TEMAIURIS REVISTA EDUCATIVA AÑO 2021 ENERO
CONTRATOS DE PRÉSTAMO Y DE TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD.
En esta Edición:
Conozca Los Contratos De Préstamo y su Clasificación.
Conozca Los Contratos de Transmisión de la Propiedad
TABLA DE CONTENIDOS.
p.p
EDITORIAL.
1
El Contrato de Préstamo.
2
Comodato.
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Deposito
4
Contrato de Obras
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LOS CONTRATOS DE TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD.
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El Pacto Retracto.
6
Retracto Legal.
7
Ventas Especiales.
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Cesión de Créditos.
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La Donación.
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Publicidad y Entretenimiento.
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Enlaces Consultados y Bibliografía
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Editorial.
Diversas Relaciones Contractuales vinculan a las Personas jurídicamente siendo reguladas por el Derecho Civil Contratos y Garantías; el Contrato tiene una clasificación especial que plasma los
acuerdos entre las Partes
involucradas. El Motivo especial de esta Edición de Temaiuris es explorar y reconocer los Contratos de Préstamo y su clasificación, permitiendo ilustrar al lector acerca de los diversos Contratos por medio del cual se puede hacer cesión de derechos de manera temporal sin transmisión de la Propiedad. Además En esta Revista Educativa se recopila información valiosa, para ser utilizada para un amplio provecho, desarrollando criterios en torno al análisis del Contrato idóneo en donde puede ocurrir la transmisión de la Propiedad, abordando formalidades, normas y otros tópicos distintivos uno de los otros, espero sea de su agrado estimado Tutor. Datos del Estudiante: Benita Moubayed. CI: 11.881.145 Tutor: Dra Yris Medina. Asignatura: Derecho Civil Contratos y Garantías. Sección: DCC443-2020/A-SAIAA
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El Contrato de Préstamo. Entre las Generalidades por la cual se destaca el Contrato de Préstamo está, que este es empleado cuando una de las Partes, cede de manera temporal los derechos patrimoniales sobre la Cosa, típicamente Dinero y esta debe ser determinada de manera no fungible, ahora bien en base a las Cláusulas que rigen esta clase de Contrato se establecen variaciones del mismo generando varias clasificaciones pero dentro del mismo género;
a
un Contrato de
Préstamo se le denomina también como Contrato de Préstamo de Consumo o "Mutuo", las Partes involucradas se les identifica como: Prestamista (que es quien cede temporalmente la Cosa, con derecho a serle devuelta a cambio de un lucro Pecuniario o interés, el cual es establecido dentro de los parámetros ordinarios o proporcional) y el Prestatario (que es quien se beneficia de los derechos por la tenencia de la Cosa cumpliendo con el Pago), este es un Contrato que se considera Unilateral porque no hay una Obligación de reciprocidad.
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El Comodato. Ahora bien, otra variación del Contrato de Préstamo, el cual es considerado y ubicado dentro de la clasificación general de los Contratos como: de "Préstamo de uso" es el reconocido legalmente como "el Comodato", su esencia jurídica o efecto, está basado en ceder los derechos patrimoniales de manera temporal sobre la Cosa por parte del "Comodante", quien a diferencia de otras Figuras Jurídicas de esta índole lo hace de manera gratuita al "Comodatario", con la Obligación de este último de devolver o restituir en igual condiciones la Cosa o Inmueble sin adquirir ningún derecho sobre él.
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El Depósito. Se Conceptúa como Contrato de Depósito, al acto mediante el cual una Persona (Depositante) mediante su libre voluntad entrega y confía una cosa corporal a un Depositario cuyo efecto es para ser custodiada temporalmente y sea devuelta por el Depositario culminado el plazo convenido, sin que esté se le sea permitido su uso o disfrute, se le obliga a restituirlo en caso de sufrir daño; legitimada su entrega a Título de simple tenencia sin perder el derecho de propiedad del Depositante, es real porque se perfecciona con la entrega de la Cosa, Unilateral porque genera obligación tan solo al Depositario y es gratuito salvo convenido lo contrario, es principal y nominado regulado por los preceptos del Código Civil Venezolano. Para ser celebrado de manera óptima debe tener como requisito: capacidad jurídica de las Partes, consentimiento, objeto y causa lícita, puede ser de clase voluntario o necesario. A diferencia con otras figuras jurídicas como el Mutuo y el Comodato no puede ser disfrutada la Cosa por el Depositario.
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Contrato de Obras. Es un Contrato cuyo efecto es garantizar la Obligación de la ejecución de una Obra bajo las Cláusulas y lineamientos contentivos de este documento, se pueden establecer las condiciones de ejecución de la obra, lugar, momento, normas técnicas especiales para la Construcción y su cumplimiento, gastos operativos, modo de pago al Contratista y lapso de entrega, pudiendo incluirse términos sucesivos a lo largo de la ejecución de la Obra; se hace legítimo al realizarse de manera consensuada y libre las estipulaciones del Contrato entre las Partes,
con objeto y causa lícita; el incumplimiento de las Cláusulas
previstas podrían ser causas irrevocables de extinción del Contrato . A diferencia con otras figuras jurídicas este es un Contrato de Servicios que puede ser con aporte de material o no, en dónde el Contratista tiene el deber de ejecutar debidamente y entregar la Obra en el lapso previsto y el Contratante o Empresario cumplir con el pago acordado en el tiempo establecido.
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Los Contratos de Transmisión de Propiedad. El Pacto Retracto. Está Clase de Contrato es celebrada entre el Prestamista, quien es quien cede los derechos patrimoniales sobre la Cosa de manera provisional, asegurándose del cumplimiento de la Obligación del Prestatario, por medio de la dación de una especie de garantía; si en dado caso este último incumple el pago acordado, el Prestamista puede disponer legalmente de la Cosa objeto de garantía la cual debe contar con las mismas o similares condiciones y valor, satisfaciendo la Obligación adquirida.
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El Retracto Legal. Para conceptualizar el Retracto Legal debemos enfocar la esencia del Derecho de Retracto, cuyo énfasis es la adquisición de manera preferencial de Titularidad de Derechos Patrimoniales que emergen de los acuerdos pactados, en la Legislación Española es reconocida la figura jurídica del "Retracto Convencional" que generalmente nace de los Contratos de Compra-Venta, donde se impone un límite de tiempo legal para celebrar la negociación, imponiéndose así como efecto una acción resolutoria y recuperación de la cosa vendida en el supuesto de incumplimiento de los acuerdos establecidos en el Contrato; mientras que en el Retracto legal según nuestro Código Civil representa un derecho a Subrogarse, suceder o sustituir el Adquiriente según las Cláusulas estipuladas en el Contrato, sea ya por una Compra o por dación de un Pago, esto se hace preferentemente en la parte Inmobiliaria.
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Las Ventas Especiales. Se consideran "Ventas Especiales" las que tienen condiciones especiales para su celebración, ejemplo de ello las provenientes del Comercio Electrónico, a plazos, o la Venta con reserva de dominio, la cual requiere de supuestos y requisitos para generar los efectos legales de su celebración; particularmente en la Venta de Propiedad Horizontal y Parcelas en donde se conserva la titularidad de derechos del Propietario y la no transferencia de Derechos sobre la Cosa, hasta haber sido satisfecha la Obligación pactada en el Contrato de Compra-Venta, cabe destacar que las bases legales que protegen esta clase de Contrato está fundamentada en el Código Civil y de Comercio Venezolano además de otras leyes especiales de protección, es de notar que las Ventas Especiales se caracterizan porque no se enmarcan dentro del contexto de celebración de la Compra-Venta ordinaria.
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La Cesión de Créditos. La cesión
de créditos está establecida en la Teoría General de las
Obligaciones, es la transmisión de créditos que nace del Contrato original celebrado en dónde se obliga a pagar una suma de Dinero entre el Acreedor o Cedente y el nuevo Acreedor o Cesionario (requisito es que ocurra una sustitución de Acreedores), en donde el Deudor o Cedido puede ser parte o no; implica una Cesión de derechos litigiosos en donde hay una modificación de Obligaciones que puede ser a título Oneroso como en el caso de Permuta o Cesión a Título de Venta y Título gratuito como en el caso de Cesión a Título de Donación, garantía o pago. Para su legalidad se debe contar con el consentimiento y capacidad jurídica para ceder o traspasar documentos de crédito entre las Partes y en el caso de estar involucrados el Tutor, Protutor o el Pupilo; debe establecerse la causa y la existencia de un derecho de crédito como objeto del Contrato e implica que la Tradición se hace efectiva con la entrega del Título en el que no se basa la Cesión de Créditos, como prueba de ello.
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La Donación. Es el único Contrato Solemne a Título gratuito en dónde se hace la transmisión de la Propiedad, según lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico; está figura jurídica se establece tanto en el ámbito Público como Privado, su efecto es la acción consumada de ceder de manera gratuita una Propiedad o Inmueble, bienes muebles o Dinero en efectivo, siempre y cuando ocurra la aceptación del Beneficiario o Donatario y sea esto del conocimiento del Donante (manifestación de voluntades); existiendo un documento que refleje legalmente esta acción, la Ley de Impuestos sobre la Renta establece un beneficio fiscal al Contribuyente que realiza una Donación y los lineamientos legales para realizarla.
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ENLACES ELECTRÓNICOS CONSULTADOS. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_retracto https://html.rincondelvago.com/contrato-de-obra-venezolano.html https://www.monografias.com/trabajos18/cesion-de-creditos/cesion-decreditos.shtml https://www.monografias.com/trabajos91/contratos-y-garantias/contratos-ygarantias.shtml Material Didáctico consultado a través de la Plataforma SAIA MOODLE UFT en el Módulo de aprendizaje de Derecho Civil Contratos y Garantías.
BIBLIOGRAFÍA. Aguilar Gorrondona, José Luis. Contratos y Garantías (Derecho Civil IV). 8a. ed. rev. Caracas: U.C.A.B., 1992 Ley de Impuestos sobre la Renta (2007) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.628. Febrero 16, 2007. Ossorio, Manuel. Diccionario De Ciencias Jurídicas Políticas Y Sociales. Uruguay: Montevideo, 1963
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