El derecho durante el capitalismo colonial y contemporáneo (Edad contemporánea)

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El derecho durante el capitalismo colonial y contemporรกneo (Edad contemporรกnea)



Contenido Movimiento codificador:......................................................................................... 4 antecedentes de la codificación............................................................................... 4 Código de Napoleón............................................................................................... 6 El Consolidado de Teixeira de Freitas.................................................................... 8 El código civil de Vélez Sarsfield (Argentina)....................................................... 10 El código de Andrés Bello (Chile).......................................................................... 12 Referencias.............................................................................................................. 14


Movimiento codificador: antecedentes de la codificaciรณn

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Cรณdigo de Napoleรณn

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El Consolidado de Teixeira de Freitas

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AUGUSTO TEIXEIRA DE FREITAS

l antiguo Código Civil brasileño de 1916, así como el nuevo a partir de 2002, comenzó con una «parte general» en el espíritu del Pandektensystem. La doctrina jurídica alemana, sin más análisis, atribuyó esta característica de la influencia del Código Civil alemán (BGB). Por otro lado, en la erudición jurídica brasileña, el punto de vista común es muy distinto y sostiene que la idea de una «parte general» ya existía en Brasil mucho antes de la BGB. Sin embargo, una mirada más cercana revela que ambos puntos de vista son imprecisos. Si bien es cierto que la «parte general» se encuentra en el derecho privado brasileño ya a mediados del siglo XIX, no era una creación original; pero basado en la recepción de la literatura pandectista alemana.

Nació el 19 de agosto de 1816 en Cachoeira (estado de Bahía [Brasil]). Es considerado el jurisconsulto más importante del Derecho Civil de latinoamérica. De Freitas estudió Ciencias Jurídicas y Sociales en las dos facultades más antiguas del derecho brasileño —São Paulo y Olinda—, donde en 1837 se graduó, retornando a Bahía a fin de ejercer la abogacía y la magistratura. Sin embargo, después se trasladó a Río de Janeiro (Brasil), donde fue uno de los más importantes fundadores del Instituto de los Abogados Brasileños, viniendo a ejercer en 1857 la presidencia. Por lo inteligente, humanista, disciplinado y dotado de un profundo sentimiento de justicia, De Freitas dejaría una obra que inmortalizó su nombre, honró a su país y ennoblece su época, sirviendo todavía de punto de convergencia en la legislación civil entre los pueblos hermanos, quienes, un siglo después del fallecimiento del brasileño, se integrarían en el Mercado Común del Sur (Mercosur).

En el siglo XIX, la «parte general» recibió, al menos en partes, un tratamiento que difería de los escritos alemanes, y esta tradición independiente fue continuó hasta el nuevo Código de 2002. De ahí que la idea de una «parte general» del derecho privado esté profundamente arraigada en la cultura jurídica brasileña, y las experiencias con el cual también son de interés para el observador europeo. Este escaso consolidado de anticuario es una reimpresión facsímil del original. Debido a su antigüedad, puede contener imperfecciones como marcas, anotaciones, marginales y páginas defectuosas. Dado que creemos que este trabajo es culturalmente importante, lo hemos puesto a disposición como parte de nuestro compromiso de proteger, preservar y promover la literatura mundial en ediciones modernas, asequibles y de alta calidad que son fieles al trabajo original.

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En 1857, en Río de Janeiro, De Freitas publicó Consolidação das Leis Civis, la cual fue ordenada, clasificada y actualizada el derecho que era desordenado, confuso e impreciso. La obra se trataba de leyes, decretos, asientos, albarán, resoluciones, reglamentos y preceptos jurídicos desde las ordenaciones de Portugal —muchas de ellas ya revocadas en la tierra lusa— a las normas jurídicas de Brasil de las tres primeras décadas luego de la independencia. Haroldo Valladao (1901-1987) consideró tal obra de Teixeira como la <<Carta Magna


de la independencia jurídica brasileña>>.

notables ventajas para el ser humano en disponer de un estatuto en el cual fuesen reguladas todas las relaciones privadas, civiles, comerciales, industriales y laborales. Teixeira de Freitas no estaba adelantado: apenas el mundo tardó cien años en vivenciar lo que su inteligencia privilegiada y su percuciente estudio habían propuesto.

El respeto y la notoriedad granjeados, con el incomparable empleo de consolidación, hicieron que De Freitas fuera requerido por el gobierno imperial en 1859 con el fin de redactar un código civil, que se había adelantado. De Freitas presentó el resultado de sus estudios en fascículos y, después, reunidos en dos volúmenes con 4908 artículos, bajo el título Código Civil, el cual se trata de un estudio cuidadoso que ha merecido desde entonces los más lisonjeros comentarios de los juristas de todo el mundo. De Freitas falleció el 12 de diciembre de 1883 en Niterói (estado de Río de Janeiro [Brasil]), a la edad de sesenta y siete años. EL DERECHO LATINOAMERICANO Su importancia es la metodología, que es el conjunto de métodos seguidos en una investigación científica, la unificación del derecho privado, la originalidad de su obra y la influencia sobre el derecho contemporáneo. Asimismo, los códigos civiles de Argentina, Paraguay y Uruguay se inspiraron por Vélez Sarsfield, quien tomó los artículos y siguió el método adoptado por De Freitas, y Joaquim Nabuco, quien se empeñó en el Sentido de un Código General. CONCLUSIÓN Se vive tiempos de integración. El Mercosur (Mercado Común del Sur) se consolida. Más de diez años, se pasaron desde el Tratado de Asunción y los frutos, que son muy buenos e preemisores. Las barreras, que impiden todavía una aproximación entre los pueblos hermanos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, ya son bien menores que los factores impelen en la búsqueda de la identjdad regional. Augusto Teixeira de Freitas, el jurista de los cuatro países del bloque, el eslabón identificador entre ellos en la codificación civil en el siglo XIX, bien puede ser recordado como un pertinente emblema de esta búsqueda. Él fue además, sin sofismas, el protojurista del Mercosur, que sabe en porvenir no tan lejos, así como se conoce el Código Napoleón (de Francia, 1804) y el Código Seabra (de Portugal, 1867). El Mercosur tendrá el Código Teixeira de Freitas y será un código único-general y dando razón a un científico del Derecho, quien previó, con más de un siglo de antecedencia, las

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El cĂłdigo civil de VĂŠlez Sarsfield (Argentina)

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El código de Andrés Bello (Chile)

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Referencias

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