Estructura Organica y Manual de Competencias

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Reforma Integral al Manual de Funciones del Consejo Provincial de Manabí ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL EL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABI C O N S I D E R A N D O: Que con fecha 24 de Octubre del año 2007, mediante Ordenanza reformatoria, se aprobó en segunda instancia el nuevo Orgánico Estructural del Consejo Provincial de Manabí. Que, en el Art. 10 de la citada ordenanza, se establece la inmediata conformación de una Comisión Especial integrada por 5 Consejeros y 4 Directores, a fin de revisar y elaborar el nuevo Manual de Funciones. Que es indispensable dar a conocer en forma clara la base legal y estructura orgánica del Consejo Provincial de Manabí, con sus niveles jerárquicos y las funciones especificas de cada unidad administrativa. Que es necesario proporcionar información básica a Directores, Asesores, Personal Operativo, respecto a la relación de dependencia, líneas de autoridad, subrogación y coordinación interna y externa. Que es necesario contar con un cuerpo normativo, ágil, flexible y objetivo que establezca la disgregación de funciones y delimitación de responsabilidades, y que regule el funcionamiento de las Unidades técnicas y administrativas del Consejo Provincial de Manabí. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 29, literal a) de la Codificación de la Ley de Régimen Provincial, Resuelve expedir la: REFORMA INTEGRAL AL MANUAL DE FUNCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABI TITULO I ESTRUCTURA ORGANICA Art. 1) El Consejo Provincial de Manabí, está conformado por los siguientes niveles administrativos: a. Nivel Legislativo b. Nivel Ejecutivo c. Procesos Habilitantes de Asesoría d. Procesos Habilitantes de Apoyo e. Procesos Agregadores de Valor f. Procesos Desconcentrados CAPITULO I DEL NIVEL LEGISLATIVO Art. 2) El Legislativo constituye el más alto nivel de la organización; esta conformado por el Prefecto Provincial quien lo preside y once Consejeros(as) Provinciales, quienes son miembros de las comisiones permanentes y especiales. a. Se • • • •

establecerán como Comisiones Permanentes las siguientes: Legislación y Redacción; Autonomía y Descentralización; Municipalidades, Excusas y Calificaciones; Limites Internos y Defensa de la Integridad Territorial


• • • • • • •

Obras Públicas y Vialidad; Salud y Desarrollo Comunitario Educación, Cultura y Deportes Pesca y Agricultura; Finanzas Turismo y Comunicación Recursos Ambientales;

b. Se establecerán Comisiones Especiales cuando el Órgano Legislativo del Consejo Provincial, lo estimare conveniente. CAPITULO II DEL NIVEL EJECUTIVO Art. 3) El Nivel Ejecutivo es el grado jerárquico más alto de la Administración Provincial, el cual está representado y ejercido por el Prefecto Provincial, y en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de éstos por el Presidente Ocasional y adscritos. CAPITULO III DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORIA Art. 4) Los Procesos Habilitantes de Asesoría proporcionan consejo legal, técnico y especializado al Consejo Provincial, y esta conformado por: a. Dirección de Planificación y Desarrollo Regional, integrada por los siguientes procesos: • Programación, seguimiento y evaluación • Proyectos y convenios institucionales • Investigación y estadísticas básicas • Ordenamiento territorial y gestión del riesgo b. Dirección de Comunicación Corporativa, integrada por los siguientes procesos: • Prensa e información • Relaciones públicas y protocolo • Producción audiovisual • Promoción cívica c. Procuraduría Síndica. d. Dirección de Auditoría Interna. CAPITULO IV DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE APOYO Art. 5) Los Procesos Habilitantes de Apoyo son los responsables de la eficiencia administrativa de los recursos financieros, materiales, humanos, tecnológicos y logísticos, y está conformado por: a. Coordinación de Prefectura, integrada por los siguientes procesos: • Control Previo • Oficinas Zonales • Oficina Quito b. Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales, integrada por los procesos de: • Recursos Humanos • Bienestar Social • Adquisiciones y Proveeduría • Servicios Generales (mantenimiento) • Servicios Informáticos c. Dirección Financiera, integrada por los procesos de: • Contabilidad y Presupuesto • Tesorería y Recaudación • Almacén General (inventarios)


d. Secretaría General, integrada por los procesos de: • Prosecretaría • Documentación y Archivo CAPITULO V DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR Art. 6) Los Procesos Agregadores de Valor son responsables de la ejecución de los planes, programas y proyectos encaminados al cumplimiento de los objetivos del Consejo Provincial, y está conformado por: a. Dirección de Obras Públicas, integrada por los procesos de: • Superintendencia General • Construcción de Obras Civiles • Construcción y Mantenimiento Vial • Equipos y Maquinarias • Unidad de Control del Patio de Maquinarias • Fiscalización • Control de calidad y laboratorios • Diseño y Presupuestos. b. Dirección de Infraestructura y Gestión Vial, integrada por los procesos de: • Coordinación Técnica • Coordinación Económica, Financiera y Legal c. Dirección de Desarrollo Económico, integrada por los siguientes procesos: • Coordinación de Emprendimiento Empresarial y Promoción de Inversiones • Coordinación de Turismo • Coordinación de Desarrollo Agropecuario. • Coordinación de Pesca Artesanal d. Dirección de Gestión Ambiental, integrada por los procesos de: • Calidad Ambiental • Recursos Forestales y Biodiversidad • Promoción y educación ambiental e. Dirección de Desarrollo Humano, integrada por los siguientes procesos: • Coordinación Técnica • Coordinación de Educación • Coordinación de Cultura y Deportes • Coordinación de Salud • Coordinación de Proyectos sociales y Desarrollo Comunitario CAPITULO VI DE LOS PROCESOS DESCONCENTRADOS Art. 7) Los Procesos Desconcentrados son instancias adscritas al Consejo Provincial de Manabí, constituidas mediante ordenanzas, que reúnen todos los procesos de Asesoría, de Apoyo y Agregadores de Valor, bajo directa supervisión del Prefecto y coordinación de las unidades correspondientes para lograr el objetivos del Consejo Provincial de convertirse en Gobierno Intermedio, liderando las instituciones provinciales para lo cual está conformado por: a. b. c. d. e.

Patronato Provincial de Servicio Social Agencia para el Desarrollo de la Provincia de Manabí (ADPM) Corporación Forestal y Ambiental de Manabí (CORFAM) Corporación de Desarrollo Turístico de Manabí (CDTM) Mancomunidades Regionales

Art. 8) La representación gráfica de los niveles administrativos mencionados, se reflejan en el siguiente organigrama estructural:


Comisiones: LEGISLACION Y REDACCION AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACION MUNICIPALIDADES, EXCUSAS Y CALIFICACIONES LIMITES INTERNOS Y DE INTEGRACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y VIALIDAD SALUD Y DESARROLLO COMUNITARIO EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES PESCA Y AGRICULTURA FINANZAS TURISMO Y COMUNICACION RECURSOS AMBIENTALES

PROCESOS DESCONCENTRADOS

CORPORACION PROVINCIAL

Mancomunidades Regionales Desarrollo Humano

PATRONATO

Gestión Ambiental

CORFAM Corporación Forestal Ambiental Secretaría Técnica del Comité de Desarrollo Permanente de Manabí

PREFECTO

ADPM Agencia de Desarrollo Provincial

Comité de Gestión

Procesos Habilitantes de Asesoria Dirección de Planificacion y Desarrollo Regional Programación, Seguimiento y Evaluación Proyectos y convenios Institucionales Investigacion y estadísticas básicas Ordenamiento territorial y gestión del riesgo

Procesos Habilitantes de Apoyo Coordinación de Prefectura

Prensa e Información Relac. Públicas y Protocolo

Procesos Operativos Agregadores de Dirección de Obras Públicas

Control Previo

Coordinación General de Obras Públicas Construccion de Obras Civiles

Oficina Quito

Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales

Construcción y Mantenimiento Vial Equipos y Maquinarias Coord. y control Patio de Maquinarias Fiscalizaciòn

Bienestar social Adquisiciones / proveeduría Servicios generales S. informáticos y

Prod. audio visual

Control de Calidad y Laboratorios Diseños y Presupuestos Dirección de Infraestructura y Gestión Vial Coordinación Tècnica

Promoción Cívica Dirección Financiera Procuraduría Síndica Dirección de Auditoria Interna

Desarrollo Económico

Oficinas Zonales

Recursos humanos Dirección de Comunicación Corporativa

Coordinación Turismo

CDTM Corporación de Turismo

Coord. Econòmica, Financiera y legal Contabilidad y

Dirección de Desarrollo Económico

Agencia ADPM

Tesorería y recaudación Almacen general

Coord. Emp. Empresarial y Promoción de Inversiones Corp. CDTM Coordinación de Turismo

Secretaría General

Coordinación de Desarrollo Agropecuario Prosecretaría

Coordinación de Pesca Artesanal

Documentación y archivo Dirección de Gestión Ambiental

Corp. CORFAM

Calidad ambiental Recursos Forestales y biodiversidad Promoción y Educación Ambiental Dirección de Desarrollo Humano Coordinación Técnica Coord. Educación Coord. Cultura y deporte Coordinación Salud Coord. Proyectos Soc. y Desarrollo Comunitario

PATRONATO


TITULO II DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL CAPITULO I DEL CONSEJO DE LA PROVINCIA DE MANABI Art. 9) Son atribuciones y deberes del Consejo de la Provincia de Manabí, las siguientes:

a. Dictar ordenanzas, acuerdos y resoluciones para la buena organización administrativa

y económica de los servicios provinciales que le incumben y que se proponga realizar, así como los reglamentos necesarios para su funcionamiento interno.

b. Prestar servicios públicos de interés provincial, directamente o en colaboración con los

organismos del Estado, Municipalidades, organismos de cooperación internacional, ONGs y demás instituciones públicas y privadas involucradas con el desarrollo provincial.

c. Realizar obras públicas de carácter provincial e interprovincial. d. Coordinar la acción de las municipalidades de la Provincia, para los fines del progreso común.

e. Procurar el cabal cumplimiento y el ejercicio de los servicios y de las obras públicas que deben realizarse en la Provincia.

f. Orientar

las aspiraciones provinciales relacionadas con el desenvolvimiento económico, hacia la explotación y fomento de las fuentes de producción agrícola, pecuaria, industrial y minera.

g. Fomentar la educación, mediante la creación de escuelas, institutos técnicos, estaciones experimentales y otros centros similares, de acuerdo a la ley.

h. Atender y vigilar el estado sanitario de la provincia y propender a su mejoramiento, a través de acciones conjuntas con los organismos estatales, con los concejos municipales y con las juntas parroquiales de su jurisdicción.

i. Fomentar el turismo j. Vigilar que las rentas asignadas para las obras públicas provinciales, se inviertan oportuna y correctamente

k. Dictar

ordenanzas, acuerdos y resoluciones, para la buena organización administrativa y económica de los servicios provinciales que le incumben y que se proponga realizar, así como los reglamentos necesarios para su funcionamiento interno.

l. Aprobar el presupuesto anual, de conformidad con las leyes. m. Crear tasas para los servicios públicos que se establecieren en la Provincia, de acuerdo con la Ley.

n. Dirigir y realizar las obras públicas que le corresponde, aprobar planos y presupuestos de dichas obras.

o. Ordenar la oportuna recaudación de las rentas que le pertenecieran, solicitar la transferencia de las asignaciones del presupuesto participaciones en contribuciones generales.

fiscal

y

el

pago

de

las


p. Recaudar los impuestos a que tenga derecho, por medio de su Tesorero, o de los

agentes de retención de la Provincia, quienes depositarán íntegramente las cantidades recaudadas en las cuentas que mantiene el Consejo Provincial de Manabí en el Banco Central del Ecuador, Banco de Fomento y Banco Privado asignado mediante subasta.

q. Invertir los fondos provenientes de impuestos y de los empréstitos que se

contrataren, en los objetivos relacionados con sus fines, de acuerdo con la respectiva ordenanza de presupuesto.

r. Contratar empréstitos, garantizándolos con sus rentas y bienes. Los contratos respectivos se tramitarán de acuerdo con la Ley, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para el efecto, tomando en cuenta los egresos que han de constar en las partidas presupuestarias respectivas, para atender al pago de amortización e intereses.

s. Informar al Congreso sobre la conveniencia o inconveniencia de la creación de cantones y parroquias.

t. Promover acuerdos con los municipios a fin de llevar a cabo, conjuntamente, obras de interés común, tales como carreteras, electrificación, suministro de agua potable a las poblaciones de dos o más cantones y conducción de aguas de regadío, de acuerdo con las leyes pertinentes.

u. Atender los reclamos que se hicieren a nombre de las municipalidades de la Provincia,

por la mala administración e inversión de sus rentas, manifiesta negligencia o fraude en la administración cantonal. En caso de comprobarse el fundamento de reclamo, el Consejo Provincial excitará a la municipalidad para que corrija la falta. De no ser atendido, en el término de quince días, el Consejo Provincial pondrá el particular en conocimiento del Ministro de Gobierno y de la Contraloría General del Estado.

v. Ejercer las atribuciones que le concede la Ley de Caminos en las vías que construya o mantenga.

w. Prestar cooperación técnica o pecuniaria en obras de interés nacional que se realicen en el territorio de la Provincia.

x. Crear escuelas de trabajo, asilos para indigentes, escuelas para ciegos, centros de

educación de adultos y centros de artesanos, en cuanto disponga de medios económicamente suficientes, en asocio con la Asistencia Social o con otras instituciones.

y. Construir locales escolares. z. Colaborar con los organismos correspondientes, en la explotación forestal y pesquera, tanto para proteger las obras que construya, como también para impedir la despoblación ictiológica y la tala de bosques. El Consejo Provincial velará por el cumplimiento de la ley especial que regule estos aspectos y fomentará la siembra de árboles a lo largo de las vías públicas y la cría de variedades de peces en ríos y lagos.

aa. Expropiar, siguiendo los procedimientos determinados para el caso en la Ley de

Régimen Municipal, inmuebles que se requieran para la apertura y seguridad de las vías, así como para prevenir su destrucción, para obras del saneamiento ambiental, y en general, los que requiera para el cumplimiento específico de sus finalidades. En todo caso, por causa de utilidad pública o de interés social


bb.Para que las cooperativas, con excepción de las agrícolas puedan cumplir sus

finalidades, los Consejos Provinciales podrán decretar la expropiación de inmuebles y tramitar con sujeción a la Ley.

cc. El pago del valor que cause la expropiación, así como de todos los gastos que motive

la intervención de la Institución Provincial, serán de cargo de la cooperativa o cooperativas interesadas.

dd.Conocer y resolver las reclamaciones que se presentaren, con respecto a la instalación de los Concejos Cantonales de su jurisdicción, así como el legal funcionamiento de los mismos.

ee. Si la reclamación se refiere a la elección de los dignatarios del Concejo Cantonal, el H.

Consejo Provincial, de estimarlo procedente, dispondrá para que el Prefecto convoque a sesión a los Concejales Principales, a fin de que elijan sus dignatarios. La sesión se llevará a cabo en la respectiva cabecera cantonal, con asistencia del Prefecto, y el Concejo procederá a las designaciones.

ff. La sesión a que se refiere el inciso anterior, tendrá el carácter de inaugural, para lo

cual se aplicarán las disposiciones correspondientes, constantes en la Ley de Régimen Municipal.

gg.Conocer y determinar sobre las resoluciones que expidan las municipalidades de su

jurisdicción territorial, respecto a la donación de inmuebles de su propiedad, de conformidad con lo previsto en la Ley respectiva.

hh.Conceder licencia por más de sesenta días, a los funcionarios y empleados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la materia.

ii. Conceder licencia al Prefecto y a los Consejeros, de hasta un total de sesenta días al año.

jj. Nombrar y remover a los Directores, de acuerdo con la Ley y con las ternas presentadas por el Prefecto.

kk. Conformar mancomunidades regionales con Provincias vecinas, Municipios y Juntas Parroquiales.

ll. Ejercer las demás atribuciones señaladas en la Constitución y demás Leyes. DEL NIVEL LEGISLATIVO Art. 10) Son funciones del Nivel Legislativo las siguientes:

a. Orientar y asesorar en las políticas del Consejo Provincial b. Legislar y deliberar según lo dispuesto en la constitución Política del Estado, codificación de la Ley de Régimen Provincial y demás leyes conexas.

c. Analizar y aprobar ordenanzas, reglamentos, acuerdos y otros actos que beneficien al desarrollo de la Provincia de Manabí y del Consejo Provincial.

d. Conformar las Comisiones Permanentes y Especiales.


DE LAS COMISIONES PERMANENTES Art. 11) Las Comisiones Permanentes estarán conformadas por los miembros de la Corporación del Consejo Provincial de Manabí según la Ley de Régimen Provincial, teniendo en cuenta las diversas áreas de actividades que son de importancia de la Institución y en atención una racional división de trabajo Son funciones de las Comisiones Permanentes las siguientes:

a. Estudiar los proyectos, planes y programas sometidos a su consideración y emitir dictamen razonado sobre los mismos.

b. Estudiar el proyecto de presupuesto presentado por el Prefecto Provincial y emitir el correspondiente informe de acuerdo con lo previsto en las leyes y reglamentos.

c. Conocer y examinar los asuntos que le sean sometidos por el Prefecto Provincial o la

Corporación, emitir los informes a que haya lugar y sugerir soluciones alternativas cuando sea el caso.

d. Estudiar y analizar las necesidades de servicio de la población, estableciendo prioridades de acuerdo con la orientación trazada por el Consejo Provincial de Manabí.

e. Proponer a la Corporación proyectos de ordenanza que constituyan medidas convenientes a los intereses del Consejo Provincial de Manabí.

f. Asesorar sobre la conveniencia de proponer acuerdos con otras entidades y organismos para fines de actividades conjuntas o coordinadas en relación a asuntos de competencia del Consejo Provincial de Manabí.

g. Favorecer el mejor cumplimiento de los deberes y atribuciones del Consejo Provincial de Manabí en las diversas materias que impone la división del trabajo.

h. Sesionar por lo menos una vez a la semana. i. Presentar al Consejo Provincial de Manabí, informes de las actividades cumplidas. j. Cumplir con las demás funciones que dispone la Ley, Reglamentos y la Corporación Provincial.

DE LAS COMISIONES ESPECIALES Art. 12) Están integradas por consejeros(as), en el número que lo ordene el Consejo Provincial de Manabí y según lo exijan las circunstancias, con funcionarios de la Institución y/o con asesores externos. Presidirá cada comisión especial el consejero(a) que designe la Corporación. Son funciones de las Comisiones Especiales, las siguientes: a. Tratar asuntos concretos o de investigación de situaciones o hechos determinados para el estudio de aspectos excepcionales que requieren conocimientos, técnicas y especializaciones singulares.. b. Emitir informes y recomendaciones de soluciones necesarias a ser escuchadas en el seno del Gobierno Provincial de Manabí, si tuviesen necesidad de hacerlo. c. Sesionar con la frecuencia que requiera el oportuno cumplimiento de su cometido. d. Cumplir con las demás funciones que dispone la Ley, Reglamentos y la Corporación Provincial.


CAPITULO II DEL NIVEL EJECUTIVO DEL PREFECTO PROVINCIAL Art. 13) Son funciones del Prefecto Provincial las siguientes:

a. Presidir las Sesiones del H. Consejo Provincial de Manabí, con voto dirimente;

someter a su resolución las cuestiones de interés Provincial que le competen y llevar a conocimiento de la Corporación, las solicitudes de particulares que deben ser consideradas por ésta.

b. Presentar a consideración y aprobación del H. Consejo Provincial, un plan general de

obras para el período que fue elegido, que será sometido al Consejo, dentro del primer semestre de su posesión.

c. Representar al Consejo Provincial, juntamente con el Procurador Síndico, en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales de la Institución.

d. Suscribir, en unión del Procurador Síndico, los contratos aprobados por el Consejo Provincial.

e. Ordenar las adquisiciones y autorizar el pago de servicios y obras de la Institución, ciñéndose a las disposiciones legales y presupuestarias.

f. Suscribir la correspondencia oficial, las actas de sesiones del Consejo, así como las Ordenanzas y Resoluciones.

g. Disponer la convocatoria a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Corporación h. Nombrar y remover, con acatamiento de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera

Administrativa, de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, a los empleados cuya designación no corresponda hacer a la Corporación, así como contratar y remover a los trabajadores del Consejo Provincial de Manabí, sujetos al Código de Trabajo.

i. Vigilar que los empleados de la Institución cumplan con su deber. j. Controlar, permanentemente la marcha económica de la Tesorería. k. Enviar a estudio de las Comisiones los asuntos pendientes, a fin de que informen en la sesión próxima del Consejo, salvo que la Corporación hubiese acordado plazo especial.

l. Posesionar a los empleados del Consejo, luego de que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Ley.

m. Resolver administrativamente, todos los asuntos que no fueren de incumbencia del Consejo.

n. Informar al Consejo hasta el 31 de julio de cada año, acerca de las labores desarrolladas durante el año anterior, informe que lo hará extensivo al Ministerio de Gobierno.

o. Cumplir y hacer cumplir la Ley, las ordenanzas, acuerdos y resoluciones que dicte el Consejo Provincial.


p. Aceptar, con autorización del Consejo juntamente con el Procurador Síndico, las herencias, donaciones y legados que se hicieren a favor de la Institución.

q. Ordenar, de conformidad con la Ley, la baja de especies incobrables y de bienes. Mensualmente informará al Contralor General del Estado sobre las bajas ordenadas.

r. Ordenar los gastos de acuerdo con las partidas presupuestarias y las disponibilidades

de caja, así como los gastos extraordinarios con cargo a la partida de imprevistos, hasta por la suma determinada en el Presupuesto, con la obligación de dar cuenta al Consejo, en la próxima sesión.

s. Conceder licencia a los empleados, de conformidad con la ley. t. Fijar los salarios y emolumentos de los obreros del Consejo que no trabajen a sueldo fijo, respetando las disposiciones sobre salarios mínimos.

u. Ejercer las demás atribuciones que le conceda la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas y los reglamentos.

CAPITULO III DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA DIRECCION DE PLANIFICACION Y DESARROLLO REGIONAL Art. 14) Son funciones de la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional las siguientes: a. Asumir las funciones de Secretaría Técnica del Subsistema de Planificación Provincial, de conformidad con lo que establece el Art. 7 del Decreto Ejecutivo 1133 de creación de la SENPLADES. b. Representar al Consejo Provincial en la instancia de coordinación con la SENPLADES, Ministerio de Relaciones Exteriores, ONGs Nacionales e Internacionales, Organismos Multilaterales, conjuntamente o a nombre del señor Prefecto. c. Coordinar acciones de identificación y gestión de proyectos con organismos seccionales. d. Establecer relaciones al interior de la provincia con organismos del sector privado para la aplicación del Plan de Desarrollo de Manabí. e. Mantener contactos permanentes con la AME Regional Manabí y con el CONCOPE, para la aplicación del Plan de Desarrollo de Manabí. f.

Representar al Consejo Provincial en la ejecución de convenios de cooperación con Ministerios, Organismos Internacionales, ONGs, entidades gubernamentales.

g. Mantener en custodia los archivos de estudios y proyectos del Consejo Provincial de Manabí. h. Gestionar recursos para el desarrollo local ante entes públicos, privados e internacionales para proyectos patrocinados por el Consejo Provincial y los gobiernos locales y juntas parroquiales. i.

Participar en la negociación de proyectos.

j.

Promover y facilitar la participación solidaria y cívica de los ciudadanos, tanto en la formulación como en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo


m. Promover la organización y capacitación de los ciudadanos, para facilitar el fortalecimiento del tejido social, asociativo y comunitario a efectos de propiciar una efectiva intermediación popular en la formulación y ejecución de planes y proyectos de desarrollo. n.

Coordinar y supervisar las actividades a desarrollar por parte de las unidades de gestión a su cargo.

o.

Dar las orientaciones y directrices para la elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) de todas las dependencias del Consejo Provincial, así como, el Plan de Inversiones de la Institución

p.

Realizar las actividades que le fueren asignadas por la Prefectura, con el fin de cumplir con los fines institucionales.

Art 15) De la Coordinación de Programación, Seguimiento y Evaluación: a. Coordinar con Municipios, Juntas Parroquiales, ONGs, ODR, ODL, la ejecución de proyectos vinculados con la Agenda Provincial y el Plan de Desarrollo de Manabí. b. Elaborar programas de actividades de la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional. c. Evaluar el avance del Plan de Desarrollo de Manabí y proponer alternativas para su cumplimiento. d. Coordinar con las entidades de desarrollo de la provincia en la identificación, elaboración y evaluación de proyectos del Plan de Desarrollo. e. Elaborar en coordinación con las Direcciones de la Prefectura, el Plan de Inversiones y Plan Operativo Anual de la institución para análisis y aprobación del Prefecto. f.

Coordinar con las instituciones del sector público el Plan de Inversiones Provinciales

g. Realizar el seguimiento y evaluación de la Agenda, los planes de desarrollo y el plan operativo anual de la institución. h. Realizar gestiones institucionales del Consejo Provincial de Manabí relacionadas con los procesos de descentralización, gobernabilidad y autonomía provincial. i.

Apoyar al Consejo Provincial de Manabí, al Comité Permanente de Desarrollo de Manabí y sus comisiones en agendas, reuniones, coordinación de capacitaciones de sus autoridades y funcionarios.

j.

Apoyar a los municipios y juntas parroquiales por su representatividad como gobierno en la provincia, para mejorar la planificación y su capacidad de gestión.

k. Apoyar a las diferentes direcciones para mejorar los procesos previo al compromiso de asumir nuevas competencias del gobierno central. l.

Promover la participación social, identificando los problemas y priorizando los proyectos que la comunidad considere pertinentes.

m. Mantener reuniones periódicas de trabajo con las juntas parroquiales rurales, con el fin de evaluar y monitorear los planes estratégicos y planes operativos de cada parroquia.


n. Mantener reuniones de trabajo con los sectores comunitarios organizados con la finalidad de orientar y retroalimentar la planificación del desarrollo local. o. Realizar las actividades que le fueren delegadas por la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional para propiciar el cumplimiento de los fines institucionales. Art. 16) De la Coordinación de Proyectos y Convenios Institucionales a. Coordinar con el Dpto. de Diseños y Presupuestos, la elaboración de los proyectos priorizados en los planes estratégicos parroquiales, planes cantonales y regionales que requieren aprobación de SENPLADES. b. Identificar proyectos en concordancia con el Plan de Desarrollo de Manabí. c. Elaborar perfiles de macroproyectos y proyectos prioritarios de carácter provincial, cantonal y zonal d. Elaborar términos de referencia para la Gestión de Proyectos. e. Realizar trabajos de oficina y de campo para la elaboración, gestión y evaluación de proyectos. f.

Elaborar informes técnicos de los proyectos que maneja la Dirección de Planificación.

g. Mantener contactos permanentes con organismos de cooperación nacionales e internacionales. h. Identificar oportunidades y tramitar los proyectos de cooperación internacional. i.

Monitorear y dar seguimiento a los proyectos del Plan de Desarrollo de Manabí.

j.

Colaborar en la formulación de términos de referencia y en la elaboración de proyectos del Plan de Desarrollo.

k. Elaborar propuestas de proyectos para Municipios, juntas parroquiales y organismos de desarrollo regional. l.

Monitorear las actividades que realiza la Agencia para el Desarrollo de Manabí, ONG´s, organismos internacionales y proyectos de desarrollo local a efectos de propiciar la cooperación interinstitucional.

m. Promover la participación de la sociedad civil en los proyectos de desarrollo que impulse la Dirección de Planificación Desarrollo Regional. n. Realizar las actividades que le fueren delegadas por la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional para propiciar el cumplimiento de los fines institucionales. Art. 17) De la Coordinación de Investigación y Estadísticas Básicas: a. Distribución, recolección, registro y resumen de instrumentos de investigación a ser utilizados. b. Mantener y actualizar la información estadística Provincial en las áreas requeridas. c. Procesar y difundir la información estadística del Plan Provincial.


d. Recolectar y procesar la información técnica y científica producida por las entidades públicas y privadas de la provincia. e. Generar información estadística de orden técnico científico, social y económico mediante encuestas permanentes según prioridades del plan operativo anual. f.

Organizar el centro de información provincial.

g. Mantener junto con el equipo de apoyo, el banco de datos Art. 18) De la Coordinación de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo a. Procesar información social y económica en mapas temáticos. b. Actualizar mapas temáticos para difusión institucional por microrregiones de desarrollo. c. Georeferenciar datos del sistema de información provincial (SIP) d. Procesar y difundir la información relacionada con: mancomunidades territoriales, cuencas hidrográficas, zonas especiales de manejo y zonas de riesgo conforme al Plan Provincial, planes sectoriales y planes de contingencia. e. Coordinar acciones con entidades de control para aplicación de ordenanzas de prevención. f.

Capacitar a la comunidad mediante charlas, seminarios y simulacros en coordinación con instituciones involucradas del Cantón, la Provincia y el País.

g. Coordinar con el COE provincial y COEs de cada Municipalidad para reacción inmediata frente a emergencias y eventos de la naturaleza. DIRECCION DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA Art. 19) Son funciones de la Dirección de Comunicación Corporativa, las siguientes: a. Planificar, organizar, dirigir y controlar, la aplicación de la política comunicacional, interna y externa, del Consejo Provincial de Manabí. b. En coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano, formular los programas de relaciones públicas, sociales, culturales y deportivos y los de información y editorial; someterlo a la aprobación del Prefecto Provincial y ejecutar los que fueren aprobados. c. Apoyar todas las estrategias y actividades que propendan a mantener una imagen positiva de la institución, con la publicación de informativos internos, revista anual y periódicos murales, etc. d. Preparar y difundir boletines informativos de la institución. e. Mantener una hemeroteca, videoteca, audio teca y sistema virtuales de consulta, relativo a los asuntos de interés Institucional. f.

Preparar textos publicitarios y promocionales del Consejo Provincial de Manabí, y coordinar su difusión por los diferentes medios de comunicación social.


g. Asesorar al Consejo Provincial Manabí, y Prefectura en asuntos relacionados con la comunicación Institucional, la organización de eventos de carácter público y la atención a los actos en que haya participación nacional e internacional. h. Programar el periódico virtual de la Provincia y renovar su contenido, periódicamente, durante todo el año calendario. i.

Actualizar permanentemente la pagina Web del Consejo Provincial de Manabí y de las diferentes direcciones; y, utilizar el correo electrónico para una mas rápida y fluida comunicación con todos los sectores interesados en conocer y apoyar la gestión del Consejo Provincial.

j.

Planificar y dirigir programas de información interna.

k. Coordinar las actividades de cada uno de los comunicadores sociales, periodistas responsables de tareas especificas a ellos asignadas, según la programación semanal, quincenal o mensual. l.

Organizar ruedas de prensa, conferencias y otros eventos para fomentar la cultura de la comunicación, y para que logre adhesiones sobre la acción del Consejo Provincial.

m. Divulgar las actividades trascendentales, los logros y realizaciones Institucionales. n. Cooperar en los programas de desarrollo y cambio social de la provincia, de la institución y de las organizaciones relacionadas con el Consejo Provincial de Manabí. o. Utilizar adecuadamente los espacios que ofrecen los medios de comunicación social para difundir las actividades que realiza el Consejo Provincial de Manabí. p. Coordinar actividades con las organizaciones públicas y privadas de la provincia y nacionales que tengan relación con la comunicación pública y con la entidad. q. Mantener canales de comunicación abiertos a la opinión pública e interna del personal para promocionar la crítica constructiva, sugerencias de soluciones a problemas detectados, disminuyendo en todo momento difusiones e información distorsionada. r.

Programar y ejecutar actividades culturales y sociales dentro y fuera de la institución y responsabilizarse de las actividades de Relaciones Publicas y Protocolo a nivel interno y externo, debidamente autorizados.

s. Cumplir con más disposiciones de orden comunicacional que dicte el Prefecto Provincial. Art. 20) De la Coordinación de Prensa e Información a. Elaborar el periódico institucional b. Coordinar las ruedas de prensa que convoca el Prefecto y el Consejo Provincial c. Elaborar boletines informativos relacionados con las actividades que ejecuta el H. Consejo Provincial d. Elaborar y promocionar carteleras informativas para la comunidad e. Mantener un banco de datos de prensa f.

En coordinación con la Dirección de Planificación, actualizar periódicamente la Página Web de la institución


Art. 21) De la Coordinación de Relaciones Públicas y Protocolo a. Realizar las coberturas de los actos en los que interviene el Consejo Provincial y elaborar los correspondientes boletines de prensa para que lleguen a los principales medios de comunicación. b. Actualizar permanentemente la pagina Web del Consejo Provincial de Manabí y de las diferentes direcciones; y, utilizar el correo electrónico para una mas rápida y fluida comunicación con todos los sectores interesados en conocer y apoyar la gestión del Consejo Provincial. c. Preparar borradores de comunicaciones en respuesta a desinformaciones que se den por los medios de comunicación colectiva, a efectos de que sean conocidos y resueltos por el Prefecto Provincial y/o la Coordinación Institucional. d. Gestionar las invitaciones para participar en eventos que organice el Consejo Provincial. e. Organizar eventos que le fueran requeridos por el Prefecto Provincial, la Secretaría General del Consejo Provincial o la Coordinación. f. Promover una efectiva coordinación de las relaciones del Consejo Provincial con toda la institucionalidad de la provincia. g. Organizar el protocolo en los encuentros en los que participe el Prefecto Provincial, así como en los eventos en los que sean requeridos por el Prefecto Provincial, la Secretaría General del Consejo Provincial o la Coordinación. h. Cumplir las demás tareas que sean pertinentes a fin de maximizar las relaciones institucionales y comunicacionales con la comunidad manabita. Art. 22) De la Coordinación de Producción Audiovisual a. Editar programas y spots de televisión b. Elaborar cuñas radiales

e. Diseñar artes, invitaciones, stickers, afiches y banners f. Diseñar carpetas, trípticos y dícticos g. Elaborar mapas temáticos h. Producir el periódico Manabí Primero i. Cumplir las demás tareas que le sean encomendadas para la obtención de productos promocionales y de imagen institucional.

Art. 23) De la Coordinación de Promoción Cívica a. Preparar campañas de concienciación en escuelas, colegios, clubes, etc.; b. Coordinar conferencias audiovisuales en escuelas y colegios; c. Desarrollar Horas Cívicas en los cantones;


d. Desarrollar Concursos Murales, Afiches, etc.,; e. Socializar y coordinar la inauguración de obras; f.

Preparar y coordinar planes de Eventos de Civismo.

PROCURADURIA SINDICA Art. 24) Son funciones de la Procuraduría Sindica las siguientes:

a. Planificar, programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de la Dirección.

b. Representar junto con el Prefecto Provincial, judicial y extrajudicialmente a la Corporación Provincial.

c. Intervenir, en unión del Prefecto, en todos los actos y contratos, con autorización y según las instrucciones del Consejo Provincial de Manabí.

d. Estudiar, analizar y hacer que se cumplan los procedimientos pre-contractuales, contractuales.

e. Advertir al Consejo Provincial de Manabí, aun sin ser requerido, cuando al absolver cualquier asunto, se aparte del texto expreso de la Constitución o de las leyes.

f. Atender consultas y emitir dictámenes legales sobre asuntos puestos a su consideración y que fueren de competencia del Consejo Provincial de Manabí.

g. Formular proyectos de leyes, ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y más

actos legislativos, por propia iniciativa o a pedido del Consejo Provincial de Manabí, o del Prefecto Provincial.

h. Gestionar los litigios y controversias legales en defensa de los intereses de la corporación provincial.

i. Efectuar el seguimiento y vigilancia adecuada en los juicios coactivos iniciados por la Corporación Provincial.

j. Tramitar mediante escritura pública todo contrato de compraventa, permuta, hipoteca o arrendamiento de bienes inmuebles del Consejo Provincial de Manabí

k. Mantener un archivo actualizado y debidamente codificado de contratos, convenios,

ordenanzas, acuerdos, resoluciones, escrituras y más asuntos legales del Consejo Provincial de Manabí.

l. Presentar al Prefecto Provincial informes periódicos de las labores cumplidas por la dirección.

m. Asistir a las sesiones del Consejo de la Provincia de Manabí para resolver las consultas que se le hiciere.

n. Coordinar y supervisar las acciones a cumplir por parte de las unidades de gestión que se encuentran a su cargo.


DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA Art. 25) Son funciones de la Dirección de Auditoría Interna las siguientes: a. Elaborar la planificación anual de la auditoría de acuerdo con el ámbito asignado, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes. b. Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la dirección. c. Organizar equipos de auditoría para realizar los exámenes programados, tomando en cuenta para su integración, entre otros aspectos, las condiciones técnicas, conocimiento, experiencia, habilidades y relaciones interpersonales. d. Programar las auditorías a base de los criterios estándares mínimos, tales como los objetivos generales, el alcance, el tiempo para su ejecución, número de auditores por equipos, y las instrucciones específicas, entre otros. e. Apoyar e incentivar la participación activa de los auditores, con el propósito de lograr el objetivo general propuesto para la auditoría. f. Prestar a los Supervisores y Auditores asignados para la ejecución del trabajo, la asistencia técnica necesaria para que estos cumplan eficientemente con sus obligaciones. g. Conocer y aprobar el informe sobre la planificación preliminar y la planificación específica previa a la ejecución del trabajo. h. Exigir la aplicación sistemática del proceso de la auditoría a base de la metodología definida en este manual. i. Fomentar la aplicación de las políticas y normas de auditoría emitidas por la Contraloría General, como garantía de la calidad del trabajo. j. Suscribir, cuando corresponda, los informes de auditoría que serán remitidos a la administración. k. Preparar un informe final con los resultados obtenidos en la ejecución anual de trabajo. l. Supervisar selectivamente el funcionamiento técnico y administrativo de los equipos de trabajo ubicados en las diferentes áreas de trabajo, como un criterio para fomentar el control de calidad interno. m. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias y la normatividad relacionada con el control de los recursos públicos emitida por el Organismo Técnico Superior de Control. n. Entre otras de las funciones que cumple la Dirección de Auditoría Interna es asesorar a la máxima autoridad.


CAPITULO IV DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE APOYO COORDINACION DE LA PREFECTURA Art. 26) Son funciones de la Coordinación de la Prefectura, las siguientes:

a. Coordinar las actividades en las que intervienen directores, jefes departamentales con instituciones del sector público, semipúblico y privado.

b. Supervisar las actividades de control previo, oficinas zonales y oficina en Quito. c. Coordinar la elaboración de los informes que requiera presentar el señor Prefecto, de conformidad con las leyes y ordenanzas vigentes.

d. Coordinar y supervisar las actividades de las unidades de asesoría, apoyo y operativa de la Corporación.

e. Mantener a través de la dirección de Comunicación, un monitoreo permanente de la agenda que tiene que cumplir el señor Prefecto.

f. Atender todas las solicitudes verbales y documentadas que se presentan en el Consejo Provincial o al Prefecto Provincial.

g. Ejecutar disposiciones de la Prefectura para coordinar la realización de reuniones de trabajo, inspecciones, y más diligencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales.

h. Apoyar a las Direcciones operativas para solucionar problemas institucionales, especialmente relacionados con la obra pública y la utilización del equipo caminero.

i. Elaboración de comunicaciones en coordinación con la Secretaría General y/o Dirección de Comunicación Corporativa.

j. Coordinar las actividades en las que intervienen directores, jefes departamentales con instituciones del sector público, semipúblico y privado.

Art. 27) Son funciones de Control Previo y las Oficinas Zonales, las siguientes: En la Unidad de Control Previo a. Realizar una revisión aleatoria de procesos pre-contractuales y contractuales. b. Realizar los seguimientos del caso a los distintos trámites que son de conocimiento y competencia de la Prefectura.

c. Coordinar los procesos para contrataciones, adquisiciones de bienes y servicios y consultoría en general, según lo establecido en la Ley de Contratación Pública y Ley Especial de Consultoría. d. Verificar y comprobar los análisis y revisiones de los soportes y/o documentos tramitados ante la Prefectura. e. Proponer soluciones pertinentes en base a los procedimientos y normas que sustentan la Ley Orgánica del Régimen Provincial y la Ley de Contratación Pública. f.

Evacuar consultas en materia de su competencia.

g. Controlar y verificar que las planillas de obras contratadas por la institución estén acorde con las normas y procedimientos de la contratación pública. h. Las demás que le disponga el Prefecto y/o el Coordinador de Prefectura.


En las Oficinas Zonales a. Coordinar con las Direcciones operativas las obras de infraestructura y programas que se ejecutan para el desarrollo socio-económico provincial. b. Coordinar las disposiciones del Prefecto, con las secciones que dependen de la zona. c. Presidir sesiones de trabajo, donde se analizan y evalúan resultados de la zona. d. Dirigir, coordinar y controlar la realización de las obras que se efectúen por administración directa y supervisar la correcta ejecución de las obras que se realizan por contrato o convenios suscritos con Instituciones Públicas o de naturaleza privada en la zona de su competencia. e. Dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos a su estudio. f.

Autorizar el trámite de planillas aprobadas de las obras que se ejecuten por contratación pública en la zona.

g. Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo en la ejecución de los programas asignados a la Dirección. h. Ejecutar las obras que han sido aprobadas por el Consejo Provincial para la zona. i.

Velar por el cumplimiento de las ordenes dictadas por el Consejo Provincial, así como cumplir con los objetivos fijados en el plan operativo anual.

j.

Formular y presentar al Prefecto y Consejeros informes trimestrales de actividades analizando resultados y sugiriendo recomendaciones, según se los solicitare.

k. Disponer la asignación de vehículos, equipo y maquinaria, y ejecutar procedimientos de control y supervisión sobre provisión y uso de equipos en la zona de su competencia. l.

Solicitar informes de resultados de fiscalización de obras en proceso o ejecutadas por contratistas, para posterior análisis.

m. Autorizar el trámite de planillas de pago de materiales de construcción, y de otros gastos que haya incurrido la Institución en la ejecución de las Obras en la zona. n. Las demás establecidas en la Ley de Régimen Provincial, o las que le asigne el Prefecto y el Coordinador de Prefectura. Art. 28) Son funciones de la Oficina en Quito, las siguientes:

a. Mantener contactos permanentes con organismos de cooperación nacionales e internacionales.

b. Identificar oportunidades de cooperación internacional. c. Preparar propuesta de cooperación. d. Tramitar los proyectos de cooperación internacional. e. Realizar gestiones institucionales del Consejo Provincial de Manabí. f. Apoyar al Consejo Provincial de Manabí, en agendas, reuniones, coordinación de capacitaciones de las autoridades y funcionarios.

g. Apoyar

a los gobiernos seccionales, locales representatividad como gobierno en la provincia.

y

juntas

parroquiales

por

su


h. Las demás que para el cumplimiento de los fines institucionales le sean asignadas por el Consejo Provincial de Manabí.

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS INSTITUCIONALES Art. 29) Son funciones de la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales, las siguientes: a. Programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los Departamentos y secciones a su cargo y que tienen relación con dotación de bienes y servicios el apoyo administrativo y servicios generales, con los recursos materiales, tecnológicos y humanos del Consejo Provincial. b. Proporcionar un oportuno servicio de apoyo que permita un funcionamiento apropiado de las dependencias del Consejo Provincial. c. Estudiar, preparar e implantar en los diferentes niveles, normas, sistemas y manuales de procedimientos administrativos. d. Preparar y recomendar lineamientos y estrategias de acción del área administrativa, desarrollar y controlar las labores de apoyo a todos los niveles dependientes del Consejo Provincial, procurando un óptimo aprovechamiento de los recursos materiales, tecnológicos y humanos, para lograr agilidad, eficiencia y satisfacción de los servicios. e. Asesorar al Prefecto Provincial, sobre políticas de administración, así como en proyectos, normas, procedimientos y subrogaciones, para optimizar el rendimiento del recurso humano y en materia administrativa, para el mejor funcionamiento Institucional. f.

Supervisar las normas de Bienestar Social y de Seguridad Industrial de la Institución.

g. Supervisar que el Departamento de Servicios Generales, brinde el apoyo logístico a las distintas dependencias y provea un buen funcionamiento de los servicios administrativo. h. Supervisar que todos los procesos dentro del ámbito de sus funciones se cumplan a cabalidad como soporte y servicio a las demás direcciones, y en apego a la ley. i.

Supervisar y controlar la contratación y administración de los recursos humanos para el Consejo Provincial.

j.

Disponer la asignación de vehículos solo para actividades específicas administrativas y cuando lo requieran las diferentes direcciones, previo autorización del Prefecto los días sábados, domingos y feriados, para lo cual emitirá la orden de provisión de combustible y la emisión del respectivo salvoconducto.

k. Mantener contacto permanente con todas y cada una de las dependencias del Consejo Provincial, a efectos de utilizar y dotar de manera armónica y efectiva los recursos humanos, materiales, tecnológicos y servicios administrativos de la entidad. l.

Planificar, organizar, desarrollar y controlar los procesos de adquisición de bienes y servicios para el Consejo Provincial.

m. Formular el Plan Anual de Adquisiciones, conforme a las políticas directrices establecidas por la entidad, las necesidades Institucionales y lo dispuesto por el Prefecto Provincial, de conformidad con el Plan Operativo Anual, que será informado oportunamente a la Dirección Financiera, para la elaboración de la Proforma presupuestaria.


n. Comprobar y asegurar que el Departamento de Adquisiciones ejecute todos los procesos de las adquisiciones aplicando los principios de eficiencia, oportunidad y conveniencia, y cumpliendo con todas las normas, reglamentos y demás procedimientos contemplados en la Ley, constituyéndose en solidario por las acciones u omisiones. o. Comprobar y asegurar que se mantenga actualizado el registro de proveedores calificados y costos unitarios de los bienes y servicios y que la selección o adjudicación de compras se lo realice en base a las normas y reglamentos de adquisiciones. p. Establecer lineamientos y políticas en general para el uso de bienes y servicios del Consejo Provincial. q. Controlar y supervisar que todos los servicios administrativos y de mantenimiento generales, se cumplan en forma eficiente y oportuna. r.

Ejecutar los tramites de reclamaciones y posterior seguimiento para el cobro de indemnizaciones, en coordinación con la Dirección de Procuraduría Sindica, de los diversos siniestros declarados ante las Compañías Aseguradoras.

s. Controlar que los requerimientos de los bienes y servicios de las diferentes dependencias se cumplan de forma oportuna. t.

Vigilar que los mecanismos de control y registros sobre el uso de los artículos y servicios de mantenimiento se cumplan adecuadamente y de conformidad a la Ley.

u. Supervisar y dirigir la contribución, elaboración, administración y mantenimiento de los recursos Informáticos del Consejo Provincial de Manabí. v. Coordinar y controlar la administración, requerimientos y servicios desde aplicaciones y base de datos Institucional, con las tecnologías disponibles. Art. 30) De Recursos Humanos: a. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, las disposiciones de la Legislación Laboral y el Contrato Colectivo de los trabajadores. b. Aplicar los subsistemas de: reclutamiento y selección; clasificación y valoración; evaluación; y, registro y control, de acuerdo con la Ley, políticas y disposiciones Institucionales. c. Informar a la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales, sobre la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas que regulan la Administración de Personal. d. Informar a la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales, sobre el cumplimiento de metas y objetivos, dentro del ámbito de su competencia. e. Planificar, coordinar, supervisar la administración de los beneficios sociales y los programas para una oportuna atención en el área social de los empleados y trabajadores de la institución y de Patronato, soportándose en la unidad de Bienestar Social. f.

Mantener un registro adecuado de acuerdo a las disposiciones legales, de los nombramientos, contratos y otros.


g. Efectuar de conformidad con los manuales, el reclutamiento, selección y evaluación, promoción y remoción del personal; preparar listas de elegibles para la provisión de cargos, acuerdos y mas acciones de personal. h. En coordinación con la Dirección de Procuraduría Sindica, elaborar proyectos de reglamentos, manuales e instructivos sobre administración de personal. i.

Garantizar el cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones del personal, establecidos en la constitución, leyes, reglamentos y contratos suscritos.

j.

Preparar informes remunerativas.

y

recomendaciones

a

las

autoridades

sobre

políticas

k. Programar y coordinar estrategias y procedimientos que permitan al Consejo Provincial, desarrollar contrataciones dentro de un clima laboral satisfactorio para la integración Institucional. l.

Solicitar a la Dirección de Procuraduría Sindica, la elaboración de contratos de personal, previa la autorización del Prefecto Provincial una vez cumplidos los requisitos de ley.

m. Coordinar acciones con la Asociaciones de Empleados y los Sindicatos de la Institución. n. Elaborar y mantener actualizado el sistema de clasificación de puestos, la escala valorativa de personal y demás términos de administración de personal. o. Elaborar en el mes de diciembre de cada año el cuadro de vacaciones a ejecutarse en el año inmediato posterior, el que se formulará de conformidad con las fechas de ingreso de cada servidor público y a la vez coordinando con los Directores y Jefes departamentales. p. Mantener actualizado el Distributivo de Sueldo. q. Elaborar el Plan Anual de Capacitación, e informar a la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales, para su aprobación. r.

Programar, coordinar y ejecutar las actividades de capacitación y desarrollo profesional.

s. Administrar el plan de carrera administrativa. t.

Controlar horarios y autorizaciones para la realización de estudios y el ejercicio de la docencia universitaria.

u. Planificar y dirigir los eventos de capacitación, estableciendo procedimientos para su ejecución. v. Llevar registros y expedientes centralizados y preparar las estadísticas de personal. w. Calificar los documentos necesarios para acreditar tiempo de servicio, subsidios y otros beneficios, tanto del personal administrativo como de trabajadores. x. Imponer las sanciones y aplicar las medidas correctivas o disciplinarias que solicitaren los Jefes departamentales o funcionarios competentes. y. Preparar en base a los Informes de comisión, el que deberá estar suscrito en conformidad por cada Jefe Inmediato, los roles de viáticos, subsistencia y


alimentación por viajes y/o movilización propias del puesto dentro o fuera de la Provincia, de los trabajadores y empleados, cuyos valores económicos serán calculados en ambos casos, de acuerdo al monto establecido en el Contrato Colectivo Único de Trabajo vigente y las normas de viáticos pertinentes. z. Preparar y legalizar las liquidaciones provisionales de viáticos fuera de la provincia, legalizar y revisar las liquidaciones definitivas de viáticos elaboradas en Contabilidad, cuyos valores económicos serán calculados de conformidad a las normas de cómputo que establezca la ley. aa. Elaborar el Distributivo de Sueldos, que será informado oportunamente a la Dirección Financiera, para la elaboración de la Proforma presupuestaria. bb. Controlar la administración de los servicios de salud. Art. 31) De Bienestar Social: En el Subsistema de Trabajo Social del CPM. a. Organizar, supervisar, ejecutar y evaluar periódicamente la ejecución de Programas de Bienestar Social en coordinación con Recursos Humanos. b. Mantener registros actualizados y estadísticos relativos a beneficios sociales de los empleados y trabajadores de la Corporación. c. Coordinar los planes, programas y proyectos para mejorar el ambiente laboral en función de la seguridad y salud industrial. d. Investigar la situación social de los empleados y trabajadores para establecer políticas de atención social por parte de la institución. e. Prestar servicios asistenciales y de trabajo de grupos, así como investigar y diagnosticar problemas socio—económicos del personal. f.

Asesorar a los empleados y trabajadores del Consejo Provincial, sobre asuntos laborales y trámites a realizarse tales como cobro de subsidios, reubicación de trabajo, renuncias, liquidaciones, etc.

g. Gestionar en el IESS, jubilaciones, mortuorias, subsidios de enfermedad, accidentes de trabajo, maternidad, etc., en lo que corresponde a la Corporación y asesorar a los empleados y trabajadores en estos aspectos. h. Legalizar el ingreso en situaciones emergentes al Hospital del IESS y otros servicios médicos. i.

Elaborar reportes periódicos con datos estadísticos relacionados con las diferentes problemáticas encontradas con la finalidad de elaborar políticas sociales.

j.

Administrar la póliza de vida y asistencia médica, en relación a los hechos y sucesos.

k. Diseñar programas de investigación de riesgos y, de seguridad y salud laboral. l.

Sugerir y presentar proyecto de actualización de las normas y reglamentos referentes a seguridad y salud laboral.

m. Estudiar y controlar las causas de riesgos y diseñar técnicas de prevención.


n. Planificar y diseñar programas y proyectos de mejoramiento de áreas de trabajo existentes (oficinas, campamentos y otros.) o. Verificar que el personal cuente y use los implementos de seguridad industrial. p. Coordinar y ejecutar los convenios de asistencia relacionados a la salud ocupacional e higiene de trabajo. q. Establecer programas de fomento y prevención de salud en los empleados y trabajadores para evitar enfermedades profesionales y epidémicas y procurar la adaptación científica del hombre al trabajo. r.

Informar y capacitar al personal de la corporación sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo, y los métodos y sistemas a adoptar para evitar accidentes y enfermedades ocupacionales.

s. Elaborar programas de capacitación y adiestramiento dirigidos a los recursos humanos en materia de prevención de riesgos. t.

Coordinar con la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales el uso de vehículos para el traslado a cualquier casa de salud en caso de enfermedad de Empleados, trabajadores, padre, madre, hijos y cónyuge, dentro y fuera de la provincia.

u. Coordinar con los responsables de la Ambulancia de la institución, el traslado del personal que labora en el Consejo Provincial de Manabí, en caso de enfermedad que por emergencia amerite ser llevados a centros asistenciales dentro y fuera de la provincia. v. Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Jefe de Recursos Humanos, y Director Administrativo lo señalen. En el Subsistema Médico y Dental w. Brindar atención médica y odontológica al personal de empleados y trabajadores del Consejo Provincial. x. Preparar y ejecutar programas de atención médica preventiva, al personal que labora en la Institución. y. Elaborar solicitudes de consulta especializada al Hospital y Servicios del IESS, incluyendo el despacho de medicamentos. z. Coordinar con los médicos del IESS para consulta y tratamiento. aa. Controlar y administrar el suministro de medicamentos de emergencia para el dispensario del Consejo Provincial. bb. Realizar control médico previo al ingreso del personal que prestará servicios en la institución. cc. Presentar al Departamento de Personal informes periódicos con datos estadísticos relacionados con el cumplimiento de las actividades. dd. Preparar y ejecutar programas de atención preventiva dental de todo el personal del Consejo Provincial.


ee. Velar por el correcto uso, mantenimiento e implementación de equipos e insumos que se requirieren en el Dispensario Médico y Dental. Art. 32) De Adquisiciones y Proveeduría a. Programar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades que tienen relación con su Departamento. b. Colaborar con la Dirección Administrativa y Servicios Institucionales en la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones. c. Mantener actualizados los registros de Proveedores Calificados y costos unitarios, de bienes, suministros, materiales y servicios. d. Ejecutar todos los procesos de adquisiciones de acuerdo al reglamento, normas y procedimientos, cuya ejecución se basaran en las necesidades reales y el Plan Anual de adquisiciones (que estará sujeto a revisiones y alcances) de la Institución, estableciendo parámetros que lo haga decidir por las mejores condiciones, adquisiciones que tendrán coherencia con las disponibilidades presupuestarias que certifique la Dirección Financiera. e. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias y demás normas pertinentes, establecidas para el proceso de adquisición y dotación de bienes, insumos, suministros, materiales y servicios f.

Dejar constancia en la del “ recibí conforme ”, una vez que los bienes, materiales, insumos, etc. han sido debidamente recibidos de manos del Proveedor, y el “ recibí conforme ” del Departamento de Almacén General, una vez el Jefe de Adquisiciones, le halla entregado los respectivos bienes, etc. para el ingreso a la bodega.

g. Ejecutar labores de control de costos por unidad con los diferentes proveedores calificados. h. Informar a la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales, si los Proveedores-casas comerciales, no han cumplido con sus compromisos contractuales con la Institución, para que se tomen las medidas correspondientes. i.

Brindar asesoría a la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales y al señor Prefecto en materia de adquisiciones.

j.

Obtener datos técnicos, especificaciones o informaciones relevantes sobre bienes, materiales y equipos cuando le sean solicitados, a fin de adquirir los que más se ajusten a las necesidades del Consejo Provincial.

k. Planificar, organizar, desarrollar y controlar los procesos de adquisición de bienes y servicios para el Consejo Provincial. l.

Formular el Plan Anual de Adquisiciones, conforme a las políticas directrices establecidas por la entidad, las necesidades Institucionales y lo dispuesto por el Prefecto Provincial, Plan anual (sujeto a revisiones y alcances) que será informado oportunamente a la Dirección Financiera, para la elaboración de la Proforma presupuestaria.

m. Comprobar y asegurar que el Departamento de Adquisiciones ejecute todos los procesos de las adquisiciones aplicando los principios de eficiencia, oportunidad y conveniencia, y cumpliendo con todas las normas, reglamentos y demás procedimientos contemplados en la Ley, constituyéndose en solidario por las acciones u omisiones.


n. Administrar un Fondo de Caja Chica, para atender adquisiciones urgentes menores, Ejecutándolo de acuerdo al Reglamento de Caja Chica vigente. n. Las demás funciones que le sean encomendadas por el/la Director(a) Administrativo y de Servicios Institucionales. o. Comprobar y asegurar que se mantenga actualizado el registro de proveedores calificados y costos unitarios de los bienes y servicios y que la selección o adjudicación de compras se lo realice en base a las normas y reglamentos de adquisiciones. Art. 33) De Servicios Generales: a. Ejecutar las actividades de servicios generales de limpieza, aseo, mantenimiento, copiado y seguridad en forma eficiente y oportuna. b. Proporcionar un oportuno servicio de apoyo que permita un funcionamiento apropiado de las dependencias del Consejo Provincial. c. Coordinar con la Dirección Administrativa y de Recursos Humanos, los planes y requerimientos de suministros y materiales. d. Vigilar el aseo de oficinas, muebles, corredores y baterías sanitarias. e. Supervisar el mantenimiento eléctrico, disponiendo se revise que al termino de las labores de oficina se encuentren apagadas las luminarias y desconectados los aparatos eléctricos. f.

Supervisar que el Departamento de Servicios Generales, brinde el apoyo logístico a las distintas dependencias y provea un buen funcionamiento de los servicios administrativo.

g. Controlar el suministro de agua, cerrar las llaves y comunicar de inmediato las fugas o daños que se produzcan. h. Supervisar que se ejecuten los mecanismos de control y vigilancia de las puertas de acceso a las oficinas de la Institución. i.

Solicitar y mantener en existencia útiles de aseo y limpieza.

j.

Colaborar con diligencia en la atención a los servidores del Consejo Provincial.

k. Atender en forma oportuna los requerimientos de servicios administrativos y de mantenimiento de las diferentes dependencias de la Corporación. l.

Administrar un Fondo de Caja Chica, para gastos administrativos relacionados con sus funciones y en relación al Reglamento Interno de Caja Chica vigente.

m. Administrar y mantener vigentes todas las Pólizas de Seguros que la Institución contrate. n. Colaborar con el/la Director(a) Administrativo y de Recursos Humanos, para los respectivos reclamos de siniestros de todos los Seguros contratados, ante la Compañía Aseguradora. o. Establecer lineamientos y políticas en general para el uso de bienes y servicios del Consejo Provincial.


p. Controlar y supervisar que todos los servicios administrativos y de mantenimiento generales, se cumplan en forma eficiente y oportuna. q. Ejecutar los tramites de reclamaciones y posterior seguimiento para el cobro de indemnizaciones, en coordinación con la Dirección de Procuraduría Sindica, de los diversos siniestros declarados ante las Compañías Aseguradoras. r.

Controlar que los requerimientos de los bienes y servicios de las diferentes dependencias se cumplan de forma oportuna.

s. Vigilar que los mecanismos de control y registros sobre el uso de los artículos y servicios de mantenimiento se cumplan adecuadamente y de conformidad a la Ley. t.

Velar por el buen mantenimiento de las instalaciones de la Corporación.

u. Preparar informes para conocimiento del Director(a) Administrativo y de Servicios Institucionales. v. Producir informes de trabajo extraordinario y solicitar la aprobación del Director(a) para el pago correspondiente. Art. 34) De Servicios de Informática y Recursos Tecnológicos a. Contribuir a que la Corporación sea más eficiente y eficaz, a través de la optimización y automatización de sus procesos a través de aplicaciones; y el uso adecuado de los recursos informáticos, la utilización de información clara, confiable y oportuna. b. Elaborar y mantener actualizado el plan Informático del H. Consejo Provincial de Manabí, en coordinación con el Director Administrativo. c. Administrar el recurso informático, revisar y actualizar permanentemente las necesidades de desempeño de la Corporación. d. Elaborar nuevos sistemas de información y proporcionar mantenimiento adecuado a los existentes, con el fin de optimizar el funcionamiento de cada uno de los procesos de la Corporación. e. Administrar las aplicaciones, la base de datos institucional y la red de comunicaciones, para garantizar la consistencia, integridad y seguridad de la información. f.

Proporcionar el soporte técnico y la capacitación necesaria, en lo relacionado a las aplicaciones, paquetes y equipos utilizados por la Corporación.

g. Determinar los requerimientos de equipos de cómputo, software y aplicaciones, así como, las recomendaciones para uso óptimo. h. Proporcionar y/o asegurar un servicio continuo y permanente de los sistemas computacionales de la Corporación, asi como a los equipos o hardware. i.

Coordinar la capacitación informática al personal tanto del Departamento como de las otras unidades administrativas, conjuntamente con el Jefe de Recursos Humanos.

j.

Coordinar la funcionalidad y operatividad de la Sala virtual, ejecutando los planes desarrollados conjuntamente con Recursos Humanos.


k. Cumplir otras funciones inherentes Administrativo y el Prefecto.

a

su

área,

que

le

delegue

el

Director

DIRECCION FINANCIERA Art. 35) Son funciones de la Dirección Financiera, las siguientes: a. Planificar, organizar, dirigir y controlar la administración eficiente y adecuada de los recursos financieros de la institución, de conformidad con la Ley de Régimen Provincial, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normas y disposiciones legales sobre la materia. b. Vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro de los sistemas contables, presupuestarios y de tesorería. c. Dirigir y coordinar con el Departamento de Personal la elaboración oportuna de los roles de pagos. d. Supervisar la elaboración y entrega oportuna en las fechas y plazos establecidos por los organismos competentes, de la información financiera al Consejo Provincial, Prefecto Provincial, Ministerio de Economía y Finanzas y demás organismos que la Ley disponga. e. Asegurar el funcionamiento del control interno financiero. f.

Participar como asesor en las sesiones que el Consejo Provincial, mantiene para tratar asuntos económicos-financieros de la institución.

g. Participar en avalúos, bajas, remates y entrega-recepción de valores de la entidad. h. Certificar la disponibilidad presupuestaria y financiera para la adquisición de bienes, insumos, materiales, prestación de servicios y contratación de obras. i.

Determinar las necesidades de la entidad y su respectivo financiamiento, y formular conjuntamente con la Dirección de Planificación y el Prefecto la Proforma Presupuestaria.

j.

Formular y presentar conjuntamente con el Prefecto la propuesta de Reforma al Presupuesto vigente, e incorporarla, previa aprobación del Consejo Provincial.

k. Emitir informes cuando sea requerida sobre contratos, venta de bienes, entre otros, del Consejo Provincial. l.

Controlar la correcta inversión de los Fondos de Caja Chica a cargo de las diferentes unidades administrativas de la entidad y aprobar la reposición de los mismos.

m. Procurar la capacitación del personal del área financiera. n. Suscribir conjuntamente con la Tesorera los cheques por gastos autorizados por el Prefecto Provincial que guarden relación con fondos a terceros, dietas, sueldos, salarios, servicios básicos y cheques cuyos montos sean inferiores a $ 4.000.oo. o. Proponer al Prefecto Provincial, alternativas para la inversión de recursos financieros que temporalmente no se requieran para atender necesidades Institucionales. p. Recomendar la contratación de créditos operaciones o proyectos específicos.

internos

o

externos

para

financiar


q. Velar por el cumplimiento del Manual de Contabilidad y de las normas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. r.

Conocer e informar respecto de los reclamos de impugnación por cobro de tributos en forma indebida.

s. Propender a que los procesos de producción de información financiera se apoyen en medios automatizados modernos. t.

Verificar y apoyar la aplicación de indicadores de evaluación presupuestaria y financiera.

u. Administrar el sistema de control de activos fijos, bienes patrimoniales e inventarios del Consejo Provincial. v. Establecer un adecuado sistema de control interno que provea las seguridades respecto: al ingreso, egreso de inventarios para consumo interno y bienes; al cuidado, mantenimiento, preservación y baja de los bienes. w. Disponer la realización de constataciones físicas de los bienes, al menos una vez al año. x. Supervisar que el Departamento de Almacén General, cumpla con todos los procedimientos de movimientos de ingreso, egreso, traspaso, codificación y custodio de bienes de larga duración, y actualización de los kardes de los inventarios de consumo interno. y. Controlar, procesar y hacer el seguimiento de todos los trámites legales relativos a la desaparición por hurto, robo o por cualquier hecho análogo de los bienes de la Institución, hasta la conclusión de dicho proceso. z. Tramitar ante el Prefecto Provincial las bajas de los bienes, insumos, materiales, etc., y ejecutar el proceso posterior pertinente. aa. Las demás funciones que le asigne el Prefecto Provincial, con sujeción a la ley y reglamentos correspondientes. Art. 36) De Contabilidad y Presupuesto: a. Organizar, coordinar, controlar, ejecutar y mantener actualizado el sistema de Contabilidad y Presupuesto de conformidad con las normas, procedimientos y disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley de Régimen Provincial y las demás disposiciones vigentes. b. Estructurar el proyecto de presupuesto de la institución conjuntamente con la Dirección Financiera, apoyándose en la información base del Plan Operativo, Plan de Adquisiciones, Plan Distributivo de Sueldos y Salarios, etc. c. Estructurar el proyecto de reforma del presupuesto de la institución conjuntamente con la Dirección Financiera. d. Efectuar el control previo y concurrente de los ingresos y egresos, según las normas de control de la Contraloría General del Estado. e. Analizar, estudiar e informar periódicamente a la Dirección Financiera, sobre la ejecución presupuestaria y necesidades de reforma. f.

Proyectar la recaudación de los ingresos de la entidad.


g. Administrar, organizar, ejecutar y realizar el seguimiento del movimiento presupuestario de la institución, según los programas y proyectos previstos en el Presupuesto aprobado. h. Analizar y proponer mejoras en los sistemas y procedimientos en el control presupuestario. i.

Realizar la evaluación presupuestaria y financiera a través de indicadores de medición.

j.

Formular hasta el 31 de marzo de cada año, el cierre y liquidación del Presupuesto del año inmediato anterior, la misma que incluirá un detalle pormenorizado de la ejecución presupuestaria del año anterior y el Anexo de los pagos de las obligaciones pendientes.

k. Planificar y elaborar el Programa periódico de caja. l.

Formular y evaluar los informes de Flujo de efectivo.

m. Registrar las transacciones contables – presupuestarias de los movimientos de ingresos y gastos diariamente, máximo dentro del primer día hábil posterior a su ejecución. n. Aplicar y ejecutar el control interno presupuestario previo y concurrente sobre compromisos, obligación y pagos. o. Elaborar los Estados Financieros o cualquier otra información financiera necesaria, de acuerdo a las disposiciones dictadas por el Manual de Contabilidad y las normas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, y certificar los mismos conjuntamente con el/la Director(a) Financiero(a). p. Mantener el control contable sobre los inventarios de consumo interno y activos fijos de la entidad. q. Mantener actualizados los auxiliares de Bancos y efectuar conciliaciones bancarias y otras pruebas de verificación y autenticidad de saldos. r.

Elaborar los roles de pago aplicando las normas legales e incorporando las novedades e informes del Departamento de Personal.

s. Elaborar, luego de ejercer el control interno previo los comprobantes de pago, cheques, y comprobantes de retención en base de la documentación calificada por el/la Director(a) Financiero(a), y aprobada por el Prefecto Provincial. t.

Organizar, archivar, custodiar y mantener actualizado el archivo de los estados financieros y documentación de sustento de los registros contables.

u. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, las políticas, normas, técnicas y demás regulaciones establecidas para el sistema de administración financiera, en especial para el sistema de contabilidad. Art. 37) De Tesorería y Recaudación: a. Programar, organizar, coordinar, Departamento a su cargo.

ejecutar

y

supervisar

las

actividades

del


b. Organizar, ejecutar y controlar la recepción y custodia de títulos, especies valoradas, acciones, garantías, papeles fiduciarios y valores exigibles en general a favor de la institución. c. Realizar la recaudación en forma oportuna de los ingresos tributarios, no tributarios, fondos, y otros recursos a que tenga derecho el Consejo Provincial. d. Elaborar los respectivos reportes por la recaudación de los ingresos y adjuntando los comprobantes de ingreso de caja, y remitirlos diariamente al Departamento de Contabilidad y Presupuesto para su respectivo registro, control y archivo. e. Efectuar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y en forma intacta los depósitos de los valores recaudados. f.

Colaborar con el Departamento de Contabilidad y Presupuesto en la preparación del Programa periódico de caja.

g. Revisar y controlar la legalidad, veracidad, propiedad y conformidad de la documentación de respaldo, previo al pago de los valores a los beneficiarios debidamente autorizados y legalizados de conformidad con las normas de control interno que deba hacer el Consejo Provincial. h. Mantener actualizado el registro y archivo de cheques emitidos y no pagados a los beneficiarios. i.

Actuar como agente de retención y satisfacer oportunamente las obligaciones legales que deriva de tal función.

j.

Informar oportunamente a la Dirección de Procuraduría Síndica sobre el vencimiento de los documentos que mantiene en custodia, quien realizara los trámites pertinentes para el cobro o devolución de valores.

k. Mantener vigente las garantías de contratos y agilitar en el caso de ser necesario ante la Dirección de Procuraduría Síndica el cobro y ejecución inmediata de las mismas. l.

Cumplir los deberes que le impongan las ordenanzas y resoluciones de la Corporación y las leyes en general, sobre la tributación, y ejercer en forma oportuna la acción coactiva con apoyo de la Dirección de Procuraduría Sindica, para la recaudación de los impuestos no pagados.

m. Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Consejo de la Provincia de Manabí o el Prefecto lo señalen. Art. 38) Del Almacén General: a. Programar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades que tienen relación con su Departamento. b. Recibir documentadamente todos los bienes, suministros, insumos, materiales, etc., que fueren adquiridos, transferidos, donados o en préstamo, comprobando el estricto cumplimiento de cantidades y especificaciones respectivas, que se lo hará mediante la emisión de “Comprobantes de Ingreso a Bodega”, que se constituye en el documento base, junto con la Factura comercial y otros del caso, para tramitar el pago pertinente. c. Entregar documentadamente todos los bienes suministros, insumos, materiales, etc., detallando cantidades y especificaciones respectivas, que se lo hará mediante la emisión de “Comprobantes de Egreso a Bodega”, una de cuyas copias se remitirá al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, para el registro contable pertinente.


d. Identificar, ordenar, almacenar y custodiar los bienes, equipo caminero, herramientas, accesorios, suministros, materiales y otros, ingresados a bodega. e. Realizar la entrega-recepción de los bienes, insumos, suministros, combustible, herramientas y accesorios, repuestos, etc., existentes en bodega, en base a la solicitud de las unidades administrativas, y mantener registros por unidades administrativas y personas responsables de su uso y conservación. f.

Efectuar periódica o rotativamente constataciones físicas de inventarios y activos fijos al menos una vez al año, y cuando cambie el custodio general o el responsable del control en cada unidad administrativa, a fin de determinar oportunamente las novedades con respecto a la utilización, ubicación y conservación de los activos fijos, especificando sus causas y presentando las recomendaciones que se estimen pertinentes, dejando constancia escrita en una acta de las personas que intervienen en la diligencia.

g. Mantener existencias suficientes de materiales, suministros y útiles de oficinas, así como repuestos para el mantenimiento de equipo caminero y vehículos y llevar el registro de su uso. h. Tramitar ante la Dirección Financiera las bajas de bienes y otros que se encuentren destruidos, inservibles o que haya dejado de usarse y se hallen bajo su responsabilidad., quien a su vez la tramitará a la máxima autoridad. i.

Presentar a la Dirección Financiera informes mensuales de novedades encontradas en el manejo y control de inventarios y activos fijos.

j.

Mantener codificados todos los activos fijos de la institución, y actualizada el acta general de bienes con el estado actual, ubicación, usuario directo, costo histórico, especificaciones, etc.

k. Elaborar reporte actualizado e inventario al final del año financiero, de las existencias de suministros, materiales y activos fijos y remitirlos oportunamente al Departamento de Contabilidad y Presupuesto para los fines contables y conciliación pertinente. l.

Realizar la entrega de los bienes con oportunidad y diligencia mediante traspasos de activos fijos o actas de entrega-recepción debidamente legalizadas, con las firmas del Jefe inmediato superior y del custodio final.

m. Velar porque el servidor inmediatamente responsable de la custodia y uso de un bien que haya desaparecido por hurto, robo o por cualquier hecho análogo, comunique a la Dirección Financiera para que a su vez coordine con la Dirección de Procuraduría Sindica la vigilancia y seguimiento de la tramitación de la respectiva causa penal, de cuya novedad deberá comunicar al Departamento de Contabilidad y Presupuesto para el registro de la cuenta por cobrar al funcionario, empleado o trabajador hasta que se notifique finalmente la conclusión de dicho proceso. n. Mantener actualizado el catastro de terrenos y edificios de propiedad del Consejo Provincial. Se mantendrán fichas individuales de la propiedad en las que conste: Planos, áreas y avalúos. o. Responsabilizarse de la custodia y buena conservación de los bienes muebles, inmuebles, equipo caminero, suministros y materiales a su cargo. p. Llevar el control de ingresos y egresos de inventarios bajo el sistema de tarjetas y en cantidades.


q. Mantener un archivo debidamente organizado de los comprobantes de ingresos y egresos de materiales, de bienes, que faciliten revisiones posteriores. r.

Elaborar los reportes de consumo de combustible y lubricantes por vehículo y maquinaria, y tramitarla para fines de pago, y mantendrá el control de combustibles y lubricantes en tarjetas individuales por vehículo y maquinaria, que permita el análisis posterior de su consumo.

s. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias y demás normas pertinentes, establecidas para el sistema de administración de bienes. SECRETARÍA GENERAL Art. 39) Son funciones de la Secretaría General las siguientes: a. Administrar, distribuir y archivar el sistema de documentación oficial interna y externa del Consejo Provincial. b. Laborar en forma coordinadas con las Comisiones del Consejo Provincial de Manabí, la Prefectura y las unidades administrativas de la Corporación para la ejecución de los programas en forma armónica, procurando la mejor agilidad y despacho de los asuntos de su competencia. c. Dar fe de los actos del Consejo Provincial de Manabí. d. Notificar con la debida anticipación la convocatoria ordenada por el Prefecto a sesiones ordinaria y extraordinaria. A estas convocatorias se adjuntara los temas a ser tratados. e. Asistir a las Sesiones del Consejo Provincial de Manabí, sentar y suscribir las actas, certificar en general todos los actos del Consejo Provincial de Manabí. f.

Cuidar del oportuno trámite de los asuntos que deba conocer la Corporación en pleno y en las comisiones, y atender el despacho diario de los asuntos resueltos por el Consejo Provincial de Manabí.

g. Realizar los informes que disponga el señor Prefecto Provincial. h. Tramitar oportunamente toda la documentación oficial del Consejo Provincial de Manabí, tanto interna como externa. i.

Formar un protocolo encuadernado y sellado, con su respectivo índice numérico, de los actos decisorios del Consejo Provincial de Manabí, de cada año y conferir copia de estos documentos conforme la ley.

j.

Cumplir y hacer cumplir los deberes que impongan las Ordenanzas, Reglamentos y más disposiciones del Consejo Provincial de Manabí.

k. Receptar, clasificar, numerar, sumillar, controlar y despachar documentos y demás correspondencia del Consejo Provincial de Manabí. l.

Atender al público y concertar entrevistas con el Prefecto Provincial.

m. Organizar y supervisar el funcionamiento del archivo. n. Proporcionar a los Consejeros(as), los materiales y documentos para fines de consulta que soliciten para el cumplimiento de sus actividades.


o. Mantener actualizados los siguientes libros: - Libro de Actas de las sesiones del Consejo de la Provincia de Manabí; - Libros de Actas de las sesiones de las comisiones; - El inventario de los bienes de la Secretaría . Art. 40) De Prosecretaría: a. Colaborar en la tramitación de la documentación interna y externa. b. Asistir a las sesiones de la Corporación formulación de las actas de las sesiones.

y de las Comisiones, colaborar con la

c. Cooperar en las actividades especiales requerida por la Secretaría General. d. Cumplir con las demás funciones y tareas que le asigne la Secretaría General. Art. 41) De Documentación y Archivo: a. Administrar técnicamente correspondencia oficial.

el

sistema

de

documentación

y

archivo

de

la

b. Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencia que ingresa al Consejo de la Provincia de Manabí. c. Mantener actualizados los tarjeteros de control de las comunicaciones recibidas y enviadas y los archivos. d. Despachar con oportunidad la correspondencia elaborada en las diferentes unidades administrativas. e. Registrar toda la documentación utilizando el sistema adecuado, dispuesto por la Secretaría General. f.

Informar al público sobre el estado de trámite de los documentos.

g. Actuar como secretaría de la comisión de evaluación de documentos. h. Supervisar el cumplimiento del sistema de administración de documentos y asegurar el servicio de distribución de correspondencia. i.

Programar y ejecutar la microfilmación de documentos, de acuerdo con las necesidades de la institución.

j.

Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Consejo de la Provincia de Manabí o el Prefecto lo señalen.

CAPITULO V DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS Art 42) Son funciones de la Dirección de Obras Públicas, los siguientes procesos: a. Planificar y construir las obras de infraestructura que requiere el desarrollo socioeconómico provincial de conformidad con el Plan Operativo Anual.


b. Presentar el anteproyecto del Plan de Obras con sus valores respectivos para conocimiento de la Comisión de Obras publicas previa aprobación del Consejo Provincial. c. Mantener una coordinación permanente con la Dirección de Planificación para elaborar el Plan Vial de Manabí y con la Unidad de Diseño y Presupuestos para ejecución del Plan Operativo Anual d. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de los procesos de contratación de obras viales así como de los diseños estructurales de las obras de arte complementarias. e. Designar fiscalizadores y supervisores, para que las obras de infraestructura vial, y construcciones en general se cumplan conforme lo establece la Ley de Contratación Pública. f.

Dirigir, coordinar y controlar la realización de las obras que se efectúen por contrato o convenios suscritos con Instituciones Públicas o de naturaleza privada.

g. Prestar asesoría técnica al Consejo Provincial y Prefecto Provincial en los campos de su especialización. h. Asistir a las sesiones del Consejo Provincial con voz informativa. i.

Dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos a su estudio.

j.

Solicitar la disponibilidad presupuestaria y económica una vez que los presupuestos contengan la documentación requerida.

k. Autorizar el trámite de planillas aprobadas de las obras comunitarias que se ejecuten por contratación publica. l.

Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo en la ejecución de los programas asignados a la Dirección.

m. Ejecutar las obras que han sido aprobadas por el Consejo Provincial. n. Velar por el cumplimiento de las órdenes dictadas por el Consejo Provincial relativas a los asuntos que dependan de su dirección, así como cumplir con los objetivos fijados en el plan operativo anual. o. Solicitar al Consejo Provincial declare de utilidad pública o de interés social los bienes inmuebles que deban ser expropiados para la realización de obras priorizadas en los planes de desarrollo de la provincia. p. Requerir a los Jefes Departamentales la presentación de informes mensuales o cuando lo exijan las circunstancias de las actividades realizadas en cada área técnica. q. Formular y presentar al Prefecto y al Consejo Provincial informes trimestrales de actividades analizando resultados y sugiriendo recomendaciones, según se los solicitare. r.

Disponer la asignación de vehículos, equipo y maquinaria para la ejecución y fiscalización de la obra pública, y ejecutar procedimientos de control y supervisión sobre provisión y uso de equipos.


s. Solicitar informes de resultados de fiscalización de obras en proceso o ejecutadas por contratistas, para posterior análisis. t.

Autorizar el trámite de planillas de pago de materiales de construcción, y de otros gastos que haya incurrido la Institución en la ejecución de las Obras en la Provincia.

u. Cumplir otras tareas relacionadas con su función establecidas en la Ley de Régimen Provincial o las que sean encomendadas por parte del Prefecto Provincial y/o la Corporación Provincial.

Art. 43) De la Coordinación General de Obras Públicas: a. Planificar, supervisar y ejecutar el mantenimiento en todas sus fases de obras viales, a fin de evitar su acelerado deterioro, proponiendo modificaciones para mejorar los estándares de diseños y calidad de las obras. b. Elaborar la programación de inspecciones de construcciones viales que necesiten realizarse independientemente o como componente de cualquier programa o proyecto del Consejo Provincial. c. Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área. d. Recibir de las Jefaturas y Coordinadores de áreas, informes mensuales de actividades y remitirlos a la Dirección Técnica en informes periódicos trimestrales o cuando se lo amerite, con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades. e. Coordinar con otras dependencias de la Corporación, para la legalización, trámites, seguimiento, control y más procesos de los convenios que sean aprobados por las autoridades del H. Consejo Provincial. f.

Velar por el cumplimiento de las ordenes dictadas por el Director de Obras Públicas relativas a los asuntos que dependan de la Dirección, así como cumplir con los objetivos fijados para el año

g. Participar en delegaciones o comisiones de apoyo, en procesos llevados adelante para el cumplimiento de los fines de esta Dirección. h. Programar, administrar y controlar la utilización de los equipos así como autorizar el combustible a utilizarse, para cumplir con los propósitos de la obra pública y de protección de servicios, manteniendo un control detallado de actividades sobre el uso y asignación de la misma.

Art 44) De la Construcción de Obras Civiles: a. Elaborar la programación de inspecciones de construcciones de infraestructura física que necesiten realizarse independientemente o como componente de cualquier programa o proyecto del Consejo Provincial. b. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de los procesos de Obras Publicas para la construcción de infraestructura comunitaria.


c. Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área. d. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades. e. Coordinar con otras dependencias de la Corporación, para la legalización, trámites, seguimiento, control y más procesos de los convenios que sean aprobados por las autoridades del H. Consejo Provincial. f.

Cumplir los compromisos adquiridos por parte del H. Consejo en los convenios para el desarrollo de infraestructura, que hubiere, como parte de ejecución de obras acordadas con otras instituciones y con organismos financieros nacionales e internacionales.

g. Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Director de Obras Públicas relativas a los asuntos que dependan de la Dirección, así como cumplir con los objetivos fijados en el plan operativo anual. Art. 45) De la Construcción y Mantenimiento Vial:

a. Realizar todas las tareas de, construcción y mantenimiento de obras viales que ejecute directamente el Consejo Provincial.

b. Cumplir los compromisos adquiridos por parte del H. Consejo en los convenios que en relación a vialidad hubiere, como parte de ejecución de obras acordadas con otras instituciones

c. Junto al Coordinador General de Obras Públicas programar, administrar y controlar la

utilización de la maquinaria, a través de un control detallado de actividades sobre el uso y asignación de la misma.

d. Planificar y ejecutar el mantenimiento de las obras, a fin de que brinden un buen servicio y se evite su apropiado.

deterioro acelerado, bajo un sistema de mantenimiento vial

e. Elaborar la programación de

trabajos coordinadamente bajo un sistema de mantenimiento gerencial y acorde al avance tecnológico en esta materia.

f. Efectuar el mantenimiento de vías, puentes alcantarillas, badenes, cunetas, taludes, rellenos, y obras de arte dependientes del H. Consejo Provincial para lo cual se realizará el inventario físico de todas las vías principales administradas por el Consejo Provincial.

g. Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y gestiones de su área.

h. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades.

i. Elaborar la programación de entrega de materiales para la ejecución de cada una de las obras viales.

j. Evaluar la ejecución de la programación permanentemente y efectuar los reajustes según las necesidades.

k. Ejecutar, supervisar, y controlar la entrega y recepción de los materiales para la construcción de obras viales por administración directa.


l. Mantener

una coordinación Mantenimiento Vial.

permanente

con

el

Jefe

de

Construcciones

y

m. Coordinar el control de la entrega-recepción de materiales en la ejecución de las obras.

n. Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades de su área.

o. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades.

p. Elaborar la programación de

trabajos coordinadamente bajo un sistema de mantenimiento gerencial y acorde al avance tecnológico en esta materia.

q. Efectuar la programación de mantenimiento de vías, puentes y obras

de arte dependientes del H. Consejo Provincial para lo cual se realizará el inventario físico de todas las vías administradas por el Consejo Provincial.

r. Remitir el programa de trabajo de mantenimiento semanal, mensual y anual aprobados y vigilar su ejecución y resultados.

s. Elaborar informes técnicos sobre el estado de las vías y cumplimiento de la programación.

t. Preparar los datos necesarios para calcular los costos de la mano de obra, materiales,

combustibles, repuestos, lubricantes, llantas, mantenimiento del equipo, entre otros, para elaborar el presupuesto.

u. Formular un programa de trabajo en base a las disponibilidades de equipo caminero, el personal y más recursos asignados a su dependencia

v. Supervisar el Cumplimiento

con las especificaciones técnicas en la reparación y mantenimiento de las obras viales.

w. Efectuar inspecciones periódicas a las vías para verificar el desarrollo de los programas.

x. Coordinar

todas las tareas de construcción y mantenimiento de obras viales que ejecute directamente el Consejo Provincial.

y. Cumplir los compromisos adquiridos por parte del H. Consejo en los convenios que en relación a vialidad hubiere, como parte de ejecución de obras acordadas con otras instituciones.

z. Coordinar la administración y control de la utilización de la maquinaria, a través de un control detallado de actividades sobre el uso y asignación de la misma.

aa. Planificar y ejecutar el mantenimiento de las obras, a fin de que brinden un buen servicio y se evite su deterioro acelerado, bajo un sistema de mantenimiento vial y apropiado.

bb.Coordinar la administración eficientemente del personal, maquinaria y más recursos asignados, así como coordinar, la disponibilidad de utilización de maquinaria para obras viales a través de Convenios.

cc. Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área.


dd.Cumplir otras tareas relacionadas con su función que le fueren requeridas por la Dirección.

Art. 46) De la Coordinación de Equipos y Maquinarias: a. Mantener actualizado el inventario de los vehículos y maquinarias de la Corporación. b. Mantener actualizado el registro de vehículos asignados a las distintas unidades del Consejo c. Mantener actualizado el archivo de los vehículos en forma individual, con los respectivos registros sobre reparaciones y consumo de combustibles y lubricantes d. Llevar un registro actualizado sobre la asignación de conductores para los respectivos vehículos. e. Legalizar las asignaciones de los vehículos con las respectivas actas de entregarecepción, tanto a las autoridades como a los conductores. f.

Velar por el mantenimiento y conservación de los vehículos.

g. Realizar inspecciones periódicas a los vehículos verificando su estado de conservación, e informar al Coordinador General de Obras Públicas, las novedades encontradas. h. Emitir informes mensuales sobre el consumo de los combustibles para conocimiento y control del Coordinador General y del Director de Obras Públicas. i.

Realizar las reparaciones oportunas del parque automotor y maquinaria de la Corporación

j.

Llevar un control adecuado de la bodega de repuestos y accesorios de los automotores y maquinaria conforme a las normas legales establecidas para el efecto.

k. Mantener un registro individual sobre las reparaciones de los automotores y maquinaria. l.

Mantener en bodega los repuestos y accesorios reemplazados de los automotores y maquinaria para proceder a dar de baja de acuerdo a procedimientos legales.

m. Mantener un inventario actualizado de las herramientas existentes. n. Coordinar con el Director Administrativo y Director de Obras Públicas las reparaciones de los automotores y maquinaria. o. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades. p. Cumplir con otras tareas inherentes a sus funciones. Art. 47) De la Coordinación y Control del Patio de Maquinarias: a. Coordinar acciones de trabajo con los departamentos de Adquisiciones y Proveeduría, Construcción y Mantenimiento Vial, Guardalmacén General y Equipos y Maquinarias, con la finalidad que todos los trámites que se realizan en estos departamentos se cumplan con eficiencia y rapidez.


b. Cuidar que se cumplan las normas de seguridad. c. Realizar continuamente campañas de prevención de enfermedades por las labores que se realizan dentro del Patio de Maquinarias. d. Mantener una buena comunicación con los trabajadores y empleados de la Institución. e. Mantener informado de todas las novedades del Patio de Maquinarias al Director Administrativo y de Servicios Institucionales. f.

Cumplir con las Disposiciones emanadas por la Corporación Provincial o el Prefecto Provincial.

Art. 48) De la Fiscalización:

a. Coordinar el Control de las obras para que se ejecuten de acuerdo con las especificaciones técnicas, cronogramas, planes y condiciones que consten en los contratos y a lo programado por las unidades administrativas y técnicas respectivas.

b. Informar

sobre los procedimientos de construcción, administración directa, por convenios o contratos

avance

de

obras

por

c. Autorizar el pago de planillas de acuerdo con el avance de obras. d. Coordinar con el contratista y fiscalizador de la obra, para proponer a la Dirección de Obras Públicas, la realización de estudios y diseños adicionales o de variantes, cuando las condiciones así lo ameriten.

e. Formular reclamos y solicitar a quien corresponda, las prohibiciones y sanciones al contratista, cuando fuere necesario, encaminados a la buena ejecución de las obras.

f. Sugerir la participación de asesores, cuando en la ejecución de la obras exista diferencia de criterios técnicos entre el Consejo y el Contratista.

g. Verificar la apertura y mantenimiento del ”Libro de Obra” en cada caso. h. Coordinar su labor con la unidad o dependencia ejecutora de las obras y estudios. i. Coordinar el registro completo de las obras, que contengan al menos: objeto, contratista, monto, fecha de inicio, avance, cambios, pagos, entre otros.

j. Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento

permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área.

k. Elaborar informes periódicos que incluyan datos estadísticos comparativos, sobre el cumplimiento de sus actividades.

l. Informar a Procuraduría Sindica, Financiero y Director de Obras Públicas, sobre la recepción de obras para la devolución o ejecución de garantía.

m. Remitir las actas de entrega recepción provisional y definitiva de contratos. n. Realizar la distribución de vehículos, chóferes y personal de apoyo de fiscalización, de acuerdo con la magnitud y complejidad del proyecto.


o. Controlar el trámite para el pago de viáticos, subsistencias, etc., del personal de Fiscalización.

p. Cumplir otras tareas inherentes a su área. Art. 49) Del Control de Calidad y Laboratorios:

a. Cumplir con la programación de ensayo de materiales realizada por la Dirección de Obras Públicas.

b. Realizar ensayos de suelos, agregados, hormigón, asfalto y cualquier otro que requieran los proyectos y los informes técnicos con los resultados de los análisis.

c. Realizar ensayos de agregados, en

canteras cercanas a fin de saber si estos materiales pueden ser usados en las obras en ejecución, por administración directa, realizando los informes técnicos de los resultados de los análisis.

d. Efectuar pruebas de densidades de campo e. Hacer tomas de muestras de hormigón f. Efectuar recomendaciones técnicas respecto de posibles cambios de materiales, en base a los resultados obtenidos en los análisis y los requerimientos técnicos de obra.

g. Elaborar informes periódicos que incluyan datos estadísticos comparativos, sobre el cumplimiento de sus actividades.

h. Diseñar, aplicar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área.

i. Procurar el buen uso y mantenimiento de los equipos, programar y verificar el cumplimiento de mantenimiento preventivo.

j. Cumplir otras funciones inherentes a su área y las que la Dirección lo disponga.

Art. 50) De Diseño y Presupuestos: a. Elaborar de conformidad con el Plan Operativo Anual, la programación de los estudios correspondientes al área de su competencia. b. Ejecutar el diseño de todas las obras de infraestructura física que el H. Consejo Provincial decida realizar, en cuanto a obras civiles para infraestructura social, de salud, sanitarias, educación, protección social, recreación y otras. c. Establecer y elaborar las especificaciones técnicas, bases, cronogramas contratos de diseño y construcción de obras que se efectúen por administración directa. d. Efectuar las determinaciones de fórmulas y cálculo correspondientes a reajustes de precios que se requieren en la contratación de obras de infraestructura en general. e. Proporcionar a las dependencias que lo requieren y específicamente a la Dirección Financiera, la información relativa a costos de la obra pública, a fin de que se lleve una eficiente contabilidad de costos y una adecuada formulación presupuestaria.


f.

Realizar todas las tareas de diseño definitivo, construcción, reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento de obras, infraestructura vial, y entrega de servicios que ejecute directamente el Consejo Provincial.

g. Mantener permanente coordinación con Fiscalización, para que las obras sean ejecutadas observando las normas y especificaciones técnicas. h. Coordinar con el Jefe de Topografía los trabajos topográficos en labores de campo, ya sea por administración directa o por contrato. i.

Dar cumplimiento a las normas y recomendaciones realizadas para control ambiental y analizar y programar la mitigación del impacto derivado de la construcción de la obra pública.

j.

Coordinar a través de la Dirección de Planificación con otras instituciones locales o nacionales encargadas de construcción de obras públicas, para evitar la duplicidad de elaboración de estudios.

k. Analizar aspectos técnicos de estudios contratados o como contraparte de los mismos l.

Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área.

m. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades. n. Realizar anteproyectos de diseño y diseños definitivos de las obras que realice el H. Consejo Provincial, verificando las condiciones técnicas que corresponda. o. Asesorar en materia de diseño de estructuras a organismos afines del H. Consejo Provincial, cuando fuera el caso. p. Proporcionar a las dependencias que lo requieren y específicamente a la Dirección de Planificación y Financiero, la información relativa a costos de las obras. q. Elaborar bases, presupuestos y términos de referencia para la contratación de obras viales e infraestructura conforme con las leyes aplicables para cada caso. r. Analizar los costos y precios unitarios para todos los rubros relacionados a la contratación pública del H. Consejo Provincial y mantener una base de datos actualizada. s. Efectuar las determinaciones de fórmulas y cálculo correspondientes a reajustes de precios que se requieren en la contratación de obras públicas. t. Supervisar los trabajos que realizan los equipos topográficos en labores de campo, ya sea por administración directa o por contrato tanto en obras viales como de infraestructura comunitaria que sean solicitadas. u. Cumplir otras tareas relacionadas con su función.


DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION VIAL Art. 51) Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Gestión Vial, los siguientes procesos: a. Coordinar con la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional la elaboración, promoción y ejecución de los proyectos de infraestructura aprobados en la Agenda de Desarrollo de la Provincia de Manabí. b. Llevar adelante procesos de delegación vial que han sido entregados al Consejo Provincial, mediante cualquier modalidad de gestión, así como la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento de obras viales principales, y la implementación y funcionamiento de modelos de gestión para la operación y administración vial. c. Elaborar bases, presupuestos y términos de referencias para la contratación de los procesos a su cargo, conformes con las leyes aplicables para cada caso. d. Realizar la gestión para la implementación, gestión y operación de las estaciones de peaje de las vías bajo su jurisdicción, así como mantener un registro permanente de los volúmenes de tráfico en las principales vías de la provincia. e. Definir y determinar las políticas y tarifas para el cobro de peajes, dentro del marco legal y regulatorio. f. Analizar los costos y precios unitarios para todos los rubros relacionados a obras de infraestructura viales y de servicio principal del H. Consejo Provincial y mantener una base de datos actualizada. g. Elaborar la programación de ejecución de cada una de las obras de infraestructura vial y prestación de servicios. h. Evaluar la ejecución permanentemente necesidades.

y efectuar los reajustes según las

i. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de contratos a su cargo. j. Ejecutar, supervisar, y controlar la construcción de infraestructura viales y la prestación de servicios por administración directa y cualquier mecanismo de contratación en las vías concesionadas, delegadas o entregadas por el Gobierno Nacional. k. Supervisar y controlar el movimiento de los equipos asignados a la construcción y mantenimiento de las vías concesionadas, delegadas o entregadas por el Gobierno Nacional. l. Mantener una coordinación permanente con la Unidad de Diseño y Presupuestos así como con la Dirección de Planificación para elaborar el Plan Vial de Manabí. m. Verificar el control de calidad, diseñar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades de su área. n. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades. o. Cumplir con las especificaciones técnicas en la reparación y mantenimiento de las obras viales de su competencia.


p. Efectuar inspecciones periódicas a las obras de infraestructura vial, para verificar el desarrollo de los programas. q. Elaborar informes técnicos sobre la administración de la infraestructura vial. r. Preparar los datos necesarios para calcular el costo de la mano de obra, materiales, insumos, para elaborar el presupuesto. s. Formular un programa de trabajo en base a las disponibilidades de equipo caminero y operar el equipo de mantenimiento vial. t. Administrar eficientemente el personal, maquinaria y más recursos asignados a su dependencia, así como coordinar con la dirección de OO.PP, la disponibilidad de utilización de maquinaria para obras viales principales. u. Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área. v. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades. DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO Art. 52) Son funciones de la Dirección de Desarrollo Económico, los siguientes procesos: a. Formular políticas, programas y proyectos vinculados con el Desarrollo Económico Territorial de la provincia que posibiliten el impulso de iniciativas de promoción y competitividad de los sectores más relevantes de la economía regional a través del eje de desarrollo productivo que el H. Consejo Provincial ejecuta b. Coordinar la instrumentación de las políticas, programas y proyectos vinculados con el Desarrollo Económico Territorial de la provincia con la Agencia de Desarrollo Provincial de Manabí (ADPM) c. Solicitar a la Corporación Provincial la autorización para la suscripción de convenios de cooperación con instancias nacionales e internacionales para la elaboración de proyectos e instrumentación de programas en beneficio del Desarrollo Económico Territorial de la Provincia; facilitando la ejecución de los mismos con universidades, empresas consultoras, fundaciones y otras instituciones. d. Asumir, en nombre del HCPM, las competencias delegadas por el Gobierno Central en lo relacionado al Desarrollo Económico Territorial. e. Establecer un flujo de información permanente que alimente a la Agencia de desarrollo Provincial de Manabí (ADPM), a la Dirección de Planificación y a la Dirección de Desarrollo Humano permitiendo un trabajo coordinado en la planificación, seguimiento y evaluación de procesos y la toma de decisiones oportunas entre departamentos. f.

Identificar productos o servicios relevantes de mayor potencial a nivel regional e impulsar estrategias para el desarrollo de los diferentes sectores productivos con énfasis en agricultura, turismo y pesca, diseñando para ello programas de capacitación, intercambio informativo, encuentros empresariales, turísticos, asistencia técnica, articulación de apoyos adecuados, facilitando establecimiento de redes, favoreciendo contactos a nivel local, regional, nacional e internacional, etc.


g. Promover la generación de alianzas y estrategias de asociatividad, mancomunidad y encadenamientos productivos con el fin de estimular a empresas productivas. h. Elaborar perfiles, programas y proyectos orientados a promover el desarrollo económico regional en Manabí de acuerdo con la visión del Plan de Desarrollo Provincial de Manabí, la Agenda de Desarrollo Provincial, los Planes Estratégicos, el Plan de Desarrollo Agropecuario Sostenible y el Plan Cuatrianual. i.

Orientar la inversión en infraestructura productiva y de apoyo a la producción en el marco de los objetivos y políticas planteadas para lograr el desarrollo económico regional.

j.

Mantener actualizada la cartera de programas y proyectos de desarrollo económico – productivo, mediante coordinación permanente con el resto de Direcciones del Gobierno Provincial.

k. Facilitar y promover el desarrollo económico regional de la provincia de Manabí mediante la coordinación interinstitucional y la concertación para el desarrollo local. l.

Someter a la aprobación de la Corporación Provincial los reglamentos necesarios para su adecuado funcionamiento así como el presupuesto anual para el logro de los objetivos propuestos.

m. Informar permanentemente al Prefecto sobre el avance en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo económico local. n. Las demás que le asigne la Corporación Provincial y el Prefecto. Art. 53) De la Coordinación de Emprendimiento Empresarial y Promoción de Inversiones a. Elaborar e implementar en coordinación con la ADPM un Plan Integral de promoción y fortalecimiento de las PYMES en la Provincia de Manabí. b. Coordinar equipos intra e interinstitucionales para la elaboración de proyectos vinculados con el Desarrollo Económico Territorial, en concordancia con el Plan de Desarrollo Provincial de Manabí, la Agenda de Desarrollo Provincial , los Planes Estratégicos, el Plan de Desarrollo Agropecuario Sostenible y el Plan Cuatrienal. c. Elaborar estudios para que el HCPM solicite las competencias que considere necesarias para fortalecer el Desarrollo Económico Territorial en la provincia de Manabí. d. Crear espacios de asociación público privado que permita definir estrategias e implementar acciones para fortalecer la competitividad de las PYMES en la provincia de Manabí. e. Establecer vínculos con organismos, agencias y dependencias del Estado Central para generar políticas, programas y acciones en conjunto, que incrementen la competitividad territorial. f.

Trabajar conjuntamente con el sector privado en el perfeccionamiento de los factores de la competitividad: La búsqueda de alternativas de financiamiento; la capacitación del recurso humano; la transferencia de tecnologías; el desarrollo de nuevos productos y canales de comercialización, entre otros.

g. Promover la suscripción de convenios con Universidades, para la conformación de un banco de datos con información económica y estadística de la provincia de Manabí


h. Establecer un banco de datos con los proyectos vinculados con el Desarrollo Económico Territorial, en concordancia con el Plan de Desarrollo Provincial de Manabí, la Agenda de Desarrollo Provincial, los Planes Estratégicos, el Plan de Desarrollo Agropecuario Sostenible y el Plan Cuatrienal. i.

Propender a la elaboración de proyectos que busquen generar valor agregado a los productos de mayor potencial para el mercado.

j.

Elaborar informes técnicos periódicos sobre el avance del estado de la ejecución de los diferentes programas que se ejecutan.

k. Las demás que le asigne el Director de Desarrollo Económico Art. 54) De la Coordinación de Turismo

a. Elaborar e implementar en coordinación con la ADPM un Plan Integral de Desarrollo Turístico para la Provincia de Manabí.

b. Desempeñar la Dirección Ejecutiva de la Corporación Provincial de Desarrollo

Turístico, para potenciar un espacio de concertación público privado que permita definir estrategias e implementar acciones para fortalecer el sector.

c. Implementar, en coordinación con la Corporación Provincial de Turismo y la Agencia

de Desarrollo Provincial de Manabí, las competencias delegadas a través del convenio de descentralización y transferencia de competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades y recursos de turismo desde el gobierno nacional, relacionadas con: políticas y planificación; coordinación; regulación, registro, licencia y control; protección al turista; sistemas de información turística; promoción turística; fomento y desarrollo del sector turístico; y, capacitación y asistencia técnica.

d. Elaborar estudios para que el HCPM solicite las competencias que considere necesarias para fortalecer el sector.

e. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del componente de turismo del proyecto de desarrollo local de la ADPM con la finalidad de coordinar y complementar esfuerzos.

f. Establecer vínculos con organismos, agencias y dependencias del Estado Central para generar políticas, programas competitividad del sector.

y

acciones

en

conjunto,

que

incrementen

la

g. Apoyar la promoción y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias con fines de

impulsar la creación y puesta en marcha de microempresas turísticas, así como coordinar las actividades de investigación, capacitación y asistencia técnica en aspectos administrativos y técnicos.

h. Identificar nuevos “productos turísticos” de la provincia y promocionar los mismos en coordinación con las normas y estrategias nacionales que existieren al respecto.

i. Promover y coordinar la utilización de mecanismos de financiamiento comunitario y de otras fuentes para el desarrollo y promoción turística.

j. Elaborar informes técnicos periódicos sobre el avance del estado de la ejecución de los diferentes programas que se ejecutan.

k. Las demás que le asigne el Director de Desarrollo Económico.


Art 55) De la Coordinación de Desarrollo Agropecuario a. Elaborar e implementar en coordinación con la ADPM un Plan Integral de Desarrollo Agropecuario para la Provincia de Manabí. b. Desempeñar la Dirección Ejecutiva de la Corporación Provincial de Desarrollo Agropecuario, para potenciar un espacio de concertación público privado que permita definir estrategias e implementar acciones para fortalecer el sector. c. Gestionar e implementar, en coordinación con la Corporación Provincial de Desarrollo Agropecuario y la Agencia de Desarrollo Provincial de Manabí, las competencias a delegarse desde el gobierno nacional, relacionadas con: sanidad agropecuaria; organizaciones agro productivas; información sectorial; cooperación internacional; capacitación y transferencia de tecnología; seguridad alimentaria; y, planificación sectorial. d. Elaborar estudios para que el HCPM solicite las competencias que considere necesarias para fortalecer el sector agropecuario. e. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del componente agropecuario del proyecto de desarrollo local de la ADPM con la finalidad de coordinar y complementar esfuerzos. f.

Establecer vínculos con organismos, agencias y dependencias del Estado Central para generar políticas, programas y acciones en conjunto, que incrementen la competitividad del sector agropecuario.

g. Apoyar la promoción y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias con fines de impulsar la creación y puesta en marcha de microempresas agropecuarias, así como coordinar las actividades de investigación, capacitación y asistencia técnica en aspectos administrativos y técnicos. h. Identificar nuevos “productos agropecuarios” de la provincia y promocionar los mismos en coordinación con las normas y estrategias nacionales que existieren al respecto. i.

Promover y coordinar la utilización de mecanismos de financiamiento comunitario y de otras fuentes para el desarrollo y promoción agropecuaria

j.

Elaborar informes técnicos periódicos sobre el avance del estado de la ejecución de los diferentes programas que se ejecutan.

k. Las demás que le asigne el Director de Desarrollo Económico. Art 56) De la Coordinación de Pesca Artesanal a. Elaborar estudios para que el HCPM solicite las competencias que considere necesarias para fortalecer el sector pesquero artesanal. b. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del componente de pesca artesanal del proyecto de desarrollo local de la ADPM con la finalidad de coordinar y complementar esfuerzos. c. Establecer vínculos con organismos, agencias y dependencias del Estado Central para generar políticas, programas y acciones en conjunto, que incrementen la competitividad del sector pesquero artesanal.


d. Apoyar la promoción y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias con fines de impulsar la creación y puesta en marcha de microempresas pesqueras artesanales, así como coordinar las actividades de investigación, capacitación y asistencia técnica en aspectos administrativos y técnicos. e. Promover y coordinar la utilización de mecanismos de financiamiento comunitario y de otras fuentes para el desarrollo y promoción pesquera artesanal. f.

Elaborar informes técnicos periódicos sobre el avance del estado de la ejecución de los diferentes programas que se ejecutan.

g. Las demás que le asigne el Director de Desarrollo Económico.

DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL Art. 57) Son funciones de la Dirección de Gestión Ambiental, los siguientes procesos:

a. Coordinar la formulación y ejecución de programas y proyectos orientados a mantener, recuperar y garantizar la calidad del ambiente en la provincia.

b. Gestionar y dar seguimiento a convenios y alianzas estratégicas para el cumplimiento de las actividades de la Dirección.

c. Coordinar con las direcciones de la Corporación la provisión de los insumos, materiales y equipos necesarios para desarrollar las actividades de la Dirección.

d. Definir las áreas de protección forestal, su nivel de aprovechamiento y potencial productivo.

e. Apoyar a la forestación y reforestación con especies nativas y comerciales. f. Promover la industria forestal y la protección del ecosistema a través de la reforestación.

g. Coordinar con entidades de derecho público y privado el aprovechamiento ecológico de las áreas forestales, definiendo planes y proyectos de apoyo recíproco.

Art. 58) De Recursos Forestales y Biodiversidad a. Dar lineamientos sobre las políticas y estrategias de gestión ambiental del Consejo Provincial. b. Representar a la Dirección en las relaciones de trabajo y coordinación con los demás órganos de la administración de la Corporación Provincial, así como en general de las personas naturales o jurídicas sujetas a su control. c. Asesorar a las autoridades en la toma de decisiones respecto a la gestión ambiental en la provincia. d. Dar lineamientos y soluciones a problemas puntuales y emergentes de los recursos forestales y contaminación ambiental. e. Planificar proyectos y dar lineamientos a los departamentos y unidades de la dirección. f.

Establecer y difundir normativas que permitan incorporar el componente ambiental en los procesos de decisión, planificación, seguimiento y evaluación de proyectos de desarrollo provincial.


g. Establecer guías ambientales que contribuyan a que los técnicos cuenten con los instrumentos de apoyo para que identifiquen y evalúen los impactos ambientales, así como se incorporen medidas ambientales prácticas en el campo y en los diferentes proyectos. h. Coordinar la asignación de los recursos provenientes de créditos externos e internos, donaciones o asignaciones presupuestarias, destinadas al cumplimiento de los objetivos de la Dirección de Gestión Ambiental. i.

Establecer un banco de datos de la gestión ambiental para los proyectos realizados, los que se realizan y los que se realizarán, a fin de identificar los problemas e impactos ambientales que generan los proyectos y que cuentan con la responsabilidad para alcanzar un desarrollo sustentable.

j.

Elaborar programas de manejo ambiental y diseñar medidas ambientales específicas para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales generados por las obras que ejecuta el Consejo Provincial. Así mismo, como establecer planes de monitoreo, seguimiento y fiscalización ambiental, contingencias, compensación a las comunidades y planes de rehabilitación en áreas y recursos afectados.

k. Incorporar consultores y técnicos para elaborar la matriz de gestión ambiental en la provincia de Manabí, presentando problemas centrales, causales y propuestas para superar las causas que afecten a las principales áreas estratégicas de la gestión ambiental provincial y promover estudios de impacto ambiental en todos aquellos proyectos que sean identificados como de alto riesgo. l.

Elaboración y ejecución de estrategias y programas de desarrollo forestal.

m. Elaborar programas y proyectos de reforestación, uso sustentable y conservación de bosques nativos y de biodiversidad. n. Promover el desarrollo comunitario en las zonas de influencia de áreas naturales, bosques protectores propiciando la ejecución de proyectos, apoyando el establecimiento de zoo criaderos, viveros, para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestre. o. Aplicar y velar para que se apliquen las disposiciones legales pertinentes relativas a la protección de los recursos forestales especialmente en las zonas rurales, definiendo criterios e indicadores de manejo forestal sustentable. p. Identificar y delimitar usos de áreas forestales y protegidas dentro de la jurisdicción provincial. Art. 59) De la Calidad Ambiental a. Establecer programas encaminados a la vigilancia de la calidad ambiental en coordinación con los demás Municipios de la Provincia. b. Revisar y evaluar los estudios de impacto ambiental y riesgos y los planes de manejo ambiental de proyectos nuevos, de acuerdo a la tipología de proyecto establecida por el Ministerio. c. Organizar un programa de monitoreo y vigilancia a cumplirse en forma anual, a fin de constatar el estado del entorno y la sujeción a las normas ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Mitigación por parte de las actividades, obras o proyectos que puedan afectar al medio ambiente provincial.


d. Apoyar con asesoría técnica y logística, en la medida de las posibilidades presupuestarias, a las municipalidades de la provincia y otros organismos con competencia ambiental en esta circunscripción, en el monitoreo y control de los niveles de contaminación de los recursos naturales. En el Subsistema de Saneamiento Ambiental y Recursos Hídricos a. Liderar en el ámbito provincial la implementación del programa de saneamiento ambiental, de acuerdo a los requerimientos parroquiales, cantonales y de la provincia. b. Establecer políticas y estrategias en saneamiento ambiental en concordancia con las políticas nacionales. c. Planificar e implementar los planes y programas de manejo adecuado para la prevención de la contaminación de los recursos naturales para promover el desarrollo sostenible. d. Asesorar a los municipios la implementación de proyectos de saneamiento. e. Implementar el seguimiento, monitoreo y evaluación en los proyectos a ejecutarse. f.

Coordinar con el programa de educación ambiental campañas de información, educación y comunicación referente al saneamiento.

g. Formular propuestas de proyectos implementarse en la provincia.

para

la

captación

de

fondos

externos

a

h. Elaborar el plan operativo anual en base a la planificación. i.

Preparar reportes técnicos relacionados con la implementación del programa.

j.

Facilitar procesos de gestión parroquial, cantonal y provincial con enfoque en saneamiento.

k. Apoyar en el desarrollo, validación y ejecución de planes de acción integrados con estrategias de otros programas (Producción mas limpia, EIA, educación ambiental). l.

Apoyar la elaboración, análisis e implementación de la sistematización de la experiencia y conocimientos, así como la publicación de resultados del programa.

m. Promover reuniones de trabajo entre los diferentes actores para concretar convenios de apoyo para implementación del programa, en el ámbito provincial. n. Representar al CPM en instancias externas en el ámbito provincial para establecer relaciones estratégicas. o. Participar de reuniones inherentes a la Dirección de Gestión Ambiental En el Subsistema de Producción Limpia p. Fomentar la producción más limpia en los procesos productivos y servicios de la provincia q. Impulsar y desarrollar la investigación, innovación, difusión e implantación de tecnologías limpias. Para ello la unidad desarrollará las actividades que sean convenientes a dicho fin. r.

Información y asesoramiento técnico a la administración, empresa interesados en el campo de la producción limpia.

y otros


s. Elaboración y mantenimiento de guías de las mejores técnicas disponibles, normas y documentos técnicos. t.

Fomentar el uso y desarrollo de tecnologías alternativas que disminuyan la presión sobre los recursos naturales.

u. Crear y mantener la base normativa para prevenir la contaminación, preservar y controlar la calidad ambiental v. Evaluar y desarrollar planes y programas de prevención de la contaminación, preservación de los recursos naturales para el mejoramiento de la calidad ambiental. En el Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental w. Preservar, mejorar y promover la calidad ambiental en la provincia de Manabí x. Evaluar a todas las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos y privados dentro de la provincia de Manabí de acuerdo a la Sistema Único de Manejo Ambiental, en los términos establecido por la Ley de Gestión Ambiental en su Art. 19. y. Controlar el cumplimiento de la normativa ambiental y los procedimientos establecidos para todas las etapas del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental; z. Resolver sobre el otorgamiento de la solicitud de licencia ambiental, para una actividad o proyecto propuesto ante esta autoridad. aa. Otorgar la licencia ambiental a las actividades o proyectos propuestos ante su autoridad, una vez cumplidos los elementos y requisitos establecidos en el Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental bb. Velar por que se cumpla con los procesos de participación ciudadana y consulta, tanto en la formulación de proyectos del ámbito de la Dirección como en el marco del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental. cc. Organizar un programa de seguimiento y monitoreo de las actividades o proyectos a los que se han otorgado licencia, para el cumplimiento de los planes de manejo y mitigación. dd. Suspender o revocar las licencias, otorgadas en el marco del Subsistema de Evaluación de Impacto Ambiental por incumplimiento de los planes de manejo y mitigación del EsIA. ee. Apoyar con asesoría técnica y logística, en la medida de las posibilidades presupuestarias, a las municipalidades de la provincia y otros organismos con competencia ambiental en esta circunscripción, en el monitoreo y control de los niveles de contaminación de los recursos naturales. ff.

Exigir a las actividades o proyectos que se hallen en ejecución, la realización de auditorias ambientales y verificar el cumplimiento de sus resultados

gg.

Establecer y difundir normativas que permitan incorporar el componente ambiental en los procesos de decisión, planificación, seguimiento y evaluación de proyectos de desarrollo provincial.


Art. 60) De la Educación, Capacitación, Promoción y Difusión Ambiental a. Organizar campañas de difusión, educación y concienciación ambiental en coordinación con el departamento de Relaciones Públicas de la Entidad, acerca de los programas y proyectos que ejecuta la institución a favor del medio ambiente, dirigidas a los diversos sectores sociales de la provincia, a fin de promover la protección del entorno y el uso sustentable de sus recursos. b. Elaborar y ejecutar programas de educación y promoción ambiental, a fin de mejorar la cultura ambiental de nuestra población. c. Colaborar en programas de capacitación, promoción de prevención y minimización de la contaminación ambiental que involucran el manejo de los ríos y otras fuentes hídricas. d. Establecer programas de educación y promoción ambiental a nivel provincial, de los recursos naturales. e. Coordinar y ejecutar los programas de difusión de los departamentos de biodiversidad y calidad ambiental a nivel provincial. DIRECCION DE DESARROLLO HUMANO Art. 61) Son funciones de la Dirección de Desarrollo Humano, los siguientes procesos:

a. Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones y proyectos educativos, culturales y

deportivos del H. Consejo Provincial de Manabí, de conformidad con las políticas y planes institucionales.

b. Administrar y supervisar los recursos humanos, materiales y técnicos para el eficiente cumplimiento de sus objetivos y funciones.

c. Ejecutar acciones tendientes a la revisión e incorporación de valores culturales

nacionales en los programas de estudio de los establecimientos educativos del H. Consejo Provincial.

d. Ejecutar acciones tendientes a la incorporación de contenidos enfocados al trabajo, la producción, el desarrollo y el civismo en los programas de estudio de los establecimientos educativos del H. Consejo Provincial.

e. Preparar y ejecutar programas y proyectos de atención médica preventiva y de distribución de insumos y medicinas básicas en la provincia, más cuando se concrete un proceso paulatino de transferencia de competencias.

f. Velar por el correcto uso, mantenimiento e implementación de equipos y distribución de insumos y medicamentos básicos que se requieran para el cumplimiento de las brigadas

g. Promover la cultura de la participación popular como factor fundamental en la jerarquización del desarrollo humano para acelerar el cambio socio-económico.

h. Programar, coordinar y ejecutar proyectos de obras priorizadas por las comunidades mediante el mecanismo de mingas comunitarias.

i. Fomentar la organización comunitaria y la solución de las necesidades básicas de los sectores populares, particularmente del área rural.


j. Coordinar acciones promocionales y de formulación de proyectos con la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional.

k. Realizar otras tareas en el área de su competencia que fueran requeridas por la Prefectura Provincial.

Art. 62) De la Coordinación Técnica a. Planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades de las unidades de educación, cultura y deporte, desarrollo comunitario, proyectos y de salud. b. Coordinar las actividades de la dirección en las que intervienen instituciones del sector público, semipúblico y privado. c. Coordinar la elaboración de los informes de todas las unidades que requiera la dirección. d. Planificar, programar y coordinar las reuniones de trabajo de cada unidad que requiera la dirección. e. Coordinar la programación de la ejecución de los proyectos programas y acciones de cada una de las unidades de la dirección. f.

Coordinar la agenda diaria de reuniones y actividades de la dirección.

g. Ejecutar disposiciones de la dirección para coordinar la realización de reuniones de trabajo, inspecciones, y mas diligencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la dirección. h. Realizar el seguimiento permanente a las actividades que realizan las unidades de la dirección. i.

Coordinar con las Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Económico las obras de infraestructura que demanda la comunidad en co-ejecución con las Juntas Parroquiales y Comunidades Campesinas.

j.

Controlar la asignación de vehículos, equipo y maquinaria, en trabajos comunitarios y/o de emergencia.

k. Realizar otras tareas en el marco de sus funciones que le fueren asignadas por la dirección Art. 63) De la Educación a. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones que contribuyan al desarrollo educativo del sector rural de la Provincia de Manabí. b. Velar por el óptimo mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los locales escolares y a la dotación de material didáctico para estudiantes y profesores de los establecimientos educativos. c. Programar, coordinar y ejecutar proyectos y acciones educativas del Consejo Provincial, de conformidad con las políticas y planes institucionales. d. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes al desarrollo educativo y del sector rural de la provincia. e. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes al mejoramiento de la educación básica enfocada al trabajo y la producción.


f.

Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la elevación del nivel profesional de directivos, docentes y personal administrativo de establecimientos educativos del Consejo Provincial.

g. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes al óptimo mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los locales escolares del Gobierno Provincial. h. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la dotación de material didáctico para los estudiantes y profesores de los establecimientos educativos del Consejo Provincial. i.

Coordinar acciones con otras dependencias institucionales, particularmente con la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional, a efectos de promover y formular proyectos de mejora educativa.

j.

Representar al Consejo Provincial en reuniones interinstitucionales que propicien la coordinación de planes, programas y proyectos de desarrollo de la educación.

k. Realizar otras tareas en el marco de sus funciones que le fueran asignadas por la Dirección Art. 64) De la Cultura y Deportes a. Programar, coordinar y ejecutar proyectos y acciones culturales del Consejo Provincial, de conformidad con las políticas y planes institucionales. b. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes al desarrollo cultural de la provincia, incluyendo la formación artística y la difusión de valores culturales que tiendan a fortalecer la identidad cultural y el bienestar de las familias de la provincia. c. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la promoción cultural comunitaria y al intercambio cultural de los distintos cantones y parroquias de la Provincia. d. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes al desarrollo deportivo y recreacional del sector rural. e. Elaborar y ejecutar programas de recreación infantil y popular y de preservación y rescate del folklore popular de la provincia. f.

Coordinar acciones con otras dependencias institucionales, particularmente con la Dirección de Planificación, a efectos de promover y formular proyectos de desarrollo cultural.

g. Representar al Consejo Provincial en reuniones interinstitucionales que propicien la coordinación de planes, programas y proyectos de desarrollo de la cultura. h. Promover la cultura de la participación popular como mecanismos para contribuir a fortalecer el desarrollo. i.

Realizar otras tareas en el marco de sus funciones que le fueran asignadas por la Dirección

Art. 65) De la Salud a. En coordinación con Patronato, brindar atención médica y odontológica a través de brigadas con especialistas para el área rural y la periferia urbana.


b. Preparar y ejecutar programas y proyectos de atención medica preventiva, para el área rural y la periferia urbana. c. Elaborar solicitudes de consulta especializada al Hospital y Servicios del IESS, incluyendo el despacho de medicamentos. d. Controlar y administrar el suministro de medicamentos de emergencia para coordinar con los COEs cantonales y provincial. e. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos relacionados con el cumplimiento de las actividades. f. Velar por el correcto uso, mantenimiento e implementación de equipos y distribución de insumos y medicinas básicas que se requirieran en el cumplimiento de las labores de las brigadas de salud. g. Desarrollar programas para un entorno saludable con apoyo de otros actores del área, para lo cual se deberá promoverse la conformación de redes de atención primaria de salud, incluyendo la incorporación de auxiliares de enfermería y promotores comunitarios. h. Ejecutar programas de capacitación en mejoramiento continuo y en medicina preventiva. i. Ejecutar programas de apoyo para promover la nutrición de mujeres gestantes, lactantes y niños. j. Coordinar acciones con otras dependencias institucionales, particularmente con la Dirección de Planificación, a efectos de promover y formular proyectos de mejora de la salud en la comunidad. k. Representar al Consejo Provincial en reuniones interinstitucionales que propicien la coordinación de planes, programas y proyectos de desarrollo de la salud. l. Promover la constitución y funcionamiento del Consejo Provincial de Salud y los Consejos Cantonales de Salud. m. Realizar otras tareas en el marco de sus funciones que le fueran asignadas por la Dirección Art. 66) De Proyectos Sociales y Desarrollo Comunitario a. Coordinar con la Dirección de Planificación, las actividades necesarias para definir el presupuesto requerido para las obras que se ejecutarán en el Plan Operativo Anual. b. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las obras priorizadas por la comunidad contando con el concurso de la participación popular, mediante el sistema de mingas comunitarias. c. Supervisar y ejecutar actividades para el mantenimiento de las obras que se ejecutan con participación social y que obligatoriamente deberá realizar la comunidad. d. Fomentar la organización y concertación comunitaria, así como la facilitación para solucionar las necesidades básicas: vivienda, educación, salud, empleo, bienestar social. e. Alentar la formación y capacitación de microempresas familiares y comunitarias en actividades productivas.


f.

Calificar conforme con reglamento especial, a los maestros de la construcción titulados SECAP, interesados en participar como residentes de las obras que se ejecuten con participación social y con financiamiento del Consejo Provincial.

g. Impulsar programas de capacitación en gobernabilidad y liderazgo en cooperación con otras dependencias institucionales de la corporación y fuera de ella. h. Cooperar en la promoción de las actividades de los Comités Locales de Gestión Parroquiales y Cantonales y de los sectores vulnerables de la sociedad provincial. i.

Realizar otras tareas en el marco de sus funciones que le fueran asignadas por la Dirección de Desarrollo Humano. CAPITULO VI DE LOS PROCESOS DESCONCENTRADOS

PATRONATO PROVINCIAL DE SERVICIO SOCIAL Art. 67) Son funciones del Patronato Provincial de Servicio Social: a. Coordinar con las autoridades de desarrollo y de apoyo socio-cultural la ejecución de proyectos de beneficio a los sectores vulnerables de la provincia. b. Impulsar la ejecución de programas y proyectos que propicien la ayuda emergente, servicios asistenciales, el desarrollo humano y el bienestar de los sectores vulnerables de la provincia. c. Elaborar programas de concienciación para impulsar la solidaridad, la autogestión, la autoestima y la promoción de la participación comunitaria. d. Promover la celebración de convenios de cooperación con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros para facilitar la ejecución de programas y proyectos que beneficien a los sectores vulnerables de la provincia. AGENCIA PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL DE MANABI Art. 68) La Agencia para el Desarrollo Provincial de Manabí (ADPM) que fuera creada a instancias del Consejo Provincial de Manabí tiene las siguientes funciones: a. Generar programas y proyectos que promuevan el desarrollo socio-económico en beneficio de las comunidades de la provincia. b. Gestionar el financiamiento de instituciones de cooperación internacional mediante la captación de recursos no reembolsables. c. Promover la generación de emprendimientos productivos y de fortalecimiento del tejido productivo sobre la base de concretar alianzas estratégicas. d. Incrementar la capacidad de gestión de las organizaciones locales para conducir los procesos y a los actores sociales hacia el desarrollo. e. Promover la gobernabilidad, liderazgo y el fortalecimiento institucional de las Juntas Parroquiales y las Municipalidades.


CORPORACION FORESTAL Y AMBIENTAL DE MANABI Art. 69) La Corporación Forestal y Ambiental de Manabí (CORFAM), que fuera creada a instancias del Consejo provincial de Manabí tiene como funciones: a. Promover, formular, gestionar y financiar proyectos de desarrollo forestal y ambiental. b. Promover la constitución de viveros forestales para que abastezcan de las plántulas necesarias para los proyectos de reforestación. c. Otorgar créditos e incentivos a las actividades forestales privadas y comunitarias. d. Comercializar la venta de la madera una vez que hayan sido objeto de explotación. e. Cooperar en la promoción de las actividades forestales y ambientales de los Comités Locales de Gestión Parroquiales y Cantonales, Juntas Parroquiales Rurales y Municipalidades. f.

Realizar otras tareas en el marco de sus funciones que le fueran asignadas por la Prefectura Provincial.

CORPORACION DE DESARROLLO TURISTICO DE MANABI Art. 70) La Corporación de Desarrollo Turístico de Manabí (CDTM), que fuera creada a instancias del Consejo Provincial de Manabí tiene como funciones: a. Consolidar al Consejo Provincial como ente responsable de la actividad turística a través de la acción de sus instancias directivas, de apoyo y gestión; b. Promocionar turísticamente a la provincia en concordancia con las políticas nacionales y provinciales que existieren al respecto; c. Asumir el liderazgo para la formulación y ejecución del Plan Estratégico Participativo de Turismo Provincial, que posibilite la articulación con las propuestas nacionales del Ministerio de turismo; d. Consolidar a la Provincia de Manabí como un destino turístico, en el ámbito nacional e internacional; e. Estimular la actividad turística a nivel local y regional en el marco de las políticas de desarrollo integral de Provincia; f.

Impulsar la coordinación pública, privada y comunitaria orientada al diseño, ejecución y seguimiento de planes turísticos integrales;

g. Fomentar la participación ciudadana tendiente a generar una conciencia y práctica colectiva para el fomento productivo competitivo provincial y promoción de la actividad turística respetuosa de la cultura y el medio ambiente locales; h. Aportar criterios y apoyar al Consejo Provincial de Manabí en los ámbitos pertinentes para el cumplimiento de sus roles específicos; i.

Cumplir y hacer cumplir la Ley de Turismo y más normas legales y reglamentarias conexas.


Art. 71) MANCOMUNIDADES REGIONALES a. El H. Consejo Provincial de Manabí, de conformidad con lo que establece la Constitución y las leyes orgánicas de Régimen Provincial, Cantonal y Parroquial, en los sectores de sus respectivas competencias, conformará mancomunidades con dichos gobiernos seccionales a fin de poder coordinar acciones para el bienestar común y el mejoramiento de la calidad de vida en la provincia, según estatutos y reglamentos especiales autorizados y aprobados por los respectivos cabildos. DE LA SUBROGACIÓN Art. 72) La subrogación de funciones dentro de la Institución son las siguientes: PREFECTURA 1. EI Vicepresidente del Consejo Provincial subroga al Prefecto Provincial. 2. El Presidente Ocasional subroga al Vicepresidente del Consejo Provincial DIRECCIONES, JEFATURAS Y COORDINACIONES Los Directores, Jefes y Coordinadores, serán subrogados por los funcionarios que designe el Prefecto Provincial, con la recomendación del Director en funciones y el asesoramiento de la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales. Art. 73) Dejase sin efecto todo reglamento, resolución u ordenanzas anteriores, que se contrapongan a la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Provincial de Manabí, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Portoviejo, en la sala de sesiones del Consejo Provincial de Manabí el día Jueves 22 de Noviembre del año dos mil siete.

Ing. Mariano Zambrano Segovia PREFECTO PROVINCIAL DE MANABI

Lizardo Mendoza Dueñas SECRETARIO GENERAL

Certifico: que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones del Consejo Provincial de Manabí, realizadas en las fechas 24 de Octubre y 22 de Noviembre del año 2007. Lizardo Mendoza Dueñas SECRETARIO GENERAL

Ing. Mariano Zambrano Segovia PREFECTO PROVINCIAL DE MANABI


MANUAL DE COMPETENCIAS EXPLICACION: CUANDO SE ABORDAN LAS COMPETENCIAS LABORALES Y PROFESIONALES CON VISION DE FUTURO, NATURALMENTE QUE SE ESTABLECEN METAS, PRIORIDADES Y SOLUCIONES DE PROBLEMAS CON EFICIENCIA Y RAPIDEZ. LA VIDA LABORAL ESTA LLENA DE CONTINUAS OPCIONES DE CAMBIOS, PARA LAS CUALES DEBEMOS ESTAR PREPARADOS A TRAVES DE PLANIFICACIONES ESTRATEGICAS, CAPACITACION CONSTANTE, COMUNICACIÓN FLUIDA, PROCESOS DE MOTIVACION Y MONITOREO DE RESULTADOS ENTRE OTRAS COSAS. CONVIENE ENTONCES SABER VALORIZAR LOS HECHOS, PROYECTAR CADA ACONTECIMIENTO Y CREAR OTRAS ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN. EN ESTE MANUAL DE COMPETENCIAS ESTAN INVOLUCRADAS LAS SUGERENCIAS DE MUCHOS FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCION. SE SOLICITO POR ESCRITO QUE CADA EMPLEADO ENVIARA EN EL FORMATO QUE LE HICIMOS LLEGAR TODO LO QUE ESTABA REALIZANDO, Y ADEMAS SE LES COMUNICÒ EL OBJETIVO. ESTAMOS EMPEÑADOS EN CONVERTIR A TODO EL PERSONAL DEL CONSEJO PROVINCIAL DE MANABI EN VISIONARIOS, EMPRENDEDORES, Y LIDERES ETICAMENTE RESPONSABLES. UNIDOS FORTALECEREMOS LA GESTION PÙBLICA. PERO JUNTOS DISFRUTAREMOS “EL PLACER DE SERVIR”

NOMINA DE CARGOS EXISTENTES PREFECTO PROVINCIAL

PPPPPRE DIRECTOR (A) DE PLANIFICACION Y DESARROLLO REGIONAL COORDINADOR (A) DE PROGRAMACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION COORDINADOR (A) DE PROYECTOS Y CONVENIOS INSTITUCIONALES COORDINADOR (A) DE INVESTIGACION Y ESTADISTICAS BASICAS COORDINADOR (A) DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y GESTION DEL RIESGO ARQUITECTO 1 ASISTENTE DE PLANIFICACION SECRETARIA (O) EJECUTIVA (O) 1 ASISTENTE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DIRECTOR (A) DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA COORDINADOR (A) DE PRENSA E INFORMACION COORDINADOR (A) DE RELACIONES PÙBLICAS Y PROTOCOLO COORDINADOR (A) DE PRODUCCION AUDIO VISUAL COORDINADOR (A) DE PROMOCION CIVICA ASISTENTE DE PROTOCOLO ASISTENTE ADMINISTRATIVO PERIODISTA CAMAROGRAFO PROMOTOR CULTURAL DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA PROCURADOR (A) SINDICO ABOGADO (A) 1


DIRECTOR (A) DE AUDITORIA INTERNA AUDITOR (A) TECNICO AUDITOR (A) SUPERVISOR AUDITOR (A) INTERNO COODINADOR (A) DE PREFECTURA SUPERVISOR DE CONTROL PREVIO COORDINADOR (A) ZONAL COORDINADOR (A) OFICINA QUITO DIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS INSTITUCIONALES JEFE (A) DE RECURSOS HUMANOS ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS 1 ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS 2 COORDINADORA (OR) DE BIENESTAR SOCIAL TRABAJADORA SOCIAL 2 MEDICO TRATANTE EN FUNCION ADMINISTRATIVA 2 ODONTOLOGO JEFE (A) DE ADQUISICIONES Y PROVEEDURIA JEFE (A) DE SERVICIOS GENERALES JEFE (A) DE SERVICIOS INFORMATICA Y RECURSOS TECNOLOGICOS ANALISTA DE SISTEMAS INFORMATICOS

DIRECTOR (A) FINANCIERO ANALISTA DE CONTROL PREVIO ANALISTA DE PRESUPUESTO COORDINADORA (OR) DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO ANALISTA DE CONTABILIDAD ASISTENTE DE CONTABILIDAD GUARDALMACEN GENERAL GUARDALMACEN 2 TESORERA (O) 2 RECAUDADOR (A) SECRETARIO(A) GENERAL PROSECRETARIA (O) TECNICA EN DOCUMENTACION Y ARCHIVO DIRECTOR(A) DE OBRAS PÙBLICAS COORDINADOR (A) GENERAL DE OBRAS PUBLICAS JEFE (A) DE CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILIES JEFE (A)DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VIAL COORDINADOR (A) DE PROCESOS DEL PATIO DE MAQUINARIAS JEFE (A) DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS JEFE (A) DE FISCALIZACION


INGENIERO CIVIL 1 INGENIERO CIVIL 3 INGENIERO CIVIL 5 INGENIERO ELECTRICO 1 ARQUITECTO JEFE ARQUITECTO 1 JEFE (A) DE CONTROL DE CALIDAD Y LABORATORIOS JEFE (A) DE DISEテ前 Y PRESUPUESTO INSPECTOR (A) DE OBRAS PUBLICAS TOPOGRAFO (A) DIRECTOR(A) DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION VIAL COORDINADOR (A) TECNICO DE GESTION VIAL COORDINADOR (A) LEGAL DE GESTION VIAL COORDINADOR (A) ECONOMICO Y FINANCIERO DE GESTION VIAL SECRETARIA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION VIAL DIRECTOR (A) DE DESARROLLO ECONOMICO COORDINADOR (A) DE EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL Y PROMOCION DE INVERSIONES COORDINADOR (A) DE TURISMO COORDINADOR (A) DE DESARROLLO AGROPECUARIO COORDINADOR (A) DE PESCA DIRECTOR (A) DE GESTION AMBIENTAL ANALISTA DE CALIDAD AMBIENTAL JEFE (A) DE RECURSOS FORESTALES Y BIODIVERSIDAD PROMOTOR (A) DE EDUCACION AMBIENTAL PROMOTOR DE GESTION AMBIENTAL DIRECTOR (A) DE DESARROLLO HUMANO COORDINADOR (A) TECNICO DE DESARROLLO HUMANO COORDINADOR (A) DE EDUCACION PROMOTOR (A) CULTURAL BIBLIOTECARIA (O) COORDINADOR (A) DE CULTURA Y DEPORTES COORDINADOR (A) DE SALUD COORDINADOR (A) DE PROYECTOS SOCIALES Y DESARROLLO COMUNITARIO ANALISTA DE DESARROLLO HUMANO SECRETARIA (O) EJECUTIVA (O) 1 SECRETARIA (O) EJECUTIVA (O) 2 OFICINISTA 1 0FICINISTA 2 ASISTENTE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO AUXILIAR DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO


DIRECTOR (A) DE PLANIFICACION Y DESARROLLO REGIONAL Las competencias del Director (a) de Planificación y Desarrollo Regional son;

a. Asumir las funciones de Secretaría Técnica del Subsistema de Planificación Provincial, de conformidad con lo que establece el Art. 7 del Decreto Ejecutivo 1133 de creación de la SENPLADES. b. Representar al Consejo Provincial en la instancia de coordinación con la SENPLADES, Ministerio de Relaciones Exteriores, ONG”s Nacionales e Internacionales, Organismos Multilaterales, conjuntamente o a nombre del señor Prefecto. c. Coordinar acciones de identificación y gestión de proyectos con organismos seccionales. d. Establecer relaciones al interior de la provincia con organismos del sector privado para la aplicación del Plan de Desarrollo de Manabí. e. Mantener contactos permanentes con la AME Regional Manabí y con el CONCOPE, para la aplicación del Plan de Desarrollo de Manabí. f. Representar al Consejo Provincial en la ejecución de convenios de cooperación con Ministerios, Organismos Internacionales, ONG’s, entidades gubernamentales. g. Mantener en custodia los archivos de estudios y proyectos del Consejo Provincial de Manabí. h. Gestionar recursos para el desarrollo local ante entes públicos, privados e internacionales para proyectos patrocinados por el Consejo Provincial y los gobiernos locales y juntas parroquiales. i. Participar en la negociación de proyectos. j. Promover y facilitar la participación solidaria y cívica de los ciudadanos, tanto en la formulación como en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo. k. Promover la organización y capacitación de los ciudadanos, para facilitar el fortalecimiento del tejido social, asociativo y comunitario a efectos de propiciar una efectiva intermediación popular en la formulación y ejecución de planes y proyectos de desarrollo. l. Coordinar y supervisar las actividades a desarrollar por parte de las unidades de gestión a su cargo. m. Dar las orientaciones y directrices para la elaboración de los Planes Operativos Anuales (POA) de todas las dependencias del Consejo Provincial, así como, el Plan de Inversiones de la Institución n. Realizar las actividades que le fueren asignadas por la Prefectura, con el fin de cumplir con los fines institucional

COORDINADOR (A) DE PROGRAMACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION Las competencias del Coordinador (a) de Programación, Seguimiento y Evaluación son;

a. Coordinar con Municipios, Juntas Parroquiales, ONGs, ODR, ODL, la ejecución de proyectos vinculados con la Agenda Provincial y el Plan de Desarrollo de Manabí. b. Elaborar programas de actividades de la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional. c. Evaluar el avance del Plan de Desarrollo de Manabí y proponer alternativas para su cumplimiento. d. Coordinar con las entidades de desarrollo de la provincia en la identificación, elaboración y evaluación de proyectos del Plan de Desarrollo. e. Elaborar en coordinación con las Direcciones de la Prefectura, el Plan de Inversiones y Plan Operativo Anual de la institución para análisis y aprobación del Prefecto. f. Coordinar con las instituciones del sector público el Plan de Inversiones Provinciales g. Realizar el seguimiento y evaluación de la Agenda, los planes de desarrollo y el plan operativo anual de la institución. h. Realizar gestiones institucionales del Consejo Provincial de Manabí relacionadas con los procesos de descentralización, gobernabilidad y autonomía provincial.


i. j. k. l. m. n. o.

Apoyar al Consejo Provincial de Manabí, al Comité Permanente de Desarrollo de Manabí y sus comisiones en agendas, reuniones, coordinación de capacitaciones de sus autoridades y funcionarios. Apoyar a los municipios y juntas parroquiales por su representatividad como gobierno en la provincia, para mejorar la planificación y su capacidad de gestión. Apoyar a las diferentes direcciones para mejorar los procesos previos al compromiso de asumir nuevas competencias del gobierno central. Promover la participación social, identificando los problemas y priorizando los proyectos que la comunidad considere pertinentes. Mantener reuniones periódicas de trabajo con las juntas parroquiales rurales, con el fin de evaluar y monitorear los planes estratégicos y planes operativos de cada parroquia. Mantener reuniones de trabajo con los sectores comunitarios organizados con la finalidad de orientar y retroalimentar la planificación del desarrollo local. Realizar las actividades que le fueren delegadas por la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional para propiciar el cumplimiento de los fines institucional.

COORDINADOR (A) DE PROYECTOS Y CONVENIOS INSTITUCIONALES Las competencias del Coordinador (a) de Proyectos y Convenios Institucionales son;

a. Coordinar con el Dpto. de Diseños y Presupuestos, la elaboración de los proyectos priorizados en los planes estratégicos parroquiales, planes cantonales y regionales que requieren aprobación de SENPLADES. b. Identificar proyectos en concordancia con el Plan de Desarrollo de Manabí. c. Elaborar perfiles de macro proyectos y proyectos prioritarios de carácter provincial, cantonal y zonal. d. Elaborar términos de referencia para la Gestión de Proyectos. e. Realizar trabajos de oficina y de campo para la elaboración, gestión y evaluación de proyectos. f. Elaborar informes técnicos de los proyectos que maneja la Dirección de Planificación. g. Mantener contactos permanentes con organismos de cooperación nacionales e internacionales. h. Identificar oportunidades y tramitar los proyectos de cooperación internacional. i. Monitorear y dar seguimiento a los proyectos del Plan de Desarrollo de Manabí. j. Colaborar en la formulación de términos de referencia y en la elaboración de proyectos del Plan de Desarrollo. k. Elaborar propuestas de proyectos para Municipios, juntas parroquiales y organismos de desarrollo regional. l. Monitorear las actividades que realiza la Agencia para el Desarrollo de Manabí, ONG´s, organismos internacionales y proyectos de desarrollo local a efectos de propiciar la cooperación interinstitucional. m. Promover la participación de la sociedad civil en los proyectos de desarrollo que impulse la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional. n. Realizar las actividades que le fueren delegadas por la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional para propiciar el cumplimiento de los fines institucionales. o. Realizar las actividades que le fueren delegadas por la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional para propiciar el cumplimiento de los fines institucional

COORDINADOR (A) DE INVESTIGACION Y ESTADISTICAS BASICAS Las competencias del coordinador (a) de Investigación y Estadísticas Básicas son;

a. Distribución, recolección, registro y resumen de instrumentos de investigación a ser utilizados. b. Mantener y actualizar la información estadística Provincial en las áreas requeridas. c. Procesar y difundir la información estadística del Plan Provincial. d. Mantener y actualizar la información estadística Provincial en las áreas requeridas.


e. Recolectar y procesar la información técnica y científica producida por las entidades públicas y privadas de la provincia. f. Generar información estadística de orden técnico científico, social y económico mediante encuestas permanentes según prioridades del plan operativo anual. g. Organizar el centro de información provincial. h. Mantener junto con el equipo de apoyo, el banco de datos. i. Realizar las actividades que le fueren delegadas por la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional para propiciar el cumplimiento de los fines institucional

COORDINADOR (A) DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y GESTION DEL RIESGO Las competencias del coordinador (a) de Ordenamiento Territorial y Gestión del Riesgo son;

a. Procesar información social y económica en mapas temáticos. b. Actualizar mapas temáticos para difusión institucional por microrregiones de desarrollo. c. Georeferenciar datos del sistema de información provincial (SIP) d. Procesar y difundir la información relacionada con: mancomunidades territoriales, cuencas hidrográficas, zonas especiales de manejo y zonas de riesgo conforme al Plan Provincial, planes sectoriales y planes de contingencia. e. Coordinar acciones con entidades de control para aplicación de ordenanzas de prevención. f. Capacitar a la comunidad mediante charlas, seminarios y simulacros en coordinación con instituciones involucradas del Cantón, la Provincia y el País. g. Coordinar con el COE provincial y COEs de cada Municipalidad para reacción inmediata frente a emergencias y eventos de la naturaleza. h. Realizar las actividades que le fueren delegadas por la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional para propiciar el cumplimiento de los fines institucional.

ASISTENTE DE PLANIFICACION Las competencias del Asistente de Planificación son;

a. Recolectar información para la preparación de planes estratégicos, operativos y otros relacionados con la Corporación Provincial. b. Colaborar en la preparación de estudios, informes y otros documentos sobre aspectos económicos, sociales, culturales y poblacionales. c. Mantener ordenado y actualizado el archivo de información de la Dirección de Planificación y Desarrollo Provincial. d. Ejecutar todas las actividades de apoyo que le solicitare el Director (a) del Área.

DIRECTOR (A) DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA Las competencias del Director (a) de Comunicación Corporativa son;

a. Planificar, organizar, dirigir y controlar, la aplicación de la política comunicacional, interna y externa, del Consejo Provincial de Manabí. b. En coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano, formular los programas de relaciones públicas, sociales, culturales y deportivos y los de información y editorial; someterlo a la aprobación del Prefecto Provincial y ejecutar los que fueren aprobados. c. Apoyar todas las estrategias y actividades que propendan a mantener una imagen positiva de la institución, con la publicación de informativos internos, revista anual y periódicos murales, etc. d. Preparar y difundir boletines informativos de la institución. e. Mantener una hemeroteca, videoteca, audio teca y sistema virtuales de consulta, relativo a los asuntos de interés Institucional. f. Preparar textos publicitarios y promocionales del Consejo Provincial de Manabí, y coordinar su difusión por los diferentes medios de comunicación social.


g. Asesorar al Consejo Provincial Manabí, y Prefectura en asuntos relacionados con la comunicación Institucional, la organización de eventos de carácter público y la atención a los actos en que haya participación nacional e internacional. h. Programar el periódico virtual de la Provincia y renovar su contenido, periódicamente, durante todo el año calendario. i. Actualizar permanentemente la pagina Web del Consejo Provincial de Manabí y de las diferentes direcciones; y, utilizar el correo electrónico para una mas rápida y fluida comunicación con todos los sectores interesados en conocer y apoyar la gestión del Consejo Provincial. j. Planificar y dirigir programas de información interna. k. Coordinar las actividades de cada uno de los comunicadores sociales, periodistas responsables de tareas especificas a ellos asignadas, según la programación semanal, quincenal o mensual. l. Organizar ruedas de prensa, conferencias y otros eventos para fomentar la cultura de la comunicación, y para que logre adhesiones sobre la acción del Consejo Provincial. m. Divulgar las actividades trascendentales, los logros y realizaciones Institucionales. n. Cooperar en los programas de desarrollo y cambio social de la provincia, de la institución y de las organizaciones relacionadas con el Consejo Provincial de Manabí. o. Utilizar adecuadamente los espacios que ofrecen los medios de comunicación social para difundir las actividades que realiza el Consejo Provincial de Manabí. p. Coordinar actividades con las organizaciones públicas y privadas de la provincia y nacionales que tengan relación con la comunicación pública y con la entidad. q. Mantener canales de comunicación abiertos a la opinión pública e interna del personal para promocionar la crítica constructiva, sugerencias de soluciones a problemas detectados, disminuyendo en todo momento difusiones e información distorsionada. r. Programar y ejecutar actividades culturales y sociales dentro y fuera de la institución y responsabilizarse de las actividades de Relaciones Publicas y Protocolo a nivel interno y externo, debidamente autorizados. s. Cumplir con más disposiciones de orden comunicacional que dicte el Prefecto Provincial.

COORDINADOR (A) DE PRENSA E INFORMACION Las competencias del coordinador de Prensa e Información son; a. Elaborar el periódico institucional. b. Coordinar las ruedas de prensa que convoca el Prefecto y el Consejo Provincial. c. Elaborar boletines informativos relacionados con las actividades que ejecuta el H. consejo Provincial. d. Elaborar y promocionar carteleras informativas para la comunidad. e. Mantener un banco de datos de prensa. f. En coordinación con la Dirección de Planificación, actualizar periódicamente la Página Web de la institución g. Realizar las coberturas de los actos en los que interviene el Consejo Provincial y h. Elaborar los correspondientes boletines de prensa para que lleguen a los principales medios de comunicación i. Actualizar permanentemente la pagina Web del Consejo Provincial de Manabí y de las diferentes direcciones; y, utilizar el correo electrónico para una rápida y fluida Comunicación con todos los sectores interesados en conocer y apoyar la gestión del Consejo Provincial. j.

Preparar borradores de comunicaciones en respuesta a desinformaciones que se den por los medios de comunicación colectiva, a efectos de que sean conocidos y resueltos por el Prefecto Provincial y/o la Corporación Provincial. k. Gestionar las invitaciones para participar en eventos que organice el Consejo Provincial. l. Organizar eventos que le fueran requeridos por el Prefecto Provincial, la Secretaria General del Consejo Provincial o la Coordinación. m. Promover una efectiva coordinación de las relaciones del Consejo Provincial con toda la institucionalidad de la provincia.


n. Organizar el protocolo en los encuentros en los que participe el Prefecto Provincial, así como en los eventos en los que sean requeridos por el Prefecto Provincial, la Secretaría General del Consejo Provincial o la Coordinación. o. Cumplir las demás tareas que sean pertinentes a fin de maximizar las relaciones institucionales y comunicacionales con la comunidad manabita.

COORDINADOR (A) DE RELACIONES PÙBLICAS Y PROTOCOLO Las competencias del coordinador de Relaciones Públicas y Protocolo son;

a. Realizar las coberturas de los actos en los que interviene el Consejo Provincial y Elaborar los correspondientes boletines de prensa para que lleguen a los principales Medios de comunicación. b. Actualizar permanentemente la pagina Web del Consejo Provincial de Manabí y de las diferentes direcciones; y, utilizar el correo electrónico para una mas rápida y fluida comunicación con todos los sectores interesados en conocer y apoyar la gestión del Consejo Provincial. c. Preparar borradores de comunicaciones en respuesta a desinformaciones que se den por los medios de comunicación colectiva, a efectos de que sean conocidos y resueltos por el Prefecto Provincial y/o la Coordinación Institucional. d. Gestionar las invitaciones para participar en eventos que organice el Consejo Provincial e. Organizar eventos que le fueran requeridos por el Prefecto Provincial, la Secretaría General del Consejo Provincial o la Corporación Provincial. f. Promover una efectiva coordinación de las relaciones del Consejo Provincial con toda la institucionalidad de la provincia g. Organizar el protocolo en los encuentros en los que participe el Prefecto Provincial, así como en los eventos en los que sean requeridos por el Prefecto Provincial, la Secretaría General del Consejo Provincial o la Coordinación. h. Cumplir las demás tareas que sean pertinentes a fin de maximizar las relaciones institucionales y comunicacionales con la comunidad manabita.

COORDINADOR (A) DE PRODUCCION AUDIOVISUAL Las competencias del coordinador (a) de Producción Audiovisual son; a. b. c. d. e. f.

Elaborar cuñas radiales Diseñar artes, invitaciones, stickers, afiches y banners Diseñar carpetas, trípticos y dípticos Elaborar mapas temáticos Producir el periódico Manabí Primero Cumplir las demás tareas que le sean encomendadas para la obtención de productos promocionales y de imagen institucional.

COORDINADOR (A) DE PROMOCION CIVICA Las competencias del Coordinador (a) de Promoción Cívica son; a. b. c. d. e. f.

Preparar campañas de concienciación en escuelas, colegios, clubes, etc.; Coordinar conferencias audiovisuales en escuelas y colegios; Desarrollar Horas Cívicas en los cantones; Desarrollar Concursos Murales, Afiches, etc.,; Socializar y coordinar la inauguración de obras; Preparar y coordinar planes de Eventos de Civismo.

ASISTENTE DE PROTOCOLO Las competencias del Asistente de Protocolo son;

a. Asegurarse de la presencia de los visitantes. b. Cuidar que se cumplan las normas protocolarias, teniendo en cuenta la dignidad y el valor de las personas. c. Hacer respetar la jerarquía de los invitados: Por sus títulos.


Por sus cargos. Por sus distinciones. d. Coordinar acciones con el grupo de Ataché e. Preparar la logística de los eventos f. Coordinar las recepciones de todos los eventos que realice la institución.

ASISTENTE ADMINISTRATIVO Las competencias del Asistente Administrativo son; a. b. c. d. e.

Supervisar el Plan Operativo Anual de Comunicación; Supervisar el Plan Anual de Medios de Comunicación; Supervisar la distribución del presupuesto comunicacional; Distribuir y organizar el trabajo del recurso humano; Realizar el manejo administrativo de pago de publicidades.

PERIODISTA Las competencias del Periodista son;

a. Organizar la elaboración de programas de divulgación e información social de la Unidad. b. Participar en la programación y ejecución de planes y programas específicos de la institución. c. Organizar la producción de artículos, reportajes y comentarios sobre temas de actualidad política, cultural, económica y científica de interés nacional. d. Organizar y ejecutar las ruedas y conferencias de prensa y otros eventos de trascendencia institucional. e. Analizar y proponer estrategias de comunicación social a ser ejecutados a nivel institucional y nacional. f. Ejecutar campañas promocionales de eventos científicos, culturales, artísticos y otros a través de los medios de comunicación social. g. Supervisar las correcciones de pruebas en documentos oficiales para su publicación. h. Producir reportajes, documentales y spot para televisión sobre actividades oficiales, culturales, educativas y científicas. i. Supervisar periódicamente las labores que se ejecutan en los diferentes programas de difusión o comunicación social.

CAMAROGRAFO (A)

Las competencias del Camarógrafo (a) son; a. Operar las cámaras de campo y estudio de video-tape. b. Receptar información en lugares que se requiera de filmación. c. Revisar e instalar el equipo de filmación a utilizar. d. Operar la cámara de filmación para los reportajes informativos. e. Reproducir cintas de filmación a efectos de controlar y verificar la calidad de la imagen.

PROMOTOR (A) CULTURAL DE COMUNICACIÓN CORPORATIVA Las competencias del Promotor Cultural de Comunicación Corporativa son;

a. Ejecutar acciones tendientes a la información artístico cultural de los habitantes de la Provincia. b. Ejecutar acciones que incentiven la práctica artística y literaria como factor de creatividad y desarrollo en la vida comunitaria y educativa. c. Ejecutar acciones de iniciación artístico – literario a nivel comunitario, infantil y juvenil. d. Ejecutar acciones de capacitación en planificación y administración cultural a nivel comunitario. e. Ejecutar acciones tendientes al fomento de la creatividad cultural de los habitantes de la Provincia. f. Motivar la creación artístico – literaria a nivel infantil, juvenil y comunitario.


g. Fomentar la producción de bienes y productos culturales por parte de los trabajadores de la cultura, niños, jóvenes y comunidades. h. Dinamizar los procesos de creación y expresión cultural a través de jornadas culturales artísticas, literarias y académicas. i. Cumplir con las otras funciones inherentes a su área.

PROCURADOR (A) SÍNDICO Las competencias del Procurador (a) Síndico son; a. Planificar, programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de la Dirección.

b. Representar junto con el Prefecto Provincial, judicial y extrajudicialmente a la Corporación Provincial.

c. Intervenir, en unión del Prefecto, en todos los actos y contratos, con autorización y según las instrucciones del Consejo Provincial de Manabí.

d. Estudiar, analizar y hacer que se cumplan los procedimientos pre-contractuales, contractuales.

e. Advertir al Consejo Provincial de Manabí, aun sin ser requerido, cuando al absolver cualquier asunto, se aparte del texto expreso de la Constitución o de las leyes.

f. Atender consultas y emitir dictámenes legales sobre asuntos puestos a su consideración y que fueren de competencia del Consejo Provincial de Manabí.

g. Formular proyectos de leyes, ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y más h. i. j. k. l. m. n.

actos legislativos, por propia iniciativa o a pedido del Consejo Provincial de Manabí, o del Prefecto Provincial. Gestionar los litigios y controversias legales en defensa de los intereses de la corporación provincial. Efectuar el seguimiento y vigilancia adecuada en los juicios coactivos iniciados por la Corporación Provincial. Tramitar mediante escritura pública todo contrato de compraventa, permuta, hipoteca o arrendamiento de bienes inmuebles del Consejo Provincial de Manabí. Mantener un archivo actualizado y debidamente codificado de contratos, convenios, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, escrituras y más asuntos legales del Consejo Provincial de Manabí. Presentar al Prefecto Provincial informes periódicos de las labores cumplidas por la dirección. Asistir a las sesiones del Consejo de la Provincia de Manabí para resolver las consultas que se le hiciere. Coordinar y supervisar las acciones a cumplir por parte de las unidades de gestión que se encuentran a su cargo.

ABOGADO (A) 1 Las competencias del Abogado (a) 1 son;

a. Participar en la preparación de proyectos de leyes, decretos, acuerdos, convenios, contratos, reglamentos y más instrumentos legales o jurídicos, que son requeridos por la institución. b. Actuar y promover las gestiones pertinentes a trámites legales, judiciales y extrajudiciales, que le compete a la institución. c. Analizar y emitir criterios de carácter jurídico sobre licitaciones, contrataciones y más procedimientos legales. d. Redactar alegatos que con la aprobación de su superior han de ser presentados a los tribunales de justicia. e. Elaborar el dictamen jurídico, previo sobre recurso de reposición. f. Revisar testimonios de sentencias, para efectuar los procesos que siguen en base a la jurisprudencia sentada. g. Realizar las demás tareas específicas que le fueren asignadas por el jefe inmediato en asuntos jurídico.


DIRECTOR (A) DE AUDITORIA INTERNA Las competencias del Director (a) interna son;

a. Planificar, programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de la Dirección. b. Realizar las auditorías y/o exámenes especiales a todos los sistemas y procesos administrativos, tanto a nivel de gestión, financieros, administrativos, ambientales, de obras públicas, y demás que determine la Ley, en la que se incluyan comentarios, conclusiones y recomendaciones. c. Cumplir y hacer cumplir en todos los niveles administrativos del Consejo Provincial de Manabí, las disposiciones legales, reglamentarias, políticas, normas técnicas y demás regulaciones dictadas. d. Revisar, evaluar y velar por el fortalecimiento del sistema de control interno general y formular las recomendaciones pertinentes para mejorarlo. e. Proporcionar la asesoría técnica, financiera, legal y administrativa que le fuere solicitada, por el Consejo Provincial de Manabí y el Prefecto. f. Vigilar que el aspecto contable se ejecute de acuerdo a las normas y procedimientos dictados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General del Estado. g. Presentar al Prefecto Provincial los informes de auditoría y exámenes especiales practicados por la Dirección de Auditoría Interna. h. Realizar el seguimiento de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Dirección de Auditoría Interna o por la Contraloría General del Estado a través de informes de auditoría o de exámenes especiales. i. Elaborar el Plan Anual de Trabajo de la Dirección de Auditoría Interna, en coordinación con el Prefecto Provincial y la Contraloría, observando las políticas que para el efecto se formulen y remitirlo a la Contraloría General del Estado para su aprobación correspondiente hasta el mes de septiembre del año inmediato anterior a su ejecución.

AUDITOR (A) TECNICO Las competencias del Auditor (a) Técnico son; a. Participar en la planificación preliminar, incluida la entrevista inicial con los funcionarios de la entidad.

b. Calificar los riesgos inherentes y de control al evaluar la estructura de control interno. c. Preparar la planificación de la auditoria con los procedimientos a ser aplicados durante el examen.

d. Determinar las muestras de auditoria a ser examinadas para ejecutar el trabajo. e. Realizar reuniones técnicas periódicas en el quipo de trabajo a efecto de evaluar la f. g. h. i. j. k.

l. m. n.

labor de auditoria que se realiza. Prepara los informes correspondientes a cada una de las fases del proceso de auditoria. Preparar la estructura de informe de auditoria, antes de realizar la redacción. Participar en la presentación de los resultados parciales y finales de auditoria a la administración de la entidad. Coadyuvar para que el informe final sea aprobado y tramitado oportunamente. Comunicar y dejar constancia escrita de la iniciación del examen especial técnico a los servidores y ex servidores de la entidad. Dirigir el equipo de la auditoria de acuerdo con los criterios establecidos por el nivel directivo, tomando en cuenta para tales efectos el objetivo y alcance indicados en la orden de trabajo, la planificación y la programación especifica, las muestras seleccionadas y la estructura definida para el informe, entre otros. Incentivar la participación activa de los miembros del equipo para el cumplimiento de los objetivos de la auditoria. Preparar, suscribir y tramitar con el visto bueno del supervisor y en forma oportuna, todas las comunicaciones inherentes a su trabajo técnico y más documentos que le asignen las normas e instrucciones relativas al proceso de la auditoria. Organizar conforme a lo establecido, el índice y contenido de los papeles de trabajo para documentar los procedimientos de auditoria aplicados y los resultados obtenidos,


o. p. q.

r. s. t.

u.

tomando en cuenta que constituyen la fuente primaria de información para estructurar y redactar el informe de auditoria. Distribuir el trabajo entre los miembros del equipo de auditoria y revisar la aplicación de los programas específicos para el cumplimiento de los objetivos de la auditoria. Comunicar, previa revisión y aprobación del respectivo informe por parte del supervisor en forma oportuna y de manera verbal y por escrito, a la administración de la entidad los resultados obtenidos en la evaluación del control interno. Asegurar, mediante la revisión oportuna de la totalidad de los papeles de trabajo, que todos los resultados del estudio se encuentren debidamente respaldados con evidencia suficiente y competente y que dichos resultados hayan sido comunicados previamente a los funcionarios responsables de las actividades relacionadas. Preparar, en coordinación con el supervisor, el borrador del informe final de la auditoria. Redactar el borrador del informe, memorando de antecedentes y síntesis, de conformidad con la estructura establecida y de común acuerdo con el supervisor. Preparar y tramitar la convocatoria a la administración de la entidad para la reunión en que se presentaran los resultados finales del examen especial técnico, exponer los resultados, documentar la reunión efectuada y registrar las fuentes adicionales de datos a que se haga referencia en dicha reunión. Entregar al supervisor o a quien corresponda el borrador del informe, memorando de antecedentes y expedientes de papeles de trabajo para el trámite de revisión y aprobación correspondiente, tomando en cuenta las opiniones y la documentación adicional obtenida en la presentación de los resultados.

AUDITOR (A) SUPERVISOR Las competencias del Auditor (a) Supervisor son; a. Preparar y aplicar los programas de supervisión, en las principales etapas del proceso de la auditoria conforme lo determinan las Normas Técnicas de Auditoria Gubernamental. b. Participar en la planificación preliminar, incluida la entrevista inicial con los funcionarios de la entidad. c. Calificar los riesgos inherentes al evaluar la estructura de control interno. d. Preparar la planificación específica de la auditoria con los procedimientos que van a ser aplicados durante el examen. e. Determinar las muestras de auditoria a ser examinadas para ejecutar el trabajo. f. Realizar reuniones técnicas periódicas con el equipo de trabajo a efecto de evaluar la labor de auditoria que se realiza. g. Preparar los informes correspondientes a cada una de las fases del proceso de auditoria. h. Preparar la estructura de informe de auditoria antes de iniciar la redacción. i. Participar en la presentación de los resultados parciales y finales de la auditoria a la administración de la institución. j. Coadyuvar para que el informe final sea aprobado y tramitado oportunamente. k. Informar mensualmente al auditor general sobre el avance de cada trabajo supervisado. l. Estudiar y decidir sobre las situaciones que se presenten en la ejecución del examen. ll. Dirigir las reuniones programadas con los funcionarios de la institución. m. Informar al auditor general sobre los hallazgos significativos relacionados con el examen y los hechos que no han podido ser solucionados.

AUDITOR (A) INTERNO Las competencias del Auditor (a) Interno son;

a. Planificar, programar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de la dirección. b. Realizar las auditorias internas y/o exámenes especiales a todos los sistemas administrativos, tanto a nivel de gestión, financieros, administrativos, ambientales de ingenierías técnicas de obras, y demás que determine la ley, en la que se incluyan comentarios, conclusiones y recomendaciones.


c. Cumplir y hacer cumplir en todos los niveles administrativos del Consejo Provincial de Manabí, las disposiciones legales reglamentarias, políticas, normas técnicas y demás regulaciones dictadas. d. Revisar, evaluar y velar por el fortalecimiento del sistema de control interno general y formular las recomendaciones pertinentes para mejorarlo. e. Proporcionar la asesoría técnica, financiera, legal y administrativa que le fuere solicitada por el Consejo Provincial de Manabí y Prefecto. f. Vigilar que el aspecto contable se ejecute de acuerdo a las normas y procedimientos dictados por el Ministerio de Economía y Finanzas. g. Presentar al Prefecto Provincial los informes de auditoria y exámenes especiales practicados por la Dirección de Auditoria Interna. h. Realizar el seguimiento de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Dirección de Auditoria Interna o por la Contraloría General del Estado a través de informes de auditoria o de exámenes especiales. i. Elaborar el Plan Anual de Trabajo de la Dirección de Auditoria Interna, en coordinación con el Prefecto Provincial y la Contraloría General del Estado para su aprobación correspondiente hasta el mes de Septiembre del año inmediato anterior a su ejecución. j. Controlar el trabajo de todas las áreas mediante procedimientos estandarizados de monitoreo y auditoria.

COORDINADOR (A) DE PREFECTURA Las competencias del Coordinador (a) de Prefectura son;

a. Coordinar las actividades en las que intervienen directores, jefes departamentales con instituciones del sector público, semipúblico y privado. b. Supervisar las actividades de control previo, oficinas zonales y oficina en Quito. c. Coordinar la elaboración de los informes que requiera presentar el señor Prefecto, de conformidad con las leyes y ordenanzas vigentes. d. Coordinar y supervisar las actividades de las unidades de asesoría, apoyo y operativa de la Corporación. e. Mantener a través de la dirección de Comunicación, un monitoreo permanente de la agenda que tiene que cumplir el señor Prefecto. f. Atender todas las solicitudes verbales y documentadas que se presentan en el Consejo Provincial o al Prefecto Provincial. g. Ejecutar disposiciones de la Prefectura para coordinar la realización de reuniones de trabajo, inspecciones, y más diligencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales. h. Apoyar a las Direcciones operativas para solucionar problemas institucionales, especialmente relacionados con la obra pública y la utilización del equipo caminero. i. Elaboración de comunicaciones en coordinación con la Secretaría General y/o Dirección de Comunicación Corporativa. j. Coordinar las actividades en las que intervienen directores, jefes departamentales con instituciones del sector público, semipúblico y privado.

SUPERVISOR (A) DE CONTROL PREVIO Las competencias del Supervisor (a) de Control Previo son; a. Realizar una revisión aleatoria de procesos pre-contractuales y contractuales. b. Realizar los seguimientos del caso a los distintos trámites que son de conocimiento y competencia de la Prefectura. c. Coordinar los procesos para contrataciones, adquisiciones de bienes y servicios y consultoría en general, según lo establecido en la Ley de Contratación Pública y Ley Especial de Consultoría. d. Verificar y comprobar los análisis y revisiones de los soportes y/o documentos tramitados ante la Prefectura. e. Proponer soluciones pertinentes en base a los procedimientos y normas que sustentan la Ley Orgánica del Régimen Provincial y la Ley de Contratación Pública. f. Evacuar consultas en materia de su competencia. g. Controlar y verificar que las planillas de obras contratadas por la institución estén acorde con las normas y procedimientos de la contratación pública.


COORDINADOR (A) ZONAL Las competencias del Coordinador (a) Zonal son;

a. Coordinar con las Direcciones operativas las obras de infraestructura y programas que se ejecutan para el desarrollo socio-económico provincial. b. Coordinar las disposiciones del Prefecto, con las secciones que dependen de la zona. c. Dirigir, coordinar y controlar la realización de las obras que se efectúen por administración directa y supervisar la correcta ejecución de las obras que se realizan por contrato o convenios suscritos con Instituciones Públicas o de naturaleza privada en la zona de su competencia. d. Autorizar el trámite de planillas aprobadas de las obras que se ejecuten por contratación pública en la zona. e. Formular y presentar al Prefecto y Consejeros informes trimestrales de actividades analizando resultados y sugiriendo recomendaciones, según se los solicitare. f. Disponer la asignación de vehículos, equipo y maquinaria, y ejecutar procedimientos de control y supervisión sobre provisión y uso de equipos en la zona de su competencia. g. Autorizar el trámite de planillas de pago de materiales de construcción, y de otros gastos que haya incurrido la Institución en la ejecución de las Obras en la zona.

COORDINADOR (A) OFICINA QUITO Las competencias del Coordinador (a) de la Oficina Quito son;

a. Mantener contactos permanentes con organismos de cooperación nacionales e internacionales. b. Identificar oportunidades de cooperación internacional. c. Preparar propuesta de cooperación. d. Tramitar los proyectos de cooperación internacional. e. Realizar gestiones institucionales del Consejo Provincial de Manabí. f. Apoyar al Consejo Provincial de Manabí, en agendas, reuniones, coordinación de capacitaciones de las autoridades y funcionarios. g. Apoyar a los gobiernos seccionales, locales y juntas parroquiales por su representatividad como gobierno en la provincia.

DIRECTOR (A) ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS INSTITUCIONALES Las competencias del Director (a) Administrativo y de Servicios Institucionales son; a. Programar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de los Departamentos y secciones a su cargo y que tienen relación con dotación de bienes y servicios el apoyo administrativo y servicios generales, con los recursos materiales, tecnológicos y humanos del Consejo Provincial. b. Proporcionar un oportuno servicio de apoyo que permita un funcionamiento apropiado de las dependencias del Consejo Provincial. c. Estudiar, preparar e implantar en los diferentes niveles, normas, sistemas y manuales de procedimientos administrativos. d. Preparar y recomendar lineamientos y estrategias de acción del área administrativa, desarrollando labores de apoyo a todos los niveles dependientes del Consejo Provincial, procurando un óptimo aprovechamiento de los recursos materiales, tecnológicos y humanos, para lograr agilidad, eficiencia y satisfacción de los servicios. e. Asesorar al Prefecto Provincial, sobre políticas de administración, así como en proyectos, normas, procedimientos y subrogaciones, optimizando el recurso humano y en materia administrativa, para el mejor funcionamiento Institucional. f. Supervisar las normas de Bienestar Social y de Seguridad Industrial de la Institución. g. Supervisar que el Departamento de Servicios Generales, brinde el apoyo logístico a las distintas dependencias y provea un buen funcionamiento de los servicios administrativo. h. Supervisar que todos los procesos dentro del ámbito de sus funciones se cumplan a cabalidad como soporte y servicio a las demás direcciones, y en apego a la ley. i. Supervisar y controlar la contratación y administración de los recursos humanos para el Consejo Provincial.


j. k. l. m.

n.

o.

p. q. r. s. t. u. v.

Disponer la asignación de vehículos solo para actividades específicas administrativas y cuando lo requieran las diferentes direcciones previo autorización del Prefecto. Mantener contacto permanente con todas y cada una de las dependencias del Consejo Provincial, a efectos de utilizar y dotar de manera armónica y efectiva los recursos humanos, materiales, tecnológicos y servicios administrativos de la entidad. Planificar, organizar, desarrollar y controlar los procesos de adquisición de bienes y servicios para el Consejo Provincial. Formular el Plan Anual de Adquisiciones, conforme a las políticas directrices establecidas por la entidad, las necesidades Institucionales y lo dispuesto por el Prefecto Provincial, de conformidad con el Plan Operativo Anual, que será informado oportunamente a la Dirección Financiera, para la elaboración de la Proforma presupuestaria. Comprobar y asegurar que el Departamento de Adquisiciones ejecute todos los procesos de las adquisiciones aplicando los principios de eficiencia, oportunidad y conveniencia, y cumpliendo con todas las normas, reglamentos y demás procedimientos contemplados en la Ley, constituyéndose en solidario por las acciones u omisiones. Comprobar y asegurar que se mantenga actualizado el registro de proveedores calificados y costos unitarios de los bienes y servicios y que la selección o adjudicación de compras se lo realice en base a las normas y reglamentos de adquisiciones. Establecer lineamientos y políticas en general para el uso de bienes y servicios del Consejo Provincial. Controlar y supervisar que todos los servicios administrativos y de mantenimiento generales, se cumplan en forma eficiente y oportuna. Ejecutar los tramites de reclamaciones y posterior seguimiento para el cobro de indemnizaciones, en coordinación con la Dirección de Procuraduría Sindica, de los diversos siniestros declarados ante las Compañías Aseguradoras. Controlar que los requerimientos de los bienes y servicios de las diferentes dependencias se cumplan de forma oportuna. Vigilar que los mecanismos de control y registros sobre el uso de los artículos y servicios de mantenimiento se cumplan adecuadamente y de conformidad a la Ley. Supervisar y dirigir la contribución, elaboración, administración y mantenimiento de los recursos Informáticos del Consejo Provincial de Manabí. Coordinar y controlar la administración, requerimientos y servicios desde aplicaciones y base de datos Institucional, con las tecnologías disponibles.

JEFE (A) DE RECURSOS HUMANOS Las competencias del Jefe (a) de Recursos Humanos son; a. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, las disposiciones de la Legislación Laboral y el Contrato Colectivo de los trabajadores. b. Aplicar los subsistemas de: reclutamiento y selección; clasificación y valoración; evaluación; y, registro y control, de acuerdo con la Ley, políticas y disposiciones Institucionales. c. Informar a la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales, sobre la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas que regulan la Administración de Personal. d. Informar a la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales, sobre el cumplimiento de metas y objetivos, dentro del ámbito de su competencia. e. Planificar, coordinar, supervisar la administración de los beneficios sociales y los programas para una oportuna atención en el área social de los empleados y trabajadores de la institución y de Patronato, soportándose en la unidad de Bienestar Social. f. Mantener un registro adecuado de acuerdo a las disposiciones legales, de los nombramientos, contratos y otros. g. Efectuar de conformidad con los manuales, el reclutamiento, selección y evaluación, promoción y remoción del personal; preparar listas de elegibles para la provisión de cargos, acuerdos y mas acciones de personal.


h. En coordinación con la Dirección de Procuraduría Sindica, elaborar proyectos de reglamentos, manuales e instructivos sobre administración de personal. i. Garantizar el cumplimiento de los deberes, derechos y obligaciones del personal, establecidos en la constitución, leyes, reglamentos y contratos suscritos. j. Preparar informes y recomendaciones a las autoridades sobre políticas remunerativas. k. Programar y coordinar estrategias y procedimientos que permitan al Consejo Provincial, desarrollar contrataciones dentro de un clima laboral satisfactorio para la integración Institucional. l. Solicitar a la Dirección de Procuraduría Sindica, la elaboración de contratos de personal, previa la autorización del Prefecto Provincial una vez cumplidos los requisitos de ley. m. Coordinar acciones con la Asociaciones de Empleados y los Sindicatos de la Institución. n. Elaborar y mantener actualizado el sistema de clasificación de puestos, la escala valorativa de personal y demás términos de administración de personal. o. Elaborar en el mes de diciembre de cada año el cuadro de vacaciones a ejecutarse en el año inmediato posterior, el que se formulará de conformidad con las fechas de ingreso de cada servidor público y a la vez coordinando con los Directores y Jefes departamentales. p. Mantener actualizado el Distributivo de Sueldo. q. Elaborar el Plan Anual de Capacitación, e informar a la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales, para su aprobación. r. Programar, coordinar y ejecutar las actividades de capacitación y desarrollo profesional. s. Administrar el plan de carrera administrativa. t. Controlar horarios y autorizaciones para la realización de estudios y el ejercicio de la docencia universitaria. u. Planificar y dirigir los eventos de capacitación, estableciendo procedimientos para su ejecución. v. Llevar registros y expedientes centralizados y preparar las estadísticas de personal. w. Calificar los documentos necesarios para acreditar tiempo de servicio, subsidios y otros beneficios, tanto del personal administrativo como de trabajadores. x. Imponer las sanciones y aplicar las medidas correctivas o disciplinarias que solicitaren los Jefes departamentales o funcionarios competentes. y. Preparar en base a los Informes de comisión, el que deberá estar suscrito en conformidad por cada Jefe Inmediato, los roles de viáticos, subsistencia y alimentación por viajes y/o movilización propias del puesto dentro o fuera de la Provincia, de los trabajadores y empleados, cuyos valores económicos serán calculados en ambos casos, de acuerdo al monto establecido en el Contrato Colectivo Único de Trabajo vigente y las normas de viáticos pertinentes. z. Preparar y legalizar las liquidaciones provisionales de viáticos fuera de la provincia, legalizar y revisar las liquidaciones definitivas de viáticos elaboradas en Contabilidad, cuyos valores económicos serán calculados de conformidad a las normas de cómputo que establezca la ley. aa. Elaborar el Distributivo de Sueldos, que será informado oportunamente a la Dirección Financiera, para la elaboración de la Proforma presupuestaria. bb. Controlar la administración de los servicios de salud.

ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS Las competencias del Analista de Recursos Humanos son;

a. Receptar pruebas de conocimientos a los candidatos a ocupar un puesto dentro de la institución y presentar el informe de resultados. b. Realizar estudios de ascensos traslados y otros movimientos de personal y redactar la respectiva acción de personal para su posterior legalización y registro. c. Realizar análisis administrativos y económicos del pliego de peticiones propuesto por los trabajadores. d. Presentar informes acerca de la conveniencia de las comisiones de servicios interinstitucionales, así como de las comisiones al exterior.


e. Organizar los documentos de cada uno de los empleados y trabajadores de la institución manteniendo estadísticas actualizadas. f. Dar apoyo logístico a las diferentes áreas. g. Dar el apoyo necesario a los requerimientos de la Prefectura. h. Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Jefe de Recursos Humanos y el Director Administrativo y de Servicios Institucionales lo señalen.

COORDINADOR (A) DE BIENESTAR SOCIAL Las competencias del Coordinador (a) de Bienestar Social son; a. Organizar, supervisar, ejecutar y evaluar periódicamente la ejecución de Programas de Bienestar Social en coordinación con Recursos Humanos. b. Mantener registros actualizados y estadísticos relativos a beneficios sociales de los empleados y trabajadores de la Corporación. c. Coordinar los planes, programas y proyectos para mejorar el ambiente laboral en función de la seguridad y salud industrial. d. Investigar la situación social de los empleados y trabajadores para establecer políticas de atención social por parte de la institución. e. Prestar servicios asistenciales y de trabajo de grupos, así como investigar y diagnosticar problemas socio—económicos del personal. f. Asesorar a los empleados y trabajadores del Consejo Provincial, sobre asuntos laborales y trámites a realizarse tales como cobro de subsidios, reubicación de trabajo, renuncias, liquidaciones, etc. g. Gestionar en el IESS, jubilaciones, mortuorias, subsidios de enfermedad, accidentes de trabajo, maternidad, etc, en lo que corresponde a la Corporación y asesorar a los empleados y trabajadores en estos aspectos. h. Legalizar el ingreso en emergencias al Hospital del IESS y otros servicios médicos. i. Elaborar reportes periódicos con datos estadísticos relacionados con las diferentes problemáticas encontradas con la finalidad de elaborar políticas sociales. j. Administrar la póliza de vida y asistencia medica, en relación a los hechos y sucesos. k. Diseñar programas de investigación de riesgos y, de seguridad y salud laboral. l. Sugerir y presentar proyecto de actualización de las normas y reglamentos referentes a seguridad y salud laboral. m. Estudiar y controlar las causas de riesgos y diseñar técnicas de prevención. n. Planificar y diseñar programas y proyectos de mejoramiento de áreas de trabajo existentes (oficinas, campamentos y otros.) o. Verificar que el personal cuente y use los implementos de seguridad industrial. p. Coordinar y ejecutar los convenios de asistencia relacionados a la salud ocupacional e higiene de trabajo. q. Establecer programas de fomento y prevención de salud en los empleados y trabajadores para evitar enfermedades profesionales y epidémicas y procurar la adaptación científica del hombre al trabajo. r. Informar y capacitar al personal de la corporación sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo, y los métodos y sistemas a adoptar para evitar accidentes y enfermedades ocupacionales. s. Elaborar programas de capacitación y adiestramiento dirigidos a los recursos humanos en materia de prevención de riesgos. t. Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Jefe de Recursos Humanos, y Director Administrativo lo señalen.

TRABAJADORA SOCIAL Las competencias de la Trabajadora Social son;

a. Investigar y efectuar diagnósticos sobre problemas socio-económicos dirigidos a individuos, grupo y/o comunidades que sirven de base para orientar programas de mejoramiento y desarrollo social. b. Supervisar las actividades de servicio social en la unidad a su cargo. c. Realizar estudios tendientes a la solución inmediata a los problemas, de índole social a través de los análisis de las entrevistas e investigaciones. d. Participar en actividades multidisciplinarias para la ejecución de programas y proyectos específicos en las áreas de servicio social en la institución.


e. Orientar sus actividades con otros organismos de servicio social y dar a conocer sus objetivos. f. Elaborar y aplicar normas y procedimientos tendientes a la mejora de los servicios sociales. g. Elaborar informes de evaluación y de actividades sociales en grupos operativos de cada uno de los sectores asignados. h. El cargo requiere efectuar su trabajo de acuerdo a las funciones y procesos establecidos.

MEDICO TRATANTE EN FUNCION ADMINISTRATIVA 12 Las competencias del Medico Tratante en Función Administrativa 12 son; a. Brindar atención médica al personal de empleados y trabajadores del Consejo Provincial. b. Preparar y ejecutar programas de atención médica preventiva, al personal que labora en la institución. c. Elaborar solicitudes de consulta especializada al Hospital y Servicios del I.E.S.S., incluyendo el despacho de medicamentos. d. Coordinar con los médicos del I.E.S.S. para consulta y tratamiento. e. Controlar y administrar el suministro de medicamentos de emergencia para el dispensario del Consejo Provincial. f. Realizar control médico previo al ingreso del personal que prestará servicios en la Institución. g. Presentar al departamento de personal informes periódicos con datos estadísticos relacionados con el cumplimiento de las actividades. h. Velar por el correcto uso, mantenimiento e implementación de equipos e insumos que se requieren en el dispensario médico. i. Cumplir todas las disposiciones emanadas por orden superior.

MEDICO ODONTOLOGO Las competencias del Medico Odontólogo son; a. Brindar atención odontológica al personal de empleados y trabajadores del Consejo Provincial. b. Preparar y ejecutar programas de atención odontológica preventiva, al personal que labora en la institución. c. Elaborar solicitudes de consulta especializada al Hospital y Servicios del I.E.S.S., incluyendo el despacho de medicamentos. d. Coordinar con los médicos del I.E.S.S. para consulta y tratamiento. e. Controlar y administrar el suministro de medicamentos de emergencia para el dispensario del Consejo Provincial. f. Realizar control odontológico previo al ingreso del personal que prestará servicios en la Institución. g. Presentar al departamento de personal informes periódicos con datos estadísticos relacionados con el cumplimiento de las actividades. h. Velar por el correcto uso, mantenimiento e implementación de equipos e insumos que se requieren en el dispensario médico-odontológico. i. Cumplir todas las disposiciones emanadas por orden superior.

JEFE (A) DE ADQUISICIONES Y PROVEEDURIA Las competencias del Jefe (a) de Adquisiciones y Proveeduría son; a. Programar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades que tienen relación con su Departamento. b. Colaborar con la Dirección Administrativa y Servicios Institucionales en la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones. c. Mantener actualizados los registros de Proveedores Calificados y costos unitarios, de bienes, suministros, materiales y servicios. d. Ejecutar todos los procesos de adquisiciones de acuerdo al reglamento, normas y procedimientos, cuya ejecución se basaran en las necesidades reales y el Plan Anual de adquisiciones (que estará sujeto a revisiones y alcances) de la Institución,


e. f.

g. h. i. j. k. l.

m.

n. o.

estableciendo parámetros que lo haga decidir por las mejores condiciones, adquisiciones que tendrán coherencia con las disponibilidades presupuestarias que certifique la Dirección Financiera. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias y demás normas pertinentes, establecidas para el proceso de adquisición y dotación de bienes, insumos, suministros, materiales y servicios Dejar constancia en la del “ recibí conforme ”, una vez que los bienes, materiales, insumos, etc. han sido debidamente recibidos de manos del Proveedor, y el “ recibí conforme ” del Departamento de Almacén General, una vez el Jefe de Adquisiciones, le halla entregado los respectivos bienes, etc. para el ingreso a la bodega. Ejecutar labores de control de costos por unidad con los diferentes proveedores calificados. Informar a la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales, si los Proveedores-casas comerciales, no han cumplido con sus compromisos contractuales con la Institución, para que se tomen las medidas correspondientes. Brindar asesoría a la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales y al señor Prefecto en materia de adquisiciones. Obtener datos técnicos, especificaciones o informaciones relevantes sobre bienes, materiales y equipos cuando le sean solicitados, a fin de adquirir los que más se ajusten a las necesidades del Consejo Provincial. Planificar, organizar, desarrollar y controlar los procesos de adquisición de bienes y servicios para el Consejo Provincial. Formular el Plan Anual de Adquisiciones, conforme a las políticas directrices establecidas por la entidad, las necesidades Institucionales y lo dispuesto por el Prefecto Provincial, Plan anual (sujeto a revisiones y alcances) que será informado oportunamente a la Dirección Financiera, para la elaboración de la Proforma presupuestaria. Comprobar y asegurar que el Departamento de Adquisiciones ejecute todos los procesos de las adquisiciones aplicando los principios de eficiencia, oportunidad y conveniencia, y cumpliendo con todas las normas, reglamentos y demás procedimientos contemplados en la Ley, constituyéndose en solidario por las acciones u omisiones. Administrar un Fondo de Caja Chica, para atender adquisiciones urgentes. Las demás funciones que le sean encomendadas por el/la Director(a) Administrativo y de Servicios Institucionales.

p. Comprobar y asegurar que se mantenga actualizado el registro de proveedores calificados y costos unitarios de los bienes y servicios y que la selección o adjudicación de compras se lo realice en base a las normas y reglamentos de adquisiciones.

JEFE (A) DE SERVICIOS GENERALES Las competencias del Jefe (a) de Servicios Generales son;

a. Ejecutar las actividades de servicios generales de limpieza, aseo, mantenimiento, copiado y seguridad en forma eficiente y oportuna. b. Proporcionar un oportuno servicio de apoyo que permita un funcionamiento apropiado de las dependencias del Consejo Provincial. c. Coordinar con la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales los planes y requerimientos de suministros y materiales. d. Vigilar el aseo de oficinas, muebles, corredores y baterías sanitarias. e. Supervisar el mantenimiento eléctrico, disponiendo se revise que al termino de las labores de oficina se encuentren apagadas las luminarias y desconectados los aparatos eléctricos. f. Supervisar que el Departamento de Servicios Generales, brinde el apoyo logístico a las distintas dependencias y provea un buen funcionamiento de los servicios administrativo. g. Controlar el suministro de agua, cerrar las llaves y comunicar de inmediato las fugas o daños que se produzcan.


h. Supervisar que se ejecuten los mecanismos de control y vigilancia de las puertas de acceso a las oficinas de la Institución. i. Solicitar y mantener en existencia útiles de aseo y limpieza. j. Colaborar con diligencia en la atención a los servidores del Consejo Provincial. k. Atender en forma oportuna los requerimientos de servicios administrativos y de mantenimiento de las diferentes dependencias de la Corporación. l. Administrar un Fondo de Caja Chica, para gastos administrativos relacionados con sus funciones y en relación al Reglamento Interno de Caja Chica vigente. m. Administrar y mantener vigentes todas las Pólizas de Seguros que la Institución contrate. n. Colaborar con el/la Director(a) Administrativo y de Recursos Humanos, para los respectivos reclamos de siniestros de todos los Seguros contratados, ante la Compañía Aseguradora. o. Establecer lineamientos y políticas en general para el uso de bienes y servicios del Consejo Provincial. p. Controlar y supervisar que todos los servicios administrativos y de mantenimiento generales, se cumplan en forma eficiente y oportuna. q. Ejecutar los tramites de reclamaciones y posterior seguimiento para el cobro de indemnizaciones, en coordinación con la Dirección de Procuraduría Sindica, de los diversos siniestros declarados ante las Compañías Aseguradoras. r. Controlar que los requerimientos de los bienes y servicios de las diferentes dependencias se cumplan de forma oportuna. s. Vigilar que los mecanismos de control y registros sobre el uso de los artículos y servicios de mantenimiento se cumplan adecuadamente y de conformidad a la Ley. t. Velar por el buen mantenimiento de las instalaciones de la Corporación. u. Preparar informes para conocimiento del Director(a) Administrativo y de Servicios Institucionales. v. Producir informes de trabajo extraordinario y solicitar la aprobación del Director(a) para el pago correspondiente.

JEFE (A) DE SERVICIOS INFORMATICOS Y RECURSOS TECNOLOGICOS Las competencias del Jefe (a) de Servicios Informáticos y Recursos Tecnológicos son; a. Contribuir a que la Corporación sea más eficiente y eficaz, a través de la optimización y automatización de sus procesos a través de aplicaciones; y el uso adecuado de los recursos informáticos, la utilización de información clara, confiable y oportuna. b. Elaborar y mantener actualizado el plan Informático del H. Consejo Provincial de Manabí, en coordinación con el Director Administrativo. c. Administrar el recurso informático, revisar y actualizar permanentemente las necesidades de desempeño de la Corporación. d. Elaborar nuevos sistemas de información y proporcionar mantenimiento adecuado a los existentes, con el fin de optimizar el funcionamiento de cada uno de los procesos de la Corporación. e. Administrar las aplicaciones, la base de datos institucional y la red de comunicaciones, para garantizar la consistencia, integridad y seguridad de la información. f. Proporcionar el soporte técnico y la capacitación necesaria, en lo relacionado a las aplicaciones, paquetes y equipos utilizados por la Corporación. g. Determinar los requerimientos de equipos de cómputo, software y aplicaciones, así como, las recomendaciones para uso óptimo. h. Proporcionar y/o asegurar un servicio continuo y permanente de los sistemas computacionales de la Corporación, así como a los equipos o hardware. i. Coordinar la capacitación informática al personal tanto del Departamento como de las otras unidades administrativas, conjuntamente con el Jefe de Recursos Humanos. j. Coordinar la funcionalidad y operatividad de la Sala virtual, ejecutando los planes desarrollados conjuntamente con Recursos Humanos. k. Cumplir otras funciones inherentes a su área, que le disponga el Director Administrativo o el señor Prefecto.


ANALISTA DE SISTEMAS INFORMATICOS Las competencias del Analista de Sistemas Informáticos son;

a. Elaborar y mantener actualizado el Plan Informático del Consejo Provincial, el mismo que será autorizado por el Prefecto Provincial. b. Implementar el Software y la Red Informática de la Institución coordinando con todas Elaborar nuevos sistemas de información y proporcionar mantenimiento adecuado a los existentes con el fin de optimizar el funcionamiento de cada uno las Direcciones a fin de contar con un sistema integral. c. Administrar las aplicaciones, la Base de datos Institucional y la Red de comunicaciones, para garantizar la consistencia, integridad y seguridad de la información. d. Proporcionar el soporte técnico y la capacitación necesaria en lo relacionado con las aplicaciones paquetes y equipos utilizados por el Consejo Provincial. e. Determinar los requerimientos de equipos de cómputo, software y aplicaciones, así como las recomendaciones para uso optimo f. Coordinar la capacitación informática al personal, tanto del departamento como de las otras unidades administrativas. g. Proporcionar el servicio preventivo y el mantenimiento periódico a los hardwares y equipos tecnológicos de la Institución. h. Las demás funciones que le fueren asignadas por el Prefecto Provincial, con sujeción a la ley y Reglamentos. i. El analista de sistemas planifica el trabajo de otros cargos sin llegar a afectar a un área o departamento.

DIRECTOR (A) FINANCIERO Las competencias del Director (a) Financiero son; a. Planificar, organizar, dirigir y controlar la administración eficiente y adecuada de los recursos financieros de la institución, de conformidad con la Ley de Régimen Provincial, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y demás normas y disposiciones legales sobre la materia. b. Vigilar la incorporación de los procesos específicos de control interno, dentro de los sistemas contables, presupuestarios y de tesorería. c. Dirigir y coordinar con el Departamento de Personal la elaboración oportuna de los roles de pagos. d. Supervisar la elaboración y entrega oportuna en las fechas y plazos establecidos por los organismos competentes, de la información financiera al Consejo Provincial, Prefecto Provincial, Ministerio de Economía y Finanzas y demás organismos que la Ley disponga. e. Asegurar el funcionamiento del control interno financiero. f. Participar como asesor en las sesiones que el Consejo Provincial, mantiene para tratar asuntos económicos-financieros de la institución. g. Participar en avalúos, bajas, remates y entrega-recepción de valores de la entidad. h. Certificar la disponibilidad presupuestaria y financiera para la adquisición de bienes, insumos, materiales, prestación de servicios y contratación de obras. i. Determinar las necesidades de la entidad y su respectivo financiamiento, y formular conjuntamente con la Dirección de Planificación y el Prefecto la Proforma Presupuestaria. j. Formular y presentar conjuntamente con el Prefecto la propuesta de Reforma al Presupuesto vigente, e incorporarla, previa aprobación del Consejo Provincial. k. Emitir informes cuando sea requerida sobre contratos, venta de bienes, entre otros, del Consejo Provincial. l. Controlar la correcta inversión de los Fondos de Caja Chica a cargo de las diferentes unidades administrativas de la entidad y aprobar la reposición de los mismos. m. Procurar la capacitación del personal del área financiera. n. Suscribir conjuntamente con la Tesorera los cheques por gastos autorizados por el Prefecto Provincial que guarden relación con fondos a terceros, dietas, sueldos, salarios, servicios básicos y cheques cuyos montos sean inferiores a $ 4.000.oo.


o. Proponer al Prefecto Provincial, alternativas para la inversión de recursos financieros que temporalmente no se requieran para atender necesidades Institucionales. p. Recomendar la contratación de créditos internos o externos para financiar operaciones o proyectos específicos. q. Velar por el cumplimiento del Manual de Contabilidad y de las normas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. r. Conocer e informar respecto de los reclamos de impugnación por cobro de tributos en forma indebida. s. Propender a que los procesos de producción de información financiera se apoyen en medios automatizados modernos. t. Verificar y apoyar la aplicación de indicadores de evaluación presupuestaria y financiera. u. Administrar el sistema de control de activos fijos, bienes patrimoniales e inventarios del Consejo Provincial. v. Establecer un adecuado sistema de control interno que provea las seguridades respecto: al ingreso, egreso de inventarios para consumo interno y bienes; al cuidado, mantenimiento, preservación y baja de los bienes. w. Disponer la realización de constataciones físicas de los bienes, al menos una vez al año. x. Supervisar que el Departamento de Almacén General, cumpla con todos los procedimientos de movimientos de ingreso, egreso, traspaso, codificación y custodio de bienes de larga duración, y actualización de los kardex de los inventarios de consumo interno. y. Controlar, procesar y hacer el seguimiento de todos los trámites legales relativos a la desaparición por hurto, robo o por cualquier hecho análogo de los bienes de la Institución, hasta la conclusión de dicho proceso. z. Tramitar ante el Prefecto Provincial las bajas de los bienes, insumos, materiales, etc., y ejecutar el proceso posterior pertinente. aa. Las demás funciones que le asigne el Prefecto Provincial, con sujeción a la ley y reglamentos correspondientes.

ANALISTA DE CONTROL PREVIO Las competencias del Analista de Control Previo son; a. Planificar y coordinar el proceso de control previo y las operaciones financieras realizadas por la institución. b. Verificar y comprobar los análisis y revisiones de los soportes y/o documentos tramitados ante la unidad a su cargo. c. Hacer que los procesos contables de la Institución cumplan con las normas de control interno exigidas por la Contraloría General del Estado. d. Proponer soluciones pertinentes en base a los procedimientos y normas que sustentan la gestión contralora. e. Levantar informes técnicos de los casos objetados por el personal a su cargo o que no cumplen con las leyes y/o las resoluciones internas de la institución. f. Evacuar consultas en materia de su competencia.

ANALISTA DE PRESUPUESTO Las competencias del Analista de Presupuesto son; a. Supervisar la preparación de la pro forma presupuestaria anual en base a las técnicas de presupuesto por programa. b. Organizar programas de control previo sobre gastos e ingresos. c. Supervisar que las actividades del área presupuestaria cumplan con leyes, sistemas, reglamentos y procedimientos establecidos. d. Elaborar políticas de presupuesto de acuerdo a disposiciones de Contraloría. e. Establecer y proponer mejoras en los sistemas y procedimientos de control presupuestario.


f.

Supervisar el cumplimiento de metas y objetivos presupuestarios y a quienes tienen la responsabilidad de alcanzarlos. g. Controlar la legalidad y sujeción del presupuesto con los planes y programas previstos. h. Presentar informes periódicos de las actividades realizadas.

COORDINADOR (A) DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO Las competencias del Coordinador (a) de Contabilidad y Presupuesto son;

a. Organizar, coordinar, controlar, ejecutar y mantener actualizado el sistema de Contabilidad y Presupuesto de conformidad con las normas, procedimientos y disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley de Régimen Provincial y las demás disposiciones vigentes. b. Estructurar el proyecto de presupuesto de la institución conjuntamente con la Dirección Financiera, apoyándose en la información base del Plan Operativo, Plan de Adquisiciones, Plan Distributivo de Sueldos y Salarios, etc. c. Estructurar el proyecto de reforma del presupuesto de la institución conjuntamente con la Dirección Financiera. d. Efectuar el control previo y concurrente de los ingresos y egresos, según las normas de control de la Contraloría General del Estado. e. Analizar, estudiar e informar periódicamente a la Dirección Financiera, sobre la ejecución presupuestaria y necesidades de reforma. f. Proyectar la recaudación de los ingresos de la entidad. g. Administrar, organizar, ejecutar y realizar el seguimiento del movimiento presupuestario de la institución, según los programas y proyectos previstos en el Presupuesto aprobado. h. Analizar y proponer mejoras en los sistemas y procedimientos en el control presupuestario. i. Realizar la evaluación presupuestaria y financiera a través de indicadores de medición. j. Formular hasta el 31 de marzo de cada año, el cierre y liquidación del Presupuesto del año inmediato anterior, la misma que incluirá un detalle pormenorizado de la ejecución presupuestaria del año anterior y el Anexo de los pagos de las obligaciones pendientes. k. Planificar y elaborar el Programa periódico de caja. l. Formular y evaluar los informes de Flujo de efectivo. m. Registrar las transacciones contables – presupuestarias de los movimientos de ingresos y gastos diariamente, máximo dentro del primer día hábil posterior a su ejecución. n. Aplicar y ejecutar el control interno presupuestario previo y concurrente sobre compromisos, obligación y pagos. o. Elaborar los Estados Financieros o cualquier otra información financiera necesaria, de acuerdo a las disposiciones dictadas por el Manual de Contabilidad y las normas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, y certificar los mismos conjuntamente con el/la Director(a) Financiero(a). p. Mantener el control contable sobre los inventarios de consumo interno y activos fijos de la entidad. q. Mantener actualizados los auxiliares de Bancos y efectuar conciliaciones bancarias y otras pruebas de verificación y autenticidad de saldos. r. Elaborar los roles de pago aplicando las normas legales e incorporando las novedades e informes del Departamento de Personal. s. Elaborar, luego de ejercer el control interno previo los comprobantes de pago, cheques, y comprobantes de retención en base de la documentación calificada por el/la Director(a) Financiero(a), y aprobada por el Prefecto Provincial. t. Organizar, archivar, custodiar y mantener actualizado el archivo de los estados financieros y documentación de sustento de los registros contables. u. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, las políticas, normas, técnicas y demás regulaciones establecidas para el sistema de administración financiera, en especial para el sistema de contabilidad.


ANALISTA DE CONTABILIDAD Las competencias del Analista de Contabilidad son; a. Elaborar balances presupuestarios.informes mensuales con el debido Análisis de saldos a la fecha de cada una de las partidas que dispone la Institución. b. Llevar registro de Mayores auxiliares y Mayor General. Elaborar libros de bancos y establecer saldos diarios. c. Revisar solicitudes de reposición de fondos y preparar cheques y órdenes de Pago. d. Registrar operaciones diarias en sus respectivos libros, tales como: Gastos Generales, Cuentas Bancarias, Cuentas por pagar y Cuentas por Cobrar. e. Llevar registros de Especies Valoradas. f. Controlar los ingresos y egresos. g. Realizar arqueos de Caja Chica y Conciliaciones Bancarias.

ASISTENTE DE CONTABILIDAD Las competencias del Asistente de Contabilidad son; a. b. c. d. e.

Colaborar en el registro y control de kardes. Preparar cheques y órdenes de pagos. Preparar nóminas de pagos y verificar cálculos. Hacer liquidaciones de planillas y cuentas sencillas. Colaborar en la preparación de informes diarios y periódicos de las diferentes cuentas y estados contables. f. Anotar operaciones y hacer balances en libros auxiliares, tales como: cuentas corrientes, caja chica y cuentas por pagar. g. Mantener registros para fines de pagos de deudas. h. Comprobar listas de pagos, comprobantes y cheques con las cuentas respectivas.

GUARDALMACEN GENERAL Las competencias del Guardalmacén General son;

a. Programar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades que tienen relación con su Departamento. b. Recibir documentadamente todos los bienes, suministros, insumos, materiales, etc., que fueren adquiridos, transferidos, donados o en préstamo, comprobando el estricto cumplimiento de cantidades y especificaciones respectivas, que se lo hará mediante la emisión de “Comprobantes de Ingreso a Bodega”, que se constituye en el documento base, junto con la Factura comercial y otros del caso, para tramitar el pago pertinente. c. Entregar documentadamente todos los bienes suministros, insumos, materiales, etc., detallando cantidades y especificaciones respectivas, que se lo hará mediante la emisión de “Comprobantes de Egreso a Bodega”, una de cuyas copias se remitirá al Departamento de Contabilidad y Presupuesto, para el registro contable pertinente. d. Identificar, ordenar, almacenar y custodiar los bienes, equipo caminero, herramientas, accesorios, suministros, materiales y otros, ingresados a bodega. e. Realizar la entrega-recepción de los bienes, insumos, suministros, combustible, herramientas y accesorios, repuestos, etc., existentes en bodega, en base a la solicitud de las unidades administrativas, y mantener registros por unidades administrativas y personas responsables de su uso y conservación. f. Efectuar periódica o rotativamente constataciones físicas de inventarios y activos fijos al menos una vez al año, y cuando cambie el custodio general o el responsable del control en cada unidad administrativa, a fin de determinar oportunamente las novedades con respecto a la utilización, ubicación y conservación de los activos fijos, especificando sus causas y presentando las recomendaciones que se estimen pertinentes, dejando constancia escrita en una acta de las personas que intervienen en la diligencia.


g. Mantener existencias suficientes de materiales, suministros y útiles de oficinas, así como repuestos para el mantenimiento de equipo caminero y vehículos y llevar el registro de su uso. h. Tramitar ante la Dirección Financiera las bajas de bienes y otros que se encuentren destruidos, inservibles o que haya dejado de usarse y se hallen bajo su responsabilidad., quien a su vez la tramitará a la máxima autoridad. i. Presentar a la Dirección Financiera informes mensuales de novedades encontradas en el manejo y control de inventarios y activos fijos. j. Mantener codificados todos los activos fijos de la institución, y actualizada el acta general de bienes con el estado actual, ubicación, usuario directo, costo histórico, especificaciones, etc. k. Elaborar reporte actualizado e inventario al final del año financiero, de las existencias de suministros, materiales y activos fijos y remitirlos oportunamente al Departamento de Contabilidad y Presupuesto para los fines contables y conciliación pertinente. l. Realizar la entrega de los bienes con oportunidad y diligencia mediante traspasos de activos fijos o actas de entrega-recepción debidamente legalizadas, con las firmas del Jefe inmediato superior y del custodio final. m. Velar porque el servidor inmediatamente responsable de la custodia y uso de un bien que haya desaparecido por hurto, robo o por cualquier hecho análogo, comunique a la Dirección Financiera para que a su vez coordine con la Dirección de Procuraduría Sindica la vigilancia y seguimiento de la tramitación de la respectiva causa penal, de cuya novedad deberá comunicar al Departamento de Contabilidad y Presupuesto para el registro de la cuenta por cobrar al funcionario, empleado o trabajador hasta que se notifique finalmente la conclusión de dicho proceso. n. Mantener actualizado el catastro de terrenos y edificios de propiedad del Consejo Provincial. Se mantendrán fichas individuales de la propiedad en las que conste: Planos, áreas y avalúos. o. Responsabilizarse de la custodia y buena conservación de los bienes muebles, inmuebles, equipo caminero, suministros y materiales a su cargo. p. Llevar el control de ingresos y egresos de inventarios bajo el sistema de tarjetas y en cantidades. q. Mantener un archivo debidamente organizado de los comprobantes de ingresos y egresos de materiales, de bienes, que faciliten revisiones posteriores. r. Elaborar los reportes de consumo de combustible y lubricantes por vehículo y maquinaria, y tramitarla para fines de pago, y mantendrá el control de combustibles y lubricantes en tarjetas individuales por vehículo y maquinaria, que permita el análisis posterior de su consumo. s. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales reglamentarias y demás normas pertinentes, establecidas para el sistema de administración de bienes.

GUARDALMACEN 2 Las competencias del Guardalmacén 2 son; a. Ejecutar la recepción, clasificación, acondicionamiento y entrega de mercaderías, bienes muebles y otros. b. Participar en el planeamiento de la política de adquisiciones. c. Elaborar partes diarios del movimiento del almacén. d. Cuidar que el stock de mercaderías se encuentre en perfectas condiciones. e. Cumplir todas las disposiciones y normas reglamentarias dentro del ámbito de su competencia.

TESORERO(A) 2 Las competencias del Tesorero 2 son;

a. Programar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades del Departamento a su cargo. b. Organizar, ejecutar y controlar la recepción y custodia de títulos, especies valoradas, acciones, garantías, papeles fiduciarios y valores exigibles en general a favor de la institución. c. Realizar la recaudación en forma oportuna de los ingresos tributarios, no tributarios, fondos, y otros recursos a que tenga derecho el Consejo Provincial.


d. Elaborar los respectivos reportes por la recaudación de los ingresos y adjuntando los comprobantes de ingreso de caja, y remitirlos diariamente al Departamento de Contabilidad y Presupuesto para su respectivo registro, control y archivo. e. Efectuar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y en forma intacta los depósitos de los valores recaudados. f. Colaborar con el Departamento de Contabilidad y Presupuesto en la preparación del Programa periódico de caja. g. Revisar y controlar la legalidad, veracidad, propiedad y conformidad de la documentación de respaldo, previo al pago de los valores a los beneficiarios debidamente autorizados y legalizados de conformidad con las normas de control interno que deba hacer el Consejo Provincial. h. Mantener actualizado el registro y archivo de cheques emitidos y no pagados a los beneficiarios. i. Actuar como agente de retención y satisfacer oportunamente las obligaciones legales que deriva de tal función. j. Informar oportunamente a la Dirección de Procuraduría Síndica sobre el vencimiento de los documentos que mantiene en custodia, quien realizara los trámites pertinentes para el cobro o devolución de valores. k. Mantener vigente las garantías de contratos y agilitar en el caso de ser necesario ante la Dirección de Procuraduría Síndica el cobro y ejecución inmediata de las mismas. l. Cumplir los deberes que le impongan las ordenanzas y resoluciones de la Corporación y las leyes en general, sobre la tributación, y ejercer en forma oportuna la acción coactiva con apoyo de la Dirección de Procuraduría Sindica, para la recaudación de los impuestos no pagados. m. Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Consejo de la Provincia de Manabí o el Prefecto lo señalen.

RECAUDADOR (A) Las competencias del Recaudador (a) son; a. Recaudar dinero o papeles fiduciarios por concepto de pago de impuestos, ventas de especies fiscales, tasas, mercaderías, amortizaciones y otros, emitiendo recibos de pago por los cobros efectuados. b. Elaborar la caja diaria y entregar los valores correspondientes, al Tesorero del Consejo Provincial de Manabí. c. Revisar las liquidaciones de impuestos y el cómputo de intereses, multas y recargos por mora. d. Efectuar liquidaciones de impuestos y tasas y calcular los intereses, y recargos por mora. e. Llevar el control de la recaudación diaria y depositar el dinero en el banco autorizado por la Ley. f. Formular estados diarios, semanales o mensuales de las recaudaciones efectuadas. g. Confeccionar los recibos o comprobantes de pago.

SECRETARIO (A) GENERAL Las competencias del Secretario (a) General son;

a. Administrar, distribuir y archivar el sistema de documentación oficial interna y externa del Consejo Provincial. b. Laborar en forma coordinadas con las Comisiones del Consejo Provincial de Manabí, la Prefectura y las unidades administrativas de la Corporación para la ejecución de los programas en forma armónica, procurando la mejor agilidad y despacho de los asuntos de su competencia. c. Dar fe de los actos del Consejo Provincial de Manabí. d. Notificar con la debida anticipación la convocatoria ordenada por el Prefecto a sesiones ordinaria y extraordinaria. A estas convocatorias se adjuntara los temas a ser tratados. e. Asistir a las Sesiones del Consejo Provincial de Manabí, sentar y suscribir las actas, certificar en general todos los actos del Consejo Provincial de Manabí.


f. g. h. i. j. k. l. m. n. o.

Cuidar del oportuno trámite de los asuntos que deba conocer la Corporación en pleno y en las comisiones, y atender el despacho diario de los asuntos resueltos por el Consejo Provincial de Manabí. Realizar los informes que disponga el señor Prefecto Provincial. Tramitar oportunamente toda la documentación oficial del Consejo Provincial de Manabí, tanto interna como externa. Formar un protocolo encuadernado y sellado, con su respectivo índice numérico, de los actos decisorios del Consejo Provincial de Manabí, de cada año y conferir copia de estos documentos conforme la ley. Cumplir y hacer cumplir los deberes que impongan las Ordenanzas, Reglamentos y más disposiciones del Consejo Provincial de Manabí. Receptar, clasificar, numerar, sumillar, controlar y despachar documentos y demás correspondencia del Consejo Provincial de Manabí. Atender al público y concertar entrevistas con el Prefecto Provincial. Organizar y supervisar el funcionamiento del archivo. Proporcionar a los Consejeros(as), los materiales y documentos para fines de consulta que soliciten para el cumplimiento de sus actividades. Mantener actualizados los siguientes libros: Libro de Actas de las sesiones del Consejo de la Provincia de Manabí; Libros de Actas de las sesiones de las comisiones; El inventario de los bienes de la Secretaría.

PROSECRETARIO (A) Las competencias del Prosecretario (a) son; a. Colaborar en la tramitación de la documentación interna y externa. b. Asistir a las sesiones de la Corporación y de las Comisiones, colaborar con la formulación de las actas de las sesiones. c. Cooperar en las actividades especiales requerida por la Secretaría General. d. Cumplir con las demás funciones y tareas que le asigne la Secretaría General.

TECNICO (A) EN DOCUMENTACION Y ARCHIVO Las competencias del Técnico (a) en Documentación y Archivo son; a. Administrar técnicamente el sistema de documentación y archivo de la correspondencia oficial. b. Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencia que ingresa al Consejo de la Provincia de Manabí. c. Mantener actualizados los tarjeteros de control de las comunicaciones recibidas y enviadas y los archivos. d. Despachar con oportunidad la correspondencia elaborada en las diferentes unidades administrativas. e. Registrar toda la documentación utilizando el sistema adecuado, dispuesto por la Secretaría General. f. Informar al público sobre el estado de trámite de los documentos. g. Actuar como secretaría de la comisión de evaluación de documentos. h. Supervisar el cumplimiento del sistema de administración de documentos y asegurar el servicio de distribución de correspondencia. i. Programar y ejecutar la microfilmación de documentos, de acuerdo con las necesidades de la institución. j. Cumplir con las demás funciones que la Ley, el Consejo de la Provincia de Manabí o el Prefecto lo señalen.

DIRECTOR (A) DE OBRAS PÙBLICAS Las competencias del Director (a) de Obras Públicas son; a. Planificar y construir las obras de infraestructura que requiere el desarrollo socioeconómico provincial de conformidad con el Plan Operativo Anual.


b. Mantener una coordinación permanente con la Dirección de Planificación para elaborar el Plan Vial de Manabí y con la Unidad de Diseño y Presupuestos para ejecución del Plan Operativo Anual c. Designar fiscalizadores y supervisores, para que las obras de infraestructura vial, y construcciones en general se cumplan conforme lo establece la Ley de Contratación Pública. d. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de los procesos de contratación de obras viales así como de los diseños estructurales de las obras de arte complementarias. e. Presentar el anteproyecto del Plan de Obras con sus valores respectivos para conocimiento de la Comisión de Obras publicas previa aprobación del Consejo Provincial. f. Dirigir, coordinar y controlar la realización de las obras que se efectúen por contrato o convenios suscritos con Instituciones Públicas o de naturaleza privada. g. Prestar asesoría técnica al Consejo Provincial y Prefecto Provincial en los campos de su especialización. h. Asistir a las sesiones del Consejo Provincial con voz informativa. i. Dictaminar sobre los asuntos que le sean sometidos a su estudio. j. Solicitar la disponibilidad presupuestaria y económica una vez que los presupuestos contengan la documentación requerida. k. Autorizar el trámite de planillas aprobadas de las obras comunitarias que se ejecuten por contratación publica. l. Establecer sistemas de control que permitan verificar el cumplimiento cuantitativo y cualitativo en la ejecución de los programas asignados a la Dirección. m. Ejecutar las obras que han sido aprobadas por el Consejo Provincial. n. Velar por el cumplimiento de las ordenes dictadas por el Consejo Provincial relativas a los asuntos que dependan de su dirección, así como cumplir con los objetivos fijados en el plan operativo anual. o. Solicitar al Consejo Provincial declare de utilidad pública o de interés social los bienes inmuebles que deban ser expropiados para la realización de obras priorizadas en los planes de desarrollo de la provincia. p. Requerir a los Jefes Departamentales la presentación de informes mensuales o cuando lo exijan las circunstancias de las actividades realizadas en cada área técnica. q. Formular y presentar al Prefecto y al Consejo Provincial informes trimestrales de actividades analizando resultados y sugiriendo recomendaciones, según se los solicitare. r. Disponer la asignación de vehículos, equipo y maquinaria para la ejecución y fiscalización de la obra pública, y ejecutar procedimientos de control y supervisión sobre provisión y uso de equipos. s. Solicitar informes de resultados de fiscalización de obras en proceso o ejecutadas por contratistas, para posterior análisis. t. Autorizar el trámite de planillas de pago de materiales de construcción, y de otros gastos que haya incurrido la Institución en la ejecución de las Obras en la Provincia. u. Las demás establecidas en la Ley de Régimen Provincial, o las que le asigne el Prefecto Provincial.

COORDINADOR GENERAL DE OBRAS PUBLICAS Las competencias del Coordinador General de Obras Públicas son;

a. Planificar y ejecutar el mantenimiento en todas sus fases de obras viales, a fin de evitar su acelerado deterioro, proponiendo modificaciones para mejorar los estándares de diseños y calidad de las obras. b. Elaborar la programación de inspecciones de construcciones viales que necesiten realizarse independientemente o como componente de cualquier programa o proyecto del Consejo Provincial. c. Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área. d. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades.


e. Coordinar con otras dependencias de la Corporación, para la legalización, trámites, seguimiento, control y más procesos de los convenios que sean aprobados por las autoridades del H. Consejo Provincial. f. Velar por el cumplimiento de las ordenes dictadas por el Director de Obras Públicas relativas a los asuntos que dependan de la Dirección, así como cumplir con los objetivos fijados para el año g. Participar en delegaciones o comisiones de apoyo, en procesos llevados adelante para el cumplimiento de los fines de esta Dirección. h. Programar, administrar y controlar la utilización de los equipos ,para cumplir con los propósitos de la obra pública y de protección de servicios, manteniendo un control detallado de actividades sobre el uso y asignación de la misma. i. Planificar y ejecutar el mantenimiento de las obras, a fin de que brinden un buen servicio y se evite su deterioro acelerado, bajo un sistema de mantenimiento apropiado. j. Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y gestiones de su área. k. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades. l. Cumplir otras tareas relacionadas con su función, que sean encomendadas por parte del Prefecto Provincial y/o la Corporación Provincial.

JEFE (A) DE CONSTRUCCION DE OBRAS CIVILES Las competencias del Jefe (a) de Construcción de Obras Civiles son; a. Elaborar la programación de inspecciones de construcciones de infraestructura física que necesiten realizarse independientemente o como componente de cualquier programa o proyecto del Consejo Provincial. b. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de los procesos de Obras Publicas para la construcción de infraestructura comunitaria. c. Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área. d. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades. e. Coordinar con otras dependencias de la Corporación, para la legalización, trámites, seguimiento, control y más procesos de los convenios que sean aprobados por las autoridades del H. Consejo Provincial. f. Cumplir los compromisos adquiridos por parte del H. Consejo en los convenios para el desarrollo de infraestructura, que hubiere, como parte de ejecución de obras acordadas con otras instituciones y con organismos financieros nacionales e internacionales. g. Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Director de Obras Públicas relativas a los asuntos que dependan de la Dirección, así como cumplir con los objetivos fijados en el plan operativo anual.

JEFE (A) DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VIAL Las competencias del Jefe (a) de Construcción y Mantenimiento Vial son; a. Elaborar la programación de inspecciones de construcciones de infraestructura física que necesiten realizarse independientemente o como componente de cualquier programa o proyecto del Consejo Provincial. b. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de los procesos de Obras Publicas para la construcción de infraestructura comunitaria. c. Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área. d. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades.


e. Coordinar con otras dependencias de la Corporación, para la legalización, trámites, seguimiento, control y más procesos de los convenios que sean aprobados por las autoridades del H. Consejo Provincial. f. Cumplir los compromisos adquiridos por parte del H. Consejo en los convenios para el desarrollo de infraestructura, que hubiere, como parte de ejecución de obras acordadas con otras instituciones y con organismos financieros nacionales e internacionales. g. Velar por el cumplimiento de las disposiciones emanadas por el Director de Obras Públicas relativas a los asuntos que dependan de la Dirección, así como cumplir con los objetivos fijados en el plan operativo anual.

COORDINADOR (A) DE PROCESOS DEL PATIO DE MAQUINARIAS Las competencias del Coordinador (a) de Procesos del Patio de Maquinarias son; a. Coordinar acciones de trabajo con los siguientes departamentos; Adquisiciones y Proveeduría, Construcción y Mantenimiento Vial, Guardalmacén General, Equipos y Maquinarias, Con la finalidad que todo trámite que realiza en estos departamentos se cumplan con eficiencia y rapidez. b. Cuidar que se cumplan las normas de seguridad. c. Realizar continuamente campañas de prevención de enfermedades por las labores que se realizan dentro del Patio de Maquinarias. d. Mantener una buena comunicación con los trabajadores y empleados de la Institución. e. Mantener informado de todas las novedades del Patio de Maquinarias al Director Administrativo y de Servicios Institucionales. f. Cumplir con las Disposiciones emanadas por la corporación Provincial o el señor (a) Prefecto Provincial.

JEFE (A) DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS Las competencias del Jefe (a) de Equipos y Maquinarias son; a. Mantener actualizado el inventario de los vehículos y maquinarias de la Corporación. b. Mantener actualizado el registro de vehículos asignados a las distintas unidades del Consejo c. Mantener actualizado el archivo de los vehículos en forma individual, con los respectivos registros sobre reparaciones y consumo de combustibles y lubricantes d. Llevar un registro actualizado sobre la asignación de conductores para los respectivos vehículos. e. Legalizar las asignaciones de los vehículos con las respectivas actas de entregarecepción, tanto a las autoridades como a los conductores. f. Velar por el mantenimiento y conservación de los vehículos. g. Realizar inspecciones periódicas a los vehículos verificando su estado de conservación, e informar al Superintendente sobre las novedades encontradas. h. Emitir informes mensuales sobre el consumo de los combustibles para conocimiento y control del Superintendente y Director de Obras Públicas. i. Realizar las reparaciones oportunas del parque automotor y maquinaria de la Corporación j. Llevar un control adecuado de la bodega de repuestos y accesorios de los automotores y maquinaria conforme a las normas legales establecidas para el efecto. k. Mantener un registro individual sobre las reparaciones de los automotores y maquinaria. l. Mantener en bodega los repuestos y accesorios reemplazados de los automotores y maquinaria para proceder a dar de baja de acuerdo a procedimientos legales. m. Mantener un inventario actualizado de las herramientas existentes. n. Coordinar con el Director Administrativo y Director de Obras Públicas las reparaciones de los automotores y maquinaria. o. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades. p. Cumplir con otras tareas inherentes a sus funciones.


JEFE (A) DE FISCALIZACION Las competencias del Jefe (a) de Fiscalización son; a. Coordinar el Control de las obras para que se ejecuten de acuerdo con las b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p.

especificaciones técnicas, cronogramas, planes y condiciones que consten en los contratos y a lo programado por las unidades administrativas y técnicas respectivas. Informar sobre los procedimientos de construcción, avance de obras por administración directa, por convenios o contratos Autorizar el pago de planillas de acuerdo con el avance de obras. Coordinar con el contratista y fiscalizador de la obra, para proponer a la Dirección de Obras Públicas, la realización de estudios y diseños adicionales o de variantes, cuando las condiciones así lo ameriten. Formular reclamos y solicitar a quien corresponda, las prohibiciones y sanciones al contratista, cuando fuere necesario, encaminados a la buena ejecución de las obras. Sugerir la participación de asesores, cuando en la ejecución de la obras exista diferencia de criterios técnicos entre el Consejo y el Contratista. Verificar la apertura y mantenimiento del ”Libro de Obra” en cada caso. Coordinar su labor con la unidad o dependencia ejecutora de las obras y estudios. Coordinar el registro completo de las obras, que contengan al menos: objeto, contratista, monto, fecha de inicio, avance, cambios, pagos, entre otros. Diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área. Elaborar informes periódicos que incluyan datos estadísticos comparativos, sobre el cumplimiento de sus actividades. Informar a Procuraduría Sindica, Financiero y Director de Obras Públicas, sobre la recepción de obras para la devolución o ejecución de garantías. Remitir las actas de entrega recepción provisional y definitiva de contratos. Realizar la distribución de vehículos, chóferes y personal de apoyo de fiscalización, de acuerdo con la magnitud y complejidad del proyecto. Controlar el trámite para el pago de viáticos, subsistencias, etc., del personal de Fiscalización. Cumplir otras tareas inherentes a su área.

INGENIERO (A) CIVIL 1 Las competencias del Ingeniero (a) Civil 1 son;

a. Realizar estudios de pre factibilidad, factibilidad, diseño, avalúos, investigaciones, planificación, consultoría, asesoría, mediciones, análisis, especificaciones, establecimiento de métodos y sistemas, supervisión y fiscalización, elaboración de presupuestos, construcciones, docencia y cualquier otra actividad no específica, que por su naturaleza u objetivo requiera de conocimientos profesionales de Ingeniería Civil. Particularmente, en los siguientes campos de actividad: b. Construcción de vías de comunicación, carreteras, caminos, calles, autopistas, incluyendo puentes, túneles, muros, etc., c. Elaborar proyectos de: muros de contención, riego y drenaje, acueductos y proyectos hidroeléctricos. d. Trabajar en obras sanitarias y de saneamiento, incluyendo aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, estudios, proyectos de defensa y contaminación ambiental. e. Estudio de la mecánica de suelos y rocas; f. Estudios de resistencia de materiales. g. Realizar trabajos topográficos y geodésicos. h. Realizar cálculo, diseño y construcción de estructuras de toda clase. i. Cumplir con todas las disposiciones emanadas por el señor Prefecto Provincial.

INGENIERO (A) CIVIL 3 Las competencias del Ingeniero (a) Civil 3 son;


a. Realizar estudios de pre factibilidad, factibilidad, diseño, avalúos, investigaciones, planificación, consultoría, asesoría, mediciones, análisis, especificaciones, establecimiento de métodos y sistemas, supervisión y fiscalización, elaboración de presupuestos, construcciones, docencia y cualquier otra actividad no específica, que por su naturaleza u objetivo requiera de conocimientos profesionales de Ingeniería Civil. Particularmente, en los siguientes campos de actividad: b. Construcción de vías de comunicación, carreteras, caminos, calles, autopistas, incluyendo puentes, túneles, muros, etc., c. Elaborar proyectos de: muros de contención, riego y drenaje, acueductos y proyectos hidroeléctricos. d. Trabajar en obras sanitarias y de saneamiento, incluyendo aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, estudios, proyectos de defensa y contaminación ambiental. e. Estudio de la mecánica de suelos y rocas; f. Estudios de resistencia de materiales. g. Realizar trabajos topográficos y geodésicos. h. Realizar cálculo, diseño y construcción de estructuras de toda clase. i. Cumplir con todas las disposiciones emanadas por el señor Prefecto Provincial

INGENIERO (A) CIVIL 5 Las competencias del Ingeniero (a) Civil 5 son; a. Realizar estudios de pre factibilidad, factibilidad, diseño, avalúos, investigaciones, planificación, consultoría, asesoría, mediciones, análisis, especificaciones, establecimiento de métodos y sistemas, supervisión y fiscalización, elaboración de presupuestos, construcciones, docencia y cualquier otra actividad no específica, que por su naturaleza u objetivo requiera de conocimientos profesionales de Ingeniería Civil. Particularmente, en los siguientes campos de actividad: b. Construcción de vías de comunicación, carreteras, caminos, calles, autopistas, incluyendo puentes, túneles, muros, etc., c. Elaborar proyectos de: muros de contención, riego y drenaje, acueductos y proyectos hidroeléctricos. d. Trabajar en obras sanitarias y de saneamiento, incluyendo aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, estudios, proyectos de defensa y contaminación ambiental. e. Estudio de la mecánica de suelos y rocas; f. Estudios de resistencia de materiales. g. Realizar trabajos topográficos y geodésicos. h. Realizar cálculo, diseño y construcción de estructuras de toda clase. i. Cumplir con todas las disposiciones emanadas por el señor Prefecto Provincial.

INGENIERO (A) ELECTRICO Las competencias del Ingeniero (a) Eléctrico son; a. Administrar recursos humanos y materiales relacionados con la ingeniería eléctrica b. Diseñar y construir sistemas de iluminación cuando sea requerido por la corporación provincial, o dispuesto por el señor (a) prefecto provincial. c. Detectar posibilidades de conservación y ahorro de energía eléctrica de la institución o comunidades de la provincia. d. Analizar, seleccionar, instalar y mantener máquinas, equipos e instrumentos eléctricos. e. Desarrollar, adaptar y transferir tecnología eléctrica. f. Participar en actividades de investigación en el ámbito de la ingeniería eléctrica.

g. Integrarse a equipos de trabajo interdisciplinario. h. Proporcionar servicios de asesorías y peritajes en el ámbito de la ingeniería eléctrica.


ARQUITECTO (A) JEFE Las competencias del Arquitecto (a) Jefe son;

a. Desarrollar planes y programas de equipamiento urbano y/o rural y presentar informes técnicos previos a su aprobación. b. Controlar que se cumplan las normas y especificaciones de los proyectos. c. Organizar y controlar la eficiente utilización de equipos, materiales y personal a su cargo. d. Supervisar las obras que se ejecutan por administración directa y por contrato. e. Participar en programas de intercambio de experiencia en arquitectura y restauración. f. Estudiar planes de vivienda de carácter social. g. Elaborar diseños especiales para la integración de edificios contemporáneos en las áreas históricas. h. Formular políticas sobre arquitectura.

ARQUITECTO (A) 1 Las competencias del Arquitecto (a) 1 son;

a. Desarrollar planes y programas de equipamiento urbano y/o rural y presentar informes técnicos previos a su aprobación. b. Controlar que se cumplan las normas y especificaciones de los proyectos. c. Organizar y controlar la eficiente utilización de equipos, materiales y personal a su cargo. d. Supervisar las obras que se ejecutan por administración directa y por contrato. e. Participar en programas de intercambio de experiencia en arquitectura y restauración. f. Estudiar planes de vivienda de carácter social. g. Elaborar diseños especiales para la integración de edificios contemporáneos en las áreas históricas. h. Formular políticas sobre arquitectura.

JEFE (A) DE CONTROL DE CALIDAD Y LABORATORIOS Las competencias del Jefe (a) de Control de Calidad y Laboratorios son; a. Cumplir con la programación de ensayo de materiales realizada por la Dirección de Obras Públicas.

b. Realizar ensayos de suelos, agregados, hormigón, asfalto y cualquier otro que

requieran los proyectos y los informes técnicos con los resultados de los análisis. canteras cercanas a fin de saber si estos materiales pueden ser usados en las obras en ejecución, por administración directa, realizando los informes técnicos de los resultados de los análisis. Efectuar pruebas de densidades de campo Hacer tomas de muestras de hormigón Efectuar recomendaciones técnicas respecto de posibles cambios de materiales, en base a los resultados obtenidos en los análisis y los requerimientos técnicos de obra. Elaborar informes periódicos que incluyan datos estadísticos comparativos, sobre el cumplimiento de sus actividades. Diseñar, aplicar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área. Procurar el buen uso y mantenimiento de los equipos, programar y verificar el cumplimiento de mantenimiento preventivo. Cumplir otras funciones inherentes a su área y las que la Dirección lo disponga

c. Realizar ensayos de agregados, en d. e. f. g. h. i. j.

JEFE (A) DE DISEÑO Y PRESUPUESTO Las competencias del Jefe (a) de Diseño y Presupuesto son; a. Elaborar de conformidad con el Plan Operativo Anual, la programación de los estudios correspondientes al área de su competencia.


b. Ejecutar el diseño de todas las obras de infraestructura física que el H. Consejo Provincial decida realizar, en cuanto a obras civiles para infraestructura social, de salud, sanitarias, educación, protección social, recreación y otras. c. Establecer y elaborar las especificaciones técnicas, bases, cronogramas contratos de diseño y construcción de obras que se efectúen por administración directa.

d. Efectuar las determinaciones de fórmulas y cálculo correspondientes a reajustes de precios que se requieren en la contratación de obras de infraestructura en general.

e. Proporcionar a las dependencias que lo requieren y específicamente a la Dirección f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q. r. s. t. u.

Financiera, la información relativa a costos de la obra pública, a fin de que se lleve una eficiente contabilidad de costos y una adecuada formulación presupuestaria. Realizar todas las tareas de diseño definitivo, construcción, reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento de obras, infraestructura vial, y entrega de servicios que ejecute directamente el Consejo Provincial. Mantener permanente coordinación con la Unidad de fiscalización, para que las obras sean ejecutadas observando las normas y especificaciones técnicas. Coordinar con el Jefe de Topografía los trabajos topográficos en labores de campo, ya sea por administración directa o por contrato. Dar cumplimiento a las normas y recomendaciones realizadas para control ambiental y analizar y programar la mitigación del impacto derivado de la construcción de la obra pública. Coordinar a través de la Dirección de Planificación con otras instituciones locales o nacionales encargadas de construcción de obras públicas, para evitar la duplicidad de elaboración de estudios. Participar en análisis de aspectos técnicos de estudios contratados o como contraparte de los mismos. Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades. Realizar anteproyectos de diseño y diseños definitivos de las obras que realice el H. Consejo Provincial, verificando las condiciones técnicas que corresponda. Asesorar en materia de diseño de estructuras a organismos afines del H. Consejo Provincial, cuando fuera el caso. Proporcionar a las dependencias que lo requieren y específicamente a la Dirección de Planificación y Financiero, la información relativa a costos de las obras. Elaborar bases, presupuestos y términos de referencia para la contratación de obras viales e infraestructura conforme con las leyes aplicables para cada caso. Analizar los costos y precios unitarios para todos los rubros relacionados a la contratación pública del H. Consejo Provincial y mantener una base de datos actualizada. Efectuar las determinaciones de fórmulas y cálculo correspondientes a reajustes de precios que se requieren en la contratación de obras públicas. Supervisar los trabajos que realizan los equipos topográficos en labores de campo, ya sea por administración directa o por contrato tanto en obras viales como de infraestructura comunitaria que sean solicitadas Cumplir otras tareas relacionadas con su función.

INSPECTOR (A) DE OBRAS PÚBLICAS Las competencias del Inspector (a) de Obras Públicas son; a. Dirigir, organizar y supervisar los trabajos del personal bajo su mando para inspeccionar la ejecución de obras públicas del Consejo Provincial. b. Colaborar en la programación de actividades de mantenimiento vial y construcciones. c. Supervisar el trabajo del equipo caminero de acuerdo con las actividades programadas. d. Supervisar el control de la asistencia del personal a su cargo, y progreso de las obras, así como presentar informes diarios. e. Solicitar la autorización de los pedidos de materiales y herramientas necesarias.


f.

Complementar su trabajo con labores administrativas.

TOPOGRAFO (A) Las competencias del Topógrafo (a) son;

a. Efectuar levantamiento y dibujos de planos topográficos. b. Trazar vías que incluyen nivelación de ejes de las mismas. c. Ejecutar y controlar replanteo de curvas, cálculos de libretas de campo y datos para recepción de obras y colocación de laterales. d. Colocar referencias en las líneas, localización de tangentes de los proyectos, utilizando implementos y materiales topográficos. e. Efectuar cálculos y dibujos de planos de construcción. f. Distribuir y controlar trabajos de topografía. g. Realizar trabajos de dibujo técnico y efectuar ampliaciones o reducciones de mapas y planos.

DIRECTOR (A) DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION VIAL Las competencias del Director (a) de Infraestructura y Gestión Vial son; a.

b.

c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m.

Llevar adelante procesos de delegación vial que han sido entregados al Consejo Provincial, mediante cualquier modalidad de gestión, así como la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento de obras viales principales, y la implementación y funcionamiento de modelos de gestión para la operación y administración vial. Llevar adelante procesos en obras de infraestructura en el área telefónica, energética, petroquímica, de servicios básicos, viviendas, riego, drenaje almacenamiento de agua, control de inundaciones y otros que decida asumir la Corporación Provincial o el señor Prefecto. Elaborar bases, presupuestos y términos de referencias para la contratación de los procesos de concesión, o de gestión conformes con las leyes aplicables para cada caso. Realizar las acciones para la implementación, y operación de las estaciones de peaje de las vías bajo su jurisdicción, así como mantener un registro permanente de los volúmenes de tráfico en las principales vías de la provincia. Definir y determinar las políticas y tarifas para el cobro de peajes, dentro del marco legal y regulatorio.. Elaborar la programación de ejecución de cada una de las obras de infraestructura y prestación de servicios. Evaluar la ejecución permanentemente y efectuar los reajustes según las necesidades. Ejecutar, supervisar, y controlar la construcción de infraestructura y la prestación de servicios por administración directa y cualquier mecanismo de contratación... Verificar el control de calidad, diseñar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades de su área. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos comparativos relacionados con el cumplimiento de sus actividades. Efectuar inspecciones periódicas a las obras de infraestructura, para verificar su desarrollo. Administrar eficientemente el personal, y más recursos asignados a su dependencia, así como coordinar con la dirección de OO.PP, la disponibilidad de utilización de maquinaria para obras viales. Diseñar aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades y transacciones de su área.

COORDINADOR (A) TECNICO DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION VIAL Las competencias del Coordinador (a) Técnico de Infraestructura y Gestión Vial son;

a. Elaborar la programación, inspección y la ejecución de los estudios correspondientes al área de su competencia. b. Elaborar modelos de gestión de los proyectos de infraestructura a su cargo, y que ameriten hacerlo.


c. Dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar y controlar la ejecución de los diseños definitivos, así como de los diseños estructurales de las obras complementarias, ya sea por administración directa o por contrato en cualquier modalidad. d. Establecer y elaborar las especificaciones técnicas, bases, cronogramas y presupuestos para contratos de diseño y construcción de obras. e. Coordinar y supervisar los trabajos que realizan los equipos en labores de campo. f. Dar cumplimiento a las normas y recomendaciones realizadas para control ambiental y programar la mitigación del impacto derivado de la construcción de las obras de infraestructura, de vías y de servicios. g. Participar en análisis de aspectos técnicos de los estudios contratados o como contraparte de los mismos h. Elaborar la programación de ejecución de cada una de las obras de infraestructura vial y prestación de servicios. i. Evaluar la ejecución permanentemente y efectuar los reajustes según las necesidades. j. Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento de contratos. k. Ejecutar, supervisar, y controlar la construcción de infraestructura viales y la prestación de servicios por administración directa y cualquier mecanismo de contratación. l. Supervisar y controlar el movimiento de los equipos y asignar a la construcción y mantenimiento vial. m. Elaborar la programación de trabajos coordinadamente bajo un sistema de mantenimiento gerencial y acorde al avance tecnológico en esta materia. n. Cumplir con las especificaciones técnicas en la reparación y mantenimiento de las obras viales. o. Efectuar inspecciones periódicas a las obras de infraestructuras para verificar el desarrollo de los programas. p. Elaborar informes técnicos sobre la administración de las infraestructuras y las vías. q. Cumplir con las demás disposiciones que le asigne el Director

COORDINADOR (A) LEGAL DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION VIAL Las competencias del Coordinador (a) Legal de Infraestructura y Gestión Vial son;

a. Brindar asesoría referente a los tópicos, procedimientos y asuntos de orden legal que le competan al Departamento. b. Asistir a reuniones o sesiones que se realicen sobre temas de competencia del Departamento. c. Presentar los informes que se le solicitaren. d. Absolver consultas de índole legal puestas a su consideración. e. Redactar contratos, convenios y demás documentos de índole jurídico. f. Revisar y velar por la aplicación y cumplimiento de las leyes en los diferentes trámites y procedimientos a cargo del Departamento. g. Las demás que determine la Ley y el Reglamento Orgánico Funcional. h. Cumplir con las demás disposiciones que le asigne el Director.

COORDINADOR (A) ECONOMICO Y FINANCIERO DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION VIAL Las competencias del Coordinador (a) Económico y Financiero de Infraestructura y Gestión Vial son; a. Efectuara el control y evaluación Económica –Financiera de los proyectos que ejecute esta dirección b. Asesorar sobre asuntos de ingeniería Económica –Financiera de los proyectos lleva a su cargo la dirección. c. Análisis y seguimiento de los ingresos y egresos generados por los d. mecanismos de Gestión Vial. e. Controlar el mantenimiento del equilibrio Económico –Financiero de las Concesiones o de los modelos de gestión a su cargo. f. Diseñar, planificar, controlar, evaluar, supervisar y coordinar la contabilidad de la Unidad de Concesiones, y otras áreas a cargo de esta Dirección.


g. Preparar de la documentación Económica –Financiera de las Concesiones o de los modelos de gestión que se implementen. h. Supervisar del flujo Económico de las casetas de cobro de peaje i. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director.

SECRETARIA GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION VIAL Las competencias de la Secretaria General de Infraestructura y Gestión Vial son; a. Recepción y control de documentación desde y hacia la Dirección de Infraestructura y Gestión Vial. b. Custodiar, organizar y mantener actualizado directamente el archivo administrativo y técnico de la Dirección de Infraestructura Y Gestión Vial c. Coordinar la provisión de materiales equipos y mobiliarios de oficina con la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales. d. Velar por el correcto funcionamiento de los equipos de oficina a fin de informar cualquier novedad a la Dirección Administrativa y de Servicios Institucionales. e. Las demás que le asigne el Director de Infraestructura y Gestión Vial.

DIRECTOR (A) DE DESARROLLO ECONOMICO Las competencias del Director (a) de Desarrollo Económico son; a. Formular políticas, programas y proyectos vinculados con el Desarrollo Económico Territorial de la provincia que posibiliten el impulso de iniciativas de promoción y competitividad de los sectores más relevantes de la economía regional a través del eje de desarrollo productivo que el H. Consejo Provincial ejecuta. b. Coordinar la instrumentación de las políticas, programas y proyectos vinculados con el Desarrollo Económico Territorial de la provincia con la Agencia de Desarrollo Provincial de Manabí (ADPM) c. Solicitar a la Corporación Provincial la autorización para la suscripción de convenios de cooperación con instancias nacionales e internacionales para la elaboración de proyectos e instrumentación de programas en beneficio del Desarrollo Económico Territorial de la Provincia; facilitando la ejecución de los mismos con universidades, empresas consultoras, fundaciones y otras instituciones. d. Asumir, en nombre del HCPM, las competencias delegadas por el Gobierno Central en lo relacionado al Desarrollo Económico Territorial. e. Establecer un flujo de información permanente que alimente a la Agencia de desarrollo Provincial de Manabí (ADPM), a la Dirección de Planificación y a la Dirección de Desarrollo Humano permitiendo un trabajo coordinado en la planificación, seguimiento y evaluación de procesos y la toma de decisiones oportunas entre departamentos. f. Identificar productos o servicios relevantes de mayor potencial a nivel regional e impulsar estrategias para el desarrollo de los diferentes sectores productivos con énfasis en agricultura, turismo y pesca, diseñando para ello programas de capacitación, intercambio informativo, encuentros empresariales, turísticos, asistencia técnica, articulación de apoyos adecuados, facilitando establecimiento de redes, favoreciendo contactos a nivel local, regional, nacional e internacional, etc. g. Promover la generación de alianzas y estrategias de asociatividad, mancomunidad y encadenamientos productivos con el fin de estimular a empresas productivas. h. Elaborar perfiles, programas y proyectos orientados a promover el desarrollo económico regional en Manabí de acuerdo con la visión del Plan de Desarrollo Provincial de Manabí, la Agenda de Desarrollo Provincial, los Planes Estratégicos, el Plan de Desarrollo Agropecuario Sostenible y el Plan Cuatrienal. i. Orientar la inversión en infraestructura productiva y de apoyo a la producción en el marco de los objetivos y políticas planteadas para lograr el desarrollo económico regional. j. Mantener actualizada la cartera de programas y proyectos de desarrollo económico – productivo, mediante coordinación permanente con el resto de Direcciones del Gobierno Provincial. k. Facilitar y promover el desarrollo económico regional de la provincia de Manabí mediante la coordinación interinstitucional y la concertación para el desarrollo local.


l.

Someter a la aprobación de la Corporación Provincial los reglamentos necesarios para su adecuado funcionamiento así como el presupuesto anual para el logro de los objetivos propuestos. m. Informar permanentemente al Prefecto sobre el avance en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo económico local. n. Las demás que le asigne la Corporación Provincial y el Prefecto

COORDINADOR (A) DE EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL Y PROMOCION DE INVERSIONES Las competencias del Coordinador (a) de Emprendimiento Empresarial y Promoción de inversiones son; a. Elaborar e implementar en coordinación con la ADPM un Plan Integral de promoción y fortalecimiento de las PYMES en la Provincia de Manabí. b. Coordinar equipos intra interinstitucionales para la elaboración de proyectos vinculados con el Desarrollo Económico Territorial, en concordancia con el Plan de Desarrollo Provincial de Manabí, la Agenda de Desarrollo Provincial , los Planes Estratégicos, el Plan de Desarrollo Agropecuario Sostenible y el Plan Cuatrienal. c. Elaborar estudios para que el HCPM solicite las competencias que considere necesarias para fortalecer el Desarrollo Económico Territorial en la provincia de Manabí. d. Crear espacios de asociación público privado que permita definir estrategias e implementar acciones para fortalecer la competitividad de las PYMES en la provincia de Manabí. e. Establecer vínculos con organismos, agencias y dependencias del Estado Central para generar políticas, programas y acciones en conjunto, que incrementen la competitividad territorial. f. Trabajar conjuntamente con el sector privado en el perfeccionamiento de los factores de la competitividad: La búsqueda de alternativas de financiamiento; la capacitación del recurso humano; la transferencia de tecnologías; el desarrollo de nuevos productos y canales de comercialización, entre otros. g. Promover la suscripción de convenios con Universidades, para la conformación de un banco de datos con información económica y estadística de la provincia de Manabí h. Establecer un banco de datos con los proyectos vinculados con el Desarrollo Económico Territorial, en concordancia con el Plan de Desarrollo Provincial de Manabí, la Agenda de Desarrollo Provincial, los Planes Estratégicos, el Plan de Desarrollo Agropecuario Sostenible y el Plan Cuatrienal. i. Propender a la elaboración de proyectos que busquen generar valor agregado a los productos de mayor potencial para el mercado. j. Elaborar informes técnicos periódicos sobre el avance del estado de la ejecución de los diferentes programas que se ejecutan. k. Las demás que le asigne el Director de Desarrollo Económico

COORDINADOR (A) DE TURISMO Las competencias del Coordinador (a) de Turismo son; a. Elaborar e implementar en coordinación con la ADPM un Plan Integral de Desarrollo Turístico para la Provincia de Manabí.

b. Desempeñar la Dirección Ejecutiva de la Corporación Provincial de Desarrollo

Turístico, para potenciar un espacio de concertación público privado que permita definir estrategias e implementar acciones para fortalecer el sector. c. Implementar, en coordinación con la Corporación Provincial de Turismo y la Agencia de Desarrollo Provincial de Manabí, las competencias delegadas a través del convenio de descentralización y transferencia de competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades y recursos de turismo desde el gobierno nacional, relacionadas con: políticas y planificación; coordinación; regulación, registro, licencia y control; protección al turista; sistemas de información turística; promoción turística; fomento y desarrollo del sector turístico; y, capacitación y asistencia técnica. d. Elaborar estudios para que el HCPM solicite las competencias que considere necesarias para fortalecer el sector.


e. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del componente de

turismo del proyecto de desarrollo local de la ADPM con la finalidad de coordinar y complementar esfuerzos. f. Establecer vínculos con organismos, agencias y dependencias del Estado Central para generar políticas, programas y acciones en conjunto, que incrementen la competitividad del sector. g. Apoyar la promoción y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias con fines de impulsar la creación y puesta en marcha de microempresas turísticas, así como coordinar las actividades de investigación, capacitación y asistencia técnica en aspectos administrativos y técnicos. h. Identificar nuevos “productos turísticos” de la provincia y promocionar los mismos en coordinación con las normas y estrategias nacionales que existieren al respecto. i. Promover y coordinar la utilización de mecanismos de financiamiento comunitario y de otras fuentes para el desarrollo y promoción turística. j. Elaborar informes técnicos periódicos sobre el avance del estado de la ejecución de los diferentes programas que se ejecutan. k. Las demás que le asigne el Director de Desarrollo Económico

COORDINADOR (A) DE DESARROLLO AGROPECUARIO Las competencias del Coordinador (a) de Desarrollo Agropecuario son;

a. Elaborar e implementar en coordinación con la ADPM un Plan Integral de Desarrollo Agropecuario para la Provincia de Manabí. b. Desempeñar la Dirección Ejecutiva de la Corporación Provincial de Desarrollo Agropecuario, para potenciar un espacio de concertación público privado que permita definir estrategias e implementar acciones para fortalecer el sector. c. Gestionar e implementar, en coordinación con la Corporación Provincial de Desarrollo Agropecuario y la Agencia de Desarrollo Provincial de Manabí, las competencias a delegarse desde el gobierno nacional, relacionadas con: sanidad agropecuaria; organizaciones agro productivas; información sectorial; cooperación internacional; capacitación y transferencia de tecnología; seguridad alimentaria; y, planificación sectorial. d. Elaborar estudios para que el HCPM solicite las competencias que considere necesarias para fortalecer el sector agropecuario. e. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del componente agropecuario del proyecto de desarrollo local de la ADPM con la finalidad de coordinar y complementar esfuerzos. f. Establecer vínculos con organismos, agencias y dependencias del Estado Central para generar políticas, programas y acciones en conjunto, que incrementen la competitividad del sector agropecuario. g. Apoyar la promoción y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias con fines de impulsar la creación y puesta en marcha de microempresas agropecuarias, así como coordinar las actividades de investigación, capacitación y asistencia técnica en aspectos administrativos y técnicos. h. Identificar nuevos “productos agropecuarios” de la provincia y promocionar los mismos en coordinación con las normas y estrategias nacionales que existieren al respecto. i. Promover y coordinar la utilización de mecanismos de financiamiento comunitario y de otras fuentes para el desarrollo y promoción agropecuaria j. Elaborar informes técnicos periódicos sobre el avance del estado de la ejecución de los diferentes programas que se ejecuta k. Las demás que le asigne el Director de Desarrollo Económico.

COORDINADOR (A) DE PESCA Las competencias del Coordinador (a) de Pesca son; a. Elaborar estudios para que el HCPM solicite las competencias que considere necesarias para fortalecer el sector pesquero artesanal b. Participar en la elaboración del Plan Operativo Anual (POA) del componente de pesca artesanal del proyecto de desarrollo local de la ADPM con la finalidad de coordinar y complementar esfuerzos.


c. Establecer vínculos con organismos, agencias y dependencias del Estado Central para generar políticas, programas y acciones en conjunto, que incrementen la competitividad del sector pesquero artesanal. d. Apoyar la promoción y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias con fines de impulsar la creación y puesta en marcha de microempresas pesqueras artesanales, así como coordinar las actividades de investigación, capacitación y asistencia técnica en aspectos administrativos y técnicos. e. Promover y coordinar la utilización de mecanismos de financiamiento comunitario y de otras fuentes para el desarrollo y promoción pesquera artesanal f. Elaborar informes técnicos periódicos sobre el avance del estado de la ejecución de los diferentes programas que se ejecutan. g. Las demás que le asigne el Director de Desarrollo Económico.

DIRECTOR (A) DE GESTION AMBIENTAL Las competencias del Director (a) de Gestión Ambiental son; a. Coordinar la formulación y ejecución de programas y proyectos orientados a mantener, recuperar y garantizar la calidad del ambiente en la provincia.

b. Gestionar y dar seguimiento a convenios y alianzas estratégicas para el cumplimiento de las actividades de la Dirección.

c. Coordinar con las direcciones de la Corporación la provisión de los insumos,

materiales y equipos necesarios para desarrollar las actividades de la Dirección. d. Definir las áreas de protección forestal, su nivel de aprovechamiento y potencial productivo. e. Apoyar a la forestación y reforestación con especies nativas y comerciales. f. Promover la industria forestal y la protección del ecosistema a través de la reforestación. g. Coordinar con entidades de derecho público y privado el aprovechamiento ecológico de las áreas forestales, definiendo planes y proyectos de apoyo recíproco.

ANALISTA DE CALIDAD AMBIENTAL Las competencias del Analista de Calidad Ambiental son;

a. Establecer programas encaminados a la vigilancia de la calidad ambiental en coordinación con los demás Municipios de la Provincia. b. Revisar y evaluar los estudios de impacto ambiental y riesgos y los planes de manejo ambiental de proyectos nuevos, de acuerdo a la tipología de proyecto establecida por el Ministerio. c. Organizar un programa de monitoreo y vigilancia a cumplirse en forma anual, a fin de constatar el estado del entorno y la sujeción a las normas ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Mitigación por parte de las actividades, obras o proyectos que puedan afectar al medio ambiente provincial. d. Apoyar con asesoría técnica y logística, en la medida de las posibilidades presupuestarias, a las municipalidades de la provincia y otros organismos con competencia ambiental en esta circunscripción, en el monitoreo y control de los niveles de contaminación de los recursos naturales.

JEFE (A) DE RECURSOS FORESTALES Y BIODIVERSIDAD Las competencias del Jefe (a) de Recursos Forestales y Biodiversidad son; a. Dar lineamientos sobre las políticas y estrategias de gestión ambiental del Consejo Provincial. b. Representar a la Dirección en las relaciones de trabajo y coordinación con los demás órganos de la administración de la Corporación Provincial, así como en general de las personas naturales o jurídicas sujetas a su control. c. Asesorar a las autoridades en la toma de decisiones respecto a la gestión ambiental en la provincia. d. Dar lineamientos y soluciones a problemas puntuales y emergentes de los recursos forestales y contaminación ambiental.


e. Planificar proyectos y dar lineamientos a los departamentos y unidades de la dirección. f. Establecer y difundir normativas que permitan incorporar el componente ambiental en los procesos de decisión, planificación, seguimiento y evaluación de proyectos de desarrollo provincial. g. Establecer guías ambientales que contribuyan a que los técnicos cuenten con los instrumentos de apoyo para que identifiquen y evalúen los impactos ambientales, así como se incorporen medidas ambientales prácticas en el campo y en los diferentes proyectos. h. Coordinar la asignación de los recursos provenientes de créditos externos e internos, donaciones o asignaciones presupuestarias, destinadas al cumplimiento de los objetivos de la Dirección de Gestión Ambiental. i. Establecer un banco de datos de la gestión ambiental para los proyectos realizados, los que se realizan y los que se realizarán, a fin de identificar los problemas e impactos ambientales que generan los proyectos y que cuentan con la responsabilidad para alcanzar un desarrollo sustentable. j. Elaborar programas de manejo ambiental y diseñar medidas ambientales específicas para prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales generados por las obras que ejecuta el Consejo Provincial. Así mismo, como establecer planes de monitoreo, seguimiento y fiscalización ambiental, contingencias, compensación a las comunidades y planes de rehabilitación en áreas y recursos afectados. k. Incorporar consultores y técnicos para elaborar la matriz de gestión ambiental en la provincia de Manabí, presentando problemas centrales, causales y propuestas para superar las causas que afecten a las principales áreas estratégicas de la gestión ambiental provincial y promover estudios de impacto ambiental en todos aquellos proyectos que sean identificados como de alto riesgo. l. Elaboración y ejecución de estrategias y programas de desarrollo forestal. m. Elaborar programas y proyectos de reforestación, uso sustentable y conservación de bosques nativos y de biodiversidad. n. Promover el desarrollo comunitario en las zonas de influencia de áreas naturales, bosques protectores propiciando la ejecución de proyectos, apoyando el establecimiento de zoo criaderos, viveros, para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestre. o. Aplicar y velar para que se apliquen las disposiciones legales pertinentes relativas a la protección de los recursos forestales especialmente en las zonas rurales, definiendo criterios e indicadores de manejo forestal sustentable. p. Identificar y delimitar usos de áreas forestales y protegidas dentro de la jurisdicción provincial.

PROMOTOR (A) DE EDUCACION AMBIENTAL Las competencias del Promotor (a) de Educación Ambiental son; a. Organizar campañas de difusión, educación y concienciación ambiental

en

coordinación con el departamento de Relaciones Públicas de la Entidad, acerca de los programas y proyectos que ejecuta la institución a favor del medio ambiente, dirigidas a los diversos sectores sociales de la provincia, a fin de promover la protección del entorno y el uso sustentable de sus recursos. b. Elaborar y ejecutar programas de educación y promoción ambiental, a fin de mejorar la cultura ambiental de nuestra población. c. Colaborar en programas de capacitación, promoción de prevención y minimización de la contaminación ambiental que involucran el manejo de los ríos y otras fuentes hídricas. d. Establecer programas de educación y promoción ambiental a nivel provincial, de los recursos naturales. e. Coordinar y ejecutar los programas de difusión de los departamentos de biodiversidad y calidad ambiental a nivel provincial.

PROMOTOR (A) DE GESTION AMBIENTAL Las competencias del Promotor (a) de Gestión Ambiental son;


a. Organizar campañas de difusión, educación y concienciación ambiental en coordinación con el departamento de Relaciones Públicas de la Entidad, acerca de los programas y proyectos que ejecuta la institución a favor del medio ambiente, dirigidas a los diversos sectores sociales de la provincia, a fin de promover la protección del entorno y el uso sustentable de sus recursos. b. Elaborar y ejecutar programas de educación y promoción ambiental, a fin de mejorar la cultura ambiental de nuestra población. c. Colaborar en programas de capacitación, promoción de prevención y minimización de la contaminación ambiental que involucran el manejo de los ríos y otras fuentes hídricas. d. Establecer programas de educación y promoción ambiental a nivel provincial, de los recursos naturales. e. Coordinar y ejecutar los programas de difusión de los departamentos de biodiversidad y calidad ambiental a nivel provincial.

DIRECTOR (A) DE DESARROLLO HUMANO Las competencias del Director (a) de Desarrollo Humano son; a. Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar las acciones y proyectos educativos, culturales y deportivos del H. Consejo Provincial de Manabí, de conformidad con las políticas y planes institucionales. b. Administrar y supervisar los recursos humanos, materiales y técnicos para el eficiente cumplimiento de sus objetivos y funciones. c. Ejecutar acciones tendientes a la revisión e incorporación de valores culturales nacionales en los programas de estudio de los establecimientos educativos del H. Consejo Provincial. d. Ejecutar acciones tendientes a la incorporación de contenidos enfocados al trabajo, la producción, el desarrollo y el civismo en los programas de estudio de los establecimientos educativos del H. Consejo Provincial. e. Preparar y ejecutar programas y proyectos de atención médica preventiva y de distribución de insumos y medicinas básicas en la provincia, más cuando se concrete un proceso paulatino de transferencia de competencias. f. Velar por el correcto uso, mantenimiento e implementación de equipos y distribución de insumos y medicamentos básicos que se requieran para el cumplimiento de las brigada g. Promover la cultura de la participación popular como factor fundamental en la Jerarquización del desarrollo humano para acelerar el cambio socio-económico h. Programar, coordinar y ejecutar proyectos de obras priorizadas por las comunidades mediante el mecanismo de mingas comunitarias i. comunidades mediante el mecanismo de mingas comunitarias j. Coordinar acciones promocionales y de formulación de proyectos con la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional k. Realizar otras tareas en el área de su competencia que fueran requeridas por la Prefectura Provincial.

COORDINADOR (A) TECNICO DE DESARROLLO HUMANO Las competencias del Coordinador (a) Técnico de Desarrollo Humano son; a. Planificar, programar, coordinar y supervisar las actividades de las unidades de educación, cultura y deporte, desarrollo comunitario, proyectos y de salud. b. Coordinar las actividades de la dirección en las que intervienen instituciones del sector público, semipúblico y privado. c. Coordinar la elaboración de los informes de todas las unidades que requiera la dirección. d. Planificar, programar y coordinar las reuniones de trabajo de cada unidad que requiera la dirección. e. Coordinar la programación de la ejecución de los proyectos programas y acciones de cada una de las unidades de la dirección. f. Coordinar la agenda diaria de reuniones y actividades de la dirección.


g. Ejecutar disposiciones de la dirección para coordinar la realización de reuniones de trabajo, inspecciones, y más diligencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la dirección. h. Realizar el seguimiento permanente a las actividades que realizan las unidades de la dirección. i. Coordinar con las Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Económico las obras de infraestructura que demanda la comunidad en co-ejecución con las Juntas Parroquiales y Comunidades Campesinas. j. Controlar la asignación de vehículos, equipo y maquinaria, en trabajos comunitarios y/o de emergencia. k. Realizar otras tareas en el marco de sus funciones que le fueren asignadas por el director (a).

COORDINADOR (A) DE EDUCACION Las competencias del Coordinador (a) de Educación son;

a. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones que contribuyan al desarrollo educativo del sector rural de la Provincia de Manabí. b. Velar por el óptimo mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los locales escolares y a la dotación de material didáctico para estudiantes y profesores de dichos establecimientos. c. Programar, coordinar y ejecutar proyectos y acciones educativas del Consejo Provincial, de conformidad con las políticas y planes institucionales. d. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes al desarrollo educativo y del sector rural de la provincia. e. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes al mejoramiento de la educación básica enfocada al trabajo y la producción. f. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la elevación del nivel profesional de directivos, docentes y personal administrativo de establecimientos educativos del Consejo Provincial. g. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes al óptimo mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los locales escolares del Gobierno Provincial. h. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la dotación de material didáctico para los estudiantes y profesores de los establecimientos educativos del Consejo Provincial. i. Coordinar acciones con otras dependencias institucionales, particularmente con la Dirección de Planificación y Desarrollo Regional, a efectos de promover y formular proyectos de mejora educativa. j. Representar al Consejo Provincial en reuniones interinstitucionales que propicien la coordinación de planes, programas y proyectos de desarrollo de la educación. k. Realizar otras tareas en el marco de sus funciones que le fueran asignadas por el director (a).

PROMOTOR (A) CULTURAL Las competencias del Promotor (a) Cultural son;

a. Ejecutar acciones tendientes a la información artístico cultural de los habitantes de la Provincia. b. Ejecutar acciones que incentiven la práctica artística y literaria como factor de creatividad y desarrollo en la vida comunitaria y educativa. c. Ejecutar acciones de iniciación artístico – literario a nivel comunitario, infantil y juvenil. d. Ejecutar acciones de capacitación en planificación y administración cultural a nivel comunitario. e. Ejecutar acciones tendientes al fomento de la creatividad cultural de los habitantes de la Provincia. f. Motivar la creación artístico – literaria a nivel infantil, juvenil y comunitario.


g. Fomentar la producción de bienes y productos culturales por parte de los trabajadores de la cultura, niños, jóvenes y comunidades. h. Dinamizar los procesos de creación y expresión cultural a través de jornadas culturales artísticas, literarias y académicas.

i.

Cumplir con las otras funciones inherentes a su área.

BIBLIOTECARIO (A) Las competencias del Bibliotecario son; a. Controlar la adquisición, ingreso, distribución y circulación de libros y revistas. b. Elaborar programas de conservación de los mismos. c. Supervisar la elaboración de estadísticas, índices, boletines y catálogos de material bibliográfico. d. Absolver consultas relacionadas con investigación bibliográfica. e. Solicitar la adquisición de nuevos volúmenes e incrementar las secciones especializadas. Presentar informes sobre la adquisición de material bibliográfico, su distribución, canje, intercambio y renovación. f. Controlar la elaboración de cuadros e informes estadísticos. g. Programar actividades promociónales y difusión al usuario. h. Supervisar la organización de actividades de promoción bibliográfica. i. Controlar la distribución y recepción de textos. j. Organizar las actividades de inventarios de la biblioteca. k. Presentar informes periódicos de labores.

COORDINADOR (A) DE CULTURA Y DEPORTES Las competencias del Coordinador (a) de Cultura y Deportes son;

a. Programar, coordinar y ejecutar proyectos y acciones culturales del Consejo Provincial, de conformidad con las políticas y planes institucionales. b. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes al desarrollo cultural de la provincia, incluyendo la formación artística y la difusión de valores culturales que tiendan a fortalecer la identidad cultural y el bienestar de las familias de la provincia. c. Ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes a la promoción cultural comunitaria y al intercambio cultural de los distintos cantones y parroquias de la Provincia. d. Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones tendientes al desarrollo deportivo y recreacional del sector rural. e. Elaborar y ejecutar programas de recreación infantil y popular y de preservación y rescate del folklore popular de la provincia. f. Coordinar acciones con otras dependencias institucionales, particularmente con la Dirección de Planificación, a efectos de promover y formular proyectos de desarrollo cultural. g. Representar al Consejo Provincial en reuniones interinstitucionales que propicien la coordinación de planes, programas y proyectos de desarrollo de la cultura. h. Promover la cultura de la participación popular como mecanismos para contribuir a fortalecer el desarrollo. i. Realizar otras tareas en el marco de sus funciones que le fueran asignadas por el director (a).

COORDINADOR (A) DE SALUD Las competencias del Coordinador (a) de Salud son;

a. En coordinación con Patronato, brindar atención médica y odontológica a través de brigadas con especialistas para el área rural y la periferia urbana. b. Preparar y ejecutar programas y proyectos de atención medica preventiva, para el área rural y la periferia urbana. c. Elaborar solicitudes de consulta especializada al Hospital y Servicios del IESS, incluyendo el despacho de medicamentos.


d. Controlar y administrar el suministro de medicamentos de emergencia para coordinar con los COEs cantonales y provincial. e. Elaborar informes periódicos con datos estadísticos relacionados con el cumplimiento de las actividades. f. Velar por el correcto uso, mantenimiento e implementación de equipos y distribución de insumos y medicinas básicas que se requirieran en el cumplimiento de las labores de las brigadas de salud. g. Desarrollar programas para un entorno saludable con apoyo de otros actores del área, para lo cual se deberá promoverse la conformación de redes de atención primaria de salud, incluyendo la incorporación de auxiliares de enfermería y promotores comunitarios. h. Ejecutar programas de capacitación en mejoramiento continuo y en medicina preventiva. i. Ejecutar programas de apoyo para promover la nutrición de mujeres gestantes, lactantes y niños. j. Coordinar acciones con otras dependencias institucionales, particularmente con la Dirección de Planificación, a efectos de promover y formular proyectos de mejora de la salud en la comunidad. k. Representar al Consejo Provincial en reuniones interinstitucionales que propicien la coordinación de planes, programas y proyectos de desarrollo de la salud. l. Promover la constitución y funcionamiento del Consejo Provincial de Salud y los Consejos Cantonales de Salud. m. Realizar otras tareas en el marco de sus funciones que le fueran asignadas por el director (a).

COORDINADOR (A) DE PROYECTOS SOCIALES Y DESARROLLO COMUNITARIO Las competencias del Coordinador (a) de Proyectos Sociales y Desarrollo Comunitario son; a. Coordinar con la Dirección de Planificación, las actividades necesarias para definir el presupuesto requerido para las obras que se ejecutarán en el Plan Operativo Anual. b. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las obras priorizadas por la comunidad contando con el concurso de la participación popular, mediante el sistema de mingas comunitarias. c. Supervisar y ejecutar actividades para el mantenimiento de las obras que se ejecutan con participación social y que obligatoriamente deberá realizar la comunidad. d. Fomentar la organización y concertación comunitaria, así como la facilitación para solucionar las necesidades básicas: vivienda, educación, salud, empleo, bienestar social. e. Alentar la formación y capacitación de microempresas familiares y comunitarias en actividades productivas. f. Calificar conforme con reglamento especial, a los maestros de la construcción titulados SECAP, interesados en participar como residentes de las obras que se ejecuten con participación social y con financiamiento del Consejo Provincial. g. Impulsar programas de capacitación en gobernabilidad y liderazgo en cooperación con otras dependencias institucionales de la corporación y fuera de ella. h. Cooperar en la promoción de las actividades de los Comités Locales de Gestión Parroquiales y Cantonales y de los sectores vulnerables de la sociedad provincial. i. Realizar otras tareas en el marco de sus funciones que le fueran asignadas por la Dirección de Desarrollo Humano.

ANALISTA DE DESARROLLO HUMANO Las competencias del Analista de Desarrollo Humano son;

a. Diseñar subsistemas y procesos relacionados con el manejo del factor humano tales como subsistemas de desarrollo ocupacional, subsistema de compensación, subsistemas de control de la aplicación de estrategias de desarrollo. b. Formular políticas, estrategias, planes y programas relacionados con la Gestión Humana.


c. Colaborar en la elaboración de la Planificación Estratégica de la Dirección.

SECRETARIA (O) EJECUTIVA 1 Las competencias de la Secretaria Ejecutiva 1 son; a. Asistir a reuniones o sesiones de trabajo de Jefes Departamentales y Directivos, y tomar apuntes las diversas intervenciones. b. Preparar documentación y antecedentes para reuniones internas o externas a las que debe asistir el Jefe Departamental. c. Digitar circulares, actas de reuniones e informes especiales. d. Receptar la correspondencia y previa sumilla, distribuir a las diferentes dependencias administrativas. e. Revisar y controlar la correspondencia a ser suscrita por el Jefe Departamental y mantener un estricto control de los mismos. f. Concertar entrevistas, atender al público, conceder audiencias. g. Llevar un archivo de documentos reservados y confidenciales.

SECRETARIA (O) EJECUTIVA 2 Las competencias de la Secretaria Ejecutiva 2 son;

a. Evaluar y revisar las labores de trámites administrativos. b. Asistir a reuniones o sesiones de trabajo de Directivos y tomar apuntes las diversas intervenciones. c. Preparar documentación y antecedentes para reuniones internas o externas a las que debe asistir el Directivo. d. Digitar circulares, actas de reuniones e informes especiales. e. Receptar la correspondencia y previa sumilla, distribuir a las diferentes dependencias administrativas. f. Revisar y controlar las correspondencias a ser suscrita por el Directivo y mantener un estricto control de los mismos. g. Llevar la agenda de compromisos del jefe inmediato diciendo el grado de importancia. h. Concertar entrevistas, atender al público, conceder audiencias. i. Orientar a funcionarios sobre asuntos administrativos. j. Llevar un archivo de documentos reservados y confidenciales. k. Supervisar el trabajo elaborado por las secretarias a su cargo.

l.

Atender el teléfono, manejo de equipos tales como fax, computadores, y otros.

OFICINISTA 1 Las competencias de la Oficinista 1 son; a. Efectuar la recepción, registro y control, clasificación, distribución y archivo de documentos y correspondencia en general. b. Elaborar y diseñar formularios y más instructivos para el control y administración de documentos. c. Realizar trabajos computarizados sencillos. d. Llevar y mantener actualizado el archivo de documentos y comunicaciones. e. Elaborar cuadros estadísticos y/o llevar codificaciones de documentos. f. Informar a funcionarios y el público sobre el trámite de documentos así como controlar el préstamo de los mismos. g. Preparar y analizar documentos de trámites que inciden en cuentas especiales de fondos públicos. h. Cumplir todas las disposiciones emanadas por orden superior.

OFICINISTA 2 Las competencias de la Oficinista 2 son; a. Aplicar el cumplimiento de normas y procedimientos para el desarrollo de sus actividades. b. Realizar y elaborar oficios, memorandos, informes y otros documentos.


c. Realizar labores de trámites administrativos con las diferentes unidades de la institución. d. Transcribir y elaborar actas de sesiones, reuniones, resoluciones, conferencias y otros documentos. e. Elaborar cuadros estadísticos de alguna variedad y complejidad. f. Realizar la clasificación, codificación y distribución de documentos. g. Distribuir y despachar correspondencia. h. Mantener actualizada mediante procedimientos estadísticos la información a su cargo. i. Operar el fax. j. Elaborar convocatorias y notificaciones. k. Realizar y transcribir informes.

l.

Absolver consultas que el público y personal de la institución formulen.

ASISTENTE DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Las competencias del Asistente de Servicio de Mantenimiento son;

a. Ejecutar trabajos de mantenimientos, de carácter preventivo y correctivo de acuerdo al área de trabajo. b. Ejecutar inspecciones e instalaciones de equipos eléctricos, mecánicos, electrónicos, y automotrices. c. Realizar costos de operación para el mantenimiento y reparación de equipos, mediante visitas periódicas. d. Responder por el uso, herramientas y materiales en la ejecución del trabajo. e. Ejecutar tareas de reparación de equipos e instalaciones. f. Dar recomendaciones sobre su seguridad e higiene en su trabajo.

AUXILIAR DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Las competencias del Auxiliar de Servicio de Mantenimiento son;

a. Limpiar vidrios de todo el edificio y otros espacios comunes, así como pisos y paredes, hall de entrada, terraza en forma periódica para que permanezcan en buen estado de aseo y limpieza. b. Mantener limpios los baños. c. Realizar todos los días la limpieza de las oficinas. d. Barrer y recoger la basura diariamente para mantener el entorno higiénicamente y libre de contaminación. e. Barrer y recoger la basura del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio. f. Preocuparse de las plantas, regarlas, limpiarlas, sacarlas al sol, etc. g. Informar al director administrativo o jefe de personal, de inmediato toda novedad que se produjera en la institución. h. Cuidar las pertenencias de la institución como si fueran nuestras. i. Revisar que todo quede en orden al finalizar la jornada de trabajo. j. Apagar todos los aires acondicionados antes de retirarse de la institución. k. Cumplir todas las labores de mensajería. l. Acatar respetuosamente las disposiciones de cada jefe inmediato. m. Cumplir disposiciones emanadas por orden superior. n. No hacer comentarios de los asuntos internos de la institución.


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