SUPLEMENTO COMERCIAL 25 de marzo de 2019 Tiraje total: 20 600 ejemplares
GUÍA EMPRESARIAL DE SERVICIOS JURÍDICOS Constitución El Estado tiene el objetivo de garantizar las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de los ecuatorianos.
Compañías La conformación de una empresa puede realizarse mediante vía electrónica.
Seguridad Registrar y proteger una marca permite a su dueño incrementar su patrimonio. foto: Ingimage
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2/ I Información
La constitución de compañías en línea
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n la actividad empresarial es necesario tener un conocimiento básico de las diferencias, ventajas y desventajas de los tipos de sociedades. Existen compañías de capital, como es el caso de la compañía anónima (predomina el capital sobre la persona, las acciones son libremente negociables); y compañías de personas, como la compañía de responsabilidad limitada (predomina la persona sobre el capital, no se pueden ceder las participaciones sin la aprobación unánime de todos los socios). No se necesita del patrocinio de un abogado, no pueden ser socios o accionistas entre cónyuges y entre padres e hijos que dependan de sus padres. El capital mínimo para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada es de USD 400, y de la sociedad anónima es de USD 800. Para los dos tipos de compañías se requiere un mínimo de dos socios o accionistas. La compañía debe contar con un nombre de fantasía (podría ser la unión de letras o los apellidos de los constituyentes). Se debe considerar el objeto social o la actividad a la que se va a dedicar y decidir quiénes serán designados gerente y presidente de la nueva sociedad. La conformación y registro de compañías por el sistema simplificado de constitución, mediante vía electrónica, exige que el capital sea pagado únicamente en numerario (dinero en efectivo) y que las compañías no sean parte del mercado de valores. Una empresa con este procedimiento puede constituirse en un plazo de tres a cinco días, máximo. En este tiempo, el usuario podrá contar con la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, nombramientos oficializados y Registro Único de Contribuyentes (RUC). El ingreso de la información para la constitución en línea se hace a través de la web: www.supercias.gob.
ec. Todo el trámite se lo ejecuta de forma digital hasta la obtención del RUC. Los comparecientes acuden a una notaría a firmar las escrituras y el notario desmaterializa los documentos físicos, firma electrónicamente y los envía a través de correo electrónico a las diferentes instituciones.
Sujetos que intervienen en la constitución de compañías: Solicitante, Superintendencia de Compañías y Valores, notario, registradores mercantiles y Servicio de Rentas Internas.
Intervención del notario: • Ingresa al sistema firmas autógrafas de (SCED). socios o accionistas • Revisa que la y administradores, información coincida y desmaterializa con los documentos la escritura y los habilitantes adjuntos. nombramientos. • Asigna fecha y • Los documentos hora de cita para desmaterializados, firmar escritura y los firma nombramientos. electrónicamente y • El notario accede los envía mediante al sistema, recoge correo electrónico. Fuente: Paúl Arellano Sarasti, magíster en Derecho Empresarial, Notario 64 del D.M. Quito.
foto: Ingimage
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4/ I Información
La protección legal de las marcas
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as marcas son signos utilizados para diferenciar productos y servicios. Mediante ellas se vincula a ciertos artículos con la empresa que los produce. Apple, Google, Coca-Cola, Pronaca, Microsoft, Facebook, entre otras firmas, son algunos ejemplos que están posicionados adecuadamente en el mercado, ya que el consumidor las identifica claramente. Registrar una marca permite a su dueño incrementar su patrimonio. Por ello, se la debe proteger legalmente a escala nacional e internacional, ante las autoridades competentes. Este procedimiento resguarda incluso a los consumidores, para que no sean inducidos a comprar otros productos con imágenes muy parecidas, de los que se desconoce su origen y calidad. De este modo, se logra entender por qué una marca ejerce un poder de atracción con relación a la clientela y es un factor esencial en la conquista del mercado. En ese sentido, la marca es uno de los activos intangibles más importantes de las compañías, ya que asegura prestigio y ganancias a sus propietarios. Además, brinda tranquilidad al consumidor porque adquiere un artículo garantizado que satisface sus necesidades que van más allá de las estrictamente materiales. Ofrecer productos, bienes y servicios que no tienen marca es como vivir en una comunidad sin un nombre. Utilizar marcas sin la autorización de su titular es una infracción que conduce a afrontar un juicio y pagar indemnizaciones.
En nuestro país muchas marcas y nombres comerciales se registran y renuevan, lo cual transfiere a los propietarios la absoluta calma para que comercialicen sus productos o servicios y, eventualmente, otorguen franquicias (permitir a otros el uso de su firma, producto o servicio probado y rentable; así como el saber-hacer específico del negocio). De esta forma, se abre la posibilidad de ampliar el mercado. Es fundamental contar con la asesoría profesional de estudios jurídicos que se especializan en propiedad intelectual, registro, y protección de marcas y patentes. Solo así los clientes obtendrán: protección permanente, uso exclusivo de sus marcas y crecimiento a través del otorgamiento de franquicias. Es importante desarrollar un software especial que facilite la permanente vigilancia, con el fin de controlar que otros no utilicen las marcas ya creadas.Una base de datos grande y completa provee información en el menor tiempo posible a los clientes sobre similitudes gramaticales, gráficas y fonéticas entre marcas. La ley vigente faculta el registro de marcas comerciales formadas por animaciones, gestos, secuencias de movimientos, hologramas, marcas sonoras y olfativas; al igual que marcas mixtas, figurativas, tridimensionales y perceptibles por el olfato. Fuente: Estudio Jurídico de Propiedad Intelectual, Julio C. Guerrero B.
foto: Ingimage
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6/ I Información
Asesoría en seguros y reaseguros
a actividad aseguradora en general y, particularmente, en el Ecuador es compleja, tanto por la diversidad de sus actores, como por los aspectos técnicos y jurídicos que encuadran y determinan su desarrollo. En nuestro sistema legal son reconocidos como integrantes delsistema de aseguramiento privado: las compañías de seguros y reaseguros, los asesores productores de seguros, los aseguradores del exterior, los intermediarios de reaseguros del exterior, y los peritos de seguros. Todos y cada uno de ellos están sujetos a las normas de la Ley General de Seguros (Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero), así como a las resoluciones sobre la materia que dicta la Junta de Política y Regulación Monetaria
Foto: Jenny Navarro /Archivo EL COMERCIO
y Financiera, y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Todas estas partes, previo al inicio de sus operaciones, deben constituirse y registrarse de conformidad con su régimen legal; así como acreditar las autorizaciones específicas para el ejercicio de su objeto social, para lo cual es indispensable la intervención de los profesionales del Derecho. Ya en pleno desarrollo de sus actividades, los intervinientes están sujetos a la permanente celebración de contratos que plasman sus objetivos empresariales, a cumplir y exigir el cumplimiento de tales contratos y a resolver judicial, extrajudicial o arbitralmente los conflictos suscitados con su clientela. Fuente: Quevedo & Ponce, Estudio Jurídico P Publicidad
7/ I Información
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Un marco legal que apuntala el buen vivir Foto: Galo Paguay /Archivo EL COMERCIO
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a Constitución en un país representa el acuerdo mínimo de una sociedad que pretende convivir pacíficamente. En este texto codificado de carácter jurídico-político se alberga, mediante principios declarativos, la posibilidad de que los seres humanos puedan alcanzar sus proyectos de vida y la anhelada felicidad. “Ecuador progresivamente ha incorporado derechos que recogen tratados internacionales, como las declaraciones de derechos humanos”, explica Luis Miguel Muñoz, máster en Derechos Fundamentales. A lo largo de la historia, “Ecuador ha tenido 20 constituciones, desde 1830, año en el cual en Riobamba se promulgó la primera como Estado independiente, hasta llegar a la Constitución vigente, llamada Constitución de la República del Ecuador, establecida en Montecristi en 2008”, manifiesta Muñoz. La concepción de la constitución garantista establece la protección a los derechos fundamentales como la vida, la libertad, la propiedad, el trabajo, incluso con mecanismos directos para reivindicar los mismos, si son atentados o violados. Se presenta como un Estado de derechos y garantías para los ciudadanos, que son la razón de ser de la misma y como un instrumento al alcance de la sociedad. Como carta fundamental, la Constitución basada en derechos humanos, se advierte como la cúspide del ordenamiento jurídico y, como tal, recoge los principios y lineamientos generales de los principales ámbitos del funcionamiento y horizonte del Estado, que busca como último fin el bien común. Desde esa perspectiva ampara no solo a las personas, sino también a la naturaleza.
Foto: Ingimage
De acuerdo con Muñoz, en el ámbito de la propiedad y del desarrollo económico, la Constitución protege a los individuos y sociedades para que ejerzan su derecho a realizar actividades económicas y resguardar su propiedad, entre ella la intelectual. Las facilidades para que el sector productivo público y privado se desarrollen con servicios de calidad se pueden observar en los trámites en línea que permiten constituir empresas o registrar marcas con el fin de dar dinamismo a la economía. En comunión con lo que reza el Art. 283 de la Constitución de la República, que establece que el sistema económico es social y solidario, se reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
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