CODIFICACION DE RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Resolución de la Superintendencia de Bancos 306 Registro Auténtico 2006 de 05-jul.-2006 Ultima modificación: 07-ago.-2015 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Resolución aprobada el 5 de Julio del 2006 tal como consta en la página Web de la Superintendencia de Bancos. No promulgada en el Registro Oficial. Eliminar de la Codificación, toda referencia expresa a la Ley de Cooperativas, cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas, consejos de administración y miembros del consejo de administración. Dado por Resolución Superintendencia de Bancos No. 2476, publicada en Registro Oficial 20 de 21 de Junio del 2013 . Por Resolución de la Superintendencia de Bancos No. 234, promulgada en Registro Oficial 235 de 29 de Abril del 2014 se publica el Reglamento General de la Ley de Cheques y por mandato de la Disposición Transitoria Segunda, éste Reglamento entrará en vigencia 150 días después de su publicación en el Registro Oficial. LIBRO I NORMAS GENERALES PARA LA APLICACION DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I DE LA CONSTITUCION CAPITULO I.- REQUISITOS PARA LA CONSTITUCION DE UNA INSTITUCION FINANCIERA, DEL PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO MINIMO Y DEL PATRIMONIO MINIMO PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y COMPAÑIAS REASEGUROS SECCION I.- DEL PATRIMONIO TECNICO CONSTITUIDO MINIMO Nota: Los artículos 1, 2 y 3 de este Capítulo se deben entender en el siguiente sentido: El patrimonio técnico constituido mínimo y el patrimonio mínimo de constitución establecido en los citados artículos, es aplicable al monto asignado por la casa matriz de una institución financiera o de una compañía de seguros o reaseguros del exterior, a las sucursales autorizadas para operar en el Ecuador. Dado por Resolución Superintendencia de Bancos No. 2124, publicada en Registro Oficial 677 de 5 de Abril del 2012 . Art. 1.- La constitución de nuevos bancos y sociedades financieras, requerirá de un patrimonio técnico constituido mínimo de: Para bancos US$ 7.886.820 Para sociedades financieras US$ 3.943.410.. Art. 2.- La constitución de nuevas asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y de cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público, requerirá un patrimonio técnico constituido mínimo de:
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