¿Cómo se garantiza en Colombia el derecho a la vivienda en los asentamientos humanos informales?
SITUACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN COLOMBIA
I.
El marco jurídico en el que se encuentra
Es pertinente mencionar que la vigencia del derecho a la vivienda digna dentro del ordenamiento jurídico colombiano, no sólo obedece a su consagración en el artículo 51 de la Constitución: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo, y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Pues también está estipulado en instrumentos jurídicos internacionales que reconocen los derechos humanos prevalecientes en el orden interno al estar ratificados por el Estado colombiano. Si bien el derecho a la vivienda digna en Colombia, por ser un derecho enmarcado dentro de los derechos económicos, sociales y culturales no se considera fundamental, la Corte Constitucional se ha referido en varias ocasiones al mismo como un derecho fundamental, ya que constituye un elemento de trascendental magnitud para la materialización y efectividad de la dignidad humana. Por esta razón, en el momento de la protección del derecho a la vivienda digna, por parte del Estado, se pueden utilizar mecanismos de protección como la tutela, sin necesidad de apelar a la conexidad de dicho derecho con otros fundamentales y de mayor relevancia constitucional, que garantiza el goce efectivo y armónico de esos derechos. Para el Estado colombiano, garantizar este derecho no se encuentra dentro de las prioridades al momento de crear y ejecutar políticas públicas encaminadas a promover la vivienda digna en el país, pues la justificación ha sido sujeta a un criterio de progresividad en su cobertura, según los planes de desarrollo y ordenamiento de las diferentes entidades territoriales y nacionales de Colombia, vulnerando así derechos fundamentales de las personas que se encuentran en los asentamientos informales del país que no tienen acceso a estas políticas. En la legislación colombiana, cuando se refiere a la “dignidad” en el disfrute real de la vivienda, no se reduce a una concepción ideal, en tanto involucra la noción de “habitabilidad” en condiciones de salubridad, funcionalidad, privacidad, seguridad y tenencia; compartiendo responsabilidad de calidad, estabilidad y titularidad por parte del Estado y los urbanizadores. II. Problemas en el acceso a la vivienda digna en los asentamientos informales de Colombia Inseguridad jurídica de la tenencia de la tierra “El fenómeno de urbanización irregular del suelo responde necesariamente, por contraste, al incumplimiento de las normas jurídicas establecidas al efecto para regular las relaciones de propiedad o las formas de producción del espacio urbano” [T470 de 2014]. Los tipos de informalidad en que se desenvuelve la construcción de un hábitat informal suelen caracterizarse por la multiplicidad de formas y magnitudes que pueden abarcar, desde la ocupación de predios públicos o privados, asentamientos, invasión de lotes individuales, toma de inmuebles de propiedad fiscal; todo lo cual se realiza, las más de las veces, en áreas de riesgo natural y sin infraestructura alguna, en suelos contaminados, con altas
densidades y difícil acceso a los bienes colectivos asociados a la vida urbana, tales como los lugares de trabajo y los servicios básicos de educación y salud. Es deber del Estado no sólo garantizar medidas legislativas, sino también medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales que permitan un goce real de estos derechos, que son conexos per se a tener una vivienda digna. La situación de la tenencia y uso de la tierra en los asentamientos informales en Colombia constituye uno de los principales problemas que dificultan el adecuado goce de los derechos que se desprenden de la vivienda digna. Dentro de los asentamientos informales existe un riesgo latente sobre su permanencia dentro de estos, ya que pueden ser desalojados, aunque pueden llevar muchos años habitando estos asentamientos, no han podido acceder a soluciones reales para la legalización de las tierras. Uno de los mayores problemas es la poca claridad sobre el marco normativo aplicable en los procesos de adjudicación de tierras, lo que unido a la lentitud de los procesos, que muchas veces son la causa de que estos trámites sean abandonados, contribuyen a un ambiente de inseguridad jurídica en torno al tema. III. Las políticas públicas y el acceso a la vivienda Para dialogar sobre el escenario actual del derecho a la vivienda y los programas que lo promueven, debe entenderse el contexto. Desde 1940, en Colombia se ha trabajado para que la vivienda sea un beneficio para todos los ciudadanos. En este caso, entidades como el Instituto de Crédito Territorial (ICT) y el Banco Central Hipotecario (BCH) [INURBE] fueron los encargados de promover la construcción de vivienda en nuestro país durante cinco décadas, incluida la vivienda social; los estándares que se establecieron eran los adecuados, pues pretendían satisfacer las necesidades de las familias colombianas, incluyendo las diferencias culturales, sociales y geográficas de las diferentes zonas del país. A medida que el tiempo avanzó, las características y estándares de la vivienda social disminuyeron, el crecimiento de las ciudades presionaba la disponibilidad de suelo, se invierte menos dinero en búsqueda de eficiencia; llegando así a los años noventa, donde la vivienda social no era algo rentable para el Estado y decidió así dejar esta responsabilidad a actores privados, como constructoras y el sector bancario (“La transferencia de la responsabilidad de la provisión de vivienda al mercado ha estado acompañada de la visión de que la propiedad sobre la vivienda es la mejor opción para todos, y consecuentemente esta forma de tenencia ha ocupado un lugar central para casi todas las políticas de vivienda”) [2, p. 7]. En la actualidad, la vivienda social se promueve desde dos tipos: la Vivienda de Interés Social (VIS) y la Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Esta última figura aparece en 2006 y propone un tipo de vivienda de menor costo y tamaño.
Ahora bien, para el contexto actual, en primer lugar, debemos revisar las políticas públicas de vivienda que se ejecutan en Colombia. Estas son lideradas por el gobierno nacional, aplicándose por medio de dos programas principales: 1. Vivienda 100% Subsidiada: “Nace como respuesta del Gobierno Nacional a la realidad de miles de hogares que viven en situación de extrema pobreza y, por lo tanto, no logran acceder a un crédito para obtener su vivienda por los mecanismos tradicionales que ofrece el mercado”. (MINVIVENDA) 2. Mi casa YA: Se establecen tres modalidades de dicho programa: para ahorradores, cuota inicial, y subsidio a la cuota de interés. En cualquiera de estos casos es necesario que la familia que busca ser beneficiaria tenga ingresos económicos constantes (mensuales). Dependiendo de la modalidad, los requerimientos y beneficios varían. El análisis de los programas anteriormente mencionados y el contexto actual de la vivienda en Colombia permiten identificar algunas alertas en cuanto al acceso a la vivienda y el ejercicio de este derecho. a) Los programas son excluyentes: - Estos programas son aplicables para suelo urbano, dejando de lado la población rural, la cual es la más afectada por el fenómeno de la pobreza. (37,6% Pobreza multidimensional) [DANE, 2016]. Esto también genera un nuevo tipo de desplazamiento, donde familias del campo se movilizan a la ciudad para acceder a una vivienda. - Los programas dejan por fuera a la población que vive en pobreza y pobreza extrema, ya que la modalidad de Mi Casa YA requiere de ingresos económicos constantes, dos salarios mínimos por hogar aproximadamente. - En el caso de la vivienda 100% subsidiada, la oferta no es suficiente para la necesidad habitacional 4,8% del déficit es cuantitativo. - Por otra parte, si bien el programa de vivienda 100% subsidiada tiene como objetivo la población en pobreza extrema y más vulnerable (desplazados, víctimas de la violencia, afectados por desastres naturales), deja de lado, en gran parte, al poblador histórico de los asentamientos informales que no necesariamente esté afectado por alguna condición especial de vulnerabilidad, pero que lleva décadas sin acceder a una vivienda propia y adecuada. - Los programas de vivienda son de “llave en mano”, lo cual limita la participación comunitaria en el proceso de diseño, construcción, postulación, generando problemáticas sociales al momento que las familias pasan a habitar sus nuevas viviendas. b) El déficit de vivienda no debe abordarse sólo desde lo cuantitativo. Actualmente, en Colombia el déficit habitacional es, en mayor proporción, cualitativo (12,8%); frente al cuantitativo que pasó del 12,6% al 4,8%. Es claro que el programa de vivienda 100% subsidiado aporta al acceso a la vivienda nueva, pero en Colombia el déficit históricamente ha sido mayor desde lo cualitativo, siendo los asentamientos informales escenarios donde esta problemática es más evidente.
El Estado colombiano debe promover programas de vivienda que permitan mejorar las condiciones y calidad de las viviendas, desde un aspecto técnico y espacial. Es así que se garantiza un derecho a la vivienda con seguridad y dignidad.
PROPUESTAS - El Estado debe disponer del suelo para la construcción de vivienda, garantizando una proyección de servicios básicos e infraestructura que responda a las necesidades de sus habitantes (salud, educación, movilidad, espacio público, etc.) En este punto se deben ver a los territorios de los asentamientos informales como oportunidad en la construcción y mejoramiento de vivienda. - Es deber del Estado garantizar que la vivienda no sea construida en zonas de riesgo, natural o de origen antrópico. Es así que el Estado debe tener un rol más activo en la intervención, desarrollo y crecimiento de los asentamientos informales. - El déficit de vivienda no debe ser abordado sólo desde lo cuantitativo. En Colombia, el 12,8% de los hogares tienen déficit cualitativo, careciendo de calidad en su construcción y diseño. - Deben promoverse estándares de la vivienda acordes a las características de la población objetivo: número de habitantes, cultura, clima, actividades económicas.
Bibliografía Art. 51 Const.: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.” Numeral 1° del artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1966; artículo 34 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; artículo 21 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; artículo 5.2 del Convenio 117 de la Organización Internacional del Trabajo sobre política social; artículo 5°, literal e, iii de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; artículo 43.1, literal d de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; artículo 28.1 y 2, literal d de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; artículo 14.2 literal h de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; artículos 14, 16 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. INURBE. Medio siglo de la vivienda social en Colombia. Bogotá