Reglamento exclusiones Coocosan ltda

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COOPERATIVA DE COMERCIANTES DE SANTANDER -COOCOSAN LTDAREGLAMENTO ESPECIAL – EXCLUSIÓNES-. Consideraciones El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE COMERCIANTES DE SANTANDER -COOCOSAN LTDA-, en reunión llevada a cabo el día xx de xxxxx de 2015, en la Sala de Juntas de la Cooperativa, según consta en el Acta No xx, expresó la necesidad de que se reglamentara el procedimiento especial relativo a las exclusiones de conformidad con lo señalado en el PARAGRAFO 1° del ARTICULO 28° - EXCLUSIÓN: “El Consejo de Administración establecerá a través de reglamento especial el procedimiento para notificar al Asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos”. El Consejo de Administración procederá a reglamentar el procedimiento especial relativo a las exclusiones de conformidad con el marco normativo señalado en los Estatutos de la Cooperativa, con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de los asociados, el cual se aplica a todas las actuaciones judiciales o administrativas, por lo anterior; ACUERDA PRIMERO – INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. La decisión de apertura de una investigación por la presunta comisión de una conducta de un asociado que se enmarque dentro de las señaladas por el artículo 28 de los estatutos sociales, se realizará mediante el procedimiento de notificación señalado en el presente reglamento. SEGUNDO. – TRASLADO. Notificado personalmente o por aviso el inicio de la actuación administrativa en contra del asociado, se le correrá traslado de cinco (5) días hábiles con la finalidad de que presente las pruebas que considere pertinentes o solicite la práctica de descargos, salvo que los descargos hayan sido solicitados de oficio por el Consejo de Administración. TERCERO. – PRÁCTICA DE PRUEBAS. Vencido el traslado al asociado si éste no solicitara pruebas o no se decretaron de oficios se procederá con el cierre de la investigación. En caso de haberse solicitado o decretado pruebas se practicarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo del asociado para solicitarlas. CUARTO. – DECISIÓN FINAL. El Consejo de Administración determinará si la acción cometida por el asociado es susceptible de EXCLUSIÓN o por el contrario del CIERRE de la investigación. En ambos casos notificará a la Junta de Vigilancia tal decisión y al asociado.


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