Wednesday, December 15, 2021
San Juan
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Dress Worn by Michelle Marie Colón at Miss Universe Pageant Has Local Designers Debating What Might Have Been
It Ain’t Over Yet Acting Cataño Mayor, Snubbed by NPP, Goes to Court to Gain Candidacy in Special Election
Governor: Proposal for Police Retirement Plan Has Been Turned in to Fiscal Board
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NOTICIAS EN ESPAÑOL P 18
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Top Court: Lawyer Embroiled in Corruption Schemes Barred ‘Indefinitely’ from Practicing Law in PR P3
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The San Juan Daily Star
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The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
Top court suspends lawyer who played key role in public corruption schemes
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he Puerto Rico Supreme Court on Tuesday issued a resolution “immediately and indefinitely” suspending Oscar Santamaría Torres from the legal profession following a request made by the disgraced lawyer. Santamaría Torres and the former mayor of Cataño, Félix “el Cano” Delgado Montalvo, were arrested earlier this month over illegalities in the granting of multimilliondollar contracts for the management of solid waste that are being investigated by the federal prosecutor’s office. They both have pleaded guilty. Santamaría Torres was presumably also responsible for the arrests of former Guaynabo Mayor Ángel Pérez Otero and of an aide to the Trujillo Alto mayor on charges of corruption. The Supreme Court said it was suspending Santamaría Torres for “distancing himself from the principles of honesty and morality that should characterize the profession.” Santamaría Torres was admitted to the profession in 2007 and the following year he obtained a license to practice as a notary public. On Dec. 9, the Directorate of Public Notary Inspections informed the Supreme Court that on Oct. 26, Santamaría
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Oscar Santamaría Torres
Torres voluntarily asked to be removed as a notary public and turned in his notarized documents. His notary public bond was later canceled. On Dec. 10, Santamaría Torres informed the commonwealth court that he had signed an agreement with the federal prosecutor’s office in which he pleaded guilty to charges of conspiracy, federal funds bribery and kickbacks under Section 18 USC 371. “So far, I have not been convicted by the federal court but I must inform the honorable court that I have been made incapable of ethically doing my duties and obligations of the legal profession,” the Supreme Court document states. The guilty plea agreement was signed on Nov. 30. Santamaría Torres offered services under the category of solid waste through his company Waste Collection Corp., which obtained its first contract with the municipal government of Cataño on May 1, 2017. In Cataño only, Waste Collection accumulated $13.2 million in contracts. The first agreement went into effect on May 1, 2017, for $2 million, but was extended until 2029 through six amendments that raised its amounts to $10 million under the category of waste collection and recycling.
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Acting Cataño mayor, passed over by NPP, still wants a shot in special election By THE STAR STAFF
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fter being disqualified by the New Progressive Party (NPP) governing board as a candidate in the special election for the Cataño mayor’s seat, acting mayor Gabriel Sicardó Ocasio challenged his disqualification Tuesday. Meanwhile, the roster of candidates interested in running for Guaynabo mayor, another seat that became vacant after Ángel Pérez Otero was arrested on corruption charges, continues to grow. Sicardó Ocasio sued the NPP to allow him to apply for the vacancy left by Félix “El Cano” Delgado Montalvo after the latter’s federal accusation of public corruption and subsequent guilty plea. The NPP decided to allow another candidate, Julio Alicea Vasallo, to occupy the Gabriel Sicardó Ocasio, acting mayor of Cataño seat after concluding that Sicardó Ocasio had been too close to Delgado Montalvo. As a consequence of the NPP decision, the eration “communications” and interviews with “We will continue forward, with our heads special election in Cataño was left without effect, the still acting mayor. held high,” Sicardó Ocasio said through social since the other candidate, Julio Alicea, was going “Among the factors that the party can take media. “It is no longer about politicking, it is to be certified as the only candidate and then he into consideration when determining whether about our dignity.” would proceed to be sworn in. a candidate can run under the party’s insignia San Juan Superior Court Judge Rebecca de Gov. Pedro Pierluisi Urrutia defended the is the career, the track record of the candidate,” León on Tuesday scheduled a hearing for today decision and revealed that the party’s governing Pierluisi said. “That includes positions that he in the case. board over which he presides took into consid- has held, in this case in the municipality. Also
everything related to that candidacy.” Sicardó Ocasio wants the court to order a special election that will allow him to run. Meanwhile, the list of candidates vying for the Guaynabo mayor’s seat grows longer. NPP Sen. Carmelo Ríos Santiago has expressed interest in the mayor’s seat. On Tuesday, Edward O’Neill Rosa, son of the former mayor of Guaynabo, Héctor O’Neill García, announced his intention to fill the vacancy left by Pérez. “With the humility and genuine desire for work that characterizes me, I make public my aspiration to the mayoralty of Guaynabo, aware of the urgency of unifying a people that yearns for progress and well being,” O’Neill Rosa said in a press release. He declared that “I am not a career politician, I am a worker who will do my best to ensure that Guaynabeños have the quality of life, security and progress they deserve.” “I have always been close to them in different facets of my professional and personal life, and I know up close the needs of my people. That closeness to our people is what will guide me in every effort we make.” O’Neill Rosa’s father left the Guaynabo mayor’s seat amid charges of sexual harrassment.
UPR personnel receive Yule bonuses despite procedural failings By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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niversity of Puerto Rico (UPR) Governing Board President Dr. MaydaVelasco announced that the 9,661 employees of UPR were to receive the Christmas bonus on Tuesday. The funds come from current and projected savings,Velasco said, since the 2021 holiday bonus was not originally identi-
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fied in the certified budget as had happened in previous years. “For several consecutive years, funds for this purpose have not been approved in the budget,” she said in a written statement. “However, for one more year, the Finance Committee has been given the task of conducting a rigorous analysis to identify savings that allow us to issue the payment for all our employees. We know how important this contribution is to the family budget at this time and efforts were made to identify this item while trying to fully comply with other commitments.” Christmas bonus payments for the entire UPR staff amount to $6.2 million. “It is a significant amount and I appreciate the Committee’s efforts to manage the identification of the funds in a responsible manner, since originally the Central Administration had proposed to issue the payment of cash funds,” Velasco said. “That was an inappropriate move. Managing the fragile fiscal situation of the institution is complex. Without a doubt we want to treat well and recognize the work of our human capital, but this must be done with great responsibility and rigor in managing finances.” The board president emphasized that she recognizes that UPR continues to face a precarious fiscal and financial situation, but pointed out that the university has already met 80% of the goals of the certified fiscal plan. In addition, she said, UPR’s challenges continue to be many and on multiple fronts, so “it is critical that the figure in charge
of the administration has a comprehensive understanding of the intelligent management of funds and the appropriate processes for managing finances.” “There is a lot of pending fiscal work at the university and we need to be emphatic that the administration understands this so that we can meet the needs and transformation goals of the university in the coming years,” Velasco said. However, in a letter dated Dec. 7, Financial Oversight and Management Board Executive Director Natalie Jaresko said the oversight board was approving the Christmas bonuses for UPR employees despite the fact that the UPR failed to follow proper procedure for requesting them. Jaresko said Christmas bonus requests were late because no one from UPR submitted the reprogramming request to the board and it did not consent to such a reprogramming, as required under section 204(c) of the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA). “Accordingly, UPR and the officers and employees who carried out the reprogramming did so in violation of PROMESA,” Jaresko said. “Albeit, even with the violation, the Oversight Board authorizes UPR’s request to allocate $6.2 million to fund the payment of the Christmas Bonus expense for FY22 as presented in Appendix A. However, we must remind you that UPR must obtain Oversight Board review and approval prior to any reprogramming of funds within the UPR’s Certified Budget, pursuant to section 204(c) of PROMESA.”
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Governor says he proposed police retirement plan to fiscal board By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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ov. Pedro Pierluisi Urrutia said Tuesday that he submitted to the Financial Oversight and Management Board a proposal to address some of the demands by police for a dignified retirement. “I will continue to search for other alternatives that can provide greater benefits to the police force,” the governor said in a written statement. “I recognize the hard work and great courage of the Puerto Rico Police. I know that in 2013 decisions were made that seriously harmed their pensions and compensation for work and the sacrifice of years of service, so I am not going to rest in the search for solutions to this situation in order to address the demands they make,” said the governor in a written statement. The governor’s comments came after a group of police officers demonstrated Gov. Pedro Pierluisi earlier in the day at the Democracy Plaza in front of the Capitol in Puerta de Tierra dents were reported. for a dignified retirement. The governor also noted that the governAccording to the police, some 220 ment has already identified the funds needed police officers from different parts of the island participated in the demonstration. to provide the Vital Plan, the governmentOfficers from the San Juan precinct sponsored health coverage, to the police were at the plaza to keep order. No inci- who do not have medical insurance and
are retired. In particular, he said, those who suffered a reduction in their pension when retiring after the reform of the Government Retirement System in 2013 would benefit. “I am committed that there are no police officers without a medical plan, after
they have given service to our people,” Pierluisi said. “Likewise, I will encourage those who still have several additional years of work ahead of them to have access to Social Security, to ensure that everyone has a dignified retirement.” The governor added that police are among the public servants who are protected under Law 447 and Law 1 for defined pensions, which were frozen in 2017. He said the initiative is estimated to have a fiscal impact of about $17 million annually and has the potential to help more than 1,200 retired police officers and more than 5,000 who would retire in the coming years and for those who, even if they do not qualify for theVital Plan, the government of Puerto Rico will pay the cost of their premiums annually, beginning in January 2022. Pierluisi said meanwhile that the proposal to improve the retirement of the police covered under Law 447 and Law 1 was also submitted to the oversight board. With the measure, which he said would impact some 6,200 officers, the government’s aim is that they obtain the equivalent of 50 percent of their salary upon retirement. To that end, Pierluisi said, the government would acquire annuity contracts so that when policemen reach retirement age they receive a complementary payment that increases their compensation.
Senator: Fines on gun licensees not going to police By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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en. Henry Neumann Zayas said Tuesday that during a public hearing, noncompliance with the new Weapons Law came to light because the money from gun license fines does not reach the Puerto Rico Police Bureau. “The person who directs the Office of Firearms Licensing in the Police today told us that in the four years that he has been in the office, the average received for the operation of the office is between $500,000 and $700,000,” Neumann Zayas said in a written statement. “Here it came to light that there is a conflict with the Law because according to my calculations, almost $13 million should be received as a result of the licensing, of the vouchers that must be acquired in order to have the licenses.” Another fact the senator noted is that it
emerged from the presentation of the Police Bureau that it was not possible to specify the amount that is collected and if in fact the money earned from the fines is transferred. Johnny Acevedo, a lieutenant and director of the Weapons Division, said people who do not renew their weapons license on time are fined $300. But he said he does not have the exact amount that is generated as a result of the fines and it is not clear if such a transfer is actually made to the Office of Firearms Licensing. Neumann Zayas said that “according to my calculations we are talking about around $18 million that should come in as a result of the work done by that office.” “However, it receives $500,000 to $700,000 a year and yet the Law tells us that all that money must be used in that office,” the senator said. “What is even more interesting is that the government tax agencies have told
us in public hearings that with $17 million a year the problem of the pension of the Puerto Rico Police is solved. Here we have $18 mil-
Sen. Henry Neumann Zayas
lion annually, a product of firearms licensing. So what has emerged from this public hearing today is extremely interesting.”
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Fiscal board’s focus turns to POAs for PREPA, Highway Authority By THE STAR STAFF
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ollowing the conclusion of the confirmation hearing for the commonwealth, the Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico has turned its primary focus to advancing plans of adjustment for the Highway and Transportation Authority and for the Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA), the board said in a court document Tuesday. Today is the monthly omnibus hearing. With respect to PREPA, the board says work remains to be done but it anticipates filing a plan of adjustment for the bankrupt utility by the end of March 2022. Since the submission of the Oct. 4, 2021 Status Report, the oversight board has continued to evaluate implementation of the May 2019 Restructuring Support Agreement (PREPA RSA) in light of the COVID-19 pandemic and potential challenges to obtaining legislation contemplated by the RSA. “As part of this process, the Oversight Board has held further discussions with representatives for certain of the bondholders that are party to the RSA, regarding outstanding issues in connection with implementation of the PREPA RSA,” the oversight board said. “These discussions have been productive, but have difficult obstacles to overcome.” “The securitization bonds to be issued pursuant to the PREPA RSA require certain legislation, including legislation to establish the securitization structure of the proposed
The Financial Oversight and Management Board is now focused on advancing plans of adjustment for the Highway and Transportation Authority and the Puerto Rico Electric Power Authority. new bonds and the transition charge needed to support prospective debt service,” the board added. “The Oversight Board intends to engage with AAFAF [the Puerto Rico Fiscal Agency and Financial Advisory Authority], the Governor and the Legislature in discussions to determine what legislation they are willing to pass to implement the RSA.” While the oversight board is intent on filing a plan of adjustment for PREPA as soon as possible, it says it is also wary of proceeding too quickly without the cooperation and support of stakeholders. “The Oversight Board is using the time prior to filing to develop a plan of adjustment that will be beneficial to PREPA, its creditors, power customers, and the ongoing
transformation of the utility,” the board said. Regarding the HTA Plan of Adjustment, the oversight board, as representative of HTA, is obligated to endeavor to file a plan of adjustment (HTA Plan) by Jan. 31, 2022. “The Oversight Board has been working diligently to prepare the HTA Plan and has received comments from various parties in interest,” the board said. “The Oversight Board will continue to work collaboratively with the parties in interest to develop the HTA Plan and hopes to file the HTA Plan in the first quarter of 2022. The timing may be impacted by receipt from the Government of relevant information, including the generation of necessary financial and other information.”
New casinos expected to create 325 jobs next year By THE STAR STAFF
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he Puerto Rico Gaming Commission plans to open at least three casinos on the island next year that are expected to result in the creation of 325 jobs and generate revenue for the bankrupt central government. The first of the casinos will be part of the entertainment offer of the Condado Plaza Hilton hotel, located in the tourist area of Condado. The commission, in its capacity as regulator of betting and games of chance, granted a franchise and endorsement for the operation of the casino,which is an essential step for the entity to obtain the corresponding final license. According to data provided by the company to the Gaming Commission, the Condado Plaza Hilton hotel casino will occupy 15,000 square feet of floor space. It will feature more than 300 slot machines and dozens of gaming tables, which will be supervised by the commission under standards of transparency and security for the
The island Gaming Commission plans to open at least three casinos next year with the expected creation of 325 jobs and additional revenue for the bankrupt central government. player and the operator. The chain’s investment amounts to $33 million and it is anticipated that it will generate around 200 direct jobs. The other inns and casinos that have requested permits from the Gaming Commission are the Embassy Suites by Hilton hotel, Dorado del Mar Beach Resort in Dorado, and the Tribute FortfolioPonce Grand
Casino in Ponce. According to the data provided in the endorsement petitions, the gaming centers together will occupy 14,300 square feet and will create about 120 jobs. Between the venues, they will have 445 slot machines and 13 gaming tables. “We will evaluate these requests with rigor and the highest sense of responsibility toward investors, players and the people who will benefit from the reactivation of tourist areas,” said Gaming Commission Executive Director Orlando Rivera. The official noted that the opening of gaming centers will have a multiplier effect on the economy when the online sports betting system goes into force, which will also be regulated by the commission, and will apply to hotels, inns and casinos. Rivera said the regulation of internet gambling options, currently in the process of being adopted by the regulatory body, will create fertile ground for boosting the island tourism industry, which, prior to the pandemic, generated 86,000
jobs and over $760 million for the treasury. “We are pleased to contribute to the growth of tourism activity and the economy,” he said. “The casinos that we endorse and control have become centers of entertainment favored by the public. Within the tourism sector they are great generators of employment and their operations will also allow the government to capture income through taxes.” Rivera added that the island treasury receives more than 50% of the profits generated by slot machines. The money is distributed between the General Fund, the Puerto Rico Tourism Co. and the University of Puerto Rico. “The plans that the hotels and casinos have presented to the commission demonstrate the confidence that the private sector has in the guarantees offered by the government of Puerto Rico to protect the investment of the public and of the components of the tourism industry,” the official said. “They also predict better times.”
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Jail officer who led others to safety is among the 74 killed in tornadoes By EDGAR SANDOVAL, TARIRO MZEZEWA and CHRISTINE HAUSER
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obert Daniel, a veteran corrections officer at the county jail, was keeping a watchful eye on seven inmates assigned to work at a Kentucky candle factory when the sirens went off, warning of an oncoming tornado. Daniel moved quickly to direct the inmates in his care, along with other workers, to a room with a heavy door designated as a “safety area.” Then he went back to look for others who might need help. “The tornado hit. They turned around and he was gone,” said Pete Jackson, chief deputy at the Graves County Jail. Long after the storm had passed, Jackson said, Daniel’s body was found under the shattered building. The workers he had ushered to safety survived. “He put his life in danger to help others. There is no other way to put it,” Jackson said Monday, as authorities across six states began to identify dozens of people killed over the weekend in the powerful tornadoes that leveled the candle factory and destroyed neighborhoods as far away as Arkansas and Illinois. At least 74 people were confirmed dead in Kentucky alone, the youngest 5 months old, the oldest 86 years. So severe were the injuries and so remote some of the areas damaged that officials in Kentucky have not been able to identify 18 of those who died. Among the dead were a district judge in Bremen, Kentucky, a dispatcher at an Amazon warehouse in Illinois and at least 15 people on a single street in the town of Bowling Green, Kentucky. So wide was the swath of destruction wrought by four separate tornadoes in Kentucky — one of them a monster that cut a 223-mile path through the state — that deaths were tallied in eight counties. With more than 8,000 power poles down, about 25,000 customers were still without power Monday evening. “Thousands of homes are damaged, if not entirely destroyed. It may be weeks before we have final counts on both deaths and levels of destruction,” Kentucky Gov. Andy Beshear told reporters Monday. “You stand in the middle of Mayfield or Dawson, where two-thirds of the town are gone, or in that town in Muhlenberg County, and it’s almost crushing how it feels.” Stories of heroism and happenstance were unfolding across the region. Eleven of the 15 people who died in Warren County, Kentucky, lived on a single street, Moss Creek Avenue, in Bowling Green, the county coroner said Monday. The youngest was 4 years old. At the Amazon warehouse in Edwardsville, Illinois, Kevin Dickey, a dispatcher, found himself in the path of the tornado as he was trying to get drivers to safety, according to his daughter, Kristen Anastasi. He did not survive. “He deserved a little bit longer,” Anastasi said. Dickey grew up in Wayne City and lived in Carlyle, both east of St. Louis. His daughter said she would always remember
Volunteers help with the cleanup efforts in Mayfield, Ky. on Monday, Dec. 13, 2021, after a tornado swept across the region. how he would make the “I love you” sign in American Sign Language — pinkie and index finger raised, middle and ring fingers folded down, his thumb out — each time they parted ways, even though no one in the family was deaf. “At 42, that still happened,” she said. Brian Crick, a district judge for Muhlenberg and McLean counties, died Saturday in Bremen, at age 43. Crick’s wife, Amanda, and two of their children were treated for injuries. His youngest child was not home when the storms hit. Crick, an elder and Sunday school teacher at Cumberland Presbyterian Church in Sacramento, Kentucky, was known for his love of children, said Dana Brantley, a close friend of the Crick family’s. “He always had a kid turned upside down, tossing them in the air,” Brantley said. “If something like this happened to someone else, he would have been leading the cleanup, he would have his work gloves on, be digging through the rubble, out with his saw helping. That’s just who he was.” For the family of Daniel’s, the Mayfield corrections officer, Monday was a day for gathering at the Brown Funeral Home — one of the few structures in town unscathed by the widespread destruction — to make preparations for a final goodbye. “He died helping people until the very end,” said a younger brother, Alonzo Daniel, 43. “That’s who he was.” An officer for the Graves County Jail for eight years, Daniel had started a new job supervising inmates assigned
to work at the candle factory last week — just days before the tornado struck. Inmates and others who worked at the factory told county officials that after the sirens blasted, signaling that a tornado was on its way, Daniel quickly set to work getting people to the designated shelter area. “He led many people to safety,” Alonzo Daniel said. “When they turned around, they did not see him anymore.” Hearing that the tornado had struck, Alonzo Daniel and one of his brother’s seven children, Zach Daniel, rushed to the factory hoping for any signs of life. They found the building a shambles. Cars were piled on top of one another, others were on the remains of the building, and heavy equipment from a nearby John Deere store was scattered about. “It was chaos,” Zach said. “I kept yelling: ‘Pops! Pops!’” Alonzo Daniel said he also called out his brother’s name, hoping to hear his voice from the ruins. “But nothing,” he said. Hours later, he was asked to identify the remains of a man whose body had been found at the site. His throat tightened when he recognized his brother, who was 6 feet tall and about 280 pounds, inside a body bag. “My brother was a big man; I knew it was him before they unzipped the bag,” he said He mustered the courage to call all seven of his brother’s children and other relatives to share the news. “I had to tell them, ‘Your daddy is no longer here.’”
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Testing indicates omicron variant surging in Washington state AVISO AMBIENTAL INTENCIÓN DE EMITIR PERMISOS DE INYECCIÓN SUBTERRÁNEA
El peticionario, Edificio Comercia Julio Rodríguez Arroyo, cuya dirección postal es HC-02 BOX5 633, Comerío, Puerto Rico 00782, representado por su dueño el Sr. Julio Rodríguez Arroyo, ha solicitado al Área de Calidad de Agua (ACA) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) el Permiso de Construcción (UIC-1823-0037), para un sistema de Inyección subterránea (SIS) Clase VC-1, bajo las disposiciones del Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea (RCIS) y la Ley Federal de Agua Potable Segura, según enmendada 42 USC 300f et seq. (LFAPS). El SIS consiste de un tanque séptico de 4.5 pies de ancho por 7.17 pies de largo por 5 pies de profundidad líquida con una capacidad de 1,206.7 galones y dos (2) pozos filtrantes conectados en serie de 6.66 pies de ancho por 8 pies de largo por 6 pies de profundidad con un área de percolación de 175.9 pies cuadrados, cada uno, en el cual se inyectarán 324 galones/día de aguas usadas proveniente de los baños y cocina v de dos locales del Edificio. El referido SIS estará ubicado en las instalaciones del Edificio Comercial Julio Rodríguez Arroyo, ubicado en la Carretera PR-779, Km 9.0, Barrio Palomas, Comerío, Puerto Rico. Luego de realizada la evaluación correspondiente de los documentos sometidos, el DRNA tiene la intención de emitir los Permisos de Construcción y Operación para la instalación antes indicada en conformidad con los requisitos del RCISy de la LFAPS. Esta notificación se hace para informar que el DRNA, ha preparado los borradores de los permisos de construcción y operación de forma tal que el público interesado pueda someter sus comentarios con relación a los mismos. Los permisos contienen las condiciones y prohibiciones necesarias para cumplir con los requisitos reglamentarios aplicables. Copla de la solicitud de permiso que sometió el peticionario ante el DRNA, los borradores de los permisos y otros documentos relevantes estarán a la disposición del público para ser examinados, a petición del interesado mediante el envío de un correo electrónico a inyeccionsubterranea@jca.pr.gov, o visitando el ACA, cuya oficina está localizada en el Piso 3, Ala A, del Edificio de Agencias Ambientales Cruz A. Matos, Carretera PR-8838, Km 6.3, Sector El Cinco, Rio Piedras, Puerto Rico. Copia de dichos documentos pueden adquirirse en el ACA, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. de lunes a viernes o escribiendo a la siguiente dirección postal: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, San José Industrial Park, 1375 Avenida Ponce de León, San Juan, Puerto Rico 00926. Las partes interesadas o afectadas pueden enviar sus comentarios por escrito al Sr. Angel R. Meléndez Aguilar, Gerente del ACA, o solicitar una vista pública por escrito al Secretario del DRNA, a la dirección postal o correo electrónico antes indicado. Los comentarios por escrito o la solicitud de vista pública deberán ser sometidos al DRNA no más tarde de treinta (30) días a partir de la fecha de publica ció.n de este aviso. La fecha límite para someter comentarios puede ser extendida si se estima necesario o apropiado para el interés público. La solicitud para una vista pública deberá señalar la razón o las razones que en la opinión del solicitante ameritan la celebración de la misma. De realizarse una vista pública los interesados o afectados tendrán una oportunidad razonable para presentar evidencia o testimonio sobre si se emiten o deniegan los permisos, si el Secretario determina que dicha vista es necesaria o apropiada . En San Juan, Puerto Rico, hoy 18 de noviembre de 2021. Gobierno de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE RECURSOS Rafael A. Machargo Maldonado NATURALES Y AMBIENTALES Secretario Este anuncio se publica conforme a lo requerido por la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, los reglamentos aprobados a su amparo; y las leyes y reglamentos federales aplicables. El costo del Aviso Público es sufragado por la entidad peticionaria.
Carr. 8838 Km. 6.3 Sector El Cinco, Rio Piedras PR 00926 / San José Industrial Park, 1375 Ave. Ponce de León, San Juan PR 00926 ' (787) 999.2200 • 6 (787) 999.2303 • www.drna.pr.gov
Workers at the Washington State Dept. of Health’s laboratory in Shoreline, Wash., are testing for the omicron variant. By MIKE BAKER
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esearchers testing coronavirus samples in Washington state have recorded a rapid rise in cases with a mutation that is characteristic of the omicron variant, mirroring trends that have emerged in countries like South Africa, Britain and Denmark. Researchers at the University of Washington found that 13% of 217 positive coronavirus case specimens collected Dec. 8 had the mutation. That was up from about 7% of samples they had tested from the day before, and 3% from the day before that — in a region that had its first identified cases only two weeks ago. “It’s clearly looking like it’s rising really quickly,” said Dr. Pavitra Roychoudhury, a researcher at the University of Washington. Roychoudhury cautioned that the relatively small sample sizes provided only a limited window into the variant’s trajectory. But even so, she said, the results add to worries that omicron may be highly transmissible. As omicron spreads around the globe, scientists have seen evidence that the variant can partially evade existing immune defenses. But they are still trying to determine how often the variant causes severe disease. Dr. Trevor Bedford, who studies the spread and evolution of viruses at the Fred Hutchinson Cancer Research Center in Seattle, said the omicron numbers are still too small to have a large impact on overall case numbers, but he said that would likely change
by next week as it continues to displace the virulent delta version of the virus. “There is an inevitable very large wave of omicron,” Bedford said. “It’s going to happen.” What’s much less certain is how much the new variant could trigger hospitalizations. Bedford said there are signs that the variant is producing less severe infections, but he said the range of possibilities for the variant remains wide. Washington state may have a clearer window into omicron’s spread than other parts of the country do, because of research groups in Seattle that have invested in testing and sequencing the virus’s genomic structure. Those researchers helped identify the initial reported outbreak of the coronavirus in the United States early in 2020. The UW Medicine virology lab has been screening samples of the virus from across the state, looking for a single mutation that indicates omicron’s presence — a technique that Roychoudhury said helps provide rapid warning of the variant’s spread. Detailed genomic sequencing of each sample is definitive, but can take longer, she said, adding that so far, all the samples that were flagged by spotting the mutation last week and then were sequenced have come back confirmed as omicron. The lab gets about half its samples from King County, which includes Seattle and is by far the most populous in the state. A small portion comes from outside Washington state.
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Nassar abuse survivors reach a $380 million settlement By JULIET MACUR
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undreds of female gymnasts who were sexually abused by Larry Nassar, a former team doctor of the national gymnastics team, have agreed to a $380 million settlement with USA Gymnastics and the U.S. Olympic & Paralympic Committee, ending the latest dark chapter in one of the biggest childmolestation cases in history. The settlement, announced Monday during USA Gymnastics’ bankruptcy proceedings in U.S. Bankruptcy Court for the Southern District of Indiana, is among the largest ever for a sexual abuse case. The funds would seek to compensate more than 500 abuse victims, including Olympic gold medalists such as Simone Biles, McKayla Maroney and Aly Raisman. A small number of those victims were abused by their coaches or others in the sport. “No amount of money will ever repair the damage that has been done and what these women have been through,” said Rachael Denhollander, a Nassar survivor and member of a survivors committee involved in the settlement negotiations. “But at some point, the negotiations have to end because these women need help — and they need it right now.” Many of the girls and women abused by Nassar have battled mental health issues, including anxiety, depression and post-traumatic stress disorder, and some have attempted suicide because of the abuse, which Nassar perpetrated under the guise of medical treatment. Denhollander, a lawyer, said it was unclear how much money each survivor would receive from the settlement because an independent mediator would consider many factors, including the length of time and the severity of the abuse, when calculating a dollar amount per person. USA Gymnastics and USOPC officials applauded the settlement, which, along with the gymnastics federation’s reorganization plan, was approved Monday by Judge Robyn Moberly of the bankruptcy court. That approval means that USA Gymnastics should emerge from bankruptcy by the end of the year. The Olympic officials commended the survivors for their bravery and apologized to them. “USA Gymnastics is deeply sorry for the trauma and pain that survivors have
endured as a result of this organization’s actions and inactions,” Li Li Leung, president and CEO of USA Gymnastics, said in a statement, adding that the reorganization plan reflected the federation’s “accountability to the past and our commitment to the future.” Sarah Hirshland, CEO of the USOPC, said in a statement that the committee had made many changes to protect athletes going forward. “We recognize our role in failing to protect these athletes, and we are sorry for the profound hurt they have endured,” she said. One legacy of the case will be how it empowered victims to speak about their sexual abuse and face their accusers. At Nassar’s sentencing hearings in early 2018, more than 100 girls and women he abused, including some of his patients at Michigan State University, stood in front of him and gave witness statements about how he had hurt them. Their statements were often defiant and told of how they had persevered despite the abuse. Because of the Nassar case, sports organizations became aware of their culpability when athletes were abused on their watch. Steve Penny, former USA Gymnastics president and CEO, was fired from the federation and faces a felony charge of evidence tampering in the case. Scott Blackmun resigned under pressure as CEO of the USOPC.
“The settlement shows that there was injustice absolutely going on here,” said John Manly, a lawyer representing many of the victims. “But if you really want to stop people who enable child molesters, you have to start sending people to jail.” In Monday’s announced settlement, insurers of USA Gymnastics and the USOPC would pay the bulk of the $380 million, but the USOPC also agreed to pay $34 million of its own money and give USA Gymnastics a loan of about $6 million. That contribution represents a stunning turnaround for the organization, which had argued that it should not be held responsible for Nassar’s crimes or be named in Nassar-related abuse suits, partly because the doctor was not an employee of the Olympic committee. Under an avalanche of Nassar lawsuits filed against USA Gymnastics, the gymnastics federation lost all of its major sponsors and filed for bankruptcy protection in late 2018, the same year Nassar was sentenced to what amounted to life in prison for multiple sex crimes. The $380 million settlement now will help the federation emerge from bankruptcy after years of uncertainty. Another benefit for the federation is that it will keep the USOPC from decertifying USA Gymnastics as an Olympic organization, a possibility that had loomed over it since it was basically placed on probation in 2018.
From left, Simone Biles, McKayla Maroney, Aly Raisman and Maggie Nichols were among the gymnasts who testified in September before a Senate Judiciary Committee about the F.B.I.’s role in the Nassar case.
In August, USA Gymnastics and Nassar’s abuse victims agreed on a $425 million proposed settlement, but it had yet to be fully funded because several insurance companies had not agreed to contribute the money they were asked to. Another lingering issue was how much money the USOPC should, and would, contribute. That settlement proposal and the current one, though, both included a list of nonmonetary provisions, which survivors such as Denhollander view as crucial to rebuilding the sport and keeping its athletes safe. One provision would be that at least one Nassar survivor would serve on the federation’s board of directors. Another provision would be that there would be an independent accounting of what went wrong in the Nassar case and how it went wrong, Denhollander said. “To move forward, we have to make sure that this never happens again — on the Olympic team or at the lowest-level gyms,” she said, noting that only a small percentage — maybe less than 10% — of the 500 victims in the settlement were elite gymnasts. “I think we owe it to the survivors, but also to the future gymnasts, to do the best that we can do to protect them.”
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The San Juan Daily Star
Wednesday, December 15, 2021
Derek Chauvin appears likely to plead guilty to federal crimes
Derek Chauvin, a former Minneapolis police officer, was sentenced in June after being convicted of murdering George Floyd. By NICHOLAS BOGEL-BURROUGHS
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federal court on Monday set a hearing for Derek Chauvin to change his plea, signaling that the former Minneapolis police officer who was convicted of murdering George Floyd intended to plead guilty to charges that he also deprived Floyd of his civil rights.
Chauvin, 45, who recently began serving a prison sentence of more than 22 years for murder, has been facing charges that he violated Floyd’s constitutional rights when he knelt on Floyd’s neck for 9 1/2 minutes as he arrested him in May 2020. The killing of Floyd, a 46-year-old Black man, by Chauvin, a white officer, led to the largest protest movement in a
generation. The federal indictment was a rare instance of the Justice Department pursuing a criminal case against a police officer, particularly after Chauvin had already been convicted of state crimes. The two federal charges against Chauvin allege that he violated Floyd’s rights by using unreasonable force and by acting with “deliberate indifference” when he pinned Floyd to the ground while he cried for help and told officers he could not breathe. Three other former police officers at the scene of Floyd’s arrest were also charged by the Justice Department. The change of plea hearing in Chauvin’s case was scheduled for today morning in a federal courthouse in St. Paul, Minnesota. Chauvin and the three other officers had pleaded not guilty in September. His lawyer did not return emails seeking comment, and the Justice Department declined to comment. It was not immediately clear what prompted the change of plea hearing, but many legal experts have expected Chauvin to eventually plead guilty to the federal charges. The case against him is strong, they said, and a plea deal would most likely bring a lighter sentence than a conviction after a trial, which could send him to prison for life. Pleading guilty could also allow him to serve his sentence in a federal prison, which could keep him from crossing paths with inmates in state prison whom he might have helped send there. When prosecutors brought the federal charges against Chauvin in May, they also charged him with two additional federal crimes, saying that in 2017 he had held his knee on a teenager’s neck and hit him with a flashlight. Chauvin has pleaded not guilty to those charges, and no change of plea hearing has been set in that case. Chauvin, who is appealing his murder conviction, has been in solitary confinement in Minnesota’s only maximum security state prison since April 20. A guilty plea by Chauvin could help the city find some closure following the killing of Floyd, which led to a wave of protests and a push for police reform,
as well as the destruction of hundreds of businesses and homes during the ensuing unrest. It also spurred a ballot initiative over replacing the city’s Police Department that voters rejected last month. Nekima Levy Armstrong, a civil rights lawyer and activist in Minneapolis, said a guilty plea could also spare the city the trauma of another trial. “It was excruciating and very painful watching the first trial and having to watch the video evidence, over and over again, of George Floyd getting killed,” she said Monday, adding that she hoped Chauvin would publicly apologize at the hearing. The three other Minneapolis officers who were at the scene — Thomas Lane, J. Alexander Kueng and Tou Thao — are scheduled to go on trial in March on charges that they aided and abetted both second-degree murder and second-degree manslaughter. Some of the officers forced Floyd to the pavement after they arrived at a convenience store where a clerk had called 911 to report that Floyd used a fake $20 bill to buy cigarettes. After Floyd pushed his way out of the back of a police car, Chauvin knelt on his neck as a small group of onlookers watched and yelled for him to stop. Floyd was a grandfather and former rapper under the name Big Floyd who had worked as a security guard at a nightclub before losing his job when the club closed at the onset of the COVID-19 pandemic. Moments before a judge sentenced Chauvin on the state murder charge in June, Chauvin appeared to refer to the federal charges he faced — and the possibility of a plea agreement — in brief comments to Floyd’s family. “Due to some additional legal matters at hand, I’m not able to give a full formal statement at this time,” Chauvin said in court. “But, very briefly, I want to give my condolences to the Floyd family.” “There’s going to be some other information in the future that would be of interest,” he added, “and I hope things will give you some peace of mind.”
The San Juan Daily Star
Wednesday, December 15, 2021
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You’re going to work a long time. Here’s how to build in breaks. By RON LIEBER
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ou’re probably going to need to work longer than you imagined when you were first starting out. After all, you might live to be 100. So let’s call it a 50-year career, at least. That’s a long stretch without interruption. But what people seem to have learned during the coronavirus pandemic is that choosing to step out of the working world for a while can be rather pleasant — even preferable. That raises a challenge: How to create a financial foundation for a new kind of career longevity, one in which work may start and stop and start again, perhaps several times. The traditional personal finance infrastructure doesn’t make it easy. The earlier you draw on Social Security’s retirement benefit, the less you receive. Other retirement savings vehicles generally have their own restrictions. Finding and fighting for health insurance is a part-time job in its own right. Many forces conspire against the peripatetic. Even so, workaday employees — particularly younger ones — are scheming ways to do it. “There’s a really short list of silver linings to the pandemic, but one of them is that people have really spent time thinking about what’s important to them,” said Ann Garcia, 54, a financial planner in Portland, Oregon. “And a lot are concluding that their job isn’t it.” It is tempting to rush headlong into financial advice right here. Roth IRAs can be your friend, whether you’re young and contemplating a break in a decade or in the middle of your career and thinking about taking one next year. Try to amass some rental or other passive income. And make a plan for health insurance. But Kevin Mahoney, 37, a financial planner in Washington, D.C., who counsels many people around his age, urges a beat or three of self-reflection before you do anything else. “What is important to you? Why? And what’s stopping you from doing that?” he said, recounting some of the first questions he suggests that new clients ask themselves, especially those who want to pursue a nontraditional career trajectory. “The tactics — what retirement accounts to use and things like that — are all very secondary.” So ignore the accounts, at least at first. But any hiatus notions do require an accounting to your stakeholders — whether you intend to rest, reboot or utterly reinvent your working life. The primary person in on the decision should be your spouse, if you have one. After all, if you need that person in order to maintain health insurance and a regular stream of income, it puts pressure on them. This is not the type of situation where asking forgiveness is preferable to asking permission. Then, consider what your life would look like. Your spouse and kids, if you have either, may not want you around so much. And if you’re single, silence may be rejuvenating for only so long. Only after the self-examination come the financial practicalities. In an ideal world, you have savings that you can use without any restrictions or tax implications — or some kind of
passive income, such as from a rental property. Perhaps there is equity in your home that you can extract, or an inheritance. But if you don’t reside in a world of such privilege, there are workarounds. For instance, some people can draw on their 401(k) or 403(b) money without penalty as early as the year they turn 55. Public safety employees can do so starting at 50. Did you start a Roth IRA when it first came into being a couple of decades ago, and do you lack other savings to draw on? You can pull contributions (but not earnings) out tax- and penalty-free. This is one of many good reasons to start a Roth if you are younger and hope to step out for a bit in a decade or two. And if you have access to a 457(b) workplace retirement savings plan, you can use the money when leaving a job, without penalties. (That said, you lose the benefit of compounding interest on that money once you withdraw it — so plan wisely and spend as frugally as possible.) If you’ve come this far in your planning, you’re lucky. But it’s necessary to contemplate a few other ways that things could become financially complicated. You could face the sudden need to provide care for an aging parent or a sick spouse, or assist with the personal or professional struggles of a young adult child. When that happens, you’re likely to hit a wall of uniquely American dysfunction. “We don’t value care, we don’t compensate family
members for care and we undercompensate professionals,” said Marci Alboher, vice president at Encore, a nonprofit that tries to bridge generational divides. Also, there is no predicting economic cycles and other calamities. Imagine having planned to go back into the hospitality industry in the spring of 2020 — or nearly any job in early 2009, at the depths of the last financial crisis. Any money model for a short-term break has to include a what-if plan for a scenario where it takes you twice as long as you expected to begin making real money again. Finally, a warning. If you opt out when you’re older — or even when you’re as young as your 40s — you may encounter age discrimination as you try to return to the workplace. In advertising, technology and plenty of other fields, the skepticism of you will be real. And if you’re a woman or a person of color, your age may only amplify those other biases. While older people are a protected class for discrimination purposes, the diversity initiatives making a much-needed appearance rarely include people who are decades into their working years. If you’re fortunate, your age will only prompt arched eyebrows in your interview. But there may be a growing appreciation for what older people can bring to a team, said Alboher, who is 55 and the author of “The Encore Career Handbook.” “They have been around a lot of economic cycles,” she said. “And they’re not at a stage of life where they need to collect a diverse array of experiences. They often dig in and stay.”
Living longer can mean working longer, whether by choice or necessity. Stopping and starting isn’t easy, but it might be worth it to you.
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The San Juan Daily Star
Wednesday, December 15, 2021
UBS is fined $2 billion for helping rich French clients evade taxes
The Palais de Justice in Paris. The Swiss bank UBS had sought to overturn its 2019 conviction for illegally helping wealthy French individuals evade taxes. By LIZ ALDERMAN
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n appeals court in France earlier this week ordered Swiss bank UBS to pay a fine of 1.8 billion euros
(about $2 billion) for helping rich clients evade taxes — less than half the penalty the bank had been ordered to pay two years ago in a sensational case that prosecutors had likened to the plot of a Ja-
mes Bond movie. Judges had originally ordered UBS in 2019 to pay 3.7 billion euros — the largest fine in French history — for carrying out what prosecutors said was a long-running scheme to help wealthy French clients illegally hide huge sums of money from authorities, using cloak-anddagger tactics. The court Monday cut the fine but upheld the charges against UBS. The fine consists of a 1 billion euros confiscation order and 800 million euros in damages. UBS has denied wrongdoing, and it said it would appeal the latest ruling to France’s highest court. It made a failed attempt earlier this year to get the case overturned on constitutional grounds. In seeking a reduced penalty, UBS lawyers argued that although some of its Swiss bankers met with wealthy French clients, they did not unlawfully solicit them to
evade taxes. The case blew open in 2019 after a seven-year investigation by French financial authorities. Several whistleblowers at UBS France came forward with tales of how the banks’ employees in France and Switzerland engaged in illegal activity that essentially bilked the French tax authorities of more than 10 billion euros. UBS paid a $780 million fine in the United States in 2009 to resolve accusations that it had helped rich clients there dodge taxes. Prosecutors described how bankers from UBS France, motivated by the prospect of hefty bonuses, had alerted their counterparts in Switzerland to potential “big potatoes” — French citizens with assets of 500,000 to 10 million euros. To lure these people to open undeclared accounts outside of France, UBS employees traveled clandestinely from Switzerland to France, where they organized swank activities — including shows at the Paris Opera, art exhibits and hunting outings — where the bankers could mingle with prospects in hopes of slipping around French laws prohibiting foreign companies from soliciting clients on French territory, prosecutors said. To avoid detection, the bankers involved in the scheme followed a UBS “security governance manual” that included instructions for using encrypted computers, business cards without the bank’s logo and switching hotels frequently, prosecutors said. If caught, the instructions described how to stash documents and USB computer keys in hidden pockets sewn into coats and backpacks. The bank also created a parallel accounting system known as the milk books, after the small notebooks used as ledgers by Swiss cow farmers, prosecutors said. The books were used to keep tabs on and mask transfers of illicit money between Paris and Geneva, prosecutors said. Four UBS bankers were given suspended jail sentences of up to one year and fines of 300,000 euros each. UBS has five days to appeal the ruling. The bank’s shares jumped nearly 3% Monday after the court’s announcement.
The San Juan Daily Star
Wednesday, December 15, 2021
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Oil drops toward $73, pressured by Omicron concerns
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il prices dropped toward $73 a barrel on Tuesday after the International Energy Agency (IEA) said the Omicron coronavirus variant is set to dent the global demand recovery. U.S. data showing producer prices at 11-year highs confirmed market expectations of faster stimulus tapering to emerge from this week’s Federal Reserve meeting, supporting the dollar and weighing on oil, which typically move inversely. Brent crude futures fell $1.64, or 2.2%, to $72.75 a barrel by 12:00 p.m. EDT (1700 GMT). U.S. West Texas Intermediate (WTI) crude futures were down $1.59, or 3.3%, at $69.70. On Tuesday the World Health Organization said that the Omicron variant was spreading at an “unprecedented” rate, which edged markets lower. “The surge in new COVID-19 cases is expected to temporarily slow, but not upend, the recovery in oil demand that is under way,” the Paris-based IEA said in its monthly oil report.[IEA/S] Governments around the world, including most recently Britain and Norway, have tightened restrictions to stop the spread of the Omicron variant. The IEA lowered its forecast for oil demand this year and the next by 100,000 barrels per day (bpd) each, mostly because of the expected blow to jet fuel use from new travel curbs. “The skies are darkening for the oversupply outlook again,” said John Kilduff, partner at Again Capital LLC in New York. The Asian Development Bank on Tuesday trimmed its growth forecasts for developing Asia for this year and next to reflect risks and uncertainty brought on by the variant, which could also hamper oil demand. On Monday, the Organization of the Petroleum Exporting Countries (OPEC) raised its world oil demand forecast for the first quarter of 2022 and stuck to its timeline for a return to pre-pandemic levels of oil use, saying the Omicron variant’s impact would be mild and brief. OPEC+, which includes OPEC and other producers including Russia, plan to boost supply every month by 400,000 barrels per day (bpd) after sharply cutting output last year. Output in the largest U.S. shale basin is expected to surge to a record in January, according to a forecast from the U.S. Energy Information Administration. The S&P 500 and the Nasdaq fell more than 1% each on Tuesday after data showed producer prices increased more than expected in November and ahead of a potential decision on faster tapering from the U.S. Federal Reserve this week.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
COMMODITIES
CURRENCY
LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank
LOCAL MORTGAGE RATES Bank
FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS
BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental
3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00
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BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA
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Wednesday, December 15, 2021
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Russia blocks UN move to treat climate as security threat
The Security Council room in the United Nations building in New York, Sept. 1, 2015. Russia on Monday, Dec. 13, 2021, blocked a United Nations Security Council draft resolution, under negotiation for many months, that for the first time would have defined climate change as a threat to peace. By RICK GLADSTONE
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ussia earlier this week blocked a United Nations Security Council draft resolution, under negotiation for many months, that for the first time would have defined climate change as a threat to peace. The resolution, which enjoyed wide-ranging support, would have significantly expanded the criteria used by the most powerful U.N. agency to justify intervening in armed conflicts around the world. Russia’s derailment of the measure underscored the challenges faced by the United Nations in uniting the global
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otorgados para la semana que terminó el sábado, 11 de diciembre de 2021 Tasa Mínima (%)
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community to combat climate change, which Secretary-General António Guterres and others have called an existential threat. Despite progress made to counter greenhouse gas emissions with an agreement reached at the U.N.-sponsored climate summit in Glasgow, Scotland, last month, that accord fell far short of what many scientists say will be required to curb rising temperatures and disastrous changes in weather patterns from a warming planet. Among other weaknesses, the agreement left unclear how the most vulnerable nations will be able to afford the enormous investments needed to adapt. The possible role of climate change in armed conflicts has long been a subject of discussion at the United Nations and elsewhere. Droughts and desertification aggravated by climate change in Mali, Niger and other parts of Africa, for example, are thought to be integral to the competition for water, food, farmland and pasture land that can lead to violence and instability. The Security Council draft resolution, co-sponsored by Ireland and Niger, the council’s current president, was a version of what was initially proposed in 2020 by Germany but never put to a vote. The Ireland-Niger draft would have obliged the
15-member body to include climate change as a factor regarding “any root causes of conflict or risk multipliers.” It also would have asked the secretary-general to make regular reports on how to address the risks from climate change in preventing conflicts. The vote on the resolution in the 15-member council was 12 in favor, with Russia and India opposed and China abstaining. Because Russia is one of the council’s five veto-wielding permanent members, its negative vote blocked passage. Vassily A. Nebenzia, Russia’s U.N. ambassador, said it regarded the resolution as a pretext by wealthy Western powers to justify meddling in the internal affairs of other countries. “Positioning climate change as a threat to international security diverts the attention of the council from genuine, deep-rooted reasons of conflict in the countries on the council’s agenda,” Nebenzia said. Reinforcing his statement on its website, Russia’s U.N. Mission criticized the resolution as a “proposal to establish this automatic link while neglecting all other aspects of situations in countries in conflict or countries lagging behind in their socio-economic development.” Both Nebenzia and India’s ambassador, T.S. Tirumurti, said any climate issues were best left to the United Nations Framework Convention on Climate Change, the body responsible for dealing with the global threat posed by warming temperatures. Tirumurti asserted that India was “second to none when it comes to climate action and climate justice, but that the Security Council is not the place to discuss either issue.” Russia’s veto was the first on any resolution put to a vote this year in the council, the only body in the United Nations with the power to impose sanctions and order the use of armed force when deemed necessary. Russia has been the most prolific user of its Security Council veto in recent years to block actions it perceives to be manipulative by Western powers to intervene in the internal disputes of other countries. The change began after 2011, when Russia abstained in a Security Council vote on a resolution that authorized force in the Libyan conflict, which Russia later said was grossly abused by the West. U.N. diplomats said at least 113 of the global body’s 193 members had supported the resolution, putting Russia in the position of having blocked what would have been a relatively popular decision. The U.S. ambassador, Linda Thomas-Greenfield, assailing Russia’s veto, said it had “stopped the world’s most important body for maintaining international peace and security from taking a small, practical and necessary step to combat the impacts of climate change.” Ireland’s ambassador, Geraldine Byrne Nason, told reporters after the vote that both Ireland and Niger were “extremely disappointed.” “We know very well that this resolution would have been a historic and an important — not to mention necessary — move for the council at a critical point in time,” she said.
The San Juan Daily Star
Wednesday, December 15, 2021
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Fuel tanker explodes in Haiti, killing more than 60 By HAROLD ISAAC and MARC SANTORA
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ore than 60 people were killed and scores more were wounded around midnight Tuesday when a truck carrying gasoline exploded in northern Haiti, according to officials. The truck, carrying 9,000 gallons of fuel, swerved and toppled over in a residential area of the city of Cap-Haïtien, according to local officials and witnesses. A crowd gathered to siphon off its gas and it exploded, scorching everything in a 100-yard radius, said Frandy Jean, head of firefighters for northern Haiti. “It’s the first time since I’ve been a firefighter in over 17 years that I have lived such a catastrophe,” said Jean, 49. The office of the mayor of CapHaïtien said on Twitter that more than The explosion site in Cap-Haitien, Haiti, on Tuesday. 60 people had been killed and hundreds burned or injured in the blast. A photo shared by the office sidents, but also banks, hospitals and businesses — relies on showed the ashen remnants of the fuel truck, with several generators for power. But the country has been enduring a severe fuel crisis over the past few months as the gangs that buildings in the surrounding area charred and burned. “I am distraught at the tragedy affecting our city,” said control access to fuel terminals have blocked deliveries. This has left Haitians desperate for fuel, witnesses the mayor, Yvrose Pierre, on Twitter. “All my thoughts are said, and willing to risk approaching the downed truck to with the victims and all their loved ones in these tragic ticollect gas. mes.” Videos and photos shared on social media showed Patrick Almonor, the city’s deputy mayor, said that around 20 houses in the area were set on fire by the explo- flames erupting and black smoke billowing into the air abosion and that the number of casualties released so far did ve what appeared to be the charred carcass of a truck. Prime Minister Ariel Henry, writing on Twitter, connot include those who may have died inside their homes, fi rmed that the explosion and resulting fire had killed and local media reported. Haiti’s electrical grid is unreliable, so everyone — re- injured scores of people. He said medical teams were being
dispatched to the site, and he declared three days of mourning. The two major hospitals in the area were both overwhelmed by dozens of people needing help, hospital officials said, and were asking from help from other hospitals and the public because they lack even the most basic supplies, such as sheets, to attend to the wounded. The injured included burn victims, officials said, and those who were trampled as people fled the scene. The country’s services, long in a state of disrepair, have been battered as Haiti has been rocked by cascading tragedies. Since July, when President Jovenel Moïse was assassinated, the Caribbean island nation has suffered a devastating earthquake and flash floods, disasters that left over 2,000 dead and many more injured and displaced. The natural disasters have been compounded by poverty, hunger and increasing violence. In recent months, a severe fuel shortage pushed the nation even deeper into collapse. Gangs, not the government, now control large areas of the country and they have taken advantage of the need for fuel, hijacking gas trucks at will and blocking deliveries. Many truck drivers refused to work in October, a nationwide strike that paralyzed the country. Former Prime Minister Claude Joseph, who briefly took control of Haiti’s government immediately after the assassination, said he was heartbroken by news of the explosion. “I share the pain and sorrow of all the people,” he wrote on Twitter.
Belarus opposition leader is sentenced to 18 years in prison By IVAN NECHEPURENKO
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court in Belarus on Tuesday convicted an opposition leader on charges of organizing mass unrest and inciting social hatred over his attempt to challenge the country’s authoritarian leader, Alexander Lukashenko, in a presidential election last year. It also sentenced him to 18 years in prison. The activist, Sergei Tikhanovsky, 43, ran a popular YouTube channel in Belarus before announcing his candidacy before the 2020 vote. But he was arrested before the election, an act that prompted his wife, Svetlana Tikhanovskaya, to step in and lead the popular movement against Lukashenko. After months of closed hearings, a court in the city of Gomel, Tikhanovsky’s hometown, confirmed that it had ren-
dered its verdict Tuesday. He was on trial along with five other defendants, including Nikolai Statkevich, 65, who ran against Lukashenko in the 2010 presidential election. The five other defendants were sentenced to prison terms ranging from 14 to 16 years. Ever since mass protests set off by Lukashenko’s reelection for a sixth term as president in August 2020 — a vote widely regarded as rigged — the Belarusian leader has unleashed a campaign of political oppression unseen in Europe for decades. Thousands of people, including opposition leaders, protesters and those who subscribed to independent media outlets, have been detained. Rights groups regard hundreds of them as political prisoners. In July, a Belarusian court convicted another presidential hopeful, Viktor Babariko, on corruption charges and sen-
tenced him to 14 years in prison. A former head of a Russian state-owned bank, Babariko led the polls before the 2020 vote but was arrested weeks before election day. He has denied the charges. In September, Maria Kolesnikova, one of the leaders of the protest movement that followed the election, was sentenced to 11 years in prison after law enforcement officers failed to push her out of the country. She is now leading the movement against Lukashenko from exile in Lithuania. In a video statement released before the verdict, Tikhanovskaya vowed “to continue to defend the person I love, who has become a leader for millions of Belarusians.” She added, “I will try to do something very difficult, perhaps impossible, in order to bring closer the moment when we will see him in the new Belarus.”
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Wednesday, December 15, 2021
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No US troops will be punished for deadly Kabul strike, Pentagon chief decides
A relative looks at the damage after a U.S. drone strike killed 10 civilians in Kabul, Afghanistan on Aug. 30, 2021. By ERIC SCHMITT
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one of the military personnel involved in a botched drone strike in Kabul, Afghanistan, that killed 10 civilians will face any kind of punishment, the Pentagon said Monday. The Pentagon acknowledged in September that the last U.S. drone strike before U.S. troops withdrew from Afghanistan the previous month was a tragic mistake that killed the civilians, including seven children, after initially saying it had been necessary to prevent an Islamic State group attack on troops. A subsequent high-level investigation into the episode found no violations of law but stopped short of fully exonerating those involved, saying such decisions should be left up to commanders. Defense Secretary Lloyd Austin, who had left the final word on any administrative action, such as reprimands or demotions, to two senior commanders, approved their recommendation not to punish anyone. The two officers, Gen. Kenneth F. McKenzie Jr., the head of the military’s Central Command, and Gen. Richard D. Clarke, the head of the Special Operations Command, found no grounds for penalizing any of the military personnel involved in the strike, said John Kirby, the Pentagon’s chief spokesperson. “What we saw here was a breakdown in process and execution in procedural events, not the result of negli-
gence, not the result of misconduct, not the result of poor leadership,” Kirby told reporters. “So I do not anticipate there being issues of personal accountability to be had with respect to the Aug. 29 airstrike,” Kirby said. The Pentagon had not acknowledged the mistaken strike until a week after a Times investigation of video evidence challenged assertions by the military that it had struck a vehicle carrying explosives meant for Hamid Karzai International Airport in Kabul. In two decades of war against shadowy enemies like al-Qaida and the Islamic State group, the U.S. military has killed hundreds, if not thousands, of civilians by accident in war zones like Iraq, Afghanistan, Syria and Somalia. And while the military from time to time accepts responsibility for an errant airstrike or a ground raid that harms civilians, rarely does it hold specific people accountable. The most prominent recent exception to this trend was in 2016, when the Pentagon disciplined at least a dozen military personnel for their roles in an airstrike in October 2015 on a Doctors Without Borders hospital in Kunduz, Afghanistan, that killed 42 people. But none faced criminal charges. Critics of the Kabul strike pointed to the incongruity of acknowledging the mistake but not finding anyone accountable for wrongdoing. “This decision is shocking,” said Steven Kwon, founder and president of Nutrition & Education International,
the California-based aid organization that employed Zemari Ahmadi, the driver of a white Toyota sedan that was struck by the U.S. drone. “How can our military wrongly take the lives of 10 precious Afghan people and hold no one accountable in any way?” Public scrutiny into military strikes against adversaries like the Islamic State group and al-Qaida that also killed civilians is intensifying. Austin last month ordered a new high-level investigation into a U.S. airstrike in Syria in 2019 that killed dozens of women and children, and that military officials had tried to conceal. On Sunday, an investigation by The Times revealed that the kinds of deaths in the Syrian strike were not isolated. The Times found that a top-secret American strike cell launched tens of thousands of bombs and missiles against the Islamic State group in Syria, but in the process of pounding a vicious foe, the commandos sidestepped safeguards and repeatedly killed civilians. The higher-level inquiry into the Kabul strike by the Air Force’s inspector general, Lt. Gen. Sami D. Said, blamed a series of erroneous assumptions, made over the course of eight hours as U.S. officials tracked a white Toyota Corolla through the Afghan capital, for causing what he called “confirmation bias,” leading to the attack. Said, in releasing his findings last month, found no criminal wrongdoing, but he said any other errors warranting disciplinary action would be up to senior commanders. “You should not perceive the fact that I didn’t call any individual out with accountability,” Said told reporters. “That just does not mean that the chain of command won’t.” But it did not. The general’s investigation made several recommendations for fixing the process through which strikes are ordered, including new measures to cut down the risk of confirmation bias and reviewing the prestrike procedures used to assess the presence of civilians. Pentagon officials say they are incorporating those measures into a broader strategy to prevent civilian harm on the battlefield. Gen. Mark Milley, chairman of the Joint Chiefs of Staff, initially called the Kabul drone attack a “righteous strike,” but almost everything senior defense officials asserted in the hours, days and weeks after it turned out to be false. The explosives the military claimed were loaded in the trunk of a white sedan struck by the drone’s Hellfire missile were probably water bottles. A secondary explosion in the courtyard in the densely populated Kabul neighborhood where the attack took place was probably a propane or gas tank, military officials said. Ahmadi, the driver of the white sedan that was struck by the U.S. drone, had no ties to the Islamic State group, officials said. McKenzie, head of the Central Command, said in a news conference in September that the strike was carried out “in the profound belief” that the Islamic State group was about to launch another attack on the airport. Three days earlier, a suicide bomber at the Kabul airport killed about 170 civilians and 13 U.S. troops.
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Netflix and the internet of fads By SHIRA OVIDE
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he hottest thing on Netflix and TikTok is entertainment that becomes hot, but not for very long. A lot of people are watching the Netflix movie “Red Notice” right now, just as many of us were glued to “Squid Game” a couple of months ago. Before that, there was “Tiger King,” “Bridgerton,” “The Queen’s Gambit,” “Emily in Paris,” “You” and “Bird Box.” Maybe you vaguely recall the week when sea shanties were big on TikTok or when you couldn’t escape seeing Alabama college freshman women rush sororities in the app. One reason Netflix and TikTok are successful is their ability to create, fuel and capitalize on cultural phenomena that might burn bright for a short time and then mostly go poof. TikTok and Netflix didn’t invent flashes in the pan, of course. But the infinite nature
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of the internet and online mechanics have supercharged the 15 minutes of fame. “Some of us and some businesses will learn to accept that fame comes five seconds and not 15 minutes at a time,” Tal Shachar, a media and video game executive, wrote last year. Nearly each day or week, there is a fresh piece of digital entertainment or an online celebrity mania that comes and goes much faster than fast fashion. Netflix drives fads for wearing track suits or taking up chess. The Reddit mobs that tried to track down the Boston Marathon bombers in 2013 morphed into regular TikTok vigilante crusades. The viral internet celebrity machine of the 2010s feels musty compared with the rapid minting of online stars like the cranberry juice skateboard guy. Why is this happening? I’ll mention a couple of possibilities. First, there is just SO MUCH of everything online. The good news is that this makes more room for new trends or personalities, and makes it handy for Netflix or TikTok recommendations to help us figure out what to watch. The bad news is that it’s hard for any one thing
to keep our attention for very long. I might love your Instagram photos but … ooh, look over there! Some other shiny internet object! Second, flash internet moments are juiced by the recommendation systems of our favorite websites that reward attention with more attention. People who saw those sorority TikTok videos made other TikTok videos commenting about them, which was a signal to TikTok’s computers to feed more sorority videos into our eye holes. Netflix, YouTube, Spotify, Facebook and many other popular sites operate on similar feedback loops that push more of whatever is being noticed. It’s hard to imagine slowing down the pace of digital manias, so we might need to adapt ourselves to this reality. When we listen to a song or feel outraged about something we saw online, it’s worth being mindful about the influence of corporate computer systems that reward and are rewarded by our attention. And we may need to recalibrate our mindsets. My colleague Kashmir Hill wrote a compelling essay this year about the belief in the early days of social media that the longer our lives and thoughts were documented online, the less we would judge others by their worst moments. “Instead the opposite has happened,” Hill wrote. We can still develop the compassion that internet optimists once predicted. Knowing that some new internet drama will emerge in an hour could make us resist being pulled into the endless cycle of come-and-go outrages over an expensive advent calendar or “TikTok Couch Guy.” Even Netflix seems to have misgivings about relying on the sugar high of fast-churning online trends. A Bloomberg News reporter, Lucas Shaw, wrote a year ago that Netflix had been trying to rely a little less on series and movies that become popular and fade fast. It turns out that it’s expensive and exhausting to keep producing entertainment that doesn’t endure for long. That feels like a useful lesson for our tired brains, too.
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Coalición Científica recomienda tres dosis de la vacuna para eventos multitudinarios ante la nueva variante del coronavirus omicron (B.1.1.529) POR CYBERNEWS
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AN JUAN – La Coalición Científica de Puerto Rico, presentó el martes, recomendaciones en el contexto de la variante Ómicron y la nueva ola de casos a nivel global. “Es importante recordar que los refuerzos son recomendados para personas mayores de 16 años que hayan recibido su segunda dosis de la vacuna de Pfizer o Moderna hace más de seis meses o que hayan recibido su única dosis de la vacuna de J&J hace más de dos meses”, explicó la doctora Kenira Thompson, miembro de este grupo de científicos en declaraciones escritas. Para eventos multitudinarios que dan paso a aglomeraciones, la Coalición recomienda que se se evalúe comenzar a exigir la tercera dosis (Pfizer o moderna) o dosis adicional (Janssen) para personas vacunadas con las dos dosis hace más de seis o dos meses, respectivamente. “Nuestra recomendación está basada en dos aspectos: disminución de niveles de anticuerpos neutralizantes luego de los meses indicados desde la segunda dosis de vacuna, y la amplificación documentada del nivel de anticuerpos con la tercera
dosis de refuerzos”, añadió Thompson. Es importante reforzar y agilizar el proceso de identificación de variantes en Puerto Rico. “Reconocemos que estos esfuerzos se han reforzado significativamente en los pasados meses, y sugerimos que se sigan agilizando y se integren los componentes de vigilancias epidemiológicas y de pruebas moleculares para identificar con rapidez los posibles casos de Omicron u otras variantes que pudiesen surgir en el futuro. La meta debe ser identificar los casos sospechosos en pocos días. Sugerimos que los casos sospechosos, inclusive antes de confirmación, se manejen como casos positivos referente a los protocolos sugeridos para las variantes de interés”, expresó la doctora Carmen Zorrilla, miembro de la Coalición. “Los datos obtenidos por la Coalición Científica de Puerto Rico, y los datos vistos por la comunidad científica internacional arrojan, más allá de cualquier duda, tres hechos: Las vacunas son seguras; las vacunas protegen contra las variantes del COVID-19 en términos de infecciones, hospitalizaciones y muertes; y la eficacia de la vacuna disminuye con el tiempo”, men-
cionó Daniel Colón Ramos, presidente de la Coalición. Según explica el doctor Colón Ramos, en estos momentos, una de las mejores estrategias que tenemos para protegernos de las variantes, incluyendo la variante Omicron, es la vacunación. “Por ende, recomendamos: Que se evalúe en el futuro cercano reconsiderar el estatus de vacunación de una persona conforme a cuando recibió las vacunas o los refuerzos. Que se utilice el sistema de VacuID para capturar el estatus de vacunación y se le envíen notificaciones a las personas que comuniquen la importancia de los refuerzos. Que se establezcan campañas de comunicación para explicar la importancia de los refuerzos en el contexto del resurgimiento de variantes a nivel global”. Se ha reforzado la vigilancia en la entrada de viajeros a través de aeropuertos por lo que se sugiere que esa vigilancia se mantenga, así como el monitoreo de contactos, sobre todo luego de la participación de personas en eventos multitudinarios. Se enfatiza la importancia de pruebas de cernimiento y diagnósticas
mientras dure la pandemia. “Recomendamos que las personas con algún síntoma sugestivo de COVID-19 puedan acceder a pruebas en laboratorios clínicos aun habiendo pruebas caseras disponibles en este momento. El identificar a una persona positiva, facilita el manejo temprano de la condición con estrategias biomédicas que incluyen anticuerpos monoclonales, terapia antiviral oral y otras. Las personas que han estado en contacto con alguna persona positiva, también se benefician de algunas de estas estrategias biomédicas luego de una evaluación médica”, añadió la doctora Zorrilla.
Alcalde de Toa Baja anuncia contrato a compañía Waste Collection será el 28 de febrero de 2022 POR CYBERNEWS
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OA BAJA – El alcalde Betito Márquez García dio a conocer el martes, que el contrato para el recogido de desperdicios sólidos que el ayuntamiento suscribió con la empresa Waste Collection quedó cancelado el pasado jueves, 9 de diciembre. “Los servicios contratados son esenciales, el contrato estará vigente hasta el próximo 28 de febrero (de 2022) para garantizar que se pueda llevar a cabo una transición ordenada y que se pueda seleccionar otra compañía mediante solicitud de
propuesta competitiva sellada”, dijo el alcalde en declaraciones escritas. Mencionó que la notificación escrita dirigida a Luis Mayoral Reichard, actual presidente de la compañía, señala que ante la información revelada en las pasadas semanas sobre el esquema ilegal que involucra a Waste Collection y su pasado presidente “hemos tomado la decisión de dar por terminado el contrato”, que fue adjudicado mediante un proceso de competencia en el año 2018. No obstante, se especificó que tomando en consideración que la ciudadanía no se vea afectada en plena temporada navideña.
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A comedy nails the media apocalypse By BEN SMITH
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fter the president, a former nude model, tries to cover up a major discovery, two astronomers leak the news to a New York newspaper known for its Gothic banner, which the new film “Don’t Look Up” calls The New York Herald: A comet is going to destroy the earth in six months. The journalists are sober and passionate as they get down to work in a glass conference room. They publish the blockbuster, then send the pair of scientists off to an influential morning news program, “The Daily Rip” — think “Morning Joe,” with a dash of “Live With Kelly and Ryan” — to promote the news. And that’s when things start to go awry. “Keep it light, fun,” one producer tells the scientists, who are played by Jennifer Lawrence and Leonardo DiCaprio. As soon as they sit down, the Joe Scarborough proxy, played by an irresistible Tyler Perry, leans in to ask what’s really on his mind: Is there life on other planets? After putting up with the morningshow-style banter for much of the segment, Lawrence’s character has had enough. “Maybe the destruction of the entire planet isn’t supposed to be fun,” she yells. “Maybe it’s supposed to be terrifying and unsettling and you should stay up all night, every night, crying.” The clip of her losing it on the air earns wide attention — as a meme that gets likes and laughs on social media. Her boyfriend, a reporter for a sardonic news site called Autopsy, moves fast to make the most of her outburst under a two-sentence headline that’s its own kind of internet cliche: “You Know the Crazy Chick Who Thinks We’re All Going to Die? I Actually Slept With Her.” Back at The Herald, a social media specialist delivers a slick PowerPoint presentation to show that the story isn’t driving much traffic. The news cycle moves on. I’m a little hesitant to praise a political movie, because Hollywood’s political statements tend to be vapid. Talk is cheap, and an impassioned outburst at an awards show is free. True spontaneous passion is usually reserved for, say, defending the method acting involved in the show “Succession.” What makes “Don’t Look Up” interesting is that its writer and director, Adam McKay, is putting his money, and his career, where his mouth is. Since breaking out with “Anchorman,”
a broad parody of local TV news, he has made a pair of films with a political edge, “The Big Short,” a gonzo take on the financial crisis, and “Vice,” the bitterly comic story of Vice President Dick Cheney. “Don’t Look Up” has a raft of stars — the president is played by Meryl Streep — and the familiar arc of big-budget disaster flicks like “Armageddon” or “The Day After Tomorrow.” But while all of McKay’s films have been attuned to the intertwined roles of media and politics, this is his first movie since “Anchorman” to put the news media squarely in its sights. The new opus shows McKay as “one of America’s most incisive media critics, even if he’s not necessarily recognized that way,” said David Sirota, a co-producer of the film, who is better known as a combative journalist who advised Sen. Bernie Sanders during his 2020 presidential campaign and now runs The Daily Poster, an investigative news site. McKay said he tried five different ideas that would allow him to make a movie about the climate crisis, but nothing worked. “How do you tell this story, the biggest story in 66 million years, without exaggeration, since the Chicxulub comet, bigger than the Black Plague, bigger than Krakatoa?” he said, describing the question that kept him up at night. “How can we be looking at the greatest story in human history,” he continued, “but most nights I’m not hearing it talked about — or when it is being talked about, it’s in the fourth block, or the ninth story down?” He hit on the solution while talking one night in January 2019 with Sirota, who was venting about the news media’s passive reaction to climate change, saying it was as if a meteor was headed for Earth and no one seemed to get it. Soon, the two were texting plot points back and forth. “Don’t Look Up” is populated by politicians and Silicon Valley madmen denying reality for their own reasons, behaving in ways that are recognizably self-interested and deluded. But the real villain is a news media that is forever chasing after a distracted audience and, as a result, simply … cannot … focus. When the two scientists emphasize the reality of the coming apocalypse during their appearance on “The Daily Rip,” the host played by Perry is singularly focu-
sed on one thing: whether the meteor will take out his ex-wife’s house in Florida. The other host, played by Cate Blanchett as a charming, hyper-educated, amoral stand-in for Mika Brzezinski, is more interested in the DiCaprio character’s nerdy sex appeal. In a twist right out of the movie itself, much of the publicity for “Don’t Look Up” has been focused on Hollywood gossip. Early in the rollout, McKay told Vanity Fair that he hadn’t spoken with his longtime partner Will Ferrell, the star of “Anchorman” and other McKay films, including “Step Brothers” and “Talladega Nights,” since he cast a different actor to play the lead in a planned HBO series about the Los Angeles Lakers. Seeing a Hollywood spat push aside an earnest message on climate change was “almost hilariously ironic,” McKay said. (Then he spent a few more minutes talking about how the chatter about him and Ferrell wasn’t quite accurate. For the record: “That’s not why Will and I split up — we’d been split up for three months. That turned us into not talking.” OK!) McKay was also unable to stay out of the fray over actor Jeremy Strong’s interview with The New Yorker last week about his role in the show “Succession,” of which McKay is also an executive producer. Good journalism is always a balance between telling people what they want to hear and what they need to know. McKay’s
contention is that decades of a hyperactive media market, and years of Facebook, Twitter, Instagram and TikTok, have thrown things out of whack. When it comes to the climate story, the media’s failings are undeniable, and there is still a wide gap between the urgency and the attention it commands. However, the journalism on the topic has grown more urgent in tone and more widely seen over the past few years. It’s harder-edged, more numerate and more closely connected to the floods, fires and December tornadoes that have upended millions of people’s lives. But great satire amplifies obvious truths, and there’s no doubt that “Don’t Look Up” contains those moments of recognition. David Roberts, the author of the clean energy newsletter Volts, called it “the first good movie about climate change.” The global failure to slow carbon emissions, like the failure to control the COVID-19 pandemic, is partly a story about hard science. But it’s more about society’s ability or inability to take action, and the news media had played a large role in that willful turning away from a difficult truth. “Don’t Look Up” ends — spoiler alert! — badly for humanity, but before it does, a Fox News-style host whistles manically past the grave. We’ll be moving on, he tells his viewers as the world is ending, to “the story that everyone is talking about tonight — topless urgent care centers.”
Cate Blanchett and Tyler Perry in the Netflix climate-change comedy “Don’t Look Up.”
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Golden Globes nominations 2022: The complete list or the Golden Globes, the show must go on — even when there’s no show. After a year in which NBC announced it would not air the next ceremony because of ethical lapses by the Hollywood Foreign Press Association, the scandal-ridden group behind the film and television awards, the HFPA went ahead and announced a full list of nominees anyway Monday morning. On the drama side, “The Power of the Dog,” “King Richard” and “Belfast” dominated, while in the comedy-musical categories, significant attention was showered on “West Side Story,” “Lico-
rice Pizza” and “Don’t Look Up.” But will those nominations provide the same lift they traditionally do? Hollywood has largely steered clear of the HFPA after a series of bombshell reports in The Los Angeles Times and The New York Times revealed financial and ethical lapses within a cloistered membership that had no Black voters. In the months since, the HFPA has claimed that it is cleaning up its act, announcing in a news release last week that the group has admitted its “largest and most diverse class to date of 21 new members.” Still, those reforms came only after a lot of heel-dragging and half-measures led Hollywood power players to turn against the Golden Globes.
When the HFPA’s initial series of proposed reforms was deemed insufficient, publicists largely cut off the group’s access to talent, some voters within the HFPA quit, and even Tom Cruise was moved to return his three Golden Globes in protest. The group’s lack of diversity could often be felt in what it celebrated and what it snubbed, and this year’s slate of nominees offers marginal improvement: The best director category made room for two women, Jane Campion (“The Power of the Dog”) and Maggie Gyllenhaal (“The Lost Daughter”), and the race for best actor in a drama featured three Black contenders, Will Smith (“King Richard”), Denzel Washington (“The Tragedy of Macbeth”) and
Mahershala Ali (“Swan Song”). Still, awards observers chuckled as the nominations were read out by rapper-actor Snoop Dogg, perhaps the only notable Black celebrity who would be willing to return the HFPA’s phone call after such a contentious year. And while the group’s president, Helen Hoehne, projected positivity in her remarks on nominations morning, it remains unclear what form the Jan. 9 ceremony will take, especially after a rival awards show, the Critics Choice Awards, swooped in to claim Jan. 9 for its own ceremony. (That show will be televised, with nominations announced later Monday.) Here is the full list of Golden Globe nominations:
Best Motion Picture, Drama “Belfast” “CODA” “Dune” “King Richard” “The Power of the Dog” Best Motion Picture, Musical or Comedy “Cyrano” “Don’t Look Up” “Licorice Pizza” “Tick, Tick … Boom!” “West Side Story” Best Director, Motion Picture Kenneth Branagh, “Belfast” Jane Campion, “The Power of the Dog” Maggie Gyllenhaal, “The Lost Daughter” Steven Spielberg, “West Side Story” Denis Villeneuve, “Dune” Best Performance by an Actress in a Motion Picture, Drama Jessica Chastain, “The Eyes of Tammy Faye” Olivia Colman, “The Lost Daughter” Nicole Kidman, “Being the Ricardos” Lady Gaga, “House of Gucci” Kristen Stewart, “Spencer” Best Performance by an Actress in a Motion Picture, Musical or Comedy Marion Cotillard, “Annette” Alana Haim, “Licorice Pizza” Jennifer Lawrence, “Don’t Look Up” Emma Stone, “Cruella” Rachel Zegler, “West Side Story” Best Performance by an Actress in a Supporting Role in any Motion Picture Caitriona Balfe, “Belfast” Ariana DeBose, “West Side Story” Kirsten Dunst, “The Power of the Dog” Aunjanue Ellis, “King Richard” Ruth Negga, “Passing” Best Performance by an Actor in a Motion Picture, Drama Mahershala Ali, “Swan Song”
Javier Bardem, “Being the Ricardos” Benedict Cumberbatch, “The Power of the Dog” Will Smith, “King Richard” Denzel Washington, “The Tragedy of Macbeth” Best Performance by an Actor in a Motion Picture, Musical or Comedy Leonardo DiCaprio, “Don’t Look Up” Peter Dinklage, “Cyrano” Andrew Garfield, “Tick, Tick … Boom!” Cooper Hoffman, “Licorice Pizza” Anthony Ramos, “In the Heights” Best Performance by an Actor in a Supporting Role in any Motion Picture Ben Affleck, “The Tender Bar” Jamie Dornan, “Belfast” Ciaran Hinds, “Belfast” Troy Kotsur, “CODA” Kodi Smit-McPhee, “The Power of the Dog” Best Screenplay, Motion Picture Paul Thomas Anderson, “Licorice Pizza” Kenneth Branagh, “Belfast” Jane Campion, “The Power of the Dog” Adam McKay, “Don’t Look Up Aaron Sorkin, “Being the Ricardos Best Original Score, Motion Picture Alexandre Desplat, “The French Dispatch” Germaine Franco, “Encanto” Jonny Greenwood, “The Power of the Dog” Alberto Iglesias, “Parallel Mothers” Hans Zimmer, “Dune” Best Original Song, Motion Picture “Be Alive,” “King Richard” “Dos Oruguitas,” “Encanto” “Down to Joy,” “Belfast” “Here I Am (Singing My Way Home),” “Respect” “No Time to Die,” “No Time to Die” Best Motion Picture, Animated “Encanto” “Flee” “Luca”
“My Sunny Maad” “Raya and the Last Dragon” Best Motion Picture, Non-English Language “Compartment No. 6” “Drive My Car” “The Hand of God” “A Hero” “Parallel Mothers” Best Television Series, Drama “Lupin” “The Morning Show” “Pose” “Squid Game” “Succession” Best Television Series, Musical or Comedy “The Great” “Hacks” “Only Murders in the Building” “Reservation Dogs” “Ted Lasso” Best Limited Series, Anthology Series or a Motion Picture Made for Television “Dopesick” “Impeachment: American Crime Story” “Maid” “Mare of Easttown” “The Underground Railroad” Best Performance by an Actress in a Television Series, Drama Uzo Aduba, “In Treatment” Jennifer Aniston, “The Morning Show” Christine Baranski, “The Good Fight” Elisabeth Moss, “The Handmaid’s Tale” Michaela Jaé Rodriguez, “Pose” Best Performance by an Actor in a Television Series, Drama Brian Cox, “Succession” Lee Jung-jae, “Squid Game” Billy Porter, “Pose” Jeremy Strong, “Succession” Omar Sy, “Lupin” Best Performance by an Actress in a Television
Series, Musical or Comedy Hannah Einbinder, “Hacks” Elle Fanning, “The Great” Issa Rae, “Insecure” Tracee Ellis Ross, “black-ish” Jean Smart, “Hacks” Best Performance by an Actress in a Limited Series, Anthology Series or a Motion Picture Made for Television Jessica Chastain, “Scenes From a Marriage” Cynthia Erivo, “Genius: Aretha” Elizabeth Olsen, “Wandavision” Margaret Qualley, “Maid” Kate Winslet, “Mare of Easttown” Best Performance by an Actress in a Television Supporting Role Jennifer Coolidge, “The White Lotus” Kaitlyn Dever, “Dopesick” Andie MacDowell, “Maid” Sarah Snook, “Succession” Hannah Waddingham, “Ted Lasso” Best Performance by an Actor in a Television Series, Musical or Comedy Anthony Anderson, “black-ish” Nicholas Hoult, “The Great” Steve Martin, “Only Murders in the Building” Martin Short, “Only Murders in the Building” Jason Sudeikis, “Ted Lasso” Best Performance by an Actor in a Limited Series or a Motion Picture Made for Television Paul Bettany, “Wandavision” Oscar Isaac, “Scenes From a Marriage” Michael Keaton, “Dopesick” Ewan McGregor, “Halston” Tahar Rahim, “The Serpent” Best Performance by an Actor in a Television Supporting Role Billy Crudup, “The Morning Show” Kieran Culkin, “Succession” Mark Duplass, “The Morning Show” Brett Goldstein, “Ted Lasso” O Yeong-su, “Squid Game”
By KYLE BUCHANAN
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Wednesday, March 4, 2020
Wednesday, December 15, 2021
The dress: G
By IRIS EDÉN SANTIAGO Special to The STAR
An eternal bone of contention
Stunning evening gown by Puerto Rican designer @JoséKarloModa, worn by Colón in the local pageant, Miss Universe Puerto Rico. (Photo by Daniel Figueroa provided by José Karlo)
race, style, poise. Time after time, Puerto Rican contestants score high and make us proud with outstanding performances in beauty pageants all over the world. And this year was no different. Michelle Marie Colón, Miss Universe Puerto Rico 2021, made islanders very proud. From the moment she made the first cut to her captivating swimsuit catwalk, the sophisticated girl from Loíza was perfection. Beauty, intelligence, charisma and confidence. She has it all. So what happened? Why didn’t she advance in the 70th anniversary of the Miss Universe competition? According to missiologists and thousands of comments in social media, there is one offender: The Dress. That all important, final and iconic part of pageantry, where candidates have but seconds to wow the audience with one dress and convince judges why they should win that crown … didn’t work for Puerto Rico. David Antonio “The dress is highly important, crucial,” said local designer David Antonio. “It should be especially and carefully designed for the contestant. Not a last-minute impulse. It’s her once in a lifetime opportunity to shine.” “The dress chosen by a candidate can make or break her,” he added. “It has the power to propel her forward or eliminate her.” According to experts in the know, this part of the competition accounts for at least 25 percent of the overall score of a candidate. Although not an easy task, some contestants have aced The Dress. And Puerto Rico has one spot in this exclusive club. Among the most memorable dresses in Miss Universe history, the Carlos Alberto creation worn by Puerto Rican Zuleyka Rivera. It is still celebrated. Her name appears at the top of every global list in news sites, fashion magazines and pageantry fan pages. The second she stepped out, everybody’s jaw dropped. Joseph Da’ Ponte “That is the effect you want to create,” said Joseph Da’ Ponte, president, Puerto Rico High Fashion Council. “The dress should be that memorable piece of clothing that helps a candidate project style, personality and stage control.” Other dresses to remember include those worn by Catrina Gray (Philippines), Oxana Fedorova (Russia), Stefanía Fernández (Venezuela), Marta Magdalena Stepien (Canada), Lara Dutta (India), and Leila Lopes (Angola). Colón wore a gray and mustard dress designed by Israeli designers Eli and Yehuda Biton. Every local fashion designer interviewed
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feels the dress did not highlight her beauty. Also, that it should have been designed by a Puerto Rican designer. We agree. The island certainly has internationally known, highly talented and respected fashion designers with the experience, vision, elegance and technique to create the gown of any woman’s or contestant’s dreams. Lisa Thon “The dress definitely didn’t work for her,” said Lisa Thon, who doesn’t believe a dress helps a candidate win or lose. “It lacked the wow factor; wrong color, wrong neckline, short, ill-fitted and too heavy -- she could barely walk. She did her best with what she was given. But she didn’t look spectacular like when she won the local pageant.” Emmanuel Acosta Fashion designer Emmanuel Acosta, who believes the dress is key to making it to the final five, added that “Colón’s choice wasn’t ugly: It just didn’t help project her personality, and prevented her from walking gracefully on stage.” Sócrates McKinney Regardless of the dress, Michelle (Marie Colón, Miss Universe Puerto Rico 2021) is a great candidate who deserved better luck, noted Sócrates McKinney, president and founder, Dominicana Moda. “A dress for a queen should never compete with her, it cannot overshadow a candidate but rather must compliment her by strengthening her positives,” McKinney said. “Michelle has a strong presence on stage -- the exquisite and romantic lilac dress (worn in the preliminary competition) created a balance between her fierce side and her angelic nature. The dress (she wore the night of the final pageant) failed to achieve that equilibrium.” Reynaldo José For fashion designer Reynaldo José, the Israelí creation looked “withered,”gloomy, “it didn’t mirror her beautiful skin tone or help her body type, and the silhouette didn’t allow for the splendid catwalk she has us used to.” José Raúl Respected fashion designer José Raúl agrees with McKinney. He noted he too would’ve preferred Colón wore the lilac dress designed by Puerto Rican designer Valdy, which “was heaven on her skin.” Miriam Budet Despite the dress she wore in the final competition, José Raúl said the Puerto Rican candidate should’ve been in the top five. Designer Miriam Budet agrees that “the dress was beautiful, (but was the) wrong color because it disappeared into the background. … But she has a strong presence. She belonged with the final five contestants.” “This is not the time to look for culprits, we will never know the truth behind her elimination,” McKinney concluded. “(Candidates) with worse dresses have conquered the coveted crown.”
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Pfizer says its COVID pill will protect against severe disease, even from omicron
Paxlovid, Pfizer’s COVID treatment pill, being produced in a laboratory in Freiburg, Germany. By CARL ZIMMER and REBECCA ROBBINS
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highly anticipated study of Pfizer’s COVID pill confirmed that it helps stave off severe disease, the company announced Tuesday. Pfizer also said its antiviral pill worked in laboratory studies against the omicron variant, which is surging in South Africa and Europe and is expected to dominate U.S. cases in the weeks ahead. “We are confident that, if authorized or approved, this potential treatment could be a critical tool to help quell the pandemic,” Albert Bourla, Pfizer’s CEO, said in a statement. Last month, Pfizer asked the Food and Drug Administration to authorize the pill, known as Paxlovid, based on a preliminary batch of data. The new results will undoubtedly strengthen the
company’s application, which could mean that Americans infected with the virus may have access to the pill within weeks. In Tuesday’s announcement, Pfizer said that if given within three days of the onset of symptoms, Paxlovid reduced the risk of hospitalization and death by 89%. If given within five days, the risk was reduced almost as much, to 88%. The results, based on an analysis of 2,246 unvaccinated volunteers at high risk of severe disease, largely match the company’s initial, smaller analysis of the clinical trial, released last month. Pfizer said that 0.7% of patients who received Paxlovid were hospitalized within 28 days of entering the trial, and none died. By contrast, 6.5% of patients who received a placebo were hospitalized or died. Pfizer also released preliminary
data from a separate trial looking at people with a lower risk. These volunteers included vaccinated people who carried a risk factor for severe disease, as well as unvaccinated patients with no risk factors. Among this group of 662 volunteers, Paxlovid reduced the risk of hospitalization and death by 70%, the company said. Mikael Dolsten, the chief scientific officer of Pfizer, was exuberant about the results after having overseen the development of the drug since the spring of 2020, with more than 200 company scientists crafting the molecule and then testing it in animals and people. While the drug was in development, Dolsten held out hope that it might be 60% effective. Its true potency left him stunned. “We really hit the top of the
board,” he said. In both trials, most of the volunteers were infected with the delta variant. But Pfizer said Tuesday that in laboratory experiments, Paxlovid also performed well against the highly mutated omicron variant. The drug jams into one of omicron’s key proteins — called a protease — just as effectively as it does with other variants, Pfizer found. Pfizer’s good news came as its rival, Merck, awaited word on authorization of its own antiviral pill, known as molnupiravir. In October, Merck and its partner Ridgeback Biotherapeutics announced that the pill reduced the risk of hospitalization and death from COVID-19 by 50% if taken within five days of the onset of symptoms. But once the companies carried out a final analysis on all their data, the effectiveness dropped to 30%. At an FDA advisory committee meeting last month, a number of experts reacted coolly to this modest effectiveness, especially given some concerns about the safety of the pill. The committee narrowly voted in favor of molnupiravir’s authorization. But now, two weeks later, the FDA has yet to announce whether it will do so. In the meantime, France has turned down Merck’s application, citing its modest effectiveness and concerns about safety. Britain authorized molnupiravir last month. Dolsten said Pfizer would have 180,000 courses of treatment ready if Paxlovid was authorized soon and that the company planned to make 80 million courses available worldwide in 2022. Pfizer stands to make a huge amount of money from the drug. The investment bank SVB Leerink estimated that Paxlovid would bring in $24 billion in global revenue in 2022 and $33 billion in 2023. That would give Paxlovid one of the highest single-year sales of any medical product in history. To date, only one other product has brought in more: Pfizer’s COVID vaccine.
The San Juan Daily Star dos pulgadas con áreas comunes; y por el OESTE, en una ESTADO LIBRE ASOCIADO distancia de treinta pies dos DE PUERTO RICO TRIBU- pulgadas con pared medianera NAL DE PRIMERA INSTANCIA del apartamento ciento quince y áreas comunes. En su segundo SALA DE SAN JUAN nivel en lindes por el NORTE, ORIENTAL BANK en una distancia de veintisiete Parte Demandante V. ROSA SUAREZ SIERRA pies diez pulgadas con pared medianera del apartamento T/C/C ROSA ELENA ciento quince; por el SUR, en SUAREZ SIERRA una distancia de veintisiete Parte Demandada pies diez pulgadas con pared Civil Núm.: SJ2020CV07061. medianera del apartamento Sobre: COBRO DE DINERO Y ciento nueve y áreas comunes; EJECUCIÓN DE HIPOTECA. por el ESTE, en una distancia LOS ESTADOS UNIDOS DE de treinta y siete pies seis pulAMÉRICA, EL PRESIDENTE gadas con áreas comunes; por DE LOS EE.UU., EL ESTADO el OESTE, en una distancia de LIBRE ASOCIADO DE P.R., treinta y siete pies seis pulgaSS. AVISO DE PÚBLICA SU- das con pared medianera del BASTA. El que suscribe, Al- aparamento ciento trece. La guacil del Tribunal de Primera puerta principal de entrada de Instancia, Sala de SAN JUAN, este apartamento se encuentra hago saber a la parte deman- en la colindancia OESTE. Al dada, ROSA SUAREZ SIERRA apartamento ciento dieciséis le Y AL PÚBLICO EN GENE- corresponde una participación RAL; que en cumplimiento del en los elementos comunes geMandamiento de Ejecución de nerales del condominio de cero Sentencia expedido el 29 de punto cinco seis ocho cinco por septiembre de 2021, por la Se- ciento. También a este aparcretaría del Tribunal, procederé tamento le corresponde como a vender y venderé en pública elemento común limitado pero subasta y al mejor postor pa- asignado de forma exclusiva, gadero en efectivo, cheque de permanente e inseparable, dos gerente o giro postal, a nombre estacionamientos que acomodel Alguacil del Tribunal, la si- dan dos vehículos de motor. guiente propiedad con direc- Estos espacios para estacioción física [Jardines de Monte- namiento se identifican con el hiedra, Avenida Los Romeros número del apartamento. Finca 1500, Apt 116, San Juan PR #19,185, inscrita al folio 131 del 00926] y que se describe como tomo 609 de Rio Piedras Sur, sigue: URBANA: PROPIEDAD Registro de la Propiedad de HORIZONTAL: Apartamento San Juan, Sección IV. La finca residencial de forma angular antes descrita se encuentra en el primer nivel y rectangular afecta a los siguientes graváen el segundo nivel identifica- menes: (i) HIPOTECA en gado con el número ciento die- rantía de un pagaré a favor de ciséis, localizado en la cuarta Doral Bank, o a su orden, por planta del módulo número uno la suma de $198,700.00, interedel Condominio Los Jardines ses al 6.25% anual y a vencer de Montehiedra, situado en el 1 de marzo del año 2036, seel Barrio Caimito de Rio Pie- gún consta de la escritura #59, dras, término municipal de San otorgada en San Juan, el 3 de Juan, Puerto Rico. Área neta febrero de 2006, ante el Notario del apartamento mil quinientos David Toledo David, inscrito al cincuenta punto cuarenta y tres folio 133 del tomo 717 de Río pies cuadrados, equivalentes a Piedras Sur, finca #19,185, cierto cuarenta y cuatro punto inscripción 6ta. La hipoteca cero cuatro metros cuadrados. objeto de esta ejecución es la El apartamento consta de dos que ha quedado descrita en niveles, en el primer nivel se el inciso (i). Será celebrada la encuentra la sala-comedor, me- subasta para con el importe de dio baño, cocina con despensa, la misma satisfacer la sentencia balcón y escalera con acceso dictada el 9 de agosto de 2021, al segundo nivel. En el segun- mediante la cual se condenó a do nivel se encuentran tres la parte demandada pagar a la dormitorios de los cuales dos parte demandante la cantidad dormitorios tiene sus respec- ascendiente a $154,951.73 tivos “closets” y el dormitorio de principal, más intereses principal con “walk-in-closet”, acumulados, que continuarán dos baños y área de lavadero. acumulándose al 6.25% anual En el primer nivel en lindes por hasta el saldo total de la deuel NORTE, en una distancia de da, más cargos por demora, veinticuatro pies siete pulgadas contribuciones e impuestos, con pared medianera del apar- primas de seguro contra riestamento ciento quince; por el go y seguro de hipoteca hasSUR, en una distancia de vein- ta su total y completo pago; tisiete pies cuatro pulgadas con $19,870.00 estipulados para áreas comunes; por el ESTE, costas, gastos y honorarios de en una distancia de treinta pies abogados en caso de recla-
LEGAL NOTICE
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Wednesday, December 15, 2021 mación judicial; más cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 12 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma, la cantidad de $198,700.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 20 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $132,466.66. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 27 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad (1/2) del precio pactado para la primera subasta, o sea, $99,350.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad para ejecutar será adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios
staredictos@thesanjuandailystar.com
de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En SAN JUAN Puerto Rico, hoy 17 de noviembre de 2021. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
ORIENTAL BANK
Parte Demandante V.
SARA MARIE RIVAS COLÓN, BRIAN MATHEW RACICOT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Parte Demandada Civil Núm.: SJ2019CV04017. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, hago saber a la parte demandada, SARA MARIE RIVAS COLÓN, BRIAN MATHEW RACICOT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 16 de septiembre de
(787) 743-3346
23 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del Alguacil del Tribunal la propiedad de la siguiente dirección: [Condominio Portal de la Reina, Apt. 114, San Juan, PR 00907] y que se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento PH guión Seis (PH-6), (según Registro de la Propiedad) de dos (2) niveles, localizado en la Tercera y Cuarta Planta del Edificio número Uno (1), ‘Reina Isabel’ del Condominio Portal De La Reina, localizado en la Avenida Montecarlo del Barrio Sabana Llana de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico. Tiene un área superficial de mil doscientos noventa y cuatro pies cuadrados (1,294.00 p.c.), equivalentes a ciento veinte metros cuadrados con treinta y seis centésimas de otro (120.36 m.c.). Colinda por el NORTE, en su primer nivel, en una distancia de once pies con cuatro pulgadas (11’4’) otra de catorce pies con seis pulgadas (14’6’) y otra de catorce pies (14’0’) con el Apartamento PH guión Cinco (PH-5) en su segundo nivel en una distancia de veinte pies (20’0’), otra de catorce pies con seis pulgadas (14’6’) y otra de seis con seis pulgadas (6’6’) con el Apartamento PH guión Cinco (PH-5); por el SUR, en su primer nivel en una distancia de veinticuatro pies con ocho pulgadas (24’8’) con el Apartamento PH guión Siete (PH-7), y en su segundo nivel en una distancia de veintisiete pies con ocho pulgadas (27’8’) con el Apartamento PH guión Siete (PH-7); por el ESTE, en su primer nivel en una distancia de veintiocho pies con ocho pulgadas (28’8’) con área común, y en su segundo nivel en una distancia de nueve pies (9’0’) y otra de dieciséis pies con once pulgadas (16’11’) con área común; y por el OESTE, en su primer nivel en una distancia de diecisiete pies con ocho pulgadas (17’8’) y otra de cuatro pies (4’0’) con área común, y en su segundo nivel en una distancia de once pies (11’0’) y otra de siete pies con dos pulgadas (7’2’) con área común. Tiene una puerta de entrada y salida en su primer nivel por su lado Oeste que da al pasillo exterior y a la escalera que conduce a los caminos que conducen al área de estacionamiento. Consta de sala-comedor, cocina-lavandería, escalera, tres (3) habitaciones, dos y medio baños (2 ½)) y balcón. Le corresponde a este apartamento los estacionamientos número Uno (1) y Dos (2) localizados en el área de estaciona-
miento en la parte Oeste del Edificio. Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales de punto cero cero cuatro cero siete dos por ciento (.004072%). Finca 32948, inscrita al folio móvil 981 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $117,912.00, con intereses al 4.00% anual y vencimiento 1 de agosto de 2042. Constituida mediante la escritura 278 otorgada en Carolina, el 31 de julio de 2012 ante el notario Ricardo Marín Arias. Inscrita el 30 de noviembre de 2020, al Tomo Karibe, finca 32948 de Sabana Llana, inscripción 8va. (966/901). (ii) AVISO DE DEMANDA con fecha 25 de abril de 2019 seguida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número SJ2019CV04017, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Scotiabank de Puerto Rico, demandante v. Sara Marie Rivas Colón, Brian Mathew Racicot y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, demandados. Por la misma se reclama el pago de $106,441.05, más otras sumas. Anotada el 30 de noviembre de 2020 al Tomo Karibe, finca 32948 de Sabana Llana, anotación “A”. (2019- 069667-SJ05). La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 16 de julio de 2021, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad de $106,441.05 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 4.0% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $11,791.20 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 12 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en la oficina del Alguacil, sita el 4to. Piso del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma, la cantidad de $117,912.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 20 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del
precio pactado para la primera subasta, o sea, $78,608.00. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el 27 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA , en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $58,956.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así
se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de noviembre de 2021. ERIK F. OSUNA ACEVEDO, ALGUACIL AUXILIAR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
SUCESIÓN DE ÁNGEL LUIS VARGAS RIVERA, TAMBIÉN CONOCIDO COMO ÁNGEL VARGAS RIVERA, COMPUESTA POR: ANGELA VARGAS, AMANDA VARGAS Y FULANO Y FULANA DE TAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, JUAN MÉNDEZ ARCE, GLADYS RIVERA MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado Civil Núm.: DCD2016-1155. (402). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia Enmendado fechado el 5 de noviembre de 2021 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subas-
24 ta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, oficina de alguaciles Piso 4, sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada, Sucesión de Angel Luis Vargas Rivera t/c/c Angel Vargas Rivera, compuesta por: Angela Vargas, Amanda Vargas y Fulano y Fulana de Tal, como posibles herederos desconocidos; Juan Méndez Arce, Gladys Rivera Martinez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Dirección Física: Urb. Santa María, 07, Calle 6, Toa Baja, PR 00949. Finca 23,107, al folio 230 del tomo 399 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Bayamón. URBANA: Urbanización Santa María, sita en el Barrio Candelaria del Municipio de Toa Baja, Puerto Rico. Solar marcado con el número siete del bloque O, con una cabida superficial de trescientos sesenta y uno punto nueve seis ocho metros cuadrados (361.968 m/c). En lindes por el NORTE, con el solar número ocho, en una distancia de veinte y siete punto cuatro cinco cinco metros; por el SUR, con el solar número seis, en una distancia de veinte y ocho punto dos tres tres metros; por el ESTE, con la calle número seis, en una distancia de trece metros; y por el OESTE, con U.H.B. Enterprises, Inc., en una distancia de trece punto cero veinte y tres metros. Enclava una casa. Finca 23,107: Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. b. Servidumbre de paso. c. Servidumbre a favor del Municipio de Toa Baja. d. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. e. Condiciones restrictivas. Por sí esta afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Financial Corporation, haciendo negocios como HF Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma principal de $73,435.00, con intereses al 5.50% anual, vencedero el día 1 de abril de 2024, constituida mediante la escritura número 216, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de marzo de 2004, ante el notario Luis Fernando Castillo Cruz, e inscrita al folio 19 del tomo 561 de Toa Baja, finca número 23,107, inscripción 4ta. b. Modificada la hipoteca de la inscripción 4ta., en cuanto al interés que será al 4.50% anual, vencedero el día 1 de junio de 2042, según la escritura número 53, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de mayo de 2012, ante la notario Leilany Carrión del Toro, e inscrita al fo-
lio 19 del tomo 561 de Toa Baja, finca número 23,107, al margen de la inscripción 4ta. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 23,107 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 20 DE ENERO DE 2022 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $73,435.00. HIPOTECA: Escritura Número 216 sobre Hipoteca, otorgada el día 16 de marzo de 2004, ante el notario Luis Fernando Castillo Cruz y modificada mediante Escritura Número 53, otorgada el 31 de mayo de 2012, ante la Notario Leilany Carrión Del Toro. SEGUNDA SUBASTA: 27 DE ENERO DE 2022 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $48,956.67. TERCERA SUBASTA: 3 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $36,717.50. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia Parcial dictada el 18 de septiembre de 2017 enmendada el 22 de abril de 2019 y el 29 de julio de 2019, notificada el 7 de agosto de 2019, y publicada el día 14 de agosto de 2019; y la Sentencia Sumaria dictada el 13 de julio de 2021, notificada el 14 de julio de 2021 y publicada el 22 de julio de 2021, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $69,951.56, más intereses a razón de 4.5%, desde el 1 de octubre de 2014, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $985.04 por cargos por mora, más la suma de $7,266.51 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al
The San Juan Daily Star
Wednesday, December 15, 2021
portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de noviembre de 2021. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil Placa #735, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Bayamón.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE.
FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
DAVID SOTO FRANCESCHINI y MARIA ESTREMERA ROMAN por si y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales; Estados Unidos de América por conducto del Fiscal Federal de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico
Parte Demandada CASO CIVIL NUM: JCD20160106 (304). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA “IN REM”. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, Oficina de Subasta; a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $123,706.49 de balance principal, más los intereses al
5.250% desde el primero de mayo de 2015 hasta su completo pago; el 4% computado sobre cada mensualidad de principal e interés por la suma de $699.85 por concepto de cargos por demora desde el día primero de junio de 2015 a razón de $27.99 mensuales hasta su total pago, más la suma de $12,673.80 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Lote de terreno marcado con el numero diecinueve (19) del Bloque Q de la Urbanización Río Canas del termino Municipal de Ponce, Puerto Rico, con frente a la Calle dieciséis (16), con una medida superficial de quinientos sesenta y ocho punto setenta y cuatro (568.74) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en treinta y seis punto tres ocho dos (36.382) metros, con el lote numero veinte (20) del Bloque Q; y lo uno (1) del Bloque K; por el Este, en línea quebrada de once punto tres siete cinco (11.375) metros y seis punto nueve dos cuatro (6.924) metros, con terrenos de San Antonio Development; y por el Oeste, en trece punto cero cero (13.00) metros, con la Calle dieciséis (16). Enclava una casa residencial reconcreto reforzada y bloques de cemento destinada a vivienda. Inscrita al folio ciento cuarenta y dos (142), del tomo mil ciento setenta y tres (1163) de Ponce, finca número quinientos cuarenta y siete (547). Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II. Dirección Física: Urb. Río Canas, 2224 Calle Paraná, Ponce, PR 00728-1833. La primera subasta se llevará a cabo el día 20 de enero de 2022 a las 10:00 de la mañana y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $126,738.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 27 de enero de 2022 a las 10:00 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $84,492.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 2 de febrero de 2022 a las 10:00 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $63,369.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se de-
clarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Ponce, Puerto Rico a 29 de noviembre de 2021. 29 de
noviembre de 2021. Manuel Maldonado, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia Sala De Ponce.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
MARTA E. GONZÁLEZ SANTIAGO T/C/C MARTA EVELYN GONZÁLEZ SANTIAGO
Demandados Civil Núm.: CA2018CV02487. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 21 DE ENERO DE 2022, A LAS 2:00 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: EDIF. A-2, APT. 3K, COND. LUCERNA, CAROLINA, PR 00983 y que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número tres-K, en el tercer piso del edificio número Dos del Condominio Lucerna, localizado en la Avenida Pontezuela, colindante con la Urbanización, Jardines de Country Club, en el municipio de Carolina, Puerto Rico. Esta construido todo de concreto reforzado y bloques de concreto, y tiene un área superficial de ochenta y ocho punto ochenta y ocho metros cuadrados (88.88 m.c). Esta localizado en el Noroeste (Según Registro de la Propiedad “Noreste”)del pasillo de entrada número tres en el tercer piso. La entrada principal de este apartamento está localizada al frente de la sala-comedor. Comunica inmediatamente al pasillo comunal que se comunica a su vez con la escalera hacia el primer y segundo piso. Colinda: por el NORTE, en siete punto ochenta y cinco metros con la pared exterior Norte; por el SUR, en siete punto ochenta y cinco metros con el pasillo de entrada que esta frente al apar-
tamento tres guión J (Según Registro de la Propiedad “tresA”); por el OESTE, en trece punto sesenta y dos metros con la pared exterior Oeste; y por el ESTE, en trece punto sesenta y dos metros con el apartamento número tres-M. Este apartamento se usará para propósitos residenciales y contiene lo siguiente: sala, comedor, cocina, lavandería, un baño, un pasillo que da acceso a los dormitorios, tres dormitorios con sus respectivos guardarropas, un guardarropas de cama, un balcón y terraza. Se le asigna a este apartamento el área de estacionamiento marcado con el número tres -K (3-K). Corresponde a este apartamento un porciento de participación en los elementos comunes de punto cinco cinco ocho seis por ciento. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 268 del Tomo 609 de Carolina, finca número 32,032 en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $30,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 DE ENERO DE 2022, A LAS 2:00 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $20,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $15,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 395 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 1 de mayo de 1996 ante el Notario Luis A. Archilla Díaz, inscrita al folio 268 del tomo 609 de Carolina, finca número 32,032, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción décimo tercera (13ra). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $17,109.36, por concepto de principal, desde el 1ro de junio de 2009, más interés al tipo pactado de 9.1/2% anual, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos equivalentes a 5.00% de la
suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $3,000.00. Además, la parte demandada de comprometió a pagar una suma equivalente a $3,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $3,000.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $12,000.00, con intereses al 9.95 anual, vencedero el día 1 de octubre de 2020, constituida mediante la escritura número 584, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 2005, ante la notario Lucy Navarro Rosado, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 32,032, inscripción 3ra., como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 2 de septiembre de 2016, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 16 de noviembre de 2008 al Asiento 1,342 del Diario 323). Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la
The San Juan Daily Star subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 3 de diciembre de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL PLACA #830, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
inmueble de su propiedad que ubica en: #121 CALLE RAMON TORRES FLORIDA ADENTRO, FLORIDA, PR 00650 y que se describe a continuación: URBANA: Solar #39 del poblado de Florida, compuesto de 203.00 metros cuadrados; en lindes al NORTE, en 7.40 metros con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; al SUR, en 8.20 metros con la Carretera Estatal #140; al ESTE y OESTE, en 26.00 metros con solares municipales. ENCLAVA: Una casa semi-alta, dedicada a vivienda, garaje y almacén. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 185 del Tomo 3 de Florida, finca número 160, Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $68,175.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $45,450.00. Si tampoco huLEGAL NOTICE biere remate ni adjudicación en ESTADO LIBRE ASOCIADO la segunda subasta se celebraDE PUERTO RICO TRIBU- rá una TERCERA SUBASTA NAL DE PRIMERA INSTANCIA en las oficinas del Alguacil que CENTRO JUDICIAL DE ARE- suscribe el día 24 DE MARZO CIBO SALA SUPERIOR DE DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera suMANATÍ basta servirá de tipo mínimo la ORIENTAL BANK mitad (1/2) del precio pactado COMO AGENTE DE para el caso de ejecución, o SERVICIO DE THE sea, la suma de $34,087.50. MONEY HOUSE, INC. La hipoteca a ejecutarse en el Demandante Vs. caso de epígrafe fue constituiDENNISE DIAZ CORREA da mediante la escritura número 66 otorgada en Bayamón, Demandados Civil Núm.: AR2019CV01739. Puerto Rico, el día 28 de marzo Sobre: COBRO DE DINERO de 2018, ante el Notario Rey J. Y EJECUCIÓN DE HIPOTE- De León Colón y consta inscrita CA (VÍA ORDINARIA). EDIC- Tomo Karibe de Florida, finca TO DE SUBASTA. El Alguacil número 160, inscripción Décique suscribe por la presente ma (10ma) y última, Registro CERTIFICA, ANUNCIA y hace de la Propiedad de Manatí. DiCONSTAR: Que en cumpli- cha subasta se llevará a cabo miento de un Mandamiento de para con su producto satisfacer Ejecución de Sentencia que le al demandante total o parcialha sido dirigido al Alguacil que mente según sea el caso el suscribe por la Secretaría del importe de la Sentencia que TRIBUNAL DE PRIMERA INS- ha obtenido condenando a la TANCIA CENTRO JUDICIAL parte demandada ascendente DE ARECIBO, SALA SUPE- a la suma de $67,254.88 por RIOR DE MANATI , en el caso concepto de principal, desde de epígrafe procederá a vender el 1ro de abril de 2019 más en pública subasta al mejor intereses al tipo pactado de postor en efectivo, cheque cer- 5.00% anual. Dichos interese tificado en moneda legal de los continúan acumulándose hasta Estados Unidos de América el el pago total de la obligación. 9 DE MARZO DE 2022, A LAS Además, la parte demandada 11:00 DE LA MAÑANA, en adeuda a la parte demandante su oficina sita en el local que los cargos por demora equivaocupa en el edificio del TRIBU- lentes a 4.00% de la suma de NAL DE PRIMERA INSTANCIA aquellos pagos con atrasos en CENTRO JUDICIAL DE ARE- exceso de 15 días calendarios CIBO, SALA SUPERIOR DE de la fecha de vencimiento; los MANATI, todo derecho, título créditos accesorios y adelantos e interés que tenga la parte hechos en virtud de la escritura demandada de epígrafe en el de hipoteca; y las costas, gas-
Wednesday, December 15, 2021 tos y honorarios de abogado equivalentes a $6,817.50. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR MANATI durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Manatí, Puerto Rico, hoy día 3 de diciembre de 2021. WILFREDO RODRÍGUEZ CARRIÓN, ALGUACIL CONFIDENCIAL, PLACA #135, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE MANATÍ, SALA SUPE-
RIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
LA SUCESIÓN DE ILIANA RUIZ POLA COMPUESTA POR STEPHANIE STEVENS Y HEREDEROS DE NOMBRE DESCONOCIDO DENOMINADOS COMO JOHN DOE Y JANE DOE; SECRETARIO DE HACIENDA Y CRIM
Demandados Civil Núm.: PO2019CV01144. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 12 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: APT. 113, COND. FLAMBOYANES, PONCE, PUERTO RICO 00731 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número ciento trece (113) en el primer piso del Condominio Residencial Flamboyanes, Ponce, Puerto Rico, “V”, “B”, “C” guion doscientos treinta y uno (VBC-231). Esta construido hormigón armado y bloques de hormigón, teniendo un área superficial de setecientos veintiuno punto cero seis pies cuadrados (721.06 p/c), equivalentes a SESENTA Y SETS PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (66.99 M/C). En lindes por el NORTE, en treinta y dos pies cinco pulgadas (32’ 5”), equivalentes a nueve punto ochenta y ocho metros cuadrados (9.88 m/c), con pared exterior; por el SUR, en treinta y dos pies cinco pulgadas (32’ 5”), equivalentes a nueve punto ochenta y ocho metros cuadrados (9.88 m/c), con el apartamento ciento once (111); por el ESTE, en veinti-
trés pies tres pulgadas (23’ 3”), equivalentes a siete punto cero nueve metros (7.09 m.), con pared exterior; y por el OESTE, en veintitrés pies tres pulgadas (23’ 3”), equivalentes a siete punto cero nueve metros (7.09 m.), con el corrector. Este apartamento se usará con propósitos residenciales y consiste en sala, comedor, cocina, balcón, pasillo, un cuarto de baño, dos dormitorios con sus respectivos guardarropas. La puerta principal de entrada de este apartamento queda al Oeste, Este apartamento participa en uno punto cero uno tres tres cero cinco por ciento (1.013305%) de los predios comunes del Condominio. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 267 del Tomo 1614 de Ponce, finca número #51,205, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Modificación de Hipoteca, es decir la suma de $55,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $36,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $27,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 379 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2004, ante el Notario Mario Vough Di Frisco, inscrita al folio 130, del tomo 2023 de Ponce, finca número #51,205, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera, inscripción Quinta (5ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de de $37,998.02 de principal más intereses al 6.5% anual desde el día primero (1ro) de enero de 2018, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más la suma de $5,000.00 para
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costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Sujeta a Condiciones Restrictivas a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, a través del Programa “La Llave para tu Hogar”, por el término de 8 años. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $15,000.00, sin intereses, vencedero el día 31 de mayo de 2012, constituida mediante la escritura número 380, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2004, ante el Notario Mario Voungh Di Frisco, e inscrita al folio 130 vuelto del tomo 2023 de Ponce, finca número #51,205, inscripción 6ta. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gra-
vámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 03 de diciembre de 2021. MIGUEL A. TORRES AYALA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #560, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE M&T 41843 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.
Lime Residential, Ltd. Demandante v.
Linda Rivera García t/c/c Linda Lou Rivera García
Demandada CIVIL NÚM: FCD2016-0807 (402). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de ENERO de 2022 a las 1:30 de la TARDE en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Jardines de Country Club, N3 calle 25, Carolina, PR 00983-1636 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 3 del bloque VI-N de la Urbanización Jardines de Country Club, localizado en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, con un área de 342.24 metros cua-
drados. En lindes por el Norte, en 22.25 metros, con el solar número 2 del mismo bloque; por el Sur, en 18.75 metros, con la calle número 27; por el Este, en una distancia de 15.50 metros con el solar número 4 del mismo bloque; por el Oeste, en una distancia de 12.00 metros, con la calle número 25; y por el Suroeste, en 5.50 metros, con intersección de las calles número 27 y 25. Sobre dicho solar enclava una residencia construida de concreto armado y bloques para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 12 del tomo 310 de Carolina, finca número 11,733, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $124,800.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de ENERO de 2022 a las 1:30 de la TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $83,200.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 de FEBRERO de 2022 a las 1:30 de la TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $62,400.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 17, otorgada el día 17 de enero de 2001, ante el Notario Edgardo Del Valle Galarza y consta inscrita en el folio 23 del tomo 1,050 de Carolina, finca número 11,733, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción octava. El 15 de diciembre de 2011 las partes firmaron un Acuerdo de Modificación (PRP) mediante el cual se modificaron los intereses de la siguiente manera: intereses variables, comenzando el 1 de febrero de 2012 el interés será a razón de 5.038% anual. Luego, comenzando el 1 de febrero de 2013 el interés será a razón de 7.750% anual y finalmente, comenzando el 1 de febrero de 2014 los intereses serán a razón de 7.750%, la fecha de vencimiento del último pago por concepto de principal e intereses será 1 de febrero de 2041. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $111,550.86 por concepto de principal, más intereses al
26 tipo pactado de 7.750% anual desde el día 1 de febrero de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,480.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,480.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,480.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Linda Lou Rivera Garcia también conocida como Linda Rivera Garcia, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número FCD2016-0807,
sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $111,500.86 y otras cantidades, según Demanda de fecha 9 de agosto de 2016. Anotada al tomo Karibe de Carolina. Anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 8 de OCTUBRE de 2021. FDO. MANUEL VILLAFAÑE VBLANCO, ALGUACIL PLACA 830 SALA SUPERIOR CAROLINA. ***
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas.
YAJAIRA ANDINO MARTINEZ Demandante vs
JOHN RAFAEL LOPEZ GOMERE
Demandado(a) Civil Núm.: CG2021RF00382. SALON: 601. Sobre: DIVORCIO (R.I.). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOHN RAFAEL LOPEZ GOMERE BDA. TOITA CAYEY, PR 00736
(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 23 de septiembre de 2021 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha
The San Juan Daily Star
Wednesday, December 15, 2021
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de diciembre de 2021. En Caquas, Puerto Rico, 9 de diciembre de 2021. LISILDA MARTINEZ AGOSTO, Secretaria Regional I. KANIA QUINTERO PEREIRA, Secretario Auxiliar.
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON.
BANCO POPULAR DE PUETO RICO Demandante V.
SUCESIÓN de CARLOS RUPERTO CRESPO RIVERÓN compuesta por CARLOS FERMÍN CRESPO GARCIA, ILEANA DE JESÚS CRESPO GARCIA, MADELIN HAYDEE CRESPO GARCIA, ELIZABETH CRESPO GARCIA, FULANO y MENGANO DE TAL posibles herederos desconocidos, HAYDEE GARCÍA FERNÁNDEZ por si y en la Cuota Viudal Usufructuaria
enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representan de usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación a sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de diciembre de 2021. En BAYAMÓN , Puerto Rico, el 7 de diciembre de 2021. LAURA I. SANTA SANCHEZ, Secretaria Regional. f/ENEIDA QUILES SANTANA, SecretariA Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
SUC. DE WILDA Demandados SOCORRO CANO Civil: BY2019CV03451. SALA 503. Sobre: COBRO DE DIMEDINA T/C/C WILDA NERO Y EJECUCION DE S. CANO MEDINA LUIS HIPOTECA POR LA VIA ORANGEL GONZALEZ DINARIA. NOTIICACIÓN DE CANO, IMARA CAMACHO SENTENCIA POR EDICTO. CANO, IDALIS CAMACHO A: CARLOS FERMIN CANO,CENTRO DE CRESPO ARCIA, ILEANA RECAUDACION DE DE JESUS CRESPO INGRESOS MUNICIPALES GARCI, MADELIN (CRIM) HAYDEE CRESPO Demandado(a) GARCIA, ELIZABETH Civil: FA2021CV00626. Sobre: CRES ‘O GARCIA COBRO DE DINERO ORDINACOMO HEREDEROS RIO, EJECUCIÓN DE HIPODE LAS SUCESIONES TECA VÍA ORDINARIA. NODE CARLOS RUPERTO TIFICACIÓN DE SENTENCIA CRESPO RIVERON Y POR EDICTO. A: SUC. DE WILDA DE H) YDEE GARCIA SOCORRO CANO FERNANDEZ FULANO MEDINA T/C/C WILDA Y MENGANO DE T L, S. CANO MEDINA LUIS POSIBLES HEREDEROS ANGEL GONZALEZ DESCONOCIDOS DE CANO, IMARA CAMACHO CARLOS RUPERTO CANO, IDALIS CAMACHO CRESPO RIVERON, CANO. 745 CALLE SUTANO Y PERENCEJO ROMERO CEIBA PR DE- TAL POSIBLES 00735. PO BOX 475 CEIBA HEREDEROS PR 00735. CONDADO DESCONOCIDOS DE LAGOON VILLA HAYDEE GARCIA APARTAMENTO 7122 FERNANDEZ SAN JUAN PR 00907. (Nombre de las partes a las que se le notifican Ja sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 3 de diciembre de 2021 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en a tos donde podrá usted
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada
en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de diciembre de 2021. En Fajardo, Puerto Rico, el 9 de diciembre de 2021. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA REGIONAL. KATHERINE ROBLES TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.
de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de diciembre de 2021. En CAROLINA, Puerto Rico, el 8 de diciembre de 2021. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. DAMARIS TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
MIGUEL ANGEL NICOLAI ORTIZ, SU ESPOSA ELISA MARIEL HERNANDEZ GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
GUILLERMO EMILIO FULCAR BERIGUETE T/C/C GUILLERMO E. FULCAR BERIGUETE T/C/C GUILLERMO E. FULCAR BERIGUET Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandado(a) Civil: CA2019CV01272. Sala: 409. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, COBRO DE DINERO VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: GUILLERMO EMILIO FULCAR BERIGUETE T/C/C GUILLERMO E. FULCAR BERIGUETE T/C/C GUILLERMO E. FULCAR BERIGUET.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
Demandado(a) Civil Núm.: MZ2019CV01439. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: MIGUEL ANGEL NICOLAI ORTIZ, SU ESPOSA ELISA MARIEL HERNANDEZ GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 21 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la
fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de diciembre de 2021. En Mayagüez, Puerto Rico, el 9 de diciembre de 2021. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA. MARITZA LEBRÓN ROSADO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOT ICE
AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC. Parte Demandante Vs
AUGUSTO HERNÁNDEZ RIVERA
Parte Demandada Civil Núm.: PE2021CV00050. Sala: 0001. Sobre: COBRO DE DINERO (ORDINARIO). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: AUGUSTO
ESTADO LIBRE ASOCIADO HERNÁNDEZ RIVERA DE PUERTO RICO TRIBUP/C LIC. KENMUEL JOSÉ NAL GENERAL DE JUSTICIA RUIZ LÓPEZ. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 3 de diCAROLINA de 2021, este Tribunal BANCO POPULAR DE ciembre ha dictado Sentencia, SentenPUERTO RICO cia Parcial o Resolución en este Demandante V. caso, que ha sido debidamente YOVANI PAULINO registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse ROJAS, YASHIRI CASILLAS LOPEZ Y LA detalladamente de los términos la misma. Esta notificación SOCIEDAD LEGAL DE de se publicará una sola vez en un GANANCIALES periódico de circulación general Demandado(a) en la Isla de Puerto Rico, denCivil: CA201902290. 407. So- tro de los DIEZ DÍAS siguientes bre: COBRO DE DINERO Y a su notificación. Y, siendo o EJECUCIÓN DE HIPOTECA. representado usted una parte NOTIFICACIÓN DE SENTEN- en el procedimiento sujeta a CIA POR EDICTO. los términos de la Sentencia, A: YOVANI Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse PAULINO ROJAS (Nombre de las partes a las que se le recurso de revisión o apelación notifican la sentencia por edicto) dentro del término de TREINTA EL SECRETARIO(A) que sus- DÍAS contados a partir de la cribe le notifica a usted que publicación por edicto de esta el 6 de MARZO de 2020, este notificación, dirijo a usted esta Tribunal ha dictado Sentencia, notificación que se considerará Sentencia Parcial o Resolución hecha en la fecha de la publien este caso, que ha sido debi- cación de este edicto. Copia de damente registrada y archivada esta notificación ha sido archien autos donde podrá usted en- vada en los autos de este caso, terarse detalladamente de los con fecha de 08 de diciembre términos de la misma. Esta no- de 2021. En Yauco, Puerto tificación se publicará una sola Rico, el 08 de diciembre de vez en un periódico de circula- 2021. LUZ MAYRA CARABAción general en la Isla de Puer- LLO GARCÍA, SECRETARIA to Rico, dentro de los 10 días REGIONAL. ADELAIDA LUGO siguientes a su notificación. Y, PACHECO, SECRETARIA AUsiendo o representando usted XILIAR DEL TRIBUNAL I. una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la SenLEGAL NOTICE tencia, Sentencia Parcial o ReESTADO LIBRE ASOCIADO solución, de la cual puede estaDE PUERTO RICO TRIBUblecerse recurso de revisión o NAL DE PRIMERA INSTANCIA apelación dentro del término de SALA MUNICIPAL DE CABO 30 días contados a partir de la ROJO publicación por edicto de esta COOPERATIVA DE notificación, dirijo a usted esta AHORRO Y CRÉDITO notificación que se considerará hecha en la fecha de la publiDE CABO ROJO cación de este edicto. Copia de Parte Demandante Vs esta notificación ha sido archiJOSÉ OSVALDO vada en los autos de este caso, VALENTÍN TORRES con fecha de 9 de DICIEMBRE Y OTROS de 2021. En CAROLINA, PuerParte Demandada to Rico, el 9 de DICIEMBRE de 2021. MARILYN APONTE Civil Núm.: CB2020CV00371. RODRÍGUEZ, SECRETARIA. Sobre: COBRO DE DINERO KEILA GARCÍA SOLÍS, SE- (REGLA 60). EDICTO. CRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
A: JOSÉ OSVALDO VALENTÍN TORRES, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE YAUCO EN SABANA GRANDE Se le apercibe que la parte demandante por mediación del ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC., COMO Lcdo. Rafael Fabre Colón, P.O. Box 277, Mayagüez, Puerto
The San Juan Daily Star Rico 00681, Tel. 787-265-0334, ha radicado la acción de epígrafe en su contra. Copia de la demanda, emplazamientos y del presente edicto le ha sido enviado por correo a la última dirección conocida. Pueden ustedes obtener mayor información sobre el asunto revisando los autos en el Tribunal. Se le apercibe que tiene usted un término de treinta (30) días para radicar contestación a dicha demanda de cobro de dinero y/o cualquier escrito que estime usted conveniente a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal de epígrafe, pero que de no radicarse escrito alguno ante el Tribunal dentro de dicho término el Tribunal procederá a ventilar el procedimiento sin más citarle ni oírle. Dada en Cabo Rojo, Puerto Rico, hoy 8 de diciembre de 2021. MARÍA M. AVILÉS BONILLA, SECRETARIA GENERAL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE CABO ROJO.
Wednesday, December 15, 2021
ante el notario Raul J. Vila Selles, inscrita al folio 221 deI tomo 196 de Bayamón Norte, finca número 9,529.
Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramaiudiciaI.r/ sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de sü sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMÚDEZ DÍAZ & SÁNCHEZ, LLP 500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 I Fax: (787) 523-2664 LEGAL NOTICE rdíazbdslawpr.com ESTADO LIBRE ASOCIADO Expido este edicto bajo mi firma DE PUERTO RICO TRIBUy el sello de este Tribunal, hoy NAL DE PRIMERA INSTANCIA de de 2021. LCDA. LAURA I SALA DE BAYAMON. SANTA SANCHEZ, Secretaria BANCO POPULAR DE RegionaI. Mircienid Gonzalez PUERTO RICO, INC., Torres, Sec Auxiliar. Demandante, V.
FRANCISCO O’NEILL PADILLA ACEVEDO, DINORAH MARIA GARCIA DOMINGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, THE CHASE MANHATTAN BANK N.A., JOHN DOE,
Demandadas CIVIL NÚM.: BY2021CV04986. SOBRE: CANCELACION DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VIA JUDICIAL. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDES DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.
A: John Doe; THE CHASE MANHATTAN BANK N.A como tenedores desconocidos del Pagaré a favor de THE CHASE MANHATHAN BANK N.A, o a su orden, por la suma de $79,900.00, con interés al 8.50%, y vencedero I de junio de 2018, según consta escritura # 585, otorgada en San Juan el día 13 de mayo de 1988,
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante v.
EDDIE NIEVES FIGUEROA; GLADYS RAMÍREZ MOYENO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NUM.: DCD2014-1935. SALA: 701. SOBRE: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PÚBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 10 de noviembre de 2021, por la Secretaría del
Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Royal Gardens, situada en el Barrio Pájaros del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, marcada con el número 9 de la Manzana “D”, con un área de 391.82 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 10, en distancia de 29.64 metros; por el SUR, con el solar número 8, en distancia de 24.00 metros; por el ESTE, con la Calle Esther, en distancia de 19.15 metros y por el OESTE, con los solares números 13 y 14, en distancia de 12.90 metros. Inscrito al folio 244 del tomo 1,754 de Bayamón, finca número #22,181 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. La propiedad ubica en: Urb. Royal Gardens, D9, Calle Esther, Bayamón, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 26 de junio de 2019 y notificada el 20 de agosto de 2019, en el presente caso civil, a saber la suma de $104,673.10 por concepto de principal; $2,605.77 por concepto de intereses acumulados, $32.24 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito; y la suma $12,401.90 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 31 DE ENERO DE 2022 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $124,019.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 7 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $82,679.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del
Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $62,009.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 22 de november de 2021. JOSE F MARRERO ROBLES, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón.
B. FERNÁNDEZ & HNOS., INC. Demandante V.
JUAN MERCADO MALDONADO H/N/C HOLIDAY LIQUOR STORE VEGA BAJA
Demandado Civil Núm.: VB2021CV00567. Sobre: COBRO DE DINERO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. EDICTO.
A: JUAN MERCADO MALDONADO, POR SÍ Y H/N/C HOLIDAY LIQUOR STORE VEGA BAJA. JARD. DE VEGA BAJA, 255 JARDÍN FLAMBOYÁN, VEGA BAJA, PUERTO RICO 00693-3908; BO. ALGARROBOS, CARR. 2 KM 40.2, VEGA BAJA, PUERTO RICO 00693.
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante la Lcda. Maristella Sánchez Rodríguez, Delgado & Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750. Tel. [787] 274-1414. DADA en VEGA BAJA , Puerto Rico, a 2 de DICIEMBRE de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. KAREN G. CASTRO MELÉNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
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Civil Núm.: SJ2021CV05990. Sobre: CANCELACION DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S.
A: FRANCISCO JOSE BILLOCK VERA. COND. GOLDEN GATE 1, APT. X-1, SAN JUAN, PR 00918; 2626 E PARK AVE. #7203, TALLAHASSEE, FL, 32301.
Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMÚDEZ DÍAZ & SÁNCHEZ, LLP 500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 / Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdslawpr.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 16 de noviembre de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA GENERAL. TAMARA DE LEÓN ALAGO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante
JEZIBEL JIMÉNEZ GRAULAU
ESTADO LIBRE ASOCIADO Demandado (a) DE PUERTO RICO TRIBU- Civil Núm.: SJ2019CV09265. NAL DE PRIMERA INSTANCIA Sala: 508. Sobre: COBRO DE SALA DE SAN JUAN DINERO. NOTIFICACIÓN DE BANCO POPULAR DE SENTENCIA POR EDICTO.
LEGAL NOTICE
PUERTO RICO, INC.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA
FRANCISCO JOSE BILLOCK VERA, JOHN DOE
Demandante V.
Demandadas
A: JEZIBEL JIMÉNEZ GRAULAU.
EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 20 de octubre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia,
Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de diciembre de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 7 de diciembre de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MARTHA ALMODÓVAR CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
ANDREA FRANCES JORDAN GIARDA Demandante Vs.
JOHN DOE Y RICHARD ROE
Demandados Civil Núm.: SJ2021CV07863. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: JOHN DOE Y RICHARD ROE.
POR LA PRESENTE se le notifica a usted, que se ha radicado en esta secretaría la Demanda de epígrafe. En dicha Demanda se reclama que usted es el último tenedor del pagaré hipotecario a favor de R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO por la suma principal de $30,000.00, con intereses al 6 1/2% anual, vencedero el día 1ro de enero de 2016 y garantizado con la escritura número 182, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día el 30 de diciembre de 2005, inscrita en la finca 29,833 de Santurce Norte, Registro de la Propiedad San Juan Sección Primera, inscripción 8va. Se le emplaza y requiere que dentro del término de treinta (30) días conteste la Demanda. Se le apercibe que de no contestar la misma dentro del término antes dicho, presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos
(SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal de Primera Instancia, Tribunal Superior, Sala de Ponce, con copia al Lcdo. Armando J. Martinez Vilella, PMB 458, 100 Grand Paseos Blvd. Suite 112, SAN JUAN, P.R. 009265955, E-mail: amartinez@ amvlawpr.com, TEL. 787-7639777 FAX. 787-763-9444 se le anotará la Rebeldía y se le dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se expidió bajo mi firma y sello de este Honorable Tribunal, en Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ADELLE RIVERA APONTE, SUBSECRETARIA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE DEMANDANTE VS.
SUCESIÓN DE FE HERMIDA ENRIQUEZ Y LA SUCESIÓN DE JOSE TOMAS OÑATE GONZALEZ AMBAS COMPUESTAS POR SU HEREDERO CONOCIDO GUILLERMO OÑATE HERMIDA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PERSONAS CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: KCD2016-0092. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 21 de junio de 2021, y según Orden y Mandamiento del 2 de noviembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número 301 de la Manzana “P”
28 del Plano de la Urbanización Reparto Baldrich, radicado en el Barrio de Hato Rey del término municipal de Rio Piedras (ahora Gobierno de la Capital de Puerto Rico), con una cabida superficial de 457.25 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: por el NORTE, en 14.00 metros, con la Calle Private Efrain Jimenez; por el SUR, en 15.30 metros, con el solar #326 y con parte del solar número 325, ambos de la Urbanización; por el ESTE, en 31.00 metros, con el solar #302 de la urbanización; y por el OESTE, en igual medida, con el solar #300 de la Urbanización. Enclava un edificio de concreto de dos plantas y dos unidades residenciales. FINCA NUMERO: 3,324, inscrita al folio 103 del tomo 265 de Río Piedras Norte, sección II de San Juan. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección II, se describe la propiedad tal y como se transcribió anteriormente. Sin embargo, en la Escritura número 710, otorgada el 16 de octubre de 2009, se indica que la colindancia Sur está quince metros y medio con el solar número 326 y como parte del solar número 325. DIRECCIÓN FÍSICA: URB. REPARTO BALDRICH M-270 CALLE ROSSY (T/C/C CALLE MANUEL F. ROSSY) SAN JUAN PR 00918 T/C/C URB. REPARTO BALDRICH P-301 SAN JUAN PR 00918 Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 18 de enero de 2022, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $306,826.07. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 25 de enero de 2022, a las 11:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $204,550.71. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 1 de febrero de 2022, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $153,413.03. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la tota-
lidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $301,545.05 de principal, más intereses convenidos al 4.00% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/ deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lu-
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Wednesday, December 15, 2021
gar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 23 de noviembre de 2021. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
SUCESIÓN DE JORGE GÓMEZ GARCÍA, COMPUESTA POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS ARLEEN GÓMEZ CONTES, JORGE GÓMEZ CONTES, MICHELL GÓMEZ CONTES, JAVIER GÓMEZ FELICIANO, JOSE EDGARDO GÓMEZ FELICIANO, JORGE GÓMEZ FELICIANO, JORGE GÓMEZ ACOSTA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: TJ2018CV00371. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 9 de diciembre de 2019 y según Orden y Mandamiento del 5 de noviembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la urbanización Colinas de Fair View, sección séptima, localización en el barrio Las Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número del solar cuarenta y uno (41) de la manzana cuatro guion Q (4-Q), área del solar: trescientos veinte con ochenta y cuatro (320.84) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con los solares número uno (1) y número dos (2), distancia de doce metros seiscientos noventa y uno milésimas (12.691) de otro;
por el SUR, con la calle doscientos veinte (220), distancia de catorce (14) metros; por el ESTE, con el solar número 40, distancia de veinticuatro (24) metros; y por el OESTE, con el solar número 42, distancia de veinticuatro (24.00) metros. Enclava casa de concreto. FINCA NÚMERO: 12,874, inscrita al folio 214 del tomo 257 de Trujillo Alto, sección IV de San Juan. Dirección Física: URB. COLINAS DE FAIR VIEW, SECCIÓN SEPTIMA SOLAR 41 MANZANA 4-Q, CALLE 220 TRUJILLO ALTO PR 00976. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 24 de enero de 2022, a las 1:30 de la tarde, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $131,957.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 31 de enero de 2022, a las 1:30 de la tarde, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $87,971.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 7 de febrero de 2022, a las 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $65,978.50. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. A tenor con la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil y el Artículo 99 de la Ley 210-2015, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, el tribunal ordenó que el Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en
pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en la sentencia, en tercer término los intereses acumulados por la sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $99,105.94, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 23 de noviembre de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO #830, ALGUACIL SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
PATRICIA MATOS HERNÁNDEZ T/C/C PATRICIA ALEJANDRA MATOS HERNÁNDEZ
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: SJ2019CV10393. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA IN REM. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 8 de septiembre de 2021 y según Orden y Mandamiento del 10 de noviembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial de forma irregular localizado en la Primera Planta del Edificio “F” del Condominio Villas de Montecarlo, situado en la Avenida Villas de Montecarlo, del término municipal de San Juan, Puerto
Rico. Apartamento número “F” raya siete cero uno (F-701). Área neta del apartamento: ochocientos cuarenta punto cincuenta y nueve cuarenta y ocho (840.5948) pies cuadrados equivalentes a setenta y ocho punto diez y nueve metros cuadrados (78.19). En lindes: Colinda por el NORTE, con área común en una distancia de seis punto uno cinco nueve (6.159) metros equivalentes a veinte pies con dos pulgadas (20 - 2”); por el SUR, con área común en una distancia de trece punto cincuenta una distancia de seis punto uno cinco nueve (6.159) metros equivalentes a veinte pies con dos pulgadas (20 – 2”); por el ESTE, con pared medianera que lo separa del apartamento “F” raya siete cero dos (F-702), en una distancia de diez punto ochenta y dos (10.82) metros equivalentes a treinta y cinco pies con seis pulgadas (35’- 6”); por el OESTE, con área común en una distancia de trece punto cincuenta y seis (13.56) metros equivalentes a cuarenta y cuatro pies con seis pulgadas (44’6”). El inmueble ante descrito consta de un nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor, cocina, área de lavandería, dos baños y tres cuartos dormitorios con sus closets unidos por un pasillo central. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. Puerta de entrada con acceso al vestíbulo del edificio. Este apartamento goza del uso exclusivo de un patio posterior y lateral que es el elemento común limitado el cual está delimitado en la forma y manera que surge de los planos del proyecto y la escritura matriz. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales punto cero cero nueve dos ocho por ciento (0.00928%). También le corresponde un estacionamiento rotulado con el número 701, según surge del plano de inscripción. FINCA NÚMERO: 32,889, inscrita al folio móvil del tomo 980B de Sabana Llana, sección V de San Juan. Nota aclaratoria: La descripción registral en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V, consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 446, otorgada el 19 de octubre de 2007, consta lo siguiente; También le corresponden dos (2) estacionamientos rotulados con el número 701, según surge del plano de inscripción. Dirección Física: COND. VILLAS DE MONTECARLO APT. F-701 SAN JUAN PR 00924. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 24 de enero de 2022, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina sita en el en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso,
será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $114,921.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 31 de enero de 2022, a las 11:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $76,614.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 7 de febrero de 2022, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $57,460.50. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. A tenor con la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil y el Artículo 99 de la Ley 2102015, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, el tribunal ordenó que el Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en esta sentencia, en tercer término los intereses acumulados por esta sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $93,324.26 para cubrir el principal adeudado, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 5.5% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $11,492.10 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, disponién-
The San Juan Daily Star dose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y en el Cuartel Estatal de Policía del Municipio donde se celebrará la Subasta y en el Cuartel Estatal de Policía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 3 de diciembre de 2021. EDWIN E LOPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN
Wednesday, December 15, 2021
JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
ANGEL LUIS SERRANO FELICIANO T/C/C ANGEL L. SERRANO FELICIANO
DEMANDADA CIVIL NÚM.: CA2019CV00807. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 19 de julio de 2019, y según Orden y Mandamiento del 26 de noviembre de 2019 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número mil ocho (1008) Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del Edificio (1000) del Condominio Parque Juliana, situado en la Parcela B, sita en el Barrio Trujillo Bajo del municipio de Carolina. El área aproximada es de mil trescientos diecinueve puntos cinco mil novecientos treinta y tres cuadrados (1,319.5933 p.c.), equivalentes a ciento veintidós punto seiscientos treinta y ocho metros cuadrados (122.638 m.c.). Son sus linderos, NORTE, con área de lobby y las escaleras de acceso y entrada del edificio; SUR, con pared medianera que lo separa del edificio novecientos del condominio; ESTE, con espacio exterior del condominio; OESTE, con espacio exterior del edificio. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Norte. Consta de salacomedor, cocina, balcón, tres dormitorios, área de lavandería y dos (2) baños. Le corresponde como elemento común limitado de este apartamento el uso de forma exclusiva de un área de techo de aproximadamente mil noventa y cuatro puntos nueve mil ciento noventa y cuatro pies cuadrados (1,094.9194 p.c.), equivalentes a ciento uno punto setecientos cincuenta y ocho metros cuadrados (101.758 m.c.). Dicha área tiene una escalera de acceso localizada en la colindancia Oeste del apartamen-
to. Le corresponden dos (2) espacios de estacionamiento identificados con el número mil ocho (1008). Este apartamento tiene una participación de uno punto dos nueve cuatro siete nueve por ciento (1.29479%) en los elementos comunes del condominio. FINCA NÚMERO: 61,412, inscrita al folio 25 del tomo 1429 de Carolina, sección II de Carolina. Dirección Física: Cond. Paque Juliana Apt. 1008, Tercera Planta, Edif. 1000 Carolina, PR 00985. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 24 de enero de 2022, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $138,600.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 31 de enero de 2022, a las 11:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $92,400.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 7 de febrero de 2022, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $69,300.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $138,172.46 de principal, más intereses convenidos al 6.1250% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedi-
miento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/ deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 23 de noviembre de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO #830, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
SUCESIÓN DE HÉCTOR LUIS CASTELLS ARCHILLA COMPUESTA POR SU HEREDERO CONOCIDO HÉCTOR CASTELLS SANTIAGO T/C/C HÉCTOR CASTELLS; SUCESIÓN DE JOSEFINA SANTIAGO
GARCÍA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES DEMANDADOS
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) y DEPARTAMENTO DE HACIENDA GOBIERNO DE PUERTO RICO
PARTES INTERESADAS CIVIL NÚM.: CA2019CV01421 (409). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 17 de octubre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 27 de febrero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal. Apartamento dos mil setecientos uno (2701). Apartamento residencial de forma irregular de un (1) sólo nivel localizado en la primera (1ra) planta del edificio número siete (7) del Condominio Jardines de Monte Alto, situado en el Barrio Las Cuevas, del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de aproximada de ochocientos un pies cuadrados (801.00 p.c.), equivalentes a setenta y cuatro punto cuatro uno cinco tres metros cuadrados (74.4153 m.c.). Colinda por el NORTE, en una distancia aproximada de treinta pies cuatro pulgadas (30’-40”) con áreas comunes; por el SUR, en una distancia de aproximada de treinta y cuatro pies cinco pulgadas (34’-5”) con áreas comunes; por el ESTE, en una distancia aproximada de nueve pies cinco pulgadas (9’-5”) con el apartamento dos mil ochocientos uno (2801) y en una distancia aproximada de dieciséis pies siete pulgadas (16’-7”) con áreas comunes y por el OESTE, en una distancia aproximada de veintiséis pies diez pulgadas (26’-10”) con el apartamento dos mil seiscientos uno (2601). Consta de sala-comedor, cocina, tres (3) cuartos dormitorios, un (1) baño, terraza y la puerta de entrada está por su lado Norte. Le corresponde a este apartamento una participación aproximada de cero punto cero cero
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seis nueve dos tres por ciento (0.006923%) en los elementos comunes generales del condominio. A este apartamento le corresponde un (1) espacio de estacionamiento identificado con el número dos mil setecientos uno (2701). FINCA NÚMERO: 30,347, inscrita al folio móvil del tomo 654 de Trujillo Alto, sección IV de San Juan. NOTA ACLARATORIA: En el Registro de la Propiedad de San Juan Sección IV, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 633, otorgada el 13 de septiembre de 2002, consta lo siguiente: • URBANA: Propiedad Horizontal. Apartamento residencial de forma irregular de un (1) sólo nivel localizado en la primera (1ra) planta del edificio número siete (7) del Condominio Jardines de Monte Alto, situado en el Barrio Las Cuevas. Dirección Física: COND. JARDINES DE MONTE ALTO APT. 2701, PISO 1, EDIF. 7 TRUJILLO ALTO, PR 00976. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 24 de enero de 2022, a las 11:45 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $80,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 31 de enero de 2022, a las 11:45 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $53,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 7 de febrero de 2022, a las 11:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $40,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $57,775.70 de principal, más intereses convenidos al 6.2500% anual más recargos
hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 23 de noviembre de 2021.
MANUEL VILLAFAÑE BLANCO #830, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON.
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
SUCESION DE CARMEN JULIA ROSARIO VAZQUEZ, compuesta por su Heredero DAVID BOBE ROSARIO y Fulano y Sutano de Tal como posibles herederos desconocidos; LUIS ENRIQUE BOBE CINTRON por sí y como cónyuge superstitue; CRIM
Demandado(a) Civil Núm. BY2021CV02661 (702). Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: DAVID BOBE ROSARIO, como parte de la Sucesión de CARMEN JULIA ROSARIO VAZQUEZ Y FULANO Y SUTANO DE TAL como posibles herederos desconocidos de la Sucesión de CARMEN JULIA ROSARIO VÁZQUEZ
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de diciembre de 2021. En BAYAMON, Puerto Rico, el 9 de diciembre de 2021. LCDA LAURA I. SANTA SANCHEZ, Secretaria. F/ MIRCIENID GONZALEZ TORRES, Secretario(a) Auxiliar.
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LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
M&T 481238 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR.
MTGLQ INVESTORS, LP Demandante V.
FRANCISCO COLON ZAMBRANA, AIDE CRUZ REYES T/C/C HAYDEE CRUZ REYES Y SOCIEDA LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Nydia Margarita Cabanillas Torregrosa Demandante v.
La sucesión de Nilda Eulalia Ruiz Rivera t/c/c Nilda R. Vila compuesta por Edgardo Manuel Vila Ruiz, María Eugenia Vila Ruiz, Carlos Ramón Vila Ruiz y José Enrique Vila Ruiz; Estados Unidos de América
Demandado(a) Civil: SJ2020CV07122. 407. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. Demandados NOTIFICACIÓN DE SENTEN- CIVIL NÚM: SJ2021CV04596. CIA POR EDICTO. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIA: AIDE CRUZ REYES POTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBAST/C/C HAYDEE TA. El Alguacil que suscribe por CRUZ REYES Y LA la presente CERTIFICA, SOCIEDAD LEGAL ANUNCIA y hace CONSTAR: DE GANANCIALES Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de COMPUESTA CON Sentencia que le ha sido dirigiFRANCISCO COLON ZAMBRANA, FRANCISCO do al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de COLON ZAMBRANA Y LA Primera Instancia, Centro JudiSOCIEDAD LEGAL DE cial de San Juan, Sala SupeGANCIALES COMPUESTA rior, en el caso de epígrafe proCON AIDE CRUZ REYES cederá a vender en pública al mejor postor quién T/C/C HAYDEE CRUZ subasta pagará de contado y en moneREYES A TRAVES DE SU da de curso legal de los EstaAPODERADO FRANCISC dos Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente JOEL COLON CRUZ. (Nombre de las partes a las que se le a nombre del Alguacil del Tribunotifican la sentencia por edicto) nal de Primera Instancia el día EL SECRETARIO(A) que sus- 26 de ENERO de 2022, a las cribe le notifica a usted que el 11:30 de la MAÑANA en su ofi29 de SEPTIEMBRE de 2021, cina sita en el local que ocupa este Tribunal ha dictado Sen- en el edificio del Tribunal de tencia, Sentencia Parcial o Primera Instancia, Centro JudiResolución en este caso, que cial de San Juan, Sala Supeha sido debidamente registra- rior, todo derecho, título e inteda y archivada en autos donde rés que tenga la parte podrá usted enterarse deta- demandada de epígrafe en el lladamente de los términos de inmueble de su propiedad que la misma. Esta notificación se ubica en Cond. Iberia II, 522 publicará una sola vez en un calle Austral Apt. 401, San periódico de circulación general Juan, PR 00920 y que se desen la Isla de Puerto Rico, dentro cribe a continuación: URBANA: PROPERTY: de los 10 días siguientes a su HORIZONTAL notificación. Y, siendo o repre- Apartment number 401 of an sentando usted una parte en el irregular shape of reinforced procedimiento sujeta a los tér- concrete and concrete blocks minos de la Sentencia, Senten- located on the fourth floor of cia Parcial o Resolución, de la Condominio Iberia II, 552, Auscual puede establecerse recur- tral Street, Altamira Developso de revisión o apelación den- ment, Monacillos and Pueblo tro del término de 30 días con- Viejo wards of San Juan and tados a partir de la publicación Guaynabo, Puerto Rico, respor edicto de esta notificación, pectively, with a total approxidirijo a usted esta notificación mate private area of one thouque se considerará hecha en la sand three hundred seventy fecha de la publicación de este two square feet and thirty hunedicto. Copia de esta notifica- dredths of square foot equivalent to one hundred twenty seción ha sido archivada en los ven square meters and forty autos de este caso, con fecha nine hundredths of square mede 10 de DICIEMBRE de 2021. ter. It consists of an open terraEn CAROLINA, Puerto Rico, ce, living-dining room, foyer exel 10 de DICIEMBRE de 2021. tending six feet forward of the MARILYN APONTE RODRÍmain entrance, kitchen, master GUEZ, SECRETARIA. KEILA bedroom with dresser, two addiGARCÍA SOLÍS, SECRETARIA tional bedrooms, two AUXILIAR. bathrooms, various closets and
The San Juan Daily Star
Wednesday, December 15, 2021
hallways. It bounds by the NORTH, in several distances of fifty seven feet three inches, equivalent to seventeen meters and forty five hundredths of a meter with an open space above driveway and parking areas, with closet enclosing electrical meters of the apartment of this floor, with corridor leading to stairway and to elevators, with southern wall of apartment 402 and open space facing parking area; by the SOUTH, in several distance of fifty seven feet, three inches, equivalents to seventeen meters and forty five hundredths of seven feet, three inches, equivalent to seventeen meters and forty five hundredths of a meter with driveway leading from Austral street to parking area; by the EAST, in several distances of thirty seven feet, ten inches, equivalent to eleven meters and fifty three hundredths of a meters with open space above parking area, with western wall of apartment 402 and with corridor leading to elevators; by the WEST, in several distances of thirty seven feet ten inches, equivalent to eleven meters and fifty three hundredths of a meter with open space above driveway leading to parking area and with open space above parking area. Elementos comunes 2.61%. Tiene una participación en los elementos comunes limitados 27.98% y le corresponde el estacionamiento B-9. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 50 del tomo 727 de Monacillos, finca número 22,605, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $188,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 de FEBRERO de 2022, a las 11:30 de la MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $125,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de FEBRERO de 2022, a las 11:30 de la MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $94,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 31, otorgada el día 23 de enero de 2009, ante el Notario Sheilla E. Santos Camacho y consta inscrita en el folio 138 (vuelto) del tomo 920 de Monacillos, finca
número 22,605, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, inscripción undécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $148,142.30 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.680% anual desde el día 27 de abril de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por servicio y las primas de seguro que continúan acumulándose hasta el saldo de la obligación, la suma de $18,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $18,800.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $18,800.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando
subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituída por Nilda Eulalia Ruíz Rivera (soltera), en garantía a un pagaré a favor de SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, o a su orden, por la suma de $282,000,00, sus intereses al 3.68% anual y vencedero el 15 de mayo de 2073, según escritura número 32, otorgada en San Juan, el 23 de enero de 2009, ante la notario Sheilla E. Santos Camacho. Inscrita al folio 125 del tomo 935 de Monacillos. Inscripción duodécima. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en San Juan, Puerto Rico, hoy día 9 de diciembre de 2021. FDO. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE M&T 56668 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.
LUNA RESIDENTIAL II LLC Demandante v.
Daribel Pérez Molina
Demandada CIVIL NÚM: CA2020CV00904. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de ENERO de 2022, a las 1:00 de la TARDE en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CEN-
TRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Chalets de la Fuente, ‘Town House’, Edif. 21, Número 2103, Bo. Martin Gonzalez, Carolina, PR 00987 y que se describe a continuación: URBANA: Town House numero 2103. PROPIEDAD HORIZONTAL: ‘Town House’numero 2103 localizado en el Edificio número 21 del Condominio Chalets de la Fuente, cuyo condominio está localizado en el Barrio Martín González de Carolina, Puerto Rico. Consiste de una vivienda residencial de 2 pisos, con un área residencial de 1,895.00 pies cuadrados, equivalentes a 176.11 metros cuadrados, distribuidos de la siguiente forma: El primer piso del Town House, número 2103, tiene un área residencial de 1012.00 pies cuadrados, equivalentes a 94.05 metros y está compuesto de un área de sala, comedor, cocina, medio baño, terraza cubierta y garaje con espacio para dos automóviles. El segundo piso del Town House, número 2103 tiene un área residencial de 883.00 pies cuadrados, equivalentes a 82.06 metros y está compuesto de 2 dormitorios con un closet cada uno, un baño, closet de lavandería (laundry closet) y un dormitorio principal con un closet con pasillo (walk-in-closet), un segundo closet y baño. La entrada principal del Town House número 2103 está localizada en su lindero Norte del primer piso, la cual da acceso directo al área de entrada asignada como anejo del Town House número 2103. Los 2 pisos del Town House número 1802 se conectan por una escalera interior. El primer piso del Town House número 2103 colinda por el NORTE, con área de rodaje y area de entrada asignadas como anejo del Town House número 2103 en una distancia de 7.42 metros; por el SUR, con área de patio asignada como anejos del Town House número 2103, en una distancia de 7.42 metros; por el ESTE, con el Town House número 2102 y área de patio asignada como anejo del Town House número 2103 en una distancia de 15.75 metros; por el OESTE, con el Town House número 2104 y área de entrada asignada como anejo del Town House número 2103 en una distancia de 15.75 metros. El segundo piso del Town House número 2103 colinda por el NORTE, con elemento común general exterior en una distancia de 7.42 metros; por el SUR, con elemento común general exterior en una distancia de 7.42 metros; por el ESTE, con el Town House número 2102, en una distancia de 13.26 metros; por el OESTE, con el Town House número 2104 y elemento común gene-
ral exterior en una distancia de 13.26 metros. Están asignados como anejos de este Town House: 1) un área de rodaje (Driveway), con una cabida de aproximadamente 325.005 pies cuadrados, equivalentes a 30.193 metros cuadrados, II) un área de entrada con una cabida de aproximadamente 208.439 pies cuadrados, equivalentes a 19.364 metros cuadrados y (III) un área de patio con una cabida aproximadamente 502.67 pies cuadrados, equivalentes a 46.698 metros cuadrados. La cabida total de este Town House incluyendo sus anejos es de 2931.114 pies cuadrados, equivalentes a 272.365 metros cuadrados. El Town House esta afecto a servidumbre para tubería pluvial que discurre a través del área de patio asignada como anejo a este Town House y a servidumbre para Distribución de Telecomunicaciones y de Televisión por Cable a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Pueto Rico. El Town House numero 2103 tiene una participación de 0.601676% en los elementos comunes generales del Condominio Chalets de la Fuente. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 224 del Tomo 1474 de Carolina, finca número 62568, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $216,700.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el 25 de ENERO de 2022, a las 1:00 de la TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $144,466.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el 1 de FEBRERO de 2022, a las 1:00 de la TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $108,350.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 320, otorgada el día 17 de diciembre de 2010, ante el Notario Shakira Paralitici Pérez y consta inscrita en el Folio 224 del Tomo 1474 de Carolina, finca número 62568, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $181,756.22
por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.125% anual desde el día 1 de septiembre de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $21,670.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $21,670.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $21,670.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Santander de Puerto Rico vs. Daribel Pérez Molina (soltera), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil nú-
The San Juan Daily Star mero CA2020CV00904, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $178,605.50 y otras cantidades, según Demanda de fecha 10 de marzo de 2020. Anotada al folio Tomo Karibe de Carolina. Anotación A. B. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca, como perteneciente a Daribel Pérez Molina, por la suma de $6,799.68 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según certificación de fecha 6 de octubre de 2021. Anotado el 7 de octubre de 2021, al asiento 2021006909-EST del Libro de Embargos Estales Karibe. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 9 de diciembre de 2021. (FDO.) ELLIOT FERNANDEZ, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
GLENN GABRIEL ACEVEDO MARTINEZ Y OTROS
Demandado(a) Civil Núm. CA2019CV01777. SALA 403. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
Wednesday, December 15, 2021
enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de diciembre de 2021. En CAROLINA, Puerto Rico, el 10 de diciembre de 2021. LCDA. MARILYN APONTE RODRIGUEZ, Secretario(a). MARICRUZ APONTE ALICEA, Secretario(a) Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE.
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY,FSB, AS TRUSTEE OF STANWICH MORTGAGE LOAN TRUST I Demandante vs.
LA SUCESION DE MARIA GENOVEVA QUINONES JUSTINIANO COMPUESTA POR JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERES EN LA SUCESION; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados CIVIL NUM. GY2018CV00098. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.
A: GLENN GABRIEL ACEVEDO MARTINEZ, SU A: La Parte Demandada, ESPOSA NELLY MARIE al (a la) Secretario(a) de VARGAS CARRILLO Y Hacienda de Puerto Rico LA SOCIEDAD LEGAL y al Público General: DE GANANCIALES Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el MandaCOMPUESTA POR miento de Ejecución de SentenAMBOS
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted
cia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque gerente, giro postal, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América al nom-
bre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 19 de enero de 2022, a las 10:00 de la mañana, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número A-22 de la Urbanización Santa Elena Development, Segunda Extensión, localizado en los Barrios Jaguas y Pueblo, éste último lugar conocido por los sitios del municipio de Guayanilla, Puerto Rico, con un áreade 268.64 metros cuadrados. En lindes: NORTE, solar A-21 de esta misma urbanización en una distancia de 21.66 metros; SUR, solar A-23 de esta misma urbanización en una distancia de 21.07 metros; ESTE, con la Calle Número 1 de esta misma urbanización en una distancia de 11.77 metros; OESTE, con terrenos dedidado a uso público que lo separa de la Carretera Estatal Número 2 en una distacia de 12.75 metros. Enclava en este solar una estructura dedicada a vivienda, construida de hormigón armado y bloques. FINCA 4809 INSCRITA AL FOLIO 100 DEL TOMO 133 DE GUAYANILLA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PONCE, SECCION SEGUNDA. Propiedad localizada en: A22 Calle 1, Ext. Santa Elena, Guayanilla, PR 00656. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: a. AVISO DE DEMANDA con fecha 15 de octubre de 2001 seguida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla en el caso civil número J3CI2001-00273 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Citibank NA, demandante v. Maria Genoveva Quiñones Justiniano, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $40,082.00, de la inscripción 4ª antes relacionada, adeudando $38,320.04 de principal, más intereses. Anotada el 5 de diciembre de 2001 al folio 151 del tomo 194 de Guayanilla, anotación “A”. b. AVISO DE DEMANDA con fecha 27 de diciembre de 2018 seguida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el caso civil número GY2018CV00098, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Carrington Mortgage Services, LLC, demandante v. Maria Genoveva Quiñones
Justiniano, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $40,082.00, de la inscripción 4ª antes relacionada, adeudando $22,807.31 de principal, más otras sumas. Anotada el 19 de febrero de 2019 al Tomo Karibe, finca 4809 de Guayanilla, anotación “B”. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $40,082.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 26 de enero de 2022, a las 10:00 de la mañana, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $26,721.33, dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la tercera subasta, la suma de $20,041.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 2 de febrero de 2022, a las 10:00 de la mañana. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $22,807.31 de principal, intereses al tipo del 8.00000% anual según ajustado desde el día 1 de julio de 2014 hasta el pago de la deuda en su totalidad, más la suma de $4,008.20 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados
que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Ponce, Puerto Rico, hoy día 23 de noviembre de 2021. LUIS R SANCHEZ VEGA #748, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE M&T 42386 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.
MTGLQ Investors, L.P. Demandante v.
Abraham Casul Romero, Claudia Yojanna Milla Ramírez t/c/c Claudia Y. Casul y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos
Demandante CIVIL NÚM: BY2020CV04146. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el 13 de ENERO de 2022, a las 10:00 de la MAÑANA en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el cuarto piso del edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Villa Verde, G23 calle 10, Bayamón, PR 00959-2074 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 23 del Bloque ‘G’ en el Plano de Inscripción de la Urbanización Villa Verde, localizado en el Barrio Guaraguao Abajo del término municipal de Bayamón, Puerto
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Rico, con una cabida superficial de 247.20 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 24.00 metros con el solar número 24; por el SUR, en una distancia de 24.00 metros con el solar número 22; por el ESTE, en una distancia de 10.30 metros con los solares número treinta 39 y 40 y por el OESTE, en una distancia de 10.30 metros con la Calle número 10. Enclava una casa residencial de hormigón armado dedicada a vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 201 del tomo 1,353 de Bayamón, finca número 60,667, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $119,400.30. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe, localizada en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el cuarto piso del edificio, el 20 de ENERO de 2022, a las 10:00 de la MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $79,600.20. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe, localizada en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el cuarto piso del edificio, el día 27 de ENERO de 2022, a las 10:00 de la MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $59,700.15. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 290, otorgada el día 12 de septiembre de 2005, ante el Notario José M. Birriel Barreto y consta inscrita en el folio 146 del tomo 1,835 de Bayamón, finca número 60,667, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción séptima. El pagaré y la escritura de hipoteca fueron modificados por las partes el 28 de mayo de 2013 mediante la escritura núm. 59 otorgada ante la Notario Leilany Carrión del Toro. En virtud de la misma, se estableció como nuevo principal adeudado la cantidad de $119,400.00- cantidad a utilizarse como tipo mínimo en caso de ejecución, se difirió la cantidad de $15,083.03, se extendió la fecha de vencimiento al 1 de junio de 2053 y se modificó la tasa de interés de la siguiente forma: (a) la tasa de interés anual sería 4. 300820º% del 1 de julio de 2013 al 1 de junio de 2018 y (b) la tasa de interés anual sería 6.25% del 1
de julio del 2018 hasta la fecha de vencimiento. La escritura de modificación consta inscrita al folio 91 del tomo 1,925 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 60,667, inscripción décima. El 4 de septiembre de 2018, como parte de las moratorias ofrecidas por el paso de los Huracanes María e Irma sobre Puerto Rico, se difirió la cantidad de $1,367.10. La referida suma sería pagadera a la fecha de vencimiento de la obligación y no genera intereses. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $97,972.43 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de julio de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, se pagará la cantidad de $16,450.13 denominado como balance diferido que no genera intereses. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $11,940.03 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $11,940.03 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $11,940.03 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen
pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Bank vs. Abraham Casul Romero y su esposa, Claudia Johanna Milla Ramírez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD 20110169, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $87,858.40 y otras cantidades, según Demanda de fecha 14 de enero de 2014. Anotada al folio 146 del tomo 1835 de Bayamón. Anotación A. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por MTGLQ Invertors L.P. vs. Abraham Casul Romero y su esposa, Claudia Johanna Milla Ramírez también conocida como Claudia Yojanna Mila Ramírez y Claudia Y. Casul, en el Centro Judicial de Bayamón, en el caso civil número BY 2020CV04146, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $97,972.43 y otras cantidades, según Demanda de fecha 22 de diciembre de 2020. Anotada al Tomo Karibe de Bayamón. Anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 10 de NOVIEMBRE de 2021. FDO. JOSE F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR 131.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE TOA ALTA SALA SUPERIOR
32 BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
CARMEN IVETTE ESCRIBANO VELEZ, ALBERTO DIAZ SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: TA2021CV00920. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDE DE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A La Parte CoDemandada: CARMEN IVETTE ESCRIBANO VÉLEZ, ALBERTO DÍAZ SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, A SUS ÚLTIMAS DIRECCIONES CONOCIDAS: (A) SR 159 RAMAL 5568 KM 2.1 LOTE 2-B PADILLA WARD COROZAL, PR 00783; (B) PO BOX 1011 SABANA SECA, PR 00952-1011.
Po la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega entre otras cosas que la parte demandad adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $75,243.88 por concepto de principal, desde el 1ro de febrero de 2017, más intereses al tipo pactado de 8.75% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos or demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendario de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,000.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $6,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $6,000.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 183, otorgada en Vega Baja, Puerto Rico, el día 10 de junio de 2008, ante el notario Fran-
cisco Arrivi Silva, modificada según la escritura número 410, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de agosto de 2011, ante el notario Antonio R. Pavía Vidal, inscrita al Folio 141 del Torno 173 de Corozal, de la finca número 9,307, Registro de la Propiedad de Barranquitas. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectando por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/surnac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su Rebeldía y dictar Sentencia, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 09 de diciembre de 2021, en Bayamón, Puerto Rico. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MIRCIENID GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.
INGRESOS MUNICIPALES
Partes Con Interés Civil Núm.: FA2021CV00552. Sobre: COBRO DE DINERO, INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. EDICTO.
A: CARLOS JUAN BAEZ RIVERA COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN NICOLÁS ROSARIO ÁLVAREZ. URBANIZACIÓN LOS FLAMBOYANES 160 CALLE PINOS, GURABO, PR 00778. TELÉFONO 787-718-3063.
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante el Lcdo. Javier Montalvo Cintrón, Delgado & Fernández, LLC, PO Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750. Tel. [787] 274-1414. DADA en Coamo, Puerto Rico, a 24 de noviembre de 2021. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA REGIONAL. KATHERINE ROBLES TORRES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LEGAL NOTICE SALA DE MENORES Y FAMIESTADO LIBRE ASOCIADO LIA, BAYAMÓN DE PUERTO RICO TRIBUNAL SONIA ISAURY GENERAL DE JUSTICIA TRIFEBUS GARCÍA BUNAL DE PRIMERA INSTANDemandante Vs. CIA SALA DE FAJARDO
ORIENTAL BANK Demandante V.
JOHN DOE Y RICHARD DOE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN NICOLÁS ROSARIO ÁLVAREZ Demandados
DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE
The San Juan Daily Star
Wednesday, December 15, 2021
WILL ELIER COTTO MIRANDA
Demandado Civil Núm.: BY2021RF02152. (4005). Sobre: PATRIA POTESTAD. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: WILL ELIER COTTO MIRANDA. SIENDO LA PARTE DEMANDADA ARRIBA MENCIONADA.
Se le notifica a usted que se ha radicado mediante el sistema SUMAC una Demanda por la parte demandante SONIA ISAURY FEBUS GARCÍA, en representación de su hija menor de edad, L.E.S.C.F. solicitando privación de Patria Potestad. Se le emplaza y se le requiere que notifique a Lcda. Jessica Martínez Birriel, P.O. Box 16593, San Juan, Puerto Rico 00908-6593, teléfono (787) 622-7777, telefax (787) 622-7778, copia de su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Menores y Familia de Bayamón. Si dejare de contestar podrá anotarse la rebeldía y dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, a tenor con la Orden del Tribunal, hoy día 2 de diciembre de 2021. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. DERILIZ GONZÁLEZ AQUINO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.
SUCESIÓN DE ANA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ COMPUESTA POR “FULANO DE TAL” Y “SUTANO DE TAL”, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Demandados Civil Núm.: GR2018CV00341. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO
RICO, SS. Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL PLACA #282, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Nunc Pro Tunc que se me libró con fecha del 14 de mayo de 2020, por la Secretaria del Tribunal Superior de Caguas en relación con la Sentencia Sumaria en Rebeldía Enmendada Nunc Pro Tunc dictada en 12 de mayo de 2020, notificada 14 de mayo de 2021 y habiéndose publicado el lunes, 20 de septiembre de 2021, la Notificación de Sentencia por Edictos expedida el 9 de septiembre de 2021, venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: Parcela marcada con el número quinientos siete (507), en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Celada de los Barrios Celada y Hato Nuevo del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos noventa y dos punto ochenta (392.80) metros cuadrados. En lides por el NORTE, con la parcela número quinientos diecinueve (519) de la Comunidad; por el SUR, con la Calle número veintisiete (27) de la Comunidad; por el ESTE, con la parcela número quinientos ocho (508) de la Comunidad y por el OESTE, con la parcela número quinientos seis (506) de la Comunidad. Sobre este solar enclava una casa para fines residenciales. Consta inscrita al folio 44 del tomo 242 de Gurabo, Finca Número 9,173, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. Por su procedencia está afecta a Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Designada esta propiedad como Hogar Seguro de conformidad con la Ley 195 del 13 de septiembre de 2011. Dirección de la propiedad: Solar 507 Calle 27 Parcelas Nuevas, Barrio Celada, Gurabo, Puerto Rico 00778. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el 18 DE ENERO 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $92,446.84. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el 25 DE ENERO 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $61,631.22. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el 1 DE FEBRERO 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $46,223.42. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte
demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma de $90,850.00 adeudada por concepto de principal e intereses vencidos al 2 de octubre de 2018, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $522.78, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de $887.55 por concepto de adelantos, más la suma de $9,180.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Caguas, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. El inmueble anteriormente descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, Civil Número GR2018CV00341 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de fecha 2 de noviembre de 2018, seguida por Firstbank Puerto Rico (Demandante) Vs. Ana González Hernández, et al (Demandada). Por la misma se reclama el pago de la suma de $90,850.00, más intereses vencidos y otros cargos, anotado al Tomo Karibe de Gurabo el 29 de junio de 2019, como Anotación “A” sobre la Finca 9173, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, el cual se refiere al caso del epí-
grafe en la presente causa de acción. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Caguas, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2021. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL PLACA #282, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA DE BAYAMÓN
LIME HOMES, LTD. Demandante V.
SUCESIÓN DE ROSE ALI MILLET LÓPEZ, T/C/C ROSA ALI MILLET LÓPEZ, T/C/C ROSA ALI MILLE LOPEZ COMPUESTA POR JOSÉ ANÍBAL SOTO CRUZ, POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS: FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, ZUTANO DE TAL, ZUTANA DE TAL, A, B Y C; HONORABLE SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados Civil Núm.: BY2019CV02938. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLI-
CA SUBASTA. Yo, EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, Alguacil de la División de Subastas del Centro Judicial de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 19 de octubre de 2021 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $99,870.01 de principal, dictada en el caso de autos el día 22 de julio de 2021, notificada por edicto y archivada en autos el día 29 de julio de 2021. Dicha Sentencia fue publicada el 2 de agosto de 2021, en el periódico “The San Juan Daily Star’’; procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Toa Alta, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URBANA: Solar de forma irregular denominado número 3 de la manzana 3Y del sector Colinas del Plata de la Urbanización Alturas de Bucarabones, radicada en el Barrio Ortiz del municipio de Toa Alta con una cabida de 254.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 10.18 metros con el área de facilidades vecinales; por el SUR, en 10.18 metros con la calle número 58-A; por el ESTE en 25.00 metros con el solar 2 de la manzana 3Y; y por el OESTE, en 25.00 metros con el solar 4 de la manzana 3Y. La propiedad consta inscrita al folio 191 del tomo 436 de Toa Alta, finca número 22316 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las siguientes: $99,870.01 de principal; intereses al 7.375%, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; recargos a razón del 5% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento; más el 100% del principal para costas, gastos y honorarios de abogados pactado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $105,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $70,122.67.
The San Juan Daily Star Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $52,500.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 18 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 25 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 1RO. DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en la Oficina del Alguacil de Subastas, localizada en el Cuarto Piso, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. De Estudio de Título realizado, no surgen gravámenes preferentes ni gravámenes posteriores, los cuales deban ser cancelados. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en
Wednesday, December 15, 2021
los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 03 de diciembre de 2021. EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
LEGACY MORTGAGE ASSET TRUST 2019-GS7 Demandante V.
MIRIAM SOTO COLÓN
Demandada Civil Núm.: BY2021CV00771. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131, Alguacil de la División de Subastas del Centro Judicial de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 20 de octubre de 2021 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $129,333.54 de principal, dictada en el caso de autos el día 5 de agosto de 2021, notificada y archivada en autos el día 6 de agosto de 2021; procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Toa Baja, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: JW7 Rufino Martinez St., Levittown Dev., Toa Baja, PR 00949. URBANA: Solar marcado con el número 7 del bloque JW situado en la Urbanización Levittown, unidad de planificación 7-B en barrio Sabana Seca de Toa Baja con un área de 310 metros cuadrados con 50 centímetros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 23.00 metros con el solar número 6; por el SUR, en 23.00 metros con el solar número 8; por el ESTE, en 13 metros 50 centímetros con el solar número 9 y por el OESTE, en 13 metros 50 centímetros con Calle Rufino Ramírez, según plano Calle 734. En este solar enclava una casa de cemento diseñada para una familia. Finca #14038 INSCRITA AL FOLIO 146 DEL TOMO 232 DE TOA BAJA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMON, SECCION SEGUNDA. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia
dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las siguientes: $128,333.54 de principal y balance diferido de $11,496.07 para un total de $139,829.61; intereses al 5.875%, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; recargos a razón del 5% de cada pago vencido no recibido dentro de los quince (15) días después de la fecha de vencimiento; más el 10% del principal del pagaré, equivalente a $14,400.00, para cubrir costas, gastos y honorarios de abogados pactado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $144,000.00 para la propiedad descrito. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $96,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta. se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $72,000.00. Para el lote descrito, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 18 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 25 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 1RO. DE FEBRERO DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en la Oficina del Alguacil de Subastas, localizada en el Cuarto Piso, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. De Estudio de Titulo realizado, no surgen gravámenes preferentes, que deban ser cancelados. Del Estudio de Título realizado surge el siguientes gravámenes posteriores, que serán objeto de ejecución por esta subasta: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage LLC. suscrito bajo affidávit número 7302; por la suma principal de $28,000.00, con intereses al 8.875% anual, vencedero el 1ro. de octubre de 2023, tasada en uno cantidad equivalente al principal, en virtud de la escritura número 339, otorgada en San Juan, el 30 de septiembre de 2008, ante lvonne González Medrano, inscrita al Folio 85vto. del Tomo 674 de Toa Baja, finca número 14038, según inscripción 11. Aviso de Demanda a favor del Banco Popular por la suma de $15,164.07, demanda número de caso BY2019CV04959 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca ante el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Banco Popular de Puerto Rico, demandante
vs Miriam Soto Colon demandado a 26 de agosto de 2019. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa Orden y Mandamiento Judicial dirigidos al Registrador de la Propiedad de la Sección correspondiente, para la cancelación de aquellos posteriores. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 06 de diciembre de 2021. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL, AUXILIAR PLACA #131.
JUANA DEL PUEBLO y cualesquiera persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita.
DEMANDADOS CIVIL NÚM: FA2021CV000995. SALA: SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.
A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita.
Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. En este caso la parte demandante ha radicado una Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de (1) pagaré hipotecario: pagaré a favor Puerto Rico Financial Corporation, por la suma principal de $36,700.00 dólares con intereses al 16 ½% anual, vencedero el día 1 de mayo de 2012, constituida mediante la escritura número 84, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de abril de 1982, ante el notario Juan M. Rivera González, e inscrita al folio 10 del tomo 90 de Ceiba, finca número 5,471, inscripción 1ra.; sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número 213 radicado en la Urbanización Brisas de Ceiba, situada en el Barrio Machos de Ceiba, Puerto Rico, con cabida de 334.75 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 23 metros, con solar número 212 de la Urbanización; por el SUR, en 19.18 metros y 3.03 metros en arco, con la Calle número 9 de la Urbanización; por el ESTE, en 12.64 metros y 3.03 metros en arco, con Calle número 8 de la Urbanización; y por el OESTE, en 13 metros, con solar 168 de la Urbanización. Enclava edificación para fines residenciales. Finca Número 5,471, inscrita al folio 10 del tomo 90 de Ceiba, Registro LEGAL NOTICE de la Propiedad de Puerto Rico, ESTADO LIBRE ASOCIADO Sección de Fajardo. La parte DE PUERTO RICO TRIBU- demandante alega que dicho NAL DE PRIMERA INSTANCIA pagaré ha sido saldado según SALA SUPERIOR. más detalladamente consta en CECILIA ESTRADA ORTIZ la Demanda radicada que pueDEMANDANTE V. de examinarse en la Secretaría PUERTO RICO de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y FINANCIAL pudiendo usted tener interés en CORPORATION; caso o quedar afectado por JUAN DEL PUEBLO Y este el remedio solicitado, se le em-
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plaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac, salvo que se represente por derecho propio. Debe notificar con copia de ella a la abogada de la parte demandante a la Lcda. Alyssa Rivera Rivera, a la dirección P.O. Box 19815, San Juan, P.R. 00910. Teléfono 787-4007269, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Se le apercibe que, de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle, ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DEL TRIBUNAL, en Fajardo, Puerto Rico, hoy a 3 de diciembre de 2021. WANDA I SEGUI REYES, Sec Regional. ANA CELIS MARQUEZ, Sec Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE UTUADO
PR RECOVERY & DEVELOPMENT JV, LLC Demandante Vs.
DAMIÁN LORENZO CRUZ NEGRÓN
Demandado Caso Núm.: UT2021CV00388. Sobre: COBRO DE DINERO; INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y GRAVAMEN MOBILIARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: DAMIÁN LORENZO CRUZ NEGRÓN.
El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Utuado, dictó la siguiente providencia: “ORDEN: Vista la “SOLICITUD DE ORDEN PARA EMPLAZAR POR EDICTO” presentada por la Parte Demandante, examinados los autos, y resultando que Damián Lorenzo Cruz Negrón es parte necesaria y legítima en el pleito y que existe contra este una reclamación que justifica la concesión de un remedio, se ordena su emplazamiento mediante la publicación de edictos en un periódico de circulación diaria general, por una sola vez. El emplazamiento que por este medio se autoriza se dirigirá a Damián Lorenzo Cruz Negrón. Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto, se le dirigirá a dicho de-
mandado por correo certificado con acuse de recibo, una copia del emplazamiento y de la demanda presentada al lugar de su última dirección física o postal conocida.” Se le emplaza y se le requiere que presente su alegación responsiva a la Demanda enmendada presentada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una (1) vez en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por Orden del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Utuado, Puerto Rico, notificando copia de la misma al abogado de la Parte Demandante o a ésta, de no tener representación legal. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra, ello sin más citarle ni oírle. La representación legal de la Parte Demandante lo es la Lcda. NELLY I. PUJALS GONZÁLEZ, VIVE LEGAL GROUP, LLC, PO BOX 363812, San Juan, P.R. 00936-3812. TEL: (787) 753-2160. E-MAIL npujals@npglc.com. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal para su publicación, en Utuado, Puerto Rico, hoy 23 de noviembre de 2021. DIANE ÁLVAREZ VILLANUEVA, SECRETARIA REGIONAL. KAREN ENID ROMÁN CAMACHO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
ORIENTAL BANK Demandante V.
SUCESION DE PEDRO BELARDO AYALA, COBRO DE DINERO COMPUESTA POR SUS HIJOS MARCO ANTONIO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA BELARDO ROMERO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO POR LA VÍA ORDINARIA) MARCO ANTONIO BELARDO, PEDRO BELARDO ROMERO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO PEDRO BELARDO, JR., Y LINA ESTHER BELARDO ROMERO, TAMBIÉN CONOCIDA
COMO UNA ESTHER BELARDO; LUZ MARIA MEDINA MELENDEZ, POR SÍ Y EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (“CRIM”)
Demandado(a) Civil: FA2020CV00174. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: MARCO ANTONIO BELARDO ROMERO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO BELARDO; PEDRO BELARDO ROMERO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO PEDRO BELARDO, JR., Y LINA ESTHER BELARDO ROMERO, TAMBIÉN CONOCIDA COMO UNA ESTHER BELARDO, COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE PEDRO BELARDO AYALA: 316 10 ST. OCEAN BLUE DEVELOPMENT, LUQUILLO, P.R. 00773; HC 02 BOX 14030, VIEQUES, PR 00765; CARRETERA 997 BARRIO PUERTO REAL, VIEGUES, PUERTO RICO.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de diciembre de 2021. En Fajardo, Puerto Rico, el 9 de diciembre de 2021. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria. Jeniffer Carrasquillo González, Secretaria Auxiliar.
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Wednesday, December 15, 2021
Rams remind Cardinals there’s another team in the NFC West By EMMANUEL MORGAN
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os Angeles Rams owner Stan Kroenke stood on the sideline of State Farm Stadium in a tan suit with his team’s general manager, Les Snead, and its chief operating officer, Kevin Demoff. Kroenke and two of the three men he has entrusted to construct a Super Bowlcaliber organization — who have tried to do so with the most aggressive approach in the NFL — watched the defensive backs warm up next to an ESPN production tent and broadcasters. That position group’s best player, Jalen Ramsey, was one of five players unavailable Monday because they were placed on the COVID-19 reserve list. The opponent, the Arizona Cardinals, humiliated the Rams two months ago on their own field, and the circumstances were aligned for it to happen again. If it did, Kroenke would have seen his team suffer four prime time embarrassments in six weeks. That would have sparked more chatter of whether the bold choices his lieutenants made of shunning draft picks for stars were justified. At least for now, those questions can wait. The short-handed Rams (9-4) defeated the Cardinals, 30-23, on Monday night, quelling a mounting narrative that the team was unable to beat quality opponents despite boasting a roster that resembles the NFL version of the Hollywood Walk of Fame. The Cardinals (10-3) still lead the NFC West, but they relinquished the conference’s No. 1 seed. And as the playoffs approach, the result escalated the race for the division. “We want to continue to be totally in and completely present, enjoy this, but let’s keep building,” Rams coach Sean McVay said. “You want to continue to be relevant, but you also want to make sure that you’re improving so that if you do give yourself an opportunity to play after the 17-game regular season you’re playing your best ball.” Los Angeles stood firm when Arizona recovered an onside kick with 34 seconds remaining in regulation. Instead of spiking the ball to preserve time after a completion, Kyler Murray questionably took the snap, which he said was a miscommunication between him and the offensive line. Defenders forced him to scramble, and he soon fell in Aaron Donald’s waiting arms
Von Miller had four tackles as the Rams moved to a game behind the Cardinals. for a sack. Donald, seemingly exhausted from a stellar performance, raised his hands and took off his helmet as he left the field. Donald secured three sacks, two of them in the first half. The Rams needed a spectacular outing from him and all their starters amid the absences. Donald said Ramsey texted him that morning about the positive coronavirus test. The Rams placed Ramsey and tight end Tyler Higbee on the COVID-19 list Monday after already adding running back Darrell Henderson, right tackle Rob Havenstein and backup cornerback Dont’e Deayon over the weekend. That caused the team to hustle and adjust. “I think the guys that we needed to step up and come in and play well did that,” said quarterback Matthew Stafford, who threw for 287 yards and three touchdowns. “It’s a testament to our coaching staff and then our players going out there and executing.” On a large stage, the onus especially fell on Stafford — who had struggled in similar scenarios — and Snead’s flashy midseason acquisitions, Von Miller and Odell Beckham Jr. They responded. Stafford did not commit a turnover after throwing interceptions that were returned for touchdowns in three other nationally televised games.
For the Cardinals, Murray threw for 383 yards and two interceptions. He also rushed for 61 yards. “Obviously, we lost and everybody wanted to win,” Murray said. “It was a big night, a big game for us, but I’m not discouraged.” Beckham caught six passes for 77 yards and a touchdown, and Miller posted four tackles, including a critical one on fourth down. Beckham’s score was his third touchdown in his third game with the Rams since joining in free agency after his contentious exit from the Cleveland Browns. His production showcased that he is still an elite threat when used properly. “We often forget — there’s business, there’s politics, as always in this game — but this is big kids at heart who love football,” Beckham said. The Rams entered Monday 2-4 against teams with a winning record, and had a three-game losing streak against the Tennessee Titans, San Francisco 49ers and Green Bay Packers before drumming the Jacksonville Jaguars last week. All of their losses generally followed the same formula. Opponents were noticeably more physical — in their losses, the Rams averaged 133 rushing yards allowed. Opposing quarterbacks dispersed the ball quickly — Murray, Ryan Tanne-
hill, Jimmy Garoppolo and Aaron Rodgers threw passes in just 2.5 seconds on average, according to NFL NextGen Stats. Releasing the ball so rapidly negated the Rams’ potent pass rush. “Our goal is to try to build a team that stresses opposing teams and applies pressure to opposing teams,” Snead said in a news conference after acquiring Miller. Donald, a three-time NFL defensive player of the year, succeeded early for the Rams on Monday night. He credited that to a defensive scheme and blitz packages that created one-on-one matchups allowing him and others to penetrate the backfield. In Ramsey’s absence, Darious Williams, normally the team’s No. 2 cornerback, also played well, with key pass breakups “We had a game plan, and we stuck to it,” Donald said. The score was tied, 13-13, at halftime before the Rams pulled away in the third quarter. Stafford lofted a perfect pass to Van Jefferson for a 52-yard touchdown and also connected with Cooper Kupp, who leads the league in every major receiving category, for a 4-yard score. Kupp caught 13 of his 15 targets for 123 yards. But Arizona responded. James Conner, who accounted for 125 yards from scrimmage, scored his second rushing touchdown at the start of the fourth quarter, slicing the Rams’ lead to 27-20. The Rams answered with a field goal that ended a drive that chewed over six minutes of clock. The Cardinals then kicked their own field goal before recovering the onside kick. Arizona now faces a winnable game against the Detroit Lions before playing the Indianapolis Colts, Dallas Cowboys and Seattle Seahawks — competitive matchups that will affect whether they have home-field advantage for a playoff game. “This group, we’re frustrated, we’re disappointed, but we’ll get back,” coach Kliff Kingsbury said. The Rams are seeking to play at their home venue Feb. 13, when SoFi Stadium hosts the Super Bowl. Snead’s strategy of forgoing draft picks in trades for Stafford, Ramsey and Miller have heightened their need to win now. But they feel they are on the right path. “We wanted to go out there and get the job done,” outside linebacker Leonard Floyd said. “We got tired of the noise.”
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Facing COVID spike, NFL mandates boosters, but stops short on testing By EMMANUEL MORGAN and ROBIN STEIN
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he Los Angeles Rams had five players test positive before Monday night’s prime time game against the Arizona Cardinals. A Washington Football Team employee reportedly had the league’s first case of the omicron variant. The Detroit Lions held meetings remotely Monday after placing their eighth player in as many days on the COVID-19 list. In all, 37 players tested positive Monday, the highest single-day total since the start of the pandemic. Even with a vaccination rate among players that is over 94%, more coronavirus cases have been reported this season in the NFL compared with last year, according to a review of league data by The New York Times, numbers which show how difficult it is to control the spread of the virus. The NFL said the players’ positive tests were being driven by community spread, including contact with team employees, and on Monday said in a memo that it would mandate booster shots for team staff members who work most closely with players. The number of coronavirus cases across the United States, while rising, is still below 2020 levels. According to NFL data, 360 players and team staff members tested positive from August to mid-November, a 33% increase compared with the 270 cases detected over the same time in 2020. There have also been high-profile positives, from Green Bay Packers quarterback Aaron Rodgers, the league’s reigning most valuable player, who misled interviewers about his vaccination status and was fined in November for not following virus protocols; and Tampa Bay Buccaneers receiver Antonio Brown, who in December was suspended by the league for presenting a fake vaccination record. In its memo to all 32 teams sent Monday, the NFL ordered coaches and team employees who work directly with players to receive booster shots by Dec. 27 or be relegated to noncontact roles “to ensure that we continue to reduce risk of transmission and allow us to complete the NFL season safely during the pandemic.” But the NFL Players Association said the rise in cases was cause to return to daily testing for everyone, regardless of vaccination status. Fully inoculated players and team staff members are now tested once a week, and more if they are deemed a close contact or show symptoms. By contrast, un-
Patriots Coach Bill Belichick wearing a mask before a game in December 2020. The league relaxed mask-wearing guidelines for vaccinated personnel this season. vaccinated players are required to test daily and restricted in when they can use training rooms, how they are allowed to travel to games and the size of the groups in which they can congregate while away from the team. In the 2020 season, all players and essential personnel were tested every day, a part of the safety regimen NFL medical experts said was critical in enabling the league to contain outbreaks and to complete all 256 regular-season games and a full postseason while much of the country was under restrictions. The persistence of cases has forced the NFL and its players to adjust, and readjust, pandemic protocols while reopening a debate between the league and its players’ union over the frequency of testing for the virus. When COVID-19 vaccines became widely available in the spring, the NFL relaxed some of its safety protocols, such as masking, social distancing and daily testing, for team employees who were vaccinated and required they be tested every two weeks. The rollback on testing drew objections from the union, which negotiates with
the league on workplace conditions, this summer as the delta variant emerged. The union encouraged its membership to get vaccinations to reduce the chance of severe illness, and expressed a preference to return to daily testing. But in August it reluctantly agreed to a weekly testing cadence. “If you keep the virus out of the building, then you can assure that it’s not being spread in the building,” said Dr. Thom Mayer, the union’s medical director. Mayer warned that under the league’s current guidelines, which are enforced by the teams, an infected, asymptomatic, vaccinated person could walk around a facility unmasked for days before the virus was detected. The Seattle Seahawks have imposed extra protections since early in the pandemic. A team spokesman said the organization was testing vaccinated players and staff twice a week instead of just once. So far this season, only one of its players has been on the COVID-19 list, and in the 2020 season it was the only club not to report an infection. The league reinstated a mask mandate inside team buildings from Nov. 25 to Dec. 1, and it required that all players, coaches
and support staff members be tested for the coronavirus on Nov. 29 and Dec. 1, after the Thanksgiving weekend, when potential exposures at holiday gatherings were expected to be high. The NFL’s testing data showed that case counts continued to rise in the final two weeks of November, but the rate of increase slowed. Multiple members of the league’s medical team said the current case counts do not indicate a need to return to daily testing. “The goal isn’t to test as much as you can,” said Dr. Christina Mack, who is a vice president for epidemiology and clinical evidence at the health care data science company IQVIA and a joint adviser to the league and union. “The goal is to set up a comprehensive program to keep people safe and to detect infection when it’s there in a strategic way.” Mayer, the union’s medical director, disagreed. “You can’t intervene in the face of what you know about the virus unless you know what the virus is doing,” he said. Dr. Allen Sills, the NFL’s chief medical officer, said on Nov. 30 that the rise in cases this season needed to be examined and responded to in context of the current landscape. The NFL collects real-time data from testing, contact tracing and genomic sequencing, essentially virus fingerprinting that enables scientists to spot variants and map out chains of transmission. The genomic sequencing, Sills said, indicates that in the majority of cases, transmission took place in the outside community, not the highly vaccinated team population. “We don’t think ‘COVID zero’ is an achievable goal,” he said, especially with players and their families interacting with the outside world more than they did last season, when stay-at-home orders limited movement. The mission now, Sills said, is avoiding outbreaks, severe disease and cardiac complications. “I think that our story this year has shown that while we will still have positive tests, we’re not seeing the same disease burden that we saw in 2020,” he said. The NFL’s testing showed that vaccinated players who test positive have tended to have milder and shorter illnesses — with approximately 20% testing out of isolation before 10 days, the league said. Unvaccinated players must quarantine for at least 10 days if they test positive, while the vaccinated may return when they produce two negative tests 24 hours apart.
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Wednesday, December 15, 2021
Phillip Adams had severe CTE at the time of shootings By JONATHAN ABRAMS
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he posthumous brain examination of Phillip Adams, a 32-year-old retired journeyman NFL player who shot and killed six people in April, revealed that he had an “unusually severe” form of CTE, a degenerative brain disease found in athletes and others with a history of repeated hits to the head. Dr. Ann McKee, director of the CTE Center at Boston University, said an examination of Adams’ brain showed Stage 2 chronic traumatic encephalopathy, an abnormally severe diagnosis for a person in his 30s. McKee added that Adams’ pathology, where significant density was found in both frontal lobes, most nearly resembled that of Aaron Hernandez, a former New England Patriots tight end who was 27 when he died by suicide after being convicted of a 2013 murder. Adams killed six people in Rock Hill, South Carolina, his hometown, before barricading himself in his family home and fatally shooting himself. The victims included Robert Lesslie, a prominent local physician; his wife, Barbara; and two of their grandchildren, Adah, 9, and Noah, 5. Adams also killed two air-conditioning technicians, James Lewis and Robert Shook, whom he confronted at the Lesslies’ house.
The police in York County, South Carolina, said Tuesday that their investigation had not yielded any connection between Adams and the Lesslies, and there was no documentation showing that Adams was the doctor’s patient. Attorneys representing Shook’s family requested the findings of the CTE examination as part of a wrongful-death suit against Adams’ estate filed in July. A hearing in the case is set for Jan. 4. CTE is believed to be caused by repeated blows to the head and can be diagnosed only after death. The degenerative brain disease is linked to alarming symptoms like personality changes, memory loss and impulsive outbursts that may become more pronounced over time. In a news conference Tuesday, McKee said the presence of CTE, along with social factors, may have contributed to Adams’ behavior. “Severe frontal lobe pathology might have contributed to Adams’ behavioral abnormalities, in addition to physical, psychiatric and psychosocial factors,” she said. “Theoretically, the combination of poor impulse control, paranoia, poor decision-making, emotional volatility, rage and violent tendencies caused by frontal lobe damage could converge to lower an individual’s threshold
Phillip Adams, a former journeyman N.F.L. defensive back, was posthumously found to have stage 2 C.T.E. after his brain was examined at Boston University. for homicidal acts — yet such behaviors are usually multifactorial.” Adams, a defensive back, was drafted by the San Francisco 49ers in the seventh round of the NFL draft in 2010. He bounced around, playing for the New England Patriots, the Seattle Seahawks, the Oakland Raiders, the New York Jets and the Atlanta Falcons before his career ended in 2015. Adams found it difficult to confront the end of his playing days, those close to him said after the mass shooting. Coming from a town of 65,000 that had produced so many football players it is nicknamed Football City USA, Adams struggled to stay in the league.
His last-ditch chance to make an NFL team fizzled. His behavior had been increasingly erratic before the shooting, according to the friends and associates who knew him best. He remained close to home, caring for his mother, Phyllis, a former high school teacher who became a paraplegic after a car accident a decade ago. “We cannot say that we are surprised by these results, however, it is shocking to hear how severe his condition was,” the Adams family said in a statement. “After going through medical records from his football career, we do know that he was desperately seeking help from the NFL but was denied all claims due to his inability to remember things and to handle seemingly simple tasks such as traveling hours away to see doctors and going through extensive evaluations.” Adams’ family agreed to send his brain to be tested for CTE at Boston University, a leading site for research on the disease. According to McKee, more than 315 former NFL players have been posthumously diagnosed with CTE, including 24 players who died in their 20s and 30s. Most of the younger cohort had Stage 2. While the results of Adams’ examination answered some questions, others are likely to remain unexplained.
Chicago Bulls postpone 2 games as 10 players are in COVID protocols By SOPAN DEB
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he Chicago Bulls’ next two games — against the Detroit Pistons and Toronto Raptors — have been postponed because 10 Bulls players, as well as other staff members, are in the league’s COVID-19 health and safety protocols, the NBA announced earlier this week. With so many players unavailable, the Bulls faced the prospect of not being able to field enough healthy players to take the floor. Monday’s announcement marks the first postponement of an NBA game this season and a reminder of the coronavirus pandemic’s continuing prevalence. Players enter the protocols when they test positive for the coronavirus or if they are possibly exposed to someone who has. Once players are in the protocols, they must quar-
antine for 10 days or until they have two negative PCR test results at least 24 hours apart. The league has seen a striking uptick in the number of players in protocols since increasing testing, even among vaccinated players, after Thanksgiving. Last week, the Indiana Pacers and Raptors separately canceled a practice out of what both teams said was “an abundance of caution.” Other teams affected by the recent upward swing in cases include the Charlotte Hornets, who had five players listed in protocols last week. On Monday, the team named only two, including their top player, LaMelo Ball. Before the season, Arturas Karnisovas, executive vice president of the Bulls, said the team was “getting pretty close” to being fully vaccinated. The league and team did not immediately respond to an inquiry
DeMar DeRozan (11) and Zach LaVine (8) are among the 10 Bulls players in the NBA’s health and safety protocols.
from a reporter about whether all the Bulls players had received the COVID vaccine. Last season, the pandemic disrupted the NBA right from the start, with dozens of games postponed throughout the season, mostly in January. Only three teams did not have a game postponed: the Los Angeles Lakers, Los Angeles Clippers and Brooklyn Nets. Chicago’s next scheduled game is tentatively set for Sunday, when the Bulls host the Lakers. As of Monday, the Bulls were 17-10 and, ranked third in the Eastern Conference, were in the midst of a surprisingly strong start to the season. In the offseason, they added four-time All-Star guard DeMar DeRozan; guard Lonzo Ball, who had been with the New Orleans Pelicans; and guard Alex Caruso, who had been with the Lakers. DeRozan has missed the past three games because he was in the protocols.
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 38
Wordsearch
GAMES
HOROSCOPE Aries
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Wednesday, December 15, 2021
(Mar 21-April 20)
While Jupiter in your social zone could see you relishing time spent in good company, Mercury’s move into Capricorn might inspire you to get organized and make clear and coherent plans. With your sector of goals emphasized Aries, you can go far if you make wise choices. On another matter, your thinking may be emotional rather than practical, and this could put a spanner in the works.
Libra
(Sep 24-Oct 23)
Whatever you’re dealing with, a key influence suggests thinking out of the box and trying new ways to get the best outcome. Jupiter in Aquarius hints at being open to ideas and insights you may not have considered. Plus, messenger Mercury’s move into your home zone yesterday, can be just what’s needed to get things together for the holidays, and still enjoy yourself to the max.
Taurus
(April 21-May 21)
Scorpio
Gemini
(May 22-June 21)
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
Your questing mind may ramp up its search for new opportunities and fresh experiences, as restless Mercury inhabits your sector of travel and adventure. If you want to traverse new terrain, you’ll need to leave your comfort zone to explore other avenues, apart from the tried and trusted. You might find yourself doing just that over coming weeks, and making new discoveries.
With Mercury your ruler in a heavily occupied and intense zone, this could be a good time to ask yourself some searching questions regarding key matters. And the more piercing the better, Gemini. The deeper you go, the more profound the insights you can have. If this is difficult, then talking things over with a friend may help you turn a corner. Don’t be too proud to reach out.
Cancer
(June 22-July 23)
Mercury’s move into Capricorn yesterday, could help diffuse a situation that’s been bubbling away for a while. With Venus slowing prior to turning retrograde later this week and aligned with Pluto, intense feelings can dominate. Talking to someone may unravel the strands, and help you see things through a more down-to-earth lens. This might then resolve with one easy stroke.
Leo
(July 24-Aug 23)
If you can put work and responsibilities to one side, then do so Leo, as a delightful influence may be perfect for romantic outings and socializing. Even so, you might be deeply involved in a project or task, and this could command a lot of your time. If it’s something that can move your life forward constructively, your efforts will be rewarded, and in a bigger way than you realize.
Virgo
(Aug 24-Sep 23)
Your sector of pleasure and self-expression gets a further boost. Mercury arrived here yesterday, encouraging you to let loose and have fun. Whether you run a small enterprise, are artistic or have a lot of leisure activities on the go, this can be an opportunity to get organized. Rather than being a waste of energy, it could allow you to harness time creatively and productively.
(Oct 24-Nov 22)
Need a fresh perspective? Insightful Mercury in your communication zone, can help you think things through in a practical and constructive way. Dealing with key issues? Start with the facts, and take it from there. You may be drawn to what’s always worked, yet it pays to be more adventurous. Whatever challenges you have might be growth experiences that could benefit you.
Looking for ideas to increase your income? Stay alert, as an exciting opportunity may be winging its way to you. Just because you’ve never heard of it or tried it before, doesn’t mean you should let it go, as it can be quite amazing. Be willing to see things from a fresh perspective and you could profit. Plus, an unexpected call or visit might be a delight, leaving you uplifted, Archer. Mercury’s move into your sign since yesterday, comes at the right moment to help in the run up to the holiday week. If your to-do list is long and time is short, then you’ll find it easier to get your priories in order. Wondering how much to spend? You could go from one extreme to the other. Plan for this too, rather than leave gift shopping until the last moment, and you’ll be fine.
Aquarius
(Jan 21-Feb 19)
Overwhelmed by emotion? Mercury’s presence in your psychological sector since yesterday could assist. Venus’s merger with Pluto may mean you’re lost in the intensity of it all, making it difficult to think of little else. Which is just what you don’t need if you’re ultra-busy. Talk to someone you trust, and much can unravel in the process. This alone might help clear your head.
Pisces
(Feb 20-Mar 20)
You may be doing a lot of entertaining, or your involvement with various groups and projects can be at a peak, Pisces. And while this could be a time of enjoyment, you might need to take a step back as well. A focus on a private zone, inspires you to indulge in some self-care and make it a priority. You need this chance to unwind and recharge so that you can continue to participate
Answers to the Sudoku and Crossword on page 37
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CARTOONS
Herman
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
The San Juan Daily Star
Ziggy
40
Wednesday, December 15, 2021
The San Juan Daily Star