Benita Moubayed CONTRATOS DE PRÉSTAMO Y DE TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD

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La Cesión de Créditos. La cesión

de créditos está establecida en la Teoría General de las

Obligaciones, es la transmisión de créditos que nace del Contrato original celebrado en dónde se obliga a pagar una suma de Dinero entre el Acreedor o Cedente y el nuevo Acreedor o Cesionario (requisito es que ocurra una sustitución de Acreedores), en donde el Deudor o Cedido puede ser parte o no; implica una Cesión de derechos litigiosos en donde hay una modificación de Obligaciones que puede ser a título Oneroso como en el caso de Permuta o Cesión a Título de Venta y Título gratuito como en el caso de Cesión a Título de Donación, garantía o pago. Para su legalidad se debe contar con el consentimiento y capacidad jurídica para ceder o traspasar documentos de crédito entre las Partes y en el caso de estar involucrados el Tutor, Protutor o el Pupilo; debe establecerse la causa y la existencia de un derecho de crédito como objeto del Contrato e implica que la Tradición se hace efectiva con la entrega del Título en el que no se basa la Cesión de Créditos, como prueba de ello.

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