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Thursday, December 16, 2021

San Juan The

50¢

DAILY

Star

Drained It! Curry Sets NBA Career Mark for 3-Pointers P34

100 x 35 Op Continues

Bankruptcy Judge to Fiscal Board: ‘Problematic’ Plan of Adjustment Requires Modification P3

Police Arrest 36 Suspected Assassins for Hire in 3 Days

Island Labor Chief Resigns, Citing Personal Reasons P5

NOTICIAS EN ESPAÑOL P 18

P5


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The San Juan Daily Star


GOOD MORNING

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December 16, 2021

The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.

Judge: ‘Problematic’ POA not approvable without modification

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itle III Bankruptcy Judge Laura Taylor Swain told the Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico on Wednesday that the proposed plan of adjustment to restructure some $33 billion in central government debt is “problematic” and that she is asking for modifications to address her concerns. Swain said that otherwise, the oversight board will need to show cause as to why she shouldn’t deny the proposed plan if changes aren’t made. Financial Advisory Authority and Fiscal Agency (AAFAF by its Spanish initials) Executive Director Omar Marrero Díaz said in a statement Wednesday that the amendments ordered by Swain do not pose a risk to the confirmation of the Plan of Adjustment (PAD by its Spanish acronym). “It is imperative that Puerto Rico complete the debt restructuring process under Title III. This order, which indicates amendments that the Financial Oversight and Management Board must implement in the PAD, does not result in the rejection of the PAD by Judge Swain,” Marrero Díaz said. “The order affirms our reiterated position during this process, in that the AAFAF and the Government of Puerto Rico are an indispensable part of the PAD process.” The order comes after Swain held debt deal confirmation hearings irom Nov. 8 to Nov. 23, almost five years after the oversight board filed for bankruptcy in 2017. The plan has gone through various changes since then. The PAD faced steep opposition from bondholders, Puerto Rico retirees and other citizens, and several creditors. Most of Swain’s objection centered around the proposed findings of facts and conclusions, including findings concerning the preemption of commonwealth law that she said were problematic. The oversight board proposed to displace numerous laws to execute the plan. She said the preemption provisions in the proposed plan materials are overly vague and broad and appear to be inconsistent with the Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA), according to the order. Swain said to the extent that the plan language simply reiterates the effect of PROMESA, it is too vague because it is not clear what, if any, independent effect or purpose it serves. The judge said it also appears too broad to the extent that it would preempt the entirety of statutes that may not be focused solely on financial obligations, the application of funds, or other economic structures or measures. Swain said a preemption provision should be directed to specified legislation and should include language specifically addressing the scope of preemption. In the order she said “it appears that the intention of the Oversight Board is that laws must be preempted if they (i) require the Commonwealth to spend its money to repay its current general obligation and guaranteed debt in full without regard to the fiscal plans and budgets certified by the Oversight Board, (ii) authorize the Commonwealth to

issue debt without obtaining Oversight Board approval, (iii) require the Governor to approve any debt the Commonwealth issues, regardless of whether that debt issuance is authorized under PROMESA or the Plan, (iv) require the Commonwealth to transfer money to numerous other entities to spend on various purposes, outside the Oversight Board’s certified budget, fiscal plan and Plan, and/or (v) require the Commonwealth to provide pension and other benefits or payments to various retirees at specified rates without regard to whether such pensions and other benefits are provided for in a certified budget or fiscal plan or Title III plan of adjustment.” In that regard, Swain said express language clarifying the intended scope of preemption would appear to serve the goals of the oversight board while providing adequate information to the court. While non-inclusion of a particular obligation in a budget or fiscal plan may preempt the commonwealth’s appropriation of governmental resources to pay that obligation, the judge said, the debtors have not shown that there is any clear basis to conclude that preemption invalidates the law creating an obligation in the first place, or that it invalidates the obligation to pay where a creditor provides beneficial postpetition consideration to a debtor. Swain also objected to the proposed plan’s treatment of “unsecured” portions of allowed eminent domain claims, and the “absence of any appropriate treatment for allowed inverse condemnation claims.” The judge said this is materially defective because the plan doesn’t provide for full payment of the “unsecured” portion of those claims and the takings clause of the U.S. Constitution prohibits the debtor from impairing and discharging any obligation to provide “just compensation” for the physical taking of private property for public use. Allowed eminent domain claims are separately classified in the plan, the judge noted. Judge Swain said the holders of those claims assert they hold prepetition constitutional claims based on seizures of property under the commonwealth’s eminent domain power. Swain concluded that for “unsecured” eminent domain and inverse condemnation claims that are ultimately allowed, the proposed plan as currently written is defective because the treatment of the claims would violate the takings clause of the Constitution. Likewise, the judge expressed concern about the inclusion of Acts 80-2020, 81-2020 and 82-2020, which have to do with pensions. She argued that the oversight board must present evidence and documentation that supports that these statutes are inconsistent with the plan of adjustment. “It should be noted that the [oversight board] requested the annulment of these laws in the PAD without entrusting itself to the processes established in PROMESA,” Marrero Díaz said. “This Order vindicates the position of the Government of Puerto Rico and allows us to continue fighting for the benefit of our public servants.”


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Thursday, December 16, 2021

Ex-Guaynabo deputy mayor says she wasn’t interviewed in Pérez Otero case By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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he former deputy mayor of Guaynabo, Mariela Vallines Fernández, said Wednesday that at no time was she interviewed by a federal grand jury to explain the process that was followed to award a contract to the company Island Builders, which is linked to disgraced lawyer Oscar Santamaría Torres, who pleaded guilty to crimes of public corruption. “Nobody has asked me, nobody has interviewed me,” Vallines Fernández said in response to questions from the press. “The first time I have spoken publicly about the issue is now.” Vallines Fernández denied that she witnessed or was aware of a meeting in which money was offered in exchange for contracts by then-mayor Ángel Pérez Otero. When asked why Pérez Otero did not sign contracts, Vallines Fernández answered that as she understood it, the function was delegated to her to lower the then-mayor’s workload. “But I want to be clear and I take this opportunity to clarify that the contract that was signed does not have any type of indications,” she said. “If there were different agreements, I cannot answer for that.” Vallines Fernández described the role she had in the process for Island Builders to obtain a contract for construction work in the municipality. “Mayor Ángel Pérez had delegated the function of signing the contracts to me, as deputy mayor of Guaynabo,” she said. “If you go to the records on the Comptroller’s website, you will probably find that 99 percent of the contracts that arose during my tenure were signed by me. As for the Island Builders contract, I can clarify that the contract we are talking about arises as a result of a bid that was announced by the Municipality of Guaynabo, to do asphalt work on the roads of the Río neighborhood.”

At the podium, Mariela Vallines Fernández, the former deputy mayor of Guaynabo “That auction was declared what is called a deserted auction, which means that no company came to present proposals,” she said. “When that happens, the Municipal Code establishes which mechanism to follow and that is to go to the Municipal Assembly, so that the Assembly by means of a resolution authorizes the mayor to request proposals from the proponents who are interested in taking the work. That process was carried out, the Municipal Assembly authorized the mayor to request proposals from the proponents who are interested in order to actually carry out the work. This was delegated to the director of the Department of Public Works [Wilfredo Martínez Vázquez], which is the agency that was in charge of the work to be hired.” On Tuesday, the Special Independent Prosecutor Panel de-

termined to suspend the salary and any other economic benefits to Pérez Otero, who is facing federal corruption charges and is resigning as mayor. The order of the panel, addressed to the acting mayor, Luisa Colom García, prohibits Pérez Otero from collecting any payment or economic benefit from the municipal coffers as of the date of the Resolution issued on Tuesday, Dec. 14, 2021, after the term granted to Pérez Otero to present his position on the sanction in question had elapsed. Meanwhile, Gov. Pedro Pierluisi Urrutia said Wednesday that if federal authorities give him information about alleged corruption of an official in his cabinet, he will take action, but not if the complaint were at the state level. “If I get my information that any official of the executive branch, which is the one I lead, is the object of a complaint or a federal investigation for corruption, that person will be out,” the governor said at a press conference. “I’m going to ask you to resign immediately, there are no exceptions. And I’m talking about a corruption investigation by federal agencies. That is different from when cases occur at the local level.” “Because here when they file complaints there are times when people file complaints for partisan political reasons. They file complaints for ideological reasons,” Pierluisi added. “And neither can I, because someone complains, immediately accept the complaint as good; there are some processes that have to be followed. And I explain that clearly, so that no one thinks that because someone comes and files a complaint with the Department of Justice, the Bureau of Special Investigations, the Government Ethics Office, merely because a complaint was filed, they lose confidence in the person, no. No, because from my experience as secretary of Justice I know that some abuse power. I know that some try to use the judiciary to advance ideological or partisan political causes and that does not work with me.”

GEO files complaints against ex-mayors of San Juan, Ponce By THE STAR STAFF

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he Government Ethics Office (GEO) on Wednesday filed complaints against the former mayors of Ponce and San Juan, María Eloísa “Mayita” Meléndez Altieri and Carmen Yulín Cruz Soto, respectively. According to the GEO, Cruz Soto allegedly hired relatives as municipal employees. “During the period that the defendant held the position of mayor of the municipality of San Juan, she hired the professional services of Mrs. Nilsa Medina Piña, who at the date of the aforementioned contracts was the wife of Mr. Lidy López

Morales, who held the position of Director of Health of the Municipality of San Juan,” states the complaint filed on Dec. 10. In addition, Cruz Soto signed eight contracts between June 2015 and July 2020 without authorization from the GEO. For this reason, the GEO imposed a $20,000 fine against her. The GEO also filed a complaint against Meléndez Altieri for giving work to eight members of her work team that were not endorsed by the municipal assembly. In the same way, the GEO imposed a fine of $20,000 against the current statehood delegate. The former mayors have a period of 20 days to answer the complaints.

Former San Juan Mayor Carmen Yulín Cruz Soto


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Police arrest 36 assassins for hire over 3-day period By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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n the continuation of the mega 100 x 35 crime prevention operation, the Puerto Rico Police Bureau, in conjunction with the Department of Justice’s Organized Crime Division, issued 11 search warrants at structures in San Juan, Guaynabo and Bayamón early Wednesday and arrested the same number of people linked to multiple payback killings and dangerous criminal organizations dedicated to drug trafficking. To those were added another 25 arrests made starting Monday. “These individuals are linked to violent crime by stalking and even murder in public places,” Police Commissioner Antonio López Figueroa said at a press conference. “The purpose of the initiative of the Government Security Plan, which today has a second phase, is to dismantle the structures of multiple criminal

groups and the gunmen who work for them. We are actively collecting data on the leaders of the gangs, the way in which the groups operate and all the information that may lead us to clarify the serious crimes committed by the gunmen.” The police chief noted that among the detainees is Charlie José Díaz Rivera, nicknamed “Charlito,” 38, the leader of a criminal group suspected of several slayings in the Ríos neighborhood, Tomé sector in Guaynabo, and in the Pastrana sector in Caimito. Díaz is on probation in the federal sphere and has two years to go on his sentence. At the time of the police intervention, a rifle and pistol were seized. Another of those arrested is Christopher Vega Rivera, alias “Cachete,” 22, who was free on bail after being accused of the kidnapping and killing of businesswoman and property seller Rosa Castillo Carranza, in Juncos, in March 2020. Vega is charged with committing murders for pay in Juncos, Caguas and San Juan.

Also arrested was Jesús Alberto Pérez García, alias “Pelotero,” 21, who is a suspect in several homicides perpetrated in the Monte Hatillo public housing complex in Río Piedras. He was recently arrested in the Capetillo neighborhood and the police seized an illegal weapon from him. In addition, Luis Díaz Santana, a resident of Guaynabo, was arrested and the police linked him to several murders in the Guaynabo area. “These organizations are at war for control of drug points on the island,” said prosecutor Janet Parra, director of the Department of Justice’s Organized Crime and Drugs Division. “As part of a joint effort with the police, prosecutors from the Organized Crime Division swore in the 11 search warrants on Tuesday. Our north star is to continue dismantling criminal organizations; among them they are in a fight to the death to dominate the transfer of controlled substances.” Commander Wilson Lebrón, from the

Police Commissioner Antonio López Figueroa Police Drugs Bureau, reported that during the interventions dozens of firearms were seized, including AK-47 and R-15 assault rifles, revolvers and pistols, with their respective ammunition, as well as drugs. The interventions left a balance of 900 people arrested, linked to at least 43 murders for pay, as well as the seizure of hundreds of kilos of drugs and more than 100 firearms.

Labor secretary resigns, citing personal reasons By THE STAR STAFF

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t a critical time for his agency and despite being renominated by Gov. Pedro Pierluisi Urrutia, Labor and Human Resources Secretary Carlos Rivera Santiago tendered his resignation Wednesday, effective Dec. 31, citing personal reasons. Rivera Santiago was appointed by former Gov. Wanda Vázquez Garced to replace the previous Labor secretary, Briseida Torres Reyes, whose performance faced harsh criticism due to the stagnation in applications for unemployment during the early stages

of the COVID-19 pandemic. The resignation of Rivera Santiago comes as the island Legislature has declined to confirm many of the nominees proposed by the governor. Rivera Santiago reportedly said he has already made a transition report to ensure there is continuity in the work. “This job has involved many sacrifices for my family and on a personal level,” Rivera Santiago said. “I was always focused on stabilizing the Department of Labor. I did not arrive to tie myself to the chair and it was not something that I contemplated. My plan was to help the people of Puerto Rico.”

Labor & Human Resources Secretary Carlos Rivera Santiago He declined to propose names for the seat that will be left vacant but noted that

the governor already has a list of recommendations. “The governor is evaluating and will announce it in due course. He has always consulted us and we are willing,” Rivera Santiago said. “We prepared a transition plan and it will be different from how I came to the agency … that is not going to happen. There will be continuity.” “I am a lawyer by profession. I assume that in time I will be in private practice, but right now the priority is to make up time with my family,” Rivera Santiago said regarding what he predicts for the coming year.

Hearing for brothers jailed in Mexico reportedly scheduled for Dec. 23 By THE STAR STAFF

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The carcel estatal in Quintana Roo, Yucatan, Mexico

hearing date for Puerto Rican brothers Luis and Erick Zapata, who have been held in a Yucatán, Mexico prison since June, has been scheduled for next Thursday, Dec. 23, according to local press reports. The timing of the hearings opens the possibility that the brothers, accused of sexually assaulting a teenage girl, opens the possibility that the brothers could be released on Dec. 23 and be home for Christmas, according to the reports. The optimism of the reports stems from the fact that the girl recanted her charge of rape on the part of the brothers and later reportedly failed to show up for a previous hearing.

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Thursday, December 16, 2021

Labor-management conflict at docks said resolved

Carlos Sánchez, president of ILA-Local 1740 By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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argo handling company Luis Ayala Colón Sucesores (LAC) and the trade union organization International Longshoremen’s Association (ILA)-Local 1740 have reached an

agreement that puts an end to an labor-management conflict and monthslong strike at the San Juan docks, Labor and Human Resources Secretary Carlos Rivera Santiago announced on Wednesday. “Thanks to the intervention of our mediators, on a daily and weekly basis, who are first-rate and specialized professionals, today we can announce the resolution of this conflict efficiently addressing the articles of the collective agreement in dispute and clarifying aspects in controversy over functions of workers,” said Rivera Santiago in a written statement (later on Wednesday the Labor secretary announced his resignation, for personal reasons, in a separate press communique). “With this agreement we

bring labor peace between the parties, and equally important the stabilization of the company, as well as its workers, for the benefit of the industry, the Puerto Rican consumer and other companies at a local and international level that depend on this important chain distribution.” Carlos Sánchez, the president of ILA-Local 1740, spoke about the negotiated agreement for the workers the union represents and for Puerto Rico. “The maritime industry is for Puerto Rico an essential part of the food and other goods distribution chain; it is the axis of the island’s economy and even the gateway of our national security,” Sánchez said. “Today’s historic agreements are a deserved recognition of the commitment of

the men and women who work day by day for the benefit of the economic development of the country.” Hernán Ayala, the executive vice president of LAC, thanked the Labor Department for its intervention and emphasized the importance of ending the conflict. “The executive team of Luis Ayala Colón is pleased with the result of the extensive negotiations with the ILA-1740 Union, which were carried out with the timely mediation of Labor Department staff,” Ayala said. “After more than two years of negotiation, we have a good agreement that is satisfactory for both parties and that will govern our labor-management relationship for the next six years.”

Health & culture fair slated for Saturday in Caguas By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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s part of the Municipality of Caguas’s Christmas events and its “Saturdays for the Plaza in Caguas” initiative, a health fair entitled “FERIARTE” will be held Saturday from 5 to 9 p.m. in Plaza Santiago R. Palmer in the town’s urban area. The event coincides with the celebration of the 10th anniversary of SANOS Corp., a non-profit organization that provides health services in the Caguas region. FERIARTE is organized by the largest Latino non-profit entity in the state of New York. It is completely free, and people of all ages will be able to receive primary and mental health services, including rapid tests and COVID-19 vaccines, consultations with psychologists, and holistic services such as

yoga, acupuncture clinics, massages and nutrition consultations. In addition, attendees will be able to enjoy a varied cultural agenda that will include talks, creative workshops and recreational activities, as well as live music by the Tuna Estudiantina de Cayey, among other local artists, said Ángel M. Santini Palos, Acacia Network vice president of special projects, events, marketing and public relations. “At a time when we urge people not to lower their guard with the measures against COVID-19, especially now that we are in the middle of Christmas, Acacia Network brings the FERIARTE event to Caguas, a municipality known for its commitment to the arts and the culture,” said Raúl Russi, president & CEO of Acacia Network. “This is a close collaboration with Mayor William Miranda Torres, who opened the doors for us to celebrate this

Raúl Russi, president & CEO of Acacia Network important event that brings together health, well being and culture within the same space. At the same time, we are working together in the development and construction of a special project that enables the first two resilient houses in Puerto Rico.” Acacia Network launched the FERIARTE initiative after Hurricane Maria in order to address primary and mental health crises in

Puerto Rico. Acacia Network’s presence in Puerto Rico dates back to 2012, when the New York City-based organization developed Palacio Dorado, a sustainable housing project in Toa Alta for seniors. Following Hurricane Maria in 2017, and subsequent earthquakes and the impact of the COVID-19 pandemic in 2020, Acacia reaffirmed its commitment to the island through significant humanitarian relief efforts that have continued to the present. The FERIARTE health fair is presented in collaboration with government agencies, local health and community-based organizations, including the Municipality of Caguas, SANOS Corp., Puerto Rico Salud, the Mennonite Health System, Connecting Paths, the Health Project and Acupuncture for the Pueblo, the College of Nursing Professionals of PR, Comprehensive Mountain Health and EJE Platform, among others.

Animal sanctuary seeks help with glut of abandoned pets By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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ellymar Bernal, the executive director of the San Francisco de Asís Animal Sanctuary, asked citizens for help on Wednesday with handling the large number of abandoned animals, which has led the organization to exceed its operational capacity and threatens its financial solvency. “In these last six weeks, we have had to cope with the abandonment of about 60 dogs and cats, many of them days old and requiring

24/7 care. We are exhausted and very concerned because we need the contributions of citizens to continue caring for these innocent creatures who are victims of those who have abandoned them,” Bernal said in written statements. She said that so far this year, the sanctuary has had to handle almost 600 abandonments of dogs and cats of all ages, temperaments and particular conditions, despite the fact that this action is classified as a crime under Law 154 of Aug. 4, 2008, known as the Animal Welfare and Protection Act, as amended. Currently, the shelter’s enrollment is some 260 pets in need

of a permanent home. The animal sanctuary in Cabo Rojo does not receive recurring funds and finances its operations with private donations, which fluctuate between $8,000 and $12,000 a month. “We depend on giving and loving hearts that believe in the welfare of animals,” Bernal said. “We ask those hearts to shake hands with us through donations, volunteering and temporary homes.” The animal rescuer also urged people to report acts of animal abuse and to sterilize their pets.

“The only way to end this problem of cat and dog overpopulation is spaying,” she said. “Likewise, I call for reflection because the arrival of an animal in our home represents opening the door to one more member of the family. If you do not have the commitment to unconditionally love an animal, do not have it and do not condemn it to mistreatment.”


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They said the tornado would hit at 9:30. It hit at 9:30. By THOMAS FULLER and TARIRO MZEZEWA

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organ Jackson, a cashier at Casey’s General Store, a gas station in Mayfield, Kentucky, checked the weather all day Friday as her phone bleeped with loud alerts, friends and family called to compare notes and customers chatted incessantly about the tornadoes that were likely to head their way. “We all knew the storm was going to hit,” she said. “There’s no way a single person here didn’t know the storm was coming.” For residents of Mayfield subjected to the flurry of alerts and text messages, the urgent pleadings of television meteorologists and the barrage of warnings on social media, one thing has been clear: This was not a tornado that came without warning. Jackson said she was surprised by how accurately forecasters had pegged the timing of the tornado, one of several that swept through Kentucky that night. “They said it would hit at 9:30 and it hit at 9:30,” she said. Weather prediction technology has become so precise in recent years that tornadoes are almost always foreseen, a vast, if somewhat unheralded, improvement in forecasting. In the late 1980s, before the use of Doppler radar and other technologies, meteorologists were able to issue warnings for 46 of 88 violent tornadoes in the United States, or just more than half, federal data shows. In recent years, powerful tornadoes have been preceded by warnings 97% of the time. Yet despite the advances in forecasting, tornadoes that strike continue to have deadly consequences — whether because of poor decisions, weak construction or just bad luck. The storms that hit Friday and Saturday left at least 88 people dead in five states. “People got the warning but we are still left with the question of why people died,” said Stephen Strader, a professor at Villanova University who studies disasters. “Something else failed them.” Unlike hurricanes, tornado warnings come with a much shorter lead time: around 15 to 18 minutes on average. Friday’s tornadoes had better-than-usual warning times,

in some cases 3 times as long. But when tornadoes strike at night, as they did last week, residents are more likely to miss the warnings. Tornadoes at night are 2.5 times as likely to result in fatalities, research shows. The tornado that ravaged western Kentucky was a monster, an EF-3 storm with winds of 136-165 mph. With a footprint of up to three-quarters of a mile wide, it shredded warehouses and houses along a path of more than 220 miles. But while many Kentucky residents sought shelter where they could find it, others elected to remain in their homes or report to work. Some said they were not sure how seriously to take the dire predictions, or did not think the storm would hit their neighborhood. At a time when the incidence of extreme weather and natural threats — hurricanes, wildfires, floods — seems to be rising, the availability of so much data on storms and tornadoes can be overwhelming. “There’s definitely the potential to be getting too much information,” said Alex Anderson-Frey, a professor at the University of Washington who studies the efficiency of tornado warnings. In Mayfield, Katrina Spradling became deeply worried about the likelihood of tornadoes as she watched the weather forecast all day Friday; her phone buzzed with alerts and messages on the severity of the storms. She urged her father, Bobby Spradling Jr., whose home on the outskirts of Mayfield did not have a secure place to shelter, to come take cover at her home about 10 minutes away. But her father stayed home. He was found dead Saturday morning. The authorities told his family that based on where they found his body, they believed he had tried to leave his home and get to shelter when it was too late. “I’m shaken and have never seen anything like this,” Spradling said of the damage to Mayfield. “We talked off and on about creating a shelter, but we never did. I wish we had.” Even some of those who may have taken the warnings seriously ended up being killed in Friday’s tornadoes for a variety of reasons: because their homes were not strong enough to resist the tremendous

The sun sets on Monday, Dec. 12, 2021, over scattered debris left by a tornado in Dawson Springs, Ky. Scientists have reached success rates of nearly 100 percent in predicting when and where tornadoes will strike. It hasn’t stopped people from being killed in the ferocious winds. force of the wind, because their employers kept them in an unsafe building, because they made poor decisions such as going outside. Research by Harold Brooks, a senior research scientist at the National Oceanic and Atmospheric Administration’s National Severe Storms Laboratory, shows that about 2% of people whose homes are directly struck by a powerful tornado are killed, roughly the same odds of dying after being infected with the coronavirus. Brooks, who lives in Oklahoma, has an 8-foot by 5-foot tornado shelter in his house that doubles as a walk-in closet. It has 6-inch-thick reinforced concrete walls and a steel door. “That thing is not going anywhere, in any wind on the planet,” he said. Experts say the United States has reached a point where the technology to predict tornadoes is no longer the main obstacle to saving lives. The huge strides in tornado prediction rates have been made possible by a cascade of scientific advances. The introduction of Doppler radar in the 1990s and subsequent upgrades allowed forecasters to measure the wind inside of a storm, to distinguish between rain, snow or hail and to see and predict the formation of tornadoes. The pro-

liferation of weather satellites allows scientists even more visibility into the formation of storms — and, crucially, the conditions that might create a tornado. The National Oceanic and Atmospheric Administration operates 16 satellites. The deluge of data from these technologies is crunched and modeled in real time by some of the world’s most powerful supercomputers. “In many ways the tornado warning system — and everything that leads up to it — is one of the most incredible success stories in applied science,” Brooks said. “We don’t miss violent tornadoes essentially ever now.” In the wake of last week’s tornadoes, a number of scientists have made comparisons to a similar event nearly a century ago to illustrate how awareness of a coming danger saves lives. In 1925, when the best the authorities could do was send warnings by telegraph, a tornado traveled across parts of Missouri, Illinois and Indiana for about 220 miles — similar to the distance traveled by the biggest of the tornadoes that struck on Friday. The 1925 tornado killed nearly 700 people, about 10 times the death toll of Friday’s worst disaster.


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Thursday, December 16, 2021

Omicron’s fast spread could lead to surge in winter, CDC says By TODD GREGORY and RONI CARYN RABIN

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he proportion of coronavirus cases in the United States caused by the omicron variant has increased sharply and may portend a significant surge in infections as soon as next month, according to new data from the Centers for Disease Control and Prevention. During the week that ended Saturday, omicron accounted for 2.9% of cases across the country, up from 0.4% in the previous week, according to agency projections released Tuesday. In the region comprising New York, New Jersey, Puerto Rico and the U.S. Virgin Islands, the percentage of omicron infections had already reached 13.1%. In a briefing Tuesday with state and local health officials and representatives of public health labs across the nation, CDC officials warned of two possible scenarios. The first

A COVID-19 vaccination site at the American Museum of Natural History in New York City. was a tidal wave of infections, both omicron and delta, arriving as soon as next month, just as influenza and other winter respiratory infections peak.

Aviso Público Conforme al Artículo 9.5 (4) del Código Electoral de Puerto Rico, según Artículo 1.014 de la Ley 107 conocida como Código Municipal y conforme al Reglamento del PNP, se estará llevando a cabo un Evento Especial para cubrir la vacante de Alcalde de Guaynabo. Por ello, se les notifica a todas las personas interesadas en radicar su candidatura las siguientes fechas:

Fecha

Actividad

Viernes, 17 de diciembre

Apertura periodo de Radicación de Candidaturas a partir de las 8:00 am en la Oficina de la Comisionada del PNP (CEE)

Lunes, 20 de diciembre

Seminario sobre la Estadidad

Martes, 21 de diciembre

Cierre de Radicación de Candidaturas 5:00pm Oficina de la Comisionada del PNP (CEE)

Lunes, 27 de diciembre

Sorteo de Posiciones en la papeleta en la CEE (10:00 am)

Sábado, 15 de enero

Elección Especial

Para información adicional puede comunicarse al 787-408-9958.

Pedro R. Pierluisi Presidente

Gabriel Rodríguez Aguiló Sub Secretario

Anuncio pagado por el Partido Nuevo Progresista.

“The early signals say there are going to be waves coming,” said Scott Becker, CEO of the Association of Public Health Laboratories, who was on the call. “We are already expecting an uptick, just because we have seen a lot of respiratory viruses already this fall, including RSV, which was extensive,” he added. Federal health officials also proposed a second scenario in which a smaller surge in omicron cases occurs in the spring. It was unclear which forecast was more likely. Early evidence about the variant has only begun to emerge, and it remains unclear how often infections with omicron lead to hospitalizations or deaths. The variant seems able to partially dodge the body’s immune defenses, but scientists have not yet determined to what degree vaccination and prior infection may safeguard individuals from severe disease. To track variants, the CDC uses a national surveillance system that collects samples, as well as genetic sequences generated by commercial laboratories, academic laboratories, and state and local public health laboratories. The U.S. system was relatively slow to pick up cases of the variant, perhaps in part because of travel patterns or restrictive U.S. entrance rules. But the system is also constrained by blind spots and delays. Last week, the CDC reported that of the 43 known infections detected in the United States in the first eight days of December, 34 of the patients, or 79%, had been fully vaccinated when they first started showing symptoms or tested positive. Only about one-third of the 43 people had traveled internationally in the two weeks before diagnosis, indicating some level

of community spread of the variant. The fight against omicron may require the federal government to replenish funding for the response, Xavier Becerra, secretary of the Department of Health and Human Services, suggested Tuesday. Becerra told reporters that about $10 billion was left of the $50 billion Congress had allocated for testing. For public health labs, as for hospitals, staffing may be a challenge, Becker said. “It’s the same staff who do molecular testing and genomic sequencing and flu surveillance,” he said. “We’re stretched already, so we have to begin to think about alternative plans, temporary staffing, bringing in people who helped during surge events last year. “The lab community is tired,” Becker added. “The health care community is tired. ‘Gear up, we may have another surge,’ is a tough message to hear.” In Europe, health officials have warned of a spike in omicron cases. According to estimates Monday, cases of the variant in Denmark, which is similar to the United States in terms of vaccination rates and average age, were doubling every two days. Tedros Adhanom Ghebreyesus, directorgeneral of the World Health Organization, said in a news briefing Tuesday that “omicron is spreading at a rate we have not seen with any previous variant.” Tedros and senior WHO officials cautioned against underestimating the variant. “Even if omicron causes less severe cases, the sheer number of cases could once again overwhelm unprepared health systems,” he said. In the United States, state and local health officials urged Americans to take steps to prevent the spread of COVID-19 by getting vaccinated, getting booster shots and wearing masks in public indoor settings. Families and friends gathering for the holidays should get tested before celebrating together, gathering outside if possible or, if not, in well-ventilated spaces. “As the delta variant continues its rapid spread in the U.S., state and territorial health leaders are becoming increasingly concerned about emerging data from Europe and South Africa that indicate the omicron variant may be even more transmissible,” said Michael Fraser, CEO of the Association of State and Territorial Health Officials. “Hospital capacity is already at a breaking point in many states because of severe cases of COVID-19,” he added.


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Thursday, December 16, 2021

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Thursday, December 16, 2021

A refugee crisis runs into a housing crisis By MIRIAM JORDAN

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fter a harrowing escape from Afghanistan and three months on a military base in New Jersey, Mohammad bin Rahimi and his family of nine felt fortunate that they would finally have a new home, in Owensboro, a small Kentucky city on the Ohio River. But they didn’t expect to find themselves on the edge of a farm in a cramped, 1850s-era log cabin reminiscent of Daniel Boone and other American pioneers. “We are very happy to be in Kentucky,” said Rahimi, 48, a former U.S. Embassy security guard in Kabul. He expressed deep gratitude for the warm reception in Owensboro but said his family was afraid to venture outdoors at night, so remote was their new lodging. “We look forward to moving into a real house,” he said. As Afghan refugees are released from bases by the thousands each week to start rebuilding their lives in the United States, they are bumping up against an unexpected obstacle: the housing crisis. Resettlement agencies have scrambled to find rentals in cities like Los Angeles, Phoenix and St. Louis as well in towns like Owensboro and Reno, Nevada, where lease properties are in short supply, expensive or both. The coronavirus pandemic, complaints of discrimination and the sheer number of newly arriving Afghans have also posed challenges. As of Monday, more than 40,000 Afghans had completed their processing and departed for new homes; some 30,000 others remained on seven military bases that the government hopes to empty as soon as possible. In Reno, a hot real estate market where the average apartment rents for $1,600, Afghans are being placed in motels, motherin-law units, people’s basements and Airbnbs, said Carina Black, executive director at Northern Nevada International Center, which has absorbed more refugees in one month than in the past two years combined. “We’re so overwhelmed,” Black said. “These folks were under the impression they were going into permanent housing when they left the bases. Instead, we are in a broad search for temporary housing.” Owensboro, a city of about 60,000, was considered an ideal location to resettle Afghan refugees: The cost of living is low, jobs are plentiful, and schools are solid. But rentals are scarce.

Two Afghan families are living in a 147-year-old convent 15 miles from town. Some are staying in youth centers at churches. And dozens are holed up in a motel. “We are very bored here. My wife cries every day. She is thinking all the time about her family in Afghanistan,” Zakirullah Ahmadzai, 32, said as his wife, Noorsabah Quroishi, 24, was wiping her tears with the fringes of her hijab in the dining room of a Comfort Suites. “We had good life over there. We had good houses. Now we are zero,” said Ahmadzai, who was a businessman in Afghanistan. When would they have homes? Would they come with kitchens? Hot running water? Those were some of the questions that 18 Afghan men in the lobby of the Comfort Suites lobbed at Khaibar Shafaq, an Englishspeaking evacuee who worked for the International Committee of the Red Cross and has assumed the role of interlocutor between his fellow Afghans and the International Center, the local resettlement agency. “We are really happy here. But since we are with the family, it would have been much better to move to our houses,” said Haji Mohammad Yarmal, a father of four. Landlords and property managers, who can afford to be picky in a tight market, have been reluctant to take a chance on foreigners who still lack jobs and permanent residency status, and who often have large families. Many have demanded credit history, background checks and co-signers, all of which aren’t typically required of newly arrived refugees. “They don’t say ‘no,’” said Diana Ford, a community leader who is leading an extensive volunteer effort to assist the newcomers. “They say, ‘We don’t have anything available.’” Unlike refugees moving to cities like Sacramento, California, and Houston, with established Afghan communities, evacuees arriving in smaller towns have no relatives to take them in. Ford has tapped business and faith leaders and local foundations to help find Afghans housing, cover their motel rooms and feed them — to spare the refugees from having to dip into their one-time cash stipends from the U.S. government, usually about $1,200 per family member, that are intended for rent. In big cities, refugees are finding that rentals are plentiful but the cost prohibitively high. In small towns like Owensboro, prices are lower, but inventory is extremely limited. “Already we had a shortage of rental properties, and now we have Afghan families desperately needing a place to live,’’ said

Jaclyn Graves, chief executive of the Greater Owensboro Realtor Association. The market has long catered to homebuyers attracted to that town, which is between Louisville and Nashville, Tennessee, where “you can get a lot of bang for the buck,” Graves said. But the Afghans are unlikely to be able to afford to buy a home until they have jobs and steady income. The pace of arrivals in town ramped up rapidly, with 30 people arriving on some days. By late November, the Comfort Suites had become a bustling Afghan hub. A team led by Shafaq created spreadsheets with details about the people in each room, including ages, clothing sizes, languages spoken and professions. Ford raised money to supply lunches daily from Panera, Red Lobster and other eateries. A former cook for the U.S. military began preparing dinner each night at First Christian Church, with donated ingredients and halal meat supplied by a mosque in nearby Evansville, Indiana. A sense of community has blossomed among the 160 Afghans at the motel, who have different ethnic, educational and socioeconomic backgrounds. On a balmy autumn afternoon, children in the parking lot sped around on a luggage cart. Others played volleyball with soccer balls, as adults tapped away on their cellphones. Volunteers unloaded hygiene products, prayer rugs and other items from cars, and ferried people to dental and medical appointments. Over a dinner of Afghan chicken, cabba-

ge stew and salad, several adolescent girls who had become fast friends said they relished being in America, where bombs did not jolt them awake at night and the Taliban could not stifle their dreams. Mursal Nazari, 15, who aspires to become a doctor, highlighted the greenery, the calm and the kind people she had met in Owensboro. But life in the motel is monotonous. Outings are limited to the occasional trip to Walmart, a park or the mosque for Friday prayers. Although the refugees are grateful to be in the United States, frustration is rising. “People were told they would go directly to houses when they left the bases,” Shafaq said. “What has been told to them is not actually happening. They are losing trust in the process.” Susan Montalvo-Gesser, a local lawyer who is on the board of the International Center, drafted a letter to Owensboro landlords and property managers to ease any concerns. Afghan refugees, she wrote, “have had more extensive background checks” than local rental applicants, whose records are verified only against state criminal and eviction records. The letter also said that the resettlement agency was willing to co-sign leases. A few days later, there was a breakthrough. “We got 12 to 13 more houses today,” said Anna Allen, director of the International Center. “Another landlord said that not only does he have an apartment, but he’s going to have 12 more units available next month.” “I’m feeling on top of the world,” she said. “I can breathe.”

Many Afghan families are temporarily living at the Comfort Suites in Owensboro, Ky.


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Jobless for a year? That might be less of a problem now. By SYDNEY EMBER

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amie Baxter used to be skeptical of job applicants who had not worked for long stretches of time, assuming that other employers had passed them over. “My mind would jump to the negative stigma of ‘Wow, why could this person not get a job for this long?’” said Baxter, who is CEO of Qwick, a temporary staffing company for the hospitality industry. Yet recently, he has hired at least half a dozen people who had been out of work for several months or longer. The pandemic, he said, “made me open my eyes.” Baxter’s change of heart reflects an apparent willingness among employers in the pandemic era to hire applicants who have been jobless for long periods. That is a break from the last recession, when longterm unemployment became self-perpetuating for millions of Americans. People who had gone without a job for months or years found it very difficult to find a new one, in part because employers avoided them. The importance of what are often referred to as “resume gaps” is fading, experts

say, because of labor shortages and more bosses seeming to realize that long absences from the job market should not taint candidates. This is good news for the 2.2 million people who have been out of work for more than six months, and are considered long-term unemployed, according to the Labor Department, double the number before the pandemic. But that change may not last if more people decide to return to the job market or if the economy cools because of another wave of coronavirus cases, experts say. Baxter, whose company is based in Phoenix, said he has learned from his own experience. Forced to lay off roughly 70% of his 54 employees when the pandemic hit, he realized he was responsible for creating the very employment gaps he had once used to screen out job applicants. “I knew I was creating employment gaps,” he said. “Maybe other people would have employment gaps for very justifiable reasons. It doesn’t mean that they are not a good employee.” Even in normal times, the long-term unemployed face steep odds. The longer applicants are out of work, the more they may become discouraged and the less time they may spend searching for jobs. Their

skills may deteriorate or their professional networks may erode. Some employers regard applicants with long periods of unemployment unfavorably, research shows — even if many are reluctant to admit it. “Employers don’t often articulate why but the idea, they believe, is that people who are out of work are damaged in some way, which is why they are out of work” said Peter Cappelli, director of the Center for Human Resources at the Wharton School of the University of Pennsylvania. Some economists believe the pandemic’s unique effects on the economy may have changed things. Notably, the pandemic destroyed millions of jobs seemingly all at once, especially in the travel, leisure and hospitality industries. Many people could not, or chose not to, work because of health concerns or family responsibilities. “For people who were just laid off because of COVID, will there be a stigma? I don’t really think so,” Cappelli said. Although monthly job-finding rates plummeted for both the short- and longterm unemployed during the early part of the pandemic, the rate for the long-term jobless has since rebounded to roughly the same level as before the pandemic, accor-

ding to government data. While that does not imply the employment-gap stigma has disappeared, it suggests it is no worse than it has been. The tight labor market is almost certainly a factor. In October, there were 11 million job openings for 7.4 million unemployed workers. “The fact of the matter is, there are far more jobs in the U.S. than there are people to fill them right now,” said Jeramy Kaiman, who leads professional recruitment for the western United States at the Adecco Group, a staffing agency, working primarily with accounting, finance and legal businesses. As a result, he added, employers have had to become more willing to consider applicants who had been out of work for a while. Even when the worker shortage eases, labor experts express optimism that employers will care less about employment gaps than before, partly because the pandemic has made hiring managers more sympathetic. Zoë Harte, the chief people officer at Upwork, a company that matches freelancers with jobs, said there had been a “societal shift” in how companies understand employment gaps. “It’s become more and more evident that opportunity isn’t equally distributed, and so it’s important for us as people who are creating jobs and interviewing people to really look at ‘What can this person contribute?’ as opposed to ‘What does this piece of paper say they have done in the past?’” she said. Many companies have also redoubled their efforts on diversity and are more willing to employ people with a range of backgrounds and experiences, including applicants with long employment gaps. Employers may not be as forgiving of gaps on resumes that stretch into next year now that jobs, and vaccines, are more available, said Jesse Rothstein, a professor of public policy and economics at the University of California, Berkeley. The stigma may be more evident for lower-wage workers in industries where current job openings are especially high. “I would expect that to whatever extent that it exists, it will come back,” Rothstein said.


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Thursday, December 16, 2021

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Wall Street falls ahead of Fed announcement

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.S. stock indexes dipped on Wednesday ahead of a policy announcement by the Federal Reserve later in the day, as the latest readings on inflation solidified bets of a speedier wind-down of the central bank’s pandemic-era monetary stimulus. The U.S. central bank is widely expected to signal a faster end to its bond-buying campaign and a quicker start to raising interest rates at its meeting. The statement will be released at 2 p.m, followed by Fed chief Jerome Powell’s news conference. Data on Tuesday showed producer prices increased more than expected in the 12 months through November, clocking its largest gain since 2010. Last week’s consumer prices data showed the biggest gain in almost four decades. A Reuters poll of economists is suggesting an interestrate hike to 0.25-0.50% from near zero in the third quarter of next year, followed by another in the fourth quarter. Six of the 11 major indexes were higher in early trading, with defensive plays such as utilities and real estate taking the lead, signaling a risk-off environment. “It’s very possible that people are taking a bit of an advantage or changing lanes because they are afraid of bad news coming from the Fed,” said Julius de Kempenaer, senior technical analyst at StockCharts.com. “But on the other hand, if the market were really afraid of bad news, the futures should have moved a lot more. So, this is not really a market that is speaking its voice, not yet.” Wall Street’s main indexes have had a softer start to the week after the S&P 500 index touched a record closing high on Friday, as worries about the new fast-spreading Omicron coronavirus variant gave investors pause. U.S. retail sales rose 0.3% last month, the Commerce Department said, coming in less than expected as Americans started their holiday shopping early to avoid shortages and paying more for goods. Shares of big technology firms, including Tesla Inc , Microsoft Corp, Netflix Inc, Meta Platforms and Alphabet Inc were mixed. At 9:38 a.m. ET the Dow Jones Industrial Average was down 101.80 points, or 0.29%, at 35,442.38, the S&P 500 was down 2.01 points, or 0.04%, at 4,632.08 and the Nasdaq Composite was down 13.01 points, or 0.09%, at 15,224.63. Albemarle Corp and Livent Corp fell 5.3% and 6.5%, respectively, after Goldman Sachs downgraded both the lithium producers to “sell” from “neutral”. Declining issues outnumbered advancers for a 1.27to-1 ratio on the NYSE and for a 1.35-to-1 ratio on the Nasdaq. The S&P index recorded nine new 52-week highs and six new lows, while the Nasdaq recorded seven new highs and 150 new lows.

MOST ASSERTIVE STOCKS

PUERTO RICO STOCKS

COMMODITIES

CURRENCY

LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank

LOCAL MORTGAGE RATES Bank

FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS

BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental

3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00

3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50

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CREDIT CARD

AUTO

BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA

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Reliable

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First Mort 7.99 --.-- --.-Oriental 4.99 11.95 4.99


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The Nobel Peace Prize that paved the way for war By DECLAN WALSH

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ecret meetings with a dictator. Clandestine troop movements. Months of quiet preparation for a war that was supposed to be swift and bloodless. New evidence shows that Ethiopia’s prime minister, Abiy Ahmed, had been planning a military campaign in the northern Tigray region for months before war erupted one year ago, setting off a cascade of destruction and ethnic violence that has engulfed Ethiopia, Africa’s second most populous country. Abiy, a Nobel Peace Prize laureate seen recently in fatigues commanding troops on the battlefront, insists that war was foisted upon him — that ethnic Tigrayan fighters fired the first shots in November 2020 when they attacked a federal military base in Tigray, slaughtering soldiers in their beds. That account has become an article of faith for Abiy and his supporters. In fact, it was a war of choice for Abiy — one with wheels set in motion even before the Nobel Peace Prize win in 2019 that turned him, for a time, into a global icon of nonviolence. The Nobel win stemmed largely from the unlikely peace deal Abiy struck with Isaias Afwerki, the authoritarian leader of Eritrea, within months of coming to power in 2018. That pact ended two decades of hostility and war between the neighboring rivals, and inspired lofty hopes for a transformed region. Instead, the Nobel emboldened Abiy and Isaias to secretly plot a course for war against their mutual foes in Tigray, according to current and former Ethiopian officials who spoke on the condition of anonymity to avoid reprisals or protect family members inside Ethiopia. In the months before fighting erupted in November 2020, Abiy moved troops toward Tigray and sent military cargo planes into Eritrea. Behind closed doors, his advisers and military generals debated the merits of a conflict. Those who disagreed were fired, interrogated at gunpoint or forced to leave. Still dazzled by Abiy’s Nobel win, the West ignored those warning signs, the officials said. But ultimately it helped to pave the way to war. “From that day, Abiy felt he was one of the most influential personalities in the world,” said Gebremeskel Kassa, a former senior Abiy administration official now in exile in Europe. “He felt he had a lot of international support, and that if he went to war in Tigray, nothing would happen. And he was right.” Abiy’s spokeswoman, the information minister of Eritrea and the Norwegian Nobel Committee did not respond to questions for this article. The quick and easy military victory Abiy promised has not come to pass. The Tigrayans routed the Ethiopian troops and their Eritrean allies over the summer and last month came within 160 miles of the capital, Addis Ababa — prompting Abiy to declare a state of emergency. Recently, the pendulum has swung back, with government forces retaking two strategic towns that had been captured by the Tigrayans — the latest twist in a conflict that has already cost tens of thousands of lives and pushed hundreds of

Prime Minister Abiy Ahmed of Ethiopia won early acclaim for his promise to unify his country. thousands into famine-like conditions. Analysts say Abiy’s journey from peacemaker to battlefield commander is a cautionary tale of how the West, desperate to find a new hero in Africa, got this leader spectacularly wrong. “The West needs to make up for its mistakes in Ethiopia,” said Alex Rondos, formerly the European Union’s top diplomat in the Horn of Africa. “It misjudged Abiy. It empowered Isaias. Now the issue is whether a country of 110 million people can be prevented from unraveling.” The Nobel Committee takes a chance Accepting the Nobel Peace Prize in December 2019, Abiy, a former soldier, drew on his own experience to eloquently capture the horror of conflict. “War is the epitome of hell,” he told a distinguished audience at Oslo City Hall. “I know because I have been there and back.” To his foreign admirers, the soaring rhetoric was further proof of an exceptional leader. In his first months in power, Abiy, then 41, freed political prisoners, unshackled the press and promised free elections in Ethiopia. His peace deal with Eritrea, a pariah state, was a political moonshot for the strifetorn Horn of Africa region. Even so, the five-member Norwegian Nobel Committee knew it was taking on a chance on Abiy, said Henrik Urdal of

Peace Research Institute Oslo, which analyzes the committee’s decisions. Abiy’s sweeping reforms were fragile and easily reversible, Urdal said, and the peace with Eritrea centered on his relationship with Isaias, a ruthless and battle-hardened autocrat. “My partner and comrade-in-peace,” Abiy called him in Oslo. In selecting Abiy, the Nobel Committee hoped to encourage him further down the path of democratic reforms, Urdal said. Even then, though, there were signs that Abiy’s peace deal was not all it seemed. Its initial fruits, like daily commercial flights between the two countries and reopened borders, were rolled back or reversed in a matter of months. Promised trade pacts failed to materialize, and there was little concrete cooperation, the Ethiopian officials said. Irreconcilable visions lead to war Abiy viewed the Tigrayans as a threat to his authority — perhaps even his life — from his first days in power. The Tigrayans had preferred another candidate as prime minister, and Abiy told friends he feared Tigrayan security officials were trying to assassinate him, an acquaintance said. At the prime minister’s residence, soldiers were ordered to stand guard on every floor. Abiy purged ethnic Tigrayans from his security detail and created the Republican Guard, a hand-picked unit under his direct control, whose troops were sent for training to the United Arab Emirates — a powerful new ally also close to Isaias, a former Ethiopian official said. The unexplained killing of the Ethiopian military chief, Gen. Seare Mekonnen, an ethnic Tigrayan who was shot dead by a bodyguard in June 2019, heightened tensions. The rift with the Tigrayans was also driven by profound political differences. Within weeks of the Nobel Prize decision, Abiy created the Prosperity Party, which incarnated his vision of a strong, centralized Ethiopian government. But that vision was anathema to the millions of Ethiopians who yearned for greater regional autonomy — in particular the Tigrayans and members of his own ethnic group, the Oromo. In September the Tigrayans went ahead with a regional election, in open defiance of an order from Abiy. Abiy moved troops from the Somali and Oromia regions toward Tigray. In a video conference call in mid-October, Abiy told governing party officials that he would intervene militarily in Tigray, and that it would take only three to five days to oust the region’s leaders, said Gebremeskel, the former senior official now in exile. On Nov. 2 the European Union foreign policy chief, Josep Borrell Fontelles, publicly appealed to both sides to halt “provocative military deployments.” The next evening, Tigrayan forces attacked an Ethiopian military base, calling it a preemptive strike. Eritrean soldiers flooded into Tigray from the north. Amhara Special Forces arrived from the south. Abiy fired Adem and announced a “law enforcement operation” in Tigray. Ethiopia’s ruinous civil war was underway.


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What data shows about vaccine supply and demand in the most vulnerable places By KEITH COLLINS and JOSH HOLDER

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he detection of the omicron variant has brought renewed attention, and a new urgency, to the worldwide COVID-19 vaccination campaign, which experts say remains among the most powerful tools at our disposal when it comes to preventing dangerous new variants. Most wealthy countries have vaccinated significant shares of their populations and have rapidly moved into the booster-dose phase. But one year into the global vaccine rollout, the gap between vaccination rates in high- and low-income countries is wider than ever. Poorly vaccinated countries face several challenges. Early in the rollout process, some countries were not able to secure enough doses to inoculate their residents, and many still face shortages. In others, supply is only part of the story. A New York Times analysis of available data highlights the countries where infrastructure issues and the public’s level of willingness to get vaccinated may pose larger obstacles than supply. Some countries that have below-average vaccination rates are using most of the vaccine doses they have on hand, and some are not. Most countries with high vaccination rates have used most of the doses delivered to them. If a country is using most of its available doses but still has a low overall vaccination rate, that is a sign of a supply problem, experts say: The country is not receiving an adequate number of doses to immunize its willing population. If a country with a low vaccination rate is using a smaller share of the doses it has on hand, it suggests that demand in the country is weak, experts say, or that it lacks the infrastructure to distribute vaccines. “There may be varied reasons for low vaccine uptake,” said Dr. Amesh Adalja, an infectious disease specialist at the Johns Hopkins Center for Health Security. “The most obvious is just lack of doses, and that would be represented by those countries who use everything they get.” Unequal distribution In the early days of the pandemic, when drugmakers were just starting to develop vaccines, wealthier countries were able to pre-order enough to cover their populations several times over, while others had trouble securing any doses. Now, experts say those early purchases have led to continued gaps in vaccination rates. “In terms of equity, things are worse than six months ago as we see the disparities in vaccine purchases translate into disparities in vaccination coverage,” said Andrea Taylor, a researcher at Duke University who has studied the purchase agreements. Wealthier countries, including the United States,

have donated more than 700 million doses to lowerincome countries, according to UNICEF. Experts say the donations are crucial to improving vaccination rates around the world and slowing the evolution of the coronavirus and, in turn, new variants, which can cause outbreaks in even highly vaccinated populations. “We are entering a third calendar year of COVIDdriven cycles of lockdowns and reopenings, sparked largely by regular and predictable emergences of new variants,” said Benjamin Schreiber, the deputy chief of UNICEF’s global immunization program. “The longer the virus continues to spread unchecked, the higher the risk of more deadly or contagious variants emerging. Vaccine equity is not charity; it is an epidemiological necessity.” What hesitancy looks like Weak demand simply means that people in a given country who have good access to vaccines are not showing up to get vaccinated. Experts say the reasons people have for refusing the shot vary widely around the world. “Each country and each community has its own issues and there is no one-size-fits-all approach,” Schreiber said. For some, hesitancy is less about mistrust in vaccines than mistrust in their governments, said Kaveh Khoshnood, an epidemiologist at Yale University. “There are countries around the world where the people just don’t trust their government,” he said,

“because the governments lie sometimes, they are not transparent, they don’t really share information with the public at large.” Others may be more skeptical about where their vaccines are coming from, such as those who have access only to vaccines from China, Khoshnood said. “The population might be somewhat hesitant or reluctant or not fully trust the Chinese vaccine, because they don’t feel like there’s enough information out there about the efficacy,” he said. Turning doses into immunizations It is also possible for a country to have strong demand and adequate supply “but struggle to deliver those doses to the population because of constraints on transportation, cold chain storage” and other logistical problems, said Bill Moss, director of the International Vaccine Access Center at Johns Hopkins University. In countries with large rural populations, the success of a vaccine rollout can come down to the number of people available to give shots. In other words, the “human infrastructure,” said Dr. Sheela Shenoi, an infectious disease specialist at Yale University. “Similar to what we’ve experienced here in the U.S., any health care delivery system is going to be dependent on the numbers and types of skilled individuals to deliver services,” she said. “Even if there’s vaccine supply, if you don’t have the people to deliver that supply, it’s not going to succeed.”

The detection of the omicron variant has brought renewed attention, and a new urgency, to the worldwide COVID-19 vaccination campaign, which experts say remains among the most powerful tools at our disposal when it comes to preventing dangerous new variants.


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Boat carrying Indonesian migrants sinks near Malaysia, killing at least 11 By HADI AZMI and MIKE IVES

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t least 11 people were killed and 25 others missing after a boat carrying at least 50 Indonesian migrants sank in the South China Sea before dawn Wednesday, Malaysian officials said. The boat capsized in bad weather around 4:30 a.m. off the coast of Tanjung Balau, a beach town in the southeastern Malaysian state of Johor, an official with the country’s Maritime Enforcement Agency said. Waves were 12-14 feet high at the time of the accident, he said. Fourteen people were rescued after the agency deployed a helicopter and two boats for a search-and-rescue operation just before 9 a.m., said the official, Simon Templer Lo, a deputy director in Johor. One of the rescued was in critical condition.

Bernama, Malaysia’s national news agency, posted a photo on Twitter that it said showed people on a beach recovering the capsized boat from the surf. A spokesman for the Malaysian army’s 3rd Infantry Division later said that all of the passengers onboard were Indonesian. He said they had sailed from the Indonesian island of Batam, which borders the Singapore Strait. Several survivors said they were from Lombok, an island east of Bali, and had traveled to Batam to enter Malaysia, Simon said. He added that the survivors would be questioned before being deported to Indonesia. Batam is close enough to Singapore and neighboring Malaysia that until the pandemic it had been connected to the city-state

by regular ferry service. Boat accidents are common in the region, and some have involved Rohingya refugees. Over the years, thousands of Rohingya people have attempted the perilous crossing by boat to Malaysia from Myanmar, where they face ethnic persecution, or from Bangladesh, where they often live in poverty. They typically head southeast through the Straits of Malacca to Malaysia’s west coast. Malaysian officials have sometimes prevented such refugee boats from docking. Last year, one of them was rescued by the Bangladeshi coast guard, and officers found hundreds of malnourished and dehydrated people who had been kept in the boat’s hold by human traffickers.

New Caledonia says ‘non’ to independence By HANNAH BEECH

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ew Caledonia, a tiny scattering of islands in the South Pacific, will not mark the new year by becoming the world’s newest country. In a referendum held Sunday, voters rejected independence overwhelmingly, with 96% electing to stay part of France, according to provisional results released Sunday evening by the French High Commission in New Caledonia. But while the referendum failed, prompting those who voted “non” to fly the French tricolor in the capital, Nouméa, the result does not signal an end to dreams of New Caledonian sovereignty. “We are pursuing our path of emancipation,” Louis Mapou, New Caledonia’s president, said in an interview, brushing aside any results of the referendum. “That is what is essential.” Mapou is the first pro-independence leader to hold the official title of president in New Caledonia and the first from the Indigenous Kanak community that makes up about 40% of the population. He refers to the territory as a country. (He is also the kind of president who chauffeurs himself in a Subaru Forester.) A large portion of the Kanak pro-independence bloc boycotted Sunday’s vote after its plea for a postponement was rebuffed, leading to worries that the referendum’s legitimacy was undermined by nonparticipation. President Emmanuel Macron of

A wealthy neighborhood, popular with recent arrivals from France and tourists, in Nouméa, New Caledonia, a tiny scattering of islands in the South Pacific that are part of France, Dec. 7, 2021

France, who has made shoring up the country’s international profile a cornerstone of his campaign for reelection in April, refused a delay. “France is more beautiful because New Caledonia chose to stay,” Macron said in a televised statement Sunday. With its far-flung island outposts — such as French Polynesia and Wallis and Futuna in the Pacific Ocean, as well as Mayotte and Réunion in the Indian Ocean — France boasts one of the world’s largest maritime profiles. But the recent collapse of a French submarine deal with Australia, a result of the United States and Britain swooping in instead, embarrassed Paris. Macron had positioned France as a bulwark against China, which is expanding its clout in the Indo-Pacific. Sunday’s vote was the third of three independence referendums promised by Paris after years of conflict in New Caledonia in the 1980s, an uprising known simply as “the Events.” In the second vote last year, 47% chose independence, up from 43% in the first referendum in 2018. By 5 p.m. Sunday, voter participation had fallen to 42%, down from 79% during the 2020 referendum. While lines of voters snaked out of polling stations in French loyalist areas of Nouméa and its environs Sunday morning, they were virtually empty in pro-independence strongholds. Kanak leaders had urged the French government to reschedule Sunday’s referendum for next year because a late-breaking coronavirus wave had disproportionately affected their people. Lengthy Kanak mourning traditions, they argued, made political campaigning impossible. “The French state is disrespecting the relationship between the Kanak living and dead,” said Daniel Goa, the head of a pro-independence political party. “The decolonization process is going ahead without respecting the people who must be decolonized.” The history of empire is one of centuries of subjugation, but there are few places left in the world where colonization endures. After annexing New Caledonia in 1853 and establishing a penal colony, the French forced the Kanaks off their fertile tribal lands and onto reservations. The French brutally crushed Kanak efforts to repel them. With the discovery of nickel, the French administration brought in laborers from Asia and other parts of the Pacific to work the mines, which remain the territory’s biggest economic driver. Conflict and foreign diseases exacted a deadly toll on the

Kanaks, whose population plunged by about half within threequarters of a century. Today, with an influx of French crowding Nouméa — civil servants can earn salaries double that of back in France — the Kanaks are a minority in their homeland. To prepare for the referendum Sunday, thousands of French security forces descended on the territory of 270,000 people. The aftermath of the last referendum devolved into violence, with Kanak youths setting fire to nickel mine facilities and blockading major thoroughfares. “Half the country is for independence and half is against it,” Charles Wea, a presidential adviser, said before the votes were counted. “We have to rebuild a new social contract. Otherwise, we will always be divided.” New Caledonia is the only place in Melanesia, an arc of islands that stretches from Papua New Guinea to Fiji, that remains under colonial control. Neighboring Vanuatu gained independence in 1980, the Solomon Islands two years before that. French loyalists argue that New Caledonia’s privileged economic position — its per capita GDP would rank it among the top 20 richest countries if it were considered a country — is afforded by its status as a French territory. Subsidies from Paris fill New Caledonia’s coffers, and the territory’s wealth doubled over the past three decades. Should New Caledonia eventually become independent, the territory would trade France’s geopolitical influence for that of China, which has extended its reach over Melanesia, French loyalists say. Last month, fatal riots shook the Solomon Islands, with the prime minister blaming the violence on the switch of diplomatic allegiance to China from Taiwan, the self-governing democracy that is Beijing’s political rival. “When you look at France and China, it is totally different when it comes to human rights,” said Christopher Gygès, an anti-independence politician who also serves as New Caledonia’s minister for the economy, foreign trade and energy. “France’s presence will protect us from China’s appetite and efforts to take control of the region.” Mapou, the president, has held open the possibility that an independent New Caledonia would entrust its defense to France, allowing Paris to maintain a regional stronghold. “We can balance,” he said. “We can be in the Pacific, defend our interests, and maintain a link with France and Europe because of history and culture.”


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How Hispanics became swing voters By ROSS DOUTHAT

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he chart that should frighten Democratic strategists appears in the 23rd slide of a newly released report from Equis Research, which tries to explain the Hispanic shift toward the Republican Party in the 2020 election. It shows how favorably Hispanic voters responded to a variety of Donald Trump’s positions and policies, on COVID and the economy and immigration — more favorably, in many cases, than many liberals would have expected. Some responses aren’t all that surprising: 77% favorability for pandemic stimulus, 74% favorability for “rapid vaccine development,” 69% for middle-class tax cuts (who could be against middle-class tax cuts?). Some of them offer interesting evidence that Trump’s COVID insouciance, his attempt to prioritize economic reopening over precaution, was popular with Hispanic voters: “reopen economy” at 66%, “COVID policy set by states” at 62%, “living without fear of COVID” at 55%. But it’s the numbers on immigration and border policy that are particularly notable. Trump’s family-separation policy, not surprisingly, polls at 28%. But “more border spending” gets 55% approval, “limiting refugees/asylum” receives 51% and even “reducing legal immigration” gets 49%. At the same time, “more deportations” and “build the wall” poll lower, at 42% and 39%. But then recall that Trump got only 38% of the Hispanic vote overall. Which means that in

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an important sense, despite overperforming expectations, he arguably underperformed his potential with Hispanics. He didn’t even consolidate the full share of voters who favored building his border wall, let alone the share that supported other forms of immigration restriction, let alone the share that agreed with his COVID response. Or as the report puts it, “Absent any context, the numbers might even suggest that the incumbent should have done better than he did.” This is just one survey, but it’s congruent with a lot of different data sources suggesting that Trump’s improvement with Hispanics in 2020, rather than an outlier that other Republicans won’t hit, represents a foundation on which the GOP could potentially build further gains. Ruy Teixeira, the analyst whose famous “emerging Democratic majority” thesis (shared with John Judis) was welcomed and then misinterpreted by Democrats banking on the inevitable march of demographic change, has been particularly aggressive in warning about this scenario. In a recent post, he rattled off several polling results suggesting that Republicans could be moving close to parity in the Hispanic vote — a true political earthquake if it ever happened. In the long-ago days of the George W. Bush presidency there was a lot of talk from pro-immigration Republicans about how Hispanics were “natural Republicans” — meaning family-oriented, religious, hardworking, in love with the American dream. But as the political parties were aligned in those days Hispanics fit pretty comfortably in the Democratic coalition. Even if they were more culturally conservative than white Democrats, they prioritized issues like health care and jobs and education and generally trusted the Democratic Party more on a range of domestic policy questions. The Republican elites who imagined that they could make inroads with Hispanics by passing a comprehensive immigration reform bill weren’t completely out of touch, since there was often strong Hispanic support for that kind of measure. But the Republican Party’s core obstacle was always economic policy. Bush’s “compassionate conservatism” probably helped him to a relatively strong showing with Hispanics in 2004, although one overstated by flawed exit polls (he probably got about 39%, not the oft-quoted 44%). But thereafter the party moved right on economics, and the sequence of Bush’s push for Social Security privatization, the Tea Party’s anti-spending zeal and then the Romney-Ryan ticket’s promise of entitlement cuts all made the Republicans too economically libertarian to appeal to most Hispanics. Since then, though, three crucial things have changed. First, the shape of immigration is different: Both legal and illegal immigration have become less Latin American and more global, with a new pattern of rushes to the border by asylum-seekers who are more likely to come from Central America than Mexico. A simple story in which American Hispanics effectively saw themselves in every subsequent wave of migrants never quite fit reality, but for, say, a second-generation Mexican American

in Texas it fits the reality of 2021 less than the reality of 15 years ago. As this shift was happening, the Democrats were moving leftward on most fronts, following public opinion at first (on same-sex marriage, for instance) but then arguably outpacing it. On economic policy, what counts as “centrism” from Joe Manchin today would have placed him to the left of Barack Obama in 2010; on cultural and racial issues, the radicalization of white Democrats has moved them to the left of many Hispanic voters; on social issues, the kind of anti-abortion Democrat who once held the balance of power in the House of Representatives has mostly gone extinct. Then Trump’s ascent in 2016 suspended the Republican commitment to austerity, entitlement cuts and other features of its Tea Party-era agenda. That didn’t help Republicans make gains with Hispanics in 2016 because Trumpian bigotry was front and center — though keen observers noted that he did no worse than Romney in 2012. But the subsequent strength of the Trump economy, the sidelining of his party’s deficit hawks and his administration’s willingness to spend money in the face of the pandemic all created an opening for Republicans to cast themselves as procapitalism moderates and to portray the leftward-moving, Bernie Sanders-influenced Democrats as socialists. That frame was effective — the apparent potency of the “socialism” charge is discussed in the Equis Research report — and much more to the GOP’s advantage than a clash between stringent government cutters and moderate-welfare-state liberals, which was how the parties often appeared in the Obama era. Its emerging opportunity with Hispanic voters, then, crystallizes the larger Republican Party opportunity right now — where it’s clear enough that a party that was genuinely moderate on economics, Trumpishly populist without being Trumpishly toxic, could lay claim to a lot of swing voters, and all without making the sweeping moves leftward on issues like immigration that were urged on Republicans 10 or 15 years ago. The question, as always, is how much of the party’s core of donors and activists and voters wants to be economically moderate or wants to be nontoxic; I still think the answer is “not enough.” The Democrats’ Hispanic challenge likewise distills their larger political problem: How to recreate some version of their early Obama-era messaging, which presented a moderate liberalism that appealed more effectively to working-class voters of all races, in a very different social and economic landscape, in a party with a much more powerful and demanding progressive wing. One way or another that adaptation will be fraught and painful. But this is the moment when the Democrats need to do it — when the Hispanic realignment is still more hypothetical than real, still more visible in issue surveys than electoral results, still only a harbinger of an epic political defeat rather than the thing itself.


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Jueza Rebecca de León Ríos decidirá si el PNP debió o no expresar por qué descalificó a Gabriel Sicardó Ocasio de la primaria en Cataño POR CYBERNEWS

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AN JUAN – La jueza Rebecca de León Ríos emitirá próximamente su determinación tras una demanda presentada por el alcalde interino del municipio de Cataño, Gabriel Sicardó Ocasio luego que fuera inhabilitado por el Directorio del Partido Nuevo Progresista (PNP) para aspirar como candidato a la alcaldía luego de la renuncia del Félix “el Cano” Delgado Montalvo. “Este caso, a mi modo de ver la controversia planteada, lo que se cuestiona una determinación del Directorio del Partido Nuevo Progresista descalificando a un candidato sin expresar las razones. Léase sin darle debido procedimiento de ley que es lo que se está planteando (en la demanda). Este tribunal, esto adelantando los argumentos que hay en la moción de desestimación sobre si es o no el candidato idóneo. Esa no es

función del tribunal. Los tribunales no somos entes políticos. No nos corresponde determinar si un candidato es idóneo o no”, expresó la jueza De León Ríos durante la vista. “Le corresponde a los partidos cualificar a los aspirantes y determinar si cumple o no cumple con los reglamentos de la colectividad”, añadió. La jueza aclaró en la Sala 904 del Tribunal Superior de San Juan, que el rol no es cualificar a Sicardó Ocasio como candidato. Los abogados del PNP sometieron en la tarde una moción de desestimación al amparo de que el tribunal no tiene jurisdicción. Además, insistieron que en el pleito debió haber sido citado el segundo aspirante, Julio Alicea ni la Comisión Estatal de Elecciones. La jueza De León Ríos declaró No ha lugar a esa moción. El alcalde interino de Cataño demandó al gobernador y presidente

del Partido Nuevo Progresista (PNP), Pedro Pierluisi Urrutia y a su colectividad, por no permitirle participar en una elección de pueblo en la que se escogería al sustituto de Félix “el Cano” Delgado. Sicardó Ocasio sostuvo en su demanda que el PNP realizó la descalificación “sin exponer explicación ni detalle alguno de por qué llegaron a esa determinación, lo que viola el debido proceso de ley que le asiste al aquí demandante”. “El mismo Partido Nuevo Progresista le envía una notificación al Lcdo. Gabriel J. Sicardo Ocasio, in-

dicándole, que habían determinado no cualificarlo, porque según su Directorio, el mismo entiende que no cumple con los requisitos establecidos por la ley o por el Reglamento del Partido, ello sin exponer explicación ni detalle alguno del porque llegaron a esa determinación, lo que viola el debido proceso de ley que le asiste al aquí demandante Sicardó Ocasio. Lo anterior, más aun, cuando el Partido Nuevo Progresista previamente había certificado que el Lcdo. Gabriel J. Sicardó Ocasio, cumplió con todos los requisitos en Ley y por Reglamento para poder aspirar a la candidatura de Alcalde de Cataño”, reza la demanda. Según se informó, la única finalidad de la demanda es que se realice la Elección Especial y que sea el pueblo de Cataño quien seleccione al sustituto de Delgado, quien se declaró culpable en el Foro Federal por recibir sobornos.

Niegan destitución del comisionado de la Policía y gobernador insiste es innecesario el paro POR CYBERNEWS

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AN JUAN – El secretario del Departamento de Seguridad Publica (DSP), Alexis Torres Ríos rechazó el miércoles que se vaya a destituir de su puesto al comisionado de la Policía, Antonio López Figueroa. “Nadie ha hablado del retiro de Antonio López de su posición. El goza de la confianza del comandante en jefe (el gobernador) y de este servidor”, dijo Torres Ríos en conferencia de prensa. Las expresiones del secretario del DSP se dieron en una conferencia de prensa, en la que el gobernador Pedro Rafael Pierluisi Urrutia insistió que es innecesario convocar un paro de labores en la policía de Puerto Rico. “Insisto, yo respeto, lo sabe el pueblo, yo respeto la expresión y las marchas y lo que quieran.

Yo tengo que respetar eso. Pero de igual manera, cuando estoy tomando acción y se nota que estoy haciendo el mayor esfuerzo posible por atender unos reclamos, espero algún tipo de respeto y consideración de la otra parte”, dijo el gobernador en conferencia de prensa. “También tengo que decir, si, como gobernador y comandante en jefe de la Policía de Puerto Rico, que el deber de la policía es un deber sagrado y que ese deber no se abandona por causa alguna. Precisamente, porque estamos hablando de la seguridad del pueblo de Puerto Rico. Y lo digo de corazón y al mismo tiempo respetando su posición y haciendo todo lo que puedo por asistirle. Los que estén tratando de propiciar otra vez un paro que no se debe dar, me parece que deben recapacitar, porque hay que poner a Puerto Rico primero todos tenemos que poner a Puerto Rico primero”, añadió.


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Cinematic posterity for Jedi and Gollum By SARAH BAHR

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t’s not just Gollum who thinks a certain ring is precious. The first in Peter Jackson’s epic trilogy of films based on J.R.R. Tolkien’s novels, “The Lord of the Rings: The Fellowship of the Ring” (2001), is among the motion pictures chosen for preservation this year on the Library of Congress’ National Film Registry. Also being added is the final installment of another beloved trilogy, “Star Wars: Episode VI — Return of the Jedi,” and the disarmingly sweet Pixar comedy “Wall-E.” On Tuesday, the library made its annual announcement that 25 more films, from 1902 to 2008, would be honored for their historical and cultural significance and added to the registry, helping to preserve them for future generations. The selection of “Return of the Jedi” (1983) is the culmination of a yearslong campaign by “Star Wars” fans to add the film to the registry. Hispanic lawmakers and experts this year had also pushed for the inclusion of “Selena,” Gregory Nava’s 1997 biopic of Tejano singer Selena Quintanilla-Pérez that starred Jennifer Lopez in her first major film role. Supporters hoped that choosing it could set an example that

would help open more doors for Latinos in movies and television. A group of notable films are also among the selections, including “Sounder,” Martin Ritt’s 1972 drama about a family of Black sharecroppers in 1930s Louisiana that earned Cicely Tyson an Oscar nomination for best actress, and “A Nightmare on Elm Street,” Wes Craven’s 1984 horror classic that starred Robert Englund as Freddy Krueger. This year’s class also includes two cult favorites: “What Ever Happened to Baby Jane?,” Robert Aldrich’s 1962 thriller about an aging child star (Bette Davis) left to care for her sister (Joan Crawford), and “Pink Flamingos,” John Waters’ 1972 underground comedy starring Divine. The library noted that the lineup included a number of films by influential directors of color, among them “The Watermelon Woman” (1996), the first feature by Cheryl Dunye, who also starred as a young Black lesbian struggling to make a documentary about a beautiful actress; “Cooley High” (1975), Michael Schultz’s comedy about Black high school seniors in 1960s Chicago; and “Chicana” (1979), Sylvia Morales’ 22-minute documentary tracing the history of Chicana and Mexican women.


The San Juan Daily Star Three documentaries that address racially motivated violence against people of color have also been selected: “The Murder of Fred Hampton” (1971), Howard Alk and Mike Gray’s look at the leader of the Illinois chapter of the Black Panther Party (Hampton was also the subject of a studio drama this year, “Judas and the Black Messiah”); “Who Killed Vincent Chin?” (1987), Christine Choy and Renee Tajima-Peña’s examination of the fatal beating of a young Chinese American engineer by two white men in Detroit; and “Requiem-29” (1970), David Garcia’s chronicle of a brutal police attack on Chicano protesters in Los Angeles in 1970 that left journalist Ruben Salazar dead. The lineup also honors several silent films that challenged stereotypes, including the oldest film in this year’s class, “Ringling Brothers Parade Film” (1902), a three-minute recording of a circus parade in Indianapolis that also shows a prosperous northern Black community. “The Flying Ace” (1926) is an aviation romance with an all-Black cast, and “Hellbound Train” (1930), made by the Black evangelical couple James and Eloyce Gist, was played in churches to scare sinners straight. The Library of Congress said in a statement that these additions brought the

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total number of titles on its registry to 825, chosen “because of their cultural, historic or aesthetic importance to preserve the nation’s film heritage.” Movies must be at least 10 years old to be eligible, and are picked by Carla Hayden, the Librarian of Congress, after consulting with National Film Preservation Board members and other specialists. The library also allows the public to submit nominations at its website, loc.gov. More than 6,100 films were nominated this year, with the highest number of votes going to “Return of the Jedi.” A television special, featuring several of these films and a conversation between Hayden and film historian Jacqueline Stewart, will be shown Friday on TCM. Here are the latest movies chosen for the National Film Registry: 1. “Ringling Brothers Parade Film” (1902) 2. “Jubilo” (1919) 3. “The Flying Ace” (1926) 4. “Hellbound Train” (1930) 5. “Flowers and Trees” (1932) 6. “Strangers on a Train” (1951) 7. “What Ever Happened to Baby Jane?” (1962) 8. “Evergreen” (1965) 9. “Requiem-29” (1970) 10. “The Murder of Fred Hampton” (1971)

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11. “Pink Flamingos” (1972) 12. “Sounder” (1972) 13. “The Long Goodbye” (1973) 14. “Cooley High” (1975) 15. “Richard Pryor: Live in Concert” (1979) 16. “Chicana” (1979) 17. “The Wobblies” (1979) 18. “Star Wars: Episode VI — Return of

the Jedi” (1983) 19. “A Nightmare on Elm Street” (1984) 20. “Stop Making Sense” (1984) 21. “Who Killed Vincent Chin?” (1987) 22. “The Watermelon Woman” (1996) 23. “Selena” (1997) 24. “The Lord of the Rings: The Fellowship of the Ring” (2001) 25. “Wall-E” (2008)


22 LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO

DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST COMPANY, AS CERTIFICATE TRUSTEE ON BEHALF OF BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1 Plaintiff V.

ISMAEL PAGAN CEDENO, ET AL.

Defendants Civil No.: 3:18-CV-1889. (ADC). FORECLOSURE OF MORTGAGE COLLECTION OF MONIES. NOTICE OF SALE.

To: ISMAEL PAGAN CEDENO, WANDA IVETTE GONZALEZ RIVERA, AND THEIR CONJUGAL PARTNERSHIP, ANY OTHER PARTY WITH INTEREST OVER THE PROPERTY MENTIONED BELOW, AND, GENERAL PUBLIC.

WHEREAS: Judgment was entered in favor of Plaintiff to recover from the Defendants the sum of Principal Balance of $204,254.70, Interest Due through November 30, 2020 of $77,099.04, Late Charge Payment $3,935.01, Unapplied Balance ($408.30), Funds owed by Borrower $1,068.46 and Attorney fees and Costs of 10% in the total amount of $20,500.00 plus interest thereafter at the daily accrual rate of 7.5% until final payment, and costs, and that plaintiff have execution therefore due in the above cause, plus all expenses and advances made by the plaintiff. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution of Judgment and the Writ of Execution of Judgment thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to

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be paid to the Plaintiff, the following property: Legal Description: RUSTICA. Solar numero veintisiete (27) del Bloque CC sito en el Proyecto de viviendas conocido como Hacienda Primavera, ubicado en el Barrio Bayamón en Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (333.247) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con Solsticio Street; por el SUR, con el lote número doce (12) del bloque CC; por el ESTE, con el lote numero veintiocho (28) del bloque CC; y por el OESTE, con el lote numero veintiséis (26) del bloque CC. Contiene una casa tipo Yagrumo que cuenta con las siguientes facilidades: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, y sala-comedor, cocina, marquesina doble. Inscrita al Folio 165 del Tomo 461 de Cidra, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II, Finca 16,889, 3rd Inscription. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: YES. Junior Liens: None. Other Liens: None. Plaintiff’s mortgage in the amount of $205,000.00 was recorded at the Caguas Property Registry, Page 165, Volume 461 of Cidra, property number 16,889, 4th inscription. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for same and that the bid price shall not be applied toward their cancelation. THEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE shall be held on the 11TH DAY OF JANUARY OF 2022, AT: 11:00 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $205,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on 18TH DAY OF JANUARY OF 2022, AT: 11:00 AM. and the minimum bid that will be accepted is the sum of $136,666.67, which is two thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a

Demandados Civil Núm.: SS2019CV00841. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA) “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.

THIRD PUBLIC AUCTION will be held on the 25TH DAY OF JANUARY OF 2022, AT: 11:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $102,500.00, which is one half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if it is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the Plaintiff, in which was the amount of the bid made by said Plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 17th day of November of 2021. Pedro A. Velez-Baerga, Special Master, 787-672-8269, specialmasterpr@gmail.com. ***

Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: LUIS ANGEL LASALLE MENDEZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO LUIS A. LASALLE MENDEZ Y COMO LUIS LASALLE MENDEZ Y SU ESPOSA SUGHEILY ACEVEDO PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN SEBASTIÁN

ORIENTAL BANK Demandante Vs.

LUIS ANGEL LASALLE MENDEZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO LUIS A. LASALLE MENDEZ Y COMO LUIS LASALLE MENDEZ Y SU ESPOSA SUGHEILY ACEVEDO PEREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

staredictos@thesanjuandailystar.com

Yo, LUIS A, NIEVES RIVERA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 4 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, San Sebastián, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de San Sebastián durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 11 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Predio de terreno marcado en el plano de inscripción como número Diez (10), localizado en el BARRIO POZAS de San Sebastián, Puerto Rico, con una cabida de MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y CINCO VEINTITRES (1,178.5523) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con solar número

(787) 743-3346

Thursday, December 16, 2021 Nueve (9); por el SUR, con José Cardona; por el ESTE, con faja verde; y por el OESTE, con predio de terreno dedicado a uso público y carretera municipal. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 42 vuelto del tomo 582 de San Sebastián, finca número 26,541, inscripción tercera. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanizaci‫ؚ‬ón Los Prados, Número 10, Barrio Pozas, San Sebastián, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $160,281.48 de principal, intereses al 3.50% anual, desde el día 1ro. de septiembre de 2017, hasta su completo pago, más la cantidad de $17,544.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $175,440.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $116,960.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $87,720.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Sebastián, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2021. Luis A. Nieves Rivera, Alguacil Del Tribunal, Sala Superior De San Sebastián. ***

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

ORIENTAL BANK

Parte Demandante V.

JARIVY GONZÁLEZ TORRES

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2021CV00319.

Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - IN REM. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN, hago saber a la parte demandada, JARIVY GONZÁLEZ TORRES Y AL PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 16 de julio de 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del Alguacil del Tribunal, la siguiente propiedad con dirección física [Condominio Guarionex, Apt. 1102, San Juan, PR 00926] y que se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Condominio Guarionex de Sabana Llana Apartamento número 1102 para fines residenciales con un área superficial de 888.65 pies cuadrados. En lindes por el NORTE, en treinta y un pies con el exterior y diez pies con el cuarto de lavandería (laundry); por el SUR, en treinta y un pies cuatro pulgadas con el apartamento once cero uno y nueve pies ocho pulgadas con áreas comunes del corredor (lobby); por el ESTE en trece pies cuatro pulgadas con el apartamiento once cero tres y once pies nueve pulgadas con áreas comunes del corredor (lobby) e incinerador; y por el OESTE en veinticuatro pies tres pulgadas con el Exterior. Consta este apartamiento de sala-comedor, tres cuartos dormitorios con sus respectivos guardarropas, un cuarto de baño, cocina, cuarto de lavandería (laundry) e incinerador. Le corresponde un porcentaje en los elementos comunes de punto cero uno dos cinco uno uno cero por ciento. Finca 23007 inscrita al folio 219 del tomo 562 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) CONDICIONES RESTRICTIVAS a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, sujeta a las disposiciones de programa de subsidio de la Ley 122 del 6 de agosto de 2010, donde el titular recibió la suma de $5,000.00 para subvencionar el precio de venta; no pudiendo vender, ceder y/0 de cualquier otro modo traspasar esta propiedad por un término de 10 años, a partir de la concesión del subsidio, sin el previo consentimiento de la Au-

The San Juan Daily Star toridad. Constituidas mediante escritura 186 otorgada en San Juan, el 26 de octubre de 2012 ante el Notario Miguel A. Rivera Rosendo, inscrita al Tomo Karibe, finca 23,007 de Sabana Llana, inscripción 10ma. (ii) HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $90,300.00, con intereses al 5.50% anual y vencimiento 1 de noviembre de 2042. Constituida mediante la escritura #326, otorgada en San Juan, el 26 de octubre de 2012, ante el Notario Alicia Diaz Santiago, inscrito al Tomo Karibe, finca 23,007 de Sabana Llana, inscripción 11ma. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (ii). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 2 de junio de 2021, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad ascendiente a $80,347.54 de principal, más intereses al 5.5% anual hasta el saldo total, $138.42 de cargos por atrasos; $9,030.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el contrato hipotecario, así como cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Dichas sumas están vencidas, son líquidas y exigibles. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 12 DE ENERO DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma, la cantidad de $90,300.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 20 DE ENERO DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $60,200.00. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 27 DE ENERO DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad (1/2) del precio pactado para la primera subasta, o sea, $45,150.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado

en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad para ejecutar será adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este


The San Juan Daily Star Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. b. Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco PoLEGAL NOTICE pular de Puerto Rico, o a su ESTADO LIBRE ASOCIADO orden, por la suma principal de DE PUERTO RICO TRIBU- $267,030.00, con intereses al NAL DE PRIMERA INSTANCIA 3.75% anual, vencedero el día SALA SUPERIOR DE BAYA- 1 de enero de 2044, constituida mediante la escritura número MÓN. BANCO POPULAR DE 154, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 18 de diPUERTO RICO ciembre de 2013, ante el notaDemandante v. rio Eric R. Hout Calderón, e insKENNETH JOHN crita al tomo Karibe de Toa Alta, BONILLA VALLE, finca número 28,588, inscripELINETTE VELEZ ción 5ta. b. Aviso de Demanda de fecha 30 de agosto de 2019, COLLAZO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior BIENES GANANCIALES, de Bayamón, en el Caso Civil COMPUESTA POR número BY2019CV05029, soAMBOS bre cobro de dinero y ejecución Demandados de hipoteca, seguido por Banco CIVIL NÚM: BY2019CV05029 Popular de Puerto Rico, contra (503). SOBRE: EJECUCIÓN Kenneth John Bonilla Valle, DE GARANTÍAS (IN REM). ES- Elinette Vélez Collazo y La SoTADOS UNIDOS DE AMERI- ciedad Legal de Bienes GananCA EL PRESIDENTE DE LOS ciales, compuesta por ambos, ESTADOS UNIDOS ESTADO por la suma de $238,634.93, LIBRE ASOCIADO DE PUER- más intereses y otras sumas, TO RICO. SS. EDICTO DE anotado el día 13 de diciemSUBASTA. Yo Jose F. Marrero bre de 2019, al tomo Karibe de Robles, Alguacil del Tribunal de Toa Alta, finca número 28,588, Primera Instancia, Sala Supe- Anotación A. El precio mínimo rior de Bayamón, al público en de este remate con relación a general. CERTIFICO Y HAGO la Finca 28,588 antes descriSABER: Que en cumplimiento ta y la fecha de cada subasta de un Mandamiento de Eje- serán la siguiente: Primera cución de Sentencia fechado Subasta: 31 de enero de 2022 el 16 de noviembre de 2021 a las 9:45AM, PRECIO MÍNIque me ha sido dirigido por la MO: $267,030.00, HIPOTECA: Secretaría del Tribunal de Pri- Escritura Número 154, sobre mera Instancia, Sala Superior Hipoteca, otorgada el 18 de de Bayamón, en el caso arriba diciembre de 2013, ante el indicado, venderé en la fecha notario Eric R. Hout Calderón. o fechas que más adelante se Segunda Subasta: 7 de febrero indican, en pública subasta al de 2022 a las 9:45AM, PRECIO mejor postor, en moneda legal MÍNIMO: $178,020.00. Tercera de los Estados Unidos de Amé- Subasta: 14 de febrero de 2022 rica, en efectivo, cheque certifi- a las 9:45AM, PRECIO MÍNIcado o giro postal, en la oficina MO: $133,515.00. Los autos y del alguacil, cuarto piso del todos los documentos corresCentro Judicial de Bayamón, pondientes al procedimiento Puerto Rico, todo derecho, títu- incoado estarán de manifiesto lo e interés que tenga la parte en la Secretaría del Tribunal demandada, en el inmueble durante las horas laborables. que se describe a continuación, Se entenderá que todo licitador propiedad de la parte deman- acepta como bastante la tituladada Kenneth John Bonilla ción que se transmite y que las Valle, Elinette Vélez Collazo y cargas y gravámenes anteriola Sociedad Legal de Bienes res y las preferentes, si las huGananciales Compuesta por biere, al crédito del ejecutante, ambos. Dirección Física: Ha- continuarán subsistentes, encienda Del Dorado, 68 Calle tendiéndose que el rematante Maga, Toa Baja, Puerto Rico. las acepta y queda subrogado Finca 28,588, inscrita al tomo en la responsabilidad de las Karibe de Toa Alta Registro de mismas, sin destinarse a su la Propiedad de Puerto Rico, extinción el precio del remate. Sección Tercera de Bayamón. Conforme a la Sentencia dictaURBANA: Parcela de terreno da el día 30 de junio de 2021 y en la Urbanización Haciendas archivada en los autos el 30 de de Dorado de Toa Alta, Puer- junio de 2021, la anterior venta to Rico. Solar: 68. Cabida: se hará para satisfacer las su4,674.59 Metros Cuadrados. mas adeudadas por concepto Linderos: NORTE, con el lote del préstamo garantizado por 69, en 135.17 metros. SUR, la hipoteca antes mencionada y con el lote 67 en 137.27 me- las sumas que se mencionan a tros. ESTE, en 34.42 metros, continuación: La suma principal con Rhor Investment. OESTE, de $238,634.93, más la suma en 34.27 metros, con la calle $9,518.70, que incluye intereMaga. Finca 28,588. Por su ses según pactados, cargos procedencia está afecta a: a Tribunal. En SAN JUAN Puerto Rico, hoy 17 de noviembre de 2021. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.

Thursday, December 16, 2021 por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 24 de noviembre de 2021. JOSE F MARRERO ROBLES #131, ALGUACIL AUXILIAR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

RAFAEL ANGEL TORRES BORGES T/C/C RAFAEL A. TORRES BORGES T/C/C RAFAEL TORRES BORGES T/C/C RAFAEL ANGEL T/C/C RAFAEL A. TORRES, MARIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NÚM: KCD2016-2023 (807). SOBRE: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (IN REM). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ES-

TADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo EDWIN E LOPEZ MULERO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 26 de octubre de 2021 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Rafael Angel Torres Borges t/c/c Rafael A. Torres Borges t/c/c Refael Torres Borges t/c/c Rafael Angel t/c/c Tafael A. Torres, María López Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Dirección Física: Urb. Berwind Estates, P-10 Calle 16, San Juan, Puerto Rico. Finca 17,602, inscrita al folio 250 del tomo 418 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan. URBANA: Solar radicado en el Barrio Sabana Llana de Río Piedras, término municipal de San Juan, Puerto Rico, marcado con el #10 del bloque P de la Urbanización Berwind Estates, con una cabida superficial de 495.00 metros cuadrados. En colindancias por el NORTE, con el solar #9 del propio bloque, en una longitud de 33.00 metros; por el SUR, con el solar #11 del propio bloque, en una longitud de 33.00 metros; por el ESTE, con la calle #16, en una longitud de 15.00 metros; y por el OESTE, con el solar #33 del propio bloque, en una longitud de 15.00 metros. Enclava edificación de concreto y bloques para residencia. Finca 17,602. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. b. Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de The Mortgage Loan Company Inc., o a su orden, por la suma principal de $212,000.00, con intereses al 6.625% anual, vencedero el día 1ro de agosto de 2035, constituida mediante la escritura número 278, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de julio de 2005, ante el notario Héctor Luis Torres Dávila, e inscrita al folio 143 del tomo 1074 de Sabana Llana, finca número 17,602, inscrip-

ción 10ma. b. Aviso de Demanda de fecha 23 de abril de 2010, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil número KCD10-1440 (903), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Bank, contra Rafael Ángel Torres Borges también conocido como Rafael A. Torres, María López Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, para responder por la suma de $205,025.57, y otros gastos, anotado el día 17 de junio de 2010, al folio 143 del tomo 1074 de Sabana Llana, finca número 17,602, Anotación B. c. Modificada la hipoteca de la inscripción 10ma, en cuanto al principal que se amplía en la suma de $72,615.40 para un nuevo principal por la suma de $284,615.40, con intereses al 3.00% anual por 5 años y hasta su saldo con intereses al 6.625%, vencedero el día 1 de diciembre de 2052 con un pago final de $20,365.48, según consta de la escritura número 298, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de noviembre de 2012, ante el notario Carlos J. Mangual Santiago, e inscrita al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 17,602, inscripción 11ma. d. Aviso de Demanda de fecha 17 de octubre de 2016, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil número KCD2016-2023 (903), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Bank, contra Rafael Ángel Torres Borges también conocido como Rafael A. Torres, María López Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, se solicita el pago por la suma de $276,854.95, y otros gastos, anotado el día 7 de noviembre de 2018, al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 17,602, Anotación C. e. SENTENCIA de fecha 23 de marzo de 2010, dictada en el Caso Civil #KCM2009-3418 (508), Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan; seguido por Asociación de Residentes de la Urbanización Berwind Estates, Inc. (demandante) versus Rafael A. Torres Borges, Jane Doe, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (demandados). Se condena al pago de $2,081.25, suma que incluye recargos y/o intereses y/o penalidades computadas y otras sumas. Anotado el día 16 de agosto de 2011 al folio 46 orden 697 del tomo 1 de Sentencias. No podemos precisar que la persona sentenciada y el titular en esta finca sean la misma persona. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 17,602 antes descrita y la

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fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 19 de enero de 2022, a las 10:00 de la mañana, Precio Mínimo: $284,615.40, Hipoteca: Escritura Número 278, sobre Hipoteca, otorgada el 29 de julio de 2005, ante el notario Héctor Luis Torres Dávila. Segunda Subasta: 26 de enero de 2022, a las 10:00 de la mañana, Precio Mínimo: $189,743.60. Tercera Subasta: 2 de febrero de 2022, a las 10:00 de la mañana, Precio Mínimo: $142,307.70. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 14 de septiembre de 2021 y archivada en los autos el 16 de septiembre de 2021, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: al 1 de diciembre de 2015, la suma de $276,854.95 de principal. Además, desde dicha fecha los demanados mantienen en atraso la cantidad de $9,698.50, que incluye principal, intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de

acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en San Juan , Puerto Rico, hoy día 24 de noviembre de 2021. EDWIN E LOPEZ MULERO, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

TOMÁS PÉREZ MORALES

Demandados Civil Núm.: GM2019CV00413. PROCEDIMIENTO IN REM SOBRE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe 2 de septiembre de 2021, notificada el 7 de septiembre de 2021; y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 17 de noviembre de 2021, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, procederá a vender en subasta, y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y/o giro postal, dinero en efectivo, cheque de gerente o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal, o letra bancaria, con similar garantía de todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 11 DE ENERO DEL AÑO 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, sobre el inmueble que se describe a continuación: HORIZONTAL PROPERTY: EL LEGADO CONDOMINIUM REGIME 1, APARTMENT 1524. Rectangular shaped two bedrooms unit in the El Legado Condominium Regime I, located at Jobos ward of the municipality of Guayama, with a total area of 1,891.9514 square feet, equivalent to 175.768 square me-

ters, distributed in 1,209.3819 square feet, equivalent to 112,355 square meters of living area, 59.5834 square feet, equivalent to 5.53548 square meters of spiral stair area, and 622.9861 square feet, equivalent to 57.8773 square meters of balcony area and partially covered and uncovered terrace on roof. The main entrance located on the Northwest side of the apartment leading to the exterior common hallway. This apartment is located in building 15 of the regime, occupies part of the second floor of the building and has been assigned and share of .87% in the common elements of the regime. The maximum length of this unit is 18.19 meters, and the maximum width is 10.43 meters. Its boundaries are: By the NORTH, in a distance of 18.19 meters with the green common area; by the SOUTH, in a distance of 5.59 meters with the common wall that separates it from apartment 1523, and in a distance of 12.60 meters with the green common areas; by the EAST, in a distance of 6.65 meters with the common wall which separates it from apartment 1121, and in a distance of 3.78 meters with the green common area, and by the WEST, in a distance of 6.45 meters with the common wall which separates it from apartment 1523 and in a distance of 3.91 meters with the common lobby area. This unit contains a foyer, a living room, dining room, a kitchen, a master bedroom with closet and a bathroom, an additional bedroom with closet, an additional bathroom, a laundry closet, a covered balcony, and an open terrace on roof. ESTACIONAMIENTO: Le corresponden 2 espacios de estacionamiento, identificados cada uno con el #1524. Finca número 19744, inscrita al folio 183 del tomo 493 de Guayama (Sección de Guayama). Dirección física: 1524 El Legado Golf Resort, Guayama PR 00784. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $355,000.00, con intereses al 5-7/8% anual, en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, que vence el 1ro de octubre de 2035. Según escritura #753, otorgada en San Juan, el 23 de septiembre de 2005, ante Adrián Hilera Torres, inscrita al folio 183 del tomo 493 de Guayama, inscripción 2da. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $281,018.05 por concepto de principal, más intereses al 5.875% hasta su completo


24 pago, más 5% por todo pago en atraso, más $35,500.00 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES ($355,000.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 19 DE ENERO DEL AÑO 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($236,666.66) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 26 DE ENERO DEL AÑO 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($177,500.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 1 de diciembre de 2021, en Guayama, Puerto Rico. LITZY M. CORA ANAYA, ALGUACIL AUXILIAR 247, TRIBUNAL DE PRIMERA INS-

TANCIA, SALA DE GUAYAMA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

FIRSTBANK PUERTO RICO

Parte Demandante Vs.

LUIS ANGEL SANTOS MATOS, SU ESPOSA ELIZABETH TORRES RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Parte Demandada Caso Civil Núm.: TJ2018CV00247. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, Oficina de Subasta; a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $109,928.88 la cual se compone de $94,797.22 de primer principal más las suma de $15,131.66 de balance diferido, más los intereses sobre la suma de $94,797.22 al 6.875% anual desde el primero de junio de 2017 hasta su completo pago; el 5% computado sobre cada mensualidad de principal e interés por concepto de cargos por demora desde el día primero de julio de 2017 hasta su total pago, más la suma de $10,800.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el numero Treinta y Cinco del bloque “B’ de la Urbanización Lago Alto, radicado en el Barrio Las Cuevas de la municipalidad de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área de trescientos ochenta y tres punto diez metros cuadrados. En lindes por el Norte, en nueve punto ochenta y cuatro metros y uno punto noventa y siete metros haciendo un total de once punto ochenta y un metros, con los solares núme-

The San Juan Daily Star

Thursday, December 16, 2021

ros treinta y ocho del bloque “C” y cuarenta y seis del bloque “D” de la urbanización; por el Sur, en diecisiete punto veintiún metros y dos punto cincuenta y cuatro metros haciendo un total de diecinueve punto setenta y cinco metros, con la calle cuatro dela urbanización; por el Este, en veinticinco metros con solar treinta y cuatro guion “B”; y por el Oeste, en veinticuatro punto ochenta y cinco metros con solar treinta y seis guion “B”. Enclava una casa. Dicha hipoteca se encuentra debidamente inscrita al folio 133 del tomo 603 de Trujillo Alto, finca número 4,762 del Registro de la Propiedad, Sección de IV de San Juan. Dirección Física: Urb. Lago Alto, B-35 Calle Las Curias, Trujillo Alto, PR 009764016. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 19 DE ENERO DE 2022 A LAS 1:45 DE LA TARDE y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $108,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 26 DE ENERO DE 2022 A LAS 1:45 DE LA TARDE y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $72,000.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 2 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 1:45 DE LA TARDE y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $54,000.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose

que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Carolina, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2021. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Placa #830, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

LEGACY MORTGAGE ASSET TRUST 2019-PR1 Parte Demandante Vs.

PEDRO GARAY ROSA Y SU ESPOSA MARIA SOCORRO TORRES OQUENDO T/C/C MARIA SOCORRO TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

Parte Demandada Civil Núm.: AB2020CV00032. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

EL PRESIDENTE DE LOS ES- 4,190, inscripción 5ta. La PRITADOS UNIDOS, ESTADO LI- MERA SUBASTA, se llevará BRE ASOCIADO DE P.R., SS. a cabo el día 18 DE ENERO A: PEDRO GARAY ROSA DE 2022 A LAS 9:45 DE LA en mis oficinas siY SU ESPOSA MARIA MAÑANA, tas en el Tribunal de Primera SOCORRO TORRES Instancia, Sala Superior de CaOQUENDO t/c/c MARIA guas. Si la primera subasta del SOCORRO TORRES Y LA inmueble no produjere remate, SOCIEDAD LEGAL DE ni adjudicación, se celebrará BIENES GANANCIALES: una SEGUNDA SUBASTA el día 25 DE ENERO DE 2022 A Y AL PÚBLICO EN LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en GENERAL: el mismo sitio y servirá de tipo El Alguacil que suscribe, cer- mínimo las dos terceras partes tifica y hace constar que en del precio pactada para la pricumplimiento de Mandamiento mera subasta, o sea, la suma de Ejecución de Sentencia que de $17,166.66. Si la segunda me ha sido dirigido por la Se- subasta no produjere remate, ni cretaría del Tribunal de Prime- adjudicación, se celebrará una ra Instancia, Sala Superior de TERCERA SUBASTA el día 1 Caguas, procederé a vender en DE FEBRERO DE 2022 A LAS pública subasta y al mejor pos- 9:45 DE LA MAÑANA, en el tor, por separado, de contado y mismo lugar y regirá como tipo por moneda de curso legal de mínimo de la tercera subasta la los Estados Unidos de América. mitad del precio pactado para Todo pago recibido por el (la) la primera, o sea, la suma de Alguacil por concepto de subas- $12,874.99. Dicha subasta se tas será en efectivo, giro postal llevará a cabo, para con su o cheque certificado a nombre producto satisfacer a la parte del (de la) Alguacil del Tribu- demandante el importe de la nal de Primera Instancia. Todo Sentencia dictada a su favor, derecho, título, participación a saber: La suma principal de e interés que le corresponda $4,264.48, la cual se desglosa a la parte demandada o cual- a continuación: la suma princiquiera de ellos en el inmueble pal de $3,780.48, con intereses hipotecado objeto de ejecución a 8.7480% anual, desde el 4 de que se describe a continuación: marzo de 2019, hasta el preURBANA: Parcela de forma sente y los que se continúen triangular radicada en el Barrio acumulando hasta su total y Jagüeyes del término munici- completo pago, la suma prinpal de Aguas Buenas, Puerto cipal de $484.00, como balanRico, con una cabida superficial ce diferido y el cual no genera de una cuerda con veinticinco intereses, más los cargos por céntimos de otro, equivalentes demora que se corresponden a cuarenta y nueve áreas, con a los plazos atrasados desde trece centiáreas, en lindes por la fecha anteriormente indicael NORTE y el SUR, en ciento da a razón de la tasa pactada treinta y seis metros y en no- de 5% de cualquier pago que venta metros respectivamente, éste en mora por más de quincon una camino municipal; por ce (15) días desde la fecha de el ESTE, en un punto común su vencimiento, más una suma que lo separa de los caminos equivalente a $5,149.99, por municipales; y por el OESTE, concepto de costas, gastos y en noventa y nueve metros honorarios de abogado todo con terrenos de Víctor Garay. según pactado en la escritura Consta inscrita al folio 160 del de hipoteca. Para más informatomo 96 de Aguas Buenas, fin- ción, a las personas interesaca número 4,190. Registro de das se les notifica que los autos la Propiedad, Sección Segunda y todos los documentos corresde Caguas. La propiedad obje- pondientes al procedimiento to de ejecución está localizada incoado, estarán de manifiesto en la siguiente dirección: Ca- en la Secretaría del Tribunal, rretera 173 R 795, K 1 H 8, Bo. durante las horas laborables. Aguas Buenas, P.R. 00703. Se Este EDICTO DE SUBASTA, informa que la propiedad a ser se publicará en los lugares púejecutada se adquirirá libre de blicos correspondientes y en un cargas y gravamen posterior, periódico de circulación geneuna vez sea otorgada la escri- ral en la jurisdicción de Puerto tura de venta judicial y obte- Rico. Se entenderá que todo nida la Orden y Mandamiento licitador acepta como bastante de cancelación de gravamen la titularidad y que las cargas posterior. (Art. 51, Ley 210- y gravámenes anteriores y los 2015). En relación a la finca a referentes, si los hubiere, al subastarse, se establece como crédito del ejecutante continuatipo mínimo de licitación en la rán subsistentes. Se entenderá Primera Subasta la suma de que el rematante los acepta $25,749.99, según acordado y queda subrogado en la resentre las partes en el precio ponsabilidad de los mismos, pactado en la Escritura de Hi- sin destinarse a su extinción el poteca #número #65, otorgada precio del remate. Se procedeen Caguas, Puerto Rico, el día rá a otorgar la correspondiente 28 de febrero de 2005, ante la Escritura de Venta Judicial y el notario Teresa Trujillo Ortiz, ins- Alguacil pondrá en posesión crita al folio 33 del tomo 299 de judicial al nuevo dueño, si así Aguas Buenas, finca número se lo solicita dentro del término

de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Caguas, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593.

LEGAL NOTICE M&T 42261 CA2019CV03172 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante V.

MARCELO TORCHIO GÓMEZ

Demandado Civil Núm.: CA2019CV03172. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 DE ENERO DE 2022 A LAS 1:15 DE LA TARDE en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. New San Juan, 6471 Ave Isla Verde 501, Carolina, Puerto Rico 00979 y que se describe a continuación: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Residential apartment 501 with an irregular shape at the fifth floor of New San Juan Condominium, located in Hato de Cangrejos Arriba Ward, municipality of Carolina, Puerto Rico, facing Highway number 187, said apartment with an area of approximately 915.22 square feet, equivalent to 85.02 square meters, and its boundaries are as follows: at the North, in 15 feet 6 inches equivalent to 4.72 meters, with bearing wall that separates it from apartment number 502, 12 feet 4 inches equivalent to 3.75 square me-

ters, with same bearing back wall facing pool area of the condominium; at the South, in 30 feet 10 inches, equivalent to 9.40 meters, with bearing wall that separates it from apartment number 503; at the East, in 33 feet, equivalent to 10.06 meters, with bearing wall and entrance door that separates it from central corridor; apartment number 502 and ventilation shaft; at the West, in a broken line with a total length of 33 feet equivalent to 10.06 meters, with wall of building and porch railing facing Aleja Romero’s Property. This apartment comprises foyer, living-dining, two bedrooms with closets a kitchen, hall, two bathrooms, walk-in-closet and porch. The bathrooms are equipped with bathtub, lavatory and water closet. The kitchen is equipped with kitchen cabinets, stove and refrigerator. Parking area 61: located in the lower level of parking building of the New San Juan Condominium at Cangrejos Arriba Ward of Municipality of Carolina, facing highway number 187. It has an area of approximately 148.50 square feet, equivalent to 13.79 square meters. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 169 del tomo 460 de Carolina, finca número 17,683, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $190,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 DE ENERO DE 2022 A LAS 1:15 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $126,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 DE FEBRERO DE 2022 A LAS1:15 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $95,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 234, otorgada el día 19 de mayo de 2005, ante el Notario Raúl Rivera Burgos y consta inscrita en el folio 196 del tomo 961 (ágora) de Carolina, finca número 17,683, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción octava. El pagaré y la escritura de hipoteca fueron modificados el 6 de diciembre de 2018 mediante el documento titulado Loan Modification Agreement.


The San Juan Daily Star En virtud del mismo, se estableció como nuevo principal adeudado la cantidad de $279,378.74, se extendió la fecha de vencimiento al 1 de noviembre de 2048 y se modificó la tasa de interés de la siguiente manera: la tasa de interés anual será 2.625% desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2021; la tasa de interés anual será 3.625% desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022; la tasa de interés anual será 4.625% desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023; la tasa de interés anual será 5.625% desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024; la tasa de interés anual será 6.625% desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025 y la tasa de interés anual será 7.500% desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el saldo de la obligación. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $279,378.74 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 2.625% anual desde el día 1 de noviembre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $19,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $19,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $19,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca

Thursday, December 16, 2021

que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Lime Residential LTD., vs. Marcelo Torchio Gómez (soltero), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número CA 2019CV03172, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $279,378.74 y otras cantidades, según Demanda de fecha 21 de agosto de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Carolina. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 8 de OCTUBRE de 2021. FDO. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL #830.

LEGAL NOTICE M&T 18-12-56548 CA2019CV00425 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante V.

LA SUCESIÓN DE JOSÉ RAMÓN MONTALVO PEDRAZA COMPUESTA POR JOSÉ RAMÓN MONTALVO RODRÍGUEZ Y EMILIO MONTALVO RODRÍGUEZ; LA SUCESIÓN DE OLGA MANUELA RODRÍGUEZ DÁVILA T/C/C OLGA RODRÍGUEZ DÁVILA T/C/C OLGA RODRÍGUEZ DE MONTALVO COMPUESTA POR JOSÉ RAMÓN MONTALVO RODRÍGUEZ, EMILIO MONTALVO RODRÍGUEZ Y FELIPE ANTONIO MUÑOZ RODRÍGUEZ

Demandados Civil Núm.: CA2019CV00425. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 19 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 17-MR Calle 430, Country Club, Carolina, PR 00982 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número diecisiete (17) del bloque ‘MR’ del plano de inscripción de la Cuarta Extensión, Segunda Etapa de la Urbanización Country Club, situada en el Barrio Sabana Abajo del municipio de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 294.90 metros cuadrados. Colinda por el Norte, en 7.37 metros, con la calle número cuatrocientos treinta (430); por el Sureste, en 2 alineaciones una de 16.99 metros y la otra de 7.95 metros con una alameda; por el Noroeste, en 15.23 con una pared medianera que lo separa de la propiedad del solar número 18; y por el Suroeste, en 24.10 metros, con el solar número 16. Enclava una casa de dos plantas de concreto para vivienda de una familia. La propiedad

antes relacionada consta inscrita en el Folio 171 del Tomo 193 de Carolina, finca número 7080, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $132,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $88,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $66,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 610, otorgada el día 16 de octubre de 2012, ante el Notario Griselle Arbona Martínez y consta inscrita en el Folio 111 del Tomo 944 de Carolina, finca número 7080, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $115,794.00 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.250% anual desde el día 1 de julio de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,200.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que

todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 8 de OCTUBRE de 2021. FDO. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL PLACA #830.

LEGAL NOTICE M&T 19-06-208415 TA2019CV00971 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

LUIS R. MORA TORO T/C/C LUIS RAFAEL

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MORA TORO, KATYA RUÍZ RÍOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: TA2019CV00971. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 19 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el 4to piso del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 93 Pradera del Río, Toa Alta, PR 00953 y que se describe a continuación: URBANA: Solar No. 93 de la URBANIZACIÓN PRADERA DEL RÍO, radicado en el Barrio Mucarabones de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de aproximadamente 350.000 metros cuadrados, equivalentes a 0.0890 cuerda. En lindes: por el Norte, en una distancia de 14.000 metros, con el solar No. 127; por el Sur, en una distancia de 14.000 metros, con la Calle No. 3; por el Este, en una distancia de 25.000 metros, con el solar No. 94; y por el Oeste, en una distancia de 25.000 metros, con el solar No. 92. Contiene una casa para fines residenciales. Se encuentra afecta a servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 193 del Tomo 491 de Toa Alta, finca número 24796, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $265,694.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta

que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $177,129.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $132,847.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 345, otorgada el día 29 de agosto de 2005, ante el Notario Yisel de los Angeles Estrada Cruz y consta inscrita en el Folio 193 del Tomo 491 de Toa Alta, finca número 24796, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $202,337.29 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.750% anual desde el día 1 de noviembre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $26,569.40 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $26,569.40 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $26,569.40 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a

la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Por la suma principal de $20,000.00 en garantía de un pagaré a favor del Portador, sin intereses y vencimiento a la presentación tasada en $20,000.00 constituida mediante escritura número 8 otorgada en Bayamón el 5 de octubre de 2010 ante Gregorio Lima, inscrita al folio 193 del tomo 491 de Toa Alta, finca número 24976, inscripción tercera. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de NOVIEMBRE de 2021. FDO. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA # 735.

LEGAL NOTICE M&T 13-06-100008 ECD2013-1023 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

AWILDA PÉREZ MELÉNDEZ Civil

Demandada Núm.: ECD2013-1023.


26 (612). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA - IN REM. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Estancias Del Lago, B-2 Calle 1, Caguas, PR 00725 t/c/c Urb. Estancias Del Lago, B2, Caguas, PR 00725 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Río Cañas del término municipal de Caguas, Puerto Rico, marcado con el No. 2 del Bloque ‘B’ de la URBANIZACIÓN ESTANCIAS DEL LAGO, compuesto con un área superficial de 1,040.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el lote No. 9 (3 según Certificación Registral), en una distancia de 52.00 metros; por el SUR, con el lote No. 1, en una distancia de 52.00 metros; por el ESTE, con la Calle No. 1, en una distancia de 20.00 metros; y por el OESTE, con el Campo de Golf, en una distancia de 20.00 metros. El inmueble antes descrito contiene una estructura de concreto y bloques de concreto destinada a vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 260 del Tomo 1,389 de Caguas, finca número 49,237, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $138,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $92,000.00. Si tampoco hu-

biere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 03 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $69,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 1,772, otorgada el día 26 de octubre de 2004, ante el Notario Luis A. Archilla Díaz y consta inscrita en el Folio 72 del Tomo 1,716 de Caguas, finca número 49,237, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $85,029.21 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.950% anual desde el día 1 de junio de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,800.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,800.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos

The San Juan Daily Star

Thursday, December 16, 2021

sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Por la suma principal de $20,000.00, en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, con intereses al 8.95% anual y vencimiento el 1ro. de junio del 2021, tasada en $20,000.00, constituida mediante escritura No. 471, otorgada en San Juan el 12 de mayo del 2006, ante Luis A. Archilla Díaz, inscrita al folio 72 del tomo 1716 de Caguas, finca No. 49237, inscripción 5ª. B: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil No. ECD-2013-1023 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Bank, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 4ª, la cual asciende a la suma principal de $99,716.45, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 12 de agosto del 2013, anotado el 24 de octubre del 2013, al folio 72vto. del tomo 1716 de Caguas, finca No. 49237, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 2 de NOVIEMBRE de 2021. FDO. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593.

DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SALINAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

LA SUCESIÓN DE IVETTE SÁEZ HERNÁNDEZ COMPUESTA POR: PEDRO BURGOS SÁEZ, FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CELSO HERNÁNDEZ VILLARONGA POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE LA DIVISIÓN DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Parte Demandada Civil Núm.: SA2020CV00045. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía dictada el 7 de junio de 2021, la Orden de Ejecución de Sentencia del 18 de octubre de 2021 y el Mandamiento de Ejecución del 22 de octubre de 2021 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 8 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, en la Calle Miguel Ten (final), Esquina Calle Carrión Maduro, Salinas, Puerto Rico 00751, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Predio de terreno denominado como Solar Número Siete (7) de Bloque L en el plano de parcelación de la Urbanización Estancias de Evelymar sita en el Barrio Pueblo del término municipal de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 298.173 metros cuadrados, equivalentes a 0.075 cuerdas. En lindes por el NORTE, en 23.448 metros, con el Solar Número Seis (6) del Bloque L de la Urbanización; por el SUR, en 23.440 metros con el Solar Número Ocho (8) del Bloque L de la Urbanización; por el ESTE, LEGAL NOTICE en 12.723 metros con la Calle ESTADO LIBRE ASOCIADO Número Once (11) de la Urba-

nización; y por el OESTE, en 12.723 metros con camino municipal. Afecta a una servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company en 1.52 metros en su colindancia Este. Enclava en dicha propiedad una casa propia para vivienda de una planta construida totalmente de hormigón. La propiedad, la escritura de hipoteca y su modificación constan inscritas al folio 52 del tomo 279 de Salinas, Finca Número 11466, Registro de la Propiedad de Guayama. La escritura de hipoteca es la inscripción segunda y la modificación es la inscripción tercera y última. DIRECCIÓN FÍSICA: ESTANCIAS DE EVELYMAR, L-7 CALLE 11, SALINAS, PR 00751. SUBASTAS: FECHAS: PRIMERA 8 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $73,705.98. SEGUNDA: 15 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $49,137.32. TERCERA: 22 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $36,852.99. El tipo mínimo para la primera subasta será de $73,705.98. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 15 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $49,137.32. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA día 22 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $36,852.99. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $67,318.09 de principal, más intereses sobre dicha suma al 3.75% anual desde el 1 de junio de 2017 hasta su completo pago, más $299.67 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $6,945.10 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: a. Sentencia: Anotada contra Celso Hernández Villaronga y su esposa, Ivette Sáez Hernández por sí, y

en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y Luis A. Hernández Villaronga a favor de la Asociación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Santa Isabel, por la suma de $38,270.41 y otras cantidades, según Sentencia de fecha 18 de agosto de 2012, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas, en el Caso Civil Número G4CI201000091. Anotada el 20 de octubre de 2010, al folio 98 del Libro de Sentencias Número 5. b. Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. Ivette Sáez Hernández y Celso Hernández Villaronga, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, en el Caso Civil Número SA2020CV00045, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $67,318.09 y otras cantidades, según Demanda de fecha 18 de febrero de 2020. Anotada al Tomo Karibe de Salinas. Anotación A. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 2102015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Salinas, Puerto Rico, hoy 16 de noviembre de 2021. Práxedes Vázquez Quiles, Alguacil #972, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior Salinas. ***

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

JORGE TORRES IRIZARRY, SU ESPOSA MARTA CABELLO DOMINGUEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: CG2019CV00746. (702). Sobre: (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA) “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.

Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: JORGE TORRES IRIZARRY, SU ESPOSA MARTA CABELLO DOMINGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

Yo, ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 27 DE ENERO DE 2022 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 3 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 10 DE FEBRERO DE 2022, A LAS DE LA 9:15 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: PROPIEDAD HORIZONTAL: CONDOMINIO VENTANAS AL VALLE de Gu-

rabo. Apartamento número Doscientos Veintiuno (221). Cabida: CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO TRESCIENTOS QUINCE (153.315) METROS CUADRADOS. Apartamento residencial de forma irregular, localizado en el segundo nivel del Edificio número Dos (2) del CONDOMINIO VENTANAS AL VALLE, radicado en el Barrio Rincón del término municipal de Gurabo, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE (1,649.67) PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO TRESCIENTOS QUINCE (153.315) METROS CUADRADOS. Son sus linderos, por el NORTE, en una distancia de CINCUENTA Y CUATRO PIES DIEZ PULGADAS (54’10”), con el apartamento número Doscientos Veintidós (222) y con elementos comunes generales; por el SUR, en una distancia de CINCUENTA Y CUATRO PIES DIEZ PULGADAS (54’10”), con espacio común aéreo; por el ESTE, en una distancia de TREINTA Y CINCO PIES NUEVE PULGADAS (35’9”), con espacio común aéreo y con elemento comunes generales; y por el OESTE, en una distancia de TREINTA Y CINCO PIES NUEVE PULGADAS (35’9”), con espacio común aéreo. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Este. Consta de un recibidor, una sala-comedor, balcón, una cocina la cual incluye un “breakfast nook”, una alacena, un pasillo principal en el cual están localizados un medio baño, dos (2) habitaciones con sus respectivos closets, un (1) baño, un (1) “laundry”, (1) un “linen closet” y un (1) dormitorio principal con “walk-in-closet” y un (1) baño. Le corresponde a este apartamento dos (2) espacios de estacionamiento identificados con el número del apartamento. Este apartamento tiene una participación de Cero punto Ocho Uno Ocho Cuatro Dos Uno por ciento (0.818421 %) en los elementos comunes generales del Condominio. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al Sistema Karibe de Gurabo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca 19,847, inscripción Segunda. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Condominio Ventanas al Valle de Gurabo, Apartamento 221, Edificio Número 2, Gurabo, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $238,402.56 de principal, intereses al 4.375% anual, desde el día 1ro. de abril de 2014, hasta su completo pago, más la cantidad de $25,100.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas


The San Juan Daily Star cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $251,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $167,333.34 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $125,500.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2021. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

Thursday, December 16, 2021 JOHN DOE

su sana discreción , lo entiende procedente. Los abogados de Demandado CIVIL NUM.: UT2021CV00452. la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE SOBRE: SUSTITUCIÓN DE DEMANDANTE: PAGARÉ. EMPLAZAMIENLcdo. Reggie Díaz Hernández TO POR EDICTO. ESTADOS RUA Núm.: 16,393 UNIDOS DE AMÉRICA PRE- BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ LLP Suite 209 SIDENTE DE LOS ESTADOS 500 Calle De La Tanca UNIDOS ESTADO LIBRE ASOSan Juan, Puerto Rico 00901 CIADO DE PUERTO RICO. Tel.: (787) 523-2670 SS. Fax: (787) 523-2664 A: JOHN DOE rdíaz@bdslawp r.com Expido este edicto bajo mi firma COMO TENEDORES DESCONOCIDOS DEL y el sello de este Tribunal, hoy 7 de diciembre de 2021. Diane PAGARÉ Alvarez Villanueva, Sec Genepor la cantidad de ral. POR: Karen Enid Román $135,925.00 a favor de Doral Camacho, Sec Auxiliar. Mortgage Corp ., endosado a favor Banco Popular de LEGAL NOTICE Puerto Rico, o a su orden, ESTADO LIBRE ASOCIADO con intereses al 6.50%, con DE PUERTO RICO TRIBUvencimiento el 1 diciembre NAL DE PRIMERA INSTANCIA de 2035, en el cual se garanSALA DE SAN JUAN. tizaba la hipoteca constituida BANCO POPULAR DE por la escritura 227 otorgada PUERTO RICO, INC., en esa misma fecha ante Demandante, v. el Notario Público Yvonne Vergne López. El Pagaré ANGEL MANUEL quedó notarizado en virtud CONTRERAS CORDERO, del número de testimonio NEISHA ENIC 8,931. Dicho Pagaré quedó ALVARADO VAZQUEZ, modificado de la siguiente Y LA SOCIEDAD LEGAL manera : se amplió a la DE GANANCIALES suma de $137,538 .76, el cual devengará intereses a 4.50% COMPUESTA POR anual y vencerá el día 1 de AMBOS, SCOTIABANK junio de 2044, según consta DE PUERTO RICO, de la escritura número 44, JOHN DOE otorgada el die 30 de mayo Demandadas de 2014 , ante el notario CIVIL NÚM.: SJ2021CV05605. público Ernesto M. Rovira SOBRE: CANCELACION DE Gándar, inscrita al folio 19 PAGARÉ EXTRAVIADO POR del tomo 162 de Jayuya, LA VIA JUDICIAL. EMPLAfinca #2,216. Modificada ZAMIENTO POR EDICTO. nuevamente la hipoteca ESTADOS UNIDOS DE AMÉpor la suma de $135,925 .00 de la siguiente manera: RICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO se amplía por la suma de LIBRE ASOCIADO DE PUER$14,910.63, para un nuevo TO RICO. principal de $152,449 .39,

el cual devengará intereses al 3.625% anual y vencerá el día 1 de febrero de 2047, según consta de la escritura #185 , otorgada en San Juan , Puerto Rico, el día 28 de febrero de 2017, ante el notario público Nestor Machado Cortes , inscrita al folio digital del sistema Karibe de Jayuya , finca #2,216 . Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio . Si LEGAL NOTICE usted deja de presentar y noESTADO LIBRE ASOCIADO tificar su alegación responsiva DE PUERTO RICO TRIBU- dentro del referido término , el NAL DE PRIMERA INSTANCIA Tribunal podrá dictar sentencia SALA DE UTUADO. en rebeldía en su contra y conBANCO POPULAR DE ceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, PUERTO RICO si el Tribunal, en el ejercicio de Demandante v.

A: NEISHA ENIC ALVARADO VAZQUEZ

Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/. salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMÚDEZ DÍAZ & SÁNCHEZ, LLP 500 Calle De La Tanca Suite 209

San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 I Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdslawpr.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 29 de noviembre de 2021. Griselda Rodriguez Collado, Sec General. Michelle Rivera Rios, Sec Auxiliar.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

SUCESIÓN de CARLOS RUPERTO CRESPO RIVERÓN compuesta por CARLOS FERMÍN CRESPO GARCIA, ILEANA DE JESÚS CRESPO GARCIA, MADELIN HAYDEE CRESPO GARCIA, ELIZABETH CRESPO GARCIA, FULANO y MENGANO DE TAL posibles herederos desconocidos, HAYDEE GARCÍA FERNÁNDEZ por si y en la Cuota Viudal Usufructuaria

en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representan de usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación a sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de diciembre de 2021. En BAYAMÓN , Puerto Rico, el 7 de diciembre de 2021. LAURA I. SANTA SANCHEZ, Secretaria Regional. f/ENEIDA QUILES SANTANA, SecretariA Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

ORIENTAL BANK Demandante V.

Demandados MONSERRATE Civil: BY2019CV03451. SALA PETRILLI BLAY 503. Sobre: COBRO DE DIDemandado(a) NERO Y EJECUCION DE Civil: TA2021CV00854. 702. HIPOTECA POR LA VIA OR- Sobre:. NOTIFICACIÓN DE DINARIA. NOTIICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. SENTENCIA POR EDICTO.

A: CARLOS FERMIN CRESPO GARCIA, ILEANA DE JESUS CRESPO GARCIA, MADELIN HAYDEE CRESPO GARCIA, ELIZABETH CRESPO GARCIA COMO HEREDEROS DE LAS SUCESIONES DE CARLOS RUPERTO CRESPO RIVERON Y DE HAYDEE GARCIA FERNANDEZ FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARLOS RUPERTO CRESPO RIVERON, SUTANO Y PERENCEJO DE TAL POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE HAYDEE GARCIA FERNANDEZ

(Nombre de las partes a las que se le notifican Ja sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 3 de diciembre de 2021 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada

A: MONSERRATE PETRILLI BLAY.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de diciembre de 2021. En BAYAMÓN, Puerto Rico, el 8 de diciembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ,

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A: LUIS ALBERTO CUBERO BENVENUTTI T/C/C LUIS ALBERTO CUBERO BENVENUTTY HEREDERO DE CARMEN MILAGROS BENVENUTI BERRIOS T/C/C CARMEN MILAGROS BENVENUTTY BANCO POPULAR DE PUERTO RICO BERRIOS A SUS PUERTO RICO Demandante V. ULTIMAS DIRECCIONES Demandante V. EDWIN C. CONOCIDAS: FISICA: CARMEN R. HERNÁNDEZ VÁZQUEZ VEGA URB ROLLING HILLS, GALARZA, OMAR Demandado(a) EE135 CARR 860 Civil: JD2021CV00225. Sobre: ACEVEDO Y LA CAROLINA PR 00987COBRO DE DINERO. NOTIFISOCIEDAD LEGAL CACIÓN DE SENTENCIA POR 7013, VALLE ARRIBA DE GANANCIALES EDICTO. HEIGHTS CS11 CALLE COMPUESTA POR A: EDWIN C. VÁZQUEZ 122 CAROLINA PR 00983AMBOS VEGA - PARA SER 3342, LA VISTA J3 VIA Demandado(a) NOTIFICADA MEDIANTE LLANURAS, SAN JUAN Civil: AG2019CV01312. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFI- EDICTO POR CONDUCTO PR 00924-4479 Y POSTAL: CACIÓN DE SENTENCIA POR DE LA LCDA. GINA H. 13921 FLAMEWOOD CT EDICTO. FERRER MEDINA. APT 202 TAMPA FL 33613. (Nombre de las partes a las que se le A: CARMEN R. A: FULANO Y notifican la sentencia por edicto) HERNÁNDEZ GALARZA, EL SECRETARIO(A) que susMENGANO DE TAL OMAR ACEVEDO Y cribe le notifica a usted que el POSIBLES HEREDEROS LA SOCIEDAD LEGAL 2 de diciembre de 2021, este DESCONOCIDOS DE Tribunal ha dictado Sentencia, DE GANANCIALES CARMEN MILAGROS Sentencia Parcial o Resolución COMPUESTA POR en este caso, que ha sido debi- BENVENUTTI BERRIOS AMBOS. DIRECCIÓN damente registrada y archivada T/C/C CARMEN RESIDENCIAL - BO en autos donde podrá usted en- MILAGROS BENVENUTTY CORRALES, CARR. 459 terarse detalladamente de los BERRIOS CON KM 1 HM. AGUADILLA, términos de la misma. Esta noIDENTIDAD Y DIRECCION PR 00603; DIRECCIÓN tificación se publicará una sola DESCONOCIDA. vez en un periódico de circulaPOSTAL - P.O BOX 4285, A: SUTANO Y ción general en la Isla de PuerAGUADILLA, PR 00605. to Rico, dentro de los 10 días PERENCEJO DE TAL P/C LCDA. GINA H. siguientes a su notificación. Y, POSIBLES HEREDEROS FERRER MEDINA. P.O. siendo o representando usted DESCONOCIDOS DE BOX 2342 MAYAGÜEZ, una parte en el procedimiento JUANITA BERRIOS sujeta a los términos de la SenPUERTO RICO 00681tencia, Sentencia Parcial o Re- GONZALEZ T/C/C JUANA 2342. solución, de la cual puede esISABEL BERRIOS (Nombre de las partes a las que se le tablecerse recurso de revisión notifican la sentencia por edicto) GONZALEZ CON EL SECRETARIO(A) que sus- o apelación dentro del término IDENTIDAD Y DIRECCION cribe le notifica a usted que el de 30 días contados a partir DESCONOCIDA. de la publicación por edicto de

SECRETARIA. MIRCIENID LEGAL NOTICE GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA AUXILIAR. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBULEGAL NOTICE NAL GENERAL DE JUSTICIA ESTADO LIBRE ASOCIADO TRIBUNAL DE PRIMERA INSDE PUERTO RICO TRIBUNAL TANCIA SALA SUPERIOR DE GENERAL DE JUSTICIA SALA JUANA DÍAZ SUPERIOR DE AGUADILLA BANCO POPULAR DE

6 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de diciembre de 2021. En Aguadilla, Puerto Rico, el 9 de diciembre de 2021. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA. ARLENE GUZMÁN PABÓN, SECRETARIA AUXILIAR.

esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de diciembre de 2021. En Juana Díaz, Puerto Rico, el 9 de diciembre de 2021. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA. VANESSA RODRÍGUEZ MALDONADO, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

SUCN DE CARMEN MILAGROS BENVENUTTI BERRIOS T/C/C Y OTROS

Demandado(a) Civil: CA2019CV02346. Sala: 406. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de diciembre de 2021. En


28 Carolina, Puerto Rico, el 9 de TANCIA SALA SUPERIOR DE diciembre de 2021. LCDA. MA- PONCE RILYN APONTE RODRÍGUEZ, FIRSTBANK SECRETARIA. MARICRUZ PUERTO RICO APONTE ALICEA, SECRETADemandante Vs RIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

ZARIDEL BAYONA RODRIGUEZ

Demandado Civil Núm.: PO2019CV01513. Salón: 406. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ZARIDEL BAVONA RODRIGUEZ, PARA SER NOTIFICADA POR SUCESION DE EDICTO. NORA RUIZ FEIJOO, P/C: LIC. ORLANDO COMPUESTA ALEJANDRO ANDRADES CAMACHO PADILLA. PO BOX 879 COAMO, PR RUIZ, FULANO Y 00769-0879. MENGANO DE TAL COMO (Nombre de las partes a las que se les POSIBLES HEREDEROS notifica la sentencia por edicto) DESCONOCIDOS, EL SECRETARIO(A) que susDEPARTAMENTO DE cribe le notifica a usted que el 09 de diciembre de 2021, este HACIENDA Demandante V.

Demandado(a) Civil: CA2021CV02565. 402. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ALEJANDRO ANDRADES RUIZ, FULANO Y MENGANO DE TAL.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de DICIEMBRE de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de DICIEMBRE de 2021. En CAROLINA, Puerto Rico, el 10 de DICIEMBRE de 2021. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. KEILA GARCÍA SOLÍS, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INS-

Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de diciembre de 2021. En Ponce, Puerto Rico, el 10 de diciembre de 2021. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. EREINA AGRONT LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, AS TRUSTEE OF FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITIONS TRUST 2019-HB1 Demandante Vs.

SUCESIÓN DE CRUZ OLIVO OTERO, T/C/C CRUCITO OLIVO OTERO, CRUZ OLIVO

The San Juan Daily Star

Thursday, December 16, 2021

COMPUESTA POR JOSEPHINE OLIVO, MARÍA OLIVO, DENISE OLIVO, CRUCITO OLIVO, EVELYN CRUCITO, TATIANA OLIVO, CRUCITO JR. OLIVO, NORMI OLIVO, ROSA OLIVO, TATY OLIVO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE SILVIA DIAZ CHERY, T/C/C SILVIA DIAZ CHERIS COMPUESTA POR JOSEPHINE OLIVO, MARÍA OLIVO, DENISE OLIVO, CRUCITO OLIVO, EVELYN CRUCITO, TATIANA OLIVO, CRUCITO JR. OLIVO, NORMI OLIVO, ROSA OLIVO, TATY OLIVO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados Civil Núm.: BY2019CV05393. (505). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: JOSEPHINE OLIVO, MARÍA OLIVO, DENISE OLIVO, CRUCITO OLIVO, EVELYN CRUCITO, TATIANA OLIVO, CRUCITO JR. OLIVO, NORMI OLIVO, ROSA OLIVO, TATY OLIVO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE SUCESIÓN DE SILVIA DIAZ CHERY, T/C/C SILVIA DIAZ CHERIS.

POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de Senior Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma principal de $169,500.00, con intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de

la tasa de interés de 5.060% anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogados en una suma de $16,950.00, equivalente al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo el affidávit número 9,676 ante el notario Juan Luis Romero Sánchez Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 57 otorgada el 18 de febrero de 2013, ante el mismo notario público, inscrita bajo la ley 216-2010, al tomo Karibe de Bayamón Sur, Sección I, finca número 16,120, inscripción 3ra. “URBANA: Solar número dos del Bloque “YY” de la Urbanización Santa Juanita, radicado en el Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, que comprende de un área de trescientos noventa y ocho metros y sesenta y dos centímetros cuadrados. Colindado por el NORTE, con Levittown Corporation, en trece metros y cincuenta centímetros; por el SUR, con la Calle número veintitrés, en trece metros y cincuenta centímetros; por el ESTE, con solar número tres del Bloque “YY”, en veintinueve metros y cuarenta y cuatro centímetros; y por el OESTE, con solar número uno del Bloque “YY” y en veintinueve metros y sesenta y cuatro centímetros. Contiene una casa residencial de hormigón y bloques para una sola familia” Finca número 16,120 inscrita al folio 133 del tomo 362 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede accesar utilizando la siguiente dirección: https://unired.ramajuducial.pr, salvo que se represente por Derechos Propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal De no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Genevieve López Stipes Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 00936-7308, Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos 30 días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto, que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle

ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 10 de diciembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MILITZA MERCADO RIVERA, SUB-SECRETARIA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, AS TRUSTEE OF FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITIONS TRUST 2019-HB1 Demandante Vs.

SUCESIÓN DE CRUZ OLIVO OTERO, T/C/C CRUCITO OLIVO OTERO, CRUZ OLIVO COMPUESTA POR JOSEPHINE OLIVO, MARÍA OLIVO, DENISE OLIVO, CRUCITO OLIVO, EVELYN CRUCITO, TATIANA OLIVO, CRUCITO JR. OLIVO, NORMI OLIVO, ROSA OLIVO, TATY OLIVO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE SILVIA DIAZ CHERY, T/C/C SILVIA DIAZ CHERIS COMPUESTA POR JOSEPHINE OLIVO, MARÍA OLIVO, DENISE OLIVO, CRUCITO OLIVO, EVELYN CRUCITO, TATIANA OLIVO, CRUCITO JR. OLIVO, NORMI OLIVO, ROSA OLIVO, TATY OLIVO, FULANO DE TAL Y SU TAN O DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ción contenida en la misma y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda en el caso de epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del codemandado conforme dispone el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico, edición 2020. Se Ordena a los herederos del causante a saber, Josephine Olivo, María Olivo, Denise Olivo, Crucito Olivo, Evelyn Crucito, Tatiana Olivo, Crucito Jr. Olivo, Normi Olivo, Rosa Olivo, Taty Olivo, Fulano de Tal y Sutano de Tal, herederos de nombres desconocidos a que, dentro del término legal de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante Silvia Diaz Chery, t/c/c Silvia Diaz Cheris. Se le Apercibe a los herederos antes mencionados: (a) Que de no expresarse dentro del término de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia la misma se tendrá por aceptada; (b) Que luego del transcurso del término de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante, y por ende, la parte demandante podrá continuar la causa acción, dado por entendido que las partes interpeladas han aceptado la herencia. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante Silvia Diaz Chery, t/c/c Silvia Diaz Cheris, incluyen como herederos a Fulano de Tal y Sutano de Tal, como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en San Juan, Puerto Rico, hoy día 9 de diciembre de 2021. WANDA CINTRÓN VALENTÍN, JUEZA.” Por Cuanto: Se le advierte a que dentro del término legal de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante Silvia Diaz Chery, t/c/c Silvia Diaz Cheris. Por Orden del Honorable Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi finna y sello oficial, en Bayamón, Puerto Rico hoy día 9 de diciembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. VIVIAN J. SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

Demandados Civil Núm.: BY2019CV05393. (505). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. MANDAMIENTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Por Cuanto: Se ha dictado en el presente LEGAL NOTICE caso la siguiente Orden: “ORESTADO LIBRE ASOCIADO DEN: Examinada la demanda radicada por la parte deman- DE PUERTO RICO TRIBUdante, la solicitud de interpela- NAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INS-

TANCIA SALA SUPERIOR DE tencia que le ha sido dirigido AGUADA al Alguacil que suscribe por la LIME RESIDENTIAL, LTD Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENDemandante Vs. ARLENE GUTIERREZ TRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso MALDONADO de epígrafe procederá a venDemandado (a) der en pública subasta al mejor Civil Núm.: AU2021CV00330. postor quién pagará de contado Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOy en moneda de curso legal de TECA - IN REM. NOTIFICAlos Estados Unidos de América, CIÓN DE SENTENCIA POR giro postal o por cheque de geEDICTO. rente a nombre del Alguacil del A: ARLENE GUTIERREZ Tribunal de Primera Instancia el MALDONADO T/C/C día 8 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA ARLINE GUTIERREZ en la oficina de Alguaciles de MALDONADO. EL SECRETARIO(A) que sus- Subasta sita en el 4to piso del cribe le notifica a usted que el TRIBUNAL DE PRIMERA INS7 de diciembre de 2021, este TANCIA CENTRO JUDICIAL Tribunal ha dictado Sentencia, DE BAYAMON SALA SUPESentencia Parcial o Resolución RIOR, todo derecho, título en este caso, que ha sido debi- e interés que tenga la parte damente registrada y archivada demandada de epígrafe en el en autos donde podrá usted inmueble de su propiedad que enterarse detalladamente de ubica en 35 Girasol St. Villa los términos de la misma. Esta Albizu Toa Baja, PR 00949 y notificación se publicará una que se describe a continuación: sola vez en un periódico de RUSTICA: Parcela marcada circulación general en la Isla con el número 35 de la Comude Puerto Rico, dentro de los nidad Rural Villa Albizu, radica10 días siguientes a su notifica- da en el Barrio Candelaria del ción. Y, siendo o representando término municipal de Toa Baja, usted una parte en el procedi- Puerto Rico, con una cabida sumiento sujeta a los términos perficial de 257.76 metros cuade la Sentencia, Sentencia drados. En lindes por el Norte, Parcial o Resolución, de la cual con la parcela número 36; por puede establecerse recurso de el Sur, con la parcela número revisión o apelación dentro del 34; por el Este, con la parcetérmino de 30 días contados a la número 40; y por el Oeste, partir de la publicación por edic- con la Calle Girasol. Enclava to de esta notificación, dirijo a estructura de hormigón con un usted esta notificación que se área total de 1,343 pies cuadraconsiderará hecha en la fecha dos y consta de tres dormitode la publicación de este edic- rios, dos baños, sala, comedor to. Copia de esta notificación ha y cocina, dedicada a fines resisido archivada en los autos de denciales. La propiedad antes este caso, con fecha de 10 de relacionada consta inscrita en diciembre de 2021. En Aguada, el Folio 10 del Tomo 571 de Toa Puerto Rico, el 10 de diciembre Baja, finca número 18,645, en de 2021. SARAHÍ REYES PÉ- el Registro de la Propiedad de REZ, SECRETARIA REGIO- Bayamón, Sección Segunda. NAL. ERIKA I. CRUZ PÉREZ, El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes SECRETARIA AUXILIAR. relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es LEGAL NOTICE decir la suma de $112,500.00. M&T Si no hubiere remate ni adju21-07-210042 dicación en la primera subasBY2021CV03043 ESTADO LIBRE ASOCIADO ta del inmueble mencionado, DE PUERTO RICO TRIBU- se celebrará una SEGUNDA NAL DE PRIMERA INSTANCIA SUBASTA en las oficinas del CENTRO JUDICIAL DE BAYA- Alguacil que suscribe el día 15 DE FEBRERO DE 2022, A LAS MÓN SALA SUPERIOR 9:30 DE LA MAÑANA. En la seFEDERAL NATIONAL gunda subasta que se celebre MORTGAGE servirá de tipo mínimo las dos ASSOCIATION T/C/C terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, FANNIE MAE o sea la suma de $75,000.00. Demandante V. Si tampoco hubiere remate ni FERNANDO JAVIER en la segunda ROLÓN SANYUZT T/C/C adjudicación subasta se celebrará una TERFERNANDO ROLÓN CERA SUBASTA en las oficinas SANYUZT del Alguacil que suscribe el día Demandado 23 DE FEBRERO DE 2022, Civil Núm.: BY2021CV03043. A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Sobre: COBRO DE DINERO Para la tercera subasta servirá Y EJECUCIÓN DE HIPOTE- de tipo mínimo la mitad (1/2) del CA POR LA VÍA ORDINARIA. precio pactado para el caso de EDICTO DE SUBASTA. El ejecución, o sea, la suma de Alguacil que suscribe por la $56,250.00. La hipoteca a ejepresente CERTIFICA, ANUN- cutarse en el caso de epígrafe CIA y hace CONSTAR: Que fue constituida mediante la esen cumplimiento de un Man- critura número 28, otorgada el damiento de Ejecución de Sen- día 31 de enero de 2006, ante


The San Juan Daily Star el Notario Giselle M. Feliciano Maymí y consta inscrita en el Folio 10 del Tomo 571 de Toa Baja, finca número 18,645, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción décimosexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $87,361.97 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el día 1 de diciembre de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $11,250.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $11,250.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $11,250.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus inte-

Thursday, December 16, 2021

reses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de diciembre de 2021. FDO. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131.

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FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.

SUCESION DE CARMEN JULIA ROSARIO VAZQUEZ, COMPUESTA POR SU HEREDERO DAVID BOBE ROSARIO Y FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LUIS ENRIQUE BOBE CINTRON POR SÍ Y COMO CÓNYUGE SUPERSTITUE; CRIM

Demandado(a) Civil: BY2021CV02661. 702. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: DAVID BOBE ROSARIO, COMO PARTE DE LA SUCESIÓN DE CARMEN JULIA ROSARIO VAZQUEZ Y FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE CARMEN JULIA ROSARIO VÁZQUEZ.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debi-

damente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de diciembre de 2021. En Bayamón, Puerto Rico, el 9 de diciembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MIRCIENID GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.

este caso, con fecha de 13 de diciembre de 2021. Lic. Albors Agulló, Natalia Cristina. prservice@raslg.com. Lic. Bellver Espinosa, Alejandro. alejandro@ bellverlaw.com. Lic. Cobb Vélez, Nicole Marie. cobbvelez@ gmail.com. Lic. Cruz González, Myriam Krystal. myriam@ bellverlaw.com. En Fajardo, Puerto Rico, el 13 de diciembre de 2021. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA. SUE L. SOTO ACEVEDO, SECRETARIA AUXILIAR.

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REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC Parte Demandante Vs.

ANTONIO MONTESINO MARRERO, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2021CV04397. (604). Sobre: EJECUCIÓN DE LEGAL NOT ICE HIPOTECA (HIPOTECA RENOTIFICACIÓN ESTADO LIBRE ASOCIADO VERTIDA). DE PUERTO RICO TRIBU- DE SENTENCIA POR EDICTO. NAL GENERAL DE JUSTICIA A: ANTONIO MONTESINO TRIBUNAL DE PRIMERA INSMARRERO. TANCIA SALA DE FAJARDO - LA SECRETARIA que suscribe SUPERIOR le notifica a usted que el 6 de di-

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Vs

CANDELARIA SANTOS, FELIPE

Caso: NSCI201700023. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

FELIPE CANDELARIA SANTOS URB VISTAS DE LUQUILLO CALLE 2 F-15 LUQUILLO, PR 007730356.

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de agosto de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de

PUERTO RICO Demandante v.

SUCESIÓN DE WENSESLAO RIVERA DÍAZ, EJECUCIÓN DE GARANTÍAS COMPUESTA POR: AIDA, JOSÉ LUIS, ÁNGEL MANUEL, ANA HILDA, TODOS DE APELLIDOS RIVERA DÍAZ, FULANO Y MENGANO DE TAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

Demandado(a) Civil: Núm. BY2019CV01782 (703). Sobre: INTERPELACION, COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JOSÉ LUIS, ÁNGEL MANUEL, ANA HILDA, TODOS DE APELLIDOS RIVERA DÍAZ, FULANO Y MENGANO DE TAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 13 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de diciembre de 2021. En BAYAMON, Puerto Rico , el 13 de diciembre de 2021. LCDA LAURA I SANTA SANCHEZ, Secretario(a). F/ MIRCIENID GONZALEZ TORRES, Secretario(a) Auxiliar.

ciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de diciembre de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 9 de diciembre de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ELSA MAGALY CANDELARIO CALEGAL NOTICE BRERA, SECRETARIA AUXIESTADO LIBRE ASOCIADO LIAR DEL TRIBUNAL I. DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LEGAL NOTICE SALA SUPERIOR DE CAROEstado Libre Asociado de Puer- LINA to Rico TRIBUNAL GENERAL BANCO POPULAR DE DE JUSTICIA Tribunal de PriPUERTO RICO mera Instancia Sala Superior Demandante Vs. de BAYAMON.

BANCO POPULAR DE

JOSÉ EDGARDO SÁNCHEZ SUÁREZ

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Demandado Civil Núm.: CA2019CV02677. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 23 de octubre de 2019 y según Orden y Mandamiento del 30 de diciembre de 2019 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: PROPIEDAD HORIZONTAL: APARTAMENTO NUMERO G GUION DOSCIENTOS DOS WOODLANDS, localizado en el Barrio Las Cuevas, del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, localizado en el Segundo (2do.) Piso, del Edificio “G”, con un área de construcción total de mil trescientos ocho punto trescientos dieciséis pies cuadrados (1,308.316 p.c.), equivalentes a ciento veintiuno punto quinientos cuarenta y siete metros cuadrados (121.547 m.c.). Sus linderos son los siguientes: por el NORTE, en una distancia de cincuenta y cuatro pies siete pulgadas (54’7”), equivalentes a dieciséis punto seiscientos treinta y siete (16.637) metros, con espacio aéreo; por el SUR, en una distancia de cincuenta y uno pies ocho y media pulgadas (51’8½”), equivalentes a quince punto setecientos sesenta y uno (15.761) metros con el Apartamento G guión Ciento Dos (G-102) y área común; por el ESTE, en una distancia de veinticuatro pies una y media pulgadas (24’1½”), equivalentes a siete punto trescientos cincuenta y tres (7.353) metros, con espacio aéreo y con el Apartamento E guión Ciento Dos (E-102); y por el OESTE, en una distancia de treinta y cinco pies uno pulgadas (35’1”), equivalentes a diez punto seiscientos noventa y tres (10.693) metros, con espacio aéreo. Contiene vestíbulo, sala-comedor, cocina, lavandería, tres (3) dormitorios, dos (2) baños equipados y guardarropas. Su puerta de entrada está localizada al Este del apartamento desde la cual se tiene acceso a la escalera que conduce a la calle. A esta unidad se le ha asignado el uso exclusivo de dos (2) espacio(s) de estacionamiento(s) enumerados ambos con el número 40. Le corresponde a este apartamento punto cinco cero cuatro ocho por ciento (.5048%) en los elementos comunes generales del inmueble. FINCA NÚME-

RO: 32,587, inscrita al folio 181 del tomo 821 de Trujillo Alto, sección IV de San Juan. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 79, otorgada el 7 de septiembre de 2007, consta lo siguiente; Por el ESTE, en una distancia de veinticuatro pies una y media pulgadas (24’1½”), equivalentes a siete punto trescientos cincuenta y tres (7.353) metros, con espacio aéreo y con el Apartamento H guión Ciento Dos (H-102). Dirección Física: Cond. Woodlands G-202 (2 Piso Edif. G), Trujillo Alto, PR 00976. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 24 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $185,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 31 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $123,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 7 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $92,750.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. A tenor con la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil y el Artículo 99 de la Ley 210-2015, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico”, se ordena que el Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en esta sentencia, en tercer término los intereses acumulados por esta sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $156,406.16, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y


30 los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía, la Colecturía de Rentas Internas y/o Cuartel Estatal de la Policía del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 23 de noviembre de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL #830, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

AUREA ESTHER MAISONET RODRÍGUEZ, SU ESPOSO GILBERTO ANTONIO TORRES CARDONA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: SJ2019CV06571. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 10 de febrero de 2020 y según Orden y Mandamiento del 23 de noviembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número OchoA del bloque “YZ” de la Urbanización Extensión University

Gardens radicada en el barrio de Hato Rey de la ciudad de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos cuarenta metros cuarenta y ocho centímetros cuadrados. Colinda por el NORTE, en ocho metros con terrenos de la urbanización; por el SUR, en ocho metros con la calle Clemson de la urbanización; por el ESTE, en treinta metros seis centímetros con el solar Siete-B del bloque “YZ” de la urbanización; y por el OESTE, en treinta metros seis centímetros con el solar Ocho-B del bloque “YZ” de la urbanización. FINCA NÚMERO: 23,073, inscrita al folio 71 del tomo 790 de Río Piedras Norte, sección II de San Juan. Dirección Física: URB. EXTENSIÓN UNIVERSITY GARDENS BO. HATO REY 315 A (YZ-A8), CALLE CLEMENSON, SAN JUAN, P.R. 00927. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 24 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $127,151.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 31 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $84,767.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 7 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $63,575.50. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia por la suma de $124,087.39, de principal, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta

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Thursday, December 16, 2021

del inmueble antes descrito. La parte demandada incumplió con los términos del préstamo hipotecario. No obstante, el 5 de octubre de 2020, la parte demandada obtuvo un descargo de la deuda reclamada en la sentencia a través del caso 20-02500-ESL-7, radicado en el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos, Distrito de Puerto Rico. Por tanto, la parte demandante solicitó la continuación de los procedimientos en el presente caso únicamente de manera in rem. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y en el Cuartel Estatal de Policía del Municipio donde se celebrará la Subasta y en el Cuartel Estatal de Policía más cercana del lugar de la residencia de la parte

demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 3 de diciembre de 2021. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

EMANUEL ALEMÁN RODRÍGUEZ T/C/C EMANUEL RODRÍGUEZ T/C/C EMMANUEL ALEMÁN

Demandados Civil Núm.: CA2021CV02032. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 24 de septiembre de 2021 y según Orden y Mandamiento del 3 de noviembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 11 de la manzana “D” de la Urbanización Villas del Sol, situada en el Barrio Las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida de doscientos cuarenta metros cuadrados. En linderos: NORTE, con solar número doce, distancia de veinte metros; SUR, con el solar número diez, distancia de veinte metros; ESTE, con solar siete y el número ocho y en distancia de doce metros; OESTE, con calle número siete en distancia de doce metros. Enclava en dicho solar casa de concreto reforzado para una familia, compuesta de salacomedor, tres habitaciones, cocina, baño, balcón y marquesina. FINCA NÚMERO: 14,758, inscrita al folio 120 del tomo 292 de Trujillo Alto, sección IV de San Juan. Dirección Física: URB. VILLAS DEL SOL 11-D CALLE 7, TRUJILLO ALTO PR 00976. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 24 DE ENERO DE 2022, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que

ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $113,898.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 31 DE ENERO DE 2022, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $75,932.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 7 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $56,949.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. La parte demandada de epígrafe obtuvo un descargo en la corte de quiebra en el caso número 20-02944-MCF7, por lo que la demanda en contra de dicho codemandado es in rem. Eso es, se procede exclusivamente contra el inmueble que garantiza el préstamo. No obstante, solamente a los efectos de cumplir con el Artículo 23 de la Ley 210-2015, se valora la transacción del inmueble objeto de ejecución en la cantidad de $100,150.75. La parte demandada no responde personalmente por esta cantidad aquí mencionada. Dicha cantidad es el balance de principal del préstamo al momento de la radicación de la demanda. Por motivo del descargo concedido, o inminente a uno o varios de los demandados, el presente reclamo es in rem, pues el descargo no afecta la exigibilidad del gravamen hipotecario, conforme ha sido resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Johnson v. Home State Bank, 501 U.S. 78, 111 S. Ct. 2150, 115 L. Ed. 2d 66, 59 USLW 4609 (1991). Se dis-

pone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio

donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 23 de noviembre de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL #830, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

NANCY ISABEL PÉREZ ARROYO; SUCESIÓN DE HILDA SOTO CABÁN COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O POSIBLES PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN

Demandados Civil Núm.: SJ2019CV04985. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 9 de diciembre de 2019 y según Orden y Mandamiento del 8 de julio de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartment number B-Nine Hundred Twenty (B-920) Trapezoidal shaped two bedroom duplex apartment with a total surface area of one thousand sixty two (1,062) square feet, equivalent to ninety eight point sixty seven (98.67) square meters. The general maximum measurement are thirty four (34) feet long by sixteen (16) feet one (1) inch wide excluding balcony area. This is a two level apartment located on the nineth and tenth floors of the high rise building. The main entrance is located on the lower facing North to a common corridor. Its boundaries are: on the NORTH, with a communal wall that separates it from a communal corridor on the first level of the apartment, and from the exterior of the building on the second level; on the SOUTH, with a communal

wall that separates it from the exterior of the building; on the EAST, on the first level, with a communal wall that separates it from Apartment B-Nine Hundred Nineteen (B-919) and on the second level with a communal wall that separates it from Apartment B-Nine Hundred Nineteen (B-919); on the WEST, with a communal wall that separates it from Apartment B-Nine Hundred Twenty One (B-921) and on the second level with a communal wall that separates it from Apartment B-Nine Hundred Twenty Two (B-922). The lower level contains an entrance foyer with a closet, a guest bathroom, the kitchen, the living-dining room, a balcony and the stair leading to the second level. The second level contains a linen closet, a corridor, one bathroom and two bedrooms with closet. Correspondiéndole a este apartamento un porcentaje en los elementos comunes del Régimen equivalente a 02684%. En la inscripción 2da, expresa que le corresponde el estacionamiento B-920. FINCA NÚMERO: 34,249, inscrita al folio 118 del tomo 1200 de Río Piedras Norte, Sección II de San Juan. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección II, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 260, otorgada el 30 de abril de 2003, se describió lo siguiente; On the WEST, with a communal wall that separates it from Apartment B dash one hundred twenty one (B-121). Dirección Física: COND. MONTE SUR (EL MONTE SUR) APT. B-920, SAN JUAN PR 00918. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 25 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $139,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $93,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 8 DE FEBRERO DE 2022, A


The San Juan Daily Star LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $69,750.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia declarando con lugar la demanda y por consiguiente, ordenó a la parte demandada NANCY ISABEL PÉREZ ARROYO; SUCESIÓN DE HILDA SOTO CABÁN COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O POSIBLES PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN, a pagar a la parte demandante la suma ascendente a $100,737.89 de principal hasta el 30 de septiembre de 2019. Esta suma no incluye los intereses acumulados los cuales aumentan a razón del 5.75% de intereses al año hasta su completo pago, ni cargos por demoras, ni el diez por ciento (10%) para costas, gastos y honorarios de abogado; los intereses pactados por cada mensualidad vencida y no pagada, por concepto de recargos acumulados; y cualquier otra suma que se permita bajo la hipoteca, todas cuyas sumas son líquidas y exigibles. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta

Thursday, December 16, 2021

como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y en el Cuartel Estatal de Policía del Municipio donde se celebrará la Subasta y en el Cuartel Estatal de Policía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 3 de diciembre de 2021. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.

ROSENDO MIRANDA TORRES, SU ESPOSA MARIA VELEZ ALICEA T/C/C FLORINDA VELEZ T/C/C MARIA FLORINDA VELEZ ALICEA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: DCD2017-0987. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 5 de septiembre de 2018 y según Orden y Mandamiento del 11 de diciembre de 2018 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o

giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 15 del bloque CD, en el plano de inscripción de la Urbanización Estancias de Río Hondo III, radicada en el barrio Hato Tejas de Bayamón, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos diez metros cuadrados con quinientos milésimas de metro cuadrado. En lindes por el NORTE, en 13.50 metros con el solar 17; por el SUR, en 13.50 metros con calle 18 (calle Eucaliptos) de dicha urbanización; por el ESTE, en 23.00 metros con el solar 14; y por el OESTE, en 23.00 metros con el solar 16. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. FINCA NÚM: 7,012 (antes 53,877), inscrita al folio 126 del tomo 151 de Bayamón Norte, sección III de Bayamón. Dirección Física: URB. ESTANCIAS DE RIO HONDO III 15-CD CALLE EUCALIPTOS, BAYAMÓN, PR 00953. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 31 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el Cuarto Piso en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $198,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 7 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $132,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 14 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $99,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá

de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $159,636.28 de principal, más intereses convenidos al 6.375% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas la-

borables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 24 de noviembre de 2021. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

ORIENTAL BANK Demandante V.

GUSTAVO DANIEL DOMINGUEZ NEGRON, VIVIANA MORALES TORRES, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS

Demandados Civil Núm.: SJ2018CV08371. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA.

AL PUBLICO EN GENERAL; A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES.

YO, PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en general, POR LA PRESENTE HAGO SABER: CERTIFICO Y HAGO SABER: Cumpliendo con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia del Secretario de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos, en mi oficina, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el día 26 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número tres (3) del Bloque I del Proyecto Residencial Villa del Este, localizado en el Barrio Cupey de la municipalidad de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con un área de trescientos cuarenta y siete punto dieciocho (347.18) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en distancia de veintisiete punto noventa y nueve (27.99) metros, con el Solar número cuatro (4); por el SUR, en veintisiete punto noventa y

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nueve (27.99) metros, con el Solar número dos (2); por el ESTE, en doce punto cuarenta 12.40 metros, con la calle Benito Feijos; y por el OESTE, en doce punto cuarenta (12.40) metros, con el proyecto Villas del Señorial. Enclava una estructura tipo individual construida de hormigón. Consta inscrita al folio 251 del tomo 327 de Río Piedras Norte, finca 11324, Registro de la Propiedad de San Juan, 4ta Sección. La dirección física es: Urbanización Villa del Este, 3 Calle Benito Feijo, San Juan, Puerto Rico 00927. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $266,400.00. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante, hasta donde sea posible, el importe de la sentencia dictada el pasado 26 de junio de 2019 y notificada el 28 de junio de 2019 en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $261,264.56 de principal, más $12,485.65 de intereses acumulados hasta el 20 de agosto de 2018 más los que continúen acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda, más la cantidad de $451.99 por recargos, más $52.00 de otros cargos; más la suma de $3,093.18 de “Escrow Balance”; más la suma de $26,640.00 por honorarios de abogados pactados. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 2 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, y el tipo mínimo para ésta será por $177,600.00 que es dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, y el tipo mínimo para esta subasta será por $133,200.00 que es la mitad del precio mínimo pactado para la primera subasta. Cuando se declare desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. La subasta antes indicada se llevará a cabo en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. El inmueble antes relacionado NO consta de afectos

de gravámenes preferenciales ni posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas preferentes, si alguna, continuarán subsistentes; entiéndase que el rematante los acepta y quedan subrogados en la responsabilidad del mismo sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, libro el presente en San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de diciembre del 2021. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGÜEZ

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE RINCÓN (ANTES COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AÑASCO) Parte Demandante Vs

REPRESENTADAS POR SU MADRE CON CUSTODIA Y PATRIA POTESTAD MONSERRATE GONZÁLEZ VEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE JUAN M. DROIN CORNIER Y MONSERRATE GONZÁLEZ VEGA.

Se le apercibe que la parte demandante por mediación del Lcdo. Rafael Fabre Colón, P.O. Box 277, Mayagüez, Puerto Rico 00681, Tel. 787-265-0334, ha radicado la acción de epígrafe en su contra. Copia de la demanda, emplazamientos y del presente edicto le ha sido enviado por correo a la última dirección conocida. Pueden ustedes obtener más información sobre el asunto revisando los autos en el Tribunal. Se le apercibe que tiene usted un término de treinta (30) días para radicar contestación a dicha demanda de cobro de dinero y/o cualquier escrito que estime usted conveniente a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal de epígrafe, pero que de no radicarse escrito alguno ante el Tribunal dentro de dicho término el Tribunal procederá a ventilar el procedimiento sin más citarle ni oírle. Dada en Añasco, Puerto Rico, hoy 1ro de diciembre de 2021. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria General. Luz Neldy Chico Acevedo, Secretaria Auxiliar.

SUCESIÓN JUAN M. DROIN CORNIER (SOCIO NÚM. 102558) COMPUESTA POR SU VIUDA MONSERRATE GONZÁLEZ VEGA Y SUS HIJAS MENORES DE EDAD MEDALIT JULEISY DROIN GONZÁLEZ, DIANGELYS LAWRENE LEGAL NOTICE DROIN GONZÁLEZ REPRESENTADAS ESTADO LIBRE ASOCIADO POR SU MADRE DE PUERTO RICO TRIBUCON CUSTODIA Y NAL DE PRIMERA INSTANCIA PATRIA POTESTAD CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR 602. MONSERRATE BANCO POPULAR DE GONZÁLEZ VEGA Y LA PUERTO RICO SOCIEDAD LEGAL DE Parte Demandante Vs. GANANCIALES ENTRE LA SUCESION DE JUAN M. DROIN CORNIER FRANCISCO RODRIGUEZ Y MONSERRATE SANTANA COMPUESTA GONZÁLEZ VEGA POR FULANO DE TAL Parte Demandada Civil Núm.: AÑ2020CV00030. Y FULANA DE TAL, Sobre: COBRO DE DINERO LA SUCESION DE (VÍA ORDINARIA). EDICTO. RAQUEL SANTOS A: SUCESIÓN JUAN CABAN COMPUESTA M. DROIN CORNIER POR FULANO DE TAL Y COMPUESTA POR SU FULANA DE TAL VIUDA MONSERRATE Parte Demandada GONZÁLEZ VEGA Y SUS Civil Num: PO2020CV01573. HIJAS MENORES DE Sobre: COBRO DE DINERO. EDAD MEDALIT JULEISY NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. DROIN GONZÁLEZ, A: FULANO DE TAL, DIANGELYS LAWRENE FULANA DE TAL POR DROIN GONZÁLEZ


32 SI Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE FRANCISCO RODRIGUEZ SANTANA Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE RAQUEL SANTOS CABAN, A SER NOTIFICADOS POR EDICTO POR CONDUCTO DE LA LCDA. GINA H. FERRER MEDINA, P. O. BOX 2342, MAYAGUEZ, PUERTO RICO 006812342

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 06 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, el 09 de diciembre de 2021. En Ponce, Puerto Rico, el 09 de diciembre de 2021. LUZ MAYRA CARABALLO GARCIA, Secretaria Regional. f/BRENDA L SANTIAGO LOPEZ, Secretaria Auxiliar I.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior San Sebastián.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante (s) vs.

DAVID ARIZAGA ORTEGA, ANA C. GUZMAN CRESPO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandado(s) CIVIL NUM: SS2020CV00520. SOBRE: COBRO DE DINERO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: DAVID ARIZAGA ORTEGA, ANA C. GUZMAN CRESPO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 02 de diciembre de 2021 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de diciembre de 2021. SARAHI REYES PEREZ, Secretario(a) Regional.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce.

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, D/B/A CHRISTIANA TRUST, AS INDENTURE TRUSTEE, FOR THE CSMC 2015-PR TRUST MORTGAGE-BACKED NOTES,S ERIES2 015-PRl Demandante Vs

PEDRO MORALES RODRIGUEZ, Y SU ESPOSA GEISHA SCHMIDT LUNA, AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA

Demandado Civil Núm.: PO2018CV01374. Salón: 406. Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: PEDRO MORALES RODRIGUEZ, GEISHA SCHMIDT LUNA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS, PARA SER NOTIFICADOS POR EDICTO P/C: LIC. ORLANDO CAMACHO PADILLA PO BOX7970

The San Juan Daily Star

Thursday, December 16, 2021 PONCE PR 00732

(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 1 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los l0 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de diciembre de 2021. En Ponce, Puerto Rico, el 10 de diciembre de 2021. LUZ MA YRA CARABALLO GARCÍA, Secretario(a) Regional. f/EREINA AGRONT LEON, Secretaria(a) Auxiliar.

LEGAL NOTICE M&T 203288 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO EN CAROLINA.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

Ada Jitza Cortés Alvarez t/c/c Ada J. Cortés Alvarez

Demandada CIVIL NÚM: FECI2015-00481. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA (IN REM). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO EN CAROLINA, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 14 de febrero de 2022, a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO EN CAROLINA, todo derecho, títu-

lo e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Chalets Sevillano, Edif. Q. Apt. 302, Trujillo Alto, PR 00967 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial identificado con el No. Q-302, localizado en la tercera planta del Edificio ‘Q’ del CONDOMINIO PATIOS SEVILLANOS II, también conocido como Chalets Sevillanos, sito en el Barrio Las Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, el cual tiene en su primer nivel una cabida superficial de 1,341.13 pies cuadrados, equivalentes a 124.64 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con elementos de uso común limitado y con el elemento exterior en 10’ 0’; por el Sur, con elemento de uso común y con el elemento exterior en 5’ 5’; por el Este, con elemento de uso común y con el elemento exterior en 3’ 3’; y por el Oeste, con la pared medianera del apartamento No. Q-301, en 36’ 0’. La puerta principal de entrada y salida se encuentra orientada hacia la colindancia Sur y da acceso a elementos comunes limitados de la propiedad, a saber, pasillo y escalera y a su vez, a través de las Calles Nos. 1 y 5 del Condominio, se provee acceso a la vía pública, Calle Metrópolis del Municipio de Trujillo Alto. Su segundo nivel tiene una cabida superficial de 567.78 pies cuadrados, equivalentes a 52.77 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con elemento de uso común limitado y con el elemento exterior en 10’ 0’; por el Sur, con elemento de uso común y con el elemento exterior en 5’ 5’; por el Este, con elemento de uso común y con el elemento exterior en 3’ 3’; y por el Oeste, con la pared medianera del apartamento No. Q-301, en 22’ 2’. El primier nivel denominado ‘A’, está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor, cocina, tres dormitorios, dos servicios sanitarios y una terraza. El segundo nivel, denominado ‘B’, esta dividido en los siguientes elementos: ‘family room’, un servicio sanitario, una cocina pequeña y una terraza. A este apartamento le corresponde como elemento común limitado pero asignado de forma exclusiva, permanente e inseparable dos espacios para estacionamiento que acomoda dos vehículos de motor. Este espacio de estacionamiento se identifica con la letra mayuscula conrrespondiente al Edificio donde se encuentra sito el apartamento y el número de éste apartamento. Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales del Condominio de 1.10%. La propiedad antes relacionada consta inscri-

ta en el Folio 281 del Tomo 596 de Trujillo Alto, finca número 28571, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $143,100.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el 22 de febrero de 2022, a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $95,400.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de febrero de 2022, a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $71,550.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 62, otorgada el día 27 de octubre de 2000, ante el Notario María Elena Margarida Franco y consta inscrita en el Folio 282 del Tomo 596 de Trujillo Alto, finca número 28571, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción primera. MODIFICACION DE HIPOTECA: Comparece Ada Jitza Cortés Alvarez y Popular Mortgage Inc., para modificar hipoteca en cuanto a sus intereses al 5.875% anual, con pagos de $881.79 y vencedero el 1 de octubre del 2030, según la escritura número 500, otorgada en San Juan, el 27 de septiembre del 2003, ante el notairo Nestor Machado Cortés. Inscrita como asiento abreviado al folio 135 del tomo 905 de Trujillo Alto. Inscripcion segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $114,892.80 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.250% anual desde el día 1 de junio de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $14,310.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $14,310.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $14,310.00 para cubrir cual-

quier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO EN CAROLINA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Ada Jitza Cortés Alvarez (soltera) tambien conocida como Ada J. Cortes Alvarez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto, en el caso civil número FECI 2015-00481, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $114,892.80 y otras cantidades, según Demanda de fecha 6 de abril de 2015. Anotada al folio 135 del tomo 905 de Trujillo Alto. Incripcion tercera. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la

colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 7 de DICIEMBRE de 2021. FDO. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL PLACA 830.

archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de diciembre de 2021. En Aguadilla, Puerto Rico, el 13 de diciembre de 2021. Sarahí Reyes Pérez, Secretaria. Zuheily González Avilés, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOTICE

Demandada Civil Núm.: TJ2020CV00073. (404). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 10 de noviembre de 2021 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Carolina, Puerto Rico, Avenida 65 Infantería, Carretera 3 Kilómetro 11.7, Carolina, Puerto Rico (Entrada de la Urbanización Mansiones de Carolina), todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Yanira Rodríguez Ojeda. Dirección Física: Cond. Guarionex, Apt. 2104, Trujillo Alto, Puerto Rico. Finca 23,961, inscrita al folio 51 del tomo 586 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de Carolina. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Condominio Guarionex. Apartamento número dos mil ciento cuatro (2,104) para fines residenciales, con un área superficial de 888.65 pies cuadrados. En lindes por el NORTE, en 31’-4’’, con el Apartamento 2,103 y en 9’-8’’, con áreas comunes del corredor (lobby); por el SUR, en 31’-0’’, con el exterior y 10’0’’, con el cuarto de lavandería (laundry); por el ESTE, en 24’-3’’, con el exterior; y por el OESTE, en 13’-4’’, con el Apartamento 2,101 y en 11’-9’’, con

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

ZENAIDA MARTINEZ CORTES Y VIVIAN RODRIGUEZ MARTINEZ Demandante V.

ANGELO WILLIAM RODRIGUEZ BERNHARD TAMBIÉN CONOCIDO POR ANGELO WILLIAM RODRÍGUEZ JR.

Demandado(a) Civil: AG2021CV00766. Sobre: DIVISIÓN DE HERENCIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ANGELO WILLIAM RODRIGUEZ BERNHARD TAMBIÉN CONOCIDO POR ANGELO WILLIAM RODRÍGUEZ JR. DIRECCIÓN DESCONOCIDA. P/C: LIC. ISMAEL PÉREZ NIEVES. P.O. BOX 534, ISABELA, PUERTO RICO 00662.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 9 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.

YANIRA RODRÍGUEZ OJEDA


The San Juan Daily Star áreas comunes del corredor (lobby) y el elevador. Este apartamento consta de sala, corredor, tres cuartos dormitorios con sus respectivos guardarropas, un cuarto de baño, cocina y cuarto de lavandería (laundry). A este apartamento le corresponde el 0.0127082% en los elementos comunes generales. Finca 23,961: Por su procedencia está afecta a: a. LIBRE DE CARGAS. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $80,830.00, con intereses al 5 ½% anual, vencedero el día 1 de agosto del 2044, constituida mediante la escritura número 30, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de julio del 2014, ante la notario Aimeé Ivelisse López Pabón, e inscrita al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 23,961, inscripción 10ma. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 23,961 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 24 DE ENERO DE 2022 A LAS 1:15 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $80,830.00. HIPOTECA: Escritura Número 30, sobre Hipoteca, otorgada el 31 de julio del 2014, ante la notario Aimeé Ivelisse López Pabón. Segunda Subasta: 31 DE ENERO DE 2022 A LAS 1:15 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $53,886.67. Tercera Subasta: 7 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 1:15 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $40,415.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 13 de septiembre de 2021, y archivada en los autos el 29 de septiembre de 2021, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: Al 22 de enero de 2020, la suma principal de $76,849.57, más la suma de $14,311.74, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente

Thursday, December 16, 2021

asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 8 de diciembre de 2021. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Placa #830, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Carolina.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.

ERNESTO RAMÍREZ MARTÍNEZ

Demandado Civil Núm.: D3CD2016-0216. (201b). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo ROSAMARIE MELÉNDEZ PEÑA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 4 de mayo de 2021 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican,

en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en el local que ocupa en el Centro Judicial de Toa Alta, Calle Muñoz Rivera, Barrio Contorno, Toa Alta, Puerto Rico (al lado del cuartel de la Policía, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Ernesto Ramírez Martínez. Dirección Física: Barrio Palo Seco, 57 Calle Del Carmen, Toa Baja, Puerto Rico 00949. Finca 651, inscrita al folio 35 del tomo 16 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Bayamón. URBANA: Solar radicado en la Calle del Carmen del Barrio de Palo Seco, municipalidad de Toa Baja, Puerto Rico, con una casa terrera de madera del país, techada de zinc, que mide veinte pies (20’) de frente por veinticuatro pies (24’) de fondo, y el solar se compone de siete (7.00) metros de frente por treinta y seis (36.00) metros de fondo, o sea, una superficie de doscientos cincuenta y dos (252.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Don Romulado Colón y Doña Magdalena Birriel; por el SUR, o frente, con la Calle del Carmen; por el OESTE, con Don Francisco Pascual Boneta; y por el ESTE, con Doña Guadalupe López viuda de Brunet. Finca 651: Por su procedencia está afecta a: LIBRE DE CARGAS. Por sí está afecta a: a. Condiciones Restrictivas a través del Programa Bono de Vivienda: La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda ha concedido a los compradores la suma de $4,233.68 para gastos de cierre, por lo que impone las siguientes condiciones restrictivas: No podrá vender, donar, permutar o de cualquier otro modo transferir la propiedad sin el previo consentimiento de la Autoridad dentro de un periodo de 10 años a partir de la fecha de la escritura relacionada en la inscripción 1ª. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de VIG Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $97,000.00, con intereses al 5.50% anual, vencedero el día 1 de marzo de 2041, constituida mediante la escritura número 56, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de febrero de 2011, ante el notario Francisco J. Biaggi Ladrón, e inscrita al folio 88 del tomo 633 de Toa Baja, finca número 651, inscripción 25ª. c. Aviso de Demanda de fecha 1 de diciembre de 2016, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, en el Caso Civil número D3CD20160216, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Firstbank Puerto Rico,

contra Ernesto Ramírez, por la suma de $89,825.50, más intereses y otras sumas, anotado el día 1 de diciembre de 2016, al tomo Karibe de Toa Baja, finca número 651, Anotación A. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 651 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 3 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $97,000.00. HIPOTECA: Escritura Número 56, sobre Hipoteca, otorgada el 24 de febrero de 2011, ante el Notario Francisco J. Biaggi Lebrón. Segunda Subasta: 10 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $64,666.67. Tercera Subasta: 17 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $48,500.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 22 de enero de 2020 y archivada en los autos el 9 de marzo de 2021, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: Al 1 de marzo de 2016, la suma principal de $89,825.50. Además desde dicha fecha el demandado mantiene en atraso la cantidad de $6,638.97, que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, los cuales continúan acumulándose hasta el salto total de la deuda y una suma equivalente al 10% del principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del

crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 8 de diciembre de 2021. Rosamarie Meléndez Peña, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Toa Alta.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CABO ROJO

ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC Demandante Vs.

THALIA J. LÓPEZ MORALES

Demandada Civil Núm.: HO2021CV00016. Sobre: COBRO DE INERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.

A: THALIA J. LÓPEZ MORALES - COND TORRES DEL REY 59 C LLE D APT 1 HORMIGUEROS, PUERTO RICO 00660-9863.

POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizado la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que e represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia al abogado de la parte demandante, el Lcdo. José F. Aguilar Vélez cuya dirección

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es: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 00936-8518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección jose.aguilar@orf-law.com y a la dirección notificaciones@ orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Cabo Rojo, Puerto Rico, hoy día 16 de noviembre de 2021. En Cabo Rojo, Puerto Rico, el 16 de noviembre de 2021. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional Ii. Verónica Martínez Ortiz, Secretaria Auxiliar.

LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO

REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC. Demandante Vs.

SUCESION ELENA GARCIA PEÑA T/C/C ELENA GARCIA T/C/C ELENA GARCIA DE ZAYAS COMPUESTA POR LAURA ZAYAS GARCIA, MARIA ISABEL ZAYAS GARCIA, PEDRO ZAYAS GARCIA, JUAN DIEGO ZAYAS GARCIA, GUADALUPE ZAYAS GARCIA; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; LUIS ZAYAS ROSADO POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

Demandados Civil Núm.: GB2021CV00698. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION ELENA GARCIA PEÑA T/C/C ELENA GARCIA T/C/C ELENA GARCIA DE ZAYAS.

POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.

ramajudicial.pr. salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberé presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier, otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Greenspoon Marder, LLP Lcda. Frances L. Asencio-Guido R.U.A. 15,622 TRADE CENTRE SOUTH, SUITE 700 100 WEST CYPRESS CREEK ROAD FORT LAUDERDALE, FL 33309 Telephone: (954) 343 6273 Frances.Asencio@gmlaw.com Expedido bajo mi firma, y sello del Tribunal, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy 24 de noviembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MAIRENI TRINTA, SUB-SECRETARIA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

EDGAR HUGO SANTOS URLA Demandante Vs.

JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDRES DESCONOCIDOS

Demandados Civil Núm.: BY2021CV04844. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS.

POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, LCDA. MARJALIISA COLON VILLANUEVA. A su dirección: PO. Box 7970 Ponce, PR. 00732. Tel: 787-843-4168. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cancelación de pagaré extraviado. Se alega en dicho procedimiento que se extravió un pagaré hipotecario

por la suma de $125,000.00, con intereses fluctuante al “prime rate” y vencedero a su presentación, a favor del portador o a su orden, según consta de la escritura número 392 otorgada en Sabana Grande, Puerto Rico, el día 17 de mayo de 2001 ante el notario Francisco J. Biaggi Landrón. Inscrita al folio cincuenta y seis (56) del tomo mil trescientos cuarenta y uno (1341) de Guaynabo, finca número treinta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve (34,149). Que grava la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento A guion seis (A-6). Apartamento residencia de forma irregular localizado en la tercera planta del edificio “A” del Condominio Portales de San Patricio situado en la Avenida San Patricio en el Barrio Pueblo Viejo del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico. El área aproximada es de mil setenta y siete punto, trece (1077.13) pies cuadrados, equivalente a cien punto once noventa y dos (100.1192) metros cuadrados. Son sus Iinderos los siguientes: por el NORTE, veintiocho pies once pulgadas (28’ 11”) con área exterior común; por el SUR, en veintiocho pies once pulgadas (28’ 11”) con área exterior común y área de pasillo del edificio; por el ESTE, en cuarenta y seis pies once pulgadas (46’ 11”), con área exterior común, área de pasillo del edificio y pared medianera que lo separa del apartamento A guion cinco (A5; por el OESTE, en cuarenta y seis pies once pulgadas (46’ 11”), con área exterior común. Consta de balcón, sala-comedor, cocina, laundry, dos baños y tres dormitorios. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero este. Le corresponde dos 92) estacionamientos identificados con el mismo número y letra del apartamento. Este apartamento tiene una participación de dos punto ochenta y cinco por ciento (2.85%) en los elementos comunes del condominio. Inscrito al folio doscientos (200) del tomo novecientos cuarenta y cuatro (944) de Guaynabo. Finca número treinta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve (34,149). Registro de la Propiedad de Guaynabo. SE LES APERCIBE que, de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Bayamón, a día 09 de diciembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MIRCIENID GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.


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Thursday, December 16, 2021

Stephen Curry sets NBA career record for 3-pointers By SCOTT CACCIOLA

I

t takes about a second and a half from the moment Stephen Curry releases the basketball until it reaches the hoop more than 22 feet away, a flicker of time that somehow feels frozen for an expectant crowd, for his defenders and teammates, for television viewers and front office executives. “Emotionally, he’ll take you on a journey,” said Bob Myers, the general manager of the Golden State Warriors. “And I’m not sure that exists for other players. It’s something to behold.” For 13 NBA seasons, Curry has been cluttering box scores for Golden State, and on Tuesday, he became the NBA’s most prolific 3-point shooter in regular-season history when he sailed past Ray Allen’s career record. The record-tying and recordbreaking shots came early in the first quarter of a game against the New York Knicks at Madison Square Garden, with Allen in attendance and the crowd buzzing every time Curry touched the ball. At 33, Curry is assembling one of the best seasons of his career, and he has helped position Golden State atop the Western Conference as the team awaits the return of Klay Thompson. In the process, Curry continues to refashion the 3-point line as his personal canvas, and with each week that passes, his record-setting total will grow: 2,974 career 3-pointers and counting. But beyond the gluttonous numbers is the artistry of an athlete capable of producing jolts of electricity whenever he lines up a long-distance jumper. “You can feel the frenetic kind of energy that he generates,” said Bruce Fraser, one of Golden State’s assistants. “And when he really gets going, you can see the ball spinning a little faster coming out of his hands, and the arc of his shot — it’s almost like a meteor shower. It’s a storm in the sky. And I’ve never felt that from anyone else.” Curry’s latest milestone comes as Golden State continues to stage its renaissance after having stumbled through the wilderness of two listless, injury-riddled seasons — struggles that made a one-time superpower appear mortal after five consecutive

Golden State’s Stephen Curry broke Ray Allen’s career record for regular-season 3-pointers during the first quarter of a game against the Knicks on Tuesday. appearances in the NBA Finals, including three championship victories over LeBron James’ Cleveland Cavaliers. How much of a sensation has Curry become? After he made nine 3-pointers and scored 40 points in a lopsided victory last month, he was serenaded with “MVP.” chants — which was no big deal, except that Curry was in Cleveland. “When 30 got going, he got going,” the Cavaliers’ Darius Garland told reporters, referring to Curry’s uniform number. “Nothing else you can really say.” Fred Kast, who spent 57 years as the Warriors’ official scorer before he retired last season, was the person responsible for documenting all of the 3-pointers that Curry made at home games. Kast, 82, took his job seriously, which meant that he tried hard to block out the emotion of the crowd whenever Curry started doing Curry things. Now, as a fan watching the games from his couch, Kast has a bit of a different perspective. Because he can focus entirely on the action, his appreciation for Curry has only grown. “You find it surprising when he does

what most players do with far more frequency,” Kast said, “which is miss.” Curry does have off nights. In a recent loss to the San Antonio Spurs, he shot 7 of 28 from the field and 5 of 17 from 3-point range. He showed up at practice the next day looking particularly determined, Fraser said. Curry concluded his workout the same way he always does: by attempting 100 3-pointers. “He made 93 of them,” said Fraser, who feeds Curry the ball as he moves around the perimeter. A friend recently asked Fraser how many passes he had thrown to Curry over the past eight seasons (without getting credited with any assists). Had it topped 100,000? At first, that total sounded absurd to Fraser, who joined Golden State before the start of the 2014-15 season, but then he crunched the numbers. As a part of his post-practice work, Curry typically takes between 300 to 500 jumpers. And there are morning shootarounds. And pregame warm-ups. The total, Fraser said, works out to nearly 200,000 passes — each season.

“So I’m at well over a million,” Fraser said. At the same time, there is an Everyman aspect to Curry, said Rick Welts, who retired as Golden State’s president after last season. Curry’s size — he is listed at 6-foot-2 and 185 pounds, which is almost Lilliputian by NBA standards — makes him more identifiable to fans, Welts said. And while players like James and Giannis Antetokounmpo cram games with high-flying feats, Curry has elevated the humble jump shot into something special. “I can’t relate to what it feels like when Giannis dunks a ball,” Welts said. “But I can go out in my driveway right now and at least get a sense of what it feels like when Steph makes that shot.” Fellow 3-point shooters, past and present, say they take vicarious pleasure in Curry’s pyrotechnics. They know what it feels like to shed a defender, find the 3-point line and let the ball fly. In 2004, before his senior year of high school, John Grotberg went on a recruiting visit to Davidson. But after he sustained a knee injury, Grotberg opted to go the Division III route and enrolled at Grinnell College in Iowa. It turned out for the best: Grotberg wound up making more 3-pointers than any men’s player in NCAA history, and the backcourt at Davidson would have been crowded. “Steph was a year behind me,” Grotberg said. Grotberg, 34, went on to play in Europe before he studied medicine at Yale, and is now a physician in St. Louis. Now more than ever, Grotberg said, he appreciates his tangential connection to Curry, citing the 3-point record that he still owns, he said, only because Curry left Davidson a year early for the NBA. Grotberg continues to marvel, along with countless other basketball fans, at how Curry has transformed the game by stretching the court beyond comprehension. For a shooter, it is the stuff of dreams. “You get into this repetition where your body knows what to do,” Grotberg said, “and all you need to do is find the space to do it.” Curry has spent the past 13 seasons carving out that space. Now, on a stage of his own creation, he is there alone.


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Thursday, December 16, 2021

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NBA says it will ‘follow the science’ as coronavirus cases rise By SCOTT CACCIOLA

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or the first couple of months of the NBA season, the league operated with something that approximated business as usual: full arenas and full rosters as teams adapted to the new normal of playing through the coronavirus pandemic. But amid a recent surge of players and coaches who have landed in the NBA’s COVID-19 health and safety protocols, the league finds itself contending with some familiar challenges and concerns. Positive tests. Canceled practices. And the looming possibility of more postponed games, just as the NBA approaches what some fans consider its real opening day: a five-game slate on Christmas Day. On Tuesday, the Brooklyn Nets announced that six more players, including James Harden, had joined Paul Millsap in the protocols, meaning they had tested positive for the coronavirus or had been in close contact with someone who had. That left the Nets with a very short rotation for their home game against the Toronto Raptors on Tuesday night. The Los Angeles Lakers, meanwhile, canceled their practice after Talen Horton-Tucker entered the protocols before the team’s flight to Dallas for a game against the Mavericks on Wednesday. Once in the protocols, players cannot return to play until they have isolated for 10 days or returned two negative test results at least 24 hours apart. Those developments came one day after the league announced that it was postponing a pair of Chicago Bulls games this week after 10 of the team’s players, as well as other staff members, landed in the protocols. Those two games — against the Detroit Pistons on Tuesday and the Raptors today — were the league’s first postponements of the season. “Like the rest of the country, and as was predicted by our infectious disease specialists, we have seen an increase of cases around the league,” said Mike Bass, an NBA spokesperson. “As we have since the pandemic began in March 2020, we will continue to follow the science and data, and will, in close partnership with the players’ association, update our protocols as deemed appropriate by our medical experts.” All of the Bulls’ players have been vaccinated, according to two league sources

Multiple players for the Nets and the Chicago Bulls are unable to play after testing positive for the coronavirus or being exposed to someone who had. who requested anonymity because they were not authorized to publicly discuss the players’ vaccination statuses. The league has said that more than 97% of its players are fully vaccinated, and that more than 60% of those eligible have received booster shots. The players’ union did not agree to a vaccine mandate before the start of the season. A few players, such as the Nets’ Kyrie Irving and Washington’s Bradley Beal, have spoken out about not wanting to get vaccinated. Last season, the league and the players’ union reported more than 75 positive tests among players, most of them before vaccines were widely available. More than 30 games were postponed. Given the possibility that players might have been exposed to the virus during Thanksgiving gatherings this year, the league and union agreed to institute man-

datory testing on Nov. 28, 29 and 30. Before then, vaccinated players were being tested only if they exhibited symptoms or had been around someone who had tested positive. CJ McCollum, the president of the players’ union, told The New York Times recently that he was encouraging players to get vaccines and booster shots, and that he doesn’t allow unvaccinated people into his home. Extra testing, he said, “just makes sense.” “I think when we explain to people the importance of knowing — there’s a lot of things that go under the radar in terms of being positive, but being asymptomatic,” he said. “So I think testing around the holidays when people are flying or traveling, families are coming in from out of town, you’re gathering, you’re more exposed.” Since Thanksgiving, the league has

seen an uptick in the number of positive cases among players and personnel. Last week, the Indiana Pacers and the Raptors each canceled practices out of what both teams described as an “abundance of caution.” The Charlotte Hornets had several players in the protocols, including star guard LaMelo Ball, who won the NBA’s Rookie of the Year Award last season. And earlier this week, two members of the Raptors’ broadcasting crew volunteered to step away from their duties after they learned that they had been exposed to someone outside of the Raptors organization who had tested positive. The Lakers’ LeBron James was in the protocols earlier this month after he tested positive. Follow-up tests were negative, indicating that the first test was a false positive. James said before the season that he had been vaccinated.


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Thursday, December 16, 2021

Some NFL teams face a financial cliff despite raised salary cap By MIKE TANIER

T

he NFL salary cap is more like a predatory lending agreement than a hard-and-fast budget restriction. It is filled with loopholes that allow teams to overspend lavishly and push the financial consequences years into the future. Inevitably, however, the bills come due. The salary cap is expected to grow in 2022 to $208.2 million, the maximum figure agreed upon by the NFL and its Players Association in May. That’s a 14% increase from this year’s cap and great news for most of the league. The New Orleans Saints, however, are in danger of seeing much of their roster repossessed. The Saints, whose Week 14 victory over the New York Jets lifted their record to 6-7, have so many hefty long-term contracts on their ledger that they are an estimated $61 million over the 2022 cap, per OverTheCap.com. Future cap estimates can be misleading: A team that is a few million dollars in the red can actually have few fiscal worries. A $61 million shortfall, however, cannot be made up by restructuring some contracts and cutting a few veteran backups. The Saints’ long-term financial situation is actually worse than the raw numbers suggest. The only quarterback on their payroll beyond this season is Taysom Hill, 31, a career backup/gadget specialist/ receiver/punt returner best suited to the run-heavy offensive philosophy favored by service academies. Jameis Winston, who led the team to a 5-2 record as a starter before his season-ending knee injury, will be a free agent at the end of this season, as will Trevor Siemian, who replaced Winston before giving way to Hill. Hill led the Saints to victory over the Jets mostly by handing the ball off or plunging into the line himself, and he could conceivably enjoy modest success if surrounded by a pile-driving offensive line, outstanding playmakers and a stout defense. Unfortunately, perennial Pro Bowl offensive lineman Terron Armstead is also an impending free agent, as are many of this year’s starters at receiver and on defense. The Saints cannot even lighten their future debt load by trading two-time AllPro receiver Michael Thomas, who is on the physically unable to perform list with an ankle injury and may also be at odds with the organization. In fact, trading

The New Orleans Saints are expected to be over the 2022 salary cap by an estimated $61 million, having spent to keep their veteran nucleus together during Drew Brees’s final seasons. Thomas could make things worse, because the Saints would immediately be on the hook for the remaining $22.7 million from his 2019 signing bonus, which is amortized across the length of his contract. Also, trading an outstanding player to make ends meet is like selling your car for grocery money. No matter how creative it is in its accounting, New Orleans will be forced to part ways with many productive starters in 2022. It’s a good thing Hill has experience at multiple positions, as he may be forced to play them all simultaneously next year. Most of the NFL sighed with relief when the robust 2022 cap estimate was announced. The salary cap is tied directly to league revenues, which fell drastically in 2020 when pandemic restrictions resulted in empty or limited-capacity stadiums. The cap decreased to $182.5 million in 2021, from $198.2 million in 2020, and it would have fallen further had the league and the players’ union agreed to spread revenue shortfalls across two years, lest teams be forced to field penny-pinching rosters consisting solely of irreplaceable quarterbacks, minimum-salary rookies and accounting department interns. Next year’s cap increase leaves just three teams besides the Saints in the red. The Minnesota Vikings are $7 million over

the cap but can easily restructure some contracts and continue their traditional state of bland mediocrity. The Dallas Cowboys are $12 million over, but quarterback Dak Prescott and other top performers are locked into long-term deals, so it will just take a touch of Jerry Jones’ financial necromancy to keep their first-place roster intact. The Green Bay Packers are $39 million over the cap but may solve their problem by trading quarterback Aaron Rodgers and starting over: the football equivalent of downsizing after a messy divorce, or perhaps renouncing earthly possessions to forage for berries in the wilderness. On the other side of the ledger, the Miami Dolphins lead the NFL with $77 million in 2022 cap space; the Los Angeles Chargers are second with $73 million. Gaudy future cap figures can be as misleading as dire ones: A team with millions in future dollars to spend often has no one on the roster worth spending them on. The Dolphins (6-7), however, are enjoying a five-game winning streak behind emerging second-year quarterback Tua Tagovailoa, while the Chargers (8-5) are led by Justin Herbert, already one of the league’s brightest young stars in just his second season. Both teams will be able to bid for the services of players that teams like the Saints are forced to shed. Free

agent spending sprees don’t often make teams better, but salary purges almost always make them worse. The Saints spent their way into this predicament by keeping their veteran nucleus together during Drew Brees’ final seasons. In fact, $11.5 million of next year’s shortfall is “dead money”: the amortized leftovers of bonuses paid to Brees years ago while the Saints were balancing a creative budget. The Saints went 49-15 and won the NFC South four straight times from 201720, so the franchise most likely has few regrets about its financial choices during Brees’ golden years. They may wish they had devoted the 2021 season to more intensive credit repair, however. The Saints lost five straight games before defeating the Jets, and they visit Tom Brady and the Buccaneers (10-3) Sunday night. Even if New Orleans manages to stagger into the playoffs, it will be an unsatisfying coda to an era of excellence, and the Saints will be paying for it for years to come. Not too many years, mind you. The league’s 11-year, $110 billion media rights agreements with various broadcasters takes effect in 2023. The salary cap will then blast into orbit, and every team — even the Saints — will be able to go back to spending money like there is no tomorrow.


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Thursday, December 16, 2021

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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9

Crossword

Answers on page 38

Wordsearch

GAMES


HOROSCOPE Aries

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Thursday, December 16, 2021

(Mar 21-April 20)

The Moon’s alignment with Uranus suggests a breakthrough could be on the cards. Something that happens can seem like a lucky chance, but you may have attracted this due to your positive attitude and determination to succeed. Life is an adventure, and the more you’re willing to take a risk, the more opportunities and options you’ll have to choose from, especially now Aries.

Libra

(Sep 24-Oct 23)

If you’ve been busy making new contacts, then one of them may be about to pay off. You seem to have attracted a lucky streak since Mars stirred up your sector of talk and thought, and as a result, certain conversations could turn out to be very fruitful. There’s only one thing that could trump this, and that’s if something better comes along before you sign on the dotted line, Libra.

Taurus

(April 21-May 21)

Scorpio

Gemini

(May 22-June 21)

Sagittarius

(Nov 23-Dec 21)

Capricorn

(Dec 22-Jan 20)

Something can jolt you out of your usual rhythm today, and it might do you the world of good. If you’re tired of the same old routine, the next day or so could be a breath of fresh air. Mind, a focus on your sector of business and finance, encourages you to see the bigger picture and not to get lost in the details. If you stand back far enough, something you may have missed will emerge.

You are good at gathering information and joining the dots, and can also be a very persuasive person when you need to be. But for now, how about letting someone else do things for you. The current outlook suggests that good things, and even success, could come your way when you let others take hold of the reins, rather than attempting to get it together all by yourself, Gemini.

Cancer

(June 22-July 23)

The only reason that your energy might dip, is if you lose your enthusiasm for something. And this will only happen if you can’t see the point of what you are supposed to be doing. How about reframing this task so that you get a fresh perspective and an instant shot of passion? From this vantage point you can’t possibly feel bored, and you’ll complete this job in no time at all.

Leo

(July 24-Aug 23)

(Oct 24-Nov 22)

Someone may say something to shock you. The Moon’s merger with disruptive Uranus, can put words in their mouth that trigger something within you. Perhaps you feel you don’t really know the person in front of you as well as you thought. But how well do we understand anyone? We only really see the tip of the iceberg, while there’s so much that we can’t and will never know.

If you aren’t satisfied with your recent achievements, then you may have set your standards way too high, Archer. With Mars newly in your sign though, you’ll enjoy moments of spontaneity, and these can add a special kind of magic to whatever you’re working on. It could also make you more attractive in the eyes of another. Keen to impress them, then just be yourself. With the Sun and Mars in a very sensitive area of your chart, it helps to accept that some things may never change. You might not want to hear that, but it’s a fact of life. Accepting this will save you wasting time and energy on things over which you have no control. If you feel that something needs to shift Capricorn, then it could be time to go within and change yourself.

Aquarius

(Jan 21-Feb 19)

Mars in the sign of the Archer, can boost your good fortune and encourage you to embrace opportunities that could pleasantly challenge you. If it looks like something good might come from one of them, then giving it your best efforts may bring sterling rewards. The coming weeks can also be a time when love adventures abound, whatever your relationship status is, Leo.

This looks to be a positive time for you, as you’ll begin to see the stirrings of growth in areas that you thought might stay infertile. On a deeper level, you may never have doubted yourself. You likely sensed that despite obstacles and hiccups, things would always turn out. Now it seems you are about to be rewarded. Those fragile shoots will soon become beautiful big blossoms.

Virgo

Pisces

(Aug 24-Sep 23)

Been too forthright with family and close ones, and feel mortified? If so, there’s every chance that it could happen again, as warrior Mars continues its journey through blustery Sagittarius. Within a few minutes of apologizing, you may blurt something else out. This influence makes subtlety difficult. Sometimes honesty is best though Virgo, as everyone knows where they stand.

(Feb 20-Mar 20)

You’ll soon know if the project you’ve taken on is too much for you, Pisces. Problems may show up if you decide that you’ve bitten off more than you can chew, because it might be too late to do anything about it. If this happens to be the case, the only solution is to rise to meet the challenge. You’ll need to grow bigger fast, and to quickly convince yourself you can do it.

Answers to the Sudoku and Crossword on page 37


Thursday, December 16, 2021

39

CARTOONS

Herman

Speed Bump

Frank & Ernest

BC

Scary Gary

Wizard of Id

For Better or for Worse

The San Juan Daily Star

Ziggy


40

Thursday, December 16, 2021

The San Juan Daily Star


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