Testimonial Hidroaysen 2

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JUZGADO:

10° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROL:

38394-2009

CARATULADO: CORPORACION PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE AYSEN CON MINISTERIO DE OBRA PUBLICAS, DIRECCION GENERAL DE AGUAS. SANTIAGO, doce de agosto de dos mil once A la hora señalada, con la venia de S.S. se lleva a efecto la diligencia testimonial ordenada en autos con la asistencia de los apoderados de las partes don Marcelo Castillo Sanchez, por la parte demandante y de don Ricardo Cáceres Rojas, por la parte demandada y de los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados exponen al tenor del auto de prueba de fojas 51. Comparece don RAUL ANTONIO TAVOLARI OLIVEROS, C:I. 5.486.097-8.Preguntas para tacha para que diga el testigo quien le pidió que declarara en este juicio. Contesta: Vengo porque me llego una citación a mi oficina. Para que diga el testigo quien le hizo la citación. Contesta: Fue una citación de un receptor judicial ignoro por cuenta de quien.


Para que diga el testigo si presta asesoría a la Dirección General de Aguas. Contesta: No. Para que diga el testigo si ha efectuado informes para la DGA.Contesta: No. Para que diga el testigo si ha elaborado informes a solicitud de terceros para ser presentado en este juicio. Contesta: Si, elabore un informe en relación a las materias a que este juicio se refiere y entiendo que ha sido acompañado. Para que diga el testigo quien le pidió ese informe Contesta: La Sociedad Centrales Hidroeléctricas de Aysen S.A. Para que diga el testigo si recibió pago u honorarios por dicho informe por parte de dicha sociedad. Contesta: Si. Para que Hidroeléctricas.

diga

el

testigo

cuanto

le

pagó

Central

La parte demandada se opone a la pregunta de tacha solicitando sea retirada por cuanto el testigo ya reconoció haber elaborado el informe a petición de un tercero siendo completamente irrelevante para el presente juicio el monto de sus honorarios lo que por lo demás corresponde y esta amparado por el secreto profesional que debe mantener el testigo en su calidad de abogado.


Traslado. La parte demandante mantiene la pregunta por cuanto su respuesta es necesaria para precisar la existencia de un interés directo o indirecto en el pleito., solicita se rechace la oposición con costas. El Tribunal acoge la oposición y ordena que no se formule la pregunta de tacha. La parte demandante opone la tacha prevista en el número 6 del art. 358 del CPC en atención a que el testigo carece de la imparcialidad necesaria por tener en el pleito interés directo o indirecto. Como señaló Centrales Hidroeléctricas de Aysen , tercero interesado en el resultado de este juicio encargó un informe en derecho recibiendo por ello honorarios de una cuantía indeterminada lo que demuestra que tiene un interés económico directo o indirecto en los resultados del presente juicio y especialmente en la declaración testimonial que rendirá ante este Tribunal. Traslado. La parte demandada se opone a la tacha de inhabilidad deducida solicitando su más absoluto rechazo con la expresa condena en costas por cuanto los antecedentes esgrimido por la demandante para poder justificar la causal de inhabilidad carece absolutamente de fundamentos, en efecto la referida causal se aplica a todo aquel tercero que en calidad de testigo concurre a deponer en un juicio, careciendo de la imparcialidad necesaria en


razón de tener un interés directo o indirecto en dicho pleito de carácter pecuniario estimable en dinero cierto y material. La jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia esta conteste y es uniforme en que el señalado interés del testigo debe ser en cuanto tenga algún resultado pecuniario a su respecto la sentencia que se dicte en el proceso, es decir el interés del testigo debe referirse en cuanto a que el restado del juicio mismo le produzca alguna consecuencia pecuniaria favorable en su patrimonio. Este claramente no es el caso del testigo tachado y la parte demandante no ha indicado ni señalado con precisión algún antecedente que de cuanta de lo contrario. Como lo señaló el testigo el realizo el informe en derecho a petición de un tercero ajeno al juicio y sus honorarios ya fueron cancelados de esta forma no tiene interés alguno en el resultado de la presente causa, por ultimo la opinión legal emitida por un tercero a través de un informe en derecho constituye desde el punto de vista probatorio un documento allegado al expediente que no emana de ninguna de las partes del conflicto. Tanto la doctrina como la jurisprudencia de manera uniforme manifiesta que para los efectos de que dicho documento adquiera un valor probatorio, debe el emisor de dicho documento ratificar el contenido del mismo en calidad de testigo en la causa que es presentado, por estos motivos se solicita se rechace la tacha planteada con expresa y ejemplar condena en costas. El Tribunal resolverá en definitiva. Para que el testigo reconozca como propio el informe en derecho que se le exhibe en este momento.


La parte demandante se opone a la solicitud planteada al Tribunal por la parte demandada en atención a que el objeto principal de la prueba testimonial es que el testigo declarar sobre hechos que conoce relacionados con el punto de prueba y excepcionalmente tratándose del conocimiento de documentos ello es procedente solo cuando se trata de documentos que han sido acompañados al expediente con citación o conocimiento de la contraria según corresponde. Es del caso que se pretende exhibir al testigo un documento que no ha sido acompañado en forma legal por la parte demandada y por tanto no es parte del proceso especialmente teniendo en consideración que los documentos a que se refiere la custodio numero 2830-2011 no fueron acompañados en forma legal ya que la resolución de fojas 232 que se pronuncio respecto de la solicitud del tercero Centrales Hidroeléctricas de Aysen S.A.- de tenerlos por acompañados con citación fue resuelta de la siguiente forma: “al segundo otrosí, devuélvanse los documentos al compareciente”. Y además ordenó su custodio mientras ello no ocurra. En atención a que esta es una resolución que se encuentra firme y ejecutoriada no habiendo sido objeto por recurso alguno por parte de la demandada desde el punto de vista procesal no se ajusta a derecho y es improcedente que un testigo haga un reconocimiento de un documento que en primer lugar no se encuentra incorporado al expediente y en segundo lugar no ha sido acompañado en forma legal y en tercer lugar documento respecto al cual esta parte no ha tenido conocimiento para ejercer eventualmente los derechos procesales que le asiste. Traslado.


La parte demandada solicita se rechacen la oposición planteada por cuanto los documentos cuya exhibición y reconocimiento se solicita fueron presentados en el presente juicio y se encuentran en dependencias del Tribunal. Como se señaló precedentemente la opinión legal emitido por un tercero por medio de un informe en derecho constituyen desde el punto de vista probatorio un documento allegado al expediente sin que emane de alguna de las partes del juicio estando conteste tanto la doctrina como la jurisprudencia que para los efectos de que dicho documento emanado de un tercero adquiera un valor probatorio debe el emisor de dicho documento ratificar el contenido del mismo en calidad de testigo de la causa en que es presentado. Por lo demás copia autorizada de dicho documento fue presentado por esta parte durante la vigencia del término probatorio. Respecto de los eventuales derechos que le asistan a la parte demandante ella podrá ejercerlos dentro del plazo legal contemplado para esto. Por este motivo se solicita a S.S. se rechace la oposición planteada con expresa y ejemplar condena en costas. El Tribunal acoge la oposición a la exhibición del documento. La parte demandada retira la testigo, firmando para constancia S.S., los apoderados presentes, el testigo, y autoriza doña Tatiana Muñoz Mimiza, receptora judicial.


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