Estatutos de Anecafe Ecuador

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(PROYECTO DE REFORMA APROBADO) ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXPORTADORES DE CAFÉ (ANECAFÉ) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO ARTÍCULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN: Constituyese, de acuerdo con las leyes del Ecuador, con la denominación de ASOCIACIÓN NACIONAL DE EXPORTADORES DE CAFÉ (ANECAFÉ), una entidad civil y privada con finalidad social, sin ánimo de lucro y con personería jurídica.- La Asociación, por sus propios fines, es apolítica y no participa en asuntos religiosos. ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO Y PLAZO: ANECAFE tiene su domicilio principal en la ciudad de Manta, contando con oficinas principales, además, en la ciudad de Guayaquil, pudiendo establecer agencias, representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar del país o del exterior, siendo su plazo de duración indefinido. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: ANECAFE tiene como objetivos principales: a) Agrupar, organizar y apoyar a los exportadores y Asociaciones y/o Corporaciones de productores de café legalmente constituidos y debidamente registradas; b) Participar, activamente, colaborando con los órganos del Estado, las Cámaras de la Producción y todos quienes tengan injerencia en estas actividades, en todo estudio o resolución relativos a Operaciones Financieras, producción, comercialización y exportación de café, propendiendo al mantenimiento de una política que establezca las condiciones más favorables para estas actividades; c) Ofrecer a sus miembros apoyo y asistencia en las actividades de exportación y producción; d) Identificar las causas y los efectos de decisiones que afecten a la exportación y producción, adecuando soluciones orientadas a precautelar los intereses del país y de los exportadores, así como de las Asociaciones y/o Corporaciones de productores de café legalmente constituidos y debidamente registradas; e) Investigar y diagnosticar, mediante estudios técnicos permanentes, las condiciones de la producción, de los procesos comercial e industrial y de los mercados internos y externos; -1-


f) Promocionar y respaldar, por cualquier medio lícito, las exportaciones y producción; g) Colaborar con los organismos del Estado, para el robustecimiento de la legislación que proteja la producción y la exportación y facilite estas actividades; h) Propender al mejoramiento de la calidad mediante un control técnico de la producción, procesamiento y comercialización del café destinado a la exportación, así como su comercialización interna, ofreciendo a los productores, industriales y comerciantes los medios y recursos humanos de que disponga o que pueda gestionar o contratar; i) Representar a los exportadores y Asociaciones y/o Corporaciones de Productores de Café, en reuniones de trabajo y coordinación, así como ante organismo internacionales; j) Promover actos y programas de índole social que permitan el fomento de las relaciones entre sus miembros y con la comunidad; k) Lograr el crecimiento sostenible y rentable de la producción y de las exportaciones de café del Ecuador; l) Fomentar alianzas entre gremios de productores y exportadores para mejorar calidad y producción e incrementar las exportaciones de café; m) Generar sostenibilidad en producción y mejorar la calidad de vida de los productores agremiados y miembros de la cadena; n) Incentivar la producción de café, a través del apoyo técnico en producción, manejo, procesamiento, mejoramiento de calidad, exportación y promoción; o) Crear y consolidar en el exterior la imagen del Ecuador como productor de café; y, p) Integrar y participar como director, accionista, socio o en cualquier otra calidad a fin, en organismos o entes públicos o privados. ARTÍCULO CUARTO: MEDIOS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS: ANECAFE, para el cumplimiento de sus objetivos, utilizará los siguientes medios: a) Participará en las reuniones y discusiones relativas a asuntos económicos, financieros, comerciales y sociales dentro y fuera del país, en el ámbito de su objeto; b) Efectuará campañas de promoción; c) Promoverá ferias y asistirá a las que se realicen;

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d) Mantendrá contactos permanentes con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionados con esta actividad; e) Establecerá y mantendrá un control de datos estadísticos sobre producción, mercado y fluctuaciones de precios de café, nacional e internacionalmente; f) Buscará y facilitará sus contactos con funcionarios ecuatorianos en el exterior, a fin de dar informaciones relativas a promocionar la calidad de la producción nacional y recibir las relativas a las condiciones mas actuales del mercado exterior para ponerlo en conocimiento de sus afiliados; y, g) Contratará a personal ejecutivo y a técnicos relacionados con las áreas de exportación y producción, para que asesoren a la Asociación y a sus Miembros, cuando lo soliciten.

CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS ARTÍCULO QUINTO: CALIDAD DE SOCIOS: ANECAFE reconoce las calidades de Socios Activos, Pasivos y Honorarios. ARTÍCULO SEXTO: SOCIOS ACTIVOS: Son Socios Activos, los exportadores, personas naturales o jurídicas; y, las Asociaciones y/o Corporaciones de Productores de Café, legalmente constituidas y debidamente registradas, que han suscrito la carta constitutiva y quienes, posteriormente, han solicitado y obtenido su ingreso según el procedimiento previsto en este estatuto. ARTÍCULO SÉPTIMO: SOCIOS PASIVOS: Son Socios Pasivos quienes, habiendo sido Socios Activos, hubieran dejado de exportar por un lapso de doce meses, contados desde la fecha desde su última exportación. En el caso de las Asociaciones y/o Corporaciones de Productores de Café, estas perderán la calidad de socio activo cuando no hubieren reportado a ANECAFE el monto total de su producción anual hasta la última quincena del mes de enero del año siguiente a la producción. Los Socios Pasivos podrán recuperar su calidad de Socios Activos en los siguientes casos: Quienes consten asociados como exportadores, al momento de reiniciación de sus exportaciones de café, previo conocimiento del Directorio; y, El caso de las Asociaciones y/o Corporaciones de Productores de Café, estas recuperan la calidad de socio activo una vez verificados los reportes de producción anual por el Directorio, quienes por mayoría simple deberán expresar su conformidad.

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ARTÍCULO OCTAVO: SOCIOS HONORARIOS: Son Socios Honorarios, las personas, naturales o jurídicas, que, a juicio del Directorio, hubieran prestado servicios relevantes, generales o sobresalientes, dentro de una perspectiva nacional, a la Asociación, a la producción, a la industria o a la exportación de café. ARTÍCULO NOVENO: ÓRGANOS COMPETENTES PARA ADMISIÓN Y DESIGNACIÓN: La admisión de Socios Activos se hará por el Directorio, previa calificación por parte de la Comisión de Admisión, de la solicitud escrita del interesado, presentada con la recomendación de dos socios activos. La designación de Socios Honorarios, la hará el Directorio, por las dos terceras parte de sus miembros. La admisión o designación sólo podrá ser reconsiderada por una Asamblea General, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Asambleístas presentes.

CAPÍTULO III DERECHO Y DEBERES DE LOS SOCIOS ARTÍCULO DÉCIMO: DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS: Son derechos de los Socios Activos: a) Elegir y ser elegidos para cualquiera de los cargos y dignidades dentro de la Asociación, y representarla, por encargo del Directorio o de la Asamblea General, ante otros organismos o entidades; b) Intervenir, con voz y voto, en las Asambleas Generales, conforme a lo establecido en este estatuto; c) Solicitar al Presidente con su firma y respaldo del 30% o más socios activos, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, indicando, claramente, el objeto de la reunión; d) Acceder a los servicios que preste la Asociación en asesoría técnica y legal, información, capacitación, conferencia, publicaciones, boletines y acceso a internet, de manera preferencial; e) Ser respaldado en la defensa de sus derechos en asuntos de competencia de la Asociación; f) Usar el local de la Asociación para celebrar reuniones relacionadas con su actividad, según el reglamento interno de la Asociación; g) Disponer de credenciales y certificados de registro, como miembro en la respectiva categoría, para efecto de contactos e identificación nacional e internacional. En los casos de personas jurídicas, la credencial se otorgará a quien bajo su responsabilidad -4-


solicite el representante legal de la persona jurídica. Los cuales serán autorizados por el Presidente o quien haga sus veces; y, h) Utilizar los servicios gremiales que preste la Asociación, conforme a sus planes y reglamentos; ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEBERES DE LOS SOCIOS ACTIVOS: Son deberes de los socios activos: a) Asistir, obligatoriamente, a las sesiones de Asamblea General, a las que fueren convocados, por sus propios derechos o por los que represente legalmente; para ello deberán acreditar su nombramiento Legal o en el caso de delegados con la autorización escrita debidamente firmada por el Representante Legal. Este requisito no será obligatorio en caso de existir un delegado permanente. Solo podrán ser elegidos para cargos en la Asociación, los representantes Legales de las Personas jurídicas, Asociaciones y/o Corporaciones o sus representantes, mientras dure su mandato. En el evento de ser sustituido en su cargo lo reemplazará quien la persona jurídica que ostente la representación decida, debiendo ocupar la representación que en función de la sucesión establecida en el presente estatuto quedaré vacante. b) Cumplir lo prescrito en este Estatuto y en el Reglamento Interno y, acatar, obligatoriamente, las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio; c) Subordinar los intereses individuales a los colectivos de la Asociación; d) Pagar las cuotas de Registro, las ordinarias de contribución y extraordinarias, establecidas por la Asamblea General; y, e) Aceptar y cumplir con las comisiones encomendadas por las Asociación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: SUSPENSIÓN DE LO SOCIOS: Podrá el Directorio suspender a un socio, por la siguientes causas: a) Por falta de pago de seis cuotas, incluidas las de contribución y extraordinarias.- En este caso la suspensión durará un período máximo de 60 días Calendario, de la fecha de la última Obligación. De no recaudarse los valores totales, el caso será aplicable a perdida de la Calidad de socio (ART 14 de este estatuto). Podrán refinanciarse los valores adeudados hasta a 60 días, por una sola vez, considerando intereses de mora y con la garantía de un Miembro activo, que asuma la deuda como propia; b) Por incumplimientos de las obligaciones que le fueren encomendadas por la Asamblea General o por el Directorio; y,

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c) Por utilizar el nombre de la Asociación en manifestaciones, de cualquier índole o medio, de carácter político o religioso. La suspensión, originada en los literales b) y c), durará hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria, en la que el Directorio informará, obligatoriamente, para que este organismo resuelva lo pertinente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DERECHOS DE LOS SOCIOS PASIVOS: Son derechos de los Socios Pasivos: a) Intervenir en las Asambleas Generales únicamente con voz. b) Cumplir lo prescrito en este Estatuto y en el Reglamento Interno y, acatar, obligatoriamente, las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio; c) Subordinar los intereses individuales a los colectivos de la Asociación; d) Pagar las cuotas de Registro, las ordinarias de contribución y extraordinarias, establecidas por la Asamblea General; y, e) Aceptar y cumplir con las comisiones encomendadas por las Asociación. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTA: PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio se pierde: a) Por falta de pago de doce cuotas, incluidas las de contribución y extraordinarias; b) Por quiebra o insolvencia del Socio; c) Por decisión de la Asamblea General, adoptada con el voto favorable de, cuando menos, las dos terceras partes de la sala. Esta decisión sólo se podrá adoptar si existiera un informe por unanimidad del Directorio que así lo recomiende. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: REINGRESO DE UN SOCIO: El socio que hubiera perdido esta calidad, por cualquiera de las causales contemplada en el Artículo Décimo Cuarto, podrá recuperarla si ha pagado todos los valores adeudados a la Asociación, se ha rehabilitado de la quiebra o insolvencia o ha sido readmitido por la Asamblea General con un voto favorable igual en su número a la que lo separó. En todos estos casos, la solicitud de readmisión deberá cumplir con todos los requisitos que se exijan en este estatuto y el reglamento interno.

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CAPITULO IV ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTICULO DECIMO SEXTO: ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO: ANECAFE tiene los siguientes organismos de funcionamiento: a) ASAMBLEA GENERAL; y b) DIRECTORIO

CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: ÓRGANO SUPREMO: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará conformada por todos sus miembros. Le corresponde, en general; a) Reformar el estatuto social y los reglamentos que dictare el Directorio; b) Resolver sobre la adquisición y venta de bienes inmuebles; c) Resolver sobre la constitución de gravámenes sobre los bienes de la Asociación; d) Resolver sobre la separación y readmisión de socios, cuando esto le corresponda; e) Suspender temporal o definitivamente en el ejercicio de su cargo a los miembros del Directorio cuando hubieren incurrido en las causales determinadas en el artículo décimo primero de este estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: CLASES DE ASAMBLEAS: Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Se convocarán por la prensa, mediante publicación, por una sola vez, con tres días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión, en uno de los diarios de mayor circulación de las ciudades de Manta y/o de Guayaquil. Sin perjuicio de la publicación, la Secretaría lo comunicará, por carta o email, a todos los socios activos y pasivos. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán dentro de los dos primeros meses y del séptimo u octavo mes de cada año y les corresponde: a) Designar, cada dos años, a los Miembros del Directorio, posesionándolos si estuvieren presente, o, en su caso, delegando esta posesión a quien la presida. Igualmente designará a dos Comisarios principales y uno alterno. -7-


b) Conocer el informe anual de labores y económico que presentará el Presidente a nombre del Directorio; c) Conocer el informe de los Comisarios; d) Conocer cualquiera otro asunto que sea propuesto por los asistentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Generales Extraordinarias las convocará el Presidente, por si, por resolución del Directorio o a petición de un socio con su firma y el respaldo del 30% o más socios activos. En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratara únicamente los asuntos constantes en la convocatoria. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA: Las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el Presidente del Directorio. A falta de éste, la presidirá cualquiera de los demás miembros del Directorio, en el orden de su designación. Si ninguno estuviera presente, la Asamblea designará un Director ad-hoc para que la presida. Actuará de Secretario el del Directorio, y, a falta de éste, quien designe la Asamblea con carácter de ad-hoc. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEL QUÓRUM: La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se reunirá, en primera convocatoria, con la asistencia de, cuando menos, la mayoría simple de su número corporativo de votos; y, en caso de no haber quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, que se celebrará después de haber transcurrido una hora de no haberse realizado la primera, con los votos presentes. En la publicación de la primera convocatoria se lo expresará así para legalizar la celebración de la Asamblea en segunda convocatoria con los votos presentes. Las decisiones se adoptarán con la simple mayoría de votos de la sala. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: LIMITACIÓN AL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LAS ASAMBLEAS: No podrán participar en las Asambleas Generales ordinarias los socios que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior a su realización se encontraren en mora de dos o más cuotas sociales, incluidas las de contribución y extraordinarias. Tampoco podrán participar en las extraordinarias los socios que no hubieren pagado las cuotas sociales y de contribución hasta la correspondiente al mes inmediato anterior a su realización.

CAPÍTULO VI DEL DIRECTORIO ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: ÓRGANO EJECUTIVO: El Directorio es el órgano ejecutivo de la Asociación. Será designado, cada dos años, por la Asamblea -8-


General y ejercerá las funciones administrativas previstas en este estatuto. Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos indefinidamente. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTORIO: El Directorio se elegirá en el siguiente orden: a) Un miembro electo por quienes consten inscritos en la Asociación como exportadores de café en grano. b) Un miembro electo por quienes consten inscritos en la Asociación como exportadores de café industrializado. c) Un miembro electo por quienes consten inscritos en la Asociación como Asociaciones y/o Corporaciones de productores. d) Dos miembros electos por la Asamblea General, conforme a los requerimientos establecidos en el presente estatuto. e) Los vocales alternos serán elegidos de la misma forma que los principales. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: INTEGRACIÓN: El Directorio estará integrado por cinco miembros principales y cinco alternos. En la primera sesión del Directorio, los miembros principales designarán quienes de entre ellos ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal. Los alternos se principalizarán en el orden de elección de los cargos que ocupen sus principales. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: REQUISITOS PARA INTEGRAR EL DIRECTORIO: Para integrar el Directorio se requiere ser Socio Activo de la Asociación. Por lo tanto, puede integrar el Directorio cualquier persona natural o jurídica, y, en este último caso, actuará por ella su representante legal o la persona que está hubiere designado para el efecto. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: INTERVENCIÓN DE LOS VOCALES ALTERNOS EN LAS SESIONES DEL DIRECTORIO: Si por ausencia de los titulares, debieran actuar los alternos, éstos participarán de las deliberaciones sin limitaciones, pero para la votación, si el número de los alternos sobrepasare el de los titulares ausentes, cada vocal alterno votará en el orden de su designación. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO: Son atribuciones del Directorio:

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a) Cumplir y hacer cumplir los deberes y obligaciones de los Socios, conforme el estatuto y a las resoluciones de la Asamblea General, así como determinar la política general de la Asociación; b) Presentar a la Asamblea General, los proyectos de reformas al estatuto de la Asociación; c) Contratar al Gerente y demás funcionarios que se requiera para la administración de la Asociación, así como a consultores y expertos en la actividad que es su objeto u otras afines, fijando su remuneración; d) Conocer y resolver sobre las renuncias que presenten los Miembros del Directorio; e) Supervigilar la gestión administrativa de los funcionarios designados y las actividades de los SOCIOS cuando éstas puedan afectar a la Asociación o a los demás socios; f) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Asociación, así como los demás que fueren necesarios para su normal funcionamiento; g) Interpretar, de modo generalmente obligatorio, este estatuto, sometiendo su resolución a conocimiento de la siguiente Asamblea General ordinaria. h) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación; i) Autorizar gastos extrapresupuestarios que excedan de veinte salarios mínimos vitales; j) Delegar, bajo su responsabilidad, en personas idóneas, acciones y actuaciones que le correspondan y que, por su naturaleza sean indelegables; k) Suspender a los miembros, de conformidad, con este estatuto; l) Designar representantes y delegados de la Asociación ante organismos o entes públicos o privados; m) Fijar las cuotas de ingresos, las cuotas ordinarias mensuales, las de contribución y las cuotas extraordinarias que deban satisfacer los socios. La fijación de estas cuotas las hará el Directorio con el voto afirmativo de las dos terceras partes de su número corporativo. n) Designar corresponsales dentro y fuera del país, extendiéndoles la credencial correspondiente;

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o) Nombrar comisiones ocasionales o permanentes para el cumplimiento de sus fines, determinándoles su cometido; p) Formular planes, sugerencias, recomendaciones y adoptar resoluciones de carácter general para el mejor desarrollo de la actividad de su objeto; y, q) Las demás que le corresponden por el estatuto y las que no estén encomendadas a otros organismos o autoridades. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: DE LAS SESIONES: Las sesiones del Directorio, que se realizaran, por lo menos, una vez al mes y cuando fueren convocadas por el Presidente, estarán presididas por éste o por quien lo subrogue y actuará el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario. En las sesiones del Directorio deberá estar presente, obligatoriamente, el Gerente de la Asociación, quien intervendrá únicamente con voz informativa pero sin derecho a voto.

CAPÍTULO VII EL PRESIDENTE ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL: El Presidente del Directorio es el representante legal de la Asociación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente; b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio y suscribir, con el Secretario las actas respectivas; c) Autorizar gastos extrapresupuestarios que no excedan de 50 salarios mínimos vitales, informándolo al Directorio en la siguiente sesión; d) Autorizar, con su firma, los gastos e inversiones ordenados por el Directorio; e) Convocar a sesiones de Asambleas General y del Directorio; f) Suscribir las comunicaciones que, a su juicio, o al del Directorio, deba hacerlo; g) Presentar, a nombre del Directorio, el informe anual de labores y económicos; h) Delegar en el Gerente o en cualquiera de los socios, atribuciones que no sean indelegables; - 11


i) Votar, además de como Presidente, en el caso de empate en las votaciones en las Asamblea General o en el Directorio, como dirimente; y, j) Las demás que le correspondan según el estatuto y los reglamentos respectivos. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: VOTO DIRIMENTE: Corresponde al Presidente del Directorio, además de su voto como miembro de la Asociación o del Directorio, en caso de empate en las votaciones de alguna resolución de la Asamblea General o del Directorio, dirimirla.

CAPÍTULO VIII DEL VICEPRESIDENTE ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: ATRIBUCIONES: El Vicepresidente subrogará al Presidente en caso de falta o ausencia, temporal o definitiva, con todas las facultades que a éste le corresponden.

CAPÍTULO IX DEL SECRETARIO ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO: ATRIBUCIONES: El Secretario actuará como tal en las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, firmará las actas, conjuntamente con el Presidente, y las comunicaciones que el Presidente o el Directorio consideren que deba hacerlo. Supervisará, además, el archivo de la Asociación.

CAPÍTULO X DEL TESORERO ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO: ATRIBUCIONES: El Tesorero supervigilará la correcta inversión de los fondos de la Asociación, reemplazando al Gerente, en caso de ausencia, con todas las atribuciones y responsabilidades que a éste le competen.

CAPÍTULO XI DE LOS VOCALES ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: ATRIBUCIONES: Los vocales subrogarán, en el orden de su designación y en su caso, al Presidente y al Vicepresidente, así como reemplazarán al Secretario o al Tesorero en caso de falta o ausencia y mientras dure ésta, previa designación del Directorio.

CAPÍTULO XII DEL GERENTE - 12


ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO: DESIGNACIÓN Y FUNCIONES: El Gerente de la Asociación será contratado por el Directorio y le corresponden las siguientes funciones: a) Administrar las labores de las Asociación, sujetándose al estatuto, a los reglamentos y a las disposiciones del Directorio y del Presidente; b) Mantener en el archivo y al día los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio, así como los demás que le fueren encomendados; c) Suscribir la correspondencia de la Asociación, cuando no le corresponda al Presidente; d) Preparar y enviar, previo a las sesiones, la documentación necesaria para conocimiento del organismo o personas que daban conocerla o participar de la decisión; e) Organizar y mantener el archivo de la Asociación, catalogarlo y cuidarlo, manteniendo al día las leyes, reglamentos y disposiciones que tengan relación con la actividad de la Asociación. f) Otorgar certificaciones que se requieran por parte de los socios, firmándolas como actividad de la Secretaría; g) Autorizar y realizar los gastos presupuestados, informando al Directorio, mensualmente, o cuando éste lo solicite, a través del Tesorero, del movimiento económico de la Asociación; h) Organizar los departamentos de Secretaría, administrativo, técnico, y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, debiendo someter el organigrama y manual organizativo de estos departamentos a aprobación del Directorio; i) Contratar al personal necesario, dentro del presupuesto anual, para la mejor organización de estos departamentos, y, si fuere el caso, removerlos; j) Preparar y presentar al Directorio, para su conocimiento y resolución, hasta el último día del mes de octubre de cada año, el proyecto del presupuesto de la Asociación; k) Recaudar, oportuna y puntualmente, las cuotas que deban satisfacer los socios; l) Supervigilar la contabilidad de la Asociación y el inventario de sus bienes, siendo responsable de sus correctos manejos y conservación; m) Presentar, anualmente, para ser informado a la Asamblea General, los balances autorizados con su firma; - 13


n) Sugerir al Directorio, medidas que considere convenientes para la buena marcha de la Asociación; y, o) Las demás que le señalen el estatuto, los reglamentos y el Directorio. ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO: SUBROGACIÓN DEL GERENTE: En caso de falta o ausencia del Gerente, lo subrogará en sus funciones, el Tesorero de la Asociación.

CAPÍTULO XIII DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO: FONDOS: Son fondos de la Asociación: a) Los valores que se recauden por concepto de cuotas de ingreso de los socios; b) Los valores que se recauden por concepto de cuotas mensuales de los socios; c) Los valores que se recauden por concepto de cuotas de contribuciones de socios activos; d) Los valores que se recauden por cuotas extraordinarias; e) Los valores que se recauden por servicios que presta la Asociación o por otras contribuciones de sus socios; f) Subvenciones, donaciones, herencias o legados que se reciban; g) Los frutos civiles o naturales que produjeren los bienes de propiedad de la Asociación; y, h) Los ingresos que, por cualquier otro concepto, reciba la Asociación. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: DE LAS INVERSIONES: Los fondos de la Asociación podrán ser empleados en el pago de los valores que consten en el presupuesto y en los extrapresupuestarios, autorizados por el Presidente o por el Directorio. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la Asociación es del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.-

CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES - 14


ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: ÓRGANO QUE LAS IMPONE: Las sanciones, que pueden ser: amonestación escrita, multa, suspensión o separación, serán impuestas por el Directorio, según la gravedad de la falta y conforme al Reglamento que se dictará para el efecto y que para su vigencia deberá ser aprobado por la Asamblea General.

CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: DE LOS VOTOS: En las Asambleas Generales a cada socio activo le corresponderá un número de votos equivalente al número de sacos exportados o producidos de 69 kg., en grano verde, durante los doce meses anteriores a la fecha de celebración, en la forma siguiente: De 250 a 10.000 sacos, 1 voto De 10.001 a 25.000 sacos, 2 votos De 25.001 a 100.000 sacos, 3 votos De 100.001 en adelante, 4 votos En el caso de exportaciones de café industrializado, para efectos de los votos, se utilizará el coeficiente de conversión establecido por la Organización Internacional del Café, esto es, 2.6 por 1 para convertir café soluble a grano verde; y, 1.19 por 1 para convertir café tostado y molido a grano verde. En el caso de exportación al granel se considerará que cada 69 kg. equivalen a un saco. Es responsabilidad del Directorio llevar la estadística de los sacos exportados y producidos por cada socio, así como el entregar a cada socio, con, al menos, tres días de anticipación a la fecha de la Asamblea, el correspondiente listado del que se establezca el número de votos que le corresponda. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: DEL QUÓRUM: El quórum de la Asamblea General estará formado por la mitad más uno de los votos correspondiente a su número corporativo. El quórum del Directorio estará formado por la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: NÚMERO DE VOTOS CORPORATIVO Y DE SALA: Se entiende como número de votos corporativo, el de la totalidad de los votos que conforman la Asociación, aún cuando no se encuentren representados en la sesión; y de número de sala, los que se encontraren representados en la correspondiente sesión. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: OBLIGATORIEDAD DE INTERVENCIÓN DE LOS SOCIOS: Los cargos, las representaciones o comisiones - 15


que la Asamblea General o el Directorio encargaren a los socios, son de cumplimiento obligatorio, excepto causa justificada y así calificada por el Directorio.

CAPÍTULO XVI REFORMA DE ESTATUTO ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: PROCEDIMIENTO PARA REFORMAR EL ESTATUTO: El presente estatuto podrá ser reformado en cualquier tiempo, en dos sesiones distintas, por la Asamblea General.

CAPÍTULO XVII DE LA DISOLUCIÓN ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN: La Asociación podrá disolverse por resolución adoptada por sus socios con el voto afirmativo de las dos terceras partes de su número de votos corporativo. Podrá también disolverse por disposiciones legales. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO: PAGO DE OBLIGACIONES Y LIQUIDACIONES DE BIENES: Dispuesta la disolución, los fondos de la Asociación, serán utilizados, en primer lugar, para cumplir con las obligaciones adquiridas. De ser insuficientes, se liquidará por liquidadores designados por la Asamblea General, los bienes muebles e inmuebles. De existir un remanente, éste se lo entregará en donación a Instituciones de servicio público, en la forma y proporción que lo resuelva la Asamblea General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Por esta sola vez el Directorio que está en funciones por elección de la Asamblea General, continuará hasta cumplir con el período para el que fue designado. Sin embargo, en la primera sesión de Directorio que se celebre después de aprobada la presente reforma estatutaria, se procederá a designar, de entre los miembros, Tesorero y Secretario.

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