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INFORME DE FISCALIZACION 1.- ANTECEDENTES 1.1 DENUNCIA: Con fecha 17/04/2015 se ingresa al sistema computacional denuncia por vulneración de derechos fundamentales del Sindicato de Trabajadores de Empresa Socofar Logística, RSU: 1308.0739, en contra de la empresa Socofar Logística Ltda., RUT: 76.364.688-2, por medio de la cual denuncian que la empresa implementó un sistema de escáner, obligando a todos los trabajadores a pasar por él más de una vez al día mientras circulan por las dependencias de la empresa, no sabiendo el real daño que puede causar en la salud. Que además deben pasar mujeres que están embarazadas. Que en ocasiones los guardias que revisan el escáner se burlan de los trabajadores porque la imagen muestra mucho detalle, invadiendo su intimidad, honra y vida privada. Dicho control se une a la revisión de mochilas que se realiza al término de la jornada laboral. Que la empresa no informó ni reguló dichos controles en el Reglamento Interno. Que además ha procedido a amonestar a quienes no quieran pasar por el escáner, lo que trae como consecuencia que el trabajador amonestado pierda el bono llamado PROM, bono de comportamiento que ascendería al 20% del sueldo base. Con mérito a lo señalado, con fecha 11/05/2015, se declaró admisible la denuncia y se ingresó al sistema informático DTPlus, asignándose el Nº de comisión 1360/2015/72, Proceso Nº 30.433, constituyéndose la fiscalía respectiva. 2.- METODOLOGIA UTILIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Las técnicas de investigación utilizadas, son de tipo cualitativo, donde se utilizaron, la observación (in situ, documental, pragmática, entre otras); la entrevista (declaraciones, cuestionario) y; la participación. 2.1 VISITA INSPECTIVA: Con fecha 13/05/2015, se asigna comisión, realizándose la visita inspectiva el día 20/05/2015 en Avenida Vicuña Mackenna Nº3350, comuna de Macul, en la cual el fiscalizador es recibido por el Sr. Víctor Pizarro Toledo, Encargado de Personal y Remuneraciones de la empresa. Se cita a la empresa mediante formulario F7 del Servicio, para que asista a la oficina de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente el día 25/05/2015, para la presentación de documentación. Además, se cita a personal de la empresa mediante formulario F-20 del Servicio, para realizar entrevistas los días 25-26/05/2015, no presentándose la totalidad de éstas. 2.2 ENTREVISTAS: De acuerdo a la calidad de Ministro de Fe del suscrito, este realizó entrevistas a las siguientes personas, con la debida individualización de las partes y reserva de identidad en los casos que corresponde, firmando cada declarante el acta de declaración. Todos los declarantes fueron informados de los hechos que se denuncian e investigan, así como del resguardo legal, contemplados en el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo (Garantía de Indemnidad). La investigación se realizó de acuerdo a una muestra de trabajadores, que en este caso se basó en las declaraciones de las personas que eventualmente pudieran estar afectadas por la conducta denunciada, además de representantes de la empresa. Las entrevistas se realizaron entonces a: Sr. Sergio Pizarro Posse, Representante Legal; Sr. Cristian Reyes Fuenzalida, Abogado; Sr. Víctor Pizarro Toledo, Encargado de Personal y Remuneraciones; Sr. Marcelo Silva Fuentes, Operario Bodega y Presidente Sindicato; Sr. Juan Page Gómez, Operador Remoto escáner Eqo (empresa Ergos Vigilancia Ltda.); Sr. Michel Alvarado Chávez, Operador Local escáner Eqo (empresa Ergos Vigilancia Ltda.); 8 trabajadores del Área Operativa.
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2.3 DOCUMENTOS: 2.3.1 Individualización del Sindicato denunciante: Según la información proporcionada por el sistema computacional DTPlus, la información del sindicato denunciante es la siguiente: Nombre: Sindicato de Trabajadores de Empresa Socofar Logística R.S.U.: 1308.0739 Fecha de constitución: 01/12/2001 Nº de socios constituyentes: 115 Directiva sindical vigente desde el 20/12/2013 al 20/12/2017 a) Presidente: Marcelo Silva Fuentes b) Tesorero: Eduardo Meneses Amoyao c) Secretario: Anthony Reyes Avalos 2.3.2 Planillas de pago de cotizaciones de Mutual: De acuerdo a planillas de abril 2015, la dotación de trabajadores en ese mes fue de 787. 2.3.3 Contratos de trabajo y anexos de contrato: Revisada ésta documentación respecto de Anthony Reyes, Mario Pineda, Nelson Núñez, Claudio Gutiérrez, Lissette Martínez, Angélica Ahumada, Sandra Viñarta, Jorge Saavedra, Rosa Hurtado y Karina Martínez, se verifica que el contrato de Jorge Saavedra estipula la entrega de un Premio Responsabilidad Operativa Mensual, equivalente a un 20% del sueldo base, siempre y cuando el Centro de Distribución despache en un mes calendario la cantidad igual o superior a 200.000 cubetas, el trabajador no tenga ausencias injustificadas ni cartas de amonestación en el periodo mensual respectivo. Agrega que si el trabajador llegase a tener ausencias injustificadas o cartas de amonestación, se pagará en el mes respectivo la suma de porcentajes de acuerdo a la siguiente tabla: Eventos
Cartas de amonestación
Ausencias injustificadas
0
10% del sueldo base
10% del sueldo base
1
5% del sueldo base
5% del sueldo base
2 o más
0% del sueldo base
0% del sueldo base
Por lo demás lo anexos de contrato de Karina Martínez y Sandra Viñarta de fecha 31/03/2014 cada uno, establecen el Premio Responsabilidad Operativa Mensual en los términos antes mencionados. 2.3.4 Convenio Colectivo: Mediante este documento con vigencia desde el 14/10/2014 al 31/12/2017, se verifica que en su clausula quinta nº15 se establece el Premio Responsabilidad Operativa Mensual, el cual será pagado de acuerdo a los términos descritos en el punto 2.3.3 del presente Informe. Por lo demás se indica que están adscritos a este convenio 141 trabajadores, entre los cuales se encuentran Anthony Reyes, Mario Pineda, Nelson Núñez, Claudio Gutiérrez, Lissette Martínez, Angélica Ahumada y Rosa Hurtado. 2.3.5 Cartas de amonestación: Empresa exhibe 3 cartas de amonestaciones por concepto de negarse a la revisión corporal mediante escáner Eqo Smiths, todas correspondientes al Sr. Anthony Reyes Avalos, la primera de fecha 13/02/2015, la segunda 26/02/2015 y la tercera 04/03/2015. La primera carta de amonestación consigna que el trabajador el día 09/02/2015, luego de haber sido seleccionado para ser revisado con sistema Eqo, se negó a dicho control, repitiéndose tal situación el día 10/02/2015, transgrediendo las disposiciones contenidas en la segunda cláusula del contrato de trabajo números 3, 10 y 18, que dicen relación a “ejercer sus funciones con sujeción estricta a las políticas y directrices de la empresa”; “dar cumplimiento al Reglamento Interno de la empresa y el Reglamento a que se refiere la Ley 16.744”; y “al ser requerido por personal de la empresa, deberá el trabajador prestar toda colaboración para ser sometido a revisión de sus implementos, ropas u otros objetos que lleve en su poder, sea al ingresar o al salir de la empresa” respectivamente, además de la disposición del
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artículo 48 Nº 33 del Reglamento Interno, que hace referencia a “someterse al sistema de control de salida de la Empresa con los medios técnicos que ella disponga (luz errática u otros).” La segunda carta, estipula que el trabajador se negó a pasar por el escáner Eqo el día 24/02/2015, luego de ser seleccionado. Infringiendo las mismas disposiciones descritas en la carta anterior. Así mismo, la tercera carta señala que el día 26/02/2015 a las 15:58 hrs y a las 16:45 hrs. el trabajador se negó al control con el sistema Eqo, luego de haber sido seleccionado para tal revisión, transgrediendo la segunda clausula de su contrato números 3,10 y 18, como también la disposición del artículo 48 nº33 del Reglamento Interno (indicándose sobre este artículo lo mismo que lo consignado en las cartas anteriores respecto del artículo 48 Nº33). 2.3.6 Comprobante de pago de remuneraciones y anexo de liquidaciones de remuneración variable PROM: Revisada esta documentación del período de diciembre 2014 a abril 2015, se verifica que el Premio PROM es variable, de acuerdo a lo estipulado en el punto 2.3.3, puesto que el monto disminuye si el trabajador ha registrado cartas de amonestación y/o ausencias injustificadas. En este sentido el Sr. Anthony Reyes percibió un monto de un 15% del sueldo base en el mes de febrero por tener una carta de amonestación, y en el mes de marzo percibió un 10% al registrar 2 cartas de amonestaciones. 2.3.7 Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y comprobantes de recepción en Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud: Revisado este reglamento de fecha 23/05/2014, el cual fue depositado en la Inspección Comuna del Trabajo Sur Oriente y en la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, el artículo 48 Nº21 establece como una obligación del trabajador el que deberá “mostrar a solicitud de su jefe, el contenido de cualquier paquete, bolso, etc., que sea ingresado o retirado por el trabajador del local o dependencia de la Empresa, conforme procedimientos objetivos y aleatorios, aplicados en términos generales a todos los trabajadores de la Empresa, o en caso de ser una selección selectiva ella se efectuará de manera aleatoria y con el debido cuidado y respeto de la dignidad de los trabajadores.” Mientras que el artículo 48 Nº33, consigna que será obligación del trabajador “someterse al sistema de control de salida de la Empresa con los medios técnicos que ella disponga (luz errática u otros). Estos sistemas de control serán aleatorios y objetivos y no vulnerarán en ningún caso la dignidad y demás derechos fundamentales de los trabajadores.” 2.3.8 Actas de entrega de Reglamento Interno: El Sr. Víctor exhibe actas de los trabajadores Mario Pineda, Nelson Núñez, Claudio Gutiérrez, Lissette Martínez, Angélica Ahumada, Rosa Hurtado, Karina Martínez y Jorge Saavedra, las cuales son anteriores al 23/05/2014, mientras que el acta de Sandra Viñarta es de fecha 25/05/2015. 2.3.9 Especificaciones técnicas eqo: Este documento estipula en primer lugar que “usando la tecnología de imágenes activa, el panel plano dirige la energía de ondas milimétricas a y desde una persona para generar una imagen. Actuando como una lente de configuración electrónica, el panel inspecciona un gran volumen cúbico lo que garantiza que la persona que está siendo examinada siempre se encuentra dentro del foco. El plano de diseño abierto ofrece al usuario una experiencia positiva y facilita la comunicación entre el operador y la persona a revisar. El operador remoto recibe una imagen en tiempo real, parecida a una película, de la persona controlada. La operación simple de este sistema permite una vista completa que garantiza que objetos ocultos serán fácilmente detectados por el operador.” También señala que el escáner tiene un volumen de escaneo de 1100 (A) x 1000 (P) x 2000 (Al) [mm] * 43.3” (W) x 39.4” x 78.7” (H), teniendo una resolución variable bajo a 4 x 4 [mm] * 0.16” x 0.16”, teniendo una capacidad de detección de objetos no siendo limitado a: cerámica, metales, líquidos, cuero, líquidos, papel, plástico y narcóticos, entre otros, con una actualización de imagen en tiempo real y de movimiento completo.
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Además estipula que las imágenes se pueden detener, examinar y continuar. Indicándose que el software “se puede usar para la formación y revisión de bibliotecas en un interfaz de usuario completamente funcional con un teclado personalizado o un teclado estándar con teclas sustitutivas”. 2.3.10 Informe Asociación Chile de Seguridad (ACHS): El Director Médico Zonal Metropolitano Sur de la ACHS Sr. Cristian González, emite un informe de fecha 20/11/2014 el cual estipula que: “A modo introductorio, y muy someramente, la energía de las radiaciones ionizantes tiene capacidad de atravesar el cuerpo humano, las radiaciones NO IONIZANTES, NO tienen capacidad de atravesar el cuerpo humano. La fuente de radiación NO IONIZANTE a la que se alude como fuente de riesgo, corresponde a un equipo de baja emisión de electromagnetismo, a las que la trabajadora se expondría intermitentemente al pasar a través de ellas para el ingreso y salida. El Sistema de Inspección por radio frecuencia marca Smiths modelo Eqo,. Dado que está diseñado para ser utilizado en seres humanos por razones de seguridad física debe cumplir con una serie de estándares para garantizar que no generará efectos para la salud de las personas. En particular este equipo cuenta con la aprobación de normas IEEE / ANSI C.95 que corresponde a los “Niveles de Seguridad con respecto a la exposición humana a campos electromagnéticos en el rango comprendido entre 3 kHz y 300 GHz” Esto significa que sus niveles de emisión deben estar bajo los límites referenciales establecidos, además de una serie de normas adicionales relacionadas con compatibilidad electromagnética, seguridad eléctrica etc. Todo esto está claramente indicado en los Certificados 08E2436-C1 de la CEI y DE 2-013762 de la IEC. Según la Organización Mundial de la Salud señala que no existen evidencias científicas actuales que permitan establecer que las radiaciones NO IONIZANTES produzcan efectos adversos en la salud de la población. El único efecto comprobado a la fecha, cuando se sobrepasan los límites permitidos, es el calentamiento local de los tejidos; efecto agudo que cede en forma espontánea, sin relación, a la fecha con otros efectos adversos. Tampoco existe evidencia fehaciente, a la fecha, de efectos adversos para la gestación. La Organización Internacional del Trabajo expone en sus documentos oficiales que los estudios epidemiológicos que se han realizado, no entregan evidencia suficiente para establecer efectos negativos para el embarazo o la salud de la población general. Nos parece importante destacar que la ley establece que es responsabilidad del organismo administrador de la misma, nosotros en este caso, el indicar la contraindicación a exposición en los casos que corresponda, pues es nuestra responsabilidad establecer las recomendaciones e indicaciones correspondientes.” 2.3.11 Imágenes: El Sr. Cristian Reyes exhibe 6 imágenes correspondientes a información acerca del escáner Eqo Smiths, señalando que una de ellas corresponde a un pendón instalado al costado del escáner Eqo, otras dos son las imágenes que aparecieron en pantallas informativas que tiene la empresa y las tres restantes son los afiches que se publicaron en la empresa. La del pendón explica que a la salida de turno todas las personas que estén al interior de la planta, al salir, deberán presionar un botón de selección aleatoria, si el sistema indica color blanco, la persona será revisada mediante paleta Garrett, pero si indica color, deberá ser revisado con sistme Eqo, debiendo girar en 360° sobre su eje con los brazos en un ángulo de 90° durante 8 segundos. Por última señala que si el operador ya sea Garrett o Eqo, lo autoriza, la persona podrá seguir con su rumbo, y en caso contrario, se aplicará el procedimiento de seguridad para tal efecto. Una de las imágenes de pantalla informa que a partir del día 12/01/2015 la empresa aplicará un nuevo sistema de seguridad denominado Eqo, el cual se ubicará a la salida de la planta, revisándose aleatoriamente a toda persona sin distinción. A su vez la otra imagen de pantalla, señala que a partir del día 30/03 el sistema Eqo y el registro control de asistencia se encontrarán ubicado a la salida de los nuevos camarines y que el proceso de control Eqo se aplicará en cada salida de la zona operática del
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centro de distribución. Mientras que una de las imágenes de los afiches hace referencia a la imagen del pendón ya descrita, y los otros dos sobre las dos imágenes de pantallas detalladas en párrafo anterior. 2.3.12 Email empresa: El Sr. Cristian Reyes exhibe un email diciendo que fue enviado a todos los trabajadores de la empresa con cuenta de correo electrónico. Éste email señala que fue enviado el día 05/01/2015, por “Comunicaciones Internas Socofar Logística”, sin indicarse remitente (pero que habría sido impreso de la cuenta de Carla Gutiérrez Madariaga), en el que se informa que la empresa implementará un nuevo procedimiento de revisión llamado Eqo, de manera aleatoria a toda persona que acceda a la planta, encontrándose ubicado a la salida de ésta, comenzando su implementación el día 12/01/2015. Por lo demás, el Sr. Reyes le envía al suscrito email el día 27/05/2015 indicando que a ese día no dispone del acta de entrega del nuevo Reglamento Interno a los trabajadores (requiriendo mayor tiempo para buscarlos), salvo de dos que habrían sido entregados por Víctor Pizarro, según lo que él le informó. 2.3.13 Guía de estudiante EQO: Este documento explica cómo opera el escáner Eqo, señalando las funciones del teclado entre otras cosas. En relación al teclado, se indica que con este se puede navegar por la estructura del menú, activar y pasar secuencias de imágenes, cambiar las dirección de éstas, aumentar o reducir la velocidad de reproducción de las imágenes, aplicarles a estas filtros, como el de negativo, escala de grises y detección de bordes, ajustar brillo y contraste, como también aplicar zoom, entre otras cosas. No se señala si se pueden almacenar imágenes. 2.3.14 Texto de demanda: El Sindicato de Trabajadores de Empresa Socofar presentó demanda en contra de Socofar Logística Ltda. en la Corte de Apelaciones de Santiago el día 30/04/2015, asignándose el RIT: T-320-2015 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la que el sindicato estima que el uso del escáner EQO “sobrepasa con creces las facultades del empleador y viola la INTEGRIDAD FÍSICA, SÍQUICA, LA INTIMIDAD, LA VIDA PRIVADA Y LA HONRA DE LA PERSONA con la finalidad de proteger su propiedad.” 2.3.15 Resolución de citación audiencia: Mediante este documento, se verifica que las partes de la causa RIT: T-320-2015 han sido citadas a una audiencia preparatoria el día 01/07/2015 en la sala 2 del 2º Juzgado de Letras del Trabajo a las 08:30 horas. 2.4 INSPECCIÓN OCULAR En el subterráneo de la empresa, a la izquierda de la salida de la zona operativa (despacho , picking….) se encuentra un pendón que explica el procedimiento de revisión de escáner Eqo, lo que muestra éste es lo mismo que la imagen que presentó la empresa como imagen de pendón explicado en el punto 2.3.11, a su vez a la derecha hay un cuadro con el informe de la ACHS, descrito en el punto 2.3.10, mientras que avanzando unos metros por al medio de estos se encuentra un botón, que al ser presionado se enciende una luz roja o blanca (el suscrito presiona el botón 20 veces, apareciendo en 13 ocasiones una luz roja, mientras que las otras 7 veces fue blanca). Al costado derecho del botón está el escáner Eqo Smiths, y contiguo a éste, se encuentra una sala (2x2 metros aproximadamente), en donde está el monitor con el cual se visualiza las imágenes escaneadas por el sistema Eqo. Al observar el procedimiento de escaneo, cuando la persona seleccionada debe ser escaneada, el Operador Local le señala que tiene que dejar los objetos que anda trayendo consigo en los recipientes que están al costado izquierdo del escáner, para luego proceder a detenerse en la zona de escaneo. Informándole al Operador Remoto a través de radio de que iniciará un control, posteriormente le indica a la persona a controlar el momento en que debe comenzar a girar en 360° sobre su eje con los brazos levantados en 90°, ya que el Operador Local presiona el botón que inicia el proceso de escaneo, al comenzar el giro de la persona y aprieta el botón de término, cuando la persona termina el giro. Inmediatamente la imagen es proyectada en la pantalla que tiene el Operador Remoto en su sala, quien la revisa y observa si la persona en cuestión lleva consigo objetos sospechosos o no, comunicándole mediante radio al Operador Local del resultado. En caso de que no llevara consigo algún objeto extraño,
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el Operador Local, lo deja seguir con su camino, de lo contrario, le preguntará a la persona si es que porta algo (en el lugar que le indique el Operador Remoto), para que así la persona esclarezca la situación, una vez se sepa que objeto es (no siendo objeto ilícito), se le deja continuar con su destino (al día de la visita en terreno del fiscalizador actuante, nunca se han encontrado objetos no permitidos). El suscrito, al requerir que personas sean escaneadas, los que traían puesto un uniforme, observó que la imagen obtenida, puede ser girada en 360°, ya que se proyecta con movimiento, pudiendo avanzar, detenerse y retroceder, lo que permite ver el cuerpo de la persona en diversos ángulos, al principio la imagen se encuentra en blanco y negro, a la cual se le puede aplicar filtro, con el que se ve la imagen de color naranjo, además de tener la opción de ajustes de contraste y brillo, lo que resalta o bien, desvanece el color, estando la opción de hacer zoom el que va de los 2x a los 8x. La imagen en sí muestra la figura corporal de la persona escaneada (a excepción del segmento frontal de la cabeza, ya que aparece distorsionada), en la que se puede apreciar las diversas partes del cuerpo como brazos, piernas, abdomen, espalda, genitales masculinos y femeninos, glúteos y senos, entre otras, además de objetos que se estuviera portando, como teléfonos celulares. Las imágenes tenidas a la vista fueron las siguientes: Hombre
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2.5 DTPLUS, SISTEMA COMPUTACIONAL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO: De acuerdo a sistema DTPlus al 28/05/2015, la empresa denunciada registra dos denuncias anteriores por Vulneración de Derechos Fundamentales, siendo las comisiones 1360/2014/63 y la 1360/2014/125, la primera por concepto de práctica antisindical, lo cual fue constatado, derivándose a mediación, la que finalizó sin acuerdo, debido a que durante ese procedimiento se dio a conocer que el empleador había sido notificado de causa RIT S-32-2014 del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que versa sobre la misma materia tratada en mediación, mientras que la segunda denuncia fue por vulneración a la honra y la vida privada, no constándose tales hechos. 3.- INDICIOS De los antecedentes que se lograron reunir en torno al caso y en cumplimiento a las instrucciones del Servicio impartidas en la Orden de Servicio Nº02 de fecha 04 de febrero de 2011 sobre Procedimiento Administrativo en caso de Denuncias por Vulneración de Derechos Fundamentales, Ley 20.087; se concluye lo siguiente: 1. Que, la empresa, al día 20/05/2015 tiene instalado un escáner corporal modelo Eqo Smiths en el subterráneo de la planta, a la salida de la zona operativa (recepción, almacenamiento, picking, y despacho, son las principales áreas).
De acuerdo a las especificaciones técnicas, éste escáner “usando la tecnología de imágenes activa, el panel plano dirige la energía de ondas milimétricas a y desde una persona para generar una imagen.” Teniendo un volumen de escaneo de 1100 (A) x 1000 (P) x 2000 (Al) [mm] * 43.3” (W) x 39.4” x 78.7” (H), con una resolución variable bajo a 4 x 4 [mm] * 0.16” x 0.16”, y una capacidad de detección de objetos no limitándose a: cerámica, metales, líquidos, cuero, líquidos, papel, plástico y narcóticos, entre otros.
2. Que, trabajadores no recuerdan cuando la empresa comenzó a implementar el escáner corporal, pero el Presidente del sindicato Sr. Marcelo Silva, el Abogado de la empresa Sr. Cristian Reyes y el Representante Legal de la empresa Sr. Sergio Pizarro, coinciden en que fue el día 12/01/2015, igual fecha de lo expresado en email e imágenes de afiches presentados por la empresa, por lo demás el Sr. Sergio Pizarro indica que si mal no recuerda la instalación del escáner fue en la semana del 05/01/2015, realizándose una marcha blanca el día 09/01/2015. 3. Que, el escáner es operado por dos trabajadores que pertenecen a la empresa Egos Vigilancia Ltda., RUT: 76.185.445-3 (empresa externa a la denunciada), uno es el Operador Local y el otro es el Operador Remoto, quienes controlan a las personas (sin distinción) que haya ingresado a la
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zona operativa, y que al momento de salir de ésta les aparezca una luz roja, luego de presionar un botón que está al costado del escáner, puesto que también puede salir luz blanca, en este último caso, la persona no es escaneada, sino que la dejan pasar por el lado del escáner, solicitando un guardia la revisión de guantes si es que la persona los utiliza, consistiendo la revisión en que el guardia hace que se los saque y los presiona. Meses atrás, si a una persona le salía luz blanca, eran revisados, por un guardia mediante paleta Garrett (la que detecta metales). Cuando una persona va a ser escaneada, el Operador Local le indica que debe dejar los objetos que porta en los recipientes al costado izquierdo del escáner, para proceder a la zona de escaneo. Informándole mediante radio al Operador Remoto de que iniciará un control, luego de esto le señala a la persona a controlar cuándo debe comenzar a girar en 360° sobre su eje con los brazo levantados en 90°, puesto que él presiona el botón que activa el proceso de escaneo al iniciar el giro de la persona y aprieta el botón de término, cuando la persona termina el giro. Luego de esto, la imagen es proyectada en el monitor del Operador Remoto quien revisa la imagen y ve si porta objetos sospechosos o no, comunicándole por radio al Operador Local del resultado. En caso de que no lleva consigo ningún objeto extraño, el Operador Local, lo deja continuar con su camino, de lo contrario, le preguntará a la persona si es que lleva algo (en el lugar que le indique el Operador Remoto), para que así la persona aclare la situación, una vez se sepa que porta (no siendo objetos ilícitos), se deja proseguir con su destino.
Eventualmente, si el Operador Remoto visualiza en el calzado algo que no pueda identificar, se lo hace saber al Operador Local, quien solicita una revisión del calzado, la que se realiza en un cuarto contiguo al escáner. Solicitando un supervisor de seguridad a la persona que se saque el calzado y muestre el interior.
De acuerdo a lo declarado por el Representante Legal de la empresa Sr. Sergio Pizarro “el escáner ha generado un impacto disuasivo, ya que antes que se implementara ese sistema, mensualmente había una merma de productos que oscilaban entre 80.000 y 100.000 unidades, luego de su implementación es aproximadamente de 5.000 unidades, lo que responde al consumo interno. Además el día de su marcha blanca, encontramos productos en los baños, los que seguramente iban a ser sustraídos por parte del personal. Por lo demás desde que opera el escáner, no se ha detectado a ningún trabajador con productos farmacéuticos a la salida.”
Que cada vez que una persona que salga de la zona operativa, estará expuesta al escaneo corporal, es así que si un trabajador no sale de la zona hasta el término de su jornada, se expondrá en una ocasión a tal revisión, pero si sale a desayunar y a almorzar, estará expuesta tres veces a la revisión.
4. Que, de acuerdo a lo visto por el suscrito, la imagen obtenida del escaneo de las personas, aparece en color blanca y negro, la que puede ser girada en 360°, ya que se proyectan con movimiento, pudiendo avanzar, detenerse y retroceder, lo que permite ver a la persona en diversos ángulos, también se le puede aplicar un filtro, con el cual se ve la imagen de color naranjo, además de poder ajustarle el contraste y brillo, lo que resalta o desvanece los colores, teniendo la opción de hacer zoom, el que va de los 2x a los 8x. La imagen en sí muestra la figura corporal de la persona que es escaneada (a excepción del segmento frontal de la cabeza, puesto que aparece distorsionada), en la que se puede apreciar las diversas partes del cuerpo como brazos, abdomen, piernas, espalda, glúteos, genitales masculinos y femeninos, senos entre otras, además de objetos que estuvieran portando, como teléfonos celulares. De acuerdo a las declaraciones de los señores Sergio Pizarro y Juan Page, este último Operador Remoto, las únicas personas que tienen acceso a esas imágenes son los
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dos Operadores Remotos, el Jefe de Seguridad de la empresa Socofar Sr. Pedro Zúñiga y sus supervisores, respecto de estos últimos el Sr. Page señala que serían 5, mientras que el Sr. Pizarro le parece que son 3. 5. Que, según el informe de la Asociación Chilena de Seguridad de fecha 20/11/2014, emitido por el Director Médico Zonal Metropolitano Sur de la ACHS Sr. Cristian González, el escáner modelo Eqo, actúa en el rango de las microondas (24GHz), por lo que se considera radiación no ionizante, contando el escáner con “la aprobación de normas IEEE / ANSI C.95, sobre “Niveles de Seguridad con respecto a la exposición humana a campos electromagnéticos en el rango comprendido entre 3 kHz y 300 GHz””. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud no hay evidencias científicas que establezcan que las radiaciones no ionizante causen efectos adversos en la salud humana, salvo cuando se sobrepasan los límites permitidos, puesto que produce el calentamiento local de los tejidos, lo que es agudo y cede en forma espontánea, no existiendo evidencia fehaciente sobre efectos adversos al embarazo. A sí mismo, la Organización Internacional del Trabajo señala que los estudios que se han realizado “no entregan evidencia suficiente para establecer efectos negativos para el embarazo o la salud de la población general.”
6. Que, todos los trabajadores declararon que no han sufrido burlas de parte de los guardias cuando han sido escaneados. Una trabajadora manifestó que las veces que ha sido escaneada, estando con su período, el Operador Local se sonríe mientas sujeta el auricular que tiene en su oreja, creyendo que el Operador Remoto le dice que está usando toallas higiénicas. 7. Que, de acuerdo a los representantes de la empresa, si un trabajador se niega a ser escaneado, este será amonestado mediante carta por aquel hecho, aconteciendo que solamente ha sido amonestado el Sr. Anthony Reyes, Secretario del Sindicato, tres veces por negarse a ser escaneado, enviándole dos de esas cartas por correo certificado los días 13/02/2015 y 02/03/2015, y recepcionando una personalmente el día 04/03/2015.
Un trabajador declaró que se negó a pasar por el escáner el día 08/05/2015, debido a que no alcanzó a ingresar a la zona operativa, puesto que había pasado recién por el torniquete de entrada, el cual no le entregó el comprobante de ingreso, por lo que se devolvió a marcar de nuevo (para recibir comprobante de ingreso), momento en que el guardia le dice que debe ser escaneado, le señala al guardia lo sucedido, quien le permite el paso, no recibiendo carta de amonestación por aquel incidente.
El resto de trabajadores señala que nunca se han negado a ser escaneados, no teniendo cartas de amonestación por tal situación.
8. Que, al recibir un trabajador carta de amonestación (independiente del motivo) esto afecta sus remuneraciones, ya que los trabajadores tienen un bono variable, denominado Premio Responsabilidad Operativa Mensual (PROM), el cual corresponde a un monto equivalente a un 20% de su sueldo base, pero que al tener ausencias injustificadas o cartas de amonestaciones en el período, el monto del bono disminuye. Lo cual ha afectado al dirigente sindical Anthony Reyes en los meses de febrero y marzo 2015, puesto que en febrero recibió un PROM equivalente al 15% de su sueldo base, y en marzo un 10%, de no haber sido amonestado con las cartas descritas en el punto 2.3.5, éste hubiera obtenido un 20% del sueldo base como bono PROM en ambos meses. 9. Que, toda persona que atraviese los torniquetes de la salida del primer piso y que lleve algún tipo de bolso, éste elemento será revisado por guardias de su mismo sexo, en una sala al costado de los torniquetes, solicitandose que la persona abra el bolso y muestre su interior, Página 10
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aunque también algunos trabajadores señalan que algunos guardias les han pedido que saquen el contenido del bolso y los dejen en una mesa de la sala, así como también, habrían intentado registrar el bolso con sus manos.
10. Que, la revisión de bolso, como tal, se encuentra regulado en el Reglamento Interno, mediante el artículo 48 Nº21, el que establece como una obligación del trabajador el que deberá “mostrar a solicitud de su jefe, el contenido de cualquier paquete, bolso, etc., que sea ingresado o retirado por el trabajador del local o dependencia de la Empresa, conforme procedimientos objetivos y aleatorios, aplicados en términos generales a todos los trabajadores de la Empresa, o en caso de ser una selección selectiva ella se efectuará de manera aleatoria y con el debido cuidado y respeto de la dignidad de los trabajadores.” Lo cual, no se aplica a la revisión de bolsos que efectúa la empresa, puesto que en la realidad, guardias revisan los bolsos de la totalidad de trabajadores que salen de la empresa al pasar por los torniquetes de salida del primer piso.
El procedimiento de revisión de trabajadores mediante escáner corporal EQO Smith no se encuentra regulado en Reglamento Interno, el que solamente hace referencia en su artículo 48 Nº33, que será obligación del trabajador “someterse al sistema de control de salida de la Empresa con los medios técnicos que ella disponga (luz errática u otros). Estos sistemas de control serán aleatorios y objetivos y no vulnerarán en ningún caso la dignidad y demás derechos fundamentales de los trabajadores.” No se especifica el medio y la forma.
La gran mayoría de trabajadores señalan que la empresa no les informó la implementación de ambos procesos de revisión. Sin embargo 2 trabajadores declaran que la empresa publicó afiches en diarios murales y dio avisos en las pantallas informativas, sobre el inicio de la revisión del escáner y su operación.
Por lo demás, no es posible determinar que el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de fecha 23/05/2014 haya sido entregado a los trabajadores, puesto que la empresa no pudo acreditar que Mario Pineda, Nelson Núñez, Claudio Gutiérrez, Lissette Martínez, Angélica Ahumada, Rosa Hurtado, Karina Martínez y Jorge Saavedra, los hayan recibido, puesto que el Sr. Cristian Reyes informa mediante email al suscrito que tales actas no las tienen disponibles al día 27/05/2015, habiendo sido exhibidos ante el suscrito las actas de entrega de Reglamento Interno anterior al 23/05/2014, presentando solamente, respecto de Sandra Viñarta el acta de entrega del último reglamento, el que consigna fecha 25/05/2015.
11. Que, el Sindicato comunicó a su empleador su problemática con el escáner Eqo, ante esto, de acuerdo a lo declarado por el Abogado Cristian Reyes “se les respondió en forma verbal y correos electrónicos que no tendrían acceso a las imágenes debido a que éstas imágenes por protección de los revisados, solamente pueden ser vistas por el operador remoto. Y respecto de la vulneración, de forma verbal le hemos dicho a ellos y a su Abogado que el procedimiento no es vulneratorio, debido a que se aísla y se protege la imagen, todo enmarcado en un procedimiento transparente.” 12. Que, el Sr. Sergio Pizarro, representante legal, vio las imágenes que proyecta el escáner Eqo Smiths en el mes de agosto 2014 “en una demostración en las oficinas de la empresa Aerotech. Lo vi eficiente para detectar la salida de productos que iban cubiertos por la ropa, ya que hace dos cosas, por un lado la máquina detecta cuando hay productos distintos composición a la del cuerpo humano, informando en que parte del cuerpo se detectó este mismo , por otro lado se ve el contorno del cuerpo de la persona, siendo la imagen bien detallada, por lo que no queríamos que la persona escaneada sea identificada, por lo que le requerimos a Aerotech que nuestro escáner sea programado para que distorsione la cara de la persona que es escaneada, además de que se optó que la imagen sea revisada por un operador en una sala Página 11
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cerrada, sin contacto alguno, con la persona siendo revisada y resguardando las imágenes de no poder accedidas por nadie que no fuera personal específicamente autorizado para ello (operadores remoto y el equipo de supervisión de seguridad que dirige don Pedro Zúñiga, Jefe de Seguridad de Socofar, el que si no me equivoco tiene a cargo a 3 supervisores).” Es cuanto puedo informar. Angelo Bavestrello Molins Fiscalizador Unidad Derechos Fundamentales DRT Metropolitana Oriente
Santiago, 28 de mayo 2015.
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