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Monday, December 20, 2021

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San Juan The

50¢

New Mayor of Cataño Vows to Cancel One-Third of Municipal Contracts P5

US Senate Passes Bill to Preclude Conflicts of Interest Under PROMESA

DAILY

Star

In ‘With Love,’ Gloria Calderón Kellett Comes Home for the Holidays

‘We Cannot Lower Our Guard’

Latest Pandemic EO Requires Proof of Vaccination or Negative Test Result for Attendance at Large Venues

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NOTICIAS EN ESPAÑOL P 18

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Monday, December 20, 2021

The San Juan Daily Star


GOOD MORNING

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December 20, 2021

The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.

Today’s

Fiscal board, governor: The word ‘bankruptcy’ should no longer be used in reference to Puerto Rico

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inancial Oversight and Management Board Chairman David Skeel says it is time to leave behind the discourse of the bankruptcy of Puerto Rico. “We are coming out of bankruptcy,” Skeel said at a news conference last week. “We hope that soon we will have the judge’s decision confirming the Adjustment Plan that will reduce Puerto Rico’s debt by a much, much lower amount than it was before PROMESA [the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act].” The parties have been getting together to correct and modify certain aspects of the debt adjustment plan upon the request of Judge Laura Taylor Swain, who had issued a ruling containing certain objections to the plan. “Our desire and our expectation is to start turning and focusing on economic development and ensuring fiscal responsibility,” Skeel added. During the presentation of Invest Puerto Rico Executive Director Rodrick Miller at a meeting last week, Gov. Pedro Pierluisi Urrutia stated that if the issue of economic development is to be promoted and investment is to be attracted, the word bankruptcy must be removed from the vocabulary when talking about Puerto Rico. Meanwhile, oversight board member Justin Peterson assured that as a result of the progress they have made, by next year Congress may be asked to evaluate legislation to amend PROMESA so that the board can complete its functions immediately. “I totally agree that the people who live in Puerto Rico as American citizens should be represented by the people they choose,” he declared. Regarding the request of Judge Swain for the oversight board to modify some matters in the debt adjustment plan, the board’s executive director, Natalie Jaresko, stated: “We will answer her questions.” “It is good that the judge is asking us these questions so that she can be clear about these issues and [we can] help her pave the way for what we want, and that is for her to confirm the Adjustment Plan,” Jaresko said. Jaresko said she would take advantage of the fact that Pierluisi was in New York with them, to meet and discuss some of the issues that Swain flagged in her ruling. Asked if they will insist that retirement laws 80,

81 and 82 be invalidated, Jaresko said the oversight board’s position against those statutes has not changed. When asked for a reaction on the recent cases of corruption on the island, Jaresko called on mayors to adopt some of the measures that the oversight board has promoted with the Puerto Rico government, in order to avoid such situations. “The board has done everything in its power to work with the General Services Administration to improve bidding processes. Unfortunately, these measures do not apply to municipalities,” Jaresko said. “The Municipal Code does not require such measures in auctions in some cases. But we ask the municipalities -- because we cannot force them -- to voluntarily accept these initiatives for transparency in auctions, even if the Municipal Code does not contemplate it.” Jaresko said anti-corruption measures are among the measures the island has to adopt to improve its economic development. “We have to change the way people look at Puerto Rico,” she said. “If people continue to see it with pity -poor thing -- or if they see it as the place of opportunity, if they see it as the future. Because all the things that happen on the island influence that vision, although corruption is not the only issue in Puerto Rico.”

David Skeel, chairman of the Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico


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The San Juan Daily Star

Monday, December 20, 2021

New virus EO requires proof of vaccination at mass events By THE STAR STAFF

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mid an alarming rise in COVID-19 infections, Gov. Pedro Pierluisi Urrutia signed Executive Order 2021080 on Sunday, which requires proof of vaccination or a negative test result carried out 48 hours before from all individuals attending mass activities in theaters, stadiums or convention centers. The order will go into effect Wednesday, Dec. 22. The executive order also establishes that any mass activity that is not held in amphitheaters, stadiums, activity centers or any other open place -- and that accommodates the gathering of 500 people or more, must coordinate the protocol to be followed with the Department of Health to guarantee that the activity is safe for all those present. The protocol includes requiring the use of a face mask during the entire activity and determining whether the presence of children under five years of age is appropriate. “As I have always said, I am extremely aware of the daily statistics related to the

The governor’s new executive order, which goes into effect Wednesday, requires proof of vaccination or a negative test result carried out within 48 hours before from all individuals attending mass activities in theaters, stadiums or convention centers. COVID-19 pandemic, am in constant communication with the secretary of the Department of Health, Carlos Mellado, and attentive to the recommendations of experts on this subject,” the governor said. “Puerto Rico has been a national and global example in terms of vaccination, and in complying with the measures to counteract this pandemic, and we cannot lower our guard.” He added that with the arrival of the

omicron variant and the increase in the positivity rate, there is a need for measures aimed at reducing infections. “This is why, given the trend registered in recent days, I am signing this new executive order that will go into force on Wednesday, and I reiterate that I will continue to be vigilant and attentive to the statistics and recommendations to establish new measures, if necessary,” he said. Pierluisi urged anyone who has not

yet been vaccinated, or who has not yet gotten the booster dose against COVID-19, to do so. “The vaccine is now available for children 5 years and older, as well as the third dose for adults,” he said. “Vaccination continues to be the solution to reduce infections, hospitalizations and prevent deaths. The effectiveness of the third dose has been demonstrated for those who have already received two doses of Pfizer and Moderna and of the booster for those who received the Janssen [Johnson & Johnson] vaccine, so I reiterate to all the importance of taking the three doses or the booster for a greater defense against COVID-19. The Department of Health will continue to carry out activities to conduct tests for the detection of the virus, as well as vaccination events.” The news follows concerns of a hike in infections during the holidays. Puerto Rican Independence Party Assembly member Ana Arache of Vieques issued a statement raising concerns about the spread of the virus in a private New Year’s mass activity in the area known as the Rompeolas.

US Senate passes bill to prevent conflicts of interest under PROMESA By THE STAR STAFF

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he U.S. Senate has passed a bill that would prevent conflicts of interest related to the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA). U.S. Sens. Bob Menéndez (D-N.J.) and Marco Rubio (R-Fla.), along with Rep. Nydia Velázquez (D-N.Y), on Sunday applauded the unanimous passage of the bicameral and bipartisan Puerto Rico Recovery Accuracy in Disclosures Act (PRRADA). The Senatepassed bill will now head to the House of Representatives for final passage. “When Congress passed the Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act (PROMESA) in 2016, one of the many reasons I was vehemently opposed is because it included an unfair loophole that allowed bankruptcy advisers and consultants to get rich off of worsening economic inequalities in Puerto Rico without having to disclose their conflicts of interest with creditors to whom Puerto Rico

U.S. Senator Bob Menéndez (D-N.J.) owed money,” Menéndez said. “Today we took a monumental leap forward in righting this wrong. By unanimously passing this legislation in the Senate, the people of Puerto Rico are now one step closer to finally having the transparency they deserve in the debt restructuring process.” “It is past time to close this loophole

and ensure our fellow citizens living in Puerto Rico are benefitting from transparency requirements that are afforded to Americans living on the mainland,” Rubio said. “Today, the Senate has taken a step in the right direction to require advisors and consultants to Puerto Rico’s Fiscal Oversight Board to disclose conflicts of interest. I look forward to seeing the legislation receive swift passage in the House.” Said Velázquez, “By applying a robust disclosure requirement to all PROMESA Title III proceedings and eliminating the double standard facing the people of Puerto Rico, this bill will help to restore confidence that the Board’s bankruptcy advisors do not have their ‘thumb on the scale’ to favor certain debts where they have a self-interest.” “I’m very proud that it has passed the Senate and now the House must quickly follow suit so it can become law once-andfor-all,” she added. The legislation would impose robust disclosure requirements on all Puerto Rico

Financial Oversight and Management Board’s advisers and consultants, closing a loophole in existing law that the bill’s proponents say currently disadvantages the people of Puerto Rico in the island’s debt restructuring process. PRRADA will require attorneys, accountants and other professionals involved in the debt restructuring to disclose potential conflicts of interest, ensuring that the people of Puerto Rico have access to the same transparency and disclosure practices required by law in U.S. mainland bankruptcy cases. In the Senate, in addition to Menéndez and Rubio, PRRADA is cosponsored by Sens. Debbie Stabenow (D-Mich.), Mazie Hirono (D-Hawaii), Richard Blumenthal (D-Conn.), Roger Wicker (R-Miss.), and Ron Wyden (D-Ore.). In the House, PRRADA is also cosponsored by Andy Biggs (R-Ariz.), Pramila Jayapal (D-Wash.), Raúl Grijalva (D-Ariz.), David Cicilline (D-R.I.), Jamie Raskin (D-Md.), Jenniffer González Colón (R-P.R.), Darren Soto (D-Fla.), and Eric Swalwell (D-Calif.).


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Monday, December 20, 2021

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Disqualified Cataño mayoral contender asks court to find NPP in contempt By THE STAR STAFF

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awyers for Gabriel Sicardó Ocasio have asked the San Juan Superior Court to declare the New Progressive Party (NPP) board of directors in contempt of court for not presenting evidence as to the reasons why he was disqualified as a candidate for Cataño mayor. Sicardó Ocasio argued in his appeal that the NPP board did not comply with the court’s order because in its ratification of disqualification, it did not present evidence as to the reasons why he was disqualified. He also asked the court to order the NPP to qualify him as a candidate for mayor of Cataño and that the party be ordered to hold a special election. The NPP certified Julio Alicea Vasallo as mayor and he was sworn in over the weekend. Last Thursday, Judge Rebeca De León Ríos of the San Juan Superior Court issued Gabriel Sicardó Ocasio

a ruling ordering the NPP board of directors to conclude the evaluation process of Sicardó Ocasio as a candidate for mayor of Cataño and and a “record of the facts supported by evidence on which the disqualification is based, as provided in the Evaluation Regulations of the party.” On Saturday, the NPP board submitted an informative motion to the court in which it reported the determination to ratify the disqualification of Sicardó Ocasio. Based on that, the State Elections Commission certified Alicea Vasallo as the only candidate. “We wish to emphasize that the NPP’s ‘Informative Motion’ did not include a copy of the NPP’s determination of December 18, 2021, the corresponding annexes that substantiate with evidence the indications that led the NPP Board of Directors to take a decision to ratify its resolution of December 12, 2021, which disqualified the plaintiff

as a candidate for the vacancy of Mayor of Cataño, by the NPP,” reads the appeal. “Therefore, we have the conviction that the defendant, in an extremely reckless manner and incurring contempt against the order of this Honorable Forum, in its Judgment of December 16, 2021, did not comply with Article 66 of the party regulations, since it did not record the alleged facts with the evidence …” the document states. Furthermore, in his brief, Sicardó Ocasio reiterated that he had been the victim of a discriminatory act by the NPP. He claimed that his disqualification “has the sole purpose of washing the face of the party before public opinion, because of all the recent arrests that have affected the party,” and that the plaintiff “is being used as a guinea pig for those purposes, on account of his reputation, both as a professional and as a citizen of the town of Cataño.”

New Cataño mayor: ‘The contract waste spree ends tomorrow … morning’ By THE STAR STAFF

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fter being sworn in at his home as mayor of Cataño, Julio Alicea Vasallo said on Sunday that he will cancel a third of the contracts that have been signed. “I know how to fight corruption,” Alicea Vasallo said at a press conference. “I am going to equip the Internal Audit Office, which is inoperative [at present]. I’m going to give them the tools and seminars and I’m going to establish an

“I know how to fight corruption,” Julio Alicea Vasallo said at a press conference Sunday after he was sworn in as mayor of Cataño.

executive order to give that office total independence. I’m going to ban campaigning outside of business hours. Tomorrow I am going to meet with Mr. [former acting mayor Gabriel] Sicardó to evaluate each of these contracts. I have already seen some contracts on the Comptroller’s page and they don’t look good. I am going to reduce a third of those contracts.” “I see professional service contracts and I can tell you, to advise on human resources, for advice on the internal audit area, for advice on public administration, on finance, that’s why I’m there,” he added. “I do not need advisers to teach me, and I say this with great humility. There are many professional and advisory services contracts that are not needed in the municipality, I am going to cancel them, and there are many.” Alicea Vasallo noted that he has an estimated reduction of $150 million in contracts which he said he will dedicate to the communities of Cataño. “The contract waste spree ends tomorrow at 8:00 in the morning,” he added. Alicea Vasallo was sworn in by Superior Judge Pedro Vidal, in a ceremony that took place at his residence. In relation to contracts, Alicea Vasallo also said, “the [former] mayor [Félix Delgado Montalvo] never signed contracts.” “The contracts in Cataño are going to be signed by this public servant,” he said, adding that it was Gabriel Sicardó Ocasio who signed the contracts, as well as Ho-

noris Machado. “I’m considering her staying because she’s my friend,” he said. AliceaVasallo also mentioned the name of Alex Mojica, city manager. “The Comptroller’s Office seized his computer and I understand that the Comptroller of Puerto Rico has a solid case to refer to the Department of Justice,” the mayor said. “I wonder why this man is still there.” Alicea Vasallo added that he wants to create a radiological center in Cataño.

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Monday, December 20, 2021

Ex-Education secretary Keleher is sentenced to prison By PATRICIA MAZZEI

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wo years ago, federal agents arrested Puerto Rico’s former education secretary, Julia Keleher, as part of a sprawling corruption investigation whose accusations helped uncork public dissatisfaction with the island’s leaders and contributed to the furious ouster of a young and ambitious governor. The accusations against Keleher and another top official set off the very first protests in the summer of 2019 against former Gov. Ricardo A. Rosselló, prompting him to rush home from a family vacation in France to what would turn out to be his final frenzied weeks in office. On Friday, a federal judge in Puerto Rico sentenced Keleher to serve six months in prison and 12 months of house arrest and pay a $21,000 fine. She had pleaded guilty in June to two felony counts involving conspiracies to commit fraud. Keleher’s sentencing came amid a new spate of corruption arrests — three mayors in three weeks — that has dominated headlines in Puerto Rico. One former mayor, who pleaded guilty to conspiracy to commit bribery and receive kickbacks, was accused this month of awarding contracts worth nearly $10 million to an asphalt company that paid him off with cash and luxury wristwatches. Keleher, who resigned in April 2019, pleaded guilty to a charge that she knew that a politically connected consultant would be paid to do work as part of a federal contract that did not allow for subcontractors. She also pleaded guilty to signing a letter endorsing a road-widening project that removed an obstacle to development of land adjacent to a public school. The project required giving up a strip of land — 1,034 square feet — from a school in the Santurce neighborhood of San Juan. (The road widening project had been approved by the government in 2003.) In return for the letter, the developer rented her an apartment in an adjacent building named Ciudadela from May to July of 2018 for $1. She was later given a $12,000 incentive bonus, funded by the developer, that helped her buy the two-bedroom unit for $297,500. “To the people of Puerto Rico, I would like to apologize for the pain and heartache any of the actions that I took while serving as secretary have caused,” Keleher, 47, said during a video hearing before Judge Pedro

A school bus departs the John F. Kennedy Middle School in Caguas on May 2, 2018. One of the few schools on the island with a program for blind children, the school was soon shuttered along with hundreds of other schools due to reported drops in the student population. (Photo by Erika P. Rodríguez/The New York Times) A. Delgado Hernández of the U.S. District Court in Puerto Rico. It was her first time speaking about the case because the court had previously placed her and others involved under a gag order. Keleher’s plea agreement significantly narrowed the allegations against her, which at one point had included charges of identity theft and bribery. Initial charges that she steered a $13 million federal contract to a politically connected consultant were dropped. In a subsequent phone interview, Keleher acknowledged making “mistakes” — some that led to criminal charges and others that made many Puerto Ricans despise her — but stressed that she had not stolen money or steered it away from students or teachers. Instead, she insisted that the many changes she tried to make in the island’s education system during her short tenure threatened powerful political interests. “I wasn’t communicating well, and I, culturally, was inept,” she said. “I didn’t appreciate the culture or the context or what I represented.” Her “let’s charge ahead” approach, she said, struck Puerto Ricans as an

outsider who had come to tell them what to do and rob them of their own agency. In the more than two years since her arrest, Keleher has become an emblem of the corruption, both real and perceived, that has plagued the territory for decades. A former education secretary, Víctor Fajardo, served a decade in federal prison after siphoning more than $4 million in federal funds to himself and his political party. Even before her arrest, Keleher, who is from Philadelphia, was deeply unpopular for closing hundreds of public schools because of low enrollment. She upset teachers unions for championing an education reform bill that authorized charter schools and stoked fears about the privatization of public education. She pushed to decentralize the Education Department, Puerto Rico’s largest government agency, to create regions that operated more like local school districts, eroding the power of some of the department’s administrators. The school closures came after the fiscal board that oversees Puerto Rico’s finances required major cutbacks, but critics said Keleher ignored pleas from students and parents in remote towns to keep schools open rather

than force them to make long commutes without any public transit available. In the interview, Keleher said she felt the radiating anger against her when she made her first public appearance in federal court in San Juan after her arrest. A crowd of protesters swarmed the courthouse. Their ire, she said, seemed motivated both by the corruption charges and by the anger over the school closures. Making matters worse was her status as a non-Puerto Rican who appeared to be dismissing local communities and their history in a territory where many people have long felt oppressed by colonialism. But she maintained that, while many Puerto Ricans may dislike her, the big changes she tried to undertake were necessary and remain unfinished. The school system has aging infrastructure, and many poor and special education students are at risk of dropping out. Early in the coronavirus pandemic, many students did not have adequate internet or computer access for remote schooling. Before that, a flurry of earthquakes in the southwestern part of the island exposed serious construction flaws that forced some school buildings to close. Keleher said that schools had old textbooks. The distribution of resources was uneven. Teachers lacked professional training. Without a centralized payroll and attendance system, it was impossible to hold people accountable for showing up to work — a problem exacerbated by the many political appointees rotating in and out of the department after every election. “Every four years you have an almost entirely new agency,” said Laura Jiménez, an education policy expert at the Center for American Progress, who overlapped with Keleher at the U.S. Department of Education during the Obama administration. Jiménez later worked as a consultant for the Puerto Rico Education Department. “That’s no way to run any organization, let alone a government organization.” The case forced Keleher to sell her Washington home and move in with her parents outside Philadelphia, where she logged into her sentencing hearing. She has been making a living by teaching English online — including, she said, to resettled Afghan refugees. She chose not to return to San Juan to be sentenced in person.


The San Juan Daily Star

Monday, December 20, 2021

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As COVID surges, experts say US booster effort is far behind By SHAWN HUBLER and AMY HARMON

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ine months ago, the lines stretched out the doors at Dr. Rusty Oshita’s three urgent care clinics, teeming with patients frantic to get vaccinated against COVID-19. Walk-ins jammed the parking lots and mini-mall sidewalks, some crowding too close, some bluffing to make the cut, hoping to pass as older than 65 or essential workers. Now with the omicron variant driving a new surge, Oshita has awaited a new rush, for booster shots this time. So far, he has been waiting in vain. “It’s scary,” the physician said last week as patients drifted in and out of his storefront in a Whole Foods shopping center in suburban Sacramento. “We’re not seeing the rise we were hoping for.” As the pandemic has surged toward its third year, shapeshifting into the contagious new omicron variant and spiking dangerously in the Northeast, around the Great Lakes and in other parts of the country, health officials and epidemiologists are urging Americans to get vaccinated and boosted. But the going has been slow. Of American adults who are fully vaccinated and eligible for a booster shot, only about 30% have received one, according to data from the Centers for Disease Control and Prevention. And among all Americans, only about 1 in 6 has received a booster. On Friday, as New York City was racing to confront a precipitous surge in infections, city officials said only about 1.5 million New Yorkers out of more than 8 million had received booster shots. Some states may be undercounting, but the lag is alarming because omicron infections appear to evade regular one- or twodose vaccinations. Vaccines still provide robust protection against death and severe illness, but when it comes to preventing the virus from getting a foothold in the first place, scientists increasingly believe that three shots are the new two shots. Just more than half of Americans 65 and older — the population most vulnerable to a severe outcome from the virus — have received a booster. And public health experts are concerned that socioeconomic disparities in vaccination rates will be exacerbated as booster shots roll out. Difficulty in taking time off work and disconnection from health care systems have contributed to a persistent gap in vaccination rates between the most and least socioeconomically vulnerable counties. Among the states, booster rates are mostly correlated with vaccination rates, with the lowest rates in the South. West Virginia has among the lowest booster rates, with 26.6% of people 65 and older, while Minnesota is the highest with 71.2% of that age group, according to an analysis of the CDC data by Jen Kates, senior vice president of Kaiser Health Foundation. Widespread, lasting immunization is critical to controlling the virus, according to health officials. Every poorly protected lung is a safe harbor for COVID-19 to spread and mutate. And every surge further exhausts the nation’s already depleted health care system, consuming finite hospital staff, resources and attention that then cannot be used to treat people with other serious illnesses. Normal life in this country, scientists say, depends on the willingness of Americans to act both in their individual and in the broader community interest. The vaccine rollout, 1 year old

The Centers for Disease Control and Prevention now recommends that all adults get a booster. But only one in six Americans has received that shot, worrying health officials. this week, has averted about 1 million COVID-19 deaths and 10 million hospitalizations, according to a recent report by the Commonwealth Fund. But it has been plagued by polarization, misinformation and lately by muddled communication from the federal government — first over who was eligible and most recently over whether a booster shot would make a difference. As recently as last month, many public health experts opposed the Biden administration’s plan to offer booster shots to all American adults. Many researchers said there was little scientific evidence to support the extra doses. Instead, they argued, the shots should be used to protect the billions of people who remain unvaccinated. The CDC initially limited its recommendation for boosters to Americans older than 50 and those ages 18 and older living in long-term care facilities. But in late November, many of the experts who opposed boosters for all reversed course. Prompted by growing concerns about the omicron variant, the CDC now says that all American adults should get boosters. Recent studies have shown that the third dose of coronavirus vaccine may protect against the worst outcomes of the fast-spreading omicron variant, while two shots produce a weaker antibody response. And data from November released Friday by the CDC shows that fully vaccinated individuals without a booster were at least two times as likely to test positive as those who received a booster shot. But many Americans have not gotten the message. “When omicron came out, the national media made such a big deal about it that there was a pretty good increase in the amount of people that went for the boosters,” said DeWayne Bush, emergency operations coordinator for Taylor County, Texas. But demand in his area, around Abilene, has since tapered off amid reports that the variant may cause less severe disease than other forms of the virus. “Now,” he said, “people have some questions about why was it such a big, huge issue.” In Phoenix, Julian Montes, 19, a security guard at an Amazon facility who just got his second dose of the Moderna vaccine, wondered how many boosters it would take to keep him and his

family healthy. “If the variants keep coming, is there going to be even more vaccinations we’re going to have to get?” he asked, heading into a strip mall in the working-class Hispanic neighborhood of Maryvale, which has been devastated by COVID-19 and has also had one of the lowest vaccination rates around Phoenix. “When the people you rely on for information don’t fully know what to do, it gives you a sense of doubt.” The booster’s importance is not failing entirely to reach the public: The share of fully vaccinated adults who report receiving a booster dose more than doubled in November, according to a Kaiser report. At least one-third of Black and Hispanic adults older than 50 have received a booster, and many more said they plan to get one soon, suggesting that the initial hesitancy that some had about getting vaccinated has waned. And some people complain that they would gladly be boosted, but the shot is harder to obtain than vaccinations were earlier this year, when cities and states deployed fleets of mobile units and commandeered places like Dodger Stadium in Los Angeles as mass vaccine centers. “In my mom’s city of 200,000 people, there are only four locations offering it,” tweeted Patrick Carlson, a computer programmer in Seattle whose mother lives in Oxnard, California. Of those, he added, three did not administer shots on weekends, a fourth had no weekend appointments before the new year and one had no appointments before Dec. 31 at all. With more than half of the states already reporting omicron cases, the sense of urgency is mounting. “Don’t wait,” Mayor Bill de Blasio of New York exhorted this week amid reports that the city’s seven-day average for new COVID-19 infections had tripled in the past month, with hospitalizations rising. “Get your booster shot right now, I mean right now, ahead of the holiday gatherings, while omicron has just begun to assert itself.” But not even the prospect of a third year of suffering seems to be sufficiently moving the needle. Passing a pop-up vaccine clinic in Phoenix on a community college campus, Zee Wyatt, 22, and his sister Genesis, 18, said the recent push to get Americans boosted had only hardened their opposition to getting vaccinated. They were both unvaccinated and said they wore masks rigorously to try to stay healthy. “If you came out with three shots and can still get it, it’s like, what’s the point?” Wyatt said. ‘Are we going to reach the fourth, fifth, sixth? You wasted your time.” At the urgent care clinic in Sacramento this week, anxiety compounded the confusion. Raymond Bradley, 38, had come for the booster because he had gone out to a Sacramento Kings basketball game and had come away worried about breakthrough infections. “I want to get out,” he said. “See people. Not feel as anxious. And other people aren’t getting vaccinated, so I need to protect myself.” He is weary, he added, of worst-case scenarios and conspiracy theories. He had no adverse reaction to the vaccine and “there have to be some scientists out there doing things for the good of the people.” “Everything has just become strange,” he said. “Everything has become politicized versus common sense.”


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Monday, December 20, 2021

The San Juan Daily Star

Biden to address nation about omicron on Tuesday By JIM TANKERSLEY

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resident Joe Biden will address the nation Tuesday to respond to the spread of the omicron variant of the coronavirus, which has sent infections soaring in parts of the country and raised new fears of the health of the country and its economy in the months to come. Biden “will announce new steps the Administration is taking to help communities in need of assistance,” Jen Psaki, the White House press secretary, wrote on Twitter on Saturday, “while also issuing a stark warning of what the winter will look like for Americans that choose to remain unvaccinated.” “We are prepared for the rising case levels,” she wrote in a follow-up Twitter post, and Biden “will detail how we will respond to this challenge. He will remind Americans that they can protect themselves from severe illness from COVID-19 by getting vaccinated and getting their booster shot when they are eligible.” The remarks will come as administration officials have faced new questions about how they will respond to the challenges of

a pandemic that has persisted well beyond the administration’s expectations. Vice President Kamala Harris drew criticism this weekend for telling The Los Angeles Times in an interview that the administration was blindsided by the new variant and the one that preceded it, delta, which drove spikes in infections and deaths from the virus this fall. “We didn’t see delta coming,” Harris told the newspaper. “I think most scientists did not — upon whose advice and direction we have relied — didn’t see delta coming. We didn’t see omicron coming. And that’s the nature of what this, this awful virus has been, which as it turns out, has mutations and variants.” Biden has both sounded an alarm over omicron this month while also counseling hope in the face of it, expressing optimism that the fast-spreading variant would not set back the progress the country has made to regain a sense of normalcy in recent months. After initially imposing a set of travel restrictions on certain countries, including South Africa, where the variant was first detected, Biden’s response to the variant has leaned heavily on imploring Americans to get vaccinated, including booster shots.

For the unvaccinated, the president said Thursday, “we are looking at a winter of severe illness and death — if you’re unvaccinated — for themselves, their families, and the hospitals they’ll soon overwhelm. But there’s good news: If you’re vaccinated and you had your booster shot, you’re protected from severe illness and death — period.” Psaki has fielded repeated questions in recent weeks over whether administration officials had revised their economic forecasts to account for omicron. On Friday, she told reporters aboard Air Force One en route to South Carolina that federal surge teams were helping communities handle a surge in cases in hard-hit states like Colorado, Michigan and Vermont. “There’s not a new assessment that they have provided or new recommendations that they have provided to date” on the economic effects of those caseload increases, she said. “But that’s obviously a conversation that’s happening internally, as we look at not just the new variant, but any cases of — any surges that we’re seeing in communities across the country. And, of course, we’ll continue to assess any new steps that need to be taken.”

Kentucky family of seven among those killed in tornado I n the days after a tornado tore a path of destruction through Bowling Green, Kentucky, Rochelle Finkton held out hope. She was already dealing with the news that the tornado Dec. 10 had killed her sister Rachel Brown, along with Brown’s husband, Steven Brown, three of their four children and the children’s grandmother, Victoria Smith. One child, Nyssa Brown, 13, was unaccounted for, and Finkton thought that maybe, somehow, her niece was in a hospital or had received shelter from the Salvation Army, she said.

On Thursday, Finkton was notified that Nyssa’s body had been found. Reached Saturday and still overcome with grief, she said she was relieved that authorities had found her niece, “so that we could have closure. For all of them to go home.” Nyssa Brown was also the final victim to be recovered in Bowling Green. Officials in Kentucky reported 77 fatalities statewide Friday with just one person still missing after several tornadoes devastated the state a week ago. The storm spawned one single tornado in particular that traveled nearly 164 miles through Kentucky, according to the National Weather Service. Overall, tornadoes in five states killed at least 90 people that night. “It looks like a war zone,” Warren County Sheriff Brett Hightower said about the destruction in Bowling Green, where 16 people died during the tornado and an additional resident died of an apparent heart attack while clearing debris. “There’s rubble, there’s debris, there’s trees down, there’s guttering, there’s bricks, businesses that have been boarded up now, shattered glass. “It went really through the heart of our community,” he said. The tornado reached speeds as high as 150 mph as it shredded a path from Moss Creek Avenue, where the Brown family lived in a small but comfortable house, through the center of town. On Saturday, Finkton said that the magnitude of the Officials in Kentucky reported 77 fatalities statewide losses of her sister, brother-in-law, stepmother and nieces on Friday with just one person still missing after seve- and nephews — Nariah Cayshelle Brown, 16; Nyssa Brown; Nolynn Brown, 8; and Nyles Brown, 4 — was ral tornadoes devastated the state a week ago.

just fully dawning on her. “I’m just at a loss for words right now, because it just now really hit me,” she said, as she prepared to travel from her home in Indianapolis to Bowling Green for the funeral Tuesday. She said the pain was made even greater by the fact that she won’t be able to see her sister’s body or be able to save anything from the house, which was blown apart. “Their house was completely destroyed down to the foundation,” Hightower said. “I don’t think anything was really salvaged because of the way it hit — it just blew everything,” Finkton said. She and her sister (who spelled her first name as Rachael on social media) were close, she said, despite living hours apart. They would talk on the phone every other day, Finkton said. Sometimes Brown would call, upset about an issue within the family. “She just tried to help everybody. That’s the type of person she was,” Finkton said. She said her sister was known as a happy person who loved her children, her husband and her mother, who was sick and whom Brown cared for. The family was close, Finkton said, and enjoyed going on outings and cooking together, especially on holidays, when they would cook ribs, beans, fried corn, mashed potatoes, and macaroni and cheese from scratch. “They just did family things — I mean it wasn’t much, but the things that they did, they made it awesome, and she always had a smile on her face,” Finkton said. “Even if they just went to the park, it was a family thing.”


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Huge fire damages sprawling QVC distribution center By MARIA CRAMER

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huge fire broke out at a distribution center for QVC, the home shopping network, on Saturday morning in Rocky Mount, North Carolina, ripping through the 1.2 million-square-foot building and damaging three-quarters of it, officials said. The fire was reported at about 2 a.m., Eric Evans, the manager for Edgecombe County, North Carolina, told reporters. “Significant loss but we’re very hopeful that it’s not a total loss and that they’ll be able to rebuild here,” he said. There were 300 employees in the building when the fire started, Evans said at a news conference Saturday afternoon. QVC and authorities believe that everyone in the building made it out safely, he said, though one person remained unaccounted for. Corey Mercer, the Rocky Mount fire chief, said the fire was not yet fully under control and that 45 agencies from six counties responded. It was not immediately known what caused the fire or where it began.

By 3 p.m., the fire had damaged up to 75% of the building, Mercer said. Television footage of the fire early Saturday morning showed bright flames and thick smoke billowing from the complex off Highway 64. In a statement, QVC said it employed about 2,000 people at the building. It is one of the largest employers in Rocky Mount, a city of about 54,000 people, 60 miles east of Raleigh. “At this time, we are focused on the safety and well-being of our team members,” the company said. “In addition, we are also working to understand the full impact to products and orders and will provide further details to our customers and vendor community as soon as they are available.” The Rocky Mount Chamber of Commerce said the fire could affect 2,500 families in the area. “We are saddened to wake up to the news of the terrible fire at the QVC Distribution Center in Rocky Mount,” the organization said on Facebook. “Our thoughts and prayers

are with the employees of QVC and our brave first responders.” The distribution center has been in Roc-

ky Mount for more than 20 years, Evans said. “This is devastating, to get this call,” he said.

There did not appear to be any injuries and all of the employees were accounted for, Eric Evans, the manager for Edgecombe County, N.C. said.

Harvard going remote as universities grapple with omicron variant By VIMAL PATEL

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arvard University said Saturday that it will move to a remote environment the first three weeks of January because of surging COVID-19 cases and the growing presence of the omicron variant. Many colleges in recent days have moved final exams, canceled graduation ceremonies or shifted parts of their operations online because of fears of the highly transmissible variant. Middlebury College in Vermont moved to remote instruction for the rest of the semester. DePaul University in Chicago and Southern New Hampshire University each said this month that they would switch to all remote instruction, at least for a time, when classes resume in January. Cornell University canceled a ceremony for December graduates and closed libraries. Harvard has had 344 new COVID-19 cases in the last week and a test positivity rate of 0.83%, according to the university’s testing dashboard. That’s a low positivity rate, but new cases have rarely exceeded 100 per week until December, and the surge in positi-

ve cases in the last week was not the product of more testing, which remained roughly the same, according to the dashboard. “Public health experts anticipate the increase in COVID-19 cases to continue, driven by the omicron variant, which we have now confirmed is already present in our campus community,” President Lawrence S. Bacow and other university leaders wrote in a message posted on the university’s website. “The omicron variant is expected to become the dominant variant across the country in the coming weeks, potentially peaking in the first few weeks of January.” The statement added that officials are planning a return to more robust activities on the Cambridge, Massachusetts, campus later in January if public health conditions permit. Spring classes are scheduled to begin Jan. 24. The latest virus surge presents colleges with a dilemma they have become familiar with over the last two years of shutdowns and restarts. As gathering spots for thousands of students, faculty and staff, they can be natural vectors for virus spread. But moving operations online also comes with a price,

as remote education has contributed to a mental-health toll on isolated students, especially those who don’t have robust support systems. Like many colleges, Harvard has required all eligible students, faculty and staff to be vaccinated. On Thursday, the university announced that it would also require them to have booster shots for the spring semester. Harvard’s peer institutions, including Brown University and Princeton University, have also announced booster requirements. Though the latest virus surge has echoes to previous ones, the way colleges and universities are responding shouldn’t be the same now, said Michael Mina, a former Harvard epidemiologist who urged Bacow to not reopen the campus after spring break in 2020 as the pandemic first took hold in the United States. Now there are treatments and vaccines, and colleges have mandated them, Mina said. There is also knowledge that students are generally at low risk of serious disease or death. That should weigh into the calculation about whether a move to remote education is necessary, he said.


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Monday, December 20, 2021

To stem a homicide surge, Indianapolis invests $45 million in grassroots programs

The organization has programs aimed at young men at risk of being involved in violent crime. By NEIL MACFAQUHAR

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hantone Hopkins was sitting outside a doctor’s office last year, feeling the sharp pain from the bullet wound that had severed an artery in her left leg and brimming with anger at the former partner who she said had shot her in a domestic dispute. As she waited for treatment, Hopkins recalled, the desire for some form of revenge against her girlfriend of six years lurked in her thoughts. “I thought about violence,” she said. “I had just been shot, so who doesn’t think about that?” That is when she was approached by Iwandra Garner from Eskenazi Health, a public hospital network that treats patients from Indianapolis and the surrounding Marion County. Victim advocates like Garner seek to lower the number of shootings and stabbings by counseling against impulsive retaliation. Eventually, Garner persuaded Hopkins to participate in the program, which also offered aid for housing, food and other essential needs. “They helped me to not go deeper into my dark place,” said Hopkins, 31, who now limps and marked her shooting by having the date, 01-19-20, tattooed on her left hand above a small purple heart. Indianapolis and other cities, where leaders are struggling to find ways to stem a two-year surge in homicides, are subsidizing small, grassroots programs like Garner’s in an

effort to prevent more violence. Such groups focus on reducing all violence, although homicides have become the priority given the escalating numbers. The effect of those programs still is not clear, but the size of Indianapolis’ investment — some $45 million over the next three years — speaks to the urgency of the moment. Indianapolis is one of at least 12 cities that have experienced a record number of homicides this year, along with Philadelphia; Louisville, Kentucky; Albuquerque, New Mexico; and Portland, Oregon. By early December, more than 250 people had been killed in Indianapolis, outpacing the record 215 dead last year, according to the Indianapolis Metropolitan Police Department. The city’s efforts to decrease the grim toll — gunfire has wounded at least 700 people this year — have included pouring millions of dollars over the past few years into about 30 community groups working to diminish violent crime. The city government plans to use federal COVID-19 relief dollars to boost the allocation considerably to $15 million annually, up from $3 million. Criminologists say that similar efforts in the 1990s, in which officials in various cities, police and community groups worked together, led to a drop in violence in that decade. Paul Sharkey, a sociology professor at Princeton University, published a study in 2017 that indicated that in any city with 100,000 people, there was a 9% decrease

in the homicide rate for every 10 nonprofits that organized to address violence locally. But cities rarely give such organizations the money they need to endure, he said. Indianapolis is committing $150 million to public safety from the $419 million that it received under the federal American Rescue Plan. Aside from $45 million for community organizations, other measures include hiring 100 new police officers. At Eskenazi Health, the Prescription for Hope program works with gunshot victims ages 15 to 30. Among roughly 600 shooting or stabbing victims brought to the hospital annually, about 100 agree to participate, hospital officials said. The program aims to help victims or perpetrators extricate themselves from the cycle of violence, said Dr. Lisa Harris, CEO at Eskenazi Health. “We view violence as one more of those chronic conditions that overburden the population that we serve,” she said. Before the hospital started the program, about 35% of gunshot victims returned within two years with another violent injury, she said, but that number has dropped to 5%. Hopkins said that the Prescription for Hope program changed her life by introducing her to other victims who were able to remove themselves from those situations after talking about it. She said she saw what happened when the cycle continued. “All you see is people dying, all you see is violence, all you see is crazy stuff,” she said of her everyday life. Rather than her thinking about revenge, the program helps her to seek redress through the courts. Some critics question the continued funding, however, given the sharp rise in the number of homicides. “People in the city are looking at the situation and saying, ‘We have been funding these types of programs for several years now — what difference has really been made?’” said Paul M. Annee, a Republican member of the City-County Council. Eric Grommer, a criminologist at Indiana University-Purdue University of Indianapolis, said that despite some preliminary indications that the programs had an effect, there was not enough data to conclude that they were effective. Indianapolis officials are convinced that even a glimmer of change makes the programs worthwhile. “This is not a magic wand that we are going to give this money and aha, there are no more homicides,” said

Lauren Rodriguez, director of the city’s Office of Public Health and Safety. Homicides dipped in 2019, the first year after Indianapolis inaugurated its programs, which indicated that the city was on the right track, she said. Although there is no one explanation for the rise in homicides, the mental and financial strains brought on by COVID-19 are among possible causes, with the pandemic also interrupting many outreach efforts to reduce violence. In addition to the Eskenazi program, Indianapolis has turned to numerous other nonprofits for assistance. The National Institute for Criminal Justice Reform helped create the blueprint for wider grassroots involvement, including training 50 “interrupters” who can intervene and counsel anyone involved in a recent incident. Another nonprofit group working with the city, Eclectic Soul Voices Corporation, mentors teenagers referred by the courts for repeated gun violations. Austin Juarez, 18, was 8 when he saw his first shooting victim, a man left lying on the ground bleeding in the middle of his neighborhood playground. He was 13 when he acquired his first gun, and in subsequent years, he was charged three times with illegal possession of a firearm. More than 10 friends have been shot dead. “You go numb,” he said. “I don’t have any emotion toward it. If somebody dies, I pay them my respects and that is it. I can’t cry about it.” He added, “It has just happened so much.” Aaron Green, the street outreach coordinator for the program, coached Juarez through finishing his high school equivalency exams and nourishes his dreams of opening a Mexican restaurant. He does not try to dissuade those he mentors from carrying guns but to follow the law and to think differently, to avoid being impulsive, to walk away. “The day that I tell one of these kids to stop carrying a gun could be the last day that I see him,” said Green, who was 17 when his own father was fatally shot by a teenager in a drug deal. Not every case is a success. This past summer, one of Green’s brightest teenagers, whom he described as a little brother, was arrested on murder charges. Yet he persists. “If we can help with them making one good decision over making another bad one, we have got to count the wins.”


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Monday, December 20, 2021

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Climate change is an ‘emerging threat’ to US financial stability, regulators say By ALAN RAPPEPORT

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ederal regulators warned for the first time in an annual report to Congress on Friday that climate change was an “emerging threat” to the U.S. financial system, laying out how the costs associated with more hurricanes, wildfires and floods caused by global warming could lead to a cascade of damage throughout the economy. The Financial Stability Oversight Council, a group of top financial regulators led by the treasury secretary, offered a grim assessment of how the fallout from rising temperatures could spread, hurting property values and saddling insurers, banks and pensions that are associated with the sector with heavy losses. The report follows a similar analysis of climate risk that the council released in October. “Increased frequency and severity of acute physical risk events and longer-term chronic phenomena associated with climate change are expected to lead to increased economic and financial costs,” the new document said. However, the report stopped short of the kinds of policy prescriptions that environmental groups and progressive Democrats have been calling for, such as tougher rules requiring banks to assess their ability to withstand climate-related losses, new capital requirements or curbs on extending financing to fossil fuel companies. Instead, it echoed a set of recommendations from the October report that called for improved data for evaluating climate-related financial risks and more-uniform disclosure requirements to help investors make better informed decisions. Climate change was not mentioned last year in the Trump administration’s final FSOC report. The warning on climate change was one of several looming threats to the financial system, which faces ongoing uncertainty nearly two years into a pandemic that is being gripped by a new variant. In its annual report, the panel also issued a warning about the risk of higher than expected inflation, suggesting that it would lead to higher interest rates and losses at some financial institutions, blunting the momentum of the recovery. The report comes as the Federal Reserve said this week that it would accelerate the end of its monthly bond-buying program, which it has used to buttress economic growth during the pandemic, and raise interest rates three times next year to combat inflation. The FSOC regulators attributed inflation in advanced economies to “an increase in commodity prices, supply chain disruptions and labor shorta-

A CalFire firefighter along a containment line on the Caldor Fire near Pollock Pines, Calif. on Aug. 18, 2021. ges.” They warned that a rapid or unexpected rise in interest rates to blunt rising prices could induce “sharp contractionary forces” and acknowledged that it was unclear how long inflation would persist. “The advent of higher inflation also raises the question of whether longer-term inflation expectations of households and businesses will rise or become unanchored,” the report said. The trajectory of the global economy is also a concern, as lockdowns and downturns in other countries could spill over into the U.S. financial system. Regulators pointed specifically to the prospect of a “hard landing” in China as a potential worry and noted that the Chinese real estate sector is “heavily leveraged.” A slowdown in the real estate market there could hurt global commodity markets because China is such a major consumer of steel, copper and iron ore. The report also highlighted the fact that the pandemic has ushered in changes to the economy that remain hard to grasp. The FSOC is closely watching the commercial real estate sector, for instance, out of concern that the rise of teleworking could permanently shift demand away from office space in cities. If this shift leads to a rapid drop in valuations at some point, it could deal a blow to small and midsize banks that hold property

loans and destabilize the financial system. Corporate credit also remains a concern, with leverage at nonfinancial corporations elevated compared with historical levels. Regulators are watching the airline, hospitality and restaurant industries, which have been hit hard by the pandemic, and warned that a wave of defaults or downgrades could be difficult for the financial sector to absorb. The financial system is also facing an array of new threats. Digital assets, known as stablecoins, are another potential source of vulnerability, regulators said, adding that more coordinated oversight is needed because the sector is evolving so quickly. They said that the value of digital assets remained highly volatile and that they could be subject to “the risk of operational failures, fraud and market manipulation.” The new technology could pose risks to the broader financial system if investors in digital currencies are suddenly unable to cash them in. The regulators also said that stablecoins could pose risks related to cybersecurity and illicit finance. The FSOC does not have rule-writing power, but it can prod regulators into addressing market vulnerabilities, and it has the power to designate certain entities or activities as “systemic” and in need of stricter oversight.


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Monday, December 20, 2021

The San Juan Daily Star

After a bumpy ride, airlines prepare for a busy Christmas and workers expect to be very busy around Christmas and New Year’s Day. It has been a bumpy ride. After tens of millions fter a tumultuous year, airlines are preparing to end 2021 on a relatively high note, despite the people were vaccinated early this year, domestic traemergence of the omicron variant. Executives vel surged. But the delta variant depressed demand for flights this summer and fall. Last month, the Biden administration eased restrictions on foreign travelers, which has led to increased international travel. Now the omicron variant is threatening to slow the recovery in that part of the business. One sign that the pandemic’s toll on air travel may be ending came during Thanksgiving. There were few big disruptions, and the number of people traveling over the holiday was down just 10% compared with before the pandemic in 2019, according to the Transportation Security Administration. Flying is different from it was before the pandemic. Masks are required, of course. There may be announcements A Delta airlines ground crew loads a plane at Hartsfield-Jackson Atlanta reminding passengers to behave. Food and drink service is still limited. And it International Airport in Atlanta, on Dec. 1, 2021. By JASON HOROWITZ

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Labor Department extends deadline for companies to mandate vaccines By LAUREN HIRSH and EMMA GOLDBERG

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he Labor Department said on Saturday that it would delay until Feb. 9 the deadline for full enforcement of its rule requiring large companies to have their workers get coronavirus vaccines or be tested weekly, after weeks of legal battles created uncertainty and confusion for employers. The department’s move came a day after a federal appeals panel reinstated the Biden administration’s rule requiring that companies with at least 100 employees mandate their workers be vaccinated against the coronavirus or face weekly testing by Jan. 4. The rule had also mandated that those employers require masks for unvaccinated workers by Dec. 5. The decision on Friday, by a split three-judge panel of the 6th U.S. Circuit Court of Appeals in Cincinnati, overturned a ruling by its counterpart in New Orleans, the 5th Circuit, that had blocked the rule last month. The government had argued that its vaccine mandate was well within the authority of the Labor Department’s Occupational Safety and Health Administration, or OSHA, to pass an emergency temporary stan-

dard, so long as it could show that workers were exposed to a “grave danger” and that the rule was necessary. The Labor Department said in a statement that it would “not issue citations for noncompliance” with any requirements of the rule before Jan. 10. It said it would not issue citations for noncompliance with the standard’s testing requirements before Feb. 9, “so long as an employer is exercising reasonable, good faith efforts to come into compliance with the standard.” While the Biden administration has encouraged companies to move forward with carrying out the rule despite the legal uncertainty, many have held off until the matter has been fully addressed by the court. Trade groups, including the National Retail Federation, have pushed for a delay in the requirements. Companies that fail to comply with the rule may be fined. An OSHA penalty is typically $13,653 for every serious violation, but can be up to 10 times that amount if OSHA determines that the violation is willful or repeated. OSHA has a whistleblower system that allows workers to report violations of its rules, though labor lawyers said that it has historically tended to not have enough inspectors.

has become harder to fly with a pet. Behind the scenes, work has picked up a lot, sometimes more than airlines were prepared to handle. Call centers are inundated, forcing some people to wait for hours on hold. Flight attendants say they are overworked and under greater stress.


The San Juan Daily Star

Monday, December 20, 2021

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European Central Bank to taper pandemic stimulus, but gently T

he European Central Bank decided Thursday to avoid an abrupt end to its pandemic crisis support for the economy as the new omicron variant of COVID-19 stirs uncertainty about the recovery, despite inflation hitting record highs and the U.S. speeding up its stimulus exit. The cautious approach comes as the 19 European Union member countries using the euro already are seeing the economic rebound slow because of a rise in infections from the delta variant and shortages of parts and raw materials. That has held back an economy that depends on trade and supply chains. The bank confirmed that it will phase out its 1.85 trillion euro ($2.1 trillion) pandemic bond purchase stimulus on schedule next year but will maintain some of the effect by moving part of the purchases to another support program. It also said the pandemic program could be resumed if needed. The bond purchases drive down longer-term borrowing rates and aim to keep financing affordable so businesses can get through the pandemic slowdown. Bank President Christine Lagarde said the measures decided Thursday would give the bank the “flexibility and optionality” to respond with more stimulus if trouble should arise. Lagarde said supply bottlenecks were holding back the recovery and that the eurozone would not reach its pre-pandemic level until early next year. But growth should “pick up strongly” next year, giving the bank room to phase out the pandemic purchases step by step until they end in March. “Overall, society has become better at coping with the pandemic waves and resulting constraints. This has lessened the pandemic impact on the economy,” she said. But Lagarde also indicated that inflation would remain higher than the bank had earlier expected. It raised its forecast for inflation next year to 3.2%, in excess of its target of 2% and significantly higher than the 1.7% foreseen as recently as September. The eurozone economy grew 2.2% in the third quarter from the previous quarter, but economists say that pace has already slowed significantly due to parts shortages and higher virus cases that discourage face-to-face indoor activity and add burdens on travel. While many questions are unanswered about the fastspreading omicron variant, including whether it can evade vaccines and the likelihood of severe illness, it didn’t stop the Bank of England from raising interest rates in the United Kingdom. Despite surging numbers of COVID-19 infections in the U.K., it became the first central bank among the world’s leading economies to raise rates since the pandemic began. Analysts don’t expect a first European Central Bank interest rate increase from record lows until well into 2023. In contrast to the ECB, the U.S. Federal Reserve decided to speed up its exit from pandemic crisis support, saying it would reduce its monthly bond purchases at twice the pace it had previously set and likely end them in March. That puts the Fed on a path to start raising rates as early as the first half of next year.

MOST ASSERTIVE STOCKS

PUERTO RICO STOCKS

COMMODITIES

CURRENCY

LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank

LOCAL MORTGAGE RATES Bank

FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS

BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental

3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00

3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50

PERS.

CREDIT CARD

AUTO

BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA

6.95 9.95

2.95

Reliable

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First Mort 7.99 --.-- --.-Oriental 4.99 11.95 4.99


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Monday, December 20, 2021

The San Juan Daily Star

As US navigates crisis in Haiti, a bloody history looms large

A sign depicts Haiti’s assassinated president, Jovenel Moise, near his home in Pétion Ville in Port-au-Prince, Sept 10, 2021. By CHRIS CAMERON

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n September 1994, the United States was on the verge of invading Haiti. Jean-Bertrand Aristide, the country’s first democratically elected president, had been deposed in a military coup three years earlier. Haiti had descended into chaos. Gangs and paramilitaries terrorized the population — taking hostages, assassinating dissidents and burning crops. International embargoes had strangled the economy, and tens of thousands of people were trying to emigrate to America. But just days before the first U.S. troops would land in Haiti, Joe Biden, then a senator on the Foreign Affairs Committee, spoke against military intervention. He argued that the United States had more pressing crises — including ethnic cleansing in Bosnia — and that Haiti was not especially important to U.S. interests. Despite Biden’s apprehension, the invasion went forward, and the Haitian military junta surrendered within hours. Aristide was soon restored to power, and the Clinton administration began deporting thousands of Haitians. Nearly a decade later, Haiti’s constitutional order would collapse again, prompting another U.S. military intervention, more migrants and more deportations. As rebels threatened to invade the capital in 2004, Aristide resigned under pressure from U.S. officials. A provisional government was formed with U.S. backing. The violence and unrest continued. That cycle of crisis and U.S. intervention in Haiti — punctuated by periods of relative calm but little improvement in the lives of most people — has persisted to this day. Since July, a presidential assassination, an earthquake and a tropical storm have deepened the turmoil. Biden, now president, is overseeing yet another intervention in Haiti’s political affairs, one that his critics say is following an old Washington playbook: backing Haitian leaders accused of authoritarian rule, either because they advance American interests or because U.S. officials fear the instability of a transition of power. Making sense of American policy in Haiti over the decades

— driven at times by economic interests, Cold War strategy and migration concerns — is vital to understanding Haiti’s political instability, and why it remains the poorest country in the Western Hemisphere, even after an infusion of more than $5 billion in U.S. aid in the last decade alone. A bloody history of American influence looms large, and a century of U.S. efforts to stabilize and develop the country have ultimately ended in failure. The U.S. occupation (1915-34) The politics of slavery and racial prejudice were key factors in early U.S. hostility to Haiti. After the Haitian Revolution, Thomas Jefferson and many in Congress feared that the newly founded Black republic would spread slave revolts in the United States. For decades, the United States refused to formally recognize Haiti’s independence from France and at times tried to annex Haitian territory and conduct diplomacy through threats. It was against this backdrop that Haiti became increasingly unstable. The country went through seven presidents between 1911 and 1915, all either assassinated or removed from power. Haiti was heavily in debt, and Citibank — then the National City Bank of New York — and other American banks confiscated much of Haiti’s gold reserves during that period with the help of U.S. Marines. Roger L. Farnham, who managed National City Bank’s assets in Haiti, then lobbied President Woodrow Wilson for a military intervention to stabilize the country and force the Haitian government to pay its debts, convincing the president that France or Germany might invade if America did not. The military occupation that followed remains one of the darkest chapters of U.S. policy in the Caribbean. The United States installed a puppet regime that rewrote Haiti’s constitution and gave America control over the country’s finances. Forced labor was used for construction and other work to repay debts. Thousands were killed by U.S. Marines. The occupation ended in 1934 under President Franklin D. Roosevelt’s Good Neighbor Policy. As the last Marines departed Haiti, riots broke out in Port-au-Prince, the capital. Bridges were destroyed, telephone lines were cut and the new president declared martial law and suspended the constitution. The United States did not completely relinquish control of Haiti’s finances until 1947. The Duvalier dynasty Ruthless dictator François Duvalier took power in 1957, as Fidel Castro led a revolution in Cuba and as U.S. interests in the region were becoming increasingly focused on limiting the influence of the Soviet Union. Duvalier, like many other dictators in the Caribbean and Latin America, recognized that he could secure U.S. support if he presented his government as anti-communist. U.S. officials privately described Duvalier as “the worst dictator in the hemisphere,” while deeming him preferable to the perceived risk of a communist Haiti. When the United States suspended aid programs because of atrocities committed soon after Duvalier took office, the Haitian leader hired public relations firms, including one run by Roosevelt’s youngest son, to repair the relationship.

Duvalier — and later his son Jean-Claude — ultimately enjoyed significant U.S. support in the form of aid (much of it embezzled by the family), training for Haitian paramilitary forces who would go on to commit atrocities and even a Marine deployment in 1959 despite the protests of U.S. diplomats in Haiti. By 1961, the United States was sending Duvalier $13 million in aid a year — equivalent to half of Haiti’s national budget. Even after the United States had tired of Duvalier’s brutality and unstable leadership, President John F. Kennedy demurred on a plot to remove him and mandate free elections. When Duvalier died nearly a decade later, the United States supported the succession of his son. By 1986, the United States had spent an estimated $900 million supporting the Duvalier dynasty as Haiti plunged deeper into poverty and corruption. Favored candidates At crucial moments in Haiti’s democratic era, the United States has intervened to pick winners and losers — fearful of political instability and surges of Haitian migration. After Aristide was ousted in 1991, the U.S. military reinstalled him. He resigned in disgrace less than a decade later, but only after U.S. diplomats urged him to do so. According to reports from that time, the George W. Bush administration had undermined Aristide’s government in the years before his resignation François Pierre-Louis is a political science professor at Queens College in New York who served in Aristide’s Cabinet and advised former Prime Minister Jacques-Édouard Alexis. Haitians are often suspicious of American involvement in their affairs, he said, but still take signals from U.S. officials seriously because of the country’s long history of influence over Haitian politics. For example, after the 2010 earthquake in Haiti, U.S. and other international diplomats pressured Haiti to hold elections that year despite the devastation. The vote was disastrously mismanaged, and international observers and many Haitians considered the results illegitimate. Responding to the allegations of voter fraud, U.S. diplomats insisted that one candidate in the second round of the presidential election be replaced with a candidate who received fewer votes — at one point threatening to halt aid over the dispute. Hillary Clinton, then the secretary of state, confronted thenPresident René Préval about putting Michel Martelly, America’s preferred candidate, on the ballot. Martelly won that election in a landslide. A direct line of succession can be traced from that election to Haiti’s current crisis. Martelly endorsed Jovenel Moïse as his successor. Moïse, who was elected in 2016, ruled by decree and turned to authoritarian tactics with the tacit approval of the Trump and Biden administrations. Moïse appointed Ariel Henry as acting prime minister earlier this year. Then on July 7, Moïse was assassinated. Henry has been accused of being linked to the assassination plot, and political infighting that had quieted after international diplomats endorsed his claim to power has reignited. Martelly, who had clashed with Moïse over business interests, is considering another run for the presidency.


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Police identify suspect in arson fire that killed 24 in Japan By MOTOKO RICH and MAKIKO INOUE

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urveillance footage showed the man entering a psychiatric clinic in a busy office building in Osaka, Japan’s third-largest city, and setting two large paper bags on the floor of the waiting area. Within an instant, a fire ignited, ripping through the 270-square-foot clinic Friday morning. By the time firefighters brought it under control, less than 30 minutes later, 28 people had been taken to a hospital. By the afternoon, 24 were confirmed to be dead. On Sunday, police put a name to the man, who they said was being investigated on suspicion of arson and murder, according to NHK, Japan’s public broadcaster. The suspect, Morio Tanimoto, 61, is in critical condition and has not been arrested, NHK said. Two other survivors of the fire were also in critical condition Sunday. The fire, in a crowded district just steps from Osaka’s largest train station, rattled a country well known for its sense of security. It came just six weeks after another violent attack, in which police said a man dressed as the Joker wounded 17 people with a knife on a Tokyo train and tried to set a fire onboard. Last month, another man was arrested and charged with arson after a fire was set on a bullet train in Kyushu, in southern Japan. According to police in Osaka, street surveillance cameras captured footage of Tanimoto on a bicycle as he left his home less than 3 miles from the clinic, carrying two paper bags. On Saturday, as rumors of the suspect’s identity emerged, journalists flocked to Nishiyodogawa, the neighborhood of nondescript beige and cream houses where Tanimoto lived. Takehiro Kyoraku, an official in the investigation division of the Osaka prefectural police, said a small fire had occurred on the morning of the lethal fire at a home in Nishiyodogawa, though he would not confirm that it was Tanimoto’s residence. In the home, police found a document indicating a relationship with the psychiatric clinic. The fire raised questions about structural safety. The clinic, which specialized in internal medicine and psychiatry, was housed on the fourth floor of a narrow, eight-story building erected in 1970, which had just one stairwell. Fire safety experts say buildings should have at least two exits.

Over the weekend, according to NHK, the fire department in Osaka started urgent on-site inspections of buildings with only one set of stairs, identifying close to 5,500 such structures in the city of nearly 2.7 million. Fire officials were checking to make sure those exits were not blocked. Two years ago, another arson fire at an anime studio in Kyoto, not far from Osaka, killed 33 people and injured dozens in one of Japan’s worst mass killings in decades. In that case, fire experts identified numerous problems with the building, which also had just one main stairwell and lacked fireproofing on interior fixtures. Such incidents disrupt a fundamental sense of security in Japan, where crime is relatively scarce and the murder rate is among the lowest in the world. “In Japan there is a myth of safety,” said Yasuyuki Deguchi, a criminal psychologist at Tokyo Mirai University. “Stopping these crimes is very, very difficult,” he added.

“Most of these crimes occur without any warning. You cannot even guess that they are thinking about arson.” Experts in arson say it is a public health issue, with many perpetrators showing signs of mental illness. Theresa A. Gannon, a professor of forensic psychology at the University of Kent in England, said that arsonists were often anti-social or had trouble forming intimate relationships, and that they used fire-setting as a coping mechanism or to get attention. Gannon and a team at the University of Kent have developed a training program for mental health professionals to treat people who have a record of setting fires. She said that the team had trained professionals in the United States, Australia, Canada and Singapore and that a manual was available in Japanese. Last year in Japan, there were nearly 2,500 incidents of arson, which killed 236 people, according to the Fire and Disaster Management Agency.

The clinic set afire on Friday was in a narrow, eight-story building in a crowded part of Osaka, Japan.


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Monday, December 20, 2021

What to know about the civilian casualty files

Children play where the school sheltering Qusay Saad’s family stood before a Jan. 13, 2017, U.S. airstrike hit it, in East Mosul, Iraq. By MICHAEL LEVENSON

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n the years since American boots on the ground gave way to a war of airstrikes in Iraq, Syria and Afghanistan, the U.S. military has made a central promise: that precision bombs and drones would kill enemies while minimizing the risks to civilians. Recent investigations by The New York Times have undercut that promise. In September, The Times reported that a drone strike in Kabul, Afghanistan, which U.S. officials said had destroyed a vehicle laden with bombs, had instead killed 10 members of a family. Last month, The Times reported that dozens of civilians had been killed in a 2019 bombing in Syria that the military had hidden from public view. Now, a Times investigation has found that these were not outliers but rather the regular casualties of a transformed way of war gone wrong. Drawing on more than 1,300 documents from a hidden Pentagon archive, the investigation reveals that, since 2014, the American air war has been plagued by deeply flawed intelligence, rushed and imprecise targeting and the deaths of thousands of civilians, many of them children. In addition to reviewing the military’s assessments of reports of civilian casualties — obtained through Freedom of Information requests and lawsuits against the Defense Department and U.S. Central Command — The Times visited nearly 100 casualty sites in Iraq, Syria and Afghanistan and interviewed scores of surviving residents and current and former

U.S. officials. Here are key takeaways from Part 1 of the investigation. Part 2 will be published in the coming days. Civilian deaths have been drastically undercounted According to the military’s count, 1,417 civilians have died in airstrikes in the campaign against ISIS in Iraq and Syria; since 2018 in Afghanistan, U.S. air operations have killed at least 188 civilians. But The Times found that the civilian death toll was significantly higher. Discrepancies arose in case after case — none more stark than a 2016 bombing in the Syrian hamlet of Tokhar. U.S. Special Operations forces hit what they believed were three ISIS “staging areas,” confident they were killing scores of ISIS fighters. A military investigation concluded that seven to 24 civilians “intermixed with the fighters” might have died. But, The Times found, the targeted buildings were houses where families had sought refuge. More than 120 civilians were killed. In 1,311 reports, one ‘possible violation’ The Pentagon has also failed to uphold pledges of transparency and accountability. Until now, only a handful of the assessments have been made public. None included a finding of wrongdoing or disciplinary action. Only one cited a “possible violation” of the rules of engagement — a breach in the procedure for identifying a target. Fewer than a dozen condolence payments were made, even though injured survivors often required costly medical care. The records show little

effort by the military to identify patterns of failure or lessons learned. In many instances, the command that had approved a strike was responsible for examining it, often using incorrect or incomplete evidence. In only one case did investigators visit the site of a strike. In only two did they interview survivors or witnesses. Taken together, the 5,400 pages of records point to an institutional acceptance of civilian casualties. In the logic of the military, a strike was justifiable as long as the expected risk to civilians had been properly weighed against the military gain, and it had been approved up the chain of command. Over 50,000 airstrikes, most not planned in advance America’s new way of war took shape after the 2009 surge of U.S. forces into Afghanistan. By the end of 2014, President Barack Obama declared America’s ground war essentially done, shifting the military’s mission to mostly air support and advice for Afghan forces battling the Taliban. At roughly the same time, he authorized a campaign of airstrikes against ISIS targets and in support of allied forces in Iraq and Syria. At an ever-quickening pace over the next five years, and as the administration of Obama gave way to that of Donald Trump, U.S. forces executed more than 50,000 airstrikes in Iraq, Syria and Afghanistan. When the wars intensified, the authority to approve strikes was pushed further down the chain of command, even as an overwhelming majority of strikes were carried out in the heat of war, and not planned far in advance. Biases and blind spots created danger The records suggest that civilian deaths were often the result of “confirmation bias,” or the tendency to find and interpret information in a way that confirms preexisting beliefs. People rushing to a bombing site were assumed to be ISIS fighters, not civilian rescuers. Men on motorcycles, thought to be moving “in formation,” displaying the “signature” of an imminent attack, were just men on motorcycles. Cultural blind spots also left innocent civilians vulnerable to attack. The military judged, for example, that there was “no civilian presence” in a house where families were napping during the days of the Ramadan fast or sheltering from the heat or intense fighting. Breakdowns in technology and surveillance For all their promise of pinpoint accu-

racy, at times U.S. weapons simply missed. In 2016, the military reported that it had killed Neil Prakash, a notorious Australian ISIS recruiter, in a strike on a house in East Mosul. Four civilians died in the strike, according to the Pentagon. Months later, Prakash was arrested crossing from Syria into Turkey. Poor or insufficient surveillance footage often contributed to deadly targeting failures. Afterward, it also hamstrung efforts to examine strikes. Of the 1,311 reports examined by The Times, the military had deemed 216 allegations “credible.” Reports of civilian casualties were often dismissed because video showed no bodies in the rubble, yet the footage was often too brief to make a reliable determination. Sometimes, only seconds’ worth of footage was taken before a strike, hardly enough for investigators to assess civilians’ presence. In some other cases, there was no footage at all for review, which became the basis for rejecting the allegation. That was often because of “equipment error,” because no aircraft had “observed or recorded the strike,” or because the unit could not or would not find the footage or had not preserved it as required. Failure to account for secondary explosions A target such as a weapons cache or power station came with the potential for secondary explosions, which often reached far beyond the expected blast radius. These accounted for nearly one-third of all civilian casualties acknowledged by the military and half of all civilian deaths and injuries at the sites visited by The Times. A June 2015 strike on a car-bomb factory in Hawija, Iraq, is among the deadliest examples. In plans for the nighttime attack, the nearest “collateral concern” was assessed to be a “shed.” But apartment buildings ringed the site, and dozens of displaced families, unable to afford rent, had also been squatting in abandoned buildings close by. According to the military investigation, as many as 70 civilians were killed that night. In response to questions from The Times, Capt. Bill Urban, the spokesperson for the U.S. Central Command, said that “even with the best technology in the world, mistakes do happen, whether based on incomplete information or misinterpretation of the information available. And we try to learn from those mistakes.” He added, “We work diligently to avoid such harm. We investigate each credible instance. And we regret each loss of innocent life.”


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A record number of journalists jailed By THE EDITORIAL BOARD

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he Committee to Protect Journalists has recorded another dismal milestone in the onslaught of authoritarian leaders against a free press — a new high over the past year in the number of journalists jailed around the world. In its annual report on reporters jailed for their work, the organization, which is a nongovernmental nonprofit, said 293 journalists were imprisoned around the world, an increase of 13 from 2020. At least 24 journalists have been killed so far this year, the committee reported; 18 others died in circumstances “too murky to determine whether they were specific targets.” China remained the top jailer of journalists for the third year in a row, with 50 locked up. Myanmar moved up to second place because of a military coup in February and the media crackdown that followed. Egypt, Vietnam and Belarus were the next three. The Committee to Protect Journalists is usually on the conservative side among organizations that monitor press freedoms in reporting on the abuse, arrest or killing of journalists, because of its stringent verification protocols. Even so, this is the sixth consecutive year that it has recorded at least 250 journalists jailed for their reporting, a trend it attributes to “a growing intolerance of independent reporting” by increasingly arrogant autocrats prepared to flout due process and international norms to stay in power.

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The fact that dictators cannot abide a free press is in itself a measure of its importance. The strongman of Belarus, Alexander Lukashenko, was prepared to face full-throated condemnation, at least from the West, for diverting an international flight just so he could arrest a self-exiled journalist, Roman Protasevich, and send a message to other critics. But then other authoritarian leaders such as Xi Jinping, Vladimir Putin, Recep Tayyip Erdogan and Mohammed bin Salman — the latter responsible for one of the most gruesome murders to date of a journalist, that of Jamal Khashoggi — have not been shy about disregarding international norms and elemental decency to rid themselves of meddlesome reporters. Turkey and Saudi Arabia did drop out of the top five nations imprisoning journalists in 2021, but that was not necessarily progress, the committee noted. Since a failed coup attempt in 2016, Turkey has effectively crushed the country’s mainstream media, and some journalists have been released from jail to await trial. In Saudi Arabia, the murder and dismemberment of Khashoggi probably served to dissuade many critics. In many authoritarian states, the committee said, governments are finding more sophisticated ways to block independent reporters and organizations, such as internet shutdowns and better surveillance. Societies can and do agree to set limits on freedom of speech with criminal penalties; for example, for child sexual abuse imagery, libel or spreading dangerous misinformation. A roiling debate is underway over whether social media, with its vast powers to swiftly disseminate news both real and fake, should be controlled. But these questions are debated openly and cautiously, and their purpose is to safeguard society, not control it. Authoritarian leaders, by contrast, seek to control and manipulate what is said and written with the sole purpose of remaining in power and above the law. They know full well that this violates freedoms enshrined in law and convention, which is why they so often attack journalists obliquely, using trumped-up charges like tax evasion and terrorism or drawing on vague and arcane laws to arrest reporters and shut down their operations. To arrest Jimmy Lai and close down the popular Hong Kong tabloid he founded, Apple Daily, China used a catchall clause in its draconian national security law banning “collusion with external forces.” On Monday, Lai and seven other pro-democracy activists were sentenced to prison on another charge — gathering last year to commemorate the Tiananmen Square crackdown in 1989. In mainland China, journalists face an array of bizarre charges such as “picking quarrels and provoking trouble,” which is what journalist Zhang Zhan was accused of doing when she criticized China’s response to COVID-19. In Turkey, insulting the president is a crime; in Russia, a favorite weapon against journalists and media outlets is to label them “foreign agents.” Condemning the persecution of journalists is not about protecting a profession or an industry. For its reporting, the Committee to Protect Journalists identifies journalists as “people

who cover the news or comment on public affairs in any media, including print, photographs, radio, television and online.” That, with the internet and social media, covers a vast array of people who are basically exercising their fundamental right to speak out against the excesses of those in power — or anything else on their mind. That tension is also a prerequisite for keeping tabs on those in power, as America’s founders understood. The press was far more partisan, less restrained and more often unscrupulous back when James Madison argued for what became the First Amendment. Yet he declared, and the legislators agreed, that “the freedom of the press, as one of the great bulwarks of liberty, shall be inviolable.” When China imprisons Zhang, who is currently on a hunger strike, or Belarus kidnaps Protasevich, whose parents say was coerced into confessing that he tried to topple Lukashenko, or any other journalist is thrown in jail for not kowtowing to the powers that be, that bulwark is being brutally and deliberately violated. That this is happening in record numbers should sound loud alarms the world over. For Americans, there has been an increasing infringement on press freedom in recent decades that once seemed anathema to the country’s ideals. Presidents George W. Bush and Barack Obama each waged their battles with the press. President Donald Trump went much further, calling some news outlets the “enemy of the people.” President Joe Biden’s administration has shown courage on certain fronts, such as standing down on efforts by federal prosecutors under Trump to secretly obtain phone and email records of journalists. The Committee to Protect Journalists report, however, coincided with the ruling of a British court that Julian Assange, the founder of WikiLeaks, can be extradited to the United States to face charges under the Espionage Act. It is most unfortunate that the U.S. government has chosen to continue to use a law as potent as the Espionage Act to pursue Assange. There is a debate about whether Assange is a journalist, but equating the publication of classified materials received from government sources with espionage strikes at the very foundations of a free press and should be rejected by Biden. Assange plans to appeal, and his legal odyssey could stretch out even longer than it already has. And the drawn-out effort by the United States to try Assange in an open court where he could contest the charges under the First Amendment’s protection of press freedoms is qualitatively different from the incarceration of journalists by authoritarian leaders who seek nothing more than unchallenged power. But if Assange’s and his colleagues’ methods and motives are sometimes murky — they released numerous documents leaked by an Army private without removing the names of confidential sources, putting lives in danger — his case could set dangerous precedents that could interfere with a free press monitoring the shenanigans of those in power. That should be inviolable.


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Monday, December 20, 2021

Secretario de Hacienda dice el 99 por ciento de las planillas han sido procesadas POR CYBERNEWS

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AN JUAN – El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó el domingo que, cerca de 1.2 millones de planillas de contribución sobre ingresos de individuos y corporaciones del año contributivo 2020 fueron procesadas, lo que representa el 99 por ciento del total de las planillas radicadas, y de estas cerca de un millón han sido reintegradas. “Con la digitalización, hemos revolucionando el procesamiento de planillas en el Departamento de Hacienda y casi al cierre de este año hemos logrado completar el procesamiento del 99 por ciento de las planillas radicadas con una plan-

tilla de empleados significativamente reducida. Más aún, hemos desembolsado ágilmente cerca de 974 millones ,484 mil ,859 dólares en reintegros. Tener como prioridad la transformación tecnológica y digital de los sistemas ha sido uno de los mayores aciertos para la agencia. Esta transformación ha redundado en beneficios para los contribuyentes con servicios más accesibles y el procesamiento y desembolso de reintegros más rápido en la historia del Departamento”, expresó Parés Alicea en declaraciones escritas. Parés Alicea agradeció el esfuerzo de los servidores públicos, en específico a los Secretarios Auxiliares de Rentas Internas que han colaborado con él que, con grandes retos, han logrado mantener la

operación al máximo y reiteró que continuarán mejorando y perfeccionando los sistemas y los procesos. “Tenemos un plan de trabajo ambicioso para los próximos años, que incluye la conversión de planillas que actualmente son radicadas en papel a la radicación totalmente electrónica. Para este próximo año contributivo 2021, las planillas de entidades conducto serán electrónicas, para el año contributivo 2022 se añadirán las planillas de entidades sin fines de lucro y para el año contributivo 2023 todas las planillas de incentivos contributivos serán electrónicas. Esto significa que para el 2023 tendremos sustancialmente todos los tipos de contribuyente radicando electrónica-

mente”, mencionó No obstante, el secretario insistió que necesitan recursos y de una mejor retribución económica para los empleados del Departamento. “Nuestros compañeros que trabajan para el Departamento de Hacienda son la piedra angular para lograr un mejor servicio a nuestros contribuyentes”, sostuvo.

Presentan propuesta para que DV utilice fondos federales para instalar sistemas solares en las casas POR CYBERNEWS

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AN JUAN – La organización sin fines de lucro CAMBIO presentó al Departamento de la Vivienda una estrategia documentada para utilizar 1.9 mil millones de dólares de fondos federales en la instalación masiva

de sistemas de energía solar en techos en comunidades vulnerables y de bajos ingresos. “El Departamento de la Vivienda tiene una oportunidad histórica de utilizar esta cantidad de fondos federales para mejorar dramáticamente la resiliencia de los sectores más vulnerables del país”, dijo Ingrid Vila Biaggi, presidenta y co-fundadora de CAMBIO. Vila Biaggi mencionó que sometieron su propuesta como parte del proceso de comentarios públicos sobre el Plan de Acción del Departamento de la Vivienda para utilizar los fondos del Programa de Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario para la Recuperación ante Desastres (CDBG-DR) dirigidos a optimizar el

sistema eléctrico. La organización estimó que con los 1.9 mil millones de dólares es posible instalar sistemas de energía solar con baterías en aproximadamente 140,000 hogares del país. Además, CAMBIO insistió en la importancia de que organizaciones comunitarias sean elegibles para solicitar fondos de CDBG-DR para proyectos de energía renovable en sus comunidades. “El Plan de Acción actual de Vivienda excluye a las organizaciones comunitarias, que muchas veces son las entidades que entienden mejor las necesidades de sus comunidades y vecinos”, mencionó Cathy Kunkel, gerente de programa de energía de CAMBIO.

461 casos positivos de COVID-19 en informe DS POR CYBERNEWS

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AN JUAN – El informe de COVID-19 del Departamento de Salud reportó el domingo sobre 461 casos positivos confirmados y una muerte. Sobre el fallecimiento, se trata un hombre de 83 años de la Región de Mayagüez

El monitoreo cubre el periodo del 3 al 17 de diciembre de 2021. Hay 47 adultos hospitalizados y 11 menores. Con una dosis hay al menos dos millones, 729 mil, 181 personas. Con las dosis completadas hay dos millones, 438 mil, 266 personas. El total de muertes atribuidas es de 3,285.


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Monday, December 20, 2021

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In ‘With Love,’ Gloria Calderón Kellett comes home for the holidays By ALEXIS SOLOSKI

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rowing up in Portland, Oregon, in the 1980s, Gloria Calderón Kellett watched a lot of television: “The Facts of Life,” “Fame,” “The Love Boat,” “Family Ties,” “A Different World,” “The Cosby Show.” (“That one is obviously fraught now,” she said.) She rarely saw characters who looked like her, a U.S.-born daughter of Cuban immigrants, but she didn’t mind. Still, she remembers the excitement she felt when a character with a name like hers, Esteban Calderone, showed up on “Miami Vice.” She also remembers the confusion. Calderone was a drug dealer, a villain. Later, when she turned to acting, she discovered similar stereotypes. (She also discovered casting directors who told her that she was too light skinned for Latina roles and too curvy — even at less than 100 pounds — for anything else.) “It was always a trauma narrative, a screaming mother, a crying mother — it was never reflective of what my life was,” she said. “My life was pretty joy-filled.” This was on a video call on a recent weekday morning. Calderón Kellett, 46, now an actress-writercreator-producer, had clicked on from the sunny home office where she has built a career making stories about Hispanic characters that lead with joy — notably, as a showrunner of the critically adored reboot of “One Day at a Time.” On Friday, Amazon debuted her first show as a sole creator, “With Love,” a five-episode intergenerational rom-com with each episode structured around a different holiday. “It was so joyful to write it and then so joyful to get to make it,” she said, leaning into the camera. “I’m hoping that that feeling of joy and kindness and thriving and all that yumminess just makes people feel like, ‘Oh, this is the warm hug I need right now.’” To speak with Calderón Kellett is to receive that warm hug remotely, like it or not. Even through a screen — or maybe, given the nature of her work, especially through a screen — she has the kind of big den-mother energy that makes you want to go out and sell a shipping container’s worth of Girl Scout Cookies and also become a slightly better person. Her enthusiasm could come across as naïve if not for the shrewd intelligence, decades of hard work and ample proof of concept backing it up. “She’s been at it for a long time, putting in the work,” Tanya Saracho, a close friend and a fellow showrunner, told me. “So when she got her big overall deal, it was like, ‘That’s right. A brown girl can also take up space that way.’” After earning an undergraduate degree in theater and communications at Loyola Marymount University in Los Angeles, Calderón Kellett moved to London for a master’s in theater at Goldsmiths college. Back in Califor-

“It was so joyful to write it and then so joyful to get to make it,” Gloria Calderón Kellett said about her new series, “With Love.” Each episode is structured around a different holiday. nia, she found herself working as an assistant to writerdirector Cameron Crowe, answering phones and signing for UPS packages. He encouraged her to write some sample television scripts. A live-action sitcom is just like a play in a proscenium, he told her. Those scripts, plus an evening of monologues that she self-produced, led to her first writers room gig, on “The Ortegas,” a sitcom canceled before its debut. After a decade in the business, she felt ready to tell stories that hewed closer to her own. “I had enough gravitas and enough chutzpah to be able to do it,” she said. That’s when she booked a meeting with Norman Lear, the acclaimed sitcom creator and an expert at sneaking critical social issues into friendly half-hour formats. Lear and showrunner Mike Royce wanted to create a new version of “One Day at a Time,” a sitcom about a single mother that ran from 1975 to 1984. At the meeting, she pitched him a version centered on a Cuban American family. But she also expressed doubts. “There’s a PTSD in terms of the deep starvation for representation that my community has,” she remembered telling Lear. “And then when one thing exists, we can’t help but want it to make up for 200 years of B.S.” She

told him that only by making the family incredibly specific would the show work. That convinced Lear to book her as a co-showrunner. “It didn’t take but a second to realize she was the one,” Lear wrote in an email. “Four seasons later, none of us had reason to regret it.” Justina Machado, the show’s star and an Americanborn actress of Puerto Rican descent, appreciated the authenticity of the show. “She gives us a way to tell our stories our way — to not have our stories whitewashed, to not have our stories be made more palatable,” she said. But despite strong reviews, the new “One Day at a Time” had to fight for each of those four seasons, moving from Netflix to Pop TV and ending before its creators felt ready. “One Day at a Time” was canceled about a year ago, in the midst of the pandemic, when she and her husband, cartoonist Dave Kellett, felt isolated from their extended families. Calderón Kellett is active on social media, and typically that’s a happy place for her. (She often opens up her Twitter account so that aspiring writers, actors and directors can query “Tía Glo” directly.) But when she logged on last year, she instead found a timeline that she described as “a barrage of Black and brown and queer and Asian bodies in trauma.” So she conceived “With Love” as an optimistic response. If she and her husband couldn’t see their families for the holidays, she would structure every episode of her show around a holiday. If queer characters and characters of color were typically found at the margins of rom-coms and Christmas movies — if they were found at all — she would put them at the center. And give them a Nancy Meyers kitchen. She pitched the series in January, assembled a writers room in February, shot it in June. Set in Portland, it follows the Diaz family, an interdependent, intergenerational clan that runs a high-end Mexican American restaurant. Starting on the night before Christmas, it moves through New Year’s Eve, Valentine’s Day, Independence Day and the Day of the Dead. Calderón Kellett cameos as Tía Gladys, a perennial bachelorette who belongs to two book clubs and one wine club. (The book club is basically a wine club, too.) The relationships can feel glamorized; the elder members of the Diaz family are accepting and loving almost to a fault. I wondered if this was a deliberate overcorrection, a way to make up for all of those decades of drug dealers and gangbangers and crying moms. Not really, Calderón Kellett told me. “Families do look like this; my family is like this,” she said. (Several of her colleagues confirmed this. That her parents now live across the street in a house that she mostly bought also feels like corroboration.)


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The San Juan Daily Star

Monday, December 20, 2021

Five holiday movies to stream

From front left, Mary Steenburgen, Jane Levy and Skylar Astin in “Zoey’s Extraordinary Christmas.” By ELISABETH VINCENTELLI

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here is hope for holiday-loving cordcutters who don’t have access to the Hallmark Channel and Lifetime’s bulging libraries and have already binged the new Netflix offerings: Other streaming services have stepped up their game when it comes to tinselly and cheery originals. Here are five new movies that run the gamut from violent to heartwarming. Just try to guess where the new “Home Alone” installment falls in this range. ‘The Advent Calendar’ As much as many people like to complain about the holidays, their actual experience remains fairly mild and any mention of nightmares is largely metaphorical. Not so in this new French-Belgian movie, which is streaming on the horror platform Shudder, and where the gore and violence are very real. Eva (Eugénie Derouand) is a former dancer who began using a wheelchair after a car accident. Her best and apparently only friend, Sophie (Honorine Magnier), gives her a beautifully designed German advent calendar for Christmas. It’s a gift that keeps on giving — and not in a good way, because a malevolent force becomes unleashed. The most interesting aspect of writerdirector Patrick Ridremont’s shockfest is

that Eva is a complicated, flawed protagonist. Because she is in a wheelchair, she is constantly mistreated and bullied by callous colleagues and friends. But the advent calendar also exploits her bitter regrets and frustrations — it is those colleagues, not her disability, that have made her vulnerable to the temptations and delusions that her new possession feeds on. Stream it on Shudder. ‘8-Bit Christmas’ The elevator pitch for this HBO Max film is simple: imagine “A Christmas Story” but in the 1980s, and with a Nintendo Entertainment System instead of the Red Ryder BB gun. To stop her incessant requests for a cellphone, Jake (Neil Patrick Harris) tells his daughter, Annie (Sophia Reid-Gantzert), a long, convoluted story — which he clearly hopes is a teachable moment — about the winter when he was 11 and desperately trying to get his hands on the console every kid coveted. Most of the film stays in the ’80s with young Jake (the very good Winslow Fegley), as he and his friends cook up incredibly elaborate schemes to procure that Nintendo. One of them even includes actually working hard selling wreaths to win a contest with a Nintendo as the grand prize. The best part of the movie, at least for adult viewers, is a wonderful performance

by Steve Zahn as the young Jake’s father, simultaneously cranky and warm, and with a welcome soupçon of almost unsettling unpredictability. But while there are plenty of references to the 1980s, including a subplot about the scarcity of a certain Cabbage Patch Kid, the decade’s main influence is in the storytelling, which often recalls the “National Lampoon” movies at their most politically incorrect — think projectile vomiting, something happening to a family dog, a slightly gonzo vibe. Stream it on HBO Max. ‘Home Sweet Home Alone’ Unless you are a dedicated fan, you may not have realized that the 1990 hit “Home Alone” had turned into a franchise. All the films involve a boy who somehow ends up on his own during the holidays and must fend off intruders. In the latest and sixth installment, available on Disney+, it’s the turn of Max (Archie Yates, from “Jojo Rabbit”) to be mistakenly left behind by his family — this time as they leave for vacation in Japan. A key narrative switch is that this film is mostly told from the perspective of the home invaders, the cash-strapped Jeff and Pam McKenzie (Rob Delaney and Ellie Kemper), who try to retrieve a precious possession they think was stolen by Max. As funny as Delaney and Kemper are — which is very, and they should get a franchise of their own — watching a couple afraid to lose their house suffer through a booby-trapped gauntlet devised by a rich brat does not exactly feel hilarious right now. As for the original forgotten kid, Kevin McCallister, we learn from his slovenly older brother Buzz (still played by Devin Ratray three decades later) that he now runs a home-security company and still likes pranks. Sounds like an open invitation for Kevin’s eventual return to the franchise’s fold, were Macaulay Culkin ever to decide that he’s game. Stream it on Disney+. ‘The Housewives of the North Pole’ North Pole, Vermont, is the kind of only-in-movies small New England town whose folksy Main Street has all the ritzy bearings of Rodeo Drive. Which sort of makes sense since its self-proclaimed queen, Trish, is played by Kyle Richards of “The Real Housewives of Beverly Hills.”

Trish always wins the annual Christmas home-decorating contest, thanks to the help of her best friend, the sweet-tempered artist Diana (Betsy Brandt, of “Breaking Bad”). But when the women’s friendship abruptly flames out, Trish’s streak is compromised while Diana is left feeling betrayed and lonely. Don’t worry, lessons will be learned and bridges will be mended. Accepting a parallel universe where a Vermont burg hosts insane displays of ostentatious wealth and folks brave December in shorts and a T-shirt without freezing to death will greatly improve your chances of enjoying this Peacock original. Indeed, the movie is so nuttily untethered to any semblance of reality that it’s almost enjoyable. How far can it go? After a while, you even start thinking that everybody is in on the joke. But what is that joke, exactly? A satire of a status-obsessed, by-any-meansnecessary woman with a lot of time on her hands? “The Housewives of the North Pole” never quite goes there. Stream it on Peacock. ‘Zoey’s Extraordinary Christmas’ In yet another example of a canceled show finding a new life on a different platform and, in this case, a different format, the Roku Channel’s first original feature picks up where Season 2 of the NBC series “Zoey’s Extraordinary Playlist” left off. The overall premise is that the title character (Jane Levy) hears people’s emotions as songs. And now so does her boyfriend, Max (Skylar Astin). Zoey provides a very brief explanation/recap at the start for newcomers, but they are largely on their own — “Zoey’s Extraordinary Christmas” is a gift to fans of the show, now watching the heroine try to get through her first holiday season without her late father. Those with a low tolerance for Christmas tunes will be glad to hear that while the movie has its fair share of them, it also incorporates regular songs — Mary Steenburgen’s version of “Call Me Maybe” is a sweet highlight. Other pluses include terrific performances by Alex Newell, back as the gender-nonconforming Mo, and Bernadette Peters as Steenburgen’s friend. Overall, though, the film may feel too insular to those who have not already embraced its whimsical world. Stream it on the Roku Channel.


The San Juan Daily Star LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO.

Finance of America Reverse, LLC. Plaintiff v.

Gloria María Cortés Ortiz a/k/a Gloria M. Cortés Ortiz a/k/a Gloria Cortés Ortiz a/k/a Gloria María Cortés a/k/a Gloria M. Cortés a/k/a Gloria Cortés; United States of América

Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:17-cv1112-WGY. COLLECTION OF MONIES AND FORCLOUSURE COMPLAINT. NOTICE OF SALE.

TO: Gloria María Cortés Ortiz a/k/a Gloria M. Cortés Ortiz a/k/a Gloria Cortés Ortiz a/k/a Gloria María Cortés a/k/a Gloria M. Cortés a/k/a Gloria Cortés; United States of América

GENERAL PUBLIC: WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $164,439.47, plus interest at a rate of 3.199% per annum until the debt is paid in full. The defendant Gloria María Cortés Ortiz a/k/a Gloria M. Cortés Ortiz a/k/a Gloria Cortés Ortiz a/k/a Gloria María Cortés a/k/a Gloria M. Cortés a/k/a Gloria Cortés to pay Finance of America Reverse, LLC, all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% ($30,900.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the

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sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: URBANA: Parcela de terreno en la Urbanización Hacienda La Monserrate, situada en el Barrio Bajura del término municipal de Manatí, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación; Numero del Solar Veintidos (22); Bloque “B”. Area del solar: mil quinientos dieciséis punto noventa y seis (1,516.96) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en cuarenta y seis punto cincuenta y cuatro (46.54) metros, con los solares uno (1) y dos (2) del Bloque “B”; por el SUR, en dos alineaciones, un recta de veintisiete punto cero cinco (27.05) metros y otra en arco de cuatro punto cero ocho (4.08) metros, con la Calle Gorrión; por el ESTE, en cuarenta punto cero cero (40.00), con el solar veintiuno (21) del Bloque “B”; y por el OESTE, en cuarenta y uno punto dos, tres, uno, (41.231) metros, con remanente Sucesión Calaf. Contiene una casa de cemento, diseñada para una familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y otras Agencias Gubernamentales.” Property Number 13,345, recorded at page 260 of volume 356 of Manatí, Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Manatí. The mortgage deed is recorded at Karibe volume of Manati, Registry of the Property of Puerto Rico, Section of Manati, 6th inscription. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $309,000.00, due on November 1, 2096 pursuant to deed number 72, issued in Bayamón, Puerto Rico, on August 9th, 2013, before notary Saideth Cristóbal Martínez, and recorded, at Karibe volume of Manatí, property number 13,345, 7th inscription.. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and

Monday, December 20, 2021 that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 11th day of January of 2022 at 10: 45 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $309,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the the 18th day of January of 2022 at 10: 45 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum $206,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the the 25th day of January of 2022 at 10: 45 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $154,500.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 17th day of October of 2021. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master, specialmasterpr@gmail. com, 787-672-8269.

Plaintiff, vs.

FRANCISCO ARTURO SOSA AND KAREN E. VARGAS

Defendant ST- 20 - CV - 00123. ACTION FOR DEBT FORECLOSURE OF LIEN AND BREACH OF CONTRACT.

DEFENDANT: FRANCISCO ARTURO SOSA AND KAREN E. VARGAS

Please take notice that an Order for Service by Publication dated April 12, 2021 was entered by the Clerk in the above captioned matter. You are hereby summoned and required to serve upon Dudley Newman Feuerzeig LLP, plaintiff’s attorney, whose address is shown below, an answer to the complaint, which is herewith served upon you, within 21 days after service of this summons upon you, exclusive of the day of service. If you fail to do so, judgment by default will be taken against you for the relief demanded in the complaint. Witness my hand and Seal of this Court this 13th day of April, 2021. /s/TAMARA CHARLES, Clerk of the Court. /s/ALEX M. MOSKOWITZ (Attorney for Plaintiff). Alex M. Moskowitz, Esq. Address: DUDLEY NEWMAN FEUERZEIG LLP, Law House, P. O. Box 756 St. Thomas, USVI 00804-0756. Telephone: (340) 774-4422. NOTE: The defendant, if served personally, is required to file his/her answer or other defense with the Administrator/Clerk of this Court, and to serve a copy thereof upon the plaintiff’s attorney within twenty-one (21) days after service of this summons, excluding the date of service. If served by publication or by personal service outside the jurisdiction the defendant is required to file his/her answer or other defense with the Clerk of this Court, and to serve a copy thereof upon the attorney for the plaintiff within thirty (30) days after the completion of the period of publication or personal service outside of the jurisdiction.

LEGAL NOTICE

UNITED STATES DISTRICT LEGAL NOTICE COURT DISTRICT OF PUERSUMMONS (CIVIL-ORIGITO RICO. NAL)/ IN THE SUPERIOR Finance of America COURT OF THE VIRGIN ISReverse, LLC. LANDS DIVISION OF ST. THOPlaintiff v. MAS AND ST. JOHN.

CAPTAIN’S COMMAND AT BLUEBEARD’S BEACH CLUB INTERVAL OWNERSHIP CONDOMINIUM ASSOCIATION,

staredictos@thesanjuandailystar.com

Carmen María Suárez Aristud a/k/a Carmen M. Suárez Aristud a/k/a Carmen María Suárez; United States of America

Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:16-cv-

(787) 743-3346

21 02478-PAD. COLLECTION OF MONIES AND FORCLOUSURE COMPLAINT. NOTICE OF SALE.

TO: Carmen María Suárez Aristud a/k/a Carmen M. Suárez Aristud a/k/a Carmen María Suárez; United States of America GENERAL PUBLIC:

WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $138,060.89, plus the annual interest rate convened of 5.060% per annum until the debt is paid in full. The defendant Carmen María Suárez Aristud a/k/a Carmen M. Suárez Aristud a/k/a Carmen María Suárez to pay Finance of America Reverse, LLC., all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% ($22,200.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 or 400, Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 or 400 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property. URBANA: Solar marcado con el número FF veintidós del Plano de Inscripción del Proyecto de Viviendas a Bajo Costo denominado B.V.C. cincuenta y dos, radicado en el Barrio Martín González y Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y siete centésimas de otro, en lindes: por el NORTE, con el solar FF veintiuno; por el SUR, con el solar FF veintitrés; por el ESTE, con terrenos propiedad de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico; y por el OESTE, con la Calle número doce.” Property Number 31,199 filed at page 203 of volume 776 of

Carolina, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Carolina. The mortgage deed is recorded at page 132 of volume 1,508 of Carolina, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Carolina. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $222,000.00, due on August 1, 2087 pursuant to deed number 50, issued in San Juan, Puerto Rico, on March 27, 2013, before notary David Garcia Medina, and recorded, at page 134 of volume 1,508 of Carolina, property number 31,199, 5th inscription. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the January 11, 2022 at 10:45 am. The minimum bid that will be accepted is the sum of $222,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the the January 18, 2022 at 10:45 am., and the minimum bid that will be accepted is the sum $148,000.00, which is twothirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the the January 25, 2022, 2021 at 10:45 am., and the minimum bid that will be accepted is the sum of $111,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness

that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 16th day of November of 2021. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master, specialmasterpr@ gmail.com, 787-672-8269.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.

JESUS EDGARDO GARCIA BRIALES, SU ESPOSA JACKELINE CALO PADILLA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: FECI201601600. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha del 16 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal Superior de Carolina en relación con la Sentencia Sumaria en Rebeldía dictada en 10 de julio de 2017, notificada en 7 de agosto de 2017, y publicada por edictos el 11 de agosto de 2017, venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número G-4. Apartamento residencial de forma irregular localizado en la segunda planta del edificio “G” del Condominio de apartamentos Parque Terralinda,

situado en la calle número 6, final de la Urbanización Lago Alto, del Barrio Las Cuevas del término Municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área aproximada de 1,077.29 pies cuadrados, equivalentes a 100.12 metros cuadrados. Son sus linderos los siguientes: por el NORTE, en 46’11” con pared medianera que lo separa del apartamento F-3; por el SUR, en 46’11” con pared medianera que lo separa del apartamento G-3, pasillo común y escalera común; por el ESTE, en 28’11 ½” con elemento exterior común, pasillo escalera común; y por el OESTE, en 28’11 ½” con elemento exterior común. Consta de terraza, sala, comedor, cocina, laundry, 2 baños y 3 dormitorios. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero sur que da acceso al pasillo que a su vez se comunica con espacios comunes que conducen a la vía pública. Este apartamento tiene una participación de 0.00412% en los elementos comunes generales del condominio. Le corresponde como elemento común limitado los estacionamientos número 108 y 109. Consta inscrita al folio 151 del tomo 566 de Trujillo Alto, Finca Número 27,748, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de San Juan. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. c. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. d. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Dirección de la propiedad: Condominio Parque Terralinda Apt 4-G, Trujillo Alto, Puerto Rico 00976. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el 14 DE ENERO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $140,288.40. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el 21 DE ENERO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $93,525.60. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el 28 DE ENERO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $70,144.20. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte


22 demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma de $122,840.52 adeudada por concepto de principal e intereses vencidos al 17 de agosto de 2016, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $373.36, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de $65.00 por concepto de adelantos, más la suma de $14,028.84, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. El inmueble anteriormente descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, Civil Número FECI201601600 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2016, seguida por Firstbank Puerto Rico (Demandante) Vs. Jesús Edgardo García Briales y Jackeline Calo Padilla y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Demandados). Por la misma se reclama el pago de la suma de $122,840.52, más intereses vencidos y otros cargos, anotada el día 10 de enero de 2018, al tomo Karibe

de Trujillo Alto, Finca Número 27,748, Anotación A, el cual fue presentado por el demandante y se refiere al caso del epígrafe. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Carolina, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2021. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, ALGUACIL SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

HÉCTOR FONSECA LEBRÓN Y SONIA CRUZ BRITO

Demandados Civil Núm.: HU2019CV01566. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro postal o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 13 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR, todo derecho, títu-

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Monday, December 20, 2021

lo e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: 517 CALLE I-10 URB. SANTA MARIA YABUCOA, PR 00767 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número I guión diez (I-10) del Plano de Inscripción del Proyecto Santa María, denominado Santa María, radicado en el Barrio Calabazas del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos sesenta y cuatro punto cero cero (264.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veinte y cuatro punto cero cero (24.00) metros, con el solar I guión once (I-11); por el SUR, en una distancia de veinte y cuatro punto cero cero (24.00) metros, con parcela de facilidades vecinales; por el ESTE, en una distancia de once punto cero cero (11.00) metros, con Calle número diez (10); y por el OESTE, en una distancia de once punto cero cero (11.00) metros, con el solar número I guión nueve (I-9). Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 235 del Tomo 223 de Yabucoa, finca número 14,093, Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $82,163.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $54,775.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $41,081.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 137 otorgada en Humacao, Puerto Rico, el día 9 de marzo de 2010, ante el Notario Adrián J. Hilera Torres y consta inscrita al Folio 236 del Tomo 223 de Yabucoa, finca número 14,093, inscripción tercera y última (3ra). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $71,836.43 por concepto de principal, desde el 1ro de agosto de 2017,

más intereses al tipo pactado de 5.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,216.30. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $8,216.30 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $8,216.30 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $21,350.00, con intereses al 8% anual, vencedero el día 1 de febrero de 2022, constituida mediante la escritura número 3, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de enero de 1992, ante la notario Rita Lynne Rodríguez De la Rocha, e inscrita al folio 235 del tomo 223 de Yabucoa, finca número 14,093, inscripción 1ra. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el

importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Humacao, Puerto Rico, hoy día 3 de diciembre de 2021. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR. WILNELIA RIVERA DELGADO, ALGUACIL AUXILIAR #249.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

ANGEL LUIS VÁZQUEZ RODRIGUEZ T/C/C ANGEL L. VÁZQUEZ RODRIGUEZ

Demandados Civil Núm.: CA2021CV01630. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 18 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propie-

dad que ubica en: X-8 COND. PARQUE DE TERRALINDA TRUJILLO ALTO, PR 00976 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número X guión ocho (X-8). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la cuarta planta del Edificio “X” del Condominio de Apartamentos Parque Terralinda situado en la calle número Seis (6) final de la Urbanización Lago Alto, del Barrio Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área aproximada de mil ciento veintiocho punto setenta y cuatro (1,128.74) pies cuadrados equivalentes a ciento cuatro punto noventa (104.90) metros cuadrados. Son sus linderos los siguientes: por el NORTE, en cuarenta y seis pies once pulgadas (46’11”) con elemento exterior común; por el SUR, en cuarenta y seis pies once pulgadas (46’11”) con pared medianera que lo separa del Apartamento X guión siete (X-7) pasillo común y escalera común; por el ESTE, en treinta y cuatro pies cuatro pulgadas y media (34’4 1/2”) con elemento exterior común pasillo, escalera común y por el OESTE, en treinta y cuatro pies cuatro pulgada y media (34’4 1/2”) con elemento exterior común. Consta de terraza, sala, comedor, cocina, laundry, dos (2) baños y tres (3) dormitorios. La puerta de entrada de este apartamento está situado en su lindero Sur, que da acceso al pasillo que a su vez comunica con espacios comunes que conducen a la Vía Pública. Este apartamento tiene una participación de punto cero cero cuatro tres uno siete por ciento (.004317%) en los elementos comunes generales del condominio. Le corresponde como elemento común limitado los estacionamientos identificados con los números cuatrocientos veintinueve (429) y cuatrocientos treinta (430). Consta inscrita al Folio 281 del Tomo 588 de Trujillo Alto, finca número 28,361, Registro de la Propiedad de San Juan Sección Cuarta. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 281 del Tomo 588 de Trujillo Alto, finca número 28,361, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $124,100.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 DE ENERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma

de $82,733.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $62,050.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 427 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 1 de noviembre de 2002, ante el Notario Ricardo A. Ceballo Columna y consta inscrita al Tomo Móvil de Trujillo Alto, finca número 28,361, inscripción Tercera (3ra). Modificada la hipoteca que resulta de la inscripción 3ra en la cual se cancela parcialmente la suma de $4,709.76, quedando reducida la hipoteca a la cantidad de $119,390.24, con intereses al 5% anual, vencedero 1 de junio de 2040, mediante la escritura 111, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de mayo de 2010, ante la Notario Jacqueline J. Martínez Romero, e inscrita al Folio 53 del Tomo 873 de Trujillo Alto, finca número 28,361, inscripción Cuarta (4ta.). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $104,997.94 por concepto de principal, desde el 1ro de julio de 2017, más intereses al tipo pactado de 5.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,410.00. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $12,410.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $12,410.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecu-

tante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en el Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 3 de diciembre de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL PLACA #830, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

LIME HOMES, LTD.

Parte Demandante Vs.

SUCESION DE DOMINGO SANTIAGO SERRA, COMPUESTA POR SU VIUDA BLANCA GUZMAN MONTAÑEZ, POR SI Y COMO CÓNYUGE SUPÉRSTITE EN LA CUOTA


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USUFRUCTUARIA; FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESIÓN; CRIM

Parte Demandada Civil Núm.: BY2019CV02875. Salón Núm.: 0506. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.

A: SUCESION DE DOMINGO SANTIAGO SERRA, COMPUESTA POR SU VIUDA BLANCA GUZMAN MONTAÑEZ, POR SI Y COMO CONYUGE SUPERSTITE EN LA CUOTA USUFRUCTUARIA: FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION: CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); DEPARTAMENTO DE HACIENDA: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Solar número uno (1), compuesto con MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (1,988.921 M.C.), sito en el Barrio Dajaos del término municipal de Bayamón, Puerto Rico. Colindante por el NORTE, con la finca principal de la cual se segrega propiedad de Elías Rivera; por el SUR, con un camino público y el remanente de la finca; por el ESTE, con Ernesto Rodríguez; y por el OESTE, con un camino público y el remanente de la finca. Consta inscrita al folio 141 del tomo 1156 de Bayamón Sur, finca número 51,385, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. La propiedad objeto de ejecución está locali-

zada en la siguiente dirección: Carretera 167, Ramal 812, KM 2.9, Bayamón, P.R. 00956. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $55,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #693, otorgada en Naranjito, Puerto Rico, el día 22 de diciembre de 2006, ante el notario Félix R. Figueroa Cabán, Inscrita en la finca 51385, inscripción 7, por la Registradora Marla D Rios Diaz. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 2 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el cuarto piso, del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $55,000.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $36,666.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $27,500.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber la suma principal de $49,812.46, desglosada de la siguiente manera: la suma principal de $48,966.46 más intereses a razón del 6.934% anual, desde el 3 de abril de 2016, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, la suma principal de $846.00 por balance diferido y la cual no devenga intereses, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más adelantos para el pago de seguros y contribuciones, entre otros; más una suma equivalente a $5,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado todo según pactado en la escritura de hipoteca. Para más información, a las personas interesa-

Monday, December 20, 2021 das se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 01 de diciembre de 2021. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

MTGLQ INVESTORS, L.P. Parte Demandante Vs.

ALBERTO MALDONADO SANTIAGO, su esposa LISANDRA MILAGROS AVILES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Parte demandada CIVIL NÚM. BY2019CV005860. SALÓN NÚM. (0503). SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS.

A: ALBERTO MALDONADO SANTIAGO, SU ESPOSA LISANDRA MILAGROS AVILES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por

la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar designado número 18 de la Manzana 3N del Sector Colinas de Plata de la Urbanización Alturas de Bucarabones, radicada en el Barrio Ortiz del municipio de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida de 273.52 metros cuadrados. En lindes: NORTE, en 10.40 metros con la Calle South Main Street del Sector Colinas de Plata de la Urbanización Alturas de Bucarabones; SUR, en 10.40 metros con la Calle 59 del Sector Colinas de Plata de la Urbanización Alturas de Bucarabones; ESTE, en 26.30 metros con el Solar 19 de la Manzana 3N; y OESTE, en 26.30 metros con el Solar 17 de la Manzana 3N del Sector Colinas de Plata de la Urbanización Alturas de Bucarabones. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. Consta inscrita al folio 46 del tomo 388 de Toa Alta, Finca número #19,527. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Bayamón. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Las Colinas del Plata, 3N-18, Calle Riviera, Toa Alta, Puerto Rico 00953. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $138,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #104, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de febrero de 2005, ante la notario Dianne M. Pérez Sebastián, inscrita al folio 79 del tomo 892 de Cabo Rojo, finca #19,527, inscripción 4ta y última. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 31 DE ENERO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el cuarto piso, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $138,000.00. Si la primera subasta del inmueble no pro-

dujere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 7 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $92,000.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 14 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $69,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $108,956.54, más los intereses correspondientes a razón de 4.250% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de febrero de 2019 hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $13,800.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocu-

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pante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 1 de diciembre de 2021. Jose F Marrero Robles, Alguacil Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

LIME HOMES, LTD

Parte Demandante Vs.

SUCESION DE NEFTALI IRIZARRY GARCIA, ET AL

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2020cv01690. Sala Núm.: 604. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.

A: SUCESION DE NEFTALI IRIZARRY GARCIA, COMPUESTA POR SUS HEREDEROS NEFTALI IRIZARRY ARGUINZONI, JOSHUAN IRIZARRY ARGUINZONI, LOURDES QUINTERO RODRIGUEZ COMO CONYUGE SUPERSTITE Y FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ZORAIDA ARGUINZONI RODRIGUEZ; DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.: CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES CRIM: DEPARTAMENTO DE HACIENDA : Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Predio de terreno en el Barrio Carraizo del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área de dos mil ochocientos cincuenta y

uno punto ocho mil trescientos cuarenta y cinco (2,851.8345) metros cuadrados, equivalentes a cero punto siete mil doscientos cincuenta y cinco (0.7255) de cuerdas, marcado con el numero uno (1) del Plano de Inscripción. En lindes, por el NORTE, en dos alineaciones de cincuenta y ocho punto cuatro mil ochocientos cuarenta y dos (58.4842) metros y nueve punto siete mil trescientos setenta y siete (9.7377), metros con faja de terreno marcada A del Plano dedicado a uso público; por el SUR, en ochenta punto mil novecientos cincuenta y nueve (80.1959) metros con la parcela cinco (5); por el ESTE, en dos alineaciones de once punto seis mil setecientos noventa y cinco (11.6795) metros y cuarenta y tres punto siete mil setecientos ochenta y nueve (43.7789) metros con parcela del Municipio de Trujillo Alto, dedicado a Escuela Pública; y por el OESTE, en cuarenta y tres punto mil setecientos noventa y un (43.1791) metros con Cerezo Muñoz y Simón González. Inscrita al folio 31 del tomo 344 de Trujillo Alto, finca número 19,981. Registro de la Propiedad, Sección V de San Juan. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Carretera SR 844, KM 9.4 Carraizo Ward, P.R. 00923. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: a. Aviso de Demanda de fecha 18 de julio de 2018, expedido en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por DLJ Mortgage Capital, Inc., contra Neftalí Irizarry García y Zoraida Arguinzoni Rodriguez, por la suma de $168,664.77, más intereses y otras sumas, anotado el día 28 de abril de 2020, al tomo Karibe de Trujillo Alto, finca número 19,981, Anotación A. Se le notifica a los acreedores posteriores anteriormente identificados para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $175,258.57, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura

de Hipoteca #136, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de agosto de 2008, ante el notario Carlos Martínez Olmo, inscrita al inscrita al folio 1 del tomo 674 de Trujillo Alto, finca número 19,981, inscripción 10ma., como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 17 de julio de 2013, según la ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 11 de septiembre de 2008 al Asiento 922 del Diario 452). Modificada la hipoteca de la inscripción 10ma., mediante la escritura número 106, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de marzo de 2013, ante el notario Ernesto M. Rovira Gándara, e inscrita al folio 148 del tomo 694 de Trujillo Alto, finca número 19,981, inscripción 11ma. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 24 DE ENERO DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $175,258.57. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 31 DE ENERO DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $116,839.04. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $87,629.28. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $168,664.77, la cual se desglosa a continuación: la suma principal de $149,627.76, con intereses a 7.50% anual, desde el 1 de junio de 2016, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, la suma de $19,037.01, como balance diferido y el cual no genera intereses, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma equivalente a $17,525.85, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipoteca-


24 rio. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2021. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL.

CIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 31 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Los Sueños de Ciudad Jardín Calle 53 Periferal Norte Gurabo, PR 00778 y que se describe a continuación: URBANA: Solar No. 53 de la URBANIZACIÓN LOS SUEÑOS DE CIUDAD JARDÍN, localizado en el Barrio Mamey del Municipio de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 600.00 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en una distancia de 20.00 metros, con la Calle Periferal Norte y con área pública; por el Sur, en una distancia de 20.00 metros, con el solar No. 48; por el Este, en una disLEGAL NOTICE tancia de 30.00 metros, con el M&T solar No. 52; y por el Oeste, en 19-06-208404 30.00 metros, con el solar No. CG2019CV02682 54, siendo todos estos solaESTADO LIBRE ASOCIADO res, las calles y el área públiDE PUERTO RICO TRIBU- ca, pertenecientes al referido NAL DE PRIMERA INSTANCIA desarrollo urbano. Este solar CENTRO JUDICIAL DE CA- esta afecto a una servidumbre GUAS SALA SUPERIOR a favor de la Junta ReglamentaBANCO POPULAR DE dora de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1.52 metros de PUERTO RICO ancho, afectando la colindancia Demandante V. Norte del solar. El inmueble anSUCN. DE TOMÁS tes descrito contiene una casa POVENTUD LÓPEZ Y de concreto diseñada para FULANO Y FULANO DE una sola familia, construida de acuerdo con planos y especifiTAL SUSTIUDIO POR caciones sometidos y aprobaCHRISTIAN TOMÁS dos por las agencias de instruPOVENTUD RÍOS COMO mentalidades gubernamentales POSIBLES HEREDERO Y pertinentes. La propiedad antes LA SUCESIÓN CARMEN I. relacionada consta inscrita en MCDOUGALL MERCADO el Folio 213 del Tomo 496 de Gurabo, finca número 19325, T/C/C CARMEN el Registro de la Propiedad IMELDA MCDOUGALL en de Caguas, Sección Segunda. COMPUESTA POR El tipo mínimo para la primera SUTANA Y SUTANO subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto COMO POSIBLES en la Escritura de Hipoteca, es HEREDEROS la suma de $328,576.00. DESCONOCIDOS CON decir Si no hubiere remate ni adjuINTERÉS dicación en la primera subasDemandados ta del inmueble mencionado, Civil Núm.: CG2019CV02682. se celebrará una SEGUNDA Sobre: COBRO DE DINERO SUBASTA en las oficinas del Y EJECUCIÓN DE HIPOTE- Alguacil que suscribe el día 7 CA POR LA VÍA ORDINARIA. DE FEBRERO DE 2022, A LAS EDICTO DE SUBASTA. El 9:15 DE LA MAÑANA. En la seAlguacil que suscribe por la gunda subasta que se celebre presente CERTIFICA, ANUN- servirá de tipo mínimo las dos

The San Juan Daily Star

Monday, December 20, 2021

terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $219,050.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $164,288.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 40, otorgada el día 27 de febrero de 2013, ante el Notario Fernando L. Meléndez López y consta inscrita en el Folio 213 del Tomo 496 de Gurabo, finca número 19325, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $297,775.73 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.500% anual desde el día 1 de octubre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $32,857.60 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $32,857.60para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $32,857.60 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes

hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 1 de DICIEMBRE de 2021. FDO. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593.

LEGAL NOTICE M&T 19-03-056568 BY2019CV01820 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

ESTRELLA HOMES II LLC Demandante V.

JOSÉ TORRES ROMÁN, MAGALLY RODRÍGUEZ HERNAIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Ciivl Núm.: BY2019CV01820. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA (IN REM). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso

de epígrafe procederá a vender galy Rodríguez Hernaiz y Banen pública subasta al mejor co Santander de Puerto Rico, postor quién pagará de contado para modificar hipoteca por la y en moneda de curso legal de suma de $211,000.00, en cuanlos Estados Unidos de América, to: a su interés será de 4%, los giro postal o por cheque de ge- primeros 36 pagos, luego al rente a nombre del Alguacil del 6.375% los restantes meses, Tribunal de Primera Instancia el con pagos mensuales de día 31 DE ENERO DE 2022, A $751.87 los primeros 36 meses LAS 10:00 DE LA MAÑANA en y los restantes meses con pala oficina de Alguaciles de Su- gos de $1,408.25 y vencedero basta sita en el 4to piso del el 1 de abril de 2030, según esTRIBUNAL DE PRIMERA INS- critura número 227, otorgada TANCIA CENTRO JUDICIAL en San Juan, el 24 de julio de DE BAYAMON SALA SUPE- 2013, ante la notario Edeli MaRIOR, todo derecho, título e in- rie Placeres Miranda. Inscrita al terés que tenga la parte deman- margen del folio 222 vuelto del dada de epígrafe en el inmueble tomo 577 de Toa Baja. Inscripde su propiedad que ubica en 4 ción cuarta. Comparece José A Brisas Montecasino, Toa Alta, Torres Román y Magaly RodríPR 00959 t/c/c 4 A Brisas Caci- guez Hernaiz (comparecen dique Montecasino, Toa Alta, PR vorciados), José Torres Román 00959 y que se describe a con- (soltero) y Magaly Rodríguez tinuación: URBANA: Solar radi- Hernaiz comparece casada con cado en la Urbanización Brisas Ralph Ayala González y Banco de Montecasino, en el Barrio Santander de Puerto Rico, para Candelaria del Municipio de modificar hipoteca por la suma Toa Baja, Puerto Rico, marcado de $211,000.00, en cuanto: a con el número 4 del bloque A. su interés será de 4% anual, los Area del solar: 315.00 metros primeros 36 pagos, luego al cuadrados. En lindes por el 6.375% los restantes meses, NORTE, con solar número 5-A; con pagos mensuales de por el SUR, con el solar número $854.39 los primeros 36 meses 30-A, en 22.50 metros; por el y los restantes meses con paESTE, con la calle número 1, gos de $1,408.25 y vencedero en una distancia de 14.00 me- el 1 de noviembre de 2025, setros; y por el OESTE, con el gún la escritura número 523, solar número 7-A en 14.00 me- otorgada en San Juan, el 28 de tros. La propiedad antes rela- octubre de 2016, ante la notario cionada consta inscrita en el Edeli Marie Placeres Miranda. Folio 112 del Tomo 531 de Toa Inscrita al Tomo Karibe de Toa Baja, finca número 28637, en el Baja. Inscripción quinta. Dicha Registro de la Propiedad de Ba- subasta se llevará a cabo para yamón, Sección Segunda. El con su producto satisfacer al tipo mínimo para la primera su- Demandante total o parcialbasta del inmueble antes rela- mente según sea el caso el imcionado, será el dispuesto en la porte de la Sentencia que ha Escritura de Hipoteca, es decir obtenido ascendente a la suma la suma de $211,000.00. Si no de $172,807.57 por concepto hubiere remate ni adjudicación de principal, más intereses al en la primera subasta del in- tipo pactado de 6.375% anual mueble mencionado, se cele- desde el día 1 de octubre de brará una SEGUNDA SUBAS- 2018. Dichos intereses contiTA en las oficinas del Alguacil núan acumulándose hasta el que suscribe el día 7 DE FE- pago total de la obligación. Se BRERO DE 2022, A LAS 10:00 pagarán también los cargos por DE LA MAÑANA. En la segun- demora equivalentes a 5.000% da subasta que se celebre ser- de la suma de aquellos pagos virá de tipo mínimo las dos ter- con atrasos en exceso de 15 ceras partes (2/3) del precio días calendarios de la fecha pactado en la primera subasta, vencimiento, la suma de o sea la suma de $140,666.67. $21,100.00 para costas, gastos Si tampoco hubiere remate ni y honorarios de abogado, la adjudicación en la segunda su- suma de $21,100.00 para cubrir basta se celebrará una TERCE- los intereses en adición a los RA SUBASTA en las oficinas garantizados por ley y la suma del Alguacil que suscribe el día de $21,100.00 para cubrir cual14 DE FEBRERO DE 2021, A quier otro adelanto que se haga LAS 10:00 DE LA MAÑANA. en virtud de la escritura de hipoPara la tercera subasta servirá teca, más intereses según prode tipo mínimo la mitad (1/2) del visto por la regla 44.3 de las de precio pactado para el caso de Procedimiento Civil. Que los ejecución, o sea, la suma de autos y todos los documentos $105,500.00. La hipoteca a eje- correspondientes al Procedicutarse en el caso de epígrafe miento incoado estarán de mafue constituida mediante la es- nifiesto en la SECRETARIA critura número 167, otorgada el DEL TRIBUNAL DE PRIMERA día 30 de marzo de 2005, ante INSTANCIA CENTRO JUDIel Notario Pedro D. Quiles Ma- CIAL DE BAYAMÓN SALA SUriani y consta inscrita en el Folio PERIOR durante las horas la222 del Tomo 577 de Toa Baja, borables. Se entenderá que finca número 28637, en el Re- todo licitador acepta como basgistro de la Propiedad de Baya- tante la titularidad del inmueble món, Sección Segunda, inscrip- y que las cargas y gravámenes ción segunda. Comparece José anteriores y los preferentes, si Torres Román y su esposa Ma- los hubiere, al crédito del ejecu-

tante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Constituida por José Torres Román y su esposa Magaly Rodríguez Hernaiz, en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, por la suma de $55,000.00, sus intereses al 9% anual y vencedero el 1 de noviembre de 2037, según escritura número 283 otorgada en San Juan, el 30 de octubre de 2007, ante el notario Humberto Soto Mainardi. Inscrita al folio 222 del tomo 577 de Toa Baja. Inscripción cuarta. SUBORDINACION DE HIPOTECA: La hipoteca por la suma de $55,000.00 queda subordinada con rango inferior a la hipoteca por la suma de $211,000.00 la cual fue modificada en la nota marginal de la inscripción cuarta, quedando dicha modificación con rango preferente, según la escritura número 466, otorgada en San Juan, el 12 de noviembre de 2013, ante el notario Rogelio I. Guzmán Lloveras. Inscrita al margen del folio 223 del tomo 577 de Toa Baja. Inscripción cuarta. ACTA DE RATIFICACION: Comparece el Banco Popular de Puerto Rico como tenedor de la hipoteca por la suma de $55,000.00 y mediante este documento consiente la modificación de la hipoteca que surge de la inscripción quinta, según la escritura numero158, otorgada en San Juan, el 20 de marzo de 2017, ante la notario Edeli M. Placeres Miranda. Ins-

crita al margen del Tomo Karibe de Toa Baja. Inscripcion quinta. B: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Santander de Puerto Rico vs. José Torres Román y Magaly Rodríguez Hernaiz, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso civil número BY2019CV01820, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $172,807.57 y otras cantidades, según Demanda de fecha 9 de abril de 2019. Anotada Tomo Karibe de Toa Baja. Anotación A. C: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. José Torres Román y Magaly Rodríguez Hernaiz, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso civil número BY2019CV03789, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $22,026.48 y otras cantidades, según Demanda de fecha 3 de julio de 2019. Anotada Tomo Karibe de Toa Baja. Anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 24 de NOVIEMBRE de 2021. FDO. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.

ABIMAEL HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, VILMA IVETTE VÁZQUEZ NUÑEZ; EVA LUZ VÁQUEZ ESCALERA

Demandados Civil Núm.: ECD2014-0430. (802). Sobre: ACCIÓN “IN REM” Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASO-


The San Juan Daily Star CIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 7 de septiembre de 2021 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Abimael Hernández Vázquez, Vilma Ivette Vázquez Nuñez; Eva Luz Vázquez Escalera. Dirección Física: Bo. Rabanal (Colinas de Buenos Aires), Lote #10, Carr. 173 KM 8.70 (2.3), Cidra, PR. Finca 15,257, inscrita al folio 165 del tomo 419 de Cidra, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. RUSTICA: Predio de terreno identificado como lote número diez (10) en el Plano de Inscripción, localizado en la Carretera Estatal número ciento setenta y tres (173), kilómetro 8, hectómetro 70, Barrio Rabanal del término municipal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil trescientos cuarenta y ocho punto siete mil trescientos setenta y siete metros cuadrados (1,348.7377 m/c), equivalentes a cero punto tres mil cuatrocientos treinta y dos cuerdas (0.3432). En lindes por el NORTE, con área a ser dedicada a uso público identificada con el número tres (3) en el Plano de Inscripción y con el lote número treinta (30) del mismo Plano; por el SUR, con el lote número uno (1) del mismo Plano; por el ESTE, con el lote número nueve (9) del mismo Plano; y por el OESTE, con terrenos de Emiliano Reyes Vázquez. Finca 15,257: Por su procedencia está afecta a: LIBRE DE CARGAS. Por sí está afecta a: a. Servidumbre de paso a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, con un valor de $1.00, constituida mediante Certificación de fecha 17 de julio de 2003, suscrita bajo Afidávit número 28,541, e inscrita al folio 165 del tomo 419 de Cidra, finca número 15,257, inscripción 3ra. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $108,780.00, con intereses al 6.50% anual, vencedero el día 1 de diciembre de 2041,

constituida mediante la escritura número 402, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de noviembre de 2011, ante el notario Eduardo J. Navarro Pluguez, e inscrita al tomo Karibe de Cidra, finca número 15,257, inscripción 9na. c. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $10,000.00, con intereses al 5 ½% anual, vencedero el día 1 de diciembre de 2041, constituida mediante la escritura número 403, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de noviembre de 2011, ante el notario Eduardo J. Navarro Pluguez, e inscrita al tomo Karibe de Cidras, finca número 15,257, inscripción 10ma. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 15,257 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 24 DE ENERO DE 2022 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $108,780.00. HIPOTECA: ESCRITURA NÚMERO 402, OTORGADA EN SAN JUAN, PUERTO RICO, EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE 2011, ANTE EL NOTARIO EDUARDO J. NAVARRO PLUGUEZ. SEGUNDA SUBASTA: 31 DE ENERO DE 2022 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $72,520.00. TERCERA SUBASTA: 7 DE FEBRERO DE 2022 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $54,390.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 4 de octubre de 2017 y archivada en los autos el 4 de diciembre de 2017, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma de $116,817.72 de principal, más $7,109.55, por concepto de atrasos y cargos hasta el 31 de marzo de 2014, más los atrasos y cargos que se continúen acumulando de esa fecha en adelante hasta el total y completo pago de la deuda. Se reclama una suma equivalente al 10% de la suma original del principal del pagaré, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados según pactado. En adición se reclama una suma equivalente

Monday, December 20, 2021 al 10% de la cuantía original del principal de los Pagarés para cubrir cualquier otro adelanto que pueda ser hecho bajo las hipotecas y una cantidad adicional igual al 10% de la suma original del principal de los Pagarés para cubrir intereses por encima de los asegurados por, y hasta el máximo permitido por ley. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 6 de diciembre de 2021. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE M&T 19-08-480878 CG2019CV03651 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

LAKEVIEW LOAN SERVICING, LLC. Demandante V.

JOSE DARAMID GARCÍA ALVAREZ, NELLIE SOCORRO RODRIGUEZ BURGOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: CG2019CV03651. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA.

EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el 25 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Lot 130 2 Street Monte Alto Development, Gurabo, PR 00778 y que se describe a continuación: URBANA: Urbanización Monte Alto de Gurabo. Solar: 130. Cabida: 908.58 metros cuadrados. Linderos por el Norte, con charca de retención de la Urbanización Monte Alto; por el Sur, con la calle número 2 de la Urbanización Monte Alto; por el Este, con la calle número 4 de la Urbanización Monte Alto; por el Oeste, con el lote número 129 de la Urbanización Monte Alto. Enclava sobre este solar una estructura para fines residenciales la cual tiene 3 cuartos, 2 baños y una marquesina con cabida para 2 automóviles. Servidumbre para la distribución de telecomunicaciones y televisión por cable en una franja de terreno soterrada de 1.52 metros de ancho, localizada en su colindancia Sur y Este. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Tomo Karibe de Gurabo, finca número 20162, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $273,455.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $182,303.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 DE FEBRERO

DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $136,727.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 248, otorgada el día 21 de junio de 2013, ante el Notario Ivan E. Correa Muñiz y consta inscrita en el Tomo Karibe de Gurabo, finca número 20162, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $242,304.08 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.750% anual desde el día 1 de marzo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $27,345.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $27,345.50 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $27,345.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del ac-

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tor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Lakeview Loan Servicing LLC vs. José Daramid Garcia Alvarez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso civil número CG2019CV03621, Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama pago de hipoteca por la suma de $242,304.08 y otras sumas, según Demanda de fecha del 25 de septiembre de 2019. Inscrito en Sistema Karibe de Yauco, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 16 de NOVIEMBRE de 2021. FDO. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL PLACA #282.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE TOA ALTA SALA SUPERIOR

E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC Demandante Vs.

SAMUEL CORA SERRANO Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados Civil Núm.: CD16-1381. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la

Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE TOA ALTA, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal, el 13 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE TOA ALTA, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: URB. ALTAGRACIA, K37 CALLE PAVO REAL (CALLE 11), TOA BAJA, P R 00949 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 37 Bloque K, situada en la Urbanización La Altagracia, sita en el Bario Candelaria, del término Municipal de Toa Baja, con cabida de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle número 11, en 13.00 metros; por el SUR, con el solar número 2 del bloque K, en 13.00 metros; por el ESTE, con solar número 38 del bloque K, en 25.00 metros; y por el OESTE, con solar número 36 del bloque K, en 25.00 metros. Enclava una estructura de hormigón y bloques de hormigón, dedicada a vivienda para una familia. Número de Catastro: 084-004605-18-001. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 100 del Tomo 353 de Toa Baja, finca número 20,932, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $96,486.99. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $64,324.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $48,243.49. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 289 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 6 de agosto de 2010, ante el Notario David

Cardona Dingui, inscrita al Folio 211 del Tomo 687 de Toa Baja, finca número 20,932, inscripción Séptima (7ma). Modificada la hipoteca de la inscripción séptima (7ma), en cuanto a que se cancela parcialmente en consideración de $20,998.01, para un nuevo principal de $96,486.99, con intereses al 4.50% anual, vencedero el día 1 de diciembre de 2045, según la escritura número 635, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de noviembre de 2015, ante el Notario Jaime E. Dávila Santini, e inscrita al Folio 96 del Tomo 756 de la finca número 20,932, inscripción Novena (9na). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $93,302.26 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.50% anual desde el 1ro de enero de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,648.69. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,748.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,748.50 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE TOA ALTA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Sujeta a Condiciones Restrictivas a favor de la Autoridad de Financiamiento de la Vivienda de Puerto


26 Rico, a través del Programa de “Bono de Vivienda” para gastos de cierre, por el término de 10 años, no se podrá: vender, donar, permutar, ni transferir sin el previo consentimiento de la Autoridad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma principal de $22,013.17, sin intereses, vencedero el día 1 de diciembre de 2045, constituida mediante la escritura número 634, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de noviembre de 2015, ante el Notario Jaime E. Dávila Santini, e inscrita al Folio 96 del Tomo 756 de la finca número 20,932, inscripción Octava (8va). Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 8 de diciembre de 2021. Rosamarie Meléndez Peña, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE TOA ALTA, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC Demandante Vs.

FEDERICO RIVAS ROSARIO (DEUDOR HIPOTECARIO); ANA ELIZABETH CASTRO CUEVAS (TITULAR REGISTRAL)

Demandados Civil Núm.: SJ2020CV00832. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE

SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 20 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: 503 CALLE 12 BARRIO OBRERO SAN JUAN, PR 00915 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el sitio conocido con el nombre de Barrio Obrero, de San Juan, marcado con el número sesenta de la Avenida Doce, Sección Norte del Barrio de Santurce de la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, midiendo once metros con sesenta centímetros lineales de frente por catorce metros lineales de fondo, o sea una superficie de ciento sesenta y dos metros con cuarenta centímetros cuadrados, colindando por el frente, con la calle número doce; por la derecha entrando, con el solar número cincuenta y ocho, hoy de Hipólita López; por la izquierda, con el número diez y siete de la Venida A, hoy de Román y Claudia Martínez; por el fondo, con el solar número cincuenta y nueve de dicho plano de urbanización, hoy de Juan Fernández y Daniela Andino. Contiene una casa de concreto, techada de zinc, de cinco metros con sesenta centímetros de frente, por siete metros con quince centímetros de fondo, que tiene hoy el número quinientos tres de la Calle doce. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 205 del Tomo 309 de Santurce Norte, finca número 11,245, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $181,649.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE ENERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $121,099.33. Si tampoco

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Monday, December 20, 2021

hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $90,824.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 83 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de abril de 2010, ante el Notario Luis E. Andujar Moreno y consta inscrita al Folio 185 del Tomo 1192 de Santurce Norte, finca número 11,245, inscripción Décimo Sexta (6ta) en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $181,649.00, la parte co-demandada Federico Rivas Rosario, adeuda la suma de $152,632.88 por concepto de principal, desde el 1ro de octubre de 2019, más intereses al tipo pactado de 5.1/2% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte co-demandada Federico Rivas Rosario adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $18,164.90. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,

poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 30 de noviembre de 2021. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

SARA IVETTE LÓPEZ NÚÑEZ

Demandados Civil Núm.: CG2019CV04182. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 31 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el

edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS. SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en APT. 1702 COND. PASEO LAS CATALINAS CAGUAS, PR 00725 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 1702. Apartamento de forma irregular, localizado al Noroeste en la segunda planta del Módulo 17 del Condominio Paseo Las Catalinas, situado en la Carretera Estatal 876 kilómetro 2.7 en el Municipio de Caguas, Puerto Rico. El apartamento tiene un área total aproximadamente de 923 pies cuadrados, equivalentes a 85.79 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en varias alineaciones que totalizan 24’9”, equivalentes a 7.54 metros de otro, con el apartamento 1802; por el SUR, en varias alineaciones que totalizan 24’9”, equivalentes a 7.54 metros de otro, con el pasillo, las escaleras y el recibidor que accesa a ese piso; por el ESTE, en una alineación de 42’0”, equivalentes a 12.80 metros, con el apartamento 1705; y por el OESTE, en varias alineaciones que totalizan 42’0”, equivalentes a 12.80 metros de otro en vacío con el área exterior del módulo. Esta unidad residencial consiste de 3 habitaciones con sus guardarropas, uno y medio (1.5) baños, sala, comedor, cocina-lavandería y balcón. La unidad tiene uso común limitado de un estacionamiento residencial con cabida para dos vehículos tipo “back to back” enumerado 1702. La entrada de esta unidad residencial está localizada hacia el Norte, conectado con su escalera de acceso, a una acera abierta que conduce hasta el área de estacionamiento y accesando a la entrada del condominio Paseo Las Catalinas. Le corresponde, además, una participación en los elementos comunes, así como en la distribución de ganancias y en los gastos comunes equivalentes a 0.930%. Consta inscrita al Folio 70 del Tomo 1,638 de Caguas, finca número 54,425, Registro de la Propiedad de Caguas Sección Primera. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 70 del Tomo 1,638 de Caguas, finca número 54,425, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $127,988.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:30

DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $85,325.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $63,994.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 180 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de febrero de 2009, ante el Notario Lesbia Hernández Miranda, la cual consta inscrita al Folio 145 del Tomo 1716 de Caguas, finca número 54,425, inscripción quinta (5ta) en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte demandada ascendente a la suma de $103,600.05 por concepto de principal, desde el 1ro de junio de 2019, más intereses al tipo pactado de 5.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,798.80. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $12,798.80 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $12,798.80 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores

y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de diciembre de 2021. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

LAS SUCESIONES DE ANDRÉS GUZMÁN YAMBO Y EPIFANIA MARTÍNEZ CORNIER T/C/C FANY MARTÍNEZ COMPUESTAS POR FULANO Y FULANA DE TAL; MENGANO Y MENGANA DE TAL COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE

AMBAS SUCESIONES Y CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados Civil Núm.: PO2021CV01320. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 11 DE ENERO DE 2022, A LAS 2:15 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: #275 CALLE D, URB. BALDORIOTY, PONCE, PR 00731 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número doscientos setenta y cinco (275), según el Plano de Inscripción de la Urbanización de solares de Servicios Baldorioty de Ponce, sito en la Ciudad de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos treinta y seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (236.72). En lindes por el NORTE, con los solares número doscientos setenta y cuatro (274) y doscientos setenta y seis (276) de la referida urbanización; por el SUR, con las Calles denominadas Calle D y Calle Y de la referida Urbanización; por el OESTE, con la calle denominada Calle Y de la referida urbanización; y por el ESTE, con la calle denominada Calle D de la referida urbanización. Enclava en este solar una casa destinada a vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 170 del Tomo 311 de Ponce, finca número 17,904 (antes 22,956), Registro de la Propiedad de Ponce Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $38,419.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 DE ENERO DE 2022, A LAS 2:15 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo


The San Juan Daily Star mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $25,612.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 DE ENERO DE 2022, A LAS 2:15 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $19,209.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 223 otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 17 de diciembre de 1993, ante el Notario Miguel A. Silvestrini Alemañy, y consta inscrita al folio 174 del tomo 311de Ponce, finca número 17,904 (antes 22,956), en el Registro de la Propiedad de Ponce Sección Segunda, inscripción Cuarta (4ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte co-demandada ascendente a la suma de $11,639.41 por concepto de principal, desde el 1ro de agosto de 2019, más intereses al tipo pactado de 7.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, Las Sucesiones de Andrés Guzmán Yambo y Epifanía Martínez Cornier t/c/c Fanny Martínez adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $3,841.90. Además, Las Sucesiones de Andrés Guzmán Yambo y Epifanía Martínez Cornier t/c/c Fanny Martínez se comprometió a pagar una suma equivalente a $3,841.90 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $3,841.90 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos,

sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 8 de diciembre de 2021. JORGE M. HERNÁNDEZ PAGÁN, ALGUACIL REGIONAL, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR. ****

Monday, December 20, 2021 RODRÍGUEZ GABRIEL, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; FULANO Y SUTANA DE TAL COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARÉ EXTRAVIADO Y CUYA IDENTIDAD SE DESCONOCE AL PRESENTE

Demandada Civil Núm.: AR2021CV01205. Sala: 403. Sobre: SUSTITUCIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: SUCESIÓN DE CARMEN GABRIEL MERCADO COMPUESTA POR CARLOS RODRÍGUEZ GABRIEL, HERIBERTO RODRÍGUEZ GABRIEL, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARÉ EXTRAVIADO CUYA IDENTIDAD SE DESCONOCE AL PRESENTE.

POR LA PRESENTE, se les notifica que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda de epígrafe en la cual se alega que el pagaré que a continuación se describe se ha extraviado y que no existe tenedor del mismo ni acreedor por medio de pignoración, y así han solicitado la sustitución del mismo: Pagaré suscrito por la deudora Carmen Gabriel Mercado a/k/a Carmen Dolores Gabriel Mercado ante el notario Priscilla M. Santiago Acosta y para garantizar el fiel cumplimiento de la obligación y su pago se otorgó la escritura de primera hipoteca número 343, el 9 de diciembre de 2009, ante el mismo Notario. Dicha hiLEGAL NOTICE poteca consta encuentra inscriESTADO LIBRE ASOCIADO ta al folio 205 del tomo 1,021 de DE PUERTO RICO TRIBUArecibo, finca número 24,867, NAL DE PRIMERA INSTANCIA inscripción 7ma, en virtud de SALA DE AIBONITO la Ley 216-2010, Registro de REVERSE MORTGAGE la Propiedad de Puerto Rico, FUNDING, LLC Sección I de Arecibo, y grava la Demandante Vs. siguiente propiedad: RÚSTICA: POPULAR MORTGAGE, Solar B. Localizado en el Barrio Santana del término municipal INC; SUCESIÓN DE de Arecibo, Puerto Rico con CARMEN GABRIEL una cabida superficial de ochoMERCADO A/K/A cientos treinticinco punto nueve CARMEN DOLORES mil trescientos sesenticuatro. En lindes por el NORTE, con GABRIEL MERCADO la Carretera Estatal número COMPUESTA POR CARLOS RODRÍGUEZ seiscientos sesentidós; por el SUR, con el Solar denominaGABRIEL, HERIBERTO do C, perteneciente a Delia

Quiñones; por el ESTE, con el denominado “A” perteneciente a Luis Quiñones; y por el OESTE, con terreno de la sucesión de José Olma.” Finca número 24,867 inscrita al folio 235 del tomo 563 de Arecibo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Arecibo. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. De no contestar la Demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Yara A. Santiago Durieux, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 009367308, Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 15 de diciembre de 2021. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA REGIONAL. PILAR H. MERCADO GONZÁLEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUANSUPERIOR.

Reverse Mortgage Funding, LLC DEMANDANTE VS.

Sucesión de Rosalia Betancourt Matos t/c/c Rosalia Betancourt compuesta por Rafael Gilestra Betancourt; Griselia Gilestra Betancourt; Oscar Martin Gilestra; Natasha Gilestra; Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos, Centro de Recaudaciones Municipales; Oficina de Herencia y Donaciones del Departamento de Hacienda de Puerto Rico; y a los Estados Unidos de América.

DEMANDADOS CIVIL NUM.: KCD2015-1325 (0604). SOBRE: Cobro de Dinero. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: SUCESIÓN DE ROSALIA BETANCOURT MATOS T/C/C ROSALIA BETANCOURT COMPUESTA POR RAFAEL GILESTRA BETANCOURT; GRISELIA GILESTRA BETANCOURT; OSCAR MARTIN GILESTRA; NATASHA GILESTRA; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; OFICINA DE HERENCIA Y DONACIONES DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, EDWIN E LOPEZ MULERO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 18 de enero de 2022, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 14 de marzo de 2017. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 25 de enero de 2022, a las 10:30 de la mañana, ; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 1 de febrero de 2022, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe con fecha de 25 de

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agosto de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 956 Barbados St. Country Club Dev, San Juan PR 00924, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 12 del bloque LB del plano de inscripción de la cuarta extensión, Primera Etapa de la Urbanización Country Club, situada en el Barrio Sabana Llana del municipio de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 319.78 metros cuadrados. En lindes por el Norte en 23.57 metros con el solar número 11; por el Sur, en 23.30 metros con una forma de arco con la calle número 296; por el Este, en 8.92 metros en forma de arco con la calle número 296; y por el Oeste en 3.87 metros con una alameda; por el Sureste en 14.90 metros con pared medianera que separa este solar del solar y casa número 13. Enclava una casa de dos plantas de concreto para residencia de una sola familia. Finca número 9,817, inscrita al folio 116 del tomo 220 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección V de San Juan. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $156,177.41, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 31 de octubre de 2016, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $25,800.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 125, otorgada el día 31 de mayo de 2012,, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Francisco J. Biaggi Landrón, e inscrita al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 9,817, inscripción 8va, Registro de la Propiedad de Sabana Llana, Sección V de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca

del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma principal de $258,000.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 20 de octubre de 2071, constituida mediante la escritura número 126, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de mayo de 2012, ante el notario Francisco J. Biaggi Landrón, e inscrita al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 9,817, inscripción 9na. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $258,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $172,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $129,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta po-

drá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2021. EDWIN E LOPEZ MULERO, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.

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28 ACQUISITION TRUST 2019-HB1 DEMANDANTE VS.

Sucesión de Oscar David Hernández Bonnelly, t/c/c Oscar Hernández Bonnelly, t/c/c Oscar D. Hernández Bonnelly compuesta por su viuda Mary Ann Rutka Mcgowan, t/c/c Mary Ann De Hernández, t/c/c Mary Ann Hernández, Fulano de Tal y Sutano de Tal como miembros de nombres desconocidos. Mary Ann Rutka Mcgowan, t/c/c Mary Ann De Hernández, t/c/c Mary Ann Hernández; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; y a los Estados Unidos de América.

DEMANDADOS CIVIL NUM.: SJ2019CV03693. SALA: 604. SOBRE: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: SUCESIÓN DE OSCAR DAVID HERNÁNDEZ BONNELLY, T/C/C OSCAR HERNÁNDEZ BONNELLY, T/C/C OSCAR D. HERNÁNDEZ BONNELLY COMPUESTA POR SU VIUDA MARY ANN RUTKA MCGOWAN, T/C/C MARY ANN DE HERNÁNDEZ, T/C/C MARY ANN HERNÁNDEZ, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS. MARY ANN RUTKA MCGOWAN, T/C/C MARY ANN DE HERNÁNDEZ, T/C/C MARY ANN HERNÁNDEZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 18 de enero de 2022, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en públi-

ca subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 23 de agosto de 2021. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 25 de enero de 2022, a las 9:30 de la mañana,; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 1 de febrero de 2022, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe con fecha de 25 de octubre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 7 BLK AB POppy St. Borinquen Gardens Dev., San Juan, Puerto Rico, 00926, y que se describe a continuación: URBANA: Solar siete del bloque “AB” de la Urbanización Extensión Borinquen Gardens, radicada en el Barrio Caimito del municipal de San Juan, Puerto Rico, compuesto de setecientos sesenta y cinco metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (765.79 m/c). Colindando por el NORTE, en treinta y siete metros con cuatro centímetros (37.04) con el solar número seis (6) del bloque “AB” de dicha urbanización; por el SUR, en catorce metros (14.00), nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (9.84) y en quince metros con catorce centímetros (15.14) con propiedad Sucesión Betancourt; por el ESTE, en veintitrés metros con treinta y tres centímetros (23.33) con la Calle Poppy de dicha urbanización; por el OESTE, en catorce metros con sesenta centímetros (14.60), con terrenos propiedad de Arcadia Betancourt. En este solar se ha construido una casa de concreto diseñada para fines residenciales. Finca número 7,088, inscrita al folio 251 del tomo 214 de Río Piedras Sur. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $237,861.99, por concepto de balance principal del préstamo más intereses acumulados al 31 de marzo de 2019, y los cuales continúan

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Monday, December 20, 2021

acumulándose anualmente; más la cantidad de $39,450.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 16 otorgada el día 9 de marzo de 2012, Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público Samuel Soto Alonso y consta inscrita al folio 32 del tomo 650 de Río Piedras Sur, finca número 7,088, Registro de la Propiedad de Río Piedras Sur, Sección IV de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $394,500.00, con intereses al 3.243% anual, vencedero el día 20 de septiembre de 2094, constituida mediante la escritura número 17, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 9 de marzo de 2012, ante el notario Samuel Soto Alonso, e inscrita al folio 32 del tomo 650 de Río Piedras Sur, finca número 7,088, inscripción 7ma. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $394,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $263,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la

celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $197,250.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2021. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, como fideicomisario de FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2019-HB1 DEMANDANTE VS.

Gloria Isabel Fernández Berríos, t/c/c G. Fernández Berríos, t/c/c Gloria Fernández De Jesús y a los Estados Unidos de América.

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: SJ2019CV02171. SALA: 604. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: GLORIA ISABEL FERNÁNDEZ BERRÍOS, T/C/C G. FERNÁNDEZ BERRÍOS, T/C/C GLORIA FERNÁNDEZ DE JESÚS Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Yo, EDWIN E LOPEZ MULERO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan , a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 18 de enero de 2022, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan , Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía

ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 7 de julio de 2021. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 25 de enero de 2022, a las 9:00 de la mañana, ; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 1 de febrero de 2022, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan , en el caso de epígrafe con fecha de 28 de septiembre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 170 calle Carite, Crown Hills, San Juan, Puerto Rico 00926, y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Monacillos de San Juan, Puerto Rico, marcado con el número veintisiete guion E (27-E) de la Urbanización Cupey Highland (Crown Hills), con una cabida superficial de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (624.00 M.C.). En lindes por el NORTE, en una distancia de dieciséis metros, con la Calle número uno (1); por el SUR, en una distancia de dieciséis metros, con el solar número veintiocho (28); por el ESTE, en una distancia de treinta y nueve metros, con los solares números nueve (9), diez (10) y (11) del Bloque “E”; y con el solar número veintiséis guion E (26-E). Enclava una casa. Inscrita al Folio 15 del Tomo número 75 de Monacillos Este y el Cinco, Finca número 2,440 en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $136,336.00, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 31 de octubre de 2019, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $31,800.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto

de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 69 otorgada el día 30 de junio de 2012, Guaynabo , Puerto Rico, ante el Notario Público Fernando E. Doval y consta inscrita al tomo Karibe de Monacillo Este y El Cinco, finca número 2,440 inscripción 8va. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $318,000.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 17 de enero de 2092, constituida mediante la escritura número 70,en Guaynabo, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2012, ante el notario Fernando E. Doval, e inscrita al tomo Karibe de Monacillo Este y El Cinco, finca número 2,440 inscripción 9na. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $318,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $212,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $159,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal

o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes ropiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última


The San Juan Daily Star dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan , Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2021. EDWIN E LOPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

VICTOR MANUEL LANDRON VALLEJO Y SU ESPOSA IRMA COLLAZO MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: FA2021CV00472. Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.

Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: VICTOR MANUEL LANDRON VALLEJO Y SU ESPOSA IRMA COLLAZO MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

Yo, SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 8 DE MARZO DE 2022 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Fajardo durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 15 DE MARZO DE 2022 A LAS

11:00 DE LA MAÑANA y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2022 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: BARRIO PITAHAYA de Luquillo. Solar: UNO (1). Cabida: TRES MIL SEISCIENTOS UNO PUNTO TRES TRES DOS SIETE (3,601.3327) METROS CUADRADOS. Linderos: NORTE, con remanente de la finca principal; SUR, con Carretera número 9989, terrenos pertenecientes a Miguel Matos y lote identificado como número 2 a segregarse; ESTE, con Carretera Municipal número 9989; y por el OESTE, con remanente de la finca principal. Enclava una estructura de hormigón y bloques destinada para uso residencial. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al Sistema Karibe de Luquillo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 13,906, inscripción segunda. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Barrio Pitahaya Carretera 9988 Km 3.5 Rio Chiquito, Luquillo, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $134,460.63 de principal, intereses al 5 3/4% anual, desde el día 1ro. de julio de 2017, hasta su completo pago, más la cantidad de $16,000.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $160,008.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $106,672.00 y de necesitarse una tercera subasta la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir la suma de $80,004.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio

Monday, December 20, 2021 del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2021. SHIRLEY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ALGUACIL REGIONAL #161. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE FAJARDO.

LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

LIME HOMES, LTD Demandante Vs.

AILEEN ROMAN-RODRIGUEZ

Demandados Civil Núm.: AR2021CV00311. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque gerente, giro postal, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América al nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina ubicada en el Tribu-

nal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 2 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 93 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural San Francisco del Barrio Tanama del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.1225 cuerdas, equivalentes a 493.46 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle número dos de la comunidad; por el SUR, con la parcela número 96 de la comunidad; por el ESTE, con la parcela número 93- A de la comunidad; y por el OESTE, con la calle número uno de la comunidad. Sobre dicho solar enclava una casa. FINCA NO. 16599 INSCRITA AL FOLIO 115 DEL TOMO 417 DE ARECIBO, SECCION PRIMERA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARECIBO. Propiedad localizada en: 39 RODRIGUEZ OLMO CALLE, ARECIBO, PR 00612. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: a. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por la suma de $15,000.00 sin intereses anuales y vencimiento 29 de agosto de 2011. Constituida por la Escritura 428 otorgada en San Juan el 29 de agosto de 2003 ante el notario Mariano S. Majeraurriola e inscrita al folio 48 del tomo 1285 de Arecibo, finca 16599, inscripción 5ª. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $55,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 9 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA

MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $36,666.67, dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $27,500.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 16 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $45,350.62 de principal, intereses al tipo del 6.50000% anual según ajustado desde el día 1 de mayo de 2014 hasta el pago de la deuda en su totalidad, más la suma de $5,500.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 24 de noviembre de 2021. ÁNGEL DE J. TORRES PÉREZ, ALGUACIL #770, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO.

ORIENTAL BANK Demandante V.

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Puerto Rico, a 6 de diciembre GLADYS CINTRÓN FIGUEROA, ALFREDO de 2021. Dominga Gómez Fuster, Sec Regional. Michelle CINTRÓN FIGUEROA, Guevara De Leon, Sec Auxiliar. MARIEDNA CINTRÓN LEGAL NOTICE FIGUEROA, CYNTHIA CINTRÓN FIGUEROA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUANA L. CINTRÓN NAL DE PRIMERA INSTANCIA FIGUEROA como JUDICIAL DE PONmiembros conocidos de CENTRO CE SALA SUPERIOR. la Sucesión de ALFREDO BANCO POPULAR DE CINTRON BRAC y de la PUERTO RICO Sucesión de GLADYS PARTE DEMANDANTE VS. FIGUEROA MENDEZ; LA SUCESIÓN DE JOHN DOE como AWILDA CÁDIZ MEDINA miembro desconocido de compuesta por RITA la Sucesión de ALFREDO JANICE COLLAZO CÁDIZ, C1NTRON BRAC; FULANO Y MENGANO DE RICHARD ROE como TAL, posibles herederos miembro desconocido de desconocidos la Sucesión de GLADYS PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. PO2019CV01440. FIGUEROA MENDEZ

Demandados CIVIL NUM. NG2021CV00119. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS. EDICTO.

A: John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Alfredo Cintrón Brac, y Richard Roe como miembro desconocido de la Sucesión de Gladys Figueroa Mendez 32 Calle Ruiz Belviz, Naguabo, PR 00718; Urb. Diplo Z41 calle 15, Naguabo, PR 00718; Urb. Ramón Rivero L41 calle 15, Naguabo, PR 00718.

POR LA PRESENTE se le empla.za para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramaiudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante el Lcdo. Javier Montalvo Cintrón, Delgado & Fernández, LLC, P0 Box 11750, Fernández Juncos Station, San Juan, Puerto Rico 00910-1750. Tel. [787] 274-1414. DADA en Humacao,

SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 27 de agosto de 2019, la Orden de Ejecución de Sentencia del 22 de enero de 2020 y el Mandamiento de Ejecución del 22 de octubre de 2021 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 22 de febrero de 2022, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Sala Superior, en 2150 Ave. Santiago de los Caballeros, Ponce, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar Número once (11) del Bloque H en el plano de la Urbanización Segunda Extensión Punto Oro, radicada en el Barrio Canas de Ponce, Puerto Rico, con un área superficial de 176.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE: en 16.00 metros con la finca principal; por el SUR: en 16.00 metros, con el Solar Número diez (10) del Bloque H; por el ESTE: en 11.00 metros con la finca principal y por el OESTE: en 11.00 metros, con la Calle Número tres (3) de la urbanización. Sobre dicho solar enclava una estructura residencial para uso de una familia. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al Folio 218 del Tomo 826 de Ponce, Finca 14906. Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II. Inscripción primera. DIRECCIÓN FÍSICA: EXT. PUNTO ORO, H11 CALLE 3, PONCE PR 00731. Primera Subasta: 22 de febrero

de 2022, Hora: 11:00 am, Tipo Mínimo: $25,150.00. Segunda Subasta: 1 de marzo de 2022, Hora: 11:00 am. Tipo Mínimo: $16,766.66. Tercera Subasta: 8 de marzo de 2022, Hora: 11:00 am, Tipo Mínimo: $12,575.00. El tipo mínimo para la primera subasta será de $25,150.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 1 de marzo de 2022, a las 11:00 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $16,766.66. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 8 de marzo de 2022, a las 11:00 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $12,575.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $6,335.36 de principal, más intereses sobre dicha suma al 7.5% anual desde el 1 de marzo de 2017 hasta su completo pago, más $110.10 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $2,515.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. La Sucesión de Awilda Cádiz Medinas por Rita Janice Collazo Cádiz, Fulano y Mengano de Tal, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el Caso Civil Número PO2019CV01440, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en la que se reclama el pago de la hipoteca con un balance de $6,335.36 y otras cantidades, según Demanda de fecha 1 de mayo de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Ponce. Anotación A. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal,


30 bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Ponce, Puerto Rico, hoy 6 de diciembre de 2021. Manuel Maldonado, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

SUCESIÓN DE ESPERANZA IRIZARRY TORO, COMPUESTA POR “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHA SUCESIÓN; SUCESIÓN DE JAIME LUIS VÉLEZ ALICEA, COMPUESTA POR “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHA SUCESIÓN; Y CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados Civil Núm.: YU2021CV00515. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S. S.

A: “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO

POSIBLES HEREDEROS RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE DICHA SUCESIÓN; ESPERANZA IRIZARRY Y CENTRO DE TORO; “JOHN DOE Y RECAUDACIONES DE RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) DESCONOCIDOS DE LA Demandados SUCESIÓN DE JAIME LUIS VÉLEZ ALICEA. Civil Núm.: YU2021CV00515. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOBARRIO FEIJO CALLE 1 TECA “IN REM”. MANDAMIEN#32 GUÁNICA, PUERTO TO ORDEN DE INTERPELARICO 00653; Y HC 37 BOX CIÓN. ESTADOS UNIDOS DE 8615 GUÁNICA, PUERTO AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, RICO 00653.

Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda enmendada incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP 500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 rdiaz@bdslaw.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 6 de diciembre de 2021. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. DELIA APONTE VELÁZQUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

SUCESIÓN DE ESPERANZA IRIZARRY TORO, COMPUESTA POR “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DICHA SUCESIÓN; SUCESIÓN DE JAIME LUIS VÉLEZ ALICEA, COMPUESTA POR “JOHN DOE Y

The San Juan Daily Star

Monday, December 20, 2021

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE ESPERANZA IRIZARRY TORO; “JOHN DOE Y RICHARD ROE” COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JAIME LUIS VÉLEZ ALICEA.

POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN”: Examinada la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación de la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de ESPERANZA IRIZARRY TORO y de JAIME LUIS VÉLEZ ALICEA conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos de los causantes ESPERANZA IRIZARRY TORO y de JAIME LUIS VÉLEZ ALICEA, a saber, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de ESPERANZA IRIZARRY TORO y de JAIME LUIS VÉLEZ ALICEA. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionad os que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de ESPERANZA IRIZARRY TORO

y de JAIME LUIS VÉLEZ ALICEA, incluye a JOHN DOE Y RICHARD ROE POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. DADA en Yauco, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2021. ANÍBAL LUGO IRIZARRY, JUEZ.” POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en las herencias de ESPERANZA IRIZARRY TORO y de JAIME LUIS VÉLEZ ALICEA. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Yauco, Puerto Rico, hoy día 6 de diciembre de 2021. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. DELIA APONTE VELÁZQUEZ, SUB-SECRETARIA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

JOHN DOE

noviembre de 2034 y vencedera e 1 de octubre de 2034, según consta de la escritura #130, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de septiembre de 2004, ante el notario público Hiram Rodríguez García, e inscrita al folio 1076 de Cataño, finca 1,076, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ LLP Suite 209 500 Calle De La Tanca San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdslawpr.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 08 de diciembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. NEREIDA QUILES SANTANA, SECRETARIA AUXILIAR.

Demandad Civil Núm.: BY2021CV04879. Sobre: SUSTITUCIÓN DE PAGARÉ. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRELEGAL NOTICE SIDENTE DE LOS ESTADOS ESTADO LIBRE ASOCIADO UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA RICO, S.S. CENTRO JUDICIAL DE AGUAA: JOHN DOE COMO TENE- DILLA SALA SUPERIOR. DORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ por la cantidad de $45,350.00 a favor de DRF Mortgage & lnvestment Corporation, endosado a favor Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, con intereses al 8%, con vencimiento el 1 marzo de 2025, en el cual se garantizaba la hipoteca constituida por la escritura 86 otorgada en esa misma fecha ante el Notario Público Enrique N. Vela Colón e inscrita al folio 1076 de Cataño, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. El Pagaré quedó notarizado en virtud del número de testimonio 11,684. Dicho Pagaré quedó modificado de la siguiente manera: se amplió a la suma de $45,506.00 e intereses a la suma de $341.24 mensuales, comenzado el 1 de

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

SUCESIÓN DE DAVID LARACUENTE HERNÁNDEZ; SUCESIÓN DE SAIDA RIVERA APONTE T/C/C SAIDA APONTE RIVERA; DAVID LARACUENTE APONTE, como heredero de la SUCESION DE DAVID LARACUENTE HERNÁNDEZ y DE LA SUCESIÓN DE SAIDA RIVERA APONTE T/C/C SAIDA APONTE RIVERA; Y JOHN DOE Y RICHARD ROE” como posibles herederos

desconocidos de ambas Sucesiones; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados CIVIL NÚM.: AG2020CV00084. SALA: 604. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA, MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: DAVID LARACUENTE APONTE, como heredero conocido de SUCESIÓN DE DAVID LARACUENTE HERNÁNDEZ y de la SUCESIÓN DE SAIDA RIVERA APONTE TIC/C SAIDA APONTE RIVERA; y JOHN DOE y RICHARD ROE” como posibles herederos desconocidos de la SUCESION DE DAVID LARACUENTE HERNANDEZ y de la SUCESION DE SAIDA RIVERA APONTE T/C/C SAIDA APONTE RIVERA

POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: ORDEN. Examinada la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación de la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de DAVID LARACUENTE HERNANDEZ y de SAIDA RIVERA APONTE T/C/C SAIDA APONTE RIVERA conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos de los causantes DAVID LARACUENTE HERNÁNDEZ y SAIDA RIVERA APONTE T/C/C SAIDA APONTE RIVERA, a saber, DAVID LARACUENTE APONTE, como heredero conocido de ambas Sucesiones, y “JOHN DOEy RICHARD ROE” como posibles herederos desconocidos de la Sucesión de DAVID LARACUENTE HERNANDEZ y Sucesión de SAIDA RIVERA APONTE TIC/C SAIDA APONTE RIVERA, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de DAVID LARACUENTE HERNANDEZ y de SAIDA RIVERA APONTE T/C/C SAIDA APONTE RIVERA. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos

antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.PR.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de DAVID LARACUENTE HERNANDEZ y sucesión de SAIDA RIVERA APONTE T/C/C SAIDA APONTE RIVERA, incluye a JOHN DOE COMO POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. DADA en Aguadilla, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2021. Abid Enel Quiñones Portalatin, JUEZ. POR CUANTO: Se les advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de DAVID LARACUENTE HERNÁNDEZ Y DE SAIDA RIVERA APONTE T/CIC SAIDA APONTE RIVERA. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 9 de diciembre de 2021. Sarahi Reyes Perez, Sec Regional. Arlene Guzran Pabón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

SUCESIÓN DE DAVID LARACUENTE HERNÁNDEZ; SUCESIÓN DE SAIDA RIVERA APONTE T/C/C SAIDA APONTE RIVERA; DAVID LARACUENTE APONTE, como heredero de la SUCESION DE DAVID LARACUENTE HERNÁNDEZ y DE LA SUCESIÓN DE SAIDA RIVERA APONTE T/C/C SAIDA APONTE RIVERA; Y JOHN DOE Y RICHARD ROE” como posibles herederos

desconocidos de ambas Sucesiones; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados CIVIL NÚM.: AG2020CV00084. SALA: 604. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: “JOHN DOE Y RICHARD ROE” como posibles herederos desconocidos de SUCESIÓN DE DAVID LARACUENTE HERNÁNDEZ y SUCESIÓN DE SAIDA RIVERA APONTE T/C/C SAIDA APONTE RIVERA A-6 212 Barcelona St. Ext. Villa España Dey. Isabela, PR 00662; y/o Extensión Villa España 212 Barcelona, Isabela PR 00662. 787-312-9472 y 787-800-8423

Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda enmendada incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMUDEZ DIAZ & SÁNCHEZ, LLP 500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 / Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdslawpr.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 9 de diciembre de 2021. SARAHI REYEZ PEREZ, Secretaria Regional. Arlene Guzmán Pabón, Sec Auxiliar del Tribunal I.

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The San Juan Daily Star TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

ELVIN MANUEL RIVERA RIVERA, SU ESPOSA ABIGAIL CARDONA ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandado(a) Civil: CA2021CV02034. 402. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ELVIN MANUEL RIVERA RIVERA, ABIGAIL CARDONA ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 9 de DICIEMBRE de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de DICIEMBRE de 2021. En CAROLINA, Puerto Rico, el 15 de DICIEMBRE de 2021. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. KEILA GARCÍA SOLÍS, SECRETARIA AUXILIAR.

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ORIENTAL BANK Demandante

CARLOS ANTONIO CARRION RIOS Y SU ESPOSA CARMEN HAYDEE DEL TORO

Monday, December 20, 2021 MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandado (a) Civil Núm.: SJ2021CV00868. Sala: 506. Sobre: COBRO DE DINERO, (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: CARLOS ANTONIO CARRION RIOS Y SU ESPOSA CARMEN HAYDEE DEL TORO MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 18 de noviembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de diciembre de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 15 de diciembre de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MARTHA ALMODÓVAR CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

EDGAR DÍAZ OCASIO T/C/C EDGAR J. DÍAZ OCASIO, KEILA HERRERA SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2021CV04763. (604). Sobre: EJECUCIÓN DE

HIPOTECA - IN REM. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: EDGAR DÍAZ OCASIO T/C/C EDGAR J. DÍAZ OCASIO, KEILA HERRERA SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 10 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de diciembre de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 14 de diciembre de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ELSA MAGALY CANDELARIO CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

SIXTO BORRERO RENTERO; ROSA LILLIAM BORRERO RENTERO; SONIA BORRERO RENTERO; MARIA LUISA BORRERO RENTERO; SUCESION DE LIDUVINA BORRERO RENTERO, COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS; SUCESION DE JOSE ANGEL BORRERO RENTERO, COMPUESTA POR SU VIUDA IVELISSE CRUZ MARTINEZ; SUCESION DE MARIA RENTERO MONTALVO,

COMPUESTA POR SUS HIJOS SIXTO BORRERO RENTERO, ROSA LILLIAM BORRERO RENTERO, SONIA BORRERO RENTERO Y MARIA LUISA BORRERO RENTERO Y MENGANO DE TAL Y PERENGANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS

Demandados Civil Núm.: PO2021CV02067. (406). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ENMENDADO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: SIXTO BORRERO RENTERO, ROSA LILLIAM BORRERO RENTERO, SONIA BORRERO RENTERO Y MARIA LUISA BORRERO RENTERO, POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE MARIA RENTERO MONTALVO; FULANO DE TAL Y ZUTANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE LIDUVINA BORRERO RENTERO; IVELISSE CRUZ MARTINEZ, EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA DE LA SUCESION DE JOSE ANGEL BORRERO RENTERO; MENGANO DE TAL Y PERENGANO DE TAL, COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE MARIA RENTERO MONTALVO.

POR EL PRESENTE EDICTO se le notifica que se ha radicado en esta Secretaría por la parte demandante, Demanda Enmendada sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca porta Vía Ordinaria en la que se alega adeuda la suma principal de $19,762.08, intereses al 8% anual, desde el día 1ro. de octubre de 2019, hasta su completo pago, más la cantidad de $4,090.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta es: URBANA: Solar marcado con el número AC-5 del Plano de Inscripción del Proyecto VBC-203 denominado. URBANIZACIÓN SANTA TERESITA, radicado en los Barrios Machuelo Abajo

y Portuguez del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSClENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA (278.30) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORESTE, con el solar número 6, en una distancia de 23.00 metros; por el NOROESTE, con el solar número 17, en una distancia de 12.10 metros; por el SURESTE, con la Calle número 7, en una distancia de 12.10 metros; y por el SUROESTE, con el solar número 4, en una distancia de 23.00 metros. En este solar enclava una estructura de hormigón y bloques de hormigón, dedicada a vivienda, con un reparto de tres dormitorios, marquesina, sala-comedor, cocina y baño. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 89 del tomo 1835 de Ponce Norte, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera, finca número 44,383, inscripción cuarta. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/ salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia a la representación legal de la parte demandante cuya dirección más adelante se indica. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Lcda. Adela Surillo Gutiérrez Bufete Collazo, Conelly & Surillo, LLC P.O.Box 70212 San Juan, P.R. 00936-8212 Tel. (787) 625-9999 Fax (787) 705-7387 E-mail: asurillo@Iawpr.com Se le advierte, además, a los herederos de María Rentero Montalvo, Liduvina Borrero Rentero y José Angel Borrero Rentero, que conforme el caso de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria v. Latinoamericana de Exportación, Inc., 164 D.P.R. 689, 696 (2005) y a tenor con las disposiciones del Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. sec. 11021), deberá aceptar o repudiar la herencia de dichos causantes, dentro del término de treinta (30) días. De no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Se le notifica

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también por la presente que PR 00650. la parte demandante habrá de B) A la parte copresentar para su anotación al demandada: JESÚS Registrador de la Propiedad del MANUEL CORREA Distrito en que está situada la propiedad objeto de este pleiPAGAN, ALLISON to, un aviso de estar pendiente GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y esta acción. Para publicarse LA SOCIEDAD LEGAL DE conforme a la Orden dictada BIENES GANANCIALES por l Tribunal en un periódiCOMPUESTA POR co de circulación general. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, AMBOS (TITULARES expido el presente Edicto que REGISTRALES) FISICA firmo y sello en Ponce, Puerto Y POSTAL: #136 URB. Rico, hoy 14 de diciembre de JARDINES DE ARECIBO 2021. LUZ MAYRA CARABAARECIBO, PR 00612, LLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. GLORIVEE MO- Por la presente se le(s) notifica RALES SÁEZ, SECRETARIA que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en LEGAL NOTICE su contra, en la cual se alega ESTADO LIBRE ASOCIADO entre otras cosas que la parte DE PUERTO RICO TRIBUco-demandada Santos Anthony NAL DE PRIMERA INSTANCIA García Robles, Cherilyn CenCENTRO JUDICIAL DE AREteno Santiago y La Sociedad CIBO SALA SUPERIOR. Legal de Bienes Gananciales BANCO POPULAR DE compuesta por ambos adeuPUERTO RICO da a la parte demandante por DEMANDANTE VS. concepto de hipoteca la suma de $56,206.34 por concepto SANTOS ANTHONY de principal, desde el 1ro de GARCIA ROBLES, de 2021, mas intereCHERILYN CENTENO marzo ses al tipo pactado de 5.50% SANTIAGO Y LA anual que continúan acumuSOCIEDAD LEGAL DE lándose hasta el pago total de BIENES GANANCIALES la obligación. Además la parte co-demandada Santos Anthony COMPUESTA POR Robles, Cherilyn CenAMBOS (DEUDORES García teno Santiago y la Sociedad HIPOTECARIOS); JESUS Legal de Bienes Gananciales MANUEL CORREA compuesta por ambos adeuda a la parte demandante los carPAGAN, ALLISON GONZALEZ MARTINEZ Y gos por demora equivalentes a de la suma de aquellos LA SOCIEDAD LEGAL DE 4.00% pagos con atrasos en exceso BIENES GANANCIALES de 15 días calendarios de la COMPUESTA POR fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos heAMBOS (TITULARES chos en virtud de la escritura de REGISTRALES); ESTADOS UNIDOS DE hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equiAMERICA valentes a $8,429.50. Además DEMANDADOS la parte co-demandada Santos CIVIL NUM.: AR2021CV01605. Anthony García Robles, CheSOBRE: EJECUCION DE HIrilyn Centeno Santiago y La SoPOTECA “IN REM” (VÍA ORciedad Legal de Bienes GananDINARIA). EMPLAZAMIENTO ciales compuesta por ambos se POR EDICTO. ESTADOS comprometió a pagar una suma UNIDOS DE AMÉRICA, El Preequivalente a $8,429.50 para sidente de los Estados Unidos, cubrir cualquier otro adelanto El Estado Libre Asociado de que se haga en virtud de la esPuerto Rico. critura de hipoteca y una suma A) A la parte coequivalente a $8,429.50 para demandada: SANTOS cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualANTHONY GARCIA quiera otros adelantos que se ROBLES, CHERILYN hagan en virtud de la escritura CENTENO SANTIAGO Y de hipoteca número 43, otorgaLA SOCIEDAD LEGAL DE da en San Juan, Puerto Rico, BIENES GANANCIALES el día 28 de febrero de 2005, ante el notario Marilyn Burgos COMPUESTA POR AMBOS (DEUDORES Márquez, de la finca número 49,392 la cual consta inscrita HIPOTECARIOS); es la al Folio 197 del Tomo 1,300 de siguiente: FISICA: #136 Arecibo, Registro de la PropieURB. JARDINES DE dad de Arecibo, Sección PrimeARECIBO ARECIBO, PR ra. Por razón de dicho incumpli00612; Y POSTAL: HC miento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el 5 BOX 56378 CAGUAS, demandante ha declarado taPR 00725-9224; 273 les sumas vencidas, líquidas y BLOQ. G-22 CALLE TITO exigibles en su totalidad. Este RODRIGUEZ URB. ALTOS Tribunal ha ordenado que se DE FLORIDA FLORIDA, le(s) cite a usted(es) por edicto

que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectando por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramaiudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 625-7001, Abogado de la Parte Demandante. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su Rebeldía y dictar Sentencia, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 15 de diciembre de 2021, en Arecibo, Puerto Rico. Vivian Y Fresse Gonzalez, Sec Regional. Brunilda Hernandez Mendez, Sec Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

JOAQUINA REBOLLO AYALA Peticionaria

EX PARTE

Civil Núm.: CG2021CV02383. Sobre: PETICIÓN DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: SR. JUAN REYES RODRÍGUEZ O SUS HEREDEROS.

La peticionaria ha radicado en este Tribunal una Solicitud para que se declare a su favor, el dominio de la siguiente finca: RÚSTICA: Parcela Número 1 ubicada en el Barrio Bairoa, Comunidad Las Carolinas, municipio de Caguas, Puerto Rico, compuesto de Mil Seiscientos Ochenta y Ocho punto Veintisiete metros cuadrados (1,688.27 m.c.), equivalentes a Cero Punto Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cinco cuerdas (0.4295 cdas.). En lindes por


32 el Norte, con Carretera Municipal; por el Sur con Sucesión A. López Ramos; por el Este con Sucesión Juan Reyes Merced (Remanente B) y por el Oeste, con Parcela 2 a segregarse. Representa a la peticionaria, la abogada cuyo nombre, dirección y teléfono es el siguiente: Lcda. Ivette Rossana García Cruz RUA 20231 PO BOX 373151 Cayey, PR 00737-3151 E-mail: garciacruzlaw@gmail.com Habiéndose dictado Orden por el Honorable Tribunal para que la solicitud de la peticionaria sea publicada por tres (3) veces en el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, para que el Sr. Juan Reyes Rodríguez o sus herederos comparezcan a alegar sus derechos dentro de los veinte (20) días de la última publicación del edicto. Se les apercibe que, si no comparecieren a contestar dicha petición dentro del término establecido, se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado. En Caguas, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2021. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. GLORISSETTE RIVERA REYES, SUB-SECRETARIA.

LEGAL NOTICE

si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMÚDEZ DÍAZ & SÁNCHEZ, LLP 500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 / Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdslawpr.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 09 de diciembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. KATHERINE SANTIAGO RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO

ORIENTAL BANK Demandante V.

NELSON NIEVES MOJICA, DENIZAIRA REYES DEL VALLE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUDemandado(a) NAL DE PRIMERA INSTANCIA Civil: GB2019CV01458. Sala: SALA DE BAYAMÓN Sobre: COBRO DE DINEBANCO POPULAR DE 201. RO POR LA VÍA ORDINARIA. PUERTO RICO, INC. NOTIFICACIÓN DE SENTENDemandante V. CIA POR EDICTO.

MAYRA RIVERA RIVERA, DORAL MORTGAGE CORPORATION, JOHN DOE

Demandadas Civil Núm.: BY2021CV04159. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S.

A: MAYRA RIVERA RIVERA.

Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro,

A: NELSON NIEVES MOJICA, DENIZAIRA REYES DEL VALLE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 9 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso,

The San Juan Daily Star

Monday, December 20, 2021

con fecha de 9 de diciembre de 2021. En Guaynabo, Puerto Rico, el 10 de diciembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL II. DIAMAR GONZÁLEZ BARRETO, SECRETARIA AUXILIAR.

10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a LEGAL NOTICE partir de la publicación por edicESTABO LIBRE ASOCIADO to de esta notificación, dirijo a DE PUERTO RICO TRIBU- usted esta notificación que se NAL BE PRIMERA INSTANCIA considerará hecha en la fecha SALA DE SAN JUAN de la publicación de este edicREVERSE MORTGAGE to. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos FUNDING, LLC de este caso, con fecha de 16 Demandante Vs. de diciembre de 2021. En San ARMANDO ENRIQUE Juan, Puerto Rico, el 16 de SOTO DIEGO T/C/C diciembre de 2021. GRISELARMANDO SOTO DA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. DIEGO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE ROSIMAR LÓPEZ ROBLES, SECRETARIA AUXILIAR.

LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A MARÍA CATALINA GARCÍA MARTÍNEZ, T/C/C MARÍA CATALINA GARCÍA MARTÍNEZ DE SOTO; MARÍA CATALINA GARCÍA MARTÍNEZ, T/C/C MARÍA CATALINA GARCÍA MARTÍNEZ DE SOTO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A ARMANDO ENRIQUE SOTO DIEGO T/C/C ARMANDO SOTO DIEGO; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandados Civil Núm.: SJ2021CV04888. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ARMANDO ENRIQUE SOTO DIEGO T/C/C ARMANDO SOTO DIEGO POR SÍ Y MARÍA CATALINA GARCÍA MARTÍNEZ, T/C/C MARÍA CATALINA GARCÍA MARTÍNEZ DE SOTO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN GERMÁN

TARIA. WANDA RIVERA OR- DE PUERTO RICO TRIBUTIZ, SECRETARIA AUXILIAR. NAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSLEGAL NOTICE TANCIA SALA SUPERIOR DE ESTADO LIBRE ASOCIADO SAN JUAN DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

LEGACY MORTGAGE ASSET TRUST 2019-GS9 Demandante Vs

RICHARD COLON VILELLA; PATRIA DEL MAR FLORES RAMOS; SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COLON FLORES

Demandado Civil Núm.: PO2021CV00150. Salón: 406. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA; COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: RICHARD COLON VILELLA; PATRIA DEL MAR FLORES RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES LUIS ADAN COMPUESTA POR BARNECET RAMOS AMBOS, PARA SER Demandante V. NOTIFICADOS POR COOPERATIVA DE EDICTO. AHORRO Y CREDITO P/C: LIC. ROBERTO DE LAJAS, JOHN DOE Y CARLOS LATIMER RICHARD ROE VALENTIN. PO BOX Demandado(a) Civil: LJ2021CV00007. Sobre: 9022512, SAN JUAN, PR CANCELACIÓN DE PAGARÉ 00902-2512.

EXTRAVIADO POR LA VÍA (Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) JUDICIAL. NOTIFICACIÓN DE EL SECRETARIO(A) que susSENTENCIA POR EDICTO. cribe le notifica a usted que A: JOHN DOE Y 08 de diciembre de 2021, este RICHARD ROE. Tribunal ha dictado Sentencia, (Nombre de las partes a las que se le Sentencia Parcial o Resolución notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que sus- en este caso, que ha sido debicribe le notifica a usted que el damente registrada y archivada 10 de noviembre de 2021, este en autos donde podrá usted Tribunal ha dictado Sentencia, enterarse detalladamente de Sentencia Parcial o Resolución los términos de la misma. Esta en este caso, que ha sido debi- notificación se publicará una damente registrada y archivada sola vez en un periódico de en autos donde podrá usted circulación general en la Isla enterarse detalladamente de de Puerto Rico, dentro de los los términos de la misma. Esta 10 días siguientes a su notificanotificación se publicará una ción. Y, siendo o representado sola vez en un periódico de usted una parte en el procedicirculación general en la Isla miento sujeta a los términos de Puerto Rico, dentro de los de la Sentencia, Sentencia 10 días siguientes a su notifica- Parcial o Resolución, de la cual ción. Y, siendo o representando puede establecerse recurso de usted una parte en el procedi- revisión o apelación dentro del miento sujeta a los términos término de 30 días contados a de la Sentencia, Sentencia partir de la publicación por edicParcial o Resolución, de la cual to de esta notificación, dirijo a puede establecerse recurso de usted esta notificación que se revisión o apelación dentro del considerará hecha en la fecha término de 30 días contados a de la publicación de este edicpartir de la publicación por edic- to. Copia de esta notificación ha to de esta notificación, dirijo a sido archivada en los autos de usted esta notificación que se este caso, con fecha de 15 de considerará hecha en la fecha diciembre de 2021. En Ponce, de la publicación de este edic- Puerto Rico, el 15 de diciemto. Copia de esta notificación bre de 2021. LUZ MAYRA CAha sido archivada en los autos RABALLO GARCÍA, SECREde este caso, con fecha de 14 TARIA REGIONAL. EREINA de diciembre de 2021. En San AGRONT LEÓN, SECRETAGermán, Puerto Rico, el 14 de RIA AUXILIAR.

EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 3 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla diciembre de 2021. NORMA G. de Puerto Rico, dentro de los SANTANA IRIZARRY, SECRE-

E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC.

Parte Demandante Vs.

ANA ISABEL CAMACHO OLIVERO

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2021CV05476. (604). Sobre: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: ANA ISABEL CAMACHO OLIVERO.

LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 10 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 16 de diciembre de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 16 de diciembre de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ELSA MAGALY CANDELARIO CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA

ORIENTAL BANK

Parte Demandante V.

SUCN. DE LOURDES ANN ROMAN STEVENS COMPUESTA DE CHRISTOPHER BETANCOURT ROMAN, JOHN DOE Y RICHARD DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

Parte Demandada Civil Núm.: CA2019CV03667. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLI-

CA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA, hago saber a la parte demandada, SUCESIÓN DE LOURDES ANN ROMÁN STEVENS compuesta por CHRISTOPHER BETANCOURT ROMAN, JOHN DOE Y RICHARD DOE; Y AL PÚBLICO EN GENERAL que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 29 de junio de 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del Alguacil del Tribunal, la siguiente propiedad con dirección física [Urbanización Antillana, 7 Calle A, Trujillo Alto, Puerto Rico 00976-4316 y que se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Antillana, situada en el Barrio Las Cuevas del término Municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con número, área y colindancias que se relacionan a continuación; Solar 7, área del solar 382.99 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 15.04 metros, con el solar #10 de esta urbanización: por el Sur, en 15.00 metros, con la Calle A de esta urbanización; por el Este en 25.50 metros, con el solar #8 de esta urbanización y por el OESTE, en 25.50 metros, con el solar #6 de esta urbanización. Contiene una casa de vivienda de hormigón y bloques de hormigón con marquesina, habitaciones y otras facilidades. Finca #24393, inscrita al folio 91 del tomo 445 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $152,381.00, con intereses al 6 3/4% anual y vencimiento 1 de septiembre de 2036. Constituida mediante la escritura 220 otorgada en San Juan el 23 de agosto del 2006 ante el notario Lucy Navarro Rosado. Inscrita al folio 185 del tomo 695 de Trujillo Alto, finca 24393, inscripción 6ª. (ii) AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil #CA2019CV03667, sobre Ejecución de Hipoteca, seguido por Scotiabank de PR demandante, versus Lourdes Ann Roman Stevens, demanda, por $123,099.48 anotado al Sistema Karibe de Trujillo Alto, finca #24393, anotación A y ultima, el 15 de julio de 2020. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 6 de mayo de 2021, mediante la cual

se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad ascendiente a $123,099.48 de principal, más intereses acumulados, que continuarán acumulándose al 6 3/4% anual hasta el saldo total de la deuda, más cargos por demora, contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su total y completo pago; $15,238.10 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial; más cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 19 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma, la cantidad de $152,381.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 26 DE ENERO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $101,587.33. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 2 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad (1/2) del precio pactado para la primera subasta, o sea, $76,190.50. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad para ejecutar será adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas


The San Juan Daily Star interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En CAROLINA Puerto Rico, hoy 16 de noviembre de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL #830, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

ERNESTO LUIS RIVERA ALBARRAN POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, Y LA SUCESIÓN DE GUILLERMINA RIVERA RODRÍGUEZ COMPUESTA POR FULANO Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN

Demandados Civil Núm.: FA2019CV01442. Sobre: INTERPELACIÓN, COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE

Monday, December 20, 2021

LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE RINCÓN

A: FULANO Y MENGANO Parte Demandante Vs. DE TAL, COMO LONGINO SANTIAGO POSIBLES HEREDEROS MENDOZA, SU ESPOSA DESCONOCIDOS DE LINDA SUE YOUNG Y LA SUCESIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL GUILLERMINA RIVERA DE GANANCIALES RODRÍGUEZ. DIRECCIÓN COMPUESTA POR DESCONOCIDA. AMBOS, ORLANDO De: BANCO POPULAR DE NORIEGA COLOMBANI, PUERTO RICO. SU ESPOSA WANDA Se le emplaza y requiere que LIZ SOTO FIGUEROA Y conteste la demanda dentro de LA SOCIEDAD LEGAL los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. DE GANANCIALES Usted deberá presentar su aleCOMPUESTA POR gación responsiva a través del AMBOS, MAXIMINO Sistema Unificado de Manejo y MORALES CARRERO, SU Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder ESPOSA FULANA DE TAL utilizando la siguiente direc- Y LA SOCIEDAD LEGAL ción electrónica: https://unired. DE GANANCIALES ramaiudicial.pr, salvo que se COMPUESTA POR represente por derecho propio, AMBOS en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Este caso trata sobre Interpelación, Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías en que la parte demandante solicita que se condene a la parte demandada a pagar: la suma principal de $103,098.00, más la suma de $3,641.86, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Se ordena a los herederos a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de la causante Guillermina Rivera Rodríguez. Se les apercibe que de no expresarse dentro del término de (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. Lcdo. Javier Rivera Longchamps, Número del Tribunal Supremo 11907 221 Ponce de León Ave., Suite 900, San Juan, PR 00917, Teléfono: (787) 296-9500, Correo Electrónico: jrivera@lvprlaw.com EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy día 16 de diciembre de 2021. WANDA I. SEGUÍ REYES, SECRETARIA REGIONAL. SUE LAURIE SOTO ACEVEDO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADA

Parte Demandada Civil Núm.: ABCI201800618. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). AVISO DE SUBASTA.

A: LONGINO SANTIAGO MENDOZA, SU ESPOSA LINDA SUE YOUNG Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ORLANDO NORIEGA COLOMBANI, SU ESPOSA WANDA LIZ SOTO FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, MAXIMINO MORALES CARRERO, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

El Alguacil que suscribe anuncia y hace constar que, en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia Enmendado que me ha sido dirigido por la Secretaría de este Tribunal, venderé en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada sobre el inmueble que a continuación se describe: RÚSTICA: Marcada en el plano de inscripción con el número dos (2) localizado en el Barrio Cerro Gordo del término municipal de Aguada, Puerto Rico, con una cabida superficial de siete mil ochocientos sesenta y dos punto setenta (7,862.70) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con camino dedicado a uso público; por el SUR, con el solar número uno (#1); por el ESTE, con camino

dedicado a uso público; y por el OESTE, con Tomás López Carrero y Cruz Vega. Contiene una casa de concreto y bloques de hormigón dedicada a vivienda. Inscrita al folio ciento quince (115) del tomo trescientos ocho (308) de Aguada, finca número dieciséis mil trescientos treinta y cinco (16,335), Registro de la Propiedad de Aguadilla. Sobre la referida finca existen constituidos los siguientes gravámenes posteriores a la constitución de la hipoteca cuya ejecución de solicita: CARGAS Y GRAVÁMENES. HIPOTECA constituida por Longino Santiago Mendoza y Linda Young en garantía de un pagaré a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón, por la suma de $150,000.00 con intereses al 7.25% anual y vencimiento en 360 meses. Tasada por la cantidad de $150,000.00. Constituida por la Escritura #159, otorgada en Aguada, el 19 de junio de 2006, ante el notario Adalberto E. Moret Rivera, e inscrita al folio 115 del tomo 308 de Rincón, finca 16335 e inscripción segunda. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 20 DE ENERO DE 2022; A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil en Aguadilla, la cantidad mínima a aceptarse en la primera subasta será de $150,000.00. Dicha venta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el balance que refleja el préstamo hipotecario por la suma la suma de: $228,550.38. Si en la primera subasta no se produjese la venta del inmueble antes descritos, la SEGUNDA SUBASTA se efectuará el día 27 DE ENERO DE 2022; A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil en Aguadilla, la cantidad mínima aceptada será de $100,000.00. Si en esta segunda subasta no se produjese adjudicación, entonces la TERCERA SUBASTA se llevará a cabo el día 3 DE FEBRERO DE 2022; A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficinas del Alguacil en Aguadilla y el tipo mínimo de subasta a aceptarse será de $75,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento y se le adjudicará al demandante la finca objeto de este procedimiento, dentro de los diez (10) días subsiguientes a dicha tercera subasta por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Para mejor información las personas interesadas pueden examinar los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado en la Secretaría de este Tribunal durante las horas laborables. Este edicto de subasta se publicará una vez por semana por

espacio de dos semanas en un diario de circulación general en Puerto Rico y en los lugares públicos correspondientes. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistente. Se entenderá, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se expresará que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. El abogado de la parte demandante, Lcda. María C. Mayoral Maldonado, PO Box 277, Mayagüez, Puerto Rico 00681, teléfono 787-265-0334 / 787265-0335. DADA en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 2 de diciembre de 2021. CAROL CHALMERS SOTO, ALGUACIL REGIONAL, INTERINA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO ORIENTAL Demandante V.

TERESA ROSA GALAN

Demandado(a) Civil: CN2020CV00312. Sala: 406. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: TERESA ROSA GALAN.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 10 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de diciembre de 2021. En CAROLINA, Puerto Rico, el 14 de diciembre de 2021. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ,

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SECRETARIA. MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

ORIENTAL BANK

Parte Demandante Vs.

WILFREDO GALIOT SANTIAGO

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2021CV04314. (604). Sobre: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: WILFREDO GALIOT SANTIAGO.

LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 10 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de diciembre de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 14 de diciembre de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ELSA MAGALY CANDELARIO CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

DEL DEPARTAMENTO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandado(a) Civil: CG2021CV02192. Salón: 702. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: LILLIAM TORRES SANTIAGO; SU ESOSO IVÁN ROBERTO BELVIS NAVARRO T/C/C IVÁN BELVIS NAVARRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 10 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de diciembre de 2021. En Caguas, Puerto Rico, el 14 de diciembre de 2021. LISILDA MARTÍNEZ AGOSTO, SECRETARIA. LILI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

MTGLQ INVERSTORS, L.P. Demandante V.

SUCESION DE HECTOR FUENTES OSORIO, LILLIAM TORRES COMPUESTA POR SANTIAGO; SU ESOSO HECTOR FUENTES IVÁN ROBERTO BELVIS NAVARRO T/C/C IVÁN NAVARRO, IRIS FUENTES NAVARRO, VICTOR BELVIS NAVARRO Y LA MANUEL FUENTES SOCIEDAD LEGAL DE LOPEZ, LYDIA OSORIO BIENES GANANCIALES FUENTES, JOHN DOE COMPUESTA POR Y RICHARD ROE COMO AMBOS; SECRETARIO Demandante V.

POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE HECTOR FUENTES OSORIO Y JUANA FUENTES LOPEZ POR SI Y COMO VIUDA DE HECTOR FUENTES OSORIO, ADMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES Y CENTRO DE RECAUDACION SOBRE INGRESOS MUNICIPALES, LA SUCESIÓN DE HECTOR FUENTES NAVARRO, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS

Demandado(a) Civil: CA2019CV03098. 407. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE JUANA FUENTES LOPEZ Y A FLORENTINO OSORIO FUENTES, PEDRO OSORIO FUENTES Y JESUS OSORIO FUENTES COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE JUANA FUENTES LOPEZ.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de diciembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de diciembre de 2021. En Carolina, Puerto Rico, el 15 de diciembre de 2021. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. KEILA GARCÍA SOLÍS, SECRETARIA AUXILIAR.


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The San Juan Daily Star

Monday, December 20, 2021

Nets’ virus crisis now includes Durant and Irving By SOPAN DEB

O

n Friday evening, the Brooklyn Nets announced they would allow Kyrie Irving, the star guard whom they barred from the team until he received a COVID-19 vaccination, to rejoin the team part time. By Saturday afternoon, that plan was on hold: Irving, who remains unvaccinated, has entered the league’s health and safety protocols, part of a leaguewide spike in coronavirus-related absences. Irving is just the latest Nets star on the team’s growing list of unavailable players. Earlier Saturday, the Nets confirmed that star forward Kevin Durant had also entered the protocols and would miss Saturday’s game against the Orlando Magic in Brooklyn. Durant and Irving became the eighth and ninth Nets players declared ineligible to play for virus-related reasons, a growing list of absences that has left the team in danger of not having enough players to compete. Under league rules, a team must have eight players suit up for a game. It is unknown if Durant, Irving or any other Net has tested positive for the coronavirus. Players, coaches and team staff members do not have to test positive to be required to enter the league’s health and safety protocols: A close contact with someone who has tested positive or even an inconclusive result can make a player or coach subject to the rules about returning. Once in the protocols, players cannot return to play until they have isolated for 10 days or returned multiple negative test results in a specified time period. According to the league’s health and safety rules, Durant, who is vaccinated, can return after he records two negative tests at least 24 hours apart. Irving, because he is unvaccinated, faces much stricter rules before he is even allowed to practice. The Nets had revealed their plans to return Irving to the team on a part-time basis in a statement Friday evening, despite his continuing refusal to be vaccinated and even as coronavirus cases surge in New York City. Because of local health regulations, he will be eligible to play only selected road games, and none at all in New York. The announcement was a surprising about-face for a franchise that had said in

Kevin Durant on Saturday became the eighth Nets player ruled out for coronavirus reasons. An hour later, Kyrie Irving became the ninth. no uncertain terms earlier this year that it was not open to using Irving as a part-time player. New York City has since the summer mandated that employees and patrons of indoor dining, gyms and other similar establishments be vaccinated, which means Irving has for months been barred from playing home games at Barclays Center or even working out with his teammates without a valid medical or religious exemption. Those rules also mean Irving is ineligible to play in games against the crosstown New York Knicks, and similar regulations will soon prevent him from taking part in road games against the Toronto Raptors. (The Canadian government, beginning next month, will bar unvaccinated athletes from entering the country.) The Nets, who entered Sunday with a 21-9 record after falling to the Magic, 100-93, and are in first place in the Eastern Conference, cited their high number of players in the league’s health and safety protocols as justification for bringing back

Irving. Sean Marks, the Nets’ general manager, said Saturday that the decision had been made in conjunction with the team’s players and coaches. “Our objective here is to win,” Marks told reporters in a conference call. “Our objective from an organization, from the general manager, from the coach, from the players. Everybody knows why they’re here is to win basketball games. “At the end of the day, we’re sitting here faced with a roster that has been decimated over the course of the last several days and you know, I’m forced to make decisions.” When asked if Irving would remain with the team if and when other Nets players return, Marks called that possibility “a little bit of a hypothetical.” “I’m not sure what’s around the corner,” he said. Nets coach Steve Nash told reporters Saturday that he was “excited to have Kyrie back.” “Obviously, he’s an incredible player,”

Nash said. He said the decision to bar Irving from playing was initially one made in the interest of “continuity,” but he acknowledged Saturday that the growing number of COVID-related absences on the roster had led the team to revisit its decision. “Frankly,” Nash said, “continuity has been thrown out the window.” Marks said that he had not discussed Irving’s vaccination status with him. Irving has never discussed his status publicly, though team officials — in their statements and their actions — have confirmed that he is not vaccinated. “I don’t think that’s being appropriate right now,” Marks said. “The times I’ve gone to see him, these are about forming bonds and forming friendships and having conversations about family.” Irving’s potential return to the Nets is, at least outwardly, an awkward visual for the Nets and the NBA. In New York City, the pandemic has continued to rage with the arrival of the omicron variant, and long lines now surround testing sites amid a surge in cases. Marks noted that he had personally seen hundreds of people standing outside Barclays Center in Brooklyn waiting to get tested. “I hate to say it, it’s almost like we’ve gone back to six months, a year ago, unfortunately, with the cases rising,” Marks said. While 97% of NBA players are vaccinated and the league has run advertisements promoting vaccines, Irving remains the most visible vaccine holdout. Both Marks and the Nets owner Joe Tsai had been steadfast in saying Irving would not be allowed to take the floor part time for the Nets unless he was vaccinated to comply with the city’s mandate. Tsai told ESPN in October that “it is just not tenable for us to have a team with a player that comes in and out, no home games, only away games.” That same month, Marks told reporters: “Our focus, our coaches’ focus and our organization’s focus needs to be on those players that are going to be involved here and participating fully,” adding, “this is a choice that Kyrie had, and he was aware of that.” On Friday, Marks changed his tune. “We look forward to Kyrie’s return to the lineup,” he said, “as well as getting our entire roster back together on the court.”


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Monday, December 20, 2021

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In hiring Showalter, Cohen and Mets send a win-now message By TYLER KEPNER

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he Buck Showalter Experience pulled into Queens on Saturday, when the New York Mets became the fifth team to hire Showalter as manager. He has guided the New York Yankees, the Arizona Diamondbacks, the Texas Rangers and the Baltimore Orioles for more than 3,000 games, but the dugout cannot always contain him. Once, before a game in Texas, Showalter met with a visiting television crew and told them how nice it felt to focus simply on managing. Then he talked about a potential trade the team could make. And a minor-league pitcher who needed to throw more changeups. And a way to change the pattern of the grass at the Rangers’ ballpark, so outfielders’ throws would skip faster to the plate. “That was amazing,” said Steve Phillips, who was part of that broadcast crew. “He just got done saying that he loved it there because all he had to do is worry about being the manager — and one conversation, he was the general manager, the farm director and head groundskeeper!” Phillips, a former Mets general manager, laughed and added: “But that’s the thing — he thinks about all that stuff, and he never stops thinking about it. So he’s constantly trying to find an edge, constantly trying to identify areas to get better.” Showalter, 65, has never won a pennant but is widely respected for his preparedness and attention to detail. A three-time winner of the manager of the year award — in 1994 with the Yankees, in 2004 with the Rangers and in 2014 with the Orioles — he got a threeyear deal from the Mets and a welcome from their owner, Steve Cohen, who revealed Showalter’s hiring on Twitter on Saturday afternoon. The Mets plan to make a formal announcement of Showalter’s arrival today, so team officials would not comment on the hire Saturday despite Cohen’s tweet. But the team’s leadership was said to have been swayed not only by Showalter’s experience, but also by how closely he has stayed in touch with the game since last managing, with the Orioles in 2018.

The Mets will be the fifth major league team Buck Showalter has managed. The Mets have hired more than a dozen data analysts under Cohen, investing heavily in modern information systems to supplement a manager’s instincts. Showalter, who most recently worked for MLB Network and the YES Network, will be expected to deal more closely with the front office than he has in past jobs. But he has never been afraid of new ideas. “The whole anti-analytics, oldschool thing, that’s just kind of a category that maybe some people can run with, probably because of his age,” Ryan Flaherty, who played for Showalter in Baltimore and now coaches for San Diego, said by phone Saturday. “But the truth is that a lot of these modern concepts in baseball are things I heard him talk about back in 2012. There isn’t more of an open-minded guy, in my opinion, in the way he sees not just the game, but everything going on throughout the day.” The other finalists for the job were much younger than Showalter: Matt

Quatraro, 48, bench coach for the Tampa Bay Rays, and Joe Espada, 46, bench coach for the Houston Astros. But neither has managed in the majors, like the previous three managers the Mets had hired since replacing Terry Collins after the 2017 season. The Mets have managed only one winning season since then, combining for a 266-280 record for Mickey Callaway and Luis Rojas. The manager between them, Carlos Beltrán, was fired before his first spring training for his role as a player in the Astros’ sign-stealing scandal. Given that history, the Mets had to make a different kind of choice. “Matt Quatraro, I heard, interviewed really well, and Joe Espada is going to be a really good manager, too,” said Jim Duquette, an SNY analyst and former Mets general manager. “But going into it, you already have this notion — rightly or wrongly, and certainly within your fan base — that a first-time manager doesn’t fit in New York. It’s not like you couldn’t do it, but

there’d be a lot of hurdles to overcome and it almost becomes a self-fulfilling prophecy. So you instantly go to the experienced-manager ledger, and Buck’s right at the top of that list.” Showalter led the Yankees and the expansion Diamondbacks to the playoffs, only to be fired by both teams a year before they won the World Series. He may have done his finest work with the Orioles, though; Baltimore led the American League in victories from 2012 through 2016 while reaching the playoffs three times despite rugged competition in the AL East. “The biggest thing, right away, is accountability,” Flaherty said. “It doesn’t matter if you’re the clubhouse guy, if you’re the guy parking the cars or if you’re Manny Machado — everybody is held accountable, and there’s a set of standards that people are going to be held to. He was the first manager I played for, so you kind of assume that’s the way it is everywhere. But it’s not as easy as people think.” Steering the Mets to a deep October run will not be easy, either, despite Cohen’s spending. Before the lockout, the Mets committed $254.5 million for four free agents: starting pitcher Max Scherzer, infielder Eduardo Escobar and outfielders Mark Canha and Starling Marte. All will be at least 33 years old by opening day, and players rarely improve at that age. Yet while the Mets share a division with the World Series champion Atlanta Braves, no other National League East team won more than 82 games last season (the Mets were 77-85). Showalter can team Scherzer with Jacob deGrom at the top of his rotation, and Marte with Pete Alonso, Francisco Lindor and other standouts in his lineup. The mandate is clear, and the Mets hired the candidate best equipped to think of every possible way to fulfill it. “You have no excuses now, right?” Duquette said. “No excuses. The roster’s not perfect — they’re going to still spend money — but you can’t sit there and say, ‘Well, we didn’t spend the money to field a good team, we didn’t go and get the most experienced manager.’ You can’t fall back on those excuses now. It’s full speed ahead to the postseason. Postseason or bust.”


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The San Juan Daily Star

Monday, December 20, 2021

Sports should take a holiday vacation By KURT STREETER

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n the midst of a new wave of coronavirus infections sweeping the globe, sports officials are scrambling to figure out how to keep their seasons going with schedules intact, to maintain the normal churn of competition and revenue. They shouldn’t dither with such foolishness. It’s time to press pause on games, matches and meets. If we’re genuinely interested in public health, genuinely invested in slowing the virus and saving lives, we need to look at the storm that has gathered and take shelter from it. Come back in February, or later. By then, if we play this right and we’ve collectively worked to slow the spread and proliferation of variants, we can get back to the games. Only this time with a renewed sense of diligence and tighter restrictions. There’s an inescapable feeling of deja vu right now in the sports world, where fear and uncertainty about the coronavirus rage again. Just look at what has happened over a few days last week. Scores of NFL players have been placed on the league’s COVID-19 reserve list this week after positive tests, including doubledigit numbers of players from the Cleveland Browns and Washington Football Team, prompting the league to go back to the mask mandates and prohibitions on indoor meetings of 2020. Dozens more players have been sidelined in the NBA, including most of the Chicago Bulls and almost half the Brooklyn Nets’ roster. The coronavirus sent a formidable chill across the NHL, causing the Carolina Hurricanes and Minnesota Wild to cancel their game and the Calgary Flames to temporarily shutter. With the virus proliferating in Canada, Ontario-based teams such as the NHL’s Toronto Maple Leafs and the NBA’s Toronto Raptors and the NHL’s Ottawa Senators will limit capacity at their games thanks to new local ordinances. In the heart of college basketball season, men’s and women’s programs have postponed a litany of games since Wednesday, some within hours of tipoff. In Europe, several Premier League games in the world’s richest soccer league

A men’s college basketball game between U.C.L.A. and Alabama State at Pauley Pavilion was postponed just before scheduled tipoff Wednesday because of Covid-19 protocols. were postponed after multiple outbreaks on multiple teams. Sound familiar? We all remember March 2020, when the cancellation of college and NBA basketball games signaled that the coronavirus was about to turn inside out life as we knew it? It has been 20 months and most everyone has relaxed their vigilance. In sports, where the proximity of competition and camaraderie make viral spread even easier, players, fans and officials have let up as if the war against the pandemic were over. But now we’re hit with a new hard reality: Yet another wave, propelled by the highly transmissible omicron variant, adds another layer of danger. “It’s a wildfire right now,” says Ali Mokdad, a professor of health metrics sciences at the University of Washington. His institute analyzed data to predict the virus’s course and its impacts. All throughout the pandemic, those predictions have been remarkably accurate. Mokdad, like most other experts, is fearful about what the United States will see over the next few weeks, when the holidays will compel more travel and indoor gatherings and millions will be susceptible to the aggressive omicron variant, the dangerous delta variant and the seasonal flu. “During the holidays,” Mokdad said, “I

expect the wildfire to run rampant.” What should the sports world do? Take the holidays off. No games. No practices. No fans jammed in stands maskless, passing along omicron with every highfive and throaty cheer. Regather in February or later, assess where we are and what we need to do better, then consider coming back. If that means shorter seasons and games lost and careers put on hold, so be it. We’re in now-familiar territory, feeling now-familiar tension: How do we balance our need for entertaining sports with a public health crisis the sports world has yet to come to grips with? Millions have died across the globe, including roughly 800,000 in the United States. Then there’s the incalculable damage in severe illness, cases that linger for months, and hospitals stretched to the breaking point. We’re at war with the virus, and the sports world is among the most powerful social forces in the world. It should take the lead in doing the prudent thing and pausing schedules. Players won’t like it. Mostly, they’re too competitive and too armed with a sense of physical invulnerability. They aren’t inclined to slow their roll, even for a while. Leagues and team owners and sponsors will bray against it, because of their

insatiable desire to make money, money and more money. Notably, in the Premier League, where five games in the past 10 days have been called off, several teams are now known to favor a suspension of the league’s schedule. But such sentiments are in the minority so far. Fans won’t like it. No one wants to miss out on more athletic spectacle — especially now, sick as we are of worrying about sickness, needy as we are for the balm that games can provide. Miss the holiday season, all that football, basketball, hockey and international soccer? Well, at this rate of infection, there’s a chance there won’t be enough players to field competitive teams for those big-splash games. Assuming we weather the storm, we can get back to our games later. And when we do, changes are in order. The NFL and NBA, for example, both foolishly scaled back on their testing of players and team staff members compared with last season. Neither league required players to be vaccinated, both nudging unvaccinated players to inoculate by offering a carrot: Get your shots and you get less testing, fewer nettlesome restrictions such as wearing masks or being separated from teammates at team headquarters. The time for nudging is over. Most players and team personnel are vaccinated, which remains, by far, the best way to keep severe illness and hospitalization tamped down. Now it’s time to get everyone on board. It’s time for sports leagues to mandate vaccination for every player. No shot, no games or practices or hanging at team headquarters. Time to get back to the rigor of daily testing. Time that all teams require proof of vaccination from fans and, yes, the wearing of masks. When we see 100,000 fans packed shoulder-to-shoulder at the biggest stadiums, a sea of unmasked multitudes, everyone screaming at the top of their lungs, what message does that send? It sends this message: Everything is fine. We can relax. No need to worry. But we should be plenty worried because, once again, a wildfire is bearing down. And that’s cause enough for a holiday break for sports.


The San Juan Daily Star

Monday, December 20, 2021

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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9

Crossword

Answers on page 38

Wordsearch

GAMES


HOROSCOPE Aries

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The San Juan Daily Star

Monday, December 20, 2021

(Mar 21-April 20)

The way others perceive you may be on your mind now, and over coming weeks. And with image-conscious Venus rewinding from today in a prominent sector, you could be aware of how popularity ebbs and flows, according to people’s needs and tastes. Even so, as long as you are true to yourself, you will always attract those who deeply appreciate what you have to offer, Aries.

Libra

(Sep 24-Oct 23)

As Venus goes into reverse in your home zone from today, you’ll become more aware of your core needs over coming weeks. This can be an opportunity to consider what is meaningful to you, and how doing more of this could leave you happier. Been pulled in other directions due to others’ input or demands? Reclaiming time for what feels good might energize and recharge you.

Taurus

(April 21-May 21)

Scorpio

Gemini

(May 22-June 21)

Sagittarius

(Nov 23-Dec 21)

Capricorn

(Dec 22-Jan 20)

Your future beckons, but what if the past is holding you back, Taurus? As charming Venus regresses in your sector of travel, study and exploration, it may be difficult to be break the spell of the old ways and embrace fresh opportunities. If this is down to doubting yourself, then this might be one of those times to feel the fear and do it anyway. Soon you’ll be flying high.

Experiencing difficulties in a key relationship? With lovely Venus rewinding from today and aligning with Pluto, there may be an important question that won’t go away. Answering it might mean taking radical action that could ring in powerful changes. Don’t rush into anything too soon, as further insights can be on their way, and these may be crucial to making key decisions.

Cancer

(June 22-July 23)

(Oct 24-Nov 22)

A potent tie-in between tactful Venus and Pluto, could spotlight a tendency to micro-manage activities, and even people, to maintain a semblance of control. This can backfire though, as plans may lack sparkle and the creative touch if kept within a rigid framework. Be open to feedback, and be ready to make changes that might add a positive angle to key projects.

As sweet Venus turns retrograde for some weeks in your sector of values, you may be faced with a dilemma, Archer. Should you go further with a romance, friendship or collaboration, or keep things light-hearted and non-committal. Connections of all kinds can be under the spotlight, but most important is knowing the true cost of being involved. Don’t take new alliances lightly.

Venus is in a unique position, firstly as she turns retrograde in your relationship zone, and secondly because of her tie with Pluto. You’ll sense that something needs to shift, but may be reluctant to give up on your hopes and dreams. It could take some weeks to realize that a partnership or association would be better with a few changes. They might bring it to life.

With feisty Mars powering through a private sector, something you’ve kept quiet could come out into the open. You might even wonder why you’ve kept it a secret for so long, as it may not seem that big a deal anymore. Still, your more guarded side can rebel. As Venus rewinds in your sign though, the benefits of being more authentic will become clear, and this is what counts.

Leo

Aquarius

(July 24-Aug 23)

You may have some brilliant ideas that could further your goals and lead to new opportunities. Yet a complicated blend of energies suggests other things need attending to before you can go ahead. Certain matters might require finishing, or perhaps a radical purge of activities that no longer serve may be in order. See to these first, and with the decks cleared exciting things can happen.

Virgo

(Aug 24-Sep 23)

Whatever happens between you and another, don’t immediately presume that your bond is on the rocks. It may be an opportunity to recalibrate your connection, enabling you to move forward while being more honest and authentic. This can take time though, and with feeling orientated Venus rewinding in your sector of romance, allowing for this could be a very wise choice, Virgo.

(Jan 21-Feb 19)

It can be difficult to know exactly what you want, or even why you want it. Desires could pulse and claim attention and then just as quickly fade, leaving you none the wiser. This isn’t a time to get too involved in a new relationship or situation, as in a few weeks you might wonder what you were thinking. Instead, it’s a chance to learn more about yourself from the inside out, Aquarius.

Pisces

(Feb 20-Mar 20)

How many of the people on your contact list have you been in touch with lately? This isn’t about your old friends who dance in and out of your life, and who you’re very at ease with, but those who are sugar sweet when they want something and coldly indifferent when they don’t. It’s these that you may want to delete, especially if you’ve been unhappy with them for some time.

Answers to the Sudoku and Crossword on page 37


Monday, December 20, 2021

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CARTOONS

Herman

Speed Bump

Frank & Ernest

BC

Scary Gary

Wizard of Id

For Better or for Worse

The San Juan Daily Star

Ziggy


40

Monday, December 20, 2021

The San Juan Daily Star


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