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Cesión de Créditos
La Cesión de Créditos.
La cesión de créditos está establecida en la Teoría General de las Obligaciones, es la transmisión de créditos que nace del Contrato original celebrado en dónde se obliga a pagar una suma de Dinero entre el Acreedor o Cedente y el nuevo Acreedor o Cesionario (requisito es que ocurra una sustitución de Acreedores), en donde el Deudor o Cedido puede ser parte o no; implica una Cesión de derechos litigiosos en donde hay una modificación de Obligaciones que puede ser a título Oneroso como en el caso de Permuta o Cesión a Título de Venta y Título gratuito como en el caso de Cesión a Título de Donación, garantía o pago.
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Para su legalidad se debe contar con el consentimiento y capacidad jurídica para ceder o traspasar documentos de crédito entre las Partes y en el caso de estar involucrados el Tutor, Protutor o el Pupilo; debe establecerse la causa y la existencia de un derecho de crédito como objeto del Contrato e implica que la Tradición se hace efectiva con la entrega del Título en el que no se basa la Cesión de Créditos, como prueba de ello.
La Donación.
Es el único Contrato Solemne a Título gratuito en dónde se hace la transmisión de la Propiedad, según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico; está figura jurídica se establece tanto en el ámbito Público como Privado, su efecto es la acción consumada de ceder de manera gratuita una Propiedad o Inmueble, bienes muebles o Dinero en efectivo, siempre y cuando ocurra la aceptación del Beneficiario o Donatario y sea esto del conocimiento del Donante (manifestación de voluntades); existiendo un documento que refleje legalmente esta acción, la Ley de Impuestos sobre la Renta establece un beneficio fiscal al Contribuyente que realiza una Donación y los lineamientos legales para realizarla.