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San Juan The

50¢

DAILY

Star

100 Days Without Trump on Twitter P9

Voices & Forces for Dignified Retirement Bill

P4

Photo by Pedro Correa Henry

Pierluisi Dumps Measure That Sought to Repeal Pro-Statehood Laws P3

NOTICIAS EN ESPAÑOL P 18

What Do the Least Vaccinated US Counties Have in Common? Trump Voters P7-8


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The San Juan Daily Star


GOOD MORNING

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The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.

Governor vetoes House bill that would repeal pro-statehood laws

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By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @pete_r_correa Special to The Star

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ov. Pedro Pierluisi Urrutia issued his first express veto on Sunday of House Bill 21, which sought to repeal Acts 165 and 167, laws that aim to define Puerto Rico’s political status. The governor said in a press release that both laws seek to enforce the mandate of the majority of voters who endorsed statehood in the Nov. 3, 2020 plebiscite and, therefore, would constitute a public purpose of the highest priority. Act 165-2020, also known as the Implement the 2020 Plebiscite Statehood Petition Act, would allow the governor to establish a due date and conditions for running a status plebiscite through an executive decree. Act 167-2020, also known as the Create the Congressional Delegation of Puerto Rico Act, makes feasible an electoral event that allows citizens to vote for six statehood lobbyists who would work in the U.S. Congress. “This administration will not deviate from the mandate it received from the people and I will not relinquish my responsibility,” the governor said. “Support for statehood is the public policy of the govern-

ment of Puerto Rico and signing this measure would represent turning my back on the Puerto Ricans who democratically voted in favor of statehood, which won with 52.5%.” Pierluisi added that it is his responsibility to “enforce the claim of an absolute majority of the voters,” for which reason he vetoed the bill penned by the Popular Democratic Party (PDP) delegation. “I would have preferred that the first measure that came to my office was one to improve the quality of life of our people, not to obviate and reject the clear mandate given to us by the majority of the voters,” Pierluisi said. “I will do everything in my power to achieve the equality that our people asked for with their vote, because to do otherwise would be to violate my oath as governor of Puerto Rico.” According to the press release, the Legislature has 13 administration measures to be evaluated that address issues such as protection for crime victims and witnesses, equal pay, and a debt audit, to name a few. “Most of them have not been addressed, as well as the appointments submitted by the governor,” stated the press release. The STAR asked House Speaker Rafael “Tatito” Hernández Montañez, of the PDP, for a reaction, but was unable to obtain one by press time.


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Labor, community sectors push for passage of Dignified Retirement bill By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @pete_r_correa Special to The Star

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embers of the Pensions Defense Front (Frente de Defensa de las Pensiones, or FDP, in Spanish) along with other labor and community movements marched on Sunday to the north side of the Capitol in Puerta de Tierra to demand that the Legislative Assembly pass House Bill (HB) 120, the Law for a Dignified Retirement, which opposes any Debt Adjustment Plan that extends pension cuts as public policy in Puerto Rico. Late in the morning, demonstrators began to gather and organize at Plaza Colón in Old San Juan with picket signs, banners and pots and pans to call on lawmakers to pass the bill that seeks to establish public pensions as essential services. For Construyamos Otro Acuerdo (Let’s Build Another Agreement) spokesperson Sonia Palacios de Miranda, voting for HB 120 would allow the Legislature to “establish what the government’s priorities should be.” “Those priorities should be to maintain essential services, protect the country and the University of Puerto Rico, and to not increase taxes anymore because it repre-

sents a burden for the people,” Palacios de Miranda said. HB 120 passed unanimously in the House of Representatives for a second time and currently sits in the Puerto Rico Senate. The bill would also establish a Retirement Systems Joint Administration Trust that would consolidate the resources and obligations of the Puerto Rico Government Employees Retirement System, the Judiciary Retirement System, and the Puerto Rico Teachers Retirement System. Palacios de Miranda said that both the Finance, Federal Affairs and Fiscal Oversight and Management Board Committee, led by Sen. Juan Zaragoza, and the Human Rights and Labor Affairs Committee, led by Sen. Ana Irma Rivera Lassén, have committed

to submitting a positive opinion on the bill. The federal Financial Oversight and Management Board, meanwhile, is putting pressure on the island Legislature to shelve HB 120, claiming that passing the legislation would bring more budget cuts and dismissals in the public sector. Palacios de Miranda told the STAR that the oversight board is trying to divide opinion on the island by implying that protecting public pensions would come at a great cost to Puerto Rico. “There’s one thing I would like to say to the oversight board: Don’t threaten us because you’re on your way out,” Palacios de Miranda said. “What we want is to unite the country and tell [the oversight board] that another way of governing is possible, that another way of taking care of essential services is possible, and that the people come before the [fiscal] debt.” When asked if Gov. Pedro Pierluisi Urrutia is expected to sign the bill, she said the governor “speaks with forked tongue.” “When we asked the question ‘When are you going to meet with us [retirees]?’ on a television program, he said: ‘Of course, I will be meeting with you,’” Palacios de Miranda said. “We’re still waiting for him.” Meanwhile, FDP spokesperson Pedro Pastrana told the STAR that he is hopeful

HB 120 will pass “unanimously and without substantial amendments that affect the bill.” “After that, we expect to continue our lobbying efforts with La Fortaleza, as it is another space that we must occupy in order to turn this bill into a real thing and for the government to finally fulfill its constitutional duty of defending the island’s essential services and pensions, instead of defending bondholders,” Pastrana said. Later in the afternoon, organizations such as the Puerto Rico Teachers Federation, the Puerto Rico University Professors Association, Colectiva Feminista en Construcción, Colectivo Somos Más que 100 x 35, and the Boricua Artists Meeting marched to the Capitol to demand the approval of HB 120. The demonstrators’ other demands included that the government repeal LUMA Energy’s contract with the Puerto Rico Electric Power Authority, that no more budget cuts to the University of Puerto Rico be allowed, that a hospital be built in Vieques, improvement of the maritime transportation system for the island municipalities of Vieques and Culebra, and the promotion of a better quality of life for all residents no matter their race, gender identity or sexual orientation.

Union urges stricter measures against COVID-19 By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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eneral Workers Union (UGT by its Spanish initials) President Gerson Guzmán López urged Health Secretary Carlos Mellado López and Gov. Pedro Pierluisi Urrutia on Sunday to implement stricter measures to address the public health problem Puerto Rico is facing with an increase in infections, hospitalizations and deaths from COVID-19. The UGT represents all unionized workers of the Department of Health, its programs and hospitals, including the Medical Center in Río Piedras, the Mental Health and Anti-Addiction Services Administration, San Juan’s Capital Health urgent care clinic and its Municipal Office for Emergency Management, and the Medical Emergency Corps Bureau, as well as employees at more than 25 private medical facilities across the island. Guzmán López also requested from government officials that additional protection measures be guaranteed to health workers who work in hospitals and medical facilities on the island, who have been carrying out their work on the front line of care for patients from the moment the pandemic was declared in March of last year. “It is well known that hospitals in Puerto Rico, as

well as any entity that provides health services, operate with a shortage of personnel in all their areas, especially nursing personnel, support personnel, technicians and paramedics and others. During all this time, and in order to attend to the patients who go to the hospitals, these personnel have had to work double shifts or stay on extended work hours, given the extraordinary situation caused by the pandemic,” Guzmán López said in a written statement. “Given this reality, the increase in infections and patients admitted during recent weeks, it is essential to adopt extraordinary measures that allow adequate rest and greater safety in their work performance. Health personnel on the island have been under these working conditions continuously for more than a year and are exhausted, physically and emotionally.” Regarding the measures contained in the most recent executive order, the UGT president said he considers them insufficient for addressing a situation that the Hospital Association itself considers to be “out of control.” “Along with the adoption of more restrictive measures, it is necessary to maintain the educational campaign for citizens, conduct mass testing, continue and redouble vaccination efforts and make the tracking work truly effective, while at the same time meet our demand for attention to health workers,” the union

leader said. “Failure to adequately address the present situation would put our health system at imminent risk of collapsing and we know the dire consequences that this would entail.” Guzmán López also demanded that the recommendations of the groups of scientists, doctors and health professionals who have expressed the need to again declare a total closure for a minimum period of two weeks be heard and valued, as an urgent measure to contain the current wave of infections that engulfs the island, without forgetting the rigorous measures that must be implemented to contain the entry of visitors to the island through ports and airports.


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PDP lawmakers seek moratorium on Single Permit By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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opular Democratic Party Reps. Jessie Cortés Ramos, Lydia Méndez and Luis “Narmito” Ortiz introduced a measure over the weekend to order the Permit Management Office to implement a one-year moratorium on the Single Permit requirement as a condition to continue the operation of a business in Puerto Rico. “Dozens of private, for-profit and nonprofit organizations have publicly charged that one of the many problems they have faced with the Single Permit system is the long time it is taking to obtain renewals and the Single Permit itself,” said Cortés Ramos, who chairs the Small and Midsize Businesses Committee in the island House of Representatives. “There is a very worrying blockage in the issuance of these permits, which is causing a dislocation in the operations

Rep. Luis “Narmito” Ortiz of thousands of businesses.” “At present, a significant number of businesses are operating with their permits expired, despite having requested them on time. This has a domino effect, as government agencies are requiring the Single Permit as a condition for continued operations,” the lawmaker added. “In addition, some are being

threatened with closure of their operations by regulatory agencies. With this measure we intend to correct this problem.” Méndez pointed out that some businesses have been waiting four to six months for the permits. “The complexity of the process and the system, the significant increase in costs associated with the Single Permit, including the segregation of previously approved uses, along with the difficult economic situation that businesses are going through in Puerto Rico, leads down a dangerous path that, rather than attracting revenue to the treasury, it could cause the opposite,” she said. For his part, Ortiz Lugo stressed that the situation has caused the risk of a collapse and, currently, the closure of operations of thousands of businesses on the island. “This would bring with it a reduction in income for the government, an

increase in the unemployment rate, and a chain reaction effect on businesses’ service components, such as, for example, the economic capacity of the business to pay its obligations such as loans, mortgages, rental fees and insurance, among others,” he said. Ortiz Lugo added that the problem also impacts the economic capacity of the business in hiring service professionals such as accountants, managers and lawyers, among others. “Unfortunately, the businesses that are experiencing the greatest impact are small and midsized companies, since they are the ones with the least economic capacity to face this increase in costs, and the effects of the delay in the renewal or granting of the permit.” The Single Permit is processed through the Office of Management and Budget, and consolidates various permits and licenses that are required in Puerto Rico to operate businesses.

House of Representatives suspends legislative sessions By THE STAR STAFF

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peaker of the House of Representatives Rafael “Tatito” Hernández Montañez said Sunday afternoon that he ordered all personnel from the Records, Sergeant at Arms and Secretary’s offices be tested for COVID-19 and the suspension of all legislative sessions until April 29. “After being informed by the Secretariat that an

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employee of Proceedings and Records has tested positive for COVID-19, I have ordered tests to be carried out on all the personnel of the Records, Sergeant at Arms and Secretary’s offices given the fact that the employee worked Friday and visited these dependencies,” Hernández Montañez said in a written statement. “Legislative sessions are suspended without exception until Thursday, April 29.” “However, public hearings and final consideration hearings can be held in virtual mode, as well as the work agendas of the ladies and gentlemen [of the lower chamber], since these offices have operated in a limited manner,” the House speaker added. Senate in recess On April 8 the island Senate postponed its ordinary session due to reported cases of COVID-19 among the staff of the Sergeant at Arms office in the Capitol. “Personnel from the Office of the Sergeant at Arms who work in the Senate chamber tested positive for COVID-19, so all the personnel who help us in the work of the Senate have already been taken to undergo rigorous tests and follow the protocol,” Senate President José Luis Dalmau Santiago said in a written statement at that time. “Yesterday [April 7] afternoon and in the morning today [April 8] the entire Senate chamber was disinfected.” “This is already properly taken care of, but we do not have the adequate personnel to perform the

tasks that we always conduct here,” Dalmau Santiago added. “The session is postponed until next Tuesday [April 13]. If next Tuesday the employees who were taken for testing are negative, we will continue with the work, if they test positive, the protocol will force us to close for an additional period longer.” Days later, Dalmau Santiago extended the recess of the ordinary session until Tuesday, April 20.


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Childcare centers to continue rendering services By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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sland childcare centers will continue to operate with strict unaltered health and safety measures, guaranteeing essential services to working families and offering appropriate spaces for minors, government officials announced over the weekend. After the disclosure of Executive Order 2021-027, La Fortaleza Chief of Staff Noelia García Bardales said “the care centers will be able to continue operating as usual.” “The 30% occupancy established in the current Executive Order does not apply to the occupancy [rate] of children in the centers,” she said. “The centers are governed by the protocols established by the Department of the Family, together with the Department of Health, which have been in force since the care centers began to operate. They have been effective and, therefore, will continue unchanged.” Likewise, the Family Secretary Carmen Ana González Magaz asserted that the new executive order mentions the care centers in an informative way meant to reinforce precautionary measures, not to increase restrictions. “The care centers continue to offer services to minors, reinforcing their health and safety measures,” González

Magaz said. “This is an essential service, particularly for those parents who keep working outside the home, such as first responders.” Meanwhile, the head of the Administration for the Care and Comprehensive Development of Children, Roberto Carlos Pagán, said that to date the centers have operated safely and have provided services without inter-

ruption since last August. “In eight months of operations there has been no outbreak in a care center,” he said. “The establishments and their operators have been very disciplined observing the established measures. Our commitment is to continue collaborating with the centers to facilitate their operation and services.”

Health Dept. reports more COVID deaths by mid-April than in all of March By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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he island Department of Health on Sunday reported six deaths from COVID-19, while 802 confirmed cases, 415 probable and 1,068 additional suspects were registered, for a total of 2,285 new positive cases among tests to detect the coronavirus, in samples taken from April 2 to April 16. The report shows that in just 17 days in April, 74 people died, which exceeds the 67 deaths in the entire month of March. Five hundred and nine people were reported hospitalized, 19 more than in Saturday’s report. Among those hospitalized, 463 were adults, nine more than the day before. Sunday’s report shows 46 pediatric cases, 10 more than in Saturday’s report. Ninety-two adult patients were in intensive care, the same number as the day before, and four pediatric cases were in intensive care, also the same number as on Saturday. Meanwhile, 65 adult patients were on ventilators, five more than in Saturday’s report. Two pediatric patients were on ventilators, one less than the day before. In total, there were 2,200 reported deaths from COVID-19, six more than in Saturday’s report. The reporting of deaths may vary as the processes of registration and codification of the causes of death are carried out, which can take several days.


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Least vaccinated U.S. counties have something in common: Trump voters By DANIELLE IVORY, LAUREN LEATHERBY and ROBERT GEBELOFF

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bout 31% of adults in the United States have now been fully vaccinated. Scientists have estimated that 70% to 90% of the total population must acquire resistance to the virus to reach herd immunity. But in hundreds of counties around the country, vaccination rates are low, with some even languishing in the teens. The disparity in vaccination rates has so far mainly broken down along political lines. The New York Times examined survey and vaccine administration data for nearly every U.S. county and found that both willingness to receive a vaccine and actual vaccination rates to date were lower, on average, in counties where a majority of residents voted to reelect former President Donald Trump in 2020. The phenomenon has left some places with a shortage of supply and others with a glut. For months, health officials across the United States have been racing to inoculate people as variants of the coronavirus have continued to gain a foothold, carrying mutations that can make infections more contagious and, in some cases, deadlier. Vaccinations have sped up, and in many places, people are still unable to book appointments because of high demand. In Michigan, where cases have spiraled out of control, Gov. Gretchen Whitmer, a Democrat, recently urged President Joe Biden to send additional doses. But in more rural — and more Republican — areas, health officials said that supply is far exceeding demand. In a county in Wyoming, a local health official asked the state to stop sending first doses of the vaccine because the freezer was already stuffed to capacity with unwanted vials. In an Iowa county, a clinic called people who had volunteered to give shots to tell them not to come in because so few residents had signed up for appointments. In a county in Pennsylvania, a hospital set up a drive-thru in the park, stocked with roughly 1,000 vaccine doses. Only about 300 people showed up. And in interviews with more than two dozen state and county health officials — including some who said they were feeling weary after a year of hearing lifelong friends, family and neighbors tell them that the virus was a hoax or not particularly serious — most attributed low vaccination rates at least partly to hesitant conservative populations. “I just never in a million years ever expected my field of work to become less medical and more political,” said Hailey Bloom, a registered Republican and the public information officer for the health department that covers Natrona County, Wyoming, which Trump won by a wide margin last year. The health department, Bloom said, set up a clinic

Source: Estimates of vaccine hesitancy by state come from the Department of Health and Human Services, Office of the Assistant Secretary for Planning and Evaluation. Data on the share of state residents who have been vaccinated comes from the Centers for Disease Control and Prevention and reflects vaccinations through April 16. Election data is from Edison Research. in a former Macy’s at the local mall and was prepared to give 1,500 shots a day, four days a week. But it has never been able to fill all the slots, she said; usually, 300 or 400 people show up. Bloom, like many other county officials, said she feared that reaching herd immunity might not be possible in her community. “It’s terrifying to think that this may never end,” she said. “So much hinges on these vaccinations.” About 27% of Natrona County’s adult residents have been fully vaccinated, and the federal government has estimated, based on Census survey data, that about 32% of its residents may be hesitant to get a shot. The relationship between vaccination and politics reflects demographics. Vaccine hesitancy is highest in counties that are rural and have lower income levels and college graduation rates — the same characteristics found in counties that were more likely to have supported Trump. In wealthier Trump-supporting counties with higher college graduation rates, the vaccination gap is smaller, the analysis found, but the partisan gap holds even after accounting for income, race and age demographics, population density and a county’s infection and death rate. When asked in polls about their vaccination plans, Republicans across the country have been far less likely than Democrats to say they plan to get shots. Most recently, on Wednesday, Monmouth University and Quinnipiac University polls indicated that almost half of Republicans did not plan to pursue vaccinations. Only around 1 in 20 Democrats said the same. Using survey data collected in March, the federal

government recently created new estimates of hesitancy for every county and state in the United States. U.S. Department of Health and Human Services modelers used demographic factors and state-level responses of adults who said they would “probably not” or “definitely not” get a COVID-19 vaccine from the Household Pulse Survey, then used Census data to estimate the share of residents who might say that in every county. In more than 500 counties, at least one-quarter of adults might not be willing to get vaccinated, according to the estimates, and a majority of these places supported Trump in the last election. In the 10 states where the government projected that residents would be least hesitant to get a COVID-19 vaccine, voters chose Biden in the 2020 election. Trump won nine of the 10 states where the most residents said they would probably or definitely not get the vaccine. (He did not win Georgia, which is among those states.) Dr. Jean Stachon, the health officer in Sweetwater County, Wyoming, where federal officials have estimated that about 31% of residents may be reluctant to receive a vaccine, said her department has made the tough philosophical decision to prioritize getting shots to the willing. At least once, that has meant opening a vial even when there were not enough interested people to use up all the doses in it. “It pains me to think that the governor of Michigan is begging for vaccines,” she said, “and we’ve got vials and vials in our freezer.” Continues on page 8


8 From page 7 Stachon, who has been both a registered Democrat and Republican in the past and considers herself politically independent, said she had not given up hope. Sweetwater has fully vaccinated about 29% of its adult residents. Trump won the county by a margin of more than 50 points last year. In Grant County, North Dakota, home to about 2,400 people, the federal government has estimated that 31% of the population may not be willing to get a shot. Trump won the county by a wide margin last year. “People tell me, ‘I would like to wait’; it’s the No. 1 thing I’m hearing,” said Erin Ourada, the administrator for Custer Health, which serves Grant and four other counties. “I keep seeing Grant County sit at the bottom of the list. It makes me sad.” About 13% of adult residents there have been fully vaccinated. Actual vaccination data has revealed a pattern similar to what polling and the federal estimates have shown. The Times analyzed data from the Centers for Disease Control and Prevention and the U.S. Census Bureau and found a party split that was significant, though smaller. In counties where a majority of residents voted for Trump in the 2020 election, adult vaccination rates were lower, on average, than in counties where a majority of residents voted for Biden. The rate was especially low in counties where Trump dominated, falling below 1 in 4 residents in counties where the former president won by a margin of 50 or more points. The divide in vaccination rates remained even after accounting for a variety of factors, including infection rates, population

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density and educational attainment. The vaccination data may not match the split predicted in the polling data because of the way the rollouts have been organized in the United States, with all states giving preference to older Americans early on and with younger adults in many states qualifying only recently. A recent poll showed that older Republicans were less resistant to becoming vaccinated than younger Republicans. The rate of full vaccination for older adults in Republican-leaning counties was 5% lower than the national average, the Times analysis found, but the rate for younger adults was 18% below average. It is an indication that the partisan divide in vaccinations may actually grow wider as younger people become eligible for the vaccine nationwide. It is possible that some of the differences in vaccination rates are driven by distribution issues and eligibility rules, said Jed Kolko, chief economist at Indeed.com, who has studied partisan aspects of the pandemic. But as eligibility becomes more universal, “the more the differences will be about hesitancy alone,” he said. The share of vaccine doses that each state uses may provide clues about how hesitancy will unfold going forward. At the beginning of March, all states were able to administer a similar share of doses delivered to them. But now some states are lagging behind. On average, the 10 states where residents were least hesitant to get the COVID-19 vaccine, according to federal estimates, have administered 82% of the doses that they have received. The 10 states where residents were most hesitant have used 72%.

Dr. Lisa Cooper, director of the Johns Hopkins Center for Health Equity, said she was not surprised that conservative-leaning people might be less likely to want a vaccine. “These are people who were fed untruths about how this virus wasn’t real,” Cooper said. “I think it is carrying through in the vaccination realm, too.” To be sure, there are counties that supported Trump in the last election and now have above-average vaccination rates. Some officials in those counties said their rates have lately plateaued. In Tama County, Iowa, where Trump won by a wide margin last year and the vaccination rate is above the national average, the health department runs a clinic a few days a week at a former juvenile correctional facility. Until recently, staff and volunteers were regularly giving shots to about 120 to 150 people in a day, according to Shannon Zoffka, executive director of the department and a registered Democrat. When the state expanded its eligibility rules to include all adults, she expected the phones to be ringing off the hook. Instead, she said, about 120 people made appointments for the entire past week. “When you hit that saturation point, you don’t realize it’s coming,” she said. “It just happens.” Likewise, some counties that supported Biden are now lagging behind in vaccination efforts. In Hudson County, New Jersey, which supported Biden by a wide margin last year, about 25% of adult residents have been fully vaccinated. David Drumeler, deputy county ad-

ministrator and a registered Democrat, said that there was not enough supply to meet the demand and that many residents, some of whom do not have cars, were having difficulty getting to mass vaccination sites elsewhere in the state. Drumeler said that the county was strictly policing a residency requirement in the county to make sure its supply was reaching its intended target. “It’s so frustrating to be so low on the percentage of folks getting vaccinated when all our shots are getting into arms,” Drumeler said. “But hesitancy is not a hurdle we are encountering yet.” The situation is quite the opposite in Potter County, Pennsylvania, where Trump won by a wide margin and where a recent drive-thru vaccine clinic failed to draw large crowds. Kevin Cracknell, who has spent 13 years as a registered nurse in the intensive care unit at the local hospital, said his biggest fear was that very few people in the area would get vaccinated and, as a result, waves of infection would continue to sweep through the community for years to come. Cracknell, a registered Democrat, recalled a time this past January when patients with the virus — people he knew from town — began to fill the beds in his hospital. “It’s like no other virus I’ve seen in my life,” he said. “The damage it does to the lungs.” Cracknell let out a long breath. “Most of my patients supported Trump,” he said. “I love them to death. I want them to succeed. I want them to be healthy.” So far, only about 15% of adults in the county have been fully vaccinated.


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100 days without Trump on Twitter: A nation scrolls more calmly By SARAH LYALL

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hat soothing sound that Gary Cavalli hears emanating from Twitter these days? It is the sound of silence — specifically, the silence of former President Donald Trump. “My blood pressure has gone down 20 points,” said Cavalli, 71, whose obsessive hate-following of Trump ended for good when Twitter permanently barred the former president in January. “Not having to read his latest dishonest tweets has made my life so much happier.” It seems like just yesterday, or perhaps a lifetime ago, that Trump swaggered through the corridors of Twitter as if he owned the place, praising himself and denigrating his enemies in an endless stream of poorly punctuated, creatively spelled, factually challenged ALL-CAPS DIATRIBES that inflamed, delighted and terrified the nation to varying degrees. That all ended on Jan. 8, two days after a mob egged on by his incendiary remarks had stormed the U.S. Capitol in an ill-conceived effort to overturn the results of the presidential election. One hundred days have now elapsed since the start of the ban — a move that raised questions of free speech and censorship in the social media age, upset pro-Trump Republicans and further enraged a now-former president who still refuses to accept the fact that he lost the election. To many of the former president’s detractors, the absence of a daily barrage of anxiety-provoking presidential verbiage feels closer to a return to normalcy than anything else (so far) in 2021. “I legitimately slept better with him off Twitter,” said Mario Marval, 35, a program manager and Air Force veteran in the Cincinnati area. “It allowed me to reflect on how much of a vacuum of my attention he became.” For Matt Leece, 29, a music professor in Bloomsburg, Pennsylvania, the Twitter suspension was akin to a clearing of the air: “It’s like living in a city perpetually choked with smog, and suddenly one day you wake up and the sky is blue, the birds are singing, and you can finally take a full, nontoxic breath.” Yet for millions of Trump loyalists, his silence has meant the loss of their favorite champion and the greatest weapon in their fight against the left. “I miss having his strong, conservative, opinionated voice on Twitter,” said Kelly Clobes, 39, a business manager from southern Wisconsin. “Other people have been allowed to have free speech and speak their minds, and they haven’t been banned. Unless you’re going to do it across the board, you shouldn’t do it to him.” Even in a forum known for turning small differences into all-out hostility, Trump’s Twitter feed was unique. There was its sheer volume. From 2009, when he posted his first tweet (“Be sure to tune in and watch Donald Trump on Late Night with David Letterman as he presents the Top Ten List tonight!”), to Jan. 8 of this year, when he posted

Democrats are breathing easier. Republicans are crying censorship. Checking in on a Trump-less Twitter, 100 days after he was banned from the service. his last (“To all of those who have asked, I will not be going to the Inauguration on January 20”), Trump tweeted more than 56,000 times, according to an online archive of his posts. He tweeted so often on some mornings in office that it was hard to believe he was doing much else. Love it or hate it, it was impossible to ignore Trump’s Twitter feed, which flowed from the platform directly into the nation’s psyche. His tweets were quoted, analyzed, dissected, praised and ridiculed across the news media and the internet, featuring often in people’s “I can’t believe he said that” conversations. For his opponents, there was a rubbernecking quality to the exercise, a kind of masochistic need to read the tweets in order to feel the outrage. Seth Norrholm, an associate professor of psychiatry at the Wayne State University School of Medicine in Detroit and an expert on post-traumatic stress, said that Twitter had offered Trump a round-the-clock forum to express his contempt and anger, a direct channel from his id to the internet. Every time he used all-caps, Norrholm said, it was as if “an abuser was shouting demeaning statements” at the American people. Although “out of sight, out of mind really works well for a lot of people in helping them to move forward,” he continued, Trump has refused to go away quietly. Indeed, he has set up a sort of presidential office in exile at Mar-

a-Lago, his Florida resort, emerging intermittently to issue statements on quasi-presidential letterhead and to heap derision on Republicans he deems insufficiently loyal. And many Trump fans miss him desperately, in part because their identity is so closely tied to his. Last month, a plaintive tweet by Rudy Giuliani, the former mayor of New York, that bemoaned Trump’s absence from the platform was “liked” more than 66,000 times. It also inspired a return to the sort of brawl that Trump used to provoke on Twitter, as outraged anti-Trumpers waded in to inform Giuliani exactly what he could do with his opinion. Joe Walsh, a former Trump-supporting Republican congressman who is now an anti-Trump talk-radio host, said that even some people who hate the former president are suffering from a kind of withdrawal, their lives emptier now that Trump is no longer around to serve as a villainous foil for their grievances. “I completely get that it’s cool and hip to say, ‘I’m going to ignore the former guy’ — there’s a lot of performance art around that — but a lot of people miss being able to go after him or talk about him every day,” he said. “We’re all so tribal and we want to pick our tribes, and Trump made that dividing line really easy. Where do you stand on Biden’s infrastructure plan? That’s a little more nuanced.”


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Monday, April 19, 2021

Biden administration ends limits on the use of fetal tissue for research By APOORVA MANDAVILLI

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he Biden administration on Friday lifted restrictions on the use of fetal tissue for medical research, reversing rules imposed in 2019 by President Donald Trump. The new rules, disclosed by the National Institutes of Health, allow scientists to use tissue derived from elective abortions to study and develop treatments for diseases including diabetes, cancer, AIDS and COVID-19. The Department of Health and Human Services, which oversees the NIH, essentially restored the guidelines in place during the Obama administration. The NIH will “manage and oversee research using human fetal tissue according to policies and procedures that were in place” before the June 2019 ban, the agency said in an emailed statement Saturday. The development was first reported Friday by The Washington Post. Scientists may purchase fetal tissue from sources approved before the ban, and all projects that had been approved before the Trump administration’s restrictions “will be reinstated without further review,” according to an email sent to scientists by the NIH. “That’s fantastic,” said Dr. Mike McCune, an HIV expert at the Bill & Melinda Gates Foundation and professor emeritus at the University of California, San Francisco. But he warned that it may take some time for research to recover. Working with fetal tissue is a specialized skill, and many of the scientists with that expertise have left the field, he said. “People with decades of experience had to find other jobs,” he said. “All of that will have to be reconstituted to make it start again — but they will.” The ban’s reversal fulfilled a promise made by the Biden administration to support science, and dismayed conservative groups that oppose fetal tissue research as violating the sanctity of life. “The HHS decision to resume experiments using the body parts of aborted children defies both the best ethics and most promising science,” Tara Sander Lee, senior fellow and director of life sciences at the Charlotte Lozier Institute, said in a state-

A researcher at Johns Hopkins University analyzing both adult and fetal tissue. ment. “Exploiting the bodies of these young human beings is unnecessary and grotesque,” she said. “There are superior and ethical alternatives available.” Human cells derived years ago from a fetus were used to develop the monoclonal antibody treatments given to Trump after his COVID-19 diagnosis in October. And many of the coronavirus vaccines funded by Operation Warp Speed were also tested in cells derived from fetal tissue. Some scientists decried what they saw as a double standard, saying Trump should not have taken a treatment that was developed based on research he had banned. “It was just so hypocritical,” said Lawrence Goldstein, a neuroscientist at the University of California, San Diego, who has used fetal tissue in his research. Goldstein said he hoped that any future Republican administration would not reinstate Trump’s ban. “It would be terrible for this research to be on a yo-yo,” he said. “It will die if that happens.” Some conservative and religious organizations have suggested that scientists use tissue from spontaneous abortions rather than from elective ones. But spontaneous abortions often result from genetic and developmental abnormalities that would render the fetal tissue unusable for research. Scientists have for decades used fe-

tal tissue to create cell lines for lifesaving research into vaccines and treatments for many diseases. Since the 1980s, so-called humanized mice that contain fetal human tissue or organs have served as the linchpin for developing treatments and studying the immune response to pathogens like the coronavirus. Many drugs that had worked spectacularly well in regular mice failed in human clinical trials, Goldstein noted. “Mice are not just tiny humans, so mice with humanized immune systems are very valuable.” Fetal tissue is also used to study how human organs and systems develop in utero. “It’s the biology of young people; how do you do that by studying old people?” McCune said. “It just doesn’t work.” In June 2019, the Trump administration abruptly cut all funding to projects in government labs that rely on fetal tissue. The NIH also required academic scientists seeking federal funds to provide elaborate justifications of their need for human fetal tissue, and set up an ethics board to review the proposals. HHS said in a statement at the time: “Promoting the dignity of human life from conception to natural death is one of the very top priorities of President Trump’s administration.” But the restrictions amounted to a ban, stopping projects in their tracks and,

in some cases, squandering years of effort. For example, the ban halted research that had increased the median survival of women with metastatic breast cancer from two years to 10 years in a small study, said Dr. Irving Weissman, a cancer expert at Stanford University who led the study. In July, 90 scientific, medical and patient organizations signed a letter urging the ethics board to allow fetal tissue to be used to develop treatments for COVID-19 and other diseases. “Fetal tissue has unique and valuable properties that often cannot be replaced by other cell types,” the statement said. But in August, the board rejected all but one of 14 proposals; the lone approved proposal relied on previously acquired fetal tissue. The following month, the House Committee on Oversight and Reform reported that the Trump administration’s ban was “based in ideological objections, not evaluation of the scientific merit of such projects.” The NIH announcement of the new rules came a day after Xavier Becerra, the health and human services secretary, said at a budget hearing on Capitol Hill that the agency would change the rules on fetal tissue research. Becerra did not disclose details, but his statement, and the Biden administration’s general embrace of science, hinted that the Trump-era restrictions would be reversed. “We believe that we have to do the research it takes to make sure that we are incorporating innovation and getting all of those types of treatments and therapies out there to the American people,” Becerra said at the hearing. The NIH said in its statement Saturday that it would not establish another ethics advisory board “because the HHS Secretary has determined there are no new ethical issues that require special review.” Scientists must still follow other rules on the research, including obtaining informed consent from the tissue donor. They cannot pay donors to obtain the tissue or profit from studies, the agency said, but they are otherwise free to resume research. “These ethical safeguards and oversights are sufficient to prevent anything that most people would say are egregious,” Weissman said. “This is a welcome change.”


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Monday, April 19, 2021

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Looking back at the first roaring twenties By ROBERT J. SHILLER

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e are in a second Roaring Twenties, or so you might think, from the countless comments suggesting that we are entering an exuberant decade that echoes the one of a century ago. The 1920s were marked by frenetic celebration, amazing stock market returns — and, ultimately, one of the worst crashes and most devastating depressions in modern history. A century is a long time, and the original Roaring Twenties have become something of a lost world, glimpsed through legend, movies and pop fantasy. It’s worth looking back more closely. History doesn’t provide a clear guide to the future — many economists avoid studying it, preferring instead to dwell on mathematical models, the latest changes in fiscal and monetary policy and statistically significant leading indicators. These are all important, but understanding the pop culture of another time can give us an inkling of the possibilities for changes in the mass psychology of the current, highly speculative market. First, the numbers We don’t know how the stock market will end up for the entire 2020s, but the decade ending in March 2021 was spectacular. By my calculations, the total return for the monthly inflation-corrected S&P 500, including dividends, averaged 12% annually in the 10 years through March. The real value of an investment tripled in that period. Great as that was, the stock market in most of the Roaring Twenties was even better: It was the biggest bull stock market in U.S. history, when you factor in inflation. I calculate that the real total return for the Standard & Poor’s Composite Index (an S&P 500 predecessor), including dividends, from September 1919 to September 1929 averaged 20% a year. That implies a sixfold increase in real value over the decade. It didn’t end well, however: Including inflation, the index crashed 77% from September 1929 to June 1932. No worries, at first While there is evidence that many people sensed that the market’s steep rise was precarious, there was practically no anticipation of how bad the crash would be, or that it would lead to the prolonged,

severe unemployment of the Great Depression. In The New York Times on New Year’s Day 1929, 10 months before the crash, financial editor Alexander Dana Noyes wrote both of “the most reckless stock speculation” and of a series of “exceedingly favorable” factors protecting the economy: a “sound banking system,” “expanding production and consumption,” “large profits,” “stability of prices,” “conservative methods of trade,” “labor’s high wages” and “increasing exports.” As stocks rose, people who had little knowledge of the market blithely bought shares for the first time, as Eunice Fuller Barnard described in “Ladies of the Ticker,” a firsthand account in April 1929. Recently, there has been a parallel rise in trades by inexperienced retail investors. Playing the market, with games and gadgets Early in the 1920s, people played the market as a grand game, abetted by technological innovation and new mass media. In 1923 the Trans-Lux company came out with the “movie ticker” — a large illuminated screen showing rapidly changing stock prices. For the first time, a crowd at a retail brokerage could watch together as a facsimile of the stock ticker tape whizzed by in bright light. And they heard about the stock market on the radio, the hot new technology of that era. Westinghouse, in Pittsburgh, created one of the world’s first commercial radio stations, KDKA, which broadcast Warren G. Harding’s victory in the presidential election on Nov. 2, 1920. Sports events, comedy shows and stock market reports soon followed, and radio stations spread throughout the United States and the world. The world entered homes electronically, giving people an immediate sense of the possibility of new technologies and access to a global narrative about financial success. What is startling, in retrospect, is that while there was plenty of discussion of the brave new horizons for investing in the 1920s, there was very little skeptical scrutiny of the underpinnings of the markets available in mass media, at least at first. The term “price-earnings ratio,” for example, was used by investment professio-

Wall Street brokers gesturing to signal trades on the Curb Market in the mid1920s. The Curb Market was for stocks not listed on the New York Stock Exchange. nals as a tool for analyzing stock valuations long before the 1920s. In the most basic sense, that simple ratio provides a means for comparing stock prices and corporate earnings. I’ve developed a more sophisticated, inflation-adjusted version of the ratio, known as the CAPE, which enables us to say stock prices today are quite high on a historical basis. But my research suggests that in the early 1920s, scarcely anyone, outside of investment professionals, knew what a priceearnings ratio was. There was not a single use of the phrase in the ProQuest News & Newspapers database before 1928. The mood shifts This inattention shifted in the months before the October 1929 crash. In May 1929, for example, The New York Herald Tribune published “Price-Earnings Ratio Ignored by Traders in Present Market.” It was a sign of worry. Suddenly, many people became aware that this important measure was at record highs, indicating that prices were difficult to justify. The article helped to spread a pessimistic narrative about the stock market that began to dominate discourse. “The purchaser of securities on tips, who gives no thought or study to intrinsic values, must suffer the consequences of his own lack of reasonable care in conserving his resources,” the article said. As the crash approached, newspapers reported that many people had taken ex-

cessive loans from brokers, noting that the severity of a market decline could be amplified when brokers made “margin calls,” requiring repayment of those loans. As early as March 1928, an article in The Times said there was a widespread “uncomfortable feeling” about the “unpleasant possibilities” for the still roaring stock market. Such a feeling exists today, though perhaps not in as severe a form. In early 1929, the Federal Reserve issued a sequence of warnings about the risk of excessive speculation. Yet the Standard & Poor’s Composite Index rose 29% from Jan. 1 to Sept. 8 that year. (The increase in the S&P 500 from March 23, 2020, to Thursday, at 86%, is even larger.) In 1929, the warnings only heightened public attention to the market. Are there similarities today? Certainly. The current widespread fascination with the rising market accompanied by recent concern about a possible downward spiral and strained stock market valuations echo those of 100 years ago. That said, there is no particular reason to expect a market collapse that would be as bad as the 1929 crash, and the government and the Fed have shown themselves to be far more adept in staving off prolonged recessions than their predecessors. But we shouldn’t be surprised if uncomfortable feelings about the market grow to unmanageable proportions, leading eventually to a major stock market decline.


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Monday, April 19, 2021

Rising debt, falling income: How to dig out By SUSAN B. GARLAND

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ngie Barajas taught special education and bilingual classes in El Paso, Texas, high schools for 25 years. But after caring for two ailing family members, Barajas slid from a stable middle-class life into bankruptcy court. Barajas is among a growing number of retirees and those approaching retirement who are in debt. Her struggle began after she retired in 2004 to care for her sick father. When he died a year later, she returned to work as a substitute teacher. Even with those wages and her $1,600 monthly pension, her income was half of what she had earned before she retired, she said. “The bills were piling up,” said Barajas, who is 73 and divorced. “I was getting behind in everything — mortgage and insurance and utilities.” In 2012, her daughter, who was divorced, was diagnosed with cervical cancer. Barajas moved her, her two grandsons and their three dogs into her home, and she cut back on work to care for them. Barajas sold her daughter’s house after she died two years later, setting aside the $20,000 in proceeds for her grandsons’ college costs. She sold off her daughter’s appliances and furniture as bills came due. She even dropped Medicare Part B — which covers doctors’ visits — to cut premium costs. Barajas had refinanced her mortgage, which raised cash but also increased her debt. When she fell three months behind on her payments, the lender began sending foreclosure warnings. “I was scared,” she said. “I had the boys and the puppies. Where were we going to go?” Three years ago, she filed for bankruptcy. According to the Employee Benefit Research Institute, the share of households headed by someone 55 or older with debt — from credit cards, mortgages, medical bills and student loans — increased to 68.4% in 2019, from 53.8% in 1992. Bankruptcy rates among older adults are also rising. The COVID-19 pandemic may be adding to their woes. A survey at the end of 2020 by Clever, an online service that connects homebuyers and sellers with real estate agents, found that, on average, retirees had doubled their nonmortgage debt in 2020 — to $19,200. Francesca Ortegren, the data science and research product manager for Clever, said business cutbacks had forced many older adults to retire earlier than planned. Others left

Angie Barajas outside Eastwood High School, where she taught for 25 years, in El Paso, Texas, April 3, 2021. After retiring to care for ill family members, she became overwhelmed with bills she hadn’t planned for. work for health reasons or to care for family members, she said. “They had expected to have more time to save money,” Ortegren said. “They are putting their expenses on their credit cards and are carrying balances month to month.” Also driving this rising debt load are soaring medical costs, the steep decline in pensions, growing housing expenses and low interest rates on savings. To make ends meet, many older adults are known to skip meals and to cut pills to stretch prescriptions, according to a survey by the National Council on Aging. “Debt often forces them to make shortterm trade-offs that can have a long tail on their overall health and financial well-being,” said Ramsey Alwin, the council’s president and chief executive officer. Creating an action plan A starting point in paying off debt is consulting a nonprofit credit counseling agency, which will review a client’s expenses and income sources and create a custom “action plan,” said Bruce McClary, senior vice president for communications at the National Foundation for Credit Counseling. The initial budgeting session is often free, he said. An action plan could include cutting unnecessary spending. For example, older adults can free up insurance and maintenance costs by selling a car they seldom drive, banking

some proceeds for taxi fare. Alwin said older people also can tap into senior-oriented government benefits, such as property tax relief, utility assistance and Medicare premium subsidies. Her organization operates a clearinghouse website for them, BenefitsCheckUp.org. “The average individual 65-plus on a fixed income is leaving $7,000 annually on the table” in unused benefits, she said. Another possible source of cuts: shutting off the cash flow to adult children. People who provided financial help to their children and grandchildren — for rent, down payments for a home, medical bills — are more likely to have mortgage and consumer debt than those who did not, according to EBRI. The nonprofit group found, for example, that 59% of people ages 65 to 74 who helped family members carried debt, compared with 47% who did not help. Credit cards: a time bomb Older people use high-interest credit cards to fill income gaps, but those bills can be particularly stressful for those on fixed incomes who can afford to make only minimum payments, McClary said. “It can be depressing when they see their later years of life consumed with making payments and not making much of a difference,” he said. He recommended that retirees ask the credit card company for a lower interest rate. Older adults often unintentionally increase their high-interest debt by placing expenses on cards that they could pay off in less costly ways, counselors say. For example, medical bills typically charge little or no interest but turn into highinterest costs if placed on credit cards, Opperman said. Instead, she said, patients should call hospitals or other providers directly to work out an arrangement. “Many providers can set up repayment plans, and sometimes they will make concessions on behalf of the patient,” she said. Retirees should also avoid taking out home-equity loans or lines of credit to pay off credit cards or medical bills, said Rose Perkins, quality assurance manager for CCCSMD, a credit counseling service in Columbia, Maryland. Although tapping home equity carries a lower interest rate than a credit card, a homeowner could put a home at risk if a job loss, the death of a spouse or illness made it difficult to pay off the lender, she said. “The consumer has increased the amount they owe on their home, so if they cannot meet the down payment for any reason, they are at risk of foreclosure,” Perkins said. If other

cost-cutting options do not work, credit counselors say, a retiree could downsize to a smaller home or take out a federally insured reverse mortgage. A credit counselor or a certified financial planner could help a homeowner decide if a reverse mortgage, which is a complex product, would fit into an overall debtreduction plan, experts say. In some instances, a nonprofit agency may recommend that a client enter a debt management plan. Counselors will negotiate with creditors to reduce interest rates and fees and to agree to a repayment plan, which could take up to five years to complete. “We do not settle the debt, but the client does have lower monthly payments,” Perkins said. Her clients included Jacquelyne and Michael Baas. In 2013, the couple had moved from Indianapolis to The Villages, a large retirement community in Central Florida, where Michael Baas’ ailing parents lived. Both divorced and newly married, they bought a $130,000 two-bedroom house, using his savings for a down payment. They paid for their groceries, utilities and the monthly $1,100 mortgage payment with Michael Baas’ Social Security and small pension and Jacquelyne Baas’ income as a registered pharmacy technician. “We started fixing things up on the inside and the outside, so the house would look livable,” said Michael Baas, 62, a retired elementary school physical education teacher. They replaced appliances, changed the drapes, pulled up the carpet and planted two palm trees. Everything went on credit cards, including store-issued cards from Home Depot and Ashley HomeStore. “They make it very easy for you,” Jacquelyne Baas said. “It all snowballed.” By 2019, the couple had amassed $22,000 of debt on 12 cards. They spent $900 a month on the minimum payments, which mostly covered interest. “We were not making a dent,” said Jacquelyne Baas, 53. “This was not the way retirement was supposed to be.” Perkins negotiated with their credit card companies, paying each company every month with money her agency draws from the couple’s bank account. The couple’s monthly payment dropped to $612, which goes mostly toward principal. They place the $300 monthly difference into savings. “I am 100% confident I will not let it happen again,” Jacquelyne Baas said. “We have one credit card for emergencies, and we are living comfortably.”


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Monday, April 19, 2021

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Wall St ends week positively; S&P 500, Dow hit record highs W

he three main Wall Street indexes ended Friday higher for the day and week, with the S&P 500 (.SPX) and the Dow (.DJI) breaking closing records, as investors took strong economic data and bank earnings as signs of momentum in the U.S. pandemic recovery. Nine of the 11 S&P sub-sectors rose on Friday. The energy (.SPNY) and information technology (.SPLRCT) indexes were the exceptions. The former, dipping 0.9%, was weighed by lower oil prices, while the latter was marginally lower, the day after its highest-ever close. The S&P 500 and the Dow Industrials recorded their fourth straight week of gains. The S&P 500 scored three closing highs this week, while the Dow surpassed its best finish two days running. The technology-heavy Nasdaq (.IXIC) finished less than one percent below its own all-time closing high achieved on Feb. 12. Investor confidence on the road ahead seems steady, with the volatility index (.VIX), Wall Street’s fear gauge, falling 1.9% to its lowest close in 14 months. “Everyone is looking at just how far we can run before we start raising interest rates,” said George Catrambone, head of Americas trading at DWS Group. “Until we see that significant inflation growth and the Fed starts to talk about raising interest rates, I think it’s going to be goldilocks conditions.” Reporting a 150% jump in quarterly profit on Friday, Morgan Stanley (MS.N) joined other big U.S. banks in posting first-quarter numbers reinforcing hopes of a swift economic recovery. Still, the investment bank’s shares fell 2.8% as it also disclosed an almost $1 billion loss from the collapse of private fund Archegos. read more Shares of JPMorgan Chase & Co (JPM.N), Goldman Sachs Group (GS.N), Bank of America Corp (BAC.N) and Wells Fargo & Co (WFC.N) rose between 0.7% and 3.8%. The S&P financials index (.SPSY) climbed to a second consecutive record finish. “When this is all put in context, and compared with other sectors including technology, we’re going to see the financials’ results look very powerful,” said Diane Jaffee, senior portfolio manager at TCW. “Given what we know about the Fed’s loosening on caps for dividend increases and buybacks after the next CCAR results in June, I think we’ll have a very strong half-year - at least - for financials.” The Dow Jones Industrial Average (.DJI) rose 164.68 points, or 0.48%, to 34,200.67; the S&P 500 (.SPX) gained 15.05 points, or 0.36%, at 4,185.47; and the Nasdaq Composite (.IXIC) added 13.58 points, or 0.1%, at 14,052.34. For the week, the S&P rose 1.4%, the Dow added 1.2% and the Nasdaq gained 1.1%. The Federal Reserve’s pledge to keep interest rates low despite higher inflation has also revived demand for richly valued technology stocks, although bond yields edged higher again on Friday after hitting multi-week lows a day earlier.

MOST ASSERTIVE STOCKS

PUERTO RICO STOCKS

COMMODITIES

CURRENCY

LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank

LOCAL MORTGAGE RATES Bank

FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS

BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental

3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00

3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50

PERS.

CREDIT CARD

AUTO

BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA

6.95 9.95

2.95

Reliable

--.-- --.--

4.40

First Mort 7.99 --.-- --.-Oriental 4.99 11.95 4.99


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Monday, April 19, 2021

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These countries did well with COVID. So why are they slow on vaccines?

Pedestrians walk through Tokyo, July 24, 2020. Japan, South Korea and Australia have inoculated tiny percentages of their populations. The delays risk unwinding their relative successes. By MOTOKO RICH, LIVIA ALBECK-RIPKA and MAKIKO INOUE

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ll through last year, as first Europe and then the United States suffered catastrophically high coronavirus infections and deaths, Pacific Rim countries staved off disaster through an array of methods. South Korea tested widely. Australia and New Zealand locked down. In Japan, people donned masks and heeded calls to isolate. Now the roles have been reversed. These countries that largely subdued the virus are among the slowest in the developed world to vaccinate their residents, while countries like Britain and the United States that suffered grievous outbreaks are leapfrogging ahead with inoculations. The United States has fully vaccinated close to onequarter of the population, and Britain has given first shots to nearly half its residents. By contrast, Australia and South Korea have vaccinated less than 3% of their populations, and in Japan and New Zealand, not even 1% of the population has received a shot. To some extent, the laggards are taking advantage of the luxury of time that their comparatively low infection and death counts afford. And they all rely on vaccines developed — and, for now, manufactured — elsewhere. Now the delays risk unwinding their relative public health successes and postponing economic recoveries as highly contagious variants of the virus emerge and bottlenecks slow shipments of vaccines around the world.

“The very success in controlling disease reduces the motivation and effort expended in setting up rapid-fire immunization clinics,” said Robert Booy, an infectious diseases and vaccine expert at the University of Sydney in Australia. “When people are dying left, right and center, the need is obvious. “We need to recognize the complacency that’s building,” Booy added. “We’re just one superspreading event away from trouble.” Nowhere is that a greater risk than in Japan, which is contending with a rise in cases and deaths as the start of the postponed Tokyo Olympics is less than 100 days away. The slow rollout in the Asia-Pacific region is starting to frustrate some residents who have grown weary of more than a year of restrictions on travel, restaurant outings and family gatherings. They are eager to exit the purgatory of these measures and get back to normal life, but relief may still be months away. Erika Inoue, 24, who works at a research group in Tokyo that consults on projects for local governments and businesses, said she was envious of friends in the United States who had received their shots. “Among my friends’ group, I’m the only one who hasn’t gotten vaccinated,” said Inoue, who is hoping to attend a friend’s wedding in Tunisia. “I cannot wait.” Japan, South Korea and Australia have all fallen far behind the vaccination timelines they laid out months ago. Some wards in Tokyo began administering shots to

those older than 65 just this past week. In South Korea, where authorities initially said they would be able to vaccinate about 1 million people a day, they have averaged closer to 27,000 in the first three months vaccinating. This month, Australian health officials dropped a goal of vaccinating the country’s entire population by the end of the year. In Australia and Japan, authorities have blamed supply problems from Europe for the slow rollout. Australia has said the European Union failed to deliver 3.1 million doses of the AstraZeneca vaccine. A spokesperson for the European Commission said that only 250,000 doses had been withheld from Australia by Italy in March, but officials in Australia say the reality is that the rest of the doses, blocked or not, simply have not arrived. Australia has faced further complications as it has advised against giving the AstraZeneca vaccine to people younger than 50 after reports of very rare blood clots. In Japan, Taro Kono, the Cabinet minister overseeing the vaccination program, has complained that the European Union grants approval on a shipment-by-shipment basis rather than approving multiple shipments at once. “We could get our vaccines stopped by the EU,” he said, citing the withheld doses to Australia. The European Union has authorized shipments of more than 39 million doses to Japan, Patricia Flor, the union’s ambassador to Japan, said in an interview. “I would totally and absolutely reject any statement which would say that the way the vaccination campaign in Japan is going is related in any way to delays or problems in deliveries from the EU,” she said. Supply issues or not, other factors have also led to delays. Japan requires domestic clinical trials of new vaccines, and in both Japan and South Korea, officials have proceeded carefully to persuade people who say they are reluctant to get vaccinated right away. Kim Minho, 27, a researcher at the Institute of Engineering Research in Seoul, South Korea, said the government had depended too heavily on measures like social distancing to curb infection rates. “Korea was late to the vaccine party,” he said. A similar dynamic is true in Japan. Experts said the country might simply have failed to negotiate contracts requiring early deliveries of vaccines doses. In a statement, Pfizer said it would deliver on its commitment of 144 million doses to Japan by the end of 2021. Japan has yet to give regulatory approval to the Moderna or AstraZeneca vaccines, although it has contracted with both companies to buy millions of doses. Health ministry officials “are professionals about public health,” said Dr. Hiroyuki Moriuchi, a professor of global health at Nagasaki University. “But when it comes to business or contract writing, they are not professionals or experts in this area. “If Japan had a firm consciousness that this is a sense of crisis,” he added, “they would not have relied only on health ministry officials” to negotiate such contracts.


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Despite tensions, U.S. and China agree to work together on climate change By STEVEN LEE MYERS

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he United States and China have agreed to fight climate change “with the seriousness and urgency that it demands” by stepping up efforts to reduce carbon emissions, a rare demonstration of cooperation amid escalating tensions over a raft of other issues. The agreement, which included few specific commitments, was announced Saturday night, Washington time, after President Joe Biden’s climate envoy, John Kerry, visited China for three days of talks in which the negotiators managed not to be sidetracked by those disputes. “It’s very important for us to try to keep those other things away, because climate is a life-or-death issue in so many different parts of the world,” Kerry said in an interview Sunday morning in Seoul, where he met with South Korean officials to discuss global warming. “What we need to do is prove we can actually get together, sit down and work on some things constructively.” The agreement comes only days before Biden is scheduled to hold a virtual climate summit with world leaders, hoping to prod countries to do more to reduce emissions and limit planetary warming to 1.5 degrees Celsius above preindustrial levels. Many scientists now argue that warming must be kept below that threshold to avert catastrophic disruptions to life on the planet. China’s leader, Xi Jinping, is among those who have been invited to the virtual summit. While he has yet to publicly accept the invitation, the agreement with Washington appeared to make his participation more likely. On Friday, Xi said that China remained committed to climate goals he had announced last fall, including a promise that its carbon emissions would peak before 2030. At the same time, Xi suggested that the world’s most advanced nations had a responsibility to take the lead in making deeper cuts. In what seemed to be a retort to the United States, he warned that the climate issue should not be “a bargaining chip for geopolitics” or “an excuse for trade barriers.” “This is undoubtedly a tough battle,” Xi said in a conference call with President Emmanuel Macron of France and Chancellor Angela Merkel of Germany, according to an account of the meeting issued by the Chinese Foreign Ministry. “China is sure to act on its words, and its actions are sure to produce results,” he went on. “We hope that the advanced economies will set an example in momentum for emissions reductions and also lead the way in fulfilling commitments for climate funding.” The White House has signaled that Biden will announce more ambitious plans for reducing emissions domestically, after four years in which his predecessor, Donald Trump, disparaged the issue. “We’ve seen commitments before where everybody falls short,” Kerry said. “I mean, frankly, we’re all falling short. The entire world right now is falling short. This is not a finger-pointing exercise of one nation alone.” Kerry met in Shanghai with his Chinese counterpart, Xie Zhenhua, over three days, in talks that at one point went late into the night. Kerry said they stayed focused on climate change and did not touch on increasingly rancorous disputes over issues like

China’s political crackdown in Hong Kong and its threats toward Taiwan. On Friday, even as the two envoys met, the State Department sharply criticized prison sentences handed down in Hong Kong to prominent pro-democracy leaders, including Jimmy Lai, a 72-year-old newspaper tycoon. On the same day, China warned the United States and Japan against “collusion” as Biden met at the White House with Prime Minister Yoshihide Suga, with China’s rising ambitions one of the major issues on the table. Chinese officials and the state news media noted Kerry’s visit but markedly played it down, focusing instead on Xi’s meetings. But in the joint statement with the United States, the Chinese government pledged to do more on climate, although without detailing any specific steps. The statement said that both countries would develop “long-term strategies” to reach carbon neutrality — the point when a country emits no more carbon than it removes from the atmosphere — before the next international climate conference in November, in Glasgow, Scotland. In a joint statement after the White House meetings between Biden and Suga, the United States and Japan said they intended to reach carbon neutrality by 2050 by promoting renewable energy sources, energy efficiency and storage, and through innovations in capturing and recycling carbon from the atmosphere. Despite Biden’s renewed focus on global warming after Trump’s term, Chinese officials have in recent weeks chided the

United States for demanding that other countries do more. They noted that Trump had pulled the United States out of the 2015 Paris climate agreement, in which most countries committed to targets for reducing emissions. China has since presented itself as the more responsible leader on the issue, even though it is now the world’s worst emitter of carbon dioxide, accounting for 28% of the world’s total. The United States is second, at 15%. Xi pledged last year that China would reach carbon neutrality by 2060 and that its emissions would peak before 2030. Environmentalists have welcomed those promises but pressed for more details about the steps China would take to reach them. Kerry said China was effectively pledging to move more quickly than Xi had initially promised by “taking enhanced climate actions that raise ambition in the 2020s,” as the statement put it. The two countries will continue to meet to discuss the issue, Kerry added. China’s new five-year economic plan, unveiled in March, offered few new specifics for reaching Xi’s stated emissions goals, raising concerns that they might be more aspirational than actual. China has continued, for example, to approve new coal plants, one of the leading sources of carbon emissions, prioritizing social stability and the development of an important domestic industry. “For a big country with 1.4 billion people, these goals are not easily delivered,” Le Yucheng, the vice minister of foreign affairs, told The Associated Press in an interview Friday. “Some counties are asking China to do more on climate change. I’m afraid that is not very realistic.”

China and the United States must “prove we can actually get together, sit down and work on some things constructively,” John Kerry, President Biden’s climate envoy, said in an interview in Seoul on Sunday.


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Monday, April 19, 2021

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Prince Philip is laid to rest in a somber 50-minute ceremony

People observe a minute’s silence at Piccadilly Circus in London as the funeral service for Prince Philip was held at Windsor Castle, Saturday, April 17, 2021. By MARK LANDLER

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is coffin borne on a military green Land Rover that he had helped design, Prince Philip was laid to rest Saturday at Windsor Castle in an austere, meticulously choreographed funeral that captured his steely role in Britain’s royal family and offered a solemn glimpse of its uncertain future. Queen Elizabeth II bade farewell to Philip, her husband, who died April 9, two months shy of his 100th birthday, from solitude inside St. George’s Chapel. She was clad in a mask and kept at a distance from her children and grandchildren by pandemic social distancing requirements, which limited attendance to 30 people. Her grandsons Prince William and Prince Harry were separated as well, by one of their cousins, as they walked behind Philip’s coffin. This quirk of royal protocol dramatized the rift between the brothers that opened after Harry’s marriage to an American former actress, Meghan Markle. If the wedding of Harry and Meghan was an ebullient display of a new-age royal family, complete with a gospel choir and an African American preacher, Philip’s funeral was a throwback to the monarchy’s traditions. There was no eulogy, despite some reports that Prince Charles would pay tribute to his father. The archbishop of Canterbury, the Most Rev. Justin Welby, and the dean of Windsor, the Right Rev. David Conner,

recited the readings, rather than family members. A choir of four, its numbers cut by the pandemic and standing apart on a stone floor, sang hymns selected by Philip, their voices echoing in the chapel’s empty nave. The royal family listened silently, separated into family bubbles, their faces softly lighted by lamps. Harry sat alone, his head bowed during a hymn. Less than an hour later, Philip’s coffin was lowered into the royal vault as the dean intoned, “Go forth upon thy journey from this world, O Christian soul,” and the pipe major of the Royal Regiment of Scotland played. The brisk schedule was in keeping with the no-fuss manner of Philip, a man known as much for his remote demeanor and penchant for gaffes as for his enduring fealty to the queen. Still, the ceremony was rich in symbols of the military career that Philip, whose formal title was Duke of Edinburgh, gave up when his young wife unexpectedly ascended the throne in 1953 after the death of her father, George VI. The duke’s coffin was draped in his personal standard and carried his sword and naval cap. On nine cushions on the altar were military regalia, including Philip’s Royal Air Force wings and field marshal’s baton as well as the Order of the Elephant, bestowed on him by Denmark, and the Order of the Redeemer, by Greece. Those symbolized his royal lineage as a prince of Denmark and Greece. After Philip was interred, the Royal Marines’ buglers pla-

yed “The Last Post” and “Action Stations,” a summons to battle stations that is rarely played at funerals but can be requested by a veteran of the Royal Navy. During World War II, the duke saw combat aboard a British destroyer and battleship. Nothing captured the day’s military feeling like the custom-made Land Rover Defender that conveyed Philip on his last journey to the chapel. The duke tinkered with the vehicle’s design for 18 years, settling on an open back and metal pins to secure his coffin. He requested the military-green paint job. At 3 p.m., after the Land Rover had passed beneath Windsor’s crenelated towers and arrived at the chapel — to the metronomic boom of cannon shots and the peal of bells — there was a national minute of silence. The BBC and other broadcasters offered respectful coverage of the ceremony but avoided the blanket programming that drew more than 100,000 complaints last week when the BBC preempted popular shows to dissect every aspect of Philip’s life. Some likened the wall-to-wall approach to what might be expected for a leader’s death in North Korea. Yet for a country that reveres its queen, the funeral of her husband was a genuine national moment — on a par, some said, with the funeral of Queen Elizabeth, the queen mother, in 2002, which drew more than 1 million people to watch her cortege pass from Westminster Abbey to Windsor Castle. “There’s an enormous, almost subconscious, feeling about the monarchy in Britain that is not appreciated by the metropolitan media,” said Vernon Bogdanor, a research professor in British politics and government at King’s College London. “It’s inarticulate, but it comes out at these crucial moments.” Philip’s funeral, however, did not draw the crowds of other royal ceremonies. Because of the pandemic, Buckingham Palace urged people not to come to Windsor, the town west of London that the castle overlooks. On a quiet Saturday, it seemed as if most people had heeded that advice. The restrictions meant that Philip’s converted Land Rover made a trip of only a few hundred yards, rather than the 22 miles from Buckingham Palace to Windsor. Rather than crowds lining the route, troops from the Royal Navy, Marines, the Highlanders and the knights of Windsor stood at attention as he passed. Queen Elizabeth, who turns 95 next week, followed the procession in her gleaming aubergine Bentley, not at the head of it, which would have been customary for a sovereign. Charles, her heir, headed the procession, joined by his sister, Princess Anne. Those limits also meant a circumscribed guest list inside the chapel. Among those not in attendance: Prime Minister Boris Johnson, who gave up his seat, according to Downing Street, so that the royal family could invite an extra guest, and Meghan, who is pregnant and did not attend on advice of her doctor. The queen did invite three German relatives of Philip, a reminder of his non-British roots and a sign of history’s march. In 1947, in the shadow of World War II, the duke’s German family was kept away from the couple’s wedding.


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Monday, April 19, 2021

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FDR didn’t just fix the economy By JAMELLE BOUIE

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he New Deal was more than a recovery program for the economy. It was, as historian Eric Rauchway argues in his new book, “Why the New Deal Matters,” a recovery program for American democracy. “I pledge you, I pledge myself, to a new deal for the American people,” Franklin Roosevelt declared at the 1932 Democratic National Convention in Chicago. Roosevelt had broken tradition to accept his party’s nomination and deliver a speech in person. And in that speech, he promised a program based on the “simple moral principle” that the “welfare and the soundness of a nation depend first upon what the great mass of the people wish and need” and second on “whether or not they are getting it.” Aware of the challenge ahead of him should he win the presidency — nearly a quarter of Americans were out of work and the economy was shrinking by double-digits — Roosevelt concluded his address with a call to action. “Let us all here assembled constitute ourselves prophets of a new order of competence and of courage,” he said. “This is more than a political campaign; it is a call to arms. Give me your help, not to win votes alone, but to win in this crusade to restore America to its own people.” These days we tend to think of the New Deal as a very large stimulus program. And that was true, to an extent. The

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Public Works Administration, established under the National Industrial Recovery Act of 1933, spent around $3.3 billion (roughly $65 billion in today’s dollars) on public buildings and infrastructure. The Works Progress Administration, established two years later, went even further, spending almost twice as much over eight years to employ more than 15% of the nation’s labor force. But as Roosevelt suggested in his acceptance speech, the New Deal was bigger than just a recovery program. Rauchway, a professor of history at the University of California, Davis, writes that “The foundational belief of the New Deal was the conviction that democracy in the United States — limited and flawed through it remained — was better kept than abandoned, in the hope of strengthening and extending it.” It was not clear, when Roosevelt took office, that democracy would survive the long night of the Depression. To show what could have happened in the absence of recovery, Rauchway recounts the story of the Bonus Expeditionary Force — veterans of the First World War who occupied parts of Washington in the last months of the Hoover administration, demanding early payment of their “bonus” or promised compensation for service. On one hand were the marchers, thousands of disaffected veterans and their families, and their leader Walter Waters, who drew inspiration from Mussolini’s Black Shirts and Hitler’s Brown Shirts, and who proposed reinventing his Bonus Army as a new “Khaki Shirt” organization. Here’s Rauchway: “The Bonus Army’s newspaper drew international comparisons to prove the veterans’ importance: ‘For five years Hitler was lampooned and derided, but today he controls Germany. Mussolini before the war was a tramp printer driven from Italy because of his political views. But today he is a world figure … The Khaki Shirts would be essentially American’ — though similar to the backers of those strongmen overseas.” On the other hand were those Americans at the top who believed that democracy had failed the country. In Gen. Douglas MacArthur’s draconian response to the Bonus marchers — burning their camps and driving them out of the city, against President Herbert Hoover’s explicit orders — they saw a model for how the government might restore “order” to the United States. “To his aide Rexford Tugwell,” Rauchway notes, “Roosevelt described Douglas MacArthur as one of the ‘most dangerous men in the country.’” MacArthur appealed to Americans who yearned for a strongman, who believed that “democracy had run its course and that the totalitarians had grasped the necessities of the time.” Roosevelt said that among people he knew — rich people, who came from privileged backgrounds and who found the mobilized people deeply alarming — such talk was commonplace. Roosevelt had to prove to all Americans that self-government worked; that it could restore confidence and tackle the economic crisis without compromising the principles of the revolution and the founding. That’s why Roosevelt embraced public employment and its direct line to ordinary Americans,

so government could “restore the close relationship with its people which is necessary to preserve our democratic form of government.” That’s why he would direct his administration to build dams in the Tennessee Valley, bridges in California’s Bay Area and a second tunnel connecting New Jersey and New York — to show Americans that the government could do big things and do them well. The New Deal libraries and parks and postal offices and other buildings also stand as monuments to collective effort and the public good, to the idea that democracy works best when it works for most of us, and that through this effort, we come closer to the “more perfect union” of our Constitution’s preamble. The New Deal was not perfect. It liberated some Americans from want at the same time that it deprived others of their freedom. It opened new opportunities for Black Americans — providing jobs, education and even housing to citizens who lived in need of each — at the same time that it, as Rauchway writes, “left existing segregation untouched and even expanded it into new areas, perpetuating it for new generations.” And yet the breakthrough of the New Deal — the way it reshaped the nation’s politics and transformed the relationship between state and citizen — set the stage for the social revolutions of subsequent decades. The New Deal brought, in Roosevelt’s phrasing, “the broadening conception of social justice” to American life. And once introduced, it could not be removed. Or, as he said in his January 1934 message to Congress, “Civilization cannot go back; civilization must not stand still. We have undertaken new methods. It is our task to perfect, to improve, to alter when necessary, but in all cases to go forward.” Put another way, you can think of the New Deal as a third founding moment in the history of American democracy. And in the same way that we still struggle to live up to the ideals of political equality expressed in our first founding and those of racial equality expressed in our second, we have not yet realized the ideal of economic equality and opportunity put forth in the New Deal. That’s why at this moment of crisis — for our economy, for our climate and for our democracy — the New Deal remains a lodestar for liberals and the left alike, from Joe Biden to Alexandria Ocasio-Cortez. It is a model, it is an aspiration, it is a live part of our political imagination.


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Alcaldía Digital de Cayey añade nuevo servicio de asistencia a ciudadanos Por THE STAR alcalde de Cayey, Rolando Ortiz VeElosllázquez anunció que como parte de servicios a la ciudadanía que ofrece

la Alcaldía Digital, se suma la ayuda a los interesados en gestionar documentos que genera el Registro Demográfico. “Hace años que dicha oficina cerró en nuestra ciudad, pero desde ahora el personal de la Alcaldía Digital recibirá a los ciudadanos que lleven toda la documentación requerida, de manera que no tengan que salir de la ciudad para realizar estas gestiones”. Ortiz Velázquez añadió que la Alcaldía Digital, una iniciativa municipal para asistir a los ciudadanos en el manejo del mundo cibernético, tiene la meta de reducir la brecha digital, ya que parte de la ciudadanía no tiene los equipos o acceso a internet. Allí, desde enero de 2019, se tramitan desde pago de multas a vehículos o a licencias de individuos, certificaciones de agencias de gobierno, como ASUME, desempleo, antecedentes penales, PAN / TANF y licencias de vehículos. Los servicios también incluyen pago de agua, luz, teléfonos de todas las compañías de celular y de cable TV, mediante pagos electrónicos. La Alcaldía Digital además funciona como colecturía, para el pago de sellos de Rentas Internas, comprobantes y marbetes.

Las facilidades están localizadas en la calle José de Diego, esquina Manuel Corchado del centro urbano, frente a la Farmacia Vázquez, con teléfono 787738-5807. Los servicios se proveen mediante asignación inmediata de turnos al visitante, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. y hay sala de lactancia disponible. Para los visitantes hay estacionamiento gratuito en el terminal Leonides ‘Johnny’ Toledo y áreas aledañas en el centro urbano. Requisitos del Registro Demográfico para realizar gestiones

Los formatos están disponibles en español e inglés en https://gobiernodigital.pr.gov y son los siguientes: RD 225 – Solicitud por Correo de Certificación de Nacimiento en Puerto Rico, RD 226 – Solicitud por Correo de Certificación de Matrimonio en Puerto Rico y RD 225 – Solicitud por Correo de Certificación de Defunción en Puerto Rico. Cada solicitud enviada deberá ser completada en su totalidad, incluyendo la firma del solicitante, e incluir una fotocopia de su identificación por ambos lados la cual debe estar vigente, tener el

nombre del identificado, foto, firma, fecha de emisión y vencimiento. Si utiliza el apellido de casado en su identificación, deberá enviar copia de su certificación de matrimonio o sentencia de divorcio, para validar el uso del apellido. Las identificaciones aceptadas para los trámites son el pasaporte, licencia de conducir emitida por un Estado o territorio de los Estados Unidos (DTOP o DMV) o tarjeta de identificación emitida por un Estado o territorio de los Estados Unidos (DTOP o DMV). Aparte, hay identificaciones aceptadas cuando el trámite es realizado por un abogado quien solicita un evento vital en calidad de representante legal de la “parte interesada” según definida por ley, deberá hacer referencia a los requisitos expresados en la sección de Trámites por un Representante Legal descrito en este procedimiento. Cada solicitante deberá incluir el pago correspondiente a cada certificación que interesa obtener. Los pagos sometidos no serán reembolsados. En el caso que no se pueda localizar el registro solicitado o de no cumplir con los requisitos, recibirá un documento titulado “Cancelación por Búsqueda” en el cual detalla las gestiones realizadas para localizar el evento solicitado. Toda solicitud cancelada, requiere nuevos aranceles y nueva solicitud.

Ofrecerán curso virtual sobre responsabilidades fiduciarias de planes de retiro Por THE STAR

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a Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) informó sobre su próximo curso virtual titulado “Responsabilidades fiduciarias de planes de retiro: consideraciones iniciales”, el cual cubrirá detalles sobre la Ley federal de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados (ERISA, por sus siglas en inglés). El recurso del seminario será el Lcdo. René Avilés-García, miembro capital del bufete Ferraiuoli LLC y contará con tres créditos de aprobación del Programa de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo. Igualmente, se estará sometiendo para aprobación de horas crédito por la Oficina del Comisionado de Seguros. “Invitamos a los miembros de nuestra asociación, así como a otras personas interesadas a participar de este evento que

será de gran beneficio para su desarrollo profesional y para aportar a los derechos y responsabilidades de nuestra comunidad de retirados en la Isla. El curso abarcará varios temas sobre la ley, además que contribuirá a créditos de educación continua para los participantes”, explicó la directora ejecutiva de ACODESE, Lcda Iraelia Pernas. La ley ERISA del 1974 regula la administración de planes de beneficios que ofrecen los patronos a sus empleados. Durante el curso, se hablará del deber fiduciario de los patronos y las implicaciones de incumplimiento con esta ley. El seminario también cubrirá las principales consideraciones fiduciarias bajo la ley ERISA en el contexto de planes de beneficios de empleados, tanto de retiro como otros beneficios marginales. Se discutirá, además, la aplicabili-

dad de dicha ley a diversos planes de beneficios en Puerto Rico. De igual forma, los participantes se adentrarán en las principales responsabilidades fiduciarias de patronos por planes sujetos a la ley ERISA, con énfasis particular en diversas consideraciones prácticas, tales como la selección de proveedores, remesa de aportaciones, inversión de activos y divulgaciones a entidades gubernamentales y participantes. El curso se llevará a cabo el martes, 27 de mayo de 2021 vía la plataforma Zoom; tendrá un costo de $150 para los socios de ACODESE y de $180 para participantes de empresas que no sean socias de la ACODESE. Para inscripción y pago, las personas interesadas pueden escribir al correo electrónico clopez@acodese.com; llamar al (787)793-4430 o enviar un fax al 787 793-4447.


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The Oscars are a week away, but will anyone watch? By NICOLE SPERLING and BROOKS BARNES

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either intimate looks into stars’ living rooms nor scantily clad pop stars performing provocative hits have been able to stop audiences from tuning out award shows this year. The ratings for the Grammys were down by 53%. Golden Globes viewership plummeted more than 60%. Now, as Hollywood prepares for a coronavirus-delayed Academy Awards telecast April 25 on ABC, it is faced with the ultimate doomsday scenario: that the viewing public is ready to toss its premier showcase into the entertainment dustbin, plopped next to variety shows. Oscar, meet Lawrence Welk and his bubbles. At a time when the traditional film industry is fighting for its primacy at the center of American culture — with at-home entertainment soaring in popularity and pandemic-battered theater chains closing — a collective shrug for the Oscars would send Hollywood deeper into an identity crisis. And a shrug certainly could happen. Guts + Data, a research firm that focuses on entertainment, said last month that only 18% of active film watchers (in theaters or at home) had heard of “Mank,” the Netflix film leading the Oscar race with 10 nominations. “When even I find myself having a hard time caring, that’s a problem,” said Jeanine Basinger, founder of Wesleyan University’s film studies department and author of Hollywood histories like “The Star Machine.” Some people in the entertainment industry, whether out of optimism or denial or both, believe that award shows are simply going through a temporary downturn because of the unique circumstances of the pandemic. But Nielsen ratings for the Oscars were already in free fall before the pandemic, plunging 44 % between 2014 and last year, when 23.6 million people watched the South Korean dramatic thriller “Parasite” win the top prize. An additional drop on a par with the Globes show in February would put the Oscars audience in the catastrophic single-digit millions. Much more than vanity is at stake.

The Academy Awards have long been an economy unto themselves, with companies like Netflix spending $30 million or more to campaign for a single film and Disney, which owns ABC, committed to paying more than $900 million for the worldwide broadcast rights through 2028. The Academy of Motion Picture Arts and Sciences is not conceding defeat. The organization, which generates about $90 million a year in after-expenses income from the Oscars telecast, has handed the show to one of Hollywood’s most celebrated directors, Steven Soderbergh. He and his fellow producers, Stacey Sher and Jesse Collins, have been asked to shake up the telecast while also sticking to tradition (awarding statuettes in 24 categories, including the “boring” technical ones) and complying with pandemic safety restrictions. If that wasn’t difficult enough, the three have the additional challenge of attempting to jump-start theatergoing when most of the world is more than a year out of the habit. “If we can get out at three hours and deliver a show that we see on paper right now, we feel like we will have had a cultural moment where the nation, the world, will say, ‘Yes, I love movies!’” said Collins, a veteran live-events producer who oversaw both this year’s Super Bowl and the Grammys. “That will get us another step back to theaters.” The three are trying to reinvent the show, yet are hamstrung by COVID-19 safety costs, which alone are taking up onethird of the production budget. The group is also adamant that the show will not take place over Zoom. Soderbergh, who directed the 2011 virus thriller “Contagion” and headed the Directors Guild return-to-work task force, had that provision written into his contract when he signed on to the project. “I made it clear that that has to be the absolute worst-case scenario,” Soderbergh said of the ubiquitous pandemic technology. “It’s the Academy Awards. We all want it to be special, and that doesn’t feel special. It just doesn’t. It reminds us of the pain of the last 14, 15 months. Not the joy of cinema or going to the movies.” In an attempt to make the show like an exclusive gathering, the producers are step-

The 92nd annual Academy Awards, held at the Dolby Theater in Los Angeles, Feb. 9, 2020. At a time when the traditional film industry is fighting for its primacy at the center of American culture, a collective shrug for the Pandemic-delayed 2021 Oscars could send Hollywood deeper into an identity crisis. ping into a logistical morass that will aim to get every nominee in front of a television camera at a designated location, whether at two Los Angeles sites — the downtown Union Station and the usual Oscars location, the Dolby Theatre in Hollywood — or one of 20 satellite spots around the world. (The largest hub will be in London.) For Soderbergh, the decision to take the job at such a fraught time stems from his long history of complaining about the show. Whether he was in the room as a nominee or at home watching it on television, “the lack of intimacy” always bothered him. “I didn’t find it a very pleasant experience to be in the audience,” he said of his two visits, one in 1990 as the screenwriter of “Sex, Lies and Videotape” and again in 2001, when he won best director for “Traffic.” This year, the producers want to focus less on winning and instead make sure the notably diverse group of nominees has a better-than-average time by making the event more communal and intimate. They also intend to create a mask-free telecast that reminds audiences at home why they like going to the movies. Not helping the producers’ cause is the slate of films they are celebrating. Even

though the majority of the best picture contenders are available on streaming services, they remain relatively obscure. According to the Guts + Data survey, conducted the week of March 21, the best-known contender was “Judas and the Black Messiah,” with 46% awareness. The front-runner, “Nomadland,” registered only 35%. Soderbergh acknowledged that there is only so much the producers can do. “People’s decision-making process on whether to watch or not doesn’t seem to be connected to whether or not the show is fantastic or not,” he said, pointing to the strong critical response for this year’s Grammys, which notably featured a risqué performance by Megan Thee Stallion and Cardi B. With ratings expected to tumble for the coming telecast, ABC has been asking for $2 million for 30 seconds of advertising time, down about 13% from last year’s starting price. Some loyal advertisers (Verizon) are returning, but others (Ferrero chocolates) are not. “We’re really not getting much advertiser interest,” said Michelle Chong, planning director at Atlanta-based agency Fitzco, “and it’s not something we’ve been pushing.”


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Monday, April 19, 2021

The San Juan Daily Star

Netflix to debut Italy’s first TV show with a majority Black cast By ELISABETTA POVOLEDO

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hile much of the world spent 2020 in lockdowns of varying severity, 28-year-old Italian author Antonio Dikele Distefano had the busiest year of his life. Along with working on his sixth novel and interviewing Italians of different ethno-cultural backgrounds for a television program, he spent months on the set of “Zero,” a show inspired by one of his novels that premieres on Netflix on April 21. This is Dikele Distefano’s first time co-writing a television show. Until now, he has been best known for his books, gritty coming-of-age fiction, with classic themes of heartbreak, friendship and uncertainty about the future, which have become a publishing sensation in Italy. But the work of Dikele Distefano, whose parents migrated from Angola, also integrates his experiences of being a Black Italian. And “Zero,” which refers to the nickname of the lead character, is the first Italian television series to feature a predominantly Black cast. Dikele Distefano says he hopes that fact will only briefly be a talking point. He likes to cite “Coming to America,” the 1988 Eddie Murphy comedy that made

more than $288 million at the box office worldwide, as an inspiration. “The film is so entertaining that you don’t even think about” the fact that the cast is all Black, he said of that movie in a Zoom interview this week. “For me, that is a victory.” In his novels, Dikele Distefano takes a similar tack, throwing light on the lives of young people, the children of immigrants, who are not considered citizens even when they are born in Italy, speak the language and share the same cultural references. They can apply for Italian citizenship only when they turn 18. The desire to change society motivates much of his work, he said, including “the idea of, in the future, having a country where my nieces and nephews can say, ‘I feel Italian.’” So far, growing calls to change the law and grant citizenship to anyone born in Italy have not gotten far in Parliament. Dikele Distefano’s raw and emotionally open approach to his writing has struck a chord with readers of his novels. While his books are shaped by his background, they home in on universal emotional truths. “People often say that we need beautiful stories,” he said. “I’ve always been drawn to real stories. Truth appeals to me.”

The author Antonio Dikele Distefano, whose novels inspired the new Netflix series “Zero”, in Milan, Italy, April 14, 2021. Dikele Distefano’s gritty coming-of-age novels, with classic themes of heartbreak, friendship and uncertainty about the future, have become a publishing sensation in Italy.

He added, “I wouldn’t be able to tell a story far from me, something that I haven’t lived or that doesn’t belong to me.” It was Dikele Distefano’s “authentic voice” and “clear language” that caught the attention of Netflix, said Ilaria Castiglioni, the streaming service’s manager for Italian original series. She said that he was the first to bring to Netflix Italy the experiences of second-generation immigrants in Italy and that “we were drawn to how he narrated his experience so naturally.” “Zero” is the sixth made-in-Italy series for Netflix, after the crime drama “Suburra: Blood on Rome,” now in its third season; the teenage drama “Baby,” also in its third season; the historical fantasy “Luna Nera”; the supernatural drama “Curon,” and “Summertime,” whose protagonist is a woman of Italian and Nigerian descent. Castiglioni said Netflix had seen a need to better represent Italy’s changing society. “A very important theme for us is representation, to create empathy, so that as many people as possible find themselves reflected in what they see onscreen,” she said. But “Zero” is not overtly about the struggles and discriminations faced by Black Italians, she added. “We tried to tell a story that was universal,” while recognizing the greater difficulties that Black Italians have to deal with, she said. “Our objective is to create entertainment,” she added, “and if that entertainment creates a debate, it’s a plus, but we leave that aspect to our public.” “Zero” explores the metaphorical invisibility felt by many young people facing an uncertain future. In the figure of the main character, Omar (Giuseppe Dave Seke) an often-ignored pizza delivery guy, the metaphor is made literal: He can actually will himself to become invisible. Attempting to save his neighborhood from greedy property investors, mild-mannered Omar becomes a community superhero, joining a group of other young people who have their own useful skill sets. Angelica Pesarini, a professor at NYU Florence who focuses on issues of race, gender, identity and citizenship in Italy, said, “The fact that the main character is a dark-skinned Black man — already I think it’s revolutionary in the Italian landscape.” Dikele Distefano worked on the script for “Zero” alongside writers Carolina Cavalli, Lisandro Monaco, Massimo Vavassori and Stefano Voltaggio. The eight initial episodes end in a cliffhanger that seems to beg for a second season. But Castiglioni said that Netflix had made no decision about any continuation. “For now, we’re concentrated on this series,” she said. “Let’s see how it goes and then look to the future.”


The San Juan Daily Star LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

ELIUD FIGUEROA NAVEDO, SU ESPOSA REINA N. GARCIA ROSA TAMBIÉN CONOCIDA COMO REINA NOEMI GARCIA ROSA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: GB2019CV00750. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.

Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: ELIUD FIGUEROA NAVEDO, SU ESPOSA REINA N. GARCIA ROSA TAMBIÉN CONOCIDA COMO REINA NOEMI GARCIA ROSA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

Yo, FRANCES TORRES CONTRERAS #325, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 3 DE MAYO DE 2021 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Guaynabo durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 10 DE MAYO DE 2021, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA y en caso de no producir

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remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 DE MAYO DE 2021, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número Veintiséis (26) de la Manzana “R” del plano preparado por la Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico hoy la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, para su proyecto de solares denominado ZENÓN DÍAZ VALCÁRCEL P.R.H.A.-11., radicado en el Barrio Pueblo Viejo (Amelia) del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO (235.85) METROS CUADRADOS, en lindes: por el NORTE, con la servidumbre de paso de la Calle número Ocho (8) de la mencionada Urbanización, distancia de DIEZ PUNTO SESENTA Y UNO (10.61) METROS; por el SUR, con solar número Veintinueve (29) de dicho proyecto, distancia de DIEZ PUNTO SESENTA Y UNO (10.61) METROS; por el ESTE, con solar número Veintisiete (27) de la susodicha Urbanización, distancia de VEINTIDÓS PUNTO VEINTISIETE (22.27) METROS; y por el OESTE, con solar número Veinticinco (25) del mencionado proyecto P.R.H.A.-11, distancia de VEINTIDÓS PUNTO DIECINUEVE (22.19) METROS. En dicho solar enclava una casa que se describe como sigue: Casa terrera de concreto que mide aproximadamente QUINCE PIES (15’) de frente por TRECE PIES (13’) de fondo y está compuesta de sala-comedor, una (1) habitación dormitorio, teniendo además un servicio sanitario, separado de la estructura principal. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 3 vuelto del tomo 1350 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 12,014, inscripción Octava. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Zenón Díaz Valcárcel (PRHA-11), Solar 26, Manzana R, Guaynabo, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $59,764.74 de principal, intereses al 6.125% anual, desde el día 1ro. de diciembre de 2018, hasta su completo pago, más la cantidad de $8,000.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas

Monday, April 19, 2021 sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $88,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $58,666.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $44,000.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Guaynabo, Puerto Rico, a 5 de abril de 2021. FRANCES TORRES CONTRERAS #325, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.

DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

ELENA DIAZ TORRES, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ELENA KIDDER; VIRGINIA DIAZ TORRES

Demandados Civil Núm.: GB2019CV01281. (201). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.

Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: ELENA DIAZ TORRES, TAMBIÉN CONOCIDA COMO ELENA KIDDER; VIRGINIA DIAZ TORRES.

Yo, FRANCES TORRES CONTRERAS #325, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 3 DE MAYO DE 2021 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Guaynabo durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 10 DE MAYO DE 2021, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 DE MAYO DE 2021, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar No. 875 del Bloque “M-28” de la URBANIZACIÓN LUIS MUÑOZ RIVERA del Barrio Los Frailes de Guaynabo, con cabida de 411.70 metros cuadrados; linda por el Norte, en 16.86 metros, LEGAL NOTICE con terrenos de Higinio Solis y ESTADO LIBRE ASOCIADO con terrenos propiedad del Es-

staredictos@thesanjuandailystar.com

(787) 743-3346

21 tado Libre Asociado de Puerto Rico; por el Sur, en 13.20 metros, con Calle “J”; por el Este, en 26.89 metros, con solar No. 876; y por el Oeste, en 27.10 metros, con solar No. 874. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 76 del tomo 390 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, Finca No. 10367, Inscripción 13ª. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Luis Muñoz Rivera, Calle Zafiro, Número 33, Guaynabo, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $26,669.91 de principal, intereses al 7 5/8% anual, desde el día 1ro. de octubre de 2017, hasta su completo pago, más la cantidad de $6,400.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $64,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $42,666.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $32,000.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en

sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Guaynabo, Puerto Rico, a 5 de abril de 2021. FRANCES TORRES CONTRERAS #325, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

KOREN WON RAMOS SON

Demandado Civil Núm.: CA2019CV02273. (403). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.

Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: KOREN WON RAMOS SON.

Yo, SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 3 DE MAYO DE 2021 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Carolina durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse,

se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 10 DE MAYO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 DE MAYO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Residential apartment number 9-M, located at INTERSUITES CONDOMINIUM, which is irregular in shape with a superficial area of 796.76 square feet, measuring 26’6” in width at in Eastern and Western wall, by 33’9” in length at its Northern and Southern wall. Its boundaries are as follows: by the North, with the exterior walls; by the South, with the corridor; by the West, with apartment number 9-L and janitors closets; and by the East, by the stairs and exterior wall. It consists of living dining area, two bedrooms with closets, a bathroom with toilet, wash basing and bathtub, an interior wall, a kitchen with sink, electric range, a water heater and a front porch. A este apartamento se le asigna el área de estacionamiento number 9-M. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 130 vuelto del tomo 974 de Carolina Norte, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, finca número 27,869, inscripción Sexta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Condominio Intersuites, Apartamento 9-M, Carolina, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $54,908.27 de principal, intereses al 5% anual, desde el día 1ro. de agosto de 2018, hasta su completo pago, más la cantidad de $7,500.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $75,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $50,000.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $37,500.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que

el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 5 de abril de 2021. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

EFRAIN ESTRADA PABON SU ESPOSA YANIRA ISABEL FERNANDEZ DELGADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

Demandados Civil Núm.: CA2019CV04036. (409). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDI-


22 NARIA “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.

Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: EFRAIN ESTRADA PABON SU ESPOSA YANIRA ISABEL FERNANDEZ DELGADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; SANTANDER MORTGAGE CORPORATION Y/O SUCESOR EN DERECHO, POR TENER HIPOTECA EN GARANTÍA DE PAGARÉ A SU FAVOR POR LA SUMA DE $53,500.00; BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, POR TENER AVISO DE DEMANDA A SU FAVOR POR LA SUMA DE $53,500.00.

Yo, SAMUEL GONZALEZ ISAAC, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 3 DE MAYO DE 2021 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Carolina durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 10 DE MAYO DE 2021, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 DE MAYO DE 2021, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento No. SE-306, dos habitaciones. Apartamento No. SE-306. Localizado en el tercer piso del Edificio “SE” del CONDOMINIO COSTA MAR BEACH VILLAGE WEST, en el Municipio de Loíza, Puerto Rico. Área neta del apartamento: 1,519.00 pies cuadrados, equivalentes a 141.13 metros cuadrados. En lindes por el Norte, colinda

con espacio exterior del Edificio “SE”, en 27’ lineales, equivalentes a 8.23 metros lineales; por el Sur, colinda con pared medianera que lo separa del apartamento No. SE-301, pasillo y escalera comunes limitadas a los apartamentos del tercer piso del Edificio “SE”, en 27’ lineales, equivalentes a 8.23 metros lineales; por el Este, colinda con espacio exterior del Edificio “SE”, en 35’5” pies lineales, equivalentes a 10.82 metros lineales; y por el Oeste, colinda con pasillo común limitado a los apartamentos del tercer piso del Edificio “SE” y pared medianera que lo separa del apartamento No. SE-305, en 36’ lineales, equivalentes a 10.97 metros lineales. El apartamento consta de dos niveles, el primer nivel esta dividido en los siguientes elementos: sala-comedor, dos dormitorios, cocina, closet, dos baños con “vanity”, puertas de espejos, lavandería, balcón, calentador de agua y gabinetes de cocina. En el segundo nivel esta ubicada la terraza con colindancias de: en lindes por el Norte, colinda con espacio exterior del Edificio “SE”, en 18’6” lineales, equivalentes a 5.67 metros lineales; por el Sur, colinda con pared medianera, en 13’6” lineales, equivalentes a 4.14 metros lineales, que lo separa del apartamento No. SE-401; por el Este, colinda con espacio exterior del Edificio “SE”, en 28’1” lineales, equivalentes a 8.56 metros lineales; y por el Oeste, colinda con pared medianera, en 28’1”, equivalentes a 8.56 metros lineales, que lo separa del apartamento No. SE-401. La puerta principal de entrada de este apartamento esta situada en su lindero Oeste y por ella sale al pasillo común limitado a los apartamentos del tercer piso del Edificio “SE” y luego al área de circulación del proyecto. Este apartamento tiene una participación de 0.87% en los elementos comunes generales del Condominio. Le corresponde a este apartamento los espacios de estacionamientos Nos. 158 y 225. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 185 del tomo 216 de Loíza, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, finca número 10141, inscripción 2ª. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Condominio Costamar Beach Village West, Apartamento SE-306, Loíza, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $56,734.14 de principal, intereses al 5.875% anual, desde el día 1ro. de abril de 2019, hasta su completo pago, más la cantidad de $7,599.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cu-

The San Juan Daily Star

Monday, April 19, 2021

yas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $75,990.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $50,660.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $37,995.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública Subasta se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Santander Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $53,500.00, con intereses al 7.375% anual, vencedero el día 1ro. de noviembre de 2021, según consta de la Escritura Número 577, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de octubre de 2006, ante la Notario Público Nay Del Carmen Rodríguez González; inscrita al folio 109 del tomo 219 de Loíza, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, finca 10,141, inscripción Tercera. Aviso de Demanda, del día 22 de noviembre de 2019, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil número CA2019CV04519, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca seguido por Banco Santander Puerto Rico, versus Efraín Estrada Pabón, por la suma de $53,500.00 , más intereses y otras sumas, anotado el día 13 de agosto de 2020, al tomo Karibe de Loíza, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, finca 10,141, Anotación B. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores

a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 5 de abril de 2021. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA. ***

LEGAL NOTICE

IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

LIME HOMES, LTD. Plaintiff V.

MIGUEL ANGEL SANTIN MERCADO, AKA MIGUEL ANGEL SANTINI MERCADO AND ADELA MARTA SANJURIO NAVARRETTE AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP COMPOSED BY THEM

Defendants Civil No.: 17-1482 PAD. Re: MORTGAGE FORECLOSURE AND COLLECTION OF MONIES. NOTICE OF SALE.

To: MIGUEL ANGEL SANTIN MERCADO AKA MIGUEL ANGEL SANTINI MERCADO, ADELA MARTA SANJURIO NAVARRETTE AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP COMPOSED BY THEM, AND ALL PARTIES THAT MAY HAVE AN INTEREST IN THE PROPERTY

WHEREAS: Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $267,716.09 of principal balance of the mortgage note, plus interest at a rate of 2.50% per annum since July 1st, 2014, over said balance. Interest will continue to accrue until the debt is paid in full in accordance with the tenents of 28 U.S.C. sec 1691. In addition, the defendant owes Plaintiff late charges amounting to 5.000% of any and any payments or installments in arrears over fifteen (15) days since the installment is due. The defendant also owes Plaintiff pursuant to

the provisions or dispositions of the all of the mortgage note and mortgage deed. advances made by Plaintiff pursuant to the provision or dispositions of the mortgage note and mortgage deed. The defendant also owes the Plaintiff an amount equivalent to 10% of the original principal balance as liquidated amount to cover the costs, expenses and attorney fees. The record of the case and of the proceedings may be examined by the interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Ave. Hato Rey, Puerto Rico or by internet accessing https://ecf. prd.uscourts.gov. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned judgment and the order of execution thereof, the following property belonging to Defendants will be sold at a public auction: URBANA: Solar marcado con el numero veintisiete (27) de la Urbanización Dorado del Mar Hotel and Country Club, Primera Sección (West), localizada en el Barrio Pueblo del término municipal de Dorado, Puerto Rico. Dicho solar ubica dentro de la parcela identificada en el plano de segregación del desarrollo conocido por Dorado del Mar Hotel Country Club como “Townhouses Remnant Parcel (West)”. Este solar tiene una cabida superficial de doscientos setenta y cuatro punto cincuenta y tres (274.53) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de treinta y uno punto novecientos noventa y ocho (31.998) metros con el solar número veintiséis (26); por el Sur, en una distancia de treinta y uno punto ciento sesenta y ocho (31.168) metros con el solar número veintiocho (28); por el Este, en dos alineaciones distintas, en una distancia de seis punto quinientos cincuenta y cuatro (6.554) metros y en un arco de longitud de uno punto novecientos diecisiete (1.917) metros con la calle número cuatro (4) de dicha urbanización; y por el Oeste, en una distancia de ocho punto seiscientos ochenta y seis (8.686) metros con área denominada “Common Area”, todos estos solares pertenecientes al referido desarrollo urbano. Se le asigna a este inmueble dos espacios de estacionamientos, localizados dentro del área común destinada a estos propósitos los cuales estarán marcados con el número de dicha unidad de vivienda. Enclava casa. The property is identified as land number 11,253, recorded at page number 225 of volume number 238 of Dorado, in the Registry of the Property, Section of Bayamon IV. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with holders thereof. It is understood that potential bidders acquire the property subject

to any and all senior liens that encumber the property. It is understood that potential bidders acquire the property subject to any and all senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward their cancellation. The present property will be acquired free and clear of all junior liens. NOW THEREFORE, public notice is hereby given that the appointed Special Master on the will celebrate the judicial sale in the dates and time set forth below, in front of Federico Degetau Federal Building and Clemente Ruiz Nazario United States Courthouse gates, next to the Guard House, at 150 Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico, in accordance with 28 U.S.C. § 2001, sell at public auction to the highest bidder, the property described herein. The proceeds of said sale will be applied in the manner and form provided by the Court’s Judgment. WHEREAS: For the purpose of the FIRST PUBLIC SALE shall be held on MAY 4TH, 2021 AT 2:45 PM. The minimum bid that will be accepted in the first public sale is the sum of $272,119.35 and no lower offers will be accepted. In the event that said first public sale does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC SALE shall be held on the MAY 11TH, 2021 AT 2:45 PM and the minimum bid that will be accepted is the sum of $181,412.90. If said second public sale does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC SALE shall be held on the MAY 18TH, 2021 AT 2:45 PM and the minimum bid that will be accepted is the sum of $136,059.67. WHEREAS: The sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. San Juan, Puerto Rico, this 19th day of March 2021. BEATRIZ VÁZQUEZ SOLIS, SPECIAL MASTER.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

LEILANI COLÓN DÍAZ Y CÁNDIDA TORRES RIVERA

Parte Demandada Civil Núm.: FA2019CV00372 (303). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 6 de septiembre de 2019, la Orden de Ejecución de Sentencia del 4 de noviembre de 2019 y el Mandamiento de Ejecución del 5 de noviembre de 2019 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 6 DE MAYO DE 2021, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior, Avenida Marcelito Gotay esquina barriada Jerusalén, Fajardo, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal; todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Rio Grande Estates situada en el Barrio Zarzal del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia marcado con el número 43 del bloque N, con un área de 387.23 metros cuadrados. En lindes por el: NORTE: en 23.00 metros, con los solares números 27 y 42; por el SUR: en 28.64 metros, con el solar número 44; por el ESTE: en 1.22 metros y un arco de 8.34 metros con la calle número 20; por el OESTE: en 22.86 metros con los solares números 25 y 26. Afecta a una servidumbre de 1.50 metros por su colindancia Sureste a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica. La propiedad consta inscrita al folio 242 del tomo 274 de Río Grande, Finca Número 18885, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 101 del tomo 546 de Río Grande, Finca Número 18885, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Inscripción quinta. DIRECCIÓN FÍSICA: URB. RÍO GRANDE ESTATES, N43 CALLE 20, RIO GRANDE, PR 00745-5060. El tipo mínimo para la primera subasta será de $127,645.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 13 DE MAYO DE 2021, a las 9:00 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la prime-

ra subasta, o sea, $85,096.66. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta día 20 DE MAYO DE 2021, a las 9:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $63,822.50. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Orden de Ejecución de Sentencia por la suma de $117,705.71 de principal, más intereses sobre dicha suma al 3.75% anual desde el 1 de marzo de 2017 hasta su completo pago, más $413.52 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $12,764.50 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Leilani Colón Díaz y Cándida Torres Rivera, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, en el caso civil número FA2019CV00372, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $117,705.71 y otras cantidades, según Demanda de fecha 11 de abril de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Río Grande. Anotación A. Se le advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal


The San Juan Daily Star Registro de la Propiedad de Fajardo. Inscripción cuarta. DIRECCIÓN FÍSICA: COMUNIDAD SALDAÑA, 104 CALLE 1, FAJARDO, PR 00738. El tipo mínimo para la primera subasta será de $48,992.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 13 DE MAYO DE 2021, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $32,661.33. De no haber adjudicación en la LEGAL NOTICE segunda subasta, se celebrará ESTADO LIBRE ASOCIADO una TERCERA SUBASTA el DE PUERTO RICO TRIBU- día 20 DE MAYO DE 2021, A NAL DE PRIMERA INSTAN- LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en CIA SALA SUPERIOR DE FA- el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio JARDO BANCO POPULAR DE pactado, o sea, $24,496.00. Si se declarase desierta la tercera PUERTO RICO subasta, se adjudicará la finca Parte Demandante Vs. a favor del acreedor por la totaJULIO CRUZ MALAVÉ lidad de la cantidad adeudada Parte Demandada si ésta es igual o menor que Civil Núm.: FA2019CV00687. el monto del tipo de la tercera Sobre: COBRO DE DINERO subasta, si el tribunal lo estima Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA conveniente. Se abonará dicho POR LA VÍA ORDINARIA. ESmonto a la cantidad adeudada TADOS UNIDOS DE AMÉRIsi ésta es mayor. Dicho remate CA, EL PRESIDENTE DE LOS se llevará a cabo para con su ESTADOS UNIDOS, EL ESproducto satisfacer a la demanTADO LIBRE ASOCIADO DE dante el importe de la Orden PUERTO RICO, SS. AVISO DE de Ejecución de Sentencia PÚBLICA SUBASTA. El Alguapor la suma de $42,290.73 de cil que suscribe por la presente principal, más intereses sobre anuncia y hace constar que en dicha suma al 6% anual descumplimiento de la Sentencia de el 1 de septiembre de 2017 dictada el 25 de noviembre de hasta su completo pago, más 2019, la Orden de Ejecución $110.88 de recargos acumulade Sentencia del 24 de enedos, más la cantidad estipulada ro de 2020 y el Mandamiento de $4,899.20 para costas, gasde Ejecución del 30 de enero tos y honorarios de abogados, de 2020 en el caso de epígraasí como cualquier otra suma fe, procederé a vender el día 6 que contenga el contrato del DE MAYO DE 2021, A LAS 9:30 préstamo. Surge del Estudio de DE LA MAÑANA, en mi oficina, Título Registral que sobre esta localizada en el Tribunal de Pripropiedad pesan los siguientes mera Instancia, Centro Judicial gravámenes posteriores a la de Fajardo, Sala Superior, Avehipoteca que por la presente nida Marcelito Gotay esquina se pretende ejecutar: A) HipoBarriada Jerusalén, Fajardo, teca: Constituida por Julio Cruz Puerto Rico, al mejor postor Malavé (soltero), en garantía a en pago de contado y en moun pagaré a favor de la AUTOneda de los Estados Unidos de RIDAD PARA EL FINANCIAAmérica, cheque de gerente MIENTO DE LA VIVIENDA DE o giro postal a nombre del AlPUERTO RICO, o a su orden, guacil del Tribunal; todo título, por la suma de $15,000.00, derecho o interés de la parte sin intereses y vencedero en demandada sobre la siguiente 8 años, según consta de la Espropiedad: RÚSTICA: Parcela critura Número 90, otorgada en marcada con el Número 104 San Juan, Puerto Rico el 12 de en el plano de parcelación de la febrero de 2009, ante la Notario Comunidad Rural Saldaña del Begoña J. de Jesús Meléndez. Barrio Río Arriba del término Inscrita al folio 2254 del tomo municipal de Fajardo, Puerto 537 de Fajardo, Finca NúmeRico con una cabida superficial ro 16735, Inscripción quinta. de 4,800.84 metros cuadrados. B) Aviso de Demanda: Pleito En lindes por el NORTE, con la seguido por Banco Popular Calle Número 1 de la comunide Puerto Rico vs. Julio Cruz dad; por el SUR, con Parcela Malavé (soltero), ante el TribuNúmero 103 de la comunidad; nal de Primera Instancia, Sala por el ESTE, con Parcela NúSuperior de Fajardo, en el Caso mero 95 de la comunidad; y por Civil Número FA2019CV00687, el OESTE, con Parcela Número sobre Cobro de Dinero y Ejecu104 A de la comunidad. La proción de Hipoteca, en la que se piedad consta inscrita al folio reclama el pago de hipoteca, 163 del tomo 394 de Fajardo, con un balance de $42,290.73 Finca Número 16735, Registro y otras cantidades, según Dede la Propiedad de Fajardo. La manda con fecha del 18 de juescritura de hipoteca consta nio de 2019. Anotada al Tomo inscrita al 2252 del tomo 537 de Karibe de Fajardo. Anotación Fajardo, Finca Número 16735, como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Fajardo Puerto Rico, hoy 25 de febrero de 2021. SHIRLEY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ALGUACIL REGIONAL #161. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737.

Monday, April 19, 2021 A y última. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se le advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 2102015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Fajardo Puerto Rico, hoy 25 de febrero de 2021. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE FAJARDO.

Gananciales compuesta por ambos; ARNALDO CÉSAR GONZÁLEZ MORALES, MARÍA TERESA LÓPEZ TORRES, por sí y por la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Parte Demandada. CIVIL NÚM.: ACD2010-0178 (404). SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA E HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA . ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. S.S. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 3 de febrero de 2021 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 11 de mayo de 2021, a la(s) 11:00 a.m., en la Oficina de Alguaciles, localizada en el Tribunal de Aguadilla, Segundo Piso, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: RÚSTICA: Radicada en el Barrio Ceiba Baja del término municipal de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial de Ocho Mil Trescientos Siete punto Ocho Mil Ciento Setenta y Cuatro (8,307.8174) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, LEGAL NOTICE con Teodoro Bermúdez y el ESTADO LIBRE ASOCIADO solar dos (2) segregado; por DE PUERTO RICO TRIBU- el SUR, con carretera municiNAL DE PRIMERA INSTANCIA pal; por el ESTE, con Teodoro SALA DE AGUADILLA. Bermúdez; y por el OESTE, con BANCO BILBAO VIZCAYA callejón de la Sucesión Juarbe y solar dos (2) segregado. FinARGENTARIA (antes 3,425, inscrita en el Registro Banco Bilbao Vizcaya ca de la Propiedad de Aguadilla, Argentaria Puerto Rico); al folio 23 del tomo 638 de ORIENTAL BANK Aguadilla. Dirección Física: PRDemandante sustituido por 465 km 0.8, Ceiba Baja Ward, Aguadilla, Puerto Rico. La proTRIANGLE REO PR, piedad descrita anteriormente CORP. está afecta a los siguientes Parte Demandante v. gravámenes: Afecta por su proJCA NOVA cedencia: Libre de Cargas. Por CONSTRUCTION sí afecta a: SERVIDUMBRE: CORPORATION; CARLOS predial a perpetuidad a favor de la Autoridad de Energía ElécALBERTO GARCÍA trica de Puerto Rico, por valor GARCÍA, MADELINE de $1.00 constituida mediante IRIZARRY ARROYO, Certificación expedida en San por sí y por la Sociedad Juan, Puerto Rico, el 20 de Legal de Gananciales diciembre de 1990, inscrita al compuesta por ambos; folio 82 del tomo 450 de Aguadilla, finca 3425, inscripción JAIME BABILONIA 13ª. HIPOTECA: En garantía ACEVEDO, ALBA de pagaré a favor del Banco BilYOLANDA BABILONIA bao Vizcaya Argentaría Puerto HERNÁNDEZ, por sí y Rico, o a su orden, por la suma por la Sociedad Legal de de $100,000.00 con intere-

ses a razón de una tasa anual fluctuante igual al 1% sobre la tasa de interés anual anunciada públicamente de tiempo en tiempo por el Citibank NA, en sus oficinas principales en la ciudad de New York, como su tasa base ajustable en forma variable con cada cambio en dicha tasa base y vencedero a la presentación. según consta de la escritura #60 otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el 13 de diciembre de 2007, ante el Notario Público Luis E. Pérez Lebrón, inscrita al folio 23 del tomo 638 de Aguadilla, inscripción 16ª. Presentada al asiento 1045 del Diario 844, el 18 de febrero de 2011, en Aguadilla. Al asiento 915 del diario 859, el día 2 de julio de 2014, se presentó la escritura #201 de Hipoteca, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 21 de julio de 2004, por la cual JCA Nova Construction, Inc. constituye sobre esta finca HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico, por la suma de $163,000.00, con intereses sobre su balance de principal desde esta fecha y hasta su pago total y solvento a razón del 1% sobre la tasa preferencial variable, ajustable de tiempo en tiempo (prime rate) y vencimiento a la presentación. EMBARGO FEDERAL: en contra de JCA Nova Construction, Inc., con número de seguro social xxx-xx-8149, dirección P.O. Box 3756, Aguadilla, PR 00605-3756, por la suma de $23,499.81. Número de notificación 945992913. Anotado el 10 de julio de 2013 al folio 93 número de asiento 3 del Tomo 5 de Embargos Federales de Aguadilla. EMBARGO a favor de Estado Libre Asociado De Puerto Rico contra JCA Nova Construction, Inc., con número de seguro social xx•8149, expedido mediante Certificación del 3 de octubre de 2010 por el Departamento de Hacienda por la suma de $53,122.38 por concepto de Contribuciones Sobre Ingresos. El embargo es anotado el 3 de diciembre de 2013 al folio 89, orden número 354, al amparo de las disposiciones de la Ley 12 del 20 de enero de 2010, Libro 2 de Embargos Ley 12 de Aguadilla. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la Finca Número 3,425 antes descrita la suma de $100,000.00, conforme a lo estipulado en la escritura de Hipoteca número 60, otorgada el 13 de diciembre de 2007 ante el Notario Público Luis E. Pérez Lebrón. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 18 de mayo de 2021, a la(s) 11:00 a.m. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea,

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$66,666.67. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 25 de mayo de 2021, a la(s) 11:00 a.m. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $50,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a TRIANGLE REO PR, CORP., ascendente a la cantidad total de: (i) Préstamo a Término por $76,190.40 de principal, más $3,561.90 de intereses más aquellos que continúen acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda, más la suma de $773.76 por recargos, más $10,000.00 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogados; (ii) Préstamo a Término por: $152,635.64 de principal, más $10,467.24 de intereses acumulados más los que continúan acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda, más $511.68 de recargos, más $16,300.00 por concepto de gastos, costas y honorarios de abogados; y (iii) $8,184.83 por sobregiro en la cuenta corriente. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del

Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Aguadilla, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2021. CARLOS RIVERA LÓPEZ, ALGUACIL REGIONAL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V.

SUCESION DE EVY ANN ESQUERDO MARTINEZ compuesta por: NELSON ENRIQUE SANCHEZ ESQUERDO Y DELBERT MARTIN HERNANDEZ ESQUERDO; SUCESION DE ALEXIS RODRIGUEZ ESQUERDO compuesta por: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL, ZUTANA DE TAL, A, B Y C; HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORALE SECRETARIO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

DEMANDADOS Civil Núm. BY2018CV02015. Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, EDUARDO E VARGAS SANTANA, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 29 de diciembre de 2020 y para satisfacer la cantidad adeudada de $53,238.45 de principal mediante Sentencia dictada en el caso de autos el 26 de junio de 2019, notificada y archivada en autos el 7 de noviembre de 2019, publicada mediante edicto en el periódico “The San Juan Daily Star” el 14 de noviembre de 2019, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido

tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Bayamón, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: 8K Calle 7, Braulio Dueño, Bayamón, PR 00959. URBANA: Solar marcado con el número ocho (8) manzana “K” del plano preparado por Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, hoy la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, para su proyecto de solares denominado Braulio Dueño Colón, “PRHA-22” radicado en el barrio Pájaros de Bayamón, con una cabida superficial de 250.44 metros cuadrados. En lindes al Norte, con solar K-9 de la mencionada urbanización, distancia de 22.97 metros; al Sur, con el solar K-5 de dicho proyecto, distancia de 22.96 metros; al Este, con solar K-7 de la subodicha urbanización, distancia de 10.91 metros; al Oeste, con la calle #7 del mencionado proyecto Braulio Dueño Colón, distancia de 10.90 metros. Enclava una casa de vivienda diseñada para una familia. Consta inscrita al folio 245 del tomo 631 de Bayamón Sur, Finca número 29262, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, en el caso de epígrafe, que se desglosan de la siguiente forma: $53,238.45 de principal, 5% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $42.34 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $120.13 de reserva “escrow”, mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $62,271.00 para la propiedad antes descrita. De declarase la subasta desierta y tener que celebrarse una segunda subasta el tipo mínimo serán dos terceras partes (2/3) del precio mínimo antes mencionado; $41,514.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo de la tercera subasta la mitad (1/2) del precio pactado; $31,135.50. La primera subasta se llevará a cabo el 10 de mayo de 2021, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 17 de mayo de 2021, a las 11:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 24 de mayo de 2021, a las 11:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Del Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el


24 cual podrá ser cancelado: Hipoteca constituída por Evy Ann Esquerdo Martínez y Alexis Rodríguez Esquerdo, mayores de edad, solteros, a favor del Municipio de Bayamón por $48,511.00 (no se expresan intereses) vencedero en 15 años, según Esc. #10 en Bayamón el 27 de febrero de 2009 ante Yaritza Deya Meléndez, inscrita al folio 3347 del tomo 1963 de Bayamón Sur, finca #29262 inscripción 7ma. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en la Sala de Bayamón, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2021. EDGARDO E VARGAS SANTANA, ALGUACIL.

DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

BETSABE PIÑEIRO DELGADO

Demandada CIVIL NÚM: SJ2019CV05662 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo EDWIN E. LOPEZ MULERO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 17 de marzo de 2021 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Betsabe Piñeiro Delgado. Dirección Física: Cond. Madrid Plaza, 999 Calle General Valero, Apt. 208, San Juan, PR 00924. Finca 21,511, inscrita al folio 141 del tomo 521 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan. PROPIEDAD HORIZONTAL: URBANA: Residential Apartment number two hundred eight, is rectangular in shape and located in Condominio Madrid Plaza VBC one hundred twenty three, which is located at General Valero Street in Sabana Llana Ward of the Municipality of San Juan, Puerto Rico, with a total superficial area of private use of eight hundred seventy nine square feet and ninety hundredths of a square feet (879.90) measuring thirty lineal feet with zero inches in length by twenty nine lineal feet and four inches in width bounded on the NORTH, by the northern exterior wall of building; by the SOUTH, by the corridor; by the EAST, by Apartment number two hundred seven; and by the WEST, by apartment number two hundred nine. The principal entrance faces the corridor. This unit consists of a living-dining room, three bedrooms with a closet LEGAL NOTICE each one bathroom with a linen ESTADO LIBRE ASOCIADO closet, a hallway with a storage closet, laundry and a porch.

The San Juan Daily Star

Monday, April 19, 2021

The bathroom includes shower stall, wash basin and toilet, and the kitchen, a stove with oven a sink, space for refrigerator and water heater. Le corresponde a este apartamento un porcentaje en los elementos comunes de punto cero cero cuatrocientos noventa y siete por ciento. Finca 21,511. Por su procedencia está afecta a: a) Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b) Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. c) Servidumbre de paso en beneficio de la finca número 1,477. d) Servidumbre a favor del Municipio de San Juan. Por sí está afecta a: a) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $46,000.00, con intereses al 4.75% anual, vencedero el día 1 de octubre de 2028, constituida mediante la escritura número 615, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de septiembre de 2013, ante el notario Nestor Machado Cortés, e inscrita al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 21,511, inscripción 9na. b) Aviso de Demanda de fecha 3 de junio de 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Caso Civil número SJ2019CV05662, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por la Vía Ordinaria, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, versus Betsabe Piñeiro Delgado, por la suma de $38,605.56 y otras sumas, anotado el día 23 de julio de 2019, al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 21,511, Anotación C. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 21,511 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 4 de mayo de 2021, a las 9:00 de la mañana, Precio Mínimo: $46,000.00, Hipoteca: Escritura Número 615, sobre Hipoteca, otorgada el 12 de septiembre de 2013, ante el Notario Néstor Machado Córtes. Segunda Subasta: 11 de mayo de 2021, Precio Mínimo: $30,666.67. Tercera Subasta: 18 de mayo de 2021, a las 9:00 de la mañana, Precio Mínimo: $23,000.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 23 de sep-

tiembre de 2019 y archivada en los autos el 4 de noviembre de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma de $38,605.56 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 4.75% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $4,600.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de abril de 2021. EDWIN E. LOPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

SUCESIÓN DE RUTH JACQUELINE BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, COMPUESTA POR: STEPHANIE COTTO BERMÚDEZ, CARLA COTTO BERMÚDEZ; FULANO Y MENGANO DE TAL, COMO

POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

Demandado CIVIL NÚM: CG2019CV02295 (702). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo ANGEL GOMEZ GOMEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 11 de marzo de 2021 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Sucesión de Ruth Jacqueline Bermúdez Rodríguez, compuesta por: Stephanie Cotto Bermúdez, Carla Cotto Bermúdez; Fulano y Mengano de Tal, como posibles herederos desconocidos. Dirección Física: Bo. Rabanal, Km. 10, Hm. 3, Rd. 173, Cidra, PR 00739. Finca 12,738, inscrita al folio 9 del tomo 327 de Cidra, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. RÚSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Rabanal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de media cuerda (0.500 cds), equivalentes a mil novecientos sesenta y cinco punto veinte metros cuadrados (1965.20 mc). Colinda por el Norte, con la finca principal en cuarenta y siete punto sesenta y siete metros (47.67 m); por el Sur, con terrenos de Pablo González, en cuarenta y siete punto sesenta y siete metros (47.67 m); por el Este, en cuarenta y uno punto cuarenta metros (41.40 m) con la finca principal; y por el Oeste, en cuarenta y uno punto cuarenta metros (41.40 m) con un camino vecinal. Finca 12,738. Por su procedencia está afecta a: Libre de Cargas. Por sí está afecta a: a) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Preferred Mortgage Corp., o a su orden, por la suma principal de $68,500.00, con intereses al 5.50% anual, vencedero el día 1 de mayo de 2038, constituida mediante la escritura número 594, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de abril de 2008, ante la notario Lesbia Hernández Miranda, e inscrita

al folio 1716 del tomo 518 de Cidra, finca número 12,738, inscripción 3ra., como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 6 de noviembre de 2017, según la ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 14 de mayo de 2008 al Asiento 1149 del Diario 638). b) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $3,100.00, sin intereses, vencedero en 6 años, constituida mediante la escritura número 595, otorgada en Sa Juan, Puerto Rico, el día 12 de abril de 2008, ante la notario Lesbia Hernández Miranda, e inscrita al folio 1716 del tomo 518 de Cidra, finca número 12,738, inscripción 3ra., como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 6 de noviembre de 2017, según la ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 14 de mayo de 2008 al Asiento 1150 del Diario 638). c) AL ASIENTO 2017-072085-CA02 DEL SISTEMA KARIBE, se presentó el día 27 de junio de 2017, Aviso de Demanda del día 21 de junio de 2017, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el Caso Civil número ECD2017-0539, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Ruth Jacqueline Bermúdez Rodríguez, por la suma de $61,165.68 más intereses y gastos. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 12738 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 28 de abril de 2021 a las 9:15AM, Tipo Mínimo: $68,500.00, Hipoteca: Escritura Número 594, sobre Hipoteca, otorgada el 17 de abril de 2008, ante la Notario Lesbia Hernández Miranda. Segunda Subasta: 5 de mayo de 2021 a las 9:15AM, Tipo Mínimo: $45,666.67. Tercera Subasta: 12 de mayo de 2021 a las 9:15 AM, Tipo Mínimo: $34,250.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 3 de febrero de 2020 y archivada en los autos el 11 de febrero de 2020, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas

que se mencionan a continuación: Al 1 de marzo de 2015, la suma principal de $61,165.68, más la suma de $22,675.71, que incluye intereses, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 5 de abril de 2021. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA.

ORIENTAL BANK DEMANDANTE VS.

MARISOL SAHMAN ESPINEL, SU ESPOSO FITZERALD ERNESTO COUTINBO T/C/C FITZERALD ERNESTO COUTINHO T/C/C FITZERALD ERNESTO COUNTINBO T/C/C FITZERALD ERNESTO COUNTINHO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS

CIVIL NÚM.: BY2018CV04154. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCI‫ؚ‬ÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Vega Baja, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 27 de agosto de 2020 y según Orden y Mandamiento del 12 de noviembre de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: DESCRIPCIÓN: Solar localizado en el Barrio Algarrobo del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, marcado B-5, en el plano de inscripción de la Urbanización Ciara del Sol, compuesto de un área de 522.25 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en una distancia de 25.4 metros con el solar B-4; por el SUR, en una distancia de 25 metros con Isaac Pizarro Santos; por el ESTE, en 2 alineaciones en una curva con un radio de 11.19 metros con la Calle número 2 y otra alineación con el Solar B-6; y por el OESTE, en una distancia de 12.49 metros con Sofía Pizarro Rivera. Está afecto dicho solar a servidumbre de paso en su colindancia Este a favor de Puerto Rico Telephone Company con un ancho de 1.52 metros, y en su lado Norte a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica con un largo de 9.14 metros y un ancho de 3.5 metros, en su colindancia Norte a servidumbre de paso a favor del Solar B-4 con un ancho de .45 metros para mantenimiento y pintura; y en su lado Oeste y Sur a talud. FINCA NÚMERO: 29,017, inscrita al folio 146 del tomo 401 de Vega Baja, sección IV de Bayamón. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 149, otorgada el 27 de marzo de 2009, consta lo siguiente; Por el ESTE, en 2 alineaciones en una curva con un radio de 11.19 metros con la Calle número 2 y otra alineación de 17.69 con el Solar B-6. Dirección Física: URB. CIARA DEL SOL B-5 CALLE 2 VEGA BAJA PR 00693. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 12 de mayo de 2021, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Vega Alta. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el


The San Juan Daily Star precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $180,758.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 19 de mayo de 2021, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $120,505.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 26 de mayo de 2021, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $90,379.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $156,660.06 de principal, más intereses convenidos al 5.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener de-

Monday, April 19, 2021

rechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 18 de febrero de 2021. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, ALGUACIL , SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ.

ORIENTAL BANK DEMANDANTE VS.

SUCESIÓN DE HÉCTOR MANUEL RIVERA CASIANO T/C/C HÉCTOR RIVERA CASIANO Y SUCESIÓN DE GLADYS RAMÍREZ RAMÍREZ T/C/C GLADYS RAMÍREZ T/C/C GLADYS RAMÍREZ DE RIVERA COMPUESTAS POR SU HEREDERO CONOCIDO HÉCTOR MANUEL RIVERA RAMÍREZ T/C/C HÉCTOR M. RIVERA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: MZ2018CV00084.

SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Mayagüez , Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 17 de enero de 2019 y según Orden y Mandamiento del 12 de febrero de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno designada VV-9 en el plano de la Urbanización Belmonte sita en el Barrio Sábalos del municipio de Mayagüez, Puerto Rico, con una cabida de 325.08 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en dos alineaciones distintas de 0.975 metros y 7.952 metros y un arco de 5.390 metros, con la calle 5-A; por el SUR, en 15.515 metros con los solares 10 y 11 del bloque VV; por el ESTE, en un arco de 21.316 metros, con la calle #2; y por el OESTE, en 21.152 metros con el solar #8 del bloque VV. FINCA NÚMERO: 34,802, inscrita al folio 123 del tomo 503 de Mayagüez, Registro de Mayagüez. DIRECCION FISICA: URB EL MONTE PARCELA VV-9 MAYAGUEZ, PR. 00680. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 20 de mayo de 2021, a las 1:30 de la tarde, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Mayaguez. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $80,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 27 de mayo de 2021, a las 1:30 de la tarde, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca Hipoteca para la propiedad, la suma de $ 53,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 3 de junio de 2021, a las 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de

hipoteca Hipoteca para la propiedad, la suma de $40,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $52,389.77 principal, más intereses convenidos al 4.375% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están

disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 23 de marzo de 2021. JOSE CRESPO NAZARIO, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC. DEMANDANTE VS.

SIMÓN BOLÍVAR LA PAIX RODRÍGUEZ T/C/C SIMÓN BOLÍVAR LAPAIX RODRÍGUEZ, SU ESPOSA PATRIA SILVERIO DE LA PAIX Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: HU2019CV00695. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Humacao de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia enmendada dictada en este caso con fecha 23 de enero de 2020, y según Orden y Mandamiento enmendados del 23 de enero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar M guión ciento setenta y siete (M-176) de la Urbanización Parque de Candelero, localizada en el barrio Candelero Abajo, del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con cabida superficial de seiscientos cincuenta y cuatro punto siete mil seiscientos setenta y tres (654.7673 metros cuadrados. En lindes: NORTE, en una distancia de ocho punto tres mil setecientos sesenta y ocho (8.3768) metros con re-

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manente a finca; SUR, en una distancia de treinta y seis punto dos mil quinientos cincuenta y cuatro (36.2554) metros con el solar M guión ciento setenta y siete (M-177); por el ESTE, en una distancia de veintinueve punto tres mil cuatrocientos cinco (29.3405) metros con la calle número diez (10) de dicha urbanización; y por el OESTE, en una distancia de cuarenta punto cuatro mil setecientos treinta y tres (40.4733) metros con los solares M guión ciento setenta y dos (M-172), M guión ciento setenta y tres (M-173) y M guión ciento setenta y cuatro (M-174). FINCA NÚMERO: 26,086, inscrita al folio 35 del tomo 572 de Humacao, sección de Humacao. Dirección Postal: URB PARQUE DE CANDELERO M-176 CALLE HIPOCAMPO HUMACAO, PR. 00791. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 27 de mayo de 2021 a la siguiente hora 02:30 pm, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Humacao. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $155,569.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 3 de junio de 2021 a la siguiente hora 02:30 pm, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $103,712.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 10 de junio de 2021 a la siguiente hora 02:30 pm,, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $77,784.50. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $152,717.71 de principal, más intereses convenidos al 3.25% anual más recargos hasta su pago, más el recobro de subsidio (si aplicara), más el pago de lo pactado en la sen-

tencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto el tercero a favor de de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recursos o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contar el demandante y/o el acreedor y/o el inversionista dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día18 de febrero de 2021. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC. COMO AGENTE DE SERVICIO DEMANDANTE VS.

SUCESIÓN DE FELÍCITA

DÁVILA DOMÍGUEZ T/C/C FELÍCITA DÁVILA DE DOMÍGUEZ T/C/C FELICITA DÁVILA SANTIAGO COMPUESTA POR SU VIUDO JUAN DOMÍNGUEZ SIERRA, POR SÍ; SUS HEREDEROS CONOCIDOS JUAN A. DOMÍNGUEZ T/C/C JUAN A. DOMÍNGUEZ DÁVILA, DORIS DOMÍNGUEZ T/C/C DORIS DOMÍNGUEZ DÁVILA Y MARÍA M. DOMÍNGUEZ DÁVILA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: CG2019CV02532. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 12 de diciembre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 21 de febrero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número dieciseis de la manzana E de la Urbanización Santa Elvira en el barrio Tomás de Castro de Caguas, con un área de cuatrocientos dieciocho metros cuadrados y cincuenta y cinco centímetros. Colinda por el NORTE, con la calle seis, distancia de dieciocho metros y dieciocho centímetros en arco; por el SUR, con el solar diecisiete, distancia de veintidos metros y treinta centímetros; por el ESTE, con la calle siete, distancias de doce metros y cincuenta y cinco centímetros en arco y cinco metros y cincuenta y cinco centímetros en arco; y por el OESTE, con los solares catorce y quince, distancias de seis metros y treinta y cinco centímetros y dieciseis metros y cuarenta y cinco centímetros. Enclava una casa de concreto diseñada para una familia. FINCA NÚMERO: 28,554, inscrita al folio 165 del tomo 856 de Caguas, sección I de Caguas. DIRECCION FISICA: URB SANTA ELVIERA 16-E (URB


26 ALTOS DE LA FUENTE 16 CALLE SANTA ANA) CAGUAS, PR. 00725. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 6 de mayo de 2021, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $111,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 13 de mayo de 2021, a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $74,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 20 de mayo de 2021, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $55,550.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $179,442.81 de principal, más intereses convenidos al 7.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la

subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. Por la presente también se notifica e informa a HIPOTECA Constituida por Juan Domínguez Sierra y esposa Felicita Dávila De Domínguez, en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $111,000.00, intereses al 7% anual y a vencer presentación, según consta de la escritura #73, otorgada en Caguas, el 27 de marzo de 2007, ante la Notario María I. de Mier Pérez, inscrito en asiento abreviado el 24 de octubre de 2017 al folio 2794 del tomo 1793 de Caguas, finca #28,554, inscripción 4ta. y última. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 10 de febrero de 2021. ANGEL GOMEZ GOMEZ #593, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

The San Juan Daily Star

Monday, April 19, 2021

DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

ORIENTAL BANK DEMANDANTE VS.

NILDA ISABEL RAMOS AYALA

DEMANDADA CIVIL NÚM.: HU2019CV01823. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Humacao , Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 20 de octubre de 2020 y según Orden y Mandamiento del 12 de enero de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar “B” guión Dieciséis (B-16) de la Urbanización Arboleda, localizada en el Barrio Candelero Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos noventa y cuatro punto dos ocho tres tres metros cuadrados (394.2833 m.c.). En lindes: por el NORTE, en una distancia de veinticuatro punto siete cuatro cinco (24.745) metros con terrenos pertenecientes a Gas Product; por el SUR, en una distancia de veintinueve punto cinco cuatro siete (29.547) metros con el Solar “B” guión Quince (B-15); por el ESTE, en una curva con un largo de ocho punto dos tres tres (8.233) metros, radio de diecisiete (17) grados y una alineación de trece punto siete ocho cinco (13.785) metros con la Calle número Cinco (5) de la urbanización y con el solar “B” guión Diecisiete (B-17), respectivamente; y por el OESTE, en una distancia de seis punto dos seis (6.26) metros con el Solar “B” guión Once (B-11). Está afecto a Servidumbre a favor de Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, con un ancho de uno punto cincuenta y dos metros (1.52 ms) parcialmente en su colindancia Este. FINCA NÚMERO: 29,664, inscrita en Sistema Karibe de Humacao, Registro de Humacao. DIRECCION FISICA: BARRIO CANDELERO ABAJO B-16 CALLE 5 HUMACAO, PR. 00791. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 4 de mayo de 2021, a las 2:30 de la tarde, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto LEGAL NOTICE Rico, Sala Superior de HumaESTADO LIBRE ASOCIADO cao. Siendo ésta la primera

subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $138,822.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 11 de mayo de 2021, a las 2:30 de la tarde, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $92,548.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 18 de mayo de 2021, a las 2:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $69,411.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $112,094.12 de principal, más intereses convenidos al 5.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas

desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. Por la presente también se notifica e informa de SENTENCIA: De fecha 9 de julio de 2014, dada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, caso civil #HACI2014-00762, seguido por la Asociación de Residentes Urb. Arboleda Inc. versus Nilda I. Ramos Ayala, por la suma de $3,126.58, más otras penalidades. Anotado el 22 de julio de 2015, al folio 54 del tomo 9 de Humacao. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 28 de enero de 2021. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

ORIENTAL BANK DEMANDANTE VS.

SUCESIÓN DE FELIX GONZALEZ TORRES T/C/C FELIX GONZALEZ COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHA SUCESIÓN

DEMANDADO CIVIL NÚM.: NG2018CV00005. SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO ANUNCIANDO SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Humacao de Puerto Rico, Sala de Arecibo, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 13 de julio de 2018, y según Orden y Mandamiento del 3 de abril de 2019 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad horizontal: Cala de Húcares, situado en el Barrio Santiago y Lima del término municipal de Naguabo, Puerto Rico. Apartamento número trescientos veintiocho (328). Esta localizado en el Edificio E piso tercero, área total mil doscientos cincuenta y siete punto cuarenta y dos (1,257.42) pies cuadrados equivalentes a ciento dieciséis punto ochenta y seis (116.86) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, a veinte pies cuatro pulgadas (20’4”) equivalentes a seiscientos veintidós (622) metros con paredes exteriores de hormigón y bloques con verja oeste del proyecto; por el SUR, en una distancia de quince pies nueve pulgadas (15”9”) equivalentes a cuatro punto ochenta (4.80) metros con paredes exterior de hormigón y bloques con acera; por el OESTE, a una distancia de siete pies cuatro pulgadas (7’4”) equivalentes a dos punto veintitrés (2.23) metros con paredes exteriores de hormigón y bloques con pasillo de entrada y apartamento trescientos veintisiete (327); por el ESTE, en una distancia de diecisiete pies cinco pulgadas (17’5”) equivalentes a cinco punto treinta y uno 5.31 metros con paredes exteriores de hormigón y bloques con edificio F. Esta propiedad está formada por sala-comedor, balcón, terraza, tres cuartos, cocina y dos baños, “walk-incloset”, lavandería y armario. La terraza que cubre este apartamento tiene un área de mil doscientos cincuenta ya siete punto cuarenta y dos (1257.42) pies cuadrados, equivalentes a ciento dieciséis punto ochenta y seis (116.86) metros cuadrados. Le corresponden los estacionamientos numerados ciento sesenta y ocho (168) y ciento setenta (170). Tiene una participación en los elementos comunes de uno punto cero cero por ciento (1.00%). FINCA NÚMERO: 12,504, inscrita al folio 205 del tomo 233 de Naguabo, Registro de Humacao. DIRECCION FISICA: BARRIO SANTIAGO Y LIMA COND CALA DE HUCARES APT

E-328 NAGUABO, PR. 00718. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día: 4 de mayo de 2021, a las 3:30 de la tarde. en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Humacao. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $197,278.84 de principal, más intereses convenidos al 3.00% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de sesenta (20) días a partir de la fecha de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos sesenta (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/ deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante

los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 28 de mayo de 2021. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

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SUCESIÓN DE ROSA COSME MARRERO COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: BY2020CV02183. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 30 de noviembre de 2020, y según Orden y Mandamiento del 15 de enero de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el barrio Palmarejo del término municipal de Corozal, con una cabida superficial de 1,078.373 metros cuadrados y en lindes por el NORTE, con la carretera estatal #164 y el lote segregado y vendido a Rafael Lozada; por el SUR y OESTE, con el lote segregado de la finca principal; y por el ESTE, con la finca principal de la cual se segrega. Esta parcela contiene una casa de concreto. Este el remanente de esta finca. FINCA NÚMERO: 4,568, inscrita al folio 10 del tomo 94 de Corozal, Registro de Barranquitas. DIRECCION FISICA: BO. PALMAREJO CARR. 164 KM, 13HM 3 COROZAL, PR 00783. Se anuncia por medio de este edicto que la


The San Juan Daily Star primera subasta habrá de celebrarse el día 11 de mayo de 2021, a las 10:15 de la mañana, en mi oficina 503 en el piso 5 sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamon. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $60,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 18 de mayo de 2021, a las 10:15 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $40,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 25 de mayo de 2021, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $30,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $299,564.41 de principal, más intereses convenidos al 7.00% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a

Monday, April 19, 2021

entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. Por la presente también se notifica HIPOTECA: Constituida por Rosa Cosme Marrero, viuda, en garantía de un pagaré a favor de Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $60,000.00, intereses al 8% anual y a vencer presentación, según consta de la escritura #63, otorgada en San Juan, el 31 de marzo de 1995, ante el Notario Guillermo A. Somoza Colombani, inscrito al folio 13 del tomo 94 de Corozal, finca #4,568, inscripción 6ta. y última. Sujeta a cláusula de aceleración. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de marzo de 2021. JOSE F MARRERO ROBLES #131, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

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SUCESIÓN DE JUAN RAMÓN SILVA HERNÁNDEZ COMPUESTA POR SU VIUDA HILDA MERCEDES MALDONADO RIVERA T/C/C HILDA MALDONADO RIVERA T/C/C LIDYA MERCEDES MALDONADO RIVERA, POR SÍ; SUS HEREDEROS CONOCIDOS JUAN R. SILVA MALDONADO; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: BY2020CV00844 (702). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 17 de septiembre de 2020, y según Orden y Mandamiento del 29 de octubre de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización El Cortijo, situado en el Barrio Cerro Gordo de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar: Veintiuno (21) del bloque “P”. Area del solar: ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168.00 m.c.). En lindes: por el NORTE, en una distancia de veinticuatro metros (24.00 m.), con el solar número Veintidós (22); por el SUR, en una distancia de veinticuatro metros (24.00 m.), con el solar número Veinte (20); por el ESTE, en una distancia de siete metros (7.00 m.), con los solares número Cuarenta y Dos (42) y número Cuarenta y Tres (43); y por el OESTE, en una distancia de siete metros (7.00 m.), con la Calle número Diecinueve (19). En este solar enclava una

casa de concreto para residencia de una familia. FINCA NÚMERO: 45,376, inscrita al folio 256 del tomo 1009 de Bayamón Sur, sección I de Bayamón. DIRECCION FISICA: URB EL CORTIJO SOLAR P-21 CALLE 19 BAYAMON, PR. 00956. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 11 de mayo de 2021, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina 503 del piso 5 sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamon. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $73,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 18 de mayo de 2021, a las 9:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de 49,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 25 de mayo de 2021, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $36,750.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $200,247.76 de principal, más intereses convenidos al 8.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de

este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. Por la presente también se notifica de una HIPOTECA: Constituida por los esposos Juan Ramón Silva Hernández e Hilda Maldonado Rivera, en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $73,500.00, intereses al 8% anual y a vencer presentación, según consta de la escritura #274, otorgada en San Juan, el 27 de noviembre de 1998, ante la Notario Luz E. Vela Gutiérrez, inscrito al folio 258 del tomo 1009 de Bayamón Sur, finca #45,376, inscripción 3ra. y última. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de marzo de 2021. JOSE L MARRERO ROBLES,

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ALGUACIL, SALA SUPERIOR Rico, Sala Superior de BayaDE BAYAMON. mon. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en LEGAL NOTICE este caso, será el precio míniESTADO LIBRE ASOCIADO mo aceptable como oferta en la DE PUERTO RICO TRIBU- Primera Subasta, eso es el tipo NAL DE PRIMERA INSTANCIA mínimo pactado en la Escritura SALA SUPERIOR DE BAYA- de Hipoteca para la propiedad, la suma de $130,000.00. De no MÓN. BANCO POPULAR DE haber remanente o adjudicaPUERTO RICO Y SUN ción en esta primera subasta por dicha suma mínima, se ceWEST MORTGAGE lebrará una segunda subasta el COMPANY, INC. COMO día 18 de marzo de 2021, a las AGENTE DE SERVICIO 10:00 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la DEMANDANTE VS. cual el precio mínimo serán dos LYDIA RONDA MUSSENDEN; ESTADOS terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de UNIDOS DE AMÉRICA hipoteca para la propiedad, la DEMANDADOS suma de 86,666.66. De no haCIVIL NÚM.: BY2020CV00190. ber remanente o adjudicación SOBRE: COBRO DE DINERO en esta segunda subasta por el Y EJECUCIÓN DE HIPOTE- tipo mínimo indicado en el páCA. EDICTO. ANUNCIANDO rrafo anterior, se celebrará una PRIMERA, SEGUNDA Y TER- tercera subasta en el mismo CERA SUBASTA. El Alguacil lugar antes señalado el día 25 que suscribe, funcionario del de marzo de 2021, a las 10:00 Tribunal de Bayamón , Puerto de la mañana, en la cual el tipo Rico, por la presente anuncia y mínimo aceptable como oferta hace saber al público en gene- será la mitad (1/2) del precio ral que en cumplimiento con la mínimo pactado en la escritura Sentencia dictada en este caso de hipoteca para la propiedad, con fecha 11 de septiembre de la suma de 65,000.00. Si se 2020, y según Orden y Man- declare desierta la tercera sudamiento del 30 de octubre de basta se adjudicará la finca a 2020 librado por este honorable favor del acreedor por la totaTribunal, procederé a vender lidad de la cantidad adeudada en pública subasta al mejor si ésta es igual o menor que postor, y por dinero en efectivo, el monto del tipo mínimo de la cheque certificado o giro postal tercera subasta, si el tribunal a nombre del Alguacil del Tribu- lo estima conveniente. Se abonal con todo título derecho y/o nará dicho monto a la cantidad interés de la parte demandada adeudada si ésta es mayor. sobre la propiedad que se des- Con el importe de esta venta se cribe a continuación: URBANA: habrá de satisfacer el balance Solar veinticinco del bloque H, de la sentencia dictada en este “Vista Bella” Séptima Sección caso el cual consiste en el pago de Santa Juanita, Minillas de de $247,736.89 de principal, Bayamón, con cabida de cua- más intereses convenidos al trocientos ochenta metros con 7.0000% anual más recargos cincuenta y cinco centímetros hasta su pago, más el pago de cuadrados; linda por el NOR- lo pactado en la sentencia para TE, con solares quince y die- costas, gastos y honorarios ciséis; SUR, con Calle Reno; de abogados. Se dispone que ESTE, con solar veintiséis; y una vez celebrada la subasta OESTE, con solar veinticuatro. y vendido el inmueble relacioContiene una casa de concre- nado, el alguacil pondrá en to y bloques para una familia. posesión judicial a los nuevos FINCA NÚMERO: 24,469, ins- dueños dentro del término de crita al folio 236 del tomo 538 veinte (20) días a partir de la de Bayamón Sur, sección I de celebración de la Subasta. Si Bayamón. Nota aclaratoria: En transcurren los referidos veinte el Registro de la Propiedad de (20) días, el tribunal podrá orBayamón, Sección I, la descrip- denar, sin necesidad de ulterior ción registral consta tal y como procedimiento, que se lleve a fue transcrita anteriormente. efecto el desalojo o lanzamienEn la Escritura número 299, to del ocupante u ocupantes otorgada el 14 de noviembre de la finca o de todos los que de 2002, consta lo siguiente; por orden o tolerancia del deColindando por el NORTE, con mandado/deudor la ocupen. solares quince (15) y dieciséis El Alguacil de este Tribunal (16) del bloque H; SUR, con efectuará el lanzamiento de los Calle Reno; ESTE, con solar ocupantes de ser necesario. Si veintiséis (26) del bloque H; y la subasta es adjudicada a un OESTE, con solar veinticuatro tercero y luego se deja sin efec(24) del bloque H. DIRECCION to, el tercero a favor de quién FISICA: URB. VISTA BE- se adjudicó la subasta solo tenLLA 25-H CALLE RENO BA- drá derecho a la devolución del YAMÓN PR 00956. Se anuncia monto consignado más no tenpor medio de este edicto que drá derecho a entablar recurso la primera subasta habrá de o reclamo adicional alguno celebrarse el día 11 de marzo (judicial o extrajudicial) contra de 2021, a las 10:00 de la ma- el demandante y/o el acreedor ñana, en mi oficina 503 del piso y/o inversionista, dueño pagaré 5 sita en el edificio que ocupa y/o su abogado. Por la presenel Tribunal Superior de Puerto

te también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. Por la presente también se notifica de una HIPOTECA: Constituida por Lydia Ronda Mussenden, en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $130,000.00, intereses al 7% anual y a vencer presentación, según consta de la escritura #300, otorgada en San Juan, el 14 de noviembre de 2002, ante la Notario Luz E. Vela Gutiérrez, inscrito al folio 247 del tomo 1769 de Bayamón Sur, finca #24,469, inscripción 4ta. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de marzo de 2021. JOSE F. MARRERO ROBLES #131, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC. DEMANDANTE VS.

DAVID SALOMÓN REYES PÉREZ T/C/C DAVID S. REYES PÉREZ T/C/C


28 DAVID REYES PÉREZ

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: BY2020CV00071. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón , Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 4 de mayo de 2020 y según Orden y Mandamiento del 31 de agosto de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: Propiedad Horizontal: CONDOMINIO LAS TORRES de Bayamón Sur. Apartamento: 10-F. Cabida: 975 pies cuadrados. Propiedad Horizontal: Apartment number 10-F located on the right wing of the tenth floor of the south building of Condominio Las Torres with a floor area of nine hundred and seventy five square feet, bounding on the NORTH: with outside area facing central yard located between buildings in a distance of thirty nine feet; on the SOUTH: with access balcony and outside yard facing parking area in a distance of thirty nine feet; on the EAST: with outside area facing access driveway in a distance of twenty five feet; and on the WEST: with common reinforced concrete wall in a boundary with apartment number 10-E in a distance of twenty five feet. This apartment consists of a living, dining room, a kitchenette, 3 bedrooms, two bathrooms and a balcony. It has one entrance door that communicates the living dining with the entrance balcony on said floor. The entrance balcony leads to the common lobby on said floor and to elevators and stairways which in turn lead to a through face. FINCA NÚMERO: 29,497, inscrita al folio 101 del tomo 638 de Bayamón Sur, sección I de Bayamón. DIRECCION FISICA: COND. LAS TORRES SUR APT. 10-F BAYAMON PR 00959. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 11 de MAYO de 2021, a las 9:45 de la mañana, en mi oficina 503 del piso 5 sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamon. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $46,477.00. De no haber

remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 18 de MAYO de 2021, a las 9:45 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $30,984.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 25 de MAYO de 2021, a las 9:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $23,238.50. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $47,410.90 de principal, más intereses convenidos al 6.2500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada

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Monday, April 19, 2021

finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de marzo de 2021. JOSE F. MARRERO ROBLES #131, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN SEBASTIÁN.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

ÁNGEL EVARISTO CARDONA FUENTES, ALMA MIRZA ARTURET VELÁZQUEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS; RAMÓN FRANCISCO MARTÍNEZ GUEVARA, VIONETTE CASANOVA SOTO y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JESÚS MARIO CASANOVA REYES, VIONET SOTO REYES, T/C/P VIONNETTE SOTO REYES y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados CIVIL NÚM.: A2CI2016-00523. SALÓN NÚM: 0001. SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E. U. A. E. L. A. DE PUERTO RICO. S. S. Yo, Carlos M. Soto Bonilla, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Sebastián, CERTIFICO Y HAGO SABER Y CONSTAR: PRIMERO: Que cumpliendo con un Mandamiento de Ejecución de la Sentencia dictada el 20 de marzo de 2019 y Notificación de Sentencia Enmendada del día 25 de marzo de 2019; que me ha sido librado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, en el caso de epígrafe, para satisfacer las siguientes sumas de dinero a la parte demandante por concepto de: A) $742,119.97 de principal, B) $412,715.30 de intereses al 14 de junio de 2017, C) más los intereses, cargos por mora, “escrow”, cualquier otro cargo y/o adelanto que se devengue y acumule hasta el pago total y absoluto de la deuda, y D) $18,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, Se condena, además, a la parte demandada al pago de los intereses, cargos por adelantos efectuados por el demandante (“escrow”), los cargos por mora, y cualquier otro cargo y/o adelanto que se acumule y que devenguen los balances adeudados hasta la fecha de su pago total y absoluto; venderé en PÚBLICA SUBASTA y al mejor postor, de contado y en moneda del cuño legal de los Estados Unidos de América o cheque certificado, todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada en las propiedades que se describen a continuación y en el siguiente orden: A) Primera Finca propiedad de Ángel Evaristo Cardona Fuentes, Alma Mirza Arturet Velázquez y La Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos, a celebrarse a las 11:00 AM: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Eneas, antes Hoyamala, de San Sebastián, Puerto Rico, compuesta de 5,282.00 Metros Cuadrados, o sea, 1.344 Cuerdas, equivalentes a 52 áreas, 82 centiáreas. En lindes por el NORTE, en 24.00 metros, con la parcela rotulada uso público; por el SUR, con terrenos de Bienvenido Fuentes; por el ESTE, con parcela número 11 y la número 10 y la número 9 adjudicada a Ángel Manuel Blanca Alicia y José Ignacio Cardona Ortiz; y por el OESTE, con terrenos pertenecientes a Clara Cardona y Bienvenido Fuentes. INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Sebastián, al Folio 104

vuelto, del Tomo 479 de San Sebastián, Finca número 7,010, Inscripción 6ta. La finca antes descrita tiene la Hipoteca que se describe a continuación y la cual se va a ejecutar: Hipoteca en Garantía de Pagaré por la suma de $24,000.00, pagadero a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, con intereses a razón del interés preferencial prevaleciente de tiempo en tiempo en los principales Bancos de la Ciudad de Nueva York y vencedero a la Presentación, suscrito por Ángel Evaristo Cardona Fuentes y Alma Mirza Arturet Velázquez, en Isabela, Puerto Rico, el 22 de mayo de 2000, bajo el número 25,447 del Registro de Afidávits del Notario Pedro García Mejías; garantizado con Hipoteca mediante la Escritura número 186 de igual fecha y ante el mismo notario. Dicha finca tiene el siguiente gravamen posterior: EMBARGO FEDERAL por $22,289.75 contra Ángel E. Cardona Fuentes, Seguro Social XXX-XX-9293, Número de Notificación 592879509. Anotado al Folio 151, Asiento 2 del Tomo 4 de Embargos Federales, con fecha de 10 de noviembre de 2009. B) Segunda Finca propiedad de Ángel Evaristo Cardona Fuentes, Alma Mirza Arturet Velázquez y La Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos, a celebrarse a las 11:15 AM: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Eneas, antes Hoyamala, de San Sebastián, Puerto Rico, compuesta de 3,160.00 Metros Cuadrados, o sea, 0.8041 Cuerdas, equivalentes a 31 áreas, 60 centiáreas. En lindes por el NORTE, en 3 alineaciones así de 26.40 metros; 25.40 metros y de 12.10 metros, con la parcela rotulada uso público; por el ESTE, con parcela número 10 adjudicada a Blanca Alicia Cardona Cruz; por el SUR, vértice de triángulo que forma la figura irregular de esta parcela; y por el OESTE, con parcela número 10 adjudicada a Blanca Alicia Cardona. INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Sebastián, al Folio 98 Vuelto, del Tomo 167 de San Sebastián, Finca número 7,009, Inscripción 3ra. La finca antes descrita tiene la Hipoteca que se describe a continuación y la cual se va a ejecutar: Hipoteca en Garantía de un Pagaré por la suma de $60,000.00, pagadero a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, con intereses a razón del interés preferencial prevaleciente de tiempo en tiempo en los principales Bancos de la Ciudad de Nueva York y vencedero a la Presentación, suscrito por Ángel Evaristo Cardona Fuentes y Alma Mirza Arturet Velázquez, en Isabela, Puerto Rico, el 22 de mayo de 2000, bajo el número 25,445 del Registro de

Afidávits del Notario Pedro García Mejías; garantizado con Hipoteca mediante la Escritura número 185 de igual fecha y ante el mismo notario. Dicha finca tiene el siguiente gravamen posterior: EMBARGO FEDERAL por $22,289.75 contra Ángel E. Cardona Fuentes, Seguro Social número XXXXX-9293, Número de Notificación 592879509. Anotado al Folio 151, Asiento 2 del Tomo 4 de Embargos Federales, con fecha de 10 de noviembre de 2009. C) Tercera Finca propiedad de Ramón Francisco Martínez Guevara, a celebrarse a las 11:30 AM: RÚSTICA: Solar radicado en el Barrio Bejucos de Isabela, Puerto Rico, marcado con el número 9 en el plano de inscripción, con una cabida superficial de 1,500 Metros Cuadrados. En lindes por el NORTE, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el SUR y OESTE, con una faja de terreno dedicada a uso público; y por el ESTE, con el solar marcado con el número 8 en el plano de inscripción. INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Aguadilla, al Folio 284 vuelto, del Tomo 419 de Isabela, Finca número 22,838, Inscripción 1ra. La finca antes descrita tiene la Hipoteca que se describe a continuación y la cual se va a ejecutar: Hipoteca en Garantía de un Pagaré por la suma de $72,000.00, pagadero a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, con intereses a razón del interés preferencial prevaleciente de tiempo en tiempo en los principales Bancos de la Ciudad de Nueva York y vencedero a la Presentación, suscrito por Ramón Francisco Martínez Guevara y Vionette Casanova Soto, en Isabela, Puerto Rico, el 22 de mayo de 2000, bajo el número 25,449 del Registro de Afidávits del Notario Pedro García Mejías; garantizado con Hipoteca mediante la Escritura número 187 de igual fecha y ante el mismo Notario. D) Cuarta Finca propiedad de Jesús Mario Casanova Reyes, Vionet Soto Reyes, también conocida por Vionnette Soto Reyes y La Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos, a celebrarse a las 11:45 AM: RÚSTICA: Porción de terreno identificado en el número 7, según el plano de inscripción, radicado en el Barrio Boquerón, del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico; con una cabida superficial 458.591 Metros Cuadrados, equivalentes a 0.1167 Cuerdas. En lindes por el NORTE, con el solar número 9, según el plano de inscripción; por el SUR, con el solar número 5, según el plano de inscripción; por el ESTE, con terrenos pertenecientes a Jesús Camacho; y por el OESTE, con uso público. INSCRITA en el Registro de la Propiedad de

Puerto Rico, Sección de San Germán, al Folio 217 del Tomo 959 de Cabo Rojo, Finca número 21,836, Inscripción 8va. La finca antes descrita tiene la Hipoteca que se describe a continuación y la cual se va a ejecutar: Hipoteca en Garantía de Pagaré por la suma de $32,000.00, pagadero a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, con intereses a razón del interés preferencial prevaleciente de tiempo en tiempo en los principales Bancos de la Ciudad de Nueva York y vencedero a la Presentación, suscrito por Ramón Francisco Martínez Guevara y Vionette Casanova Soto, en Isabela, Puerto Rico, el 22 de mayo de 2000, bajo el número 25,451 del Registro de Afidávits del Notario Pedro García Mejías; garantizado con Hipoteca mediante la Escritura número 188 de igual fecha y ante el mismo Notario. Según pactado en la Escritura constitutiva de la hipoteca que se va a ejecutar que es objeto de este procedimiento, servirá de tipo mínimo para la celebración de la Primera Subasta de la Finca número 7,010 de San Sebastián la suma de $28,800.00, de la Finca número 7,009 de San Sebastián la suma de $70,000.00, de la Finca número 22,838 de Isabela la suma de $86,400.00 y de la Finca número 21,836 de Cabo Rojo la suma de $38,400.00; sumas en las cuales se tasaron los inmuebles objeto de ejecución en las Escrituras constitutivas de las hipotecas que se van a ejecutar. Para la Segunda Subasta servirá de tipo mínimo dos terceras (2/3) partes de la suma estipulada para la Primera Subasta y para la Tercera Subasta servirá de tipo mínimo la mitad (½) de la suma estipulada para la Primera Subasta. Si la Tercera Subasta no produjera postura alguna y fuera declarada vacante, el acreedor dentro de los diez (10) días siguientes, podrá hacer suyas las propiedades inmuebles hipotecadas por el importe de su crédito si este es igual o menor que el monto del tipo de la Tercera Subasta o abonando dicho monto a la cantidad adeudada, si ésta fuese mayor. Las Subastas de los bienes inmuebles antes descritos se efectuarán en forma siguiente y consecutiva según el orden en el cual están descritos, en las siguientes fechas y horas: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 7 de mayo de 2021, a las 10:00 de la mañana. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 14 de mayo de 2021, a las 10:00 de la mañana. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 21 de mayo de 2021, a las 10:00 de la mañana. La subasta se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Sebastián, advirtiéndole que el

que obtuviere la buena pro de dichas propiedades inmuebles, consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de Abogado, en tercer término los intereses, cargos por mora, cargos por “escrow”, cualquier otro cargo y/o adelanto que se acumule hasta el día de la subasta, y por último la suma principal que se adeuda conforme a la Sentencia. Disponiendo que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y/o gravámenes anteriores y/o los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Las propiedades a ser ejecutadas se adquirirán libres de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles y manifiestos en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA de los licitadores, expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y mediante Edicto dos (2) veces en un diario de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones y la venta judicial podrá celebrarse después de catorce (14) días desde la primera publicación del Edicto. Copia del aviso será enviada al(a los) deudor(es) por sentencia y a su abogado o abogada vía Correo Certificado con Acuse de Recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el primer Edicto, siempre que haya(n) comparecido al pleito. Si el(los) deudor(es) no comparece(n) al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a su última dirección conocida. En San Se-


The San Juan Daily Star bastián, Puerto Rico, hoy 08 de abril de 2021. CARLOS M. SOTO BONILLA, ALGUACIL, PLACA #693, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAm SALA DE SAN SEBASTIÁN.

el ESTE, en una distancia de doce punto doscientos metros (12.200 m.), con la Calle número uno (1) de la Urbanización; y por el OESTE, en una distancia de doce punto doscientos metros (12.200 m.), con terrenos de “Arroyo Sugar Estate, Inc.”. LEGAL NOTICE Sobre el antes descrito inmueESTADO LIBRE ASOCIADO ble se halla construida una DE PUERTO RICO TRIBU- casa de hormigón y bloques de NAL DE PRIMERA INSTANCIA concreto para fines residenciaSALA DE GUAYAMA. les. Consta inscrita al folio 192 ESTRELLA HOMES, LLC del tomo 166 de Arroyo, finca 6262, Registro de la Propiedad Demandante v. LA SUCESIÓN DE JULIA de Guayama. La dirección física es: A-12, Urbanización ArroCASIANO HERNANDEZ yo del Mar, Arroyo Puerto Rico compuesta por JANE 00714. El tipo mínimo fijado DOE Y JOHN DOE como para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es posibles herederos desconocidos; CENTRO la suma de $57,800.00. La venta se llevará a cabo para con su DE DEPARTAMENTO producto satisfacer a la parte DE HACIENDA POR demandante, hasta donde sea posible, el importe de la sentenCONDUCTO DE LA DIVISION DE CAUDALES cia dictada el pasado 3 de junio de 2019 y notificada el 11 de RELICTOS; CENTRO julio de 2019 en el caso de epíDE RECUDACIONES DE grafe, ascendente a las siguienINGRESOS MUNICIPALES tes cantidades: $32,781.50 de Demandados principal, más $1,242.97 de CIVIL NÚM. GM2018CV00381. intereses acumulados hasta el SOBRE: COBRO DE DINERO 1ro de agosto de 2018 más los Y EJECUCION DE HIPOTECA. que continúen acumulándose EDICTO DE SUBASTA. hasta el pago total y completo de la deuda, más la cantidad AL PUBLICO EN de $66.24 por recargos, más GENERAL; A LA $565.35 de otros cargos; más PARTE DEMANDADA la suma de $18.21 de “Escrow Y A LOS TENEDORES Balance”; más la suma de DE GRAVÁMENES $5,780.00 por honorarios de abogados pactados. En caso POSTERIORES de que el inmueble a ser subasYO, ROLANDO no fuera adjudicado en la RODRIGUEZ RIVERA, tado primera subasta, se celebrará Alguacil del Tribunal una segunda subasta el día 11 de Primera Instancia, de mayo de 2021, a las 11:30 de la mañana, y el tipo mínimo Sala de Humacao, al público en general, POR para ésta será $38,533.33 que es las dos terceras partes del LA PRESENTE HAGO precio mínimo establecido para SABER: CERTIFICO Y la primera subasta. Si tampoco HAGO SABER: hubiera remate ni adjudicación Cumpliendo con un Manda- en la segunda subasta, se cemiento de Ejecución de Sen- lebrará una tercera subasta el tencia del Secretario de este día 18 de mayo de 2021, a las Tribunal, venderé en pública 11:30 de la mañana, y el tipo subasta al mejor postor en mo- mínimo para esta subasta será neda legal de los Estados Uni- $28,900.00 que es la mitad del dos, en mi oficina, en el Tribu- precio mínimo pactado para la nal de Primera Instancia, Sala primera subasta. Si se declara de Guayama, el día 4 de mayo desierta la tercera subasta, se de 2021, a las 11:30 de la ma- adjudicará la finca a favor del ñana, la siguiente propiedad: acreedor por la totalidad de la RÚSTICA: Solar marcado con cantidad adeudada si esta fueel número doce (12) del Bloque ra igual o menor que el monto “A” del Plano de Inscripción de del tipo de la tercera subasta, si la Urbanización Arroyo del Mar, el Tribunal lo estima convenienlocalizada en la carretera esta- te. Se abonará dicho monto a tal número tres (3) del Barrio la cantidad adeudada si ésta Cuatro Calles del término mu- fuere mayor. Todas las subasnicipal de Arroyo, Puerto Rico, tas deberán ser acordadas y con una cabida superficial de celebradas según lo ordenado trescientos dos punto novecien- por el Tribunal. La subasta antos veintiséis metros cuadrados tes indicada se llevará a cabo (302.926 m.c.), en lindes por el en mi oficina, sita en el Tribunal NORTE, en una distancia de de Primera Instancia, Sala de veinticuatro punto ochocientos Guayama. Los autos y todos treinta metros (24.830 m.), con los documentos correspondienel Solar número once (11) del tes al procedimiento incoado Bloque “A”; por el SUR, en una estarán de manifiesto en la Sedistancia de veinticuatro pun- cretaría del Tribunal durante las to ochocientos treinta metros horas laborables. El inmueble (24.830m.), con el Solar núme- antes relacionado consta afecro trece (13) del Bloque “A”; por to al siguiente gravamen poste-

Monday, April 19, 2021 rior: a. AVISO DE DEMANDA de fecha 12 de octubre del 2018, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el Caso Civil número GM2018CV00381, seguido por Oriental Bank, contra La Sucesión Julia Casiano Hernández compuesto por Jane Doe y John Doe como posibles herederos, Departamento de Hacienda por conducto de la División de Caudales Relictos, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, por la suma de $32,781.50 más otras sumas, anotado el día 23 de enero del 2020, al tomo Karibe de Arroyo, finca número 6,262, Anotación A. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas preferentes, si alguna, continuarán subsistentes; entiéndase que el rematante los acepta y quedan subrogados en la responsabilidad del mismo sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, libro el presente en Guayama, Puerto Rico, hoy día 5 de abril del 2021. ROLANDO RODRIGUEZ RIVERA, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE GUAYAMA. *****

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

LUIS CARRION ROMERO

Demandado CIVIL NÚM.: CG2019CV02519. SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: LUIS CARRION ROMERO

Yo, ALBERTO NEGRON ROMAN, Alguacil Placa 435, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 26 de abril de 2021 a las 10:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por

la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 3 de mayo de 2021, a las 10:45 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 10 de mayo de 2021, a las 10:45 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número Trece guión E (13-E) del Bloque “N” de la URBANIZACION REPARTO VALENCIANO, localicado en el Barrio Mamey de Juncos, Puerto Rico, con un área superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA (264.50) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con la Calle “B”, en una distancia de once punto cincuenta (11.50) metros; por el SUR, con área verde, en una distancia de once punto cincuenta (11.50) metros; por el OESTE, con el Lote Trece guión D (13D), en una distancia de veintitrés punto cero cero (23.00) metros; y por el ESTE, con el Lote Trece guión F (13-F), en una distancia de veintitrés punto cero cero (23.00) metros. Enclava una casa residencial. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 61 del tomo 317 de Juncos, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 9,804, inscripción octava. Modificada la hipoteca de la inscripción 8va., en cuanto al principal que será por la suma de $100,729.97, cons intereses al 4.875% anual, vencedero el día 1ro. de abril de 2051, según la escritura número 37, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de marzo de 2011, ante la Notario Público Ileana Quintero Aguiló, inscrita al folio 61 del tomo 317 de Juncos, Registro de Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca 9,804, nota marginal inscripción 8va. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Reparto Valenciano, Solar 13-E, Bloque N, 3 (B) St., Juncos, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $93,340.22 de principal, intereses al 4.875% anual, desde el día 1ro. de octubre de 2018, hasta su com-

pleto pago, más la cantidad de $9,200.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $92,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $61,333.34 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $46,000.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021. ALBERTO NEGRON ROMAN, Alguacil Placa 435, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS. *&*

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DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS.

ONEMAIN FINANCIAL SERVICES INC. Demandante v.

ROBERTO GERARDO RIVERA CESPEDES t/c/c ROBERTO G. RIVERA CESPEDES t/c/c ROBERTO RIVERA CESPEDES; DIOSELINA ORTIZ RIVERA y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NÚM.: AB2019CV00158. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, ANGEL GOMEZ GOMEZ, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de Caguas con fecha 7 de diciembre de 2020 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $38,790.79 de principal, dictada en el caso de autos el 17 de septiembre de 2020 y notificada por edicto el 23 de septiembre de 2020 y publicada el 29 de septiembre de 2020 en el periódico The San Juan Daily Star y notificada por correo certificado a la parte demandada ese mismo día, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Aguas Buenas, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Parcela C, Carretera 173, Barrio Sumidero, Aguas Buenas, PR 00970. RUSTICA: PARCELA MARCADA CON LETRA “ C” UBICADA EN EL BARRIO SUMIDERO DE AGUAS BUENAS, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNT TREINTA Y DOS (19,699.32) METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CINCO PUNT CERO UNO (5.01) CUERDAS, EN LINDES POR EL NORTE CON TERRENOS DE LINO CRUZ Y PARCELA NÚMERO DIECISEIS (16), POR EL SUR CON CAMINO VECINAL, POR EL ESTE CON PARCELA “D” Y POR EL OESTE CON PARCELEGAL NOTICE LA “B”. ENCLAVA UNA CASA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE TIPO RESIDENCIAL DE

DOS PLANTAS. LA PROPIEDAD ESTÁ INSCRITA AL FOLIO 9, TOMO 220 DE AGUAS BUENAS, FINCA 4,921, REGISTRO DE CAGUAS II. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, cuyas cantidades son las siguientes: $38,790.79 de principal; intereses, desde el 1ro. de octubre de 2017, al 13.9900%, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; recargos a razón del 5% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento; más el 10% equivalente a $ 4,800.00 del principal para cubrir costas, gastos y honorarios de abogados pactado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $48,000.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $32,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $24,000.00. La primera subasta se llevará a cabo el 11 de mayo de 2021; a las 10:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 18 de mayo de 2021; a las 10:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 25 de mayo de 2021; a las 10:45 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Del Estudio de Titulo realizado no surgen gravámenes posteriores que deban ser cancelados. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del

municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico, a 16 de abril de 2021. ANGEL GOMEZ GOMEZ #593, ALGUACIL .

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan.

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC., Demandante Vs.

SUCESIÓN DE RUBÉN GUTIÉRREZ SILVA, T/C/C RUBÉN GUTIÉRREZ COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE ANA CAMBIELLA DIEGUEZ, T/C/C ANA CAMBIELLA COMPUESTA POR MARÍA CAMBIELLA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandado (a) Civil Núm.: SJ2019CV08366. Sala: 506. SOBRE: COBRO


30 DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

MARIE GRACIANO GREGO Y AILEEN MARIELYS GRACIANO GREGO; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERES EN DICHA SUCESIÓN

T/C/C JOSE A. RODRIGUEZ MORALES T/C/C JOSE RODRIGUEZ MORALES T/C/C JOSE ANTONIO RODRIGUEZ T/C/C JOSE A. RODRIGUEZ T/C/C JOSE RODRIGUEZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

A: Rubén Gutiérrez Silva, t/c/c Rubén Gutiérrez; Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos Demandado(a) Demandados de la Sucesion de Ana Civil: AG2019CV01653. Sobre: Civil Núm.: GM2019CV00466. Cambiella Dieguez, COBRO DE DINERO Y EJE- Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOt/c/c Ana Cambiella; CUCIÓN DE HIPOTECA. NO- TECA. EDICTO DE SUBASTA. Ana Cambiella Dieguez, TIFICACIÓN DE SENTENCIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉPOR EDICTO. RICA, EL PRESIDENTE DE t/c/c Ana Cambiella LOS ESTADOS UNIDOS, EL A: FULANO DE TAL María Cambiella, como ESTADO LIBRE ASOCIADO Y SUTANA DE TAL cualquier otro miembro DE PUERTO RICO, SS. COMO HEREDEROS de la Sucesión de Ana A: LA PARTE DESCONOCIDOS Y/O Cambiella Dieguez, t/c/c DEMANDADA, AL (A Ana Cambiella Fulano de PARTES CON INTERES LA) SECRETARIO(A) DE Tal y Sutano de Tal como EN DICHA SUCESIÓN. HACIENDA DE PUERTO DIRECCIÓN: BARRIO posibles herederos de RICO Y AL PÚBLICO nombres desconocidos GUANIQUILLA, SEGUNDA GENERAL: EXTENSIÓN DE de la Sucesión de Rubén Certifico y Hago Constar: Que PROYECTO LOS ROBLES en cumplimiento con el MandaGutiérrez Silva, t/c/c 4-F AGUADA, P.R. 00602. miento de Ejecución de SentenRubén Gutiérrez cia que me ha sido dirigido por P/C LCDO. JUAN C. EL SECRETARIO (A) que susel (la) Secretario(a) del Tribunal cribe le notifica a usted que FORTUÑO FAS. PO BOX de Primera Instancia, Sala Suel 10 de febrero de 2021 este 3908 GUAYNABO, PR perior de SALINAS, en el caso Tribunal ha dictado Sentencia, 00970. de epígrafe, venderé en públiSentencia Parcial o Resolución (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de marzo de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de abril de 2021. En Aguadilla, LEGAL NOTICE Puerto Rico, el 9 de abril de ESTADO LIBRE ASOCIADO 2021. SARAHÍ REYES PÉREZ, DE PUERTO RICO TRIBUNAL SECRETARIA. ARLENE GUZGENERAL DE JUSTICIA SALA MÁN PABÓN, SECRETARIA SUPERIOR DE AGUADILLA AUXILIAR. en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de febrero de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 12 de febrero de 2021. Griselda Rodriguez Collado, Secretario Regional. f/ Angela M. Rivera Hernández, Secretario(a) Auxiliar.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

ANITA DELGADO QUIÑONES; SUCESIÓN DE CARMEN DELIA GREGO DELGADO COMPUESTA POR SU HEREDERA CONOCIDA JESSICA GRACIANO GREGO; JENNIFER

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SALINAS

REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC. Demandante Vs.

JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORALES

The San Juan Daily Star

Monday, April 19, 2021

ca subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, el 12 DE MAYO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número once (11) del Bloque “L” de la Calle número ocho (8) de la Urbanización Villas de Coquí, radicada en el Barrio Aguirre del término municipal de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cincuenta y seis metros cuadrados con dos mil quinientos diez milésimas de metros (356.2500 m.c.). En lindes por el NORTE, con una distancia de veinticinco metros (25.00 m.) con el solar número diez (10) del Bloque “L” de la Urbanización Villas de Coquí; por el SUR, en una distancia de veinticinco metros (25.00 m.) con el solar número doce (12) del Bloque “L” de la Urbanización Villas del Coquí; por el ESTE, en una distancia de catorce metros con doscientos cincuenta milésimas de metro (14.250 m.) con la Calle número ocho (8) de la Urbanización Villas del Coquí; y por el OESTE, en una distancia de catorce metros con doscientos cincuenta milésimas de metro (14.250 m.) con los solares números cinco (5) y seis (6) del Bloque “L” de la Urbanización Villas del Coquí, sobre dicho solar enclava una

casa diseñada para una familia. Inscrita al folio 80 del tomo 258 de Salinas, finca 10,386, Registro de la Propiedad de Guayama. La hipoteca objeto de esta ejecución se encuentra inscrita al folio 129 del tomo 297 de Salinas, finca 10,386, Registro de la Propiedad de Guayama, inscripción 5ª. Propiedad localizada en: VILLAS DE COQUI, 3418 (L-11) CALLE 8, SALINAS, PR 00751. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $136,500.00. Fecha de Vencimiento: 28 de abril de 2082. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $136,500.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, el 19 DE MAYO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $91,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $68,250.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, el 26 DE MAYO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $56,593.98 por concepto de principal, más la suma de $13,299.11 en intereses acumulados al 31 de agosto de 2019 y los cuales continúan acumulándose a razón de 2.922% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $4,842.72 en se-

guro hipotecario; $581.00 de seguro; $335.00 en tasaciones; $120.00 en inspecciones de la propiedad; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $13,650.00, para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Salinas, Puerto Rico, hoy 5 de abril de 2021. ÁNGEL MERCADO QUILES, ALGUACIL REGIONAL. PRÁXEDES VÁZQUEZ QUILES, ALGUACIL PLACA #972.

LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

ORIENTAL BANK Demandante Vs

MELBA PEREZ FERMIN T/C/C MELBA JOSEFINA PEREZ FERMIN T/C/C MELBA NIEVES PEREZ, POR SÍ Y COMO MIEMBRO CONOCIDO DE LA SUCESIÓN FELIPE NIEVES CANARIO EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA SANDRA CELESTE NIEVES PEREZ Y MIGUEL ANGEL NIEVES PEREZ COMO MIEMBROS CONOCIDOS DE LA SUCESIÓN FELIPE NIEVES CANARIO JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE

LA SUCESIÓN FELIPE NIEVES CANARIO T/C/C FELIPE NERY NIEVES CANARIO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES

Partes Con Interés Civil Núm.: GR2018CV00034. Sala: 801. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JOHN DOE COMO MIEMBRO DESCONOCIDO DE LA SUCESIÓN FELIPE NIEVES CANARIO T/C/C FELIPE NERY NIEVES CANARIO - 931 PR KM 2.5 NAVARRO WARD, GURABO, PR 00778 - HC 2 BOX 13091, GURABO PR 00778-9615.

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 17 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de enero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 22 de enero de 2020. CARMEN A. PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA REGIONAL. ENEIDA ARROYO VÉLEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

CASTRO; SUCESIÓN DE IRMA ADELAIDA TORRES CAZARETTE COMPUESTA POR SUS MIEMBROS MANUEL MARTÍNEZ TORRES, DIANA ANGÉLICA MARTÍNEZ TORRES, SUCESIÓN DE JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ TORRES COMPUESTA POR CAROLINA MARTÍNEZ ARROYO, JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ ARROYO Y CHARY MARTÍNEZ ARROYO; SUCESIÓN DE EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ TORRES COMPUESTA POR SHARON FORTIE

Demandados Civil Núm.: PO2019CV01096. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 8 de agosto de 2019, notificada el 12 de agosto de 2019 y publicada el 14 de agosto de 2019, y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día, 22 de octubre de 2019 que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 25 DE MAYO DEL AÑO 2021 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #13 del bloque “BC” de la Urbanización Villa LEGAL NOTICE del Carmen, Ponce, Puerto ESTADO LIBRE ASOCIADO Rico, con una cabida superficial DE PUERTO RICO TRIBU- de 350.653 metros cuadrados NAL DE PRIMERA INSTANCIA y en lindes por el NORTE, en SALA SUPERIOR DE PONCE dos arcos de 4.478 metros y BANCO POPULAR DE 5.782 metros, respectivamente con la Calle #10; por el SUR, PUERTO RICO en 20.261 metros con solares Demandante V. 50 y 51 del mismo bloque; por SUCESIÓN DE el ESTE, en 25.182 metros con solar #12 del mismo bloque y FREDDIE ANTONIO por el OESTE, en 24.433 meMARTÍNEZ TORRES COMPUESTA POR SUS tros con solar #14 del mismo bloque. ENCLAVA: Una casa MIEMBROS FRANCES de concreto dedicada a viMARTINEZ CASTRO Y vienda. Este solar está afecto a una servidumbre de paso a FREDDIE MARTINEZ

favor de Puerto Rico Telephone Company. FINCA: Número cuarenta mil ciento cuarenta y dos (40142) inscrita al folio ciento ochenta y cinco (185) del tomo mil trescientos ochenta y cuatro (1384) del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I. Dirección física: 10 BC 13 Villa del Carmen, Ponce Puerto Rico 00731. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $52,450.00, con intereses al 9% anual, en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, que vence el 1ro de diciembre de 2030. Según escritura #84, otorgada en Ponce, el 14 de noviembre de 2000, ante Wendell W. Colón Muñoz, inscrita al folio 241 del tomo 1899 de Ponce I, inscripción 5ta. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: AVISO DE DEMANDA: Dictada el 2 de abril de 2019, en el Caso Civil #PO2019CV01096, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce; seguido por Banco Popular de Puerto Rico (demandante) versus Sucesión de Freddie Antonio Martínez Torres, compuesta por Frances Martínez Castro y Freddie Martínez Castro; Sucesión de Irma Adelaida Torres Cazarette, compuesta por Manuel Martínez Torres, Diana Angélica Martínez Torres; Sucesión de José Antonio Martínez Torres, compuesta por Carolina Martínez Arroyo, José Alberto Martínez Arroyo y Chary Martínez Arroyo; Sucesión de Edwin Rafael Martínez Torres, compuesta por Sharon Fortie (demandados). Se reclama el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 5ta., reducida a $37,508.03, más intereses y otras sumas, o la venta de esta finca en pública subasta. Anotada en el tomo Karibe de la Sección I de Ponce, finca #40142 de Ponce I, anotación A y última, con fecha de 13 de septiembre de 2019. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $37,508.03 por concepto de principal, más intereses al 9% anual, más escrow, más 4% de todo pago en atraso, más $5,245.00 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo, según pactado. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal


The San Juan Daily Star Parte Demandada CIVIL NUM. CG2019CV02846. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR VIA ORDINARIA IN REM. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $61,491.37, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 6.00% anual hasta su total pago y completo pago; más el 4% computado sobre cada mensualidad; cargos por demora devengados, más la suma estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Unidad Residencial cuatro guion C (4-C) del Bloque “E” construida sobre la superficie de la Unidad Residencial cuatro A guion E (4 A-E) que a su vez está construida sobre el solar el solar cuatro A (4A) del bloque “E” de la Urbanización Jardines de San Lorenzo, radicado en el barrio Quemados del término municipal d San Lorenzo, Puerto Rico, construida de cemento y bloques de hormigón con un área de construcción cubierta de mil trescientos setenta y nueve punto setecientos setenta y cuatro (1379.764) pies cuadrados equivalente a ciento veinte ocho punto mil ochocientos setenta y cuatro (128.1874) metros cuadrados. Contiene tres habitaciones dormitorio, sala-comedor, cocina, servicio sanitario y terraza. Los sistemas sanitarios y de drenaje pluvial de la propiedad son comunes en algunos puntos, de acuerdo a los planos y especificaciones con aquellos provistos para las siguientes LEGAL NOTICE unidades colindantes cuatro A ESTADO LIBRE ASOCIADO guion E (4A-E), cuatro B guion DE PUERTO RICO TRIBU- E (4B-E) y cuatro D guion E NAL DE PRIMERA INSTANCIA (4D-E). Es el predio dominante CENTRO JUDICIAL DE CA- sobre unas servidumbres de acceso y aparcamiento constiGUAS SALA SUPERIOR, tuidos sobre la solar propiedad LIME HOMES, LTD. de la unidad 4A guion E (4A-E). Parte Demandante Vs. Inscrita al folio ciento setenta y WANDA PAGÁN ocho (178) del tomo doscientos MORALES y NANCY once (211) de San Lorenzo, Registro de la Propiedad de ACEVEDO VEGA

de Primera Instancia Sala Superior de Ponce, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($52,450.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 1 DE JUNIO DEL AÑO 2021 A LAS 2:15 DE LA TARDE, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($34,966.66) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 8 DE JUNIO DEL AÑO 2021 A LAS 2:15 DE LA TARDE, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ($26,225.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 14 de abrilde 2021, en Ponce, Puerto Rico. MIGUEL A. TORRES AYALA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #560, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.

Monday, April 19, 2021 Caguas, sección segunda, finca número once mil cuarenta y uno (11,041). Dirección Física: E 4C Calle 1 Jardines de san Lorenzo, San Lorenzo, PR 006754. La primera subasta se llevará a cabo el día 11 de mayo de 2021 a las 10:30 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $82,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 18 de mayo de 2021 a las 10:30 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $54,666.67. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 25 de mayo de 2021, a las 10:30 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $41,000.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que sur-

gen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Caguas, Puerto Rico a 13 de abril de 2021. ANGEL GOMEZ GOMEZ #593, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

ORIENTAL BANK Demandante vs.

CECILIA ACOSTA ANDINO

Demandada CIVIL NUM. CG2019CV02175 (702). SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: CECILIA ACOSTA ANDINO

Yo, ALBERTO NEGRON ROMAN, Alguacil Placa 435, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 11 de mayo de 2021 a las 9:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al

procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 18 de mayo de 2021, a las 9:00 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 25 de mayo de 2021, a las 9:00 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número Diecisiete (17) del Bloque “LL” en el Plano de Inscripción de la URBANIZACIÓN PARQUE DEL MONTE II y III, radicado en el Barrio Cañaboncito del término municipal Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CERO CERO (351.00) METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, en una distancia de trece punto cero cero (13.00) metros, con la Calle Paralela Oeste; por el SUR, en una distancia de trece punto cero cero (13.00) metros, con terrenos del señor José W. Cartagena Guarch; por el ESTE, en una distancia de veintisiete punto cero cero (27.00) metros, con el solar número Dieciocho (18) del mismo bloque; y por el OESTE en una distancia de veintisiete punto cero cero (27.00) metros, con el solar número Dieciséis (16) del mismo bloque. Enclava una casa de hormigón y bloques de una planta. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 223 vuelto del tomo 1715 de Caguas, Sección Primera, finca número 47,355, inscripción novena. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Parque del Monte, LL-17, Calle Urayoan, Caguas, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $117,858.76 de principal, intereses al 4% anual, desde el día 1ro. de septiembre de 2018, hasta su completo pago, más la cantidad de $13,635.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $136,350.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $90,900.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $68,175.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer

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el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 12 de abril de 2021. ALBERTO NEGRON ROMAN, Alguacil Placa 435, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MANATI.

THE TITLE SECURITY GROUP, LLC Demandante v.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA P/C UNITED ST ATES ATTORNEY’S OFFICE, JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judiciitl se solicita.

Demandados CIVIL NÚM. MT2021CV00182. SOBRE: CANCELAOON DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO COMO POSIBLES TENEDORES Y CUALESQUIER PERSONA DESCONOCIDA CON POSIBLE INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN CUYA CANCELACIÓN POR DECRETO JUDICIAL SE SOLICITA.

Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. En este caso la parte demandante ha radicado una Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Estados Unidos de America, por la suma de $35,000.00. El pagaré por fue suscrito el día 30 de enero de 1986, ante el notario Carlos Vazquez Mon-

tes, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 11, otorgada en Ciales, inscrita al folio 163 del tomo 28 de Florida, inscripción 4ta, sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar numero 18 del bloque H de la Urbanización Alturas de Florida, radicada en el Barrio Florida Adentro del termino municipal de Florida, Puerto Rico, con un área de 261.915 m.c. En lindes por el NORTE, con los solares 9 y 10 del bloque H, en una distancia de (9.50 m.); por el SUR, con la calle numero 7 de la urbanización, en una distancia de (9.50 m.); por el ESTE, con el solar número H-17 en (27.57 m.) y por el OESTE, con el solar numero H-19, en una distancia de (27.57 m.). Enclava una casa de hormigón, diseñada para fines residenciales. Finca número 1,456 inscrita al folio 161 del tomo 28 de Florida. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Manatí. La parte demandable alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramaiudicialpr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Debe notificar con copia de ella a la abogada de la parte demandante a la Lcda. Zilmarie Delgado Pieras, 33 calle Resolución Suite 302, San Juan, PR 00920; Tel (787) 7826500, dentro de los treinta (30) día sigueintes a la publicación de este Edicto, apercibiendoe que de no así dentro del termino indicado, el Tribunal podra anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin mas citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del este Tribunal, en Manati, Puerto Rico, hoy día 26 de marzo de 2021. VIVIAN Y FRESSE GONZALEZ, Sec Regional. SARAY SALGADO, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NÚM. PO2020CV02267. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.

A: EMMANUELLI DE JESUS PACHECO, por si y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con Nereida Plaza Arroyo NEREIDA PLAZA ARROYO, por si y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta con Emmanuelli De Jesús Pacheco – 1910 W 21 Street, Loraine Ohio 44052 – 515 W 20 Street, Lorain Ohio, 44050 – Parcela Nueva Vida 3972 Miguel González Ponce, PR 00728-4918

Por la presente se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique al licenciado: Alberto De Diego Collar, DE DIEGO LAW OFFICES, PSC, PO BOX 79552, Carolina, PR 00984-9552, Teléfono: (787)622-3939, abogado de la parte demandante, con copia de la contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Se le apercibe que si no contesta la demanda dentro del término antes indicado, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, y notificando con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará SentenLEGAL NOTICE cia en su contra concediendo ESTADO LIBRE ASOCIADO el remedio solicitado a favor DE PUERTO RICO TRIBU- de la parte demandante sin NAL DE PRIMERA INSTANCIA mas citarle ni oírle. EXTENDISALA DE PONCE. DO BAJO MI FIRMA y el Sello ORIENTAL BANK del Tribunal, en Ponce, Puerto Demandante v. Rico, hoy día 26 de marzo de 2021. Luz Mayra Caraballo EMMANUELLI DE Garcia, Sec Regional. Glorivee JESUS PACHECO, Morales Saez, Sec Auxiliar TriNEREIDA PLAZA bunal I.

ARROYO, POR SI Y EN


32 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN.

cualesquier persona desconocida cc posible interés en la obligación cuya cancelación p

decreto judicial se solicita. Demandados CIVIL NÚM. FA2021CV00207. PR RECOVERY AND DEVELOPMENT JV, LLC SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMDEMANDANTE VS. PLAZAMIENTO POR EDICTO. CORAL DEL MAR ESTADOS UNIDOS DE AMÉVILELLA AYMAT H/N/C RICA, EL PRESIDENTE DE PIZZA MIA LOS ESTADOS UNIDOS, EL DEMANDADA ESTADO LIBRE ASOCIADO CIVIL NUM.: SJ2020CV05866. DE PUERTO RICO. SS. SOBRE: COBRO DE DINEA: JUAN DEL PUEBLO RO. EMPLAZAMIENTO POR Y JUANA DEL PUEBLO EDICTO.

COMO POSIBLES A: CORAL DEL MAR TENEDORES Y VILELLA AYMAT H/N/C CUALESQUIER PERSONA PIZZA MIA DESCONOCIDA CON Condominio Jardines POSIBLE INTERÉS EN de San Francisco LA OBLIGACIÓN CUYA Apartamento 306 San CANCELACIÓN POR Juan, Puerto Rico 00927. DECRETO JUDICIAL SE POR LA PRESENTE se le SOLICITA. emplaza y requiere para que Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. En este caso la parte demandante ha radicado una Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Fajardo Federal Savings Bank, por la suma de $15 1,000.00. Dicho pagaré fue suscrito el día 12 de mayo de 1998, ante el notario Luis R. Lugo Emanuelli, garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 39 otorgada en Fajardo, Puerto Rico, inscrita al folio 28 vuelto del tomo 295 de Fajardo, finca número 12,474, inscripción 5ta. Se describe la propiedad a continuación: URBANA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Demajagua de término municipal de Fajardo, Puerto Rico, conocida corno el lote A-22 de la Urbanización Las Gaviotas, (antes Las Colinas), compuesta de 1,003.474 metros cuadrados, en lindes: por el NORTE, en una distancia de 43 metros con 98 centímetros, con el lote A-23 de la urbanización; por el SUR, en una distancia de 42 metros con 98 centímetros, con el lote A-21 de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 20 metros con 47 centímetros, con el lote A-24 de la urbanización; y por el OESTE, en una distancia en arco de 21 metros con 62 centímetros con el lote A-23 de la urbanización y en una distancia de 4 metros LEGAL NOTICE con 49 centímetos, con la Calle ESTADO LIBRE ASOCIADO Ausubo. Afecta en su colindanDE PUERTO RICO TRIBU- cia Este con una servidumbre NAL DE PRIMERA INSTANCIA de Alcantarillado a favor de a Autoridad de Acueductos y AlSALA DE FAJARDO. cantarillados de Puerto Rico. ROBERTO SUEIRO una estructura de conBRIGNONI Y NORMA IRIS Enclava creto sin terminar. FINCA: NúDEL VALLE PEREZ mero 12,474, inscrita al folio 25 Demandante V. del tomo 295 de Fajardo. ReORIENTAL BANK gistro de la Propiedad de PuerJUAN DEL PUEBLO Y to Rico, Sección de Fajardo. La parte demandante alega que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Adrninistración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretarIa del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin mas citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, el Lcdo. José F. Aguilar Vélez cuy dirección es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 ala dirección jose.aguilar@orf-law.com y a la dirección notificaciones@orflaw. com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de marzo de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 18 de marzo de 2021. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretaria. Jessica Soto Pagan, Sec Serv a Sala.

JUAN DEL PUEBLO y

The San Juan Daily Star

Monday, April 19, 2021

dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, y notifique con copia de ella a la abogada de la parte demandante la Lcda. Zilmarie Delgado Fieras, 33 Calle Resolución, Suite 302, San Juan, PR 00920-2727; TeL (787,) 7826500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 31 de marzo de 2021. Wanda I Seguí Reyes, Secretaria. Marilyn Sanchez Cordero, SubSecretaria.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA

REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC. Demandante Vs.

Y JANE DOE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION ANGEL LUIS ÑECO LEBRON; JOHN ROE Y JANE ROE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION ANGEL ÑECO ALICEA.

POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberé presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Greenspoon Marder, LLP Lcda. Frances L. Asencio-Guido R.U.A. 15,622 TRADE CENTRE SOUTH, SUITE 700 100 WEST CYPRESS CREEK ROAD FORT LAUDERDALE, FL 33309 Telephone: (954) 343 6273 Frances.Asencio@gmlaw.com Expedido bajo mi firma, y el sello del tribunal, en Guayama, Puerto Rico, hoy 8 de abril de 2021. MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIONAL I. FELICITA TORRES TORRES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

SUCESION ANGEL LEGAL NOTICE LUIS ÑECO LEBRON COMPUESTA POR MILLIE ESTADO LIBRE ASOCIADO ÑECO ALICEA; JOHN DE PUERTO RICO TRIBUDOE Y JANE DOE COMO NAL GENERAL DC JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSPOSIBLES HEREDEROS TANCIA SALA DE RIO GRANDESCONOCIDOS; DE EN FAJARDO-SUPERIOR SUCESION ANGEL ÑECO LIMITADO. FIGUEROA GONZALEZ, ALICEA COMPUESTA OBED POR JOHN ROE Y vs JANE ROE COMO POSIBLES HEREDEROS SUCESION DE AGUSTINA RODRIGUEZ VEGA DESCONOCIDOS; CASO: N3Cl201700098. SOESTADOS UNIDOS DE BRE: DIVISION DE COMUNIAMERICA; CENTRO DAD. DE RECAUDACION DE JOHANNA INGRESOS MUNICIPALES RODRIGUEZACEVEDO, Demandados HC 11 BOX 12665, Civil Núm.: GM2021CV00072. HUMACAO PR 00792 Y A Sobre: EJECUCIÓN DE HICUALQUIER PERSONA POTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIIGNORADA QUE DOS DE AMÉRICA, EL PREPUDIERA TENER SIDENTE DE LOS ESTADOS INTERES UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO RICO, SS.

DE

PUERTO

A: MILLIE ÑECO ALICEA; JOHN DOE

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 05 DE ABRIL DE 2021

LA VÍA ORDINARIA. NOTIFI- MA CACIÓN DE SENTENCIA POR BANCO POPULAR DE EDICTO.

lefónicas en una franja de un 1.52 metros, de ancho a todo lo largo de su colindancia Sur. PUERTO RICO La propiedad consta inscrita A: ANA ANGELICA Parte Demandante Vs. al Folio 161 del Tomo 201 de COSME BRILLON, POR SÍ MIGUEL CORA Arroyo, Finca 7986. Registro de Y EN LA CUOTA VIUDAL RODRÍGUEZ T/C/C Guayama. La escritura hipoteUSUFRUCTUARIA DE LA MIGUEL ÁNGEL CORA ca consta inscrita al Folio 161 SUCESIÓN DE DOMINGO RODRÍGUEZ, JOSEFINA del Tomo 201 de Arroyo, FinMARTINEZ RIVERA. RODRÍGUEZ LEBRÓN ca 7986. Registro de Guayama. Inscripción segunda. DIRECFULANO Y FULANA Y LA SOCIEDAD LEGAL CIÓN FÍSICA: EXT. VALLES DE TAL COMO DE GANANCIALES DE ARROYO Z25 CALLE 15 POSIBLES HEREDEROS ARROYO, PR 00714. El tipo COMPUESTA POR mínimo para la primera subasDESCONOCIDOS DE LA AMBOS ta será de $74,399.00. De no SUCESIÓN DE DOMINGO Parte Demandada Civil Núm.: GM2019CV00313. haber adjudicación en la priMARTINEZ RIVERA. Sobre: EJECUCIÓN DE HI- mera subasta se celebrará una LA PARTE COPOTECA POR LA VÍA ORDI- SEGUNDA SUBASTA, el día 8 DEMANDADA: JUANA NARIA “IN REM”. ESTADOS DE JUNIO 2021, A LAS 9:30 MARTÍNEZ SANTIAGO, UNIDOS DE AMÉRICA, EL DE LA MAÑANA en el mismo DOMINGO MARTÍNEZ PRESIDENTE DE LOS ESTA- lugar, en la cual el tipo mínimo de dos terceras partes del SANTIAGO, OLGA IRIS DOS UNIDOS, EL ESTADO LI- será tipo mínimo fijado en la primeMARTÍNEZ SANTIAGO, BRE ASOCIADO DE PUERTO ra subasta, o sea, $49,599.33. RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA EDWIN MARTÍNEZ SUBASTA. El Alguacil que sus- De no haber adjudicación en la SANTIAGO E IVELISSE cribe por la presente anuncia segunda subasta, se celebrará y hace constar que en cumpli- una TERCERA SUBASTA el MARTÍNEZ, COMO miento de la Sentencia dictada día 15 DE JUNIO DE 2021, A MIEMBROS DE LA 29 de julio de 2019; la Orden LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el SUCESIÓN DE DOMINGO el de Ejecución de Sentencia del mismo lugar, en la cual el tipo MARTÍNEZ RIVERA. 9 de diciembre de 2020 y el mínimo será la mitad del precio DIRECCIÓN: FISICA: J-19 Mandamiento de Ejecución del pactado, o sea, $37,199.50. Si CALLE 5 URB. FAJARDO 10 de diciembre de 2020 en el se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca GARDENS FAJARDO, caso de epígrafe, procederé a a favor del acreedor por la totavender el día 1 DE JUNIO DE PR 00738. POSTAL: #171 2021, A LAS 9:30 DE LA MA- lidad de la cantidad adeudada CALLE ALMACIGO URB. ÑANA en mi oficina, localiza- si ésta es igual o menor que FAJARDO GARDENS da en el Tribunal de Primera el monto del tipo de la tercera FAJARDO, PR 00738- Instancia, Centro Judicial de subasta, si el tribunal lo estima Guayama, Sala Superior, en conveniente. Se abonará dicho 2987. monto a la cantidad adeudada (Nombre de las partes a las que se le el Desvío José Torres, entrada Urb. Hacienda (al lado Coman- si ésta es mayor. Dicho remanotifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que sus- dancia de la Policía), Guayama, te se llevará a cabo para con cribe le notifica a usted que Puerto Rico, al mejor postor en su producto satisfacer a la el 10 de abril de 2021, este pago de contado y en mone- demandante el importe de la Tribunal ha dictado Sentencia, da de los Estados Unidos de Sentencia por la $59,058.99 Sentencia Parcial o Resolución América todo título, derecho o de principal, más intereses soLEGAL NOTICE interés de la parte demandada bre dicha suma al 5.5% anual ESTADO LIBRE ASOCIADO en este caso, que ha sido debisobre la siguiente propiedad: desde el 1 de febrero de 2017 damente registrada y archivada DE PUERTO RICO TRIBUURBANA: Lote que radica en la hasta su completo pago, más en autos donde podrá usted NAL GENERAL DE JUSTICIA Urbanización Extensión Valles $244.36 de recargos acumulaenterarse detalladamente de TRIBUNAL DE PRIMERA INSde Arroyo, radicado en el Barrio dos, más la cantidad estipulada TANCIA SALA SUPERIOR DE los términos de la misma. Esta Ancones del Municipio de Arro- de $7,439.90 para costas, gasnotificación se publicará una FAJARDO sola vez en un periódico de yo, Puerto Rico, que se descri- tos y honorarios de abogados, BANCO POPULAR DE circulación general en la Isla be en el plano de inscripción así como cualquier otra suma PUERTO RICO de Puerto Rico, dentro de los de la urbanización con el nú- que contenga el contrato de Demandante V. 10 días siguientes a su notifica- mero, área y colindancias que préstamo. Surge del Estudio de ANA ANGELICA COSME ción. Y, siendo o representando se relacionan a continuación: Título Registral que sobre esta pesa el siguiente BRILLON; LA SUCESIÓN usted una parte en el procedi- Lote número 25 del bloque “Z”, propiedad miento sujeta a los términos con una cabida superficial de gravamen posterior a la hipoteDE DOMINGO MARTINEZ de la Sentencia, Sentencia 317.3077 metros cuadrados. ca que por la presente ejecutar: RIVERA COMPUESTA Parcial o Resolución, de la cual En lindes por el NORTE, en a) Hipoteca: Constituída por MiPOR ANA ANGELICA puede establecerse recurso de distancia de 12.692 metros, guel Ángel Cora Rodríguez y su COSME BRILLON EN revisión o apelación dentro del con el lote número 2 de la ur- esposa, Josefina Rodríguez Letérmino de 30 días contados a banización; por el SUR, en una brón, en garantía de un pagaré LA CUOTA VIUDAL de 12.692 metros, a favor de Autoridad para el USUFRUCTUARIA DE partir de la publicación por edic- distancia to de esta notificación, dirijo a con la calle número 15 de la Financiamiento de la Vivienda LA SUCESION; JUANA, usted esta notificación que se urbanización; por el ESTE, en de Puerto Rico, o a su orden, DOMINGO, OLGA IRIS, considerará hecha en la fecha distancia de 25.00 metros, con por la suma de $3,000.00, sin de la publicación de este edic- el lote número 24 del mismo intereses y vencedero el 3 de EDWIN E IVELISSE octubre de 2011, según consta TODOS DE APELLIDOS to. Copia de esta notificación ha bloque; y por el OESTE, en de la escritura #963, otorgada sido archivada en los autos de una distancia de 25.000 metros MARTINEZ SANTIAGO; este caso, con fecha de 12 de con el lote número 26 del mis- en San Juan, el 3 de octubre FULANO Y FULANA DE abril de 2021. En Fajardo, Puer- mo bloque. En este solar se ha de 2005, ante el notario Duncan TAL COMO MIEMBROS to Rico, el 12 de abril de 2021. edificado una casa de una sola Maldonado Ejarque, inscrita al DESCONOCIDOS DE LA WANDA I. SEGUÍ REYES, SE- planta de bloques de cemento y folio 161 vuelto del tomo 201 de Arroyo, finca #7986, inscripción SUCESION; Y CENTRO CRETARIA REGIONAL. MA- hormigón reforzado, que consta tercera y última. Nota: Sujeta RYLIN SÁNCHEZ CORDERO, principalmente de tres dormitoDE RECAUDACION DE SECRETARIA AUXILIAR. rios, sala, comedor, cocina, dos a condiciones: Los deudores INGRESOS MUNICIPALES cuartos de baño, “laundry” y hipotecarios no podrá vender, LEGAL NOTICE (CRIM) marquesina para un automó- donar, permutar o de cualquier Demandado(a) ESTADO LIBRE ASOCIADO vil. Como parte del equipo de otro modo transferir la propieCivil: FA2019CV01296. Sobre: DE PUERTO RICO TRIBU- la vivienda incluye un calenta- dad dentro de un período de COBRO DE DINERO Y EJE- NAL DE PRIMERA INSTANCIA dor eléctrico de agua. Afecto 6 años, contados desde la feCUCIÓN DE HIPOTECA POR SALA SUPERIOR DE GUAYA- a servidumbre para líneas te- cha en que se adjudicó el be, ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 12 DE ABRIL DE 2021. LIC. RODRÍGUEZ RIVERA.JAIME BUFETE.RODRIGUEZRIVERA@ GMAIL.COM EN FAJARDO, PUERTO RICO, EL 12 DE ABRIL DE 2021. WANDA l. SEGUI REYES, SECRETARIO. POR: F/ LINDA l. MEDINA MEDINA, SECRETARIO AUXILIAR.


The San Juan Daily Star neficio o subsidio. b) Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Miguel Ángel Cora Rodríguez y su esposa, Josefina Rodríguez Lebrón, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en el caso civil número GM2019CV00313, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $59,058.99 y otras cantidades, según Demanda de fecha 26 de abril de 2019, anotada al Tomo Karibe de Juncos, Finca #7986, Anotación A. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 2102015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Guayama, Puerto Rico, hoy 22 de febrero de 2021. ÁNGEL MERCADO QUILES, ALGUACIL PLACA #140, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.

Y SU ESPOSA JACQUELINE MONTANEZ RAMOS, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA

Parte Demandada Caso Civil Núm.: HU2018CV01278. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $$54,739.57 de balance principal, el cual se compone de $50,171.08 de primer principal y la suma de $4,568.49 de balance diferido, más los intereses sobre la suma de $50,171.08 al 5.875% anual hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad; cargos por demora devengados, más la suma estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número 156 del bloque F de la Urbanización Las Mercedes, radicada en el barrio Collores del término municipal de Las Piedras, Puerto Rico, con un área superficial de 354.45 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 13.55 metros, con los solares número 138 y 139 del bloque F de la urbanización; por el Sur, en una distancia de 14.57 metros, con la calle número 6 de la urbanización; por el Este, en LEGAL NOTICE una distancia de 25.20 metros, ESTADO LIBRE ASOCIADO con el solar número 154 del DE PUERTO RICO TRIBU- bloque F de la urbanización; y NAL DE PRIMERA INSTANCIA por el Oeste, en una distancia CENTRO JUDICIAL DE HU- de 25.23 metros, con el solar número 157 del bloque F de la MACAO SALA SUPERIOR urbanización. Casa de hormiFIRSTBANK gón y bloques de hormigón de PUERTO RICO 3 habitaciones, sala, comedor, Parte Demandante Vs. cocina, un baño y marquesina. ONIX DELGADO Inscrita al folio ciento cincuenta y ocho (158) del tomo ochenBEREIRO T/C/C ONIX DELGADO BARRIERO ta y dos (82) de Las Piedras, finca numero cuatro mil ciento

Monday, April 19, 2021 ochenta (4180). Registro de la Propiedad de Humacao. Dirección Física: F-156 6 St Las Mercedes, Las Piedras, Puerto Rico 00771. Dicha propiedad se encuentra afecta a: Hipoteca: En garantía de un pagare a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses a vencer el 26 de febrero del 2012, según consta de la escritura número 74, otorgada en Humacao, el 26 de febrero del 2004, ante la notario Carmen Del Pilar Rivera Fontanez, inscrita al folio 228 del tomo 308 de Las Piedras, finca 4180, inscripción 6ta. Inscrita en virtud de la ley 216 de asiento abreviado. Bajo subsidio la llave para tu Hogar, por 8 años. Aviso de Demanda: Presentado al asiento 1130 del diario 911, el 10 de septiembre de 2012, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el caso civil HSCI201101219, de fecha del 21 de septiembre de 2011, seguido por Firtsbank Puerto Rico, por la suma de $49,190.41 más costas y gastos. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 16 DE JUNIO DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $58,668.31 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 DE JUNIO DE 2021 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $39,112.20. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 DE JUNIO DE 2021 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $29,334.15. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas

y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Humacao, Puerto Rico a 4 de marzo de 2021. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, ALGUACIL DEL TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO. WILNELIA RIVERA DELGADO, ALGUACIL AUXILIAR #249.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGÜEZ

APEX BANK

Demandante V.

EDWIN QUILES CASIMIRO Parte Demandada

ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA

Parte con Interés Civil Núm.: ISCI201600800. (207). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, hago saber a la parte demandada EDWIN QUILES CASIMIRO, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 12 de diciembre de 2019, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $179,350.00 y al mejor postor, pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, nombre del alguacil del tribunal, a la propiedad que se describe a continuación, 305 CONDOMINIO DANZA DEL SOL, CABO ROJO, PUERTO RICO 00623: URBANA: Apartamento ubicado en el tercer piso del Condominio de Danza del Sol, radicado en el barrio Güanajibo de Cabo Rojo, Puerto Rico y marcado en el plano con el número trescientos cinco (305), con una cabida superficial de mil cincuenta y nueve punto cuarenta y cinco cero cero pies cuadrados (1.059.4500 p/c), equivalentes a noventa y ocho punto cuatro mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (98.4765 p/c). En lindes por el NORTE, con una dimensión de treinta y siete pies con seis pulgadas (37’6”) con pasillo central; por el SUR, en una dimensión de treinta y siete pies seis pulgadas (37’6”) con el pasillo exterior; por el ESTE, en una dimensión de veinticinco pies (25’) pies con escaleras elevadores; y por el OESTE, en una dimensión de veinticinco pies (25’) pies con el apartamento trescientos tres (303). Consiste de sala, comedor, cocina, dos (2) cuartos dormitorios, dos baños, un vestidor y balcón. La puerta de acceso de este apartamento está situada hacia el pasillo central por su lado Norte. Le corresponde un espacio de estacionamiento abierto exterior en el patio del solar del edificio identificado en el número trescientos cinco (305). Tiene una participación de uno punto tres dos cinco porciento (1.325) en los elementos comunes generales del condominio. Inscrita al folio 166 del tomo 675 de Cabo Rojo, Finca número 24,343, Registro de la Propiedad de San Germán. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Banco Bilbao Vizcaya Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $179,350.00 con intereses

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al 7.8750% anual y vencimiento 1 de marzo de 2037. Constituida por la Escritura 9 otorgada en Mayagüez el 28 de febrero de 2007 ante la notario Yarliz Aime Ríos Portela, rectificada en cuanto a aclarar que solo hipoteca esta finca, por la escritura 74 otorgada en San Juan el 21 de junio de 2007 ante la misma notario, e inscrita al folio 130 del tomo 838 de Cabo Rojo, finca 24343, inscripción 12ª, Registro de la Propiedad de San Germán. (ii) EMBARGO a favor de Oriental Bank dictado por Orden del 14 de marzo de 2017 y Mandamiento expedido el 17 de marzo de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez en caso civil número ISCI201600800, sobre cobro de dinero; Oriental Bank, demandante v. Edwin Quiles Casimiro, Estados Unidos de América, demandados. Por la misma se embarga esta propiedad y el estacionamiento finca 24907, por la suma de $160,779.18 de principal más otras sumas. Anotado el 19 de agosto de 2019 al tomo Karibe, finca 24343 Cabo Rojo, anotación A. (2017-041742-SG01). La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dicta el 29 de agosto de 2019, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $160,779.78 de principal, intereses al 7.875% desde el día 1 de diciembre de 2015; intereses vencidos; gastos por demora y $17,935.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 25 DE MAYO DE 2021 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $179,350.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 1 DE JUNIO DE 2021 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $119,566.66. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 8 DE JUNIO DE 2021 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del

precio pactado para la primera subasta, o sea, $89,675.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuestos al gravamen del actor y a los dueños poseedores, tenedores de, o interesados en título trasmisible por endoso al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con los cuales no hubiese tenido el efecto la notificación del escrito inicial y del Mandamiento de requerimiento de pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviene o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, una vez confirmada la venta o adjudicación, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro

del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Mayagüez, Puerto Rico, hoy 11 de marzo de 2021. ALG. IVELISSE FIGUEROA VARGAS, ALGUACIL PLACA #924, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

JULIO C. HIRALDO ARISTUD, GRISELLE ENCARNACIÓN GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: BY2020CV03068. Salón: 702. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.

A: JULIO C. HIRALDO ARISTUD, GRISELLE ENCARNACIÓN GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

Por la presente se le emplaza a usted y se le requiere para que dentro del término de TREINTA (30) días desde la fecha de la Publicación por Edicto de este Emplazamiento, notifique a la LCDA. GINA H. FERRER MEDINA, Condominio Las Nereidas, Local 1-B, Calle Méndez Vigo esquina Amador Ramírez Silva, Mayagüez, Puerto Rico 00680; Apartado 2342, Mayagüez, Puerto Rico 00681-2342, Teléfonos: (787) 832-9620 y (845) 345-3985, Abogada de la Parte Demandante, cuya dirección es la que queda indicada, copia de su Contestación a la Demanda, radicando el original de dicha Contestación en el Tribunal de Bayamón. Copia de la Demanda, así como de este Emplazamiento, podrán ser obtenidas en la Secretaría de este Tribunal, apercibiéndose que en caso de no hacerlo usted así dentro del término indicado, podrá anotarse la rebeldía en


34 su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 29 de enero de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. YARILIZ CINTRÓN, SUB-SECRETARIA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON.

PRCI LOAN , LLC Demandante vs.

AAA IMPORTS, INC., D/B/A DOLAR Y ALGO MÁS, ALMACENES CARAVANA Y TIENDAS LA REINA; CARIAN MANAGEMENT, INC.; A&M GLOBE MARKETING CORP.; ORLANDO ANDROVET MOLINA Y SU ESPOSA SANDRA MONTAÑEZ VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

DEMANDADOS. CIVIL NÚM. DCD2013-3497. SALA NÚM: (402). SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCION DE HIPOTECAS Y OTROS. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

A: AAA IMPORTS, INC., D/B/A DOLAR Y ALGO MÁS, ALMACENES CARAVANA Y TIENDAS LA REINA; CARIAN MANAGEMENT, INC.; A&M GLOBE MARKETING CORP.; ORLANDO ANDROVET MOLINA Y SU ESPOSA SANDRA MONTAÑEZ VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: DORAL MORTGAGE CORPORATION; WESTERNBANK PUERTO RICO; Y AL PUBLICO EN GENERAL:

El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantiza-

dos hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante a saber sobre las propiedades que se describen a continuación: PROPIEDAD A: PR-2, Km. 27.0, Espinosa Ward, Dorado PR 00646: RUSTICA: Parcela de terreno de forma irregular localizada en el Barrio Espinosa del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida superficial de 3,805.2221 metros cuadrados, equivalentes a .09682 cuerdas, en lindes por el NORTE, con terrenos pertenecientes a Ludez Investment Corporation; por el SUR, con la Carretera numero dos a segregarse de la misma finca; por el ESTE, con parcela numero dos (2) a segregarse de la misma finca; y por el OESTE, con camino municipal y terrenos pertenecientes a Maria Roman y Jose Morales. Consta inscrita al folio 61 del tomo 244 de Dorado, finca número 10,186 de Dorado, en el Registro de la Propiedad, Sección IV de Bayamón. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $475,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $316,666.67. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $237,500.00. PROPIEDAD B: PR-2, Km. 27.0, Espinosa Ward, Dorado PR 00646: RUSTICA: Parcela número 1: Parcela de terreno radicada en el Barrio Espinosa del término municipal de Dorado, Puerto Rico y compuesto de 855.50 metros cuadrados, en lindes por el NORTE y ESTE, en 26.00 metros y 28.00 metros, respectivamente, con terrenos del señor Arillaga Torrens; por el SUR, en 29.00 metros, con el remanente de la finca principal y Juan Nieves Rivera y por el OESTE, en 28.00 metros, con un área de la carretera estatal número 2. Consta inscrita al folio 119 del tomo 22 de Dorado, finca número 877. Registro de la Propiedad, Sección IV de Bayamón. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $107,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $71,333.34. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $53,500.00. PROPIEDAD C: PR-2, Km. 27.0, Espinosa Ward, Dorado PR 00646: RÚSTICA: Parcela de terreno sita en el Barrio Espinosa del término municipal de Dorado, compuesta de tres puntos cinco mil doscientos uno (3.5201) cuerdas. En lindes por el NORTE, con la parcela segregada de esta finca; por el SUR, con José R. Marrero y en parte con Leopoldo Concepción; por el ESTE, con José R. Marrero y por el OESTE, con faja de terreno dedicada a uso público y la antigua carretera número dos.

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Monday, April 19, 2021

Inscrita al folio 215 del tomo 29 de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV, finca número 1103. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $1,730,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $1,153,333.34. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $865,000.00. PROPIEDAD D: PR-2, Km. 27.0, Espinosa Ward, Dorado PR 00646: Propiedad A: RÚSTICA: Parcela de terreno situada en el Barrio Espinosa del término municipal de Dorado, Puerto Rico con una cabida superficial de quince mil cuatrocientos cincuenta y dos punto veinticuatro (15,452.24) metros cuadrados, equivalentes a tres punto nueve tres uno cuatro (3.9314) cuerdas; en lindes por el NORTE, en ciento sesenta y ocho punto veinticuatro (168.24) metros, con Jaime del Valle; por el SUR, en uno siete tres punto treinta y tres (173.33) metros, con el remanente de la finca principal de la cual se segregó; por el ESTE, en noventa y cuatro punto sesenta y uno (94.61) metros, con la finca principal de la cual se segregó y por el OESTE, en noventa punto cero cinco (90.05) metros, con faja de terreno destinada a uso público paralela a la antigua carretera número dos. Consta inscrita al folio doscientos treinta (230) del tomo ciento seis (106) de Dorado, Sección IV de Bayamón, finca número cuatro mil seiscientos ochenta y siete (4,687). Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $2,650,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $1,766,666.67. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $1,325,000.00. PROPIEDAD E: 52 Muñoz Rivera St., Camuy PR 00627: URBANA: Solar radicado frente a la calle Luis Muñoz Rivera de Camuy, con una cabida de 472.38 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 13 metros, con calle Luis Muñoz Rivera; por el SUR, en 12.50 metros, con solar ocupados por Jesús Robles; por el ESTE, en 37.05 metros, con solares ocupados por Andrea Toledo; por el OESTE, en 37.05 metros, con solares ocupados por Francisco de León, Manuel Portalatin y Roque Morell. Consta inscrita al folio 51 del tomo 106 de Camuy, finca número 5,559. Registro de la Propiedad, Sección II de Arecibo. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $270,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $180,000.00. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $135,000.00. PROPIEDAD F: 82 Barceló Street, Pueblo Ward, Barranquitas PR 00794: URBANA: Solar radicado frente a la Calle Barceló del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 322.3181 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 10.734 metros, con la Calle Florida; por el SUR, en 12.945 metros, con la Calle Bar-

celó; por el ESTE, en 27.816 metros, con terrenos de los señores Mario La Santa y Angel Fuentes; y por el OESTE, en 27.732 metros, con el Centro de Instrucción y Recreo. Enclava una casa de madera del país y extranjeras con techo de zinc, que mide 38 pies de frente por 32 pies de fondo, la propiedad fue reconstruida totalmente quedando con la siguiente descripción: edificio de hormigón armado que mide 35 pies 10 pulgadas de frente por 35 pies 4 pulgadas de fondo. Contiene una primera planta de las dimensiones indicadas, con 12 pies de luz, que forma un solo salón para fines de negocios con vitrinas en su frente y contando también con un cuarto de servicio sanitario y también un sótano con las mismas dimensiones de frente y de fondo con 10 pies de luz que forma un salón para fines de almacén. Edificación: Edificio de hormigón y bloques, destinado a comercio, que mide 35 pies de frente y 36 pies de largo, con sótano en iguales dimensiones, con un valor de $20,000.00, según la Escritura número 301, otorgada en Barranquitas, el día 20 de noviembre de 1970, ante el Notario Carlos E. Berrios Rojas, e inscrito al folio 44 vuelto del tomo 42 de Barranquitas, inscripción 6ta. Consta inscrita al folio 44 vuelto del tomo 42 de Barranquitas, finca número 2026. Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $310,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $206,666.67. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $155,000.00. PROPIEDAD G: 127 Georgetti Street corner Victor Molina Street, Naranjito PR 00719: URBANA: Casa con solar propio de dos plantas de concreto y techada en zinc, que mide 27 pies de frente por 62 pies de fondo. Esta casa está enclavada en solar propio que mide 580 varas cuadradas y radica en la Calle Georgetti, del término municipal de Naranjito, Puerto Rico. En lindes por el NORTE, que es el frente con la citada Calle; por el FONDO, con solar perteneciente a la Sucesión Morales; por el ESTE, con el solar perteneciente al municipio de Naranjito; y por el OESTE, con casa de Joaquín Rivera, antes, hoy Providencia Rivera. Consta inscrita al folio 83 del tomo 228 de Naranjito, finca 675. Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $174,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $116,000.00. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $87,000.00. PROPIEDAD H: PR-686, KM. 17.2, CABO CARIBE WARD, Vega Baja, PR 00693: RUSTICA: Parcela numero 1: Parcela de terreno radicada en el Barrio Cabo Caribe del Municipio de Vega Baja, Puerto Rico, con un área

de 1,813.05 metros cuadrados, equivalentes a 18 áreas y 13 centiáreas de otra equivalentes a 0.4613 diezmilésimas de cuerda, en lindes por el NORTE, SUR y ESTE, con la finca principal de la cual se segrega propiedad de Trinidad Dávila viuda de Gorbea; y por el OESTE, con la carretera insular número 686. Consta inscrita al folio 1 del tomo 48 de Vega Baja, finca número 2109. Registro de la Propiedad, Sección IV de Bayamón. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $940,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $626,666.67. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $470,000.00. PROPIEDAD I: RA-1, Vía del Rio St., Rio Cristal Development, Trujillo Alto PR 00976: URBANA: Parcela de terreno identificada como Solar número 1 del Bloque “RA” de la Urbanización Encantada, Sección Rio Cristal, situada en el Barrio Dos Bocas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 580.637 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 40.860 metros con Slope Protection y el solar número 24RB; por el SUR, en 5.532 metros con Slope Protection; por el ESTE, en 32.00 metros con el solar número 2 y la calle numero 10; y por el OESTE, en 13.996 metros, 10.288 metros, 16.284 metros y 11.511 metros con Slope Protection con la calle número 14. Consta inscrita al folio 41 del tomo 457 de Trujillo Alto, finca número 24679. Registro de la Propiedad, Sección de San Juan. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $380,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $253,333.34. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $190,000.00. La propiedad I (finca 24679) afecta al siguiente gravamen Preferente: DORAL MORTGAGE CORPORATION o a su orden: A cuyo favor aparece inscrito un Pagaré por la suma de $138,500.00, intereses al 4.875% anual y a vencer el 1 de agosto de 2023, según consta de la escritura número 158, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de julio de 2003, ante la Notario Público Gloria M. Sierra Enriquez, Inscrito al folio móvil del tomo 670 de Trujillo Alto, finan número 24,679, Inscripción 4ta. La propiedad I (finca 24679) afecta al siguiente gravamen Posterior: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece anotado un Embargo al asiento 2017-005458FED, en Karibe, el día 11 de julio de 2017, con el número de notificación 262324817, embargo en contra de Orlando Adrovet Molina, por la suma de $79,180.76, finca número 24,679. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. PROPIEDAD J: 127 Georgetti Street corner Victor Molina Street, Naranjito PR 00719. RUSTICA: Solar radica-

do entre las calles Georgetti y Víctor J. Molina del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida de 282.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 15.00 metros, con la Calle Georgetti; por el SUR, en 15.00 metros, con la Calle Víctor J. Molina; por el ESTE, en 18.00 metros, con solar ocupado antes por Dolores Moure; y por el OESTE, en 18.80 metros, con el solar propiedad de Santos Padilla; hoy Georgina Cabrera. Consta inscrita al folio 19 vuelto del tomo 115 de Naranjito, finca número 3136. Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $116,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $77,333.34. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $58,000.00. PROPIEDAD K: #69 Betances St., Vega Baja, PR 00693 : URBANA: Solar radicado frente a la Calle Betances de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida de 207.48 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 9.65 metros, con la Calle Betances; por el SUR, en 9.65 metros, con solar ocupado por la Sucesión Rivera; por el ESTE, en 21.50 metros, con solar ocupado por Antonio Torres Rodríguez; y por el OESTE, en 21.50 metros con solar ocupado por Flor Rivera. Consta inscrita al folio 196 del tomo 40 de Vega Baja, finca número 90. Registro de la Propiedad, Sección IV de Bayamón. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $330,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $220,000.00. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $165,000.00. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el 1RO DE JUNIO DE 2021, para la Propiedad A (finca #10,186) a las 9:00 a.m.; para la Propiedad B (finca #877) a las 9:15 a.m.; para la Propiedad C (finca #1,103) a las 9:30 a.m.; para la Propiedad D (finca #4,687) a las 9:45 a.m. ; para la Propiedad E (finca #5,559) a las 10:00 a.m.; para la Propiedad F (finca #2,206) a las 10:15 a.m.; para la Propiedad G (finca #675) a las 10:30 a.m.; para la Propiedad H (finca #2,109) a las 10:45 a.m.; para la Propiedad I (finca #24,679) a las 11:00 a.m.; para la Propiedad J (finca #3,136) a las 11:15 a.m.; y para la Propiedad K (finca #90) a las 11:30 a.m., con sus respectivos tipos mínimos, pactados en las Escrituras de Hipotecas de cada finca y a de celebrarse, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Piso 5, Sala 503, Bayamón, Puerto Rico. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 8 DE JUNIO DE 2021, para la Propiedad A (finca #10,186) a las 9:00 a.m.; para la Propiedad B (finca #877) a las 9:15 a.m.; para la Propiedad C (finca #1,103) a las 9:30 a.m.; para la

Propiedad D (finca #4,687) a las 9:45 a.m.; para la Propiedad E (finca #5,559) a las 10:00 a.m.; para la Propiedad F (finca #2,206) a las 10:15 a.m.; para la Propiedad G (finca #675) a las 10:30 a.m.; para la Propiedad H (finca #2,109) a las 10:45 a.m.; para la Propiedad I (finca #24,679) a las 11:00 a.m.; para la Propiedad J (finca #3,136) a las 11:15 a.m.; y para la Propiedad K (finca #90) a las 11:30 a.m., con sus respectivos tipos mínimos, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta, a celebrarse en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Piso 5, Sala 503, Bayamón, Puerto Rico. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 15 DE JUNIO DE 2021, para la Propiedad A (finca #10,186) a las 9:00 a.m.; para la Propiedad B (finca #877) a las 9:15 a.m.; para la Propiedad C (finca #1,103) a las 9:30 a.m.; para la Propiedad D (finca #4,687) a las 9:45 a.m. ; para la Propiedad E (finca #5,559) a las 10:00 a.m.; para la Propiedad F (finca #2,206) a las 10:15 a.m.; para la Propiedad G (finca #675) a las 10:30 a.m.; para la Propiedad H (finca #2,109) a las 10:45 a.m.; para la Propiedad I (finca #24,679) a las 11:00 a.m.; para la Propiedad J (finca #3,136) a las 11:15 a.m.; y para la Propiedad K (finca #90) a las 11:30 a.m., con sus respectivos tipos mínimos, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Piso 5, Sala 503, Bayamón, Puerto Rico. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse las propiedades dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer, hasta donde alcance el importe de las cantidades adeudadas, la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor en el presente caso, a saber: al 5 de noviembre de 2018, la suma consolidada de $23,914,802.48 la cual se desglosa como sigue: a. Préstamo No. 258130081 la suma de $6,740,942.50 de principal, $3,414.998.65 de intereses que se continúan acumulando a razón de $1,919.30 al día (“per diem”) hasta el saldo total de la deuda, $732.40 de seguro de la propiedad, más costas y gastos; b. Préstamo No. 258130082 la suma de $3,920,454.07 de principal, $1,871,019.76 de intereses que se continúan acumulando a razón de $1,061.79 al día (“per diem”) hasta el pago total de la deuda, más costas y gastos; c. Préstamo No. 25830083 la suma de $4,596,092.62 de prin-

cipal, $3,003,108.68 de intereses que se continúan acumulando a razón de $1,627,78 al día (“per diem”) hasta el pago total de la deuda, más costas y gastos; d. Préstamo No. 25813004 la suma de $243,895.17 de principal, $123,558.63 de intereses que continúan acumulando a razón de $69.44 al día (“per diem”) hasta el pago total de la deuda, más costas y gastos. e. Las partes pactaron en los pagarés hipotecarios suscritos por los demandados que el pago de honorarios de abogado pactados, equivalentes al 10% del principal de los pagarés, o sea, la cantidad de $1,283,200.00. Vendidas y adjudicadas al mejor postor las propiedades objeto de esta ejecución y procederá el Alguacil de este Tribunal a dar posesión de las mismas al adquiriente en la subasta. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido los inmuebles relacionados, el adjudicatario será puesto en posesión de los inmuebles dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. La Venta en Pública Subasta de las referidas propiedades se verificará libre de toda carga y gravámenes posteriores que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Que según Ley Inmobiliaria 210-2015, Art 102 se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio de dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 29 de marzo de 2021. JOSE F. MARRERO ROBLES #131, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.


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Monday, April 19, 2021

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Dungee was ready for her WNBA (and yacht?) moment By NATALIE WEINER

C

helsea Dungee was flying Thursday, the day of the WNBA draft. She wasn’t on the court, where the ambidextrous guard is used to getting airtime on both sides of the basket. She was getting on a plane, returning to Fayetteville, Arkansas. She was also euphoric. “I don’t even know how to describe it,” Dungee said in a telephone interview during her layover in Atlanta. “I worked my entire life for today.” The 23-year-old star Arkansas guard was returning from Florida, where she had posed for her first photo shoot as one of the female athletes endorsed by Nike’s Jordan Brand. The shoot required Dungee to sip champagne on a yacht with an assortment of her soon-to-bepeers, WNBA players like Kia Nurse and Crystal Dangerfield, who won the Rookie of the Year Award last season. The Instagram chronicles of the glamorous evening became Dungee’s de facto announcement of her first endorsement. From there, she was heading to her own draft party to celebrate making it to the league — and being a first-round draft choice, if the mock draft consensus held up. It made sense that she was so excited that she’d forgotten to eat breakfast. What she didn’t realize, though, was just how much better her day was going to get. Dungee was one of the players for whom the draft’s unpredictability meant good news, instead of a long, painful wait to hear her name called. She was the fifth overall pick, going higher than expected to the Dallas Wings — a squad full of compelling young stars that happens to be the closest WNBA team to both Dungee’s hometown Okmulgee, Oklahoma, and her school, the University of Arkansas. “My mom has never missed a home game,” Dungee told reporters after celebrating her pick. “I’m only about 3 1/2 hours from her and about 5 from Arkansas, so it couldn’t be a better situation.” Her mother, Chi Dungee, a social worker, raised her alone in their town of less than 12,000. Chi played basketball and softball in high school, and introduced Chelsea to sports.

Chelsea Dungee, who is from a city of less than 12,000 in Oklahoma, said, “I don’t think anyone would have thought that, coming from a small town, I’d be the fifth pick. “We lived in the country,” Chi said as she sat with her daughter in the Arkansas athletics conference room where they, the women’s basketball coaches, Chelsea’s teammates and a few fans would watch the draft. “We had the outdoor hoop that was just old school. It was a 10-foot pipe with a basket welded to it, and you played on dirt.” The WNBA, now heading into its 25th season, was new when Chelsea was learning the game, but she can’t recall a time when she didn’t want to make it to the league. Unlike so many of her predecessors, Dungee is younger than the league itself. It was nearby, too: The Detroit Shock became the Tulsa Shock when she was in middle school. Now, they’re the Dallas Wings. Dungee’s ability was evident early. An Oklahoma journalist at her draft night news conference, for example, recalled covering her when she was just 14 years old. Although that meant that Chi had to take her to more and more games and tournaments, the mother said she found comfort in the grind of parenting a highlevel athlete. “From this month to this month, you’re going to see these people, your kids are going to compete,” Chi said. “There was a lot of support system in that.” She beamed at her daughter as she spoke of all the work it took for both of them to get to this place, clad in televi-

sion-ready outfits picked a few days before while waiting to hear life-changing, history-shaping news. “Whatever we decided to do, we did together — and we were all in, I mean 100%,” Chi said, her voice shaking slightly. “Here we are, again.” Chelsea Dungee, now preparing to meet a whole new group of teammates, spent much of her time on set with her Jordan Brand colleagues asking them about life in the league. “Like, what’s training camp look like? What’s housing look like? What’s traveling look like?” Dungee said of the questions she asked some of the WNBA veterans. “Just getting a lot of knowledge from them, and asking about what to expect.” It was only right that she watched the draft at Arkansas, next to the gym where she spent so many hours trying to make sure that she would have her draft moment. Dungee’s mother and her Arkansas coach, Mike Neighbors, were by her side. Neighbors kept track of all 12 team hats the WNBA sent her, so that the right one would be handy for Dungee to put on as soon as she got picked. The three of them watched the broadcast quietly, until Dungee’s name was called. Neighbors handed her the Wings hat, Dungee hugged her mother, and then she did her national television interview. “I was surprised,” she said afterward. “I don’t think anyone would have thought

that, coming from a small town, I’d be the fifth pick.” She went around the room, taking selfies with the teammates, coaches and fans. Arkansas, where she transferred after spending her freshman year at Oklahoma, was where she found her identity — a relentless shooter whose offensive creativity made her the leading scorer in the Southeastern Conference in the 2020-21 season, averaging 22.3 points per game. Then there’s her razor-sharp crossover, the move that she hopes will become her WNBA signature. “I think this system has absolutely been great for me,” Dungee said of Neighbors’ program. “It’s fast paced, there’s a lot of pick-and-rolls, a lot of screening actions, and you see that a lot in the WNBA.” The draft night party served as a more fitting conclusion to her time with the Razorbacks than their last game, in which Arkansas became the seventh No. 4 seed ever to be upset by a No. 13 seed in the first round of the NCAA women’s tournament. “It was disappointing,” Dungee said. “I had to come to terms with that, let it go and move on.” The coaching she received at Arkansas, and the community that was as willing to encourage her to shoot her shot as it was supportive of her on draft night, may have helped raise her draft stock. Before the draft, Chicago Sky coach James Wade said that both she and Arkansas teammate Destiny Slocum had “progressed a lot in their maturity and the way they approach the game, playing for a coach that gives them a lot of freedom and that plays a WNBA style.” Slocum was drafted in the second round by the Las Vegas Aces. After seemingly endless rounds of interviews Thursday, Dungee finally had time to digest her wild 24 hours. “My dream actually just came true,” Dungee said. “I’m still in shock.” She pledged that she would be back in the gym the next day, getting ready for training camp April 25, and hopefully her first WNBA season May 15. “This is a celebration,” she added, not ruling out the possibility of having a little more champagne. “Afterwards, I’ll have my mind right and be ready to work.”


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The San Juan Daily Star

Monday, April 19, 2021

Sprinter’s suspension is cut, but he’ll still miss the Olympics By MATTHEW FUTTERMAN

C

hristian Coleman, the reigning world champion in the 100 meters, will miss the Tokyo Olympics this summer after the top judicial body in sport punished him with an 18-month ban from competition for missing three doping tests within a year. The penalty, handed down by the Court of Arbitration for Sport in Switzerland, is a major blow for Coleman, 25, a rising star in track and field and the best U.S. hope to win a gold medal in an event that Usain Bolt, who is now retired, dominated for a decade. The start of the ban was backdated to May 14, 2020, which means it will run through mid-November. The Athletics Integrity Unit, which handles antidoping discipline for World Athletics, the sport’s governing body, originally suspended Coleman for two years. The panel for the sports court reduced the sentence by six months because it found “the athlete’s degree of negligence to be lower than that established in the Challenged Decision.” “For an athlete who believes wholeheartedly in clean sport, and who has competed cleanly my entire life, this decision is disappointing and frustrating to say the least,” Coleman said Friday afternoon. He pledged to be more diligent about adhering to his whereabouts filings and pull hard for those who make it to Tokyo. “I will be rooting for them to represent our country well and bring home as many medals as possible,” he said. Coleman, who won the gold medal in the 100 meters at the 2019 World Athletics Championships when he ran 9.76, plans to compete during next year’s indoor season and defend his world championship next year in Eugene, Oregon. His case shows how substantial penalties can be even for athletes who do not test positive for performance-enhancing drugs. Coleman has never failed a drug test. He was tested 13 times in 2019, and anti-doping officials have said they have no reason to suspect that he uses performance-enhancing drugs. But three times in 2019 Coleman was not where he said he would be during the one hour each day when anti-doping officers were supposed to be able to test him.

Christian Coleman competing in Qatar in 2019. The rules require athletes, at the beginning of each quarter, to give antidoping officials a schedule of where they plan to be each day for the next three months. Athletes can update their files as their plans change, but they must specify one hour each day when they will be at a certain location, sometime between 5 a.m. and 11 p.m. local time. If a doping control officer shows up during that hour to collect a urine or blood sample and the athlete is not there, it counts as a missed test. Officers must make a “reasonable attempt” to locate the athlete during that hour, though a phone call is not mandatory. Coleman’s final strike occurred Dec. 9, when two doping control officers ar-

rived at his home in a gated community in Lexington, Kentucky, at 7:09 p.m. Coleman had said he would be home from 7:15 p.m. to 8:15 p.m. Instead of calling Coleman’s home on the security keypad, which Coleman contended he would have heard, they walked through an open gate and knocked on his door. Coleman did not answer. The officers waited for an hour and left. Coleman testified that he was out Christmas shopping and picking up a takeout meal near his home during the hour and that if a doping control officer had called he could have gotten home within five minutes, even though that is not how the process works. In a statement, the court noted that

Coleman should have been on “highalert on that day, given the two existing whereabouts failures against him.” The court said, though, that if the officers had called Coleman, he would have been able to return home within the 60-minute window. A phone call, the panel noted, is “a matter of standard practice among other Doping Control Officers.” Coleman’s absence creates a wideopen race for the three U.S. spots in the 100-meter field at the Tokyo Games, which is always one of the toughest events to qualify for from the United States. Justin Gatlin was the last U.S. champion in the event, in 2004, but Gatlin has sullied that gold medal with two bans for doping during his career.


The San Juan Daily Star

Monday, April 19, 2021

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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9

Crossword

Answers on page 38

Wordsearch

GAMES


HOROSCOPE Aries

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The San Juan Daily Star

Monday, April 19, 2021

(Mar 21-April 20)

This is not a time to dim your light Aries, but to shine all the brighter. With lovely aspects encouraging you onwards and upwards, be ready to try your hand at something new, even if you do make mistakes. With the Sun and Mercury poised to leave your sign tomorrow, let your adventurous side out, especially if there are opportunities or challenges for you to conquer.

Libra

(Sep 24-Oct 23)

The line between friendship and romance could be a tantalizing one, as thoughts about taking things in a new direction surface. Is it worth it though? You might lose more than you stand to gain, and things may never be quite the same between you again. If your instincts are on the alert, then do listen. Would you be better putting this idea to bed Libra, and looking elsewhere?

Taurus

(April 21-May 21)

Scorpio

Gemini

(May 22-June 21)

Sagittarius

(Nov 23-Dec 21)

Cancer

(June 22-July 23)

Capricorn

(Dec 22-Jan 20)

A new phase begins tomorrow, but before it does you may have something to finish up. An issue could raise its head, and it might be for the last time if you deal with it now. Don’t put this off, as other ideas can soon override it, and you may not have this opportunity for some time. Does it involve a difficult conversation, Taurus? It might be easier than you think once you get started.

Success may be a cert, with help from your friends or interested others. If you are ready to collaborate then choose your team mates carefully, depending on what you hope to accomplish. Wondering about the progress of a potential romance? If so, make a call today and link up for a chat. This could be the conversation that swings it for you, and that makes the future look rosier.

(Oct 24-Nov 22)

You’ll be keenly aware of all the subtleties and nuances that are contributing to a situation, and will be ready to respond in an instant. A savvy blend of planets brings insights that can help you turn things to your advantage, especially when it comes to finances, business or emotional bonds. But don’t try too hard, Scorpio. Making light work of a plan could be the best way to succeed.

Worried that others will take your words the wrong way? Don’t hold back Archer, as your conversations and witty observations could enlighten everyone. Your insights can turn an okay idea into a great one, or make a success of something that seemed doomed to fail. Have the courage of your convictions, as the ideas you share may enhance your standing.

It’s time to walk your talk, Cancer. If you’ve been reading self-help books and keep buying more, then it might be time to stop. You have likely gathered enough information to write one yourself, and may already play part-time coach to friends and loved ones. You’ll need to go a step further though, and start to put it all into practice. Results can show up quickly once you do.

You know what you are good at Capricorn, so if you have an opportunity to flaunt your talent, do so. A bold aspect continues to promise much, if you are willing to take a leap of faith. On a domestic note, try to get household tasks or DIY projects crossed off, as with a shift in focus they may get shelved. Mind, by adding a creative slant to the process, you can make it fun.

Leo

Aquarius

(July 24-Aug 23)

(Jan 21-Feb 19)

Adventure calls, so make a point of doing something different that takes you away from your daily routine, Leo. With the Sun and Mercury ready to change signs tomorrow, you could soon be caught up by your responsibilities, so make the most of any chance you get. If you can sample a new experience or learn something to your advantage, it might plant a seed that keeps growing.

Ready to take a dream, and make it real? Don’t hesitate for too long Aquarius, as the conditions are perfect right now. From tomorrow, your priorities may already have changed, and this won’t seem so urgent. What would happen if you let it go? You could relinquish a new stream of income and the chance of exciting friends. Set your intentions, make a plan, and have a go.

Virgo

Pisces

(Aug 24-Sep 23)

You could have the Midas touch if you play your cards right, as a bountiful aspect reveals an opportunity to enhance your income. It’s not too late to put an idea into practice, especially if it has been on your mind, Virgo. Don’t leave it too long though, as you may lose your enthusiasm. This would be a pity, as if you give it a go, it might quickly surpass your expectations.

(Feb 20-Mar 20)

A skill that has not been fully utilized could be called into action, and this might bring about a breakthrough, Pisces. If you’ve wanted to increase your income, then making use of this talent can change things. If you persist, you may find your life enriched by being so courageous. This very buoyant phase lasts a few more days, so make the most of it and you’ll truly blossom.

Answers to the Sudoku and Crossword on page 37


Monday, April 19, 2021

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CARTOONS

Herman

Speed Bump

Frank & Ernest

BC

Scary Gary

Wizard of Id

For Better or for Worse

The San Juan Daily Star

Ziggy


40

Monday, April 19, 2021

The San Juan Daily Star


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