Aplazamiento y fraccionamiento de deudas con SUNAT (Perú)

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Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas con SUNAT (“RAF”)

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¿Quiénes son los sujetos que pueden acogerse al RAF? Pueden acogerse los sujetos que:

Estén inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Hayan presentado las declaraciones mensuales de los periodos Marzo 2020 y Abril 2020 de: (i) IGV; y, (ii) Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o Régimen Especial del Impuesto a la Renta, según corresponda.

Al día hábil anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, no cuenten con un saldo mayor a 5% de la UIT en cualquier cuenta del Banco de la Nación por concepto de operaciones sujetas al SPOT o pendientes de imputación.

Hayan generado rentas de tercera categoría (renta empresarial) que haya disminuido el monto que resulta de la suma de sus ingresos mensuales según el procedimiento establecido en el RAF.

Tener presentadas todas las declaraciones por la deuda tributaria que se solicita el acogimiento del RAF.

11 Entregar o formalizar la garantía1, cuando corresponda.

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Se exigen garantías para deudas mayores a 120 UIT


¿Qué sujetos no pueden acogerse al RAF? No pueden acogerse si al día anterior a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento: Cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente (en caso de personas jurídicas aplica para sus representantes legales). Estén o hayan estado comprendidos por la Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos (Ley No. 30737)

Las entidades del Sector Público Nacional, salvo empresas que conforman la actividad empresarial del Estado

¿Qué deudas pueden acogerse? Pueden acogerse las deudas administradas por la SUNAT que:

Sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RAF.

Hayan sido incluso notificación de resolución de determinación, multa u otras.

Esten incluso en cobranza coactiva.

Hayan sido incluso impugnadas.

¿Qué deudas no pueden acogerse? No pueden acogerse las deudas tributarias que: • •

• •

Sean generadas por tributos retenidos y percibidos. Estén incluidas en un procedimiento concursal según la Ley General del Sistema Concursal (Ley No. 27809), liquidación judicial o extrajudicial a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Sean recargos según la Ley General de Aduanas (Artículo 2) Pagos a cuenta del ejercicio gravable 2020, salvo los de Enero a Marzo siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31.12.2020.


¿Cuáles son los plazos máximos que otorgan el RAF?

Solo aplazamiento: hasta 6 meses.

Solo fraccionamiento: 36 meses. .

Aplazamiento y fraccionamiento: 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento. .

¿Cómo funcionan las cuotas mensuales?

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La deuda se fracciona en cuotas mensuales iguales y consecutivas, salvo la última.

El vencimiento de cada cuota mensual se produce el último día hábil de cada mes.

Las cuotas mensuales no pueden ser menor al 5% de la UIT, salvo la última.

¿Cuáles son las tasas de interés? La tasa de interés es 40% de la TIM.

Base Legal: Decreto Legislativo No. 1487.


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