La reforma constitucional de 2011 sobre derechos humanos estableció en el artículo primero constitucional la prohibición de la discriminación por motivo de preferencia sexual(1), lo cual representó un avance loable para la conquista de nuevos espacios por parte de la población del grupo Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti, Transexual e Intersexual (en adelante LGBTTTI), quienes han sido un grupo discriminado por razón de su identidad de género. Sin embargo, aún no puede decirse que la situación de discriminación que viven las personas de la población LGBTTTI esté superada, por el contrario, ésta persiste.
De enero de 2011 a marzo de 2013 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) registró 377 casos de discriminación en contra de personas de la comunidad LGBTTTI (2), la misma institución detectó en 2010 a partir de la Encuesta Nacional Sobre Discriminación que, 4 de cada 10 mexicanos no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran gays o lesbiana