Monday, December 21, 2020
San Juan The
50¢
DAILY
Star
How ‘Break It All’ Celebrates the Oppositional Energy of Latin Rock
P17
Supreme Court Pick in Hands of Legislature Governor’s Appointment of Judge Maritere Brignoni Mártir as Associate Justice to Be Evaluated by Lawmakers Vázquez Garced Acknowledges Senate President Sought Seat Soon to Be Vacated by Anabelle Rodríguez Rodríguez
P4-5
Indelible Past: Nominee Voted Against Access to Public Info in Case Involving Report Prepared for Oversight Board
UK’s Lockdown Tightens; Johnson Cites Fast-Spreading Version of COVID
P12
NOTICIAS EN ESPAÑOL P 16
Fiscal Board Publishes Adjustment Plan Mediation Material P3
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Monday, December 21, 2020
The San Juan Daily Star
GOOD MORNING
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December 21, 2020
The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
AAFAF, oversight board publish adjustment plan mediation material
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s required by the federal court, the Puerto Rico Fiscal Agency and Financial Advisory Authority (AAFAF by its Spanish initials), and the Financial Oversight and Management Board (FOMB) have published materials used during the ongoing mediation toward a Plan of Adjustment for the commonwealth of Puerto Rico that shows a dispute over the government’s bank accounts. The documents were revealed Saturday, a day after the oversight board approved several reapportionment requests made by the commonwealth and an action plan detailing the use of $8.3 billion in federal recovery funds at a meeting. The dispute centers around the amounts that are not restricted and could be used to pay debt. The creditors said increased commonwealth cash balances and substantial savings on contractual debt service have not translated into increased cash available for creditors. Since the February plan support agreement that has since been dropped, the commonwealth has accumulated $2.7 billion in cash. Nonetheless, the latest offer made by the commonwealth to the creditors reduces the amount of debt payments. “Notwithstanding the commonwealth’s significant cash build over the last year, the FOMB’s latest proposal only increased cash consideration to creditors by $123 million,” the creditors said. “Even if one were to credit the FOMB’s assumptions that certain cash is restricted, there is clearly at least $3.7 billion of additional cash available for distribution.” The oversight board still has not identified the legal foundation for its conclusion that $13.8 billion, nearly 60 percent of the commonwealth’s total balance sheet, is restricted, the creditors argued. According to the board, the amount of restricted cash increased from $11.2 billion to $13.8 billion between June 30, 2019 and June 30, 2020. “But the FOMB did not review or provide sufficient justification on $8.3 billion of cash, which is more than half of the total amount deemed restricted — and instead just assumed it is unavailable,” the creditors said. “Successive proposals and fiscal plans from the FOMB have increased the cash amount necessary to fill up an evergrowing rainy day fund. The commonwealth’s working capital requirement has increased progressively from $800 million to $1.1 billion to $2.0 billion to $2.5 billion over a short time frame without explanation or rationale.” “The FOMB also calls for $650 million in Emergency Reserves, $2.2 billion in CARES [Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security] Act funds which can be used for COVID-19-related Commonwealth expenses and $600 million in ‘cost match reserves.’ All told, at least $6.0 billion of cash is reserved for working capital or emer-
gency use,” the creditors said. “It is unsurprising, then, that Puerto Rico’s cash balance to budget ratio of 108 percent is nearly three times that of its peers as identified by the FOMB.” The oversight board replied that as of June 30 of this year, total public entity cash and cash equivalent was $24.7 billion. About $15.9 billion of that amount was held by central government agencies. The remaining $8.8 billion belonged to public corporations, including the Puerto Rico Electric Power Authority, the Puerto Rico Aqueduct and Sewer Authority, and the University of Puerto Rico. The oversight board’s material illustrates that $5.4 billion of central government cash is restricted, including about $3.8 billion of COVID-19 related federal funds. After accounting for certain other funds that are potentially unavailable, for example unemployment funds, the board said it estimates that the government held $10.3 billion of unrestricted cash as of June 30. “About $6 billion of that unrestricted cash is contemplated as cash to creditors in the latest proposal for an amended Plan of Adjustment, $1.5 billion is allocated to restore payments to retirees who lost their employee contributions in the System 2000 government-defined contribution plan, and about $650 million is reserved for unions, retirees, and other claims,” the oversight board said. “The remaining funds were the minimum cash balance for government operations and other critical needs, such as interim disaster funding.” Restricted cash includes funds received from the federal government or restricted by federal law or regulation for specific uses, including CARES Act funds, funds belonging to third parties and held by government entities in custodial or other segregated accounts, and other funds that are legally restricted.
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The San Juan Daily Star
Monday, December 21, 2020
Governor’s Supreme Court appointment to be put under Legislative Assembly test By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @PCorreaHenry Special to the STAR
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ov. WandaVázquez Garced’s appointment to the Puerto Rico Supreme Court will be under the Legislative Assembly’s consideration today after she announced Sunday morning that Puerto Rico Court of Appeals Judge Maritere Brignoni Mártir is her pick to fill the seat that retiring Associate Justice Anabelle Rodríguez Rodríguez is expected to vacate as early as this week. While confirming Sunday that Senate President Thomas Rivera Schatz had requested in November to be considered for the island Supreme Court, the governor said her appointment was determined after “a demanding and rigorous analysis,” and that she wanted the seat to be occupied again by a woman. “Already at the end of a constitutional mandate, which began on August 7, 2019, I am contributing an important page of my life and that of Puerto Rico by appointing an associate justice of the Supreme Court, a space won by a woman when Judge Anabelle Rodríguez became the third judge to reach the high court,” Vázquez said, emphasizing that the current Court of Appeals judge has become the sixth woman to be appointed to the island’s top court. When a member of the press asked why she appointed Brignoni Mártir, she insisted that “from the beginning, I expressed that my intentions were to appoint a woman to the Supreme Court.” “So, in that sense, I wanted a person who held all the intellectual credentials and contributions to the legal system, mainly, to exalt that position to the Supreme Court,” added the governor. “I know Judge Brignoni Mártir; therefore, I know her qualifications, I knew what she was doing, I knew the way in which she resolved her cases and I believed she was the appropriate person for the position of associate justice at the Supreme Court.” Vázquez also appointed certified public accountant (CPA) Kermit Lucena Zabala as commonwealth comptroller to succeed Comptroller Yesmín Valdivieso after her 10year tenure. As for that appointment, she said an earlier attempt in which she appointed Secretary of State Osvaldo Soto for the position, who later dropped out when the Legislative Assembly considered him unqualified, led her to assume “the great responsibility of appointing a candidate who would represent for Puerto Rico experience, prestige and recognition from the professional community.”
Puerto Rico Court of Appeals Judge Maritere Brignoni Mártir “Just a few months ago it was the decision of the Legislative Assembly that the person appointed to this position, even though the law does not require it, had to be a CPA,” the governor said. “Here, professional organizations and prestigious former accountants expressed that this should be the case.” As for her expectations for the process within the Legislative Assembly, Vázquez said she will respect any determination from that branch. “I believe that both the judge and the CPA are professionals who have dedicated their lives, the judge to a great extent, to public service, in the same manner as Kermit has done for the certified public accountants,” she said. “Therefore, what we expect, as the people of Puerto Rico do, is to give them the opportunity to present their credentials, and that their qualifications and merits are evaluated.” Regarding her conversation with Rivera Schatz, Vázquez said the Senate president
CPA Kermit Lucena Zabala
expressed his interest in the Supreme Court seat after she met with him in relation to the bills issued in this month’s special session. “... [A]t that time he indicated that he wanted to be considered for that position,” she said. “But we had already talked about the fact that there was a candidate, who was Maritere Brignoni. It was a very cordial dialogue.” Nonetheless, the governor said there was no further conversation with Rivera Schatz after that. Brignoni Mártir, meanwhile, said she is interested in “providing access to justice.” “It’s something that we, judges, always have to protect, so any citizen, no matter their economic or social condition, whoever needs to bring their controversies, situations, problems to a court, has the chance for a court to evaluate, analyze and rule always in accordance with the law,” Brignoni Mártir said. “I fight for cases not to be dismissed.” Lucena Zabala noted that at the first opportunity he will “speak with Valdivieso
and her staff about creating an intervention program” to provide oversight “on the federal recovery funds to be received in the next 10 years and to be allocated to municipalities” in the aftermath of hurricanes Irma and Maria, to “guarantee to the federal government that the funds are being managed adequately.” Elected officials in favor of Supreme Court appointment In a written statement, Resident Commissioner Jenniffer González Colón applauded Judge Brignoni Mártir’s appointment to the Supreme Court, calling Vázquez’s choice “successful.” “I have known Judge Brignoni for more than 10 years and I am aware of her professionalism, commitment, and impeccable reputation,” González Colón said as she pointed out the nominee’s work in the executive and judicial branches, and in private practice. “A woman who practices justice every day, with a fine balance of nobility and firmness that will undoubtedly make her an exceptional Supreme Court justice.” The resident commissioner, who was re-elected to a second term last month, highlighted the merits, capabilities and skills outlined by a 2012 report from the Puerto Rico Senate Public Safety Committee and the Judicial Affairs Committee back when Brignoni Mártir was appointed for the Court of Appeals, to which she added that “all interviewees described the nominee as professional, knowledgeable and organized.” Governor-elect Pedro Pierluisi, meanwhile, said in a written statement that Brignoni Mártir “has an unblemished reputation, a productive career in public service, extensive legal knowledge and the necessary mettle to be an Associate Justice of the Puerto Rico Supreme Court.” “I know her personally as a person of integrity and judgment, and I distinguish her by her human quality and professionalism,” Pierluisi said. “I support her nomination to our highest court.” Although Rivera Schatz did not respond directly to the appointment, he said on his Facebook page that “following the Governor’s announcement of additional appointments, we have called the Senate [into session] for tomorrow at 1 p.m.” “There are only 6 working days left to attend to the group of 100 initial appointments, in addition to those announced today [Sunday], but to be submitted tomorrow. Time is short and responsibility is great,” the Senate president said. “Anyone interested in expressing their views on the nominees can do so through the Senate website.”
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Monday, December 21, 2020
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Supreme Court appointee Brignoni Mártir voted against access to public information in oversight board case By THE STAR STAFF
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mong her hundreds of rulings as an Appeals Court judge is one in which Puerto Rico Supreme Court associate justice nominee Maritere Brignoni Mártir voted with other judges in favor of keeping information on tax abatements confidential and inaccessible to the public and another in which the top court sided with her dissenting opinion in a family case. Back on March 6, 2019, Appeals Court Judge Brignoni Mártir, along with other members of the Court of Appeals, ruled in favor of keeping a report on tax reduction agreements and other fiscal expenditures that was prepared by the Puerto Rico government and delivered to the Financial Oversight and Management Board (FOMB) confidential and out of the public eye, overturning a San Juan Superior Court determination requiring the Treasury Department to make information that was disclosed to the FOMB public. The report had been requested by non-profit organization Espacios Abiertos (EA). On Nov. 6, 2018, EA filed a petition for mandamus before the Superior Court to access the report arguing that it is considered “a public document in light of the Public Documents Act and the extensive jurisprudence of the Puerto Rico Supreme Court.” In a ruling written by Brignoni Mártir, she argued that Section 208(B)(2) of the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA) expressly forbade both oversight board members and staff from disclosing the report’s contents, and ruled that the limitation on the report’s disclosure established in PROMESA extends to the governor of Puerto Rico and his or her representative on the board. Judge Brignoni Mártir has had to review
many determinations for the Court of Appeals. On some occasions, she has joined the other judges and on others she has been the dissenting voice. For fiscal year 2018-2019, Brignoni Mártir resolved 129 cases out of 164 assigned to her. She wrote a dissenting opinion in two cases, according to Appeals Court statistics. Microjuris on Sunday highlighted four of her outstanding interventions according to their search engine. The Puerto Rico Supreme Court agreed with Brignoni Mártir in the case Silva Barreto v. Tejada Martell, in which the Superior Court had awarded custody of two minors to the mother, who had received a job offer in Peru. The Superior Court decided that it was best for the minors to move in with their mother, Katia M. Silva Barreto. Meanwhile, the father, Gonzalo F. Tejada Martell, had requested that the mother reimburse him for the money for an orthodontic process for the minors and the monthly fees for the minors’ school, and that a deposition be taken from the social worker in the case. The lower court denied the father’s petition and reconsideration. Later, Tejada Martell went to the Court of Appeals. The appeals court dismissed the appeal because Tejada Martell could not use a single appeal to jointly challenge two rulings that were issued separately. The Supreme Court later determined that it was feasible to challenge two cases, although different, within the same appeal procedure. “The mere fact that there are separate resolutions is not sufficient reason to require the disagreeing party to present the same number of appeals as the promulgated determinations,” says the Supreme Court’s determination, through the voice of Judge Roberto Feliberti Cintrón. “Judge Brignoni Mártir issued a dissenting vote in which she indicated that she had reviewed at least the partial sentence
in favor of procedural economy, to safeguard the right to appeal and because fees corresponding to a remedy had been paid.” Brignoni Mártir sided with the Department of Corrections and Rehabilitation in mid-2016 in a case in which Efraín Osorio Iglesias, a person confined in the Correctional Institution of Bayamón 292, requested that the Court of Appeals review a Department of Corrections and Rehabilitation resolution that deprived him of visitation and recreation for 40 days. The judge confirmed the determination of the department. “Appellate courts must grant great deference to the decisions made by the agencies,” she said. Brignoni Mártir confirmed a criminal sentence against William González Acosta after the Superior Court found him guilty of crimes related to robbery. González Acosta pointed out in his petition to the Court of Appeals that there was not enough evidence of his presence at the scene of the crimes and that his identification was contradictory and flawed. However, Brignoni Mártir wrote in her ruling that “direct evidence from a witness who deserves full credit is sufficient proof of any fact.” “In the absence of a demonstration that there was passion, prejudice, partiality or manifest error, when the judge decides credibility, [the judge] should not intervene with the assessment of the evidence,” she pointed out. Brignoni Mártir was a dissenting vote in an employment case. In 2014, Walter Rodríguez Adrovet filed a complaint for unjustified dismissal against the companies Coming Soon House and Johncristmig House. The companies presented their reply, and subsequently, filed a second amended reply. Rodríguez Adrovet opposed the request for an amendment, but the Superior Court authorized the
Judge Maritere Brignoni Mártir and Governor Wanda Vázquez Garced amendment to the reply. Rodríguez Adrovet appealed to the Court of Appeals. According to the plaintiff, it was a summary process -- where there is no controversy about the facts -- and the companies were trying to present defenses that they had already renounced. The Appeals Court panel decided that Rodríguez Adrovet had been late to court to present his petition. However, Brignoni Mártir presented a dissenting vote. “I believe that establishing a shorter term than that provided by the rules of civil procedure to appeal an interlocutory determination, when the special law and the interpretative jurisprudence are silent on it, has the effect of [negatively] affecting the right of the creditor parties to a valid remedy in law,” the appeals court judge stated in her dissenting opinion.
PIP lawmaker: DNER administrative order poses environmental threat By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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uerto Rican Independence Party (PIP) Rep. Denis Márquez Lebrón denounced over the weekend the Department of Natural and Environmental Resources’ (DNER) approval “behind the public’s back” of an administrative order that eliminates environmental requirements and would allow communities and natural and agricultural areas of high ecological value to be adversely impacted. Márquez said Administrative Order 2020-17 expands the list of “categorical exclusions” that do not require environmental impact documents, thus allowing actions and projects that harm the environment to evade a rigorous environmental assessment without a meritorious reason. “In what constitutes another deplorable action by the DNER, they have approved this administrative order just one day before the elections, without prior public notification, excluding citizens, interest groups and scientific sectors from its evaluation, and which clears the way so that particular interests can start their projects freely and
without filters,” Márquez said. The newly re-elected PIP legislator specified that the new categorical exclusions nullify the prerequisites in processes such as requests for variation in use, change of qualification or a location inquiry, evaluation of concessions and authorizations for the use of public domain assets that do not require a construction site which, consequently, could allow excavations, extractions, removals or dredging of public domain assets such as hydrographic basins and components of the earth’s crust in the coastal zone. He added that even the tons of air pollutant emissions that a project can release are increased and still meet the categorical exclusion requirements under the order. “With this new administrative order, the DNER once again betrays the people and its ministerial function of protecting the environment and grants a blank check to certain unscrupulous interests whose sensitivity to the environment has always been zero,” Márquez said. “I will address this matter at the legislative level during the next four-year term and I will remain, as always, alert and in communication with environmental organizations and
PIP Rep. Denis Márquez Lebrón citizens who have given us the voice of alarm.” The PIP spokesman in the House of Representatives expressed solidarity with groups such as the Sierra Club and Ciudadanos del Karso that are demanding in court that the administrative order be nullified.
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The San Juan Daily Star
Monday, December 21, 2020
Total Petroleum sues commonwealth over marketing practices By THE STAR STAFF
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otal Petroleum Puerto Rico, the single franchisor for the sale of petroleum products under the Total brand in Puerto Rico including Bon Jour and La Boutique, has sued the commonwealth in U.S. District Court seeking a declaration that two sections of Act 60 of 2020, amendments to the Law to Control Producers and Refiners of Oil and Their Derivatives, are pre-empted by the federal Petroleum Marketing Practices Act (PMPA). The commonwealth enacted Act 60 to provide franchisees nearly all control over marketing activities conducted at gasoline retail service stations in Puerto Rico. Total says Act 60 strips franchisors, such as Total, from their rights to have any say over the marketing and sale of products and services that a franchisee may offer at a franchisor-branded retail service station. Total says Act 60 interferes in the relationship it has with the franchisees that sell products under the Total brand, an area that is regulated already by the federal PMPA under the constitutional Supremacy Clause. “By doing so, Act 60 illegally dislocated and defeated the framework and policy goals of the PMPA,” Total says. The PMPA expressly pre-empts any law
that gives a gasoline franchisee a cause of action to contest a termination or nonrenewal of a franchise, when that termination would otherwise be valid under the PMPA, Total says. “As such, the Commonwealth has no authority to enact a law that gives franchisees a cause of action to challenge a termination or nonrenewal of a franchise, when that termination or nonrenewal would otherwise be valid under the PMPA,” Total says. The PMPA gives franchisors the right to determine in the normal course of business which provisions are reasonable and of material significance to the franchise relationship under the statute. It also gives franchisors the right to enforce a failure to comply or accept these provisions through termination or nonrenewal of the franchise. “The PMPA and the Supremacy Clause pre-empt any state law that proscribes and penalizes the operation of this federal policy framework: including (i) the franchisors’ right to determine, in good faith and in the normal course of business, which provisions are reasonable and material to the franchise; and (ii) the franchisors’ right to terminate or not renew franchisees who fail to comply or accept these provisions,” Total said. Even further, the PMPA and the Supremacy Clause will pre-empt any law that gives
franchisees a cause of action to challenge the exercise of these federal rights by a franchisor such as Total, the petroleum products franchisor said. The federal policy pursued by the PMPA includes not only protecting franchisees from arbitrary terminations and nonrenewals, but also franchisors’ rights to address changes in market conditions and consumer preferences, and the preservation of uniform federally mandated policy across the nation as it relates to termination and nonrenewal of gasoline franchises, Total said. “Law 60 has the effect of fractionating the national homogeneity sought to be preserved by the PMPA and limiting franchisors operating in Puerto Rico from establishing and enforcing franchise provisions in exclusive compliance with the PMPA,” Total said. “Therefore, Law No. 60 is pre-empted. The PMPA effectively immunizes franchisors from liability under the circumstances for marketing and business initiatives included in their franchise agreements, if these are adopted in good faith, in the normal course of business and in response to changes in market conditions and consumer preferences. Any state statute altering the parties’ obligations and responsibilities in this respect is pre-empted.” Law 60 expressly limits Total or any other
franchisor’s ability to determine what products or services may or may not be offered at its branded stations and any franchise provision to that effect is expressly prohibited. Specifically, Law 60 states that “No petroleum producer, refiner or wholesale distributor may, through any corporate operational scheme, agreement, arrangement or contract with any retailer and/or individual or legal entity, or otherwise, impose, require, set or limit, directly or indirectly, products and/ or services that the retailer may offer at the retail service station (except those petroleum products and lubricants that the wholesaler produces and has available) and/or the prices at which the retailer will offer said products and services.” Law 60 provides franchisees absolute control over all marketing activities conducted at service stations and strips franchisors from any discretion to directly or indirectly impose, require, set or limit, the products and/or services that the franchisee may offer at the retail sales service station. It also prohibits Total efforts to incorporate material contract provisions as part of its franchises. It also affords franchisees a cause of action to challenge related efforts or to challenge terminations resulting from their breach of the same, Total said.
RUM graduate wins $2 million in grants for cancer-related research By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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r. David Soto Pantoja, a graduate of the Mayagüez Campus (RUM by its Spanish acronym) of the University of Puerto Rico (UPR), and principal investigator of the Department of Surgery, Cancer and Oncological Radiology at Wake Forest University in North Carolina, has won three grants totaling $2 million for research that will help fight the spread of cancer. The first grant was for $800,000, from the American Cancer Society; another of around half a million dollars, from the National Cancer Institute; and a third was for $200,000, awarded jointly by the Breast Cancer Research Foundation and the American Society for Radiation Oncology. “I submitted several grant proposals over the past year. The first provides a budget to carry out studies in immunotherapy and cardio-oncology; the next, to study how different breast cancer tumors develop and immunotherapy to prevent metastasis to the lung and brain,” the scientist said. “Meanwhile, the last one will be to investigate the different radiation methods in tumors that are located in the brain area.”
Dr. David Soto Pantoja
Soto Pantoja has been part of the faculty at Wake Forest, located in Winston-Salem, since 2015. He also completed his doctoral degree in molecular genetics and genomics there, in 2008. “Our laboratory is focused on finding modalities that can activate the immune system to attack cancer,” said the 2002 graduate of the Department of Biology at RUM. “This is a relatively new area in science known as immunotherapy. The first drugs to be approved have been very successful, but as is often the case with cancer, some patients become resistant, so to speak, to therapy. So we focus on continuing to investigate new genes that can be studied, to create drugs that activate the immune system and counteract the tumor. This is different from chemotherapy, which is directed at the cancer. These drugs do not attack cancer cells, but rather activate the immune system. The other part of our research is based on another area, relatively new, called cardio-oncology.” Soto Pantoja said that in his studies, he has noticed that many patients survive cancer because of the new drugs that have become available, but in some cases they develop chronic diseases, some of which can lead to heart failure. That is why researchers are exploring new alternatives to increase the chances of patients surviving those side effects and improving their quality of life. The Arecibo native from the Hato Arriba neighborhood thanked the institution where he began his university studies, which served as a guide and liaison for his later purposes. “The quality of the education at the college is incomparable,” Soto Pantoja said about his university career. “The opportunities that I got later have been fantastic.” His journey through the Mayagüez campus of the UPR led Soto Pantoja on to doctoral studies at Wake Forest, where he today stands out as a professor and also directs the summer internship program Experiences in Cardiovascular Sciences.
UPR President Jorge Haddock celebrated the former student’s achievement and what he represents for the institution, as well as for Puerto Rico. “The university community comes together to support and celebrate the work, as well as the commitment of Dr. David Soto Pantoja to research and health,” Haddock said. “His achievement has a double meaning for our institution, because as the main teaching and scientific center in Puerto Rico, we not only promote that our students succeed professionally, but also that their initiatives and projects contribute to the social and economic well being of the entire world. Without a doubt, Soto Pantoja exemplifies our mission and tradition of success. Congratulations!”
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The San Juan Daily Star
Monday, December 21, 2020
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CDC advisory panel endorses Moderna vaccine By KATHERINE J. WU
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s the coronavirus continued to surge across the United States, an independent panel of experts advising the Centers for Disease Control and Prevention voted on Saturday to endorse a second coronavirus vaccine for use in the United States. The committee’s recommendation follows an emergency authorization granted by the Food and Drug Administration on Friday. The committee’s endorsement now awaits final approval by Dr. Robert Redfield, director of the CDC, expected shortly. Some 5.9 million doses of the Moderna vaccine are slated for distribution starting on Sunday, and the first inoculations are expected to begin sometime on Monday. Unlike the Pfizer-BioNTech vaccine, which was authorized for use in people 16 and older, Moderna’s vaccine is approved only for people 18 and older. While Pfizer began clinical trials of its vaccine in children as young as 12 in October, Moderna did not begin its pediatric studies until this month and does not expect to have complete data on safety and efficacy until sometime next year. Much of the committee’s deliberations centered on the severe allergic reactions reported in several cases following injections of the Pfizer-BioNTech vaccine, which contains ingredients similar to those in Moderna’s recipe. Six cases of anaphylaxis have now been documented in the United States, and two in Britain. Several milder allergic reactions have occurred, as well. More than 272,000 doses of the Pfizer-BioNTech vaccine have already been doled out nationwide as of Saturday, according to the CDC. Allergic reactions to vaccines typically occur at a rate of about one in 1 million. Dr. Grace Lee, a pediatrician and vaccine expert at Stanford University, noted at the committee meeting that the estimates so far seemed to indicate that the risk of these events associated with the Pfizer-BioNTech vaccine “does seem qualitatively higher than for most typical vaccines.” Still, she added, “for me, personally, it doesn’t necessarily change the risk-benefit balance of the COVID-19 vaccine at this time.” Dr. Thomas Clark, an epidemiologist at the CDC, noted that people who experience anaphylaxis after getting a shot shouldn’t receive a second dose. It’s still unclear whether an ingredient in Pfizer’s vaccine was the direct cause of the reactions. Some experts have pointed to polyethylene glycol, or PEG, a chemical found in many pharmaceutical products, including laxatives like Miralax, that has very rarely been found to cause allergic reactions. Both the Pfizer-BioNTech and Moderna vaccines contain PEG, though in slightly different formulations. Dr. Sarah Mbaeyi, a medical officer at the
Staff members wait to make sure they do not experience an allergic reaction after receiving the coronavirus vaccine at Redlands Community Hospital in Redlands, Calif., on Friday, Dec. 18, 2020. An independent panel of experts advising the Centers for Disease Control and Prevention voted on Saturday to endorse a second coronavirus vaccine, made by Moderna, for use in the United States. CDC, said the agency was recommending that people who know they have severe allergies to any ingredient in the vaccines abstain from getting the shots for now. People with a history of anaphylaxis to other vaccines or injectable therapies should consult their doctors and linger on site for monitoring for 30 minutes after their inoculation in case they start feeling sick. (Everyone else — including people who react strongly to other substances like food, pollen or pet dander, and people with mild allergies of any sort — may leave after 15 minutes.) Three severe allergic reactions were reported in Moderna’s clinical trials, which included more than 30,000 adults, half of whom received a placebo instead of the vaccine. None were believed to be linked to the vaccine. More than half of people who received the Moderna vaccine in clinical trials reported uncomfortable symptoms, including fatigue, headaches and soreness, after their second shot, given about four weeks after the first. Some volunteers also developed a fever or a rash around the injection site. Incidents like these appear to be much more common with Moderna’s vaccine than Pfizer’s, which containers a smaller dose of the active ingredients. But most of the side effects disappeared within a day or
so of the inoculation. Temporary symptoms in the wake of vaccination are relatively common. Often, they are the outward signs of an immune system hard at work, preparing the body to fend off disease in the future. Neither Moderna nor Pfizer has yet collected data in people who are pregnant or breastfeeding. But none of the 13 volunteers who became pregnant while participating in Moderna’s clinical trials, six of whom received the vaccine, reported harmful effects. More than 500 Americans who have gotten a dose of Pfizer’s vaccine were pregnant at the time of their injection. Many scientists believe the coronavirus poses a far greater risk to pregnant or breastfeeding people than the vaccine does. Stephanie Langel, an immunologist and virologist at Duke University, was prioritized to receive the vaccine because she is conducting research on the coronavirus. She got her shot on Friday. “For me, it’s just a no-brainer,” she said, because of her frequent exposure to the virus. “It’s about your evaluation of risk.” In a second session on Sunday, CDC officials and scientists will deliver more guidance about allocating the newly cleared vaccines, and vote on the prioritization of people to receive vaccinations.
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Monday, December 21, 2020
The San Juan Daily Star
Biden introduces his climate team
President-elect Joe Biden introduces members of his cabinet and the climate change team during a news conference in Wilmington, Del., on Saturday, Dec. 19, 2020. The president-elect said he has chosen a team that prioritizes making clean energy jobs and environmental protection a cornerstone of his economic plans. By LISA FRIEDMAN
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resident-elect Joe Biden introduced key members of his climate change team Saturday, declaring that his administration will connect the effort to reduce planet-warming emissions with restoring the economy and creating jobs. Biden, speaking at an event in Wilmington, Delaware, said the climate team will be “ready on Day One, which is essential because we literally have no time to waste.” A top lieutenant will be Gina McCarthy, former President Barack Obama’s Environmental Protection Agency administrator who Biden has tapped to head a new White House Office of Climate Policy. The group includes progressives like Rep. Deb Haaland of New Mexico, Biden’s choice to lead the Department of the Interior and a co-sponsor of the Green New Deal, and establishment figures like Jennifer Granholm, the former governor of Michigan, who Biden selected to be energy secretary. Michael Regan, North Carolina’s top environmental regulator, was named to lead the EPA, and Brenda Mallory, a longtime environmental attorney, will chair the Council on Environmental Quality. McCarthy’s deputy will be Ali Zaidi, who currently serves as the deputy secretary for energy and environment for New York state. And last month Biden named former Secretary of State John Kerry as an international presidential envoy on climate change. “Folks, we’re in a crisis,” Biden said Saturday. “Just like
we need to be a unified nation to respond to COVID-19, we need a unified national response to climate change.” Kamala Harris, the vice president-elect and California senator, said the state had endured the worst wildfire season on record this year. Calling wildfires “just one symptom of our growing climate crisis” along with historic flooding in the Midwest and a record hurricane season, she said, “Our climate crisis is not a partisan issue and it is not a hoax. It is an existential threat to all of us.” Citing the costs and loss of life from wildfires that raged across the West this year, Biden vowed to restore the regulations that President Donald Trump rolled back and said, “We will set new ambitious standards that our workers are ready to meet today.” When Biden takes office in January he will inherit a government still struggling to contain the coronavirus pandemic and a shattered U.S. economy that has suffered millions of job losses. He also faces a monumental rebuilding effort after four years in which the Trump administration reversed more than 100 environmental regulations, mocked climate science and championed the production of the fossil fuels chiefly responsible for warming the planet. On Saturday, Biden said he intends to make tackling climate change a cornerstone of his coronavirus recovery action, calling for 500,000 new electric vehicle charging stations, the construction of 1.5 million new energy-efficient homes and public housing units, and the creation of a “civilian climate
corps” to carry out climate and conservation projects. He said he will prioritize environmental justice and restore the regulations that President Donald Trump rolled back. And he delivered a direct appeal to federal scientists and other career staff members saying his administration will “honor the integrity of the office” in which they work. Climate policy is expected to play a critical role in the Biden administration, the president-elect said. He also highlighted the role of Granholm, the former Michigan governor who is credited with getting the state’s first renewable energy portfolio standard through a divided legislature, and working with the auto industry to develop electric vehicles. While curbing carbon emissions is expected to create friction with leaders of fossil fuel-dependent states, members of the team sought to cast fighting climate change as an effort that will create jobs. Over the next decade countries and companies intend to invest trillions of dollars in electric vehicles, grid technology, wind turbines and other clean energy components. The team includes a number of historic firsts. Haaland, Biden’s choice to lead the Interior Department, would be the first Native American cabinet secretary in history and would helm an agency responsible for managing the United States’ relationship with hundreds of recognized tribes. The Interior department manages the nation’s vast natural resources as well as millions of acres of federal lands that include national parks and wildlife refuges. The agency also oversees the listing of endangered and threatened species. Haaland opposed several Trump administration policies related to federal lands, including his efforts to open the Arctic National Wildlife Refuge in Alaska to oil and gas drilling. “Growing up in my mother’s Pueblo household made me fierce,” Haaland said. She vowed to protect public lands from oil and gas drilling, saying, “I’ll be fierce for all of us.” Regan, who leads North Carolina’s Department of Environmental Quality, would be the first Black man to lead the EPA. Regan said growing up hunting and fishing in North Carolina with his family made him curious about the environment, and experiencing asthma drove him to understand the link between pollution and public health. Biden called Regan “a leader who will respect EPA’s place” as the lead agency charged with protecting the air and water of the United States. Brenda Mallory, a longtime environmental lawyer who spent more than 15 years at the EPA, will be the first Black woman to lead the White House Council on Environmental Quality. All four positions must be confirmed by the Senate. So far, none of Biden’s selections have met with Republican resistance, although some groups that oppose action on climate change have called Haaland a “radical” on energy issues. And North Carolina’s Republican senators did not respond when asked if they intend to support Regan’s nomination. Daniel Keylin, a spokesman for Sen. Thom Tillis, R-N.C., said in a statement that the senator “expects the EPA to balance the promotion of clean energy with the unique needs of America’s farmers and small businesses, and not return to the Obama administration’s crushing regulation-first approach.”
The San Juan Daily Star
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The newest guardians of the galaxy are run by the U.S. military By CHRISTINA MORALES
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he United States Space Force, the newest branch of the U.S. military, created to protect the country’s galactic interests, has given its members an official name: Guardians. The new name came after a yearlong selection process drawing on hundreds of submissions from the general public and research from space professionals. The Guardians name goes back to the original command motto of the Air Force Space Command in 1983, “Guardians of the High Frontier,” the Space Force said on Twitter. Overseen by the Air Force, the U.S. Space Force was created to protect U.S. interests in outer space. In 2018, President Donald Trump directed the Pentagon to establish a sixth branch of the armed forces to monitor commercial traffic and debris, initiatives he said would be “great not only in terms of jobs and everything else, it’s great for the psyche of our country.” “On behalf of your commander in chief, let me urge each and every one of you Guardians to keep pushing,” Vice President Mike Pence said in prepared remarks
Friday, the Space Force’s first anniversary. “Keep pushing the vision and the mission of the United States Space Force, which is to ensure that America remains as dominant in space, and from space, as we are on land and sea and air,” he added. The creation of the force was met with broad criticism and received little initial support at the Pentagon. Some legislators and aerospace experts said there was a need for a space force, citing concerns about China, Russia and antisatellite weaponry. Critics of the Air Force said the branch would never make space its top priority. Many mocked the announcement of the name, a step toward formalizing the command, with jokes about the Marvel superhero movie “Guardians of the Galaxy.” In January, social media users slammed the government when it released the Space Force logo, which many compared to the Starfleet Command insignia from “Star Trek.” Some have speculated that the logo was in fact adapted from the U.S. Air Force Space Command emblem. The Space Force also unveiled its new utility uniforms in January, sparking confusion on social media as Vice President Mike Pence offered praise for the Space Force, the users homed in on the camouflage uniform that inspired sixth branch of the U.S. military, at a first-anniversary celebrajokes about “Star Wars.” tion in Washington on Friday.
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The San Juan Daily Star
Zoom executive accused of disrupting calls at China’s behest
The federal case is a fresh black eye for a company that has seen demand for its services skyrocket during the pandemic. By NICOLE HONG
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n a novel case, federal prosecutors Friday brought criminal charges against an executive at Zoom, the videoconferencing company, accusing him of engaging in a conspiracy to disrupt and censor video meetings commemorating one of the most politically sensitive events in China. Prosecutors said the executive, Xinjiang Jin, who is based in China, fabricated reasons to suspend accounts of people in New York who were hosting memorials on the anniversary of the Tiananmen Square massacre and coordinated with Chinese officials to identify potentially problematic meetings. He is accused of working with others to log into the video meetings under aliases using profile pictures that related to terrorism or child pornography. Afterward, Jin would report the meetings for violating terms of service, prosecutors said. At least four meetings commemorating the massacre this year — largely attended by U.S.-based users — were terminated as a result of Jin’s actions, according to prosecutors. Jin, who is also known as Julien Jin, acted as the liaison between Zoom and Chinese government authorities, prose-
cutors said. He is identified in the criminal complaint only as an employee of a U.S. telecommunications company. Zoom confirmed Friday that it was the company Jin has not been arrested and is at large in China, which does not have an extradition treaty with the United States. The case represented an unusually sharp warning by law enforcement officials to American technology companies that operate in China, which often find themselves caught between the principles of free speech and the demands of China’s censorship machine. “Americans should understand that the Chinese government will not hesitate to exploit companies operating in China to further their international agenda, including repression of free speech,” Christopher Wray, director of the FBI, said in a statement. A spokesperson for Zoom said Friday that Jin violated its policies by attempting to circumvent internal controls. Jin has been fired, and other Zoom employees have been placed on administrative leave pending the completion of an internal investigation. In a lengthy statement, the company said it has since provided end-to-end encryption for all users and restricted access for China-based employees to Zoom’s global network.
The company has its headquarters in San Jose, California, and has hundreds of employees in China. Charging a China-based employee working for an American company is an aggressive rebuke against China, which requires tech companies that operate there to monitor user activity in order to censor politically sensitive topics. Seth DuCharme, the acting U.S. attorney in Brooklyn, New York, whose office brought the case, said the allegations exposed the security vulnerabilities of American tech companies that engage in the “Faustian bargain” of operating in China. The U.S. attorney’s office in Brooklyn has been particularly active in bringing cases that have angered the Chinese government, including a criminal case against Huawei, the Chinese telecommunications giant, and charges against eight people accused of conspiring on behalf of China to harass political dissidents in the United States to return home. Jin was charged with conspiracy to commit interstate harassment and illegal conspiracy to transfer means of identification. A lawyer for Jin could not be identified. The case is also a black eye for Zoom, raising fresh questions about the company’s security at a time when its software is heavily relied on for work, school, health care and more. Jin asked co-workers for user data from American servers, which he did not have direct access to, prosecutors said. It was not clear how much access Chinese government officials have obtained to the account information of Zoom users in the United States. The spokesperson for Zoom said the company’s internal investigation revealed that Jin shared individual user data with Chinese authorities. He shared the data for “fewer than 10 individual users” who were based outside China, the company said. The criminal complaint portrayed a relentless effort by Jin and others to stop video meetings commemorating the anniversary of the massacre, on June 4. In the weeks before the anniversary, Jin warned a coworker in the United States that Chinese officials were tracking Zoom users and emphasized the need to keep secret demands by the Chinese government for censorship, according to the criminal complaint. “They request that we cannot disclose it,” Jin wrote. “Otherwise it will greatly impact our country’s reputation.” Jin told the colleague that if the Tiananmen Square issue was poorly handled, China could block the company’s servers, according to prosecutors. In another instance, Chinese government officials notified Jin of a planned American-based Tiananmen Square memorial and provided him with the meeting number of the video call, which Jin was then able to terminate, prosecutors said. It was not clear how officials obtained the meeting number, as it had not been publicized, according to prosecutors.
The San Juan Daily Star
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Stocks
Investors bet old-school retailers will rebound in 2021
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s holiday shopping season wraps up, U.S. equity investors are gauging whether long-languishing shares of brick-and-mortar retailers can sustain their recent rebound in anticipation of a full economic reopening in 2021.Democratic wins in both Jan. 5 Senate races would change control of the legislative body and give President-elect Joe Biden’s party full sway over Congress. The S&P 500 has gained 9% since the Nov 3 election, fueled in part by expectations of a split government that would prevent overhauls in areas such as taxes and regulation. The SPDR S&P Retail ETF, which tracks a broad group of retailers such as department and specialty stores, is up nearly 40% this year. Its gain reflects a rally that has lifted shares of companies in sectors particularly sensitive to the economic cycle, such as industrials and energy, in the wake of recent breakthroughs in COVID-19 vaccines. Those numbers pale in comparison with the massive gains online companies such as Amazon.com Inc, Etsy Inc and Wayfair Inc have notched this year, after the pandemic accelerated a shift toward internet shopping. Some investors, however, believe that more traditional retailers may be able to narrow that gap in the coming year. Their view dovetails with a broader bet that vaccines against the coronavirus will spur widespread economic reopenings across the United States, helping the industries that have suffered most from the effects of COVID-19. “There’s anticipation of people shopping,” said Kim Forrest, chief investment officer at Bokeh Capital Partners. “Wall Street is looking forward to a time when we are not locked down.” Investors next week will have an eye on the University of Michigan’s widely followed consumer sentiment index, which remains below pre-pandemic levels but has recently ticked higher. One source of consumer spending could come from additional stimulus checks to individuals included in a $900 billion coronavirus aid package that Congress has moved closer to approving, said Alex Ely, chief investment officer of Macquarie Investment Management’s small and mid-cap growth equity team. At the same time, brick-and-mortar stores that have withstood the economic onslaught from the pandemic may have more solid footing next year as competitors have faltered, said Eric Marshall, portfolio manager at Hodges Capital Management. J.C. Penney, J. Crew, Pier 1 Imports and Neiman Marcus are among the retailers that declared bankruptcy this year.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
COMMODITIES
CURRENCY
LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank
LOCAL MORTGAGE RATES Bank
FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS
BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental
3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00
3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50
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BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA
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First Mort 7.99 --.-- --.-Oriental 4.99 11.95 4.99
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The San Juan Daily Star
Boris Johnson tightens U.K. lockdown, citing fast-spreading version of virus By MARK LANDLER and STEPHEN CASTLE
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larmed by a fast-spreading variant of the coronavirus, Prime Minister Boris Johnson abruptly reversed course on Saturday and imposed a wholesale lockdown on London and most of England’s southeast, banning Christmas-season gatherings beyond individual households. The decision, which Johnson announced following an emergency meeting of his Cabinet, came after the government got new evidence of the variant, first detected several weeks ago in Southeast England, which the prime minister asserted was as much as 70% more transmissible than previous versions of the virus. The new measures, which take effect on Sunday, are designed, in effect, to cut off the capital and its surrounding counties from the rest of England. They are the most severe measures the British government has taken since it imposed a lockdown on the country in March, and reflect a fear that the new variant could supercharge transmission of the virus as winter takes hold. “When the virus changes its method of attack, we must change our method of defense,” a somber Johnson said Saturday. “We have to act on information as we have it, because this is now spreading very fast.” Viral mutations are not uncommon, and British officials said this variant had been detected in a handful of other countries, without naming them. But the government’s medical experts expressed alarm about its apparent infectiousness, noting that it now accounts for more than 60% of the new infections reported in London. Other scientists cautioned that the rapid spread of the variant did not necessarily mean that it was more transmissible, which can only be determined with certainty through laboratory experiments and other kinds of analysis. Its prevalence, they said, could be a result of other factors. Whatever the characteristics of the mutation, it is clear that Britain faces an escalating crisis, even as it rolls out a mass vaccination program. Nationwide, the pace of new infections has nearly doubled in less than two weeks, leaping past most of western Europe, though it remains well below the per capita rate in the United States. Public health experts said the new variant reinforced the urgency to tighten
restrictions to try to eliminate the virus altogether, since new mutations are a recurring phenomenon. “Elimination is more and more optimal,” said Devi Sridhar, head of the global public health program at the University of Edinburgh. “More virus circulating means more variants and mutations.” Johnson’s abrupt reversal came after a Cabinet subcommittee meeting on Friday, in which members of the government’s scientific advisory panel presented evidence that new infections had nearly doubled in London in the last week, and that the new variant accounted for a majority of those cases. The government’s chief scientific adviser, Patrick Vallance, said there was no evidence that this version of the virus was more lethal or more resistant to vaccines than others. But Vallance, a physician and medical researcher, said scientists had identified 23 changes in the new variant, an unusually large number, including several in the part of the virus that binds it to other cells. That, he said, could increase its transmissibility. Faster transmission would mean more cases, which would lead to more hospitalizations and fatalities. The government said it had notified the World Health Organization about the prevalence of the new variant. “This virus spreads more easily,” Vallance said, as he flanked Johnson, “and therefore more measures are needed to keep it under control.” The new lockdown zone includes all of Greater London and much of the surrounding southeast of the country, a densely populated area encompassing nearly 20 million people, a third of England’s population. The restrictions will remain in place for at least two weeks, and will be reviewed on Dec. 30. The government told people to stay at home except for urgent travel, medical appointments and outdoor exercise. Those outside the zone were advised not to travel into it, and those inside will not be permitted to travel outside overnight. Foreign travel is strongly discouraged. Nonessential shops will close, as will gyms, cinemas, hairdressers and nail salons. Although Johnson said only a few days ago that it would be “inhuman” to cancel Christmas, that will be the practical effect for much of the country. A plan to allow up to
three households to meet together over the holiday will be scrapped in London and the southeast, with no mixing permitted at all. Elsewhere, three households will be allowed to gather, but only on Christmas Day, and not for the extended five-day period once promised. Johnson’s announcement was an ad-
With story BC-BRITAIN-VIRUS-NYT In the desperate scramble for protective gear and other equipment, politically connected companies in Britain reaped billions.
mission that England’s existing system of restrictions, under which the country was divided into three “tiers” with different rules, had not been sufficient to control the spread of the virus. The newly announced lockdown will constitute a new, and tougher, fourth tier. Johnson has the legal authority to tighten rules on his own, and there is no plan to recall Parliament. But the announcement provoked an immediate backlash from opposition leaders, and even members of his own Conservative Party. “Millions of families across the country are going to be heartbroken by this news, having their Christmas plans ripped up,” Keir Starmer, leader of the Labour Party, told the BBC. “I’m really frustrated because I raised this with the prime minister on Wednesday and he dismissed that and went on to tell people to have a ‘merry little Christmas’ only three days later to rip up their plans.” Mark Harper, who chairs a group of Conservative lawmakers who have been critical of lockdown measures, said, “These changes must also be put to a vote in the Commons at the earliest opportunity, even if that means a recall of the House.” The coronavirus has mutated many times since it first emerged in China in 2019, according to public health researchers. On Friday, South Africa reported it had identified a variant that it said was driving a new wave of infections there. Scientists said it was different from the one identified in Britain. Most of these variants are not significant or widespread. But as the number of people who have been infected — and, presumably, have developed some immunity — increases, the pressure on the pathogen to mutate also increases. Some of the new variants can be more transmissible or lead to more severe illness than earlier versions of the virus. Britain reported 27,052 new cases and 534 deaths on Saturday. The country’s death toll from the pandemic is the highest in Europe. Johnson pointed to the rollout of a vaccine, which Britain approved and began administering before other Western countries, as a ray of hope. He said 350,000 people in the country had received a first dose of the Pfizer-BioNTech vaccine, which is a two-shot regimen.
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No ‘negative’ news: How China censored the coronavirus By RAYMOND ZHONG, PAUL MOZUR, JEFF KAO and AARON KROLIK
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n the early hours of Feb. 7, China’s powerful internet censors experienced an unfamiliar and deeply unsettling sensation. They felt they were losing control. The news was spreading quickly that Li Wenliang, a doctor who had warned about a strange new viral outbreak only to be threatened by the police and accused of peddling rumors, had died of COVID-19. Grief and fury coursed through social media. To people at home and abroad, Li’s death showed the terrible cost of the Chinese government’s instinct to suppress inconvenient information. Yet China’s censors decided to double down. Warning of the “unprecedented challenge” Li’s passing had posed and the “butterfly effect” it may have set off, officials got to work suppressing the inconvenient news and reclaiming the narrative, according to confidential directives sent to local propaganda workers and news outlets. They ordered news websites not to issue push notifications alerting readers to his death. They told social platforms to gradually remove his name from trending topics pages. And they activated legions of fake online commenters to flood social sites with distracting chatter, stressing the need for discretion: “As commenters fight to guide public opinion, they must conceal their identity, avoid crude patriotism and sarcastic praise, and be sleek and silent in achieving results.” The orders were among thousands of secret government directives and other documents that were reviewed by The New York Times and ProPublica. They lay bare in extraordinary detail the systems that helped the Chinese authorities shape online opinion during the pandemic. At a time when digital media is deepening social divides in Western democracies, China is manipulating online discourse to enforce the Communist Party’s consensus. To stage-manage what appeared on the Chinese internet early this year, the authorities issued strict commands on the content and tone of news coverage, directed paid trolls to inundate social media with party-line blather and deployed security forces to muzzle unsanctioned voices. Though China makes no secret of its
belief in rigid internet controls, the documents convey just how much behind-thescenes effort is involved in maintaining a tight grip. It takes an enormous bureaucracy, armies of people, specialized technology made by private contractors, the constant monitoring of digital news outlets and social media platforms — and, presumably, lots of money. It is much more than simply flipping a switch to block certain unwelcome ideas, images or pieces of news. China’s curbs on information about the outbreak started in early January, before the novel coronavirus had even been identified definitively, the documents show. When infections started spreading rapidly a few weeks later, the authorities clamped down on anything that cast China’s response in too “negative” a light. The United States and other countries have for months accused China of trying to hide the extent of the outbreak in its early stages. It may never be clear whether a freer flow of information from China would have prevented the outbreak from morphing into a raging global health calamity. But the documents indicate that Chinese officials tried to steer the narrative not only to prevent panic and debunk damaging falsehoods domestically. They also wanted to make the virus look less severe — and the authorities more capable — as the rest of the world was watching. The documents include more than 3,200 directives and 1,800 memos and other files from the offices of the country’s internet regulator, the Cyberspace Administration of China, in the eastern city of Hangzhou. They also include internal files and computer code from a Chinese company, Urun Big Data Services, that makes software used by local governments to monitor internet discussion and manage armies of online commenters. The documents were shared with The Times and ProPublica by a hacker group that calls itself CCP Unmasked, referring to the Chinese Communist Party. The Times and ProPublica independently verified the authenticity of many of the documents, some of which had been obtained separately by China Digital Times, a website that tracks Chinese internet controls. The CAC and Urun did not respond to requests for comment.
“China has a politically weaponized system of censorship; it is refined, organized, coordinated and supported by the state’s resources,” said Xiao Qiang, a research scientist at the School of Information at the University of California, Berkeley, and the founder of China Digital Times. “It’s not just for deleting something. They also have a powerful apparatus to construct a narrative and aim it at any target with huge scale.” “This is a huge thing,” he added. “No other country has that.” Controlling a narrative China’s top leader, Xi Jinping, created the Cyberspace Administration of China in 2014 to centralize the management of internet censorship and propaganda as well as other aspects of digital policy. Today, the agency reports to the Communist Party’s powerful Central Committee, a sign of its importance to the leadership. The CAC’s coronavirus controls began in the first week of January. An agency directive ordered news websites to use only government-published material and not to draw any parallels with the deadly SARS outbreak in China and elsewhere that began in 2002, even as the World Health Organization was noting the similarities. At the start of February, a high-level meeting led by Xi called for tighter management of digital media, and the CAC’s offices across the country swung into action. A directive in Zhejiang province, whose capital is Hangzhou, said the agency should not only control the message within China, but also seek to “actively influence international opinion.” Agency workers began receiving links to virus-related articles that they were to promote on local news aggregators and social media. Directives specified which links should be featured on news sites’ home screens, how many hours they should remain online and even which headlines should appear in boldface. Online reports should play up the heroic efforts by local medical workers dispatched to Wuhan, the Chinese city where the virus was first reported, as well as the vital contributions of Communist Party members, the agency’s orders said. Headlines should steer clear of the words “incurable” and “fatal,” one direcThousands of internal directives and reports retive said, “to avoid causing societal panic.” veal how Chinese officials stage-managed what appeared online in the early days of the outbreak. Continues on page 14
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Monday, December 21, 2020
From page 13
When covering restrictions on movement and travel, the word “lockdown” should not be used, said another. Multiple directives emphasized that “negative” news about the virus was not to be promoted. When a prison officer in Zhejiang who lied about his travels caused an outbreak among the inmates, the CAC asked local offices to monitor the case closely because it “could easily attract attention from overseas.” News outlets were told not to play up reports on donations and purchases of medical supplies from abroad. The concern, according to agency directives, was that such reports could cause a backlash overseas and disrupt China’s procurement efforts, which were pulling in vast amounts of personal protective equipment as the virus spread abroad. “Avoid giving the false impression that our fight against the epidemic relies on foreign donations,” one directive said. CAC workers flagged some on-the-ground videos for purging, including several that appear to show bodies exposed in public places. Other clips that were flagged appear to show people yelling angrily inside a hospital, workers hauling a corpse out of an apartment and a quarantined child crying for her mother. The videos’ authenticity could not be confirmed. The agency asked local branches to craft ideas for “fun at home” content to “ease the anxieties of web users.” In one Hangzhou district, workers described a “witty and humorous” guitar ditty they had promoted. It went, “I never thought it would be true to say: To support your country, just sleep all day.” Then came a bigger test. ‘Severe crackdown’ Li’s death in Wuhan loosed a geyser of emotion that threatened to tear Chinese social media out from under the CAC’s control. It did not help when the agency’s gag order leaked onto Weibo, a popular Twitterlike platform, fueling further anger. Thousands of people flooded Li’s Weibo account with comments. The agency had little choice but to permit expressions of grief, though only to a point. If anyone was sensationalizing the story to generate online traffic, their account should be dealt with “severely,” one directive said. The day after Li’s death, a directive included a sample of material that was deemed to be “taking advantage of this incident to stir up public opinion”: It was a video interview in which Li’s mother reminisces tearfully about her son. The scrutiny did not let up in the days that followed. “Pay particular attention to
posts with pictures of candles, people wearing masks, an entirely black image or other efforts to escalate or hype the incident,” read an agency directive to local offices. Larger numbers of online memorials began to disappear. The police detained several people who formed groups to archive deleted posts. In Hangzhou, propaganda workers on round-the-clock shifts wrote up reports describing how they were ensuring people saw nothing that contradicted the soothing message from the Communist Party: that it had the virus firmly under control. Officials in one district reported that workers in their employ had posted online comments that were read more than 40,000 times, “effectively eliminating city residents’ panic.” Workers in another county boasted of their “severe crackdown” on what they called rumors: 16 people had been investigated by the police, 14 given warnings and two detained. One district said it had 1,500 “cybersoldiers” monitoring closed chat groups on WeChat, the popular social app. Researchers have estimated that hundreds of thousands of people in China work part time to post comments and share content that reinforces state ideology. Many of them are low-level employees at government departments and party organizations. Universities have recruited students and teachers for the task. Local governments have held training sessions for them. Engineers of the troll Government departments in China have a variety of specialized software at their disposal to shape what the public sees online. One maker of such software, Urun, has won
at least two dozen contracts with local agencies and state-owned enterprises since 2016, government procurement records show. According to an analysis of computer code and documents from Urun, the company’s products can track online trends, coordinate censorship activity and manage fake social media accounts for posting comments. One Urun software system gives government workers a slick, easy-to-use interface for quickly adding likes to posts. Managers can use the system to assign specific tasks to commenters. The software can also track how many tasks a commenter has completed and how much that person should be paid. According to one document describing the software, commenters in the southern city of Guangzhou are paid $25 for an original post longer than 400 characters. Flagging a negative comment for deletion earns them 40 cents. Reposts are worth one cent apiece. Urun makes a smartphone app that streamlines their work. They receive tasks within the app, post the requisite comments from their personal social media accounts, then upload a screenshot, ostensibly to certify that the task was completed. The company also makes video gamelike software that helps train commenters, documents show. The software splits a group of users into two teams, one red and one blue, and pits them against each other to see which can produce more popular posts. Other Urun code is designed to monitor Chinese social media for “harmful information.” Workers can use keywords to find posts that mention sensitive topics, such as “incidents involving leadership” or
“national political affairs.” They can also manually tag posts for further review. In Hangzhou, officials appear to have used Urun software to scan the Chinese internet for keywords like “virus” and “pneumonia” in conjunction with place names, according to company data. A great sea of placidity By the end of February, the emotional wallop of Li’s death seemed to be fading. CAC workers around Hangzhou continued to scan the internet for anything that might perturb the great sea of placidity. One city district noted that web users were worried about how their neighborhoods were handling the trash left by people who were returning from out of town and potentially carrying the virus. Another district observed concerns about whether schools were taking adequate safety measures as students returned. On March 12, the agency’s Hangzhou office issued a memo to all branches about new national rules for internet platforms. Local offices should set up special teams for conducting daily inspections of local websites, the memo said. Those found to have violations should be “promptly supervised and rectified.” The Hangzhou CAC had already been keeping a quarterly score card for evaluating how well local platforms were managing their content. Each site started the quarter with 100 points. Points were deducted for failing to adequately police posts or comments. Points might also be added for standout performances. In the first quarter of 2020, two local websites lost 10 points each for “publishing illegal information related to the epidemic,” that quarter’s score report said. A government portal received an extra two points for “participating actively in opinion guidance” during the outbreak. Over time, the CAC offices’ reports returned to monitoring topics unrelated to the virus: noisy construction projects keeping people awake at night, heavy rains causing flooding in a train station. Then, in late May, the offices received startling news: Confidential public-opinion analysis reports had somehow been published online. The agency ordered offices to purge internal reports — particularly, it said, those analyzing sentiment surrounding the epidemic. The offices wrote back in their usual dry bureaucratese, vowing to “prevent such data from leaking out on the internet and causing a serious adverse impact to society.”
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Monday, December 21, 2020
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When you can’t just ‘trust the science’ By ROSS DOUTHAT
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ne of many regrettable features of the Donald Trump era is the way that the president’s lies and conspiracy theories have seemed to vindicate some of his opponents’ most fatuous slogans. I have in mind, in particular, the claim that has echoed through the liberal side of coronavirus-era debates — that the key to sound leadership in a pandemic is just to follow the science, to trust science and scientists, to do what experts suggest instead of letting mere grubby politics determine your response. Trump made this slogan powerful by conspicuously disdaining expertise and indulging marginal experts who told him what he desired to hear — that the virus isn’t so bad, that life should just go back to normal, usually with dubious statistical analysis to back up that conclusion. And to the extent that trust the science just means that Dr. Anthony Fauci is a better guide to epidemiological trends than someone the president liked on cable news, then it’s a sound and unobjectionable idea. But for many crucial decisions of the past year, that unobjectionable version of trust the science didn’t get you very far. And when it had more sweeping implications, what the slogan implied was often much more dubious: a deference to the science bureaucracy during a crisis when bureaucratic norms needed to give way; an attempt by para-scientific enterprises to trade on (or trade away) science’s credibility for the sake of political agendas; and an abdication by elected officials of responsibility for decisions that are fundamentally political in nature.
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Dr. Anthony Fauci, the nation’s leading infectious disease specialist, looks on as President Donald Trump speaks to reporters at the White House on May 15, 2020. The progress of coronavirus vaccines offers good examples of all these issues. That the vaccines exist at all is an example of science at its purest — a challenge posed, a problem solved, with all the accumulated knowledge of the modern era harnessed to figure out how to defeat a novel pathogen. But the further you get from the laboratory work, the more complicated and less clearly scientific the key issues become. The timeline on which vaccines have become available, for instance, reflects an attempt to balance the rules of bureaucratic science, their priority on safety and certainty of knowledge, with the urgency of trying something to halt a disease that’s killing thousands of Americans every day. Many scientific factors weigh in that balance, but so do all kinds of extra-scientific variables: moral assumptions about what kinds of vaccine testing we should pursue (one reason we didn’t get the “challenge trials” that might have delivered a vaccine much earlier); legal assumptions about who should be allowed to experiment with unproven treatments; political assumptions about how much bureaucratic hoop-jumping it takes to persuade Americans that a vaccine is safe. And the closer you get to the finish line, the more notable the bureaucratic and political element becomes. The United States approved its first vaccine after Britain but before the European Union, not because Science says something different in D.C. versus London or Berlin but because the timing was fundamentally political — reflecting different choices by different governing entities on how much to disturb their normal processes, a different calculus about lives lost to delay versus credibility lost if anything goes wrong. Then there’s the now-pressing question of who actually gets the vaccine first, which has been taken up at the Centers for Disease Control and Prevention in a way that throws the limits of science-trusting into even sharper relief. Last month their Advisory Committee on Immunization Practices produced a working document that’s a masterpiece of para-scientific effort, in which questions that are legitimately medical and scientific (who will the vaccine help the most), questions that are more logistical and
sociological (which pattern of distribution will be easier to put in place) and moral questions about who deserves a vaccine are all jumbled up, assessed with a form of pseudo-rigor that resembles someone bluffing the way through a McKinsey job interview and then used to justify the conclusion that we should vaccinate essential workers before seniors … because seniors are more likely to be privileged and white. As Matthew Yglesias noted, this (provisional, it should be stressed) recommendation is a remarkable example of how a certain kind of progressive moral thinking ignores the actual needs of racial minorities. Because if you vaccinate working-age people before you vaccinate older people, you will actually end up not vaccinating the most vulnerable minority population, African American seniors — so more minorities might die for the sake of a racial balance in overall vaccination rates. But even if the recommendation didn’t have that kind of perverse implication, even if all things being equal you were just choosing between more minority deaths and more white deaths in two different vaccination plans, it’s still not the kind of question that the CDC’s Advisory Committee on Immunization Practices has any particular competency to address. If policy X leads to racially disparate death rates but policy Y requires overt racial discrimination, then the choice between the two is moral and political, not medical or scientific — as are other important questions like, “Who is actually an essential worker?” or “Should we focus more on slowing the spread or reducing the death rate?” (Or even, “Should we vaccinate men before women given that men are more likely to die of the disease?”) These are the kind of questions, in other words, that our elected leaders should be willing to answer without recourse to a self-protective “just following the science” default. But that default is deeply inscribed into our political culture, and especially the culture of liberalism, where even something as obviously moral-political as the decision to let Black Lives Matter protests go forward amid a pandemic was justified by redescribing their motor, anti-racism, as a push for better public health. When we look back over the pandemic era, one of the signal failures will be the inability to acknowledge that many key decisions — from our vaccine policy to our lockdown strategy to our approach to businesses and schools — are fundamentally questions of statesmanship, involving not just the right principles or the right technical understanding of the problem but the prudential balancing of many competing goods. On the libertarian and populist right, that failure usually involved a recourse to “freedom” as a conversation-stopper, a way to deny that even a deadly disease required any compromises with normal life at all. But for liberals, especially blue-state politicians and officials, the failure has more often involved invoking capital-S Science to evade their own responsibilities: pretending that a certain kind of scientific knowledge, ideally backed by impeccable credentials, can substitute for prudential and moral judgments that we are all qualified to argue over, and that our elected leaders, not our scientists, have the final responsibility to make.
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The San Juan Daily Star
Coalición Científica de Puerto Rico ofrece recomendaciones sobre fases de vacunas Por THE STAR
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a Coalición Científica de Puerto Rico, nombrada por el gobernador electo Pedro Pierluisi, celebró los logros históricos del inicio de la vacunación contra el COVID-19 en Puerto Rico y presentó recomendaciones para las futuras fases. “Agradecemos a los funcionarios del Departamento de Salud, a la Guardia Nacional y a todos los salubristas que participaron en abrir esta brecha histórica. Aunque el trecho es largo y aún hay que cuidarse, este proceso de vacunación marca el principio del final de la pandemia. La distribución de la vacuna en Pfizer Puerto Rico, la acogida de la vacunación por la población y la autorización de vacunas adicionales, como la de Moderna, son excelentes noticias para Puerto Rico. Esperamos que estos desarrollos agilicen el proceso de inmunización contra el COVID-19, y aceleren nuestro regreso a la normalidad en el 2021”, mencionó el copresidente de la Coalición y designado Secretario de Salud, el doctor Carlos Mellado. “Luego del análisis que llevásemos a cabo los miembros de la Coalición Científica de Puerto Rico sobre las recomendaciones de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA por sus siglas en inglés), la Academia Nacional de Ciencia, Ingeniería y Medicina (NASEM-siglas en inglés) y el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) articuladas en su aprobación de la vacuna; de las recomendaciones del Comité de Prácticas sobre Inmunización (ACIP, por sus siglas en inglés) del CDC y de las recomendaciones del informe de la NASEM “A Framework for Equitable Allocation of Vaccine for the Novel Coronavirus”, hacemos las siguientes recomendaciones sobre la priorización de vacunación, atemperadas a la situación de Puerto Rico”, explicó la doctora Carmen Zorrilla, miembro de la Coalición. “Estas recomendaciones fueron formuladas en colaboración con funcionarios del Departamento de Salud, y las remitimos a la administración entrante para consideración e implementación”. La Coalición sugiere que el orden establecido para la vacunación en todo momento debe estar fundamentado en prioritización por vulnerabilidad. Entiendase vulnerabilidad como riesgo de exposición y complicaciones por enfermedad. Si la disponibilidad de la vacuna es limitada, debe prioritizarse, en orden: aquellas circunstancias donde la vacunación resulte en reducción de muertes por COVID y reducción de complicaciones de salud; donde se facilite le reapertura de servicios esenciales para la función social; y donde se disminuya
el sufrimiento, sobre todo en poblaciones vulnerables y marginadas. Los científicos de diversas disciplinas que componen esta Coalición entienden que los procesos deben estar regidos también por estrategias que minimicen inequidades salubristas, promuevan la justicia social y faciliten acceso a información y vacunas. “Conforme a estas metas, sugerimos que el plan permanezca como un documento vivo y que las estrategias sean revisadas periódicamente para recibir modificaciones basadas en hallazgos científicos, disponibilidad de la vacuna y coordinación logística atemperada a la realidad de Puerto Rico y conforme a las metas de prioritización por vulnerabilidad expresadas anteriormente”, añadió Daniel Colón Ramos, copresidente de esta Coalición. Este grupo de científicos entiende que en todo momento la meta debe ser minimizar el riesgo, maximizando el beneficio de la vacuna. Para lograr esto se deben integrar continuamente los conocimientos científicos, provenientes de estudios nacionales e internacionales confiables, y a medida que vaya avanzando los hallazgos en las ciencias. La Coalición ofrece constituir un comité científico que sea responsable de revisar periódicamente el plan. El comité sugerirá al gobierno entrante estrategias que maximicen el bienestar salubrista público, minimizando el sufrimiento y muertes por COVID-19 y catalizando, mediante decisiones fundamentadas en ciencia, estrategias de la reapertura social. Sugieren que el comité científico trabaje estrechamente con el Departamento de Salud, la Guardia Nacional y otras agencias envueltas en la distribución de la vacuna para integrar esos conocimientos científicos a consideraciones logísticas de implementación.
“Es importante que en este proceso de las fases de vacunación, sobre todo en este periodo navideño, el pueblo continúe protegiéndose, la pandemia no ha acabado. Es importante también que la ciudadanía mantenga la calma mientras las vacunas se hacen disponibles y se avanza la logística de las diferentes fases”, expresó la doctora Iris Cardona, subsecretaria del Departamento de Salud y miembro de la Coalición La Coalición sugiere que los procesos de prioritización, disponibilidad y distribución de la vacuna deben continuar siendo transparentes y coordinados con esfuerzos amplios de comunicación. El proceso de toma de decisión, incluyendo cambios a planes e incertidumbres, deben ser comunicados con apertura y buscando la participación de todos los segmentos de la sociedad. “Es por ello que le sugerimos al gobernador electo, Pedro Pierluisi, que se agilicen, de manera sistemática, las estrategias de comunicación y educación, incluyendo adiestramientos, presentaciones, comunicaciones, campañas educativas y un dashboard de vacunación integrado al Bioportal del Departamento de Salud”, enfatizó Colón Ramos. “En las próximas semanas estaremos remitiendo recomendaciones puntuales adicionales para lograr estos objetivos de comunicación, que son cruciales para que juntos logremos la meta de inmunidad de rebaño y la reapertura de la sociedad puertorriqueña.” Sobre la Coalición Científica de Puerto Rico La Coalición Científica de Puerto Rico es un grupo de trabajo nombrado por el gobernador electo, Pedro Pierluisi, compuesto por científicos de diversas disciplinas incluyendo médicos, especialistas en bioestadísticas, epidemiología, enfermedades infecciosas y vacunación, entre otros temas de importancia en esta nueva etapa que se experimenta con la pandemia del COVID-19. Todos comprometidos con manejar y analizar los datos relevantes a la pandemia del COVID-19 y hacer recomendaciones a base de la ciencia.
The San Juan Daily Star
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‘Break it all’ celebrates the oppositional energy of Latin rock
Soda Stereo onstage in 1984. The band is one of many featured in “Break It All,” a six-part documentary series on Netflix. By JON PARELES
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atin America has taken rock seriously. Seriously enough for governments to suppress it. Seriously enough for bands to sing about political issues, societal troubles and the spirit of rebellion. Seriously enough for fans to risk arrests and beatings to see a concert. While Latin rock can be thoroughly entertaining — catchy, playful, rambunctious, over the top — it rarely settles for being mere entertainment. There’s often far more going on behind the melody, rhythm and noise. “Break It All,” a six-part documentary series named after a song by Los Shakers that’s on Netflix, hurtles through the history of rock in Latin America, from the 1950s — when Ritchie Valens, a Mexican American born in California, turned the traditional Mexican song “La Bamba” into an American rock ’n’ roll cornerstone — to the 21st century. “Rock ’n’ roll is a form of communication,” Àlex Lora, of the blunt and boisterous Mexican hard-rock band El Tri, says in the documentary. “And it would be illogical, since there are millions of people who speak the language of Cervantes, if we didn’t have our own rock ’n’ roll.” The documentary is narrated by the artists, speaking about both their music and the times they lived through. There are glimpses, and often considerably more, of nearly every major Latin rock figure of the last half-century. The names of bands and performers rush by, many of them probably unfamiliar to listeners in the United States. For those who want a second listen, the documentary makers compiled a companion playlist on Spotify under its Spanish title, “Rompan Todo.” A prime mover and executive producer for “Break It All,” as well as one of its on-screen musician-historians, is Gustavo Santaolalla, who has won two Academy Awards for his film scores and has produced albums for rockers across Latin America, winning a dozen Latin Grammy Awards. His group, Bajofondo — which mixes tango, rock, orchestral arrangements, electronics and even a bit of disco — is nominated for a Grammy this year
and rebound, of growing ambitions and widening connections. in the Latin rock or alternative album category. As “Break It All” moves through the decades, it juxtaposes Under dictatorships, rock was at times forced underground. exuberant songs and concerts with contemporaneous images In Argentina, after singer Billy Bond incited an arena crowd of dictatorships, coups, uprisings and crises. Musician after to “break it all” and the audience smashed seats, rock disappeared from television and radio; recording projects had to be musician defines rock as “freedom.” “I had this idea forever,” Santaolalla said in a video inter- submitted to government committees. In Mexico, the country’s view from his home in Los Angeles. “I wanted to tell this story rockers were vilified for more than a decade — and shut out of against the background of the sociopolitical ambience of the mainstream performing spaces — after a 1971 festival modeled time. Even musicians that are part of the story don’t make this on Woodstock, Avándaro, where the band Peace and Love connection easily. But when you start to dig in and look at the declaimed songs like “Marihuana” and “We Got the Power” big picture, you realize how similar the situations were, how and used obscenities during a live radio broadcast that was the same things happened in many countries.” immediately cut off. During his younger days as a longhaired rock musician, Santaolalla was arrested and jailed multiple times in Buenos Aires — though never, he recalled, for more than three days. “Rock is not associated with any political party,” he said. “It doesn’t hold a political flag. But nevertheless we were enemies of the state.” Latin rock, also known as rock en español or Latin alternative, evolved with eyes and ears on English-language rock. There’s Latin blues-rock, Latin psychedelia, Latin metal, Latin new wave; throughout the series, Latin rockers cite their U.S. and British counterparts. So in some ways, “Break It All” shows a Spanish-speaking parallel universe to the history of rock in the United States and England, particularly in its early years. In the 1950s, bands like Los Locos del Ritmo and Los Teen Tops translated American rock ’n’ roll songs into Mexican Maldita Vecindad onstage in 1987. slang; in the 1960s, bands like Los Shakers vied to sound like the Beatles. But musicians persisted, and audiences supported them. “Break It All” hops from country to country, more or less chronologically, but concentrates on Mexico and Argentina. Mexican rock started to resurface when radio stations were play“There’s great music in all the region, but I like to think of those ing Spanish-language rock from other countries and Mexican countries as a battery,” Santaolalla said. “One pole is Mexico, labels wanted their share of the market. Argentine rock got an and the other is Argentina, the north and the south. Mexico is unlikely boost when, after Britain won the Falklands War in closer to the U.S., and Argentina is closer to Britain in terms of 1982, rock in English was banned from Argentina’s airwaves. The arrival of MTV Latin America in 1993 brought a new, sound and perspective.” The documentary traces cycles of expansion, suppression border-crossing solidarity to Latin rock. Musicians became more aware of kindred spirits abroad; they realized that they weren’t struggling alone. Individual or national missions began to feel like a movement. And they had plenty of targets: authoritarian governments, economic turmoil. The music continued to crosspollinate — with electronics and hip-hop — and it began, though belatedly, to recognize women’s ideas and voices. Latin rock never broke the language barrier to reach English-speaking audiences in the United States; that current commercial breakthrough belongs to reggaeton and the vaguer Latin genre called urbano, both drawing primarily on hip-hop and reggae. “In my 50 years in this, I’ve heard the phrase ‘rock is dead, rock is finished,’ so many times,” Santaolalla said. “When we started the series three years ago, I said rock is in hibernation. “We wanted to have self-expression — music that But now I say rock is in quarantine. I believe the future of rock was crafted by us, that talked about our daily life,” resides in women and in the Third World — they are going said Rubén Albarrán, the lead singer of Café Tacvba. to be the pillars of rock. They are going to bring the vaccine.”
18 Carreras Santiago Iglesias San Juan PR 00921. El siguiente ESTADO LIBRE ASOCIADO pagaré consta inscrito en la proDE PUERTO RICO TRIBU- piedad antes mencionada y es NAL DE PRIMERA INSTANCIA el que se pretende ejecutar: HISALA MUNICIPAL DE GUAY- POTECA: Por $101,500.00, con NABO. intereses al 6.750% anual, en BOSCO IX OVERSEAS, garantía de un pagaré a favor de R&G Premier Bank of Puerto LLC BY FRANKLIN no se expresa fecha de CREDIT MANAGEMENT Rico, vencimiento. Según escritura CORPORATION AS #81, otorgada en Bayamón, SERVICER el 31 de marzo de 2006, ante Demandante v. Alberto Rosado López, inscrita en virtud de la ley 216 del 2010 MARIA para agilizar el Registro de la CIFREDO MARTINEZ Propiedad de Puerto Rico, al Demandados CIVIL NÚM. GB2019CV00766 folio 247 del tomo 100 de Guaynabo, inscripción 6ta. y última, (201). SOBRE: COBRO DE con fecha de 17 de agosto de DINERO Y EJECUCIÓN DE 2015. La subasta se llevará a HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o SUBASTA parcialmente según sea el caso, A: LOS CODEMANDADOS de la referida sentencia que fue DE EPIGRAFE Y AL dictada por las siguientes suPÚBLICO EN GENERAL: mas: $80,795.67 de principal, El Alguacil que suscribe por la más los intereses sobre dicha presente anuncia y hace cons- suma al 6.750% anual, más retar que en cumplimiento de una cargos por todo pago en atraso Sentencia dictada en el caso de más $10,150.00 como cantidad epígrafe 18 de febrero de 2020, estipulada para costas, gastos notificada el 20 de febrero de y honorarios de abogados, así 2020 y de un Mandamiento de como cualquier otra suma que Ejecución emitido el día 16 de contenga el contrato de préstanoviembre de 2020, que ha sido mo. Y PARA CONOCIMIENTO dirigido por la Secretaria del DE LAS PARTES INTERESATribunal de Primera Instancia, DAS y del público en general, Sala Superior de Guaynabo, se advierte que los autos de procederá a vender en subasta, este caso y demás instancias por separado, y al mejor postor están disponibles para ser inscon dinero en efectivo, cheque peccionadas en la Secretaría de gerente o letra bancaria con del Tribunal de Primera Instansimilar garantía, todo título, de- cia Sala Superior de Guaynabo, recho o interés de los demanda- durante las horas laborables. dos de epígrafe sobre el inmue- Se entenderá que todo licitador ble que adelante se describe. acepta como bastante la titulariSe anuncia por la presente que dad del inmueble y que las carla primera subasta habrá de ce- gas y gravámenes anteriores lebrarse el día 22 de febrero de y los preferentes al crédito del 2021 a las 10:00 de la mañana, ejecutante, incluyendo el graen mi oficina localizada en el vamen por las contribuciones edificio que ocupa la Sala del sobre la propiedad inmueble Tribunal de Primera Instancia, adeudadas, si los hubiere, conSala Superior de Guaynabo, tinuarán subsistentes, entensobre el inmueble que se des- diéndose que el rematante los cribe a continuación: URBANA: acepta y queda responsable de Solar radicado en la Urbaniza- los mismos sin destinarse a su ción Santiago Iglesias Pantín, extinción el precio del remate. situada en el barrio Frailes de La propiedad a ser ejecutada Guaynabo, con el número 13 se adquirirá Libre de Cargas y de la manzana I, con un área Gravámenes posteriores. Los de 363.82 metros cuadrados; tipos mínimos a utilizarse para en lindes: por el NORTE, con la subasta son los siguientes: el solar #12, distancia de 25.78 el inmueble antes descrito ha metros; por el SUR, con el solar sido tasado en la suma de #14, distancia de 27.43 metros; CIENTO UN MIL QUINIENTOS por el ESTE, con la calle #3-A, DÓLARES ($101,500.00) para distancia de 12.79 metros y por que dicha suma sirva de tipo el OESTE, con los solares #22 mínimo en la primera subasta y 23, distancia de 14.73 metros. a celebrarse. De no producirse ENCLAVA: Una casa de una remate ni adjudicación en la planta de concreto reforzado primera subasta del antedicho prefabricado, para una sola fa- inmueble, se celebrará una milia, que consiste de sala-co- segunda subasta en el mismo medor, tres cuartos dormitorios, lugar antes mencionado, el día cuarto de baño, cocina y balcón. 1 de marzo de 2021 a las 10:00 FINCA: Número 9192 inscrita al de la mañana, sirviendo como folio 244 del tomo 100, Registro tipo mínimo para dicha segunda de la Propiedad de Guaynabo, subasta, una suma equivalente demarcación Guaynabo. Di- a las dos terceras (2/3) partes rección física: 1462 Santiago del tipo mínimo pactado para
LEGAL NOTICE
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la primera subasta, o sea, la suma de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($67,666.67) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 8 de marzo de 2021 a las 10:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($50,750.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 25 de noviembre de 2020, en Guaynabo, Puerto Rico. Jesus M Perez, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.
LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante v.
RICARDO RAMOS GONZALEZ
Demandados CIVIL NUM.: FCD2010-1006 (404). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $281,237.60, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 5.375% anual hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad; cargos por demora devengados, más la suma de $31,800.00 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela
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de terreno identificada como el solar veintitrés (23) del bloque SC de la Urbanización Primavera, radicada en el barrio Dos Bocas del termino municipal de Trujillo alto, Puerto Rico, con una cabida de cuatrocientos cincuenta y siete punto cuarenta y cuatro (457.44) metros cuadrados. En linderos Norte, en veintitrés punto cincuenta y nueve (23.59) metros en el solar numero veintidós (22); Sur, en veintiocho punto cero seis (28.06) metros con el solar numero veinticuatro (24); Este, en catorce punto setenta (14.70) metros y uno punto cero cuatro 91.04) metros con Quebrada Grande Creek y Oeste, en dos (2) distancias en arco de uno punto veintiuno (1.21) metros y dieciocho punto sesenta y siete (18.67) metros con la calle número tres (3). Enclava una casa de concreto diseñada para una familia. Inscrita al folio doscientos sesenta y uno (261) del tomo quinientos treinta y dos (532) de Trujillo Alto, finca número veintiséis mil ochocientos veintitrés (26823). Registro de la Propiedad de Dan Juan IV. Dirección Física: 23-Sc Paseo Orquídea St. Primavera, Trujillo Alto, Puerto Rico 00976. Dicha propiedad se encuentra afecta a: Hipoteca: En garantía de un pagare a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden por la suma de $52,023.00 dólares, según escritura #203, otorgada en San Juan, PR, el 30 de junio de 2007, ante el Notario Rafael F. Morales Cabranes, inscripción 6ta., y última. La primera subasta se llevará a cabo el día 19 de enero de 2021, a las 10:15 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $318,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 26 de enero de 2021, a las 10:15 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $212,000.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 2 de febrero de 2021, a las 10:15 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $159,000.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de
(787) 743-3346
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NAL DE PRIMERA INSTANCIA Hipoteca, es decir la suma de SALA DE VEGA BAJA SALA $85,615.00. Si no hubiere SUPERIOR. remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble MidFirst Bank mencionado, se celebrará una Demandante v. segunda subasta en las oficiMaría Luisa López Mejías nas del Alguacil que suscribe el y Elsie Sobeida López día 28 de enero de 2021, a las Mejías, 10:15 de la mañana. En la seDemandados gunda subasta que se celebre CIVIL NÚM: VB2018CV00306. servirá de tipo mínimo las dos SOBRE: COBRO DE DINERO terceras partes (2/3) del precio Y EJECUCIÓN DE HIPOTE- pactado en la primera subasta, CA POR LA VÍA ORDINARIA. o sea la suma de $57,076.67. EDICTO DE SUBASTA. El Al- Si tampoco hubiere remate ni guacil que suscribe por la pre- adjudicación en la segunda susente CERTIFICA, ANUNCIA y basta se celebrará una tercera hace CONSTAR: Que en cum- subasta en las oficinas del Alplimiento de un Mandamiento guacil que suscribe el día 4 de de Ejecución de Sentencia que febrero de 2021, a las 10:15 le ha sido dirigido al Alguacil de la mañana. Para la tercera que suscribe por la Secretaría subasta servirá de tipo mínimo del TRIBUNAL DE PRIMERA la mitad (1/2) del precio pactaINSTANCIA SALA DE VEGA do para el caso de ejecución, BAJA SALA SUPERIOR, en el o sea, la suma de $42,807.50. caso de epígrafe procederá a La hipoteca a ejecutarse en el vender en pública subasta al caso de epígrafe fue constituida mejor postor quién pagará de mediante la escritura número contado y en moneda de curso 21, otorgada el día 24 de enero legal de los Estados Unidos de de 2002, ante el Notario AleAmérica, giro postal o por che- jandro Oliveras Rivera y consque de gerente a nombre del ta inscrita en el Folio 224 del Alguacil del Tribunal de Primera Tomo 67 de Vega Baja, finca Instancia el día 21 de enero de número 3136, en el Registro 2021, a las 10:15 de la mañana de la Propiedad de Bayamón, en su oficina sita en el local que Sección Tercera, inscripción ocupa en el edificio del TRIBU- quinta. Dicha subasta se llevaNAL DE PRIMERA INSTANCIA rá a cabo para con su producto SALA DE VEGA BAJA SALA satisfacer al Demandante total SUPERIOR, todo derecho, títu- o parcialmente según sea el lo e interés que tenga la parte caso el importe de la Sentencia demandada de epígrafe en el que ha obtenido ascendente inmueble de su propiedad que a la suma de $62,273.01 por ubica en D-25 3rd St., Villa Real concepto de principal, más Dev., Vega Baja, PR 00693 y intereses al tipo pactado de que se describe a continuación: 7.000% anual desde el día 1 URBANA: Solar marcado con de junio de 2017. Dichos inteel número veinticinco (25) de la reses continúan acumulándose manzana D de la Urbanización hasta el pago total de la obliVilla Real del término municipal gación. Se pagarán también de Vega Baja, Puerto Rico, con los cargos por demora equiun área superficial de quinien- valentes a 4.000% de la suma tos ochenta y cinco punto trein- de aquellos pagos con atrasos ta y cuatro (585.34) metros cua- en exceso de 15 días calendadrados. En lindes por el Norte, rios de la fecha vencimiento, la con el solar número veintiseis suma de $8,561.50 para costas, (26), en una distancia de veinti- gastos y honorarios de abogacinco punto doscientos sesenta do, la suma de $8,561.50 para y siete (25.267) metros; por el cubrir los intereses en adición Sur, con el solar número veinti- a los garantizados por ley y la cuatro (24), en una distancia de suma de $8,561.50 para cubrir veintinueve punto cuatrocientos cualquier otro adelanto que se ochenta y seis (29.486) metros; haga en virtud de la escritura por el Este, con la calle núme- de hipoteca, más intereses sero tres (3), en una distancia de gún provisto por la regla 44.3 doce punto trescientos cincuen- de las de Procedimiento Civil. ta y siete (12.357) metros; por el Que los autos y todos los doOeste, con los solares números cumentos correspondientes al nueve (9) y once (11) en una Procedimiento incoado estarán distancia de treinta punto seis- de manifiesto en la SECRETAcientos veintisiete (30.627) me- RIA DEL TRIBUNAL DE PRItros. Sobre este solar enclava MERA INSTANCIA SALA DE una casa de concreto reforzado VEGA BAJA SALA SUPERIOR diseñada para una familia. La durante las horas laborables. propiedad antes relacionada Se entenderá que todo licitaconsta inscrita en el Folio 221 dor acepta como bastante la del Tomo 67 de Vega Baja, fin- titularidad del inmueble y que ca número 3136, en el Registro las cargas y gravámenes antede la Propiedad de Bayamón, riores y los preferentes, si los LEGAL NOTICE Sección Tercera. El tipo mínimo hubiere, al crédito del ejecutanESTADO LIBRE ASOCIADO para la primera subasta del in- te continuarán subsistentes. Se DE PUERTO RICO TRIBU- mueble antes relacionado, será entenderá que el rematante los el dispuesto en la Escritura de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Carolina, Puerto Rico a 1 de diciembre de 2020. Manuel Villafañe Blanco, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA.
acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA relacionado al pleito de referencia seguido por Midfirst Bank vs. María Luisa López Mejías y Elsie Sobeida López Mejías (single), before Puerto Rico Superior Court at Vega Baja, caso VB2018-CV00306, en el que se reclama la cantidad de $62,273.01, inscrita en Karibe anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Vega Baja, Puerto Rico, hoy día 4 de diciembre de 2020. FDO. EDGARDO E VARGAS, ALGUACIL PLACA 193.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
The San Juan Daily Star
ORIENTAL BANK Demandante v.
SUCESION ANDRÉS FONSECA VÁZQUEZ, compuesta por MARÍA SANTIAGO SANTIAGO, por sí y en la Cuota Viudal Usufrutuaria; FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES DE PUERTO RICO (CRIM)
Demandado CIVIL NÚM: CG2019CV00206. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo Angel Gomez Gomez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al público en general.: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 25 de septiembre de 2019 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada, SUCESION ANDRÉS FONSECA VÁZQUEZ, COMPUESTA POR MARÍA SANTIAGO SANTIAGO, POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUTUARIA; FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. Dirección Física: 147 Nobleza, Urb. Villa Esperanza, Caguas, Puerto Rico 00727-7076. Finca 23,336, al folio 97 del tomo 718 de Caguas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. RÚSTICA: Parcela marcada por el número ciento cuarenta y siete en el plano de Parcelación de la comunidad rural Esperanza del Barrio Turabo del término Municipal de Caguas con una cabida superficial de cero cuerdas con dos mil quinientos cuarenta y cinco diez milésimas de otro equivalente a mil punto diez y ocho metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela número ciento cuarenta y seis de la comunidad; por el SUR, con la calle número siete de la comunidad; por el ESTE, con parcela número ciento cuarenta y nueve de la comunidad; y por el OESTE, con parcela número ciento cuarenta
y cinco de la comunidad. Finca 23,336. Por su procedencia está: Libre de Cargas. Por sí está afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $64,000.00, con intereses al 9.95% anual, vencedero el día 1ro de noviembre de 2029, constituida mediante la escritura número 522, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 28 de octubre de 1999, ante el notario Luis Antonio Noriega Morales, e inscrita al folio 101 del tomo 718 vuelto de Caguas, finca número 23,366, inscripción 10ma y última. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 23,336 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 21 de enero de 2021, Hora: 10:00 am, Precio Mínimo: $64,000.00. Hipoteca: Escritura Número 522 sobre Primera Hipoteca, otorgada el día 28 de octubre de 1999, ante el notario Luis Antonio Noriega Morales. Segunda Subasta: 28 de enero de 2021, Hora: 10:00 am , Precio Mínimo: $42,666.67. Tercera Subasta: 4 de febrero de 2021, Hora: 10:00 am, Precio Mínimo: $32,000.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 19 de julio de 2019 y archivada en los autos el 25 de julio de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $45,329.28, más intereses a razón de 9.95%, desde el 1 de septiembre de 2018, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $111.84 por cargos por mora, más la suma de $48.31 en conexión con la cuenta de reserva, más la suma de $6,400.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer
Monday, December 21, 2020 antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de diciembre de 2020. Angel Gomez Gomez, ALGUACIL SUBASTA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
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ORIENTAL BANK Demandante v.
SANDRA RESTO LEÓN
Demandado CIVIL NÚM: CG2019CV02154 (SALA 802). SOBRE: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (“IN REM”). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo Angel Gomez Gomez , Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 5 de octubre de 2020 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada, SANDRA RESTO LEON. Dirección Física: B19 Calle 15, Reparto San José, Gurabo, Puerto Rico 00778. Finca 4,368, al folio 257 del tomo 115 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. URBANA: Solar marcado con el número diecinueve de la Manzana B del Plano preparado por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, para su proyecto de solares denominado Reparto San José;
radicado en el Barrio Mamey del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos cincuenta y tres metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con los solares números ocho y nueve, en distancia de once metros con cincuenta centímetros; por el SUR, con la Calle número cinco, en distancia de once metros con cincuenta centímetros; por el ESTE, con el solar número veinte, distancia de veintidós metros; y por el OESTE, con el solar número dieciocho, distancia de veintidós metros. Sobre el descrito solar se ha construido una estructura dedicada a vivienda que se describe como sigue: Casa de una sola planta, sencilla, compuesta por las siguientes partes, todos los cimientos, pisos, tres paredes de carga en hormigón reforzado, paredes del baño en bloques de hormigón, instalación sanitaria, sin incluir accesorios, instalación eléctrica, sin incluir alambrado ni accesorios, instalación de agua fría y caliente, sin incluir plumas ni accesorios, con un área total de construcción de seiscientos setenta y cinco pies cuadrados. Finca 4,368. Por su procedencia está: LIBRE DE CARGAS. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Oriental Bank, o a su orden, por la suma principal de $92,800.00, con intereses al 3.50% anual, vencedero el día 1 de mayo de 2043, constituida mediante la escritura número 105, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de abril de 2013, ante el notario José Roberto Marchand Parnell, e inscrita al tomo Karibe de Gurabo, finca número 4,368, inscripción 6ta. b. Demanda Certificada de fecha 13 de junio de 2019, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil CG2019CV02154, sobre Ejecución de Garantías, (INREM), seguido por Scotiabank de Puerto Rico, contra Sandra Resto León, por la suma de $83,929.77, anotada el 25 de septiembre de 2019, al tomo Karibe de Gurabo, finca número 4,368, Anotación A. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 4,368 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 21 de enero de 2021, Hora: 9:45 am, Precio Mínimo: $92,800.00. Hipoteca: Escritura Número 105, sobre Hipoteca, otorgada el 26 de abril de 2013, ante el Notario José Roberto Marchand Parnell. Segunda Subasta: 28 de enero de 2021, Hora: 9:45 am, Precio Mínimo: $61,866.67. Tercera Subasta: 4 de febrero de 2021, Hora: 9:45 am, Precio Mínimo: $46,400.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y
que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 28 de diciembre de 2019, archivada en los autos el 2 de enero de 2020, y publicada el 10 de enero de 2020, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $83,929.77, más intereses a razón de 3.5%, desde el 1 de enero de 2018, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $50.02 por cargos por mora, más la suma de $545.40 en conexión con la cuenta de reserva, más la suma de $9,280.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, pactados con en el pagaré y en la escritura de Hipoteca de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de diciembre de 2020. Angel Gomez Gomez, ALGUACIL SUBASTA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CA-
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GUAS.
BOSCO IX OVERSEAS, LLC BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER Demandante, v.
CYLVETTE MARIE ROSADO REYES T/C/C CYLVETTE M. ROSADO, MIGUEL ANGEL MONTES ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM. ECD2016-1087. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 9 de abril de 2018, notificada y archivada en autos el 17 de abril de 2018 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 14 de febrero de 2020, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 28 de enero del año 2021 a las 9:00 de la mañana, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, sobre el inmueble que se describe a continuación: Urbana: Solar número 445 de la Urbanización Ciudad Jardin de Bairoa, Fase II, localizada en el barrio Bairoa del municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 564.47 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en una distancia de 27.141 metros con el solar número 446; por el SUR, en una distancia de 25.738 metros con el solar número 444; por el ESTE, en un arco de longitud de 21.803 metros con la calle Tarragona de dicha urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 21.555 metros, con un área denominada “Remanente”, todos estos solares y las calles pertenecientes al referido desarrollo urbano. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una familia, construida de acuerdo con planos y especificaciones sometidos y aprobados por las agencias e instrumentalidades gubernamentales pertinentes. FINCA: Número cincuenta y
ocho mil seiscientos ochenta y siete (58687), inscrita al folio ciento treinta y uno (131) del tomo mil setecientos seis (1706) de Caguas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. Dirección física: #445, Urb. Mansiones de Ciudad Jardín de Bairoa, Barrio Bairoa, Caguas, PR 00725. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: A favor de R&G Premier Bank of Puerto Rico, por la suma principal de $428,500.00, con interés al 6 ¾% anual, con vencimiento el 1 de mayo de 2036. Así resulta de la escritura número 25, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 9 de mayo de 2006, ante el notario Carmen L. Gerrero Tamayo. Inscrita el 20 de febrero de 2007, al folio 131 del tomo 1706 de Caguas, inscripción 2da. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $427,738.04 desde el 1ro. de mayo de 2016 el pago de intereses al 6.7500% anual, recargos por demora desde el 1ro. de junio de 2016 hasta el pago total de la deuda; y la suma estipulada del 10% del principal del pagaré por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La parte demandada adeuda a la parte demandante cualquier otra cantidad que tenga que desembolsar o adelantar a tenor con los términos de la hipoteca. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES ($428,500.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segun-
da subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 4 de febrero del año 2021 a las 9:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($285,666.66) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 11 de febrero del año 2021 a las 9:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($214,250.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 7 de diciembre de 2020, en Caguas, Puerto Rico. Angel Gomez Gomez, Placa 593, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.
NASSER MUSA AKHRAS FONTOURA, T/C/C NASSER M. ASKHRAS FOUNTOURA, T/C/C NASSER ASKHRAS FOUNTOURA, LUZ INOCENCIA TIRADO MELÉNDEZ, T/C/C LUZ I. TIRADO MELÉNDEZ, T/C/C LUZ TIRADO MELÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
Demandado CIVIL NÚM: ECD20170051(701). SOBRE: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (IN REM). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo, Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 3 de octubre de 2019 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que
20 más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Nasser Musa Akhras Fontoura, t/c/c Nasser M. Askhras Fountoura, t/c/c Nasser Askhras Fountoura, Luz Inocencia Tirado Meléndez, t/c/c Luz I. Tirado Meléndez, t/c/c Luz Tirado Meléndez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, Compuesta por Ambos. Dirección Física: Valles de Lago, 1058, Calle Garzas, Caguas, PR 00745, Finca 58504, al folio 75 del tomo 1702 de Caguas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. URBANA: Solar número veinte (20) del Bloque “F” del Plano de Inscripción de la Comunidad Valles del Lago del Barrio Río Cañas de Caguas, con una cabida de mil metros cuadrados (1,000.00 m.c), en lindes por el NORTE, en una distancia de veinticinco metros (25.00 m.), con la Calle Garzas; por el SUR, en una distancia de veinticinco metros (25.00 m.), con los solares número F guión siete (F-7) y F guión ocho (F-8); por el ESTE, en una distancia de cuarenta metros (40.00 m.), con el solar número F guión veintiuno (F-21); y por el OESTE, en una distancia de cuarenta metros (40.00 m.), con el solar F guión diecinueve (F19). Enclava una casa de una planta de concreto armado de tres dormitorios, un cuarto de estar, dos baños, sala, comedor, cocina y marquesina doble a ser usada como vivienda para una sola familia. El por ciento de participación es de 1.23456% en la propiedad comunal. Finca 58504 Por su procedencia está afecta a: a) Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. b) Servidumbre a favor del Municipio de Caguas. c) Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. d) Servidumbre a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. e) Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Por sí está afecta a: a) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $280,000.00, con intereses al 6.95% anual, vencedero el día 1 de junio de 2036, constituida mediante la escritura número 462, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 1 de junio de 2006, ante el notario Jorge García Soto, e inscrita al folio 75 del tomo 1702 de Caguas, finca número 58,504, inscripción 4ta. b) Aviso de Demanda del día 17 de agosto de 2008, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el Caso Civil número ECD-2008-1458, mediante la
cual se reclama el pago de la hipoteca antes relacionada reducida a $274,840.03, anotado el día 21 de enero de 2009, al folio 75, del tomo 1702 de Caguas, finca número 58,504, Anotación A. c) Ampliada la hipoteca antes relacionada hasta la suma de $311,493.57 y modifican sus intereses al 4.50% anual, hasta el día 9 de noviembre de 2011 y luego al 6.95% anual hasta su vencimiento el cual será el día 1 de diciembre de 2049, según la escritura número 329, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de diciembre de 2009, ante la notario Teresa Jiménez Meléndez, e inscrita al folio 126 del tomo 1727 de Caguas, finca número 58,504, inscripción 5ta y última. d) Aviso de Demanda de fecha 18 de enero de 2017, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caso Civil número ECD-2017-0051, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Firstbank, versus Nasser Musa Akhras Fontoura y su esposa Luz Inocencia Tirado Meléndez, por la suma de $299,722.96 más intereses y otras sumas, anotado el día 6 de julio de 2017, al tomo Karibe de Caguas, finca número 58,504, Anotación B., y última. e) Embargo Estatal contra Akhras Fontoura Nasser y Tirado Meléndez Luz M, seguro social xxx-xx-2003 y xxx-xx-5646, por la suma de $170,568.56, Embargo número CAG-20-0163, Certificación de fecha 13 de septiembre de 2019, anotado el día 13 de septiembre de 2019, Asiento 2019-009027-EST del Sistema Karibe. No podemos precisar que la persona embargada y el titular en esta finca sean la misma persona. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 58504 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 27 de enero de 2021 a las 9:15am: $280,000.00, Hipoteca: Escritura Número 462, sobre Hipoteca, otorgada el 1 de junio de 2006, ante el Notario Jorge García soto y modificada mediante Escritura Número 329, otorgada el 22 de diciembre de 2009, ante la Notario Teresa Jiménez Meléndez. Segunda Subasta: 3 de febrero de 2021 a las 9:15am, Precio Minimo: $186,666.66. Tercera Subasta: 10 de febrero de 2021 a las 9:15am, Precio Mínimo: $140,000.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a
The San Juan Daily Star
Monday, December 21, 2020
la Sentencia dictada el día 23 de abril de 2019 y archivada en los autos el 22 de agosto de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $299,722.96, más la suma de $49,298.78, que incluye intereses, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 9 de diciembre de 2020. Edgardo Aldebol Miranda, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS. ***
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
BACKBAY PROPERTIES, LLC; Demandantes v.
CARLOS MERCADO RONDÓN;
Demandados CIVIL NÚM. DCD2013-1610 (505). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 12 de abril de 2016 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 21 de enero de 2021, a las 11:30 a.m., en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 50 del bloque DA en la Urbanización Levittown en el barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico con un área de 398.737 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 29.616 metros con el solar número 51; por el Sur, en 29.457 metros con el solar número 49; por el Este, en 13.50 metros con Lago Matrullas (según plano calle número 555); y por el Oeste, en 13.501 metros con Commonwealth of Puerto Rico. Enclava una casa de cemento para una familia. Inscrito al folio 113vto. del tomo 165 de Toa Baja, finca número 9,810 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. Dirección Física: Calle Lago Matrulla DA-50, Urbanización Levittown, Toa Baja, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está afecta: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales e Puerto Rico. c. Servidumbre a favor de los Estados Unidos de América. d. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. e. Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Por sí afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corp., o a su orden, por la suma principal de $140,000.00, con intereses al 6.95% anual, vencedero el día 1 de octubre de 2015, constituida mediante la escritura número 560, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de septiembre de 2005, ante la Notario Público Jacqueline Feliciano Archilla, inscrita al folio 148 del tomo 606 de Toa Baja, finca número 9,810, inscripción 15ta. Aviso de Demanda de fecha 30 de mayo de 2013, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el Caso Civil número DCD13-1610 (505), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Doral Bank, contra Carlos Manuel Mercado Rondón, por la suma de $127,978.61 más otras sumas adicionales, anotado el
día 6 de septiembre de 2013, al folio 148 del tomo 606 de Toa Baja, finca número 9,810, Anotación A. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la Finca Número 9,810 antes descrita la suma de $140,000.00, conforme a lo estipulado en la Escritura de Primera Hipoteca #560, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de septiembre de 2005 ante la Notario Público Jacqueline Feliciano Archilla. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 28 de enero de 2021, a las 11:30 a.m. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $93,333,33. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 4 de febrero de 2021, a las 11:30 a.m. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $70,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BACKBAY PROPERTIES, LLC., ascendente a la suma de $127,978.61 de principal, 6.95% de intereses, $2,095.57 de gastos por mora, $3,641 .38 de reserva “escrow” y $330.00 de otros gastos; más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogados. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del
Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA, en Bayamón, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil, Placa 735, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
C&M EQUITY PROPERTIES MANAGEMENT, LLC Demandante v.
JOSÉ AGUSTíN ARCE DíAZ, LINDA EILEEN WISCOVITCH MORALES, AMBOS POR Sí Y EN REPRESENTACIóN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM. DCD2015-0266 (702). SOBRE: EJECUCIÓN DE hipoteca POR LA VÍA ORDINARIA IN REM. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 30 de enero de 2020 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 21 de enero de 2021, a las 9:30 a.m., en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número trescientos ochenta y cuatro (384) del bloque “M”, guión catorce (M-14), en el plano de inscripción de la urbanización Luis Muñoz Rivera, radicado en el Barrio Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos veinticinco metros cuadrados (325.00 mc.). Colin-
da por el norte, en trece metros (13.00m) con el solar número trescientos noventa y nueve (399) del bloque “M” guión catorce (M-14) del mencionado plano; por el Sur, en trece metros (13.00 m) con la Avenida denominada como Avenida “A” del mencionado plano; por el Este, con el solar número trescientos ochenta y cinco (385) del bloque “M” guión catorce del mencionado plano; y por el Oeste, en veinticinco metros (25.00m) con el solar número trescientos ochenta y tres (383) del bloque “M” guión catorce del mencionado plano. Enclava una residencia de hormigón que consta de tres dormitorios. Consta inscrita al folio 147 del tomo 261 de Guaynabo, Finca 9,844, Registro de la Propiedad de Propiedad, Sección de Guaynabo. Dirección Física: Avenida Esmeralda #29, Urbanización Muñoz Rivera, Guaynabo, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está afecta a servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico y condiciones restrictivas de edificación. Por sí afecta a: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $100,000.00, con interés al 2% anual más el Prime Rate prevaleciente, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #34, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 25 de febrero de 1993, ante el Notario Público Abelardo Sánchez Reyes, inscrita al folio 147vto del tomo 261 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 8va. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $50,000.00, con interés al 10.875% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #65, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de mayo de 1993, ante el Notario Público Abelardo Sánchez Reyes, inscrita al folio 148vto del tomo 261 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 9na. HIPOTECA en garantía de un pagaré favor de Western Bank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $297,000.0, intereses al 9.99% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #1357, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 25 de noviembre de 2003, ante el Notario Público Adrián J. Hilera Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (a), el 9 de junio de 2015. MODIFICACIóN DE HIPOTECA E INTERRUPCIóN LIBERATORIA: Se modifica la hipoteca de la inscripción 8va a favor de Banco Popular de Puerto Rico por la suma de $100,000.00, según consta de la escritura #1355, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día
25 de noviembre de 2003, ante el Notario Público Adrián J. Hilera Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (b), el 9 de junio de 2015. MODIFICACIóN DE HIPOTECA E INTERRUPCIóN LIBERATORIA: Se modifica la hipoteca de la inscripción 9na a favor de Banco Popular de Puerto Rico por la suma de $50,000.00, según consta de la escritura #1356, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 25 de noviembre de 2003, ante el Notario Público Adrián J. Hilera Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (c), el 9 de junio de 2015. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Western Bank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $223,000.0, intereses al 8% anual durante los siguientes 6 meses y durante períodos consecutivos de 24 meses siguientes al 8.25% anual, la tasa preferencial establecida por el Citibank, Nueva York vigente al comenzar cada período, según consta de la escritura #909, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 7 de noviembre de 2006, ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (e), el 9 de junio de 2015. MODIFICACIóN DE HIPOTECA E INTERRUPCIóN LIBERATORIA: Se modifica la hipoteca de la inscripción 10ma a favor de Banco Popular de Puerto Rico por la suma de $297,000.00, según consta de la escritura #906, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 7 de noviembre de 2006, ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (e), el 9 de junio de 2015. MODIFICACIóN DE HIPOTECA E INTERRUPCIóN LIBERATORIA: Se modifica la hipoteca de la inscripción 10ma a favor de Banco Popular de Puerto Rico por la suma de $297,000.00, sgún consta de la escritura #907, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 7 de noviembre de 2006, ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (e), el 9 de junio de 2015. MODIFICACIóN DE HIPOTECA E INTERRUPCIóN LIBERATORIA: Se modifica la hipoteca de la inscripción 9na favor Western Bank Puerto Rico, por la suma de $50,000.00, según consta de la escritura #908, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 7 de noviembre de 2006, ante el Notario Público Juan Carlos Orte-
The San Juan Daily Star ga Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (e), el 9 de junio de 2015. ANOTACIóN DE DEMANDA: Son objeto de esta anotación las hipotecas que resultan de las inscripciones 8va, 9na y 10ma a favor de Banco Popular de Puerto Rico y Western Bank Puerto Rico por las sumas de $100,000.00; $50,000.00; $297,000.00 y $223,000.00. En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso Civil Núm. DCD2015-0266 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, Demandante, vs. José Agustín Arce Díaz, Linda Eileen Wiscovitch Morales, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Víctor Manuel Pagán Piñeiro, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con Aida Iris Rodríguez Cruz; Demandados, se radicó Demanda el 28 de enero de 2015, en la cual se solicita el pago de la deuda garantizada con las hipotecas antes relacionadas, más sus intereses, y cualesquiera otras cantidades pactadas en las escrituras de hipoteca, o en su defecto, la venta en pública subasta. En su virtud, tomo Anotación Preventiva de Demanda a favor de Banco Popular de Puerto Rico, Demandante. Anotada al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, Anotación “A”. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la hipoteca objeto de este caso que grava la Propiedad antes descrita la suma de $100,000.00, conforme a lo estipulado en la Escritura de Hipoteca #34, otorgada el 25 de febrero de 1993 ante la Notario Público Abelardo Sánchez Reyes. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 28 de enero de 2021, a las 9:30 a.m. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $66,666.67. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 4 de febrero de 2021, a las 9:30 a.m. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $50,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a C&M EQUITY PROPERTIES MANAGEMENT, LLC, ascendente a las siguientes sumas: (a) $602,925.79 por concepto de principal, más $9,752.09 de intereses vencidos al 3 de di-
ciembre de 2014, y que continúan en aumento, más la suma líquida y pactada de $67,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y cualquier sobregiro que se acumule en lo sucesivo en la cuenta de reserva (“escrow”) para el pago de contribuciones territoriales y/o seguros contra siniestros de la Propiedad hipotecada, en virtud del Préstamo Número 2515334-9002 (antes 7360024220); (b) $26,815.03 por concepto de principal, más $6,503.29 de intereses vencidos al 3 de diciembre de 2014, cantidad que sigue en aumento, en virtud del desembolso realizado bajo el FlexiLínea Número 2515334-9001. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA, en Bayamón, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil, Placa 735, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.
SALA SUPERIOR DE BAYA- surge de la inscripción quinta. MÓN. DEMANDANTE: Doral Bank; DEMANDADO: Enrique AlbalaBAUTISTA REO PR dejo Ramos, cantidad adeudaCORP.; da $89,698.74, por concepto de Demandante v. principal más intereses, según ENRIQUE demanda expedida por el TribuALBALADEJO RAMOS; nal de Primera Instancia, Sala Demandados de Bayamón, en el caso Civil CIVIL NÚM. DCD2013-2285 Núm. DCD2013-2285(503) so(503). SOBRE: COBRO DE bre Cobro de Dinero y Ejecución DINERO Y EJECUCIÓN DE de Hipoteca, el día 29 de julio HIPOTECA POR LA VÍA ORDI- de 2013, inscrito al tomo Karibe, NARIA , AVISO DE SUBASTA . Anotación B, de fecha 14 de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI- mayo de 2020. Servirá como CA EL PRESIDENTE DE LOS tipo mínimo para la primera suESTADOS UNIDOS DE AMÉ- basta en ejecución de la Finca RICA EL PUEBLO DE PUERTO Número 24,884 antes descrita RICO. SS. YO, el(la) Alguacil la suma de $138,600.00, conque suscribe, por la presente forme a lo estipulado en la esanuncia y hace constar, que en critura de Hipoteca número 286, cumplimiento del Mandamiento otorgada en San Juan, Puerto de Ejecución de Sentencia, ex- Rico, el 26 de septiembre de pedido el 18 de enero de 2018 2003 ante la Notario Público por la Secretaría de este Tribu- Yvonne Vergne López. De no nal, procederé a vender en pú- adjudicarse la propiedad en la blica subasta y al mejor postor, primera subasta, se celebrará quien pagará el importe de la una segunda subasta, en el venta en dinero efectivo o en quinto piso, Sala 503, Tribunal cheque certificado o de geren- de Bayamón, el día 28 de enero te, a la orden del Alguacil sus- de 2021, a las 10:00 a.m. El tipo cribiente, en moneda del curso mínimo para la segunda subaslegal de los Estados Unidos de ta será dos terceras partes (2/3) América, el día 21 de enero de del tipo mínimo de la primera 2021, a las 10:00 a.m., en el subasta, o sea, $92,400.00. quinto piso, Sala 503, Tribunal De no adjudicarse la propiede Bayamón, todo título, dere- dad en la segunda subasta, se cho o interés que corresponda celebrará una tercera subasa la parte demandada sobre ta en el quinto piso, Sala 503, el inmueble que se describe a Tribunal de Bayamón, el día 4 continuación: RúSTICA: Parce- de febrero de 2021, a las 10:00 la marcada con el #70 en el pla- a.m. El tipo mínimo para la terno de parcelación de la comu- cera subasta será la mitad (1/2) nidad rural Arraiza I del término del tipo mínimo que se pactara municipal de Vega Baja, Puerto para la primera subasta, o sea, Rico, con una cabida superficial $69,300.00. Esta subasta se de 386.62 metros cuadrados. hará para satisfacer a la parte En lindes por el NORTE, con demandante, hasta donde alparcela #69 de la comunidad; cance, el importe adeudado a por el SUR, con parcela #71 BAUTISTA REO PR CORP., asde la comunidad; por el ESTE, cendente a la suma principal de con carretera estatal #160; y $89,698.74, más los intereses por el OESTE, con parcela #43 sobre dicha suma al 7.875% de la comunidad. Inscrita al anual, desde el día 1ro. de octufolio 33 del tomo 434 de Vega bre de 2012, hasta el total pago Baja, Registro de la Propiedad de la obligación, más la suma de Bayamón, Sección Cuarta, de $13,860.00 para costas, gasfinca número 24,884. Dirección tos y honorarios de abogados, Física: SR 155 Km 4.4, Arraiza más aquellas sumas pactadas Comm, Almirante Norte, Vega en la escritura de hipoteca por Baja, Puerto Rico. La propie- concepto de seguro y recargos dad descrita anteriormente está adeudados desde la fecha anafecta a los siguientes gravá- tes mencionada y hasta el total menes: Por su procedencia pago de la obligación. La venta está libre de cargas. Por sí afec- en pública subasta de la propieta a: HIPOTECA: En garantía dad descrita anteriormente se de un pagaré a favor de Centro verificará libre de toda carga o Hipotecario de Puerto Rico, gravamen posterior que afecte Inc., o a su orden, por la suma dicha propiedad. Se entiende de $138,600.00, con interés al que cualquier carga y/o grava7 7/8% anual, y vencedero el men anterior y/o preferente, si lo 1ro de octubre de 2018, según hubiera, al crédito que da base consta de la escritura #286, a esta ejecución, continuará otorgada en San Juan, Puerto subsistente, entendiéndose Rico, el día 26 de septiembre además, que el rematante los de 2003, ante la Notario Público acepta y queda subrogado en la Yvonne Vergne López, aclarada responsabilidad de los mismos, por la escritura #38, otorgada sin destinarse a su extinción el en San Jua, Puerto Rico, el precio del remate. Que los audía 2 de junio de 2008, ante la tos y todos los documentos comisma notario, inscrita al folio rrespondientes al procedimiento 33 del tomo 434 de Vega Baja, incoado estarán de manifiesto finca #24884, inscripción 5ª. en la Secretaría de este TribuANOTACIÓN DE DEMANDA: nal durante horas laborables. LEGAL NOTICE Es objeto de esta anotación la El Alguacil procederá a otorgar ESTADO LIBRE ASOCIADO Hipoteca, a favor de Centro Hi- la correspondiente escritura de DE PUERTO RICO TRIBU- potecario de Puerto Rico, por venta judicial y se pondrá al NAL DE PRIMERA INSTANCIA la suma de $138,600.00, que comprador en posesión física
Monday, December 21, 2020 del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA, en Bayamón, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil, Placa 735, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
MMGI, PRLLC Demandante, v.
THOMAS JIMMY OSARIO FLORES Y SU ESPOSA CARMEN MARTINEZ GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM. VB2020CV00493. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNidos DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBREtSOCIADO DE P.R. SS.
A: THOMAS JIMMt ROSARIO FLORES, por sí y como miembro de la Sociedad Legal de Gananbiales compuesta con Carmen Martínez González
Queda emplazado y notificado que en este Tribunal ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este dicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. POR LA P ENTE, se le emplaza para que presente al tribunal su alegación
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responsiva a la demanda dentro de los TREINTA (30) días de haber sido diligenciando este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/ sumac , salvo que represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de sana discreción, lo entiende procedente. Se le advierte que si no contesta la demanda radicando en su contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Ana J. Bobonis Zequeira a su dirección PO Box 9749 San Juan, PR 00908, Tel. (787) 722-3040, Fax(787) 722-3317, dentro del término de treinta (30) días de su publicación de este edicto, se le anotara la rebeldía en su contra y se le dictara sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BÁJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Vega Baja, Puerto Rico, hoy día 10 de diciembre de 2020. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, Secretaria. KAREN G CASTRO MELENDEZ, Sec de Servicios.
LEGAL NOTICE
LLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE EDICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020. LIC. FERNÁNDEZ CHIQUÉS,FRANCISCO J. FFC@FFCLAW.COM EN MAYAGUEZ, PUERTO RICO, EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIO. POR: F/ JAZMIN SANABRIA TORRES, SECRETARIO AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.
LUNA ACQUISITION, LLC Demandante vs.
REYNALDO JAVIER PÉREZ ALVARADO T/C/C REYNALDO J. PÉREZ ALVARADO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANDemandados CIA SALA DE MA YAGUEZCIVIL NÚM. CN2019CV00131 SUPERIOR. (408). SOBRE: COBRO DE CONDADO 3, LLC DINERO Y EJECUCIÓN DE vs HIPOTECA POR LA VÍA ORDICARRERA DEL MORAL, NARIA. EDICTO DE SUBASTA. JORGE LOS ESTADOS UNIDOS DE CASO: ISCI201500666. SO- AMERICA EL PRESIDENTE DE BRE: EJECUCION DE HIPO- LOS E.E. U.U. EL ESTADO LITECA. BRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS: Yo, Manuel Villafañe JORGE CARRERA DEL MORAL, por si y Blanco, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala en representación de de Carolina, al Público HAGO LA SOCIEDAD LEGAL SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria IN DE GANANCIALES QUE COMPONE CON REM dictada el 5 de febrero de 2020 , notificada ese misFRANCES ALVAREZ mo día, de la cual surge que la EMOUS. parte demandada adeuda a la NOTIFICACIÓN DE SEN- demandante la suma principal TENCIA POR EDICTO. EL de $261,344.77, intereses venSECRETARIO(A) QUE SUS- cidos, que a la fecha del 24 de CRIBE LE NOTIFICA A USTED enero de 2020, ascienden a la QUE EL 30 DE NOVIEMBRE suma $26,586.12 y los que se DE 2020, ESTE TRIBUNAL continúen acumulando al tipo HA DICTADO SENTENCIA, pactado hasta el pago total y SENTENCIA PARCIAL O RE- completo de la obligación, la SOLUCION EN ESTE CASO, suma de $1,333.80 por conQUE HA SIDO DEBIDAMENTE cepto de cargos por demora, REGISTRADA Y ARCHIVADA más la suma de $31,235.00 por EN AUTOS DONDE PODRA concepto de costas, gastos y USTED ENTERARSE DETA- honorarios de abogado según
pactados y a tenor con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 19 de marzo de 2020, por la Secretaría de este Honorable Tribunal de Carolina, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: “URBANA: Solar radicado en la Urbanización las Haciendas, en el Barrio Hato Puerco de Canóvanas, que se describe como solar número noventa y uno (91), con un área de quinientos noventa y seis punto setecientos sesenta y seis metros cuadrados (596.766MC); en lindes: por el NORTE, en catorce punto dos cero metros (14.20m) y cero punto ocho cuatro metros (0.84m), con la calle número seis (6) de la Urbanización ; por el SUR, en nueve punto dos cinco metros (9.25m) y siete punto uno metros (7.11 m), con uso público ; por el ESTE, en treinta y seis punto seis cero metros (36.60m) , con el solar número noventa (90) de la Urbanización ; y por el OESTE , en cuarenta y tres punto dos seis metros (43.26m) , con el solar número noventa y dos (92) de la Urbanización. Inscrita al folio 165 del tomo 412 de Canóvanas , Finca Número 18,633, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Carolina. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; Servidumbre a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico; Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; Servidumbre de Paso; Servidumbre a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por sí está afecta al siguiente gravamen: Se designa esta propiedad como Hogar Seguro, en virtud de la Ley 195 del día 13 septiembre de 2011, mediante escritura número 8, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 20 de febrero de 2016, ante el notario Miguel A. Canals, inscrito al tomo Karibe de Canóvanas, finca 18,633, como nota marginal. Esta propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM): 80-117-077-545-03-000. La dirección física del inmueble anteriormente descrito es: URBANIZACION LAS HACIENDAS DE CANOVANAS, #91 CANOVANAS PR 00729. Sobre la antes descrita propiedad se encuentra inscrito el siguiente gravamen posterior: “Aviso de Demanda del día 4 de marzo de 2019, expedida en el Centro Judicial de Carolina, en el Caso Civil número CN2019CV00131 , Sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca seguido por ORIENTAL BANK VS REYNALDO JAVIER PÉREZ ALVARADO T/C/C REYNALDO J. PÉREZ ALVARADO, por la suma de $261,344. 77 más intereses y otras sumas adicionales, ano-
22 tado el día 24 de julio de 2019 al Tomo Karibe de Canóvanas, finca número 18,633. Anotado “A”. Este Aviso De Demanda Corresponde al caso de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue. PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 2 de febrero de 2021, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $312,350.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 9 de febrero de 2021, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $208,233.33. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 17 de febrero de 2021, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $156,175.00. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer tém,ino los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en cuarto tém,ino las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina durante horas laborables. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su
extinción el precio del remate. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Colecturía de Carolina, Alcaldía y Cuartel de la Policía del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Carolina, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2020. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Superior.
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO.
CONDADO 3, LLC Demandante v.
GLENDA LIZ NIEVES CAMACHO
Demandado(a) Civil Núm. AR2019CV01335. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: GLENDA LIZ NIEVES CAMACHO
Demandante v.
NELIA D. MORALES CARTAGENA, SU ESPOSO OMAR D. COLON FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado(a) Civil Núm. CG2020CV00325. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: NELIA D. MORALES CARTAGENA, SU ESPOSO OMAR D. COLON FIGUEROA, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 15 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de diciembre de 2020. En CAGUAS, Puerto Rico, el 15 de diciembre de 2020. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, Secretaria. f/GLORIMAR RIVERA RIVERA, Sec Auxiliar.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 9 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archiLEGAL NOTICE vada en los autos de este caso, con fecha de 15 de diciembre IN THE UNITED STATES DISde 2020. En ARECIBO, Puer- TRICT COURT FOR THE DISto Rico, el 15 de diciembre de TRICT OF PUERTO RICO. REVERSE MORTGAGE 2020. VIVIAN Y FRESSE GONZALEZ, Secretaria. f/PILAR H FUNDING, LLC. MERCADO GONZALEZ, Sec Plaintiff, V. Auxiliar. ESTATE OF RUFINO
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS.
AMERICAS LEADING FINANCE, LLC
The San Juan Daily Star
Monday, December 21, 2020 Vale-Vazquez, Nestor Vale-Vazquez, Angel ValeVazquez, John Doe and Jane Doe as a possible members with unknown name; the Estate of Myrna Vazquez-Garcia composed of Maricarmen Vale- Vazquez, Nestor Vale-Vazquez, Angel Vale-Vazquez, John Doe and Jane Doe as possible members with unknown name; Centre de Recaudaciones de Ingresos Municipales; United States of America
The Clerk notifies defendants that on September 4, 2020, this Court entered a Judgment for Collection of Monies and Foreclosure that appears registered at Docket No. 30, where you can be informed of its terms. This Notice shall be published once in a newspaper of general circulation in Puerto Rico, for ten (10) days after its notification. Taking into consideration that you have been a party to this case and subject to the terms of the Judgment from which you can request reconsideration or appeal within thirty (30) days from the date this notice of judgment is published, this notice is entered, on December 15, 2020. MARIA ANTONGIORGI-JORDAN, ESQ., CLERK OF THE COURT. By: ANA E. DURAN-CAPELLA, Deputy Clerk.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE San Juan. SALA SUPERIOR DE San Juan.
AMANDA AMY JIMENEZ SANTOS vs
CHI-OORN JAKOB SAECHAO
CASO NÚM. SJ2020RF00013. (SALÓN 705). SOBRE: CUSTODIA - MONOPARENTAL O COMPARTIDA Y OTROS
A: AMANDA AMY JIMENEZ SANTOS PO BOX 366722 SAN JUAN, PR 00936 A: EDGARA MOLINA JORGE EMOLINALAQ@ GMAlL.COM
NOTIFICACIÓN. El (La) secretario(a) que suscribe certifica y notifica a usted que con relación al (a la) MOCIÓN DE ANOTACIÓN DE REBELDÍA NESTOR VALE -LOPEZ, Y/O PARA QUE SE DICTE SENTENCIA EN REBELDÍA et al., [7] este Tribunal emitió una Defendants ORDEN el 07 de diciembre de Civil No. 19-1388 (FAB). NOTI2020. Se transcribe la determiCE OF JUDGMENT. nación a continuacion: SE ANOTo: Estate of Rufino TA LA REBELDÍA, VISTA EN Nestor Vale-Lopez REBELDÍA POR VIDEOCONcomposed of Maricarmen FERENClA MIERCOLES 9 DE
DICIEMBRE DE 2020, 9:30 AM. RECIBIRÁN ENLACE DE BEATRIZ.GUZMAN@RAMAJUDICIAL.PR [8]. f/JOSE A ALICEA RIVERA. SE LE ADVIERTE que al ser una parte o su representante legal en el caso sujeto a esta ORDEN, usted puede presentar un recurso de apelación, revisión o certiorari de conformidad con el procedimiento y en el término establecido por ley, regla o reglamento. CERTIFICO que la determinación emitida por el Tribunal fue debidamente registrada y archivada hoy 08 de diciembre de 2020, y que se envió copia de esta notificación a las personas antes indicadas, a sus direcciones registradas en el caso conforme a la normativa aplicable. En esta misma fecha fue archivada en autos copia de esta notificación. En San Juan, Puerto Rico, a 08 de diciembre de 2020. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretaria Regional. f/CARMEN CASTRO SERRANO, Secretario(a) Auxiliar del Tribuna I.
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS.
AMERICAS LEADING FINANCE LLC Demandante v.
GLORIVET FALCON RIVERA, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTAS POR AMBOS
Demandado(a) Civil Núm. CG20120CV01220. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VIA ORDINARIA Y EJECUCION DE GRAVAMEN MOBILIARIO (REPOSESION DE VEHICULO). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: GLORIVET FALCON RIVERA, SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTAS POR AMBOS
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia
Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de diciembre de 2020. En CAGUAS, Puerto Rico, el 17 de diciembre de 2020. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, Secretaria. CYNTHIA GARCIA DEL VALLE, Sec Auxiliar.
LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR.
Bautista REO PR Corp. Demandante V.
JOE’S MAINTENANCE SERVICES CORPORATION; SAMUEL AYALA PEREZ, LUZ MOLINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM. CCD2012-0791 (302). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE PRENDA E HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, ISMAEL SERRANO CARDONA, Alguacil de la División de Subastas del Centro Judicial de Arecibo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 30 de diciembre de 2019, y para satisfacer la Sentencia por las cantidades de $116,462.13 de principal, más las intereses que se acumulen hasta el pago total de la deuda, $6,535.00 de reserva “escrow”, $1,745.59 de cargos par demora, $245.00 de otros gastos, más honorarios de abogado, costas y gastos del pleito. La misma fue dictada en el caso de autos el 26 de noviembre de 2013, notificada y archivada en autos el 2 de diciembre de 2013, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Calle Salvador Brau del Municipio de Arecibo, Puerto
Rico, compuesto de trescientos ochenta y uno punto cincuenta y cinco (381.55) metros cuadrados, en lindes por el Norte, con el solar número uno (1) de la finca principal; por el Este, con María Girau, antes, hoy Sucesión Girau; por el Sur, con la finca principal; y por el Oeste, con la Calle Salvador Brau. Enclava una casa de concreto. Inscrita al folio sesenta y cinco (65) del tomo trescientos sesenta y tres (363) de Arecibo, finca número catorce mil seiscientos uno (14,601), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Arecibo. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $132,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $88,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $66,000.00. La primera subasta se llevará a cabo el 12 de enero de 2021, a la 1:15 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 20 de enero de 2021, a la 1:15 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 27 de enero de 2021, a la 1:15 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Del Estudio de Título reciente no surge ningún gravamen preferente al que será objeto de ejecución por esta subasta. Del Estudio de Título reciente tampoco surge ningún gravamen posterior a ser cancelados. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía,
el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020. Wilfredo Olmo Salazar, Alguacil Regional. Ismael Serrano Cardona, Alguacil 795.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE Vs.
SUCESIÓN DE MANUEL LÓPEZ SANTIAGO Y SUCESIÓN DE ANA MARÍA RODRÍGUEZ GERENA COMPUESTAS POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS MANUEL O. LÓPEZ RODRÍGUEZ T / C/ C MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ Y ANA MAGALYS LÓPEZ RODRÍGUEZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/ O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES
PARTE DEMANDADA CIVIL NUM: SJ2019CV04648. SALA: 604. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.
A: FULANA DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O
The San Juan Daily Star
PARTES CON INTERÉS A: LOS CODEMANDADOS DE LAS SUCESIONES DE EPIGRAFE Y AL DE MANUEL LÓPEZ PÚBLICO EN GENERAL: SANTIAGO Y ANA MARÍA El Alguacil que suscribe por la anuncia y hace consRODRÍGUEZ GERENA presente tar que en cumplimiento de una
Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra. Se les notifica para que deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. Juan C. Fortuño Fas, PO Box 9300 Santurce, PR 00908-3665; Tel. (787) 7515290 / Fax (787) 751-6155; correo electrónico ejecuciones@ fortuno-law.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Se ordena a los herederos de los causantes Manuel López Santiago y Ana María Rodríguez Gerena, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN o REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de los causantes Manuel López Santiago y Ana María Rodríguez Gerena. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en tomo a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. Expedido bajo m.i firma y sello del Tribunal, a 14 de septiembre de 2020. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretaria Regional. LUZ ENID FERNANDEZ DEL VALLE, Sec de Servicios a Sala
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
BOSCO IX OVERSEAS, LLC BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER Demandante v.
BENJAMÍN VEGA MORALES
Demandado CIVIL NÚM. SJ2020CV01036 (604). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
Sentencia en el presente caso dictada el 19 de agosto de 2020, notificada el mismo día, y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 2 de diciembre de 2020, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 27 de enero de 2021 a las 9:30 de la mañana, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el AC-15 del plano de inscripción del proyecto San José Development PRHA-15 radicado en el Barrio Hato Rey del municipio de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con un área de 415.39 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la calle #38, distancia de 14.67 metros cuadrados y un arco de 6.62 metros cuadrados; por el SUR, con el solar AC-16, distancia de 16.76 metros cuadrados; por el ESTE, con el solar AC-1, distancia de 19.32 metros cuadrados; y por el OESTE, con la calle #35, distancia de 25.30 metros cuadrados. ENCLAVA: Una edificación. Finca número 27354, inscrita al folio 111 del tomo 919 de Rio Piedras Norte, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de San Juan. Dirección física: #318 Ceuta St. Embalse San José, San Juan, PR 00923. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $117,000.00, con intereses al 6% anual, en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, que vence el 1ro de noviembre de 2028. Según escritura #1418, otorgada en San Juan, el 6 de octubre de 2003, ante Georgette M. Rodríguez Figueroa, inscrita al folio 12 del tomo 1473 de Río Piedras Norte (ágora), inscripción 6ta. CANCELACION PARCIAL Y MODIFICACION DE HIPOTECA: Cancelada parcialmente la hipoteca relacionada anteriormente, en la suma de $28,188.41 para un nuevo principal de $88,811.59, con intereses al 5.50% anual, con pagos mensuales de $511.96 comenzando el 1 de abril de 2019 y vencerá el 1 de marzo de 2049. Según escritura #257, otorgada en San Juan, el 27 de marzo de 2019, ante Laura Cristina Rivera
Monday, December 21, 2020 Sorrentini, inscrita al tomo Karibe de la Sección II de San Juan, finca #27354 de Río Piedras Norte, inscripción 8va. NOTA: Comparece como acreedor hipotecario “Bosco IX Overseas, LLC”. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: AVISO DE DEMANDA: Dictada en el Caso Civil #SJ2020CV01036, el 6 de febrero de 2020, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Seguido por Bosco IX Overseas, LLC by Franklin Credit Management Corporation as Servicer (demanante) vs Benjamín Vega Morales (demandado). Se reclama el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 6ta, reducida a $82,977.15 mas intereses y otras sumas, o la venta de esta finca en pública subasta. Anotado en el tomo Karibe de la Sección II de San Juan, finca 27354 de Rio Piedras Norte, Anotación A y última. con fecha de 13 de abril de 2020. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $82,977.15 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipio de 5.50% hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $11,700.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($88,811.59) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo
lugar antes mencionado, el día 3 de febrero de 2021 a las 9:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($59,207.73) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 10 de febrero de 2021 a las 9:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($44,405,79) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 9 de diciembre de 2020, en San Juan, Puerto Rico. Edwin E. Lopez Mulero, ALGUACIL AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante, v.
ENEIDA MOLINA CAMACHO, SU ESPOSO, ÁNGEL MANUEL CASTRO BARRIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM. SJ2019CV04572. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 20 de noviembre de 2019, notificada el 26 de noviembre de 2019 y publicada el 2 de diciembre de 2019 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 28 de febrero de 2020, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la pre-
sente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 28 de enero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #14 del bloque EW del plano de inscripción de la Segunda Extensión de la Urbanización Country Club, situado en el barrio Sabana Llana de Río Piedras, con una cabida superficial de 300.15 metros cuadrados, colinda por el NORTE, en 23.00 metros con una franja de terreno de 3.00 metros de ancho propiedad de Puerto Rico Homes, Inc.; por el SUR, en 23.00 metros con el solar 15; por el ESTE, en 13.5 metros con la calle #55 y por el OESTE, en 13.5 metros con el solar 39. Finca número 7040 e inscrita al folio 1 del tomo 159 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Seccion V de San Juan. Dirección física: 1136 (EW-14) Alejo Cruzado St., Country Club Dev. Sabana Llana Ward, San Juan PR 00924. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $120,280.00, con intereses al 5% anual, en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., que vence el 1ro de abril de 2039. Según escritura #163, otorgada en San Juan, el 28 de marzo de 2009, ante Héctor M. Lugaro Figueroa, inscrita en virtud de la ley 216 del 2010 para agilizar el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, al folio 5 del tomo 159 de Sabana Llana, inscripción 6ta., con fecha de 21 de marzo de 2013. CANCELACION PARCIAL Y MODIFICACION DE HIPOTECA: Cancelada parcialmente la hipoteca por $120,280.00, en la suma de $3,080.00, para un nuevo principal de $117,200.00. Se modifica como sigue: El interés será al 3.75% anual; el nuevo pago mensual será de $542.77, comenzando el 1ro de febrero de 2013 y vencerá el 1ro de enero de 2043. Según escritura #7, otorgada en San Juan, el 18 de enero de 2013, ante Rosanna Rivera Sánchez, inscrita al folio 123 del tomo 1111 de Sabana Llana (ágora), inscripción 8va. CANCELACION PARCIAL Y MODIFICACION DE HIPOTECA: Cancelada nuevamente la hipoteca de la $120,280.00, para que su nuevo principal sea por la suma de $116,710.72. Se modifica el interés y pago mensual de la siguiente forma: Comenzando el 1ro de octubre de 2015, el deudor pagará mensualmente, durante los próximos 360 meses, pagos de principal e intereses, en la suma de $540.51, calculados a razón de una tasa de interés anual igual al 3.75%. El último pago de principal e intereses será el 1ro de septiembre de 2045. Las partes acuerdan que, de saldarse la totalidad de la
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deuda hipotecaria antes de su vencimiento, el balance de cancelación reflejará la porción total de los intereses adelantados prorrateados a la fecha de cancelación. Las partes acuerdan que de saldarse la totalidad de la deuda hipotecaria antes de su vencimiento, el balance de cancelación reflejará la porción total de los intereses adelantos prorrateados a la fecha de cancelación. El deudor entiende y acepta que los pagos mensuales de principal e intereses no incluyen los pagos necesarios para contribuciones y seguros, los cuales podrán cambiar periódicamente durante el término de la hipoteca. En caso de ejecución de hipoteca, el tipo mínimo para la primera subasta será por $116,710.72. Según escritura #104, otorgada en San Juan, el 29 de septiembre de 2015, ante Carla Colón Gómez, inscrita al tomo Karibe de la Sección V de San Juan, finca #7040 de Sabana Llana, inscripción 10ma., con fecha de 25 de julio de 2019. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: HIPOTECA: Por $3,868.00, sin intereses, en garantía de un pagaré a favor de “Secretary of Housing and Urban Development of USA, que vencerá el 1ro de abril de 2039. Según escritura #471, otorgada en San Juan, el 20 de junio de 2011, ante Néstor Machado Cortés, inscrita al folio 123 del tomo 1111 de Sabana Llana (ágora), inscripción 7ma. POSTERGACION O SUBORDINACION DE HIPOTECA: Hipoteca que se posterga, la hipoteca por $3,868.00, según inscripción 7ma.; hipoteca que se favorece, la hipoteca por $120,280.00, a favor de Popular Mortgage, según inscripción 6ta.; cancelada parcialmente por $117,200.00, a favor del Banco Popular de Puerto Rico, según inscripción 8va. y nuevamente modificada a favor por $116,710.72 a favor del Banco Popular de Puerto Rico, según inscripción 10ma. Según escritura #291, otorgada en San Juan, el 11 de agosto de 2016, ante Carla Colón Gómez, inscrita al tomo Karibe de la Sección V de San Juan, finca #7040 de Sabana Llana, en nota marginal a la inscripción 7ma, con fecha de 25 de julio de 2019. HIPOTECA: Por $4,032.91, sin intereses, en garantía de un pagaré a favor del Secretario del Departamento y Vivienda de los Estados Unidos de América, que vence el 1ro de septiembre de 2045. Según escritura #105, otorgada en San Juan, el 29 de septiembre de 2015, ante Carla Colón Gómez inscrita al folio tomo Karibe de la Sección V de San Juan, finca #7040 de Sabana Llana, inscripción 11ra. y última, con fecha de 25 de julio de 2019. SUBORDINACION DE HIPOTECA: Subordinada la hipoteca
a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano que resulta de la inscripción 7ma., en favor de la hipoteca que resulta de la inscripción 6ta. y su correspondiente modificación por $117,200.00 que surge de la inscripción 8va. Según escritura #147, otorgada en San Juan, el 8 de abril de 2013, ante José Antonio Rivera Ayala, inscrita al folio 123vto del tomo 1111 de Sabana Llana, inscripción 9na. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $115,108.70 por concepto de principal, más intereses al 3.75% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $12,028.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIEZ DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($116,710.72) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 4 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE DOLARES CON QUINCE CENTAVOS ($77,807.15) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 11 de febrero de 2021, a las 10:30 de
la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($58,355.36) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 14 de diciembre de 2020, en San Juan, Puerto Rico. Edwin E. Lopez Mulero, ALGUACIL AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA.
EVELYN TALAVERA ESQUILÍN DEMANDANTE vs
ANDRÉS VÉLEZ SUÁREZ
DEMANDADO CIVIL NUM: TA2020RF00065. SALA: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: ANDRÉS VÉLEZ SUÁREZ, PARTE DEMANDADA Y A TODO AQUEL QUE TENGA ALGUN DERECHO SOBRE SUS BIENES Y ACCIONES, Y A TODA PERSONA QUE DESEE OPONERSE.
POR LA PRESENTE se le notifica que deberá comparecer ante este Honorable Tribunal dentro de TREINTA (30) DIAS a partir de la publicación de este edicto, el cual se publicará una vez en un periódico de circulación general, para exponer lo que a sus derechos convenga en la presente petición sobre DEMANDA DE DIVORCIO POR RUPTURA IRREPARABLE, promovido por la Parte Demandante. La Parte Demandada deberá notificar sus alegaciones responsivas través del Sistema Unificado de Manejo y Administración y de casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal; y copiar a la representación legal de la Demandante, LCDA. CARMEN E. ALFONSO ARROYO, con dirección en. 41 AVE FERNANDO L. RIBAS, BOX 355, UTUADO, P.R. 00641; a su correo electrónico: alfonsoabogada@gmail.com. EXPEDIDO POR ORDEN DEL TRIBUNAL, en Toa Alta, Puerto Rico, hoy 8 de diciembre de 2020. LCDA. LAURA l. SANTA SANCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. POR: LIRIAM M. HERNANDEZ OTERO, SECRETARIA AUXI-
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LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
MIDFIRST BANK Demandante vs.
IVEDITH GLORIA IRIZARRY PASARELL
Demandada CIVIL NÚM: SJ2019CV05554. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA.
A: IVEDITH GLORIA IRIZARRY PASARELL y aL PUBLICO EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y al Público en General hago constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada con fecha de 6 de febrero de 2020, notificada a la parte demandada el 14 de febrero de 2020, de la Orden de Ejecución de Sentencia Enmendada emitida el 20 de mayo de 2020 y el Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 10 de noviembre de 2020, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO “B” GUION DOSCIENTOS DIEZ (B-210). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la quinta planta del Edificio “B” del CONDOMINIO VEREDAS DEL MONTE, situado en la URBANIZACIÓN EL MONTECITO, localizado en el Barrio Cupey Alto de Rio Piedras, Puerto Rico. El área aproximada es de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO SIETE PIES CUADRADOS (999.07P/C), equivalentes a NOVENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS (92.81M/C). Son sus linderos, por el NORTE, con el “C” guión Trescientos Nueve (C-309), por el SUR, con el “B” guión Doscientos Nueve (B-209), por el ESTE, con área comunal, y por el OESTE, con área comunal. Consta de sala-comedor, cocina, laundry, balcón, tres (3) dormitorios y un y medio baño (1 ½) baños. Le corresponde un (1) espacio de estacionamiento que acomoda a dos automóviles, uno detrás del otro, identificado con el mismo número del apartamento. Este apartamento tiene una participación de DOS PUNTO SESENTA Y TRES PORCIENTOS (2.63%) en los elementos comunes del Condominio. La finca principal consta inscrita al folio ciento noventa y tres (193) del tomo trescientos cincuenta y tres (353), finca número siete mil ciento cincuenta y tres (7,153) de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. Esta hipoteca consta inscrita al folio núm. 155 del tomo núm.
857 de Rio Piedras Sur, finca núm. 17688, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV, inscripción 4ta. La dirección física de la propiedad es: apartamento B-10, Condominio Veredas Del Monte situado Urbanización el Montecito, San Juan Puerto Rico 00926. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $99,604.52 por concepto de principal, más interés, según pactados a partir del 1 de marzo de 2018, más aquellos que continúen acumulándose hasta su total y completo pago, las costas, gastos y desembolsos del litigio. Adeudan además la cantidad de tres pagos adicionales de $12,125.00 cada uno para cubrir intereses, costas, gastos y honorarios relacionados con este procedimiento, y 4.00% del pago mensual vencido en exceso de 15 días por concepto de cago por demora. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen POSTERIOR que afecte la mencionada finca. La PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 21 de enero de 2021, a las 9:30 de la mañana, en la sala del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta es de $121,250.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA subasta la misma se llevará a efecto el día 28 de enero de 2021, a las 9:30 de la mañana, en la sala en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA subasta será de $80,833.33 equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si no se produce remate ni adjudicación en le PRIMERA ni en la SEGUNDA subasta, se celebrará una TERCERA el día 4 de febrero de 2021, a las 9:30 de la mañana, en la oficina antes mencionada del alguacil que suscribe. El precio mínimo fijado para esta TERCERA subasta es la mitad de la suma pactada para la PRIMERA subasta a saber $60,625.00. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistente. Entendiéndose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. No constan inscrito en el Registro de la Propiedad acreedores que tengan derechos o cargas sobre el bien hipotecado con anterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante. Se les advierte a los licitadores que la adjudicación se hará el mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en
The San Juan Daily Star
Monday, December 21, 2020
moneda curso legal de los Estados Unidos de América, entiéndase en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Tome conocimiento la parte demandada y toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando; y para conocimiento de los licitadores y el público en general, se publicará dos (2) veces en un periódico de circulación diaria en la Isla de Puerto Rico y se fijará, además, en los lugares públicos correspondientes. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública Subasta. Además, el Alguacil procederá a darle posesión del material al adjudicatario, en los casos que fuere necesario, proceda el lanzamiento del demandado o terceras personas de la propiedad subastada y forzar puertas o ventanas, romper cerraduras, candados, cortar cadenas y tomar cualquier otra medida propia. De igual forma, el Alguacil sacará cualquier propiedad mueble o personal de los demandados o de terceras personas que se encuentren en la mencionada propiedad. Además, los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020. Edwin E Lopez Mulero, Alguacil, Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN LORENZO EN CAGUAS.
Oriental Bank Demandante v.
Ezequiel Figueroa Vázquez
Demandado CIVIL NÚM: E2CI2013-00628. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana
en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Quemados Brisas del Monte, RD 788 KM 4, San Lorenzo, PR, 00754 y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Quemados de San Lorenzo, Puerto Rico, compuesto de 6,618.2449 metros cuadrados, iguales a 1.59 cuerdas. En lindes por el Norte, con el solar marcado con el número 2B en el plano de inscripción; por el Sur, con el solar marcado con el número 7 en el plano de inscripción; por el Este, con los margenes de quebrada que lo separa de Asunción Ramos Vázquez y David Colon; y por el Oeste, con área de uso público marcada con el número 2 en el Plano de Inscripción. Se forma por agrupación de 2 predios de 2,598.7517 metros cuadrados y 4,019.4932 metros cuadrados. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Tomo de KARIBE de San Lorenzo, finca número 21660, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $147,900.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $98,600.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $73,950.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 187, otorgada el día 14 de abril de 2009, ante el Notario Alexandra M. Serracante Cadilla y consta inscrita en el Tomo KARIBE de San Lorenzo, finca número 21660, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $137,677.98 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.500% anual desde el día 1 de mayo de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el
pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $14,790.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $14,790.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $14,790.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil No. E2CI2013-0628, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por ScotiaBank de Puerto Rico, versus Ezequiel Figueroa Vázquez, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca, la cual asciende a la suma principal de $137,677.98, más costas, gastos e intereses, se presentó al asiento 1428 del diario 673, con fecha 6 de noviembre del 2013.
Nota: Este documento fue Notificado el 10 de julio del 2015 y Caducado el 8 de septiembre del 2015. B. AVISO DE EMBARGO: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, Mandamiento de Embargo de fecha 4 de abril del 2014, en el Caso Civil No. E2CI2013-0628, sobre Cobro de Dinero, seguido por ScotiaBank de Puerto Rico, versus Ezequiel Figueroa Vázquez, se solicita por la suma principal de $137,677.98, más costas, gastos e intereses, se presentó al asiento 188 del diario 677, con fecha 15 de mayo del 2014. Nota: Este documento fue Notificado el 10 de julio del 2015 y Caducado el 8 de septiembre del 2015. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 23 de noviembre de 2020. FDO. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL PLACA 593.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR.
Luna Acquisition LLC Demandante v.
Peter A. Rodríguez Vélez t/c/c Peter Agustín Vélez t/c/c Peter Rodríguez Vélez, Marta I. García Millán t/c/c Marta Ivette García Millán t/c/c Marta García Millán y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NÚM: CG2018CV02349. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública
subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 2 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Estancia La Sierra, B72 calle 1, Caguas, Puerto Rico 00725 y que se describe a continuación: Solar No. 72B: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el BARRIO CAÑABONCITO del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2,430.7015 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 44.505 metros lineales, con el solar denominado No. 72-A; por el Sur, en 52.580 metros lineales, con la Calle denominada No. 1; por el Este, en 50.4572 metros lineales, con el solar denominado No. 73; y por el Oeste, en 52.5221 metros lineales, con el solar denominado No. 71. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 1573 de Caguas, finca número 50,721, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $342,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $228,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $171,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 210, otorgada el día 24 de febrero de 2005, ante el Notario Georgette M. Rodríguez Figueroa y consta inscrita en el Folio 5592 del Tomo 1793 de Caguas, finca número 50,721, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obte-
nido ascendente a la suma de $258,684.23 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.750% anual desde el día 1 de abril de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $34,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $34,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $34,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Al asiento 2018-097958-CA01, Sistema Karibe, con fecha 3 de octubre del 2018, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 26 de septiembre del 2018, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso
The San Juan Daily Star Civil No. CG2018CV02349, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Oriental Bank versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca la cual asciende a la suma principal de $258,684.23 mas costas, gastos e intereses. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 23 de noviembre de 2020. FDO. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA 593, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
ROBERTO RAMOS CRUZ, YANIRA PÉREZ TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS CIVIL NUM.: DCD2016-1052 (501). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 16 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 2:00 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, QUINTO PISO SALA 503, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su pro-
piedad que ubica en: VILLAS DEL PLATA, CARR. 167 KM 8.3, NARANJITO, PR 00719 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno de forma irregular, ubicada en el Barrio Nuevo de Naranjito, con un área superficial de 1,794.4115 metros cuadrados, equivalentes a 0.4566 cuerda, en lindes por el NORTE, en una distancia de 43.482 metros, con solares número 9-C y 9-B, a segregarse; por el SUR, ESTE, y OESTE, en 18 alineaciones que forman una curva de totalizan una distancia de 124.905 metros, con el camino que le sirve de acceso a uso público. Enclava estructura terrera construida, en concreto reforzado y bloques de concreto diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 165 del Tomo 126 de Naranjito, finca número 8,883, Registro de la Propiedad de Barranquitas. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $122,800.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 2:00 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $81,866.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE MARZO DE 2021, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $61,400.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 500 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de agosto de 2003, ante el Notario Elaine Villanueva Martínez, y consta inscrita al folio 220 del tomo 221 de Naranjito, finca número 8,883, inscripción Novena (9na). Modifica en cuanto a su principal que será de $139,511.00; en cuanto a su interés que será de 4.00% anual, y en cuanto a su vencimiento que será el día primero (1ro) de junio de 2043, según consta de la escritura de modificación de hipoteca número 174, otorgada el día 29 de mayo de 2013, en San Juan, Puerto Rico ante la notario Leilany Carrión del Toro, inscrita al folio 220 del tomo 221 de Naranjito, finca número 8,883, al margen de la inscripción Novena (9na). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte co-demandada Roberto Ramos Cruz, Yanira
Monday, December 21, 2020 Pérez Torres y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos ascendente a la suma de $130,695.44 por concepto de principal, desde el 1ro de diciembre de 2016, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte co-demandada Roberto Ramos Cruz, Yanira Pérez Torres y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos adeudan a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,280.00. Además, la parte co-demandada Roberto Ramos Cruz, Yanira Pérez Torres y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos se comprometieron a pagar una suma equivalente a $12,280.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $12,280.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan a continuación. Aviso de Demanda de fecha 29 de agosto de 2012, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD2012-2385, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Doral Bank, contra Roberto Ramos Cruz y Yanira Pérez Torres, por la suma de $112,892.45, anotado el día 9 de mayo de 2013, al folio 220 del tomo 221 de Naranjito, finca número 8,883, anotación A. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados
con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 16 de diciembre de 2020. SRA. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
DORAL FINANCIAL CORPORATION por conducto de su agente residente; FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION (FDIC) como síndico de Doral Bank; DORAL MORTGAGE CORPORATION t/c/c DORAL MORTGAGE, LLC., por conducto de su agente residente CT CORPORATION SYSTEM; ORIENTAL BANK & TRUST t/c/c ORIENTAL BANK, FRANK HERNÁNDEZ FLORES, JUANITA COLLAZO FALERO y la sociedad
legal de gananciales compuesta por ambos, FULANO Y MENGANO DE TAL, posibles tenedores desconocidos del pagaré
PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. CG2020CV01695. SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: FULANO y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ.
Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la vía judicial. El 3 de julio de 1991, Frank Hernández Flores y su esposa Juanita Collazo Falero constituyeron hipoteca en San Juan Puerto Rico, mediante la Escritura núm. 316 autorizada por el notario Agustín Colón Dueño en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation por la suma de $56,250.00, intereses al 10⅛%, sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Solar marcado con el número 8 del bloque K de la Urbanización Reparto Villa Blanca, radicada en el barrio Bairoa del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida de 350.81 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.50 metros con la calle número 8; por el SUR, en 14.563 metros con el solar número 28 y con el solar número 29 del bloque K; por el ESTE, en 25.00 metros con el solar número 9 del bloque K; y por el OESTE, en 25.00 metros con el solar número 7 del bloque K del mencionado plano. En dicho solar ubica una edificación de concreto de una sola planta dedicada a vivienda. La propiedad consta inscrita al folio 230 del tomo 329 de Caguas, Finca 9061. Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 236 del tomo 329 de Caguas, Finca 9061. Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Inscripción sexta. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que, si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la parte demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya
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dirección es: PO Box 3922, Guaynabo PR 00970-3922, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 7 de diciembre de 2020, en Caguas, Puerto Rico. Carmen Ana Pereira Ortíz, SECRETARIA. Ana H. Lugo Muñoz, SUB-SECRETARIA (O).
derecho propio, y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: Ledo. Francisco Fernández Chiqués a du dirección: Fernández Chiqués, LLC, P.O. Box 9749, San Juan, P.R. 00908; Teléfono 787-722-3040 I Fax (787) 722-3317 dentro del término de Treinta (30) días de haberse publicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Se le advierte que, si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, LEGAL NOTICE si el tribunal, en ejercicio de su ESTADO LIBRE ASOCIADO sana discreción lo entiende proDE PUERTO RICO TRIBU- cedente. Se le ORDENA adeNAL DE PRIMERA INSTANCIA más a usted(es) a que dentro SALA DE FAJARDO. del término legal de treinta (30) días, de haberse publicado del CONDADO 3 LLC presente edicto, descontando la DEMANDANTE, fecha de su publicación, acepte AIDA CHARBONIER o repudie la participación que ALAMO Y LA SUCESION le corresponda en la herencia DE ANDRES PADILLA de Andrés Padilla Ortiz. SE LES APERCIBE a los heredeORTIZ, COMPUESTA ros antes mencionados que de POR, JUAN ANDRES expresarse dentro de ese PADILLA CHARBONIER, no término de treinta (30) días en ANDRES PADILLA torno a su aceptación o repudiaNEVADE, ANDRES ción de herencia, se presumirá PADILLA RODRIGUEZ, que han aceptado la herencia de la causante, Andrés Padilla MARIA PADILLA Ortiz, y, por consiguiente, resCHARBONIER, JOHN ponden por las cargas de dicha DOE Y JANE DOE COMO herencia conforme dispone el POSIBLES HEREDEROS Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A 2785. EXPEDIDO DESCONOCIDOS, BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ADMINISTRACION ESTE TRIBUNAL. En Fajardo, PARA EL SUSTENTO DE Puerto Rico, hoy día 30 de NOMENORES Y CENTRO VIEMBRE de 2020. WANDA l. DE RECAUDACION DE SEGUÍ REYES, SECRETARIA INGRESOS MUNICIPALES REGIONAL. LINDA I MEDINA MEDINA, SECRETARIA AUX DEMANDADOS. DEL TRIB I. CIVIL NÚM. RG2020CV00255. Sala 303. SOBRE: COBRO DE LEGAL NOTICE DINERO Y EJECUCION DE HIESTADO LIBRE ASOCIADO POTECA. EMPLAZAMIENTO DE PUERTO RICO TRIBUPOR EDICTO E INTERPELANAL DE PRIMERA INSTANCIA CION. LOS ESTADOS UNIDOS SALA DE FAJARDO. DE AMERICA EL PRESIDENTE CONDADO 3 LLC DE LOS EE.UU. EL ESTADO DEMANDANTE, LIBRE ASOCIADO DE P.R. S.S.
A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION DE ANDRES PADILLA ORTIZ
AIDA CHARBONIER ALAMO Y LA SUCESION DE ANDRES PADILLA ORTIZ, COMPUESTA POR, JUAN ANDRES PADILLA CHARBONIER, ANDRES PADILLA NEVADE, ANDRES PADILLA RODRIGUEZ, MARIA PADILLA CHARBONIER, JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, ADMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
POTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACION. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. S.S.
A: ANDRES PADILLA NEVADE COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE ANDRES PADILLA ORTIZ
Queda(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: Ledo. Francisco Fernández Chiqués a du dirección: Fernández Chiqués, LLC, P.O. Box 9749, San Juan, P.R. 00908; Teléfono 787-722-3040 I Fax (787) 722-3317 dentro del término de Treinta (30) días de haberse publicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Se le advierte que, si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en ejercicio de su sana discreción lo entiende procedente. Se le ORDENA además a usted(es) a que dentro del término legal de treinta (30) días, de haberse publicado del presente edicto, descontando la fecha de su publicación, acepte o repudie la participación que le corresponda en la herencia de Andrés Padilla Ortiz. SE LES APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante, Andrés Padilla Ortiz, y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A 2785. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Fajardo, Puerto Rico, hoy día 30 de NOVIEMBRE de 2020. WANDA l. SEGUÍ REYES, SECRETARIA REGIONAL. LINDA I MEDINA MEDINA, SECRETARIA AUX DEL TRIB I.
Queda(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede DEMANDADOS. acceder utilizando la siguiente LEGAL NOTICE dirección electrónica: https:// CIVIL NÚM. RG2020CV00255. unired.ramajudicial.pr/sumac/, Sala 303. SOBRE: COBRO DE ESTADO LIBRE ASOCIADO salvo que se represente por DINERO Y EJECUCION DE HI- DE PUERTO RICO TRIBU-
26 NAL DE PRIMERA INSTANCIA del término legal de treinta (30) días, de haberse publicado del SALA DE FAJARDO. presente edicto, descontando la CONDADO 3 LLC fecha de su publicación, acepte DEMANDANTE, o repudie la participación que AIDA CHARBONIER le corresponda en la herencia ALAMO Y LA SUCESION de Andrés Padilla Ortiz. SE DE ANDRES PADILLA LES APERCIBE a los herederos antes mencionados que de ORTIZ, COMPUESTA no expresarse dentro de ese POR, JUAN ANDRES de treinta (30) días en PADILLA CHARBONIER, término torno a su aceptación o repudiaANDRES PADILLA ción de herencia, se presumirá NEVADE, ANDRES que han aceptado la herencia PADILLA RODRIGUEZ, de la causante, Andrés Padilla Ortiz, y, por consiguiente, resMARIA PADILLA ponden por las cargas de dicha CHARBONIER, JOHN herencia conforme dispone el DOE Y JANE DOE COMO Artículo 957 del Código Civil, POSIBLES HEREDEROS 31 L.P.R.A 2785. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE DESCONOCIDOS, ESTE TRIBUNAL. En Fajardo, ADMINISTRACION Puerto Rico, hoy día 30 de NOPARA EL SUSTENTO DE VIEMBRE de 2020. WANDA l. MENORES Y CENTRO SEGUÍ REYES, SECRETARIA DE RECAUDACION DE REGIONAL. LINDA I MEDINA INGRESOS MUNICIPALES MEDINA, SECRETARIA AUX DEL TRIB I. DEMANDADOS. CIVIL NÚM. RG2020CV00255. LEGAL NOTICE Sala 303. SOBRE: COBRO DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DINERO Y EJECUCION DE HIDE PUERTO RICO TRIBUPOTECA. EMPLAZAMIENTO NAL DE PRIMERA INSTANCIA POR EDICTO E INTERPELASALA SUPERIOR DE PONCE. CION. LOS ESTADOS UNIDOS CONDADO 3 CR 2, LLC DE AMERICA EL PRESIDENTE Parte demandante, v. DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. S.S.
A: MARIA PADILLA CHARBONIER COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE ANDRES PADILLA ORTIZ
Queda(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: Ledo. Francisco Fernández Chiqués a du dirección: Fernández Chiqués, LLC, P.O. Box 9749, San Juan, P.R. 00908; Teléfono 787-722-3040 I Fax (787) 722-3317 dentro del término de Treinta (30) días de haberse publicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Se le advierte que, si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en ejercicio de su sana discreción lo entiende procedente. Se le ORDENA además a usted(es) a que dentro
MARIO SANTIAGO COLLAZO COLON, SU ESPOSA WANDA RAMONITA GARCIA TORRES T/C/C WANDA RAMONITA GARCIA TORRES DE COLLAZO T/C/C WANDA R. GARCÍA DE COLLAZO AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Parte demandada CASO NUM: JCD2011-0604. SALA NÚM: 406. SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
A: MARIO SANTIAGO COLLAZO COLON, SU ESPOSA WANDA RAMONITA GARCIA TORRES T/C/C WANDA RAMONITA GARCIA TORRES DE COLLAZO T/C/C WANDA R. GARCÍA DE COLLAZO AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; Y AL PUBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Ponce, Ponce, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al
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Monday, December 21, 2020
público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 27 de marzo de 2012, notificada el 29 de marzo de 2012 y según Orden del 21 de enero de 2020 y Mandamiento de Ejecución de Sentencia del 27 de enero de 2020, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre las propiedades que se describen a continuación: PROPIEDAD A: URBANA: Solar radicado en la Calle Ángel Mora, esquina Calle Degetau del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, con una cabida de 159.5442 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 12.81 metros con la Sra. Belén Dessus Padilla; por el SUR, en 10.45 metros con la calle Degetau; por el ESTE, en 15.03 metros con solar ocupado por el Sr. Juan R. Martínez; por el OESTE, en 12.82 metros con la calle Ángel Mora. Consta inscrita al folio 116 del tomo 483 de Juana Díaz, Finca número 12,069. Registro de la Propiedad, Sección I de Ponce. Dirección de la Propiedad: 51 Calle Degetau Juana Diaz, PR 00795. Tipo mínimo para la primera subasta para la primer pagaré será la suma de $200,000.00. El tipo mínimo para la segunda subasta es la suma de $133,333.34. El tipo mínimo para la tercera subasta es la suma de $100,000.00. Tipo mínimo de la primera subasta para la segundo pagaré será la suma de $97,500.00. El tipo mínimo de la segunda subasta es la suma de $65,000.00. El tipo mínimo de la Tercera Subasta es la suma de $48,750.00. Que la Propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Ley #12): A Cuyo favor aparece inscrito un Embargo, al folio 30 del tomo 3 de Gravámenes por Contribuciones por la suma de $39,101.68, contra: Mario Collazo y/o Wanda García Torres, según certificación de fecha 13 de enero de 2015, bajo el número de orden 119 y fecha 20 de enero de 2015, caso: PON-150240, Finca número 12,069. PROPIEDAD B: URBANA: Solar radicado frente a la Calle Degetau del Municipio de Juana Díaz, con una cabida superficial de 125.7969 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 7.79 metros, con un solar ocupado por el Sr. Francisco Santiago; por el SUR, en 8.63 metros, con la Calle Degetau; por el ESTE, en 16.06 metros, con un solar ocupado por la Sra. Julia Marrero; y por el OESTE, en 15.03 metros, con un solar ocupado por la Sucesión Guillermo Cruz. Consta inscrito al folio 158 del tomo 503 de Juana Díaz, Finca número 9,480. Registro de la Propiedad, Sección I de Ponce. Dirección de la Propiedad: Calle Degetau Juana Diaz,
PR 00795. Tipo mínimo primera subasta será: $28,000.00. Tipo mínimo segunda subasta será: $18,666.67. Tipo mínimo tercera subasta será: $14,000.00. Que la Propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Ley #12): A Cuyo favor aparece inscrito un Embargo, al folio 30 del tomo 3 de Gravámenes por Contribuciones por la suma de $39,101.68, contra: Mario Collazo y/o Wanda García Torres, según certificación de fecha 13 de enero de 2015, bajo el número de orden 119 y fecha 20 de enero de 2015, caso: PON-150240, Finca número 9,480. PROPIEDAD C: RUSTICA: Parcela de terreno marcado con el número ocho en el barrio Rio Cañas del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, con un área superficial de cinco mil ochocientos nueve puntos tres mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, equivalentes a uno punto cuatro mil setecientos ochenta cuerdas. En lindes por el NORTE, con predio número siete en una alineación de cuarenta y seis punto ocho mil seiscientos noventa y cinco metros y con la parcela número cinco en una alineación de cincuenta y seis punto cinco mil doscientos veinte metros; por el SUR, con la Sucesión Muñoz en una alineación e ochenta punto ocho mil doscientos noventa metros; por el ESTE, con la calle dos en una alineación de dieciocho punto dos mil trescientos noventa metros; y por el OESTE, con parcela número cinco en una alineación de sesenta y seis punto ocho mil doce metros. Consta inscrita al folio 154 del tomo 503 de Juana Díaz, Finca número 14,207. Registro de la Propiedad, Sección I de Ponce. Dirección de la Propiedad: 8 Quintas de Altamira Juana Diaz, PR 00795. Tipo mínimo primera subasta será: $77,000.00. Tipo mínimo segunda subasta será: $51,333.34. Tipo mínimo tercera subasta será: $38,500.00. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Ley #12): A Cuyo favor aparece inscrito un Embargo, al folio 30 del tomo 3 de Gravámenes por Contribuciones por la suma de $39,101.68, contra: Mario Collazo y/o Wanda García Torres, según certificación de fecha 13 de enero de 2015, bajo el número de orden 119 y fecha 20 de enero de 2015, caso: PON-150240, Finca número 14,207. Se anuncia por medio de este Edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 9 DE FEBRERO DE 2021, a las 10:00 a.m para la Propiedad A; a las 10:30 a.m. para la Propiedad B y a las 11:00 a.m. para la Propiedad C, con sus respectivos tipos mínimos, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico de Ponce, Ponce, Puerto Rico.
Siendo está la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la finca de la propiedad con su respectivo precio mínimo. De no haber remate o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta que habrá de celebrarse el día 16 DE FEBRERO DE 2021, a las 10:00 a.m para la Propiedad A; a las 10:30 a.m. para la Propiedad B y a las 11:00 a.m. para la Propiedad C, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo será dos (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remate o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado que habrá de celebrarse el día 23 DE FEBRERO DE 2021, a las 10:00 a.m para la Propiedad A; a las 10:30 a.m. para la Propiedad B y a las 11:00 a.m. para la Propiedad C, en la cual los tipos mínimos aceptables como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado por la cantidad en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse las propiedades dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso la suma de $287,430.50 balance principal, más las sumas de $42,806.56y $4,312.51 de los intereses y “escrow”, respectivamente, devengados hasta el 17 de noviembre de 2011, más los devengados hasta el día de hoy y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más la suma de $35,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante. Vendida y adjudicada al mejor postor la propiedad objeto de esta ejecución y procederá el Alguacil de este Tribunal a dar posesión de las mismas al adquiriente en la subasta. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido los inmuebles relacionados, el adjudicatario será puesto en posesión de los inmuebles dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. La Venta en Pública Subasta de las referidas propiedades se verificará libre de toda carga y gravámenes posteriores que afecte las mencionadas fincas, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si
eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Que según Ley Inmobiliaria 210-2015, Art 102 se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio de dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, en Ponce, Puerto Rico, hoy 24 de noviembre de 2020. Jorge M. Hernandez Pagan, Alguacil Regional, Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, NOT IN ITS INDIVIDUAL CAPACITY BUT SOLELY AS CERTIFICATE TRUSTEE OF DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. PARTE DEMANDANTE Vs.
ENOEMA CEDEÑO CASTRO Y D’ PERALTA MACHI NE SHOP INC.
PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. SJ2020CV06249 (604). SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. )
A: ENOEMA CEDEÑO CASTRO
Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca (In Rem) en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electróni-
ca: https:///unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Leda. Marjaliisa Colón Villanueva, al PO BOX 7970, Ponce, P.R. 00732; Teléfono: 787-843-4168; Email: mcolon@ wwclaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 7 de diciembre de 2020. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretaria Regional . LUZ ENID HERNANDEZ DEL VALLE. Sec Servicios a Sala.
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ.
ORIENTAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIOS DE THE MONEY HOUSE INC Demandante v.
LUIS MANUEL RIVERA CUEVAS, YOLANDA RIVERA RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado(a) Civil Núm. MZ2020CV00034. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: LUIS MANUEL RIVERA CUEVAS, YOLANDA RIVERA RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 23 de noviembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión
o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de diciembre de 2020. En MAYAGUEZ, Puerto Rico, el 17 de diciembre de 2020. LCDA. NORMA G SANTANA IRIZARRY, Secretaria Reg. F/BETSY SANTIAGO GONZALEZ, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE “AT&T Mobility, LLC is proposing to construct a 35foot overall height small cell pole telecommunications structure near State Road PR-22 Ramp to San Juan Km 6.4, San Juan, Puerto Rico (N18° 25’ 3.1”, W66° 6’ 27.2”). AT&T Mobility, LLC invites comments from any interested party on the impact the tower may have on any districts, sites, buildings, structures or objects significant in American history, archaeology, engineering or culture that are listed or determined eligible for listing in the National Register of Historic Places. Comments may be sent to Environmental Corporation of America, ATTN: Dina Bazzill, 1375 Union Hill Industrial Court, Suite A, Alpharetta, Georgia 30004. Comments must be received within 30 days. For questions please call Dina Bazzill 770-6672040x111. JCT/W4182” *** “AT&T Mobility, LLC propone construir una estructura de telecomunicaciones de poste celular de 35 pies de altura total cerca de State Road PR-22 Ramp to San Juan Km 6.4 (N18° 25 ‘3.1’, W66 ° 6 ‘27.2”). AT&T Mobility, LLC, invita a los comentarios de cualquier parte interesada sobre el impacto que la propuesta puede tener en cualquier distrito, sitio, edificio, estructura u objeto significativo en la historia americana, arqueología, ingeniería o cultura que esté en la lista o sea elegible para la lista en el Registro Nacional de Lugares Históricos, de conformidad con la Sección 106 de la Ley Nacional de Preservación Histórica. Los comentarios relacionados específicamente con los recursos históricos pueden enviarse a Environmental Corporation of America, ATTN: Dina Bazzill, 1375 Union Hill Industrial Court, Suite A, Alpharetta, GA 30004. Los comentarios deben recibirse dentro de los 30 días de la fecha de este aviso. Para preguntas, llame a Dina Bazzill 770-667-2040x111. JCT / W4182 “
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Monday, December 21, 2020
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For the Warriors, the NBA opener will be a reunion and a rebirth By MARC STEIN
O
n Tuesday night at Barclays Center, Stephen Curry will take the floor for the Golden State Warriors, and Steve Kerr will coach the team in its first meaningful game in more than nine months. The considerable wait to get back to work is where the oddities only begin for Kerr. As he returns from the longest hiatus he has known in an NBA career that began when he was a rookie in 198889, Kerr must confront two familiar faces leading the Brooklyn Nets. He will be coaching against Kevin Durant, the co-pillar of two Warriors championship teams alongside Curry, and against a good friend, Steve Nash, who will be making his official debut as the Nets’ (and Durant’s) coach. It is a lot to track in terms of storylines, and at the same time, it is only half the story on opening night of the NBA’s 75th season. To lead off a schedule that was moved up to begin just before Christmas, after strong urging from the league’s television partners in their quest for maximum profit, Warriors vs. Nets comes amid a pandemic that is wreaking its worst havoc yet across the United States. “We are in the same boat as a lot of people out there,” Kerr said. “Everything is strange for everybody. We’re lucky to be working, and we recognize that. So we are embracing our circumstances rather than lamenting them.” There figures to be enough worry to go around, from various corners of the league, even if Kerr manages to stifle his concerns. The NBA is starting anew after its shortest offseason ever and will do so in the coronavirus-ravaged real world, just 72 days removed from the Los Angeles Lakers emerging as champions from the league’s bubble at Walt Disney World near Orlando, Fla. There will be no fans allowed inside Barclays to witness the various reunions for Kerr, Durant, Curry and Nash, but there will also be no bubble to protect the participants. The NBA is counting on daily testing of players, coaches and team staff members, vigilant mask-wearing and social distancing, and an expanded book of health and safety guidelines to get through the winter — even as public health experts project January to be
Golden State Warriors’ Steve Kerr coaches during a Jan. 28 game against the Philadelphia 76ers. the most devastating month yet in the country’s battle against the virus. All 30 teams will also have a leagueassigned “protocol officer” with them on the road and on team planes, trying to ensure adherence to the many restrictions outlined within the league’s nearly 160 pages of rules to govern the season. Dr. Anthony Fauci, the country’s top infectious disease expert, recently predicted that access to a COVID-19 vaccine should be widespread nationally by late spring or early summer, with those who have no pre-existing health conditions likely able to be vaccinated by the end of March or the beginning of April. The months until then, however, could be grim — something the NBA has essentially acknowledged by releasing only the first half of its regular-season schedule, through March 4. The league office wants to maintain calendar flexibility to deal with the sort of coronavirus-related disruptions that have upended other sports, such as the NFL and college football, which have not employed bubbles. “We know there are going to be cha-
llenges and bumps, but so far things are good, and we’re optimistic that we have a plan that we can work through those challenges and bumps,” said David Weiss, the NBA’s vice president of player matters. Mark Cuban, the owner of the Dallas Mavericks, said, “We won’t be able to eliminate cases and outbreaks. But if we can minimize them, then hopefully it can be as close to a normal season as possible.” The NBA won considerable plaudits for the manner in which it engineered and orchestrated its bubble. The NFL, in stark contrast, is mere weeks removed from the fiasco of the Denver Broncos’ playing the New Orleans Saints without a recognized quarterback after a spate of coronavirus protocol violations. The reality, though, is that NBA teams — playing a high-contact, face-to-face, indoor sport that, with three to four games per week, requires much more travel — will face conditions that their NFL counterparts do not. “We expected that the numbers
would go down during this first phase of testing as people started following the protocols,” Weiss said. “At the same time, we know that doesn’t mean that we won’t have cases. We know we’re not in the clear, and we can’t get complacent. We have to stay vigilant with the protocols. That’s how we succeed.” “The most important aspect,” Cuban said, “is that the players and staff that are traveling are treating each game as a selfimposed bubble.” Seven of the league’s 30 teams have decided, after receiving clearance from local jurisdictions, to allow a reduced number of fans into their buildings as the season begins: Cleveland, Houston, Memphis, New Orleans, Orlando, Utah and the Toronto Raptors, who have temporarily relocated to Tampa, Fla., because the Canadian government refused to allow teams to enter the country without 14-day quarantines. The eight teams that were not invited to the bubble, Golden State among them, have not played a game that counts for more than 280 days. The Lakers and the Miami Heat, after battling for six games in the NBA finals, were back in training camps less than eight weeks later. There will be rest and recovery inequities for numerous teams over the 72 regular-season games — down from the usual 82. The league compressed the schedule by 10 games to avoid infringing upon next summer’s rescheduled Tokyo Olympics and, most of all, to get on track for a return to its customary October-to-June calendar for the 2021-22 season. Orlando’s Evan Fournier expressed sympathy for the ultratight turnarounds that his Lakers and Heat peers face but said, “The rest of the league, we’ve got to play.”
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The San Juan Daily Star
Monday, December 21, 2020
Tiger Woods, playing partner and parent By KAREN CROUSE
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he kid, like others of his generation, had never seen Tiger Woods win a major. He had no clue how cool golf could be. And then his father unexpectedly won the 2019 Masters. That’s when the game got a hold on Woods’ son, Charlie, 11, almost as soon as Woods swept him up in his arms behind Augusta National Golf Club’s 18th green. “It was casual before then,” Woods’ caddie, Joe LaCava said, referring to Charlie’s interest in golf. “Now it’s intense — in a good way.” Charlie Woods’ deeper embrace of golf afforded the public a rare view over the weekend of another side of his famous father, one that Tiger Woods usually chooses to keep out of sight of the prying public: the devoted dad. Woods, 44, and his son made their debut Saturday in the PNC Championship, a 36-hole best-ball format featuring 20 teams of major winners and their family members. At the end of the day’s first round, Team Woods combined to shoot a 10-under-par 62, four strokes off the lead and tied for sixth. The second and final round was played Sunday. On a chilly Thursday at the Ritz-Carlton Golf Club at Grande Lakes in Orlando, Fla., where the tournament took place, the Woodses warmed up with an 18-hole pro-am that was memorable for Charlie’s approach-shot darts and Woods’ paternal pride. “It’s so much fun for me to see him enjoying the game,” Woods said. “That’s the whole idea. Enjoy hitting shots and creating those shots.” Golf has come full circle for Woods, who forged a deep connection with his father, Earl, through the game. As Earl did with Tiger, Woods exposed Charlie to the game early. At 6, Charlie had a swing that Woods said he envied. Charlie moves his neck to work out the cricks the way his father does. He shakes his water bottle, minus the added electrolyte powders, just like his father. He stuffs his hands in his pockets when he is cold like his father. And when he is playing
The kid, like others of his generation, had never seen Tiger Woods win a major. He had no clue how cool golf could be. with his father at home, he reacts to good shots just like he does, by twirling his club. But Charlie is not a sawed-down version of Woods. Unlike his father, who competed in a putting contest with Bob Hope on “The Mike Douglas Show” when he was a toddler and had been profiled in Golf Digest and Ebony magazine by the time he was 6, Charlie has had a much more low-key childhood. He dabbled in golf but initially seemed more interested, as is his older sister, Sam, in soccer. That was fine by Woods, who said Thursday, “Whatever he decides to do, as long as he has a passion for it, I’m happy.” Until last week, his children had made infrequent appearances in the glare of his spotlight. Sam, 13, hadn’t planned on attending the final round of the 2019 Masters, showing up only after her club soccer team failed to advance to a tournament final scheduled for the same day, and Woods said that Charlie came only because his sister was there. After he won, Woods said, they spent the short flight home fighting over who got to wear the green jacket. He was gratified by their enthusiasm. Woods has spoken often of how he
thought his children were reluctant to commit to golf because they associated the sport with the pain it has caused him, not just his physical struggles but perhaps also his arrest with painkillers in his system in 2017 after a risky back surgery. The operation had been undertaken, Woods said at the time, to improve his quality of life with his children, not prolong his career, which he thought was over. Woods’ voice and expressions always soften when he speaks of his children. They are the one topic that can reliably engender a smile that reaches his eyes. “So excited that we’re able to have these moments,” he said Thursday. To watch Woods and his son on the golf course is to be granted a porthole into Woods’ parenting. Tournament officials added forward tee boxes to accommodate Charlie, the youngest competitor in the tournament’s history. On the ninth hole Thursday, Woods stood behind Charlie, saying nothing until after he had hit an errant drive and looked imploringly at his father, who pointed out that the hitting strip was on a slight slope so he had to adjust his setup to account for that. “My dad never coached me,” Woods said. “It was all about feels and being the-
re, being present, being with me. He did that and I’m doing it the same way with Charlie.” On the same hole, Woods’ son asked him why he had used his 9-iron for a 113-yard approach. Woods explained that it was cold and windy so he decided to go with that club and take a little off his swing. “He picks up on everything,” LaCava said. “He doesn’t just say, ‘Good shot, dad.’” Woods and his son played each nine with a different set of amateurs. At the 9th and 18th holes, Charlie took off his billed cap to shake hands with his playing partners. He was polite and attentive and seemed unfazed by all the adults, including a few with their small children in tow, who cheered his every shot. “It’s so cool for me to see him enjoy the sport and feeling the shots and hitting it as solid as he is hitting it,” Woods said. As the lead producer of NBC’s golf coverage, Tommy Roy has grown accustomed to seeing Woods on the 120 screens he monitors during a telecast. But playing the first nine Thursday in the same group as Woods, Roy saw him from a new angle. “It’s really cool, I have to say, to see him as a dad,” Roy said. Whether Woods was standing behind his son studying his form and the flight of his ball or leaning down to answer a question, the result was the same. Woods described them as “bonding moments.” Rory McIlroy and Justin Thomas, younger stars who have gotten to know Woods well over the past few years, each described him as a great father. But until last week, people drawn to Woods, the performer, had no idea really what he looked like as a parent. On every hole, after the group putted out, Woods stuck a tee in the ground and engaged Charlie in contests to see whose putt or chip came closest to it. On the 18th hole, as Woods and his son walked side by side down the fairway, pulling roughly two dozen spectators along, one man in the crowd turned to another and said, “I’m not even a big fan, but I’m enjoying this. It’s pretty cool.”
The San Juan Daily Star
Monday, December 21, 2020
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 30
Wordsearch
GAMES
HOROSCOPE Aries
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Monday, December 21, 2020
(Mar 21-April 20)
While key planets in your social zone can see you relishing good company, Mercury’s move into Capricorn might inspire you to get organized and make clear and coherent plans. Still, as it aligns with the radiant Sun, you may be gifted with a genius idea that could make a difference. With your sector of goals emphasized Aries, you can go far if you have a strategy prepared.
Libra
(Sep 24-Oct 23)
Whatever you are dealing with, a key influence suggests thinking out of the box and trying new ways. As the planet of talk and thought aligns with the Sun, be open to ideas and suggestions you may not have considered. On a lighter note, luscious Venus’s presence in Sagittarius, can be perfect for light-hearted dates or a chance to get out and about, learn something new and unwind.
Taurus
(April 21-May 21)
Scorpio
Gemini
(May 22-June 21)
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
Your questing mind may ramp up its search for new opportunities and fresh experiences, as restless Mercury enters your sector of travel and adventure. If you want to traverse new terrain, you’ll need to leave your comfort zone to explore other avenues, apart from the tried and trusted. You might find yourself doing just that over coming weeks, and enjoying the results.
With Mercury your ruler entering an intense zone, this might be a good time to ask yourself some searching questions regarding key matters. The more piercing the better, Gemini. The deeper you go, the more profound the insights you could have. If this is difficult, then talking things over with a friend who can give you some valuable feedback, may soon find you turning a corner.
Cancer
(June 22-July 23)
Today’s delightful Sun/Mercury tie, can coincide with a memorable and heart-warming conversation that could have a beneficial and healing influence. You might also connect with someone you haven’t heard from in a while, and this may be equally positive. You are likely in demand overall, with projects keeping you busy Cancer, so make time to relax and enjoy life.
Leo
(July 24-Aug 23)
If you can put work and responsibilities to one side, then do so Leo, as a delightful influence could be perfect for romantic outings and socializing. Even so, you may be deeply involved in a project or task, and this might command a lot of your time. If it’s something that will move your life forward constructively, your efforts will be rewarded, and in a bigger way than you realize.
Virgo
(Aug 24-Sep 23)
Your sector of creativity and self-expression gets a further boost as Mercury moves in from today, encouraging you to consider your priorities. Whether you run a small enterprise, are creative or have a lot of leisure activities you enjoy, this can be a good time to get organized. Rather than being a waste of energy, it could allow you to make even better use of your time.
(Oct 24-Nov 22)
Need a fresh perspective? As talkative Mercury moves into your communication zone, its presence can help you think things through in a practical and constructive way. Dealing with key issues? Novel solutions could show up due to other lively influences, and it might be a family member that suggests them. While traditional ideas may work, a cutting-edge approach is better.
Need a strategy to help you manage your money? As the planet of talk and thought enters your money zone, the coming weeks are a good time to get organized. Making a list of your expenses can assist you in paring back on unnecessary items, giving you extra cash to spend on more important things. Today’s Sun/Mercury tie, could coincide with a very helpful conversation.
You could get excited about the possibilities associated with an ambitious idea, if it weren’t for certain pitfalls that appear to stand in the way of progress. If you dwell on them for too long, you may decide that they are too big to conquer, when this might not be true at all. Even if obstacles do show up, with just a little confidence and perseverance a way forward can soon be revealed.
Aquarius
(Jan 21-Feb 19)
As restless Mercury enters a private zone, you might find yourself dwelling on issues that need closure. If you can do something about them, it could lead to a sense of liberation and relief. During the coming weeks you may benefit from drawing on visualization skills to bring creative urges to life, and your dreams can also be rich with ideas, guidance and fresh perspectives.
Pisces
(Feb 20-Mar 20)
You may be doing a lot of entertaining, and your involvement with various groups and projects continues to be busy, as Mercury enters your social zone. While this can be a time of enjoyment, it’s helpful to take a step back as well. Key planets in a private zone might inspire you to indulge in some self-care, and make it a priority. You need this chance to recharge, Pisces.
Answers to the Sudoku and Crossword on page 29
Monday, December 21, 2020
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CARTOONS
Herman
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
The San Juan Daily Star
Ziggy
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Monday, December 21, 2020
The San Juan Daily Star