Wednesday Dec 23, 2020

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Wednesday, December 23, 2020

San Juan The

50¢

DAILY

Star

San Juan Moda: Holiday Trends, 2021 Tips & More P18-19

Gov’t Says It’s Prepared to Distribute New Round of Stimulus P4

Expert: The More the Virus Keeps Spreading, the More Mutations Occur P3

NOTICIAS EN ESPAÑOL P 16

It’s Not Over for Cruz Soto. A 2024 Candidacy?

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Wednesday, December 23, 2020

The San Juan Daily Star


GOOD MORNING

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December 23, 2020

The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.

What science knows and doesn’t know about the UK COVID variant

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By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @PCorreaHenry Special to The STAR

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new SARS-CoV-2 variant, recently named lineage B.1.1.7, has surged in southern England and has led dozens of countries, including several in Europe, to ban travel from the United Kingdom. The new strain has raised debates among scientists as it appears to be more contagious and genetically distinct from other strains; however, Puerto Rico Public Health Trust (PRPHT) Executive Director José Rodríguez Orengo told the STAR on Tuesday that such a strain is not uncommon as “it is among thousands of other mutations of the coronavirus that have yet to be reported.” “This is something that we scientists know will be happening because what the virus does is that, once it replicates, it will produce errors that can give advantage to new variants to keep multiplying within an environment,” Rodríguez Orengo said. “It has happened with HIV, Hepatitis C, and many other viruses that we know of as these viruses replicate up to a million, or even a billion times, and the strain with the best fitness is the one that will dominate and continue to spread.” The PRPHT executive director explained to the Star that “England has a group of scientists within the public health sector who are conducting all sorts of analyses with the virus as they are sequencing it.” “They notice that this particular strain, which has been reported since September, was the variant that was replicating among human beings in this region, as around 60 percent were reported to be infected with this [coronavirus] strain,” he said. Rodríguez Orengo said that what raised flags for scientists was that the coronavirus’ R number, which is a way of rating any disease’s ability to spread, rose from 1.1 to 1.5. “To anyone who is studying the pandemic, seeing such a [infection] rate could put us on a ‘red level,’ a critical state,” as it projects the virus to infect more people and could lead to more hospitalizations if the variant arrives in other regions,” he said. “This led scientists to state that this virus is not the same as the one we were facing three months ago.” As for the efficacy of recently authorized COVID-19 vaccines against this particular mutation, Rodríguez Orengo said the new vaccines will remain effective “as the mutations we have seen in the spike [protein] have been conservative.” “If the virus keeps mutating, as has happened with the influenza virus, eventually we would see a variant that could escape from the vaccines, but for now, that’s not the case,” he said. The STAR asked if children were becoming more susceptible to the recent coronavirus variant. Rodríguez Orengo said that with earlier variants it was estimated that

one in 100 children could get infected with the virus. It is still under investigation if the new variant can make minors more vulnerable, he said. “In terms of the laboratory, they are asking many other questions and doing research, but what we have seen is that the infection rate [of the coronavirus] tends to be increasing in southern England among minors,” he said, adding that the aforementioned information has yet to be peer-reviewed. Meanwhile, Rodríguez Orengo said data in recent studies show that COVID symptoms and the coronavirus’ severity remain the same in the emerging strain. “This new strain has not made patients have more intense headaches or higher fever, or lose their sense of taste and smell faster,” he said. ‘As the virus keeps spreading, more mutations will occur’ Rodríguez Orengo said the only way for the coronavirus to stop mutating and become less of a threat to humanity is for people to “keep practicing safety measures” such as staying home as much as possible, using face masks at all times when running errands, and practicing physical distancing. “When fewer people become infected with the virus, the virus has fewer chances to mutate,” he said while insisting that it was important for every citizen to cooperate in preventing the virus from spreading. And with Christmas Day now less than 48 hours away, Rodriguéz Orengo said the PRPHT invites everyone to “take care of their families by staying at home and not risking your lives, as the COVID disease is nesting this year.”


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Wednesday, December 23, 2020

Local gov’t agencies prepare distribution plans after Congress passes COVID relief bill By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @PCorreaHenry Special to The Star

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fter the U.S. Congress voted overwhelmingly in favor of a $900 billion economic stimulus package on Monday evening that includes more relief for small businesses and direct payments to families suffering from the coronavirus pandemic, the island Treasury and Labor and Human Resources departments said Tuesday that they are contacting federal authorities to issue distribution plans for the “second round” of aid. Treasury Secretary Francisco Parés Alicea told the STAR that the approved bill is “very similar to the [first stimulus] bill that was managed [in] May.” “The only difference is that the amount of money that citizens will receive is of lesser value than the earlier stimulus aid,” Parés Alicea said, referring to the fact that the latest package will provide checks of up to $600 per individual, $1,200 per married couple, and $600 per dependent child. The Treasury chief said a draft distribution plan is being prepared for submission

to the Internal Revenue Service (IRS), and added that “if the distribution plan draft is approved as it is written, the majority of citizens won’t have to take additional actions as we could collect the necessary information from the earlier project.” “That puts us in a position that once the plan is authorized, we can initiate the program that has already begun, finish it and distribute the corresponding payments,” Parés Alicea said, adding that it could take from three weeks to a month to “pay up to 90 percent of Puerto Ricans.” New requests, meanwhile, will be managed through Treasury’s digital platform, SURI, he said. As for the expected wait time, Parés Alicea noted that although U.S. Treasury Secretary Steven Mnuchin said direct payments could begin reaching individual Americans as early as next week, Puerto Rico has to wait until the IRS authorizes his agency’s distribution plan. “To prove how prepared we are in this phase, I estimate that 2.95 million citizens, either as an individual or as a couple, will be benefited by this program, whose cost on the island would be approximately $1.7

billion,” he added. “That lets us know who will be able to benefit from this round.” Regarding citizens who still haven’t received the $1,200 from the earlier stimulus plan, Parés Alicea said around 100,000 people were unable to receive it as they didn’t qualify for financial aid. “What were some of the reasons for declining the $1,200?” the STAR asked. “We weren’t able to validate their Social Security number and name with federal government records, or they were claimed as dependents on another citizen’s income tax return,” the Treasury chief said. Labor and Human Resources Secretary Carlos Rivera Santiago, meanwhile, said via a written statement that “we remain vigilant on federal legislation regarding the new economic stimulus package to address the effects of the pandemic.” “In that sense, [the package] would be providing an additional $300 per week [to unemployment beneficiaries] from December 26, 2020 until March 14, 2021,” Rivera Santiago said. “In the case of the Pandemic Unemployment Assistance (PUA), it has been extended and it will phase out gradually,

as it is a temporary federal program that covers both self-employed and professional services workers until March 14, 2021,” he added. “As soon as the compensation is approved, and guidelines are established for the use and management of those funds, we will be communicating all details to the public, including those who qualify for these benefits.” As the STAR reported Tuesday, the deal also includes a $284.5 billion extension of the Paycheck Protection Program for small enterprises and more money to aid coronavirus vaccine distribution. At press time, President Donald Trump had yet to sign the coronavirus relief bill.

Governor: Abrupt rejection of appointees a ‘sad thing’ By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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Governor Wanda Vázquez

ov. Wanda Vázquez Garced expressed herself in a hurt and indignant tone Tuesday in a radio interview concerning the actions of the island Senate in rejecting the nominations of Maritere Brignoni Mártir for the Puerto Rico Supreme Court and Kermit Lucena Zabala for commonwealth comptroller. “They [Brignoni Mártir and Lucena Zabala] were aware of what was happening and obviously I did not make the appointments without speaking with them and explaining it to them,” Vázquez said in an interview with Rubén Sánchez on WKAQ 580 AM. “They both trusted their career path, that if they were given the opportunity to present their qualifications they could show the people of Puerto Rico that they had the merits, but they [senators] did not give them that opportunity.” “The senators as of today [Tuesday], none, none, I doubt very much can tell you the qualifications that these two candidates had because they did not give them the opportunity,” the governor said. “And yes, they have all the power not to confirm them, that is their constitutional power and I respect it. But they did not give the opportunity to these two professionals, who in the midst of this maelstrom gave the Puerto Rican people a vote of confidence to serve the people. So that’s the sad thing.” The outgoing governor confirmed that in the days that

remain in her term, she will not make any more nominations. “I am not going to appoint anyone else because I am not going to expose any other professional to this process,” Vázquez said. “And it’s not [about] the people they [senators] want. … It just doesn’t work that way. Who designates and who appoints is the governor. That is in the Constitution. And the advice and consent is in the Senate, or the House, if it goes to the House as well. But I am not going to expose any more professionals to this process.” “I think it was very unfair, painful and sad for the constitutional process in Puerto Rico. And at this moment I do not foresee that there could be another determination that is not that this is over,” the governor added. Vázquez made a point of saying that she had discussed the nominations with governor-elect Pedro Pierliuisi, who also presides over the New Progressive Party, to which the governor belongs. “This is not a decision that I am out there in the dark on, without consulting with anyone, because he will be the governor starting January 2,” she said. “We have discussed it. So, very sadly, we wanted it to be done in the best way, but it couldn’t be.” On Monday, the Senate rejected Lucena Zabala’s appointment to the comptroller post and asked that Brignoni Mártir’s appointment as associate justice of the Supreme Court be removed. Brignoni Mártir, a sitting appeals court judge, asked the governor to withdraw her appointment. Vázquez complied.


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PDP lawmaker vows House probe of LUMA-PREPA deal By THE STAR STAFF

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iting revelations regarding its costs, Popular Democratic Party (PDP) Rep. Luis Raúl Torres Cruz vowed Tuesday to thoroughly investigate the contract that the Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA) and the Public-Private Partnerships Authority (P3A) signed with LUMA Energy for the firm to manage the bankrupt utility’s transmission and distribution system. PREPA requires $894 million in funds from the government to execute the contract with LUMA Energy because the utility only has $10 million, Financial Oversight and Management Board mediation documents released over the weekend show. “It is becoming increasingly clear that there are too many reasons to be attentive to and scrutinize every detail of the contract that PREPA and the P3A awarded to the LUMA PDP Rep. Luis Raúl Torres Cruz Energy Company,” Torres Cruz said in a statement. “After the information on the high annual costs that this contract coming to light that leads us to mistrust even more the will cost the people of Puerto Rico, the lack of guarantees supposed benefits of that public-private alliance.” to avoid increases in electric power service rates for PREPA “In a confidential report that the Government presented subscribers and the lack of protection of the labor rights to the creditors of Puerto Rico’s public debt on the existence of the thousands of that Public Corporation’s workers and of cash in the government and the conditions of its use, and pensioners, now we have more very sensitive information which was made public through a filing in the Electronic

Municipal Market Access System (EMMA), as written on page 24 of the document, it is effectively established that for the business with LUMA, the central government of Puerto Rico needs to lend $894 million to PREPA in order to put the contract into effect,” the legislator added. “For the $904 million that the contract costs, PREPA only has $10 million. The supposed reason for this strategy is to avoid rate increases.” The report to which Torres Cruz referred reads: “If not funded through a loan from the Commonwealth, PREPA would need to fund reserves via alternate means, such as a rate adjustment that would dramatically increase electricity rates in the short term (ie, the expected period between now and when the reserves will need to be funded).” “This confirms what we are saying, in that PREPA does not have the capacity to assume this contract and it may be detrimental to our people,” Torres Cruz said. “The new House Speaker, Rafael (Tatito) Hernández Montañez, has requested that this be the first investigation committee of the Economic Development, Planning, Energy, Telecommunications and P3A [Committee], which he will assign me to chair to comply with our commitment to safeguard the best interests of our country, and we will do so,” the PDP lawmaker said.

Community pharmacies ask judge to stop fiscal board from blocking implementation of regulation By THE STAR STAFF

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group of neighborhood pharmacies have written to U.S. District Court Judge Laura Taylor Swain, who is overseeing Puerto Rico’s bankruptcy process, to ask her to stop the Financial Oversight and Management Board from preventing the implementation of Act 82 of 2019, which would regulate pharmacy benefit administrators (PBAs) and pharmacy benefit managers (PBMs) on the island. The letter was written by El Combate Pharmacy, Pharmamed Pharmacy, Allmed Pharmacy and El Eden Pharmacy. “We are an important part of local small business pharmacies, in the same way, wholly owned and operated by families, individuals, and small businesses in Puerto Rico. As independent small businesses, our independent community pharmacies cannot leverage on Pharmacy Benefit Administrators (PBAs) and Pharmacy Benefit Managers (PBMs) the

The letter was written by El Combate Pharmacy, Pharmamed Pharmacy, Allmed Pharmacy and El Eden Pharmacy.

influence that big chain pharmacies, such as CVS or Walgreens, can,” the pharmacies said in their letter. “PBMs and PBAs are middlemen entities that force unfair practices upon small pharmacies and small businesses.” Because these are “big corporate entities that control distribution and wholesale of drugs and medications to small retail entities,” very often the small pharmacies at the end of the chain end up receiving lower amounts in payments or discounts from PBMs and PBAs than the floor price for which they sell such products to the patient-consumer, the pharmacies said. “The result of these unfair practices is that many times they force small pharmacies to close operations. Thus, independent community pharmacies are easy prey for PBAs and PBMs, which can result, and does result, in unjustifiably high prices for medications to the public,” the pharmacies said. “It is for this reason that our group of independent, locally owned and operated Community Pharmacies support the full enactment of Public Law No. 82 of 2019, to regulate PBMs and PBAs in Puerto Rico and reject the position taken by the Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico (FOMB) opposing the implementation of Law No. 82.” The oversight board rejected Act 82 because the island government had failed to provide formal estimates on the economic impact of the law, and because the government could not explain the reasons why the local law was not preempted by federal law. The dispute is part of an adversarial process in the bankruptcy court. The objection raised by the oversight board regarding preemption was recently resolved by the U.S. Supreme Court in the case Rutledge v. Pharmaceutical Care Management Association, which was decided on Dec. 10. The top court, in an unanimous opinion written by Justice Sonia Sotomayor,

rejected the argument from a PBM trade association that the federal Employee Retirement Income Security Act, preempts any aspect of an Arkansas statute that required PBMs to “tether” their reimbursement rates to the acquisition costs pharmacies pay. Given the Supreme Court opinion, the oversight board’s request for a legal analysis on preemption is moot and no longer a valid point for opposing implementation of Act 82, the pharmacies said. The remaining issues raised by the Puerto Rico government in a court complaint opposing the position of the oversight board toward Act 82 “rest to be resolved by your Court, upon addressing the controversies of fact and law regarding the alleged failure by the Commonwealth of Puerto Rico to provide to the FOMB ‘formal estimates’ of the economic impact of Law 82,” the pharmacies said in their letter. However, the pharmacies said, a study of Act 82 by Advantage Business Consulting concluded that there was no fiscal impact that could render Act 82 objectionable in light of the fiscal plan and the commonwealth budget. The study concluded that Act 82 would have a positive impact on the government due to the collection of licensing and audit fees, and, mostly, from the potential savings to the government health plan as a client of PBMs, they said. It also found that Act 82 contains measures to promote the healthy management and oversight of government funds, which is in line with the objectives and directives of the oversight board. “We respectfully submit this correspondence and the exhibits attached hereto for your consideration, hoping that these may be of assistance by illustrating for the Court the view that independent locally owned and operated Community Pharmacies in Puerto Rico hold in supporting the implementation of Act 82,” the pharmacies said.


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Wednesday, December 23, 2020

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Cruz Soto does not close the door on a 2024 candidacy By THE STAR STAFF

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an Juan Mayor Carmen Yulín Cruz Soto said Tuesday that she does not rule out returning to the political arena in Puerto Rico by 2024. “I do not rule out returning to elective politics in 2024 in Puerto Rico, but I can say now that if I do so, it would be for one of two, for representative at-large or for resident commissioner, seeking alliances from the Popular Democratic Party with the Citizen Victory Movement party and the Puerto Rican Independence Party, and I say it without fear,” Cruz Soto said at a press conference. For now, the mayor only mentioned that she accepted a job offer at a university in Massachusetts, without revealing which one. “I already accepted an offer at a prestigious university in the United States,” she said. “I can not say the name yet. It is in Massachusetts. They are going to make, when

San Juan Mayor Carmen Yulín Cruz Soto

they determine, the announcement. That offer is for two main things. One is to write a book.” She noted that the book, while including an account of her two terms as mayor, will also have the theme of crisis management. “Crisis management is maintaining a system so aligned in terms of logistics that a United States Army general has asked me to be … one of the people he is going to interview about how a civilian does logistics processes in times of extreme crisis,” she said. Cruz Soto said she also will hold seminars to attract renowned politicians on issues of social change. She also said she has received outreach from non-profit entities, some offering compensation and some not. The outgoing mayor added that she also has offers to later return to Puerto Rico. One of them is to serve as a liaison of sorts between the U.S. Congress and the commonwealth.

UPR Río Piedras conducts first study on needs of minors up for adoption By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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he Río Piedras Campus of the University of Puerto Rico (UPR) has conducted the island’s first study on the socio-emotional needs of minors up for adoption, the institution announced Tuesday in a written statement. The research was carried out through the Affective Bonding and Services Studies project, based on the campus, under the direction of professor and researcher Sylvia Martínez Mejías, in collaboration with the Adoption Unit of the island Family Department. “We identify the needs of minors, both from the perspective of caregivers and from the perspective of minors,” said Martínez Mejías, who authored the study. “The needs that [minors] have to maintain their ties with some family members, especially siblings, were identified.”

Martínez Mejías, along with a team of doctoral students and professor David Pérez Carrasquillo of the social sciences faculty, who served as a research consultant, revealed and generated recommendations on the socio-emotional needs of children and adolescents under the custody of the Family Department. Likewise, the preliminary results were shared during the department’s Adoption Congress in November. Recommendations include providing psychotherapeutic services that address trauma and separation issues, fostering the talents and interests of minors through extracurricular and socialization activities, addressing needs from the minors’ perspective, orienting caregivers on the life history of the minors and providing family therapy to work on the integration of the minor with the adoptive family. “This research provides the opportunity to take into account the socio-emotional needs of children and adolescents before being adopted. This context presents particular challenges due to the emotional deficiencies, early separations, abandonments and losses that these children have experienced,” said Juliana Seda Raffucci, one of the doctoral students in clinical psychology from the Río Piedras campus who collaborated in study. “One of the greatest contributions was to identify the importance of the relationship with their caregivers to promote their socio-emotional development and their bond with a new family.” “The study also reveals the need to consider their life history to put their behaviors in context, and to work with their affections as a result of the experiences they have had to live, beyond their diagnostic labels,” she added. The team of doctoral students who contributed to

the research was made up of Seda Raffucci, Angélica Mena Albors, Emmanuel Peña Serrano, Corina Delfino Blanco, Keiliany Rivera Santiago, Patricia Aponte Rosa, Viviana Rosado de Medeiros, Kariana Rodríguez Rosado, Gabriela Soto Ríos and Paola Figueroa Carrasquillo. As a result of the observations, two other phases emerged, which occurred simultaneously with the investigation, consisting of training for professionals and individual and family psychotherapy services for the children who were to be adopted. The training was offered on the subject of attachment, and was certified in 18 hours of continuing education for the 62 social workers assigned to the Family Department’s Adoption Unit who took the workshops.

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Wednesday, December 23, 2020

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As Christmas nears, virus experts look for lessons from Thanksgiving By MANNY FERNÁNDEZ, JOSH HOLDER, LAUREN LEATHERBY, JENNIFER VALENTINO-DeVRIES and LUCY TOMPKINS

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ore than three weeks after Thanksgiving, public health researchers and local health officials across the country are picking apart the holiday, seeking signs of the pandemic’s latest riddle: the Thanksgiving effect. In the days before Thanksgiving on Nov. 26, infectious-disease experts and elected officials repeatedly warned Americans to limit their travel and family gatherings, fearing that the holiday would turn into a nationwide superspreader event. But experts and data suggest what happened was something like a microspreader, more a tornado picking its spots than a hurricane blowing down everything in its path. Public health researchers said coronavirus case numbers and other data show that in many parts of the country, Americans altered

their routines during the holiday, staying home instead of traveling and canceling large family gatherings. But there have been regional and isolated surges that can be attributed in part to activity around those days in late November, including in areas of Texas and California. Like much about the virus, exactly how much Thanksgiving gatherings spread it and why the effects seem to have varied so much from place to place remain unclear. But, with Christmas and New Year’s around the corner, holiday gatherings — and how much they can spread the virus — could be crucial in determining whether the coronavirus surges even further over the next month. In California, the worst days of the pandemic are right now, as a spike in new cases, hospitalizations and deaths has shocked the state. In Los Angeles County for a period last week, a coronavirus death was recorded every two hours, and infections have touched many families. On Thursday, Eric Garcetti, the mayor Continues on page 8

Epidemiologists said coronavirus case numbers and other data show that in many parts of the country, Americans altered their routines during Thanksgiving, staying home instead of traveling and canceling large family gatherings.


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From page 7 of Los Angeles, announced that his 9-year-old daughter had tested positive for the virus. Public health researchers in a handful of communities in and near Los Angeles are linking some of the surge to families who ignored warnings and decided to hold small gatherings during Thanksgiving. Cases in the region were spiking before the holiday, but the widespread transmission that occurred during Thanksgiving gatherings in Riverside, Los Angeles, Orange and Santa Barbara counties and others was contributing to the pace of spread, officials said. The number of people hospitalized with COVID-19 in those four counties jumped 156%, to 8,687 from 3,400, in the three weeks from Thanksgiving to Dec. 17, according to data from the California Department of Public Health. In the three weeks preceding Thanksgiving, hospitalizations increased 108%. “We had all these little fires going all throughout the county, and then someone with Thanksgiving just threw some gasoline — that’s what it kind of feels like,” said Wendy Hetherington, the chief of epidemiology for the public health department in Riverside County, where roughly 1 out of every 5 residents is testing positive. “We’re increasing at a steeper rate.” Other parts of the country have reported small upticks that officials connect to Thanksgiving. Before the holiday, two public hospitals in Harris County, which includes Houston, had 33 coronavirus patients between them. On Friday, they had 66. “Unfortunately, it’s exactly what we anticipated and hoped against,” said Dr. Esmaeil Porsa, the president and chief executive of Harris Health System, which runs the two hospitals. “There hasn’t been any other superspreader event since Thanksgiving that could explain this.” Health officials and public health researchers fear that some regions already seeing a spike in cases will see another shortly after Christmas and New Year’s. In some ways, Christmas could present more risk than Thanksgiving: It is a longer holiday period, often with larger gatherings, multiple get-togethers over several days and nonfamily events, such as office parties. And those who were cautious and stayed home during Thanksgiving might not do the same in the coming weeks. “I really worry about stacking more cases on top of what we already have,” said Dr. Arghavan Salles, a volunteer physician who has been working in the intensive care unit at an Arizona hospital. The story of the coronavirus in America is a compartmentalized one, with different places experiencing different spikes for different reasons at different times. For experts seeking clues to the Thanksgiving effect, there has been no clear indication why some areas have seen a holiday-related spike but others have not. It is virtually impossible to pinpoint the holiday activity of Americans with precision. Most infected people have multiple possible points of exposure, and those points only increase during the holidays, when people may catch the virus at a family gathering, at a gas station or while doing grocery shopping the day before. Still, experts said that, in general, parts of the country that were improving pre-Thanksgiving continue to improve

post-Thanksgiving, while other regions experiencing surges before the holiday continue to worsen, suggesting that any nationwide Thanksgiving effect was muted. “The fact is, people took precautions, and those have helped to not make things worse — not enough to make things better, but enough to not make things worse,” said Ellie Murray, a professor of epidemiology at Boston University. “We probably have enough data to say that people didn’t do things completely as normal, and we are not in the worst-case scenario.” Following warnings from federal and local health officials, many Americans either stayed home or limited the size of their Thanksgiving gatherings, according to movement data from Cuebiq, a data intelligence firm. In 93% of counties, people had fewer contacts this Thanksgiving than they did during the holiday last year, according to the firm’s Contact Index. Parsing the impact of Thanksgiving at a local and national level is as much an art as a science, involving not only knowledge of the statistics but also an understanding of how people in a given area are behaving. Experts have analyzed case rates reported by government health authorities, a task made more difficult by lapses in testing and reporting over the holiday weekend. They have surveyed people about their travel plans and dug into data showing where cellphones were pinging. Some have looked to indicators such as wastewater data — which showed a surge in the coronavirus about five days after Thanksgiving in the suburbs north of Boston, for example, but no such jump south of the city. At the most granular level, contact tracers have been asking infected people about the size of their Thanksgiving gatherings. In Santa Barbara, the Southern California city nestled between the Pacific Ocean and the Santa Ynez Mountains, the peaceful coastal views have clashed with a recordbreaking coronavirus surge, tied in part to those who attended Thanksgiving gatherings. Last week alone, those infected while socializing during Thanksgiving told contact tracers in Santa Barbara County that the family gatherings they attended ranged in size from six people to as many as 40. “It doesn’t surprise me because Thanksgiving is traditionally a time that people get together,” said Van DoReynoso, director of the county’s public health department. “Families miss each other. It’s been 10 months into the pandemic. It doesn’t surprise me, but it’s disappointing.”

The San Juan Daily Star Oscar Gutierrez, 36, a city councilman in Santa Barbara’s Westside, urged his mother not to attend a small Thanksgiving dinner with relatives. He lives with his 70-yearold mother and his girlfriend, and he had been taking the precautions seriously, attending council meetings virtually for months from his living room. He and his girlfriend celebrated Thanksgiving at home. But his mother decided to go to the dinner. “She kind of just got overtaken by the pandemic fatigue, and she wanted to see her relatives and so she went out,” Gutierrez said. “They had their dinner outside. They kept it to less than three households and they were only there for a couple hours. But that’s all it took.” Days later, one of the relatives started to feel sick, so he and his mother got tested. They were both infected. “I was pretty upset,” he said. “I lost my temper a little bit. I’ve spent over 10 months not getting it, and then all it took was one dinner and I got it.” For Gutierrez and others infected during the holiday, there is a tumult of emotions. Some are reluctant to speak about it, worried that their families will be shamed or ridiculed. There is anger and guilt, and ties between relatives have frayed. Some of Gutierrez’s relatives were upset with him for discussing his family’s gathering at a council meeting. In Texas, Danny Cooke, 62, and his family decided to play it safe on Thanksgiving in Fort Worth. He and his wife hosted an intimate dinner with Cooke’s daughter, her husband and their two children. They opened all the windows and let the Texas air flow through the house. But by the weekend, Cooke’s daughter, Amanda Ayala, a pediatric nurse, started to show symptoms of COVID-19. She tested positive, and several days later so did Cooke and his wife. “We kind of thought we were OK,” Cooke said. “But obviously, that was the wrong thing to do.” Cooke’s wife and daughter have both since recovered. But more than three weeks later, he is still struggling with a fever and a cough. On Thursday, Ayala went to her father’s home to check his blood pressure and oxygen levels. She blames herself for getting him sick. “It weighs on me,” she said. “I’m just hoping for it to pass.” Cooke had been working in-person during the pandemic at Lockheed Martin. He has come into contact with many people at work. But it was at home, at a holiday gathering of six, where he believes he caught the virus. “Of course, as my wife keeps telling me: ‘You can’t let this kill you because your daughter will never forgive herself,’” he said. In Manassas, Virginia, Christine Pabico had spent months protecting her 73-year-old father, who lived with her along with his wife, from being exposed to the virus. But after a nine-person family get-together, Pabico’s sister developed a fever. She had been exposed, unknowingly, to the virus the day before Thanksgiving, and it spread throughout the home. Eventually her father was admitted to a hospital. And on the day it became clear he would not make it, hospital staff allowed his family to join him to say goodbye. For his final request, he asked that they bring him his favorite brand of coffee ice cream, and Philippine adobo with rice. They shared a final meal, and said their goodbyes.


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Wednesday, December 23, 2020

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They’re young, unemployed and facing bleak prospects By WINNIE HU

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oung and eager, Harry Rosado never had trouble finding a job. Fresh out of high school, he was hired as a sales associate in Midtown Manhattan at Journeys and then at Zumiez, two fashion stores popular with young shoppers. He moved on to Uncle Jack’s Meat House in Queens, where he earned up to $300 a week as a busser. Then Rosado, 23, was laid off in March when the steakhouse shut down because of the pandemic. He was called back after the steakhouse reopened, but business was slow. In August, he was out of work again. New York City has been hit harder by the economic crisis set off by the pandemic than most other major American cities. But no age group has had it worse than young workers. By September, 19% of adults under 25 in the city had lost jobs compared with 14% of all workers, according to James Parrott, the director of economic and fiscal policy at the Center for New York City Affairs at The New School. Young adults have been especially vulnerable because they were overrepresented in the service industries that have been decimated by social distancing restrictions. While workers under 25 made up just 10% of the city’s total workforce of 4.8 million before the pandemic, they held 15% of the jobs in the hardest-hit service industries, including restaurants, retail stores, and arts, entertainment and recreation businesses, Parrott said. The consequences of losing a job for workers just starting out can reverberate for years, leading to lower wages, fewer job prospects and financial hardship and instability, especially for those already burdened with college or credit card debt, according to economists and youth employment experts. “You could see the impact of this on the younger generation long after the fact,” said Jennifer Mishory, a senior fellow at The Century Foundation, a left-leaning policy research institute. The job struggles of young workers also have broader implications for the overall economy, said Stephanie Aaronson, a vice president and director of economic studies at the Brookings Institution and an author of a recent report on this issue. “It’s going to take longer for younger people to find productive employment, which is obviously a financial loss to them and their families,” she said. “But on top of that, the economy is going to suffer. It holds back economic growth.” The national picture mirrors what is happening in New York. Across the country, the overall unemployment rate for November was 6.7%, but it was 10.5% for 20- to 24-year-olds. By contrast, the rate for those 25 to 54 was 6.0%. Workers under 25 filed slightly over one million claims in October for regular state unemployment benefits — not including pandemic assistance — compared with nearly 80,000 for the same month last year. Rosado applied for dozens of jobs on Craigslist and Indeed. com. He landed interviews with a Wendy’s restaurant and a selfstorage warehouse. Still, no job. “For the most part, I wasn’t getting called back on anything,” said Rosado, who lived with relatives in Queens and collected unemployment benefits of $160 a week. “Everyone’s fighting for the same positions.’’ Finding work will likely only get harder with the virus surging

across the country, leading to tighter restrictions on indoor dining and nonessential businesses that could result in more layoffs and fewer job openings. Seedco, a national social services organization, has scrambled to help more than 400 young adults find work in the New York, Memphis and Baltimore regions during the pandemic. Of those, 65 have been placed in jobs with essential businesses, including UPS, FedEx and Uber Eats. “The rapid speed at which this economic struggle has happened is like nothing before,” said Keith Rasmussen, the executive director. His group’s job placements for young adults are down by roughly two-thirds this year largely because young workers have been pushed aside by a flood of older, more experienced job seekers. State and city officials said they were helping young adults through existing job programs and services, including offering businesses a state tax credit for hiring unemployed, disadvantaged youth. In addition, new courses are being developed to help people of all ages learn job skills online. “We know the value of connecting young people to jobs, career readiness and other important life skills, especially during the COVID-19 pandemic and the economic downturn,” said Mark Zustovich, a spokesman for the city’s department of youth and community development. The pandemic job losses have especially hurt young workers who are Black, Hispanic or do not have a college degree — they have even higher rates of unemployment than younger workers as a whole, Aaronson’s report found. They are also more likely to be struggling because their families do not have the resources to support them. “The reality is for the young adults who were having trouble finding employment before the pandemic, the pandemic put them further behind,” said Gregory J. Morris, the executive director of the Isaacs Center, a social service provider in New York. At the height of the pandemic, with the temporary federal supplement, some young adults “were seeking unemployment benefits because they were assured more money in some cases than when they were working,” said Van Miles, director of workforce development at Union Settlement, a social service agency in East Harlem. In New York, they could collect up to $1,105 a week, including the temporary $600 federal supplement — or nearly double what a minimum-wage worker earned. Now that is no longer the case. As their finances become more precarious, many young adults are not only finding a tougher job market but also fewer options for in-person job programs, support services and training classes. Some jobs programs have pivoted to focus on work that has weathered the pandemic, such as for delivery drivers, security guards, construction workers and home health aides. Still, many young adults have been shut out of these jobs because they do not have a driver’s license or required professional certifications — and getting them is not easy with many driving schools and training classes scaled back or suspended during the pandemic. “From March until now, almost everything has been at a standstill — except for bills,” said Kristina Coleman, the director of a youth program at The Children’s Village, a social service agency that serves young adults in New York.

AVISO AMBIENTAL

INTENCIÓN DE EMITIR PERMISO DE OPERACIÓN PARA UN SISTEMA DE INYECCIÓN SUBTERRÁNEA

El peticionario, Sr. Miltón De Jesús, Presidente Asociación de Residentes de Villa de Campomar, cuya dirección postal es Calle Borinquen N-2, Juana Díaz, Puerto Rico 00795, ha solicitado al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la renovación del Permiso de Operación para un sistema de inyección subterránea (SIS) Clase VC-1, bajo las disposiciones del Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea (RCIS), y la Ley Federal de Agua Potable Segura, según enmendada 42 USC 300f et seq. (LFAPS). El SIS 001 consiste en un tanque recibidor de 8,000 galones, dos (2) reactores aeróbicos con capacidad de 8,500 galones/día cada uno y dos (2) clarificadores secundarios de 2,000 galones cada uno. El efluente tratado que consiste en aguas exclusivamente sanitarias provenientes de los baños de la instalación, se dispondrá en un sistema de riego por goteo y un sistema de “infiltrators” para un área de percolación total de 19,600 pies cuadrados. En conformidad con las limitaciones establecidas en las Partes 1, 11y 111 de este Permiso. El referido SIS, está ubicado en la Carretera 301, km 0.6 Interior, Sector Combate, Cabo Rojo, Puerto Rico. Luego de realizada la evaluación correspondiente de los documentos sometidos, el DRNA tiene la intención de emitir la renovación del Permiso de Operación para la instalación antes indicada, en conformidad con los requisitos del RCIS y de la LFAPS. Esta notificación se hace para informar que el DRNA, ha preparado el borrador de los permisos de forma tal que el público interesado pueda someter sus comentarios con relación al mismo. Los permisos contienen las condiciones y prohibiciones necesarias para cumplir con los requisitos reglamentarios aplicables. El público puede evaluar copia de la solicitud de permiso que sometió el peticionario ante el DRNA, el borrador del permiso y otros documento s relevantes en la Oficina Regional de Mayagüez (ORM) cuya oficina está localizada en la Carr. PR-2, Km 164, Edificio Plaza Monserrate , en Hormigueros, Puerto Rico. Copia de dichos documentos pueden adquirirse en la Oficina de Secretaría localizada en el Edificio de Agencias Ambientales Cruz A. Matos, Urbanización San José Industrial Park, Ave. Ponce de León 1375, San Juan, Puerto Rico, 00926 o en la ORM, entre las 8:00 am y las 4:00 pm de lunes a viernes o escribiendo a la dirección: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Las partes interesadas o afectadas pueden enviar sus comentarios o solicitar una vista pública por escrito al Gerente del Área de Calidad de Agua, Directora de la ORM y al Secretario del DRNA, respectivamente, a la dirección antes indicada. Los comentarios por escrito o la solicitud de vistas públicas deberán ser sometidos a la DRNA, no más tarde de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de este aviso. La fecha límite para someter comentarios puede ser extendida si se estima necesario o apropiado para el interés público. La solicitud para una vista pública deberá señalar la razón o las razones que en la opinión del solicitante ameritan la celebración de la misma. De realizarse una vista pública los interesados o afectados tendrán una oportunidad razonable para presentar evidencia o testimonio sobre si se emiten o deniegan los permisos, el Secretario determina que dicha vista es necesaria o apropiada. Aprobado por la Autoridad Nominadora, Certificación CEE-SA-2020-5576 del 21 de febrero de 2020. Este anuncio se publicó conforme a lo requerido por la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada. Aviso pagado por solicitante. Gobierno de Puerto Rico

Rafael A. Machargo Secretario

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES

Plaza Monserrate, Carr. 2, Km 164 lnt., Hormigueros, PR 00660 Departamento de Recursos Naturales y Ambientales / Oficina Regional de Mayagüez San José Industrial Park, 1375 Ave. Ponce de León, San Juan PR 00926 ' (787) 999-2200 • 6 (787) 445-8903 • jca.pr.gov


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Wednesday, December 23, 2020

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Relief deal would give small businesses a shot at a second loan By STACY COWLEY

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ederal lawmakers have agreed to revive the signature small-business relief effort established last spring, committing $285 billion for additional loans under the Paycheck Protection Program and allowing particularly hard-hit companies to get a second loan. The $900 billion assistance package would restart the PPP — the government’s small-business program created under the CARES Act — through March 31, while doing away with the restriction that left more than $100 billion unspent over the summer. Lindsey Munson, the administrator of the Montessori School of Charlottesville, Virginia, a day care and preschool, said she was ecstatic at the prospect of more help. “We’re literally living hand to hand, month to month,” she said. The school, which has kept all its employees except two part-time assistants, got a $160,000 loan in April, but that money is long gone. Enrollment is down 30%, leaving a major hole in the school’s budget, Munson said. It has been scraping by on donations and state and local relief grants. Another federal infusion would help enormously, she said. The Paycheck Protection Program helped preserve jobs and kept some struggling businesses afloat in the coronavirus pandemic’s early months by giving small companies — generally those with up to 500 workers — a one-time loan to cover up to eight weeks of payroll and a handful of other expenses, up to a maximum of $10 million. The loans, guaranteed by the Small Business Administration but made by banks and other lenders, are designed to be forgiven if business owners comply with the program’s rules. But the pandemic has dragged on far beyond the period covered by the loans, and the rising infection numbers being reported across the country have threatened to force another round of business shutdowns. Shelly Ross, the owner of Tales of the Kitty, a cat-sitting business in San Francisco, is eager to apply. December is normally her busiest month, but her sales are down 75% from a year ago, and January is looking even bleaker. Many of the lenders that took part in the spring, handing out $523 billion to 5.2 million borrowers, said they were ready to make more loans. Bank of America, JPMorgan Chase, Cross River Bank and Wells Fargo — the four most active lenders, which collectively made more than 1 million of the program’s loans — said they intended to participate again. But it was not clear exactly how fast loans would be made after the legislation passes, which was expected to happen Tuesday. A Small Business Administration spokesman said the agency was “committed to ensuring that the next round of PPP is launched as quickly as possible.”

The four most active lenders in the Paycheck Protection Program —JPMorgan Chase, Bank of America, Cross River Bank and Wells Fargo — said they intended to participate again. According to outlines of the bill circulating among congressional officials Monday, hotels and food-service businesses would be eligible for bigger loans this time, up to 3.5 times their average monthly payroll. Other borrowers would again be limited to 2.5 times their payroll. Publicly traded companies would be ineligible for the new loans, eliminating a provision that provoked a public outcry as deep-pocketed restaurant chains, software companies and drugmakers, among others, collected taxpayerfunded loans. The new bill would also expand the list of expenses that a loan could be used to pay, which previously were limited mostly to payroll, rent and utilities. Businesses could now use the money to buy supplies from their vendors, buy protective equipment for their staff or fix property damage “due to public disturbances,” according to a House Small Business Committee summary — a reference to this year’s protests over police brutality and systematic racism. But the biggest change would reopen the program to some businesses that had already received help. When the Paycheck Protection Program expired in August, about $138 billion had not been spent. Many business owners who had received money said they would gladly take another loan, but the program’s rules prevented them from getting a second helping. The new relief bill offers a second cash infusion for those who meet stricter terms: Borrowers with fewer than 300 employees that had a 25% drop in sales from a year earlier in at least one quarter could qualify for an additional loan of up to $2 million. “We are absolutely applying,” said Dana Sanford, the office manager for A&J Transportation, a trucking company in Oklahoma. A&J recently completed the process of having its initial $699,000 loan in the program forgiven, which Sanford said had gone smoothly. “I am very excited about the second round of PPP,”

she said. “It really helps the businesses pay their people.” The bill would also allocate $50 million to the Small Business Administration for audits and other efforts to address fraud in the program, which was a significant problem in the first round of funding. The House Select Subcommittee on the Coronavirus Crisis said it had identified more than $4 billion in potentially improper loans, and some bankers believe the total was much higher. Many lenders said the rash of fraud was partly a result of the program’s hasty rollout, when complicated and shifting terms bedeviled banks and borrowers. In the months after the program started, the Treasury Department and the Small Business Administration issued dozens of technical fixes and clarifications, and Congress piled another batch of them into the stimulus package. Most prominently, the plan would allow business owners who received loans in the program, which are tax-free, to claim deductions for expenses they paid for with loan proceeds. The bill would also clear up problems for Paycheck Protection Program borrowers who took relief from a second Small Business Administration program, the Economic Injury Disaster Loan system. That program gave borrowers long-term, low-interest loans directly from the government to help them rebuild. The CARES Act designated up to $10,000 of each EIDL loan as an advance that lawmakers said would not have to be repaid. But the law required the advance to be docked from the amount that would be forgiven on a business’s PPP loan, according to the Small Business Administration. Angelina Branca owns Saté Kampar in Philadelphia, an acclaimed restaurant that closed its storefront in May and has been subsisting on pop-up events. Branca used a $32,000 loan from the Paycheck Protection Program to pay her event workers, but when she applied recently to have the loan forgiven, she was horrified to learn that she would have to repay the $10,000 she received from the Economic Injury Disaster Loan program. Branca contacted her lender and her congressional representatives to complain. “That monthly payment wasn’t something I planned on, and it’s $500 a month I can’t afford,” she said. She has been making payments on the debt; those payments should be refunded, according to the bill summaries. While lenders anticipate heavy demand for the new loans, some borrowers remain leery. Caren Griffin is still sitting on the $66,000 loan she got in May for Spa Universaire, a hotel spa she owns in Denver. Her spa has been unable to reopen, and she’s nervous about running afoul of rules so complicated that her bank and six accountants she has talked with are still struggling to interpret them. She would benefit, though, from the bill’s restoration of a federal enhancement to unemployment benefits, which have helped keep her and her former workers afloat, Griffin said.


The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

11 Stocks

Nasdaq supported by Apple as weak economic data weighs on Wall Street

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he Dow and the S&P 500 slipped on Tuesday as concerns over a new variant of the coronavirus and weak economic readings prompted investors to lock in recent gains, while the Nasdaq was kept in positive territory by Apple. U.S. home sales fell more than expected in November, while consumer confidence unexpectedly declined this month following a spike in U.S. infections and deaths. The data added to concerns of further economic disruption from a new coronavirus variant raging in Britain that has pushed the country into effective COVID-19 quarantine. “You could point to consumer confidence, existing home sales being a little weaker today, but I think it’s broader than that. The market’s a bit overpriced, it’s looking for a reason to back off,” said Kenny Polcari, managing partner at Kace Capital Advisors. Losses on the technology-heavy Nasdaq were limited by Apple Inc. The index also briefly hit a record high. Apple rose 2.5% after Reuters exclusively reported that the company was planning a push into vehicle and battery production. “If the second strain of the coronavirus starts to impact countries again, then that whole work from home trend is going to pick up steam and that’s what’s going on in technology today,” Polcari added. The S&P 500 technology subsector was the sole gainer among its peers, touching a record high. The sector has vastly outperformed this year thanks to tech’s perceived resilience to virus-related disruptions. At 12:06 p.m. ET, the Dow Jones Industrial Average was down 121.70 points, or 0.40%, at 30,094.75, the S&P 500 was down 6.97 points, or 0.19%, at 3,687.95, and the Nasdaq Composite was up 16.49 points, or 0.13%, at 12,759.01. All three major indexes had hit record highs last week in anticipation of a coronavirus stimulus bill. But they were off to a rough start this week after the discovery of the new virus variant, as well as some disappointment over the size of the aid bill approved by Congress. Still, the indexes were set for strong annual gains, as an initial slump due to the coronavirus was followed by one of the fastest ever recoveries from a bear market by the S&P 500. Electric-car maker Tesla Inc fell 3.4%, adding to a more than 6% slump in its first day of trading as part of the S&P 500 on Monday. Amgen Inc fell 2.3% and was among the top drags on the Dow, after it said its experimental asthma drug failed to meet the main goal of a late-stage study.

MOST ASSERTIVE STOCKS

PUERTO RICO STOCKS

COMMODITIES

CURRENCY

LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank

LOCAL MORTGAGE RATES Bank

FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS

BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental

3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00

3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50

PERS.

CREDIT CARD

AUTO

BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA

6.95 9.95

2.95

Reliable

--.-- --.--

4.40

First Mort 7.99 --.-- --.-Oriental 4.99 11.95 4.99


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Wednesday, December 23, 2020

The San Juan Daily Star

Biontech’s co-founder: No evidence vaccine would not work on new virus variant AVISO AMBIENTAL

INTENCIÓN DE EMITIR PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Y OPERACION PARA UN SISTEMA DE INYECCIÓN SUBTERRÁNEA

El peticionario, Sr. Nelson G. Rosario Rodríguez, administrador del Condominio Puerto Azul, cuya dirección postal es P.O. Box 1760, Boquerón, Puerto Rico 00622, ha solicitado al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la renovación de los Permisos de Operación UIC02-12-017-RM y UIC-01-12-0026-RM, para varias facilidades de inyección subterránea (FIS) Clase V-C1 y B5, bajo las provisiones del Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea (RCIS) del Programa para Control de la Inyección Subterránea (PCIS), y la Ley Federal de Agua Potable Segura, según enmendada, 42 USC 300f, et seq. (LFAPS). El SIS del Permiso UIC-02-12-017-RM, consiste de cinco (5) cámaras de asentamiento para la retención de sedimentos y un (1) sistema de tanque de ciento cincuenta y tres (153) unidades “storm chambers” , con una capacidad total de almacenamiento de 101,168.50 galones para la disposición y filtración del excedente de escorrentía pluvial que se genere en el proyecto. El SIS del Permiso UIC-01-12-026-RM, consiste de un (1) tanque séptico con una capacidad de 12,000.0 galones y cinco (5) trincheras “infiltrators” con un área de percolación total de 885.61 pies cuadrados. Luego de realizada la evaluación correspondiente de los documentos sometidos, el DRNA tiene la intención de renovar los Permisos de Operación para la instalación antes indicada, en conformidad con los requisitos del RCIS y de la LFAPS. Esta notificación se hace para informar que el DRNA, ha preparado el borrador de los permisos de forma tal que el público interesado pueda someter sus comentarios con relación al mismo. Los permisos contienen las condiciones y prohibiciones necesarias para cumplir con los requisitos reglamentarios aplicables. El público puede evaluar copia de la solicitud de permiso que sometió el peticionario ante el DRNA, el borrador del permiso y otros documentos relevantes en la Oficina Regional de Mayagüez (ORM) cuya oficina está localizada en la Carr. PR-2, Km 164, Edificio Plaza Monserrate, en Hormigueros , Puerto Rico. Copia de dichos documentos pueden adquirirse en la Oficina de Secretaría localizada en el Edificio de Agendas Ambientales Cruz A. Matos, Urbanización San José Industrial Park, Ave. Ponce de León 1375, San Juan, Puerto Rico, 00910 o en la ORM, entre las 8:00 am y las 4:00 pm de lunes a viernes o escribiendo a la dirección: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, 1375 Ave. Ponce de León, San Juan, PR 00926.

By MARC SANTORA and MELISSA EDDY

A

s Britain found itself even more isolated on Tuesday because of a new variant of the coronavirus, one vaccine expert said that there was no evidence at the moment to suggest that the current vaccine would have to be adapted. Dr. Ugur Sahin, the co-founder of BioNTech, which, with Pfizer, developed the first vaccine approved in the West to combat the coronavirus, cautioned that it would be two weeks before full results from laboratory studies would allow for a fuller understanding of how the mutations might impact the effectiveness of the vaccine. “We believe that there is no reason to be concerned until we get the data,” he said. If an adapted vaccine were necessary, it could be ready within six weeks, Sahin told a news conference Tuesday. But it would require additional approval from regulators, which could increase the wait time, he said. But governments around the world were not waiting for a more complete picture of the new variant, instead racing to seal their borders to travelers from Britain. And officials in London warned that the lockdown measures in effect in the capital and southern England might need to be expanded. The government’s chief scientific adviser, Patrick Vallance, said Monday night that the new strain was now “everywhere” across England and that cases were only expected to grow over the holiday period. “I think it’s likely therefore that measures will need to be increased in some places in due course, not reduced,” Vallance said. Officials in France and Germany also acknowledged that

it was possible the variant was circulating in their countries. Despite the rash of border closings, British officials were optimistic that they could soon reach an agreement with France to end the blockade of British ports and freight going across the English Channel. French officials said they were preparing protocols that would increase testing and allow trade to start flowing again, but the details of the proposals under discussion were not made public. With nearly every country in Europe now banning travel to and from Britain, European Union officials were struggling to establish guidelines for member nations that could bring a semblance of order to the chaotic cascade of border closures announced over the past 48 hours. The World Health Organization sought to temper the growing sense of alarm over the new variant and the danger it poses. “There is zero evidence at this point that there is any increase in the severity associated with this disease,” Mike Ryan, the WHO emergency director, said at a virtual news conference. “Clearly there is work ongoing to look at transmission and the increased rates of transmission and how much of that is attributable to this particular variant.” While scientists around the world worked to better understand the dangers of the variant, the measures being put in place to try and contain it were already being felt across Britain. Millions of people forced to abruptly cancel Christmas plans are now also facing the prospect of a disruption to basic services unlike anything experienced so far in the pandemic. Even the Royal Mail was forced to temporarily suspend all services to Europe, with the exception of Ireland, because of the “current restrictions around air, road, ferry and train movements.”

Las partes interesadas o afectadas pueden enviar sus comentarios o solicitar una vista pública por escrito al Gerente del Área de Calidad de Agua, Directora de la ORM y al Secretario del DRNA, respectivamente, a la dirección antes indicada. Los comentarios por escrito o la solicitud de vistas públicas deberán ser sometidos a la DRNA, no más tarde de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de este aviso. La fecha límite para someter comentarios puede ser extendida si se estima necesario o apropiado para el interés público. La solicitud para una vista pública deberá señalar la razón o las razones que en la opinión del solicitante ameritan la celebración de la misma. De realizarse una vista pública los interesados o afectados tendrán una oportunidad razonable para presentar evidencia o testimonio sobre si se emiten o deniegan los permisos, si la Secretaría determina que dicha vista es necesaria o apropiada.

Aprobado por la Autoridad Nominadora, Certificación CEE-SA-2020-5576 del 21 de febrero de 2020. Este anuncio se publicó conforme a lo requerido por la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 del 22 de septiembre de 2004, según enmendada . Aviso pagado por solicitante. Gobierno de Puerto Rico

Rafael A. Machargo Secretario

DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES

Carr. 8838 KM 6.3, Sector El Cinco, Río Piedras PR 00926 San José Industrial Park, 1375 Ave. Ponce de León, San Juan PR 00926 ' (787) 999-2200 • 6 (787) 999-2303 • www.drna.pr.gov

A deserted Covent Garden in London on Monday. People across southeastern England, including in London, have been told to stay home.


The San Juan Daily Star

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‘Each day is critical’: South Korea’s 11th-hour battle with COVID By CHOE SANG-HUN

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n several provinces across South Korea, there are no ICU beds available to treat the rapidly rising number of COVID-19 patients. As of Monday, the government confirmed that there were only 42 beds available nationwide. In the Seoul metropolitan area, home to half of the country’s population and the majority of its recent infections, there were just six. The latest explosion of coronavirus cases in South Korea has put the country on edge in a way that it has not been since the beginning of the pandemic. If cases can’t be brought under control and the strain on hospitals continues to deteriorate, the government may for the first time impose Level 3 restrictions, the highest level of social-distancing rules short of a lockdown in South Korea. A quiet fear has taken hold in a country that for much of the year was held up as a model for the rest of the world. The streets of Seoul are growing more empty by the day. Supermarkets have reported brisk sales of instant noodles and meal kits. Restaurant owners are anxious they will be forced to close their doors to dine-in customers, taking orders for takeout only. And now, the virus is even harder to contain. “Unlike in the past, this time the virus seems to pop up everywhere and no place is safe,� said Myeong Hae-kyung, a chief nurse at the Yeungnam University Medical Center in Daegu who served on the front line when the city was the epicenter of the country’s first coronavirus outbreak earlier this year. “In recent days, my life has been alternating just between the hospital and home. I am afraid to go anywhere else,� she said. In this wave, hospitals are a critical focus in South Korea. The country has aimed to provide patients with hospital beds within a day of being diagnosed with the disease. But as of Sunday, 368 patients in the Seoul Metropolitan area were still waiting at home for beds to be assigned to them. Last week, a patient in Seoul died at home while waiting for a hospital bed. Another died at home in Seoul on Sunday. The number of ICU patients tripled this month to 274 on Monday. Over the weekend, South Korea reported more than 1,000 new COVID-19 patients for five consecutive days, a record. “We must secure hospital beds for critically ill patients as if we are fighting a war,� Prime Minister Chung Sye-kyun said on Sunday. “Each day is critical.� The surge of infections has created a bottleneck as health officials struggle to assign a limited number of beds to patients. The government has ordered state-run and private general hospitals to convert at least 1% of their licensed ICU beds for treating seriously ill COVID patients. Health authorities expect the bottleneck to ease significantly in the coming week as more beds become available. The success of the effort will help determine if the government raises social-distancing restrictions to Level 3, under which more than 2 million additional businesses would shut down or have their operations dramatically curtailed. “As you can see, we don’t have people coming in,� said Lee Jeong-ae, a restaurant owner in northern Seoul, as she pointed to empty tables in her restaurant. “People who suffer the

Gobierno Municipal de CanĂłvanas Apartado 1190 CanĂłvanas, PR 00729

EDICTO PĂšBLICO 1RWLÂżFDFLyQ GH ,QWHQFLyQ GH 'HFODUDFLyQ GH Estorbo PĂşblico Como parte de nuestro compromiso con el bienestar y calidad de vida de todos nuestros residentes, nos hemos dado D OD WDUHD GH LGHQWLÂżFDU DTXHOODV SURSLHGDGHV \ WHUUHQRV TXH representan detrimento y/o peligro en nuestras comunidades. +HPRV LGHQWLÂżFDGR TXH OD V SURSLHGDG HV QR FXPSOH Q FRQ ORV UHTXLVLWRV GH VDQLGDG VHJXULGDG \ R VDOXG DGHFXDGRV

Construction of a temporary hospital ward outside the Seoul Medical Center in South Korea earlier this month. most from the social distancing are small-business owners like us.� Lee sells fish soups, roasted pork and other Korean dishes. Recently she started preparing for new restrictions by looking into bulk orders for plastic containers because restaurants like hers would only be allowed to sell takeout under Level 3 guidelines. The Seoul metropolitan area remains under a Level 2.5, with schools, gyms, karaoke rooms, bars and other high-risk facilities closed. Restaurants, movie theaters, hair salons and many other businesses remain open, although they must close before 9 p.m. Coffee shops are takeout only. As of Monday, South Korea has reported 698 fatalities out of 50,591 cases. Its aggressive campaign to “test, trace and treat� patients has kept its mortality rates comparatively low. But epidemiologists have called on the government to adopt Level 3 restrictions before it’s too late. Unlike previous waves of the virus with large clusters that officials were able to target and trace, the latest wave has spread through numerous small clusters in nursing homes, churches, prisons, saunas and small private gatherings, making it more difficult to contain. Dr. Eom Joong-sik, who treats COVID-19 patients in Gachon University Gil Hospital in Incheon, a populous port city west of Seoul, said that the current problems reflected the government’s failure to plan ahead despite its reputation of being a leader in the pandemic. “Experts had already warned that if a wave hit the Seoul metropolitan area, home to half of the country’s population, we could face a shortage in hospital beds there and the government needed to make a plan for that scenario,� Eom said. “Right now, we not only face a difficulty in securing hospital beds in the metropolitan area, but we also have a difficulty in transporting patients to hospitals as we see hundreds of new patients a day.� President Moon Jae-in, who has taken pride in his government’s strategy of keeping as much of the economy running as possible while also battling the pandemic, has been reluctant to authorize Level 3. Instead, the government has ramped up its testing and isolation campaigns and introduced new socialdistancing rules incrementally. Continues on page 14

&RQ HO SURSyVLWR GH PHMRUDU ODV FRPXQLGDGHV OH QRWLÂżFDPRV la intenciĂłn de declarar estorbo pĂşblico las siguientes propiedades inmuebles, conforme a la Ley de 12 de marzo de 1903, conocida como Ley General de ExpropiaciĂłn Forzosa; la Ordenanza Municipal vigente; y la Ley NĂşm. 107 de 14 de agosto de 2020, conocida como CĂłdigo Municipal de Puerto Rico: la propiedad inmueble con NĂšMERO DE CATASTRO: 089-033007-07-000, ubicada en Brisas de CanĂłvanas, CanĂłvanas, Puerto Rico, con propietario, poseedor o persona con interĂŠs DESCONOCIDA. AdemĂĄs, las siguientes propiedades inmuebles, de las cuales SE DESCONOCE la direcciĂłn fĂ­sica, direcciĂłn postal y su propietario, poseedor o persona con interĂŠs, y cuyos nĂşmeros de CATASTRO y/o PARCELA son: 089039-121-18; 089-039-122-16; 089-039-123-03; 089-039-22807; 117-000-008-75-000; 089-087-025-01; 089-086-024-16; 089-076-001-15; 089-000-003-69; 117-000-008-20; 117-097179-13; 117-000-010-13; 117-000-010-14; 117-000-005-61; 117-000-005-05; 089-044-501-38; 065-000-007-80; 146-018001-02; 146-027-515-07. Usted tiene derecho a oponerse a la declaraciĂłn de la propieGDG FRPR HVWRUER S~EOLFR \ VROLFLWDU YLVWD DQWH XQ 2ÂżFLDO ([DPLQDGRU SDUD SUHVHQWDU OD SUXHED WHVWLÂżFDO GRFXPHQWDO R SHULFLDO TXH HVWLPH FRQYHQLHQWH GHQWUR GHO WpUPLQR GH YHLQWH GtDV FRQWDGRV GHVGH OD QRWLÂżFDFLyQ 7UDQVFXUULGR HO WpUmino de veinte (20) dĂ­as, si usted no compareciere en forma alguna, el municipio podrĂĄ declarar la propiedad como estorbo pĂşblico. Toda comunicaciĂłn debe ser dirigida a Universal Properties Realty Government Service LLC, PO Box 51847 Toa Baja, PR 00950-1847; email: info@estorbospublicos.com; tel.: (787) 993-1277. El municipio tendrĂĄ derecho a reclamar por todos los gastos incurridos y no recobrados en la gestiĂłn de limpieza o eliminaciĂłn de la condiciĂłn detrimental de la propiedad inmueble, ORV FXDOHV FRQVWLWXLUiQ XQ JUDYDPHQ VREUH OD SURSLHGDG HTXLYDlente a una hipoteca legal tĂĄcita, con el mismo carĂĄcter de prioridad de una deuda contributiva; y el mismo se harĂĄ constar en el Registro de la Propiedad. AdemĂĄs, se le impondrĂĄ una multa al titular, a ser pagada al municipio, la cual no serĂĄ menor de TXLQLHQWRV GyODUHV QL PD\RU GH FLQFR PLO GyODUHV cuyo monto se incluirĂĄ dentro del gravamen hipotecario tĂĄcito TXH JUDYDUi OD WLWXODULGDG GHO LQPXHEOH

REV. 12/2020

Universal Properties Realty Government Service LLC Agente Municipal

UNIVERSAL PROPERTIES REALTY GOVERNMENT SERVICES LLC E-300 Web: www.estorbospublicos.com Email: info@estorbospublicos.com Tel. (787) 993-1277 Horario: 9:00 am a 5:00 pm Dir. Postal: PO Box 51847 Toa Baja, PR 00950-1847


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The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

Number of journalists killed for their reporting doubled in 2020

Children of the slain journalist Julio Valdivia stood by his coffin at their home in Tezonapa, Veracruz, Mexico, in September. By OSCAR LOPEZ

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he number of journalists killed as a result of their work more than doubled in 2020, an international media watchdog group said Tuesday, with armed conflict and gang violence making Mexico and Afghanistan among the deadliest countries for reporters globally. At least 30 journalists were killed worldwide this year, according to the watchdog group, the Committee to Protect Journalists, with 21 of those killings carried out as a direct response to the reporters’ work, compared to 10 in 2019. “It’s appalling that the murders of journalists have more than doubled in the last year, and this escalation represents a failure of the international community to confront

the scourge of impunity,” Joel Simon, the CPJ’s executive director, said in a statement. While the total number of killings rose in 2020, the number of deaths related to conflict fell to its lowest level since 2000, according to the CPJ, with waning violence in the Middle East and fewer reporters traveling because of the coronavirus pandemic. Still, while fewer journalists were caught in the crossfire of war in 2020, at least four were killed because of their work in Syria and Afghanistan, according to the CPJ. A fifth killing in Afghanistan on Monday is still being investigated, the group said. Among those killed in Afghanistan was Malalai Maiwand, a television and radio reporter who was fatally shot while on her way to work this month. In Iran, authorities executed journal-

ist Ruhollah Zam this month because of his reporting on anti-government protests in 2017. The Philippines had three targeted killings of journalists in 2020. Mexico was the deadliest country in the Western Hemisphere, with four journalists assassinated and a fifth gunned down while reporting on a crime scene. The CPJ is still investigating the deaths of four more Mexican reporters. “We still have the same situation of impunity, of violence, of collusion between authorities and criminal groups, and that makes us very concerned,” said Jan-Albert Hootsen, the CPJ’s Mexico representative. Conflict between rival drug-trafficking groups has led to violence in almost every sector of Mexican society, with homicides nearly doubling in the past five years. Reporters have often been caught up in the conflict, which has claimed more than 31,000 lives this year alone. But increasingly, Mexican journalists have also found themselves targeted by organized crime or corrupt politicians because of their work, while the killers go unpunished more often than not. “The outlook is bleak,” said Leopoldo Maldonado, regional director for Mexico and Central America at Article 19, a British press freedom organization. “There is a specific intention to censor through violence,” Maldonado said, “and the subsequent impunity guarantees that these attacks are not punished.” While killings of journalists have rarely resulted in guilty verdicts in Mexico, two high-profile cases did bring convictions this year, including a 50-year prison sentence for the killer of investigative journalist Miroslava Breach Velducea in 2017, according to the CPJ.

But in both cases, it was the hired guns who were convicted while those suspected of orchestrating the killings remain unpunished. “We haven’t advanced even a centimeter in creating a safer environment for journalism,” said Témoris Grecko, a Mexican reporter and author of “Killing the Story: Journalists Risking Their Lives to Uncover the Truth in Mexico.” He added, “Killing a journalist comes free of charge.” Adding fuel to the fire, advocates said, is the steady disparagement of the press from those in power. President Andrés Manuel López Obrador of Mexico, who campaigned on a vow to tackle violence and corruption in Mexico, has insisted that his government would “never, ever limit freedom of expression.” But the Mexican leader has frequently criticized negative coverage of his administration. In September, López Obrador presented an analysis of opinion pieces published in the Mexican news media showing that two-thirds had taken a negative view of the government. Not in more than 100 years, López Obrador said, “has a president been attacked so much.” The Mexican leader has also called out the international news media, including The New York Times, saying in October that the news organization “doesn’t have professionalism and they lack ethics above all.” Such comments from the nation’s highest office are only contributing to the problem, according to free-press advocates. “It has a ripple effect,” Maldonado, of Article 19, said. “It goes beyond just the discourse, which in itself has an inhibiting impact on the press.”

‘Each day is critical’: South Korea’s 11th-hour battle with COVID From page 13 In the past week, it has tested 67,000 people a day for the virus, 10 times more than it did in October. In Seoul and nearby cities, the government has added 134 temporary testing stations to help encourage people to get free tests, even if they have no symptoms,

with the hope of “preemptively” isolating asymptomatic cases. As part of the government’s efforts to discourage people from spreading the disease through Christmas and the New Year, birthday parties and other private gatherings of five or more people will banned in the Seoul metropolitan area starting Wednesday.

An annual Christmas Eve gathering around a Christmas tree in the Seoul City Hall plaza has been canceled. Large churches have put up their usual Christmas decorations, yet appear deserted as prayer services with more than 20 people have been prohibited. The United Christian Churches of Korea has urged worshippers to celebrate the holi-

day at home by sharing carols with friends on social media. “We will carefully prepare to adopt Level 3 in case it becomes necessary,” said Son Young-rae, a spokesman for the Health Ministry. “But we hope that the government and the people can work together to control the wave without going there.”


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The ghost of sabotage future By PAUL KRUGMAN

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he not-a-stimulus deal Congress reached over the weekend — seriously, this is about disaster relief, not boosting the economy — didn’t come a moment too soon. Actually, it came much too late: Crucial aid to many unemployed Americans and businesses expired months ago. But now some of that aid is back, for a while. True, the aid will be less generous than it was in the spring and summer: $300 a week in enhanced unemployment benefits, rather than $600. But because the workers still out of a job as a result of the pandemic tended to have low earnings even before the coronavirus struck, they will, on average, be receiving something like 85% of their pre-COVID-19 income. By the way, although the one-time $600 checks to a much wider group of Americans are getting much of the media coverage, they account for only a small percentage of the overall expense and are far less crucial than the unemployment benefits to keeping families afloat. So what’s not to like about this relief package? There’s some dumb stuff, like a tax break for corpo-

PO BOX 6537 Caguas PR 00726 Telephones: (787) 743-3346 • (787) 743-6537 (787) 743-5606 • Fax (787) 743-5100

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Crucial aid to many unemployed Americans and businesses expired months ago,” writes New York Times columnist Paul Krugman. rate meal expenses — fighting a deadly pandemic with three-martini lunches. But the serious problem with this deal is that economic aid will end far too soon: Enhanced unemployment benefits will last just 11 weeks. And the process by which the deal was reached has ominous implications for the future. Why isn’t 11 weeks of aid enough? Because we won’t be able to begin a vigorous economic recovery until a large fraction of the population is vaccinated, which might not happen until the summer or even the early fall. And we’re still down around 10 million jobs from pre-COVID levels; even if we can regain jobs as quickly as we did during the false dawn of May and June (when the Trump administration insisted that the pandemic was ending), it will take months more before we’re anywhere close to full employment. So while the new legislation provides a sort of bridge to the post-COVID future, it’s a bridge that spans only part of the chasm ahead. And the way the bill was passed offers few reasons to be optimistic about Republican willingness to let the Biden administration finish the project. Remember, until recently Mitch McConnell showed little interest in passing any kind of relief package. And there’s no mystery about what changed his mind: It was all about the Senate runoffs in Georgia. “Kelly (Loeffler) and David (Perdue) are getting hammered” over the failure to provide aid, he told his political allies. Once those races end on Jan. 5, McConnell’s sure to lose interest all over again. And unless Democrats win both elections, he’ll still be Senate majority leader, in a position to stand in the way

of any further economic relief. Beyond that, the final hurdles to reaching an agreement were a reminder of something we should have learned during the Obama years: When a Democrat is in the White House, Republicans try to sabotage the economy. And the sabotage doesn’t stop with using phony deficit concerns to block necessary spending; it also involves deliberately increasing the risk of financial crisis. Remember, GOP flimflam when Barack Obama was president went beyond posing as deficit hawks to block needed fiscal stimulus. It also involved constant criticism and harassment of the Fed over its efforts to rescue the economy. And now it’s happening again. Some background: Although the pandemic recession was deep and ugly, it could easily have been even uglier. For a few weeks in March, America teetered on the edge of a financial crisis approaching the meltdown following the fall of Lehman Bros. in 2008. Fortunately, however, this incipient crisis was quickly contained by the Federal Reserve, which stabilized markets both by purchasing trillions of dollars’ worth of financial assets and by making it clear that it would do even more if necessary. That was a job well done. But the risk of financial crisis hasn’t gone away, so we want to make sure that the Fed has the tools to meet future challenges. Yet last month Steven Mnuchin, the blessedly departing Treasury secretary, gratuitously clawed back hundreds of billions of dollars in budget backing for Fed emergency lending programs, making those funds unavailable to his successor. And talks over economic relief almost fell apart over a last-minute demand by Sen. Pat Toomey, backed by the Republican leadership, that the legislation bar the Fed from restarting some of these programs or anything like them. In the end, this poison pill appears to have been rendered mostly harmless, with face-saving language that prevents exact copycat programs but seems to leave room for slightly different programs that would achieve the same results. But the episode was a preview of things to come. If another crisis develops, expect Republicans to do all they can to prevent an effective response. So how should we feel about this relief deal? The glass is half full: For millions of American families, the next few months will be less hellish than they would have been otherwise. The glass is half empty: Unless Democrats win those Georgia seats, expect an ugly spring and years of economic sabotage ahead.


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Comisionado del PPD dice que escaño de “Johnny” Méndez puede ir a recuento Por THE STAR

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l comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD), Gerardo Antonio Cruz Maldonado dijo el martes que el hallazgo de 228 papeletas de cada modalidad, estatales, legislativas y municipales, del Precinto 99 de Fajardo podrían provocar un recuento en el Distrito Representativo 36 que actualmente representa el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos “Johnny” Méndez Núñez “Con estas papeletas legislativas, nos atrevemos adelantar que faltan cientos de votos por adjudicar para el Distrito Representativo 36, por lo que tenemos que examinar si este Precinto caerá bajo recuento. Son papeletas que no han sido contabilizadas para ningún candidato y que según nos informaron en su mayoría podrían favo-

recer al candidato popular del Distrito Representativo 36, Juan “Tito” Gómez. La noche del evento, el representante Carlos “Johnny” Méndez aventajaba al candidato popular por 270 votos sin embargo, este hallazgo puede traer consigo cambios significativos”, dijo Cruz Maldonado en declaraciones escritas.. El distrito representantivo 36 comprende los pueblos de Ceiba, Vieques, Culebra, Fajardo, Luquillo y un Precinto de Río Grande. Según el comisionado popular, las papeletas fueron encontradas en un maletín de Guayama. El hallazgo se produjo en horas del mediodía del lunes, cuando funcionarios de una de las mesas de la Junta Administradora del Voto Ausente y el Voto Adelantado (JAVAA) abrieron un maletín del Precinto de Guayama.

Cruz Maldonado, indicó además que en el Precinto 100 de Luquillo faltan por contabilizar tres colegios de JAVAA de la Unidad 74 correspondientes al voto del 31 de octubre y un colegio de la Unidad 6 de Luquillo. “El colegio 3 de la Unidad 6 de Luquillo no divulgó resultados sin embargo, fue una Unidad que ganó cómodamente el alcalde Jerry Márquez, pero que el representante Johnny Méndez y el resto del liderato del PNP estaban ganando la noche del evento. No obstante, la Unidad 74 que comprende los electores que votaron adelantado el 31 de octubre, de un total de siete colegios, solo divulgaron cuatro, restando tres colegios por divulgar. Los colegios divulgados parecen favorecer cómodamente al PPD para todas las candidaturas. Pueden quedar sin adjudicar en esos tres colegios

alrededor de otros 200 votos”, expuso Cruz Maldonado. Se espera que una vez contabilizados los votos se determine si van a recuento en ese distrito.

DACO estrena sistema de coordinación de citas en línea Por THE STAR

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a secretaria del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO), Carmen Salgado, informó el martes, que se hizo disponible un nuevo sistema en línea para la coordinación de citas. “Esta es una herramienta bien útil para todos. A través del sistema de coordinación de citas nuestros consumidores podrán realizar sus consultas, radicar querellas, solicitar renovar sus licencias y certificaciones. Además, realizar sus pagos y revisar sus expedientes en las oficinas regionales. Con este servicio podremos continuar atendiendo las necesidades de todos los consumidores, cumpliendo con el protocolo de prevención del Covid-19”, expresó la funcionaria en comunicación escrita. A través del enlace: https://daco. tuserviciopr.com, los ciudadanos podrán coordinar su cita para recibir servicios de forma presencial en cualquiera de las Oficinas Regionales del

DACO. Una vez registrado, podrá monitorear su turno, recibir notificaciones, e incluso cancelar la cita de ser necesario. Para coordinar una cita, el consumidor debe completar un formulario digital que contiene el nombre, el correo electrónico y el número de teléfono. Asimismo, debe escoger el motivo de la visita, la oficina que desea recibir el servicio, la fecha y la hora exacta. “Continuaremos aprovechando todos los adelantos tecnológicos que apoyen el servicio que ofrecemos y que reciben nuestros ciudadanos. Por el momento el horario disponible para las citas será entre 8:00 de la mañana a 3:30 de la tarde”, afirmó la secretaria del DACO. La Oficina Regional de Ponce estará ofreciendo servicios presenciales los días martes y jueves en las instalaciones de la Oficina Regional de Caguas. Por tal motivo, los servicios presenciales de Caguas se estarán ofreciendo solo los días lunes, miércoles y viernes.


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Patty Jenkins on ‘Wonder Woman 1984’ and the future of theaters By KYLE BUCHANAN

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he first “Wonder Woman” movie, directed by Patty Jenkins, was a cinematic game-changer that proved female superheroes were every bit as mighty as men. The sequel, “Wonder Woman 1984” (due Dec. 25), promises to be a very different kind of game-changer: Once positioned for a billion-dollar box-office gross, it will now debut on the same day both in theaters and on the streaming service HBO Max, a corporate priority for Warner Bros. and its parent company, AT&T. “It would have been a news story about women making so much money in the box office this year,” said Jenkins, who watched release plans for would-be blockbusters like her film and Niki Caro’s “Mulan” (for Disney) shift after the pandemic forced many theaters to close. “However, the more important thing is the movie finding its right audience, who is hungry for that experience.” Tentpole-starved fans will find much to dig into with “Wonder Woman 1984,” which takes place decades after the first “Wonder Woman.” It’s now the 1980s, and Gal Gadot’s superheroine must tangle with Maxwell Lord (Pedro Pascal), a grasping tycoon who encourages the world’s avarice, and Barbara Minerva (Kristen Wiig), a nerdy nobody who eventually becomes Cheetah, Wonder Woman’s comic book rival. Though “Wonder Woman 1984” will be the first of Warner Bros.’ blockbusters to bow on HBO Max, it won’t be the last: The studio recently angered its filmmakers and production partners by offloading its entire 2021 slate to the nascent streaming service. (Some titles will come out day and date with theaters.) While Jenkins has made her peace with “Wonder Woman 1984” debuting in homes, she told me in an interview Thursday that her future with the franchise will depend on whether the studio commits once more to a theatrical model. These are edited excerpts from our conversation. Q: A sequel wasn’t guaranteed in your contract for the first film. When did you start negotiating for it, and was it a battle to get what you wanted? A: As soon as “Wonder Woman” came out and it was successful, we started to talk about it, and then the contract negotiations were very rough and they took a long time. But if not me after making “Wonder Woman,” who should be getting equal pay? I wanted to get paid at least as much as people who have done less well with their first superhero movies. Q: It’s been reported that you made around $8 million or $9 million for this movie, which would be a record for a female filmmaker. A: It feels great. It really does. The weirdest part about it is that you can’t even quite wrap your head around the money, as somebody who’s never made huge amounts of

money before. Really, I was so distracted with why it had to be that way that I wasn’t even able to absorb it. Q: What made you decide to set this film in the 1980s? A: I wanted to do a full-blown “Wonder Woman” movie, but what I really wanted to talk about was what I was feeling is happening in the world. Not to get too heavy about it — I don’t want people to even know it’s about climate change — but we’re about to lose this world. What are we when we’re at our most excessive, when we can’t stop wanting more? We all have a hard time changing our lives, but if we don’t, we’re going to lose everything. So what better time than the ’80s, before we knew any of the costs of these things? Q: It’s interesting, then, to see Pedro Pascal playing this blond-businessman adversary who at first resembles Donald Trump. But he’s given a much more sympathetic backstory than you might expect. A: I love the bigness of those ’80s villains, so I was into it. But also in this case, we wanted to really do something slightly different. You’re not just doing a campy ’80s businessman. You’re doing somebody who wants to be that, an immigrant who’s seen those guys in The Wall Street Journal, and so he’s frosting his hair and trying to look like he’s white. I did a couple of things in this movie that everybody said we couldn’t do: Nobody dies, and she wins in the end with a conversation. To me, this was a Trojan horse: I wanted to tick off every box of what you’re looking for in a superhero movie, but actually what I’m hopefully pulling off is a subversion where instead you’re saying to this younger generation that sees these movies, “You have to find the hero within.” Q: It’s rare to see a superhero movie where triumph is based on more than just the ability to physically defeat someone. A: And don’t we know better than that now in this world? Q: Do we, though? A: We could go bomb any country in the world, and it’s not going to stop the clock that’s coming at us in about 40 years. That’s exactly the point. Q: Have you had to fight for those moments of sincerity? A: I don’t have to fight for it now, but I have had to fight for it in my career and I always will. There’s definitely an attachment to irony and pessimism in our world, which I get, but I don’t believe it’s very courageous. I think if you really have ever experienced tragedy or ever experienced love, they’re neither of those things. And so, since the beginning of my career, I made a promise to myself because I was with the cool kids who were at the inception of some of that stuff, and I was like, “I’m not going to do it. You may be embarrassed along the way to learn how to do emotion and sincerity, but I’m not going

The director Patty Jenkins in Los Angeles, Dec. 17, 2020. “I wanted to get paid at least as much as people who have done less well with their first superhero movies,” said Jenkins of her difficult contract talks for “Wonder Woman 1984,” which will debut on the same day both in theaters and on the streaming service HBO Max. to stop doing it until I figure out how to.” Q: Warner Bros. has said this is a one-year plan to send all its releases to HBO Max, but not everyone is convinced. Can the genie be put back in the bottle? A: I would like to believe that it is temporary, but I’m not sure I do. But I’ll tell you, some studio’s going to go back to the traditional model and cause tremendous upheaval in the industry, because every great filmmaker is going to go work there. And the studios that make this radical change (of moving their theatrical releases to a streaming service), particularly without consulting the artists, will end up with a very empty slate of quality filmmakers working there. Q: You’re directing the “Star Wars” movie “Rogue Squadron” next. After that, do you still plan to direct a third “Wonder Woman” film? A: We’ll see what happens. I really don’t know. I know that I’d love to do the third one if the circumstances were right and there was still a theatrical model possible. I don’t know that I would if there wasn’t.


FASHION The San Juan Daily Star

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Wednesday, July 24, 2019

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Wednesday,Wednesday, March 4, 2020 December 23, 2020

Eddie Guerrero

(Foto Tamara Figueroa)

San Juan Moda

The San Juan Daily Star

Sonia Santiago

(Foto Tamara Figueroa)

sic Hall at the Convention District in Miramar, San Juan. Due to the current regulations regarding COVID -19, clients and the public were not allowed inside to see the catwalks. Only specialized media and selected industry insiders, who were tested for the virus, were allowed inside. Take it from soRubén Darío meone who has had (Foto Tamara Figueroa) the privilege of seeing many collections over many years...these ones are to remember. The air was filled with a powerful yet quiet feeling. The scale of emotions, ran the gamut from tears

dictates holiday trends, tips for 2021

David Antonio By IRIS EDÉN SANTIAGO Special to The Star

(Foto Javier Freytes)

J

ust when you thought the fury of hurricanes, earthquakes and the fear of the global pandemic had robbed local fashion designers of hope and inspiration, they got up and showed the world that strength and vision was never lost. In fact they have been creating new designs, developing new lines and selling the accessory of seasons to come: facial masks. Championed by San Juan Moda, 17 local fashion designers and some 250 models recently presented the 14th Edition of the event, dedicated to Harry Robles. The collections were presented at the fabulous and modern Coca Cola Mu-

Luis Antonio

(Foto Javier Freytes)

Eddie Guerrero

(Foto Tamara Figueroa)

David Antonio (Foto Javier Freytes)


The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

of joy to laughter. But no hugs. A super strong and positive vibe captured the immense facility as these talented people, who make a living in this industry by the thousands had not seen each other in months. Fashion is essential. It is essential to the workers who put food on the table because of these jobs, and it is essential for both designers and art lovers who set trends and make a decent living, stitch by stitch. Designers presented volume in puffy sleeves and wide trousers, feminine neck bows, lace, mini skirts, A-line skirts, thigh high boots, ankle boots and metallic stilettos. We also loved the sequined sheaths in black, multicolor, lavender and intense tones of blue with plunging necklaces. Contrasting Peter Pan collars matched with minis, and many pallets are winners as are geometrical patterns, bright yellow pieces and embroidered lace. Each detail gave extra glamour to the fantastic shows.

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FASHION

Lisa Thon

(Foto Tamara Figueroa)

DiseĂąador RubĂŠn DarĂ­o with model ends fantastic collection Juan Colon (Foto Tamara Figueroa)

Javier Arnaldo

(Foto Tamara Figueroa)

Leonardo Cordero (Foto Tamara Figueroa)

Eddie Guerrero

(Foto Tamara Figueroa)


20 tres (3) baños, sala, lavandería, marquesina para cuatro vehícuESTADO LIBRE ASOCIADO DE los balcón, tres terrazas y una PUERTO RICO TRIBUNAL DE piscina. Inscripción 3ra. FINCA: PRIMERA INSTANCIA SALA SU- Número 9486, inscrita al folio 1 PERIOR DE MANATI. del tomo 215 del Registro de la Propiedad de Manatí Sección I, FRANKLIN CREDIT demarcación Manatí. Dirección MANAGEMENT Física: 667 St. km 7.8 Cortes CORPORATION Sector Bajura Adentro Ward AS SERVICER FOR Manatí PR 00674. El siguienWILMINGTON SAVINGS te pagaré consta inscrito en la FUND SOCIETY, FSB, AS propiedad antes mencionada CERTIFICATE TRUSTEE y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: A favor de R-G ON BEHALF BOSCO Premier Bank of Puerto Rico, CREDIT II TRUST SERIES o a su orden, por la suma de $64,000.00 con intereses a razón 2017-1 del 5.875% anual y vencimiento Demandante vs. el 1 de noviembre de 2029. Así JAVIER de la escritura número GONZALEZ VAZQUEZ resulta 621, otorgada en Manatí el 30 de Demandado octubre de 2004, ante el notario CIVIL NUM.: AR2019CV01205. Juan Marcos Acevedo Ramírez. SOBRE: EJECUCION DE HIPOInscrita el 2 de mayo de 2005 al TECA POR LA VIA ORDINARIA folio 83 del tomo 571, inscripción IN REM. AVISO DE PÚBLICA 6ta. La referida hipoteca grava SUBASTA. el bien inmueble antes descrito. A: LOS CODEMANDADOS Que según surge del estudio de DE EPIGRAFE Y AL título, la propiedad se encuentra PÚBLICO EN GENERAL: afecta a los siguientes gravámeEl Alguacil que suscribe por la nes posteriores: HIPOTECA: Por presente anuncia y hace cons- $15,000.00, sin intereses, en gatar que en cumplimiento de una rantía de un pagaré a favor de La Sentencia dictada en el caso de Autoridad para el Financiamiento epígrafe el día 30 de diciembre de la Vivienda de Puerto Rico, o de 2019 notificada ese mismo a su orden, vencedero el 30 de día y de un Mandamiento de octubre de 2012. Según escriEjecución emitido el día 6 de tura #622, otorgada en Manatí, marzo de 2020, que le ha sido el 30 de octubre de 2004, ante dirigido por la Secretaria del Tri- Juan Marcos Acevedo Ramírez, bunal de Primera Instancia, Sala inscrita al folio 83 del tomo 571 de Manatí, procederá a vender de Manatí, inscripción 7ma y últien subasta, por separado, y al ma. Sujeta a las condiciones del mejor postor con dinero en efec- Programa La Llave para tu Hogar tivo, cheque de gerente o letra por 8 años. La subasta se llevabancaria con similar garantía, rá a cabo para con su producto todo título, derecho o interés satisfacer al demandante, total o de los demandados de epígrafe parcialmente según sea el caso, sobre el inmueble que adelante de la referida sentencia que fue se describe. Se anuncia por la dictada por las siguientes sumas: presente que la primera subasta $43,021.64 por concepto de prinhabrá de celebrarse el día 3 de cipal, más recargos por atraso, febrero de 2021, a las 9:00 de la más intereses al 5.875% anual mañana, en mi oficina localizada los cuales se continúan acumuen el edificio que ocupa la Sala lando hasta su completo pago, del Tribunal de Primera Instan- más $4,858.50 como cantidad cia, Sala Superior de Manatí, estipulada para costas, gastos sobre el inmueble que se des- y honorarios de abogados, así cribe a continuación: RUSTICA: como cualquier otra suma que Parcela marcada con el #452, contenga el contrato de préstaen el plano de parcelación de la mo. Y PARA CONOCIMIENTO Comunidad Rural Bajura Aden- DE LAS PARTES INTERESAtro del barrio Bajura Adentro del DAS y del público en general, se término municipal de Manatí, con advierte que los autos de este una cabida superficial de cero caso y demás instancias están cuerdas con setecientos noventa disponibles para ser inspeccioy cuatro diezmilésimas de otra, nadas en la Secretaría del Triequivalente a trescientos doce bunal de Primera Instancia Sala punto cero cero metros cuadra- Superior de Manatí, durante las dos. En lindes por el Norte, con horas laborables. Se entenderá la parcela #451 de la comunidad; que todo licitador acepta como por el Sur, con área de monte de bastante la titularidad del inmuela comunidad; por el Este, con ble y que las cargas y gravámeárea de monte de la comunidad; nes anteriores y los preferentes por el Oeste, con calle de la co- al crédito del ejecutante, inclumunidad. Edificación: Casa de yendo el gravamen por las concemento y madera a dos niveles. tribuciones sobre la propiedad La misma mide cuarenta (40) inmueble adeudadas, si los hupies de ancho por cuarenta y dos biere, continuarán subsistentes, (42) pies d largo. Consistente de entendiéndose que el rematante cuatro (4) cuartos dormitorios, los acepta y queda responsable

LEGAL NOTICE

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de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de SESENTA Y CUATRO MIL DÓLARES ($64,000.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 10 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($42,666.66) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 18 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de TREINTA Y DOS MIL DÓLARES ($32,000.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 3 de diciembre de 2020, en Manatí, Puerto Rico. Wilfredo Rodriguez Carrion, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CABO ROJO.

TRIANGLE REO PR 2 CORP Demandante v.

EDWIN R. OLMEDA PAGÁN; LIDALIA MONTALVO FERRER Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS;

Demandado CIVIL NÚM. I4CI2011-00284. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 20 de julio de 2012, enmendada el 28 de agosto de 2013 y publicada por edictos el

staredictos@thesanjuandailystar.com

día 24 de junio de 2015 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 8 de noviembre de 2019, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 22 de enero del año 2021, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Porción de terreno localizado en la Urbanización Boquerón Heights, radicada en el Barrio Boquerón, término municipal de Cabo Rojo, de una cabida superficial de 1,223.8014 metros cuadrados. Colindante por el Norte en 36.00 metros con una porción de terreno de uso público, hoy calle Alvaro Creitoff del Poblado Boquerón. Por el Sur en 36.00 metros con el resto de la finca principal propiedad de Lino Benedicto Miranda Silvestry, antes, hoy calle de uso público sin salida la cual tiene un viraje. Por el Este en 34.00 metros con la porción de terreno marcada con el número 2 en el correspondiente plano de inscripción, hoy propiedad de Roberto Ramírez. Por el Oeste en 34.00 metros con la porción de terreno marcada con el número 5 en el correspondiente plano de inscripción, hoy propiedad de Elvira González. Contiene una estructura comercial. FINCA: Número 26515 inscrita al folio 85 del tomo 698, Registro de la Propiedad de San German sección I, demarcación Cabo Rojo. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: Con el producto de dicha venta deberá satisfacerse, hasta donde alcance, la suma del pago de las cantidades por concepto de los siguientes préstamos: A. POR CONCEPTO DEL PRÉSTAMO XXXXXX9002: i. $9,719.21 de principal, $2,942.21 de intereses acumulados al 6 de junio de 2012; ii. $4.26 diarios hasta el pago de la deuda por concepto per diem. B. POR CONCEPTO DEL PRÉSTAMO XXXXXX9003: i. $80,000.00 de principal, $13,181.77 de intereses acumulados al 6 de junio de 2012; ii. $15.89 diarios hasta el pago de la deuda por concepto per diem. C. POR CONCEPTO DEL PRÉSTAMO XXXXXX9004: i. $649,633.10

(787) 743-3346

The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020 de principal, $89,633.10 de intereses acumulados al 6 de junio de 2012; ii. $3,870.39 de recargos; iii. $21,045.32 de escrow; iv. $90.01 diarios hasta el pago de la deuda por concepto per diem. D. POR CONCEPTO DEL PRÉSTAMO XXXXX9005: i. $129,079.71 de principal, $15,342.55 de intereses acumulados al 6 de junio de 2012; ii. $289.14 de recargos; iii. $22.40 diarios hasta el pago de la deuda por concepto per diem. Más las cantidades dispuestas para honorarios de abogado en cada uno de los pagarés: A) PAGARÉ por la suma de $239,500.00, a favor del portador, o a su orden, con interés al 9.99% anual, con vencimiento a la Presentación. Así resulta de la escritura número 269, otorgada en Cabo Rojo, Puerto Rico, el 13 de abril de 2002, ante el notario Roberto M. García Rullán. Inscrita el 5 de abril de 2006, al folio 214vto del tomo 887, inscripción 3ra. B) PAGARÉ por la suma de $200,000.00, a favor de Westerbank Puerto Rico, o a su orden, con interés al 7.25% anual o a razón de un punto porcentual sobre la tasa de interés preferente del Citibank de Nueva York (Citibank Prime Rate), con vencimiento a la presentación. Así resulta de la escritura número 725, otorgada en Cabo Rojo, Puerto Rico, el 12 de agosto de 2005, ante el notario José A. Amador López. Inscrita el 14 de septiembre de 2005, al folio 214 del tomo 887, inscripción 2da. C) POSTERGACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca que surge de la adjunta inscripción segunda, tiene rango posterior a la hipoteca que surge de la inscripción tercera, por haber sido la misma presentada posteriormente. Inscrita el 5 de abril de 2006 al folio 214 del tomo 887, margen inscripción 2da. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: ASIENTO 2016003737-SG01: Se presentó el 17 de febrero de 2016, una demanda emitida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo, el 30 de junio de 2011, seguido en el caso civil I4CI201100284, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, demandante vs. Edwin R. Olmeda Pagán; Lidalia Montalvo Ferrer; y la Sociedad de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos, demandados, mediante la cual se solicita ejecución de la hipoteca a causa de impago de deudas, garantizada con pagaré e hipoteca de la escritura 269, del 13 de abril de 2002, ante el notario Roberto M. García Rullán, por la suma de $200,000.00. Notificado: el 30

de junio de 2016. No coincide el derecho real a base del cual se interesa anotar esta demanda, con los derechos reales inscritos en el Registro. Art. 113 LH. Caducado: el 16 de septiembre de 2016. Por haber transcurrido el término que fija la Ley. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Cabo Rojo, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES ($439,500.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 29 de enero del año 2021, a las 11:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DÓLARES ($293,000.00) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 5 de febrero del año 2021, a las 11:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($219,750.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy3 de diciembre de 2020, en Cabo Rojo, Puerto Rico. Marlene Vidal Irizarry, AL-

GUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

ORIENTAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE THE MONEY HOUSE, INC. DEMANDANTE VS.

JOSÉ MANUEL RIJOS LÓPEZ, WANDA IVELISSE FERRER WESTERBAND Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS (DEUDORES HIPOTECARIOS); EDWIN PEREZ SALVA, MARIA YOLANDA CRUZ CENTENO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS (TITULARES REGISTRALES)

DEMANDADOS CIVIL NUM.: BY2019CV05934. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 21 DE ENERO DE 2021, A LAS 2:30 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, QUINTO PISO SALA 503, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: #1258 (C-12) CALLE FINLANDIA URB. PLAZA DE LA FUENTE TOA ALTA, PR 00953 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización “Plaza de la Fuente”, localizada el barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico en el plano de inscripción, con el #12-C. Área del solar: 427.130 metros cuadrados. En lindes: Por el NORTE, en una distancia de 30.00 metros lineales con el solar #11 del mismo bloque; por el SUR, en una distancia de 30.00 metros lineales con el

solar #13 del mismo bloque; por el ESTE, en dos alineaciones continuas, que suman 14.01 metros lineales con la calle #2 de la urbanización y por el OESTE, en dos alineaciones continuas que suman 13.05 metros lineales con los solares #16 y 17 del mismo bloque. ENCLAVA: Una casa en concreto, para fines residenciales. El expresado solar se halla afecto a la siguiente servidumbre: Franja de terrero de 5 pies de ancho que discurre a lo largo de la colindancia ESTE. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 196 del Tomo 437 de Toa Alta, finca número 22,377, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $189,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 DE ENERO DE 2021, A LAS 2:30 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $126,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 2:30 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $94,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 111 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de julio de 2018, ante el Notario Pedro J. Díaz García, inscrita al Tomo Karibe de Toa Alta, finca número 22,377, inscripción Novena (9na). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $187,272.38 por concepto de principal, desde el 1ro de junio de 2019, más intereses al tipo pactado de 6.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte co-demandada José Manuel Rijos López, Wanda Ivelisse Ferrer Westerband y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos


The San Juan Daily Star y honorarios de abogado equivalentes a $18,900.00. Además, la parte co-demandada José Manuel Rijos López, Wanda Ivelisse Ferrer Westerband y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos se comprometió a pagar una suma equivalente a $18,900.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $18,900.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Condiciones Restrictivas a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, bajo el Programa Mi Nuevo Hogar, por conceder la suma de $8,225.35, para sufragar gastos de cierre, por un término de 10 años, según escritura número 2, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el dia 5 de enero de 2012, ante el notario Edwin Raúl Colón Torres, inscrita al folio 209 del tomo 698 de Toa Alta, finca número 22,377, inscripción 6ta. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: EMBARGO POR CONTRIBUCIÓN: por $2,573.73, contra José M. Rijos Pérez y Wanda I. Ferrer Westerband, de fecha 11 de junio de 2019. Seguro social XXX-XX-7858 / XXXXX-5938. Embargo #CAG190386. Anotado en el Tomo Karibe de Embargos bajo el Asiento 2019-004679-EST, con fecha de 6 de agosto de 2019. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que

Wednesday, December 23, 2020

se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 7 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

ORIENTAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE THE MONEY HOUSE, INC. DEMANDANTE VS.

NICOLMARIE FONSECA SOTO

DEMANDADOS CIVIL NUM.: BY2019CV04063. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA/ El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 16 DE FEBRERO DE 2021, A LA 1:30 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, QUINTO PISO SALA 503, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: 2-34 CALLE 43 URB. MIRAFLORES BAYAMON, PR 00959 y que se describe a continuación: URBANA: Solar con casa de concreto #2 del bloque 34 de la Urbanización Miraflores localizada en el Barrio Pájaros del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, compuesto de 300.15 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 23.00 metros, con el solar 3; por el SUR, en 23.00 metros, con el solar 1; por el ESTE, en 13.05 metros, con la calle 43; y por el OESTE, en 13.05 metros, con la Avenida Los Dominicos. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 201 del Tomo 967 de Bayamón, finca número 43395, Registro de la Propiedad de Ba-

yamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $117,826.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 DE FEBRERO DE 2021, A LA 1:30 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $78,550.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE MARZO DE 2021, A LA 1:30 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $58,913.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 14 otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 25 de enero de 2018, ante el Notario Carlos Martínez Olmo y consta inscrita al Tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 43395, inscripción Décimo Quinta (15ta), Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte demandada ascendente a la suma de $116,967.63 por concepto de principal, desde el 1ro de septiembre de 2018, más intereses al tipo pactado de 5.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,782.60. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,782.60 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,782.60 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la

titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en el Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 10 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

E.M.I EQUITY MORTGAGE, INC. DEMANDANTE VS.

JOSÉ LUIS MERCADO BERRIOS

DEMANDADOS CIVIL NUM.: BY2019CV03767. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTE-

CA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 20 DE ENERO DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, QUINTO PISO SALA 503, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: U-1588 CALLE PASEO DIANA URB. LEVITTOWN LAKES TOA BAJA, PR 00949 y que se describe a continuación: URBANA: Solar #1588, bloque U, Urbanización Levittown, barrio Sabana Seca de Toa Baja, compuesto de 434.09 metros cuadrados, en lindes: por el NORTE, en 4.90 metros y un arco de 7.29 metros con el Paseo Diana; por el SUR, en 24.56 metros con un paseo público; por el ESTE, en 23.00 metros con el solar #1587 y por el OESTE, en 27.74 metros con el solar #1589. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 66 del Tomo 56 de Toa Baja, finca número 4,495, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda (2da). El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $127,645.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE ENERO DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $85,096.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $63,822.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 14 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 10 de julio de 2009, ante la Notario Ernesto L. Polo Meléndez y consta inscrita al folio 178 del tomo 686 de Toa Baja, finca número 4,495 inscripción Decimoprimera (11ra), Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección

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Segunda (2da). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte demandada ascendente a la suma de $105,567.57 por concepto de principal, desde el 1ro de febrero de 2019, más intereses al tipo pactado de 5.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,764.50. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $12,764.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $12,764.50 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores

una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en el Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 7 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, Placa 735, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC DEMANDANTE VS.

DAVID ECHEVARRÍA HERNÁNDEZ, ANASTACIA MÉNDEZ PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADOS CIVIL NUM.: BY2019CV06587. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 20 DE ENERO DE 2021, A LAS 3:30 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, QUINTO PISO SALA 503, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: A-8 (208) CALLE GUARAGUAO URB. MANSIONES DE MONTECASINO TOA BAJA, PR 00949 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Mansiones de Montecasino I, en el barrio Candelaria del municipio de Toa Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscrip-

ción de la urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: A-8. Área del solar: 352.08 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con la calle 31 (Número 1 Según Escritura de Hipoteca), en una distancia de 14.250 metros; por el SUR, con la calle Principal Mucarabones, en cinco alineaciones, en una distancia de 0.695 metros, otra de 6.027 metros, otra de 1.841 metros, otra de 5.017 metros y otra de 0.792 metros; ESTE, con el solar A-7, en una distancia de 24.248 metros y OESTE, con el solar #A-9, en una distancia de 25.762 metros. ENCLAVA: Una casa para fines residenciales. Consta inscrita al Folio 237 del Tomo 520 de Toa Baja, finca número 28559, Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Segunda (Sección Tercera según Escritura de Hipoteca). La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 237 del Tomo 520 de Toa Baja, finca número 28559, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $170,563.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE ENERO DE 2021, A LAS 3:30 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $113,708.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 3:30 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $85,281.50. Las hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 407 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de noviembre de 2011 ante el Notario David Cardona Dingui y consta inscrita al Folio 237 del Tomo 520 de Toa Baja, finca número 28559, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción Séptimo (7ma) y último. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $146,792.46 por concepto de principal, desde el 1ro de junio de 2019, más intereses al tipo pactado de 4.1/2% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en


22 exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $17,056.30. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $17,056.30 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $17,056.30 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. CONDICIONES RESTRICTIVAS DE VENTA: Para viabilizar la adquisición del bien inmueble, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, concedió a la parte compradora, la suma de $7,605.71, para sufragar los gastos de cierre de esta transacción. La parte compradora no podrá disponer de ninguna forma de la propiedad sin el previo consentimiento de la Autoridad. Estas condiciones tendrán vigencia durante el período restrictivo de asequibilidad de la propiedad de 10 años. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado

asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 7 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, Placa 735, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC., COMO AGENTE DE SERVICIOS DE SUN WEST MORTGAGE COMPANY DEMANDANTE VS.

FERNANDO CAMERON SANTIAGO, EDNA CARMEN MALDONADO RIVERA T/C/C EDNA C. MALDONADO RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

DEMANDADOS CIVIL NUM.: TA2020CV00018 (505). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 20 DE ENERO DE 2021, A LAS 2:30 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, QUINTO PISO SALA 503, todo derecho, título e

The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: D-66 CALLE 12 URB. TOA ALTA HEIGHTS TOA ALTA, PR 00949 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #66 del bloque “D” de la Urbanización Toa Alta Heights, localizado en los barrios Piñas y Mucarabones del término municipal de Toa Alta, de 240.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con los solares #61 y #62 del bloque “A”, en 10.00 metros; por el SUR, con la calle #12, en 10.00 metros; por el ESTE, con el solar #65 del bloque “D”, en 24.00 metros y por el OESTE, con el solar #67 del bloque “D”, en 24.00 metros. Está afecto a una servidumbre de drenaje pluvial de 2.00 metros de ancho a todo lo largo de la colindancia Norte. Está afecto a una servidumbre de drenaje pluvial de dos metros de ancho a todo lo largo de la colindancia Norte. ENCLAVA: Una estructura de concreto, para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 127 del Tomo 130 de Toa Alta, finca número 6,268, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $59,950.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE ENERO DE 2021, A LAS 2:30 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $39,966.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 2:30 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $29,975.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 608 otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 19 de octubre de 1994, ante el Notario José Carlos García Selva, consta inscrita al Folio 127 del Tomo 130 de Toa Alta, finca número 6,268, inscripción Segunda (2da). Dicha hipoteca fue modificada en cuanto a su principal que será de $58,939.83, en cuanto a su interés que será al 4.00%; en cuanto a su pago mensual de principal e interés será por la cantidad de $281.39, Y en cuanto a su vencimiento que será el primero (1ro) de septiembre de 2043, según consta de la escritura de modificación de hipoteca número 455, otorgada el día 29 de julio de 2013, en San Juan, Puerto Rico ante la Notario Público Leilany Carrión Del Toro, consta inscrita al Tomo Karibe de Toa Alta, finca

6,268, inscripción quinta (5ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $53,515.81 por concepto de principal, desde el 1ro de agosto de 2018, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte co-demandada Fernando Cameron Santiago, Edna Carmen Maldonado Rivera t/c/c Edna C. Maldonado Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $5,995.00. Además la parte codemandada Fernando Cameron Santiago, Edna Carmen Maldonado Rivera t/c/c Edna C. Maldonado Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos se comprometió a pagar una suma equivalente a $5,995.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $5,995.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development of Washington, District of Columbia, o a su orden, por la suma principal de $3,950.96, sin intereses, vencedero el día 1 de noviembre de 2024, constituida mediante la escritura número 29, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de octubre de 2004, ante el notario Jaime M. Rosa Malavé, e inscrita al folio 1222 del tomo 556 de Toa Alta,

finca número 6,268, inscripción 4ta, como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 3 de octubre de 2017, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 17 de noviembre de 2004 al Asiento 321 del Diario 463). Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 7 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, Placa 735. ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

MMG I PR CR, LLC DEMANDANTE VS.

ADALIZ ELVIRA MORALES

DEMANDADA CIVIL NÚM.: KCD2013-1607 (503). SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 7 de agosto de 2019, y según Orden y Mandamiento

del 26 de agosto de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar identificado con el número 63, radicado en la Urbanización Chalets de Villa Andalucía, localizado en el barrio Honduras de Sábana Llana del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 162.68 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con solar número 62, en una distancia de 6.81 metros; por el SUR, con solar número 64, en una distancia de 6.78 metros; por el ESTE, con la calle Faragán, en una distancia de 24.15 metros; y por el OESTE, con terrenos de Gregorio Valle y Antonio Rivera, en una distancia de 24.35 metros. Contiene una casa construída en concreto para fines residenciales. FINCA NÚMERO: 34,022, inscrita al folio 107 del tomo 1034 (ágora) de Sábana Llana, sección V de San Juan. Nota Aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Sección V de San Juan, surge que colinda por el NORTE, con solar número 62, en una distancia de 24.15 metros; por el SUR, con solar número 64, en una distancia de 24.35 metros; por el ESTE, con la calle Faragán, en una distancia de 6.78 metros; y por el OESTE, con terrenos de Gregorio Valle y Antonio Rivera, en una distancia de 6.81 metros, a pesar de que en la Escritura número 3, otorgada el 30 de junio de 2006, dichas distancias constan como se describe en la descripción registral antes mencionada. Dirección Física: URB. CHALET DE VILLA ANDALUCIA # 63 SAN JUAN PR 00926. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 19 de enero de 2021 a las 11:00 de las mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $195,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 26 de enero de 2021 a las 11:00 de las mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $130,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 2 de febrero de 2021 a las 11:00 de

las mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $97,750.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. El Tribunal dicta Sentencia declarando con lugar la demanda y, por consiguiente, condena a la parte demandada ADALIZ ELVIRA MORALES a pagar a la parte demandante la suma de $177,236.15 de principal, más los intereses, los cuales se continuarán acumulando hasta el saldo total de la obligación, más otros cargos conforme al contrato de préstamo suscrito entre las partes. Esta suma continúa acumulando intereses al interés anual convenido de 7.12500% hasta su completo pago. La suma adeudada también continúa acumulando recargos. Además, se le impone a la parte demandada el pago de costas a favor de la parte demandante, más 10% para honorarios de abogados, hasta el saldo total de la obligación. (La parte demandante ha señalado que según el pagaré suscrito tiene derecho a un 10% del valor del pagaré hipotecario para las costas, gastos y honorarios de abogados. En autos esta cantidad equivale a $19,550.00). Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá

que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 25 de noviembre de 2020. Edwin E. Lopez Mulero, Alguacil Auxiliar. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LUNA ACQUISITION, LLC DEMANDANTE VS.

JOSÉ LUIS RUIZ RIOS, SU ESPOSA MARÍA HORTENCIA SUAREZ MARTÍNEZ T/C/C MARÍA HORTENSIA SUAREZ MARTÍNEZ T/C/C MARÍA H. SUAREZ MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: SJ2019CV00141. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 7 de mayo de 2019, y según Orden y Mandamiento del 31 de julio de 2019 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar #13 del bloque OO, de la urbanización Extensión Borinquén Gardens radicada en el barrio Caimito del


The San Juan Daily Star municipio de San Juan, Puerto Rico, compuesto de un área de 480.00 metros cuadrados. Colindando por el NORTE, en 30.00 metros, con el solar 12 del bloque OO de dicha urbanización; por el SUR, en 30.00 metros, con el solar 14 del bloque OO de dicha urbanización; por el ESTE, en 16.00 metros, con la calle Lilly de dicha urbanización; y por el OESTE, en 16.00 metros, con la urbanización Monte Verde. Enclava una casa de concreto, diseñada para fines residenciales. FINCA NÚMERO: 6,615, inscrita al folio 04 del tomo 199 de Río Piedras Sur, sección IV de San Juan. Dirección Física: Urb. Ext. Borinquen Gardens OO-13, Calle Lilly San Juan, PR 00918. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 21 de enero de 2021 a las 9:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $246,098.03. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 28 de enero de 2021 a las 9:00 de la mañana,, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $164,065.35. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 4 de febrero de 2021 a las 9:00 de la mañana,, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $123,049.02. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $186,329.35 de principal, más intereses convenidos al 4.250% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de

ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Oriental Bank por éstos contar con una Anotación de Demanda por la suma de $187,071.16, presentada el 2 de febrero de 2015, anotado el 18 de agosto de 2015 en Sistema Karibe de Rio Piedras, anotación A. También, se notifica e informa al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por éstos contar con un embargo estatal a su favor por la suma de $57,819.64, número de embargo SJU-18-503, según Certificación de fecha de 21 de marzo de 2018, anotado el 26 de marzo de 2018, asiento 2018-002258-EST en Karibe. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 30 de noviembre de 2020. Edwin E. Lopez Mulero, Alguacil Auxiliar. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

Wednesday, December 23, 2020 LUNA ACQUISITION, LLC DEMANDANTE VS.

JORGE ROSADO VILLAR, SU ESPOSA ANNIE CASTEING BONILLA T/C/C ANNIE E. CASTING Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: CG2019CV00029. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 29 de abril de 2019, y según Orden y Mandamiento del 31 de marzo de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Lote número 170. Predio de terreno radicado en la Hacienda Sabanera, localizada en el Barrio Bayamón del término municipal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida de mil ciento dieciséis punto cincuenta y un metros cuadrados (1,116.51 mc). En lindes: por el NORTE, con el Camino de Las Pomarrosas; por el SUR, con el Lote número Ciento Setenta y Uno (171) plano de inscripción; por el ESTE, con el Camino de Las Pomarrosas; por el OESTE, con los Lotes números Ciento Sesenta y Seis (166) y Ciento Sesenta y Cinco (165) del plano de inscripción. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. Afecta a servidumbre de paso de uno punto cincuenta (1.50) metros de ancho a favor de la Autoridad de Comunicaciones, en su colindancia por el Norte y Oeste. FINCA NÚMERO: 16,546, inscrita al folio 29 del tomo 453 de Cidra, sección II de Caguas. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la escritura número 596, otorgada el 24 de octubre de 2005, consta lo siguiente; Por el Este, con los Lotes números ciento sesenta y seis (176) y ciento setenta y cinco (175) del plano de inscripción; y por el Oeste, con Camino de las Pomarrosas. Dirección Física: HACIENDA SABANERA LOTE 170, CALLE POMAROSA CIDRA PR 00739. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de ceLEGAL NOTICE lebrarse el día 21 de enero de ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 2021, a las 9:15 de la mañana, PUERTO RICO TRIBUNAL DE en mi oficina sita en el edificio PRIMERA INSTANCIA SALA SU- que ocupa el Tribunal Superior PERIOR DE CAGUAS.

de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $310,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 28 de enero de 2021, a las 9:15 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $206,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 4 de febrero de 2021, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $155,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $293,368.15 de principal, más intereses convenidos al 6.625% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente, también, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad

se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 23 de noviembre de 2020. Angel Gomez Gomez, Placa 593, ALGUACIL SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE DEMANDANTE VS.

VICTOR MANUEL RIVERA CARRASQUILLO, SU ESPOSA CARMEN LUISA DELGADO CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADOS CIVIL NUM.: CG2018CV00242. SOBRE: COBRO DE DINERO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 18 de julio de 2018, y según Orden y Mandamiento del 7 de noviembre de 2018 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o

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giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número veintiséis (26) del bloque “D” en el plano de inscripción de la urbanización Idamaris Gardens localizado en los barrios Cañabón y Cagüitas del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos cincuenta y dos punto cero cero metros cuadrados (252.00 mc). En lindes por el NORTE, con el solar número seis guion “D” (6-D) en una distancia de 10.50 (10.50) metros; por el SUR, con la calle número veinticuatro (24) en distancia de diez punto cincuenta (10.50) metros; por el ESTE, con el solar número veinticinco guion “D” (25-D) en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros y por el OESTE, con el solar número veintisiete guión “D” (27-D) en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros. Enclava edificación. FINCA NÚMERO: 40,105, inscrita al folio 12 del tomo 1156 de Caguas, sección I de Caguas. Dirección Física: URB. IDAMARIS GARDENS 26-D CALLE MIGUEL A. GOMEZ CAGUAS PR 00725. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 21 de enero de 2021, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $51,155.85 de principal, más intereses convenidos al 4.500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en

la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 23 de noviembre de 2020. Angel Gomez Gomez, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE DEMANDANTE VS.

JEANNETTE CAMARIE MUÑOZ LÓPEZ T/C/C/ JEANNETTE C. MUÑOZ LÓPEZ T/C/C JEANNETTE MUÑOZ LÓPEZ

DEMANDADA CIVIL NÚM.: CG2018CV00634. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 9 de octubre de 2018, y según Orden y Mandamiento del 20 de febrero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a

nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número seis del bloque I de la Urbanización Villa Nueva, situado en el barrio Turabo de Caguas, con una cabida de trescientos treinta y seis metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veinticuatro metros con el solar número siete; por el SUR, en veinticuatro metros con el solar número cinco; por el ESTE, en catorce metros con la calle número diez; y por el OESTE, en catorce metros con el solar número trece. Enclava una casa residencial para una familia. FINCA NÚMERO: 20,617, inscrita al folio 89 del tomo 634 de Caguas, sección I de Caguas. Dirección Física: Urb. Villa Nueva 6-1, Cale 10 Caguas, PR 00727. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 21 de enero de 2021, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $160,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 28 de enero de 2021, a las 9:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $106,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 4 de febrero de 2021, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $80,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando con lugar la demanda y por consiguiente ordenó que el Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia y, que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y


24 honorarios de abogados según concedidos en esta sentencia, en tercer término los intereses acumulados por esta sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $142,740.80, para cubrir el principal pendiente de pago, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/ deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una

vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 23 de noviembre de 2020. Angel Gomez Gomez, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS. ****

LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

ORIENTAL BANK Demandante vs.

EVALISSE QUIÑONES RODRIGUEZ

Demandada CIVIL NÚM. SJ2019CV05142 (604). SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: EVALISSE QUIÑONES RODRIGUEZ; CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CORDOBA PARK, por tener Sentencia anotada a su favor por la suma de $3,494.27.

Yo, EDWIN E. LOPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 20 de enero de 2021, a las 9:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de San Juan durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 27 de enero de 2021, a las 9:00 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 3 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número Diez guión B (10-B) del CONDOMINIO CORDOBA PARQUE, localiza-

The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

do en los Barrios Caimito y Tortugo del término municipal de San Juan, Puerto Rico, compuesto de un área de construcción de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO (1,649.78) PIES CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO VEINTISIETE (153.27) METROS CUADRADOS, incluyendo un balcón. Contiene vestíbulo, sala, sala familiar, comedor, cocina, lavandería, tres dormitorios, dos baños, equipados y guardarropas. Se encuentra localizado en la primera planta del Edificio. Su puerta de entrada está localizada al Suroeste del apartamento desde la cual se tiene acceso a la calle a través de áreas comunes. Sus linderos son los siguientes: por el NORTE, en una distancia de treinta y ocho pies cero pulgadas (38’0”), equivalentes a once punto cincuenta y ocho (11.58) metros, con área verde limitada; por el SUR, en una distancia de treinta y ocho pies cero pulgadas (38’0”), equivalentes a once punto cincuenta y ocho (11.58) metros, con área verde común y escalera; por el ESTE, en una distancia de cuarenta y ocho pies cuatro pulgadas (48’4”), equivalentes a catorce punto setenta y tres (14.73) metros, con apartamento número Once guión A (11-A) y área verde común limitada; y por el OESTE, en una distancia de cuarenta y ocho pies cuatro pulgadas (48’4”), equivalentes a catorce punto setenta y tres (14.73) metros, con el apartamento número Diez guión A (10-A), escaleras y área verde común. Le corresponde a este apartamento cero punto sesenta y cuatro diez por ciento (0.6410%) en los elementos comunes generales del inmueble. A esta unidad se le ha asignado el uso exclusivo de dos espacios de estacionamientos, marcado con el número Cincuenta y Seis (56). La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 162 vuelto del tomo 794 de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, finca número 21,812, inscripción séptima. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Condominio Córdoba Park, Apartamento B-10, San Juan, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $178,623.22 de principal, más intereses al 4.50% anual, desde el 1ro. de septiembre de 2017, hasta su completo pago, más la cantidad de $20,077.70 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $200,777.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $133,851.34 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad

del precio pactado, es decir, la suma de $100,388.50. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Sentencia certificada, del día 5 de junio de 2019, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil número SJ2018CV10477, sobre Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria, seguido por el Consejo de Titulares del Condominio Córdoba Park, versus Evalisse Quiñones Rodríguez, por la suma de $3,494.27, más otros gastos, presentado y pendiente de inscripción el día 12 de diciembre de 2019 al Asiento 2019-130931SJ04 del Sistema Karibe, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2020. EDWIN E. LOPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL, DIVISIÓN DE EJECUCION DE SENTENCIAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

ORIENTAL BANK Demandante vs.

LUIS SANCHEZ RAMOS y su esposa FLOR MARIA BENITEZ TORRES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NÚM. KCD2016-1832 (503). SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: LUIS SANCHEZ RAMOS y su esposa FLOR MARIA BENITEZ TORRES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Yo, Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la

propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 20 de enero de 2021, a las de 9:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de San Juan durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 27 de enero de 2021, a las de 9:30 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 3 de febrero de 2021, a las de 9:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar radicado en la URBANIZACIÓN LAS LOMAS, situado en el Barrio Gobernador Piñero (antes Monacillos) de Río Piedras, Puerto Rico, que se describe en el plano con el número Veinticinco (25) de la Manzana C guión Tres (C-3), con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO CERO (252.00) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con los solares número Once (11) y Doce (12), distancia de doce punto cero cero (12.00) metros; por el SUR, que es su frente, con la Calle número Veintiséis (26), distancia de doce punto cero cero (12.00) metros; por el ESTE, con el solar número Veinticuatro (24), distancia de veintiuno punto cero cero (21.00) metros; y por el OESTE, con el solar número Veintiséis (26), distancia de veintiuno punto cero cero (21.00) metros. Sobre este solar enclava una casa de hormigón que contiene sala-comedor, cocina, baño, tres habitaciones y balcón. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 119 del tomo 938 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, finca número 2,238, inscripción décimo cuarta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Las Lomas, 797 SO, 45 St., San Juan, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $126,312.14 de principal, intereses al 5.50% anual, desde el 1ro. de febrero de 2016, hasta su completo pago, más la cantidad de $13,813.90 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado y recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación

en la primera subasta para el inmueble será de $138, 139.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $92,092.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $69,069.50. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2020. Pedro Hieye Gonzalez, ALGUACIL, DIVISIÓN DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

ORIENTAL BANK Demandante vs.

ARACELIS MOLINA GUADALUPE

Demandada CIVIL NUM. ECD20170681(802). COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca Por la Vía Ordinaria), EDICTO DE SUBASTA,

Al: Público en General A: ARACELIS MOLINA GUADALUPE; MUNICIPIO AUTONOMO DE CAGUAS, por tener Hipoteca en Garantía de Pagaré a su favor por la suma de $30,000.00

Yo, ANGEL GOMEZ GOMEZ, Alguacil Placa 593, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 20 de enero de 2021 a las 9:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los

documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 27 de enero de 2021, a las 9:30 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 3 de febrero de 2021, a las 9:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número Cinco (5) de la Manzana “O” de la URBANIZACION TURABO GARDENS, situado en el Barrio Cañaboncito de Caguas, Puerto Rico, con un área de TRESCIENTOS DOCE PUNTO CERO CERO (312.00) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE con el solar número Cuatro (4), distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el SUR, con el solar número Seis (6), distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el ESTE, con la Calle número Dieciséis (16), distancia de trece punto cero cero (13.00) metros; y por el OESTE, con la Calle número Once (11), distancia de trece punto cero cero (13.00) metros. Contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 204 vuelto del tomo 1752 de Caguas, Sección Primera, finca número 17,904, inscripción décimo primera. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urb. Turabo Gardens, 0-5, Calle 11, Caguas, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $72,980.27 de principal, intereses al 4.50% anual, desde el día 1ro. de agosto de 2016, hasta su completo pago, más la cantidad de $8,125.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $81,250.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $54,166.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $40,625.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los

mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública Subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor del Municipio Autónomo de Caguas, o a su orden, por la suma principal de $30,000.00, sin intereses, vencedero (no se expresa), según consta de la Escritura Número 32, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 15 de noviembre de 2010, ante el Notario Público Luis Felipe Matos Pacheco; inscrita al folio 204 vuelto del tomo 1752 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca 17,904, inscripción 12da. Sujeta a condición de venta por el término de 10 años. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 23 de noviembre de 2020. ANGEL GOMEZ GOMEZ, Alguacil, Placa 593 ALGUACIL TRIBUNAL SALA SUPERIOR DE CAGUAS. ****

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

OSP CONSORTIUM LLC Demandante v.

E. MENDOZA & CO., INC.; EDUARDO MENDOZA CORPORATION; E.M.T. SHIRTS DISTRIBUTORS, INC.; EDUARDO MENDOZA VIDAL, MARTA FERNÁNDEZ TORRES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS

Demandados CIVIL NÚM. BY2019CV05361. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECAS. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA } S.S. EL PUEBLO DE PUERTO RICO. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia sobre Bienes Muebles e Inmuebles, expedido el 19 de diciembre de 2019 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 21 de enero de 2021, a las 10:15 de la mañana en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, todo título, derecho o interés que


The San Juan Daily Star corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: “RÚSTICA: Solar radicado en la Urbanización Royal Palm Extensión II, situada en el Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, marcado en el número cuarenta y cuatro (44) de la manzana “IF” con un área de trescientos treinta y seis punto treinta y tres metros cuadrados (336.33m.c.). En lindes por el Norte con el solar número once (11), distancia de trece punto cincuenta metros (13.50 m); por el Sur, con la calle principal de Lomas Verdes, distancia de trece punto cincuenta metros (13.50 m); por el Este, con el solar número cuarenta y tres (43), distancia de veinticuatro punto ochenta y un metros (24.81 m); y por el Oeste, con el solar número Cuarenta y Cinco (45) en una distancia de veinticuatro punto noventa y nueve metros (24.99 m). Enclava una casa de concreto reforzado y bloques de concreto para una familia.” Finca número 22,122 inscrita al folio 171 del tomo 486 de Bayamón Sur, Registro de Bayamón, Primera (I) Sección. Dirección Física: Urbanización Royal Palm, IF-44 Ave. Lomas Verdes, Bayamón, Puerto Rico 1 La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está afecta a servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company, servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, servidumbre a favor de la Puerto Rico Railway Light Power Co., servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, servidumbre a favor del Municipio de Bayamón, Condiciones Restrictivas de Edificación y Uso. Por sí afecta a: HIPOTECA a favor del PORTADOR, por la suma de $280,000.00, intereses al 15% anual, vencedero a la demanda, según escritura número 61, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el 15 de septiembre de 2008, ante el Notario Público Herman Cestero Rodríguez, inscrita al folio 2485 del tomo 1965 de Bayamón Sur, finca número 22122, inscripción 14na. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Es objeto de esta anotación la hipoteca a favor del portador por la suma de $280,000.00 que surge de la inscripción 14ta. DEMANDANTE: Condado 2 LLC; DEMANDADOS: E. Mendoza & Co., Inc., Eduardo Mendoza Corporation, EMT Shirts Distributors, Inc., Eduardo Mendoza Vidal, Marta Fernández Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos. Cantidad adeudada: $2,738,085.41. Según DEMANDA expedida por el Tribunal de Bayamón en el caso Civil Núm. BY2019CV5361 de fecha 12 de septiembre de 2019. Inscrita al tomo KARIBE de Bayamón, Anotación A de fecha 17 de septiembre de 2019. Según pactado en la Escritura número 61, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el 15 de septiembre de 2008, ante el Notario Público Herman Cestero Rodríguez que

es objeto de este procedimiento, servirá de tipo mínimo para la primera subasta de la Finca número 22,122 la suma de $280,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, Tribunal de Bayamón, el día el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 28 de enero de 2021, a las 10:15 de la mañana. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $186,666.67. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 4 de febrero de 2021, a las 10:15 de la mañana. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $140,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a OSP CONSORTIUM LLC, ascendente a las siguientes sumas al 12 de septiembre de 2019: A. $2,999,548.59, la cual se compone de: (i) $2,687,580.67 por concepto de principal; más (ii) $293,484.16 por concepto de intereses acumulados y no pagados, los cuales continúan acumulándose a razón de 9.5% anual; (iii) y $18,483.76 por concepto de mora, en virtud del Préstamo Original; más B. $69,468.81, la cual se compone de: (i) $50,504.74 por concepto de principal; más (ii) $1,887.64 por concepto de intereses acumulados y no pagados, los cuales continúan acumulándose a razón de 10.42% anual; (iii) más $17,076.43 por concepto de mora; más C. Una suma agregada no menor a $144,500.00 cargos por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado pactados. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del imnueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas regístrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere,

Wednesday, December 23, 2020 o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualifícaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Bayamón, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, Placa 735, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE M&T 36666 CG2019CV00011 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante V.

LA SUCESIÓN DE RAFAEL COTTO GONZÁLEZ COMPUESTA POR NYDIA ESTHER COTTO LÓPEZ, LUIS HUMBERTO COTTO MELÉNDEZ, JOSÉ OSCAR COTTO MELÉNDEZ Y LA SUCESIÓN DE RAFAEL COTTO LÓPEZ, COMPUESTA A SU VEZ POR SOFÍA COTTO, MIRIAM COTTO, MERCEDES COTTO Y RAFAEL JR. COTTO; FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RAFAEL COTTO GONZÁLEZ; SUTANO Y SUTANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE RAFAEL COTTO LÓPEZ

Demandados Civil Núm.: CG2019CV00011. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al me-

jor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Condado Moderno, B19 calle 5, Caguas, PR 00725-2424 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 19 de la manzana B, radicado en la Urbanización Extensión Condado Moderno, en el Barrio Bairoa de Caguas con un área de 322.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número 5 en distancia de 14.00 metros; por el Sur, con el solar número 23, en distancia de 14.00 metros; por el Este, con el solar número 20, en distancia de 23.00 metros y por el Oeste, con el solar número 18, en distancia de 23.00 metros. Enclava una casa de concreto reforzado, diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 80 del tomo 874 de Caguas, finca número 29,270, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $135,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $90,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $67,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 217, otorgada el día 26 de octubre de 2006, ante el Notario Rafael Maldonado Pérez y consta inscrita en el folio 142 del tomo 1,693 (ágora) de Caguas, finca número 29,270, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción novena. El pagaré y la escritura de hipoteca fueron modificados mediante acuerdo entre las partes titulado Citi Affordable Modification Agreement firmado el 7 de septiembre de 2011, estableciéndose como nuevo principal adeudado la cantidad de $138,112.82, extendiendo

la fecha de vencimiento al 1 de diciembre de 2036 y modificándose la tasa de interés anual de forma escalonada de la siguiente forma: (a) la tasa de interés anual será 5.00% desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2013; (b) la tasa de interés anual será 6.00% desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014; (c) la tasa de interés anual será 7.00% desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2015 y (d) la tasa de interés anual será 7.50% desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el saldo de la obligación. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $128,850.57 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7. 00% anual desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015 y al tipo pactado de 7.50% desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el saldo de la obligación. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,500.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmi-

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sibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por DLJ Mortgage Capital, Inc. vs. La sucesion de Rafael Cotto González, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso civil número CG2019CV00011 sobre ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $128,850.57, según Demanda de fecha 2 de enero de 2019. Anotada al tomo Karibe de Caguas, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 23 de noviembre de 2020. FDO. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

ORIENTAL BANK Demandante v.

SUCESIONES DE ANDRÉS NALES ESCOBAR e IRIS DOMINGA PÉREZ RUIZ compuesta por sus hijos: CARMEN YOLANDA, ANDRÉS, EDNA, VÍCTOR, NEREIDA, ÁNGEL, SAMUEL, RUBÉN e IRIS LUISA, todos de apellidos NALES PÉREZ, FULANO y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos; UNITED STATES OF AMERICA

Demandado CIVIL NÚM: BY2019CV06070. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO

RICO. EDICTO DE SUBASTA. Yo, al público en general. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 13 de octubre de 2020, que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en Sala 503 Piso 5 sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Sucesiones de Andres Nales Escobar e Iris Dominga Pérez Ruiz compuesta por sus hijos: Carmen Yolanda, Andrés, Edna, Víctor, Nereida, Ángel, Samuel, Rubén e Iris Luisa, todos de apellidos Nales Pérez, y Fulano y Mengano de Tal como posibles herederos desconocidos. Dirección Física: Calle 7 GG-19, Victoria Heights, Bayamón, Puerto Rico 00959. Finca 47,329, al folio 257 del tomo 1,14 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. URBAN: Parcel of land located at Victoria Heights Development, Hato Tejas Ward, Municipality of Bayamón, Commonwealth of Puerto Rico, with the number nineteen of block “GG” and area as follows: three hundred twelve square meters and thirty five square centimeters. Boundaries: on the NORTH, in a distance of twenty two meters fifty centimeters, with lot number eighteen of block “GG”; on the SOUTH, in a distance of nineteen meters, with Street number two; on the EAST, in a distance of fourteen meters, with lot number fifteen of block “G”; and on the WEST, in a distance of ten meters fifty centimeters and arc in a distance of five meters fifty centimeters, with Street number seven. On this lot there is a reinforced concrete and cement blocks dwelling designed for residential purposes. Finca 47,329. Por su procedencia está: a. Servidumbres. b. Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R & G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $100,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero el día 1 de enero del 2037, constituida mediante la escritura número 426, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 20 de diciembre del 2006, ante el notario Mario Quintero Pintor, e inscrita al folio 214 vuelto del tomo 1,847 de Bayamón Sur, finca número 47,329, inscripción 7ma. b. Aviso de Demanda de fecha 15 de octubre de 2019, ex-

pedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil Número BY2019CV06070, seguido por Scotiabank de Puerto Rico, contra Andrés Nales Escobar, Iris Dominga Pérez Ruiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, United State of America, sobre cobro de Dinero, por la suma de $80,818.18, anotado el 17 de octubre de 2019, al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 47,329, Anotación A. OBSERVACIÓN: Embargo Federal contra Andres Nales, seguro social patronal xxxxx7325, dirección Street 2 C4 Parque San Miguel, Bayamón, PR 00959, por la suma de $6,043.48, notificación número 792757911, presentado el día 21 de junio del 2011, anotado al folio 49, Asiento 2, del libro de Embargos Federales número 11. Embargo Federal contra Andres Nales & M. Flores, seguro social xxx-xx-4911, por la suma de $6,116.65, notificación número 824006711 y notificación de refile 395074819, Certificación del 25 de octubre de 2011, (Manatí), presentado el día 26 de noviembre de 2019 y anotado el 16 de diciembre de 2019 al Asiento 2019-011752-FED, del Sistema Karibe. Embargo Federal contra Andres Nales, seguro social xxxxx-7325, por la suma de $5,103.19, notificación número 792757711 y notificación de refile 395187519, Certificación del 10 de junio de 2011, anotado el 16 de diciembre de 2019 al Asiento 2019-011754-FED, del Sistema Karibe. Embargo Federal contra Andres Nales, seguro social xxxxx-7325, por la suma de $5,103.19, notificación número 792757911 y notificación de refile 395187919, Certificación del 27 de noviembre de 2019, anotado el 23 de enero de 2020 al Asiento 2020-000418-FED, del Sistema Karibe. Embargo Federal contra Andres Nales & M. Flores, seguro social xxx-xx-4911, por la suma de $6,116.65, notificación número 816049411 y notificación de refile 395074919, Certificación del 21 de septiembre de 2011, presentado el 26 de noviembre de 2019 y anotado el 14 de enero de 2020, al Asiento 2020-000011-FED, del Sistema Karibe. Sentencia de fecha 22 de agosto de 2003, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, en el caso civil número CM 20030878, seguido por la Asociación de Residentes Parque San Miguel, Inc., versus Andrés Nales y Fulana de Tal, por la suma de $1,759.51, presentada y anotada el día 11 de enero de 2011, al folio 48 del Registro de Sentencias número 4. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 47,329 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 25 de enero de 2021. Hora: 9:45 am, Precio Mínimo: $100,000.00, Hipoteca: Escritura Número 426 sobre Primera Hipoteca, otorgada el día 20 de diciembre de 2006, ante el notario Mario Quin-


26 tero Pintor. Segunda Subasta: 1 de febrero de 2021, Hora: 9:45am, Precio Mínimo: $66,666.67. Tercera Subasta: 8 de febrero de 2021, Hora: 9:45am, Precio Mínimo: $50,000.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 5 de agosto de 2020, notificada el 7 de agosto de 2020 y publicada el dia 13 de agosto de 2020, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $80,818.18, más intereses a razón de 7%, desde el 1 de mayo de 2019, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $1,823.54 por cargos por mora, más la suma de $10,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, Placa 735, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA

SUPERIOR DE BAYAMON.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

BANCO COOPERATIVO DE PUERTO RICO P/C DE SU AGENTE DE SERVICIO ORIENTAL BANK Demandante V.

ELVIN ROBLES GABRIEL, YARILUZ PEREZ MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: BY2020CV00221. (402). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo, al público en general MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. CERTIFICO Y HAGO SABER. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 23 de noviembre de 2020, que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, Sala 503 Piso 5 sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada ELVIN ROBLES GABRIEL, YARILUZ PEREZ MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Dirección Física: 829RD Ramal 8829, Km. 3.7, Chicharo Comm, Bayamón, Puerto Rico 00949. Finca 36,282, al folio 36 del tomo 801 de Bayamón Sur, Registro Digital de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Sección I de Bayamón. RÚSTICA: Parcela radicada en el Barrio Dajaos del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil dieciséis metros con doscientos treintiocho milímetros cuadrados, y en lindes por el NORTE y OESTE, en veintiún metros con treinta centímetros y cincuenta metros con cuarentiún centímetros con terrenos propiedad del señor Segundo Resto; por el SUR, en veinte metros con once centímetros con la Carretera Municipal conocida por el “Chicharro”; y por el ESTE, en cincuentiún metros con setenta centímetros con la finca principal de la cual se se-

The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

grega. Finca 36,282. Por su procedencia está: Libre de Cargas. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R&G Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $84,000.00, con intereses al 7.50% anual, vencedero el día 1 de abril de 2037, constituida mediante la escritura número 26, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2007, ante el notario José Alberto Maymo Azize, e inscrita al folio 126 del tomo 1855 de Bayamón Sur, finca número 36,282, inscripción 11ma. b. Aviso de Demanda de fecha 19 de enero de 2020, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil Número BY2020CV00221, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Oriental Bank, contra Elvin Robles Gabriel, Yariluz Pérez Marrero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos, mediante la cual se ordena el pago de $69,313.83 más costos y en su defecto la venta en pública subasta, anotada al 27 de enero de 2020, al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 36,282, Anotación A. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 36,282 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 25 DE ENERO DE 2021 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $84,000.00. HIPOTECA: Escritura Número 26 sobre Primera Hipoteca, otorgada el día 31 de marzo de 2007, ante el notario Jose Alberto Maymo Azize. SEGUNDA SUBASTA: 1 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $56,000.00. TERCERA SUBASTA: 8 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $42,000.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 15 de octubre de 2020, notificada el 15 de octubre de 2020, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $69,313.83, más intereses a razón de 7.5%, desde el 1 de agosto de 2019, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $1,607.10 por cargos por mora, más la suma de $8,400.00 por concepto de costas, gastos y

honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de diciembre de 2020. SRA. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA #735, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

ORIENTAL BANK Demandante V.

SUCESION DE HÉCTOR ANTONIO CAMACHO PÉREZ Y SUCESION DE CARMEN LYDIA MALDONADO NEGRON COMPUESTA POR: OLGA OFELIA CAMACHO GONZALEZ, HECTOR JESUS CAMACHO MALDONADO; FULANO Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

Demandado Civil Núm.: BY2019CV05192. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo, al público en general MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. CERTIFICO Y HAGO SABER. Que en cumplimiento de

un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 25 de noviembre de 2020, que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, Sala 503 Piso 5 sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada SUCESION DE HECTOR ANTONIO CAMACHO PEREZ Y SUCESION DE CARMEN LYDIA MALDONADO NEGRON, COMPUESTA POR: OLGA OFELIA CAMACHO GONZALEZ, HECTOR JESUS CAMACHO MALDONADO, FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. Dirección Física: Reparto Valencia, Calle 14 AN-4, Bayamón, Puerto Rico 00959. Finca 46,123, al folio 91 del tomo 1027 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón Sur. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Reparto Valencia, situada en el Barrio Hato Tejas de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar cuatro del Bloque “AN”, con un área de ciento ochentidos metros cuadrados y sesentiun centímetros cuadrados. En lindes por el NORTE, en un arco con una longitud de siete metros y con cincuentisiete centímetros con la Avenida Orquídea; SUR, en un arco con una longitud de siete metros con la Calle número catorce; ESTE, en veinticinco metros con el Solar número cinco; y OESTE, en veinticinco metros con el Solar número tres. En este solar enclava una casa de concreto para residencia de una familia. Finca 46,123. Por su procedencia está: a. Condiciones restrictivas sobre edificación de uso. b. Servidumbres. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $73,500.00, con intereses al 6 1/8 % anual, vencedero el día 1 de marzo de 2033, constituida mediante la escritura número 125, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 28 de febrero de 2003, ante el notario Héctor Moyano Noriega, e inscrita al folio 178 del tomo 1776 de Bayamón Sur, finca número 46,123, inscripción 12ª. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Municipio de Bayamón, o a su orden, por la suma principal de $17,853.00, sin intereses, vencedero en 10 años, constituida mediante la escritura número 10, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 28 de febrero de 2003, ante el notario Leonides

Díaz Urbina, e inscrita al folio 52 del tomo 1789 de Bayamón Sur, finca número 46,123, inscripción 13ª. c. Aviso de Demanda de fecha 6 de septiembre de 2019, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil Número BY2019CV05192, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Scotiabank de Puerto Rico, contra Sucesión de Héctor Antonio Camacho Pérez y Sucesión de Carmen Lydia Maldonado Negrón, compuesto por Olga Ofelia Camacho González, Héctor Jesús Camacho Maldonado, Fulano y Mengano de Tal, como posibles herederos desconocidos, mediante la cual se ordena el pago de $50,861.22, más costas y en su defecto la venta en pública subasta, anotada el 17 de septiembre de 2019, al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 46,123, Anotación A. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 46,123 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 25 DE ENERO DE 2021 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $73,500.00. HIPOTECA: ESCRITURA NÚMERO 125 SOBRE HIPOTECA, OTORGADA EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2003, ANTE EL NOTARIO HÉCTOR MOYANO NORIEGA. SEGUNDA SUBASTA: 1 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $49,000.00. TERCERA SUBASTA: 8 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $36,750.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 5 de octubre de 2020 y notificada el mismo 5 de octubre de 2020 y publicada el 8 de octubre de 2020, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $50,861.22, más intereses a razón de 6.125%, desde el 1 de marzo de 2019, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $809.37 por cargos por mora, más la suma de $287.17 en conexión con la cuenta de reserva, más la suma de $7,350.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores

que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de diciembre de 2020. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA #735, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA

LILLIAN GARCIA RAMOS Demandante Vs.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y OTROS

Demandados Caso Civil Núm.: TB2020CV00312. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JOHN DOE & RICHARD ROE.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 2 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a

partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de diciembre de 2020. En Toa Alta, Puerto Rico, el 17 de diciembre de 2020. CC: LIC. ENEL M. PÉREZ MONTES - GARDEN HILLS, GA-24 AVE RAMIRES DE ARRELLANO, GUAYNABO, PUERTO RICO, 00966. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. LIRIAM M. HERNÁNDEZ OTERO, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOT ICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Municipal de TOA ALTA.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante VS.

UNITED STATES DEPARTMENT OF Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO AGRICULTURE RURAL DEVELOPMENT Y OTROS

Demandados Caso Civil Núm. TA2020CV00275. Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: PEDRO JUAN NIEVES PEDROZA TCC PEDRO NIEVES PEDROSA TCC PEDRO JUAN NIEVES PEDRAZA, FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARE

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de DICIEMBRE de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de Ja publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de DICIEMBRE de 2020. En TOA ALTA, Puerto


The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

Rico, el de DICIEMBRE de 2020. CACIÓN DE SENTENCIA POR CC: LCDA. BELMA ALÓNSO EDICTO. GARCIA A: FÉLIX MEDINA CRUZ: PO BOX 3922, GUAYNABO, CALLE JOSE J ACOSTA PUERTO RICO, 00970-3922 LCDA. LAURA I SANTA SAN- #178, FAJARDO, PR 00738. CHEZ, Secretaria Regional. Li- (Nombre de las partes a las que se riam M. Hernandez Otero, Sec le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscriAuxiliar. be le notifica a usted que el 15 de LEGAL NOTICE diciembre de 2020, este Tribunal ESTADO LIBRE ASOCIADO DE ha dictado Sentencia, Sentencia PUERTO RICO TRIBUNAL GE- Parcial o Resolución en este NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL caso, que ha sido debidamente DE PRIMERA INSTANCIA SALA registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse SUPERIOR DE BAYAMÓN detalladamente de los términos COOPERATIVA DE la misma. Esta notificación se AHORRO Y CRÉDITO de publicará una sola vez en un peDE LA INDUSTRIA riódico de circulación general en BIOFARMACÉUTICA la Isla de Puerto Rico, dentro de Demandante V. los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representanROBERT OMAR do usted una parte en el proceRIVERA RIVERA dimiento sujeta a los términos de Demandado(a) la Sentencia, Sentencia Parcial Civil: BQ2019CV00205. 500. o Resolución, de la cual puede SOBRE: COBRO DE DINERO establecerse recurso de revisión REGLA 60. NOTIFICACIÓN DE o apelación dentro del término SENTENCIA POR EDICTO. de 30 días contados a partir de A: ROBERT OMAR la publicación por edicto de esta RIVERA RIVERA. notificación, dirijo a usted esta (Nombre de las partes a las que se notificación que se considerará le notifican la sentencia por edicto) hecha en la fecha de la publicaEL SECRETARIO(A) que suscrición de este edicto. Copia de esta be le notifica a usted que el 12 de notificación ha sido archivada en diciembre de 2020, este Tribunal los autos de este caso, con fecha ha dictado Sentencia, Sentencia de 16 de diciembre de 2020. En Parcial o Resolución en este FAJARDO, Puerto Rico, el 16 de caso, que ha sido debidamente diciembre de 2020. WANDA I. registrada y archivada en autos SEGUÍ REYES, SECRETARIA. donde podrá usted enterarse SHEILA ROBLES HERNÁNDEZ, detalladamente de los términos SECRETARIA AUXILIAR. de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un LEGAL NOTICE periódico de circulación general Estado Libre Asociado de Puerto en la Isla de Puerto Rico, dentro Rico TRIBUNAL GENERAL DE de los 10 días siguientes a su JUSTICIA Tribunal de Primera notificación. Y, siendo o repre- Instancia Sala Superior de AREsentando usted una parte en el CIBO. procedimiento sujeta a los térmiMTGLQ INVESTORS, LP. nos de la Sentencia, Sentencia Demandante v. Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de diciembre de 2020. En BAYAMÓN, Puerto Rico, el 14 de diciembre de 2020. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MIRCIENID GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CENTRO GUBERNAMENTAL MINILLAS (GUBECOOP) Demandante V.

FÉLIX MEDINA CRUZ

Demandado(a) Civil: FA2020CV00063. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFI-

RICHARD AYALA TORRES, ET ALS

Demandado(a) CivilNum. AR2019CV01419 (401). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: KATHERINE MALDONADO MERCADO

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto

de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de diciembre de 2020. En ARECIBO, Puerto Rico, el 18 de diciembre de 2020. VIVIAN Y FRESSE GONZALEZ, Secretario(a). F/EIMMY FELICIANO TORRES, Secretario(a) Auxiliar.

LEGAL NOTICE

EL 18 DE DICIEMBRE DE 2020. WANDA I. SEGUI REYES, SECRETARIO. POR: F/ IVELISSE SERRANO GARCIA, SECRETARIO AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

BANK OF AMERICA, N.A. Demandante Vs.

27

Demandante V. partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted CITIFINANCIAL esta notificación que se consiSERVICES PR, H/N/C derará hecha en la fecha de la CITIFINALCIAL; JOHN publicación de este edicto. Copia DOE Y RICHARD DOE, de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, COMO POSIBLES con fecha de 18 de diciembre de TENEDORES 2020. En Ponce, Puerto Rico, el DESCONOCIDOS 18 de diciembre de 2020. LUZ Demandado(a) MAYRA CARABALLO GARCivil: CG2020CV02003. Sobre: CÍA, SECRETARIA REGIONAL. CANCELACIÓN DE PAGARÉ EREINA AGRONT LEÓN, SEEXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN CRETARIA AUXILIAR. DE SENTENCIA POR EDICTO.

PEDRO CARLOS LEGAL NOTICE A: JOHN DOE Y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LUGO MARRERO, RICHARD ROE COMO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GEMARIA SOCORRO PUERTO RICO TRIBUNAL GE- POSIBLES TENEDORES NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL MARTINEZ FORTIER Y NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DESCONOCIDOS. SOCIEDAD LEGAL DE DE PRIMERA INSTANCIA SALA (Nombre de las partes a las que se DE RIO GRANDE EN FAJARle notifican la sentencia por edicto) DO-SUPERIOR LIMITADO. BIENES GANANCIALES SUPERIOR DE SAN JUAN EL SECRETARIO(A) que suscriCITIMORTGAGE, INC. BANCO POPULAR DE COMPUESTA POR be le notifica a usted que 11 de Parte Demandante Vs. PUERTO RICO AMBOS; PAN diciembre de 2020, este Tribunal ASDRÚBAL AMÉRICO VS AMERICAN FINANCIAL SEDA ROSARIO, SONIA ha dictado Sentencia, Sentencia MARQUEZ MOLINA, Parcial o Resolución en este CORPORATION Y/O JANETTE SÁNCHEZ caso, que ha sido debidamente CARMEN LUZ SUCESORES EN MARRERO, LA registrada y archivada en autos CASO: N3CI201700299. SOBRE: EJECUCION DE HIPO- DERECHO; SCOTIABANK SOCIEDAD LEGAL DE donde podrá usted enterarse DE PUERRO RICO; TECA. BIENES GANANCIALES, detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación FULANO DE TAL Y SAMUEL OBED JOHN DOE Y RICHARD se publicará una sola vez en un FULANA DE TAL COMO RODRÍGUEZ RIVERA, DOE periódico de circulación general SOLAR 1, BO. JIMÉNEZ, POSIBLES TENEDORES Parte Demandada en la Isla de Puerto Rico, dentro DESCONOCIDOS DEL Civil Núm.: SJ2020CV04012. de los 10 días siguientes a su RD 186 KM 25.3 VILLA CALZADA, RIO GRANDE, PAGARE EXTRAVIADO (803). Sobre: SUSTITUCIÓN notificación. Y, siendo o repreDE PAGARÉ EXTRAVIADO. sentando usted una parte en el Demandado P.R. 00745 Y/O EL VERDE Civil Núm.: JD2019CV00581. NOTIFICACIÓN DE SENTEN- procedimiento sujeta a los térmiHC5, BOX 8413, RIO nos de la Sentencia, Sentencia Salón: 406. Sobre: COBRO DE CIA POR EDICTO. GRANDE, P.R. 00745-9365 DINERO Y EJECUCIÓN DE Parcial o Resolución, de la cual A: JOHN DOE Y NOTIFICACIÓN DE SEN- HIPOTECA POR LA VÍA ORpuede establecerse recurso de RICHARD DOE. TENCIA POR EDICTO. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 27 DE FEBRERO DE 2020 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020 LIC. ALONSO GARCIA,BELMA OFICINABELMAALONSO@GMAIL. COM LIC. RIVERA VARGAS,MARINILDA MRIVERAVARGAS@YAHOO.COM EN FAJARDO, PUERTO RICO,

DINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA PARCIAL SOBRE SUSTITUCIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR EDICTO.

A: PAN AMERICAN FINANCIAL CORPORATION, FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARE EXTRAVIADO PARA SER NOTIFICADO POR EDICTO. P/C: LIC. EDMY CORTIJO VILLOCK. 1515 SOUTH FEDERAL HIGHWAY, SUITE 100 BOCA RATÓN, FL 33432.

(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 03 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a

LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 14 de octubre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de diciembre de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 18 de diciembre de 2020. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. MARILY LÓPEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA CONFIDENCIAL DEL TRIBUNAL I.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS

DLJ MORTGAGE CAPITAL INC.

revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de diciembre de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 17 de diciembre de 2020. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA. CYNTHIA GARCÍA DEL VALLE, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA

LEGACY MORTGAGE ASSET TRUST Demandante Vs.

ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION Y OTROS

Demandados Caso Civil Núm.: BY2020CV02695. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 8 de

diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de diciembre de 2020. En Toa Alta, Puerto Rico, el 17 de diciembre de 2020. CC: LCDA. MARJALIISA COLÓN VILLANUEVA - PO BOX 7970, PO BOX 7970, PONCE, PUERTO RICO, 00732. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. LIRIAM M. HERNÁNDEZ OTERO, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

MTGLQ INVESTORS, LP Demandante V.

LUIS ANTONIO MALDONADO SALGADO

Demandado(a) Civil: CA2019CV02903. Sala: 409. Sobre: COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: LUIS ANTONIO MALDONADO SALGADO.

con fecha de 18 de diciembre de 2020. En CAROLINA, Puerto Rico, el 18 de diciembre de 2020. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

NEWREZ D/B/A SHELLPOINT MORTGAGE SERVICING Demandante V.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE DR. MANUEL ZENO GANDIA, ET ALS

Demandado(a) Civil Núm.: AR2019CV01998. 401. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: FULANA DE TAL Y FULANO DE TAL, COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ EXTRAVIADO.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de diciembre de 2020. En Arecibo, Puerto Rico, el 18 de diciembre de 2020. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. EIMMY FELICIANO TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 13 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el LEGAL NOTICE procedimiento sujeta a los térmiUNITED STATES DISTRICT nos de la Sentencia, Sentencia COURT FOR THE DISTRICT Parcial o Resolución, de la cual OF PUERTO RICO. puede establecerse recurso de MTGLQ Investors, L.P., revisión o apelación dentro del Plaintiff v. término de 30 días contados a JEFTE PEREIRA partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted MENDOZA, CARMEN esta notificación que se consiRIVERA VALDEZ AND derará hecha en la fecha de la THEIR CONJUGAL publicación de este edicto. Copia PARTNERSHIP, de esta notificación ha sido archiDefendants vada en los autos de este caso,


28 CIVIL NUM.: 18-CV-1227 (DRD). RE: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF JUDGMENT BY PUBLICATION. UNITED STATES OF AMERICA PRESIDENT OF THE UNITED STATES OF AMERICA COMMONWEALTH OF PUERTO RICO.

TO: JEFTE PEREIRA MENDOZA, CARMEN RIVERA VALDEZ AND THEIR CONJUGAL PARTNERSHIP LAST KNOWN ADDRESS: Urb. Los Flamboyanes V8 C, Gurabo, PR 00778

partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de Ja publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de octubre de 2020. En COMERIO, Puerto Rico, el 29 de octubre de 2020. ELIZABETH GONZALEZ RIVERA, Secretaria Regional. F/ YAIRA RODRIGUEZ TORRES, Sec Auxiliar.

LEGAL NOTICE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera WHEREAS, in the above caption Instancia Sala Superior de GUAcase, plaintiff, MTGLQ Investors, YAMA. L.P., obtained judgment on FeBANCO POPULAR DE bruary 24th, 2020. WHEREAS, PUERTO RICO upon Motion filed by Plaintiff, the Demandante v. United States District Court for EDNA VIOLETA CORA the District of Puerto Rico has entered an order authorizing the OCASIO T/C/C EDNA publication of said judgment. VIOLETA CORA; LA THEREFORE, the publication of SUCESION DE JONAS the judgment is ordered within AMARO VAZQUEZ Y the next 10 days on a newspaper OTROS of general circulation in Puerto Demandado(a) Rico. IN WITNESS THEREOF, I set my hand and seal in San Civil Núm. GM2019CV00397. Juan, Puerto Rico, this 21st day Sobre: EJECUCION DE HIPOof December, 2020. MARIA AN- TECA “IN REM”. NOTIFICACIÓN TONGIORGI-JORDAN, ESQ., DE SENTENCIA POR EDICTO. CLERK OF THE COURT. By: A: EDNA VIOLETA CORA Ana E. Duran-Capella, Deputy OCASIO T/T/C EDNA Clerk.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de COMERIO.

JULIAN RIVERA FIGUEROA Demandante VS.

REBECCA HERNANDEZ GALARZA

Demandados Civil: CR2020RF00009. Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE). NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: REBECCA HERNANDEZ GARLARZA 425 WOODLAND AVENUE LOTE #9 LAKELAND, FL 33801

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de octubre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a

VIOLETA CORA, POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA DE LA SUCESION; FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESONOCIDOS DE LA SUSCESION DE JONAS AMARO VAZQUEZ, EDNA ENRIQUED AMARO CORA, BRISEIDA AMARO CORA Y JOBRIED RICARDO AMARO CORA, COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE JONAS AMARO VAZQUEZ

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 16 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia

The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que, si no comparecen a contestar dicha Demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder LEGAL NOTICE utilizando la siguiente dirección ESTADO LIBRE ASOCIADO DE electrónica: https://unired.ramaPUERTO RICO TRIBUNAL DE judicial.pr/sumac/, salvo que se PRIMERA INSTANCIA SALA SU- represente por derecho propio, PERIOR DE VEGA BAJA. en cuyo caso deberá presenAMERICAS LEADING tar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal, se le FINANCE, LLC anotará la rebeldía y se dictará Demandante v. Sentencia concediendo el remeJORGE TALAVERA dio así solicitado sin más citarles QUIÑONES, SU ESPOSA ni oírles. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Gerardo MARÍA CENTENO M. Ortiz Torres, cuya dirección fíROSARIIO Y LA sica y postal es: Cond. El Centro SOCIEDAD LEGAL I, Suite 801, 500 Muñoz Rivera DE GANANCIALES Ave., San Juan, Puerto Rico COMPUESTA POR 00918; cuyo número de teléfono es (787) 946-5268, el facsímile AMBOS; MIGDALIA 946-0062 y su correo elecNIEVES ADORNO, SU (787) trónico es: gerardo@bellverlaw. ESPOSO FULANO com. Expedido bajo mi firma y DE TAL, Y LA sello de este Tribunal, en VEGA BAJA, Puerto Rico, hoy día 15 de SOCIEDAD LEGAL diciembre de 2020. Lcda. Laura DE GANANCIALES I Santa Sanchez, Sec Regional. COMPUESTA POR Yissmarie Ramos Rosario, Sec AMBOS Auxiliar del Trib I. Demandados LEGAL NOTICE CIVIL NÚM.: VB2020CV00322. SOBRE: COBRO DE DINE- Estado Libre Asociado de Puerto RO POR LA VÍA ORDINARIA Y Rico TRIBUNAL GENERAL DE EJECUCIÓN DE GRAVAMEN JUSTICIA Tribunal de Primera MOBILIARIO (REPOSESIÓN DE Instancia Sala Superior de CAVEHÍCULO). EMPLAZAMIEN- ROLINA. TO POR EDICTO. ESTADOS ASOCIACION DE UNIDOS DE AMÉRICA EL PREPROPIETARIOS Y SIDENTE DE LOS EE.UU. DE AMERICA EL ESTADO LIBRE RESIDENTES VISTAMAR ASOCIADO DE PUERTO RICO MARINA ESTE, INC. SS. Demandante v. de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de diciembre de 2020. E n GUAYAMA , Puerto Rico , el 21 de diciembre de 2020 . MARISOL ROSADO RODRÍGUEZ, Secretario(a). F/ ILEANA CRUZ VAZQUEZ, Secretario(a) Auxiliar.

A: JORGE TALAVERA QUIÑONES, MARÍA CENTENO ROSARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; MIGDALIA NIEVES ADORNO, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Quedan emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria en la que se alega que los demandados, Jorge Talavera Quiñones, María Centeno Rosario y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Migdalia Nieves Adorno, Fulano De Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, le adeudan solidariamente a Americas Leading Finance, LLC, la suma de principal de $3,613.72, más los intereses que continúen acumulando, las costas, gastos y honorarios de abogado según pactados. Además, solicitamos de este Honorable Tribunal que autorice la reposesión y/o embargo del Vehículo. Se les advierte

WANDA IVETTE HERNANDEZ DIAZ

Demandado(a) Civil Núm. CA2020CV01589. SALA; 407. Sobre: INJUNCTION PERMANENTE; INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES RESTRICTIVAS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: WANDA IVETTE HERNANDEZ DIAZ 13626 GLYNSHELL DRIVE, WINTER GARDEN, FL 34787

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual

puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de diciembre de 2020. En CAROLINA , Puerto Rico, el 11 de diciembre de 2020. LCDA. MARILYN APONTE RODRIGUEZ, Secretario(a). MARY D. CARRASQUILLO BETANCOURT, Secretario(a) Auxiliar.

LEGAL NOTICE M&T 19-03-480751 DCD2014-0005 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

LENDING ADVISORS INC. Demandante V.

DELIA ENID OROPEZA COSME

Demandada Civil Núm.: DCD2014-0005. (701). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 DE ENERO DE 2021 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la sala 503 en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Candelario Arena, 266 Roble, Toa Baja PR 00951 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno marcado con el número doscientos sesenta y seis (266) en el plano de parcelación de la comunidad rural Candelaria Arenas del barrio Candelaria del termino municipal de Toa Baja, Puerto Rico con una cabida superficial de cero punto novecientos noventa y dos cuerdas (0.992) equivalentes a trescientos ochenta y nueve punto ochenta y dos metros cuadrados (389.82 m.c.). En lindes por el Norte, con la parcela número doscientos sesenta y cinco (265) de la comunidad; por el Sur, con la calle número seis (6) de la comunidad; por el Este, con la parcela número doscientos sesenta y dos (262) y doscientos sesenta y uno (261)

de la comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 298 del Tomo 520 de Toa Baja, finca número 15514, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $48,750.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $32,500.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $24,375.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 593, otorgada el día 29 de noviembre de 2003, ante el Notario Ivonne González Medrano y consta inscrita en el Folio 145 del Tomo 547 de Toa Baja, finca número 15514, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción décima. El pagaré y la escritura de hipoteca fueron modificados mediante la escritura numero 321, otorgada el 20 de marzo de 2013, ante la Notario Magda Alsina Figueroa. En la escritura de modificación se hace constar que el principal del pagaré será $55,738.59, que los pagos mensuales de principal e intereses serán de $438.50, comenzando el 1 de mayo de 2013 y un pago final de $77,734.80 el 1 de diciembre de 2018. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $55,706.52 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.750% anual desde el día 1 de junio de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4,875.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $4,875.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $4,875.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. En adición la parte demandada adeuda

a la parte demandante un pago final de $77,734.80 a la fecha de vencimiento. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Bank vs. Delia Oropeza Cosme, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso civil número DCD 2014-0005, Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama pago de hipoteca por la suma de $55,706.52 y otras sumas, según Demanda (no especifica la fecha). Inscrita al Folio 145 del Tomo 547 de Toa Baja, anotación B. B: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Financial Bankers vs. Delia Oropeza Cosme, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso civil número DCD2014-0901, Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama pago de hipoteca por la suma de $50,526.57 y otras sumas, según Demanda de fecha del 10 de mayo de 2004. Inscrita al Folio 145 del Tomo 547 de Toa Baja. Inscripción duodécima. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas

en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. FDO. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOT ICE M&T 17-05-53740 DCD2017-0882 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.

DENNIS FRANCISCO MARTÍNEZ CRUZ, JANET GONZÁLEZ MONTAÑEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DISTRITO DE PUERTO RICO

Demandados Civil Núm.: DCD2017-0882. (703). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 DE ENERO DE 2021 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en la SALA 503 en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Praderas del Río, 23 Calle Bucana, Toa Alta, PR 00953 y que se describe a continuación: Urbana: URBANIZACIÓN PRADERA DEL RÍO I de


The San Juan Daily Star Toa Alta. Solar: 23. Cabida: 485.107 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en una distancia de 35.121 metros, el solar número 22 de la Urbanización. Sur, en 02 distancias, una de 31.002 metros y 5.234 metros, con el solar número 24 y 26 de la Urbanización. Este, en una distancia de 12.208 metros, con el solar número 77 de la Urbanización. Oeste, en una distancia de 13.732 metros, con la Calle número 1 de la Urbanización. Contiene una casa para fines residenciales. Es segregación de la finca 24555, inscrita al folio 49 del tomo 489 de Toa Alta. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 27 del Tomo 532 de Toa Alta, finca número 26,831, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $202,458.57. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $134,972.38. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $101,229.29. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 135, otorgada el día 26 de marzo de 2013, ante el Notario David E. Vera Umpierre y consta inscrita en el Folio 142 del Tomo 550 de Toa Alta, finca número 26,831, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción tercera. La escritura y pagaré fueron modificados el 15 de octubre de 2015 mediante escritura pública de modificación y ampliación de hipoteca número 455, otorgada en San Juan, ante la notario Alexandra M. Serracante Cadilla para modificar el balance principal a $202,458.57 y modificar el interés al 3.75% anual vencedero el 1 de noviembre de 2045. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $199,051.36 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.75% anual desde el día 1 de octubre de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de

15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $26,906.80 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $26,906.80 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $26,906.80 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de ADVANCE MORTGAGE BANKERS, INC, o a su orden por la suma principal de $268,028.00 con intereses al 4.50% anual y vencedero el 1 de octubre de 2041 según escritura número 6 otorgada ante el Notario Joel Vázquez Cognet el 16 de septiembre de 2011. Inscrita al folio 142 del tomo 550 de Toa Alta, inscripción segunda. Nota: PRESENTACIÓN: Presentada el 23 de octubre de 2019, al asiento 2019-112790-BY03, la escritura número 20, otorgada en San Juan, el 16 de octubre de 2019 ante la notario Digna Zaheida Matos Fort, por Advantage Mortgage Bankers, para que se inscriba cancelación de hipoteca por la suma de $268,028.00. Pendiente de cancelación. B: CONDICIONES RESTRICTIVAS: Impuestas por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, limitando la capacidad de vender o enajenar la propiedad por diez años, al amparo del programa “Mi Nuevo Hogar”, por la suma de $10,000.00, según la escritura número 39, otorgada en San Juan, el 16 de septiembre de 2011, ante la notario Mariana García García. Inscrita al folio 27 del tomo 532 de Toa Alta. Inscripción primera. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o in-

Wednesday, December 23, 2020 teresados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden por la suma principal de $79,361.94, sin intereses y vencedero el 1 de noviembre de 2045 según escritura número 456 otorgada ante la Notario Alexandra M. Serracante Cadilla el 15 de octubre de 2015. Presentada el 6 de noviembre de 2015, al asiento 502 del Diario 534. B: PRESENTACIÓN: Presentada el 7 de septiembre de 2016, al asiento 2016-086176 BY03, 534 la escritura número 466, otorgada en San Juan, el 15 de octubre de 2015 ante la notario Alexandra M. Serracante Cadilla, por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, para que se reconozca su consentimiento y ratificación a la modificación y cancelación parcial de hipoteca presentada al asiento 501 del Diario 534. Pendiente. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. FDO. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

HARTLINE MELÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civi Núm.: BY2018CV04045. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe po r la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 DE ENERO DE 2021 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en la sala 503 en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON , todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Higuillar, 604 A Calle 19, Dorado, PR 00646 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 604-A en el plano de parcelación de la comunidad Rural San Antonio del Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida superficial de 462.50 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la parcela número 19 de la comunidad; por el Sur, con área rocosa de la comunidad; por el Este, con área rocosa de la comunidad; por el Oeste, con la parcela número 604 de la comunidad. Enclava una estructura de una sola planta para fines residencial, bloques y hormigón que tiene 3 cuartos, 2 baños, cocina y sala pequeña de concreto y bloques, techada de zinc en parte, con un valor de $10,000.00, según la escritura número 21, otorgada en Dorado, el 23 de julio de 1996, ante el notario Héctor L. Santana Nevarez. Inscrita al folio 72 del tomo 242 de Dorado. Inscripción segunda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 65 del Tomo 173 de Dorado, finca número 8507, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección LEGAL NOTICE Cuarta. El tipo mínimo para la priM&T mera subasta del inmueble antes 18-10-54249 relacionado, será el dispuesto en BY2018CV04045 la Escritura de Hipoteca, es decir ESTADO LIBRE ASOCIADO DE la suma de $35,914.00. Si no huPUERTO RICO TRIBUNAL DE biere remate ni adjudicación en PRIMERA INSTANCIA SALA DE la primera subasta del inmueble TOA ALTA mencionado, se celebrará una FEDERAL NATIONAL SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el MORTGAGE día 3 DE FEBRERO DE 2021 A ASSOCIATION T/C/C LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En FANNIE MAE la segunda subasta que se ceDemandante V. lebre servirá de tipo mínimo las LOUIS ROSADO MÉNDEZ, dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasJANNETTE LEVY

ta, o sea la suma de $23,942.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $17,957.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 241, otorgada el día 29 de marzo de 2001, ante el Notario Hector L. Torres Vila y consta inscrita en el Folio 72 del Tomo 242 de Dorado, finca número 8507, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $24,052.00 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.125% anual desde el día 1 de abril de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $3,591.40 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $3,591.40 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $3,591.40 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los due-

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ños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) vs. Louis Rosado Méndez y su esposa, Jannette Levy Hartline Meléndez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, en el caso civil número CD 12-1346, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $30,871.17 y otras cantidades, según Demanda de fecha 20 de septiembre de 2012. Anotada al folio 61 del tomo 283 de Bayamón. Anotación A. B: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank de Puerto Rico vs. Louis Rosado Méndez y su esposa, Jannette Levy Hartline Meléndez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número BY2018CV04045, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $24,052.00 y otras cantidades, según Demanda de fecha 8 de noviembre de 2018. Anotada al tomo Karibe de Dorado. Anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. FDO. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL, SALA DE TOA ALTA.

LEGAL NOTICE M&T 19-05-208298 BY2019CV03611 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

LORENZO NIEVES

ORTEGA, OLGA I. RIVERA JORGE T/C/C OLGA IRIS RIVERA JORGE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados Civil Núm.: BY2019CV03611. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 DE ENERO DE 2021, A LAS 1:30 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR SALA 503 todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en PR 830 KM 1.6, Los Goveos Sect, Bayamón, PR 00956 y que se describe a continuación: Rústica: Finca Barrio Buena Vista de Bayamón, con un área de mil (1,000.00) metros cuadrados, equivalentes a cero punto dos mil quinientos cuarenta y cuatro (0.2544) cuerdas. En lindes por el Norte, con Juan Rivera; por el Sur, con Pedro Pizarro; por el Este, con Jorge Nieves; y por el Oeste, con la finca principal. Enclava una estructura en concreto de un nivel para fines residenciales con una cabida de mil cien (1,100.00) pies cuadrados y consta de dos cuartos, salacomedor, cocina, dos (2) baños y balcón, por valor de $20,000.00, mediante escritura número 15, otorgada en Bayamón el 13 de febrero de 1996, ante el notario público Juan Marín Hernández, e inscrita al folio 22 del tomo 1590 de Bayamón, finca 68425, inscripción 5ª. Se constituye servidumbre de paso en beneficio de esta finca como predio dominante sobre la finca principal como predio sirviente. TRACTO REGISTRAL: Se segrega de la finca 66066, inscrita al folio 296 del tomo 1493 de Bayamón. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 21 del Tomo 1590 de Bayamón, finca número 68425, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $127,569.00. Si no hubiere remate ni adjudicación

en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 1:30 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $85,046.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 1:30 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $63,784.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 23, otorgada el día 31 de julio de 2014, ante el Notario Yaritza Deya Meléndez y consta inscrita en el Folio del Tomo Karibe de Bayamón, finca número 68425, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción undécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $117,096.71 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.500% anual desde el día 1 de febrero de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,756.90 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,756.90para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,756.90 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos


30 sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. FDO. EDGARDO E. VARGAS, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

LA SUCESIÓN DE ROSA IRIS MERCADO BUTTER COMPUESTA POR SANDRA FIGUEROA MERCADO; FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados Civil Núm.: AR2019CV00839. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CEN-

TRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 10 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: D-10 CALLE ATUN URB. VISTAS DEL ATLANTICO ARECIBO, PR 00612 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 10 del Bloque D de la Urbanización Vistas del Atlántico, radicado en el Barrio Hato Abajo del término municipal de Arecibo, Puerto Rico. Area del solar: 191.763 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 12.15 metros, con el solar número 11 del Bloque D; por el SUR, en una distancia de 8.65 metros, con la calle número 4 de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 16.00 metros, con el solar número 9 del Bloque D; y por el OESTE, en una distancia de 12.38 metros, con la Calle número 3 de la Urbanización. Sobre dicho solar enclava una casa diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita al al Folio 155 del Tomo 1197 de Arecibo, finca número 41,302, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera (1ra). El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $72,950.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $48,633.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $36,475.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 145 otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 1 de septiembre de 2000, ante el Notario Carlos L. González Alonso, y consta inscrita al Folio 155 del Tomo 1197 de Arecibo, finca número 41,302, en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera (1ra), inscripción quinta (5ta). Dicha subasta se llevará a cabo para

The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido condenando a La Sucesión de Rosa Iris Mercado Butter ascendente a la suma de $52,672.92 por concepto de principal, desde el primero (1ro) de noviembre de 2017, más intereses al tipo pactado de 8.1/2% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, La Sucesión de Rosa Iris Mercado Butter adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,295.00. Además, La Sucesión de Rosa Iris Mercado Butter se comprometió a pagar una suma equivalente a $7,295.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $7,295.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores

una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. LUENGY VIERA ROMERO, ALGUACIL DE SUBASTAS #556, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

JULIO ANTONIO OQUENDO FIGUEROA T/C/C JULIO OQUENDO FIGUEROA

Demandado Civil Núm.: KCD2016-0755. (806). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 2 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: CALLE DEL PILAR, SOLAR #55, SAN JUAN, PUERTO RICO 00923 y que se describe a continuación: URBANA: Solar de 125.83 metros cuadrados, sito en la Calle del Pilar de Río Piedras y marcado con el número 55 de dicha calle, antes con el número 2, colinda por el SUR, su frente, en 12.69 metros, con la calle del Pilar; por el NORTE, su fondo, en 12.67 metros, con propiedad de Guillermo Fernández; por el ESTE, derecha entrando, en 11.3 metros, con otro solar número 57

de la calle del Pilar segregada de esta finca; y por el OESTE, en 9.50 metros, con el solar número 1 del plano de Urbanización de la finca principal. En este solar han construido una casa de concreto armado de dos plantas y una sola vivienda con garaje anexo. La finca descrita es el remanente luego de descontada la segregaciones efectuadas. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 22 del Tomo 1478 de Río Piedras Norte, finca número 5,504, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $159,300.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $106,200.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $79,650.00. Las hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 162 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de marzo de 2008, ante el Notario Félix Javier Santiago García, y consta inscrita al Folio 22 del Tomo 1478 de Río Piedras, finca número 5,504, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, inscripción Décimo Quinta. (15ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $143,596.85 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.875% anual desde el primero (1ro.) de noviembre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte Demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $15,930.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $15,930.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $15,930.00 para cubrir intereses en adición a los

garantizados por ley. Que los auLA SUCESION DE tos y todos los documentos coAMERICA RODRIGUEZ rrespondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en PACHECO COMPUESTA la SECRETARIA DEL TRIBUNAL POR NEREIDA ANDUJAR DE PRIMERA INSTANCIA CENRODRIGUEZ T/C/C TRO JUDICIAL DE SAN JUAN, NERIDA ANDUJAR SALA SUPERIOR durante las RODRIGUEZ, VICTOR horas laborables. Se entenderá RAMON ANDUJAR que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmue- RODRIGUEZ (FALLECIO); ble y que las cargas y graváme- FRANCISCO RODRIGUEZ nes anteriores y los preferentes, (FALLECIO); FULANO Y si los hubiere, al crédito del ejeFULANA DE TAL COMO cutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante POSIBLES HEREDEROS los acepta y queda subrogado DESCONOCIDOS DE en la responsabilidad de los LA SUCESION DE mismos, sin destinarse a su exAMERICA RODRIGUEZ tinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravá- PACHECO; LA SUCESION menes anteriores y/o preferentes DE VICTOR RAMON según surge de las constancias ANDUJAR RODRIGUEZ del Registro de la Propiedad en COMPUESTA POR un estudio de título efectuado JUAN GUILLERMO a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acree- ANDUJAR DOMACASSE; dores desconocidos, no inscritos VICTOR RAMON o presentados que sus acreedoANDUJAR DOMACASSE res de cargos o derechos reales (FALLECIO); ANGEL que los hubiesen pospuesto a la RAMON ANDUJAR hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o inteVAZQUEZ; ALBERTO resados en títulos transmisibles ANDUJAR; SUTANO Y por endoso o al portador garantiSUTANA DE TAL COMO zados hipotecariamente con posPOSIBLES HEREDEROS terioridad al crédito del actor que DESCONOCIDOS se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados DE LA SUCESION para que puedan concurrir a la DE VICTOR RAMON subasta si les conviniere o se ANDUJAR RODRIGUEZ; les invita a satisfacer antes del LA SUCESION DE remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las FRANCISCO RODRIGUEZ costas y honorarios de abogado COMPUESTA POR asegurados quedando subrogaFRANCISCO SANCHEZ dos en los derechos del acreedor (FALLECIO); JOHN ejecutante. La propiedad objeto Y JANE DOE COMO de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de car- POSIBLES HEREDEROS gas y gravámenes posteriores DESCONOCIDOS DE una vez el Honorable Tribunal LA SUCESION DE expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta FRANCISCO RODRIGUEZ, Judicial. Y para conocimiento de MENGANO Y MENGANA licitadores del público en geneDE TAL COMO ral se publicará este Edicto de POSIBLES HEREDEROS acuerdo con la ley por espacio DESCONOCIDOS de dos semanas en tres sitios DE VICTOR RAMON públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales ANDUJAR DOMACASSE; como la Alcaldía, el Tribunal y la JUAN DEL PUEBLO Y Colecturía. Este Edicto será puJUANA DEL PUEBLO blicado dos veces en un diario de COMO POSIBLES circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, HEREDEROS por espacio de dos semanas DESCONOCIDOS DE consecutivas. Expido el presente FRANCISCO SANCHEZ; Edicto de subasta bajo mi firma DEPARTAMENTO DE y sello de este Tribunal en San HACIENDA Y CENTRO Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. PEDRO DE RECAUDACION DE HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL INGRESOS MUNICIPALES DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE (CRIM) PRIMERA INSTANCIA, CENDemandados TRO JUDICIAL DE SAN JUAN, Civil Núm.: KCD2016-0851. SoSALA SUPERIOR. bre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). LEGAL NOTICE EDICTO DE SUBASTA. El AlguaESTADO LIBRE ASOCIADO DE cil que suscribe por la presente PUERTO RICO TRIBUNAL DE CERTIFICA, ANUNCIA y hace PRIMERA INSTANCIA CENTRO CONSTAR: Que en cumplimienJUDICIAL DE SAN JUAN SALA to de un Mandamiento de EjecuSUPERIOR ción de Sentencia que le ha sido BANCO POPULAR DE dirigido al Alguacil que suscribe PUERTO RICO por la Secretaría del TRIBUNAL Demandante Vs. DE PRIMERA INSTANCIA CEN-

TRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 2 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en CONDOMINIO PLAZA UNIVERSIDAD 2000, 839 CALLE AÑASCO, APARTAMENTO #222, SAN JUAN, P.R 00927 y que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento residencial localizado en el piso dos (2) de la Torre denominada A del “Condominio Plaza Universidad 2000”, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la Calle Añasco del Municipio de San Juan, Puerto Rico. Apartamento de un solo nivel de forma rectangular y está localizado en la parte Oeste del edificio, con un área total aproximada de ochocientos cuarenta y tres punto treinta y siete (843.37) pies cuadrados, equivalentes a setenta y ocho punto tres mil quinientos dieciséis (78.3516) metros cuadrados. Sus lindes y distancias son las siguientes: por el NORTE, en una distancia de veintiún pies siete pulgadas (21’7”) con el apartamento doscientos veintiuno (221); por el SUR, en una distancia de ocho pies seis pulgadas (8’6”) con áreas comunes, pasillo y almacén y en una distancia de trece pies diez pulgadas (13’10”) con el apartamento 223; por el OESTE, en una distancia de treinta y ocho pies y una y media pulgadas (38’ 1 ½) ” con área de estacionamiento abajo; y por el ESTE, en una distancia de treinta y ocho pies y una y media pulgadas (38’ 1 ½)” con áreas comunes y pasillo. Este apartamento consta de dos (2) cuartos dormitorios, un (1) baño completo, cocina, sala-comedor y pasillo. La puerta de entrada de este apartamento está en el lado Este y por ella se sale al pasillo común que da a los ascensores y la escalera y de ahí se sale al exterior. Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales de punto cero cero dos cinco cuatro dos cuatro por ciento (.0025424%) y una participación en los elementos comunes limitados de punto cero cero dos tres cinco dos por ciento (.002352%). A este apartamento se le asigna el uso del estacionamiento marcado con el número nueve (9) en el plano del área de estacionamiento del primer nivel de estacionamiento, como elemento común limitado. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 231 del Tomo 1396 de Río Piedras Norte, finca número 37,985, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda (2da). El tipo


The San Juan Daily Star mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $58,105.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $38,736.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $29,052.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 273 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de abril de 2001, ante el Notario Vanessa López Ortiz, y consta inscrita al folio 231 vuelto del tomo 1396 de Río Piedras Norte, finca número 37,985, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda (2da), inscripción Segunda (2da). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido condenando a la parte demandada ascendente a la suma de $43,903.69 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 7.0% anual desde el 1 de noviembre de 2015 y hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguros adeudados y la suma de $5,810.50 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan a continuación. Hipoteca en garantía de un pagaré a

Wednesday, December 23, 2020

favor del Municipio de San Juan, o a su orden, por la suma principal de $25,000.00, sin intereses, vencedero en 10 años, constituida mediante la escritura número 274, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de abril de 2001, ante la notario Vanessa López Ortiz, e inscrita al folio 232 vuelto del tomo 1396 de Río Piedras Norte, finca número 37,985, inscripción 3ra. Sujeta a Condiciones de Venta por los primeros 24 meses. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

MTGLQ INVESTORS, L.P. Parte Demandante Vs.

ANGEL MARIANO JORDAN RODRIGUEZ y su esposa MIRIAM PEREZ NEGRON y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Parte Demandada CIVIL NUM. CG2019CV00260.

SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $24,033.26, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 7.750% anual hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad; cargos por demora devengados, más la suma estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar de forma rectangular que mide doce punto cero (12.00) metros de frente por veintiún punto cero (21.00) metros de fondo, marcado con el número treinta y siete (37) de la Manzana E de la Urbanización Villa Turabo, propiedad de la Everlasting Development Corporation que radica en el Barrio Turabo de Caguas, Puerto Rico, con un área superficial de doscientos cincuenta y dos punto cero (252.00) metros cuadrados, en lindes por el Norte, Sur, Este y Oeste, con terrenos propiedad de la Everlasting Development Corporation y dando frente al Sur con la calle denominada Calle número tres (3) de la urbanización. Inscrita al folio ciento cuarenta y uno (141) del tomo doscientos cincuenta y nueve (259) de Caguas, finca número siete mil cuatrocientos noventa y dos (7492), Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I Dirección Física: 37e Villa Turabo Calle L, Caguas Puerto Rico 00725. La primera subasta se llevará a cabo el día 26 de enero de 2021 a las 9:45 de la mañana y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $64,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 2 de febrero de 2021 a las 9:45 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $42,666.66. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 9 de

febrero de 2021 a las 9:45 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $32,000.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102

(1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Caguas, Puerto Rico a 9 de diciembre de 2020. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, PLACA 282, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

FIRSTBANK PUERTO RICO

Parte Demandante Vs.

JEANNETTE MATOS CARDONA

Parte Demandada CASO CIVIL NUM: CG2018CV03311. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $89,700.19, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 4.00% anual hasta su total pago y completo pago; más el 4% computado sobre cada mensualidad; cargos por demora devengados, más la suma de $10,332.30 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado en el plano de inscripción con el número cinco (5) del bloque D de la Urbanización Valle Tolima, radicado en el Barrio Cañabon de Caguas, Puerto Rico, que mide doscientos cincuenta y cuatro con cincuenta (254.50) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número cuatro (4), en diez punto cero (10.00) metros; por el Sur, con una servidumbre de paso de la Autoridad de Fuentes Fluviales, en once punto cero cuarenta (11.040) metros; por el Este, con el solar numero seis (6), en veintitrés punto ciento diez (23.110) metros; y por el Oeste, con el solar número cuatro (4), en veintisiete punto setecientos ochenta y nueve (27.789) metros. Enclava casa tipo dúplex que comparte por su lado Oeste una pared medianera de treinta y seis con tres pulga-

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das (36’3’’) con la casa enclavada en el solar número cuatro (4). Inscrita al Folio doscientos sesenta y cinco (265) del Tomo setecientos cincuenta y tres (753) de Caguas, Finca veinticuatro mil quinientos veintinueve (24,529), Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Inscrita al folio doscientos sesenta y cinco (265) del tomo setecientos cincuenta y tres (753) de Caguas, finca número veinticuatro mil quinientos veintinueve (24,529). Dirección Física: D5 N Millan St Valle Tolima, Caguas, Puerto Rico 00725. La primera subasta se llevará a cabo el día 26 de enero de 2021 a las 9:15 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $103,323.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 2 de febrero de 2021 a las 9:15 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $68,882.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 9 de febrero de 2021 a las 9:15 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $51,661.50. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir

el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Caguas, Puerto Rico a 9 de diciembre de 2020. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, PLACA 282, ALGUACIL DEL TRIBUNAL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

ORIENTAL BANK Demandante vs.

JUAN VELEZ CORREA y su esposa LYSBET COLON ORTIZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NÚM. CG2019CV02729 (702). SOBRE: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria “IN REM”. EDICTO DE SUBASTA.

Al: Público en General A: JUAN VELEZ CORREA y su esposa LYSBET COLON ORTIZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Yo, EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL / PLACA-282, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 25 de enero de 2021 a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordi-

naria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Caguas durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 1ro. de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 8 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Solar marcado con el número Doscientos Cuarenta y Uno (241) en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Santana del Barrio Ceiba Norte del término municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de CERO PUNTO CERO OCHO CUATRO CINCO (0.0845) CUERDA, equivalentes a TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO CERO CERO (336.00) METROS CUADRADOS, en lindes por el NORTE, con la parcela número Doscientos Cuarenta (240) de la misma comunidad; por el SUR, con la parcela número Doscientos Cuarenta y Dos (242) de la comunidad; por el ESTE, con área dedicada a uso público; y por el OESTE, con la Calle número Diecisiete (17) de la misma comunidad. Enclava una estructura de hormigón que mide treinta (30) pies de frente por treinta y cuatro (34) pies de fondo, la cual se dedica a vivienda. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al Sistema Karibe de Juncos, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, finca número 5,722, inscripción novena. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Comunidad Rural Santana, Calle 17, Solar 241, Barrio Ceiba Norte, Juncos, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $86,527.34 de principal, intereses al 3.50% anual, desde el día 1ro. de marzo de 2017, hasta su completo pago, más la cantidad de $9,360.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $93,600.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $62,400.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $46,800.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de


32 su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2020. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL / PLACA-282, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.

FAF ADVANCE GROUP, LLC Demandante v.

JOSÉ JAIME BOU CARRO; GOBIERTO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; JOHN DOE Y RICHARD ROE

Demandados CIVIL NÚM. DCD2012-1546 (702). SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE PRENDA E HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA; CANCELACIÓN DE GRAVAMEN FEDERAL. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO, Maribel Lanzar Velazquez, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 16 de diciembre de 2019, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o en cheque de gerente a la orden del alguacil suscribiente en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 19 de enero de 2021 a las 2:45 de la tarde, en 5to piso Sala 503 localizada en el Centro Judicial de Bayamón, todo título, derecho o interés que corresponda a las partes codemandadas sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Casa de concreto armado, hoy con techo de azotea, marcado con el numero quince (15) de la Calle Gandara, ocupada por la Farmacia Concepción y de catorce (14) vara de frente por once (11) de fondo igual a ciento siete (107) metros con dos (2) centímetros cuadrados de medida superficial. El solar mide ciento sesenta y seis punto sesenta (166.60)

metros cuadrados y colinda por la derecha, entrando, con propiedad del Doctor Urbano Ramírez antes, hoy Jovino Matos; izquierda, con solar del municipio de Corozal y casa de Ángel Pérez; y por el fondo, con propiedad de Adela Bou, viuda de Álvarez antes, hoy Doctor José Bou y Manuel Joglar. Existe en el mismo solar y con una dependencia de la casa, una estructura de concreto para almacén y cuatro (4) garaje que miden veintisiete pies; por el Este en veinticuatro (24) pies; por el Sur, veinte (20) pies por el fondo.” Inscrita al folio 1 del tomo 49 del Registro de la Propiedad de Barranquitas Sección I, demarcación Corozal, finca número 12. Dirección física: Calle Gándara #15, Corozal, Puerto Rico 00783. Afecta por su procedencia a: Libre de Gravámenes. Por sí a: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Eurobank, o a su orden por la suma de $125,000.00 de principal, intereses al 12% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante escritura numero 95, otorgada en San Juan, el 18 de diciembre de 1996, ante el Notario Público Nelson William González, e inscrita al folio 247 del tomo 201 de Corozal, finca 12, inscripción 21ª. Demanda expedida el 13 de junio de 2012, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso civil número DCD2012-1546, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Oriental Bank and Trust versus José Jaime Bou Carro, por la suma de $294,177.52, anotado al folio 125 del tomo 324 de Corozal; Finca 12, anotación C. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es la que surge de la Escritura de Primera Hipoteca número 95, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de diciembre de 1996 ante el Notario Público Nelson William González, en la cual se establece como precio mínimo para la primera subasta la suma de $125,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 26 de enero de 2021, a las 2:45 de la tarde. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $83,333.33. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 2 de febrero de 2021, a las 2:45 de la tarde. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $62,500.00. Del producto de dicha venta, procedera al Alguacil a pagar, en primer término, los gastos del Alguacil; en segundo término, las cantidades que la parte demandada aún adeuda conforme a la Sentencia dictada menos la cantidad de $278,052.20 correspondientes

The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

a las adjudicadciones de otras dos propiedades y un embargo de fondos realizado, disponiendo que, si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Bayamón, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, Placa 735, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

DITECH FINANCIAL LLC Demandante vs.

ELISA LUISA INFANTE MIRANDA T/C/C ELIZA LUISA INFANTE MIRANDA; OCTAVIO MALDONADO LOPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NUM. KCD2017-0557 (506). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE

HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.

A: La Parte Demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al Público General:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 26 de enero de 2021, a las 9:00 de la mañana, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: Descrita conforme su inscripción 4ª en Ágora como sigue: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas de las Américas, localizado en el Barrio Hato Rey y Monacillos del término municipal de San Juan, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción d Servidumbre a favor del Estado Libre Asociado De Puerto Rico urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número de marcado con el número 16 del bloque “B” de la Urbanización con un área de solar de 212.774 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar marcado con el número 15 del bloque “B” de la Urbanización, en una distancia de 20.890 metros cuadrados; por el SUR, con terrenos de Ramón Nevárez López, en una distancia de 20.81 metros lineales; por el ESTE, con la Calle Número Dos (2) de la Urbanización, en una distancia de 10.18 metros lineales; y por el OESTE, con la Calle Número Uno existente, en una distancia de 10.23 metros lineales. FINCA: 7223 INSCRITA AL FOLIO 001 DEL TOMO 283 DE MONACILLOS ESTE Y EL CINCO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCION QUINTA. Propiedad localizada en: B-16 Calle 2, Urb. Villas de las Americas, San Juan, PR 00927 Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Se enten-

derá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $200,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 2 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $133,333.33, 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la tercera subasta, la suma de $100,000.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 9 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $179,369.09 de principal, intereses al tipo del 6.37500% anual según ajustado desde el día 1 de febrero de 2014 hasta el pago de la deuda en su totalidad, más la suma de $20,000.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en

San Juan, Puerto Rico, hoy día 9 de diciembre de 2020. PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil Regional.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.

BOSCO CREDIT X, LLC, BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER Demandante vs.

JUANA CANDIDA SOSA PADILLA T/C/C JUANA C. SOSA PADILLA Y JENNIE SOSA PADILLA

Demandados CIVIL NUM. SJ2019CV01898. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: La Parte Demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al Público General:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 26 de enero de 2021, a las 10:30 de la mañana, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL. APARTAMENTO RESIDENCIAL identificado con el número SETESIENTOS NUEVE (709), localizado en el SEPTIMO PISO del Complejo conocido como CONDOMINIO “VISTAS DE SAN JUAN” que a su vez está localizado en el Numero Seiscientos (600) de la Avenida Manuel Fernandez Juncos en el área conocida como “Tras Miramar” en el BARRIO SANTURCE SUR del término municipal de SAN JUAN, Puerto Rico. Tiene un área superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO PIES CUADRADOS (443.88 P.C.) equivalentes a CUARENTA Y UNO PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (41.24 M.C.). EN LINDES: Por el NORTE, en una distancia total de seis punto diecisiete metros (6.17 m.), equivalentes a veinte pies con tres pulgadas (20’3”), con pared que lo separa de los elementos exteriores; por el SUR, en una

distancia total de seis punto diecisiete metros (6.17 m.), equivalentes a veinte pies con tres pulgadas (20’3”), con pared que lo separa del pasillo común del Septimo Piso; por el ESTE, en una distancia total de seis punto ochenta y seis metros (6.86 m.), equivalentes a veintidós pies con seis pulgadas (22’6”), con pared que lo separa del Apartamento numero Setecientos Siete (707); y por el OESTE, en dos (2) alineaciones y una distancia total de seis punto ochenta y seis metros (6.86 m.), equivalentes a veintidós pies con seis pulgadas (22’6”), con paredes que lo separan del Apartamento numero Setecientos Once (711) y del elemento común (“chase”). Su puerta principal de acceso se encuentra localizada en su lado SUR, la cual se comunica con el pasillo común del Séptimo Piso. Contiene un (1) cuarto dormitorio, un (1) baño, closet, sala-comedor y cocina. Le corresponde a este Apartamento, en los elementos comunes generales, un cero punto veintiocho por ciento (0.28%). Consta inscrita al folio 221 del tomo 463, Finca 17,027 de Juana Diaz, Registro de la Propiedad de SAN JUAN, Sección I. Este inmueble proviene de una finca mayor cabida de donde se individualizo conocido como el Condominio Vistas de San Juan, el cual está sometido a un Régimen de Propiedad Horizontal, que fue enmendado mediante la escritura numero dos (2) del día siete (7) de mayo de dos mil ocho (2008), otorgada en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Público, Manuel Ramon PurcellMattei, presentada al Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera al Asiento mil ciento cincuenta y cuatro (1,154) del diario mil ochenta y siete (1,087), pendiente de inscripción. Finca Veinte Mil seiscientos noventa y cinco (20,695), Santurce Sur. Propiedad localizada en: 709 Vistas de San Juan, San Juan, PR 00926. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $152,000.00, según acordado entre las partes en el precio pac-

tado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 2 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $101,333.33, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la tercera subasta, la suma de $76,000.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 9 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $131,834.84 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 4.5% anual desde el 1 de abril de 2018 y hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $15,200.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de diciembre de 2020. Edwin E. Lopez Mulero, Alguacil Regional.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDECOOP Demandante V.

JOSÉ ARROYO TORRES

Demandado CIVIL NÚM. BY2019CV01318. SALA: 500. SOBRE: Cobro de Dinero (Regla 60). EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,


The San Juan Daily Star EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. S.S.

A: JOSÉ ARROYO TORRES DIRECCIÓN: Urb. Irlanda Hts, FH 7 Calle Gemini, Bayamón, Puerto Rico 00956-5536

POR LA PRESENTE, se le emplaza y se le notifica que una Demanda sobre Cobro de Dinero ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del edicto, radicando el original de su contestación en el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a la parte demandante a la siguiente dirección: BUFETE APONTE & CORTES LCDA. ERIKA MORALES MARENGO PO Box 195337 San Juan, Puerto Rico 00919 Tel. (787) 302-0014 / (787) 239-5661 / Email: emarengo16@yahoo.com Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio. Se le apercibe que de no hacerlo, el tribunal podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 9 de diciembre de 2020. Lcda. Laura I Santa Sanchez, Secretaria Regional. Sandra I. Cruz Vázqucz, Secretaria Servicios a Sala.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY FSB d/b/a Christiana Trust, as indenture Trustee, for the CSMC 2015-PR 1 Trust Mortgage-Backed Notes, Series 2015-PR1 Parte Demandante Vs.

CESAR VEGA COTTO y su esposa RITA MARIA FONTANEZ TORRES y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Parte Demandada CIVIL NUM. CG2019CV00015. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta

al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $271,048.42, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 4.250% anual hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad; cargos por demora devengados, más la suma estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Residencia de dos (2) niveles de hormigón armado y bloques, de uso residencial e identificada como bloque J, lote ocho (J-8) de la Urbanización Preciosa, en el Barrio Rincón del término municipal de Gurabo, Puerto Rico. Consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños y medio (1/2), family room, sala, comedor, cocina, marquesina y closet. La estructura está enclavada en un solar individual con cabida superficial de trescientos cincuenta y uno punto cero cuarenta (351.040) metros cuadrados y colinda: por el Norte, con los solares tres (3) y dos (2), en una distancia de once punto treinta y nueve (11.39) metros y dos punto once (2.11) metros; por el Sur, con la Calle Serena, en una distancia de trece punto cincuenta (13.50) metros; por el Este, con el solar número siete (7), en una distancia de veintiséis punto cero cero (26.00) metros; y por el Oeste, con el solar número nueve (9), en una distancia de veintiséis punto cero cero (26.00) metros. Inscrita al folio sesenta y cinco (65) del tomo cuatrocientos sesenta y cinco (465) de Gurabo, finca número dieciocho mil sesenta y dos (18062), Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. Dirección Física: J8 Calle Serena Alta Paz, Gurabo, Puerto Rico 00778. La primera subasta se llevará a cabo el día 26 de enero de 2021 a las 9:00 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $265,200.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 2 de febrero de 2021 a las 9:00 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $176,800.00. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 9 de febrero de 2021 a las 9:00 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio esta-

Wednesday, December 23, 2020 blecido para la primera subasta, o sea, la suma de $132,600.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Caguas, Puerto Rico a 9 de diciembre de 2020.

EDGARO ALDEBOL MIRANDA, PLACA 282, ALGUACIL DEL TRIBUNAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

FIRSTBANK PUERTO RICO

Parte Demandante Vs.

SUCESION DE JOSE ORLANDO ROLON MORALES también conocido como José Rolón Morales compuesta por John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos; su esposa AIDA LUZ GUTIERREZ RIOS; ADMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES Y CENTRO DE RECAUDACIOIN DE INGRESOS MUNICIPALES

Parte Demandada CASO CIVIL NUM: ECD20170616 (703). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $101,185.91, de balance principal, los intereses adeudados sobre dicho principal y computados al 3.750% anual hasta su total pago y completo pago; más el 4% computado sobre cada mensualidad; cargos por demora devengados, más la suma de $10,211.60 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número treinta y cuatro (34) del bloque I del plano de inscripción de la Urbanización Mari-Olga, radicada en el Barrio Turabo de Caguas, Puerto Rico, con una cabida de trescientos veinticinco (325.00) metros cuadrados. Colindante por el NORTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros, el solar treinta y cinco (35); por el SUR, con el solar número

treinta y tres (33), en veinticinco punto cero cero (25.00) metros; por el ESTE, en trece punto cero cero (13.00) metros, con los solares número dos (2) y tres (3); y por el OESTE, con la calle número cinco (5), en una distancia de trece punto cero cero (13.00) metros. Enclava una casa. Inscrito al folio ciento veinte (120) del tomo quinientos cinco (505) de Caguas, finca número diecinueve mil ochocientos setenta y cuatro (19,874), en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Dirección Física: 1-34 San Francisco 5, Mariolga Dev., Caguas, Puerto Rico 00725. La primera subasta se llevará a cabo el día 26 de enero de 2021 a las 10:00 de la mañana y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $102,116.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 2 de febrero de 2021 a las 10:00 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $68,077.33. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 9 de febrero de 2021 a las 10:00 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $51,058.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca

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ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Caguas, Puerto Rico a 9 de diciembre de 2020. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, PLACA 282, ALGUACIL DEL TRIBUNAL TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

CITIMORTGAGE, INC. Demandante V.

KATHERINE IVETTE ACHECAR MARTINEZ

Demandados Civil Núm.: DCD2015-2440. (503). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO( A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubi-

cada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 26 DE ENERO DE 2021 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar número 1191 del Bloque “G” de la Urbanización Levittown, Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, compuesto de 343.01 metros cuadrados. En lindes: NORTE, en un arco de 9.42 metros con el Paseo Dalia; SUR, en 18.40 metros y un arco de 7.06 metros con paseo público; ESTE, en 17.50 metros con el solar 1190; OESTE, en 24.55 metros con el solar 1192. Enclava una casa. FINCA NO. 4674 INSCRITA AL FOLIO 211 DEL TOMO 59 DE TOA BAJA, SECCION SEGUNDA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMON. Propiedad localizada en: Urb. Levittown, G-1191 Calle Paseo Dalia, Toa Baja, PR 00949. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: A. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development of United States, o a su orden, por la suma de $6,600.99 con intereses al 6.500% anual y vencimiento 1o de agosto de 2035. Constituida por la Escritura 2 otorgada en San Juan el 21 de mayo de 2008 ante la notario Marysol López González e inscrita al folio 111 del tomo 549 de Toa Baja, finca 4674, inscripción 15a. B. HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de United States Department of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $50,000.00 sin intereses y vencedero a la presentación. Constituida por la Escritura 30 otorgada en San Juan el 13 de enero de 2012 ante la notario Fabiola Ansotegui Blanc e inscrita al folio 111 del tomo 549 de Toa Baja, finca 4674, inscripción 16a. C. AVISO DE DEMANDA del 2 de octubre de 2015 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD2015-2440; Citimortgage, Inc., demandante v. Katherine lvette Achecar Martínez, demandada. Por la misma se reclama el pago de $132,268.43, más otras sumas. Anotada el 18 de mayo de 2016 al Tomo Karibe, finca 4674 de Toa Baja, anotación “A”. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas

cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $136,850.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 2 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $91,233.33, dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $68,425.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 9 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $132,268.43 de principal, intereses al tipo del 4.50000% anual según ajustado desde el día 1 de diciembre de 2014 hasta el pago de la deuda en su totalidad, más la suma de $13,685.00 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRlMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 16 de diciembre de 2020. JORGE CAMPUSANO, ALGUACIL REGIONAL. SRA. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA #735.


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The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

The Hall of Fame tries to contextualize baseball’s racist past By TYLER KEPNER

A

plaque at the Baseball Hall of Fame in Cooperstown, N.Y., confers a kind of halo to each member. The gallery feels like a chapel, and the Hall of Famers are the saints. A few gilded sentences summarize the reasons to honor each one. “Of course the people that have plaques in there, it’s all going to be about the good stuff,” Ozzie Smith, the artful shortstop for the Padres and the Cardinals and a member since 2002, said by phone the other day. “But there’s some bad stuff, too, and that’s for all of us. I think we all have a dark side of our lives.” For some, that dark side casts an especially long shadow. Baseball’s first commissioner, Kenesaw Mountain Landis, was inducted in 1944, when the color line he upheld was still in place. He is hailed for “integrity and leadership,” with no mention of the scourge of segregation. Likewise, a 1939 inductee, Cap Anson, is cited for his batting titles and pennants, not for his refusal to play in exhibitions with Black players. An enduring legacy of 2020, this painful year, has been a reconsideration of monuments to racist icons. The notion has echoed in Cooperstown, where Jane Forbes Clark, the chair of the Hall of Fame’s board of directors, has heard from people asking to remove some of the more problematic members from the walls. “I’d have been surprised if they didn’t,” Clark said in a phone interview. “I think what we’re going to do to enhance our look at all of these people and explore deeper their histories and their impact, it’s going to make a big difference. I think it’s the right thing to do.” What the Hall of Fame is doing, she said, will not include the removal of any plaques. Instead, the museum has enhanced and renamed its exhibit on Black players in baseball while adding a sign to the gallery entryway that nods to the complicated legacies of some members: Enshrinement into the National Baseball Hall of Fame reflects the perspective of voters at the time of election. The plaques on these walls recognize Members for their accomplishments in the game. Our Museum exhibits, Library archives, and educational resources address the total-

While the Baseball Hall of Fame’s plaques focus on positive accomplishments, the museum is hoping new signs and displays can add some context to problematic inductees. ity of their careers, as both part of a society and a game that always strive to improve. The National Baseball Hall of Fame and Museum’s mission is to Preserve History, which is what we seek to do throughout the Museum. There is precedent for revising the wording on a plaque, as the Hall did with Jackie Robinson’s in 2008. The original Robinson plaque included a boilerplate recitation of statistics, citing him as a four-time league leader in double plays by a second baseman but making no mention of integrating the major leagues, as his new plaque does. In theory, the Hall could have also made new plaques for Landis or others like Thomas Yawkey, the longtime Boston Red Sox owner whose team was the last to integrate. Yawkey’s name was removed from the street outside Fenway Park in 2017, and the Baseball Writers’ Association of America removed Landis’ name from the Most Valuable Player Award this year. The hope in Cooperstown is that the new sign will help visitors understand that the gallery is an oasis to celebrate the good, while nudging them toward the library and museum for the fuller story. The board had no desire to revoke enshrinement for Landis or anyone else. “I don’t feel in any context that one should expunge history, that one should erase history,” Clark said. “Part of our mis-

sion is not only to honor excellence and connect generations, but it’s to preserve the history of the game, and that’s what we’re doing: We’re reacting to the evolution of society and society wanting a deeper understanding of underlying racism — its causes, its history, and how it continues to affect the game.” The Hall of Fame’s board voted in July to add the sign and make changes to the exhibit on Black players in baseball, which has been updated several times since its creation in the late 1970s. Its new title is “Ideals and Injustices” — the old name was “Pride and Passion” — and it refers to Landis as a “roadblock” to integration who was disingenuous in passing off the issue to individual team owners. “As the most powerful person in baseball, Landis had the greatest ability to effect change,” the display now says, “but his lack of overt action in promoting integration gave tacit approval to maintaining the status quo of a segregated system.” Anson is also cited for having “used his stature to drive minorities from the game,” noting that Sol White, the Hall of Fame player-manager for the all-Black Philadelphia Giants, said that Anson “claimed he would never step on a field that also had a Black man on it.” The exhibit also highlights Effa Manley, the only female member of the Hall

of Fame, who was an owner of the Newark Eagles of the Negro National League and established the precedent that major league teams would recognize Negro leagues contracts. “She was exceptional,” Clark said. “I just find it a wonderful balance, because it’s not just that we’re looking at racists and Anson and Landis, we’re also looking at somebody who did something so positive.” Manley and White were among 17 figures — all deceased — from the Negro leagues elected to the Hall in 2006, the culmination of a five-year study funded by Major League Baseball. The vote was perhaps best known for the discouraging exclusion of the revered Buck O’Neil, a former player who was the first Black coach in MLB. O’Neil spoke at the 2006 ceremony, and a lifetime achievement award at the Hall now bears his name. But failing to actually vote him in came off as clumsy at best and cruel at worst, like the initial plan in 1971 to recognize Satchel Paige in a separate section of the museum but not to give him full status as a Hall of Famer. Paige, the first player inducted mostly for his work in the Negro leagues, was granted full membership in the Hall a month before his ceremony. The Negro leagues themselves were not formally considered major leagues until just last week, when Major League Baseball announced that it had reclassified seven distinct leagues as official major leagues. For his part, Smith has been among the more visible and active Hall of Famers, with an abiding interest in the game’s history; he funds an annual internship in Cooperstown for students of ethnically and culturally diverse backgrounds. Smith said he was not bothered by sharing space in the plaque gallery with racists from baseball’s past. “It’s not an uncomfortable feeling because as a Black ballplayer, it’s part of our life, the fact that there’s been discrimination forever,” he said. “I think as long as you understand that going in, you try not to let that shape or mold how you look at people. But it’s a fact of life, and it’s kind of what we’re doing at the Hall of Fame — the museum is about history, the good and the bad.”


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Wednesday, December 23, 2020

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A quick peek at our crystal ball before tip-off By SCOTT CACCIOLA

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he last time the sports staff of The New York Times and assorted friends gathered to make the annual set of NBA preseason predictions, we got some things right. Ahead of the 2019-20 season, several of us thought that Giannis Antetokounmpo of the Milwaukee Bucks would repeat as the NBA’s Most Valuable Player. (Yawn.) Others predicted that the Oklahoma City Thunder would have a surprisingly successful season after a summer in which they traded Paul George to the Los Angeles Clippers, and that the Memphis Grizzlies’ Ja Morant would win the league’s Rookie of the Year Award over Zion Williamson of the New Orleans Pelicans. But no one predicted that the Los Angeles Lakers would win the championship — let alone advance to the NBA Finals. (The Clippers were the unanimous choice to come out of the West.) Or that the Lakers’ title run would come after the arrival of something called the “coronavirus,” which would suspend the season for four months before resuming in a spectator-free bubble at Walt Disney World outside of Orlando, Fla. The point being: Predictions are difficult, and sometimes impossible. But that is not about to stop us from trying again. Here is a look at some of our highly unscientific picks and prognostications for the season ahead: (The New York Times does not permit its staff to vote for the official NBA awards.) THE PREDICTORS Jonathan Abrams, sports reporter Harvey Araton, Hall of Fame sportswriter Jonah Bromwich, staff writer Scott Cacciola, sports reporter Sopan Deb, sports reporter Evan Easterling, senior staff editor Shauntel Lowe, NBA editor Marc Stein, Hall of Fame sports reporter MOST VALUABLE PLAYER Abrams: Anthony Davis (Lakers) Araton: Luka Doncic (Mavericks) Bromwich: Damian Lillard (Trail Blazers) Cacciola: Stephen Curry (Warriors) Deb: LeBron James (Lakers) Easterling: Luka Doncic (Mavericks) Lowe: LeBron James (Lakers) Stein: Luka Doncic (Mavericks) Why Curry? “He’s back. The Warriors won’t be title contenders without Klay Thompson. But they’ll be in the thick of the playoff race with Curry putting on nightly shows.” — Cacciola Why Lillard? “The smart pick here is Kevin

Durant or Luka Doncic, but I love Lillard, everyone else loves Lillard and if the Blazers crack the top five in the West, he’s got a great chance at it.” — Bromwich ROOKIE OF THE YEAR Abrams: Obi Toppin (Knicks) Araton: Immanuel Quickley (Knicks) Bromwich: Isaac Okoro (Cavaliers) Cacciola: Tyrese Haliburton (Kings) Deb: James Wiseman (Warriors) Easterling: LaMelo Ball (Hornets) Lowe: LaMelo Ball (Hornets) Stein: Deni Avdija (Wizards) Why Ball? “More offense will run through Ball than rookies on teams that are closer to contention, like James Wiseman in Golden State, or joining ready-made tandems, like Anthony Edwards, who’ll play alongside Karl-Anthony Towns and D’Angelo Russell in Minnesota. In limited preseason action, he showed signs his passing ability will translate to the NBA, a skill that will be augmented by playing with Gordon Hayward and Devonte’ Graham.” — Easterling DEFENSIVE PLAYER OF THE YEAR Abrams: Anthony Davis (Lakers) Araton: Anthony Davis (Lakers) Bromwich: Anthony Davis (Lakers) Cacciola: Anthony Davis (Lakers) Deb: Anthony Davis (Lakers) Easterling: Joel Embiid (Sixers) Lowe: Anthony Davis (Lakers) Stein: Anthony Davis (Lakers) SIXTH MAN OF THE YEAR Abrams: Dennis Schröder (Lakers) Araton: Caris LeVert (Nets) Bromwich: Spencer Dinwiddie (Nets) Cacciola: Spencer Dinwiddie (Nets) or Caris LeVert (Nets) Deb: Caris LeVert (Nets) Easterling: Tyler Herro (Heat) Lowe: Caris LeVert (Nets) Stein: Caris LeVert (Nets) Why the best sixth man will come from the Nets: “Whichever guard coach Steve Nash chooses to bring off the bench is going to produce big numbers for a team that has all the components for a title run.” — Cacciola MOST IMPROVED Abrams: Lonzo Ball (Pelicans) Araton: Tyler Herro (Heat) narrowly beats out his teammate Bam Adebayo Bromwich: Deandre Ayton (Suns) Cacciola: Deandre Ayton (Suns) Deb: Rui Hachimura (Wizards) Easterling: OG Anunoby (Raptors) Lowe: Tyler Herro (Heat) Stein: Christian Wood (Rockets) Wild Prediction: “John Wall will have a bounce-back season, leading a James Harden-less Houston Rockets team to fringe play-

off contention.” — Abrams COACH OF THE YEAR Abrams: Monty Williams (Suns) Araton: Erik Spoelstra (Heat) Bromwich: Steve Nash (Nets) Cacciola: Steve Kerr (Warriors) Deb: Steve Nash (Nets) Easterling: Michael Malone (Nuggets) Lowe: Monty Williams (Suns) Stein: Steve Nash (Nets) Why Nash? “The Nets and the Clippers remind me of each other a bit: superteams assembled in the last normal offseason, with sky-high potential and possibly combustible chemistry. The Nets will overcome the inevitable Kyrie Irving-related distractions and Nash will get credit for making it all run smooth-ish.” — Bromwich EXECUTIVE OF THE YEAR Abrams: Rob Pelinka (Lakers) Araton: Sean Marks (Nets) Bromwich: Rob Pelinka (Lakers) Cacciola: Rob Pelinka (Lakers) Deb: Daryl Morey (Sixers) Easterling: James Jones (Suns) Lowe: Rob Pelinka (Lakers) Stein: Rob Pelinka (Lakers) Wild Prediction: “Tired of paying megasalaries for meager results, Michael Jordan cashes out as majority owner of the Hornets to go all-in on NASCAR.” — Araton BEST RECORD IN THE LEAGUE Abrams: Milwaukee Bucks Araton: Miami Heat Bromwich: Milwaukee Bucks Cacciola: Milwaukee Bucks Deb: Milwaukee Bucks Easterling: Milwaukee Bucks Lowe: Milwaukee Bucks Stein: Brooklyn Nets Wild Predictions: What happens to James Harden? Cacciola: The Rockets will wait until the trade deadline to deal James Harden. What’s the rush? Deb: James Harden remains in Houston all season. Easterling: The Indiana Pacers trade for James Harden. WORST RECORD IN THE LEAGUE Abrams: Detroit Pistons Araton: Detroit Pistons Bromwich: New York Knicks Cacciola: Cleveland Cavaliers Deb: Chicago Bulls Easterling: Cleveland Cavaliers Lowe: Cleveland Cavaliers Stein: Cleveland Cavaliers Wild Prediction: “In the preseason, I watched the Cavaliers surprise Indiana twice, and then totally missed them losing to the Knicks in their next two. That means I’m unjustifiably excited about the Cavs, particularly Collin Sexton and Isaac Okoro. My wild, semi-

Our predictors see a two-man race for the Most Valuable Player Award: LeBron James informed prediction is that Cleveland will be fun to watch for the first time since LeBron left, and — why not? — will sneak into a play-in game.” — Bromwich BREAKOUT STAR Abrams: Collin Sexton (Cavaliers) Araton: Zion Williamson (Pelicans) Bromwich: Talen Horton-Tucker (Lakers) Cacciola: Michael Porter Jr. (Nuggets) Deb: Devonte’ Graham (Hornets) Easterling: Michael Porter Jr. (Nuggets) Lowe: Obi Toppin (Knicks) Stein: Zion Williamson (Pelicans) Why Williamson? “Fully unleashed on the league.” — Araton EASTERN CONFERENCE FINALS Abrams: Sixers over Bucks Araton: Heat over Nets Bromwich: Nets over Bucks Cacciola: Celtics over Nets Deb: Bucks over Nets Easterling: Heat over Nets Lowe: Nets over Bucks Stein: Heat over Nets WESTERN CONFERENCE FINALS Abrams: Lakers over Trail Blazers Araton: Lakers over Jazz Bromwich: Lakers over Clippers Cacciola: Lakers over Clippers Deb: Lakers over Warriors Easterling: Lakers over Mavericks Lowe: Lakers over Clippers Stein: Lakers over Clippers NBA FINALS Abrams: Lakers over Sixers Araton: Lakers over Heat Bromwich: Lakers over Nets Cacciola: Lakers over Celtics Deb: Lakers over Bucks Easterling: Lakers over Heat Lowe: Lakers over Nets Stein: Lakers over Heat Why the Lakers will win again: “I will never again bet against LeBron, even if he runs for president.” — Araton


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The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

Runners’ races were canceled. Their coaches filled the void. By MICHELLE HAMILTON

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here were three winners at Sunday’s Marathon Project, a bright spot in an otherwise uncertain year for professional runners. Sara Hall, racing just 11 weeks after her second-place finish at the London Marathon, won the women’s race in 2 hours, 20 minutes and 32 seconds, a personal best and the second-fastest time ever run by an American woman. Martin Hehir, a fourth-year medical student who was coming off weeks of treating COVID-19 patients in an intensive care unit in Philadelphia, ran the race of his life in 2 hours, 8 minutes and 59 seconds, also a personal best. But perhaps the biggest winners were the organizers themselves, coaches and agents who pulled off a world-class marathon in a year lacking racing opportunities. As they watched other sports and leagues return, they realized that if their athletes were going to have a chance to race before the end of the year, they were going to have to make it happen themselves. Runners were suffering amid the uncertainty, said Josh Cox, an agent to many professional runners. “I served as part agent, part therapist for my athletes this year.” Ben Rosario, head coach of Northern Arizona Elite, a professional training group based in Flagstaff, said some of his runners were feeling low. “Athletes need to perform,” he said. “When you take away the race piece, training is no longer fun.” So four months ago, Cox and Rosario began conceptualizing an elite-only marathon that would include a first-class, record-eligible course. Rosario initially envisioned holding the race on a motor racetrack, but Matt Helbig of Big River Race Management pointed him to a road he had been studying on the Gila River Indian Community. “We rode the course in a golf cart and I called Matt and Josh and said, ‘This the place,’” Rosario said. The road was flat with no potholes and few turns. David Katz, a course measuring expert, spent the days before the race making the turns on the 4.26-mile circuit more gradual and therefore faster. Katz wanted to be on site to place the mile and kilometer markers himself, and he even marked the first hundred meters for the pacesetters. The safety precautions mirrored those

Sara Hall won the race just 11 weeks after running the London Marathon. seen in other athletic facilities. Everyone on site — including the 40 women and 48 men racing — had to submit negative coronavirus tests. The pre-race news conference and technical meeting were held through video calls, with athletes logging in from their respective hotel rooms. Course monitors wore masks, and volunteers handling the athletes’ water bottles wore masks and gloves. Some runners were masked as they warmed up among the cactuses and shrubs. While the prize purse was minimal — $5,000 for first place, $2,000 for second, $1,000 for third — time bonuses, contract obligations and Olympic spots for the Canadian and Mexican athletes were on the line. Runners took risks from the gun. It’s 2020, after all. There was nothing to lose. Twelve women ran under 2:30 and seven men finished faster than 2:10 — the first time that’s happened in U.S. history, reshuffling the American career lists for both men and women.

Andrea Ramírez Limón (2:26:34) and Úrsula Patricia Sánchez García (2:29:11) of Mexico and Natasha Wodak (2:26:19) of Canada hit the Olympic standard of a time under 2 hours, 29 minutes and 30 seconds, with hopes of earning a spot on their Olympic teams. Hall, 37, had requested a pace group aimed at taking down Deena Kastor’s U.S. record of 2:19:36. She held on for the win, missing the record by 56 seconds, but became the second-fastest American female marathoner at 2:20:32. Keira D’Amato, who came into the race with the U.S. record in the 10-mile, landed a second-place finish in 2:22:56, setting a personal best time by 11 minutes. A large group of men went out on a 2:09 pace, including eventual winner Hehir, followed by a chase pack aimed at 2:11, just under the men’s Olympic standard of 2:11:30. Hehir, 28, tucked into the back of the pack, letting the pacers do the work as he

tried to burn as little energy as possible. Hehir moved to the front through miles 20 and 22 and took the lead when the pacers dropped off. He crossed the finish in 2:08:59, a personal best by 2 1/2 minutes. “This race was really a validation of my whole running career,” said Hehir, who took sixth at the U.S. Olympic marathon trials in February. To be able to race safely amid the pandemic was a gift, he said. While his wife and two young daughters fed his spirits in the evenings, his training runs fired him up in the early mornings, keeping him afloat at the hospital as the coronavirus continued to surge. “The organizers deserve a standing ovation,” Hehir said. “Josh and Ben knew exactly what we athletes needed. They thought through every detail. It was a real testament to the sport, to see it go from being really knocked down, to seeing this grassroot, bottom-up effort done so the sport could advance.”


The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9

Crossword

Answers on page 30

Wordsearch

GAMES


HOROSCOPE Aries

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(Mar 21-April 20)

Whatever it is that most troubles you at this time Aries, the answer lies in accessing your feelings rather than cutting yourself off from them. There are two types of decision you can make. One of them could find you pursuing a path that takes you further away from yourself. The other can encourage you to fully nurture your cherished dreams, as doing so may bring success and peace.

Taurus

(April 21-May 21)

With Jupiter and Saturn entwining, you are entering a period when the changes you have envisaged are now very possible. With the current climate and key aspects inspiring you to take a leap of faith, it should be easier to move forward. You may feel an urgency, but this is not a time to rush into anything Taurus, but to focus on options that support the authentic you.

Gemini

(May 22-June 21)

Cancer

(June 22-July 23)

What do you most desire Gemini? A compelling influence can find you pursuing it. Issues around power and money may be very much to the fore, especially in a partnership situation. Re-organising financial affairs could go a long way towards restoring a sense of ease, and a lessening anxiety. What do you require to feel good? Go for it, as you surely deserve it.

Lovely Venus in your lifestyle zone, can be a call to nurture yourself with some pampering and self-care. You may be ready to try exotic options like a hot stone massage, an ayurvedic treatment or simply a chance to unwind in a spa-like setting. This could get you into tip-top condition for the coming holiday week, enabling you to be your charming and attentive self.

Leo

(July 24-Aug 23)

You’ll be focused on getting things done, with your to-do list at the ready so you can tick off key items one by one. If you are geared up to take advantage of an offer, preparation could stand you in good stead. Mind, a lively Moon/Venus pairing may coincide with an opportunity that brings you closer to another. The enjoyment of sharing a new experience might positively boost your bond.

Virgo

(Aug 24-Sep 23)

The San Juan Daily Star

Wednesday, December 23, 2020

A fabulous pairing of the Sun and Mercury in your sector of creativity and noble aspirations, suggests that more people may be watching you than you think. This is a great time to collaborate, showcase your work and let others know how talented you are. Romance looks promising, especially on the home front, when a cozy evening for two can be just perfect.

Libra

(Sep 24-Oct 23)

It can be those who know us well who misjudge our potential, or who might focus more on our shortcomings than our talents. This is why it’s important to put yourself out there Libra. Don’t let anyone get in your way when you have skills that could be in demand. If someone is overly critical or seems determined to undermine you for doing what you love, then nip it in the bud.

Scorpio

(Oct 24-Nov 22)

Co-operation and the ability to listen to what others have to say, can go a long way towards easing a potentially tricky situation. You could avoid a falling out if you are willing to give others the benefit of the doubt, rather than seek to be right. The Moon’s angle with sultry Venus, might be a call to treat yourself to a massage or other pampering session to help you unwind, Scorpio.

Sagittarius

(Nov 23-Dec 21)

Capricorn

(Dec 22-Jan 20)

With upbeat Jupiter aligned with cautious Saturn in your sector of talk and thought, the time may be ripe for changes you have been dreaming up. Slow and steady is the best way ahead Archer, as the coming days can bring even more reasons to think about embracing a new project or perhaps starting an internet business. A new phase is on the cards, so be bold and embrace it fully.

You may have some positive ideas about how the coming week should pan out, and now is the time to do a little planning to make them a reality. Your approach to finances can go through a gear change, and you might be eager to embrace new ways of making money as well as continuing with tried and trusted methods. A combination of both could see you doing very well.

Aquarius

(Jan 21-Feb 19)

You may already be very familiar with a tricky issue that’s kept you from living to your full potential. As it becomes clear how it’s holding you back, you’ll want to find a way to override it and to focus on ideas that are positively life-enhancing. Need someone you can talk things over with? A close one might have some advice, but following through is crucial too.

Pisces

(Feb 20-Mar 20)

A spiritual focus could encourage you to connect with others who share your ideals and beliefs, and who might prove supportive as you seek to move beyond your limits. Equally, you may be busy organizing events or involved in social happenings, making this a delightful festive week. Even so, don’t feel pressured to support a group or cause that you disagree with, Pisces.

Answers to the Sudoku and Crossword on page 29


Wednesday, December 23, 2020

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CARTOONS

Herman

Speed Bump

Frank & Ernest

BC

Scary Gary

Wizard of Id

For Better or for Worse

The San Juan Daily Star

Ziggy


40

Wednesday, December 23, 2020

The San Juan Daily Star


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