ACUERDO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACION
DE UNA PARTE El INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION A LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR, Pro-Consumidor, entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, organizada de conformidad con la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05 de fecha 9 de septiembre del 2005, con su principal establecimiento en la Avenida Charles Summer No. 33, Los Prados, representada por su Directora Ejecutiva LIC. ALTAGRACIA PAULINO UREÑA, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0527820-4, quien en lo adelante para los fines y consecuencias del presente acto se denominará LA PRIMERA PARTE, POR SU NOMBRE COMPLETO o PRO-CONSUMIDOR. DE LA OTRA PARTE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, Organismo autónomo supervisor de las entidades de Intermediación Financiera, regida por la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, con su domicilio y oficina principal en su edificio sede sito en la Avenida México No. 52, Esquina calle Leopoldo Navarro, Sector Gazcue de esta ciudad, debidamente representada para los fines y consecuencias del presente acuerdo por el LIC. HAIVANJOE NG CORTIÑAS, dominicano, mayor de edad, casado, economista, de este domicilio y residencia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1011305-7, quien en lo adelante se denominará LA SEGUNDA PARTE, POR SU NOMBRE COMPLETO o SB
PREAMBULO POR CUANTO: El Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (ProConsumidor), es una entidad que tiene por objeto proteger que las relaciones entre los proveedores de servicios y los consumidores de bienes y usuarios de servicios se enmarquen dentro de parámetros que garanticen los derechos de equidad y seguridad jurídica de los mismos. POR CUANTO: A que la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, del 21 de noviembre del 2002, establece que la Superintendencia de Bancos es el Organismo competente para proteger los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios de las Entidades de Intermediación Financiera frente a los supuestos de contratos abusivos, pudiendo establecer sanciones administrativas, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan cuando se detecten en los mismos. POR CUANTO: A que el Párrafo I del artículo 81 de la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05 de fecha 6 de septiembre del 2005 dispone de manera expresa que: Los contratos de adhesión o los formularios, vigentes o no a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ser remitidos a la Dirección Ejecutiva del El Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), la que creara un sistema de registro para tales fines sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera. POR CUANTO: A que el articulo 2 de la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, expresa que: Las disposiciones referentes al Derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales. POR CUANTO: A que la Junta Monetaria en fecha 19 de enero del 2006, dictó su Décima Resolución mediante la cual emitió el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, el cual en su articulo 26 expresa: Las Entidades de Intermediación Financiera deberán adecuar y remitir a la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de 60 días calendarios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento los modelos de contrato de adhesión que utilizan actualmente en sus operaciones a fines de determinar que los mismos no contienen supuestos de cláusulas abusivas. POR CUANTO: El objeto del Reglamento de Protección al Usuario es establecer los criterios que se utilizarán para determinar los supuestos de contratos abusivos y asegurar que los contratos financieros y de adhesión reflejen de forma clara los compromisos contraídos por las partes y los derechos de los mismos. Asimismo, la Superintendencia de Bancos, ha venido revisando los contratos de las entidades de intermediación financiera a los fines de detectar aquellos casos en los cuales se este violando el derecho de los usuarios de estos servicios, para que la entidad proceda a modificarlos.
POR CUANTO: El literal c) del Artículo 52 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, establece la creación de la División de Servicios y Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos, la cual tiene por objeto atender las consultas, denuncias y reclamaciones que presenten por ante la Superintendencia de Bancos los usuarios de los servicios que prestan las entidades de intermediación financiera. POR CUANTO: A que conforme se establece en el artículo 19, literal h) de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, de fecha 9 de septiembre del año 2005, dentro de las atribuciones conferidas a la Directora Ejecutiva de este Organismo se encuentra la de negociar convenios de colaboración con entidades homologas. POR CUANTO: Es de interés de de las Partes firmantes suscribir un Acuerdo de Cooperación que les permita armonizar de manera conjunta las facultades otorgadas por sus respectivas Leyes que permitan eficientizar las competencias puestas a su cargo, procurando evitar el doble registro de los contratos de adhesión en Entidades del Estado. POR CUANTO: La suscripción de este acuerdo en modo alguno supone una renuncia a las obligaciones impuestas por las leyes que organizan a las Partes suscribientes. VISTA: La Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, de fecha 21 de noviembre del 2002. VISTA: La. Ley General de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios No. 358-05, de fecha 09 de septiembre del 2005. VISTO: El Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros, emitido por la Junta Monetaria mediante su Décima Resolución, de fecha 19 de enero del 2006. VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No. 358-05, aprobado por el Decreto No. 23608, del 30 de mayo del 2008. VISTA: La Resolución No. 01-2009, que instaura el Proceso de Registro de los Contratos de Adhesión, emitida por el Consejo de Pro-consumidor en fecha 04 de febrero del 2009. POR TANTO y en el entendido de que el Preámbulo anterior forma parte integral del presente acuerdo, Las Partes HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE PRIMERO: El Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (ProConsumidor), reconoce que la Superintendencia de Bancos es el órgano que regula a las Entidades de Intermediación Financiera tal como se establece en su Ley sectorial y las disposiciones derivadas de la misma, por lo que la revisión y aprobación previa de los contratos de adhesión es competencia exclusiva de la Superintendencia de Bancos conforme lo establece la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 22 de noviembre del 2002.
SEGUNDO: La Superintendencia de Bancos reconoce la facultad que posee El Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), de revisar los contratos de adhesión con la finalidad de determinar si los mismos contienen cláusulas abusivas que perjudiquen a los usuarios de los servicios financieros, conferida por la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, en el articulo 81, párrafos I y II y lo estipulado por el articulo 83, en lo que se refiere a las cláusulas y practicas abusivas. TERCERO: El Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) y la Superintendencia de Bancos se comprometen establecer un Intercambio de Información en materia de Contratos de Adhesión Bancario y Pro-consumidor se compromete a tramitar a la Superintendencia de Bancos los reclamos que reciba por parte de los usuarios del Sistema Financiero, debiéndose evitar confrontación de los regulados y evitar conflictos de competencia entre las partes contratantes. CUARTO: La Superintendencia de Bancos se compromete a llevar un registro y control actualizado de todos los Contratos de Adhesión suscritos entre los usuarios de los servicios financieros con las Entidades de Intermediación Financiera. QUINTO: El Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) solicitará a través de la SB cualquier información que sobre contratos de adhesión suscriban las Entidades de Intermediación Financiera con usuarios de esos servicios mediante comunicación escrita o por vía electrónica. SEXTO: El Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) exonera del cobro del registro de los contrato de adhesión de las Entidades de Intermediación Financiera, en razón de que dichos servicios son ofrecidos gratuitamente por la Superintendencia de Bancos. SEPTIMO: LAS PARTES acuerdan guardar la obligación especial de confidencialidad derivadas de las buenas prácticas y usos bancarios sobre toda la documentación y/o información privilegiada a la que puedan tener acceso, las cuales deberán ser tratadas con el mas estricto sentido de discreción, sin que ninguna de las partes, pueda divulgar a persona o Institución las informaciones que pudieran conocer. OCTAVO: LAS PARTES se comprometen a designar a una persona que sirva de enlace entre ellas, con la finalidad de agilizar cualquier trámite que surja de la firma del presente acuerdo. NOVENO: LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo entrará en vigencia a la fecha de suscripción del mismo por un periodo de tiempo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá poner termino al mismo notificándolo a la contraparte con treinta (30) días de antelación y por justo motivo. DECIMO: Queda convenido entre LAS PARTES que se someterán a lo establecido en el presente Acuerdo y para lo no previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
Hecho y Firmado en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diez ( 10 ) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010)
LIC. ALTAGRACIA PAULINO UREÑA Directora Ejecutiva PROCONSUMIDOR
HAIVANJOE NG CORTIÑAS Superintendente de Bancos Yo_________________________________________________ Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Colegiatura No._______________, CERTIFICO Y DOY FE que las fiemas que anteceden de los señores ALTAGRACIA PAULINO UREÑA Y HAIVANJOE NG CORTIÑAS, cuyas generales constan, fueron puestas en mi presencia, y me manifestaron que son las mismas que acostumbran a utilizar en todos los actos de sus vidas pública y privada. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diez ( 10 ) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010)
NOTARIO PÚBLICO