CUT Cumbre de Mujeres

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Cumbre de Mujeres POR LA REPARACIÓN COLECTIVA CON

ENFOQUE DIFERENCIAL DE GENERO Cali-Valle, Octubre 15-16 de 2014

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA



Cumbre de

Mujeres

POR LA REPARACIÓN COLECTIVA CON

ENFOQUE DIFERENCIAL DE GENERO Comité Ejecutivo Nacional CUT 2014

CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA


Presentación

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a reparación colectiva al mundo sindical con enfoque diferencial de género, debe partir de la necesidad que existe en el mundo sindical de sistematizar experiencias, recoger la memoria histórica e iniciar procesos de elaboración de planes pilotos de reparación colectiva, que generen recomendaciones para la reparación colectiva al mundo sindical y para la política pública. En este proceso de reparación que se inicia, es necesaria la inclusión de los contenidos desde las mujeres víctimas de la violencia antisindical. La caracterización de la misma ha de formularse con base en las fuentes consultadas, los hechos recolectados de las víctimas, y acorde con los estándares constitucionales e internacionales, para las mujeres víctimas de la violencia. Otro componente es tener el acompañamiento permanente y el pronunciamiento de organismos internacionales como, la Confederación sindical internacional y la Confederación sindical de las Américas, dando lineamientos y estableciendo acompañamientos básicos para las reparaciones colectivas en el mundo sindical acorde a los derechos consagrados tanto en la legislación internacional como en la nacional; demandando del Estado velar por su cumplimiento y asegurar la existencia de programas de reparación integral con calidad para las víctimas Es necesario tener al frente de estas experiencias comisiones de la verdad o de reparación, centros de memoria histórica entre otras, con el objetivo de dar recomendaciones al gobierno sobre las formas de reparar a las víctimas, y así construir

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conjuntamente proyectos de colectivos de mujeres en el mundo sindical, con integrantes del Estado, empleadores, para implementar su programa de reparación en medio del conflicto persistente, donde se tiene el reto de aplicar la justicia transicional. Las mujeres queremos contribuir desde nuestras expectativas de vida, a la construcción de la memoria histórica de la violencia antisindical, a través de la voz de las víctimas, al empoderamiento de las mujeres víctimas sobrevivientes, en aras del esclarecimiento de los hechos y ante todo romper el silencio. Queremos tejer agendas con hechos e historias reales, para dar a conocer al país la forma como la violencia antisindical ha incidido sobre la vida de las mujeres, y la negación a los derechos fundamentales; identificar medidas de reparación integral, basadas en el género para el restablecimiento de sus derechos en el marco del mundo laboral, y continuar en la exigencia de develar la impunidad, con atención a las cifras de la violencia antisindical hacia las mujeres en Colombia, que señalan un alto porcentaje de: violación a la vida, libertad e integridad física de las trabajadoras sindicalizadas, las cuales registran asesinatos, desaparición forzada, atentados y, secuestros. Este es el inicio a atender los ejes fundamentales del proceso hacia la justicia, la verdad, la reparación y garantía de no repetición de los hechos violentos.

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Aplicaci贸n del Enfoque de G茅nero, Participativo y Transformador a la Propuesta General de Reparaci贸n para el Sindicalismo

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Por qué aplicar un enfoque de género en la construcción de un marco para la reparación colectiva por violencia antisindical

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a violencia antisindical se manifiesta de manera diferenciada para las mujeres: se presentan para ellas riesgos diferenciados en el ejercicio de libertades sindicales, convergen diversas discriminaciones (por ser mujer y por ser sindicalista); se emplea la violencia contra las mujeres en espacios públicos como forma de generar intimidación en el colectivo sindical; se presentan formas de violación específicas (principalmente violaciones contra la vida y la integridad personal como amenazas de muerte y desplazamiento forzado); se ocasiona un rompimiento del tejido social; y la violencia antisindical presenta un gran impacto en sectores o ramas de actividad con amplia presencia femenina (educación, servicios del cuidado). La asignación de las responsabilidades familiares con exclusividad a las mueres, se constituyen en uno de los principales obstáculos para que ellas se puedan dedicar al ejercicio sindical. En países como los nuestros, no se aplica con equidad la responsabilidad familiar. No hay suficientes análisis sobre las formas particulares en que la violencia antisindical afecta a las mujeres, y no existe un registro de la violencia sexual contra las mujeres en este contexto. Se presentan pocos análisis de la violencia antisindical con enfoque de género. Las estadísticas establecidas en el sindicalismo, carecen de la desagregación por sexo, lo que implica la invisibilización de las afectaciones particulares y específicas de la violencia antisindical, en las mujeres y su impacto en la familia. Elementos simbólicos particulares de la violencia contra las mujeres en el marco de la violencia antisindical: La violencia ejercida en contra de las mujeres sindicalistas está llena de una carga semántica y simbólica; la violencia contra las mujeres

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en el marco de la violencia antisindical tiene un carácter esencialmente instrumental, son convertidas en un medio para distintos fines, entre ellos, asegurar el terror y generar advertencias o realizar acciones correctoras; supone un ataque a la intimidad y muestra el control de los cuerpos de las mujeres como objeto de poder. Regularmente son señaladas como victimas accidentales, y trata de restársele importancia a su rol como sindicalistas para darle otras connotaciones que trivializan los hechos; el señalamiento reiterativo sobre los supuestos móviles pasionales de la violencia antisindical, se ve acentuado en los casos de violencia antisindical contra las mujeres. La violencia antisindical implica un menoscabo de reivindicaciones de las mujeres situadas en un rol sindical complejo: Desde la construcción del rol sindical, las mujeres trabajadoras han abanderado reivindicaciones más allá de lo estrictamente laboral en contextos específicos, en relación con la división sexual del trabajo, el rol de las mujeres en la economía,

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la política y sus representaciones en la cultura, entre otras. En esa medida, la violencia antisindical genera afectaciones para el movimiento de mujeres del país. Es propiciada por las expresiones de discriminación y violencia de género instaladas en la estructura social: La violencia antisindical ejercida contra las mujeres se anida no solamente en las representaciones sindicales en la lógica de discriminación y exterminio de “lo sindical”, sino también en las representaciones de género presentes en las relaciones entre hombres y mujeres que presentan las organizaciones sindicales como espacios ajenos a lo femenino, las cuales refuerzan la lógica de exclusión de las mujeres en el ejercicio de liderazgos sindicales. La violencia antisindical tiene efectos directos en las formas en las que se configuran las relaciones de género en el mundo sindical: Si bien el sindicalismo ha sido una estructura tradicionalmente masculina, la violencia antisindical termina por reconfigurar los obstáculos para la participación de las mujeres en este ámbito y por perpetuar la exclusión en diversos espacios de autoridad, de tal forma que en presencia de este fenómeno, la inclusión de las aspiraciones y expectativas de las mujeres es un más grande desafío. La reparación tiene un gran potencial transformador de las relaciones de género: Las violencias contra las mujeres, tienen un carácter estructural y cultural, lo cual implica que se debe aplicar un enfoque transformador en la reparación a las mujeres víctimas de la violencia antisindical. El poder de las reparaciones está en posibilitar la transformación de las relaciones de género en el mundo del trabajo y la justicia redistributiva. El papel transformador de las reparaciones implica que no se piense en la reparación como el tradicional “volver al estado anterior”, sino que se gesten cambios en las relaciones de género de tal forma que la posición y condiciones de las mujeres en el mundo del trabajo y particularmente en el movimiento sindical se presente en condiciones de igualdad frente a los hombres y que efectivamente logren integrarse en las agendas laborales sindicales las aspiraciones de las mujeres.

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Es un deber del Estado contenido en el derecho internacional: El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligatoriedad para los estados de promover la participación de las mujeres en las decisiones políticas y económicas desde las primeras etapas de la consolidación de la paz, y de integrar en general una perspectiva de género a los procesos de verdad, justicia y reparación, así como para la prevención y sanción de la violencia sexual en el marco del conflicto armado (Ver, en particular, la CEDAW, la Convención Belem Do Pará, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas No. 1325, 1889, 1820 y 1888)

Riesgos individuales y colectivos en la configuración de la violencia contra las mujeres en el marco de la violencia antisindical En el Auto 092 de 2008, auto de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional no solamente reconoce el impacto diferenciado del conflicto armado sobre la vida de las mujeres, sino que señala por lo menos 10 riesgos específicos que enfrentan en dichos contextos. Estos riesgos diferenciados de las mujeres señalados se presentan de modo particular en contextos de violencia antisindical y, de hecho, existen riesgos adicionales que refuerzan este tipo de violencia como una categoría específica de expresión del conflicto armado colombiano. A continuación, se presentan riesgos, individuales y colectivos, mostrando en algunos de ellos su expresión a partir de algunos casos concretos.

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Riesgos individuales de las mujeres en el marco de la violencia antisindical 1. El riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del conflicto armado; agudizado por los obstáculos para el acceso a la justicia y el no registro del fenómeno: Si bien existen casos de violencia sexual contra las mujeres en el marco de la violencia antisindical, estos no se han registrado. La violencia sexual contra las mujeres en el marco de la violencia antisindical tiene connotaciones individuales y colectivas simbólicas, de tal modo que la violencia ejercida contra sus cuerpos se enmarca dentro de la lógica de paralización o exterminio de la organización sindical como aquel “otro” no legítimo que obstaculiza el “progreso”. (también, como forma de “escarmiento” contra las mujeres, por trascender los espacios sociales y culturales asignados). 2. El riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales. En consideración a la construcción del “rol sindical” como un espacio restringido o no apto para las mujeres, este tipo de acciones representan medidas correctoras ya que se suprime del rol de liderazgo sindical de las mujeres (como rol no tradicional, salido de los parámetros de la cultura), para “reasignar” el tradicional rol de las mujeres como cuidadoras adscritas al espacio privado. 3. El riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; este riesgo suprime los liderazgos sindicales femeninos, y es una acción sistemática ejercida en particular contra las mujeres ya que se considera que este tipo de amenazas contra el grupo familiar las afecta más profundamente que a los hombres. 4. Los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presun-

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tas- con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos. Existen numerosos casos de mujeres sindicalistas asesinadas por paramilitares por sus presuntas o reales relaciones personales con guerrilleros y que impactan las dinámicas sindicales. Opera de manera similar al prejuicio insurgente, sólo que con connotaciones particulares. 5. Los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado. En el caso de la violencia antisindical, se considera que estas organizaciones no son espacios “femeninos”, y en el caso de las mujeres, la violencia antisindical presenta una mayor carga simbólica y de carácter selectivo en tanto se dirige mayormente a aquellas que ejercen algún rol de liderazgo comunitario en materia sindical, con una connotación, por demás, correctora, es el riesgo de persecución y asesinato

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por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las mujeres sindicalizadas, que implementan los grupos armados ilegales en extensas áreas del territorio nacional. 6. El riesgo por el asesinato, desaparición o desplazamiento forzado de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social. En muchos casos, la violencia antisindical ha afectado a las mujeres en la medida en que se dirige contra quien realiza el rol de proveedor económico o genera una desintegración de las redes de apoyo que provoca un rompimiento o mutación abrupta de roles y que propicia situaciones de vulnerabilidad para las mujeres. Se concibe como un fenómeno integrante de la violencia antisindical, aun cuando no es la mujer quien desempeña roles sindicales, sino, por ejemplo, su cónyuge o compañero, o la persona que ejerce el papel de proveedor económico. 7. El riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica de no propietarias, especialmente las propiedades inmuebles rurales; esto tiene particular importancia cuando la ubicación socio-espacial del movimiento sindical ocurre en la ruralidad, ya que las reivindicaciones se dan allí en relación al agro, la concentración de tierra, la economía rural y los macro proyectos, por lo que la violencia antisindical termina por entrecruzarse con el conflicto armado y se genera un mayor riesgo de despojo para las mujeres. Este despojo, está acompañado del desarraigo, no solo de su cultura y adaptación a otras costumbres, sino que en la mayoría de los casos, a ella le corresponde migrar con su familia, y resolver no solo su situación sino la del entorno familiar. 8. Los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres de identidades diversas. Desde una mirada intersectorial, la convergencia de identidades y circunstancias históricamente generado-

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ras de discriminación, crean situaciones más complejas de exclusión; de este modo, el desarrollo de algún rol sindical acompañado de otras identidades, como el ser negra, campesina, joven o de edad avanzada, entre otras, puede propiciar especiales situaciones de vulnerabilidad en determinados contextos. 9. El riesgo de ser objeto de prácticas antisindicales por el ejercicio de roles de liderazgo sindical en contextos de conflicto armado en los cuales las mujeres presentan una mayor vulnerabilidad. Las prácticas sindicales en el contexto de la violencia antisindical se convierten en armas no solamente para diezmar la organización sindical, sino para neutralizar el liderazgo de las mujeres; en situaciones de conflicto armado en que los sindicatos se convierten en “objetivos militares”, es más común que se presenten tales prácticas, en atención, además, a la confluencia de intereses comunes que se ha evidenciado en diversos contextos entre el empresariado y grupos paramilitares. 10. El riesgo de no ocupar posiciones de autoridad al interior de las organizaciones sindicales en relación a la mayor vulnerabilidad que se les atribuye frente a la violencia antisindical. En tanto las mujeres no se inscriben en las representaciones de “fuerza” o “valentía” culturalmente atribuidas a la masculinidad, en contextos de violencia antisindical resulta especialmente complicado para las mujeres acceder a posiciones de autoridad en el seno de las organizaciones en atención a que, por una parte, se genera la idea de que no pueden lidiar con estas complejas situaciones, y, por otro lado, de que representa para ellas una mayor exposición a diversos riesgos, así que se concibe como más adecuado a las necesidades del momento que los roles de liderazgo sean ejercidos por varones, consolidándose así las organizaciones sindicales como estructuras masculinas. 11. Riesgo de cambios en el proyecto de vida individual y colectivo. Ante el espectro de afectaciones descritas, se generan cambios en el proyecto de vida de las mujeres, esto es,

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distorsiones en lo que ellas hubieren soñado y querido para ellas mismas y sus organizaciones; esto, en la misma línea, suele traducirse en cambios en sus roles en las organizaciones sindicales, o en un crecimiento más lento y expuesto a diversas resistencias.

Riesgos colectivos 1. Reducción o desaparición de organizaciones de mujeres con agendas laborales o que apoyaban movimientos sindicales dentro o fuera de su estructura. 2. Desaparición de las agendas laborales en el movimiento de mujeres. 3. Consolidación del sindicalismo como una estructura patriarcal debido a la eliminación de los liderazgos femeninos. 4. Riesgo de que se obstaculice el relevo generacional en las organizaciones sindicales, a propósito de las variadas formas en que la violencia antisindical afecta de manera desproporcionada y diferenciada a las mujeres. 5. Riesgo de no inclusión de las expectativas y las necesidades de las mujeres en las reivindicaciones de las organizaciones sindicales. 6. Riesgo de desaparición de las demandas de las mujeres no estrictamente laborales, pero referentes a sus condiciones y posición en la sociedad y la cultura, a propósito del rol sindical, que va más allá de lo estrictamente laboral. 7. Riesgo de consolidación de la discriminación y violencia estructurales contra las mujeres en el mundo del trabajo, a partir de la anulación o menoscabo de sus liderazgos y el

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debilitamiento de sus esfuerzos organizativos en sus reivindicaciones laborales feministas. 8. Riesgo de rompimiento del tejido social a partir de las violencias contra las mujeres en el marco de la violencia antisindical, a partir de sus roles de importancia en las familias y comunidades.

Afectaciones Especificidades de un proceso de construcción de agendas para la reparación La cuestión del enfoque: Ante las particularidades del fenómeno, se hace necesario que la construcción de las agendas se realice con enfoque de género, participativo y transformador. Con enfoque de género de tal forma que se emplee esta herramienta analítica para dar cuenta de los riesgos específicos para las mujeres y sus afectaciones particulares en relación con las relaciones entre hombres y mujeres en el mundo sindical. Que las agendas de reparación se piensen de manera participativa o “desde abajo” es necesario para que esta sea efectiva y responda a las necesidades reales de las mujeres y al daño por ellas sufrido, de tal forma que las medidas puedan ser sostenibles y agenciadas desde ellas.

La cuestión de las sujetas El fenómeno de la violencia contra las mujeres en el marco de la violencia antisindical, presenta por lo menos tres contextos en los cuales es posible ubicar a las mujeres víctimas para pensar un marco para la reparación:

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• Mujeres sindicalistas que sufrieron actos de amenazas de muerte, hostigamientos, desplazamiento forzado, torturas, secuestros, detenciones arbitrarias, atentados con o sin lesiones, secuestro, allanamientos ilegales, violencia sexual, en el marco de la violencia antisindical. • Mujeres que fueron asesinadas en el marco de la violencia antisindical. • Mujeres cónyuges o compañeras afectivas, hijas, hermanas, de líderes y liderezas sindicales o de trabajadores(as) de base víctimas de violencia.

Retos del movimiento sindical frente a la reparación colectiva con enfoque de género La reparación con enfoque de género en relación con la violencia antisindical en el marco del conflicto armado debería contener, por lo menos, las siguientes medidas:

• Medidas que restituyan las situaciones iniciales reconstruyendo organizaciones sindicales exterminadas y debilitadas y resucitando convenciones colectivas acabadas, con una apuesta de transformación de las relaciones de género que propenda por la mejora de la posición de las mujeres en el movimiento sindical. • Medidas legislativas y de transformación cultural que permitan cambios estructurales, tales como el compromiso de trámite legislativo con participación efectiva del sindicalismo en la construcción del estatuto del trabajo, que además ordene y reglamente a cabalidad el cumplimiento de las recomendaciones de órganos internacionales, y considere las agendas laborales de las mujeres teniendo como uno de los propósitos la eliminación de la exclusión y la violencia contra las mujeres en el mundo del trabajo. Las medidas legislativas deben trascender de la formalidad a la realidad, para allanar el camino de los compromisos de transformación social y cultural, que le dé a las mujeres el lugar que le corresponde en la sociedad.

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• Medidas políticas tales como actos públicos de desagravio frente al sindicalismo, donde se haga un reconocimiento de la responsabilidad estatal por acción u omisión en la violencia antisindical y se haga referencia al impacto y a las afectaciones específicas para las mujeres de la violencia antisindical. • Medidas simbólicas, tales como la generación de publicaciones en múltiples medios y de manera masiva que permitan conocer las historias de vida de personas y organizaciones sindicales afectadas por la violencia antisindical, entre ellas, mujeres en el movimiento sindical y organizaciones de mujeres ligadas a lo sindical. • Medidas de reparación judicial, tales como una política eficaz de superación de la impunidad, la cual deberá integrar una perspectiva de género en el tratamiento de los casos para la interpretación de los actos de violencia antisindical también en clave de género. • Medidas de carácter económico, pensión o un salario digno, para los familiares que se quedaron con la responsabilidad de los hijos e hijas de la persona asesinada. También, para aquellas personas que perdieron su trabajo por el desplazamiento, y para las mujeres viudas. • Medidas específicas para resarcir los daños a sindicatos de sectores económicos feminizados, como es el caso de educación y servicios del cuidado, que presentan una alta representatividad en diversidad de violaciones de derechos humanos de las mujeres. • Tales medidas deberían responder a la particularidad de las afectaciones de las mujeres en las diferentes regiones, sectores económicos y sindicatos. Y comprender las diversas dimensiones del daño: • La dimensión individual de las sindicalistas que han visto afectados sus derechos a la vida, libertad e integridad. • La dimensión de los derechos laborales, del movimiento sindical que ha visto afectado su papel como defensor de tales derechos, y del movimiento de mujeres en

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tanto presenta la agenda laboral como parte de sus reivindicaciones. • La dimensión de las libertades sindicales. • La dimensión de género, en tanto la violencia antisindical redunda en una legitimación de estereotipos y un reforzamiento de representaciones de lo sindical en clave exclusivamente masculina. • La dimensión de las garantías democráticas, respecto de las cuales el movimiento sindical, y en particular las mujeres sindicalizadas, se han visto limitadas en su papel como actoras de la democracia en la sociedad y se ha visto excluido políticamente. Además deben tenerse en cuenta las afectaciones en cuatro niveles: el del movimiento sindical, el de las organizaciones sindicales, el del conjunto de las trabajadoras que han sufrido el efecto de la violencia en su vivencia del mundo del trabajo, y el del movimiento de mujeres. Para esto es necesario emprender acciones encaminadas al fortalecimiento del sindicalismo para la exigibilidad de la reparación colectiva, introduciendo un enfoque de género para

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propiciar la participación de las mujeres y la visibilización de sus afectaciones y agendas. Es fundamental, como antesala a la construcción de un plan de reparación colectiva con perspectiva de género, la sensibilización y formación de mujeres y hombres en temas de género, e implementar la perspectiva de género; escuchar las voces de las mujeres víctimas a cerca de lo que consideran sus afectaciones y sus expectativas frente a la reparación colectiva; introducir la segregación por sexos de la información que se recabe para caracterizar el fenómeno de la violencia antisindical en Colombia y realizar una lectura de género del fenómeno, haciendo precisiones según el contexto geográfico, sociopolítico y sectorial, entre otras acciones. Uno de los mayores retos que se ciernen es la prevalencia de una estructura y representación masculina del sindicalismo. Para ello será necesario un compromiso de las centrales para introducir la perspectiva de género en la reparación colectiva y propiciar espacios de discusión para la construcción de medidas de reparación específicas para las mujeres, así como la integración de sus expectativas en la agenda del colectivo sindical. Es necesario mejorar la base de información sobre las afectaciones a las mujeres en el sindicalismo en documentación y cuantificación de las mismas, tema que debería ser transversal en la caracterización del daño: Debe construirse un nuevo enfoque y estrategia de investigación que produzca resultados cuantitativos y cualitativos. Este enfoque y estrategia debe partir de analizar el contexto en el que se dieron las violaciones (violencia sociopolítica y violencia antisindical); realizar a profundidad el análisis sobre los móviles de los crímenes; identificar los determinadores (agentes estatales, empresarios, grupos armados), y realizar una investigación fehaciente de los hechos producidos, incluidas todas violaciones cometidas contra las víctimas, haciendo uso de la perspectiva de género.

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Acciones específicas de reparación para las mujeres Caracterización de la violencia antisindical con perspectiva de género de tal forma que se visibilice su impacto diferenciado y sus afectaciones específicas. Análisis de las dimensiones simbólicas, políticas y culturales del fenómeno de violencia contra las mujeres en el marco de la violencia antisindical. Construcción de la memoria histórica con enfoque de género, sobre el impacto del conflicto armado en el marco de la violencia antisindical en la vida de las mujeres. Estrategias para la conciliación de la vida familiar/personal y laboral para la participación de las mujeres en las organizaciones sindicales y en el proceso de reparación colectiva. Mecanismos para favorecer el registro de casos y el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia antisindical. Que el Estado apoye financieramente la reconstrucción de la memoria de la violencia antisindical a los sindicatos que la padecieron, donde se incluya la memoria de la violencia contra las mujeres en el marco de la violencia antisindical. Exigir al Estado la aplicación del artículo 12 en la ley 1257, en lo referente a: Reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres. Mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial. Desarrollar campañas en el ámbito laboral, para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres. La promoción y garantía al ingreso de las mujeres a espacios productivos no tradicionales para las mujeres. Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) los empleadores y o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para: 1. Hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial de las mujeres.

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2. Tramitar las quejas de acoso sexual y de otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley. Estas normas se aplicarán también a las cooperativas de trabajo asociado y a las demás organizaciones que tengan un objeto similar. Garantía y mecanismos de protección con enfoque de género para las organizaciones sindicales que emprendan acciones para exigir la reparación colectiva. Como medida particular para el movimiento sindical, financiar un programa de seguimiento a todo el proceso de la reparación colectiva que asegure la valoración de la inclusión del enfoque de género.

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PROPUESTA DE REPARACIÓN COLECTIVA PARA EL SINDICALISMO COLOMBIANO Agradecimientos La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, expresa sus agradecimientos y reconocimiento a la colaboración y el trabajo realizado para la realización de esta propuesta a:

• Escuela Nacional Sindical • Comisión Colombiana de Juristas • Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo • Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado • Iscod – Codhes • Compañeros y compañeras defensores y defensoras de derechos humanos

Introducción La violencia contra el sindicalismo hace parte de una exclusión sistemática, que ha favorecido la vulneración de los derechos de trabajadores y trabajadoras, de los derechos laborales, y de las libertades sindicales. Por medio de esta violencia, se ha favorecido además la implementación de modelos de relaciones laborales restrictivos de los derechos de trabajadores y trabajadoras y se ha propiciado la exclusión del movimiento social de los trabajadores de la democracia, provocando afectaciones al conjunto de trabajadores y trabajadoras en Colombia. El sindicalismo colombiano ha sufrido una violencia histórica, selectiva y sistemática, 483 sindicatos han sido víctimas

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de por lo menos un hecho violatorio de la vida, libertad o integridad de alguno de sus afiliados, y 322 de éstos, han visto morir asesinado, por lo menos, a uno de sus miembros. Las y los dirigentes sindicales y los afiliados a sindicatos han jugado un liderazgo destacado en la construcción de tejido social. Así, la violencia contra el sindicalismo, no sólo representa sus vidas pérdidas o las afectaciones individuales, que representan ya un daño grave, sino que también, representan la afectación a sus organizaciones, a sus procesos sociales y a la democracia. Por todo lo anterior, una violencia que ha sido sistemática, que ha afectado al conjunto de trabajadores y trabajadoras y que ha vulnerado la existencia y papel de las organizaciones sindicales en el país, debe por ende, significar una reparación al colectivo del movimiento sindical. Eventuales medidas de reparación colectiva deben partir de tener en cuenta tres niveles de afectación colectiva: El nivel de daños al movimiento sindical, el nivel de daños a las organizaciones sindicales y el nivel de daños a los trabajadores. Las medidas de reparación colectiva para el sindicalismo, las entendemos en su conjunto como el restablecimiento de la libertad sindical en el país, libertad que ha sido gravemente vulnerada con ocasión de la violencia.

Antecedentes De tiempo atrás, el movimiento sindical ha avanzado en sus reflexiones sobre la manera cómo debe ser reparado colectivamente debido a la violencia a la que se ha visto enfrentado durante décadas. La Central Unitaria de Trabajadores, CUT, y las víctimas de violencia antisindical, en múltiples ocasiones, han hecho importantes alusiones sobre el tema. En primer lugar, ha partido de reconocer el movimiento sindical como una “víctima” de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, entendiendo a las víctimas como sujetos políticos activos, que demandan verdad, justicia, reparación y no repetición. Para la central, la categoría de víctimas la constituyen los y las sindicalistas que han sido víctimas de violaciones a sus Dere-

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chos Humanos, los familiares de las víctimas, las organizaciones sindicales y el movimiento sindical en su conjunto”.1 Adicionalmente, ha avanzado en reconocer que la manera […] como se han ejecutado los crímenes contra sindicalistas, ha truncado sus proyectos de vida, y destruido sus ideales, pensamientos y objetivos nobles de la lucha sindical y política, […] por tanto, manifiesta que se hace apremiante y necesario reconstruir y visibilizar, con la participación del movimiento sindical colombiano, la problemática, partiendo de […] determinar la magnitud del daño sufrido por las víctimas en el sindicalismo colombiano.2 Sobre éstos avances, también se han establecido algunos compromisos, por ejemplo, las víctimas y dirigentes sindicales reunidos en el II Encuentro Nacional de Víctimas de la Violencia Antisindical, se comprometieron a “continuar realizando actividades conducentes a reconstruir y visibilizar la memoria histórica del proceso de victimización antisindical en Colombia, para […] establecer las dimensiones de la afectación por efecto de la violencia que han sufrido las organizaciones sindicales, el movimiento sindical en su conjunto y los trabajadores colombianos3. También se han realizado algunas propuestas concretas respecto de la reparación colectiva, como en el Encuentro Nacional de Víctimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales, donde la mesa del sector sindical, enunció que […] para el sindicalismo, la reparación colectiva, consiste esencialmente en el restablecimiento pleno de las libertades sindicales y los derechos humanos, y que para ello será necesario la realización de profundas reformas institucionales y el fortalecimiento y restablecimiento de las organizaciones sindicales como instituciones esenciales a todo sistema democrático4. 1 V Congreso de la Central Unitaria de Trabajadores. Resolución 4. Política de Derechos Humanos. Bogotá, D.C., 25 de agosto de 2006. 2 I Encuentro Nacional de Víctimas de Violencia Antisindical. Declaración final. Barranquilla, 14 de Abril de 2007. 3

II Encuentro Nacional de Víctimas de Violencia Antisindical. Declaración final. Medellín, 5 de febrero de 2010.

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Encuentro Nacional de Víctimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales, mesa sindical. Relatoría. Bogotá 26 al 28 de Julio de 2007.

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El V Congreso de la CUT, estableció en su resolución 14, la política de Derechos Humanos de la central, que establece que la reparación al sindicalismo de combinar adecuadamente medidas simbólicas y materiales, e incluir medidas de naturaleza individual con medidas de carácter colectivo5. Específicamente, en materia de reparación colectiva, estableció como ejes principales, reformas institucionales y de fortalecimiento y reconstrucción del sindicalismo. La CUT, ha comprometido su voluntad en la exigencia de procesos de reparación integral a las víctimas, demandando del Estado el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, y ha manifestado que trabajará continuamente en la recuperación y dignificación de la memoria de las víctimas. Y en la promoción, defensa y protección de los derechos a la vida, libertad e integridad y los derechos a la libertad sindical de los y las sindicalistas colombianos, poniendo sus esfuerzos, entre otros: En la construcción de una memoria colectiva de las víctimas del sindicalismo y en la promoción de búsqueda de estrategias políticas y simbólicas de dignificación6. Además, en la Resolución 14 del V Congreso, se señaló que es deber del Estado y un derecho de las víctimas, ser atendidas mediante medidas de reparaciones simbólicas y materiales, con medidas individuales y colectivas y que el Estado debe asumir esta responsabilidad, no para curar los problemas estructurales sociales y económicos del país, sino para asumir dos obligaciones distintas que tiene, frente a dos poblaciones, que si bien pueden superponerse en algunos casos, son diferentes: las obligaciones sociales del Estado y […] la obligación de reparar del Estado, que tiene frente al conjunto de las víctimas del conflicto armado interno y que debe cumplir a través de la implementación de un plan de reparaciones. 5

V Congreso de la Central Unitaria de Trabajadores. Resolución 14. Reparación a las víctimas de la violencia. Bogotá, D.C., 25 de agosto de 2006.

6 V Congreso de la Central Unitaria de Trabajadores. Resolución 4. Política de Derechos Humanos. Bogotá, D.C., 25 de agosto de 2006.

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Es de gran importancia, para la central, reconocer que la construcción de la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición para el sindicalismo colombiano, […] implican un complejo y largo proceso social y político que demandará grandes acciones de movilización y negociación7. Las reflexiones aquí recogidas han estado siempre orientadas a la restitución de un ambiente propicio para el ejercicio de la libertad sindical y para la participación del movimiento social de los trabajadores y trabajadoras en la democracia.

La Reparación Lo primero que debe decirse, es que el deber de reparar es la consecuencia jurídica inmediata cuando se ha producido un daño antijurídico (El daño antijurídico se genera cuando hay una lesión de derechos, estos derechos pueden ser individuales como el derecho a la vida, a la salud, a la educación, o pueden ser colectivos, económicos, sociales, culturales, ambientales.) Las reparaciones son analizadas con una visión esencialmente restitutiva, donde el objetivo central de las mismas es devolver a las víctimas a las circunstancias en las que se encontraban antes de la violación de sus derechos humanos. La reparación debe ser integral y proporcional al daño sufrido recurriendo a mecanismos reparadores sustitutos y complementarios (Uprimny – 2009). La Corte Constitucional Colombiana ha establecido en varias sentencias que cuando se produce un daño, la reparación debe ser integral, es decir abarcar la totalidad de los perjuicios causados a la víctima, bajo el entendido que mediante la reparación se le debe dejar en el mismo estado en que ella se encontraba; dentro de las posibles reparaciones colectivas encontramos la restitución, definida como las acciones que propenden por regresar a las víctimas a la situación anterior al daño cuando ello sea pertinente, lo cual se logra con la devolución de los bienes patrimoniales y con el restablecimiento de sus derechos y de 7 Encuentro Nacional de Víctimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales, mesa sindical. Relatoría. Bogotá 26 al 28 de Julio de 2007.

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su situación personal, familiar, laboral y social; la satisfacción, que es definida como una compensación moral y comprende las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y a la difusión de la verdad, y finalmente las garantías de no repetición, que consisten en reformas institucionales y en medidas de otra naturaleza que buscan evitar que las atrocidades vuelvan a cometerse, y con las cuales se promueve el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y de los procesos democráticos. Estas formas de reparación no son taxativas y pueden ser tan diversas como los daños causados lo demanden para colocar a la víctima en una situación lo más cercana posible a la que se encontraba antes de la producción de la lesión del derecho. (Bolívar Jaime – 2009). El enfoque debe ser de reparación integral en todas las dimensiones (rehabilitación/rehabilitación psicosocial, restitución, compensación, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición) y componentes (Político, económico y simbólico). La razón de la reparación colectiva es la idea de devolver a las organizaciones victimizadas los derechos apropiados en los desarrollos democráticos e igualitarios que tienen dentro de la sociedad; en este tipo de contexto las condiciones estructurales de exclusión y las relaciones desiguales de poder son determinantes en el conflicto, luego para la reparación colectiva se hace necesario acabar estructuralmente a uno y a otro, y acabar con las condiciones vulnerabilidad de las víctimas y las organizaciones victimizadas, la idea de la reparación tiene que plantearse con la idea de reparaciones y vocación transformadora, es por ello que las políticas públicas estatales de reparación deben tener vocación transformadora y no una vocación puramente restitutiva, por lo tanto nuestro propósito es ir más allá, y buscar transformar las relaciones de subordinación, represión y exclusión social.

La respuesta del Estado Por su parte, el Estado colombiano, ha presentado algunas respuestas a las demandas de las víctimas en materia de repara-

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ción colectiva: el Programa Institucional de Reparación Colectiva y la Ley 1448 y su decreto reglamentario 4800 de diciembre de 2011. En lo que respecta al movimiento sindical, el Programa Institucional de Reparación Colectiva (PIRC), propuesto por la extinta Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, es apenas un primer paso en el camino de dignificar las víctimas del conflicto armado interno que vive el país. Actualmente, existe un marco legal para la reparación colectiva que supone al sindicalismo un reto en términos de analizar sus posibilidades y limitaciones y diseñar en consecuencia acciones que permitan avanzar en materia de reparación. El actual marco normativo se compone esencialmente de: -Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones en sus artículos que :

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Contiene en su artículo 13, sobre el enfoque diferencial que “El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de presente ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado…”, enfoque que representa para el movimiento sindical la posibilidad de exigir un trato diferenciado para sus víctimas, a través de la asesoría especializada, basada en el conocimiento del movimiento sindical y las lógicas de su victimización. La reparación colectiva, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de víctimas, tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes eventos: 1. El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos;

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2. La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos; 3. El impacto colectivo de la violación de derechos individuales. Y serán sujetos de reparación colectiva: 1. Grupos y organizaciones sociales y políticos; 2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común”. Este desarrollo legislativo toca de manera directa a las víctimas de violencia antisindical, quienes han puesto una alta cuota de sangre en el conflicto que vive Colombia, esto, con un énfasis particular, y es el relacionado con las afectaciones a las libertades sindicales y a las organizaciones sindicales como colectividades. De acuerdo con lo anterior, podría decirse que hay elementos para señalar que los 483 sindicatos que han sido víctima de algún tipo de violencia en Colombia, son sujetos de reparación Colectiva. La Central Unitaria de Trabajadores exige reparación integral para cada uno de ellos. Por su parte, sobre el decreto reglamentario 4800 de 2011, capítulo VII, por el cual se adopta el plan nacional de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, contempla la implementación de un programa que responda a las situaciones de menoscabo de derechos ocasionado por la violación de los derechos colectivos, la violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, y el impacto colectivo de la violación de derechos individuales. Esta medida, que involucra de manera directa al sindicalismo, debería ser consultada y debatida con el mismo, de hecho, es de señalar que un elemento fundamental en este proceso, lo constituye la garantía de participación efectiva por parte de las víctimas, de sus organizaciones y de las organizaciones sindicales, desde la reglamentación hasta la implementación y seguimiento del programa de reparación colectiva.

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Es fundamental para la sociedad colombiana, la democracia y el sindicalismo en particular, que un eventual programa de reparación colectiva esté dirigido a reparar los daños que la violencia antisindical ha causado a miles de trabajadoras y trabajadores colombianos. De esta manera, la implementación de medidas legales de reparación colectiva al sindicalismo debería constituirse en herramienta fundamental para procurar el inicio de un amplio diálogo, sobre la agenda de reparación colectiva del sindicalismo. Por su parte, el decreto reglamentario, se refiere a la reparación colectiva como un […] conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 [Ya mencionados],[…] las cuales comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico. Y señala que […] estará dirigida al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica. Su centro, está en la definición de un procedimiento que contempla una serie de condiciones: 1. Criterios del Programa de Reparación Colectiva, establecidos en las recomendaciones del Programa Institucional de Reparación Colectiva de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación:

• Integralidad y coordinación del trabajo interinstitucional. • Participación efectiva en el proceso. • Reconocimiento explícito de las afectaciones de la población.

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• Reconstrucción de la memoria histórica con miras a un proceso de reconciliación. • Implementación de medidas culturalmente apropiadas. • Transformación de las condiciones que pudieron generar las violaciones de derechos. 2. Objetivos del Programa de Reparación Colectiva:

• Reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados • Reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etno- desarrollo. • Las acciones del Programa deben orientarse a la reconstrucción del tejido social y cultural de los sujetos colectivos.

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• Recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados. • Recuperación de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, pluriétnico y multicultural: el Programa propenderá por la recuperación de la institucionalidad garante de derechos humanos, así como los mecanismos ciudadanos e institucionales de control y participación. También buscará la depuración de aquellos funcionarios que cohonestaron con prácticas violatorias de derechos humanos. 3. Componentes del Programa de Reparación Colectiva:

• Recuperación de la Institucionalidad propia del Estado Social de Derecho • Construcción colectiva de ciudadanía política a través de la promoción de la participación y fortalecimiento de los sujetos de reparación colectiva en los aspectos públicos de decisión e incidencia, con miras a la transformación de la cultura política ciudadana, la cualificación de liderazgos, vocerías legítimas y no discriminatorias. • Reconstrucción de los proyectos comunitarios, sociales y/o políticos afectados a partir del reconocimiento de la victimización, del daño colectivo y su reparación a través de medidas materiales, políticas y simbólicas. • Reconstrucción del tejido social y cultural de los sujetos de reparación colectiva a través de medidas y acciones del Programa de Reparación Colectiva, orientadas a la toma de conciencia por parte de la sociedad y las comunidades y grupos sociales de su papel activo como sujetos de la reparación colectiva. • Rehabilitación comunitaria articulada a la atención psicosocial y dirigida a la reconstrucción del tejido social ya la protección de la cultura • Articulación de medidas materiales de reparación colectiva con otras medidas de la política pública sobre

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derechos sociales, económicos, culturales y políticos, con el fin de alcanzar el goce efectivo de los mismos. • Construcción de memoria histórica como aporte al derecho a la verdad del que son titulares los sujetos de reparación colectiva, sus miembros individualmente considerados y la sociedad en su conjunto. Desde la perspectiva normativa, la respuesta del Estado frente al restablecimiento de los derechos de las víctimas colectivas propone un procedimiento participativo. Sin embargo, el principal reto para que este proceso redunde en la reconstrucción de las libertades sindicales en Colombia y del sindicalismo, está en la participación e inclusión efectiva de los sindicatos que se han visto afectados por la violencia. Si bien la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UAERIV), ha incluido algunos voceros del sindicalismo, no ha hecho bajo parámetros del decreto 4800 de 2011: “Mediante un mecanismo de difusión nacional y público se dará a conocer la voluntad del Estado por reparar a las zonas y/o colectivos susceptibles de reparación colectiva. Este mecanismo permitirá el inicio de la reconstrucción de confianza entre comunidad y Estado”8. Tampoco puede afirmarse que la UARIV ha cumplido con la tarea de establecer “…espacios colectivos para designar democráticamente, entre los miembros de los sujetos colectivos víctima convocados pública y ampliamente, la representación de los sujetos de reparación colectiva que participarán en el diseño de los Planes Integrales de Reparación Colectiva; representación que deberá recoger cada grupo poblacional afectado, de acuerdo con el enfoque diferencial y garantizando la representatividad de las diversas expresiones al interior de los sujetos colectivos”.9 Así pues la calidad de la participación efectiva y representativa de las diversas expresiones del sindicalismo es aún es un gran reto para el proceso que comienza. 8

Artículo 227, decreto 4800 de 2011.

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Artículo 228, parágrafo 1, decreto 4800 de 2011

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Los retos del movimiento sindical La elaboración de una propuesta de reparación colectiva impone un reto de movilización al movimiento sindical para el trabajo que ha venido haciendo en la materia. Es necesario avanzar en construir un inventario de daños del movimiento sindical, con base en el cual se impulsen las propuestas que se produzcan para la reparación en casos particulares de victimización.

• Medidas que restituyan las situaciones iniciales reconstruyendo organizaciones sindicales exterminadas y debilitadas y resucitando convenciones colectivas acabadas. • Medidas legislativas que permitan cambios estructurales, tales como la aprobación en implementación con participación del sindicalismo del estatuto del trabajo. Que además ordenen y reglamenten el cumplimiento de las recomendaciones de órganos internacionales. • Medidas políticas tales como actos públicos de desagravio frente al sindicalismo, donde se haga un reconocimiento de la responsabilidad estatal por acción u omisión en la violencia antisindical. • Medidas simbólicas, tales como la generación de publicaciones en múltiples medios y de manera masiva que permitan conocer las historias de vida de personas y organizaciones sindicales afectadas por la violencia antisindical. • Medidas de reparación judicial, tales como una política eficaz de superación de la impunidad. Tales medidas deberían responder a la particularidad de las afectaciones en las diferentes regiones, sectores económicos y sindicatos. Y comprender las diversas dimensiones del daño:

• La dimensión individual de las y los sindicalistas que han visto afectados sus derechos a la vida, libertad e integridad. • La dimensión de los derechos laborales, del movimiento sindical que ha visto afectado su papel como defensor de tales derechos.

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• La dimensión de las libertades sindicales. • La dimensión de las garantías democráticas, respecto de las cuales el movimiento sindical se ha visto limitado en su papel como actor de la democracia en la sociedad y se ha visto excluido políticamente. Además deben tenerse en cuenta las afectaciones en tres niveles: el del movimiento sindical, el de las organizaciones sindicales y el del conjunto de los trabajadores y trabajadoras que han sufrido el efecto de la violencia en su vivencia del mundo del trabajo. La comunidad internacional ha puesto su mirada sobre el tema, generando presión sobre el Estado Colombiano, la OIT ha hecho presencia y ha emitido importantes recomendaciones a través de la Misión de Alto Nivel efectuada en febrero de 2011; la ONU, en el marco del Examen Periódico Universal de 2008 ha realizado múltiples recomendaciones de gran relevancia para exhortar al Estado Colombiano a la toma de medidas para la garantía de los Derechos Humanos de las y los sindicalistas en Colombia; importantes personalidades del Congreso de los Estados Unidos y de la Unión Europea, han manifestado su preocupación por la situación de Derechos Humanos de los sindicalistas en Colombia. Esta presión, producto de la acción del sindicalismo, puede significar una oportunidad para el sindicalismo colombiano respecto de la exigibilidad de respeto a los Derechos Humanos. Esta presión, ha estado en gran medida, en sintonía con las reivindicaciones del movimiento sindical, ha asumido gran parte de las denuncias y exigencias del movimiento sindical y puede representar una oportunidad para el impulso de los temas de interés del sindicalismo. Otra oportunidad, está representada en los avances que el sindicalismo ha hecho, reseñados inicialmente, y finalmente, está puesto un marco institucional, que aun cuando tiene grandes falencias, abre algunas puestas a la exigibilidad. La exigibilidad de la reparación colectiva tiene múltiples escenarios:

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• La OIT por la vía de la reactivación del caso 1787 y 2767, sobre la violencia antisindical en Colombia, en el Comité de Libertad Sindical; de la exigencia del cumplimiento de las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de 2011 y de la Conferencia Internacional del Trabajo. • El Sistema Universal de Derechos Humanos a través del Examen Periódico Universal, buscando generar seguimiento al cumplimiento de recomendaciones. • El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la presentación de casos sobre violencia antisindical y libertad sindical. • El Congreso de los Estados Unidos, el Parlamento Europeo y el Parlamento Canadiense en la presión a través del seguimiento a la implementación de los tratados de libre comercio. • La movilización permanente de los sindicatos afectados por la violencia y el sindicalismo en general. • Espacios de diálogo sobre la definición de la política pública en Derechos Humanos, a través de la participación en los debates al respecto. Para la reparación colectiva al sindicalismo enfrenta tres grandes retos: 1. Que el enfoque que se adopte sea de libertad sindical, es decir, que contemple las afectaciones que la violencia contra sindicalistas tiene sobre tales libertades (asociación, negociación y huelga); 2. Que reivindique las afectaciones sobre los derechos laborales, en tanto, gran parte de las personas victimizadas lo fueron en razón de sus demandas en este sentido y, 3. Que se desarrolle en medio de un ambiente de diálogo efectivo y permanente con el sindicalismo colombiano. Pero el mayor reto es la búsqueda de que se satisfagan plenamente los derechos de los miles de víctimas en el sindicalismo y sus organizaciones, a través de medidas administrativas, judi-

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ciales, sociales y económicas que permitan hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas; que se identifiquen plenamente los responsables de los crímenes y se establezca la verdad de la violencia contra el sindicalismo.

Elementos para una agenda de reparación colectiva Después de dos encuentros nacionales de víctimas del a violencia antisindical, se han logrado construir algunos elementos, todavía iniciales, que permiten ir configurando una agenda de reparación colectiva para el sindicalismo en Colombia, estos elementos los organizamos teniendo en cuenta los niveles de afectación y daño, estos es, la violencia antisindical ha producido afectaciones al movimiento sindical, a las organizaciones sindicales y a los trabajadores, y por tanto las medidas de reparación deberían dirigirse a reparar en estos tres niveles.

1. NIVEL DE DAÑOS AL MOVIMIENTO SINDICAL: a. Al sindicalismo se le ha culpado de su propia tragedia humanitaria.

• Comisión de la verdad: Debe procurarse por la creación de una Comisión de la Verdad, de carácter internacional e independiente, que produzca un informe sobre la violencia que ha padecido el sindicalismo colombiano. • Es necesario que se devele completamente las relaciones y crímenes cometidos entre políticos, paramilitares y empresarios que en muchas ocasiones ejercieron violencia contra el sindicalismo para imponer sus intereses. • Desagravio al sindicalismo: Es necesario que por mandato de una ley, y como política estatal, que el conjunto de las instituciones del Estado, realicen un acto de desagravio al sindicalismo, donde el Estado colombiano reconocerá su responsabilidad política, jurídica e histórica en la violencia antisindical, firmando un compromiso entre el Estado y

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los empresarios, de respetar el ejercicio de la actividad sindical como parte de la democracia. • Que cesen los señalamientos por parte de funcionarios del Estado contra los sindicalistas. Por tanto, se dicte un conjunto de normas que refuercen el reconocimiento de las organizaciones sindicales y su actividad como legítima a través de directrices sobre suministro de información a las organizaciones sindicales, sobre los asuntos que les afectan, prohibiciones para que los funcionarios hagan señalamientos, y que prevea sanciones a los funcionarios por su incumplimiento como falta grave. • Que se depuren los archivos de inteligencia en los que se encuentren nombres de sindicalistas y organizaciones sindicales, por el sólo hecho del ejercicio de la actividad sindical y se investiguen y sancionen los responsables de realizar actividades ilegales de inteligencia contra organizaciones, líderes y liderezas sindicales. b. Se ha alimentado un profundo sentimiento antisindical, se ha ilegitimado política y culturalmente al sindicalismo

• El Gobierno nacional debería realizar por diez años una gran campaña de promoción de las libertades sindicales y de la afiliación de las y los trabajadores a las organizaciones sindicales. • Deberán crearse un fondo de promoción del sindicalismo, que permita financiar actividades de fortalecimiento de las organizaciones sindicales del país. Fondo que deberá ser financiado por el Estado, con funcionamiento autónomo, y acceso reglamentado en procesos de concertación. • Como medida de promoción de los derechos sindicales, el Gobierno debería establecer espacios para el sindicalismo en los medios de comunicación públicos y privados en franjas de alta audiencia.

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• El Gobierno nacional debería instaurar en toda la agenda curricular (en la formación media secundaria y universitaria), la Cátedra “Democracia, Sindicalismo y Derechos Laborales” (“Ciudadanía Laboral”), cátedra que deberá diseñarse e implementarse en coordinación con las organizaciones sindicales. • Los hijos, las hijas, viudas, viudos tendrán un tratamiento especial para tener acceso a la salud, vivienda, educación y proyectos productivos que impulse el gobierno nacional, regional y municipal, en coordinación con las organizaciones sociales a las que pertenecían sus familiares. c. Se han profundizado restricciones institucionales y prácticas contrarias al ejercicio de la libertad sindical

• Deberían producirse reformas legales e institucionales que establezcan de manera plena las libertades sindicales, partiendo por aceptar las recomendaciones que los órganos de control de la OIT han formulado sobre los derechos de asociación, negociación colectiva y huelga. El Gobierno debería comprometerse a impulsar una ley estatutaria sobre la libertad sindical que recoja el conjunto de recomendaciones de los organismos de control de la OIT. • El Gobierno nacional debería comprometerse en que el Ministerio del Trabajo, fortalecerá la inspección y vigilancia en el trabajo, estableciendo así garantías de protección al ejercicio de la libertad sindical. d. Se ha limitado la presencia del sindicalismo en gran parte de los espacios de participación política y se ha negado a éste como actor político

• Se debe partir del reconocimiento a la legitimidad e importancia de las organizaciones sindicales en la construcción de una sociedad democrática y la

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consecuente implementación de mecanismos de diálogo social con agenda y resultados exigibles. • Debe rediseñarse la institucionalidad existente en materia de diálogo social, en particular, el gobierno nacional debería comprometerse a reformar la ley 278 de 1996 generando espacios permanentes de diálogo y negociación colectiva a nivel sectorial y local. e. Se ha desconocido el papel del sindicalismo en la construcción de la sociedad y en las condiciones de trabajo

• Reconstrucción de la memoria: Se propone que se construya de manera concertada un monumento nacional en memoria de las víctimas del sindicalismo, así como monumentos en las principales ciudades del país, y en los municipios donde fueron asesinados sindicalistas. • Se establecerá un día nacional conmemorativo del sindicalismo. • Debe promoverse la narración de la historia del movimiento sindical y su importancia para la construcción del Estado y la sociedad colombianos.

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f. La afectación a la libertad sindical y con ello las posibilidades económicas del sindicalismo

• Debería conformarse una comisión independiente que estime el valor de los daños causados a las organizaciones sindicales y que proponga fórmulas para que el Estado reconozca las indemnizaciones a que hubiere lugar. g. Ha habido un alto nivel de impunidad: 96% de los casos de homicidios, respecto de las otras violaciones, la impunidad está en un 99,84%.

• Es necesaria una política de investigación criminal en casos de violencia contra sindicalistas, con estructuras, con objetivos, estrategias y métodos eficaces y adecuados, acordes a la manera como se ha presentado la violencia contra el sindicalismo. La voluntad para implementar seriamente una política de investigación criminal en casos de violencia contra sindicalistas es la herramienta más importante y poderosa para producir cambios en el panorama de graves violaciones a los derechos humanos en Colombia contra los sindicalistas. • Deben generarse mecanismos y garantías especiales para el acceso y protección de las víctimas del sindicalismo a los procesos judiciales. • Deben investigarse todos los hechos de violencia ocurridos contra sindicalistas y no sólo unos pocos. • La Fiscalía debería en asocio con las centrales sindicales establecer los listados de violaciones a investigar. • Es indispensable la construcción de un plan a 10 años de superación de la impunidad, con recursos y metas concretas. La subunidad de la Fiscalía debería centrarse en los 12 departamentos y 15 sindicatos que concentran casi el 90% de los homicidios cometidos contra sindicalistas. Además se debería

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realizar con énfasis de las investigaciones en los dirigentes sindicales asesinados, cerca de 800 desde 1986. • Se debería realizar un trabajo de investigación especial en los casos de la violencia ejercida por los paramilitares, fuerza pública, guerrilla y delincuencia común contra el sindicalismo, por ejemplo, que el Gobierno de Estados Unidos se responsabilice de la realización de audiencias especiales con los jefes paramilitares extraditados a ese país para que las víctimas sindicales puedan obtener confesiones de estos jefes. • Debe construirse un nuevo enfoque y estrategia de investigación que produzca resultados cuantitativos y cualitativos. Este enfoque y estrategia debe partir de analizar el contexto en el que se dieron las violaciones (violencia sociopolítica y violencia antisindical); realizar a profundidad el análisis sobre los móviles de los crímenes; identificar los determinadores (agentes estatales, empresarios, grupos armados), y realizar una investigación fehaciente de los hechos producidos, incluidas todas violaciones cometidas contra las víctimas. • Debe fortalecerse Unidad de la Fiscalía y los Jueces dedicados a investigar y juzgar los hechos de violencia contra sindicalistas. La composición del equipo de fiscales y jueces debería ser más numerosa, con mayor cantidad de investigadores, con apoyos técnicos y especializados en investigación criminal y mucha más disponibilidad de recursos económicos y de instalaciones físicas que faciliten su labor. También es importante que puedan disponer de acuerdo con las necesidades al programa de protección de testigos y víctimas. • Se requiere también de importantes procesos de información y formación de los Fiscales y Jueces, al menos en tres temas cruciales, historia y lógica

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de la violencia antisindical en Colombia, estándares internacionales para la superación de la impunidad y enfoques y estrategias para la investigación de crímenes sistémicos. • Igualmente, en la Unidad de la Fiscalía debería crearse una división del trabajo de los Fiscales que obedezca a una combinación de criterios territoriales y por sindicato, para lograr así una investigación más integral y efectiva. • Es necesario generar una interlocución eficiente entre los sindicatos y la Fiscalía para lograr superar la impunidad. Podría contribuir a este propósito la creación de un espacio dedicado exclusivamente al seguimiento de las investigaciones penales sobre hechos de violencia contra sindicalistas, espacio que debería contar con el acompañamiento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la Representación Permanente de la OIT en Colombia. Este espacio debería contar con la presencia del jefe de la subunidad de la Fiscalía General de la Nación, de la coordinación de los jueces de estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura, el Procurador Delegado para Derechos Humanos, representantes de las tres centrales sindicales y las organizaciones de derechos humanos que hacen seguimiento a estos casos. Para logar una interlocución fructífera en este espacio es necesario que tanto la Fiscalía como los jueces presenten de manera regular información completa sobre todos los casos.

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2. NIVEL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES a. Cerca de 500 organizaciones sindicales han padecido violencia y requieren apoyo para construir sus agendas de reparación

• Que el Estado financie la evaluación de los daños colectivos a los sindicatos, para que estos puedan construir agendas de reparación. • Que se abra el espacio para la negociación de las agendas reparación colectiva. • Garantía y mecanismos de protección para las organizaciones sindicales que emprendan acciones para exigir la reparación colectiva. • Como medida particular para el movimiento sindical, financiar un programa de seguimiento a todo el proceso de la reparación colectiva. b. Desaparición de organizaciones sindicales

• Que se establezca mediante un estudio los sindicatos que desaparecieron por causa de la violencia antisindical, y se evalué las alternativas institucionales y políticas públicas para la reparación de organizaciones sindicales desaparecidas, al igual que sus convenciones colectivas. • El Gobierno nacional debería adelantar acciones tendientes a restablecer las organizaciones sindicales eliminadas o disminuidas, con ocasión de la violencia antisindical, así como las convenciones colectivas y los derechos establecidos en éstas. • El Estado debería facilitar acuerdos con las empresas e instituciones que permitan que los trabajadores donde desapareció la organización sindical. En compensación a ello, debe promoverse la afiliación a los sindicatos de rama.

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c. Disminución de la afiliación sindical

• Campaña de promoción de la afiliación sindical, concertada con las centrales sindicales y sostenida de manera permanente por lo menos por 10 años. • Medidas normativas excepcionales para los sindicatos que fueron afectados por la violencia, que les permitan en condiciones más fáciles su restitución y funcionamiento. d. Disminución de la capacidad de movilización y negociación, desaparición de convenciones colectivas, y disminución de garantías

• Creación de una normatividad que permita la negociación colectiva por ramas de económicas y emprender un proceso de construcción de dialogo social y negociación colectiva por sectores o ramas de actividad económica.

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• Ratificación del convenio 135 de la OIT “Sobre garantías para de los representantes sindicales en el lugar de trabajo” • Nivelación de convenciones colectivas –a nivel de las mejor existentes en el país- en las empresas en que fueron desaparecidos sindicatos por causa de la violencia antisindical. • Debería garantizarse y restablecerse los espacios de participación sindical y garantías sindicales como: los permisos sindicales, el pago de las cuotas sindicales dejadas de percibir por la inexistencia o bajo número de afiliados relacionado con la política de victimización, etc.

3. NIVEL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS a. Precarización de las condiciones de empleo, limitación en la construcción de un plan de vida a largo plazo.

• El Gobierno nacional debería comprometerse a adoptar concertadamente una política un plan nacional de promoción del trabajo decente que tenga entre otros propósitos que todas las relaciones laborales en el país estén protegidas por un contrato de trabajo, b. Limitación del derecho de asociación Establecer que la afiliación a un sindicato sea automática desde el momento en que se firma un contrato de trabajo. c. Limitación de la capacidad de defensa de los derechos laborales El Estado deberá financiar Centros de Atención Laboral que ofrezcan asesoría y orientación jurídica gratuita a todos los trabajares que pretendan defender sus derechos laborales

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Elementos hacia una reparación con enfoque diferencial 1. Constitución de un comité de mujeres sindicalistas, entre líderes sindicales y víctimas para acordar un pacto ético que permita realizar la construcción de un plan de reparación colectiva, que contenga:

• Identificación de medidas de reparación integral para las mujeres víctimas de violencias basadas en el género para el restablecimiento de sus derechos en el marco del mundo laboral que las afecta en forma diferencial. • Tranversalizar el enfoque de género en la formulación de políticas de reparación, para las mujeres sindicalistas, bajo el liderazgo de las mujeres. • Vincular a los sectores de mujeres y organizaciones que conocen el tema, para el fortalecimiento de los procesos de atención y reparación a las víctimas. • Implementar programas laborales, que transformen las dinámicas culturales que favorecen las violencias contra las mujeres, bajo el liderazgo de ellas mismas y acompañamiento de las entidades de control del Estado y sociedad civil. • La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones y a quienes han utilizado el cuerpo delas mujeres como botín de guerra, en las zonas de conflicto, esta reparación debe tener la asistencia de los responsables, los cuales deben participar en acciones de verdad, justicia, reparación y no repetición y se deben comprometer a la asistencia de cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos y laborales. • Desarrollar procesos de votación por las mujeres para legitimar las propuestas y priorizarlas con base en las necesidades. 2. Crear un mecanismo que garantice la participación de las mujeres en las mesas y comités de construcción de la reparación colectiva, con poder de decisión. Este mecanismo incluirá elaboración de la memoria histórica, he-

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rramientas de procesos de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, y un cronograma y presupuesto, articulado con el orden nacional en el cual las voceras sean elegidas por las organizaciones sindicales. Y con las mujeres víctimas.

• Medir el nivel del daño y desarrollar acciones de reparación colectiva, para erradicar la impunidad. Buscando la decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de las víctimas, tanto colectivos como organizaciones, para continuar en la exigencia de aplicar medidas preventivas para evitar el acoso sexual y laboral y la aplicación de la Normatividad de la Ley 1257 y su materialización en la política pública. • Desarrollar un proceso de prevención de violencia sexual, con mecanismos desde las mismas mujeres en articulación con las dinámicas del mundo laboral. • Incluir a los hombres en los procesos de transformación cultural que promueva la reparación colectiva del mundo sindical. • Tener una lista de chequeo cronológico o línea del tiempo, en el que se noten los avances al pasar del tiempo. • Empoderar económicamente a las mujeres víctimas y organizaciones sindicales que faciliten sus procesos de autonomía. Exigir en los sitios de trabajo medidas que erradiquen todo tipo de violencia contra la mujer y atiendan mujeres con violencia intrafamiliar. 3. Realizar la cumbre de mujeres sindicalistas víctimas, con el objeto de buscar medidas de reparación colectiva, satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso.

• La cumbre debe garantizar la mayor participación de las mujeres sindicalistas en la construcción y validez de sus propuestas y que se socialice la sistematización de sus procesos de reparación. Desarrollar un ejercicio de

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cumbres regionales de mujeres por la reparación colectiva con enfoque diferencial que garanticen la mayor participación en la construcción y validez de sus propuestas y que se socialice la sistematización de la cumbre nacional en lo local. • Fortalecer políticamente y en materia de derechos humanos y laborales, los colectivos de mujeres sindicalistas, a nivel nacional, para garantizar un seguimiento efectivo al plan de reparación. • EDUCACIÓN. Incluir en los programas académicos de la educación básica la cátedra de género con adaptaciones locales según las particularidades de cada contexto. 4. Construir comités de mujeres que verifiquen el seguimiento a la reparación con base en:

• Una agenda específica de seguimiento y verificación del cumplimiento del acuerdo en los espacios de reparación colectiva. • Tener en sus funciones, un observatorio de reparación colectiva, financiado por el gobierno, que tenga como finalidad defender activamente los acuerdos pactados en cada momento de la reparación, elaborando informes periódicos, con la perspectiva de las mujeres sobre el cumplimiento de los acuerdos. 5. Mecanismos adecuados de comunicación, para dar a conocer el proceso de reparación colectiva.

• Realizar estrategias de difusión de los acuerdos de reparación con base en las dinámicas de las organizaciones sindicales. • Incidir en la responsabilidad social de los medios de comunicación para la transformación del lenguaje de discriminación y violencia que portan en sus programas. • Socializar de manera efectiva y pertinente por medio del debate en las organizaciones de base, filiales de las centrales sobre el estado y procesos de reparación colectiva con enfoque diferencial.

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• Es necesario que las organizaciones del Estado, empresariales y sindicales, brinden y tengan condiciones y garantías para que las mujeres puedan elaborar informes públicos de seguimiento y estos tengan acciones vinculantes en materia de políticas públicas.

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA Presidente

FABIO ARIAS GIRALDO Secretario General

DOMINGO TOVAR ARRIETA Director Dpto. Derechos Humanos y Solidaridad Bogotá, 17 de octubre de 2013

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RESOLUCIÓN SOBRE LA REPARACIÓN INTEGRAL COLECTIVA El VI Congreso de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT reunida en Santa Marta, del 24 al 26 de septiembre de 2014, asume los lineamientos para la Reparación Integral Colectiva y

Considerando que: 1. El movimiento sindical en Colombia ha sufrido la peor situación de violencia que haya vivido el sindicalismo en el mundo, al 2014 se registran un total de 3062 asesinatos y 13670 violaciones a la vida, libertad e integridad de las y los sindicalistas. Las cifras de impunidad ante los asesinatos están sobre el 97,6%. 2. La persecución contra el movimiento sindical no ha cesado, en el 2013 se registró un incremento en los asesinatos de sindicalistas del 50% con respecto al 2012, y en lo corrido del 2014 se registran 18 asesinatos, además se manifiestan un sinnúmero de sindicalistas amenazados, desplazados o víctimas de atentados. 3. En Colombia se ha generado una profunda cultura antisindical que se expresa desconocimiento de la labor sindical del gobierno nacional y local, en interceptaciones ilegales, seguimientos, informes de inteligencia y relacionada con intereses empresariales y mafias políticas y paramilitares. Acompañada esta persecución de la criminalización de la protesta social en que fiscales y jueces se hacen cómplices de los empresarios para negar por la vía de la judicialización los derechos fundamentales del trabajo. 4. La violencia antisindical se caracteriza por ser histórica, pues ha sido instrumento de persecución desde el nacimiento del sindicalismo; es sistemática, selectiva, política,

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disciplinante e instrumental, una violencia en que el principal responsable es el Estado por acción u omisión, que ha afectado a hombres y mujeres de formas particulares y con expresiones diferenciadas en los ámbitos rural y urbano. 5. La CUT ha enfrentado atroces ataques que han buscado minimizar el impacto de la lucha obrera, ya que más de dos terceras partes de sus sindicatos en el país han sufrido algún hecho de violencia. 6. La violencia antisindical ha afectado a los trabajadores y sus organizaciones sindicales., debilitando el tejido social construido por el sindicalismo, sus procesos sociales y su capacidad para la defensa de derechos laborales y libertades sindicales. 7. Por medio de esta violencia, se ha favorecido la implementación de modelos de relaciones laborales restrictivos como la tercerización, la flexibilización y precarización laboral, restringiendo la negociación colectiva y el derecho a la huelga. 8. La oligarquía colombiana y en particular el Estado y los empresarios deben asumir la responsabilidad y la deuda histórica frente a la destrucción del movimiento sindical, a sus las luchas y reivindicaciones. 9. El movimiento de victimas ha hecho avances para la exigencia de la Reparación colectiva integral, pero que el marco de la norma es limitante y no recoge las necesidades y exigencias del movimiento sindical y social.

Resuelve adoptar los siguientes lineamientos para la reparación integral colectiva: 1. La Central Unitaria de Trabajadores fortalecerá el proceso de la reparación integral colectiva que se debe expresar en transformaciones políticas, sociales, culturales y legales que restituyan las garantías plenas para el ejercicio de las libertades sindicales. 2. La reparación del daño causado significa reconocer el derecho de asociación para todo trabajador y trabajadora, con-

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dición necesaria para el crecimiento y fortalecimiento de las organizaciones sindicales. 3. La reparación integral colectiva debe garantizar el derecho de negociación colectiva, a la movilización, al derecho de huelga y al trabajo decente. 4. La reparación integral colectiva demandará del Estado: • Medidas que restituyan y transformen las situaciones iniciales reconstruyendo organizaciones sindicales exterminadas y debilitadas, resucitando convenciones colectivas acabadas. • Medidas legislativas que permitan transformaciones de fondo, tales como la aprobación e implementación del estatuto del trabajo con participación del sindicalismo. Que además adopten y reglamenten las normas trasnacionales como los convenios de la OIT. • Medidas simbólicas, tales como la generación de publicaciones en múltiples medios y de manera masiva que permitan conocer las historias de vida de personas y organizaciones sindicales afectadas por la violencia antisindical; actos públicos de desagravio frente al sindicalismo y a las organizaciones violentadas, donde se asuma la responsabilidad estatal por acción u omisión de la violencia antisindical. • Medidas de reparación judicial, como una política eficaz de superación de la impunidad.

• Los derechos a la verdad (con su dimensión de memoria histórica y de memoria viva y transformadora), la justicia (con la identificación y sanción de los determinadores de los crímenes), la reparación integral (con la identificación plena del daño individual, familiar y colectiva, con la restitución derechos individuales y colectivos, reconstrucción de tejidos sociales y sindicales a nivel territorial, nacional y sectorial, satisfacción individual y colectiva) y las garantías de no repetición, que sólo pueden ser viables si este último derecho esencial se concreta ya en compromisos de Estado para

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que cesen los asesinatos, atentados, amenazas, criminalización y demás formas de persecución al movimiento sindical. 5. La Central Unitaria de Trabajadores se reconoce como víctima colectiva, así como a sus federaciones, subdirectivas y organizaciones filiales que han sufrido el flagelo de la violencia. 6. La reparación integral colectiva debe incluir un enfoque diferencial de género, etnia, cultura, etc. De tal manera que se fortalezca la participación, organización y el liderazgo de estos sectores. 7. Para la CUT, la construcción de la verdad, la memoria, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición para el sindicalismo colombiano, implican un complejo y largo proceso social y político que demandará grandes acciones de movilización y negociación que exceden la normatividad actual, particularmente lo dispuesto en la ley 1448 de 2011. 8. En consecuencia la CUT en asocio con las otras centrales sindicales demandará la constitución de una mesa de alto nivel con el gobierno nacional para negociar los lineamientos de la reparación integral colectiva. 9. La CUT promoverá la organización de los familiares de víctimas del movimiento sindical, trabajará en la articulación para la exigibilidad de la reparación individual y colectiva y actuará con criterio de unidad frente al Estado por el daño causado, comprometiéndose a representar con convicción los intereses de los sindicatos que han sido víctimas de violencia 10. La CUT comprometerá sus esfuerzos en construir un inventario de daños del movimiento sindical, se propenderá por un proceso riguroso y concienzudo de identificación de los reales daños causados por la larga historia de violencia que ha sufrido el movimiento sindical, de manera que se impulsen y sustenten propuestas integrales de reparación que efectivamente correspondan con los daños causados al

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movimiento sindical. Para esto deberá organizarse un censo nacional desde las subdirectivas. 11. La Central Unitaria de Trabajadores reclamará la coherencia del Estado Colombiano, en tanto los compromisos por resarcir el daño causado por la violencia al sindicalismo, debe manifestarse en todas sus acciones a través del respeto por los derechos laborales y las libertades sindicales. La depuración de todos los agentes estatales que han contribuido tanto por acción como por omisión a esta persecución, desclasificación y entrega con el acompañamiento de las Naciones Unidas de todos los archivos de inteligencia contra los sindicalistas Se identifiquen los factores de riesgo y determinadores de esta persecución para prevenir nuevos atentados y sancionar efectivamente a los responsables. Para tal efecto el Comité Interinstitucional de DDHH, impulsado por el Ministerio de Trabajo, con participación representativa y activa de las organizaciones sindicales debe ser facultado para esta tarea en lo inmediato. 12. Adopción de medidas de protección pactadas con el gobierno para garantizar la protección efectiva de nuestros compañeros y compañeras amenazadas.

LUIS ALEJANDRO PEDRAZA Presidente

FABIO ARIAS GIRALDO Secretario General

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CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA


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