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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CASOS PRÁCTICOS Curso 2012 - 2013 PRIMERA PARTE

PRIMERO. CHP es una sociedad con domicilio en Madrid, que se encarga de comprar chalets en toda Europa con el fin de alquilarlos con fines turísticos. El pasado mes de marzo, Hans C., con domicilio en Hamburgo, contacta por internet con la sociedad española, que le ofrece el arrendamiento de un chalet en Ajaccio (Córcega, Francia). Examinadas las fotografías que le han enviado, Hans C. decide contratar el alquiler del chalet para todo el mes de agosto. CHP le envía una oferta por correo electrónico en la que se exige a Hans C. el previo pago de una renta de 2.500 euros y se incluye una cláusula según la cual “para cualquier litigio que se pueda derivar del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid”. Hans C. envía un fax firmado en el que hace constar la aceptación de las condiciones y facilita un número de tarjeta de crédito para que CHP cobre lo acordado. Cuando Hans C. llega a Córcega observa que el inmueble se encuentra en un estado muy deteriorado, sin agua caliente ni electricidad. 1. Determine si los tribunales españoles tienen competencia judicial internacional para conocer de la demanda que Hans C. desea presentar. En particular, valore qué eficacia tiene la cláusula de sumisión a los tribunales de Madrid. 2. ¿Tendría alguna repercusión sobre la competencia el hecho de que la sociedad demandada compareciese en el procedimiento sin presentar declinatoria? 3. ¿Puede Hans C. presentar la demanda en Alemania? ¿y ser demandado? 4. En el supuesto de que la demanda se planteara primero en España y luego en Francia, ¿estaría obligado el juez francés a suspender el procedimiento?

SEGUNDO. Mediante decisión del pasado 22 de marzo un tribunal civil de Amsterdam (Países Bajos) ante el que se tramita la demanda de divorcio del matrimonio integrado por Johanna van Reeken, de nacionalidad holandesa, y Manuel M.L., de nacionalidad española, ambos residentes en Amsterdam, atribuyó a la madre (Johanna van Reeken) la custodia del único hijo de la pareja -Marco, de seis años de edad-, otorgando al padre un derecho de visita durante el primer y el tercer fin de semana de cada mes. Un mes después, cuando se encontraba ejerciendo su derecho de visita, Manuel M.L. decidió desplazarse desde Amsterdam a Madrid en compañía de su hijo con el propósito de fijar su nueva residencia en España, sin dar cuenta de ello a la madre ni a las autoridades holandesas. Al no serle devuelto una vez expirado el plazo fijado para el ejercicio del derecho de visita por el padre, la madre opta por trasladarse a Madrid desde Holanda, ante el temor de que el niño hubiera sido desplazado hasta nuestro país de forma irregular por su padre. Al día siguiente, la madre constata la presencia del niño en Madrid con el padre, quien se niega a devolverlo. El padre comunica a la madre que ha decidido fijar su residencia en Madrid, que el niño debe vivir con él y que le trae sin cuidado la decisión holandesa que atribuyó la custodia del menor a la madre.

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