COOPERATIVA DE COMERCIANTES DE SANTANDER -COOCOSAN LTDAREGLAMENTO ESPECIAL – EXCLUSIÓNES-. Consideraciones El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE COMERCIANTES DE SANTANDER -COOCOSAN LTDA-, en reunión llevada a cabo el día xx de xxxxx de 2015, en la Sala de Juntas de la Cooperativa, según consta en el Acta No xx, expresó la necesidad de que se reglamentara el procedimiento especial relativo a las exclusiones de conformidad con lo señalado en el PARAGRAFO 1° del ARTICULO 28° - EXCLUSIÓN: “El Consejo de Administración establecerá a través de reglamento especial el procedimiento para notificar al Asociado sobre los hechos que originaron la exclusión y la forma de oírlo en descargos, lo mismo que los términos respectivos”. El Consejo de Administración procederá a reglamentar el procedimiento especial relativo a las exclusiones de conformidad con el marco normativo señalado en los Estatutos de la Cooperativa, con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de los asociados, el cual se aplica a todas las actuaciones judiciales o administrativas, por lo anterior; ACUERDA PRIMERO – INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. La decisión de apertura de una investigación por la presunta comisión de una conducta de un asociado que se enmarque dentro de las señaladas por el artículo 28 de los estatutos sociales, se realizará mediante el procedimiento de notificación señalado en el presente reglamento. SEGUNDO. – TRASLADO. Notificado personalmente o por aviso el inicio de la actuación administrativa en contra del asociado, se le correrá traslado de cinco (5) días hábiles con la finalidad de que presente las pruebas que considere pertinentes o solicite la práctica de descargos, salvo que los descargos hayan sido solicitados de oficio por el Consejo de Administración. TERCERO. – PRÁCTICA DE PRUEBAS. Vencido el traslado al asociado si éste no solicitara pruebas o no se decretaron de oficios se procederá con el cierre de la investigación. En caso de haberse solicitado o decretado pruebas se practicarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo del asociado para solicitarlas. CUARTO. – DECISIÓN FINAL. El Consejo de Administración determinará si la acción cometida por el asociado es susceptible de EXCLUSIÓN o por el contrario del CIERRE de la investigación. En ambos casos notificará a la Junta de Vigilancia tal decisión y al asociado.
QUINTO. PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR AL ASOCIADO-: La notificación de la apertura de la investigación y de la decisión que ponga fin al procedimiento –EXLUSIÓN o ARCHIVO-, deberá de notificarse de manera personal de la siguiente manera: 1. La notificación personal deberá enviarse mediante correo certificado, a la dirección del domicilio o comercial que aparezca registrada en la hoja de vida del asociado. 2. En caso de no hacerse presente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, se le notificará por edicto que se fijará en un lugar visible de las oficinas administrativas de la Cooperativa por un término de cinco (5) días hábiles, en el cual se deberá informar el sentido de la decisión y la procedencia de recursos. 3. De igual forma, deberá notificarse de manera personal a la Junta de Vigilancia de la Cooperativa, con el fin de que este órgano verifique y emita un concepto dentro de los tres (3) días siguientes, relacionado con el respeto al debido proceso y su aplicación frente al caso en concreto. En todo caso sus apreciaciones deberán ser tenidas en cuenta cuando lo ameriten. SEXTO. – DESCARGOS-: para los descargos se procederá de la siguiente manera: 1. Los descargos constituyen un derecho del asociado y es un deber de la Cooperativa garantizar la materialización de tal prerrogativa, cuyo objeto primordial es que el disciplinado pueda ejercer el derecho de defensa y contradicción. No será obligatorio rendir descargos. 2. Para la diligencia de descargos, no se podrá delegar mediante poder especial la facultad de rendir tal testimonio, como quiera que este es un derecho del que es titular el asociado. No obstante a la diligencia de descargos el asociado podrá ser asistido por un abogado, a su costa. 3. La solicitud de descargos, podrá ser decreta de oficio o a petición del disciplinado, desde el momento en que se le vincule formalmente a la presente actuación disciplinaria y hasta antes de que se profiera la Resolución de suspensión o archivo – sin perjuicio de lo consignado en reglamento del comité de apelaciones- no requiere de ningún formalismo y bastará únicamente con la petición verbal o escrita que este realice para decretar la recepción del testimonio. 4. La fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de descargos, se notificará de manera personal mediante correo certificado al asociado, y de no comparecer se le notificara por edicto, el cual se fijará en un lugar visible de las oficinas administrativas de la Cooperativa por un término de cinco (5) días hábiles, caso en el cual se entenderá surtida la notificación. 5. Cuando el asociado solicite se le escuche en descargos y no comparezca, se fijará una nueva fecha para rendir testimonio, caso en el cual no será necesario notificar mediante edicto. Cuando el Disciplinado solicite rendir descargos y la Cooperativa haya decretado dos diligencias sin que el Asociado comparezca, no será necesario fijar una tercera fecha para escucharlo en descargos. 6. En todo caso, por una (1) solo ocasión se escuchará en diligencia de descargos al asociado, salvo cuando aparezca una prueba sobreviniente, que sea pertinente y conducente para el
esclarecimiento de los hechos, situación en la cual el asociado podrá solicitar la ampliación de los descargos. 7. Para fijar la fecha de la diligencia, la Cooperativa notificará al Asociado mínimo con cinco (5) días de antelación a la práctica del testimonio. 8. La diligencia de descargos será pública, pero solo podrán intervenir las partes. TERCERO –VIGENCIA: El presente reglamento rige desde su aprobación por parte del Consejo de Administración, es decir, a partir del xx de Febrero de 2014. Atentamente,
LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE AMDINISTRACIÓN.