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RINCON JURIDICO
from Syndiko núm 14
Las últimas semanas han visto la luz varias sentencias de Tribunal Supremo que afectan directamente a los derechos de la clase trabajadora. Se refieren a derechos del personal funcionario o interino, a los planes de igualdad y su vinculación con la negociación Colectiva, a la libertad sindical y algunas otras muy interesantes. Para el Rincón Jurídico de este mes hemos seleccionado dos de entre ellas que tiene efectos inmediatos en los trabajadores y trabajadoras: La primera que destacamos es la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que se publicó el 4 de octubre por la que confirma otra de 2017 del TSJ de la Comunidad de Madrid y en la que se confirma que las prestaciones de maternidad abonadas por el INSS se encuentran exentas de tributación por IRPF. Por consiguiente y en aplicación de este criterio, Hacienda deberá devolver las cantidades recaudadas por este concepto. Para que nos sean devueltas esas cantidades deberemos presentar una solicitud ante la AEAT y el organismo deberá resolver la misma de acuerdo con la interpretación legal sentada por el TS. Otro elemento que debemos tener en cuenta es que podrán solicitar esta devolución de las cantidades declaradas por este concepto dentro del plazo de prescripción de cuatro años, es decir desde 2014 en adelante [o desde antes si ya se hubiera presentado la solicitud interrumpiendo el plazo de prescripción]. Desde que salió la primera sentencia en 2017, en CCOO tenemos establecido un servicio para facilitar a nuestra afiliación la reclamación de esas cantidades.
La segunda que destacamos es la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 3153/2018 (rcud. 2250/2016) de 2 de julio que tiene una indudable importancia para la vida sindical de la clase obrera y la estabilidad de los puestos de trabajo. La resolución judicial viene a blindar los despidos colectivos cuando se firman con acuerdo en el seno de la comisión negociadora, de forma que las acciones individuales en este caso, no podrán entrar a valorar la existencia o no de las causas alegadas por la empresa en el despido colectivo, como quiera que han sido aceptadas por la representación legal de la parte social. En este punto es importante destacar que esta representación legal puede haberse constituido por vía de la celebración de elecciones sindicales (y por tanto con la existencia de unas mínimas garantías democráticas y de seguridad jurídico sindical) o por comisiones “ad hoc” elegidas sin el amparo de esas garantías, lo que da idea por un lado de la importancia de la celebración de elecciones sindicales en las que se elija una representación realmente válida, y por otro lado, del peligro de la representación ad hoc, puesta a dedo por la empresa la mayoría de las veces.
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En cualquier caso, hay que destacar el muy relevante voto particular a la sentencia, suscrito por cinco magistradas/ os discrepantes de la tesis mayoritaria y que refleja, al menos, que el debate no está definitivamente cerrado.