TEMAIURIS TEMAS SOCIALES Y JURIDICOS REVISTA EDUCATIVA 1A EDICIÓN Marzo 2020, Año 2 N°1
¿A QUE INSTANCIAS TRIBUNALICIAS DEBO RECURRIR?
Editorial. En esta oportunidad TEMAIURIS les ilustrara acerca del Procedimiento Agrario en Venezuela, Estimados Lectores.
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
Podrán conocer cómo se inicia este Procedimiento que Atañe todo lo contemplado como objeto en Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, espero que
TEMAIURIS REVISTA EDUCATIVA ILUSTRANDO CONOCIMIENTOS
Les sea de mucha utilidad. Benita Moubayed. Benita Moubayed.
C.I V-11.881.145
Director. Dedicado al Dr. Jesús Carrasquero. Enlaces Consultados: Plataforma Educativa SAIA UFT, MODULO
Asignatura: Derecho Agrario y De Aprendizaje: DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL.
Ambiental Sección: DAA333-SAIAA-2019/A
¿Qué es el Proceso Ordinario
Agrario? El Proceso Ordinario Agrario es un Instrumento Jurídico que sirve de marco para entablar una Demanda en relación a temas de índole Agraria, El JUEZ citara las Partes para su comparecencia y Testimonio Oral y Pruebas de los Alegatos y elementos Probatorios, una vez que se da la contestación de la demanda o tenidas por contestadas por vencimiento del término y resueltas las excepciones o defensas previas. El juez en su Papel Mediador entre las partes buscara una factible conciliación que una contención; Las Partes tienen por obligación asistir a la comparecencia, en la cual el Juez indicará cuáles son sus Derechos y Obligaciones
¿Cuáles Principios Rigen los Procedimientos Agrarios en General?
informalidad, se aleja de lo Procesal para encontrar la Verdad informativa basada en los hechos acaecidos, la brevedad y gratuidad, la inmediación, relacionado con la Figura del Juez quien se empleara como
Recordemos que En La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010) están establecidos en los Arts°. 154, 155 y 187, lo inherente al establecimiento de un Procedimiento Agrario, los Requisitos de Forma Escrita y Fondo exigidos; Los Principios que lo Rigen serán los Garantes de la Efectividad de su ejecución y son : La oralidad o la sustitución progresiva de las formas escritas procesales abriendo la oportunidad d establecer una Demanda y recibir un Contestación de manera Oral, la
Mediador para la evaluación de Alegatos y consenso en la Causa; la concentración o lo que es lo mismo ir directamente al Objeto de la Causa fomentando la celeridad del Proceso , la publicidad o el permitir el acceso público a los Juicios para corroborar la transparencia del Proceso, la conciliación como alternativa no judicial y el carácter social del proceso, que persigue anteponer la protección y satisfacción de los intereses colectivos antes que los individuales.
Podemos establecer
según
el Art°. 186
agrarias serán sustanciadas y decididas
que el Procedimiento Ordinario Agrario
por los Tribunales de la Jurisdicción
sirve según la Ley de Reforma Parcial de
Agraria,
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en
Ordinario Agrario, el cual se tramitará
atención a:
oralmente, a menos que en otras leyes se
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades
conforme
al
Procedimiento
establezcan procedimientos especiales”.
¿Cómo se realiza el Procedimiento Ordinario Agrario? Procedimiento Ordinario Agrario (Oral) en Primera Instancia. Puede comenzar tanto como una Demanda Oral o Escrita, la recibe el Juez y plasma su contenido en un Acta para ser Insertada en un Expediente o contenido del Libelo de la Demanda, que expone el motivo o pretensión de la Causa. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el Libelo de la Demanda, El Juez O Jueza de la Causa apercibirá al Actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes corrija, complemente o subsane defectos u omisiones, en caso contrario en el lapso establecido se negara la Demanda, si es positiva la gestión se hará Nombramiento de Defensor Agrario; Admisión de la causa por parte del Juez; Emplazamiento del Demandado a para que acuda a responder la Demanda, a través de una Citación Personal del Demandado identificándose el Funcionario Judicial y Lugar donde se practica, formalmente en una Boleta de Citación, en no encontrarse el Demandado se ocupara el Alguacil o el Notario en la Circunscripción Judicial del Tribunal de hacer un Emplazamiento
Público por Carteles para la convocatoria del Demandado.
¿Cuantas veces puede Ser Reformada una Demanda? Según el Artículo 204 L.T.D.A. Reforma de la Demanda. “Se admitirá la reforma de la demanda por una única
vez,
produzca
siempre antes
de
y
cuando
se
contestada
la
misma. En caso de reforma, el Juez o Jueza deberá pronunciarse sobre su admisibilidad, Demandado
concediendo otros
cinco
días
al de
Despacho para la contestación, sin necesidad de nueva citación”.
LA CONTESTACION ORAL COMO PARTE DEL PROCEDIMIENTO.
El Demandado tiene la Oportunidad para la Contestación Oral de la Demanda, siempre y cuando no haya intervención de terceros y que el Juez elabore un Acta de ella para ser anexada al EXPEDIENTE o formularla de manera escrita, manifestando sus objeciones, si conviene de manera total o parcial con ella, o la Reconvención o ir en contra el Demandante y los Alegatos en su defensa en forma clara y específica, sustanciado a través de las Pruebas que acompañaran al Escrito de Contestación de la Demanda., también en este Acto puede el Demandado hacer Oposición de Cuestiones Previas , en caso de no Concurrir el Demandado a la Contestación se tomara el hecho como Confesión Ficta o que el mismo acepta el objeto de la Demanda.
En este punto del Proceso ¿se hace Audiencia Preliminar? Al ser Efectiva la Contestación y hubieren sido decididas las cuestiones previas propuestas, la Fijación de los Hechos Controvertidos y cumplido la Apertura del Lapso Probatorio sobre el mérito de la causa en base a la Admisión de las Pruebas y dándose por contestada Demanda o el empleo de la Contra Demanda o Reconvención, EL Tribunal fijará dentro de los tres días de despacho siguientes el día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia Preliminar, en caso contrario No habrá lugar a la Audiencia Preliminar si el Demandado o Demandada no haya contestado la Demanda y hubiere promovido pruebas Y Alegatos. Finalmente, Verificada la audiencia preliminar y habiendo sido evacuadas las pruebas ordenadas en la misma, el tribunal fijará dentro de los quince días calendario siguientes, la fecha y hora en que se celebrará la audiencia probatoria.
Algo de Humor…
EN CASO DE ABRIRSE UN DEBATE POR EL JUEZ Y NO COMPARECIENDO LAS PARTES SE EXTINGUE EL PROCESO, SE CONSERVARAN LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUE FALTO Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.
¿Y EN CUANTO A LA SENTENCIA?LUEGO DEL DEBATE ORAL SE HARA LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS, PRONUNCIAMIENTO ORAL DE LA SENTENCIA (DISPOSITIVO), Y LA SENTENCIA DEBE EXTENDERSE POR ESCRITO, SIENDO ESTA COMPLETAMENTE POR ESCRITO Y SER AGREGADA AL EXPEDIENTE, DEJANDO CONSTANCIA EL SECRETARIO DEL DÍA Y DE LA HORA DE SU CONSIGNACIÓN, EL FALLO DEBERÁ CONTENER LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PUDIENDOSE LUEGO INTERPONERSE UN RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
ENTRETENIMIENTO
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