CONSTITUCIÓN DIDÁCTICA

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RAÚL CHANAMÉ ORBE

o I

AB'OGADOS


LA CONSTITUCIÓN DIDÁCTICA (EXPliCADA EN DIAGRAMAS)

Impreso en Perú 1° Edición, 2007 ©Raúl Chanamé Orbe ©Derechos reservados del autor © Abogados Editores EIRL

Coordinador de la edición: Miguef A. Bernares Zavala Supervisora de edición: Carmen S. Valdivia Santibáñez Diagramación· y- Composición: Rosa V. Vega Venegas

Queda rigurosamente prohibida, sin fa autorización escrita de los titulares de presente edición 1 bajo fas sanciones establecidas en Jas leyes vigentes sobre materia, la reproducción parcial o total de esta obra por cualquier medio procedimiento, comprendidos fa reprograña y ef tratamiento informático/ y · distribución de ejemplares de eJJa mediante alquiler o préstamo público.

la la o fa

4


Utilidad de las herramientas visuales Por Carmen Valdivia Las exigencias del mundo de hoy nos demuestran que es necesario integrar el mundo de los sentídos como parte de !a metodología educativa, por cuanto el objetivo en el proceso del aprendizaje debe reflejarse en la formación de estructuras mentales lógicas de la persona humana. Los métodos visuales gráficos, coadyuvan a este objetivo y pueden llegará ser usados con mucho éxito dentro del marco teórico de la Pedagogía Conceptual, inscrita en la corriente de los llamados "Mentefactos", cuyas potencialidades constituyen parte de las herramientas a emplear en estas estrategias cognitivas, pues sus cualidades vinculan hechos y pensamiento, abstracción y señales, pensamiento y forma, mente y vista. Ayudando a hacer visible un gran volumen de conocimientos en los que se pueden configurar niveles más profundos que una explicación· oral o u na simple lectura, con mayor amplitud que la sola referencia o definición. Otro atributo de !as herramientas visuales gráficas es la de simplificar, organizar y estructurar conoeímientos, a veces complejos o elaborados, en la mente con la menor resistencia y mayor retención, dejando paso a la imaginación simbólica del educando, de tal manera que estos pueden ser descubiertos tanto en su riqueza como en su posible ínconsisténcia teórica. Las ventanas visuales que se ofrecen están ordenadas para cumplír un própósito pedagógico de poner abstracciones en gráficos y mapas visuales que permitan resumir normas y disposiciones, para faci!ítar fa capacidad de retención del lector de los artículos de la Constitución. Por último el uso de los métodos visuales nos permitirá navegar en un mar de conocimientos, conceptos, teorías y proyecciones, que provocaran en nosotros la integración de abstracción y realidad; de nuestro mundo cognitivo y afectivo, invitándonos al compromiso de un cambio de la realidad que nos circunda, objetivo de toda tarea educativa.

HERRAMIENTAS VISUALES

ESTRUCTUR.f\

SIMPLIFICA

CONOCIMIENTOS

5


RAÚL CHANAMÉ ORBE

,

EVOLUCION L CO TITUCIO (1808- 1993)

7


EVOLUCIÓN CONSTITUCION~-\L DEL PERÚ Constitución de Bayona (1808) Constitución de Cádiz (1812)

{

Monarquía Constitucional

Mariano de Landaburu

{

~'ionarquía Constitucional

Vicente Ivforales Duárez

{ {

Constitución de 1823 (Liberal)

Conscirución de 1826 (Cesarista)

Constitución de 1828 (Liberal)

{ { {

Pro-Federalista

Constitución de 1839 (Con serradora)

Constitución de 1856 (Liberal)

Radical

Constitución de 1860 (Ivíodera da)

{

Constitución de 1867 (Liberal)

{

Constitución de 1920 (D escen tralis ta)

Introduce . el { social

Constitución de 1933 (Moderada)

{

Tricameral Presidencia Vitalicia

1Vfadre de nuestras Constituciones { (11.V. Villaran)

Constitución de 1834 (Liberal)

}

República Parlamentarismo Unicameral

Transaccional Radical

{ { cons titucionalismo

jÍncorpora aportes del const. de la pos't erra

)u

Constitución de 1993 {

Cámara de Tributos Cámara de Senadores Cámara de Censores

{ { { {

{ Desarrolli constitucionalismo social

Constitución de 1979 (1v1oderada)

J F. Sánchez Carrión EX. Luna P.i.zarro FJ. J\'faria tegui

Cesarista en política y liberal en economía

Presidencia Bicameral Juntas departamentales Deseen tralis ta 1\rfunicipalización Autoritaria Centralista · Clerical Anticlerical Antimilitarista Antiautoritaria Sufraguista

Ni la Const. de 1839 Nila Const. de 1856 Pretendió restaurar la Const. 1856 Legislativo Unicametal

{ {

{ {

Derechos ciudadanos Legislaturas regionales Juntas departamentales República Unitaria N o reelección Sln Vice-Presidente Econom. Social de mercado T.G.C C.N.!vf Regiones Referéndum Hábeas Data Acción de cumplimiento Unicameralidad

9


VIGENCIAS CONSTITUCIONALES

CONST.

FECHA

REOMULGÓ

CIUDADANÍA (A PARTIR)

1

PRESIDENTE--E:E

.

LEG~~L:~~}R (A

DE LA REPUBLICA

NUMERALES.

CALIFICACIÓN

VIGENCIA

------~---+------·--~

REGLAMENTO PROVISORIO- Promulgó el Grl. San Martín el 12- 02 -1821

09 meses

ESTATUTO PROVISORIO- Promulgó el General San Martín el 08-10 ~ 1821

01 añc;:>

~

BASES DE LA CONSTITUCION -Promulgó el Congreso el17- 12- 1822. 1°

12 11 - 18 23

Congreso

25 años

{

2

11 meses

_

~ anos

r l)

25 años

t------+----+---~----+--------l-----u_m.camera · 2°

1826

Santa Cruz

25 años

3

18-03.. 1828

La Mar

~

21 anos

194 .

~rt. 03

1

Liberal

30 años

1

l

150 art. 11 títulos

Cesarista

10-061834

. Luis Orbegozo

21 años

Diputado 25 a. Senador 40 a. Diputado 25 a. . Senador 40 a.

_

30 anos

182 art.

. 1O Títulos

.

1108M3191..

Congreso

06 años y· 03

Liberal

meses

.. 30 años

187 art. 19 Títulos

Liberal

PACTO DE TACNA- Promulgado el 09-05~1837

so

49 días

1

t-----+----+----·---+--------1'--------· . 4°

No rigió

1

Senador 33 años

Censor 40 años

1

¡

~ 05 anos Y 02 meses

1 año Y 08 meses

25 años ..

Diputado 30 a. Senador 40 a.

1

-·-··-+-·_::_e_ccJOnes ----·-·----·-·-----+-------1

Tribuno 25 años

09-12-

\

1

¡

40 años

193 art. 19

Conservadora

15 años 8 meses


1

ESTATUTO PROVISORIO- Promulgado el17 -07-1855

-¡ '

so 70

19-101856

13-111860

Ramón Castilla

Ramón Castilla

21 años

21 años

Diputado 28 a.

35 años

Senador 28 a. Diputado 25 a. Senador 35 a.

'

i i

140 art.

i

19 Títulos

¡ !;

12-081867

Manuel Prado

21 años

21 años (unicameral)

1

:

1 1 1

35 años

! 1

i 1

1

i j i

19 Títulos

i

04 años l51 meses

1

i

19 títulos 131 art.

Liberal

1

1

138 art.

35 años

1

ao

0.-.~

1 años y meses

Moderada "Transacional"

Liberal

159 años y- 02 1

meses 1

¡-:-meses ·

1

i

1

1 1

ESTATUTO PROVISORIO- Promulgado por Nicolás de Piérola

9o

10°

18-011920 18~01-

19331

A. B. Leguía

21 años

Sánchez Cerro

21 años

el27~12"1879

Diputado 25 a. Senador 35 a. Diputado 25 a. Senador 35 a.

1 año 161 art. 35 años

35 años

19 Títulos

16 Títulos

Descentralista

13 años

Moderada

46 años y meses

Moderada

13 años

Preámbulo

11°

12°

12-07-

1979

Asamblea Constituyente

29-12~

Congreso

1993

Constituyente

Diputado 25 a.

18 años

Senador 35 a. ........

18 años

•UII!::JI

años

25

35 años

307 art.

08 títulos Preámbulo

35

206 art.

i 1

1

Cesarista

'1'

11


¡------~---------------------------------------------J

1

-----------------------------------------.

DURACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES AÑOS

1

¡

1

1 1

1

1

1 1

1 J

j

CONSTITUCIONES 1 979

l

1

1828

1834

¡

¡ L

DURACIÓN DE LAS CONSTITUCJONES MESES

CONSTITUCIONES

1867

1826

1823

1856


INFLUENCIA HISTÓRICA C. EE.UU (1787)

(

C. FRANCESA (1791)

CONSTIT. CADIZ (1812)

C. BAYONA (1808)

!

l

INFLUENCIAS RECIENTES C. ITALIANA

{

-REGIONES -CNM -TGC

(1947)

e .

ALEMANA { . (

1949

-ESTADO DEMOCRÁTICO -FEDERALISMO -PARTIDOS POLÍTICOS

)

1

C. FRANCES 1958 . ( )

e

-PRESIDENTE CORRECTOR -SEGUNDA VUEL.TA ELECTORAL -DEPARTAMENTOS

ESPAÑOLA{ -DIGNIDAD PERSONA HUMANA . -C. AUTONOMAS 1978 ( ) . -GOB. MUNICIPAL ·

C. PERUANA (1979/1993) C. BRASIL (1988)

C. COLOMBIA (1991)

C. PARAGUAYA (1992)

C. (REFORMA) ARGENTINA (1994)

13


RAÚL CHANAMÉ ORBE

,.

CO STITUCIO PERU NA 1993 .EN DI G M


ESTRUCTURA DE lA CONSTITUCIÓN 1993

.l

l

PREAMBULO

. Art 1°-42°

I.- DE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD 1

1 II. DEL ESTADO Y LA NACIÓN 1

l

III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 1

1 IV. DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO 1

1 V. DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 1

1 VI. DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Art. 206°

1

1

I8


o La persona humana La defensa de la persona humana y eJ respeto de su dignidad son el fin supremo de 1~ sociedad y del Estado.

1

ESTADO (Organización Jurídico Política)

DEFENSA

SOCIEDAD

FIN

(Base Natural o pactada de Personas

SUPREMO

Libertad Política Estado de Derecho y¡gencia de DDHH

Unidad diferente del Individuo)

\

Seguridad Bienestar Desarrollo integral

Raúl Chanamé Orbe

/.

o Derechos Fundamentales de la Persona. Toda persona tiene derecho: In c. 1: Derecho a la vida: A la vida, a ·su identidad~ a su integridad moraiJ psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. EJ concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2

17


Art. 2°, in c. 1 ,. Derecho a la vida.

TODA PERSONA /

/

SALIR DEL VIENTRE...

\'\.DESARROLLE SUS

VIDA

'\

APTITUDES~.

CAUOAD~-...

-----1--------. ""'- ...._

....

~1-.

..- /

~

Raúl Chanamé Orbe

1

Art. 2°, inc. 1 ¡ Finaliza con la muerte Art. 61 C.C.

Se inída en la

concepdón Art.LCC

1 ABORTO ..

1 Interrupdon natural 6 provocada del embarazo

1 A. Sentimental( Eugenésico Consentido, (Punibles) Terapeutico (No Punible}

EUTANASIA

1 Ayudar a morir a un paciente que sufre enf. grave, terminal

o dolorosa.

¡

E. Activa (Acc.culposa) E. Pasiva (Omision)

1

1

1

1

SUICIDIO

J

1 Eliminarse o Privarse uno mismo

de la vida

¡ Sanción moral

ó religiosa

HOMICIDIO

1 Quitar la vida a otra persona.

1 H.Simple (art. 106 C.P.) Parricidio (Art. 107 C.P.) Calificado {Art. 108 C.P.)

1

PENA DE MUERTE

l Sanción absoluta.

1 Traicion a la patria (Conflicto} Terrorismo Art. 140 Const.

Raúl Chanamé Orbe

18


---· -------·---·--·--------·----f ¡·---------- i] 1

1Art.. 2, i nc.. 1

Inicio de los ejercicios C. EJERCICIO

C. GOCE

f conlepción

Nacimiento ~

A

..

18¡años

Muerte

+

A

. 1

~

1

cbncebido

----.-FIN DE lA

INICIO DE LA

VIDA

VIDA

Art 61

c. c.

~_/

\

\

1

y

1

OBJETO DE

DERECHO

9 meses aproximadamente

f

-

"SUJETO DE DERECHO ... " 1 ¡_____ __

r

70 a 75 años aproximadamente

A través de la madre

vmA

"Todo cuanto le

favorece"

OBJETO DE DERECHO

NTEG. Y SALUD

-

b

Nom re

-

D.EXTRAPATRIM. _____. . PATRIMON - - - Condición s~spensorí~, su~editada a · que nazca v1voNo obhg. Tnb.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 2. La igualdad ante la Ley. A la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo~ idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 1

..

.

,

J l

IGUALDAD

l J

1 GOCE DE

ANTE LA LEY

DERECHOS

DEBIDO

CIVILES 1

PROCESO

1DISCRIMINACIÓN 1 !Étnica o

! Protección o preferencia a grupos de personas en desventajar enfermos o en condición desfavorable

raCial~

Origen Selección intencional de individuos por causas que no ameritan su diferencia

Raúl Chanamé Orbe

19


lnc. 3. Libertad de eón-ciencia y de opinión. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. EJ ejercicio público de todas las confesiones es fibre, siempre que no ofenda Ja moral ni altere el orden púbfico.

¡Art.

2°, inc. 3 j

,.-------·--.. A LA UBERTAD

rl

L

1 ¡ -

_j

CONCIENCIA

h

rl

;;J;.o--.-·- "

¡-;:;;=:--·;

~LIGIO~

~

INDIVIDUAL

COLECTIVA

DE IDEAS NO HAY

PERSÉCUCIÓN 4=CREENCIAS

NO HAY DELITO

LA MORAL

UBRE Raúl Chanamé Orbe

EL ORDEN PÚBLICO

lnc. 4. Libertad de expresión. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante Ja palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo-las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, fa prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penaf y se juzgan en ehfuero . común.

~

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden Jos de fundar medios de comunicación.

20


L==

r:=::-ICACIÓN t

1 I ______ ___,

-Conjunto de signos y símbolos que permiten al indiv:duo

Conseguir y

da;:--~¡

contenidos informativos sobre cualquier asunto

~--· Cor~c~~da~;~~-

··-·-

con la libertad de conciencia expresa puntos de vista.

1

------------l Hacer !legar nuestras opiniones a través de cualquier medio.

-

~-Diseminar ---ampliamente nuestras opiniones por cualquier medio.

NORE

PERSO~I

FAMILIAR

---------.,--------------~

i__rNTI~'2_AO

Raúl Chanamé Orbe

J

lnc. 5. Derecho a fa información Pública. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el pfazo legal, con el costo que suponga el pedido. _ Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y Jas que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacionaL El secreto bancario y ra reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, def Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Art. 2°, inc .. 5 ACCESO A LA INFORMACIÓN . PRINCIPIO DE PUBLICIDAD LEY 27806

ACCEDER A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA

!

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ART. 2° INC. 5

; Plazo legal, costo del pedido : . -.- -.---.- -. ---------------- -·-- ---~.-.-.-.

. Personas Naturales . Menores de edad Personar de la entidad, etc. 1

. Personas Jurídicas Entidades públicas y privadas

CUALQUIER ENTIDAD 1 DE lA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Restricciones: . Afecten la intimidad personal . Las q ue se excluyan por ley: -Información secreta -Informacíón reservada ., -Informae~on confidenCial

Excepciones accesibles para . Congreso de la República . Poder Judicial . Fiscal de la Nación

Raúl Chanamé Orbe

21


lnc. 6. Derecho a la intimidad personal. A que Jos servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informacíones que afecten ra intimidad personal y familiar.

j

Art. 2, inc. 6[ Toda persona tiene derecho:

1

AFECTAN:

1

~

INFORMACIÓN QUE___

'

1 - ¡-Int1m1dad personal

~~ -F~e:~:::;no Reservado -Libertad

'

No

J

putariza¡os

-Dignidad 1

-Honra

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 7. El Derecho al honor y a la buena reputación. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho- a que éste se rectifique en forma gratuita, inmeqiata y proporcional, sin perjuicio de fas responsabilidades de ley.

22


D. U. D. H Art.12o D. A. D Y D Hombre Art. V.

INJURIA

CALUMNIA

LDIFAMACIÓN

Raúl Chanamé Orbe

Ofender o u!tra}ar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho

Atribuir falsamente un delito.

Art. 1300 C. P.

Art. 1310 C. P.

Difundir ínformaoón a varias personas sobre una conduc-..a, un hecho o cualidad de una persona Gue perjudique su honor.

lnc. 8. Libertad de creación. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. EJ Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

J

Art .. 2o, inc .. 8 "Ser reconoddo INTELECfUAL

CREACIÓN Origen e inicio de una acción, cosa o ser

AUTORÍA

como creador de algo".

O. L 822 ~Ley

del

ARTÍSTICA

de

derechos·

auror"

AUTOR

o TÉCNICA

INVENTOR O. L823

CIENTÍFICA

PROPIEDAD

"Establecer la patenten.

"Ley de Propiedad industrial"

DERECHO DE DIVULGACIÓN

DERECHO REPRODUCCIÓN

DERECHO PATERNIDAD

DERECHO DISTRisyaóN

DERECHO INTEGIUOAD

DERECHO l1-1PORTACIÓN

DERECHO RETIRO DEl COMERCIO

DERECHO UTIUZACIÓN

Raúl Chanamé Orbe

23


1 Art.

2°, inc.

sj A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientffica

1

L

A la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto

-------,-------------1 1

EL E~TADO

EL ACCESO A LA CULTURA

1 SU DESARROLLO 1 1

~usióNI

Raúl Chanamé Orbe

lnc.9. La inviolabilidad del domicilio. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que Jo habita o sin mandato judicial} salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

j Art ..

2°, -inc.

-DOMICILIO

91 Lugar donde reside habitualmente la persona humana

DOMICILIO NATURA~ DOMICILIO LEGAL

NOHA Y PERSONA -

DOMICILUIO REAL

SIN DOMICILIO

DOMICILIO CONYUGAL

NO INGRESO INDEBIDO

MORADA

Lugar ocupado por una persona en determinado momento.

_

-E

AUTORIZAOQN DEL OOMIOLIADO MANDATO JUDIOAL FLAGRANTE DEUTO

SAlUD

EXCEPTO

·--

-

EANDATO

EPIDEMIA

JUDICIA~

EY DE fXTRANJERIA

Raúl Chanamé Orbe


Art . 2°, inc .. 9 DERECHOS FUNDAMENTALES

/ Inviolabilidad de domicilio 1 1,.--Se-gu-,n-e-1-cu_a_ld-ic_e_,l

-----l

Nadie puede ingresar al domicilio ni efectuar investigaciones u otros actos sin la autorización de la persona propietaria o mandato judicial

r

+ Tiene ciertas excepciones: *Por motívo de sanidad. *Por grave riesgo, {esto se regula mediánte una ley)

inviolabilidad de domicilio se puede ~ anular en ciertas circunstancias como por ejemplo: a. Flagrante delito b. Grave peligro de perpetración c. Por mandato judicial

1 La

1----;

Según el código penal actual; el que invada o atente contra el derecho de inviolabilidad ae domicilio, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años y con 30 a 90 días de multa. Raúl Chanamé Orbe

-In c. 1 O. El derecho al -secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen · efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad GOn la ley. Las acciones que al respecto _se tomen no pueden incluir. su sustracción o incautación! salvo por orden judicial.

25


/ Art. 2°, inc. 10 j Toda Persona tiene derecho: Está protegido el producto propio de la acción y efecto de comunicarse

COMUNICACIONES

SECRETO

-Objeto escrito

DOCUMENTOS PRIVADOS

¡-Correspondencia 1 - - - - - - - + < -Libros comprobantes y documentos

contables

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 11. Los derechos de residencia y libre tránsito. A elegir su lugar de residencia, ha transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de fa ley de extranjería.

lArt. 2°, inc. 11 j Libertades

-Elegir residencia -Transitar y, naturalmente, permanecer en cualquier punto del territorio nacional -Salir y entrar en el territorio nacional

Excepciones Por razones de: -Sanidad. Por la necesidad de evitar la entrada de epidemias o enfermedades raras :.Por ordenanzas del juez o por sanciones impuestas -Las leyes de extranjería. Que obligan a usar pasaportes, visas

Puede ser suspendida de acuerdo al art. 137° de la Const.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 12. El de~echo a la reunión. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y

26


vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

/ Art. 2o, inc. 12! A reunirse pacíficamente sin armas y siendo: · •Las reuniones en fugares privados o abierto al público no requiere. aviso previo. •Las que se convocan en vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad. Se puede prohibir solamente con motivos probados de seguridad o de sanidad pública.

Toda persona tiene derecho

( legislacíón Nacional

{

•Constitución: Art. 28 inc. 3 •Código Penal: Arts 166-167, 283,

315 •Código Procesal Constitucional: Art. 370 inc 7

Concordancia

l

Tratados Internacionales {

Antecedentes

Raúl Chanamé Orbe

f

•Declaración Universal de Derechos Humanos: Art. 20.1 •Declaración Americana de los Derechos y deberes del Hombre Art. XXI Constitución de 1933: Art. 62° { Constitución de 1979: Art. 2. 10

Art. 2°, inc . 11 y 12 PERSONA NATURAl

ASOCIACIÓN

1

FUNDACIÓN

PERSONA NATURAl

'-----t----1

COMITÉ

PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL

~lw= SIN

USROOE FINES--+ PERSONAS

ce

ANES ~ LEY GENERAL DE LUCRO DE SOCIEDADES

SIN PREVIO AVISO

LOCALES PRIVADOS

CON PREVIO AVISO

f----Pt.AZAS

SEGURIDAD

AUTORIDAD COMPETENTE [ .

_SALUD

ABIERTOS Al PÚBliCO

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 13. El derecho de asociación. A asociarse y a constituirse fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

27


1 Art .

2°, inc. 13

1

EL CUAL DICE: ASOCIARSE Y A CONSTITUIR FUNDACIONES Y DIVERSAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO

'1 - - - - - · · · - - - - - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - _ _ ¡ 1

Lo cual afirma uno de los 1 distintos Derechos Colectivos. 1

Por ejemplo:

LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 14. El derecho de contratación . . A contrataí con fines lícitos, siempre que no se contravengan Jeyes de orden público .

. [ Art. 2°, inc. 14} Toda persona tiene derecho

CONTRATAR NO CONTRAVENGA

FIN LÍCITO

LEYES ORDEN PÚBLICO

Raúl Chanamé Orbe

In c. 15. ·Libertad de trabajo. A trabajar librementet con sujeción a ley.

28.


!Art.

2°, inc .. 15 Persona Natural

PERSONA NATURAL CONTRATO Acuerdo entre dos o más personas para la realización de un fin.

FINES LÍCITOS

PERSONA

JURÍDICA Persona Jurídica

TRABAJO Raúl Chanamé Orbe

Art. 2°, inc . 15 1 1

El trabajo es uno de los medios de reaiízación de !a persona en múltiples sentidos. Porque le permite ganar legítimamente su sustento. Pero además, hace que la persona transmíta a su que.'"lacer sus propias capaddades, y ello mismo es ya un vehículo de realización. No importa cual trabajo se realice. ~

1

Derecho a la 'eali<adón Ya que por medio de este derecho se consigue en buena medida mediante el ejercicio de trabajo.

1

1

1

Organización internacional del Trabajo (OfT) ha promovido una amplia legísladón protectiva internacional. En ella se ha inspirado, principalmente, !a legislación interna peruana, ha promovido una amplia legislación protectiva internacional.

1 Ámbito Inte,ame.-lcana' """"

derechos económicos, sociales y culturales.

¡·

1

· -Protocolo de San Salvador" Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual induye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita, libremente escogida o aceptada. 1

! Constitución 1979 ¡ Se consagra aquí la libertad en el ejercicio del derecho al trabajo. El inc. 13 del art. 2 de la Constitución de 1979,

-- ¡-L¡

consagró la libertad de elección y de ejercicio del trabajo, fue reemplazada por la de "Trabajar libremente".

1

1

1 .

1

1

Deber Porque es la fuen::e de creación de riqueza más importante de las que actúan en un momento determinado, permitiendo el progreso material de la sociedad .

PENA

l

Raui Chaname Orbe

Vooladón de la Ubertad de uabajO E! Que obliga a otro, mediante violencia o amenaza a integrar o no un sindicato, prestar trabajo personal sin Privt. De la libertad N° L2

1 1

lnc. 16. Propieda~. A la propiedad y a la herencia.

29


1

Art. 2°, inc. 16

J

Art._~

DUDH

[--~ERSONA

¡l

USAR

h ~

11

, ~~~BIEN ~~Nffl:::E ~~~·_c_g_SA___,

1

~

·DISPONER

PROPIEDAD

J "Capacidad de la persona de usar, beneficiarse y disponer de un bien o cosa"

DISPONER

Raúl Chanamé Orbe

1

Art • 2 0 , -1ne • 16ll

DERECHO A lA PROPIEDAD

Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes

DERECHO A LA HERENCIA Cuando fallece una persona que posee bienes diversos. Por derecho le corresponde~~ uso y disfrute de estos bienes sus descendientes

Difunto

\? \

Propiedad

In c. 17. El derecho a la participación pólítica. A participar! en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley! Jos derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades~ de iniciativa legislativa y de referéndum.

30


¡Art ..

2o, INC ..

171

EN LA VIDA POLÍTICA.

EN FORMA INDIVIDUAL

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

EN LA VIDA ECONÓMICA.

EN FORMA ASOCIADA EN LA VIDA SOCIAL EN LA VIDA CULTURAL DE LA NACIÓN.

~-~

A LA ELECCIÓN.

~-=

1

·1.--_A_LA_R_E_M_o_c_I_Ó_N_.---.

LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO.

Raúl Chanamé Orbe

DE REFERENDÚM.

fnc. 18. Derecho a la reserva ideológica y al secreto profesional. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar eJ secreto profesional.

Toda Persona tiene derecho:

RESERVA IDEOLÓGICA y SECRETO PROFESIONAL

POL.iTICAS FILOSÓFICAS RELIGIOSAS ETC.

/-----l*-.-.-.-.-.-. -.

_¡..,..__~

Deber y obligación de reserva sobre materia pertinente

Compromete la libertad de pensamiento

y expresi~n

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 19. Derecho a la identidad cultural. A su identidad étnica y cultural. El Estado recOnoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. ·

31


Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL

1

Los peruanos somos pues, de tipo étnico que cubren todos los contínentes del planeta y de todas las mezclas de eflas derivadas. Pero además participamos de distintas cultura y pos y poseemos muchas características propias y diferentes. 1

Es reconocída por el Estado 1

1 A través de la Constitución en el art. 2. inc. 19 que garantiza que toda 1 persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el estado 1 reconoce y protege la pluralidad etnia y cultural de la nación.

Derecho a usar su propio idioma

'Elidiom~ e~ un

elemento característico de lo~ pueblos ¡na1genas. El derecho de usar el idioma propio ante . cualquier autoridad mediante un intérprete 1

i

En el Perü en forma simultánea, diversidad de lenguas las mismas que distribuyen a lo largo y ancho del país.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 20. Derecho de petición. A formular peticiones~ individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, fa que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo regat, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de ra Policía Nacional sólo pueden ~jercer índiv¡duaimente el derecho de petición.


1 Art ..

2°, inc.. 20 c;dividual

1 PERSONA

H

Miembros de la Policía Nacional

Autoridad Competente

Petición 1

1 Solicitar una Acción o un· Derecho

1Sedición l---1

Raúl Chanamé Orbe

1 Art.

2o, inc.. 20 f

Toda persona tiene derecho:

INDIVIDUAL:

FORMULAR PETICIONES POR ESCRITO

Persona capaz (Civiles y FFAA y PNP)

COLECfiVA:

DEBE ANTE AUTORIDAD COMPETENTE (Autoridad, Funcionario/ Servidor)

RESPONDER POR ESCRITO EN EL PLAZO LEGAL

Persona capaz (solo civiles)

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 21. Derecho a la nacionalidad. A su nacionafidad. · Nadie puede ser despojado de efla. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

33


!Art. 2°,

inc. 21j

J

Toda persona tiene derecho

¡

1

J

Nadie puede ser despojada de ella

--,

1

Tampoco puede ser privada del derecho de obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la república

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 22. Derecho a la paz. A la paz, a la tranquilidad} al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a! desarrollo de su vida.

/ Art. 2°, inc .. 22 Toda persona tiene derecho :

Tranquilidad , Disfrute del Tjempo libre Descanso

iNDIVIDUAL: Persona capaz (Civiles y FFAA y PNP)

COLECTIVA: Persona capaz {solo civiles)

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 23. Derecho a la legítima defensa. A la legítima defensa.

34


! Art. 2°,

lA LEGÍTIMA DEFENSA

inc .. 23/

La justificación de un_a acción típica 1

Que fa pena sea: Omitida (eximente completa) Reducida (eximente Incompleta) 1

En el art. 2, inc. 23 CCP, en concordancia con:CC. Art. 920, 1971

Requisitito~ esenciales 1 Necesidad de Defensa

Bíen jurídico particular. Carácter de accíón activa u omisiva. carácter doloso de la acción _ Peligro real para producir 1 daños. carácter típico de la aq:ción 1 Car~kter antijurídico Carácter actual. Raú! Chanamé Orbe

.- Idone~-j--, Bien Jurídico del 1. agresor como objeto

Racionalidad del medio empleado. Falta de provocación. suficiente

de defensa No subsidiaridad Particular como objeto activo

f- - - - -

lnc. 24. Derecho a la libertad y seguri~ad. personal. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

! Art... 2°,

inc. 24/

Derecho a la libertad y seguridad personal.

'- ---

CAUDAD DE VIDA

---------------------- -----

---

Raúl Chanamé Orbe_

lnc. 24; apart. a. Principio de Legalidad. a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandal ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

35


1

Art. 2°, inc. 24, apart . a

1

· Obligado a hacer lo que la ley no manda. Nadie esta Impedido de hacer lo que la ley no prohíbe.

Que estén expresamente Prohibidas La libertad para el desarrollo De la vida humana es amplio Que estén limitadas por La le. Raúl Chanamé Orbe

lnc. 24, apart. b. Prohibida la servidumbre. b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos, en cualquiera de sus formas.

¡ Art.

2o, inc. 24, apart. b

1

NO SE PERMITE FORMA ALGUNA OE RESTRICCIÓN DE lA LIBERTAD PERSONAL

1EN LOS CASOS PREVISTOS PÓR LA LEY.f

LA ESCLAVITUD.

ENTÁN PROHIBIDAS

LA SERVIDUMBRE.

EN CUALQUIERA DESUS. TRATA DE SERES HUMANO~---+~ FORMAS. Raúl Chanamé Orbe

lnc. 24, apart. c. No hay prisión por-deudas. c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios. ·

36


1

Art. 2°, inc. 24, apart. e!

NO HAY PRISIÓN POR DEUDAS.

Raúl Chanamé Orbe

In c. 24, apart. d. lrretroactividad !de la Ley. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

J

Art .. 2o, inc .. 241 apart . d

1

ACTO. NADIE SERÁ PROCESADO.

DE MANERA EXPRESA.

QUE AL TIEMPO DE COMETERSE

DE MANERA INEQUÍVOCA. NO ESTÉ PREVIAMENTE CALIFICADO EN LA LEY COMO INFRACCIÓN PUNIBLE.

NI SANCIONADO CON PENA NO PREVISTA EN LA LEY. Raúl Chanamé Orbe

lnc. 24, apart. e. Presunción de inocencia. e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

37


j Art. 2°,

inc. 24, apart . e

J

lTODA PERSQNA ES CONSIDERADAif---_,..¡1

INOCENTE

J

MIENTRPS NO SE HAYA DECLARADO JUDICIALMENTE SU RESPONSABILIDAD.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 24, apart. f. No detención arbitraria. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismoJ espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos} las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben· dar cuenta ai ~J1inisterio Público y al Juez, quien puede asumir ·jurisdicción ante de vencido dicho término.

38


1 Art ..

2°, inc . 24, apart .

ti

ESCRITO. NADIE PUEDE SER DETENIDO SINO POR MANDAMIENTO.

JUEZ. . MOTIVADO.

LAS AUTORfDADES POLICIALES.

DEBE SER PUESTO A DISPOSICIÓN DEL JUZGADO CORRESPONDIENTE

E~ CASO DE FLAGRANTE

EL DETENIDO.

DEUTO. DENTRO DE LAS 24 HORAS O EN EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA. DE TERRORISMO. DE ESPIONAJE.

Raul Chanamé Orbe

DE TRÁFiCO ILÍCITO DE DROGAS

EN ESTOS CASOS: -SE EFECTUA LA DETENCIÓN PREVENTIVA -LA DETENCiÓN NO ES MAYOR A-15 DÍAS. -DEBEN DAR CUENTA AL MINISTERIO PÚBLICO Y A JUEZ VENCIDO EL PLAZO.

lnc. 24, apart. g. Prohibición de incomunicación. g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito~ y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

/ Art. 2o, inc,. 24, apart. g

1 EN FORMA PREVISTA POR LEY

NADIE PUEDE SER INCOMUNICADO

CASO INDESPENSABLE: EL ESCLARECIMIENTO DE UN DELITO ·EN TIEMPO PREVISTO POR LEY

SIN DILACIÓN. LA AUTORIDAD.

EL LUGAR DONDE SE HALLA_LA PERSONA DETENIDA.

.ESTÁ OBLIGADA A SEÑALAR. POR ESCRITO.

Raul Chanamé Orbe

lnc. 24, apart. h. Prohibición de torturas. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psiquica o física, ni sometido a tortura o a .tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de

39


inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a fa autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

1

Art. 2°, inc. 24, apart. h

l

DE VIOLENCIA MORAL

NADiE DEBE SER VlCTliVlA.

DE VIOLENCIA PSÍQUICA!

A TORTURA.

NI SO,'V1ETIOO.

DE VIOLENCIA FÍSICA.

A TRATOS INHUMANOSó

HUMILLANTES DE LA PERSONA AGRAVIADA .CUALQUIERA

PUEDE PEDIR DE IN]\-1EDIATO

EL EXAMEN MÉDICO

O DE

.~.QUELLA

lMPOSiBILITADA

DE RECURRIR POR SÍ MISMA A LA AUTORIDAD. ARECE DE VALOR Raúl Chanamé Orbe

LAS DECLARACIONES OBTENIDAS POR LA

ViOLENCIA

QLIEN UTILICE LA VIOLENCIA INCL:RR!RÁ EN RESPONSABIUDAD.

o Derechos no catalogados. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza! ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad dei hombre! o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

3

40-


Art .. 3° DERECHO CONSTITUCIONAL

La enumeración de los Derechos del Tftufo I

/

No excluye de los demás de la Constitución

O los principios de soberanf.a del pueblo ~

Raúl Chaname Orbe

4o

Protección de la familia.

La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño} af adolescente, a fa madre y af anciano en situación de abandono. También protegen a la famma y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de fa sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. ·

NIÑO

ADOLESCENTE

Raúl Chanamé Orbe

{

EDUCAOÓN {

~~:~:~.~=, Es ra dimens>Sn Ce-)= Alcohol y Drogas

CONSTITÚCIÓN y ESTADO

{

DESARROLLO EMOCIONAL (INFANCIA)

MADRE

r

NIÑO = MADRE

MATRIMONIO: Art. 234 Código Civil Es la unión voluntaria entre un varón y una mujer, legalmente aptos

41


5

o Unión de hecho. La unión estable de un varón y una muJer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da fugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de ra sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

11

Art.

so 1

Hombre y mujer que conviven sin estar casados

1-

1

Conjunto de bienes: (adquiridos dentro de la convivencia) Muebles Propiedades Acciones

/>'\,

1

I

loJ 1

-

En el art. 3260 del Código Civil

Hogar de Unión de hecho ___ H_ec_h_o---'r----1 -Cohabitación --r -Singularidad -Permanencia

1 1

Art. 3010 cbdigo Civil

----, Sujetos a una sociedad ' de Gananciales. -Puede hacer bienes propios y bienes sociales

y deberes semejantes a los del matrimonio

Equiparación con todos los efectos del matrimonio Raúl Chanamé Orbe

6

o Paternidad responsable. Derechos y obligaciones de los hijos. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternjdad y maternidad responsable. Reconoce el derecho de fas famiHas y de fas personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y eJ acceso a los medios~ que no afecten _Ia vida o Ja- saJud. Es deber y derecho de los padres a alimentar, educar y dar seguridad ;a sus hijos. Los hijos tienen éi deber de respetar y asistir a sus padres. · Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el_ estado civil de Jos padres y sobre la naturaleza de filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

42


La política nacional de población de población tiene er objetivo de

l 1

1

¡

Difundir

1

1 f

Promover

--

Paternidad y maternidad responsable

1

Reconoce ef derecho a las familias y de ras personas a decidir

~

/

El estado asegura programas de educación y fa información adecuada y el acceso a Jos medios que no afectan a la vida y ia salud

Raúl Chanamé Orbe

7

o la salud y la discapacidad.

Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho aJ respeto de su dignidad y a un régimen legal de protecciónf atenciónJ readaptación y seguridad.

¡ 1

Que entendemos por: -=::::!..

.!::=--

J

Respecto a la protección de salud: A nadie se le debe negar ningún servicio paí'a el cuidado de su saludr promover seguros sociales y ayudar con medicinas a los de bajos recursos, no se debe discriminar a nadie af brindar ayuda medica De! Medio Familiar: Nadie tiene ef poder ni el derecho para andar detrás de la vida privada de la familia, se debe respetar fa intimidad como la integridad de esta ya que es el vinculo mas preciado de cualquier persona, si uno no respeta la familia menos cualquier otra persona.· De la comunidad: Se debe tratar de Hevar la vida en nuestra Comunidad de manera optimista y tolerante ya que nuestra comunidad hace que nuestra sociedad mejore cada día mas, siempre es bueno dar nuestros aportes a esta. Ya qué ei incapacitado sea: Absoluto o Relativo influye en fa persona uno que no puede expresarse totalmente, no quíere decir que no se debe respetarlos pensamientos y sus derechos/ ya que se acostumbre marginar a los incapaces. RaúÍ Chanamé Orbe

Represión al tráfico ilícito de drogas. El Estado combate y sanciona el tráfico iHcito de drogas. Asimismo,

43


--regula el uso de los tóxicos sociales.

1 Art.

go j

¡-------------~---------------,

, Regula eJ uso de fas tóxicos sociales

-j

Et tráfico ilícito de drogas

Raú! Chanamé Orbe

Política nacional de salud. El Estado determina la política nacional de salud. Ef Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

[Art. gol DETERMINA LA POLÍTiCA DE SALUD.

RESPONSABLE DE DISEÑARLA.

Raúl Chanamé Orbe

PARA FACILITARA TODOS EL ACCESO EQU1TATIVO A LOS SERVIClOS DE SALUD.

44


o Derecho a la seguridad sociaL El Estado reconoce ei derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.

1O

1 Art.

10° t El Estado reconoce

1 El derecho universaí y progresivo de toda persona

1 Para elevación de su calidad de vida

Raúl Chanamé Orbe

·11 °

Libertad de acceso a las prestaciones de salud. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. <

45


El Estado

¡

Garantiza

El libre acceso a prestación de salud y ha pensiones.

A través de entidades públicas, privadas o mixtas

L_

1

¡r Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento

Raúl Chanamé Orbe

o Fondos de seguridad social. Los fondos y reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala fa ley.

12

Fondos y reservas de la seguridad social f

1

l

1

Estos fondos y reservas son intangibles.

Se aplican en la forma que señala la ley

1 Se aplican bajo . 1 responsabilidad de 1 ! la Ley 1

1 1

1 í

Raúl Chanamé Orbe

o La educación. · La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Ei Estado reconoce y garantiza fa libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escogerlos centros de educación de participación en ef proceso educativo.

13

i

46


1 Art.

1·3° 1 El desarrollo integral de la persona humana. Reconoce El estado.

Garantiza.

El deber de educar a sus hijos. Los centros de Educación. El derecho de escoger

Raúl Chanamé Orbe

14

o la educación prepara para la vida y el trabajo.

La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, fas artesl la educación física y el deporte. Prepara para Ja vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber def Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de fa Constitúción y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo· civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a Ja libertad de fa conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niyeres, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con ef Estado en la educación y en la formación morai y culturaL

47


1

Art.

14°1 1 Educación

1

f

1

Centros educativos

1 Universidades Evitar encarecimiento de calidad de la educación y promover la investigación

1

j

Fuente de desarrollo para el pa1s

J

!

j

Institutos de educación superior

J 1

Exonerados impuestos

J

1

1

1 Colegios

l

. Raúl Chanamé Orbe

1 Art.

14°1

-Promueve el conocimientor el aprendizaje y ia práctica de disciplinas. -La formación ética y cívica de la enseñanza de la C.C.P y DD.HH:

LA EDUCACIÓN

DEBER

{

-Def Éstado. -De los medios de comunicación

Raúl Chanamé Orbe

48


j Art. 14° j La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la cienciaf la técnica, las artes, fa educadon física y el deporte. Prepara para la vida y e trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del estado promover ef desarrollo científico y tecnológico def país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de ros derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo, civil o militar. La educación religiosa se imparte con respecto a la libertad de las conciencias. La enseñanza imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a Jos fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

• • • • •

Estado Promueve

Raúl Chanamé Orbe

15

o

El profesoradoJ carrera pública. Derecho del educando.

El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativof así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionafización y promoción permanentes. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y fisico. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y eJ de transferir Ja propiedad de éstas, conforme a ley.


Art. 150 El profesorado es carrera pública

El estado procura su evaluación, capacitación y promoción permanentes

1

Puede ser persona pública o jurídica

Raúl Chanamé Orbe

Art. 15°

(

uEl profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece !os requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesiona!ización y promoción permanentes.

El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como e! buen trato psicológico y ñsico.

Toda persona, natural o jurídica, tiene e! derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley".

Raúl Chanamé Orbe

Norma que pretende modificar la situación del magisterio nacional desde el punto de vista social y económico, es un reconocimiento a !a misión educativa trascendental del maestro. Como carrera pública en la enseñanza oficial, no es un ejercicio de profesión liberaL Sino que está sujeto disposiciones legales, requisitos y un escalafón. Elevar la calidad del magisterio y dotar a cada maestro de condiciones laborales correspondientes a su situación. la condición de director de un centro educativo tiene que ver con la condidón de la persona, reconocimiento a la responsabilidad, toma de decisiones en el sector educativo así como tomar todas las decísiones pedagógicas y administrativas.·

{

El educando tiene derechos dentro de la relación educativa. No sólo los relativos al aprendizaje en si mismo sino también tiene derechos en referencia al entorno de la relación humana en la que el aprendízaje se realíza .. ·

{

Garantiza la libre iniciativa en la promoción y conducción de instituciones educativas como entidades de propiedad privada, que aicanza a todos los niveles y modalidades. La legislación exige regular las condiciones en que éstas inversiones y transferencias se realizan, para garantizar que la calidad educativa prime sobre la pretensión de lucro -sin decirlo expresamente- para el inversionista que decida poner reo.Jrsos en éste ámbito.

50


1 Art.

15° J SOCIEDAD

Establecen las leyes, deberes y derechos

---~~---E-~-oo--~1~

Evalúan Capacitan Profesionalizan Promueven

PROFESORES · Tiene derecho al buen trato psicológico o físico

Es carrera pública en la enseñanza oficial

EDUCANDO

Todas las personas naturales o jurídicas tienen derecho de ser promotores y de conducir instituciones educativas y de poder transferir la propiedad Raúl Chanamé Orbe

16

o El Estado supervisa la calidad de fa educación. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. Ef Estado coordina la politica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de fa organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la cafidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de fimitaciónes mentales o · físicas. Se da prioridad a fa educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de fa República.

51


j Art. 16o

1

El sistema y régimen educativo son descentralizados

las reglas de enseñanza promueve el cumplimiento y la calidad

El estado coloca los¡l. requisitos al educar .

\

1

/

El estado asegura que nadie que sea impedido físico deje de recibir educación

1

1

i

Para esto otorga presupuesto necesario

Raúl Chanamé Orbe

o Obligatoriedad, gratuidad y pluralidad de la .educación primaria y secundaria. La educación inicia!, primaria y secundaria es obligatoria. En fas instituciones del Estado, -la educación es gratuita. En las universidades públicas del Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a fos alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con ros recursos económicos necesarios para cubrir Jos costos de educación. Con el fin de garantizar ra mayor pluralidad de Já oferta educativa y en favor de quienes no puedan sufragar su educación¡ Ja ley fija ei modo de subvencionar la educación_ privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal ·y la cooperativa. El, Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera. ·. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta Ia educación bifingüe e interculturaf, según las características de cada zona. Preserva fas diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional.

17

1

52


1

Art. 17o' IniciaL Educación.

Primaria.

Obligatorias

Secundaria.

Colegios.

Gratuito.

Educación en Instituciones Estatales.

Para alumnos que no tengan los ¡recursos necesarios para cubrir los costos de la Educación

Para alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio.

Raúl Chanamé Orbe

o Fines de la educación universitaria. Autonomía universitaria. La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores. alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores,. de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus. propios estatutos en. et . marco de la Constitución y de las leyes.

18

53


Entidad ---~blíca

__

_/

1

1

Régimen Económico

Régimen Académico 1

Objetivos

1

~~---r---__1

1

1

Formación Profesional

Creación intelectual

}

Difusión ['--_ _c_u_lt_u_ra_l_

J ____,

1nvestigación Científico- Tecnológico

1

Rau! Chanamé Orbe 1

Instituciones educativas y régimen especial en materia de impuestos. Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en ia materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finaiidad educativa y cultural. En maieria de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios t(íbutarios en ia forma y dentro de fos límites que fije fa ley. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como fos requisitos y condiciones que_ deben cumplir los centros culturales que por excepcíón puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sena calificados como utilidades, pueden establecerse fa aplicación del impuesto de la renta.

54


Los Centros Superiores

Garantizan la inafectación tributaria y materia de aranceles

Las becas y donaciones, son excluidos de aranceles

La ley establece los mecanismos de fiscalización y los requisitos de condiciones de enseñanza

Raúl Chanamé Orbe

Colegios profesionales~ Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que fa colegiación es obligatoria.

2O

o

j Art.

20°1 los Colegios Profesionales

Con personalidad de Derecho Público

La ley señala los casos que la colegiación es obligatoria

Raúl Chariamé Orbe

·21 °

Patrimonio cultural de la nación. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de·. archivo, ·objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes

55


culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidas por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservac1on, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiese sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

PATRIMONIO CULTURAL DE L.P, NACION.

-Yacimientos. -Restos arqueológicos. -Construcciones -Monumentos -Documentos bibliográficos -Objetos culturales.

f.

.--------' Son protegidos

'

) Por ei estadot / '

V

Independientemente de su condición de propiedad privada y publica.

Raúl Chanamé Orbe

j Art. 21o j

La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio

[

LA lEY

J

~~Fomenta la participación privada en ia conservación, reparación, demostración y en extensión del mismo, así como su reconstrucción al país cuando hubiese sido Hegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Raúl Chanamé Orbe

56


22

o

El trabajo.

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

j Art. 22°

1

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

El trabajo es fundamental ya que no15 permite

Permite el desarrollo de la persona y sociedad

Cubrir necesidades básicas

Raúl Chanamé Orbe

2.3 °.

El Estado y el trabajo. El trabajot en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económicol en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de · los derechos . constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

.57


¡·~ Art. 23°

1

El trabajo en sus diversas modalidades

! !

Objeto de 1 atención prioritaria 1 . del Estado

l

1

l

1

j---

1

El estado proteg~ niño y a la madre y al 1 impedido que trabajan j

El Estado promueve condiciones para eJ ogreso social económico

1 1

Nadie esta obligado a prestar trabajo., sin retribución o sin libre consentimiento

Raúl Chanamé Orbe

24°

Trabajo y remuneración. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, eJ bienestar material y espirituaL El pago de la remuneración y de los beneficios socíales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

1

El trabajador tiene derecho a:

/ Remuneración equitativa para su· familia

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado

Raúl Chanamé Orbe

58


Jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas _semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

25

o

La jornada es de 8 horas

1 El trabajador tiene derecho a descanso · semanal o anual con remuneración

1

j Su disfrute y su compensación·se regulan por ley o por convenio

Raú! Chanamé Orbe

Principios laborales. En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. fgualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

26

o

59


1

Art. 2-6o j

1 1

La relación laboral se respetan los siguientes principios

Igualdad de oportunidades

Irrenunciables los ¡ ' derechos reconocidos por ! la Constitución 1 Política

1 1

1

1 1

Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre una norma

Raúl Chanamé Orbe

Protección contra el despido arbitrario La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido

arbitrario.

/Art. 27° f

La Ley otorga al trabajador protección contra el despido arbitrario

[ En todos los casos

Raúl Chanamé Orbe

2·s

o Libertad sindical y ejercicio demográfico El Estado reconoce los derechos de sindicación, colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical.

negociación

60


2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. · La convención colectiva tiene fuerza vinculante el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés sociaL Señala sus excepciones y limitaciones.

Derecho de sindicación

Derecho de (legociación ! . colectiva

L.>--:>

Derecho de huelga

•Discriminación antisindicaL •Actos de injerencia. •Garantía institucional.

"""">--:>

DEBE FOMENTARSE: •Obligación de desarrollar fa negociación colectiva. •Su carácter voluntario. • El fomento de este ' derecho entre las organizaciones. •Utilizacíón del contrato colectivo.

Raúl Chanamé Orbe

Derecho a las utilidades de la empresa El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en fas utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

29

o

61


/ Art. 29o

1

Participar en las utilidades de la Empresa

Promueve otras Formas de Partici ación

Derecho a las Utilidades de la Empresa

El Estado

\ Raúl Chanamé Orbe

El derecho de los Trabajadores

Ciudadanía y participación poHtica Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoraL o

3O j

Art.

30°1 DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES

f Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho ¡años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral 1

Raúl Chanamé Orbe ·

Derechos y deberes políticos de tos ciudadanos · · Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también ei derecho de

31

o

. 62


ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes! de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica .. Es derecho· y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta Jos setenta años. Es facultativo después de esa edad. Es nuto y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

[ Art. 31o! ~------------------~--~~~

Los ciudadanos tienen derecho a:

Participar en asuntos públicos

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite af ciudadano el ejercicio de sus derechos

Raúl Chanamé Orbe

El Referéndum Pueden ser sometidas a ·referéndum: 1. La reforma totar o parciaf de la Constitución; 2. La aprobación de normas con rango de ley; 3. Las ordenanzas municipales; y 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum fa supresión o fa disminución dé los derechos fundamentales de la persona) ni las nonnas de carácter tributario o presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

32

o

63


¡Art. 32°1 Pueden ser sometidos a referéndum

~eforma

total.c parcial

! de la Constitución Política ! 1

,~

l 1 La aprobación de

normas con rango deley

-

1 1

l

Las ordenanzas municipales

!1

¡~----~

¡ Í1 Las materias relativas al i proceso de descentralización

1

!

'----------

No pueden someterse los derechos fundamentales de ía persona , ni las normas de carácter tributario, ni los tratados internacionales en vigor

J

Raúl Chanamé Orbe

'------------------·

Suspensión de la ciudadanía El ejercicio de fa ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

33

o

El ejercicio de la ciudadanía se suspende

1 La resol u ción judicia 1 de interdi cción

Por sentencia con pena privativa de la libertad

Por sentencia con 1 inhabilitación de los 1 derechos públicos 1

Raúl Chanamé Orbe

34-

Restricción de los derechos civiles de militares y pólicias Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al· voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden o

64


postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismor mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y

P.N.P

! En actividad no pueden ser elegidos

Para participar debe estar en retiro o tener licencia

Raúl Chanamé Orbe

35

o Partidos Políticos . . Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a t'ravés de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tares organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos econom1cos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de·· propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.

65


Art. 350

j

j 1° noviembre del 2003 con la Ley N° 28094 se publica en el diario El Peruano. La Ley de Partidos Políticos

Representatividad

Organización

Democracia

Transparencia

. Comunícación

Raúl Chanamé Orbe

El asilo político El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno aislante. En caso de expulsiónt no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.

¡Art.

36° j

¡ 1

El Estado reconoce el asilo político. Acepto la calificación del asilado que otorga el gobierno,_ asilante. En caso de expulsión no ~e entregó al asilado al país cuyo gobierno lo pers1gue.

¡ Concepto de Asilo Político: es una institución internacional de protección a los . perseguidos políticos donde el Estado recibe y acepta proteger y recoger en su propfo, 1 territorio o en su sede diplomática

1

¡ !

\ INTERPRETACIÓN

¡ 1

1

l 1·

En el Perú el asilo político se extiende únicamente a los perseguidos políticos mientras la extraá!clón funciona con respecto a delincuentes comunes.

Toda persona tiene derecho a buscar ·asilo en territorio extranjero en caso de persecudón y recibir proteger la vida/ la libertad o la seguridad de personas perseguidas por delitos políticos (infraccíón contra la organización y funcionamiento de! estado).

Raúl Chanamé Orbe

3,7 °

La Extradición La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. e

66


No se concede extradición si se considera que ha sido solicitado con el fin de perseguir o castigar por motivos de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.

La Extradición solo se concede por et Poder Ejecutivo

En cumplimiento de la ley y de los tratados, según el principio de la reciprocidad.

Si se considera que ha solicitado con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o

Raúl Chanamé Orbe

Defender la Constitución Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender· la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

38

o

67


1

Art.

38°1 Todos los peruanos tienen el deber de:

r----1':_._---, !

Honrar al Perú

j

!

Proteger los intereses

~--~acionales

Respetar y cumplir Ja Constitución y el ordenamiento jurídico de la nación

Raúl Chanamé Orbe 1

y 39 Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio o

Funcionarios

servidores públicos

a la Nación y, en ese orden, los representantes del Congreso, ministros de Estado! miembros del TribunaJ Constitucional y del Consejo de Ja Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor deí Pueblo, en igual categoría; los representantes de organismos descentralizados y a~caides, de acuerdo a ley.

1

Art. jgo

1

TÍTULO I DE LA P.ERSONA Y

DE ·lA SOCIEDAD

Los funcionarios y servidores públicos

Cuando se presume enriquedmiento ilídto, el Fiscal de !a Nación formula cargos ante el Poder Judida!. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

Hacer una declaración jurada de bienes y rentas. ~

Realizar la respectiva publicación en el diario oficial en la forma y condiciones que señala !a ley.

El plazo de prescripción se duplíca en caso de delitos ccmetídos contra el patrimonio del Estado

Raúl Chanamé Orbe

68


4O

Servidores públicos y carrera administrativa La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno o más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores publicas que señala la ley, en razón de sus cargos. o

1

Art. 40°

1

LA CARRERA ADMINISTRATIVA

Distingue funcionarios y servidores públicos; exduye a los trabajadores de las empresas públicas defunción política; hace una diferencia entre "Funcionarías Púbficos" y Altos Funcionarios".

La reserva de ley en

materia de reguiación de !a carera administrativa, de los deberes, derechos y responsabilidades de los servidores públicos

la distinción entre el régimen jurídico aplicable a los funcionarios y servidores públicos y el régimen jurídico que se aplica a la relación laboral de !a actividad privada

La necesaria unidad de !a carrera administrativa para los servidores públicos.

La configuraáón constitucional de la carrera administrativa como institución jurídica indispensable para el . funcionamiento de la administración pública.

Raúl Chanamé Orbe

69


j

Art. 40o!

¡-

RESPONSABILIDADES

Deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al comienzo y término del ejercicio de su función

Se publica en el Diario Oficial

En su defecto

l Si hay sospechas de enriquecimiento ilícito

j El Fiscal de la nación presentará cargos al Poder Judicial ----

La prescripción de la pena será doble en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado

Raúl Chanamé Orbe

4.1

o

Declaración jurada de ·los funcionarios públicos. Enriquecimiento ilícito y responsabilidad Los funcionarios y servidores públicos que señala ia iey o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito} el Fiscal de fa Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante ef Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El. plazo de prescripción se duplica en caso de defitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

70


J

Art. 41° j

Declaración Jurada de los Funcionarios Públicos, enriquecimiento ilícito y responsabilidad

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

y SERVIDORES PÚBLICOS

Tienen la Obligación De Rendir Declaración Jurada

transparente 3. Prevenir el enriquecimiento ilícito 4. Proteger el matrimonio del Estado

·Raúl Chanamé Orbe

o Derechos de sindicalización de los servidores públicos excepciones Se reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección} así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía NacionaL

42

J

Art. 42°

j

Derechos de los servidores públicos

Garantizando ra libertad sindical

Regulando el derecho de huelga para que se ejerza en armonía, buscando el interés sociaL

Raúl- Chanamé Orbe

71


1

Art. 42o

1

Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos fos funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

Funcionarios del Estado con poder de decisión

1 1

Funcionarios que desempeñan cargos de

~~anza

o

Fuerzas Armadas y Policía Nacional

dir~ccíón.

Raú! Chanamé Orbe

~rt. 42° i Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y !os que desempeñan cargos de confianza o dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional

Derecho a Sindicación

1 1

Derecho a huelga

Raúl Chanamé Orbe

Repúb)Jca, Estado y Gobierno La República del Perú es democrática! social, independiente y ~oberana. · El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario representativo y descentralizado! y se organiza según el principio de la separación de podares.

43

o

1

72


j Art. 43° j Personalidad Jurídica del Estado

DEMOCRÁTICA: El Poder emana del Pueblo. Su

SOCIAL: Participa la sociedad INDEPENDIENTE: oluntad autónoma sin intervención ajena.

,------ - ----¡

Unitario Representativo Descentralizado y Se organiza en Ja división de poderes

: Implica la 1 Descentrali 1 : zación y el : Desarrollo ! Geososeni ble '

: r

1

: : : 1

1_--------- _r

es SOBERANA: Autoridad suprema Independiente.

Raúl Chanamé Orbe

44

o

El Estado Peruano

Son deberes primordiales def Estado: defender la soberanía nacional; garantizar Ja plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en fa justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimjsmo, es deber del Estado establecer y ejecutar fa política de fronteras y promover la integración¡ particularmente latinoamericana, así como-_ el desarrollo y la cohesión de fas zonas fronterizas, en concordancia con fa política exterior.

73


!Art.

440)

Deberes primordiales del Estado. DEFENDER LA SOBERANÍA NACIONAL GARANTIZAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUfviANOS

~'

PROTEGER LA POBLACIÓN DÁNDOLE SEGURIDAD

(ESTADO

~)

PROMOVER EL BIENESTAR GENERAL DE LA NACIÓN FUNDADO

~oL-h-i"C';l

·- -··-·- _u 1 EXTERIOR¡ _ _ _ _ _ _ _ _ _1

POLÍTICA DE FRONTERPS PROMOVER LA INTEGRACIÓN

LATINOAtvlERICANA

Raúl Chanamé Orbe

o

Rebelión y sedición El poder del Estado emana de! pueblo. Quienes ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada} Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

45

1 Art.

45°.1

La primera parte del artículo

·

El pueblo da e! poder al Estado. No es el pueblo el que ejerce el poder de w.anera cotidiana. Lo hacen q~¡enes por delegación han recibido el gobierno del Estado. Esto equivale a decir que el pueblo no tiene todo el control de! poder del estado, pero si que lo origina y en ciertos aspectos lo orienta a través de decisiones que son importantes y que aparecen en la Constitudón. Las principales son: 1 l. E! derecho de elegir al gobierno en sus diversos niveles, sea nacional, regional o local. 1 1

2.

E! derecho de votar en referéndum.

3.

El derecho de remoción o revocación de autoridades y de demandar la rendición de cuentas.

4.

Los derechos de iniciativa legislativa y de reforma constitucional que pertenecen al mismo género y están contemplados en los artículos 2° inc. 17, 107 y 206 de la Constitución.

5.

El derecho de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su Jurisdicción, establecido en el art. 31° de la Constitución.

La segunda parte del artículo Establece Ja sanción para quienes se arrogan el ejercicio del poder que emana del pueblo y que n9 es otra que la de considerar delictiva esa conducta: rebelión o sedición. L

El delito de rebelión está tipificado en ef art. 346° del Código Penal.

2.

El delito de sedición está tipifteado en el art. 347° del Código Penal.

Raúl Chanamé Orbe

74


Gobierno usurpador, insurgencia en defensa del orden constitucional Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

46

o

~

1 Art.

46o j

Derecho de Resistencia e Insurgencia

GOBIERNO USURPADOR

SUS ACfOS SON NULOS

AUTORIDAD ILEGiTIMA

FUNCIONARIO PUBLICO

VIOlAN tA C:.NsnTUOÓN Y lAS LEY5 - ACfOS ANU!...!ZLES

ORDEN INCONSTITUCIONAlr---------------------~

Raúl Chanamé Orbe

Procuradores públicos ~ La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores conforme a tey. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.

47

o

75


j

Art.

47°1

Procuradores públicos.

~~

DEFIENDEN \ LOS

( \

INTERESES DEL ESTADO

·-·- __ ~<??. _____ -·-·~Ri)t¿~-· PROCURADORES

. \ESTADO \

Raúl Chanamé Orbe

Idiomas oficiales Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también io son el quechua, el aymará y las demás lenguas aborígenes! según la ley.

Idiomas oficiales

EN TODO EL TERRITORIO

QUECHUA

AY MARA LENGUAS ABORÍGENES

EN TERRITORIOS DONDE PREDOMINA

. Raúl Chanamé Orbe

o Capital de la República capital histórica . La capital de fa República dei-Perú es la ciudad de Lima.· Su capital histórica es la ciudad del Cusca.

49


Son símbolos de la Patria la Bandera de tres franjas verticales con ios colores rojo, blanco y rojo, y ef Escudo y el Himno nacional establecidos por ley.

~rt. 490 l la Capital y Símbolos DE lA REPÚBLICA

1-------..[

HISTÓRICA EN LA

f REPUBLICA \

DEL·

V

SÍMBOlOS

~ k= ESCUDO~ Le HIMNO~

Raúl Chanamé Orbe

Relaci?nes entre el estado y la Iglesia. Respeto a otras contestones Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica~ cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones ,y puede establecer formas de colaboración con ellas.

5O

o

77


1 Art.

soo 1

Relaciones entre Estado, Iglesia Católica y otras confesiones religiosas.

·H

r-

1

IGLESIA CATÓLICA

l

Elemento importante En !a formación Histórica cultural Moral

~.\

/

uenrro de

j

í

j

,-------.

(\ EELL E ESTSTAADDOO)

~

Puede colaborar l

OTRAS CONFESIONES

¡

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~ Las respeta

Régimen

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Independencia

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Raúl Char.amé Orbe

51

Supremacía de la Constitución y p·ubficidad de normas La Constitución prevalece sobre toda norma legal; fa Jey, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La pubiicidad es esencial para la vigencia de toda norma deLEstado. o

Supremacía de la Constitución

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Constitución aún siendo Ley tiene sin embargo un procedimiento diferente para su modificación que está previsto en el art. 2060 de la Constitución Potítica del Perú que habla acerca de las "Reformas Constitucionales". Raúl Chanamé Orbe

5·, 2°

La Nacionalidad peruana Son peruano por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También ro son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

78


Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.

la nacionalidad peruana por nacimiento no puede ser negado por el Estado a quienes cumplen los supuestos anteriores. (Art.

zo,

inc. 21)

1 1 TAMBIÉN SON PERUANOS POR 1

Que no son por nacimiento y consiste en la posibiHdad de pedir al Estado Peruano !a Nacioralídad a quienes tienen otra distinta.

Los que no sor. por nacimiento y que consiste en el derecho que adquieren ciertas personas de pedir la nacionalidad peruana sin que le sea negada

No es un derecho si no una grada del estado, que puede o no concederla, según la evaluación de !as autoridades.

Raúl Chanamé Orbe

Adjudicación o renuncia a la nacionalidad La ley regula las formas en que se adquiere o recupera ia nacionalidad. La nacionafidad peruana no se pierde¡ salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.

1 Art.

5301

Adjudicación y renuncia a la nacionalidad

Vínculo de la

lA NACIONALIDAD

AOQUiru:R

PERDER

NA TURAUZACIÓN NAGONALIZACIÓN

RENUNCIA VOLUNTARIA

con el Estado

RECUPERAR

OPCIÓN PERSONAL

Raúl Chanamé Orbe

79


( 4·,o

El territorio· El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo ef subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que lo cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas,· así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas miilas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la !ey y con los tratados ratificados por el Estado.

u

1

1

1

El Territorio Peruano ... Dominio, Sob-eranía y .Jurisdicción

ES INALIENABLE

Suelo, Subsuelo, Dominio Marítimo, Espacio Aéreo

TERRITORIO Dt:L ESTADO

I

CO!vlPRENOE

RESt:ET A

;-----~·1

'----~------1

1

Las libertades de Comunicación Internacional

SOBERANIA y

JURISDICCIÓN

Raúl Chanamé Orbe

55

Los tratados . Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. o

80


IArt. 55°1 Tratados

1

TRA~ADOS

1

"1

-~---------------

;------------Cualquier acuerdo Internacional que cefebran dos mas Estados u otras Personas Internacionales --------------------------

o

1

H H

CELEBRADOS

1

FORMAN PARTE

RATIFICADOS l¡ EN VIGOR

DEl DERECHO

l

1

NACIONAL

1

------------- j_. -----.-------: Entonces son obligatorios dentro del territorio --.-- .. ---------- -- -- --- -- _, '

~-

-~----

Raúl Chanamé Orbe

Aprobación y ratificación de los tratados . Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: · 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobados· por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los qu.e exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

56

o

·81


¡Art. 56°1 Aprobación por el congreso

Ratificación por el presidente de la república.

\ J

Derechos humanos 1 .

\

Art. 28° DE ORDEN SOCIAL E INTERNACIONAL (DUDH)

Raúl Chanamé Orbe

57

Obligaciones financieras del estado

Soberanía y dominios o integridad del estado (art. 430 Y 440)

o

Facultad presidencial de celebrar o ratificar tratados. La denuncia de tratados · El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos s~n el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casosJ debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionares debe ser aprobado por . el mismo procedimiento que. rige la reforma de la Constitución, ante de ser ratificado por el Presidente de Ja República. La denuncia de los tratados es potestad der Presidente de la República, ·con · cargo de dar cuenta aJ Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso~ la denuncia requiere aprobaCión previa de éste.

82


1 Art.

57°1

El presidente de la república

Si no afecta: Derechos humanos Soberanía, dominio : Integridad territorial ~ Oblígaciones financieras ; Crea modifica suprime: Tributos, leyes

El presidente puede

Cualquier acuerdo i Internacional : que celebran dos ¡ ó mas estados ~ u otras personas Internacionales

------ ---- ..... _ ~-

-~-

previa del Congreso

Materias propias de su Gestión (infraestructura- servicio i

-------------- ~~~~¡~'?- ----------- __ _¡

---------- ___ ..

Raúl Chanamé Orbe ·

Libertad económica La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, ef Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

58

o

1 Art.

58°1

Libertad económica.

La iniciativa privada es libre

En una economía social de mercado

j, ¡-~;~~~~-d~-;-~-~~~~i-Ó-~-¡

t __ _l?~i~~~~--~:~~-~~_?___

l

Entonces E! estado

Orienta el Desarrollo. Actúa promocionando Empleo, Educación, Seguridad, Servicios públicos, Infraestructura

Raúl Chanamé Orbe

Libertad de empresa El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza fa libertad de trabajo y fa libertad de empresa, comercio e industria~ El ejercicio de estas

59

o

83


libertades no debe ser. lesivo a la moral~ ni a la sa!ud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportuni~ades se superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueven las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

1 Art.

59° l

Libertad de Empresa

l

EL ESTADO

1

!---__...,Brinda oportunidades para superar la desigualdad. Promueve la Pequeña Empresa.

:-/. LA CREACIÓN DE RIQUEZA j 1

Estimula

Garantiza la libertad de trabajo y empresa, comercio e industria

+

L1 1

1

1

LIMITES:

La moral/ salud, seguridad publica

1

Raúl Chanamé Orbe

o

Pluralismo Económico El Estado reconoce ei pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad emp-resarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta convenienCia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratafl)i~nto .legal.

6O

. -.

84


1 Art.

6oo

1

Reconocimiento def Estado sobre la economía La economía del Estado está sustentada en las diversas sociedades, que son la base para e! desarrollo nacional, Ley General de Sociedades La cual nos dice que todas las sociedades deben regirse a las formas previstas en la ley y que el Estado puede realizar actividades empresariales solo autorizado por ley para fines de interés nacional.

-Raúl Chanamé Orbe

61

Sociedades Públicas Son las empresas de propiedad del Estado, donde el Ministerio de Economía y Finanzas, las normas dirige, ejerce la titularidad de las acciones y aprueba el presupuesto. Tiene participación mayoritaria FONAFE: FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Entre las empresas del Estado tenemos: BCR, BN, BM, PROMPERU, CONSEV, PROINVERSION, AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, BANCO AGROPECUARIO. SOCIEDADES PRIVADAS Son las sociedades sujetas a un régimen legal especial, aquí encontramos a !as: ! t . . - - - - - - - 1 -Sociedades Privadas Nacionales -Sociedades privadas Extranjeras. Las cuales cumplen un rol muy importante para realzar la economía de nuestro país, con sus aportaciones tributarias y sus inversiones. Sociedades Mixtas Las sociedades mixtas están compuestas de dos partes; 1. Sociedades Mixtas Públicas 2. Sociedades Mixtas Privadas Entre las Entidades Mixtas Péolicas tenemos; Agroíndustria Pomalca S.A Cemento Andino S.A Clínica Internacional S.A Complejo Agroindustrial car..avio S.A Empresa Agroindustria! casa Grande La Positiva Seguros y Teaseguros S.A

o

Libre competencia El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa¡ la radio, la televisión y los demás medros de expresión y comunicación social; yl en general, las empresas. tos bienes y servicios. relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento. directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

85


/ Art. 6l.o

1

ESTADO

Facilita y vigila fa Libre Competencia combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominante o monopólicas

f L

INOECOPI y CAMARADE COMERCIO

OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

No pueden ser objeto de exclusividad, monopolio, ni acaparamiento, directa e indirectamente, por parte del Estado ni de particulares_

En razón de que ef Estado garantiza la libre competencia en un régimen de economía social de mercado. Raúl Chanamé Orbe

Libertad de contratación La libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier cfase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según Jos mecanismos de protección previstos en eJ contrato o contemplados en fa ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede estabrecer garantías y otorgar seguridades .. No pueden ser modificados fegisfativamente, ·sin perjuicio de fa protección a que se refiere el párrafo precedente.

62

o

86


1

Art. 62o

j

Aplicación de la norma en el tiempo

TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

TEORIA DE LOS HECHOS

Para los efectos de un contrato sigue vigente la norma que imperó durante su creación. Aplicación ultraactiva de la tey Artículo 62° de la Constitución

Para ros efectos de un contrato rige la normatividad vigente en su momento {nueva legislación) Aplicación inmediata de la ley Artículo III del Título Preliminar del Código Civil

CUMPLIDOS

... pactar libremente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase ... ACTO JURÍDICO

Manifestación de voluntad destinada a crear~ regular~ modificar o extinguir relaciones jurídicas

t--- L . . . - - - - - - - - - - - '

L---------1

Agente capaz de generar una consecuencia en el mundo del Derecho

.. 'HECHO JURÍDICO

Raúl Chanamé Orbe

! Art.

62° j 1

Los Contratos - Ley

1

1

Son acuerdos que el Estado establece con las empresasr fijando condiciones y otorgando garantías y seguridades inmodificables legíslativamente.

J FINAUDAD: Generar un marco de seguridad jurídica parata inversión interna y externa. _l ' , Mediante contratos-ley/ e! Estado puede establecer garant1as y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legis!ativamentef sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente Raúl Chanamé Orbe

87


Resolución de conflictos VIA JUDICIAL O ARBITRAL

ARBITRAJE Medio privado de solución de conflictos, mediante la intervención y decisión de terceros también privados, a quienes las partes de manera voluntaria han decidido someter su conflicto, aceptando de antemano acatar su decisión

--------~ En conflictos internacionales

En conflictos domésticos

l

Ventajas del Arbitraje

1

1 •La libertad de las partes de poder designar a sus árbitros. ! •La rapidez en la solución a la controversia, que a la vez reduce los costos. •La especialización profesional de los árbitros. •la libertad de las partes de poder fijar ellas mismas las reglas del proceso arbitraL •La privacidad del proceso. ¡ •Permite hacer justicia preservando fa amistad.

l

Raúl Chanamé Orbe

Inversión nacional y extranjera, proteccionismo reciproco La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen et interés nacional del Estado puede} en defensa de ésteJ adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser _exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las· demás personas de derecho público pueden somet~r las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor._ Pueden también-someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que disponga la ley.

63

o

88


j

Art. 63o

J

Comercio Exterior libre.

lA INVERSIÓN NACIONAL Y EXTRANJERA

Producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres.

1 Medidas análogas en caso de proteccionismo discriminación

o

f---•L'

'---Se-sujet-an a---'la

1___ _:_eciprocidad

-~

El Estado y las demás personas de Derecho Público pueden someterse a Tribunales constituidos por tratados en vigor 6 Arbitraje Nacional o Internacional

J

En todo contrato del Estado CONSTA el Sometimiento 9 las leyes y órganos jurisdiccionales nacionales Pueden ser exceptuado Los contratos financieros SE EXCEPTÚA LA ViA DIPLOMÁTICA

Raúl Chanamé Orbe

Libre imposición de moneda extranjera El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

1

Art. 64o

1

1

ESTADO

!GA+NTIZAI

MONEDA EXTRANJERA

Raúl Chanamé Orbe

65

o

Protección del consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a disposición en el mercado. Asimismo vefa, en particular, por la salud y Ja seguridad de la población"

89


l

Art. 6so

Organismo público Descentralizado Creado en 1992.

1

Protege la propiedad IntelectuaL

INDECOPL

Promueve la Competencia honesta.

Organismos que Defienden Al consumidor.:.

·OSIPTEL 1

Soluciona reclamos de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 162°. Cpp.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO_

Raúl Chanamé Orbe

j

Art. 65o

f

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

CONSUMIDOR

Es la persona que adquiere, utiliza y disfruta productos y servicios.

Información veraz

l

f-- 1--

'1

Sus derechos son:

! l

Segucidad

Elegír

Reparación

Ser escuchado ./

./

Raúl Chanamé Orbe

. . 66

Recursos naturales: Prevención, utilización y concesión Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legaL · o

90


f

Art.

66°1

PATRIMONIO DE LA NACIÓN

Recursos Renovables

FRUTOS

1

DOMINIO PRIVADO

PRODUCTOS

1

DOMINIO PRIVADO

Raúl Chanamé Orbe

67

o

Medio ambiente El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

1 Art.

67o!

MEDIO AMBIENTE

La Constitución establece que El estado debe determinar la política nacional del medio ambiente.

. Representa una de las 1 mayores preocupaciones de ! nuestro tiempo y es por eso

1

que se encuentra dentro del texto constitucional.

La política del medio ambiente es el conjunto de acciones a llevar a cabo con el objetivo de proteger los recursos naturales y el ambiente natural en el que se desarrolla la vida humana.

Raúl Chanamé Orbe

91


El Estado determina la política nacional deJ ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

Uso sostenible de los Recursos Naturales

l

Derecho Fundamental

Principio

Fondo Nacional del Ambiente (FONAM)

~----------------~

Raúl Chanamé Orbe

"EI.estado determina la polítaca nacíor.al del ambiente. Rpomueve .ei uso sostenib:e :le sus recursos naturales"

Conjunto de condiciones fisicoquímicas y biológicas que necesitan los organismos/ incluido el ser humano, para vivir.

Acidificación

Dióxido de carbono Destrucción del ozono Radiación

Hidrocarburos dorados

l.

Raúl Chanamé Orbe

,6 8· °

Conservación de las áreas naturales El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

92


[ Art. 68°

1

El Estado está obligado a promover la conservación dé la diversidad biológica y de tas áreas naturales protegidas.

Art .. 68 de la Const.

Raúl Chanamé Orbe

1

Art~

68o

~ El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas

1

Es un aporte importante para la defensa y protección de !os recursos naturales, del medio ambiente, el mantenimiento de la diversidad biológica y 1 destierra !a exterminación 1 de !as especies por exceso de explotación

Algunas áreas naturales que son protegidas, sufran o no la amenaza de extinción: El Manú, El Candamo, Pacaya Samiria, El Parque Nacional del Huascarán, etc.

Otras normas que regulan la protección y conservación de los recursos naturales:

l

l

Ley NO 26839, ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica.

Ley N° 26834, ley de las áreas naturales protegidas.

Norma tos aspectos relacionados con la gestió':, de estas áreas y 1 su conservaoon. 1

Raúl Chanamé Orbe

Desarrollo de la amazonia El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

69

o

93


1

Art. 69o

1

Desarrollo de la Amazonía.

EL ESTADO

1

l

EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AMAZONIA

PROMUEVE,

1

1

---------- ]_ ___ --------

MEDIANTE ; --------------------- _¡ __ --------------------- -, í

. Voluntad Ordenadora del Estado . Para promover: el bienestar generalr ;

: . Explotación racional, equitativa : ' : . Conservadora del ecosistema , . Autogestronana de recursos : propios

UNA LEY ADECUADA

\_:_9~~-~~~~~-~~-~:=.?~?~~~~~?!~i_c!~-~-_1

Integral y equilibrado.:

Raúl Chanamé Orbe

o

7O

La

propiedad

es

inviolable.

Excepción:

Procedimiento

expropiatorio

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. P., nadie puede privarse de su propiedad sinol exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. ·

94


1

Art. 70o

j

Derecho de propiedad. SE EJERCITA: . En armonía Con el bien

EL DERECHO DE

común.

PROPIEDAD

• Dentro de lo límites de la ley

NADIE PUEDE SER PRIVADO DE SU PROPIEDAD

Seguridad nacional ó necesidad pública decla,ada por ley Procedimiento de expropiación Pago del justiprecio que puede ser contestado ar.te el poder judicial

Raúl Chanamé Orbe

71

o

Propiedad de los extranjeros, excepciones En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean persona natural o jurídico, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, dírecta ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se ·exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.

95


Propiedad de extranjeros en el territorio peruano - Excepciones

¡ LA PROPIEDAD ,

DE

1

EXTRANJEROS

Como personas naturales ó jurídicas misma condición de tos peruanos . No se invoca la protección diplomática

No pueden tener propiedad situada dentro de los 50 k. de frontera de minas, bos ues etc.

j Se puede exceptuar por NECESIDAD PUBUCA, declarada por Decreto Supremo

o ""' :·-----------,----·--·----------------------------------------------,

1

~ Se protege de la posesión y propiedad de extranjeros

~

: a las minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, : ; : fuentes de energía. .._ - - - --- --- -- --- -- -- -- ~ -- - ---- - - -- - - - -- --- ---- ------- ---- -- - - ---- - - -·

Raúl Chanamé Orbe

Restricciones especificas a la adquisición La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente restricciones y prohibiciones especificas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes.

72 f

o

Art. 72o

1

Restricciones específicas.

~~------s_E_G_u_R_I_D_A~D_N_A_c_I_o_N_A_L____~~~

La ley· puede determinar restricciones especificas

Se optó por üna Economía de Mercado.

\

En forma temporal. Prohibiciones específicas para adquirir, 1 poseer, explotar y transferir, 'determinados bienes.

Raúl Chanamé Orbe

Bienes de dominio y uso público Los brenes de dominio público son inalienables e impréscriptibJes. Los bienes de uso púbiico pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.

73

o


1

Art. 7301 Los bienes

individuales~

Los bienes Individuales

1 De dominio Público

------..

Son inalienable e Imprescriptibles

/J

l

No pueden Ser concedidos A particulares

:

------------------------De uso Público

Pueden ser concedidos para su ! aprovechamiento económico

Título de Concesión ------------------------ -·

--i

Raúl Chanamé Orbe ~--------------------------------------------------------------~

74 °

Tributos, aranceles y tasas. Excepciones Los tributos se crean~ modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasasJ los cuares se regulan mediante decreto supremo. Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El ~stado, al ejercer la potestad tributaria¡ debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de Ja persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. · Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a ·partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de los que establece el presente artículo.

97


! Art.

74o

¡ PODER TRIBUTARIO

.1

GOBIERNO CENTRAL

GOBIERNO LOCAL

ESTADO

TRIBUTO

P. Legislativo P. Ejecutivo P. Ejecutivo Gobiernos Locales

Imp. y Contribución Imp. y Contribución Tasas y Aranceles Tasas y Contribuc.

INSTRUMENTO LEGAL 1 Ley del Congreso Decreto Legislativo Decreto Supremo Ordenanza l\1unic.

Raúl Chanamé Orbe

Sólo deuda pública de gobiernos constituciones El Estado sólo garantiza el pago de fa deuda pública contraído por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la fey. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización Jegal.

75

o

!Art. 75°! Deuda Pública.

LA DEUDA PÚBLICA

Tiene Garantía S l...

Por Gobernante Constitucional

EL ENDEUDAMIENTO INTERNO y EXTERNO

1

Raúl Chanamé Orbe

98


76 °

Adquisición ohligatoria por licitación pública. Excepciones Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública! así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratadón de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace el concurso público. La ley establece el procedimiento~ las excepciones y las respectivas responsabilidades. ---------------------------------

[EL ESTADO

~----

o---~ ~

C_o_m_p_r_a___V_e_nt-a---.1

1

o ,1

[

l~

J

Mejores

preci~

Concurso

¡r----S-erv-ic-io-s--J

1

1} ___JI

1'---_uc_itacio_' n

<;; ¡-Más garantías

Raúl Chanamé Orbe - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __.J

77 °

Presupuesto público anual. Programación y ejecución La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura def presupuesto del sector público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas. El presupuesto asigna equitativamente los recursqs públicos, su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales ·básicas y de descentralización. Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingrésos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon (*) (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 26472, publicada el 13 junio 1995.

99


¡Art.

7701 Presupuesto publico anual. Programación y ejecución. -Gobierno Central.

Estructura del presupuesto del sector

{

publico

-Instancias descentralizadas. -DE EFICIENCIA.

El presupuesto asigna eq ·t t' t 1 Ul a tvan:e~ e os recursos publicas.

{

· -Programac1on. -EJecución.

-

DE NECESIDADES SOCIALES BASICAS.

CRITERIOS [

-DE DESCENTRAUZACION.

Corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir unas participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por ei estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon. Raúl Chanamé Orbe

Ley de presupuesto: Procedimiento de aprobación El Presidente de la República envía al Congreso e( proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence e! 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuesta! debe estar efectivamente equilibrado. Los préstamos procedentes del Banco Central de Resérva o del Banco de fa Nación no se contabilizan como ingreso fiscaL No pueden cubrirse como empréstitos los gastos de carácter permanente. No pueden aprobarse .el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda pública·.

78

o

100


.------------

-----------

3} El consejo de ministros envía el proyecto al Presidente de la Republica_

.

5) El Congreso lo aprueba o en caso contrario lo hace el ejecutivo mediante un decreto legislativo.

4) El Presidente de la Republica envía al Congreso e! proyecto de ley de presupuesto.

---

1

=r-------~--

-----------------------~

Plazo: vence el 30 de agosto.

==-==~

Í===~~

==--

- --,=---===ll

2) El consejo de ministro aprueba los anteproyectos, convirtiéndolos en proyectos.

Prepara el anteproyecto de: -La ley del presupuesto publico.

1} Dirección Nacional del Presupuesto Publico. (O.N.p.P.)

-La ley del equilibrio financiero.

1

-La ley de endeudamiento. Raúl Chanamé Orbe ¡ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

ley de Presupuesto y· requisitos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

j

REQUISITOS:

1

Equilibrado en

_j

! Ingresos y gastos

1

El Proyecto \ De Ley de ' Presupuesto \

¡

f\

,

1

y

f Antes del 30 \ ¡ -

¡

De Agosto - ! De cada año

f

Proyecto de Ley de / Endeudamiento/

-

j

1 '

Los préstamos Del BCR 6 BN 1 no se contabilizan 1 como ingreso fiscal ! 1

!

í

\

) 11

No se cubren con empréstitos gastos J! de carácter permanente '!

Envía al Congreso

/ 1

Tener partida Para el pago De Deuda Pública

Rau! Chanamé Orbe

7-9 °

El Congreso y sus limites en la iniciativa de gasto público Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo. . En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

101


Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas} pueden establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.

j Art. 790

j

El Congreso y sus límites en la iniciativa del Gasto Público. QUE SE R E F I

LOS REPRESENTANTES ANTE El CONGRESO

1 NO TIENEN INCIATIVA PARA CREAR, AUMENTAR El GASTO PUBLICO

<§V

y

E R

S

A N

E

ASU p R E S

u p

u E

S Raúl Chanamé Orbe

No se puede Aprobar tributos Con fines D termin dos

D E B

E

- -*-Toda ley de índole Tributaria requiere aprobación previa del MEF - -*- -

Tratamiento tributario Especial, selectivo y Temporal Se aprueba por ley Con votación de 2/3 De los congresistas

Pliego de ingreso y egresos por sectores e instituciones El Ministerio de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno de Congreso~ el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. EJ Preside.nte de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución. Si la autógrafa- de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, 'entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo. Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Cqngreso tal como la Ley de presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros. o

8O

102


¡

-Formulación del Proyecto de presupuesto por el Poder Ejecutivo. -Debate y aprobación en el Pleno.

¡

-Refrendación de la autógrafa de Ley. -Publicación en el diario Oficial El Peruano.

ETAPAS DEL PRESUPUESTO

{

-Utilización de la autorización del gasto contemplado en la Ley de Presupuesto.

D \

{

\,

-Fiscalización y Verificación del uso correcto del gasto a través de la Contraloría.

Raú! Chanamé Orbe

j

Art.

--~

80°1 PLIEGO DE INGRESOS -Estimación contable de ( aquellas rentas que se ¡ incorporan al patrimonio 1 del Estado. ¡

~~ ,----J l.____ _,

1 -Ordenación de los

ingresos y gastos del Estado en 1 año.

l

-Estimación contable de los gastos que se efectuarán en cada sector del Estado.

=>

Raúl Chanamé Orbe

1 1

1

PRESUPUESTO NACIONAL

¡__.']

[--- _ j

~

PLENO DEL CONGRESO

~~/

( Sustentan:

~ -Cada ministro de sector

PLIEGO DE EGRESOS

~~'7 Debate

'"'-~---f-

{ Sustenta . t -Ministro de Economía

-Presidente de Corte ~ Suprema

¡·

-Fiscal de la Nación

- - - - + - -Presidente del JNE 1 (Presup. del Sistema \ Electoral) Aprobación Plazo: ~~- Autógrafa de Ley 30 Nov. de Presupuesto

103


1

soo t-

Art.

2 formas de promulgar la Ley de Presupuesto

/

-Autógrafa de Ley de Presupuesto remitida por el Congreso al Poder Ejecutivo Plazo: 30 Nov.

uoc==)

Promulgación del proyecto de Ley de Presupuesto. Por decreto legislativo.

-Si_ no se cumple el plazo: Entra en vigencia el • Proyecto de Ley de Presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo

*No se requiere delegación de facultades.

1. Créditos suplementariosIncrementos de los montos autorizados.

Promulgación de la autógrafa de Ley de Presupuesto

Receso Parlamentario

Legislatura Ordinaria

2. HabilitacionesFacilita la disposición de recursos.

3. Transferencias de partidas Traslado de recursos de una cuenta de gasto a otra. *Ley 26703 Raúl Chanamé Orbe

1

Art.

*Aprobación de los 3/5 de los congresistas.

Similar procedimiento al Proyecto de Ley de Presupuesto

soo! NORMAS VINCULADAS AL ARTÍCULO

Conceptos

soo Norma

Los Ministros son responsables de la dirección y gestión de sus ministerios.

-Constitución Política de 1993, art. 119

Sustentación del Presidente del J.N.E. del presupuesto de todo el Sistema Electoral

-Constitución Política de 1993, art. 178 -ley 26533, art. 7

Aprobación del presupuesto de la República por el Congreso.

-Constitución Política de 1993, art. 102

Modificaciones Presupuestarias

-Ley 26703

En receso parlamentario, la Comisión Permanente aprueba las Modificaciones Presupuestarias

-Constitución Política de 1993, art. 101

"'Por lo señalado en el art. 162 de la C.P., el Defensor del Pueblo también debería sustentar el presupuesto de la Defensoría junto con fas autoridades indicadas en el primer párrafo del articulo 80. Según especialistas su omisión es un error técnico de este artículo. Raúl Chanamé Orbe

104


,-------------·· 1

soo

Art.

-----·--·-

--· ·-·-··- -----· -·· --·..

·-·

.•..

--· - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - " " " " '

J

¡------!RESPONSABLE DE LA-POLÍTICA FINANCIERA EN EL PERÚ 1

El Ministr? d e ] 1 Sustenta el pliego de Econom1a y · ----l ingresos del Finanzas 1 presupuesto ----·-----. t____ . _ ._ _ _ _ ______. Los demás ...____M_i_ni_st_ro_s_

L__ ___.r------·--1

Sustenta el pliego de egresos de su sector

El Presidente de la Corte Suprema

El Fiscal de la Nación

El Pleno

r/~~

Systentan el pliego de sus Instituciones

El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

Raúl Chanamé Orbe

Cuenta General de la República La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloria General! es remitida por el Presidente de la República al Congreso en un plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del presupuesto. La Cuenta General es examinada y dictaminada por una comisión revisora dentro de los de los noventa días siguientes a su presentación. El Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si no hay pronunciamiento det Congreso en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo para que éste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta GeneraL ·

81

o

105


1 Art.

81o

1

Cuenta General de la República.

A l

l.

CUENTA GENERAL DELA RE PUBLICA

SE REMITE A LA COMISIÓN REVISORA.QUE EN 90 DIAS SIGUIENTES ALA PRESENTACIÓN

e o

El 15 de

N

--* --

G R E S

Con el informe de Auditoría

Al EJECUTIVO PARA QUE LO PROMULGUE MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO

EL PLENO SE PRONUNCIA EN 30 DiAS

o

SI NO LO HACE

Raúl Chanamé Orbe

Contraloría General de la República: Autonomía y .competencia La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de fa ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas al controL El Contralor General es designado por el Congreso! a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

82

1

o

Art. 82o

!

DIRECTORIO

1

1

PRESIDENQA

1

1

1

l

GERENOA DE

1

AUTORÍA

1

SECRETARIA

1

GENERAL

1

! 1 1

CONSULTOR

1

1

GERENQA GENERAL

1

ABOGADO

COMITÉ DE GERENTES

r l

1 1

1

1

~enóa de 11 ~ia de 1 operaciones ~etda de estudioS Estal>ilidael econOm;cos

flnanc•..,.a

Internacional es

1

1 l><!mlnistraoó ~de n del arcuiaflte

1 1 a>munieacio G6~i~ de nes

l

1

Ge.encia jurÍdica

COMITÉ DE INVERSIONES INTERNAQONAlES

1 1

-1

GERENCIA CENTRAL EN ASUNTOS TECNICOS

1

COMITÉ DE OPERAOONES MONETARIAS Y CAMBIARlAS

!

1

1

1

adminístradó

sa'les

n

<egionala

lf ""'-~ lf ...~~ 11 Q,--~ 1 ,••-~ ¡¡--~ desarrollo de Recut1i0$

Tecnologia de

Huma<=

InformaCión

contabilidad y s~ión

Raúl Chanamé Orbe

106 J.


83

o

Sistema Monetario La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva deJ Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú.

0;~------l ~830j 1

1

---]

Sistema monetario de la República

EL BANCO

lA LEY

SISTEMA

~ONETARIO

: DE LA . REPÚBLICA -

H

D~~-l

¡·

__j

\ \

Emisión de Billetes y Monedas a cargo exclusivo del Banco Central de Reserva

CENTRAl

DE RESERVA

~

_________ j __________ _

ES INSTRUMENTO DE

.. _- ----------:

CONTROL

Raúl Chanamé Orbe

Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) El Banco Central es una persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La finalidad del Banco Central es ·preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica. El Banco informa al país, exacta y periódicamente! sobre el estado de las finanzas nacionale~, bajo responsabilidad de su Directorio. El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por e! Tesorero Público, dentro de/limite que señala su Ley Orgánica.

84

o

107


1 Art.

84o

1 l

El Balance Central de Reserva informa es persona jurídica de Derecho Público tiene autonomía dentro del marco de su ley orgánica

De la moneda y la banca

Su finalidad es preservar la estabilidad monetaria

1

Sus funciones son:

Tiene el deber de

-Regular la moneda y el crédito del sistema financiero.

Al país, exacta y periódicamente sobre el Estado de fas finanzas nacionales.

-Administrar las reservas internacionales a su cargo y demás funciones señaladas en su Ley Orgánica

Raúl Chanamé Orbe

BCRP y las Reservas internacionales El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de créditos para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales. Requiere autorización por ley cuando el · monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto el Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.

85

1

o

Art.

aso j

El Banco Central de Reserva del Perú y las reservas monetarias~ - ... _------------ .. ----.------~

El BCRP puede efectuar Operaciones y celebrar Convenios de crédíto

EL BANCO

CENTRAl DE RESERVA

DEl PERÚ

-------------- * --------------

V

Su finalidad es preservar la estabilidad monetaria y administrar las reservas internacionales a su ! cargo __________________________ ;

El monto límite de las Operaciones es el señalado por el Presupuesto del sector Público ( art. 77)con cargo de dar cuenta al Congreso

Para cubrir desequilibrios transitorios en la posesíón de reservas internadonales

.. --- ------ ..... -------- ..

~-----

_...

--R~q~i~~~~~t~-;¡~~~ió;:;-1 por ley si el monto es mayor

---·-- ----- ... ------------

,._

¡

-- _____ ,

Raúl Chanamé Orbe

108


86

o

Directorio del BCRP El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Todos los directores del banco son nombrados por el periodo constituciona' que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente periodo constitucional.

j Art.

86ol

Directorio del Banco Central de Reserva del Perú •

................... . ····-----·-----·-------- .... .ELf:GlDOS .... -------------------

DIRECTORIO TIENE SIETE MIEMBROS

Cuatro son elegidos por el Ejecutivo Entre ellos el Presidente

¡

POR ELPERIODO PRESIDENCIAL

~L

TIENEN

:

! RELACIÓN .

Los restantes los elige el CONGRESO por mayoría absoluta

Ratifica al Presidente Elegido por

j

l

ESTRECHA

!~ª~n E~E~~~~!:: ---~-_ [_- - - l

particul/r

CON

LOS NUEVOS

El EJECUTIVO

1 ~

,

EL

¡

~g~~~~~A~ \.~~-~~~~~} ¡

TIEMPO

1

Raúl Chanamé Orbe

Fomento y garantía al ahorro, superintendencia de banca y seguros , El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público¡ asi como el modo y los alcances de dicha garantía. , La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares¡ determine fa ley. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y. Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso Jo ratifica.

87

o

109


1

Art. 87o \ Garantías del ahorro Público- Superintendencia de Banca y $eguros.

~

EL ESTADO FOMENTA y GARANTIZA EL AHORRO

Aa

estable~

ley gaciones y límites condiciones, modo, alcances de las garantías

LA SIBSS EJERCE EL CONTROL DE EMPRESAS BANCARIAS YDE SEGUROS

--------------------~--------------------

El Estado al garantizar devuelve, el dinero En caso de perdida.

Organización Autonomía funcional de la SIBSS Raur Chaname Orbe

88

EL PODER EJECUTIVO DESIGNA AL SUPERINTENDENTE DE BANCA y SEGUROS (Por el plazo de su periodo) EL CONGRESO LO RATIFICA

Decide los topes máximos de Intereses y márgenes de Autonomía, buscando et equilibrio. Considera el ahorro como palanca Financiera de Desarrollo

o

Propiedad sobre la tierra El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza er derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y fa extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.

1 Art.

88°1 PROPIEDAD SOBRE LA TIERRA

Garantiza el Derecho de propiedad sobre !a tierra

El Estado

Apoya el desarrollo agrario Privada, .comunal o cualquier otra. forma asociativa. Ley

Tiene la facultad

Estado

Toma dominio

Tierra

Fijar los límites y extensión de la tierra. De las tierras abandonadas, sometiéndolas a remate o subasta, siendo el dinero recaudado para los fondos del Estado.

Concepto constitucional

q

Predio susceptible de tener uso agrario.

Raúl Chanamé Orbe

110


89 °

Autonomía de las comunidades campesinas y nativas Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización~ en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.

1Art. 8901 Reconocimiento de las Comunidades Campesinas y Nativas

Son organizaciones legales reconocidas constitucionalmente en el Perú desde 1920, este reconocimiento es de carácter jurídico.• Su constitución sin embargo proviene del periodo preincaico. • - Su característica fundamental es la conjunción de:

RECURSOS

FAMILIA

En un equilibrio entre: Lo individual

Lo Colectivo

Raúl Chanamé Or'oe

111


1Art. sgo

1

En la constitución ...

Se les reconoce autonomía en diversos aspectos de la heterogeneidad de su propia constitución, los cuales son:

Autonomía en ...

*Tratamiento de las tierras Comunales Raúl Chanamé Orbe

1 Art.

sgo

l

Las Comunidades campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras asf como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la tey establece. La propiedad de sus sierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono preciso en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las comunidades nativas.

!

Primera Parte del Art. 89°: las comunidades campesinas y nativas son instituciones sociales tradicionales en las cuales se congregan diversas familias y personas que hacen uso de una extensión de tierras que les han pertenecido por tradición durante muchísimos años.

Segunda Parte del Art. 89°: las comunidades campesinas están localizadas sobre todo en la tierra, aunque hay algunos en fa costa, las comunidades natívas son selectivas y sus territorios sustentan extenderse hasta la ceja de selva.

Raúl Chanamé Orbe

-

Los Congresistas El Poder Legislativo reside en el Congreso! el cual consta de Cámara

única. El número de congresistas es de dento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.

112


Para ser elegido congresista se requiere ser peruano. de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio. ----·----

01 Congreso~

.1

Para ser elegid~ se req¡_.iere: ·¡

integrantes y período

· Peruano de nacimiento Tener 25 años cumplidos Gozar de derecho de sufragio

El poder legislativo reside en el Congreso consta de Cámara

Pueden postular los candidatos A las vicepresidencias No así a las presidencia

J

Única

----------------------, Si desempeñan cargo público · ' Renundan 6 meses antes de las elecciones.

El número de Congresistas Es de :120 Su período es DeS años Mediante pr~ceso 1 Elector~

El Congreso, es un vínculo de la Nación. El cargo no es revocable y gozan de Inmunidad parlamentaria 1

Raúl Chanamé Orbe

'

:

1

Están sometidos a antejuicio

:

L-------------------------

o lneligibiiidad de Congresistas No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección: 1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades regionales. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional} del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. · 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, El Superintendente de Banca y Segurosl el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Adua.nas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Y . 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.

91

113


1.-! .os ministros v los viccrninistros. 2.- Ei Contralnr General.

3.- Las autoridades regionales.

4.- Los miembros del tribunal constitucional. 5.- Los miembros del consqjo nacional de la Magistratura. lncgibilidad de

6.- Miembros del Poder Judicial.

Congrcsist:1s.

1 7.- Miembros del

Ministerio Público.

8.- Miembros del Jurado Nncíonal de Elecciones.

1 9.- El

Defensor del Pueblo.

10.- El Presidente del Banco Central de Reserva.

Raúl Chanamé Orbe

1 1.- El Superintendente de Banca y Seguros.

12.- El Superintendente de Administración Tributaria.

13.- El Superintendente Nacional de Aduanas.

Iuegibilidad De

Congresistas.

I 5.- Los Miembros de las Fuerzas Armadas en Actividad.

16.- Los Miembros de la Policía Nacional en Actividad.

Raúl Chanamé Orbe

o Función de congresista e incompatibilidades La función de congresista es de tiempo completo; le esta prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso. El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de EstadoJ y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

92

114


La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatarío, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministros o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos. La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que,- durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como ·en ernpresa del sistema crediticio financiero süpervisado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Función de Congresista- Incompatibilidades .

.

Otra función publica

LA FUNCIÓN !

'-----'Otra condición de .bl gerencial publica I ncompatr e

DE CONGRESISTA

ES DE TIEMPO COMPLETO DEDICACIÓN EXClUSIVA

Está Prohibido De Desempeñar Cargos, profesión U oficio

.----.Cargos similares en empresas crediticias o contratantes del Estado

~.- ~- ·E~t~~-c~~fii~~~~ d-~ i~~~;~~;-- ~ : .: 1----~

1

Su interés atañe a la Nación. El desempeño de su función lNCOMPATIBLE CON OTRAS FUNOONES DOBRE TODO SI EN ELLOS HAY INTERESES PARTICULARES CONTRAPUESTOS

es

--------- ..

~----

---------------,.

Raúl Chanamé Orbe

93

o

Inmunidad Parlamentaria Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas¡ a fin de que se autoriée o no la privación de ia libertad y el enjuiciamiento.

115


!Art. 9301 Inmunidad de los congresistas. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional de sus opiniones y votos en el ejercido de sus funciones. No pueden ser procesados sin autorización previa del Congreso o de la Comisión permanente hasta un mes después de cesado en sus funciones.

lOS CONGRESISTAS REPRESENTAN A LA NACIÓN

No están sujetos a mandato Imperativo

SALVO FLAGRANTE DELITO

¡

Ni a Interpelación

INMUNIDAD NO ES IMPUNIDAD

Raúl Chanamé Orbe

Reglamento del Congreso El congreso elabora y aprueba su Regfamentot que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece ra organización y las atribuciones de ros grupos parramentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y fes otorga los beneficios que res corresponden de acuerdo a ley.

94

o

j Art. 940 j

(~_______c_o_n_g_r_es__o______~) Elabora y aprueba su reglamento

'---->

Elige a sus representantes en la comisión permanente

(elige a sus representantes] ... en las demás comisiones

Raúl Chanamé Orbe

116


[A------:1 Art. 94°1

'

Establece organización y atribudones ele grupos parlamentarios

Organizar Administrar

Economía

[

Atnbucion:::=J

e==)

Presupuesto

Funcionarios

Rau! Chanamé Orbe

95

o

lrrenunciabilidad del mandato legislativo El mandato legislativo es irrenunciable. Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura. ·

( Art. 950!

I!Tenunciabilidad del mandato legislativo: ¡---El representante cumple con las responsabilidades legales y políticas. · Se somete a la constitución y al reglamento del congreso para su ejercicio parlamentario. El carácter de irrenunciabilidad es impedimento del ejercicio del mandato, solo en casos de muerte corroborado o estar inhabilitado mental y físicamente que será declarada por el '-._COngreso.

)

Sanciones disciplinarias por los siguientes motivos:

r !

~

.

. .

-No e¡ercer su mandato legislativo y que incumplan con sus funciones o que ejerzan actividades incompatibles.

Se inhabilita por infracción cometida por 1 renuncia directa, indirecta o tacita en las actividades parlamentarias procediendo a las l_ sanciones fijas.

¡

J¡ 1 1

Sanciones fijas: -Amonestación escrita y reservada Amonestación escríta y reservada. -Suspensión en el ejercicio del cargo Descuento de sus haberes desde 3

a 120 Raúl Chanamé Orbe

dias de legislatura.

117


96

o

Facultad de pedir informes a las dependencias públicas Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a fa Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. E;l pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

1 Art.

960 j

ARTICULO 96:

1

CONSTITUCION DE 1979: ARTICULO 179 "PEDIDO POR INTERMEDIO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS"

MODIFICADO POR LEY -28484,PUBLICADA EL 5 DE ABRIL DE 2005.

"ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE Pensiones"

·Raúl Chanamé Orbe

118


-===··~---¡_!Facultad

de pedir informes a las dependencias publicas)_ _ __

r

Ministros de Estado.

A! Jurado Nac!onal de Elecciones. (J. N. E}.

Cualquier represent~nte

? Congreso puede pedir a los:

1/

-"'~ 1

Al Contra!or GeneraL

\

Al Banco Central de Reserva.

·.,

j,r

A la Superintendencia de Banca y Segurosj

Los informes que estime necesarios.

1

A los gobíernos locales. A las instituciones que señala la ley [

~ ~

- Se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso.

L-

la falta de respuesta da lugar a las responsabilídades de ley.

-En la C.P.P. DE 1979 art. 179" "pedido por intermedio de la cámara de diputados". -Modificado por la !ey- 28484, publicada e! 5 de abril de 2005. 1 "Administradoras de fondos de pensiones".

-------------------------------------------------J

Raúl Chanamé Orbe

Función fiscalizadora del congreso El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo ios mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines! dichas comisiones pueden acceder a cualquier información) la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de reserva tributaria; excepto fa información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

97

o

119 ¡.


Función Fiscalizadora. EL CONGRESO PUl; DE

INVESTIGAR

GUARDAN LOS MISMOS APREMIOS QUE EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

PUEDEN ACCEDER A CUALQUIER INFORMACIÓN LEVANTAR EL SECRETO BANCARIO Y RESERVA TRIBUTARIA

SIEMPRE QUE NO AFECTE INTIMIDAD PERSONAL

SUS CONCLUSIONES NO OBLIGAN A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Raúl Chanamé Orbe

El Congreso y las FF.AA y P.N.P. El Presidente de fa República está obligado a poner a disposición del Congreso !os efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.

98 o

1

Art ggo •

¡

Solo ~ngr~~an al recinto_con..,. _____________________ -: autonzac1on de su prop1o : presidente ~

Tanto a ..---- Las Fuerzas Armadas

l

! cuando Presidente de la República

,...--------.

Obligado

t-------+t'l Congreso

El ____... presidente del congreso lo demande

j

A poner a disposición del

Como

a --- La Policía

j

Naci,onal Solo ingresan al recinto con autorización de su propio presidente

.------------------------'

Raúl Chanamé Orbe

Acusación co-nstitucional Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al

120


Presidente de ta República~ a los representantes a Congreso; a Jos Ministros de Estado, a los Miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a tos fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constítución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

[ Art. ggo

1

La comisión acusar Corresponde a:-·---• permanente del congreso

El Presidente de la República Representantes del Congreso Ministros de Estado

El Congreso

-~------+-1-----· -----1------..

Miembros del Tribunal Constitucional Vocales de la Corte Suprema

Infracción de !a C.P.P Raúl Chanamé Orbe

Defensor del Pueblo Contralor General Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura Fiscales Supremos

Por: Todo delito que cometan en el ejercicios de sus funciones· y hasta 5 años después de haber cesado de éstas.

O Sólo el Congreso suspende o destituye al alto funcionario Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender' o no al funcionario acusado o in habilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiéra otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. · En caso de reso!Úción acusatoria de contenido penal, ef Fiscal de la Nación·· formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instruccíón correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

1OO

121


1

Art. 100°\

Corresponde a: - E l Congreso (sin..----... Suspender o no al participación de la funcionario acusado comisión ó permanente) ... lnhabilítarlo para el ejercicio de la función publica hasta por 10 años

ó Destituirlo de su función ----- _,..

r--+

Derechos del acusado ante este tramite

} [ La Comisyión permanente e

Derecho 1-------l

A la defensa '-~

Raúl Chanamé Orbe

j Art. 100o

Por si mismo

Sín perjuicio de cualquier otra responsabilidad

Con asistencia de abogado

El Pleno del congreso

1

El Congreso

Suspender o no al Funcionario acusado O inhabilitarlo hasta

El acusado tiene derecho a la defensa por si mismo y asistencia de un Abogado an.te la Comisión del Congreso y ante la Comísión Permanente

por 10 años o destituirlo de la función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad

En caso de resolución acusatoria El fiscal formula denuncia ante la corte suprema en plazo de S días La sentencia absolutoria devuelve de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos

Raúl Chanamé Orbe

o Comisión permanente elección y atribuciones· Los miembros de la Comisión Permanente def Congreso son tiende a ser proporcional al de los elegidos por éste. Su número representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. . Son atribuciones de la Comisión Permanente: 1. Designar al Contralor General. a propuesta del Presidente de la República. 2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros.

1Ol

122


3". Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden defegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. 5. Las demás que Je asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.

~~1°1 ____ 1.- Designar al Contra!or General, a Propuesta del Presidente.

¡·

2.- Ratifica la Designación del Presidente del BCR y de la SBS.

1

1 1

Atribuciones de la Comisión Permanente.

3.- Aprobar los Créditos Suplementarios y las transferencias y habilidades del Presupuesto durante el receso Parlamentario.

1

4.- Ejercitar la Delegación de Facultades Legislativas que el Congreso le otorgue.

5.- Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso. Raúl Chanamé Orbe

Superintendente de Banca y Seguros. Miembros de la Comisión Permanente Atribuciones 1

1

'1 1 1

Son elegidos por el Congreso.

• oa.EGARsaE MATER[AS RELATIVAS A REFORf'-'.A CONSTITUCIONAL; APROBACÓN DE TRATADOS IN· T<'..RNACIONAU:S. DE LEYES Ctl.GÁN!CAS, LEY OE PRESUPUE::oi"O 'f LEY CE !.A CliENTA GENNERAL.

Raúl Chanamé Orbe

123


l O2

o

Atribuciones del Congreso Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas~ asi como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyesr y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. 3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución. 4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. 5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. 6. Ejercer el derecho de amnistía. 7. Aprobar fa demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. 8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, fa soberanía nacional. 9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 1O. Ejercer las demás atribuciones que fe señala la Constitución y fas que son propias de la función legislativa.

~~ //

~ Atribuciones del Congreso.

1 .- Autorizar al Presidente de la República para salir del país. 2.- Autorizar empréstitos.!

~ 3. -Aprobar tratados. 1 4.- Aprobar el Presupuesto y fa Cuenta General. 5.- Aprobar fa demarcación territorial propuesto por el ejecutivo 6.- Dar leyes y resoluciones legislativas así como: interpetrar. modificar o derogar las existentes.

i 7.- Ejercer el derecho de amnistía. 1 8.- Consiente el ingreso de tropas extranjeras en el Territorio. 9.- Velar por el respeto de la constitución y de las Leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. Raúl Chanamé Orbe

10.- Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de fa función.

124


Las principales atribuciones son:

Raül Chanamé Orbe

J

Art .. 102o]

Presidente a salir fuera del

Elaborar Renuncia del

) /

Su Reglamento

Presid~

Raúl Chanamé Orbe

La Constitución no ampara el abuso del derecho Pueden expedirse leyes especiales porq~e así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencia de personas. Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal} cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.

1O3

o

125


!Art.

103°1

1) Puede expedirse leyes especiales porque así lo } exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencia de personas.

2)

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

3)

La ley se deroga por otra ley.

4)

También la ley queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

5)

la Constitución no ampara el abuso del derecho.

Leyes especiales.

Leyes ordinarias

Raúl Chanamé Orbe

104

0

Delegación de facultades del congreso al poder ejecutivo El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia especifica y por ef plazo determinado establecidos en fa ley autoritaria. No pueden delegarse las materias que son indefegables a la Comisión Permanente. Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de ra República da cuenta al Congreso o a fa Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

126


. - - - - - - - - - · · - --·----·--·----------·-·-----------

1 Art ..

l

104° l

Delegación de facultades del Congreso al Poder Ejecutivo.

e

EL CONGRESO.

~--F-----~---

DECRETOS LEGISLATIVOS Similares a Ley (Promu_lgación, vigencia y efectos) El Presidente da cuenta ante el congreso o comisión permanente de cada Decreto legislativo

PUEDE DELEGAR

Sobre materia específica y por plazo determinado establecido en la ley autoritatíva no pueden delegarse materías relativas a reforma constitucional; aprobación de tratados internacionales, de leyes orgánícas. ley de presupuesto y ley de la cuenta general

Raúl Chanamé Orbe

Sanción de los proyectos de ley Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por fa respectiva Comisión dictaminadora! salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tiene preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

l O5

o

\Art .. 105°

l

Sanción de los Proyectos de ley ..

Ningún proyecto De ley

Tienen preferencia los proyectos enviados por el ejecutivo con carácter de urgencia

Sin haber sido aprobado Por la comisión dictaminadora

Raúl Chanamé Orbe

Leyes orgánicas Mediante leyes orgánicas

se

regulan

la

estructura

y el 127


funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por fey orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación~ se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

1

Art. 106o 1

Leyes orgánicas Regulan:

Estructura y funcionamiento de las entidades del Estado.

Otras materias cuya regulación es por ley orgánica.

Ley orgánica Creadas por una determinada institución para regular su organización y funcionamiento.

(

l í

1

Son tramitadas ante el congreso como cualquiera otra ley.

l

Para su modificación se requiere el voto de más de la mitad de los miembros del congreso (61)

l

Raúl Chanamé Orbe

1

Art. 106o 1

Antecedente

Constitución de 1979

Artículo 194.-Los proyectos de leyes orgánicas se tramitan como cualquier ley. Sin embargo, para su aprobación, se requiere ef voto de mas de la mitad del numero legal de miembros de cada Cámara.

Raúl Chanamé Orbe

Iniciativa en· la formación de leyes El Presidente de la República y. los congresistas tienen derecho de

128


iniciativa en la formación de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, fas instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo. lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

[Art. 107~ ¡--~iciativa ~!slativa ~-----------1 Presidente de la_ República

1--------11

Los Congresistas

~------------------------~

r - - - - - - - - - - 4 las Instituciones Públicas Autónomas

r---------;1

1------------t

r---------11 Raúl Chanamé Orbe

Gobiernos Regionales Gobiernos locales Colegios Profesionales

j

'------------~¡._L_o_s_C_iu_d_a_d_a_n_os _____________·-¡ ·__j

Promulgación de leyes, observaciones y recomendaciones La ley aprobada según lo previsto por la Constitución! se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no-promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga! con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

l O8

o

129


Si promulga Plazo: 15 días .

. !ley aprobada.

t-L---------~~--------~

Lo promulga El presidente Del con reso.

Sobre toda !a ley

Lo promulga La comisión Permanente

El presidente de la república observa la ley aprobada por el congreso.

Sobre parte de la ley.

El congreso reconsidera la

Con el voto de mas de la Mitad del número de Miembros del con reso.

ley. Raúl Chanamé Orbe

1

Art. 108o 1 Promulgación de leyes Observaciones y recomendaciones

SI REGRESA AL CONGRESO ESTE LA PUEDE RECONSIDERAR Y LA PROMULGA EL PRESIDENTE DEL CONGRESO O EL DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

o

SE ATIENDE LA OBSERVACIÓN Y SE REMITE NUEVAMENTE AL PRESIDENTE

Raúl Chanamé Orbe

o Vigencia de fas leyes La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficiall salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

l O9

130


---------------

Vigencia de la ley.

SALVO DIS CONTR SALVO DISPOSICIÓN DE LA MI CONTRARIA DE LA MISMA LEY

DESDE

EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN :

l

Raul Chanamé Orbe

·------------.J

o El Presidente de la República El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano de nacimiento; tener más de treinta y cinco años de edad al momento de fa postulación y gozar del derecho de sufragio.

ll O

1

Art. 110o 1 PODER EJECUTIVO [ •

ANTECEDENTES

1MONTESQUIEU: SEPARACIÓN DE PODERES. ¡ \

FUNCIÓN

P. LEG. ¿P. EJEC.

~

P. JUO

APUCACIÓN DE LAS LEYES

Raúl Chanamé Orbe

131


! Art.

110o

l Esquema del Poder Ejecutivo Poder Judicial

Poder Legislativo

rgamsmos Constitucionalmente Autónomos (Ej: Banco Central de Reserva, Superíntendencia

Reguladores (Ej: SUNASS, OSINERG)

15 Ministerios (Ej: Agricultura, Defensa, Interior)

------- -·-- ---·-·- -·--- -·- -·-·- -·r·-·-·- -·-- -·-·- -·-·---------- -·---- ----Organismos Públicos Descentralizados (OPDs) Ej: INIA, COFOPRI,PROMPERÚ,FONCODES,FONAFE)----~--------~

Proyectos, programas y otros Ej: PSI, ORDESUR, INCAGRO

Raúl Chanamé Orbe

Empresas Públicas. Ej: Enaco, Banmat, Corpac

lArt. 110o l 1 Es

Poder Ejecutivo

elegido por: 1

1 Duración del mandato 1

1

1

Sufragio directo. Tener más de la mitad de los votos en la primera vuelta

Ef mandato presidencial es de 5 años No puede ser reelegido

l!

1

1

J

1 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

1 Requisitos: 1

1

Ser peruano de nacimiento. Tener más de 35 años. Gozar deJ derecho de sufragio

Jefe de Estado y personifica a ta Nación

! ;

1 La Presidencia de la República vaca por:

Raúl Chanamé Orbe

132


1

,~:_____j

Incapacidad temporal del Presidente declarada por el Congreso. Hallarse éste sometido a proceso judicial

Muerte del Presidente de la República. Su permanente incapacidad moral o física aceptado por el Congreso. Aceptación de renuncia por el Congreso. Salir del territorio nacional sin autorización del Congreso.

1

IMi~]-------------IP.c.MI-----------Raul

Chanamé Orbe

'------------1

111

Elección del Presidente de la República, segunda vuelta o electoral El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Sin ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término dos vicepresidentes.

133


PODER EJECUTIVO

Presidente de fa República

Los votos viciados y en blanco no se

Es elegido por:

Sufragio directo

Tener más de la mitad de los votos

Raúl Chanamé Orbe

Segunda vuelta

Un sistema de selección electoral que se cumple cuando ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se da dentro de los 30 días a la p,roclamación de los cómputos oficiales y cumple 2 momentos: --~=--=----~--70--.---~

Busca minimizar la Pluralidad de candidatos Raúl Chanamé Orbe

Da 2 oportunidades decisivas a los electores para ungir al definitivo triunfador

1

134


.MODALIDADES DE LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL

,----

1

r:-

----------] form~-

-/ Por su

Simple

~

..___3_s_emanas

12 semanas Por lo

q~e abarca

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)

1

J

Ampliada

L

ti.;mp~

Por. el intervalo de

)

)

Sólo presidencial

./ Por sus efectos

l

(Presidencial y legislativo

Polarización política

J

Distensión política

Rélúl Chanamé Orbe

1 1

í

\

Presidente de la República

J

Dos Vicepresidentes

1

1

~----------~----------~

1

~,

Son elegidos de la misma j manera. · ../' Con íos mismos ¡ requisitos. 1 ../' Por igual término. !¡

../'

1 U ,

~

¡ 1

\ ......_____________________________ ) .

Raúl Chanamé Orbe

o Mandato Presidencial. No hay reelección inmediata El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimot el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones. Ley N° 27365, promulgada el 04 de noviembre 2000, publicada el 05 de noviembre 2000.

112

135


1 DURACIÓN

: 5 AÑOS.

1

1----1 NO HAY REELECCIÓN INMEDIATA. 1

~------~------~

PUEDE VOLVER A POSTULAR LUEGO DE OTRO MANDATO CONSTITUCIONAL COMO MÍNIMO. Raúl Chanamé Orbe

El mandato Presidencial

Es el periodo de un gobierno presidencialista para enfrentar la crisis de mecanismos propios de un gobierno. Raúl Chanamé Orbe

o Vacancia de la Presidencia de la República La Presidencia de la República vaca por: 1. Muerte del Presidente de la República. 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 3. Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y 5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.·

113

136


1

Art.

1_~3o }

Vac ncia de la Presidencia de la Repu lica

r;:-)

Muerte del Presidente de la Republica.

J 1

,--S_e_v_a_c_a_p_o_r_:_L

.__________¡¡

l. (

1

2)

Su permanente incapacidad

-

Moral:--.-_ Declarada por el f' . ---- Congreso. !SICa .

--~ 3) Aceptación de su renuncia por el Congreso. 4) Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a el dentro el plazo fijado. 5) Destitución, tras haber sído sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el art. 117° de la C.P.P.

~- -R-a_ú_I_C_ha_n_a_m_é_O ~

~ ________j

__ro __e ___________________________________________ _

114

0

Suspensión del ejercicio de la presidencia El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por: 1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o 2. Hallarse éste sometido a proceso judicial} conforme al artículo 117 de la Constitución.

1

Art. 114°!

.___ _ _ _ _

¡

Por incapacidad temporal Del presidente

Declarada por el congreso.

Suspensión del ejercido De la presidencia.

~·~----~~~~~----~ ~ ~ Por hallarse sometido a Proceso judicial,

Conforme al artículo

J

1

117 de la constitucj

Raúl Chanamé Orbe

137


Suspensión del ejercicio de la Presidencia.

1

POR INCAPACIDAD MORAL O PSIQUICA PERMANENTE

Raúl Chanamé Orbe

115

o

Reemplazo temporal o permanente del Presidente Impedimento temporal o permanente del ejercicio

de

la

Presidencia. Por impedimento temporal o permanente .del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si er impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.

138


l

Impedimento del Presidente ¡---------~

l

Impedimento

J 1

L Temporal

~=-d;~-~1_ vicepresidente 1

r··--·Impedimento Permanente

1

t

L____

¡ --- ________

Primer j vicepresid,......e_n_te_

1

Convoca a Elecciones

Presidente del Congreso

1 1

Presidente de la República Sale¡ del territorio Nacional.

___j

Primer vicepresidente pe encarga del despacho

En su defecto el Segundo vicepresidente lse encarga del despacho".

l~~C~M~O---------------------------J o Asunción del cargo presidencial Asunción del cargo presidencial El Presidente de ia República presta juramento de ley y asume el cargo! ante e! Congreso! el 28 de julio del año en que se realiza la elección.

116

1.

[ Art. 116o t

i

1 !

1 1 1

Asunción del cargo presidencial.

1

Ef presidente de la [11 Republica ¡ .di

r ! -Presta juramento de ley.

~ -Asume el cargo, ante ei congreso el 28 de julio del ! año en que se realiza la elección !·-...

Raú! Chanamé Orbe

o Casos por los cuales puede ser acusado el presidente Excepción a la inmunidad presidencial El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período} por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o

117

139


municipales: por disolver el Congreso! salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución! y por impedir su reunión o funcionamiento. o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoraL

~rt. 11701 e Casos por los cuales puede ser acusado el Presidente

-Por traición a la patria. -presidenciales._ -Por impedir las elecciones [

-Regionales

PRESIDENTE: -Solo puede ser acusado, durante su periodo.

-Parlamentarias

-municipales Solo por:

-Por disolver el congreso; salvo casos prevístos en el art. 134° -Por impedir su reunión o funcionamiento del Congreso. -Por impedir su reunión o funcionamiento del J.N.E y de otros organismos del sistema electoral.

Raúl Chanamé Orbe

Competencia del Presidente de la República · Atribuciones del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. 2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. 3. Dirigir la política general del Gobierno. 4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República, 5. Convocar · a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás ·funcionarios que señala la ley. 6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria. 7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anuaL Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros. 8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni des naturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. 9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. 1O. ·cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

118

o

140


11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados. 12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso. 13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones. 14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de fa Policía Nacional. 15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado. 16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización de! Congreso. 17. Administrar la hacienda pública. 18. Negociar los empréstitos. 19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley! en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derqgar los referidos decretos de urgencia. 20. Regular las tarifas arancelarias. 21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria. 22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros. 23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

r1 1 1 1

! .

Administrar la hacienda pública.

Art .. 118°1 1

i 1

/ 1. 1

/

1

¡ ¡

L - - - - - - - - - - - - - 1

,/¡

Í/ / Competencias del Presidente de la República.

Adoptar las medidas necesarias para la Defensa de la república, de la integridad del territorio y de la soberanía del estado.

~.-

Autorizar a los peruanos para seíVir en un

_____eJ:...·e_rc_ít_o_e_x_tr_a_;nJ:...·e_ro_._ _ _ _ ___,

Cumplir y hacer cumplir la constitución y los Tratados, leyes y demás disposiciones legales. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

1 . 1

Cump!ir y hacer cúmplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones. Convocar a elecciones para presidente de la República y para representantes al congreso, alcaldes y regidores y demás funcionarios.

1

Raúl Chanamé Orbe

Convocar al congreso a legislatura extraordinaria.

141


1

Art. 11so 1

Conceder indultos y conmutar penas, ejerce Derecho de grada. Conferir condecoraciones e nombre de la Nación con acuerdo del consejo de ministros. Dicta medidas extraordinarías, mediante Decretos de urgencia con fuerza de ley en materia financiera y económica.

Competencias del Presidente de la República.

Dirige la política exterior y las relaciones Internacionales y celebrar y ratificar Tratados. Dirige la política general del gobierno. Dirige los mensajes a fa nación an cualquier época y obligatoriamente, en forma escrita o personal al instalarse la primera legislatura. Presidir el sistema de defensa nacional, organiza distribuye, dispone, el empleode las FF. AA y de la PNP.

Raúl Chanamé Orbe

1

Art. 1180\

Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

Regular las tarifas arancelarias.

Representar al estado, dentro y fuera del país. Competencias del Presidente de la República.

Nombrar embajadores y ministros plenipotenciados, con aprobación del Consejo de Ministros.

Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la república. Raúl Chanamé Orbe

o los ministros de Estado La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera de su cargo.

119

142


.

.

-

.,

. 119°

l

-·-· ~-·-----···~

¡

Los Ministros de Estado

.. 1 . - L a d 1reccton. !

!

-· Jr

De !os servicios públicos _.,.

-La gestlon.

. { confiadas ·

-Al Consejo de Minístros. -A cada Ministro.

En los asuntos que competen a la cartera de su cargo. Raú! Chanamé Orbe

o

Resolución ministerial Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministeriaL

12 O

l

~12ooj

[~______R_e_s_o_I_u_c_i_ó_n_m__in__is_t_e_n_·a_L______~J ~~

<:

re~:~o ,~

'-......__ m i n i s t e /

~~-

Los actos del Presidente de !a Republica

/~ /

r~f=in

~~;~~~~~

REFRENDAR: Corroborar algo _;._-----..:::-afirmándolo.

Raúl Chanamé Orbe

o Consejo de ministros Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones.

121

143


·El Consejo de Ministros _tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.

Presidente de la Republica

l

/

ley determina su organización y funciones.

Consejo de Ministros \..

l Presidente del Consejo De Ministros

./

(

Raúl Chanamé Orbe

Presidente del Consejo de Ministros

l Ministros·

Reunión de Ministros de Estado

(vocero del gobierno) . es la

es también

Cuerpo colegiado

opera

Órgano deliberativo

Raúl Chanamé Orbe

144


~~~~------~--------------

~------

-------------------,

(con acuerdo del Presidente de Gabinete)

les

el

nombrados preside cuando

LOS MINISTROS son

Altos funcionarios

lih:~~:o:~:

~

Asiste a sus sesiones

Ejecu_t_i_v_o____ L:::J_Convoca

j

El Consejo de Ministros El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente det Consejo.

12 2

o

-----------------

./~---

Al presidente det consejo de ministros .

l

Presidente~ 1/ de la r::. _____._r:~=:::~ República ! ,_ -~

1 1

El

~-----------J

1

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1

¡

1

1 Del Presidente del Consejo de Ministros. 1 1

Raúl Chanamé Orbe

Función del Presidente del Consejo de Ministros Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin carácter, le corresponde:

12 3

o

145


1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno. 2. Coordinar las funciones de los demás ministros. 3. Refrenda los decretos legislativos, tos decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

FUNCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

Ser, después del Presidente de la Republica, el portavoz autorízado del gobierno.

-Los decretos legislativos. Refrenda

{

-Los decretos de urgencia.

Coordinar fas funciones de los demás ministros.

'-- -Resoluciones

l Raúl Chanamé Orbe

Requisitos para ser ministro Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.

12 4

o

146


¡------------· -·-.. ·--·· -· · -· · · · ---·----- ----· ------------------------· i

[Á-rt:·i2~~J

PA::-E-:1 MINISTRO SE REQUIRE

-----

_____

___..,-/

f SER CIUDADANO EN EJERCICIO

--¡

HAB~R CUMPLIDO

l25 ANOS DE EDADj

.

1

l

Raul Chanamé Orbe

Atribuciones del Consejo de Ministros Son atribuciones del Consejo de Ministros: 1. Aprobar !os proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso. 2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. 3. Deliberar sobre asuntos de interés público. y 4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.

12 5

o

147


j

Art. 12so 1 1.- Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso

2.- Aprobar los Decretos Legislativos y los Decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República , así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.

~----~~ ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS

3.- Deliberar sobre asuntos de interés público.

4.- Las demás que le otorguen la constitución y la ley

Raúl Chanamé Orbe

Límite a los ministros Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere del voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta. Los ministros no pueden ejercer otra función públical excepto la legislativa. Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en Ja dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

12 6

1

o

Art. 126o 1 Todo acuerdo del consejo de ministros requiere voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros y consta en actas.

No pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa. Limite a los Ministros

No pueden ser gestores de intereses propios o de terceros.

No pueden ejercer actividad lucrativa.

No pueden intervenir en fa dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

Raúl Chanamé Orbe

148


Encargatura de los ministerios No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su carteral se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.

12 7

o

El presidente de la república puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera

l Encargatura de Ministros

Se encargue de otra por impedimento del que la sirve

1 Este encargo no se puede prolongar por mas de 30 días ni transmitirse a otros ministros.

L 1

Raúl

Cha:~.mé

o_r_be_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - - '

Los ministros: su responsabilidad individual y su responsabilidad solidaria Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o· de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

12 8

o

149


1

Art. 12so \ Son individualmente responsables. Los Ministros.

Por sus propios actos. Por los actos presigencíales que refrendan.

Todos son solidariamente responsables por: En que incurra el Presidente de la República Que se acuerden en consejo, aunque salven su voto 1 a menos que renuncien inmediatamente. Raúl Chanamé Orbe

Los ministros y el congreso El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas. Concurren también cuando son invitados para informar. El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.·

12 9

o

150


---------------------------------------------------------.

\ Art. 129°1

~ueden (

1 1

concurrir a las y participar en debates

Con las mismas prerrogativas que los parlamentarios

s~siones del Congreso

Concurren también cuando son invitados para informar, el presidente del Consejo concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso

! ¡------..;

Salvo la de que no votar sí no son congresistas

Raúl Chanamé Orbe

o

Cuestión de confianza del poder legislativo al presidente del Consejo de Ministros Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compafíía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido) el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

13 O

( Art. 130o! Exposición

origina un debate entre fos congresistas

1 pueden ante el planteamiento inevitable de una cuestión de confianza

¡ l......_ --7 Rechazada 1

por parte Presidente del Consejo de Ministros a nombre del consejo en su conjunto.

1

Cualquier Ministro

-7 Concedida

Raúl Chanamé Orbe ;

151


\ Art. 13001 CUESTIÓN DE CONFIANZA

Ministro plantea una cuestión de confianza

- - - - - Rechazada

1 Debe renunciar

Congreso estima que el Ministro o el Consejo en su totalidad, no ha satisfecho la Inquietud Parlamentaria

Ejm.: Interpelación

1 Presenta

}

MOCIÓN DE CENSURA

t

Para censurar a un Ministro se requiere del voto de más del número legal de miembros del Congreso, es decir, 61 votos.

Presidente de la República

t

Nombra a un nuevo Ministro o Gabinete, si fuese el caso. Raúl Chanamé Orbe

\ Art. 130o 1 J

Constitución de 1979

!~------------· Presidente de la República Disolvía el Congreso

Censurado

6

Negado confianza

--v--_______________/

~--------------

A dos Consejo dé Ministros • Esto es una facultad presidencial/ no es imperativo que lo haga. • Es un mecanismo para frenar fos abusos del Congreso.

Raúl Chanamé Orbe

131

o l~t~rpelación al Consejo de Ministros o cualquiera de los

m1n1stros Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos. La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos de quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la· votación se efectúa indefectiblemente ~n la siguiente sesión.

152


El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo. ,------------------------------------------------

-

Interpelación

¡·

L

--_--l

Es una forma de control político sobre los actos de los funcionarios del gobierno.

~bligatoria

Cuando el Congreso los flama para interpelarlos

Se formula por escrito

Presentada por no menos del 15°/o del numero de congresistas.

Para admisión

El tercio del numero de representantes hábiles.

•Congreso señala día y hora. Raúl Chanamé Orbe

13 2

o

V~t_?

de censura al consejo de ministros. Renuncia del

m1n1stro

El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Está última sólo se plantea por iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, deben renunciar. El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de ras setenta y dos horas siguientes. La desaprobación de una iniciativa ministerial· no obliga ai ministro a dimitir} salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

153


! Art.

132°1 VOTO DE CENSURA AL CONSEJO DE MINISTROS

El congreso hace efectiva la responsabilidad Política del Consejo de Ministros o del Ministro a través de:

Rechazo de la cuestión de confianza (iniciativa Ministerial) 1 APROBACIÓN 1

1 Entre el cuarto y el décimo día después de su presentación Raúl Chanamé Orbe

o Crisis total del gabinete · El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República! se produce la crisis total del gabinete.

13 3 1

Art. 133o 1 1 El Presidente de Consejo de Ministros 1

Plantea ante

1 El Congreso l Una 1 Cuestión de confianza

1

Según el reglamento del Congreso en los: Art. 29: Pleno de Congreso Art. 82: Investidura del Consejo de Ministros

Raúl Chanamé Orbe

134°

Disolución. del congreso. Elección del nuevo congreso El Presidente · de la República está facultado para disolver el

154


Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. ~o puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones fa Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, él Congreso no puede ser disuelto.

! Art.

134°}

Disolución del Congreso

F acuitado para Disolver el Congreso.

El decreto de disolución.

-

Contiene.

·Solo si el congreso ha censurado o negado su confianza a 2 Consejos de Ministros

La convocatoria nuevas ELECCIONES, se realizan dentro de los 4 meses de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral existente.

-No se puede disoiver ef Congreso en el ultimo año de su mandato. -Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. -No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. -Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto. Raúl Chanamé Orbe ------------------~------~~------------1

13 5

o

Instalación del nuevo congreso. Decreto de urgencia Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros¡ o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente de[ Consejo haya exp~esto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decreto de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que tos examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.

155


1 Art.

135o j Puede censurarai consejo de ministros.

Reunido el nuevo Congreso.

Puede negarle la cuestión de confianza.LJ Después de que el presidente del consejo haya expuesto ante el congreso los actos del poder ejecutivo durante el interregno parlamentario. En el interregno parlamentario.

El ejecutivo legisla mediante Derecho de urgencia.

Raúl Chanamé Orbe

Los examina y los eleva al Congreso cuando se instale.

o Restricc_ión _de las facultades del disuelto congreso. Congreso extraord1nano Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recopra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial. El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el periodo constitucional del Congreso disuelto.

13 6

156c


~~-- ~~~~~----

E

elecciones deben realizarse dentro de 4 meses

~ De lo contrario

...____ _

-r--~___./

Ejercen funciones constitucionales Precede el Presidente del Congreso Y está conformada por no menos de 20 Congresistas elegidos por el Pleno.

l Sustituye al anterior Incluyendo la Comisión Permanente

En caso de elegido otro Congreso

Raúl Chanamé Orbe

o Estado de Excepción: Estado de emergencia y estado de sitio El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacionat o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan: 1. Estado de emergencia~ en caso de perturbación de fa paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la invioJabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsjto en el territorio comprendidos en los incisos 9 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ningun·a circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estrado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el controf del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República. 2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil! o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el_ Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

13 7

¡

·. 157


[ Art.

1370]

El Presidente de la República, con acuerdo del .____. Consejo de Ministros

En todo el territorio. Puede decreta, por pJazo determinado,

o En parte del territorio.

Al congreso Los estados De excepción.

o

Dando cuenta

A fa comisión

permanente

Raúl Chanamé Orbe

1 Art.

137o 1 En caso de invasión. En caso de guerra exterior.

En caso de guerra civil. Peligro inminente de que se produzcan

1 No se restrínge.j

No se suspende:

¡

Plazo: no excede los 45 días. Al decretarser el congreso se reúne de pleno derecho. Prorroga: con aprobación del congreso. Raúl Chanamé Orbe

158


...

j Art. _1370 1 ~

En caso de perturbación.

1 En caso de catástrofe.! Estado de Emergencia.

En caso de graves circunstancias que afecten al vida de la nación.

------~---------------.

1De la paz.! Del orden interno. Se puede restringir.

Se puede suspender

1 Libertad y seguridad personaL Inviolabilidad de domicilio. Libertad de reunión. Libertad de tránsito. No detención arbitraria.

1Su prórroga requiere de nuevo decreto 1

1 No se puede desterrar a nadie 1

1

.! .

Pfazo: no mas de 60 días.

1

Las FF.AA asumirán el control por disposición del Presidente.

Raúl Chanamé Orbe

o Potestad de administrar justicia. Primacía de la constitución sobre toda norma La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren fa primera. Igualmente¡ prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

13 8

1 Emana del pueblo

Í

1~--------.~1 -¡

Se ejerce por el Poder judicial.

Potestad de Administrar Justicia ..

Con arreglo a la Constitución y a las leyes. Entre una norma

En todo proceso, Se existir Incompatibilidad

A través de sus Órganos jerárquicos.

~ Constitucional y

una norma Legal. Entre una norma Legal sobre una norma Constitucional.

(Control difuso). Los jueces escogen la primera.

(Control concentrado) Los jueces escogen la primera.

Raul Chaname Orbe

'------------------------------·---·-------------·········-·--·---·--------------í

159


13 9 °

Función jurisdiccional

.

:,

. .

.

.

Son principtos y derechos de 1~ functon JUnsdtcctonal: lnc. 1. Unidad Jurisdicional La unidad y exclusividad de la función júrisdiccionaL No existe ni puede establecerse jurisdicción algun~a independiente, con excepción de la militar y la arbitraL No hay proceso judicial por comisión o delegación. No esta permitido a los jueces delegar sus potestades en otras personas u. organismos, la función jurisdiccional es única en nuestro país. Por lo tanto en el arbitraje no hay delegación, puesto que es producto de la voluntad de las partes, no la decisión del Juez.

Con excepción De la militar.

\ Art. 139°, inc .. 1! No existe, ni puede establecerse Jurisdicción alguna independiente.

Por comisión.

La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

Por delegación.

En otras Personas. No esta permitido a los jueces Delegar sus potestades.

En otros Organismos

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 2. Independencia jurisdiccional La independencia ·en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso~ cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

L60


~rt . 139°, inc. 2! Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.

Ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada. Independencia Jurisdiccional

Ninguna autoridad puede cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias, ni retardar su ejecución.

Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del congreso, cuyo ejercicio no debe interferir en el procedimiento- " Jurisdiccional. Ni surte efecto jurisdiccional alguno. Raúl Chanamé Orbe ~--------------------------------------------------------------------------~

lnc. 3. Debido proceso y tutela jurisdiccional La observancia del debido proceso y fa tutela jurisdiccionaL Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley! ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos~ ni juzgada por órganos jurisdiccionates de excepción ni por comisiones especiales ~readas al efecto, cualquiera sea su denominación.

j1

Art. 1390, inc.

31 Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por ta ley.

1

la observancia del Debido proceso y Tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser sometida a procedimiento distínto de los previamente establecidos.

Ninguna persona puede ser juzgada por órganos Jurisdiccionales.

Creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 4. Publicidad de los procesos La publicidad en los proceso, salvo disposición contraria de la ley.

161


Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.

En procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios Públicos.

1

Publicidad en los Procesos.

J

\

Por los delitos cometidos por prensa

Por delitos cometidos referentes a derechos fundamentales.

Salvo disposición contraria de la ley.

f Garantizados por la Constitución.

j

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 5. Motivación de resoluciones La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias} excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

1 Art.

139°~ inc.

En todas las Instancias.

sf La motivación de las resoluciones judiciales es Escrita.

Salvo las de mero trámite

Con mención expresa de la .ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustenten.

Raúl Chanamé Orbe

•""

- 162


lnc. 6. Pluralidad de instancias La pluralidad de la instancia. -----------

----------------------- ------ ---

Pluralidad de

.. --

--

------ ---

...

----

------ ---

------------.

insta~------~

D Constituye una garantía consustancial del derecho a! debido proceso, mediante el cual se persigue que lo dispuesto por un juez De primera instancia puede ser revisado por un órgano Funcionalmente superior.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 7.1ndemnización por errores judiciales La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

!La indemnización. 1 En la forma que determine la ley.

Por las detenciones arbitrarias.

Sin perjuicio de ta responsabilidad a que hubiere lugar.

Raúl Chanamé Orbe

'-------------------------

lnc. 8. Vacio de ley.

163


El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficienCia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

1 Por vacío de la ley. 1

Se deberá aplicar tos principios . generales del derecho.

Por deficiencia de la Ley.

Se deberá aplicar el Derecho Consuetudinario

No dejar de Administrar justicia.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 9. lnaplicabilidad por analogía El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

l

Art.

13~ 0, inc.

9

1

Por analogía de la ley PenaL

Principio de aplicabilidad.

\

,...--------.,

De las normas que restrinjan derechos.

Raúl Chanamé Orbe

In c. 10 . Pena con proceso 164 J.


El principio de no ser penado sin proceso judiciaL

Pena en proceso

1

No hay pena sin procesal es una garantía constitucional y fundamentaL_j

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 11. La duda a favor del procesado La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre las leyes penales.

j

Art. 139°, inc .. 11j

En caso de duda. r----------¡

Aplicación de la ley más· favorable al procesado.

1 Entre las leyes Penales.

\

En caso de conflicto.

Raúl Chanamé Orbe

In c. 12. ·Ausentes sin condena El principio de no ser condenado en ausencia.

165


\ Art. 139°, inc. 12j

Ausentes sin condena

Permite al juez y al acusado tener un contacto directo, vivo inmediato lo que le permitirá al juez estudiar las declaraciones de1 acusado.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 13. Cosa Juzgada La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

\ Art .. 139°, inc. 13\

Prohibido revivir procesos fenecidos.

----1 Conresolución

ejecutoriada.l

~

r---La_a_m_n_is-t-ía_.__ Elindulto.

~ ~

Producen efecto de

Cosa juzgada. El sobreseimiento. La prescrí pción

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 14. Derecho de defensa El principio de no ser. privado del derecho de defensa en ningún. estado del proceso. ·

166


Toda persona será informada inmediatamente y por· escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. r-~-

·- ------------------------ ------ ---------------- ------------

~-A-rt-._1_3_9_0_,-i-nc.

14] Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención.

Principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

Tienen derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección.

Tienen derecho a ser asesorado por su abogado desde que es citado o detenido por cualquier autoridad. Raúl Chanamé Orbe

'-------------------------------------

lnc. 15. Justificar detención El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

!1 Art. 139°, inc.

l

:tsj INFORMADA.

TODA PERSONA DEBE SER:

INMEDIATAMENTE.

Raúl Chanamé Orbe

-------------------- -------------

167


lnc. 16. Gratuidad de la j~sticia El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que " la ley señala.

l Art. 139°, inc. 16\ Principio de gratuidad.

Gratuidad en la defensa De las personas de escasos Recursos

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 17. Nombramientos de magistrados La participación popular en el nombramiento y magistrados, conforme a ley.

1 Art.

139°_, inc.

en

la revocación de

171 Participación popular.

1 De magistrados Conforme a

=

ley.

1

Raúl Chanamé Orbe

168


lnc. 18. Colaboración del poder ejecutivo La obligación del .Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en !os procesos le sea requerida.

!1 Art. 139°,

inc.1~

-----------------------

-------------------.

Poder ejecutivo.

Obligado a prestar colaboración que en los procesos le sea requerida.

Procuradurías.

Fuerzas Armadas.

Raúl Chanamé Orbe e___ _ _ _ _ - - - - - - - - · - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------------------------------

lnc .. 19. Nombramiento debido La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por fa Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.

1

Art. 139°, inc. 191

1 Función

jurisdk~ional.

J-

1 Prohibida ejercerla 1 -

Por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por

1 Por la constitución. 1

Los órganos Jurisdiccionales

No pueden dar posesión Del cargo bajo Responsabilidad.

Raúl Chanamé Orbe

169


lnc. 20~ Critica a las sentencias

El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de !as resoluciones y sentencias judiciales} con las limitaciones de ley.

j

Art. 139°, in c. Derecho de toda Persona de formular

Con Raúl Chanamé Orbe

lnc. 21. Derecho de los sentenciados El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

\ Art. 139°, inc. 21[

1.- Derecho de los reclusos.

Ocupar establecimientos Adecuados.

2.- Derecho de los sentenciados.

Raül Chanamé Orbe

lnc. 22. Rehabilitación del penado

170


El principio de que et régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

1

- - - - - - - - - - - - - - · - - - - - - - . --------··---- - - - - - - - - - , -·

·] Art . 139°, inc. 22j

Raúl Chanamé Orbe

o Pena de muerte y tratados La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

14 O

~~

Art. 140° 1 Pena de muerte

1

Se aplica solo: -Por dei_ito de

traición a la patria. En caso de guerra.

/

--C-o_n_f_o-rm_e_a_la-s--le_y_e_s__ ------------~] -Conforme a los tratados de los que Perú es parte obligada.

Raúl Chanamé Orbe - - - - - - - - - - - - - · - · - - · · - - -··· -· --

···- ·--------· -· -··---·-·--·--··---··---------····---·--·-------·------------1

171


La corte suprema de justicia Corresponde a la Corte suprema fallar en casac1on, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante 1a propia Corte Suprema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173.

141

o

Aplicación indebida o interpretación errónea de una norma de derecho material.

Causales para interponerlo

Infracción de las normas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales. Procede contra las sentencias expedidas en revisión por las Cortes superiores, ios autos expedidos en dicha instancia y las resoluciones que la ley señale.

Una atribución de la Corte Suprema -~-----------...:,...__ Raúl Chanamé Orbe

No se someten a revisión judicial las resoluciones del JNE ni las del CNM No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni las del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de evaluación y ratificación de jueces.

172


1

Art. 142.o]

SED~

DOMICIUO

a

---------- · - - -

S

CONSTICUION POLÍTICA DEL PERU

1 H

JNE CNM

u r

1

1

FIRMEZA DE sus 1 RESOLUCIONES 1 1

a

R~úl

Chanamé Orbe

L--------------------

j

Art .. 142o) No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, ni fas del Consejo Nacional de fa

:....................~~.?.~~-~~~~-~~--~-~-.!::~~~-~~~-.?.~..~::.~~~-~=~?.S::.'!... :.~~!~=~::=.¡.~~--~~).~~~::~: ............ 1 JNE 1

1 CNM l

11L--------+~•1 Resoluciones....t-i----____.! 1 ~------~t_______ l ~--J~-·--------1 Calídad

Articulo 178: competencias del JNE, administrar justicia en materia electoral

1 1

1

.---------Y-.-----,

1

Articulo 181: sus

!

¡

resoluciones en materia ¡ electoral, referéndum u 1 otras consultas populares son dictadas en instancia ! final, definitiva y son irrevisables ¡

¡

de COSA JUZGADA

I

_ La sentencia es Irrevocable contra ella no procede .

,

mngun recurso ~e la modifique

j

1 1

1

Articulo 154: competencias del CNM/ 1 su resolución final de 1 aplicar la sanción de destitución a vocales 1 jueces o fiscales es ! ínimpugnables. ! ________~

l

Raúl Chanamé Orbe

'---------------------------------------------------·------

o Órganos jurisdiccionales El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación! y por los órganos que ejercen su gobierno y administración. Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determine su ley orgánica.

14 3

173


[Alt 14301 Poder Judicial

1

Integrado por

Los órganos jurisdiccionales los cuales administran justicia :

-La corte suprema -Las cortes superíores -Juzgados especializados y mixtos -Juzgados de paz letrados -Juzgados de paz

Raúl Chanamé Orbe

Sala plena y presidente de la corte suprema El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial.

144

o

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículos 73 76r 79 y 80. 1

Órgano máximo: La Sala Plena de la Corte Suprema

Presupuesto del Poder Judicial

Presupuesto: es la proyección de gastos e ingresos durante 1 año

Sustentar ante el Congreso el proyecto presupuestal ' - - - - - - - - ; Presidente de la Corte Suprema Raúl Chanamé Orbe

145

Presupuesto del Pode r Judicial . El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso. o

174


.----------------------------------·-·--·------ .. - - - - - - ----- ----------------·.

Presupuesto del Poder Judicial 1 1

Poder Ejecutivo

~

Presupuesto: Es la proyección de ·gastos e ingresos durante 1 año

¡ Congreso de la República

Sustentar ante el proyecto el Congreso presupuesta! Raúl Chanamé Orbe

Fu_nció~

j_urisdiccional exclusiva. Excepciones: Docencia Un1vers1tana t.a función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada. con excepción de fa docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asignan el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. El Estado garantiza a los magistrados judiciales: lnc. 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. lnc. 2. La inamovilidad en sus ca'rgos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento. lnc. 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Y lnc. 4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía.

14 6

o

175


[Art. 14601 Inc. 2. La inamovilidad en sus cargos. no puede ser trasladados sin su consentimiento.

Inc. 1. Su independencia. sólo están sometidos a la Constitución y la ley.

D

Art. 146 funciones jurisdicción exclusiva. Excepción: Docentes universitarios

D Inc. 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conductas idoneidad propias de su función.

Inc. 4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida dígna de su misión y jerarquía.

Raúl Chanamé Orbe

! Art.

146°

f

i

JUEZ: PROHIBICIONES.

' Constitución de 1979 ART. 242 y 243 1-Ejercer cualquier actividad publica o privada~ excepto lá docencia universitaria 2-Participación en política 3-Sindicalizarse 4-Declararse en huelga

1 Constitución de 1993 ART.146 1- Ejercer cualquier actividad publica o privada, excepto la docencia universitaria Los puntos 2,3 y 4 de la Constitución de 1979 han Sido trasladados al Art. 153

Raúl Chanamé Orbe

176


..------------------

-~---

!Art. i4~

-------·---

--------------------~

AUSTERIDAD

debe _ - A;UA~--] '-----

---

SOBRIEDAD

Con CORRECCIÓN

DESTITUCIÓN CONDICIÓN DE MAGISTRADO -

SE TERMINA. NO RATIFICACIÓN

INDEPENDENCIA DE LOS MAGISTRADOS

La Independencia es la garantía básica de la administración de Justicia. El Magistrado tiene independencia en todos los aspectos excepto por: ------- Constitución Sometimiento<::::...____ ----- Ley Raúl Chanamé Orbe

¡-A-rt-.._1_4_6o---.¡

,---¡

/ INDEPENDENCIA

MAXIMA GARANTIA

------- GARANTIA MULTIPLE

COORDINACIÓN 1 EQUIUBRIO Y CONTROL RECÍPROCO Aspecto Financiero

INDEPENDENCIA

Aspecto Selección Personal Aspecto Interior

Raúl Chanamé Orbe 1

177


El Estado

Magistrados judiciales

1

Inamovilidad

Permanencia

Raúl Chanamé Orbe

Requisito para ser magistrado de la corte suprema Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento: 2. Ser ciudadano en ejercicio; 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años; 4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

147

j

o

Art. 147o 1 Requisitos : Magistrado de la Corte Suprema

Magistrado de la Corte Suprema Fiscal Superior

Raúl Chanarné Orbe

Cátedra universitaria

178


Proceso contencioso- administrativo Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa.

148

o

----------------

~--·---------·-------------··----·-·-------

1

1

Al!:_!_~~ Resoluciones Administrativas que - - - causan Estado

Causan "estado" cuando al haber agotado la vía administrativa, es decir que no hayan mas instancias por recorrer dentro del órgano administrativo.

Impugnación de Resolución Administrativa

---,

i .La impugnación se realiza porque Causa daño en el interés del paiicula~j

Legitimidad para obrar

Procedencia de la impugnación

Competencia jurisdiccional

R-aúl Chanamé Orbe

j

Art. 148°1

Las resoluciones administrativa~ que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa

Resoluciones Administrativas

un documento que expresa ·la voluntad d~-~ na autoridadr perteneciente a un ente del ¡ Estado, en ef ejercicio de sus funciones. 1 ue resuelven asuntos de los particulares 1 ¡ sobre reclamos que realizan y que son de J 1 competencia de las autoridades . L__ administrativas ¡

Raúl Chanamé Orbe '-----------··-·--------··-···-.-----·-·-··---····"---- -

------·

--·-------·-·

179


Acción Contenciosa Administrativa

La acción contencioso administrativa tiene como fin el control jurídico por e! Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.

Acción Contenciosoadministrativo

Proceso Contencioso Administrativo

Cuestiona los fundamentos de hecho o de derecho que sustentan una Resolución administrativa, la cual cause estado.

Cuando hay un litigio o controversia que se dirime aplicando las normas de Derecho Adm. Y en la que hay dos partes El administrado y la entidad pública.

Raúl Chanamé Orbe

Derecho consuetudinario. Rondas campesinas Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas} con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.

149

1

o

Art .. 149oj LEY

(Der. Fundamentales de ta Persona, Debido. Proceso, Presunción de inocencia)

DERECHO CONSUETUDINARIO

No

/---------~---------\

(

Poder Judicial Juzgados de Paz

AUTORIDADES COM. CAMPESINAS Y NATIVAS RONDAS CAMPESINAS

Raúl Chanamé Orbe

180


15 O

Selección y nombramiento de jueces y fiscales. Excepciones El Consejo Nacional de-la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popula"r. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica. o

·---------------, 1

Art. 150°

1

Selecciona.

1Jueces.!

1 Fiscales. 1

Salvo que provengan de Elección Popular.

'-(Es independiente.!

~Se rige por su ley orgánica.! Raúl Chanamé Orbe

o Academia de la Magistratura La Academia de la Magistratura, que forma parte def Poder Judicial¡ se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. l;s requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.

151

181


.-------------------------------------------------------~------------~

1 Art.

151o 1 • Organismo Público

{

•Descentralizado

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

•Autónomo •Parte del Poder Judicial

•Goza de personería jurídica de derecho público

a. Formar académicamente a Jos aspirantes a cargos de magistrados del Poder Judicial o el Ministerio Público \ Objetivos

!

b. Capacitar académicamente para el ascenso a magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público.

c. Actualizar y perfeccionar de manera Raúl Chanamé Orbe

1

continua la formación de Magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público.

Art~ 151o j Lima ( central)

Sedes

Cuzco Lambayeque Arequipa

Organización

a. Órgano Rector: Pleno del Consejo Directivo de la Academia (7 consejeros) b. Órgano Especifico : Dirección General, Dirección Académica, Secretaría Administrativa c. Órganos de Apoyo: Comité Consultivo, Consejo Académico

Raúl Chanamé Orbe

15 2 °

Jueces de paz Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son nombradas por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

182


r-----·-------------;-.,..--------------------------------,

Juez de Paz vecino elegidos p r los miembros de su comunidad y nombrados por el poder judicial

1

• 1mente a conc1T racton S l! f unc1on es esenc1a

¡

1 1

El juez de Paz NO necesariamente tiene que ser abogado 1

1 Competencia del Juez de Paz De alimentos, siempre con el vinculo de entroncamiento esté acreditado de manera indubitable. Asuntos de pago de dinero. De interdictos de retener y de recobrar respecto de bienes muebles. Los;demás que corresponda la ley

!

J Casos prohibidos de conciliar y fallar -Nulidad Matrimonial. -Nulidad de actos jurídicos o contratos. -Derechos sucescnios, testamentos. Los demás señalados en ley.

Rf!úl Chanamé Orbe

e

Son elegidos por el: Consejo Ejeéutivo Distrital

o

-Consejos Municípaies -Comunidades campesinas y Nativos -Sectores representativos de la comunidad que lo requieran Etc.

Requisitos para ser Juez de Paz

M

u N I

1

~

1

Periodo 2 años

Ser mayor de 30 años -Ser vecino del lugar donde se va ejercer el cargo. -Haber cursado cuan menos instrucción primaria completa. -Tener profesión u oficio conocido. -Conocer además castellano/ quechua o Aymará o cualquier otro dialecto/ si el lugar donde va actuar, predomina uno de ellos.

- Los Jueces de Paz, tiene la potestad de administrar justicia preservando los valores que la constitución consagra, respetando la cultura y las costumbres de su comunidad.

Raúl Chanamé Orbe

Límites a la participación política de jueces y fiscales Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.

15 3

o

183


1

Art. 153o 1

L---->

ParticipaciÓn Política

Garantizada en el Art. 2 inciso 17 y en el Art. 37 de la Constitución.

Reconocidos a: Derecho de SindicaHzación Y Declararse en Huelga

r--\

•Todos los trabajadores: Art. 28 de la Const.

L____._._j

• Trabajadores Públicos: Art. 42 de la Const.

./ No afiliarse a partidos políticos.

"'No postular a c~rgos electivos..

Participación en Política (ProhibiCiones)

{

./No hacer favorable.

act1v1dad

pohtica

NO SE LES PUEDE IMPEDIR QUE VOTEN PORQUE SON CIUDADANOS EN EJERCICIO DE DERECHOS POLÍTICOS Raúl Chanamé Orbe

UMITES DE LA PARTICIPACION POLffiCA DE JUECES Y FISCALES

( Prohibiciones

Jueces y Fiscales

J

1--

1

Participar en la Vida política

Síndicalización

)

1

l

Declararse en huelga, ¡

;.

J

Raúl Chanamé Orbe

Nombramientos de jueces y fiscales Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

184


--------·----

¡Art. 154°1

1

Fiscales

1

Tituloofi~ Administración de justicia 1

Raul Chanamé Orbe

1

l.

J

Art. 154o! Art 154 : funciones Del consejo nacional de magistratura

¡ Nombramiento

Sanción y Destitución

Ratificación

¡l\_

_______

1

1

j

/,1 __.../

/

1 i

1

¡

l."-

Credenciales

)

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios def número legal de sus miembros.

185


\ Art.

~54°, in c. 1 \

Inciso 1 : Nombramiento

Previo concurso publico

Evaluación personal

Elección de jueces y fiscales de todos los nivele

Requiriendo el voto de los dos tercios del numero legal de sus miembros

Raúl Chanamé Orbe

In c. 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos tos niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

\ Art. 154°, inc. 2\ 1 FUNCIONES 1

~

ART. 1540- Inc. 2

~ A los

cada

f::? ·

\7 AÑOS)

1JUECES 1 y

1 FISCALES l

1 RATIFICAR 1

¿][S ¿]

1 NO RATIFICADOS no

..O..

r

-~

pueden

1 REINGRESAR f al

r?

~

ni

1 P. JUDIOAL 1 1 MINIST. PÚB. 1 Raúl Chanamé Orbe

186


(K~. 154°,

inc ..

IJ

{

Administrativo

~

RATIFICACIÓN

C)

ACTO

Discrecional

-Exclusivo

no

NO RATIFICACIÓN

~ configura

C)

{Sanción Medida Disci pi in aria

EL PROCESO DE RA lTFICACIÓN 7IENE EL RESPALDO DE LA SOaEDAD PERUANA

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es · inimpugnable.

1

Art.

154°, inc.. 3J¡ Consejo Nacional de la Magistratura 1 1 Una ,de sus funciones 1

~Sancionar y destituir a:

1 1

1

·---¡

!

1

Revolución con finalr motivada y con prevía audiencia del interesado es impugnable

1

1 1

1

!

1

Jueces y fiscales de todas las 1 instancias

"-

!! l 1

1

El control jurisdiccional es dado por el pueblo y es controlado por el mismo por medio del CNM

1

¡

1

1

1 Vocales de la Corte Suprema 1

Fiscales Supremos

1 Ori9en

Jefe de la ONPE Y RENIEC

A solicitud de la Corte Suprema y Fiscales Supremos respectivamente

1

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 4. Extender a los jueces y fiscales.el titulo oficial que los acredita

187


15 5

Número de miembros del CNM · · · Son miembros del Consejo Nacional de la Magistrátura, conforme a ley de la materia: 1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. 2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. J. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país en votación secreta. · 4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley. 5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. · 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresariaL los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco años.

1 Art.

o

155o

!

( 1) Por la corte suprema (sala plena).

(1) Por la junta de fiscales Fiscales supremos.

( 1) Por: los miembros de los Colegios de abogados del País.

( 1) Por los rectores de las Universidades particulares.

(1) Por los rectores de las Universidades nacionales.

(2) por los miembros de los Demás colegios profesionales Del país.

Raúl Chanamé Orbe

188


El numero de miembros del CNM (7) puede ser Ampliado a (9)

(2) adicionales son elegidos por el mismo Consejo.

Miembros del CNM.

j!-----~ ~~~~~:;r ~~~:r~~puestas

por:

-Ef sector empresarial.

Los miembros titulares son elegidos al Mismo tiempo con los miembros suplentes. 1

LÚ!

1 Periodo: S años.! Chanamé Orbe

· fÁrt. 1sso J Constitución de 1993

de

¡------Solo uno los miembros elegido ____ Por la corte suprema.

Diferencias :

l

¡--------. 1

'

¡

Plazo en el Cargo

i,_______...

5 años

!

1

i

1 Presidencia l _,.. C§-~ca! de !a nación Método de Elección

!__ ¡

'----------1!

Demás ~Miembros 1

1 j

1 Pdte. Elegido por el pleno 1 Del consejo

!

! i .f

No fija método de Elección _J

j

!

,------

! Origen

l

¡

votación secreta

-

- __

distinto en una y otra carta. En !a const. 1993 puede haber 2 miembros más

!

'l 1

j

Raúl Chanamé Orbe

Requisitos para ser miembro del CNM Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. Er miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.

15 6

o

189


[Art. 1560 Ser peruano de nacimiento.

1 Ser ciudadano en ejercicio.!

Requisitos para ser Miembro del CNM.

Mismos requisitos para ser vocal de la Corte Suprema. (Art 147)

Ser mayor de 45 años. No el inciso 4 del art 147.

Miembro del CNM. ! - - -

Goza de los mismos derechos y Esta sujeto a las mismas Obligaciones e Incompatibilidades.

Raúl Chanamé Orbe

! Art.

156o [

(.____Req-uisit-os__.../)

l. Ser peruano de nacimiento 2. Ser ciudadano en ejercicio 3. Ser mayor d~ Cuarenta y cinco años

Estos requisitos son necesarios e indispensables para poder pertenecer al Consejo Nacional de Magistratura

Raúl Chanamé Orbe

190


l ~_J) .-----.,_..-·

~----.

~-----.

j

A obligaciones e incompatibilidad_

----------~

L

1

--~

De los mismos derf::chos

1

~-

-·--

_

J

Raúl Chanamé Orbe

1

L_ Remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legaf de miembros.

15 7

ri 1

o

!L_ _ Art 157o l! _.._ ___

1

i ¡ ! :¡

1

Miembros del CNM.¡

Removidos solo por causa grave

1

i"1ediante acuerdo del Congreso.

1

1 1

l

Con el voto conforme de los (2/3) del numero legal de miembros.

Raúl Chanamé Orbe

191


¡-----l Art. 157o Vacancia del cargo del Consejero

dado por

Presidente de Consejo

Raúl Chanamé Orbe

! Art.

157°1

Falta Grave

decide

necesita

Raúl Chanamé Orbe

15 8 °

Autonomía del ministerio público y fiscal de la nación El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de fa Nación dura tres años~ y es prorrogable, por reelecciónl sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

192


.------------------ ----- ----

.----------, /1 Es autónomo.j

1

1

Ministerio público.

K ·1..----------------------.1 Es precedido por el Fiscal de la Nación.

1

Efegido por la junta de Fiscales Supremos

1

Fiscal de la nación.

!-

¡

Duración de cargo: 3 años. Es prorrogable por reelección por otros 2.

/ //

-• Les afecta las mismas incompatibilidades: \

Raúl Chanamé Orbe

\ Art. 1580

Tienen mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del poder judicial en la categoría respectíva.

1

Miembros del Ministerio público. \

---

/'

l

Su nombramiento esta sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los miembros del poder judicial en su categoría.

--------------

_j

1 ¡

1

l

j

Ministerio Público

(Organi~mo Público

! ___ 1

! L ______ autonom<j______ _j 1 1

l1

r! 1 Junta de fiscales Supremos !

Eligen a j

j El Fiscal de la N~~¡¿~--------------¡ l

(máxima autoridad en e! ministerio público)

l

Derechos y prerrogativas de los miembros del Ministerio Público iguales a los dei Poder Judicial

_L_

1

_

+

1

1

l

--------------

!

¡

-

( Los afectan· las mismas incompatibilidades

fviandato: 3 años t

1 por reelección,

Prorrogable~

solo por 2 años Raú! Chanamé Orbe

l

l

1

~Respectivo

1

a su

1

categoría

! í

Requisitos y procedimientos idénticos! a los miembros del poder judicial 1

!

_j

l l

i L-----------------------------------------------------------------~--___j !

o Competencia del ministerio público Corresponde al Ministerio Público: lnc. 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. lnc. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. lnc. 3. Representar en los procesos judiciales a ia sociedad.

15 9

193


lnc. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito} fa Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos dei Ministerio Público en el ámbito de su función. lnc. ~· Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. lnc. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempJa. lnc. 7. Ejercer iniciativa-en la formación de las leyes; y dar cuer:lta al Congreso, o al Presidente de ra Repú~fica, de los vacíos o defectos de la legislación.

1

Art. 1590

¡ Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales

Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte

Raúl Chanamé Orbe

j

Art. 159o

j

FUNCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ministerio Público

representa

Vs.

A

Actuación Independiente de todo interés particular

a V

e

Velando por una óptima administración de ·usticia

S

Raúl Chanamé Orbe

194


--------------··-·· •····--·-------·

¡1

1

···-·-··--------------------·------l

1

¡

Art_. 159°,

1

1

.

1

o

1

:

E N

A

í

.

/--¡

r~

~\¡) V/

~;~

n

',~~

u_

Investigación del delito

~

!

Orden Públi7

//

Policía Nacional

Raúl Chanamé Orbe

',------, t

---··--··------------------·--·--¡

l

Art. 159o 1

¡

1 1

1

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'-------' J l

..------.

1

4

1

-r/

1

12 / 1 S /

1

'r

1

4

1

1

1

Po licia 1

Realizara su Pronunciamiento sobre el caso de acuerdo a ley

o

Nacional

I S A

1

Raúl Chanamé Orbe 1' - - - - - - - - - -

----------

195


[Art.1590¡

MINISTERIO PÚBLICO

EMITIR DICTAMEN

a en

1

PREVIO

los los

RESOLUCION ES .JUDICALES

CASOS QUE LA LEY

CONTEMPLA

Raúl Chanamé Orbe

1

Art. 159o! DICTAMEN FISCAL

LUEGO DE

1

AUDIENCIAS DE PRUEBAS

Vía preordementar que haya seguido

según la

1

ORGANO

Dictamen del ministerío publico

"""Oiicitará el

JUDICIAl

T.

1

Antes de

EMillR

r

SENTENCIA

1

Raúl Chanamé Orbe

16 Ü

0

Presupuesto del Ministerio Público El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.

196


----- --- ----- -· ------·----·-- ·------------

---

Aprueba el Proyecto de Mínísterio Público

La Junta de Fiscales Supremos

-~

Presenta ante el Poder Ejecutivo Sustentarlo igual Poder Legislativo

La designación debe recaer en el fiscal de la nación o en uno de los fiscáles supremos. La sustentación se hará ante el pleno del Congreso y ante una comisión correspondiente

Raúl Chanamé Orbe

_.---> Poder Judiciatr Legislativo y Ejecutivo El Gobierno Central comprende el pliego básico del presupuesto junto con

r

-<

l

>Jurada Nacional de Elecciones >Oficina Nacional de Procesos Electorales

1

1

>Registro Nacional de Identificación y Estado Civí!.

'¡

>Consejo Nacional de !a Magistratura

1

>Defensoría del pueblo

l___ >.Contraloría General de la República ',_:-Tribunal Constitucional 1

-~

_

Esto se sujeta a la Ley Marco del presupuesto. del sector público,

Raúl Chanamé Orbe

1

JI

~----·

197


l

Art. 160o 1 1 Se aprueba } 1 PRESUPUESTO~

l

1 Del Ministerio Público 1

1 Ante fa_ Junta de Fiscales. 1 La designación recae sobre el Fiscal de fa Nación o uno de los Fiscales Supremos.

1Se presenta 1! l Ante el Poder Ejecutivo 1

1 En esta instancia y en el Congreso 1 { Se sustenta

l

Raúl Chanamé Orbe

Defensor del Pueblo La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Su estructura, en el ámbito nacional¡ se establece por ley orgánica. El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número Jegal. Goza de la misma inmunidad y de la misma prerrogativa de los congresistas. Para ser elegido Defensor def Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado. El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que íos vocales supremos.

161

o

198


~maJ ~~-------.----l Defensoría del-pueblo.

-~·

Los órganos públicos están obligados a colaborar con esta cuando lo requiera. Su estructura, en el ámbito nacionat se establece por ley orgánica.

¡ 1

Elegido por e! congreso con el voto de los (2/3)de su numero legal. Removido por el congreso con el voto de los (2/3)de su numero legal Defensor del pueblo. Goza de la misma inmunidad que los congresistas. Goza de lás mismas prerrogativas de los congresistps.

. . . ~~35 años de edad. j 1Defensor del pueblo. 1~----·.1 Reqwsrtos. . .

~~

Serabogado.

1

~ 1.- Cargo: 5 años y no esta sujeto a mandato imperativo.

1

2.-llene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos. Raúl Chanamé Orbe

L

1 l

_____________________________________j

o Fines y competencia de fa defensoría del pueblo Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionares y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año! y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso

16 2

i99


Defiende los derechos constitucionales. Defiende los derechos fundamentales de la persona y el ciudadano. Defensoría del pueblo. Supervisa el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Supervisa el cumplimiento de la prestación de servicios públicos a la ciudadanía. Presenta informe at congreso una vez al año cada vez que el congreso lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de leyes.

Defensor del pueblo.

Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones. Presupuesto de la Defensoría del pueblo.

Es presentado ante El poder ejecutívo

Sustentado por su titular En esa instancia y en el congreso.

Raúl Chanamé Orbe

... a. ........ ~~ ................ ~ ..... ~ . . . . . . ~ ........

[

Defensoría del oueb!os

[g~~E!~~] ..

¡DE OFICIO l ~Ha. ··~~L ..... };;:.........,. . .[

)

...

-~,:.~

~:··

[ PROCEDIMIENTOS DEFENSORIALES ] 1

l

ACCIONES CONSTITUCIONALES

1

1[

.

1

TRAMITACION DE QUEJAS: . calificación admisibilidad

.1 TRAMITE ANTE EL: i • poder judicial y¡o el .J i ~ • Tribunal constitucional

11

4J.

~

Tr~ite ordinario

JJ-.

ACCIOn inmediata

1

. Análisis de temas de especial interés . Elaboración de informes supervisa funcionamiento de especiales Administración Estatal y de lo , . Acciones oreventivas / Servicios públicos

n

L,

RESULTADOS: . Resoluciones . RECOMENDACIONES . Generales . Especifica Raúl Chanamé Orbe

( Monitoreos de situaciones Prioritarias y estudio de casos O situaciones esoeciales

j

. Acciones correctivas . Advertencias . Propuesta legislativa . Censura publica . Accíón preventiva

Informe al congreso

j

l

o Sistema de defensa nacional (SIDENA) El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda personal natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

16 3

200


l

1

[~-~:~;ENTE DE LA DEFENSA NAOONAL

0\ \

'\

n,o u•.

j

NACIONAL

1

_]

1 1

• Surge en lo años cincuenta cuando se crea el Centro de Altos Militares (CAEM). • La doctrina militar sobre Defensa Nacional considera que el fin ?upremo del estado es:

Q

,/

L

~

BIENCOMUN.

Raúl Chanamé Orbe

( Art. 1630

l ~

El OBJETIVO

í

(

~.

DEFENSA NACIONAL

1

~\

·,

~/

\

\ j !

1

1

¡1

Ve mas allá de los limites acción { SEGURIDAD \ ""\ militar también \ NACIONAL ) polítfcos, \ 1 económicos y '--~_/. psícosociales. 1 1 1

\

}

l

Raúl Chanamé Orbe

201


1 Art.

16301 ~

SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

.--------'~(-Seguridad de nuestras Fronteras

D

\

-Paz y la tranquilidad pública

~

Órganos Consejo de Defensa Nacional •Comando Unificado de Pacificación •Sistema de inteligencia Nacional ( SIN) •Secretaria de defensa Nacional •Los Ministros •Organismos Públicos y sus correspondientes •Oficinas de Defensa Nacional. Raúl Chanamé Orbe

La defensa Nacional La dirección, ia preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.

164

1

o

! Art.

164° 1

¡

lA LEY

1 1 1

SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL

Raúl Chanamé Orbe

202


L ____

~:ID

¡

~

ENTE

D~LA

REPUBLICA

~-au-·lc_h-an-.am_e_·o-rb-e --------~-------~~~~~~~~---------------------~~ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

1

1

1

1

l

! ~------cP"/ 1

LA POUCIA NACIONAL

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"-~------_/

1 1

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/

Raúl Chanamé Orbe

1

203


LAS FUERZAS ARMADAS

EL EJÉRCITO

LA MARINA DE GUERRA

LA FUERZA AÉREA

Raúl Chanamé Orbe

16 5

o Las Fuerzas Armadas del Perú Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejércitot la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tiene como finalidad primordial garantizar la independencia¡ la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137° de la Constitución.

! Art.

El Ejercito del Perú.

1650! Constituidas por

La Marina de Guerra del Perú. La Fuerza Aérea del Perú.

1 Las Fuerzas Armadas del Perú.

Finalidad.

Garantizar la independencia. Garantizar la soberanía.

Garantizar la integridad territorial.

Asume el control del orden interno de conformidad Con el articulo 137° de la constitución. Raúl Chanamé Orbe

la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental. garantizar!

204


r:nantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a !as personas y a !a comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad de patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

¡· [Aft

16601

Garantizar. Mantener.

Finalidad

El orden interno.

Reesta blecer.

j

Protección Presta .____A_y_u_d_a_ __,

PNP

'---> [

A personas.

1

A la comunidad. 1

El cumplimiento de las leyes. Garantiza~

Publico.

La seguridad de patrimonio.

;1

\ .__________.!( ----~anteras.

.

Raúl Chanamé Orbe

Privado. Vigiladas.

1

///'1

-

t----1

Prevenirla.

11

1 La delincuencia Combatirla. 1 . '~ Controladas. 1 ,___ _ _ _ _ ____. '~ Investigaría. 1

1

__________]

-·-¡

Policía ~---l

Polis

= voz

griega polis

"" Gobierno

1

= "ciudad- estado" política 1 Década de los '80!

ciudadanos Institución ejecutora de la facultad de coerción estatal Garantizar Mantener denominado et orden interno público Diferenciado de las funciones de las FF. AA.

Raúl Chanamé Orbe

205


Policía Nacional del Perú

1

1

1

i

Garantizar, mantener y restablecer el orden inttirno

Prestar protección, y ayuda a las personas y comunidad

Finalidades fundamentales

1

1 Provenir, investigar y combatir la delincuencia

Garantizar al cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado

,¡.

1 Vigilar y controlar las fronteras.

Orden interno

1

1

Situación interna de Paz

Relativo al ejercicio de derechos y bienes jurídicos

Función política (Poder Ejecutivo) Inc.3 Art. 118°

•Defensoría Pueblo

del

Lucha contra la delincuencia

Evitar el ingreso de personas peligrosas

•Poder Judicial •Contraloría General de la República.

Raúl Chanamé Orbe

l Art.

•Ministerio Público

1660 j Policía Nacional Ley Orgánica de la Ley PNP Ley N° 27238

2 NORMAS IMPORTANTES

Raú! Chanamé Orbe

206 j.


..----------------

·---------------------..,

~rt. 16601

Activa participación en la lucha por la recuperación de la paz interna

r------------~-----------~ 1

1

PNP

TERRORISMO (1980)

l

1

1

Desde

creación

12 de setiembre de 1992

su Combatir la delincuencia

Abimael Guzmán

l

Controlar el orden de la vida en sociedad

Desarticulación de Sendero Luminoso Antonio Ketín Vidal Herrera

Raúl Chanamé Orbe

o Jefe Supremo de las FF.AA. y P.N.P · El Presidente de la República es el jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

167

-~ 1

República~,

El Presidente de la ( Supremo de las fuerzas armadas y de la ""~· Policía Nacional. · / ·-----------___;_________

1

1

)

____---------------------.

1.

Raúl Chanamé Orbe

Disciplina de las FF. AA. Y P.N.P Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, fa preparación y el empleo; y norman la disciplina de fas Fuerzas Armadas y de la Policía NacionaL

207


Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de ellas según las necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.

lArt. 168o

j

¡-

LAS FF.AA.

ORGANIZAN

DISPONEN

RESERVAS

El empleo. Raúl Chanamé Orbe

Reglamento

Organización

Espeda!idades

Raúl Chanamé Orbe

169

o No deliberantes: FF. AA. Y P.N.P Las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas af poder constitucional.

208


- --- --------l

¡---:-------·;

Art .. 169°1

1 L _ _ __ _ _ _J

ORGANISMOS SUBORDINADOS

[ (.-----········

1

EJERCITO__

j

·-·--·-····-····-~

FUERZAS ARMADAS

"--------

(MARINA DE

e

GUERR~

FUERZA AÉREA

(-------~------·~---~

l POUCIA NACIONAL)

l

''------------------------------------------------~

MECANISMOS DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

1

Raúl Chanamé Orbe

¿QUÉ ES DELIBERAR?

ESTABLECER RAZÓN O SINRAZÓN DE LOS VOTOS PEDIDOS

CONSIDERAR PRO Y CONTRA DE NUESTRAS DECISIONES

REFLEXIONAR ANTES DE DECIDIR O ANTES DE VOTAR

il

J

FF.AA. Y POLICÍA NAC. NO DELIBERAN

(

FF.AA. Y POLICÍA NAC. NO DECIDEN

)

[

FF.AA. Y POLICÍA NAC. NO VOTAN

J

Raul Chanamé Orbe

209


\ Art.169o

1

ADEMÁS DE NO DELIBERAR/' ESTÁN SUBORDINADOS AL PODER CONSTITUCIONAL

FF.AA. Y FUERZAS POLICIALES

NO PUEDEN EJERCER COMO TALES DERECHO DE PETICION COMO CONSECUENCIA

(TAMPOCO TIENEN OPINIÓN )

La prohibición de deliberar es fa suprema garantía de la unidad de las fuerzas armadas y policiaJesr de su coherencia, obediencia y disciplina. L-

Raúl Chanamé Orbe

17 O

o

Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

La ley asigna tos fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionalesJ bajo el control de la autoridad señalada por la ley.

l

1Art.

170°1

. 1

~

:::::;;;;oJ

L E

POLICÍA NACIONAL

FONDOS

FINES INSTITUCIONALES

y ~------~--~

7=--~--------~

FUERZAS ARMADAS

Raúl Chanamé Orbe

o FF.AA. y P.N.P y el desarrollo del país . Las Fuerzas· Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.

171

210


Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

participan en el

-desarrollo económico -desarrollo social

D

}

del país, y la defensa civil de acuerdo a ley.

Su concurso es indispensable para alcanzar !a estabilidad en e! desarrollo de nuestm País.

Raúl Chanamé Orbe

Policía Nacional del Perú

Rea!iza importantes actividades para lograr una mayor identificación del ciudadano con la PNP

1

1

Dirección de Participación Ciudadana (DIRPACI)

1

1 1

¡.

1

División de 1 Juntas Vecinales

División de Programas Especiales

División de Proyección Social

Raúl Chanamé Orbe

211


Marina de Guerra del Perú

.

Actividad Marítima Comunidad Actividad Oceanográfica e Hidrográfica

A_po___;_yo_ ____¡

L - 1_ _ .

Educación y Capacitación

Servicio Mítitar Voluntario Convenios Educativos

Fomento

Industria Naval

\

c=)

1 Deportes Náuticos

---1

Protege

Servicio Industrial de Marina Naviera Comercial

c=) 1Territorio Naval

Raúl Chanamé Orbe

Ejercito Peruano r-----------¡

Infraestructura Vial y Aérea

1

Desarro!Jo Vial

1

Acción Cívica

.!

Pavimentación M . . ..........,... - e]oram1ento -Ampliación -

...........,... - Unidades de Ingeniería - Unidades de ejecución de obras

.............. - Atención médica

- Actividades agropecuarias de autoabastecimiento

Desarrollo Rural

Actividades de estudio especiales

.........,..

-Capacitación en Defensa civil

Raúl Chanamé Orbe

o Efectivos de las FF .AA. y P.N.P ascensos de los altos oficiales El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.

17 2

212


----------·-··--·------ReguL?das por Leyes Orgánicas)

FUERZAS ARMADAS )

POLICIA NACIONAL )

1· 1

Participan en el Desarrollo del país

Ejercito)

Marina de Guerra )

_j

1

, ( Fuerza Aérea ) Raúl Chanamé Orbe

~---------

! Art ..

172o! NUMERO DE EFECTIVOS Y ASCENSOS

! Poder Ejecutivo]

propuesta del instituto correspondiente Raúl Chanamé Orbe

Fuero militar y código de justicia militar En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la ley determina. La casación a que se refiere el artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar.

17 3

o

213


"Fuero Militar y Códígo de Justicia Militar"

En los casos de delito de función

Sometidas

Código de Justicia Militar

1

l

Incumplimiento del Servicio Militar Obligatorio

La casación solo es aplicable en el caso de pena de muerte

No son aplicables a los civiles

¡

Excepto

-Terrorismo -Traición a la Patria Raúl Chanamé Orbe

lArt. 173o \ Antecedentes

Constitución de 1979 (Art.

282)

l.-Los Civiles eran procesados por traición a la patria en caso de guerra exterior y por infringir normas de servicio militar obligatorio. 2.-No establecía proceso de casación en caso de pena de muerte.

Constitución de 1993 (Art. 173)

Raúl Chanamé Orbe

l.-Añade además: el caso de traición a la patria en guerra interna y el caso de terrorismo.

2. -la casación de la Corte Suprema sobre las sentencias de fos tribunales en caso de pena de muerte. ·

:~

..; ;

214


Los Tribunales MHitares

Su funcionamiento se rige por el 1 Decreto Ley 23~01 1 promulgada e~l1 19-07-80 y el Codigo de Justicia Militar.

Son órganos jurisdiccionaies dentro del estado, pues tienen su propia estructura organizativa.

1

~de Justicia Militar esta l vocales de los cuales 5

El Consejo Suprem.

compuesto por 8. serán militares de carrera, no abogados.

l Los Consejos de guerra que existan en cada zona judicial pa~.a las FF. AA

1 1

¡

+---

Según !a Ley 26677 del 24-10-96

también

Los Consejos de Justicia que existan en cada zona para la Policía Nacional.

Raü! Chanamé Orbe

~~ Art. 173°1

~

(?[!@ @@

No forman parte activa de los respectivos institutos, no cumplen ninguna función

(pQ!J®@J@

castrense; es decir que sus actos no encuadran, en los supuestos que configuran el OM

1

~Q[J~@CIDf? CID 0®~ [fi]U~oa~~::n::r®®

Es que los oficiales al terminar el ejercicio activo de su carrera,. recuperan la condición de civiles; es decirr son civiles.

Hay que indicar, que como dice el mismo texto constitucional, los tribunales militares juzgan Ia traición a la patria y el terrorismo cuando la ley lo determine esto quiere decir que devolver esos procesos a ia jurisdicción no seria sino, solamente una de las posibilidades que abre la carta. Raúl Chanamé Orbe

174

0

Grados, remuneraciones y pensiones Los grados y honoresf las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personar militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial. En ambos casos, !os derechos indicados solo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.

215


GRADOS, HONORES Y

REMUNERACIÓN DE F. F. A. A y PNP

lA LEY

1

l

HOMOLOGA EN MATERIA DE PAGOS 1

1

l

1

POLICIA NACIONAL

FUERZAS ARMADAS

Raúl Chanamé Orbe

17.5

Faculta_d de poseer y fabricar armas de guerra Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existef)J asi como las que se fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. !?e exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en ros casos que la ley señale. La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por fos particulares, de armas distintas de las de guerra. o

i1

216


[Art. 1750 ¡ · FUERZAS ARMADAS y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Todas las existentes, que - se fabriquen y se introduzcan en el país

~~~~~adas

}

para:

Son

RaÚl Chanamé Orbe

Del estado, sin prqceso ni indemnización - Fabricación. -Comercio. -Posesión.

¡ - a ey reg amen a a

L 1

Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señales

-Poseer. ~ Armas de -Usar. / ~ guerra

{

· 1

t

{

-Uso.

1 De (Particulares) De armas distintas De las guerras

J

Voluntad del elector El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de tos ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por función básica el planeamientol la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y fa custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civiL

17 6

o

217


Finalidad:

Asegurar que las votaciones ·traduzcan la expresión: -7 Autentica -7 Libre -7 Espontánea

Los escrutinios sean reflejo: -7 Exacto

Sistema electoral

~ Voluntad del efector expresada

Ciudadanos Urnas Raúl Chanamé Orbe

0

Votación directa

Funciones básicas

1 !

Planeamiento

Organización

Ejecución

'-------------------------~________________________-/ de los Procesos electorales o referéndum

------

u

consultas ------ Otras populares

¡ mantenimiento y fa custodia

~

Registro de identificación

Registro de los actos

¡ Raúl Chanamé Orbe

modifican el estado civil

·-;:-:;.

218


j

Art .. 1760 j Constitución de 1979 Artículo 286°:

El Sistema Nacional De Elecciones

[

_j

~

El Jurado Nacional de Elecciones

Raúl Chanamé Orbe

1

'----------------------'--J [ 1

r

Art. :1..76° 1

'\

Sistema Electoral

Está

1

conformado por

Oficina Nacional de Procesos Electorales ~------~========~~

Registros Nacional de identificación y Estado Civil

!

~------~----~

Organismo Autónomo

{ Es el ente encargado De la realización De los procesos electorales

~)

Organismo Autónomo

¡

Organismo Autónomo

1

1

~----------~ ~------------~

Encargado de : ! Administrar justicia 1 En materia electoral )

Encargado de : Organizar y ejecutar ¡ Los procesos electo~~)

Vela por el res;~~) Y cumplimiento de la Jvoluntad manifestada

Raúl Chanamé Orbe

.l 77

Vela por la obtenció;,-~¡¡ Y libre expresión de la ! voluntad popular )

! Todos posee~ n/ _

1

1 Encargado de : ¡Organizar y actualizar 1 El registro único

Y de la inscripción de y estado ¡ Civil de las personas J 1

J Capacidad

Autonomía y. coordinación funcional

o

Sistema electoral El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones~ la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

219


1 Art.

177o 1

El sistema Electoral

-El Jurado Nacional de Elecciones. (J.N.E.). -La Oficina Nacional de Procesos Electorales. (O.N.P.E.). {

-El Registro Nacional de Identificación y Estado CiviL

(R. EN.I.E.C).

i l. Actúan con autonomía. 2. Mantienen entre si relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. Raúl Chanamé Orbe

o Competencias del jurado nacional de elecciones (JNE) Compete al Jurado Nacional de Elecciones: lnc. 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de o~ras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.

17 8

1

Art. 178°, inc . 1j

cautelar la legitimidad de:

a. El ejercicio ciudadano del derecho de sufragio.

JNE

b. La realización de procesos electorales.

c. Consultas populares (referéndum).

d. La elaboración de padrones electorales.

Raúl Chanamé Orbe

In c. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

220


-----l 1

1

• Tiene a su cargo llevar el registro de organizaciones políticas.

1

JNE

Dará ingreso a los partidos, alianzas, frentes y otras organizaciones previstas por la ley o les cancelará la inscripción.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

1 1

Art .. 178°, inc .. 3 JNE

l

l

Velará por el cumplimiento de las norma-s organizaciones políticas.

so::-----l ___)

-~-----------------·

1

Raúl Chanamé Orbe

1

lnc. 4. Administrar justicia en materia electoral.

221


1

Art. 178°, inc.

41 •

Administra justicia en materia electoraL

Encargado de resolver los conflictos que se presenten antes, durante y después de los comicios JNE

Resuelve impugnaciones, pedidos de nulidad, recursos contra resoluciones expedidas por órganos electorales inferiores, etc.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 5. Proclamar a tos candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

1

Art. 178°, inc. 5)

• Proclama los candídatos efegidos.

JNE

• Emite los Resultados del referéndum.

• Expide las credenciales correspondientes.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 6. Las demás que la ley señala. En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes. Presenta al Poder Ejecutivo er proyecto de Presupuesto del Sistemq Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.

222


¡---------·~rt.

178°,

i~~-

6

1

INCISO 6o

Los demás que la ley señale.

• En materia electoral el JNE tiene iniciativa en la formación de leyes.

•El JN E presenta al P. Ejecutivo el proyecto de Presupuesto Electoral, el cual lo sustenta ante este y el Congreso.

Raúl Chanamé Orbe

17 9

o Miembros del JNE

La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros: . 1. Uno elegido en votación secreta por ia Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. 3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros. 4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex-decanos. 5. Uno elegido eri votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex-decanos.

223


Composición del pleno del JNE. Elegidos por votación secreta

Corte suprema. Entre sus magistrados jubilados o en actividad.

derecho. De universidades privadas, entre sus ex

Junta de fiscales supremos Entre los fiscales supremos jubilados o en actividad

Decanos de las facultades de derecho. De universidades publicas, entre sus ex decanos.

Colegio de Abogados de Lima. Entre sus miembros elegidos. Raúl Chanamé Orbe

o Requisitos para integrar el pleno del JNE. Incompatibilidad Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores· de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Puepen ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años. El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parciaL No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas! o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

18O

224


Requisitos para integrar el pleno del Jurado Nacional de elecciones- Incompatibilidades

·

{

~~=nores de 4?

0

1

.

.{-Tiempo

1) Los integrantes del pleno del J.N.E. no pueden ser

-

_:nayores de 70 anos. 2) Son elegidos por un periodo de 4 años.~ Pueden ser reelegidos.

3) La ley establece la forma de renovación alternada cada 2 años. 4 ) El cargo es

completo.

.

-Remunerado.

-Incompatible con otra función publica,, excepto la docencia a tiempo parcial. 5) No pueden ser miembros del pleno del jurado los candidatos a cargos de elección popular. 6) No pueden ser miembros del pleno del jurado los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizacrones políticas, o que tos han desempeñado en los 4 años anteriores a su postulación. Raúl Chanamé Orbe

El pleno del JNE resuelve con arreglo a ley en material electoral El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

181

o

\1 Art. 1810

J

j APRECIA

l l

RESUELVE

l

HECHOS

con

CRITERIO de CONCIENCIA

¡

1

con

ARREGLO LEY

j

DICTA

de

PRINCIPIOS GRALS DEL DERECHO

l RESOLUCIONES 1

¡1

en

INSTANCIA FINAL

Raúl Chanamé Orbe

225


18 2

o

Oficina de procesos electorales (ONPE) El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes dei Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Le corresponde organizar todos los procesos electorales, ·de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como fa elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda inform-ación permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesa de sufragio. Ejerce las demás .funciones que la ley le señala.

[ Art. 182° - 1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ElECTORALES

nombrado

CNM

>

removido JEFE

4AÑOS (Renovable)

>

período

incompatibilidad

e:::=>

LEY N° 26487

Las mismas previstas a los integrantes del JNE

Procesos electorales ORGANIZA

Referéndum Otras consultas populares

Raúl Chaname Orbe

226


Diseño de cédula de sufragio

Actas Entrega

Y demás materiales

De los Escrutinios

Resultados

Brinda

1.--->

Información Permanente

Desde el inicio Del escrutinio

ACTUAL JEFA NACIONAL DE LA ONPE: MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Ráúl Chanamé Orbe

Registro Nacional de identificación y Estado Civil (RENIEC) El jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de Jos nacimientos, n1atrímonio, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emiten las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a fa Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. l\t1antiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad. Ejercen las demás funciones que la ley señala.

18 3

o

227


1

Art. 183°\ REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Nombrado. Removido·

JEFE

=

CNM 4 años (renovable)

Periodo. .-------r--____ las mismas que los Incompatibílidad. 1~-----'--~Integrantes del pleno del JNE

1.- Inscripción de los nacimientos.

2.- Inscripción de matrimonios. CARGO

3.- Inscripción de divorcios. 4.- Inscripción de defunciones.

5.- Otros actos que modifican el estado civil.

Raúl Chanamé Orbe

1 Art.

183o [ 6.- Emitir constancias· correspondientes. 7.- Preparar y mantener actualizado el padrón electoral 8.- Proporciona al JNE y a la OMPEia información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

9.- Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos_ ·y emite ros documentos que acreditan su identidad.

10.- Ejercen las demás funciones que la ley señala.

Raúl Chanamé Orbe

o JNE y nulidad del proceso electoral El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso .electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en .blanco, sumados o separadamente, superan Jos dos tercios del_ número de votación emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipares.

184

228


1

[Ar!. 184°

JNE Y NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL

1.

1 .. 0

..

El JNE declara la nulidad de un proceso Electoral, de referéndumj~ de otra consulta popular

1

1

1 j

Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente Superan los dos tercios del número de votos emitidos.

l j

pro~eden

En . estos casos elecciones municipales CODlplementarias. !

La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.

-

la nulidad de las elecciones realizadas en uno o mas distritos cuando se compruebe graves irregularidades, que modifiquen los resultados de la votación. Es causal de nulidad la inasistencia de mas del 50 °/o de los votantes o cuando tos votos son nulos o en blanco, sumados o separadamente superan los dos tercios del numero de votos emitidos.

Raúl Chanamé Orbe

18 5 °

Escrutinio público en mesa de sufragio El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en fos casos de error material o de impugnaciónt los cuales se resuelven conforme a ley.

1

Art. 185°1

ESCRUTINIO DE LOS VOTOS:

l i1

¡

1

1

Se realiza en acto público e ininterrumpido · sobre la mesa de sufragio en toda clase de:

1 1

a. Elecciones

1

b. Referéndum. 1

c. Otro tipo de consulta popular 1

Raúl Chanamé Orbe

229


[Art. 1850\ Revisable sólo en los casos de:

ERROR MATERIAL ERROR DE IMPUGNACION

Raúl Chanamé Orbe

o Orden, libertad y protección de Jos comicios La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. _ El acto electoral es un hecho solemne en una democracia, las fuerzas de seguridad deben darle todas las garantías para su realización en forma pacifica y bajo el imperio de la ley

18 6 y

Estas son de cumplimiento obligatorio para las: Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

1 El acto electoral l -

1.- Es un hecho solemne en una democracia. 2.- Las fuerzas de seguridad deben darle todas las garantías para su realización en forma pacifica y bajo el imperio de la ley.

Raúl Chanamé Orbe

230


18 7 .

o

Elecciones Pluripersonales En las elecciones pluripersonales hay representación proporcionat conforme al sistema que establece la ley, La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en.el extranjero.

!Art. 18~

D.

Artículo 18 70 Antecedente:

D

Ene!:

D

Nos dice:

En las elecciones pluripersona!es hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley. La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.

Raúl Chanamé Orbe

j

Art. 187° j los representantes

1

Pueden ser elegidos:

,--------------~------

Ji

l

Por:

Elecciones personales

___

A

1

ElecCiones pluripersonales __.. !1¡ -0

Aquellas donde hay un puesto de representación para todos los candidatos que postulan a un determinado distrito electoral

Por:

Son:

Aquellas en ias que hay varias plazas a ser ocupadas por los distintos candidatos en contienda.

Raúl Chanamé Orbe

231


·¡ Art.

187° \ ( Elecciones de los congresistas 1

O también llamado

medían te

1 "Cifra repartidora" l

~

e:==::>

El método

1Sistema D' Hont f

Consiste:

La división del total de votos validos obtenidos por cada lista sucesivamente por uno, dos, tres, cuatro, etc. según el numero de representantes que corresponda elegir

Raúl Chanamé Orbe

peruanos

..[J. Que: organizan Mediante:

para_/ facilitar

1~

Voto de los peruanos

Que están en el:

..[J.

-~ Raúl Chanamé Orbe

·1s·s

o La regionaUzación · . La descentrali_zación es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamentar el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transf~rencia de recursos del gobierno nacional-hacia los gobiernos regionales y locales. ·

232


Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.

~--

! l

1.- una for~a de organización democrática:

La descentralización

2.- constituye una política permanente de estado, de carácter obligatorio. 3.- su objetivo es ef desarrollo integral del país. 1.- se realiza por etapas.

1

2.- se realiza en forma: 1

1

1

- progresiva El proceso de 1 descentralización ___.., -ordenada

y}

Conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de: -competencias -transferencias

y}

de recursos del gobierno nacional hacia los: - gobiernos regionales - gobiernos locales.

1

Se descentralizan de acuerdo a ley:

1

-

1.- Los poderes del estado. 2.- Los organismos autónomos. 3.- El presupuesto de la repubfica:

Raúl Chanamé Orbe

1

Regiones, departamento, provincias y distritos El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza ef gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece fa Constitución y !a ley, preservando ta unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del niveí regionai de gobierno son !as regiones y departamentos. El ; ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

18 9

o

233


1 Art.

189o 1

Regiones, departamento, provincias y distritos

El territorio de la republica

_Integrado por

-Regiones. ( 25 ) Donde se -Departamentos. ( ~constituye -Provincias. ( 192 ) -Distritos. ( 1826 )

y organiza el gobierno.

[

A --

-Nivel nacionaL . - N1ve1 regionaL -Nivel local.

El Ámbito del Nivel regional de gobierno son -Las provincias.

El Ámbito del Nivel local de gobierno

son

.___R_a_ú_!C-h-a-na_m_e_·O_rb_e_ _ _ _ _ _ _____.

{

-Los distritos. -Los centros poblados.

o Proceso de regionalización Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas históricas, culturales, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. _ El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales. Mediante· referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional. La ley determina fas . competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas. Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionafep podrán crear mecanismos de coordinación entre si. La fey determinará esos mecanismos.

190

;

-

;

..~

:

. ~:

..

·-

~'

234


¡Art.190°] CREACIÓN DE LAS REGIONES

REGIONES

D

secrean

Sobre la base de áreas contiguas Integradas de forma

j Histórica

Conformando unidades geoeconómicas sostenibles

1 Cultural

1

Económica

Ráúl Chanamé Orbe

Proceso de Regionalizadón

Se inicia

1 Efigiendo gobiernos

1 en

l

los actuales 1 Provincía constitucional dei Callao

Departamentos

y

_______________/

1

Gobiernos Regionales

·1

1

1 Raúl Chanamé Orbe [._,_,__,______ ,.,.,. ___ ,. ---------------- -------------------- _______________j 1

235


2 o más circunscripciones departamentales contiguas

Médiante Referéndum

[BEGIÓN

>-

1 Conforme

!

a LEY 1

__)

1

e-___:==J _

determina

Facultades adicionales

Incentivos esp.

Raúl Chanamé Orbe

REGIONES INTEGRADAS

Gobierno regional Los gobiernos regionales tienen autonomía política, econom1ca y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sín interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo~ y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los aicaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades. con las funciones y atribuciones que les señala la_ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoraL El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional· son elegidos en la misma forma y por igual periodo. EJ mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios· en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se ·aplica para los Concejos Municipales.

191

o

236


ESTRUCTURA ORGANICA la conforman:

CONSEJO REGIONAl.

CONSEJO DE

PRESIDENTE

COORDINACION REGIONAl.

J

Órgano ejecutivo

Organo consultivo y de coordinación con las municioalidades

elegido conformad

por:

Mínimo de 7 y máximo de 25 miembros. Mínimo de uno por provincia

formado por:

elegidos Por sufragio directo por un periodo de4 años, y puede ser reelegido

1

Alcaldes provinciales y Representantes de la sociedc;d civil.

1 *El mandato de dichas Autoridades es revocable e irrenunciable

19 2 °

Competencia de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y serv1ctos públicos de su responsabilidad! en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.· 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regionaL 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería! industria, agroíndustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y e! financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 1O. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

237


GOBIERNOS REGIONALES

AcnYIDADES

SERVICIOS PÚBLICOS

Raul Chanamé Orbe

l Art. 192o j

Bienes Rentas

Licencias Derechos Promover

Raúl Chanamé Orbe

Servicios


PROMOVER Y REGULAR

FOMENTAR

PROYECTOS OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA

PRESENTAR

PROMOVER

DESARROLLO SOCIOECONÓMICO

Raúl Chanamé Orbe

o Rentas y bienes del Gobierno regional Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. · 2. Las transferencias específicas que les ásigne la Ley Anual de Presupuesto. 3. Los tributos creados por ley a su favor. 4. Los derechqs econQQ1icos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5. Los recursos asignados def Fondo de Compensación Regional: que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 6. Los recursos asignados por concepto de canon. 7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 8. Los demás que determine la ley.

19 3

239


Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. Las trasferencias especificas que les asigne la ley anual de presupuesto llis tributos creados por ley a su favor.

[ Son rentas y bienes del Gobierno regional

Lo~_9_erechos económicos j

l.- Generados por privatización.

2.- Generados por concesión. 3.- Generados por servicios que otorguen, conforme a ley

Los recursos asignados del fondo de compensáción regional, con carácter redistributivo, conforme a ley Los recursos asignados por concepto de canon

Los recursos provenientes de operaciones financieras, incluyendo las que se realízan con el aval del estado.

Raúl Chanamé Orbe

1

Los demás que determine la ley.

Las Municipalidades Las municipalidades provinciales y distritales son ros órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y fa Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable; conforme a rey.

194

o

240


Municipalidades

Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en tos asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a Ley. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con funciones y atribuciones que les señale la Ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a Ley. Raúl Chanamé Orbe

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Las municipalidades ejercen: •Función Promotora. •Función Normativa •Función Reguladora •Función de Fiscalización, Ejecución y ControL

Raúl Chanamé Orbe 1

L----

241


.¡Art.

194o

¡

Tiene autonomía: 1

1

J 1

Política: Porque son gobiernos locales y dan sus propias normas, siempre y cuando éstas .no vayan en contra de la Constitución.

Económica: Porque ellas mismas manejan el presupuesto que les asigna el estado para su respectivo funcionamiento, regulado por la ley orgánica de munícipalidades.

1

Administrativa: Porque administran Sus bienes y rentas" votar su Presupuesto/ Acordar su régimen De organización Interior" entre otras Cosas indicadas En ei art. 10 de la Ley orgánica de Municipalidades.

Raúl Chanamé Orbe

______¡

l_

r---·- ..... --·-··---------------- ·-··--- -··--·-··----------

-·------·-···--------------------l

~~1g4o¡ --·---~

J

Existen Municipalidades en: 1

l.

Municipalidades Provinciales.

2.

Municipalidades Distritales.

3.

Municipalidad de Centro Poblado.

SUJETAS A RÉGIMEN ESPECIAL: Lima Metropolitana. Título XIII LOM Fronterizas. Título X LOM

Raúl Chanamé Orbe


.---------------~--------------------------------------------------------~

--------------------------Estructura Orgánica

CONCEJO MUNICIPAL Ejerce funciones normativas, administrativas y fiscalizadoras. Está constituido por el alcaide y los regidores.

"Aprobar y controlar los planes y proyectos de desarrollo social. Dictar, modificar y derogar las ordenanzas y edictos municipales de su competencia. Aprobar el presupuesto anual. .. " Entre otras establecidas en el Art. 09° de LOM.

Raúl Chanamé Orbe

l

1

1 ALCALDÍA 1

El Alcalde es el personero legal de la municipalidad, y !e corresponde las funciones ejecutivas del gobierno municipal.

1 ATRIBUCIONES 1

· •"Promulgar ordenanzas. •Ejecutar Jos planes de desarrollo local. Dictar decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes, ordenanzas y edictos vigentes.

~.----------------------1

•Controlar la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos, en conformidad con la ley y el presupuesto 1 aprobado ... " 1

Raúl Chanamé Orbe

1 Entre otras establecidas en el Art .. 20° 1 de LOM.. ·

243


j

Art. 194o

j

____{___ Bl

[Ios REGIDOR!? 1 Ayudan

conjuntamente al alcaldef y son miembros del Concejo municipal. ·

J

[ATRIBUCIONES

1

"Proponer proyectos de ordenanzas edictos y acuerdos. Desempeñar las Funciones ejecutívas que les Encomiende el Concejo. Ejercitar Función de fiscalización y vigilancia De !os actos de la administración Municipal. Integrar las comisiones Permanentes o especiales de Regidores Que determine el reglamento interno ... " Establecido en el Art. 10° LOM.

Raúl Chanamé Orbe _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _____¡

1-Art. 194o / Jerarquía de las Normas Municipales

EDICTOS ACUERDOS

DECRETOS

RESOLUCIONES

OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS f'v1UNICIPALES Raúl Chanamé Orbe

19 5 °

Competencias de las municipalidades Los gobiernos focales promueven er desarrollo y la economía focal, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarroHo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas.

244


4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territoriaL 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura locaL 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud} vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabiHdad de los recursos naturales~ transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación. de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 1O. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función~ conforme a ley. Competencias de las Municipalidades.

Los gobiernos locales

Í Promueven 1

¡

-E! desarrollo. -La economía local

{-Con las polít1cas.

-La prestación de los __ En servicios públicos de su armonía responsabilidad

-Planes nacionales, y

.

-Planes reg1onales de desarrollo.

}

'-

Competentes

1)

Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2)

Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3) 4)

Administrar sus bienes y rentas. Crear, modificar y suprimir. ______.. {

-Contribuciones[ Tasas/ Arbitrios. -Licencias, Derechos municipales.

5)

Desarrollar y regular actividades y jo servicios.

6)

Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

7)

Organizar, reg!amen~ar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

8)

Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

para:

1

i 9) ~

Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones/ incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

10) Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley: Raúl Chanamé Orbe

Bienes y rentas de las municipalidades Son bienes y rentas de fas municipalidades: 1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 2. Los tributos creados por ley a su favor. 3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales¡ conforme a ley. 4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones) concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal: que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 6. Las transferencias especificas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 7. Los recursos asignados por concepto de canon. 8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado} conforme a ley ..

19 6

o

245


9 .. Los demás que determine la ley.

Bienes y Rentas de fas Municipalidades Tratamiento Constitucional y Concordado

-------i

_

_c_a_p-ít_u_l_o_x_r_v_d_e_lT-ít_u_lo_rv_d_e_ta____J Constitución de 1993 Ley N° 27680 sobre Reforma. Constitucional de temas de Descentralización (7/03/2002)

._______ B_a_s_e_s___ Normativas

~~--1~ ~--~ 1

Ley N° 27783 de las Bases de la Descentra! ización

L-----------------------~

Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Legislativo 952 Sobre Tributación Municipal (3/02/2004) que modifica el Decreto Legislativo N° 776

L::namé Or._b_e___ j

Art~ 1960 ¡ 1

l 1. los Bienes muebles e inmuebles de su propiedad

Edificios municipales adquiridos, construidos y sostenidos por la Municipalidad Las propiedades que posean a título· privado y que no estén destinados a un servicio público

Los terrenos eriazos o ribereños, ubicados en las áreas de expansión urbana Los legados y donaciones que hagan a su favor

Raúl Chanamé Orbe

246


1 Art.

196o! ! Impuesto Predial

2. Los tributos creados por ley a su favor

1

>-------1-f

Impuesto de Alcabala

---

Impuesto al Patrimonio Vehicular (Automotriz)

!------¡ 1 1

,____-ji 1

1

1

Impuesto a las Apuestas Impuesto a !os juegos

1

Impuesto a los espectáculos 1 públicos no deportivos ~

·Raúl Chanamé Orbe

Tasas por fa prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado (arbitrios)

.----

H

Licencias de funcionamiento 3. Las contribuciones, comercial, industrial o de servicios. 1 tasas, arbitrios, 1 r---i licencias y derechos ¡ creados por 1 Derechos por la extracción de Ordenanzas 1 1--materiales de construcción ubicados ¡ Municipales, conforme en los álveos y cauces de los ríos. a ley. 1 i 1

y

El Peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial

1

Raúl Chanamé Orbe

247


j

j Art. 1960

Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión. Proyecto de Lima Bus

¡··----------------------

¡

¡ 1

4. Lo;; d~rechos economJcos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen1 conforme a ley.

l

----!-------!

El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales RELIMA (Recojo de basura)

Las que genera ef Fondo Metropolitano de Inversiones en Fideicomiso (INVERMET)

Raúl Chanamé Orbe

1

Art. 196o

j

· Recursos que lo constituyen 5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

Rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal Rendimiento del Impuesto al Rodaje Rendimiento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo

El monto es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas

preferent~mente

Se distribuirá en las zonas rurales y urbano-marginales.

No podrán ser empleados en gasto corriente

El 20°/o para las Municipalidades Provinciales y el 80°/o para las distrita les.

Raúl Chanamé Orbe

248


1

i

6. Las transferencias especificas que les asigne la ley Anual de Presupuesto

j Descentralización del gasto 1----1 1

para reducir el desbalance

1 horizontal

dj

L---------------------~

7. Los recursos 1 Participación adecuada asignados por concepto r-------i~ impues~o ~ 1~ r~~ta en su de canon y renta de . ]UfiSdiCC!On aduanas i

~

.

H'rl 1

-

Crédito Interno (LOM}l

8. Los recursos provententes de j sus operaciones financieras, 1 ~~.- - - - - - · - - - - - - - . ¡ incluyendo aquellas que requieran 1 1 Crédíto externo (Ley de i el aval del Estado, conforme a ley. 1 Endeudamiento Públíco)

Engloba a los recursos no prev1stos

, 9. los demás que determine la ley

1

1

1

Raúl Chanamé Orbe

L_______

1

.______ j

o Cooperación de la PNP Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana! con la cooperación de Ja Policía Nacional del Perú} conforme a ley.

19 7

1 Art.

197o 1

-promueven.

1 MUNICIPAUDADES 1{

-Apoyan.

1 Participación Vecinal l

-reglamentan

1 MUNICIPAUDAOES 1 -

Brindan servicios de

Según ley.

Seguridad Ciudadana

Policía Nacional del Perú

Raúl Chanamé Orbe

249


1 Art.

Í

~

197o 1

Elección a Cargos M u n i c í p a l e r s - - - - - - - - - - - - - - - - ¡ Iniciativa formación de dispositivos municipales

Respaldo de más de 1 °/o del total de electores del distrito o provincia correspondiente

Instrumento de participacíón directa del pueblo Referéndum Carácter decisorio, respecto a la población o desaprobación de ordenanzas municipales. PARTICIPACIÓN VECINAl

Denunciar infracciones y ser informado

Autoridad ~llunicipal, obligación de dar respuesta plazo no mayor de 30 días

Informada respecto a la Gestión Municipal Cabildo abierto

Instancia de consulta dire~ta del gobierno local al pueblo

Juntas vecinales, comités de vecín<?s, asociaciones vecinales Raúl Chanamé Orbe

L

_

1

_

_

Art. 197o

_

1 Comités de Gestión _

_<_

_

_

_

_

__ _ _ ,

f

Seguridad Ciudadana

Cooperación

Policía Nacional del Perú

Servicios de Serenazgo

1 1 Rondas Urbanas

Vigilancia Ciudadana

1

Campesinas o similares

1

Labor de coordinación para tareas de Defensa Civil Raúl Chanamé Orbe

o Capital de la República La Capital de la República no integra ninguna regron. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en fa Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo~ régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.

198

250


1 No integra ninguna región.! La capital de la republica Lima

Tiene régimen especial en las leyes de descentralización. Tienen régimen especial en la ley de orgánica de municipalidades.

La Municipalidad Metropolitana de Lima

ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.

MUNICIPALIDADES DE FRONTERA

tienen régímen especial en la ley orgánica de municipalidades.

1

-Raúl Chanamé Orbe

l_ o Rendición de cuentas Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tar atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

199

1

Art .. 199° j - Sus propios órganos de control

1 Gobiernos regionales. 1

y

1 Gobiernos

locales. }

La contrataría general de la republica.

Fiscalizados por

Organiza un control descentralizado y permanente.

Gobiernos regionales. Formulan sus Gobiernos

locales.

-Por organismos con atribución por mandato legal o constituciona 1

Están sujetos al control y supervisión de la contraloría general de la republica.

Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.

Raúl Chanamé Orbe

251


Garantías Constitucionales Son garantías constitucionales:

~.2ooo! Garantías Constitucionales

Procesos Especiales al servicio

Ciudadanos \.

Instituciones Fin.alidad

)

-------)(------~

-Derechos Fundamentales

Ley

-Protección de la Constitución

NO 28237 Raúl Chanamé Orbe

1 Art.

200o /

FINALIDAD

FINALIDAD : Defender la estructura : : del Orden Jurídico, su : : jerarquía y coherencia. : ¡ -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

- .- -

-

_,

,---------------------, : Defender derechos : ! : constitucionales/ como : aquellos que tengan valor : : de acuerdo al art.3o :

Raúl Chanamé Orbe

1nc. 1. La Acción de Hábeas Corpus que procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad¡ funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

252


1

Art. 2000, inc. 1

H A

c==:)

E

c==:)

B

J

1

Antecedente

1---

Inglaterra - 1679 ( Derecho Anglosajón).

• Es un proceso judicial de carácter constitucional.

• Una institución de

protección de la libertad personaL

• Una garantía trámite inmediato.

A S

e e==:> o R p

u

Finalidad

La libertad individual de toda persona.

L------_J

Derechos conexos con ella. Protege o ampara la libertad individual Características

S

Procede contra hechos u omisiones que vulneren o amenacen la libertad individual. Se aplica contra autoridades, funcionarios o personas particulares.

· Raúl Chanamé Orbe

~--------------------------------------------------------------------~

-1

Art . 200°, inc ..

1.!

Caso : VIolación_ Libertad personal - Hábeas Corpus

Detención Arbitraria

Se detiene sin orden judici"aly sin conocimiento del juez. Se dilata la liberación de un detenido, existiendo mandato judicial para ponerlo en libertad. ¿ Quiénes pueden interponer Hábeas Corpus ?

Ley

_

N023506 Ley

N026520

-

sLa persona perjudicada o cualquier otra en su nombre, sin necesidad de poder o formalidad alguna. •Defensor del pueblo, quien puede intervenir para ayudar a la defensa del perjudicado.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 2. La Acción de Amparo, que procede contra el h~cho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza _los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente (*) (*) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 26470, publicada el 12 junio 1995. No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.


1

Art. 200°, inc. 2/ 1.- autoridad. -Hecho u

Procede contra

-omisión

Por parte de ._ cualquier

2.- funcionario. 3.- persona

Acción de amparo

- Los derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución con excepción a los señalados en la ley 26470. ~ -No procede contra:

~

Resoluciones judiciales

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 3. La Acción de Hábeas Datal que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad~ funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5 y 6 de fa Constitución (*) (*) Inciso modificado por el artículo único de la Ley N° 26470, publicada el 12 junio 1995.

A

Hábeas Data

N

T E

e E

D

E N T E

Alemania (70) La concepción se mantiene hasta la actualidad, orientada a la protección de las personas con respecto al tratamiento autorizado de datos de carácter personal . • Constitución de 1993 Debía proteger 3 tipos de derechos: a) Derecho a la información.(inc.S) b) Derecho a la intimidad personaL(inc.6) e) Derecho al honor y a la buena reputación.(inc. 7) • Cuestionada esta amplitud de derechos regulados, se impulso la Reforma Constitucional y quedo q el Hábeas Data protegería inc.Sinc.6.

S Raúl Chanamé Orbe

254


! Art ..

200°, inc .. 3[ Hábeas Data Derecho a la información.(Inc.S)

¡SE APLICA A

1

<·

Derecho a la intimidad personaL(Inc.6) -Que vulneren o amenacen los derechos constitucionales ACTOS U OMISIONES informáticos.

¡

-Vulneren o afecten la intimidad personal o familiar.

FUNCIONARIOS O PERSONA PARTICULARES

L

1 FINALIDAD {

Protege el derecho de las personas de acceder a información de cualquier entidad publica y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no suministren información que afecten la intimidad publica.

__:aul Chana~é Orbe

lnc. 4. La Acción de lnconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: reyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados! reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

j

Art .. 200°, inc .. 4) 1 La acción

e o N

T R A

d~ inconstitucionafidad

-Leyes -Decretos legislativos -Decretos de urgencia ·-Tratados -Reglamentos del congreso -Normas regionales de carácter general -Ordenanzas municipales

-OPresentada

1 Tribunal constitucional l.

~--------------

{-Resuelve en instancia Raúl Chanamé Orbe

única. 1

-Declara en su sentencia si la norma a sido impugnada, efectivamente contradice o no la constitución.


J

Art. 200°, inc. 4

1

<FORMA: cuando no se cumplen los procedimientos debidos.

1 Contravención

J

Fondo: cuando la norma de rango es incompatible (Art.138) con la constitución en su contenido.

- La defensa de fa constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa.

1 Finalidad)

- Esta garantía colabora a mantener la estructura y las jerarquías dentro del sistema jurídico en fa relación de coherencia entre el rango constitucional y el de la ley.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 5. La Acción Popular, que procede} por infracción de la Constitución y de fa ley, contra ros reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general¡ cualquiera sea la autoridad de la emanen.

j

Art. 200°, inc.

si

( 1.- Por infracción aJa Constitución. } 1.- reglamentos.

2.- normas administrativas. La acción popular

Procese

contra

3.- resoluciones. 4.- decretos de carácter general.

2.- Por infracción a la ley o norma con rango de ley.

Raúl Chanamé Orbe

lnc. 6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquiera autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de rey.

256


{Art .. 200°, inc .. 6/

1 Acción

de Cumplimiento

1 --

procede contra

Que son renuentes a acatar una norma legal o un acto administratívor sin perjuicio de las responsabilida des de ley

-Raúl Chanamé Orbe

2Ol

o

El tribunal constitucional

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compo~e de siete miembros elegidos por cinco años. Para ser miembro del Tribunal Constitucional! se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueves o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

257


j

Art. 201o

>· [ f

El Tribunal Constitucional

El T.C. es el órgano de control de la -=-----=""-"Constitución. s autónomo e independiente.

]1-o_O __

Características: 1) Se compone de 7 miembros elegidos por 5 años.

2) Requisitos para ser miembro: son ros mismo que para ser vocal de la Corte Suprema. 2.1) Los miembros del T.C. gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. 2.2) No hay reelección inmediata. 3) Los miembros del T.C. son elegidos por el Congreso de La Republica con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del numero legal de sus miembros (120). 4) No pueden ser elegidos magistrados del T.C. los jueces o fiscales que no han dejado eJ cargo con un año de anticipación. Raúl Chanamé Orbe

Competencia del Tribunal Constitucional Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer) en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de Hábeas corpusf amparo, Hábeas data, y acción de cumplimiento. 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

2O2

1

o

Art. 202o

1

Competencias:

1) Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. -Habeas 2) Conocer, en ultima y definitiva instancia, las resoluciones·denegatorias de:

corpu~.

-Amparo. -Habeas data. -Acción de cumplimiento.

3) Conocer los conflictos de competencias, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley Raúl Chanamé Orbe

258


las atribuciones del Tribuna! son: · 1. El Tribunal puede declarar inconstitucional una norma cuando:

Contravenga o infrinja la Constitución en aspectos materiales.

No hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma establecida por la Constitución.

2. Los procesos constitucionales en que el Tribunal. Constitucional tiene competencia Amparo

Hábeas Data

Acción Popular

Hábeas Corpus

Cumplítniento

3. Los conflictos constitucionales de competenciaF o de atribuciones, En el proceso de conflictos

Determina a qué Poderes o entidades estatales fe corresponde la atribución o competencia.

Anula fas resoluciones o actos viciados por falta de competencia en la entidad que fas expidió.

· Raúl Chanamé Orbe

Facultad para interponer acción de inconstitucionalidad Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad: 1. El Presidente de la República; 2. El Fiscal de la Nación; 3. El Defensor del Pueblo; 4. Erveínticinco por ciento del número legal de congresistas; 5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal} está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no excede del número de firmas anteriormente señalado; 6. Los presidentes de Región, con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su concejo, en materias de su competencia. 7. Los colegios profesionales, en materia de sw especialidad.

2O3

..=.59


1

Art. 203o

1) El Presidente de la Repub!Ú::a.

1

2) El FiscaJ de la Nación. 3) El Defensor del Pueblo.

4) 25°/o (50) del número legal de Congresistas (120). 5) Los Presidentes de Región

! Acuerdo de la coordinación regionaL

Acción de inconstitucional idad

-Los alcaldes provinciales

Con acuerdo de su consejo, en materias de su competencia. 6) Los Colegios Profesionales.

! En materia de su competencia.

7} 5 mil ciudadanos con firmas comprobadas en: JNE

Raúl Chanamé Orbe

o Sentencia del Tribunal Constitucional La sentencia del tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficiaL Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. · No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucionalt en todo o en parteJ una norma legaL

204

j

Art. 204°1 1 Tribunal

e ~

Constitucional 1

r---5-en_t_e_Jn_c_ia-., ·Declarando

No tiene efecto

retroactivo~

-----f Inconstitucional J----

o En parte.

1 Se publicará en el Diario Oficial ( EJ Peruano).

En todo.

-

Al día siguiente de la publicación dejará sin efecto

Raúl Chanamé Orbe

Jurisdicción supranacional. Condiciones Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en

260


los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

)Art. 2~ Constituidos según: -Tratados o -Convenios del cual el Perú es parte.

¡

1 J~risdicción 1

snterna

1 1

agotada

j

tribunales u organismos Externos· (internaci9na!es) quien se considere lesionado en los derechos que la constítución reconoce}' puede recurrir

-

Raúl Chanamé Orbe

6 2V A

o

Reforma constitucional. Ratificación mediante referéndum Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número fegal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde af Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3 %) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

261


j Art~ 206of Toda Reforma Constituciona 1

Puede omitirse El referéndum

La ley de Reforma Constitucional

1.- Debe ser aprobada por eJ Congreso. 2.- Con mayoría absoluta del numero legal de miembros (81). { 3.- Ratificada mediante referéndum Cuando con la votación favorabfe mayor a los (2/3) def numero legal de congresistas ( 120) se ha obtenido el acuerdo de! congreso en dos legislaturas ordinarias { sucesivas .. Con aprobación del Consejo de 1 No puede ser observada por el Ministros r-Presidente de la Repubfica

1.- Presidente de la Republica., correspor 2.- Congresistas. 3.- Numero de ciudadanos= (0,3°/o) de la población electoral Raúl Chanamé Orbe

La iniciativa de Reforma Constitucional

J

.

/

Con firmas comprobadas por la autoridad electoral

262


IN DICE Utilidad de fas herramientas visuales

4 Evolución Constitucional (1808- 1993)

5 Constitución peruana 1993

11

I.- DE LA PERSONA Y lA SOCIEDAD

Art. ¡o- 42°

19-74

II. DEL ESTADO Y LA NACIÓN 74

Art. 43°- 57°

--as

III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 58°- 89°

85- 116

IV. DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Art. 90°-199°

116-278 _V. DE LAS- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Art. 200°- 205°

278-289 VI. DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 206°

289-290

264


COLECCIÓN ENCICLOPÉDICA

ABOGADOS

265


La Constitución Didáctica de

Raúl Chanamé Orbe se

terminó de imprimir el 2 de abril de 2007 fecha en que se conmemora el natalicio de Francisco

Garda

Calderón Landa (1834- 1905)

266



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