RECURSOS ORDINARIOS (Seminario) APELACIÓN EN EL PROCESO CIVIL (Artículos 351 a 362 C.P.C.) Dr. Ulises Canosa Suárez*
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NOCIÓN
En términos generales RECURRIR significa impugnar. Por eso los recursos pueden definirse como los medios de impugnación que tienen las partes para atacar las providencias. EL RECURSO es la petición de parte para que el funcionario que dictó la providencia o, en algunos casos, el superior, la revise. La APELACIÓN, en especial, puede definirse como el recurso ordinario mediante el cual la parte perjudicada solicita que el superior estudie la cuestión decidida en la providencia de primera instancia y la revoque o reforme. Apelar, dice el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es "Recurrir al Juez o Tribunal Superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone injustamente dada por el inferior"1.
Abogado de la Universidad Libre. Especializado en Derecho Procesal y en Derecho Financiero en la Universidad del Rosario y en Derecho Comercial en la Universidad Externado. Conjuez de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Profesor de Derecho Probatorio en la especialización en Derecho Procesal Civil de la Universidad del Rosario y de Teoría General del Proceso en la Facultad de Jurisprudencia de la misma Universidad. Profesor de Jurisprudencia Probatorian en la Especialización en Derecho Probatorio de la Universidad Católica. Subgerente Jurídico de la Dirección General del Banco de Bogotá. Vigésima Edición, Espasa Calpe, Madrid 1984, Tomo I, página 108.