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Monday, December 28, 2020

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Volunteers Needed PRNG Calls on Medical Students to Help with COVID-19 Inoculation Effort

Kristen Wiig Would Have Said Yes to One Line in ‘Wonder Woman 1984’

P18-19 Photo By Brian Kaiser

San Juan The

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Holidays in the US Earthquakes Nightmare Amid During a Pandemic? What Happened in 1918 Pandemic P9 P3 NOTICIAS EN ESPAÑOL P 17


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The San Juan Daily Star


GOOD MORNING

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December 28, 2020

The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.

Puerto Rico Seismic Network urges effective post-earthquake response

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By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @PCorreaHenry Special to The Star

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Interim director advises citizens to educate themselves and prepare emergency plans with family members because ‘uncertainty is one of the weakest points’

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n the aftermath of the earthquakes that shook Puerto Rico on Christmas Eve, island residents fear something worse is yet to come. That is why, Puerto Rico Seismic Network (PRSN) Interim Director Víctor Huérfano told the STAR on Sunday, the government must develop a more effective emergency response to help affected people “as we don’t want this or future generations to have this unfortunate experience.” “We have to say things like they are,” Huérfano said. “Given what we saw with the government’s response after the earthquakes, they should have handled the matter more efficiently when it came to attending to the victims. It was all a learning experience to make sure we don’t face this again.” The PRSN interim chief said that even if the government has educational programs and initiatives to raise awareness on the matter, more needs to be done. “It’s not only to face it by dropping, covering, and holding on, there needs to be a more in-depth preparation,” Huérfano said. “In the case of the southeast of Puerto Rico, we saw many families losing their homes, many citizens losing their jobs and enterprises. Both the Guánica town hall and their local church were also damaged, which affects the community as they have nowhere to go physically, so this is part of a more complex system that needs more work in order to become resilient.” “Tying up the preparation with that if there is one or another event [to come] shouldn’t really be it; we should be prepared at all times,” he added, noting that the island has faced significant seismic events for centuries, including an 8.0-magnitude tremor on May 2, 1787 in the northeastern part of the island, the most intense earthquake recorded in Puerto Rico’s recorded history. When the STAR asked how the governmental system and its members can be better prepared during an emergency such as the COVID-19 pandemic, Huérfano replied that more than building an emergency kit, it was important to build a “second emotional kit” as events such as the coronavirus, the 5.8-magnitude tremor on Jan. 7 of this year, hurricanes Irma and Maria have “somewhat worn out the people’s state of mind.” “Earthquakes won’t only affect structures, they will also affect people’s emotions; that’s something that we have learned,” the PRSN interim director said. “If we are

not ready to face this problem, we will crumble, and that’s not good. We must know how to respond effectively and keep our plans up to date.” Huérfano also urged citizens to safeguard their residences because, he said, “if you feel unsafe inside your home, it will make everything else more complicated.” “People were uncertain, they didn’t feel safe inside their houses; therefore, if there was a mild or moderate seismic event, they would fear that their homes would begin to crumble or something worse would happen,” he said. Likewise, Huérfano recommended that island residents participate in educational efforts, not be afraid to talk about earthquakes and how to respond to them with family members and acquaintances, and remain informed from reliable outlets as “uncertainty is one of the weakest points to face.” “I’m aware there aren’t enough [educational] events available,” he said. “I wish we could conduct more events, but there are always challenges to conducting them throughout the island.” As for facing an earthquake amid the current public health emergency, while reiterating that emergency kits must include face masks and hand sanitizer, Huérfano insisted that “people must develop an awareness of facing more than one emergency.” “We can’t just be prepared for an earthquake and leave the pandemic aside, and vice versa. Earthquakes can happen at any time and any place,” he stated. “Last January, we could meet with our neighbors, check if everyone is doing well, remain together, and support each other; now, we can’t do the latter as we must keep physical distance from others.” At press time Sunday, a 3.7-magnitude earthquake had been reported in the south and center of the island. The United States Geological Survey reported that the quake’s epicenter was about 5.6 miles (9 kilometers) south-southeast of Guánica’s María Antonia sector.


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National Guard calls for more medical student volunteers for COVID-19 inoculation Adjutant general calls for more hands to help expand vaccination drive to other municipalities By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @PCorreaHenry Special to The Star

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n light of the long lines of hospital and medical office personnel waiting to get the COVID-19 vaccine at Pedrín Zorrilla Coliseum in Hato Rey, Puerto Rico National Guard (PRNG) Adj. Gen. José Juan Reyes on Sunday urged more medical students to become volunteers in the vaccination process and “finally have more hands for another vaccination center at the Caguas Fine Arts Center on Wednesday.” Reyes said the reason for seeking more volunteers is to begin thinning the number of people who are lining up at the San Juan vaccination center and “open the doors for everyone who lives in Caguas and other neighboring towns who are under Phase 1A” to receive their vaccine against the coronavirus. According to a Puerto Rico Health Department chart released last Wednesday, Phase 1A is focused on vaccinating healthcare workers who work in hospitals or smaller medical facilities, long-term care center employees and residents, and employees and clients of intellectual disability centers. “We need more people to help administer the vaccines because we are doing it with our medical personnel, but the

National Guard doesn’t consist only of medical personnel,” Reyes said. “Fortunately, we have begun training volunteers from different medical schools who have raised their hands, will finish [their] training on Monday [today], and will begin working on Wednesday.” Meanwhile, he said that as the PRNG is expected to open a new vaccination center this week, its efforts are focused on expanding the vaccination to Arecibo at Manuel “Petaca” Iguina Coliseum. “We are supposed to begin operating from 8 a.m. until 4 p.m.,” Reyes said. “However, due to high demand, we are beginning vaccinations at 7 a.m.” Meanwhile, to enforce oversight during the vaccination process, Reyes said the PRNG is “requesting a letter certified

by your doctor that you work in that office.” “They will ask for your ID, and they will ask for proof that you really work in that office,” he said. Regarding allegations circulating through social media outlets that people are sneaking in to get the COVID vaccine, Reyes said the Health Department is looking into every medical facility that is providing false certifications, noting that “the PRNG is not in charge of investigating.” As for the number of vaccines administered, Reyes said the PRNG is yet to have an official number. However, he said that “approximately 1,300 vaccines were administered during the first day.” “On other days, we have administered around 610-650 vaccines; we can’t [vaccinate] more people due to the protocol,” he said. “You arrive, you get a [body temperature] screening, you have to fill out a Health Department document that requires information on both sides, which takes time, you get the vaccine and you have to wait around 10-15 minutes. If you add that up for one person per time, the first day we finished at 11 p.m., then we realized that we have to administer the vaccine for the first 600 people, instead of the first 600 vehicles.” “We had to think about those physicians and nurses who are working the seven days of the week, and if we keep them working until 11 p.m., at the end of the day, what will happen to them?” Reyes added. At press time, the PRNG told the STAR that around 686 vaccines were administered Sunday.

COVID vaccine could boost medical tourism By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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he start of vaccinations of medical personnel in Puerto Rico and first responders is an important element that will have a positive effect on the medical tourism sector, since it strengthens the island as a destination for patients from other states or countries seeking to receive excellent medical assistance at a reasonable cost, says Economic Development and Commerce (DDEC by its Spanish acronym) Secretary Manuel A. Laboy Rivera. “The Medical Tourism sector has a promising future in Puerto Rico and despite the emergency we face due to the spread of COVID-19, hospitals and medical offices continue to treat patients from various jurisdictions in search of medical services,” Laboy Rivera said Sunday in a written statement. “Now with the arrival of the vaccine, which is added to the protocols developed by the Medical Tourism Program and medical institutions, patients will receive treatment by professionals vaccinated against COVID-19 and under the best safety standards,” Laboy Rivera said. “Thus, this economic sector has opportunities to continue its expansion on the island. Our commitment is to continue supporting through public policy and in partnership with the private sector strategies that maximize this sector through our Medical Tourism Program, achieving greater recognition of the services that

Puerto Rico offers.” The recent approval in the island Senate and House of Representatives of House Bill 2382 will establish the Medical Tourism Office in DDEC, transfer funds to the Department of Economic Development and Commerce of Puerto Rico, among other actions necessary to continue to strengthen the medical tourism sector, the DDEC secretary said. “Once these processes are completed, we hope to generate an economic impact for the island, attracting approximately 30,000 patients in the next 3-5 years, which represents an economic impact of $23.5 million,” Laboy Rivera said. “By 2021, the process will be created to establish a … certification for hospitals, hotels and medical offices in the following specialties: dental, cardiology, orthopedics, cancer, neurosurgery, gynecology, fertility procedures, pediatrics, ophthalmology and plastic surgery.” The Medical Tourism Program joins other public policy initiatives to retain and attract health professionals, the official said. The passenger waiver granted by the United States Department of Transportation is also projected to facilitate the arrival of patients from various parts of the world for medical treatment. “For next year the Medical Tourism Program will work on various initiatives to promote the island. Among these is creating alliances with the ministers of health from the Caribbean islands so that Puerto Rico is their first option

when sending their patients to receive medical treatment in another jurisdiction. Alliances will also be established with health insurers in Central America to use the island as a more viable alternative to the United States, where treatment costs are high,” Laboy Rivera said. “Meanwhile, it will work with the medical directors of the cruise lines based in San Juan so that they use the health providers under the Medical Tourism Program to attend to their crew members. Another initiative will be to coordinate events with the self-insured in Florida, Chicago and New York, so that they include Puerto Rico hospitals as part of their provider network.” More details about the Medical Tourism Program can be obtained by sending an email to turismomedico@ddec.pr.gov, the DDEC secretary said.


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House amends Incentives Code By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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n the last day of the Seventh Special Session, the island House of Representatives concurred Saturday with the Puerto Rico Senate’s amendments to House Bill 2610, which amends the Puerto Rico Incentives Code. The bill, filed in the House by Speaker Carlos “Johnny” Méndez Núñez and the New Progressive Party majority in the lower chamber, sets new parameters for the benefit of companies engaged in the export of goods and services. The aim of the changes is to allow such companies to expand and increase economic activity on the island. The legislation seeks to provide that the

payments of royalties, rents and licensing rights made by an exempt business with a decree issued under the provisions of Chapter 3 of the Incentives Code will be taxed at a preferential rate of 12 percent, instead of any other tax that is contemplated in the law. The legislators also endorsed the conference report of Senate Bill 1534, which amends various articles of the Puerto Rico Government Gaming Commission Law. Earlier, lawmakers approved House Joint Resolution 776, with amendments in court, to modify Section 1 of Joint Resolution 191-2012, with the sole purpose of correcting the number of acres transferred to the Municipality of Arroyo. The measure was introduced by Rep. Luis “Narmito” Ortiz Lugo.

NPP legislators choose Rivera Schatz, Méndez Núñez as spokesmen By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com

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Rep. Carlos “Johnny” Méndez

he elected legislators of the New Progressive Party (NPP) have chosen Thomas Rivera Schatz and Carlos “Johnny” Méndez Núñez as their minority spokesmen in the island Senate and House of Representatives, respectively. “I thank fellow legislators for the diligence with which they selected the positions that they will occupy as a caucus of the legislative assembly that is ready to begin in January. These are different times that merit extraordinary efforts for the benefit of the people,” NPP Secretary General Noé Marcano said Sunday in a written statement. “I am convinced that the experience and commitment to Puerto Rico will direct the

efforts in the upper and lower [legislative] chambers.” Sen. Carmelo Ríos and Rep. Gabriel Rodríguez Aguiló will act as alternate spokespersons. The NPP is currently represented by Sens. Rivera Schatz, Ríos, Migdalia Padilla, Henry Neumann, Nitza Moran, Gregorio Matías, Keren Riquelme, WilliamVillafañe and Marissa “Marisita” Jiménez. In the House, the party will be represented by Méndez Núñez, Rodríguez Aguiló, Eddie Charbonier, Juan Oscar Morales, Víctor Parés, Jorge “Georgie” Navarro, Antonio Soto, Luis “Junior” Pérez, Yashira Lebrón, José “Memo” González, Joel Franqui, Wilson Román, Ángel Peña, Ángel Bulerin, Wanda del Valle, José Aponte, José ”Quiquito” Meléndez, José “Pichy” Torres Zamora, Lourdes Ramos and Jazzer Morales.


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Monday, December 28, 2020

Online gaming market access bill awaits governor’s signature By THE STAR STAFF

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bill is on its way to La Fortaleza that will amend the Gaming Commission Law to strengthen Puerto Rico’s ability to enter the market for online betting on sports events. Gambling on the events authorized by the new amendments may be carried out physically in island casinos, hotels without casinos, small inns, racetracks, off-track horse racing agencies, galleries and any other place that the Gaming Commission determines that provides security for all parties involved in the industry in order to prevent tax evasion, money laundering and any other criminal conduct. The Gaming Commission is also authorized to “establish mechanisms to enable bets made online or over the internet through computers, mobile or interactive devices that accept bets through an online gaming system for betting on sporting events, sports leagues and electronic games such as eSports, only by people who are within the territorial limits of Puerto Rico.” The Commission will be required to use border control technology,” adds the legislation. “All points of sale and mobile applications or internet pages must have

the necessary accessibility for people with disabilities.” In October 1992, the U.S. Congress passed the Professional and Amateur Sports Protection Act (PASPA) prohibiting gambling on sporting events in the United States. Although the ban did not have the effect of eliminating the illegal practice of gambling, it did prevent most states and their territories from regulating the industry. After 25 years of PASPA, the U.S. Supreme Court, in the 2018 case Murphy v. National Collegiate Athletic Assn., declared the ban unconstitutional, prompting states to introduce legislation to legalize sports betting in their respective jurisdictions. Following the decision, Puerto Rico’s government saw an opportunity to insert itself

into new trends and achieve new revenue streams from sports gambling. It created the Puerto Rico Government Gaming Commission Law to regulate betting on sporting events, in electronic game leagues such as eSports and in Fantasy Contests, both physically in authorized places and through mobile applications and the internet. Money from the new industries will go to the government pension plan, the Puerto Rico Police, the Municipal Improvements Fund, programs for the development of sports, My Future accounts for childhood education and for the Mental Health and Anti-Addiction Services Administration’s Help Program for Compulsive Gamblers. To help prevent money laundering, the legislation will require individuals engaging in sports betting for the first time to do so in person in an authorized establishment. After the initial in-person registration, the player will be authorized to place a bet online or in any other form. Players will have to pay a 7 percent tax on the bets. The legislation changes the definition of authorized operator to mean an entity with a franchise authorized by a license issued by the Gaming Commission to accept and pay for sports bets, either in person within an

authorized place or through a mobile sports betting platform, within the territorial limits of Puerto Rico. For the purposes of the proposed amendments, hotel casinos and racetracks may not be considered satellite structures, while hotels without casinos, inns, off-track horse racing agencies and “galleras” may be considered satellite structures for sports betting. During recent testimony before the incoming government’s transition committee, Gaming Commission Executive Director José Maymó Azize said the commission was only a few steps away from filing regulations with the island State Department that will govern e-sports betting. Since May of this year, the commission has been receiving advice from Gaming Laboratories International (GLI), a company that provides testing, certification and professional services to the global gaming industry, and whose clients are gaming regulators, providers and operators in 480 jurisdictions around the world. “We worked hand in hand at the commission and with GLI, to formalize, through its approval, the regulations for sports betting, fantasy sports and e-sports,” Maymó Azize said. “The regulations were divided into two: the Puerto Rico Sports Betting Regulations and the Puerto Rico Fantasy Contests Regulation.”

At least one firm has requested hourly raises for work in Title III bankruptcy By THE STAR STAFF

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ith the start of a new year, some of the firms and individuals working in the five Title III bankruptcy cases filed under the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA) are raising their hourly rates. Zolfo Cooper LLC2, financial adviser to the Official Committee of Unsecured Creditors of all Title III Debtors, other than the Puerto Rico Sales Tax Financing Corp. (COFINA by its Spanish acronym) and the Public Buildings Authority, was the first to announce that as of Jan. 1, 2021, rates will increase, reflecting firm-wide annual rate increases.

More firms and professionals are expected to follow suit. Court-appointed fee examiner Brady Williamson said in July that fees had already reached the $735 million mark. As of December, they were expected to surpass the $800 million mark. Depending on the official, the hourly rate increases sought by professionals at Zolfo Cooper were expected to go up from as little as 3 percent to as high as 12 percent. For instance, the hourly rate for Eric Deichmann, the firm’s director who charges about $735 per hour, is expected to go up to $825 per hour, or 12 percent. “The foregoing hourly rates do not take into account the 20 percent end of case reduction to which Zolfo Cooper has agreed pursuant to its retention order,” the firm said. Increasing rates is not that easy. In 2018, Judge Laura Taylor Swain, to avoid excessive rates, established certain presumptive standards, which the fee examiner must apply in the review of fee applications filed in the Title III cases. The standards were suggested by the fee examiner initially. She said professionals seeking fees or expenses through the Title III fee process were not supposed to submit reimbursement requests for any other firm’s professional services, whether or not those subretained services are characterized as independent contractor, expert witness, or consultant fees. The fee examiner, she said, will continue to identify hourly rate increases and will evaluate such increases for reasonableness on a timekeeper-by-timekeeper basis taking into account a number of factors, including but not limited to whether the change is consistent with the terms of any contract between any professional and a debtor or commonwealth entity. The fee examiner takes into account whether the increase is the result of a promotion; whether the individual timekeeper has advanced within their organization based on demonstrated devel-

oping skill, experience, or competency within that timekeeper’s organization and whether the increase is at or below the reported rate of inflation as published by the Bureau of Labor Statistics. He also takes into account whether the budget and certification process mandated by PROMESA directly affects professional compensation and whether and to the extent to which the professional has agreed to a fee reduction or discount. Every professional fee applicant proposing an hourly rate increase for any reason other than pursuant to the terms of a contract must file a sworn certification signed by the professional verifying that the professional’s client authorized the rate increase, both with respect to effective date and specific amount.

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Federal agents scour home as they hunt for clues in Nashville blast By RICK ROJAS, NICHOLAS BOGEL-BURROUGHS, GIULIA McDONELL NIETO DEL RIO and STEVE CAVENDISH

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nvestigators were rushing Saturday to piece together what officials described as an elaborate jigsaw puzzle, chasing hundreds of leads, to identify the culprit and the motivation behind the Christmas Day explosion that rocked Nashville, Tennessee. Federal officials said Saturday that the investigation included hundreds of federal agents, who were following up on nearly 500 tips that had been called in since Friday. They said they were still trying to determine whether more than one person was involved. Authorities have identified a 63-year-old man who apparently owned a recreational vehicle similar to the one in the bombing and were seeking to question him, according to a federal law enforcement official familiar with the investigation. Officials said that federal agents were searching for signs in Antioch, a community in the Nashville area, where investigators were seen walking around a brick house. An image of the building from May 2019, captured on Google Street View, shows an RV in the yard that appears similar to the one that authorities say is at the center of the explosion. “Our investigative team is turning over every stone,” Douglas Korneski, the special agent in charge of the FBI field office in Memphis, Tennessee, said in a news conference Saturday, “to make sure we know as many details as possible to answer the question of who is responsible for this, and also to understand why did they do this.” In Nashville, a several-block area was closed off in a search for evidence Saturday. Officials said that they were aware of no other explosive threats and that the search so far had not uncovered any other devices in the area. “It is like a giant jigsaw puzzle created by a bomb that throws pieces of evidence across multiple city blocks,” Donald Q. Cochran, the U.S. attorney for the Middle District of Tennessee, said during the Saturday briefing. “They have got to gather it; they have got to catalog it, put it back together.” The explosion came Friday morning after Nashville police officers responding to a complaint about gunfire encountered an RV parked on Second Avenue North blaring a message that a bomb was about to detonate. The blast rippled across several blocks, blowing windows and even causing one building to collapse, and it left Nashville rattled and perplexed. Authorities said that the explosion had the potential to inflict enormous carnage, had it detonated at a time other than early on a quiet holiday morning and without a warning that led police officers to clear away as many people in surrounding buildings as they could. Three people were hospitalized. Police officials said there were no indications of fatalities, but possible human tissue had been found amid the debris.

Law enforcement officials in Antioch, a community in the Nashville area, on Saturday. But the blast caused considerable disruption, as it damaged a critical piece of the broader area’s telecommunications infrastructure. Authorities were also forced to cordon off a large section of downtown, displacing dozens of people and leaving business owners unable to reach their shops and offices. One of the major lines of inquiry was whether there was significance in the location of the blast: on a downtown street in front of an AT&T transmission building. The explosion created significant damage to the facility, causing widespread repercussions to telecommunication systems in Nashville and beyond. Officials said the outages have affected 911 operations and flights at Nashville International Airport. Across the region, residents and businesses lost cellphone service and internet connections, and many were still experiencing issues Saturday. AT&T has installed portable cell sites in downtown Nashville to alleviate some of the outages, the company said. Workers were drilling access holes into the building and trying to restore power to equipment essential to resuming service. “Challenges remain, including a fire which reignited overnight and led to the evacuation of the building,” the company said in a statement Saturday. And in a previous statement, AT&T officials said, “There are serious logistical challenges to working in a disaster area and we will make measurable progress in the hours and days ahead.”

The explosion affected some cell service across parts of Tennessee, Kentucky and Alabama and hindered the communication of 20 or more 911 call centers, Gov. Bill Lee of Tennessee said. The Federal Aviation Administration temporarily halted flights out of the Nashville International Airport because of telecommunications issues caused by the blast. The FAA also labeled the skies within about 1 mile of the blast “national defense airspace,” meaning pilots are prohibited from flying overhead without special authorization. On the day after Christmas, shoppers at some retail outlets had to pay with cash or checks, as sellers could not access credit card systems. Cash-only sales were reported by shoppers in Dickson and Franklin, Tennessee, at national retailers like Walmart and Old Navy. On Saturday morning, Lee, a Republican, toured the scene and shared a letter he wrote to President Donald Trump asking him to declare an emergency disaster for Tennessee and send federal aid to help with the recovery, given the “severity and magnitude” of the destruction. At least 41 buildings sustained damage in the blast. At a hostel near the site, security cameras captured footage of the explosion blowing in the front doors of the building, which was filled with dust and debris. More than a day later, the water from sprinklers had not been shut off.


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Monday, December 28, 2020

Jobless benefits run out as Trump resists signing relief bill By EMILY COCHRANE

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illions of Americans lost their unemployment coverage Saturday as President Donald Trump resisted signing a sweeping $900 billion aid package until lawmakers more than tripled the size of relief checks, putting the fate of the measure in limbo. Trump’s resistance to signing the bill risks leaving millions of unemployed Americans without crucial benefits, jeopardizes other critical assistance for businesses and families set to lapse at the end of the year, and raises the possibility of a government shutdown Tuesday. The president blindsided lawmakers last week when he described as “a disgrace” a relief compromise that overwhelmingly passed both chambers and was negotiated by his own Treasury secretary. He hinted that he might veto the

measure unless lawmakers raised the bill’s $600 direct payment checks to $2,000, and Trump, who was largely absent from negotiations over the compromise, doubled down on that criticism Saturday while offering little clarity on his plans. A White House spokesperson declined to indicate what the president intended to do. “I simply want to get our great people $2000, rather than the measly $600 that is now in the bill,” Trump said on Twitter Saturday, a day he continued to dedicate many of his posts to falsehoods about the election. “Also, stop the billions of dollars in ‘pork.’” If the president does not sign the $2.3 trillion spending package, which includes the $900 billion in pandemic aid as well as funding to keep the government open past Monday, coverage under two federal jobless programs that expanded and extended benefits will have

Hundreds of people in Kentucky waiting for help this year with unemployment claims. Federal support could end if President Trump does not sign the pandemic relief bill.

ended on Saturday for millions of unemployed workers. The consequences of such a delay are dire, economists, policy experts and lawmakers said, particularly as the United States’ economic recovery sputters and the pandemic ravages the country. Some warned that any resolution at this point may be too late for families who will have lost their only lifeline shielding them from the brunt of the pandemic’s economic toll and will further burden overwhelmed state unemployment agencies waiting for guidance on how to enact the legislation. “Foreclosures, hunger, homelessness, suicide,” said Michele Evermore, a senior policy analyst for the National Employment Law Project, a nonprofit workers rights group. “There will be very permanent things that happen to people that can’t be fixed by a check in three weeks.” Even if the legislation becomes law before the end of the 116th Congress on Jan. 3, the delay will have guaranteed a temporary lapse in unemployment benefits because states will not be allowed to restart benefits until the first week of January. The delay has also effectively reduced the scope of the extension and expansions in the relief bill because they are still scheduled to end in mid-March. A provision in the bill adding $300 a week to unemployment benefits would now last for 10 weeks, instead of the intended 11. Citing the looming expiration in unemployment benefits, top Democrats, including President-elect Joe Biden, slammed the delay. “This abdication of responsibility has devastating consequences,” he said in a statement Saturday. The unsigned 5,593-page bill is waiting at Mar-a-Lago, the Florida estate where Trump is spending the holidays. In addition to providing

direct payments and reviving lapsed benefits, the legislation would allocate billions of dollars for the distribution of vaccines and to support struggling small businesses, schools, hospitals, airlines and transit agencies across the country. After spending time with Trump on Christmas Day, Sen. Lindsey Graham, R-S.C., offered support for the president’s push for larger direct payments in the spending legislation and for his veto of a military policy bill this past week because it did not repeal a legal shield for social media companies. Trump has cited the absence of a repeal as one reason for his veto, which lawmakers in both parties have said should not be addressed in such a bill. “Both are reasonable demands, and I hope Congress is listening,” Graham said Friday. Before Trump’s insistence that the legislation increase relief checks to Americans, Treasury Secretary Steven Mnuchin had promised that direct payments could be sent as early as this week — a timeline that was also now in jeopardy. After House Republicans blocked a Democratic effort to unilaterally increase the $600 direct payments to $2,000 per adult, top Democrats plan to hold a roll-call vote on the measure Monday when the full House is present. Lawmakers could also potentially approve a stopgap funding bill to keep the government running. “As the economy continues to falter, folks are hanging on by a thread and desperately need this federal relief to continue so they can afford basics like food, medicine, diapers, phone bills and housing,” said Rep. Richard Neal of Massachusetts, chair of the House Ways and Means Committee. “It is underhanded and cruel for the president now to refuse to sign it into law and potentially end this brutal year by inflicting even more pain and suffering on families in need.”


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Monday, December 28, 2020

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Holidays in a pandemic? Here’s what happened in 1918 By JACEY FORTIN

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ot long before Christmas, as the pandemic was taking a devastating toll in rural Iowa, Rebecca Tinti was visiting some neighbors who had fallen ill. At the family’s farm, she found seven of them, including a newborn baby, bedridden with sickness, leaving a 6-year-old girl to take care of everyone else. Tinti stepped in to help, but she couldn’t avert tragedy. “The mister had been waiting on the rest till he had a relapse and kept on getting worse, till he died a week later,” she wrote in a letter dated January 1919. “I stayed till the funeral, which was the day before Christmas.” Tinti’s letters are now in the hands of her goddaughter’s daughter Ruth M. Lux, 72, of Lidderdale, Iowa. Lux has dozens of old family letters, which were passed down from her mother and her grandmother. “I call my house the Lidderdale branch of the National Archives,” she said. Those letters — updates about corn harvests and slaughtered hogs, interspersed with reports of illness and death — are dispatches from the domestic front of a pandemic in which millions of Americans were sickened and 675,000 died, among at least 50 million deaths worldwide. It has been attributed to an H1N1 virus that originated in birds. That pandemic, like the coronavirus today, seemed to roll across the United States in waves. The winter holidays in 1918 were marked by grievous loss. They came during a relative lull after the deadliest wave, in the fall. Another, smaller surge would peak shortly after New Year’s Day. But the national conversation around private family gatherings appeared to have been less charged in 1918 than it is today, as many weary from months of restrictions bristle at guidance from health agencies to stay home. “Hundreds of thousands of people lost loved ones,” said J. Alexander Navarro, a medical historian at the University of Michigan and an editor of the online Influenza Encyclopedia. “But by the time of Thanksgiving, there really wasn’t much debate about whether or not they should get together.” So they did, often with an empty

chair at the table. At the time, another major event was stealing newspaper headlines: the end of World War I. Soldiers were returning to their homes, and the Allied victory was a cause for celebration. “This year we have special and moving cause to be grateful and to rejoice,” President Woodrow Wilson said in a Thanksgiving proclamation, which did not mention the pandemic. “God has in His good pleasure given us peace.” And although soldiers’ domestic and international travels played a major part in spreading the flu, news reports from the time suggest that the risk of infection did not stop people from celebrating the Allied victory in person. On Christmas Eve 1918, The New York Times reported that thousands of soldiers would be welcomed into homes in New York City and invited to attend dances and feasts. At one event at the 71st Regiment Armory on Park Avenue in Manhattan, “besides the fun and the dancing there will be 300 pounds of chocolate fudge made by pretty girls, and ever so many pounds of iced cake, mostly made by their mothers,” the report said. Other celebrations were more subdued. For many people in the United States, the Christmas holiday was centered around the home, said Penne L. Restad, a historian with the University of Texas at Austin who is an expert on holidays. Holiday travel was less common in 1918 than it is today, in part because families tended to live closer together, Restad said. The practice of dragging an evergreen tree indoors to decorate it was in fashion. So were gifts for children, delivered by Santa Claus. For many, church services were also a part of the holiday season. And in 1918, Lux’s great-grandmother Caroline Schumacher was sad to miss them. “I suppose you’ve seen that the town is quarantined,” she said in a letter from Carroll, Iowa, dated Dec. 29. “Don’t know how long it will be closed yet. It is terrible when there is no church. It didn’t seem like Christmas at all.” Because personal letters relayed the details of daily life, they sometimes preserved pieces of history that the newspapers overlooked, Restad said.

A photo provided by Edward A. Rogers and the Library of Congress, of volunteer nurses tending to influenza patients at the Oakland Municipal Auditorium in 1918, in Oakland, Calif. That pandemic, like the coronavirus today, seemed to roll across the United States in waves. “Domestic culture, and to a large degree consumer culture, is often recorded by women,” she added. Lux’s family letters, some of which are hard to read because of wispy handwriting or irregular spelling and grammar, were transcribed in 2014 by Julia Evans, who was then studying history at Wartburg College in Waverly, Iowa, and now manages museum exhibits. Newspapers covered the pandemic, too, and reports from across the United States showed a patchwork of officials’ responses to the spread of the influenza. In Hamilton, Montana, The Ravalli Republican reported that a monthslong, citywide shutdown was lifted in late December 1918 — just in time for churches and movie theaters to open on Christmas Day. In Lodi, California, “owing to the presence of influenza here, Christmas celebrations have been greatly curtailed, though merchants report a good holiday business,” The Sacramento Bee reported on Christmas Eve. “There will be no municipal tree this year.” And shortly after Christmas, The Chicago Defender published reports about

families who had gathered for family visits or church services across Illinois. The reports were interspersed with notices about people who had fallen ill or died of influenza. This year, with coronavirus cases rising and health professionals girding for a surge in infections associated with holiday travel, Lux plans to stay home alone on Christmas. But her family letters from a century ago told of gatherings, as well as grave diggings. “I was for three weeks busy doing the neighbors’ chores and burying the dead,” one relative, John Tinti, wrote in February 1919. “I helped lay away more people this winter than I ever did in all my life. It sure was awful.” Margaret Hamilton, another relative, wrote that she nearly died herself. “My heart almost refused to work and my lips and nails were a purplish black,” she said in a March 1919 letter. “Sure almost went over.” Lux was most impressed with Rebecca Tinti, the great-godmother whose letters told of multiple trips to take care of friends and neighbors who were gravely ill. “This lady was literally the Florence Nightingale of Adair County,” Lux said.


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Monday, December 28, 2020

The automatic IRA is gaining popularity By TAMMY LaGORCE

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enise Geske panicked two years ago when her accountant told her about a new Illinois law that would require her to enroll her employees in a retirement savings program. “As a small-business owner, I felt it was overwhelming,” she said. “I was terrified that I was going to be mandated to do one more thing.” Geske, co-owner of Fox & Hounds Salon and Day Spa in Bloomington, Illinois, is close with her staff of 32 massage therapists, aestheticians and nail technicians. She wanted to give them health and retirement benefits, but since 2008, when she bought the business with her sister, Casey Pirtle, providing them with a savings plan had felt beyond her reach. Her concerns were eliminated by Illinois Secure Choice, a state-administered automatic individual retirement account program begun in 2018. The management and cost hurdles that Geske had assumed the state would make her take on never materialized; the Illinois program, she said, is not complicated or bureaucratic, and she bears none of the cost. Her employees, the savers themselves, pay the fees — but those are kept low by the large pool of participants. Now every Fox & Hounds worker has access to health insurance and retirement savings. “And I didn’t have to invest a lot of time figuring it out, and it’s free,” Geske said. Another benefit: She is under no pressure to match workers’ contributions. Federal guidelines prevent anyone other than the individual account owner from contributing to the accounts. Auto IRAs like the program in Illinois were once contemplated on a national level. In 2007, a Brookings Institution report about their potential for universal retirement security prompted politicians, including Barack Obama, to talk about a federal auto IRA plan. But legislation on that level never passed, so states started advancing the idea of enforcing, and managing, employer plans themselves. Business owners in other states can expect to navigate some version of Geske’s involuntary education on auto IRAs in the months and years to come. Outside Illinois, programs are running in

Denise Geske, right, who owns a salon with her sister Casey Pirtle, left, outside the business in Bloomington, Ill. on Nov. 23, 2020. Geske, who wanted to give her employees health and retirement benefits, had her concerns eliminated by Illinois Secure Choice, a state-administered automatic individual retirement account program begun in 2018. California and Oregon. Connecticut, Colorado and Maryland will start signing up employers in 2021. New Jersey has passed a law to build its own version. And at least 20 states and cities introduced legislation this year to establish programs or form study groups to explore their options, said Angela M. Antonelli, executive director of the Center for Retirement Initiatives at Georgetown University. For all those states and cities, the goal is the same. The employers of half of private-sector workers in America — 55 million people — do not offer a retirement savings vehicle, Antonelli said. Anyone can open an IRA, but Antonelli said many workers were unwilling to navigate opening and funding an account on their own. “State savings plans help address the access gap,” she said. The programs share similar characteristics. In California, Illinois and Oregon, employers that do not offer a retirement savings program like a 401(k) but have more than a certain number of employees must enroll with the state program by a deadline or face a fine (in California, $250 for each employee). Once a business is enrolled, it uses its payroll system to re-

gister workers, who can opt out of the savings program at any time. Paycheck deductions happen automatically and generally start at 5%, with some programs including an annual automatic uptick (in California, topping off at 8%) that employees can adjust. Other common characteristics include portability, meaning workers can keep saving in the same plan if they change jobs, and easy access to funds. Auto IRAs are generally Roth IRAs, which are funded with after-tax dollars and typically allow for withdrawals of contributions without penalties. John M. Wasilisin, executive director of Maryland’s program, MarylandSaves, which will begin next year, likes that feature. If someone has an emergency medical expense, he said, “they can easily get to their money.” In a year of coronavirus-induced calamities, that is important — especially to the American workers whom auto IRAs may benefit most: the low-income ones. While about half of workers ages 25 to 64 in the top 10% of earners have access to a retirement plan at their job, the number drops to 23% in the bottom 50% of

earners, according to an August report by the Schwartz Center for Economic Policy Analysis at the New School in New York. States are discovering that access makes a difference. In 2017, Pew researchers found that only 13% of workers said they would opt out of an IRA, but that number could look a little different in practice. In California, for example, 33% of workers who were offered enrollment since July 2019 chose to opt out of CalSavers, that state’s auto IRA. At Fox & Hounds, in Illinois, 30% to 35% have opted out. Some of those workers may have set up IRAs independently. Others may have a spouse with a 401(k). And some may feel they can’t afford to put away even $50 per paycheck. Regardless of the reason, all the active programs have adopted a no-pressure philosophy. “We make it incredibly easy for people to opt out,” said Katie Selenski, CalSavers’ executive director. As auto IRAs gain footholds around the country, critics have surfaced. “It’s hard to say it’s a bad thing to make a savings opportunity available to people, but I would have preferred that there was more thought behind them,” said Andrew G. Biggs, a resident scholar at the American Enterprise Institute, a conservative think tank, and former principal deputy director of the Social Security Administration. “A danger I see is, if you offer these plans, employers that are offering 401(k)s might stop doing that,” he said, given that employers can’t match employee contributions. “If you’re a startup company, you might say, ‘Just put me in the auto IRA.’” In addition, Biggs said, “if you’re a low-income person, you probably have bigger fish to fry” than saving for retirement. As a partial solution to the savings crisis, he recommends increasing Social Security benefits “pretty substantially” for low-income workers. Yet employers like Geske, who is also a Secure Choice saver, are relieved to have the option. “I’m 51, and before this program came along, I had no retirement savings,” she said. “I was putting everything I had into the business. Now I’ve been checking my account balance, and I see I’m actually making money I don’t even miss, and I’m kicking myself for not starting earlier.”


Monday, December 28, 2020

The San Juan Daily Star

Municipio Autónomo de Aguas Buenas

¡AGUAS BUENAS

PROTÉGETE!

Si sales de casa, recuerda: Usar mascarilla cubriendo boca y nariz 6’

Mantener 6 pies de distancia entre las demás personas Evitar tocarte los ojos, boca y nariz Taparte la boca con la parte interna del codo al toser o estornudar Tener a mano un desinfectante (ej. alcohol o hand sanitizer) con al menos 60% de alcohol Luego de visitar un lugar público y/o tocar objetos/ superficies comunes, desinfecta tus manos con hand sanitizer o lávalas con agua y jabón por al menos 20 segundos Si visita algún comercio, asegúrense de seguir el cernimiento en la entrada Los comercios se asegurarán de cumplir bajo la orden ejecutiva actualizada

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Monday, December 28, 2020

Stocks

Wall Street closes with a modest gains on Brexit deal, stimulus hopes

T

he S&P 500 ended higher at the close of a shortened session on Thursday as investors headed into the long Christmas weekend with hopes that an imminent stimulus agreement, a Brexit deal, and the ongoing vaccine rollout will spell brighter days in the coming year. All three major U.S. stock indexes ended in positive territory. For the holiday-shortened week, the S&P 500 edged lower, the Dow eked out a nominal gain and the Nasdaq advanced. While stocks tend to perform well in the closing days of December, a phenomenon known as the Santa Claus rally, the resurgent pandemic and upcoming Senate runoffs in Georgia have clouded the outlook this year. The U.S. House of Representatives blocked President Donald Trump’s attempt to change a $2.3 trillion coronavirus relief and government spending package after Trump insisted on $2,000 direct payments to Americans. The move cast doubt as to whether the package passed by Congress on Monday would be signed into law and raised the threat of a partial government shutdown. “If (stimulus) doesn’t get passed in some form or another it could mean severe consequences for the unemployed,” said Peter Cardillo, chief market economist at Spartan Capital Securities in New York. Britain reached a trade deal with the European Union after months of negotiations, just days before leaving one of the world’s largest trading blocs. “(The Brexit deal) might be acting as a buffer for the market in the sense that it’s counteracting the negativity of the stimulus bill being stalled,” Cardillo added. More than one million Americans have now been vaccinated against COVID-19 even as the pandemic continues to rage in the United States and political leaders moved to guard against a more contagious variant of the disease sweeping across Britain. The Dow Jones Industrial Average rose 70.04 points, or 0.23%, to 30,199.87, the S&P 500 gained 13.05 points, or 0.35%, to 3,703.06 and the Nasdaq Composite added 33.62 points, or 0.26%, to 12,804.73. Ten Of the 11 major sectors of the S&P 500 posted gains, led by real estate. Energy was the lone loser. Shares of Alibaba Group dropped 13.3% on news that China had launched an investigation into the company as part of its antitrust crackdown. American Airlines Group Inc said it was moving forward with plans to recall furloughed workers, even as forthcoming payroll protections, part of the stimulus package, was called into doubt. Its shares dipped 1.4% Moderna Inc said that it expects its coronavirus vaccine to be effective against a new variant of the disease discovered in Britain. Even so, its shares closed down 5.3%.

MOST ASSERTIVE STOCKS

PUERTO RICO STOCKS

COMMODITIES

CURRENCY

LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank

LOCAL MORTGAGE RATES Bank

FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS

BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental

3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00

3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50

PERS.

CREDIT CARD

AUTO

BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA

6.95 9.95

2.95

Reliable

--.-- --.--

4.40

First Mort 7.99 --.-- --.-Oriental 4.99 11.95 4.99


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Monday, December 28, 2020

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As virus resurges in Africa, doctors fear the worst is yet to come By SHERI FINK

A

t the center of a terrifying coronavirus surge, 242 patients lay in row after row of beds under the soaring metal beams of a decommissioned Volkswagen factory. Workers at the vast field hospital could provide oxygen and medications, but there were no intensive care unit beds, no ventilators, no working phones and just one physician on duty on a recent Sunday — Dr. Jessica Du Preez, in her second year of independent practice. In a shed-like refrigerator behind a door marked “BODY HOLD,” carts contained the remains of three patients that morning. A funeral home had already picked up another body. On rounds, Du Preez stopped at the bed of a 60-year-old patient, a grandmother and former college counselor. Her oxygen tube had detached while she was lying prone, but the nurses had so many patients they hadn’t noticed. Now, she was gone. As two porters placed her corpse in a bag, a worker peeked through the door to tell them another patient, a 67-year-old diabetic man, had died. Meanwhile, the condition of a teacher in her 50s was deteriorating. Du Preez tried to find ICU space for her elsewhere in the city, to no avail. She called the teacher’s husband, who asked what he could do. “Not much,” the young doctor responded. “Shame,” she said again and again that day. For hours, the alarm on the teacher’s bedside monitor bleated. Her oxygen level was dangerously low, her pulse racing and her blood pressure soaring. Still, she remained conscious, saying she could not breathe. That evening, she died alone. A book, “A Heartbeat of Hope: 366 devotions,” lay on her bedside stand alongside a pair of reading glasses. When the pandemic began, global public health officials raised grave concerns about the vulnerabilities of Africa. But its countries overall appeared to fare far better than those in Europe or the Americas, upending scientists’ expectations. Now, the coronavirus is on the rise again in swaths of the continent, posing a new, possibly deadlier threat. In South Africa, a crush of new cases that spread from Port Elizabeth is growing exponentially across the nation, with deaths mounting. Eight countries, including Nigeria, Uganda and Mali, recently recorded their highest daily case

counts all year. “The second wave is here,” John N. Nkengasong, the head of the Africa Centers for Disease Control and Prevention, has declared. When the virus was first detected, many African countries were considered particularly at risk because they had weak medical, laboratory and disease-surveillance systems and were already battling other contagions. Some were riven by armed conflict, limiting health workers’ access. In March, Tedros Adhanom Ghebreyesus, the first African director-general of the World Health Organization, cautioned, “We have to prepare for the worst.” But many African governments pursued swift, severe lockdowns that — while financially ruinous, especially for their poorest citizens — slowed the rate of infection. Some deployed networks of community health workers. The Africa CDC, the WHO and other agencies helped expand testing and moved in protective gear, medical equipment and pharmaceuticals. The reported toll of the pandemic on the continent — 2.6 million cases and 61,000 deaths, according to the Africa CDC — is lower than what the United States alone currently experiences in three weeks. But that accounting is almost certainly incomplete. Evidence is growing that many cases were missed, according to an analysis of new studies, visits to nearly a dozen medical institutions and interviews with more than 100 public health officials, scientists, government leaders and medical providers on the continent. “It is possible and very likely that the rate of exposure is much more than what has been reported,” Nkengasong said. Now, as they battle new outbreaks, doctors are convinced that deaths have also gone uncounted. Dr. John Black, the only infectiousdisease specialist for adults in Port Elizabeth, said he and other physicians feared that many people were dying at home. Indeed, a government analysis showed that there had been more than twice as many excess deaths as could be explained by confirmed cases in South Africa. “We don’t know what the real number is,” he said. Scientists are also considering other explanations for the continent’s outcome. These range from the asymptomatic or mild infections more common in youth — the median age in Africa is just 19.7, about half that of the United States — to unproven factors including preexisting immunity, patterns of mobility and climate. If those conditions helped protect against the

Dr Jessica du Preez and nurse Lulama Ndzuzo find that one of their COVID patients had passed away at a field hospital set up in an old car factory in Port Elizabeth, South Africa, Nov. 22, 2020. virus earlier, officials ask, will they do so now? In South Africa, the continent’s leader by far in coronavirus cases and deaths, the growing devastation in its medical system has led to the rationing of care for older adults. Last week, officials announced that a new variant of the virus that may be associated with faster transmission has become dominant. With stricter control measures lifted and many people no longer seeing the virus as a threat, public health officials fear that Africa’s second wave could be far worse than its first. “The risk perception has gone from something very scary at the beginning to now something people are not worried about anymore,” said Dr. Chikwe Ihekweazu, director-general of the Nigeria Center for Disease Control. ‘Killing people silently’ In Howlwadaag, a rubble-filled settlement in Hargeisa for Somali and Ethiopian refugees displaced by conflict and drought, the risks of transmission were evident. Residents live among prickly cactuses, sleeping in crowded corrugated sheet metal shacks and rounded cloth-covered dwellings. Polio outreach workers advised residents to sleep separately if sick and wash their hands often. But community members said they could not afford soap. A woman complaining of a cough and difficulty breathing rejected the advice of health workers to go to the hospital one day this month. “I’m afraid of people not being able to

come see me,” said Khadra Mahdi Abdi, adding that the price of transport was too steep. In the region, the pandemic often inspires denial. Restaurants are busy, social distancing rare, large family gatherings common. Mask wearing carries a stigma. “People are watching you and point their fingers at you and say, ‘This is corona man,” said Hassan Warsame Nor, a senior lecturer at Benadir University, in Mogadishu, who led a UNICEF study of attitudes in Somalia’s capital. And resisting medical treatment is routine. At Hargeisa’s designated COVID hospital, Daryeel, five patients separated by empty metal frame beds lay beside hissing oxygen tanks, with handwritten medication orders taped to the walls. Nurses swatted away flies that flew in through windows facing a courtyard, where patients were sometimes rolled for a dose of sunshine and bird song. Most had a family member attending them, which the hospital director, Dr. Yusuf M. Ahmed, felt compelled to allow. He said that about 80% of patients scheduled for transfer to Daryeel after testing positive at the main public hospital never showed up. People were dying at home. “The virus is now killing people silently,” said Dr. Hussein Abdillahi Ali, a junior physician there. Judging by the condolence pages on Facebook, the director said, COVID-19 has come back “with a vengeance.”


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Monday, December 28, 2020

Welcoming a new year at an ancient festival in Pakistan By REBECCA CONWAY

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n a remote valley in northern Pakistan, hemmed in by sheer rock walls and high pastures, members of a tiny community gathered. The Kalash are a group of about 4,000 people who live in the mountains of the Hindu Kush, where they practice an ancient polytheistic faith. Each year, they come together for Chawmos, a New Year festival that coincides with the winter solstice and is marked by dance, animal sacrifice and highly prescribed roles for men and women. The two-week festival is a portrait in contrasts: snow and fire, solemn ritual and frenzied activity, gender segregation and public flirtation, community and isolation. While the coronavirus has forced the world to adopt social distancing, the Kalash have practiced being a community in isolation for millennia. The Kalash, whose wooden houses cling to the craggy hillsides of three valleys in Pakistan’s often unruly northwest, are the country’s smallest minority group. The overwhelming majority of Pakistan’s more than 200 million people practice Islam. Despite the seclusion of the Kalash, the outside world has crept closer, bringing changes to their way of life. Their faith is often compared to an ancient form of Hinduism, but the origins of the Kalash are a mystery. Some believe they are descended from the forces of Alexander the Great; other anthropologists contend they are migrants from nearby Afghanistan. Their religion incorporates animistic traditions of worshipping nature as well as a pantheon of gods, whose members in some instances bear resemblances to the Vedic gods of ancient India. Chief among the Kalash gods is Balumain, the lord of heaven, to

Members of the Kalash, a polytheist community of 4,000, dance and sing during Chawmos, a New Year festival, in Balanguru, a village in Pakistan’s Rumbur Valley, Dec. 17, 2019. whom the festival is dedicated. For the Kalash, cleanliness and holiness are inextricably linked. Areas of the villages and valleys where they live are designated “pure,” and access to them is sometimes restricted by gender or may first require a ritual bath. The Kalash believe places and people are most likely to be visited by Balumain only after they have been cleaned and sanctified. During the year, Kalash women must bathe and wash their clothes and dishes away from their homes. During their periods and when they give birth, they stay in menstruation huts. These are community spaces that are the exclusive domain of women, unlike the huts found elsewhere in the region, including in Nepal, where women are left alone and die from exposure and other causes every year.

As the Chawmos festival begins each December, the women take part in a purification ritual. Held in a temple, known as a jestekan, or in an open space away from their homes, women and girls hold bread that has been baked for them by male family members. A male relative then showers them with water and waves burning juniper branches over their heads. Only then can women pass freely between the valley’s villages and homes to take part in the festivities. What follows is 14 days of song, dance and ceremony. A group of women, often from the same family or clan, will form a circle and begin singing and dancing, their arms intertwined and their eyes half-closed in prayer. As the women sing, other women and men join the ring, and the circle grows larger and louder. When moved, a young woman will break from the group and dance in the middle of the circle. Sometimes, a woman or a man from her family will join her. But often, a young man will enter the ring to dance with her. Their dance is different: The couple face one another, their eyes locked. They are courting. In the first days of the celebration, young people often find a spouse; the women often make the first move. “The girl goes to the boy’s family maybe

for a few weeks or a month, and then when she comes back home, they will get married,” said Bibi Jan, a woman of about 80. “No one else decides; it is up to them what they choose.” The dancing, as well as the flirting, is fueled by locally brewed mulberry wine. The role of women and the consumption of wine in the community contrast with the mores of their Muslim neighbors, who sometimes attend the festivals as tourists. “The way they worship and the way men and women marry — and just interact generally — is very different from surrounding communities,” said Wynne Maggi, an anthropologist who has studied the Kalash. The festival, the most important of the year, is also a time for the Kalash’s local leadership to deliberate over the serious challenges facing the culture. The Kalash find themselves increasingly squeezed by outsiders buying up land and moving in. And for many years, the Kalash have been wary about the threat from Islamic militants who see their faith as sacrilege. They face environmental threats as well. The trees that protected the valleys from floods caused by rain and glacial melt are being removed, sometimes illegally, at an alarming rate. The dearth of trees and changes to weather patterns resulting from global warming has resulted in recent years in devastating flash floods that destroy homes, bridges and crops. Younger members are leaving the area for greater educational and employment opportunities. Government schools all teach about Islam, and each year some young Kalash decide to convert, locals say. A new road has made access to the area easier, and tourists are increasingly visiting the Kalash valleys, where most people exist largely on a mixture of subsistence farming and livestock husbandry. But during the Chawmos celebrations, many of these problems are momentarily forgotten. The festival culminates with a late-night torch procession through the tiny villages in the Kalash valleys; flickering lights weave down through forests, heralding the start of a final evening of dancing. The hillsides echo with song. The Kalash dance around a bonfire, linking arms and chanting prayers for the year ahead.


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Monday, December 28, 2020

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A beloved World War II photo comes to life in a virtual reunion By ELISABETTA POVOLEDO

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artin Adler was a 20-year-old private first class in the 339th Infantry Regiment in 1944 when he and a fellow soldier went door to door in an Italian town looking for German troops. They entered a house and saw a large basket. It was moving. Assuming they had found what they were looking for, they prepared to fire, screaming at whoever was inside to come out. Suddenly, a woman ran into the room yelling at them to stop. The top popped off the basket, and three small children emerged. The two American soldiers began laughing in relief. The meeting was memorialized in a photograph with Adler and the children in their “Sunday best.” When Adler’s daughter, Rachelle Adler Donley, was looking recently to bolster him after months of quarantine, the photo was where she turned. Late last month, Adler Donley shared the photo on several World War IIthemed internet groups, along with an appeal: “Trying to find these children from Italy. My dad Martin Adler, 96 years old, would be overjoyed. Please share.” “I was looking for ways to cheer him up,” Adler Donley, a former art director for a book publisher, said of the search for the children. The past year, she added, had been “really, really hard” on her father, who lives in a retirement community in Florida, where he has been apartment-bound with his wife, Elaine, 89, since March. “I thought, let me post this and see if there’s a chance,” she said. The photo caught the attention of Matteo Incerti, the author of several

books about World War II, including one published this year on the history of the Indigenous people of Canada and the United States in the Italian campaign. Incerti was familiar with war records, and he quickly tracked down the position of Adler’s company in the fall of 1944, along the Gothic Line in the Apennine Mountains, which crossed the regions of Tuscany and Emilia Romagna. But he wasn’t sure about the exact location. He asked for help on social media and got local journalists on board. Articles were published in city newspapers in central Emilia-Romagna. Last weekend, TG1, the main 8 p.m. news program of Italy’s principal television station, Rai 1, broadcast a segment with the appeal. Bruno Naldi, 83 and living in Castel San Pietro Terme, near Bologna, said his niece had seen the photograph on TV and had immediately called Giuliana — Naldi’s sister — to say, “It’s you.” The next day he met with his sisters, Mafalda, 81, and Giuliana, 79, and they agreed that the three of them were indeed the children in the photograph. Incerti put them in touch with Adler in Florida, and they had a virtual reunion last week, an event broadcast on TG1. Naldi said his mother, Rosa Minarini, never said anything about the American soldier who had taken a photograph of them — and nearly killed them. Or maybe she had, and he had just forgotten, he said, explaining, “We didn’t speak much about these things.” Adler Donley said that until five years ago her father, too, hadn’t spoken much about his war years. “Growing up, there were very few stories he would tell,” and the story of the children was “one of them,” she said in an inter-

Martin Adler in 1944 with the Naldi children, Bruno, Mafalda and Giuliana, in the northern Italian village of Monterenzio view from her home in North Carolina. “He would always tell this story with such joy.” His other war stories mostly brought on nightmares, she said. Adler always described his meeting with the children as “the happiest moment of the war; the only happier moment was when the war ended,” she said. “That smile in that picture is so genuine,” she said. The Naldi siblings have become media celebrities here in Italy, a spot of good news in a country hit especially hard by the coronavirus. Bruno Naldi said his phone had rung so much it “was burning.” Mafalda, his sister, said she couldn’t wait for the media interest to pass. “Even the sto-

nes are talking about us,” she said. Bruno Naldi said Adler told them that once it was safe to travel again, he wanted to visit Italy “to see where he was during the war and to come and meet us to hug us,” he said. “I was fine when we spoke on Monday afternoon,” he said, “but when I saw it again on TV, I cried.” Adler Donley said the reunion was emotional on her family’s end also. “I think my father is really feeling the love, and he and the rest of the veterans who fought in the Italian campaign really deserve the recognition,” she said. “He’s always said to me, for as long as I can remember, ‘I want to be the last World War II veteran alive.’”


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Monday, December 28, 2020

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NEW YORK TIMES EDITORIAL

Trump’s most disgusting pardons By MICHELLE GOLDBERG

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he youngest victim of the 2007 massacre in Baghdad’s Nisour Square, committed by Blackwater mercenaries whom Donald Trump pardoned Tuesday, was a 9-year-old boy named Ali Kinani. In a 2010 documentary, journalist Jeremy Scahill interviewed Ali’s father, Mohammed Hafedh Abdulrazzaq Kinani, who spoke of how he’d welcomed the U.S. invasion of his country and brought along his son to greet U.S. soldiers. “The first day the American Army entered Baghdad, I handed out juice and candy in the street to celebrate our liberation from Saddam,” said Kinani. Scahill called him “that rare personification of the neoconservative narrative about the U.S. invasion.” On Sept. 16, 2007, Kinani was driving toward the traffic circle at Nisour Square with his sister, her children and Ali when guards from Blackwater opened fire with machine guns and grenade launchers. (Blackwater, a private security company, has since changed its name to Academi.) Ali was one of 17 people killed. According to The Washington Post, a U.S. military report found that there had been no provocation. “It was obviously excessive, it was obviously wrong,” a military official told the paper. An FBI investigator reportedly described it as the “My Lai Massacre of Iraq.” The U.S. Embassy offered Ali’s family a $10,000 condolence payment. After initially refusing the money, they

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Mohammed Hafedh Abdulrazzaq Kinani with a photo of his 9-year-old son, Ali, who was killed by Blackwater contractors in Baghdad in 2007. President Trump’s pardon of Ali’s killers has shaken Mr. Kinani’s faith in American justice. donated half of it to the family of a U.S. soldier killed in Iraq. “They wanted to do that to honor and acknowledge the sacrifice of those men and women that had come over to Iraq to fight for them and free them from Saddam Hussein,” Paul Dickinson, a lawyer who represented Kinani and others in a civil suit against Blackwater, told me. Gen. Raymond Odierno, then the commander of U.S. forces in Iraq, wrote to Ali’s mother, “In the face of your family’s own personal tragedy, your act of kindness and compassion for grieving American families is truly remarkable.” Until Tuesday, the American system worked to give Ali’s family a modicum of justice. Blackwater settled with the family. The guards were prosecuted criminally. The process was torturous, with several roadblocks, but powerful figures in the United States were determined to see it through. After a judge dismissed the charges on procedural grounds, Vice President Joe Biden promised, in a 2010 news conference in Baghdad, that there would be an appeal. “The United States is determined, determined to hold accountable anyone who commits crimes against the Iraqi people,” he said. Eventually three of the Blackwater guards — Paul Slough, Evan Liberty and Dustin Heard — were convicted of voluntary manslaughter and other charges. A fourth, Nicholas Slatten, was convicted of murder and last year sentenced to life in prison. Kinani moved to America and became a citizen, though he was back in Iraq when the BBC reached him Wednesday. Until just days ago, he’d felt that the legal system in the United States had been “very fair with me,” he said. Then came Tuesday’s pardon spree, which included the Blackwater killers along with some Russiagate felons, corrupt ex-congressmen and others. It was perhaps not surprising that the president acted to free the mercenaries;

Trump’s enthusiasm for war crimes is well known, and last year he pardoned three men accused or convicted of them. Because of Biden’s words in 2010, some conservatives called the perpetrators of the Nisour Square massacre the “Biden four,” giving Trump an extra incentive to let them go. Erik Prince, who founded Blackwater, is a close Trump ally and the brother of his education secretary, Betsy DeVos. Neither the predictability of these pardons, however, nor our dulled capacity for shock lessens their grotesqueness. The last days of Trump’s reign have been an orgy of impunity as he hands out indulgences like party favors and rubs America’s face in his power to put his supporters beyond ordinary law. On Wednesday, Trump pardoned even more cronies, including, most egregiously, his former campaign chair Paul Manafort, a likely reward for Manafort’s help undermining Robert Mueller’s investigation. But even in this low moment, the pardons of the Blackwater killers stand out for their depravity. They also exemplify a core tenet of Trumpism: absolute license for some and absolute submission for others. Nowhere is that truer than in Trump’s conception of the relationship between U.S. soldiers and paramilitaries and foreigners. Last year, Trump intervened to reverse a demotion of Eddie Gallagher, a Navy SEAL special operations chief who took a celebratory photo with a corpse and was described by men under his command as “freaking evil” and “toxic.” But the president didn’t just spare Gallagher. He lionized him, and his movement made him an icon. The New York Times described Gallagher “making appearances at influential conservative gatherings and rubbing elbows with Mr. Trump’s inner circle at Mar-a-Lago.” You could argue that Trump has simply stripped pretense from the dynamics that always drove the “war on terror.” As Spencer Ackerman wrote in The Daily Beast, “Blackwater fed from the same American logic of occupation — the same impunity — that turned even those Iraqis willing to work for the U.S. into ‘local nationals’ who had to enter dining halls on U.S. military bases through separate doorways.” But if the approach to Iraq that preceded Trump was infested with hypocrisy, that hypocrisy at least revealed an aspiration to a humane foreign policy. That aspiration did more than flatter the sensibilities of liberals and neoconservatives. It could be leveraged to allow a man like Kinani to make demands of the country that occupied his. Trump’s pardon, Kinani told the BBC, made him feel as if Ali, who should now be 22, had been killed again. Before, he said, he felt that no one was “above the law.” No more. “I feel I’m nothing today. I feel I’m nothing. I lost my son, and I feel I’m nothing,” Kinani said. By all indications, the president of the United States agrees.


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Senado autoriza cambio de fecha en radicación de planillas Por THE STAR Senado facultó al secretario del Departamento de EunalHacienda, Francisco Parés Alicea, a que establezca nueva fecha límite para la radicación de planillas

relacionadas al año contributivo 2020 para en o antes del 15 de junio de 2021. Así sucedió este sábado al darle paso sin enmiendas al Proyecto de la Cámara 2619 a través del cual se hace dicha autorización, enmendando el Código de Rentas Internas de 2011, para estas y otras disposiciones. Dicha pieza legislativa ahora pasa a la Fortaleza para que sea convertida en ley. En su defensa de la pieza legislativa, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, indicó que con la aprobación de este proyecto cameral “la amplitud de la Asamblea Legislativa no queda menguada, ni reducida ni menoscabada” ya que los poderes de la Legislatura emanan de la Constitución. “Es importante que quede claro lo siguiente: no aprobaremos legislación que mengue la facultad de la Asamblea Legislativa De hecho el dinero que viene por concepto del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) viene proporcionalmente. Hay municipios que tienen una capacidad de recaudo mayor y hay otros que apenas tienen recaudos por concepto del IVU “, explicó Rivera Schatz tras resaltar que Asambleas Legislativas anteriores han procurado establecer un balance como el propuesto. “Este Proyecto lo que hace es que revisita el tema de la distribución y utliza exactamente los mismos criterios de proporcionalidad cuando se cobra que llega al Estado para entonces distribuirlo. Es sencillamente usar la misma métrica de como llega para la distribución”, añadió el líder senatorial quien indicó que el proyecto cameral garantiza que el balance entre los municipios que puedan ser objeto de la discreción de la Asamblea Legislativa. Durante su alocución estableció que en momentos de emergencias, como los sucedidos con los huracanes de 2017 y los terremotos y la pandemia de 2020, la Legislatura pudo identificar fondos de emergencia para destinarlos “de manera inmediata”. Por otra parte, el Senado aprobó el informe del comité de conferencia del Proyecto del Senado 1534 que enmienda artículos de la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”. Sobre este informe, el senador William Villafañe Ramos señaló que “mantiene las medidas de seguridad con respecto a que las empresas deportivas tendrán que estar establecidas en Puerto Rico formalmente… Teniendo localidades y servidores operando desde aquí creando empleos en la Isla”. Se despiden los senadores A unos días de que juramente una nueva Asamblea Legislativa, senadores que revalidaron y los que no, expresaron su sentir sobre los trabajos realizados y le desearon lo mejor a la próxima Legislatura. El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, quien presidió la Cámara Alta por dos ocasiones, resumió este cuatrienio como uno de “grandes luchas y desafíos” pero en el que medió la búsqueda de consenso y diálogo.

“Nuestro récord defendiendo las causas en las que creemos esta ahí .Siempre hemos estado firmes en nuestras ideas y hemos hablado con franqueza”, dijo el Presidente del Senado para quien “no hay nada mejor que el récord”. De hecho, dijo que trabajará “con intensidad” a partir de enero con la nueva mayoría que se constituya. “Nuestro ánimo es colaborar con el gobernador electo (Pedro Pierluisi Urrutia)…y con las causas que siempre hemos defendido”, argumentó Rivera Schatz en alusión al actual estatus político de Puerto Rico que es la colonia. De paso, Rivera Schatz dijo en el último día de Sesión Extraordinaria y quedando pocos días para concluir el presente cuatrienio que “espero que todas las ramas de poder hayan entendiendo de que cualquier asunto que quede inconcluso le toca al próximo gobierno”. “Dejar asuntos importantes para última hora… no es justo. Los asuntos importantes se atienden con premura y no se atienden a último minuto…Aquí no vamos a estar esperando ni los caprichos ni pretensiones de nadie…Nos veremos en enero con el mismo vigor y energía”, informó Rivera Schatz. El portavoz de la delegación de Mayoría, Carmelo Ríos Santiago, resaltó la unidad que existió entre todos los senadores de diversas ideologías políticas “Ha habido un respeto y admiración entre todos nosotros fuera de las trincheras del debate fuera de este Hemiciclo”, dijo Ríos Santiago tras destacar que “en momentos difíciles este Senado no claudicó”. “Estamos aquí para servir una vez más señor presidente. Le agradezco la oportunidad a usted y a los compañeros de todas las ideologías. Un abrazo”, concluyó Ríos Santiago . Por su parte, el portavoz de la delegación del Partido Popular Democrático (PPD), Eduardo Bhatia, quien concluye su labor senatorial este cuatrienio, expresó la importancia de trascender y de hacer trabajos en consenso como el que hizo con el exvicepresidente del Senado, Larry Seilhamer Rodríguez, sobre la energía renovable. De paso, aseguró que se “siente más contento que nunca” porque “hay que tomar posiciones difíciles por el bien de Puerto Rico”. “La amenaza más grande a la democracia es el cinismo”, indicó quien laboró por más de dos décadas en la legislatura.

“Me despido del Senado pero no me despido de mis causas ni de mis convicciones”, concluyó Bhatia Gautier. Mientras, el senador independiente José Vargas Vidot admitió que su visión de la Legislatura cambió cuando juramentó a su cargo el 2 de enero de 2017. “Les agradezco a todos la oportunidad que me han dado de conocer otra cara de la historia”, destacó Vargas Vidot. “Soy de las personas que llegué aquí con una profunda convicción de que no hacen falta grandes ejércitos para transformar un País sino que hace falta un gran corazón…que tenga la oportunidad de abrirse a la diversidad y escuchar con respeto a quienes tienen que ser escuchados. Esa fue mi meta aquí…sin idea de cómo era la conducta en este escenario tan especial… para luego descubrir que aún con ese reto de descubrir la en la diversidad el coraje para mantener el antagonismo, aún con eso la nobleza de muchos corazones aquí destruyó las puertas de acero que impedían que yo viera humanidad en donde desde afuera han dibujado maldad y odio”, indicó Vargas Vidot quien revalidó en su cargo como senador independiente. Por su parte, el senador del Distrito de Humacao, Miguel Laureano Correa, quien utilizó la misma corbata con la que juramentó en el 2017, señaló que la Cámara Alta “fue valiente al afrontar grandes retos” que ningún Senado anterior afrontó en cuatro años en alusión a los huracanes Irma y María, los terremotos y la pandemia del COVID 19. “En las buenas y no tan buenas hemos estado trabajando por nuestra gente. Hoy todos nos vamos con la frente alto. Hoy tenemos una historia que contar. A los que se quedan les deseo el mayor de los éxitos”, dijo Laureano Correa. Para la senadora Evelyn Vázquez Nieves, quien en primarias intentó ser parte de la papeleta por Acumulación, indicó que estos cuatro años “fueron de mucho crecimiento” mientras que el actual senador por el Distrito de Arecibo, José “Joito” Pérez Rosa, resumió que todos los senadores dieron “el máximo en tiempos difíciles y de retos”. Justo un año después de juramentar a su cargo como senador por Acumulación, el senador Héctor Martínez Maldonado, indicó que “voy ahora a luchar bajo otras trincheras en la práctica privada”. De paso, informó que en caso de que la gobernadora Wanda Vázquez Garced decida convocar otra Sesión Extraordinaria para atender nombramientos, la Comisión de Nombramientos “está lista y preparada”. Martínez Maldonado informó que de los 132 nombramientos incluidos en la actual convocatoria de la Sesión Extraordinaria, seis fueron retirados y 98 fueron confirmados. La senadora Itzamar Peña Ramírez, quien estuvo 16 años en el servicio público (incluyendo los de alcaldesa de Las Piedras) resaltó la importancia de que las mujeres asuman posiciones de liderato en el servicio público. “Es impresionante porque a veces nos preguntamos por qué las mujeres no toman la decisión de aspirar a cargos y no es fácil cuando uno tiene multiplicidad de labores”, añadió Peña Ramírez quien dijo que siempre defenderá sus valores y principios cristianos.


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Kristen Wiig would have said yes to one line in ‘Wonder Woman 1984’ By DAVE ITZKOFF

“I

want you to know, I dressed up for the interview,” a dryly sarcastic Kristen Wiig said from a computer screen. Clad in a well-worn sweatshirt, she was relating a familiar plight: how a monthslong regimen of video chats and conferences had gradually worn down her efforts to appear presentable on camera. “First you’re fully trying to look normal,” she said Tuesday. “And then you’re only normal from the waist up. And now I’m just like, this is me. I’ve got baby food on me, and we just have to accept ourselves.” Wiig had recently returned to Los Angeles, where she lives with her husband, actor Avi Rothman, and their two young children, after a whirlWiig’s Cheetah facing off with Wonder Woman (Gal Gadot). wind New York trip. She was there As Wiig said Tuesday, “I’m excited and equally nerThat would be a fitting finale to anyone’s 2020, but to host “Saturday vous” to see how viewers will respond to her performance Wiig still has one more act: She is a star of “Wonder WomNight Live,” the NBC an 1984,” the DC superhero sequel that Warner Bros. re- in what’s easily the biggest film of her career. institution where she leased in theaters and on HBO Max on Friday. She also spoke about how the role came about, her was a cast member, This follow-up to the 2017 blockbuster “Wonder love of superhero movies and her new life as a mother of playing dozens of enWoman,” directed by Patty Jenkins and starring Gal Gadot twins who were born earlier this year. These are edited exdearing eccentrics as the Amazonian champion of the title, might not seem cerpts from that conversation. and likable outQ: Before “Wonder Woman 1984,” did you ever like an obvious fit for Wiig; she is better known for outrasiders. geous comedies like “Bridesmaids” (which she acted in imagine yourself playing a villain in a comic book blockand wrote with Annie Mumolo) and melancholy inde- buster or aspire to play one? pendent films like “The Skeleton Twins” and “WelA: It was an aspiration, for sure. It was huge on my come to Me.” list of things I wanted to do. I love big action movies, and I But when you look more carefully at her love superhero movies. I loved all of Chris Nolan’s Batman character, it’s not hard to see why Jenkins chose movies and all the “Avengers” movies, “Deadpool” — you Wiig to play Barbara Minerva, a timid antiqui- name it, I’ve seen it. I saw “Wonder Woman” in the theater ties expert whose desire for acceptance and when it opened, and when she came over that trench, the fascination with her colleague Diana Prince crowd was cheering. And it was a female superhero, so I (Wonder Woman’s alter ego) eventually got really emotional about it. drive her to become the villainous CheeQ: You’ve made a lot of idiosyncratic independent tah. Playing Barbara Minerva lets Wiig movies, too. Is it now impossible for you to go back to trade blows in comic book action se- that world? quences, while also calling upon A: I don’t know if I could say I only want to make a her finely tuned talents for intro- certain type of movie. I’ve done movies with literally no version and extroversion. budget and the dialogue was all improvised, like “Nasty Baby,” which I made in Brooklyn with my friends. I always Told that her performance tell myself I want to be happy when I show up on set, and as the villain recalls her I say yes to things I want to do. “S.N.L.” misfits and lonQ: How did you find out that you were being coners, Wiig said, “They’re sidered for “Wonder Woman 1984”? all inside me. I don’t A: I got a call from my agent that Patty Jenkins wantknow how to get rid ed to talk to me. And I was like, “Just tell her yes, no matter of them.”Credit... what it is.” I was hoping it was a “Wonder Woman” thing, Mary Ellen Mat- but I didn’t know anything about it. I didn’t know if I would thews/CPi Syndica- have one line — if she wanted me to be the crazy neighbor tion next door that’s like, “Goodbye, Diana!”


The San Juan Daily Star Q: Did your feelings change when you learned she was considering you to play Barbara Minerva? A: I knew about Cheetah, but there are so many different versions of that character, and I was curious as to what she was going to be. But when I heard Patty’s ideas, I understood a little bit more why she thought of me. Maybe because Barbara’s really awkward in the beginning; I do have that side to me. And then after I got the part, she got into more detail of who Barbara was. Q: What interested you about the role at that stage? A: I always love bad guys that you’re rooting for a little bit, where you understand why they’re bad. The thing that I loved about her is that there’s always Barbara in there. Even when she fully becomes Cheetah, you can see Barbara in there, and Diana can see Barbara in there. I loved that conflict that it puts her in and puts the audience in, because she’s so likable and nervous and insecure. We all have moments where we’ve felt like Barbara before. Q: Is it pigeonholing you if I say that I saw flashes of some of your best-known “SNL” characters — uncomfortable loners like Penelope and larger-than-life misfits like Target Lady — in your performance? A: I mean, they’re all inside me. I don’t know how to get rid of them. (Laughs) Q: Are the introverted characters just natural extensions of yourself? A: On “SNL,” I have to find in me, what does insecurity feel like? And then take it to a 10 or 11. But whether I’m doing a character on “SNL” or in “Wonder Woman,” I have to find what I think that is in me. There’s definitely characters I’ve played where I don’t have anything in common with them, and I still have to figure out how to get there in an authentic way. Q: Do people expect you to be big and boisterous in real life because they’ve seen you play those kinds of characters before? A: Oh, yeah, all the time. When people know you are an actor, period, they think you’re going to tell this amazing story of what happened to you on the way to dinner and it’s going to be captivating. Add the fact that I’m known for doing mostly comedy, and it’s like, “OK, where are the voices?” I’m not going to do characters right now. It’s assumed that acting is an extroverted thing. But it’s not, necessarily. Q: So where do you find those qualities in yourself when you’re playing those kinds of roles? A: It depends on the character, but once I’m doing it — especially on “SNL,” because it’s live and you have millions of people watching — you just get in a zone. And then afterward you snap out of it. It’s funny because even though Barbara in the beginning is nervous and unsure of herself, I found it harder to play that than who she becomes later. Q: Why was that harder? A: Because I was resistant, at the beginning, to add humor to her. I didn’t want her to seem too much like things I had done before or to seem like I wasn’t able to do this part without adding something that wasn’t Kristen. But Patty and I had this one talk that completely shifted my brain, where she was like, if you allow yourself to just let that humor come out, it’s going to feel authentic, and it’s not go-

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ing to feel as strange as you think it does. And it completely changed my experience. When Cheetah is evil, it’s like, OK, now I’m this person. Maybe because there is more of me in Barbara, I actually had a more challenging time with that part of the shooting. Q: Was there physical training for this role? A: (Exhales audibly) Yesss. Almost two months before we started shooting, I got a trainer; the movie wanted me to, just to get started. When you watch the movie, we learned and did all of those fight sequences, in addition to our stunt people. There’s definitely some CGI elements later on, but for the most part it’s wire work. That’s all real people. I was basically sore for, like, nine months. And it’s very easy to complain and say, “Oh, my God, I can’t even walk up the stairs.” But to be honest, being stronger was so helpful, to get into who this character was. It just made me feel really good. (The next few questions contain mild spoilers for “Wonder Woman 1984.”) Q: There’s a scene where Barbara, just starting to come into her powers, enters a party and is delighted to find she’s the center of everyone’s attention. Was that as enjoyable for you to make as it is for her to experience, or do you feel the glare of the spotlight even more? A: It’s a combination of both. The set was really amazing, and whenever you’re in a scene with a lot of background (actors) looking at you, you can’t help but feel a little more self-conscious. But it was the part in the story where Barbara’s really starting to turn and feel it. She probably went to those parties before feeling so invisible. And this is different for her; her life is changing. So that was really fun to play. Q: There’s another sequence where, in classic comic book fashion, Barbara gets to take revenge on a scummy guy who harassed her in an earlier scene. Was that satisfying to make? A: I loved shooting that scene. Barbara is so sad and has always wanted this other life, and with that comes so much anger that she didn’t even realize she had. And to see her be able to just unleash it and be like, “Oh, I like

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how this tastes; I’m going to keep going,” it was really fun to shoot that. I like how it wasn’t just a random person that was robbing someone in an alleyway. As a viewer, you’re a little conflicted; you’re like, oh, I like that she’s doing this to this guy. But then she goes too far. We have to acknowledge that. I’m not condoning it. Q: Is it possible that Barbara doesn’t just want to be Diana’s equal or superior but that she’s attracted to Diana? A: Like, attracted attracted? I’ve heard people suggest that. As far as my intentions in how I was playing it, it was really just her seeing Diana as the beautiful, popular girl that has the best life and everything I don’t have. There’s so much admiration there. But if people want to see it that way, it’s definitely up for interpretation. Q: Warner Bros.’ decision to make “Wonder Woman 1984” and other coming movies immediately available on HBO Max has elicited a wide range of reactions from filmmakers, talent and audiences. How do you feel about it? A: It’s a complicated question. We’re all still mourning the whole theater experience, and it’s hitting a lot of people. But I will say I didn’t personally feel comfortable telling people to go out if it’s not safe, and I’m happy that people can watch it now without worrying about their health. It’s really complicated, and no one’s winning right now. But it being out on Christmas and knowing that people get to watch it and be safe is the best scenario, if it has to be this way. Q: Are there any lessons you can take from a movie of this scale and apply to your smaller, more intimate comedy and drama performances? A: Yes — going into a role and being nervous is probably normal for most actors. It is for me. But when it’s over, that feeling that you did it, it just makes you feel like you can take more risks on the next thing you do. There were definitely times where I was very self-aware of just how big the role was. Truthfully, I don’t go on the internet, but I know there were people that were, like, surprised that I was playing this role. That can get in your head, even though I try not to read any of that. But ultimately I do want to take more risks, and I think it’s important for me to feel that nervousness when I’m doing stuff. It makes me find something deep inside that I didn’t know was there. Q: How are you finding motherhood so far? A: It’s great. Great isn’t even the word; it’s better than great. It’s strange that it’s all in quarantine. That’s a huge negative side to it because we obviously can’t do anything or go anywhere or see certain family members. But they’re amazing, and I’ve never been happier in my whole life. I’m such a homebody. I’m happy to be with them all day — obviously not under these circumstances, but I love being home with them. Q: What are you hoping to get for Christmas this year? A: I would love a nice, framed photo of me and my husband and my kids. It would just be a nice thing to have. And maybe some good moisturizer. Q: Now that you’re a mom, is everyone going to get you a robe for Christmas? Wiig as the newly empowered Barbara at a party in “WonA: (Laughs) I hope not! der Woman 1984.”


20 de 14.61 metros. ENCLAVA: Una casa de concreto armado. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE FINCA: Número 14836 inscrita PUERTO RICO TRIBUNAL DE al folio 200 del tomo 477, RegisPRIMERA INSTANCIA SALA tro de la Propiedad de Caguas SUPERIOR DE CAGUAS. sección I, demarcación Caguas. BOSCO IX OVERSEAS, Dirección física: 19 ST. NN 9 4 Secc Villa Del Rey Dev. Caguas LLC BY FRANKLIN 00725. El siguiente pagaré CREDIT MANAGEMENT PR consta inscrito en la propiedad CORPORATION AS antes mencionada y es el que se SERVICER pretende ejecutar: HIPOTECA: Demandante, v. Por $121,500.00, con intereses ADALBERTA ACEVEDO al 6.875% anual, en garantía de SOTO; SUCESION DE un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, que ROLANDO TRINIDAD vence el 1ro de enero de 2037. DIAZ, COMPUESTA Según escritura #484, otorgada POR SUS MIEMBROS en Caguas, el 8 de diciembre de 2006, ante Miriam Vélez KRITZIANI LINNETTE de Montañez, inscrita al folio TRINIDAD RIVERA, 79 del tomo 1712 de Caguas KRISTINA PAOLA (ágora), inscripción 7ma. AMTRINIDAD; FULANA PLIACION Y MODIFICACION DE TAL, MENGANA DE DE HIPOTECA: Se amplía la TAL, SUTANO DE TAL Y hipoteca antes relacionada, en la suma de $5,721.37, para un ADALBERTA ACEVEDO nuevo principal de $127,221.37. SOTO en la cuota viudal Se modifica el interés al 5.50% anual y el pago mensual de usufructuaria principal e intereses será por Demandados CIVIL NÚM. CG2019CV02447. $749.61, comenzando el 1ro SOBRE: COBRO DE DINERO de abril de 2011. El vencimiento Y EJECUCION DE HIPOTECA será el 1ro de agosto de 2038. POR LA VIA ORDINARIA. AVI- Según escritura #208, otorgada en San Juan, el 25 de marzo SO DE PÚBLICA SUBASTA. A: LOS CODEMANDADOS de 2011, ante Héctor M. Lugaro Figueroa, inscrita al tomo Karibe DE EPIGRAFE Y AL de la Sección I de Caguas, finca PÚBLICO EN GENERAL: #14836 de Caguas, inscripción El Alguacil que suscribe por la 9na., con fecha de 31 de mayo presente anuncia y hace cons- de 2019. La subasta se llevará tar que en cumplimiento de una a cabo para con su producto Sentencia dictada en el caso de satisfacer al demandante, total o epígrafe 13 de enero de 2020 parcialmente según sea el caso, notificada el 22 de enero de de la referida sentencia que fue 2020 y publicada el 24 de enero dictada por las siguientes sude 2020 y de un Mandamiento mas: $114,379.04 de balance de Ejecución emitido el día 11 de de principal del referido pagamarzo de 2020, que le ha sido re modificado, los intereses al dirigido por la Secretaria del Tri- tipo convenido del 5.50% anual bunal de Primera Instancia, Sala devengados, más recargos Superior de Caguas procederá a por todo pago en atraso más vender en subasta, por separa- $12,150.00 para costas gastos do, y al mejor postor con dinero y honorarios de abogado del en efectivo, cheque de gerente o demandante según pactados en letra bancaria con similar garan- el pagaré, así como en el contía, todo título, derecho o interés trato de hipoteca. Y PARA COde los demandados de epígrafe NOCIMIENTO DE LAS PARTES sobre el inmueble que adelante INTERESADAS y del público en se describe. Se anuncia por la general, se advierte que los aupresente que la primera subasta tos de este caso y demás instanhabrá de celebrarse el día 28 de cias están disponibles para ser enero de 2021 a las 9:15 de la inspeccionadas en la Secretaría mañana, en mi oficina localizada del Tribunal de Primera Instanen el edificio que ocupa la Sala cia Sala Superior de Caguas, del Tribunal de Primera Instan- durante las horas laborables. cia, Sala Superior de Caguas, Se entenderá que todo licitador sobre el inmueble que se des- acepta como bastante la titularicribe a continuación: URBANA: dad del inmueble y que las carSolar radicado en la Urbaniza- gas y gravámenes anteriores y ción Villa del Rey Sección IV, los preferentes al crédito del ejesituada en el barrio Cañaboncito cutante, incluyendo el gravamen de Caguas, marcado con el #9 por las contribuciones sobre la de la manzana “NN”, con un área propiedad inmueble adeudadas, de 306.81 metros cuadrados, en si los hubiere, continuarán sublindes: por el NORTE, con el sistentes, entendiéndose que solar #8, distancia de 21.00 me- el rematante los acepta y quetros; por el Sur, con el solar #10, da responsable de los mismos distancia de 21.00 metros; por el sin destinarse a su extinción el ESTE, con la calle #19, distancia precio del remate. La propiedad de 14.61 metros y por el OESTE, a ser ejecutada se adquirirá Licon los solares #3 y 4, distancia

LEGAL NOTICE

@

bre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS DÓLARES ($121,500.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 4 de febrero de 2021 a las 9:15 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de OCHENTA Y UN MIL DÓLARES ($81,000.00) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 11 de febrero de 2021 a las 9:15 de la mañana sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($60,750.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 7 de diciembre de 2020, en Caguas, Puerto Rico. Angel Gomez Gomez, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION, COMO AGENTE DE SERVICIOS DE WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY FSB, SÍNDICO DEL FIDEICOMISO BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1 Demandante, v.

MARTA LETICIA SERRANO LOZADA

Demandados CIVIL NÚM.: JU2018CV00189. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia Enmendada Nunc Pro Tunc en el presente caso dictada el 19 de julio de 2019,

staredictos@thesanjuandailystar.com

notificada el 26 de noviembre de 2019 y publicada el 2 de diciembre de 2019, y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 6 de marzo de 2020, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 28 de enero de 2021, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, sobre el inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el numero Ciento Sesenta y Cinco (165) en el plano de parcelación de la Comunidad rural Canta Gallo del Barrio Mamey del término municipal de Juncos, con una cabida superficial de cuatrocientos veintidós punto sesenta y nueve metros cuadrados. En lindes, por el Norte, con calle seis “A” de la comunidad, por el Sur, con parcela número ciento sesenta y siete de la comunidad, por el Este, con calle número seis de la comunidad, por el Oeste, con parcela número cincuenta y cinco de la comunidad. Finca Número 13602, inscrita al folio 77 del tomo 365 de Juncos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. Dirección física:165 6C/T Canta Gallo Ward, Juncos, Puerto Rico 00777. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: A favor de First Security Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma de $71,700.00, con intereses al 6 ¼% anual y vencimiento el 1 de febrero de 2038. Así resulta de la escritura número 32, otorgada en San Juan el 31 de enero de 2008, ante el notario Héctor L. Torres Vila. Inscrita el 25 de septiembre de 2008 al folio 77 del tomo 365, inscripción 3ra. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: HIPOTECA: Por $5,300.00, sin intereses, en garantía de un pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, vencedero el 31 de enero de 2014. Según escritura #33, otorgada en san Juan, el 31 de enero de 2008, ante Héctor L. Torres Vila, inscrita al folio 77 del tomo 365 de Juncos, inscripción 4ta. NOTA: Las condiciones que afectaban esta hipoteca tenían un término de 6 años. AVISO DE

(787) 743-3346

Monday, December 28, 2020 DEMANDA: Dictado en el Caso Civil #J42018CV00189, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, seguido por Franklin Credit Management Corporation, como agente de servicio de Deutsche Bank National Trust Company, síndico del Fideicomiso Bosco Credit II Trust Series 2017-1, LLC (demandante) vs. María Leticia Serrano Lozada (demandada). Se reclama el pago de la deuda garantizada con la hipoteca de la inscripción 3ra, reducida a $63,029.58, mas intereses y otras sumas, o la venta de esta finca en pública subasta. Anotado al tomo KAribe de la Sección II de Caguas, finca #13602 de Juncos, anotación A y con fecha de 11 de octubre de 2018. NOTA: De la Anotación surge el nombre de la demandada según se ha relacionado a pesar de expresar que la finca consta inscrita a favor de Marta Leticia Serrano Lozada. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $63,029.58, más recargos por atraso, más intereses al 6.25% anual hasta su completo pago, recargos, penalidades, primas de seguro, adelantos y contribuciones acumulados, así como los que se acumulen hasta el saldo total de la obligación , más la cantidad de $6,302.95 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS DÓLARES ($71,700.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la

primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 4 de febrero de 2021, a las 9:30 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES ($47,800.00) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 11 de febrero de 2021, a las 9:30 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($35,850.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 7 de diciembre de 2020, en Caguas, Puerto Rico. Angel Gomez Gomez, Placa 593, ALGUACIL.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

BOSCO IX OVERSEAS, LLC, BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER Demandante v.

FELICIA ACOSTA VÁZQUEZ

Demandado CIVIL NÚM: SJ2020CV01167. SOBRE: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (IN REM). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo, PEDRO HIEYE GONZALEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 12 de noviembre de 2020, que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que

The San Juan Daily Star tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada, Felicia Acosta Vázquez. Dirección Física: Apt. 1407, Condominio Puerta del Sol, San Juan, Puerto Rico 00926. Finca 32,164, inscrita al folio 1 del tomo 975 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección V de San Juan. URBANA: Propiedad Horizontal; Apartamento número catorce cero siete (1407); Apartamento residencial número catorce cero siete (1407) de forma rectangular localizado en el piso número catorce (14) del Condominio Puerta del Sol, que ubica en la Carretera Estatal Número Ciento Ochenta y Uno (181) del Barrio Sabana Llana de Río Piedras, Municipio de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de seiscientos setenta y nueve punto ochenta y ocho pies cuadrados (679.88 p/c), siendo sus medidas lineales treinta y dos pies con diez pulgadas de largo (32’10”), por veintidós pies con ocho pulgadas de ancho (22’8”); en lindes por el NORTE, en una distancia de diez y nueve pies con ocho pulgadas (19’8”) con el apartamento número Mil Cuatrocientos Ocho (1408); por el SUR, en una distancia de veintidós pies con ocho pulgadas (22’8”) con el apartamento Número Mil Cuatrocientos Seis (1406); por el ESTE, en una distancia de treinta y dos pies con diez pulgadas (32’10”) con el pasillo central del edificio y por el OESTE, en una distancia de treinta y dos pies con diez pulgadas (32’10”) con terrenos donde enclava el edificio. La puerta principal del apartamento tiene acceso al pasillo central del piso. Esta unidad residencial consta de lo siguiente: sala-comedor, baño, pasillo con closet, cocona y tres cuartos dormitorios con su closet cada uno. El apartamento tiene un porciento de participación en los elementos comunes generales de punto cero cero cuatro dos ocho siete tres (.0042873). Finca 32,164. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. c. Servidumbre a favor del Municipio de San Juan. d. Condiciones restrictivas de edificación y uso. Por sí está: a) Condiciones Restrictivas, mediante la escritura número 54, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de septiembre de 1992, ante el notario Alfredo Castro Mesa, e inscrito al folio 1 del tomo 975 de Sabana Llana, finca número 32,164, inscripción 3ra. b) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Financial Corporation, haciendo negocios como HF Mortgage

Bankers, o a su orden, por la suma principal de $76,400.00, con intereses al 6.50% anual, vencedero el día 1 de octubre del 2034, constituida mediante la escritura número 1,729, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de septiembre del 2004, ante el notario Julio F. Fernández Rodríguez, e inscrita al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 32,164, inscripción 9na. c) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $10,000.00, sin intereses, vencedero el día 27 de septiembre del 2012, constituida mediante la escritura número 1,730, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de septiembre del 2004, ante el notario Julio F. Fernández Rodríguez, e inscrita al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 32,164, inscripción 10ma. Condiciones restrictivas bajo el “Programa La Llave para tu Hogar” por el período de 8 años. d) Aviso de Demanda de fecha 11 de febrero de 2020, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil Número SJ2020CV01167, seguido por Bosco IX Overseas, LLC by Franklin Credit Managment Corporation as Services, contra Felicia Acosta Vázquez, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, mediante la cual se ordena el pago de la suma $59,784.30, más costas y en su defecto la venta en pública subasta, anotada el 7 de octubre de 2020, al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 32,164, Anotación A. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 32,164 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 27 de enero de 2021, Hora: 9:30am, Precio Mínimo: $76,400.00, Hipoteca: Escritura Número 1729 sobre Primera Hipoteca, otorgada el día 27 de septiembre de 2004, ante el notario Julio Francisco Fernández Rodríguez. Segunda Subasta: 3 de febrero de 2021, Hora: 9:30am, Precio Mínimo: $50,933.33. Tercera Subasta: 10 de febrero de 2021, Hora: 9:30am, Precio Mínimo: $38,200.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a


The San Juan Daily Star su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2020 y archivada en los autos el 8 de septiembre de 2020, y publicada el 11 de septiembre de 2020, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $59,784.30, más intereses a razón de 6.5%, desde el 1 de agosto de 2017, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $1,749.87 por cargos, más la suma de $7,640.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día __9__ de diciembre de 2020. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

Monday, December 28, 2020 SUCESION; Demandados

DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; CENTRO DE RECAUDO DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Parte con interés CIVIL NÚM. DCD2015-2336. SALA NUM.: 701. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

A: SUCESION DE MILAGROS SUAREZ BRAVO, COMPUESTA POR CARLOS SEGUI SUAREZ; RONALDO SEGUI SUAREZ; LINDA SEGUI SUAREZ; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESION; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; CENTRO DE RECAUDO DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM): Y AL PUBLICO EN GENERAL:

El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados aseLEGAL NOTICE gurados, quedando entonces ESTADO LIBRE ASOCIADO DE subrogados en los derechos PUERTO RICO TRIBUNAL DE del acreedor ejecutante. Que en PRIMERA INSTANCIA SALA cumplimiento del MandamienSUPERIOR DE BAYAMON. to de Ejecución de Sentencia expedido el día 28 de febrero MWPR, LLC de 2020, por la Secretaria del Demandante vs. Tribunal, procederé a vender SUCESION DE y venderé en pública subasta MILAGROS SUAREZ y al mejor postor la propiedad BRAVO, COMPUESTA que se describe a continuación: POR CARLOS SEGUI Urbanización Villa Rica, AI-19 Calle Edmee, Bayamón, P.R. SUAREZ; RONALDO URBANA: Solar #19 SEGUI SUAREZ; LINDA 00959: del bloque AI, paree1a E, Hato SEGUI SUAREZ; FULANO Tejas, Bayamón, Villa Rica, con DE TAL Y SUTANO DE un área de 350.00 metros cuaTAL COMO POSIBLES drados. En lindes por el NORTE, en 14.00 metros, con la calle K; MIEMBROS DE LA por el SUR, en igual medida, con

Quebrada Santa Catalina; por el ESTE, en 25.00 metros, con solar 18; y por el OESTE, en igual medida con solar #20. Enclava edificación. Inscrita al folio 111 del tomo 253 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 11,089. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 9 de mayo de 2016 en el presente caso civil, a saber, la suma de $49,500.53 al 11 de diciembre de 2017, el cual se desglosa en $48,466.89 de principal, $836.19 de intereses, $197.45 de cargos por demora, más costos y gastos. Las partes pactaron en el Pagare Hipotecario suscrito por ambos que el pago de honorarios de abogados pactados equivalentes al 10% del principal del Pagare, o sea por la cantidad de $6,500.00. Los intereses se continúan acumulando a razón de $7.07 al día (“per diem”), hasta el saldo total de la deuda, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el 20 DE ENERO DE 2021 A LAS 10:15 a.m., en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Piso 5, Sala 503, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $65,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día el 27 DE ENERO DE 2021 A LAS 10:15 a.m.,, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $43,333.34, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día el 3 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 10:15 a.m., en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $32,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o me-

nor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 10 DE DICIEMBRE DE 2020. Maribel Lanzar Velazquez, Placa 735, Alguacil, División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón.

LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.

Lime Homes, LTD Plaintiff, v.

Roberto Rivera Morales, Ana Teresa Ramírez Guzmán and the Conjugal Partnership that exists between them

Defendants CIVIL NO: 17-02207 PAD. RE: Collection of Money and Mortgage Foreclosure. NOTICE OF SALE.

TO: Roberto Rivera

Morales, Ana Teresa Ramírez Guzmán and the Conjugal Partnership that exists between them, General Public, Citibank, N.A., DLJ Mortgage Capital, Inc. and all parties that may have an interest in the property

WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $123,441.54 plus interest at a rate of 5.750% per annum since December 1, 2012 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendants were also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendants were also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($13,300.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel RondaFeliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at 441 Calle E, Frailes Industrial Park, Guaynabo, 00969, Puerto Rico (18.3698579, -66.1124836), the following property: URBANA: Solar marcado con el número 5 del bloque ‘AJ’ del plano de inscripción de la Urbanización Caguas Norte, situada en el Barrio Bairoa del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 387.80 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en dos distancias, una de 15.168 metros y otra de 15.997 metros, con los solares números 6 y 7; por el Sur, en 24.671 metros, con el solar número 4; por el Este, en 9.642 metros, con el solar número 9; y por el Oeste, en dos distancias, una de 13.656 metros y otra de 1.597 metros, con la calle número 10. Enclava una casa residencial para una familia. The property is identified with the number 31,438 and is recorded at page number 150 of volume number 928 of Caguas, in the Registry of Property of Caguas, First Section. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 172 of volume number 1,689 of Caguas, fifth inscription

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in the Registry of Property of Caguas, First Section. WHEREAS the mortgage was modified by Roberto Rivera Morales and his wife, Ana Teresa Ramírez Guzmán and Citibank N.A., regarding its principal balance which is increased to $137,258.49, its monthly installments to $850.22, payable May 1st, 2035, as per deed number 75, executed in San Juan, December 20th 2007, before Delmarie Christine Broco Medina, notary public. Recorded at page 172 Volume 1689 of Caguas Property Registry. Sixth inscription. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on FEBRUARY 5, 2021 AT 9:05 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $133,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on FEBRUARY 12, 2021 AT 9:05 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $88,666.67. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on FEBRUARY 19, 2021 AT 9:05 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $66,500.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day of December 15, 2020. (SING.) Joel Ronda Feliciano, Special Master. (787) 565-0515 Email: rondajoel@me.com.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR,

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

DARWIN MUÑOZ RUFAT, KARLA M. FLORES SIACA T/C/C KARLA MICHELLE FLORES SIACA T/C/C

KARLA MICHELLE FLORES SIERRA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADOS CIVIL NUM.: CA2019CV02167. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 3 DE MARZO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: F-1 CALLE 3, URB. LOMAS DE CAROLINA, CAROLINA, PR 00983 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 1 del Bloque F de la Calle número 3 de la Urbanización Lomas de Carolina, localizado en el Barrio Trujillo Bajo del Municipio de Carolina, Puerto Rico con un área de 250.54 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una distancia de 13.90 metros lineales, con la Calle número 15; por el SUR, en 2 alineaciones que suman 28.45 metros lineales, con el solar número 2 y con la Calle numero 3; por el ESTE, en un arco de 5.50 metros, con la Calle numero 15; y por el OESTE, en una distancia de 14.55 metros lineales, con el solar número 12. Enclava Edificación. Se encuentra afecta servidumbre de paso a favor de la La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 259 del Tomo 1,124 de Carolina, finca número 48,850, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda (2da). El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $125,132.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 DE MARZO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $83,421.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta

en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 DE MARZO DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $62,566.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 176 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de abril de 2014, ante el Notario Yomara Arvelo López, y consta inscrita al Folio 158 del tomo 1,508 de Carolina, finca número 48,850, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda (2da), inscripción Duodécima (12ma). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido condenando a la parte demandada ascendente a la suma de $120,276.67 por concepto de principal, desde el 1ro de septiembre de 2016, más intereses al tipo pactado de 4.50% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada, adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,513.20. Además, la parte demandada, se comprometieron a pagar una suma equivalente a $12,513.20 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $12,513.20 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen


22 pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 15 de diciembre de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR .

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

CARLOS OJEDA TAÑÓN T/C/C CARLOS ALBERTO OJEDA TAÑÓN

DEMANDADOS CIVIL NUM.: HU2019CV00387. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 23 DE MARZO DE 2021, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE

HUMACAO, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: CC-18 CALLE ESMERALDA (2) URB. EXT. VILLAS DE BUENAVENTURA YABUCOA, PR 00767 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Extensión de Villas de Buenaventura, situada en el Barrio Aguacate del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, con el número CC dieciocho (CC-18) de la Calle dos (2), con cabida de trescientos punto tres siete cinco (300.375) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en distancia de trece punto cincuenta (13.50) metros, con el solar DD cero siete (DD07) de la Urbanización; por el SUR, en distancia de trece punto cincuenta (13.50) metros, con la Calle dos (2) de la Urbanización; por el ESTE, en distancia de veintidós punto dos cinco (22.25) metros, con el solar CC diecisiete (CC-17) de la Urbanización; y por el OESTE, en distancia de veintidós punto dos cinco (22.25) metros, con el solar CC diecinueve (CC-19) de la Urbanización. Enclava una casa de concreto diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Tomo móvil 267 de Yabucoa, Finca número 16,733 en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $83,950.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 DE MARZO DE 2021, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $55,966.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 DE ABRIL DE 2021, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $41,975.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 65 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de abril de 2016, ante el notario Francisco Arriví Silva y consta inscrita al tomo Karibe de Yabucoa, finca número 16,733, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción Décima (10ma). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte demandada ascendente a la suma de $81,927.30 por concepto de principal, desde el 1ro

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Monday, December 28, 2020

de septiembre de 2017, más intereses al tipo pactado de 3.50% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,395.00. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $8,395.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $8,395.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales

como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Humacao, Puerto Rico, hoy día 15 de diciembre de 2020. Maria del Pilar Rivera Rivera, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR DE MANATI.

LUNA ACQUISITIONS LLC. Parte Demandante v.

ENRIQUE ARROYO MAISONET, MONSERRATE GONZALEZ QUIÑONES y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos.

Parte Demandada. CIVIL NÚM.: MT2019CV00428. Sobre: Ejecución de Hipoteca IN REM. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de MANATI, hago saber a la parte demandada, ENRIQUE ARROYO MAISONET. MONSERRATE GONZALEZ QUIÑONES y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 26 de agosto de 2020, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $120,000.00 y al mejor postor la propiedad de la dirección Urbanización Atena, B-28 J Calle Maldonado Morales, Manatí, PR 00674 y que se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el #B-28 en el plano de inscripción del proyecto de vivienda a bajo costo denominado VBC-12 radicado en el barrio Coto Norte, del término municipal de Manatí, Puerto Rico, con un área de 251.81 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con el solar #B-27, por el Sur, con el solar #B-29; por el Este, con la calle #10 y por el Oeste, con los solares #B-69 y #B-70. Enclava estructura de concreto para fines residenciales. Finca 5283, inscrita al folio 213 del tomo 137 de Manatí, Registro de la Propiedad de Manatí. La finca antes descrita se encuentra afecta al siguiente gravamen: i) HIPOTECA constituida por Enrique Arroyo Maisonet y su esposa Monserrate Gonzalez Quiñones, en garantía

de pagaré, aff#. 2706, a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico, o a su orden, por $120,000.00, al 6 3/8%, vencedero el 1 de septiembre de 2035, según esc. #162, en San Juan, a 16 de agosto de 2005, ante Jose García Noya, inscrita al folio 13 del tomo 553 de Manatí, finca #5283 inscripción 14ma., y última. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 16 de julio de 2019, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad ascendiente a $92,854.03 de principal, más intereses acumulados, que continuarán acumulándose al 6.375% anual hasta el saldo total de la deuda, con un balance de escrow de $334.85, más $12,000.00 de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 13 de enero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de MANATI, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma, la cantidad de $120,000.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 21 de enero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $80,000.00. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 28 de enero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $60,000.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente

del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En MANATI, Puerto Rico, hoy 15 de diciembre de 2020. Wilfredo Diaz Quiñones, Placa 914, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MANATÍ.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LUNA ACQUISITION, LLC DEMANDANTE VS.

CARLOS RODRÍGUEZ RIVERA, SU ESPOSA JACQUELINE ESTREMERA SANTANA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: SJ2018CV04558. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA . EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que sus-

cribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 14 de junio de 2019, y según Orden y Mandamiento del 10 de febrero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número Mil Trescientos Setenta y Dos (1372) del bloque M Veintitres (M-23) del plano de inscripción de la Urbanización Reparto Metropolitano, situada en los barrios Monacillos y Hato Rey, del sitio denominado Río Piedras, Puerto Rico, con un área de doscientos sesenta y dos punto cincuenta metros cuadrados (262.50 mc), colinda por el NORTE, en doce metros (12.00 m.) con los solares mil trescientos sesenta y cinco (1365) y mil trescientos sesenta y siete (1367) del bloque M veintitres (M-23); por el SUR, en trece metros (13.00 m), con la calle denominada Five South Street; por el ESTE, en veintiún metros (21.00 m), con el solar mil trescientos setenta y cuatro (1374) del bloque M veintitrés (M-23); por el OESTE, en veintiún metros (21.00 m), con el solar mil trescientos setenta (1370) del bloque M veintitrés (M-23). Enclava una casa de concreto armado de una sola planta. FINCA NÚMERO: 10,954, inscrita al folio 36 del tomo 286 de Monacillos, sección III de San Juan. Dirección Física: URB. REPARTO METROPOLITANO, #1372 BLOQUE M-23 SAN JUAN PR 00923 t/c/c URB. REPARTO METROPOLITANO #951 CALLE 25 SAN JUAN PR 00923. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 19 de enero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $124,950.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 26 de enero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $83,300.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera

subasta en el mismo lugar antes señalado el día 2 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $62,475.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $114,410.01 de principal, más intereses convenidos al 6.625% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, Programa Protegiendo Tu Hogar, por éstos contar con unas condiciones restrictivas a su favor por la suma de $12,097.00 para subvencionar el pago mensual de la hipoteca de la inscripción 13ra, según consta de la escritura #218 otorgada en San Juan el 10 de agosto de 2012, ante el Notario Giancarlo Olano Lavergne, inscrito al folio 127 del tomo 1072 de Monacillos. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos,


The San Juan Daily Star sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 25 de noviembre de 2020. Edwin E. Lopez Mulero, Alguacil Auxiliar. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

PARTE DEMANDANTE VS.

ENRIQUE SALABERRIOS SALABERRIOS t/c/c ENRIQUE SALABERRIOS, ENID GUZMÁN GONZÁLEZ t/c/c ENID GUZMÁN y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. AR2019CV00974. SOBRE: COBRO DE DINERO y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia de fecha de 26 de noviembre de 2019, la Orden de Ejecución de Sentencia del 22 de enero de 2020 y el Mandamiento de Ejecución del 23 de enero de 2020 en el caso de epígrafe, procederé a vender el DIA 13 DE ENERO DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Arecibo, Sala Superior, 553 Avenida José A. Cedeño, Arecibo, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Parcela marcada con el número 62 A en el plano de parcelación de la Comunidad Rural San Francisco del Barrio Tanamá del término municipal de Arecibo, Puerto

Rico, con una cabida superficial de 0.1121 cuerdas, equivalentes a 440.70 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle L de la comunidad; por el SUR, con la parcela número 62 de la comunidad; por el ESTE, con las parcelas números 64 y 65 de la comunidad; y por el OESTE, con la parcela número 61 A de la comunidad. La propiedad consta inscrita al folio 30 del tomo 561 de Arecibo, Finca número 24403, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección I. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 105 vuelto del tomo 1044 de Arecibo, Finca número 24403, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección I, Inscripción duodécima. DIRECCIÓN FÍSICA: PARCELAS RODRÍGUEZ OLMO, 1 CALLE L, ARECIBO, PR 00612-4202. El tipo mínimo para la primera subasta será de $61,600.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el 21 DE ENERO DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $41,066.66. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el 28 DE ENERO DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $30,800.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $39,562.61 de principal, más intereses sobre dicha suma al 7.625% anual desde el 1 de septiembre de 2017 hasta su completo pago, más $298.67 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $6,160.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: A) Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Los esposos Enrique Salaberrios Salaberrios y Enid Guzmán González, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en el caso civil número AR2019-CV00974, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca de la inscripción duodécima, con un balance de $39,562.61 y otras cantidades, según Demanda de fecha 5 de junio de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Arecibo.

Monday, December 28, 2020 Anotación A, el 15 de julio de 2019. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se le advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Arecibo, Puerto Rico, hoy 14 de diciembre de 2020. Alg. Luengy Viera Romero, Placa #558, Alguacil. Wilfredo Olmo Salazar Alguacil Regional, , TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR.

FIRSTBANK PUERTO RICO

Parte Demandante Vs.

RUTH ENEIDA SANTIAGO SANTIAGO, BRYAN HERBERT PASLAY RAMÍREZ t/c/c BRYAN GERBERT PASLAY RAMIREZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS

Parte Demandada CASO CIVIL NUM: PO2019CV01706. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, Piso 1, Oficina de Subasta; a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y do-

cumentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $64,347.30 de balance principal, el cual se compone de la suma de $56,143.86 como primer balance principal y la suma de $8,203.44 de balance diferido, más los intereses sobre la suma de $56,143.86 al 4.50% anual hasta su total pago y completo pago; más el 5% computado sobre cada mensualidad; cargos por demora devengados, más la suma estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Parcela marcada con el número ciento sesenta y tres (163) en el plano de parcelación de la comunidad rural Potala Pastillo del Barrio Pastillo del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, con una cabida superficial de trecientos ochenta y nueve punto noventa y siete metros cuadrados (389.97 m/c). En lindes por el NORTE, con la parcela número ciento sesenta y dos (162) de la comunidad; por el SUR, con la parcela número ciento sesenta y tres guion A (163-A) de la comunidad; por el ESTE, con el Mar Caribe; por el OESTE, con la calle número siete (7) de la comunidad. Enclava en dicha parcela una casa de cemento armado y parte de bloque, destinada a vivienda, que contiene cuatro 94) cuartos dormitorios, sala- comedor, cocina, balcón y servicio sanitario. Inscrita al folio sesenta y tres (63) del tomo trescientos once (311) de Juana Díaz, finca número once mil novecientos noventa y tres (11,993). Registro de la Propiedad de Ponce sección I. Dirección Física: 163 6ST Potala Comm, Pastillo, Juana Diaz, PR 00795. La primera subasta se llevará a cabo el día 13 de enero de 2021 a las 10:30 de la mañana, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $63,641.73 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 20 de enero de 2021 a las 10:30 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $42,427.82. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 27

de enero de 2021 a las 10:30 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $31,820.86. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en

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la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Ponce, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2020. JOSE M HERNANDEZ PAGAN, ALGUACIL DEL TRIBUNAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE. **** - ****

LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR.

Bautista REO PR Corp. Demandante V.

JOE’S MAINTENANCE SERVICES CORPORATION; SAMUEL AYALA PEREZ, LUZ MOLINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NÚM. CCD2012-0791 (302). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE PRENDA E HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, ISMAEL SERRANO CARDONA, Alguacil de la División de Subastas del Centro Judicial de Arecibo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 30 de diciembre de 2019, y para satisfacer la Sentencia por las cantidades de $116,462.13 de principal, más las intereses que se acumulen hasta el pago total de la deuda, $6,535.00 de reserva “escrow”, $1,745.59 de cargos par demora, $245.00 de otros gastos, más honorarios de abogado, costas y gastos del pleito. La misma fue dictada en el caso de autos el 26 de noviembre de 2013, notificada y archivada en autos el 2 de diciembre de 2013, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Calle Salvador Brau del Municipio de Arecibo, Puerto Rico, compuesto de trescientos ochenta y uno punto cincuenta y cinco (381.55) metros cuadrados, en lindes por el Norte, con el solar número uno (1) de la finca principal; por el Este, con María Girau, antes, hoy Sucesión Girau; por el Sur, con la finca principal; y por el

Oeste, con la Calle Salvador Brau. Enclava una casa de concreto. Inscrita al folio sesenta y cinco (65) del tomo trescientos sesenta y tres (363) de Arecibo, finca número catorce mil seiscientos uno (14,601), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Arecibo. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $132,000.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, $88,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación, $66,000.00. La primera subasta se llevará a cabo el 12 de enero de 2021, a la 1:15 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 20 de enero de 2021, a la 1:15 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 27 de enero de 2021, a la 1:15 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Del Estudio de Título reciente no surge ningún gravamen preferente al que será objeto de ejecución por esta subasta. Del Estudio de Título reciente tampoco surge ningún gravamen posterior a ser cancelados. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser

examinados en la Secretaría del Tribunal. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2020. Wilfredo Olmo Salazar, Alguacil Regional. Ismael Serrano Cardona, Alguacil 795.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE.

CONDADO 3 CR 2, LLC Parte demandante, v.

MARIO SANTIAGO COLLAZO COLON, SU ESPOSA WANDA RAMONITA GARCIA TORRES T/C/C WANDA RAMONITA GARCIA TORRES DE COLLAZO T/C/C WANDA R. GARCÍA DE COLLAZO AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Parte demandada CASO NUM: JCD2011-0604. SALA NÚM: 406. SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

A: MARIO SANTIAGO COLLAZO COLON, SU ESPOSA WANDA RAMONITA GARCIA TORRES T/C/C WANDA RAMONITA GARCIA TORRES DE COLLAZO T/C/C WANDA R. GARCÍA DE COLLAZO AMBOS POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; Y AL PUBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Ponce,


24 Ponce, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 27 de marzo de 2012, notificada el 29 de marzo de 2012 y según Orden del 21 de enero de 2020 y Mandamiento de Ejecución de Sentencia del 27 de enero de 2020, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre las propiedades que se describen a continuación: PROPIEDAD A: URBANA: Solar radicado en la Calle Ángel Mora, esquina Calle Degetau del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, con una cabida de 159.5442 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 12.81 metros con la Sra. Belén Dessus Padilla; por el SUR, en 10.45 metros con la calle Degetau; por el ESTE, en 15.03 metros con solar ocupado por el Sr. Juan R. Martínez; por el OESTE, en 12.82 metros con la calle Ángel Mora. Consta inscrita al folio 116 del tomo 483 de Juana Díaz, Finca número 12,069. Registro de la Propiedad, Sección I de Ponce. Dirección de la Propiedad: 51 Calle Degetau Juana Diaz, PR 00795. Tipo mínimo para la primera subasta para la primer pagaré será la suma de $200,000.00. El tipo mínimo para la segunda subasta es la suma de $133,333.34. El tipo mínimo para la tercera subasta es la suma de $100,000.00. Tipo mínimo de la primera subasta para la segundo pagaré será la suma de $97,500.00. El tipo mínimo de la segunda subasta es la suma de $65,000.00. El tipo mínimo de la Tercera Subasta es la suma de $48,750.00. Que la Propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Ley #12): A Cuyo favor aparece inscrito un Embargo, al folio 30 del tomo 3 de Gravámenes por Contribuciones por la suma de $39,101.68, contra: Mario Collazo y/o Wanda García Torres, según certificación de fecha 13 de enero de 2015, bajo el número de orden 119 y fecha 20 de enero de 2015, caso: PON-15-0240, Finca número 12,069. PROPIEDAD B: URBANA: Solar radicado frente a la Calle Degetau del Municipio de Juana Díaz, con una cabida superficial de 125.7969 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 7.79 metros, con un solar ocupado por el Sr. Francisco Santiago; por el SUR, en 8.63 metros, con la Calle Degetau; por el ESTE, en 16.06 metros, con un solar ocupado por la Sra. Julia Marrero; y por el OESTE, en 15.03 metros, con un solar ocupado por la Sucesión Guillermo Cruz. Consta inscrito al folio 158 del tomo 503 de Juana Díaz, Finca número 9,480. Registro de la Propiedad, Sección I de Ponce. Dirección de la Pro-

piedad: Calle Degetau Juana Diaz, PR 00795. Tipo mínimo primera subasta será: $28,000.00. Tipo mínimo segunda subasta será: $18,666.67. Tipo mínimo tercera subasta será: $14,000.00. Que la Propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Ley #12): A Cuyo favor aparece inscrito un Embargo, al folio 30 del tomo 3 de Gravámenes por Contribuciones por la suma de $39,101.68, contra: Mario Collazo y/o Wanda García Torres, según certificación de fecha 13 de enero de 2015, bajo el número de orden 119 y fecha 20 de enero de 2015, caso: PON-15-0240, Finca número 9,480. PROPIEDAD C: RUSTICA: Parcela de terreno marcado con el número ocho en el barrio Rio Cañas del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, con un área superficial de cinco mil ochocientos nueve puntos tres mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, equivalentes a uno punto cuatro mil setecientos ochenta cuerdas. En lindes por el NORTE, con predio número siete en una alineación de cuarenta y seis punto ocho mil seiscientos noventa y cinco metros y con la parcela número cinco en una alineación de cincuenta y seis punto cinco mil doscientos veinte metros; por el SUR, con la Sucesión Muñoz en una alineación e ochenta punto ocho mil doscientos noventa metros; por el ESTE, con la calle dos en una alineación de dieciocho punto dos mil trescientos noventa metros; y por el OESTE, con parcela número cinco en una alineación de sesenta y seis punto ocho mil doce metros. Consta inscrita al folio 154 del tomo 503 de Juana Díaz, Finca número 14,207. Registro de la Propiedad, Sección I de Ponce. Dirección de la Propiedad: 8 Quintas de Altamira Juana Diaz, PR 00795. Tipo mínimo primera subasta será: $77,000.00. Tipo mínimo segunda subasta será: $51,333.34. Tipo mínimo tercera subasta será: $38,500.00. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Ley #12): A Cuyo favor aparece inscrito un Embargo, al folio 30 del tomo 3 de Gravámenes por Contribuciones por la suma de $39,101.68, contra: Mario Collazo y/o Wanda García Torres, según certificación de fecha 13 de enero de 2015, bajo el número de orden 119 y fecha 20 de enero de 2015, caso: PON-15-0240, Finca número 14,207. Se anuncia por medio de este Edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 9 DE FEBRERO DE 2021, a las 10:00 a.m para la Propiedad A; a las 10:30 a.m. para la Propiedad B y a las 11:00 a.m. para la Propiedad C, con sus respectivos tipos mínimos, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico de Ponce, Ponce, Puerto Rico.

The San Juan Daily Star

Monday, December 28, 2020

Siendo está la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la finca de la propiedad con su respectivo precio mínimo. De no haber remate o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta que habrá de celebrarse el día 16 DE FEBRERO DE 2021, a las 10:00 a.m para la Propiedad A; a las 10:30 a.m. para la Propiedad B y a las 11:00 a.m. para la Propiedad C, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo será dos (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remate o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado que habrá de celebrarse el día 23 DE FEBRERO DE 2021, a las 10:00 a.m para la Propiedad A; a las 10:30 a.m. para la Propiedad B y a las 11:00 a.m. para la Propiedad C, en la cual los tipos mínimos aceptables como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado por la cantidad en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse las propiedades dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso la suma de $287,430.50 balance principal, más las sumas de $42,806.56y $4,312.51 de los intereses y “escrow”, respectivamente, devengados hasta el 17 de noviembre de 2011, más los devengados hasta el día de hoy y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, más la suma de $35,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante. Vendida y adjudicada al mejor postor la propiedad objeto de esta ejecución y procederá el Alguacil de este Tribunal a dar posesión de las mismas al adquiriente en la subasta. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido los inmuebles relacionados, el adjudicatario será puesto en posesión de los inmuebles dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. La Venta en Pública Subasta de las referidas propiedades se verificará libre de toda carga y gravámenes posteriores que afecte las mencionadas fincas, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés

puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Que según Ley Inmobiliaria 2102015, Art 102 se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio de dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, en Ponce, Puerto Rico, hoy 24 de noviembre de 2020. Jorge M. Hernandez Pagan, Alguacil Regional, Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.

LUNA ACQUISITION, LLC Demandante vs.

REYNALDO JAVIER PÉREZ ALVARADO T/C/C REYNALDO J. PÉREZ ALVARADO

Demandados CIVIL NÚM. CN2019CV00131 (408). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS: Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria IN REM dictada el 5 de febrero de 2020 , notificada ese mismo día, de la cual surge que la parte demandada adeuda a la demandante la suma principal de $261,344.77, intereses vencidos, que a la fecha del 24 de enero de 2020, ascienden a la suma $26,586.12 y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $1,333.80 por concepto de cargos por demora, más la suma de $31,235.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado

según pactados y a tenor con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 19 de marzo de 2020, por la Secretaría de este Honorable Tribunal de Carolina, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, la siguiente propiedad inmueble, la cual se describe a continuación: “URBANA: Solar radicado en la Urbanización las Haciendas, en el Barrio Hato Puerco de Canóvanas, que se describe como solar número noventa y uno (91), con un área de quinientos noventa y seis punto setecientos sesenta y seis metros cuadrados (596.766MC); en lindes: por el NORTE, en catorce punto dos cero metros (14.20m) y cero punto ocho cuatro metros (0.84m), con la calle número seis (6) de la Urbanización ; por el SUR, en nueve punto dos cinco metros (9.25m) y siete punto uno metros (7.11 m), con uso público ; por el ESTE, en treinta y seis punto seis cero metros (36.60m) , con el solar número noventa (90) de la Urbanización ; y por el OESTE , en cuarenta y tres punto dos seis metros (43.26m) , con el solar número noventa y dos (92) de la Urbanización. Inscrita al folio 165 del tomo 412 de Canóvanas , Finca Número 18,633, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Carolina. Por su procedencia está afecta a: Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; Servidumbre a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico; Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; Servidumbre de Paso; Servidumbre a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por sí está afecta al siguiente gravamen: Se designa esta propiedad como Hogar Seguro, en virtud de la Ley 195 del día 13 septiembre de 2011, mediante escritura número 8, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 20 de febrero de 2016, ante el notario Miguel A. Canals, inscrito al tomo Karibe de Canóvanas, finca 18,633, como nota marginal. Esta propiedad tiene el siguiente número de catastro en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM): 80-117-077-545-03-000. La dirección física del inmueble anteriormente descrito es: URBANIZACION LAS HACIENDAS DE CANOVANAS, #91 CANOVANAS PR 00729. Sobre la antes descrita propiedad se encuentra inscrito el siguiente gravamen posterior: “Aviso de Demanda del día 4 de marzo de 2019, expedida en el Centro Judicial de Carolina, en el Caso Civil número CN2019CV00131 , Sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca seguido por ORIENTAL BANK VS REYNALDO JAVIER PÉREZ ALVARADO T/C/C REYNALDO J. PÉREZ ALVARADO, por la suma de $261,344. 77 más intereses y otras sumas adicionales, anotado el día 24 de julio de 2019 al

Tomo Karibe de Canóvanas, finca número 18,633. Anotado “A”. Este Aviso De Demanda Corresponde al caso de epígrafe. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de la subasta. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue. PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 2 de febrero de 2021, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $312,350.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 9 de febrero de 2021, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $208,233.33. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 17 de febrero de 2021, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $156,175.00. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, en cheque certificado, dinero en efectivo o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta la suma convenida, en tercer tém,ino los intereses devengados hasta la fecha de la sentencia, en cuarto tém,ino las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme con la sentencia dictada. Disponiéndose que si quedara algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina durante horas laborables. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el pre-

sente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Colecturía de Carolina, Alcaldía y Cuartel de la Policía del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Carolina, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2020. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Superior.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

BAUTISTA REO PR CORP.; Demandante v.

ENRIQUE ALBALADEJO RAMOS;

Demandados CIVIL NÚM. DCD2013-2285 (503). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA , AVISO DE SUBASTA . ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 18 de enero de 2018 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 21 de enero de 2021, a las 10:00 a.m., en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: RúSTICA: Parcela marcada con el #70 en el plano de parcelación de la comunidad rural Arraiza I del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de 386.62 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela #69 de la comunidad; por el SUR, con parcela #71 de la comunidad; por el ESTE, con carretera estatal #160; y por el OESTE, con parcela #43 de la comunidad. Inscrita al folio 33 del tomo 434 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 24,884. Dirección Física: SR 155 Km 4.4, Arraiza Comm, Almirante Norte, Vega Baja, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está libre de cargas. Por sí afecta a: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Centro Hipotecario de Puerto Rico, Inc., o a su orden, por la suma de $138,600.00, con interés al 7 7/8% anual, y vence-

dero el 1ro de octubre de 2018, según consta de la escritura #286, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de septiembre de 2003, ante la Notario Público Yvonne Vergne López, aclarada por la escritura #38, otorgada en San Jua, Puerto Rico, el día 2 de junio de 2008, ante la misma notario, inscrita al folio 33 del tomo 434 de Vega Baja, finca #24884, inscripción 5ª. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Es objeto de esta anotación la Hipoteca, a favor de Centro Hipotecario de Puerto Rico, por la suma de $138,600.00, que surge de la inscripción quinta. DEMANDANTE: Doral Bank; DEMANDADO: Enrique Albaladejo Ramos, cantidad adeudada $89,698.74, por concepto de principal más intereses, según demanda expedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso Civil Núm. DCD2013-2285(503) sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, el día 29 de julio de 2013, inscrito al tomo Karibe, Anotación B, de fecha 14 de mayo de 2020. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la Finca Número 24,884 antes descrita la suma de $138,600.00, conforme a lo estipulado en la escritura de Hipoteca número 286, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 26 de septiembre de 2003 ante la Notario Público Yvonne Vergne López. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 28 de enero de 2021, a las 10:00 a.m. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $92,400.00. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 4 de febrero de 2021, a las 10:00 a.m. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $69,300.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BAUTISTA REO PR CORP., ascendente a la suma principal de $89,698.74, más los intereses sobre dicha suma al 7.875% anual, desde el día 1ro. de octubre de 2012, hasta el total pago de la obligación, más la suma de $13,860.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más aquellas sumas pactadas en la escritura de hipoteca por concepto de seguro y recargos adeudados desde la fecha antes mencionada y hasta el total pago de la obligación. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continua-


The San Juan Daily Star rá subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA, en Bayamón, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil, Placa 735, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

C&M EQUITY PROPERTIES MANAGEMENT, LLC Demandante v.

JOSÉ AGUSTíN ARCE DíAZ, LINDA EILEEN WISCOVITCH MORALES, AMBOS POR Sí Y EN REPRESENTACIóN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NÚM. DCD2015-0266 (702). SOBRE: EJECUCIÓN DE hipoteca POR LA VÍA ORDINARIA IN REM. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Manda-

miento de Ejecución de Sentencia, expedido el 30 de enero de 2020 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 21 de enero de 2021, a las 9:30 a.m., en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número trescientos ochenta y cuatro (384) del bloque “M”, guión catorce (M-14), en el plano de inscripción de la urbanización Luis Muñoz Rivera, radicado en el Barrio Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos veinticinco metros cuadrados (325.00 mc.). Colinda por el norte, en trece metros (13.00m) con el solar número trescientos noventa y nueve (399) del bloque “M” guión catorce (M-14) del mencionado plano; por el Sur, en trece metros (13.00 m) con la Avenida denominada como Avenida “A” del mencionado plano; por el Este, con el solar número trescientos ochenta y cinco (385) del bloque “M” guión catorce del mencionado plano; y por el Oeste, en veinticinco metros (25.00m) con el solar número trescientos ochenta y tres (383) del bloque “M” guión catorce del mencionado plano. Enclava una residencia de hormigón que consta de tres dormitorios. Consta inscrita al folio 147 del tomo 261 de Guaynabo, Finca 9,844, Registro de la Propiedad de Propiedad, Sección de Guaynabo. Dirección Física: Avenida Esmeralda #29, Urbanización Muñoz Rivera, Guaynabo, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está afecta a servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico y condiciones restrictivas de edificación. Por sí afecta a: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $100,000.00, con interés al 2% anual más el Prime Rate prevaleciente, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #34, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 25 de febrero de 1993, ante el Notario Público Abelardo Sánchez Reyes, inscrita al folio 147vto del tomo 261 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 8va. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $50,000.00, con interés al 10.875% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #65, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de mayo de 1993, ante el Notario Público Abelardo Sán-

Monday, December 28, 2020 chez Reyes, inscrita al folio 148vto del tomo 261 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 9na. HIPOTECA en garantía de un pagaré favor de Western Bank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $297,000.0, intereses al 9.99% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #1357, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 25 de noviembre de 2003, ante el Notario Público Adrián J. Hilera Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (a), el 9 de junio de 2015. MODIFICACIóN DE HIPOTECA E INTERRUPCIóN LIBERATORIA: Se modifica la hipoteca de la inscripción 8va a favor de Banco Popular de Puerto Rico por la suma de $100,000.00, según consta de la escritura #1355, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 25 de noviembre de 2003, ante el Notario Público Adrián J. Hilera Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (b), el 9 de junio de 2015. MODIFICACIóN DE HIPOTECA E INTERRUPCIóN LIBERATORIA: Se modifica la hipoteca de la inscripción 9na a favor de Banco Popular de Puerto Rico por la suma de $50,000.00, según consta de la escritura #1356, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 25 de noviembre de 2003, ante el Notario Público Adrián J. Hilera Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (c), el 9 de junio de 2015. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Western Bank Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $223,000.0, intereses al 8% anual durante los siguientes 6 meses y durante períodos consecutivos de 24 meses siguientes al 8.25% anual, la tasa preferencial establecida por el Citibank, Nueva York vigente al comenzar cada período, según consta de la escritura #909, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 7 de noviembre de 2006, ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (e), el 9 de junio de 2015. MODIFICACIóN DE HIPOTECA E INTERRUPCIóN LIBERATORIA: Se modifica la hipoteca de la inscripción 10ma a favor de Banco Popular de Puerto Rico por la suma de $297,000.00, según consta de la escritura #906, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 7 de noviembre de 2006, ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (e), el 9 de junio de 2015. MODIFICACIóN DE

HIPOTECA E INTERRUPCIóN LIBERATORIA: Se modifica la hipoteca de la inscripción 10ma a favor de Banco Popular de Puerto Rico por la suma de $297,000.00, sgún consta de la escritura #907, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 7 de noviembre de 2006, ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (e), el 9 de junio de 2015. MODIFICACIóN DE HIPOTECA E INTERRUPCIóN LIBERATORIA: Se modifica la hipoteca de la inscripción 9na favor Western Bank Puerto Rico, por la suma de $50,000.00, según consta de la escritura #908, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 7 de noviembre de 2006, ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres, inscrita en virtud de la ley 216 del 27 de diciembre de 2010, al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, inscripción 10ma (e), el 9 de junio de 2015. ANOTACIóN DE DEMANDA: Son objeto de esta anotación las hipotecas que resultan de las inscripciones 8va, 9na y 10ma a favor de Banco Popular de Puerto Rico y Western Bank Puerto Rico por las sumas de $100,000.00; $50,000.00; $297,000.00 y $223,000.00. En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, caso Civil Núm. DCD2015-0266 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, Demandante, vs. José Agustín Arce Díaz, Linda Eileen Wiscovitch Morales, ambos por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Víctor Manuel Pagán Piñeiro, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con Aida Iris Rodríguez Cruz; Demandados, se radicó Demanda el 28 de enero de 2015, en la cual se solicita el pago de la deuda garantizada con las hipotecas antes relacionadas, más sus intereses, y cualesquiera otras cantidades pactadas en las escrituras de hipoteca, o en su defecto, la venta en pública subasta. En su virtud, tomo Anotación Preventiva de Demanda a favor de Banco Popular de Puerto Rico, Demandante. Anotada al folio 192 del tomo 1525 de Guaynabo, finca #9844, Anotación “A”. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la hipoteca objeto de este caso que grava la Propiedad antes descrita la suma de $100,000.00, conforme a lo estipulado en la Escritura de Hipoteca #34, otorgada el 25 de febrero de 1993 ante la Notario Público Abelardo Sánchez Reyes. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 28 de enero de 2021, a las 9:30 a.m. El tipo mí-

nimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $66,666.67. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 4 de febrero de 2021, a las 9:30 a.m. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $50,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a C&M EQUITY PROPERTIES MANAGEMENT, LLC, ascendente a las siguientes sumas: (a) $602,925.79 por concepto de principal, más $9,752.09 de intereses vencidos al 3 de diciembre de 2014, y que continúan en aumento, más la suma líquida y pactada de $67,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado y cualquier sobregiro que se acumule en lo sucesivo en la cuenta de reserva (“escrow”) para el pago de contribuciones territoriales y/o seguros contra siniestros de la Propiedad hipotecada, en virtud del Préstamo Número 2515334-9002 (antes 7360024220); (b) $26,815.03 por concepto de principal, más $6,503.29 de intereses vencidos al 3 de diciembre de 2014, cantidad que sigue en aumento, en virtud del desembolso realizado bajo el FlexiLínea Número 2515334-9001. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subro-

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gación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA, en Bayamón, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil, Placa 735, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN LORENZO EN CAGUAS.

Oriental Bank Demandante v.

Ezequiel Figueroa Vázquez

Demandado CIVIL NÚM: E2CI2013-00628. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Quemados Brisas del Monte, RD 788 KM 4, San Lorenzo, PR, 00754 y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Quemados de San Lorenzo, Puerto Rico, compuesto de 6,618.2449 metros cuadrados, iguales a 1.59 cuerdas. En lindes por el Norte, con el solar marcado con el número 2B en el plano de inscripción; por el Sur, con el solar marcado con el número 7 en el plano de inscripción; por el Este, con los margenes de quebrada que lo separa de Asunción Ramos Vázquez y David Colon; y por el Oeste, con área de uso público marcada con el número 2 en el Plano de Inscripción. Se forma por agrupación de 2 predios de 2,598.7517 metros cuadrados y 4,019.4932 metros cuadrados. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Tomo de KARIBE de San Lorenzo, finca número 21660, en el

Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $147,900.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $98,600.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $73,950.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 187, otorgada el día 14 de abril de 2009, ante el Notario Alexandra M. Serracante Cadilla y consta inscrita en el Tomo KARIBE de San Lorenzo, finca número 21660, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $137,677.98 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.500% anual desde el día 1 de mayo de 2013. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $14,790.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $14,790.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $14,790.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad

no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil No. E2CI2013-0628, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por ScotiaBank de Puerto Rico, versus Ezequiel Figueroa Vázquez, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca, la cual asciende a la suma principal de $137,677.98, más costas, gastos e intereses, se presentó al asiento 1428 del diario 673, con fecha 6 de noviembre del 2013. Nota: Este documento fue Notificado el 10 de julio del 2015 y Caducado el 8 de septiembre del 2015. B. AVISO DE EMBARGO: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, Mandamiento de Embargo de fecha 4 de abril del 2014, en el Caso Civil No. E2CI2013-0628, sobre Cobro de Dinero, seguido por ScotiaBank de Puerto Rico, versus Ezequiel Figueroa Vázquez, se solicita por la suma principal de $137,677.98, más costas, gastos e intereses, se presentó al asiento 188 del diario 677, con fecha 15 de mayo del 2014. Nota: Este documento fue Notificado el 10 de julio del 2015 y Caducado el 8 de septiembre del 2015. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posterio-


26 res sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 23 de noviembre de 2020. FDO. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL PLACA 593.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR.

Luna Acquisition LLC Demandante v.

Peter A. Rodríguez Vélez t/c/c Peter Agustín Vélez t/c/c Peter Rodríguez Vélez, Marta I. García Millán t/c/c Marta Ivette García Millán t/c/c Marta García Millán y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NÚM: CG2018CV02349. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 2 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Estancia La Sierra, B72 calle 1, Caguas, Puerto Rico 00725 y que se describe a continuación: Solar No. 72-B: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el BARRIO CAÑABONCITO del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2,430.7015 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 44.505 metros lineales, con el solar denominado No. 72-A; por el Sur, en 52.580 metros lineales, con la Calle denominada No. 1; por el Este, en 50.4572 metros lineales, con el solar denominado No. 73; y por el Oeste, en 52.5221 metros lineales, con el solar denominado No. 71. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 1573 de Caguas, finca número 50,721,

en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $342,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $228,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $171,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 210, otorgada el día 24 de febrero de 2005, ante el Notario Georgette M. Rodríguez Figueroa y consta inscrita en el Folio 5592 del Tomo 1793 de Caguas, finca número 50,721, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $258,684.23 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.750% anual desde el día 1 de abril de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $34,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $34,200.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $34,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos,

The San Juan Daily Star

Monday, December 28, 2020

sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Al asiento 2018-097958-CA01, Sistema Karibe, con fecha 3 de octubre del 2018, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 26 de septiembre del 2018, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil No. CG2018CV02349, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Oriental Bank versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca la cual asciende a la suma principal de $258,684.23 mas costas, gastos e intereses. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 23 de noviembre de 2020. FDO. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA 593, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

BOSCO IX OVERSEAS, LLC BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER Demandante v.

BENJAMÍN VEGA MORALES

Demandado CIVIL NÚM. SJ2020CV01036 (604). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia en el presente caso dictada el 19 de agosto de 2020, notificada el mismo día, y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 2 de diciembre de 2020, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 27 de enero de 2021 a las 9:30 de la mañana, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el AC-15 del plano de inscripción del proyecto San José Development PRHA-15 radicado en el Barrio Hato Rey del municipio de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, con un área de 415.39 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la calle #38, distancia de 14.67 metros cuadrados y un arco de 6.62 metros cuadrados; por el SUR, con el solar AC-16, distancia de 16.76 metros cuadrados; por el ESTE, con el solar AC-1, distancia de 19.32 metros cuadrados; y por el OESTE, con la calle #35, distancia de 25.30 metros cuadrados. ENCLAVA: Una edificación. Finca número 27354, inscrita al folio 111 del tomo 919 de Rio Piedras Norte, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de San Juan. Dirección física: #318 Ceuta St. Embalse San José, San Juan, PR 00923. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $117,000.00, con intereses al 6% anual, en garantía de un pagaré a favor de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su orden, que vence LEGAL NOTICE el 1ro de noviembre de 2028. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Según escritura #1418, otorPUERTO RICO TRIBUNAL DE gada en San Juan, el 6 de ocPRIMERA INSTANCIA SALA tubre de 2003, ante Georgette M. Rodríguez Figueroa, inscrita SUPERIOR DE SAN JUAN.

al folio 12 del tomo 1473 de Río Piedras Norte (ágora), inscripción 6ta. CANCELACION PARCIAL Y MODIFICACION DE HIPOTECA: Cancelada parcialmente la hipoteca relacionada anteriormente, en la suma de $28,188.41 para un nuevo principal de $88,811.59, con intereses al 5.50% anual, con pagos mensuales de $511.96 comenzando el 1 de abril de 2019 y vencerá el 1 de marzo de 2049. Según escritura #257, otorgada en San Juan, el 27 de marzo de 2019, ante Laura Cristina Rivera Sorrentini, inscrita al tomo Karibe de la Sección II de San Juan, finca #27354 de Río Piedras Norte, inscripción 8va. NOTA: Comparece como acreedor hipotecario “Bosco IX Overseas, LLC”. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: AVISO DE DEMANDA: Dictada en el Caso Civil #SJ2020CV01036, el 6 de febrero de 2020, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Seguido por Bosco IX Overseas, LLC by Franklin Credit Management Corporation as Servicer (demanante) vs Benjamín Vega Morales (demandado). Se reclama el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 6ta, reducida a $82,977.15 mas intereses y otras sumas, o la venta de esta finca en pública subasta. Anotado en el tomo Karibe de la Sección II de San Juan, finca 27354 de Rio Piedras Norte, Anotación A y última. con fecha de 13 de abril de 2020. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $82,977.15 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipio de 5.50% hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $11,700.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los

tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($88,811.59) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 3 de febrero de 2021 a las 9:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE DÓLARES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($59,207.73) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 10 de febrero de 2021 a las 9:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($44,405,79) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 9 de diciembre de 2020, en San Juan, Puerto Rico. Edwin E. Lopez Mulero, ALGUACIL AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante, v.

ENEIDA MOLINA CAMACHO, SU ESPOSO, ÁNGEL MANUEL CASTRO BARRIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandados CIVIL NÚM. SJ2019CV04572. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.

A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:

El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 20 de noviembre de 2019, notificada el 26 de noviembre de 2019 y publicada el 2 de diciembre de 2019 y de un Mandamiento de Ejecución emi-

tido el día 28 de febrero de 2020, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 28 de enero de 2021, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #14 del bloque EW del plano de inscripción de la Segunda Extensión de la Urbanización Country Club, situado en el barrio Sabana Llana de Río Piedras, con una cabida superficial de 300.15 metros cuadrados, colinda por el NORTE, en 23.00 metros con una franja de terreno de 3.00 metros de ancho propiedad de Puerto Rico Homes, Inc.; por el SUR, en 23.00 metros con el solar 15; por el ESTE, en 13.5 metros con la calle #55 y por el OESTE, en 13.5 metros con el solar 39. Finca número 7040 e inscrita al folio 1 del tomo 159 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Seccion V de San Juan. Dirección física: 1136 (EW-14) Alejo Cruzado St., Country Club Dev. Sabana Llana Ward, San Juan PR 00924. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $120,280.00, con intereses al 5% anual, en garantía de un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., que vence el 1ro de abril de 2039. Según escritura #163, otorgada en San Juan, el 28 de marzo de 2009, ante Héctor M. Lugaro Figueroa, inscrita en virtud de la ley 216 del 2010 para agilizar el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, al folio 5 del tomo 159 de Sabana Llana, inscripción 6ta., con fecha de 21 de marzo de 2013. CANCELACION PARCIAL Y MODIFICACION DE HIPOTECA: Cancelada parcialmente la hipoteca por $120,280.00, en la suma de $3,080.00, para un nuevo principal de $117,200.00. Se modifica como sigue: El interés será al 3.75% anual; el nuevo pago mensual será de $542.77, comenzando el 1ro de febrero de 2013 y vencerá el 1ro de enero de 2043. Según escritura #7, otorgada en San Juan, el 18 de enero de 2013, ante Rosanna Rivera Sánchez, inscrita al folio 123 del tomo 1111 de Sabana Llana (ágora), inscripción 8va. CANCELACION PARCIAL Y MODIFICACION DE HIPOTECA: Cancelada nuevamente la hipoteca de la $120,280.00, para que su nuevo principal sea por la suma de $116,710.72. Se modifica el interés y pago men-

sual de la siguiente forma: Comenzando el 1ro de octubre de 2015, el deudor pagará mensualmente, durante los próximos 360 meses, pagos de principal e intereses, en la suma de $540.51, calculados a razón de una tasa de interés anual igual al 3.75%. El último pago de principal e intereses será el 1ro de septiembre de 2045. Las partes acuerdan que, de saldarse la totalidad de la deuda hipotecaria antes de su vencimiento, el balance de cancelación reflejará la porción total de los intereses adelantados prorrateados a la fecha de cancelación. Las partes acuerdan que de saldarse la totalidad de la deuda hipotecaria antes de su vencimiento, el balance de cancelación reflejará la porción total de los intereses adelantos prorrateados a la fecha de cancelación. El deudor entiende y acepta que los pagos mensuales de principal e intereses no incluyen los pagos necesarios para contribuciones y seguros, los cuales podrán cambiar periódicamente durante el término de la hipoteca. En caso de ejecución de hipoteca, el tipo mínimo para la primera subasta será por $116,710.72. Según escritura #104, otorgada en San Juan, el 29 de septiembre de 2015, ante Carla Colón Gómez, inscrita al tomo Karibe de la Sección V de San Juan, finca #7040 de Sabana Llana, inscripción 10ma., con fecha de 25 de julio de 2019. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: HIPOTECA: Por $3,868.00, sin intereses, en garantía de un pagaré a favor de “Secretary of Housing and Urban Development of USA, que vencerá el 1ro de abril de 2039. Según escritura #471, otorgada en San Juan, el 20 de junio de 2011, ante Néstor Machado Cortés, inscrita al folio 123 del tomo 1111 de Sabana Llana (ágora), inscripción 7ma. POSTERGACION O SUBORDINACION DE HIPOTECA: Hipoteca que se posterga, la hipoteca por $3,868.00, según inscripción 7ma.; hipoteca que se favorece, la hipoteca por $120,280.00, a favor de Popular Mortgage, según inscripción 6ta.; cancelada parcialmente por $117,200.00, a favor del Banco Popular de Puerto Rico, según inscripción 8va. y nuevamente modificada a favor por $116,710.72 a favor del Banco Popular de Puerto Rico, según inscripción 10ma. Según escritura #291, otorgada en San Juan, el 11 de agosto de 2016, ante Carla Colón Gómez, inscrita al tomo Karibe de la Sección V de San Juan, finca #7040 de Sabana Llana, en nota marginal a la inscripción 7ma, con fecha de 25 de julio de 2019. HIPOTECA: Por $4,032.91, sin intereses, en garantía de un pagaré a favor del Secretario del Departamento y Vivienda de los Estados Unidos de América, que vence el


The San Juan Daily Star 1ro de septiembre de 2045. Según escritura #105, otorgada en San Juan, el 29 de septiembre de 2015, ante Carla Colón Gómez inscrita al folio tomo Karibe de la Sección V de San Juan, finca #7040 de Sabana Llana, inscripción 11ra. y última, con fecha de 25 de julio de 2019. SUBORDINACION DE HIPOTECA: Subordinada la hipoteca a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano que resulta de la inscripción 7ma., en favor de la hipoteca que resulta de la inscripción 6ta. y su correspondiente modificación por $117,200.00 que surge de la inscripción 8va. Según escritura #147, otorgada en San Juan, el 8 de abril de 2013, ante José Antonio Rivera Ayala, inscrita al folio 123vto del tomo 1111 de Sabana Llana, inscripción 9na. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $115,108.70 por concepto de principal, más intereses al 3.75% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $12,028.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS DIEZ DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($116,710.72) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 4 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de SETENTA Y SIETE MIL

Monday, December 28, 2020

OCHOCIENTOS SIETE DOLARES CON QUINCE CENTAVOS ($77,807.15) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 11 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($58,355.36) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 14 de diciembre de 2020, en San Juan, Puerto Rico. Edwin E. Lopez Mulero, ALGUACIL AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

MIDFIRST BANK Demandante vs.

IVEDITH GLORIA IRIZARRY PASARELL

Demandada CIVIL NÚM: SJ2019CV05554. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA.

A: IVEDITH GLORIA IRIZARRY PASARELL y aL PUBLICO EN GENERAL:

El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y al Público en General hago constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada con fecha de 6 de febrero de 2020, notificada a la parte demandada el 14 de febrero de 2020, de la Orden de Ejecución de Sentencia Enmendada emitida el 20 de mayo de 2020 y el Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 10 de noviembre de 2020, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA PROPIEDAD HORIZONTAL APARTAMENTO “B” GUION DOSCIENTOS DIEZ (B-210). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la quinta planta del Edificio “B” del CONDOMINIO VEREDAS DEL MONTE, situado en la URBANIZACIÓN EL MONTECITO, localizado en el Barrio Cupey Alto de Rio Piedras, Puerto Rico. El área aproximada es de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO SIETE PIES CUADRADOS (999.07P/C), equivalentes a NOVENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS (92.81M/C). Son sus linderos, por el NORTE, con el “C” guión Trescientos Nueve (C-309), por el SUR, con el “B” guión Doscientos Nueve (B-209), por el ESTE, con área comunal, y por el OESTE, con

área comunal. Consta de salacomedor, cocina, laundry, balcón, tres (3) dormitorios y un y medio baño (1 ½) baños. Le corresponde un (1) espacio de estacionamiento que acomoda a dos automóviles, uno detrás del otro, identificado con el mismo número del apartamento. Este apartamento tiene una participación de DOS PUNTO SESENTA Y TRES PORCIENTOS (2.63%) en los elementos comunes del Condominio. La finca principal consta inscrita al folio ciento noventa y tres (193) del tomo trescientos cincuenta y tres (353), finca número siete mil ciento cincuenta y tres (7,153) de Río Piedras Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. Esta hipoteca consta inscrita al folio núm. 155 del tomo núm. 857 de Rio Piedras Sur, finca núm. 17688, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV, inscripción 4ta. La dirección física de la propiedad es: apartamento B-10, Condominio Veredas Del Monte situado Urbanización el Montecito, San Juan Puerto Rico 00926. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $99,604.52 por concepto de principal, más interés, según pactados a partir del 1 de marzo de 2018, más aquellos que continúen acumulándose hasta su total y completo pago, las costas, gastos y desembolsos del litigio. Adeudan además la cantidad de tres pagos adicionales de $12,125.00 cada uno para cubrir intereses, costas, gastos y honorarios relacionados con este procedimiento, y 4.00% del pago mensual vencido en exceso de 15 días por concepto de cago por demora. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen POSTERIOR que afecte la mencionada finca. La PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 21 de enero de 2021, a las 9:30 de la mañana, en la sala del referido Alguacil, sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA subasta es de $121,250.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA subasta la misma se llevará a efecto el día 28 de enero de 2021, a las 9:30 de la mañana, en la sala en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA subasta será de $80,833.33 equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si no se produce remate ni adjudicación en le PRIMERA ni en la SEGUNDA subasta, se celebrará una TERCERA el día 4 de febrero de 2021, a las 9:30 de la mañana, en la oficina antes mencionada del alguacil que suscribe. El precio mínimo fijado para esta TERCERA subasta es la mitad de la suma pactada para la PRIMERA subasta a saber $60,625.00.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistente. Entendiéndose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. No constan inscrito en el Registro de la Propiedad acreedores que tengan derechos o cargas sobre el bien hipotecado con anterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante. Se les advierte a los licitadores que la adjudicación se hará el mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda curso legal de los Estados Unidos de América, entiéndase en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Tome conocimiento la parte demandada y toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando; y para conocimiento de los licitadores y el público en general, se publicará dos (2) veces en un periódico de circulación diaria en la Isla de Puerto Rico y se fijará, además, en los lugares públicos correspondientes. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública Subasta. Además, el Alguacil procederá a darle posesión del material al adjudicatario, en los casos que fuere necesario, proceda el lanzamiento del demandado o terceras personas de la propiedad subastada y forzar puertas o ventanas, romper cerraduras, candados, cortar cadenas y tomar cualquier otra medida propia. De igual forma, el Alguacil sacará cualquier propiedad mueble o personal de los demandados o de terceras personas que se encuentren en la mencionada propiedad. Además, los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020. Edwin E Lopez Mulero, Alguacil, Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

ROBERTO RAMOS CRUZ, YANIRA PÉREZ TORRES Y LA

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADOS CIVIL NUM.: DCD2016-1052 (501). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 16 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 2:00 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, QUINTO PISO SALA 503, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: VILLAS DEL PLATA, CARR. 167 KM 8.3, NARANJITO, PR 00719 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno de forma irregular, ubicada en el Barrio Nuevo de Naranjito, con un área superficial de 1,794.4115 metros cuadrados, equivalentes a 0.4566 cuerda, en lindes por el NORTE, en una distancia de 43.482 metros, con solares número 9-C y 9-B, a segregarse; por el SUR, ESTE, y OESTE, en 18 alineaciones que forman una curva de totalizan una distancia de 124.905 metros, con el camino que le sirve de acceso a uso público. Enclava estructura terrera construida, en concreto reforzado y bloques de concreto diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 165 del Tomo 126 de Naranjito, finca número 8,883, Registro de la Propiedad de Barranquitas. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $122,800.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 2:00 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $81,866.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE MARZO DE 2021, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2)

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del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $61,400.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 500 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de agosto de 2003, ante el Notario Elaine Villanueva Martínez, y consta inscrita al folio 220 del tomo 221 de Naranjito, finca número 8,883, inscripción Novena (9na). Modifica en cuanto a su principal que será de $139,511.00; en cuanto a su interés que será de 4.00% anual, y en cuanto a su vencimiento que será el día primero (1ro) de junio de 2043, según consta de la escritura de modificación de hipoteca número 174, otorgada el día 29 de mayo de 2013, en San Juan, Puerto Rico ante la notario Leilany Carrión del Toro, inscrita al folio 220 del tomo 221 de Naranjito, finca número 8,883, al margen de la inscripción Novena (9na). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte co-demandada Roberto Ramos Cruz, Yanira Pérez Torres y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos ascendente a la suma de $130,695.44 por concepto de principal, desde el 1ro de diciembre de 2016, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte co-demandada Roberto Ramos Cruz, Yanira Pérez Torres y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos adeudan a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,280.00. Además, la parte co-demandada Roberto Ramos Cruz, Yanira Pérez Torres y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos se comprometieron a pagar una suma equivalente a $12,280.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $12,280.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes enten-

diéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan a continuación. Aviso de Demanda de fecha 29 de agosto de 2012, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD2012-2385, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Doral Bank, contra Roberto Ramos Cruz y Yanira Pérez Torres, por la suma de $112,892.45, anotado el día 9 de mayo de 2013, al folio 220 del tomo 221 de Naranjito, finca número 8,883, anotación A. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 16 de diciembre de 2020. SRA. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

BACKBAY PROPERTIES, LLC; Demandantes v.

CARLOS MERCADO RONDÓN;

Demandados CIVIL NÚM. DCD2013-1610 (505). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 12 de abril de 2016 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 21 de enero de 2021, a las 11:30 a.m., en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 50 del bloque DA en la Urbanización Levittown en el barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico con un área de 398.737 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 29.616 metros con el solar número 51; por el Sur, en 29.457 metros con el solar número 49; por el Este, en 13.50 metros con Lago Matrullas (según plano calle número 555); y por el Oeste, en 13.501 metros con Commonwealth of Puerto Rico. Enclava una casa de cemento para una familia. Inscrito al folio 113vto. del tomo 165 de Toa Baja, finca número 9,810 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. Dirección Física: Calle Lago Matrulla DA-50, Urbanización Levittown, Toa Baja, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está afecta: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales e Puerto Rico. c. Servidumbre a favor de los Estados Unidos de América. d. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. e. Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Por sí afecta a: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corp., o a su orden, por la suma principal de $140,000.00, con intereses al 6.95% anual, vencedero el día 1 de octubre


28 de 2015, constituida mediante la escritura número 560, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de septiembre de 2005, ante la Notario Público Jacqueline Feliciano Archilla, inscrita al folio 148 del tomo 606 de Toa Baja, finca número 9,810, inscripción 15ta. Aviso de Demanda de fecha 30 de mayo de 2013, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el Caso Civil número DCD13-1610 (505), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Doral Bank, contra Carlos Manuel Mercado Rondón, por la suma de $127,978.61 más otras sumas adicionales, anotado el día 6 de septiembre de 2013, al folio 148 del tomo 606 de Toa Baja, finca número 9,810, Anotación A. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la Finca Número 9,810 antes descrita la suma de $140,000.00, conforme a lo estipulado en la Escritura de Primera Hipoteca #560, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 24 de septiembre de 2005 ante la Notario Público Jacqueline Feliciano Archilla. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 28 de enero de 2021, a las 11:30 a.m. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $93,333,33. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en el quinto piso, Sala 503, Tribunal de Bayamón, el día 4 de febrero de 2021, a las 11:30 a.m. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $70,000.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BACKBAY PROPERTIES, LLC., ascendente a la suma de $127,978.61 de principal, 6.95% de intereses, $2,095.57 de gastos por mora, $3,641 .38 de reserva “escrow” y $330.00 de otros gastos; más el 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogados. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura

de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA, en Bayamón, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2020. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil, Placa 735, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN. *****

de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de diciembre de 2020. En Cabo Rojo, Puerto Rico, el 21 de diciembre de 2020. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL. VERÓNICA MARTÍNEZ ORTIZ, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

DLJ MORTGAGE CAPITAL INC Demandante V.

ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDING CORPORATION Y OTROS

Demandado(a) Civil Núm.: AR2020CV00791. Sobre: CANCELACIÓN O RESTITUCIÓN DE PAGARÉ EXLEGAL NOTICE TRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE SENTENCIA POR EDICTO. PUERTO RICO TRIBUNAL GEA: JOHN DOE Y NERAL DE JUSTICIA TRIBURICHARD DOE COMO NAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CABO POSIBLES TENEDORES ROJO DESCONOCIDOS.

DEVONNE LOPEZ FREMAINT Demandante V.

THE FEDERAL LAND BANK OF BALTIMORE, JOHN DOE Y RICHARD ROE POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS

Demandado(a) Civil Núm.: MZ2019CV01501. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: THE FEDERAL LAND BANK OF BALTIMORE, JOHN DOE Y RICHARD ROE POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 4 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro

The San Juan Daily Star

Monday, December 28, 2020

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el18 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de diciembre de 2020. En Arecibo, Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2020. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. BRUNILDA HERNÁNDEZ MÉNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

REVERSE MORTGAGE FUNDIING, LLC Parte Demandante Vs.

EMMA GÓMEZ TORRES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2019CV11726. (604). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: EMMA GÓMEZ TORRES.

LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 18 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de diciembre de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2020. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ELSA MAGALY CANDELARIO CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAMUY

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.

VICTOR M CORDERO MALDONADO

Demandado(a) Civil: AR2020CV00940. Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO Y REPOSESIÓN. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: VICTOR M CORDERO MALDONADO.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 16 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este

caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de diciembre de 2020. En Camuy, Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2020. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. YOLANDA RIVERA COLÓN, SECRETARIA AUXILIAR.

término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de diciembre de 2020. En Hatillo, Puerto Rico, el 22 de diciembre de 2020. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. BRENDA LIZ TORRES MUÑIZ, SECRETARIA AUXILIAR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

NORMA GUTIERREZ TORRES; SILVIA GUTIERREZ TORRES

Demandadas Civil Núm.: JCD2015-0528. (G28). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDILEGAL NOTICE NARIA. IN REM. EDICTO DE ESTADO LIBRE ASOCIADO SUBASTA. DE PUERTO RICO TRIBUAL: PÚBLICO EN NAL GENERAL DE JUSTICIA GENERAL. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE A: NORMA GUTIERREZ HATILLO TORRES; SILVIA

MIDFIRST BANK Demandante V.

MELVIN VAZQUEZ OSORIA, JESSICA LOPEZ COLON Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandado(a) Civil: HA2020CV00164. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.

A: MELVIN VÁZQUEZ OSORIA, JESSICA LÓPEZ COLÓN Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.

(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 14 de diciembre de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del

GUTIERREZ TORRES.

Yo, MIGUEL A. TORRES AYALA, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 20 DE ENERO DE 2021 A LAS 4:15 DE LA TARDE en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Ponce, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Ponce durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 27 DE ENERO DE 2021 A LAS 4:15 DE LA TARDE y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 3 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 4:15 DE LA TARDE en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el Número 28 de la Manzana “I”, según plano de inscripción del Proyecto de solares denominado RESIDENCIAL

LLANOS DEL SUR, radicado en el Barrio Coto Laurel del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de 264.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE: con el solar Número 17, distancia de 12.00 metros; por el SUR: con la Calle Número 8, distancia de 12.00 metros; por el ESTE: con el solar Número 27, distancia de 22.00 metros; y por el OESTE: con el solar Número 29, distancia de 22.00 metros. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 51 del tomo 1996 de Ponce, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera, finca número 41,236, inscripción sexta. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Llanos del Sur, I 28, Calle Esmeralda, Ponce, Puerto Rico. La propiedad tiene constituido un DERECHO DE SUPERFICIE sobre la estructura que enclava en esta finca a favor de Norma Gutiérrez Torres, soltera, con valor de $1,000.00, que pasó a formar la FINCA 59,611 INSCRITA AL FOLIO 300 DEL TOMO 1860 DE PONCE y se constituye servidumbre de paso para acceso a la Calle Esmeralda número I-28 a favor de la finca 59,611, según la escritura número 72, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 19 de abril de 1997, ante el notario Carlos Domingo Grillasca Rodríguez, inscrito al folio 217 del tomo 1831 de Ponce, Inscripción 3ra. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $88,563.86 de principal, intereses al 7.00% anual, desde el día 1ro. de diciembre de 2014, hasta su completo pago, más la cantidad de $9,865.00 estipulada para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $98,650.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $65,766.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $49,325.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y graváme-

nes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2020. MIGUEL A. TORRES AYALA, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE PONCE #560.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

PARTE DEMANDANTE VS.

SUCESIÓN DE VICTOR RAFAEL MORALES GONZALEZ T/C/C VICTOR MORALES GONZALEZ COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN

PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM.: SJ2019CV03656. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 10 de diciembre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 10 de marzo de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada


The San Juan Daily Star sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartment number Two Hundred Twelve (#212). Residential apartment of regular shape located of the second floor of The Crystal House Condominium, at the Diego Street, Sabana Llana Ward of Río Piedras, municipality of San Juan, Puerto Rico. Said apartment with an area of approximately five hundred nineteen square feet (519.00), equivalent to forty eight square meters and twenty two square centimeters (48.22), and its boundaries are as follows: by the NORTH, in a distance of twenty three feet four inches (23’4”) with apartment number two hundred ten (210) separated by bearing wall and ventilation shaft; by the EAST, in a distance of twenty two feet four inches (22’4”) with common corridor and ventilation shaft, separated by wall and entrance door; by the SOUTH, in a distance of twenty three feet four inches (23’4”) with apartment number Two Hundred Fourteen (214) separated by bearing wall and ventilation shaft; by the WEST, in a distance of twenty two feet four inches (22’4”) with exterior space separated by wall and balcony’s wall. This apartment comprises: living-dormitory area, dresser, closet, bathroom, kitchen and balcony. The bathroom is equipped with bathtub, lavatory and water closet. The kitchen is equipped with kitchen cabinets and water heater. The entrance of the apartment is located on its East boundary connected with the common corridor of the floor with access to the outside. A este apartamiento le corresponde el estacionamiento marcado con el número treinta y siete. Le corresponde un porcentaje en los elementos comunes de cero punto dos mil setecientos cuarenta y ocho por ciento. FINCA NÚMERO: 21,231, inscrita al folio 37 del tomo 514 de Sabana Llana, sección V de San Juan. DIRECCIÓN FÍSICA: CONDOMINIO CRYSTAL HOUSE APT. 212 RÍO PIEDRAS, P.R. 00924 T/C/C CONDOMINIO CRYSTAL HOUSE 368 CALLE DE DIEGO APT. 212 SAN JUAN, P.R. 00923-2913. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 28 de enero de 2021, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $42,650.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 4 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras

(2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $28,433.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 11 de febrero de 2021, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $21,325.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. El Tribunal declara Ha Lugar la demanda y, tras determinar que la parte demandante tiene derecho a cobrar la suma de $19,070.13 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 7.625% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $4,265.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, ordena la venta en pública subasta del bien inmueble que se describe en el cuerpo de la demanda en ejecución de la hipoteca inscrita que lo grava y que también allí se describe, para con el importe de la venta, cuyo precio mínimo para la subasta será el que dispone al efecto la escritura de hipoteca, satisfacer completa y cabalmente la acreencia reconocida de la parte demandante. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/ deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera,

Monday, December 28, 2020 Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 17 de diciembre de 2020. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

FRANCHESKA FORNIA RIVERA

Demandado CIVIL NÚM: SJ2019CV10282 (604). SOBRE: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (IN REM). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA. Yo Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 3 de marzo de 2020 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada,

en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Francheska Fornia Rivera. Dirección Física: Urbanización Villa Andalucía, C21 Calle Almonte, San Juan, PR 00926. Finca 11,301, inscrita al folio 151 del tomo 254 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan. URBANA: Solar marcado con el número 21 del Bloque C del Plano de Inscripción de la Urbanización Villa Andalucía de Río Piedras, Municipio de San Juan, Puerto Rico, con un área de 458.5656 metros cuadrados. En colindancias por el NOROESTE, en 19.37 metros, con la calle número 2 y en arco de 3.50 metros, con la calle número 2 y terrenos de la calle marginal de dicha urbanización; por el SURESTE, en 22.73 metros, con el solar C-22; por el NORESTE, en 22.00 metros, con terrenos de la calle marginal; y por el SUROESTE, en 22.00 metros, con el solar C-20. Enclava edificación. Finca 11,301. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico c. Servidumbre de tubería pluvial a favor del Gobierno de la Capital. d. Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Metro Island Mortgage Inc., o a su orden, por la suma principal de $100,579.00, con intereses al 4.50% anual, vencedero el día 1ro. de junio de 2047, constituida mediante la escritura número 460, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de mayo de 2017, ante el notario Alejandro Mues Arias, e inscrita al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 11,301, inscripción 18va. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development of the United States, o a su orden, por la suma principal de $5,358.00, sin intereses, vencedero el día 1ro. de junio de 2047, constituida mediante la escritura número 263, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de agosto de 2018, ante el notario Ricardo Ranjel Rivera, e inscrita al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 11,301, inscripción 19na. b. Aviso de Demanda de fecha 26 de septiembre 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil número SJ2019CV10282, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, contra Francheska Fornia Rivera, por la suma de $98,579.00, más intereses y otras sumas, anotado el día 17 de diciembre de 2019, al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 11,301, Anotación B. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 11,301 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Su-

basta: 2 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana, Precio Mínimo: $100,579.00, Hipoteca: Escritura Número 263, sobre Hipoteca, otorgada el 28 de agosto de 2018, ante el Notario Ricardo Ranjel Rivera. Segunda Subasta: 9 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana, Precio Minimo: $67,052.67. Tercera Subasta: 17 de febrero de 2021, a las 9:00 de la mañana, Precio Mínimo: $50,289.50. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 11 de diciembre de 2019 y archivada en los autos el 13 de diciembre de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: Al 1 de septiembre de 2018, las siguientes cantidades: la suma principal de $98,579.00, más la suma de $9,205.60, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada,

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2674(401), por concepto de Cobro de Dinero y Ejecucion de Hipoteca, seguido por RNPM, LLC y Operating Partners Co. versus Yadira Maldonado Rivera, por la suma de $134,536.36, más intereses, etc. Anotado el 6 de agosto de 2015, al folio 159 del tomo 553 de Toa Alta, finca #20,054, anotación B. (c.) ASOCIACION DE RESIDENTES JARDINES DE CASABLANCA: A cuyo favor aparece anotada una Sentencia del 29 de marzo de 2014, caso #11-051, sobre Cobro de Dinero, seguido por Asociación de Residentes Jardines de CasaCIUDAD blanca versus Yadira Maldonado MMG I PR CR, LLC INTERAMERICANA Rivera, por $898.28. Anotado Parte Demandante V. DEVELOPMENT al folio 60, demanda 144, del YADIRA libro de Sentencia #6, el 23 de CORPORATION MALDONADO RIVERA mayo de 2014, finca número Demandados Parte demandada 20,054. Que en cumplimiento Civil Núm.: BY2020CV03455. Caso Núm.: DCD2015-1190. So- del Mandamiento de Ejecución Sobre: EJECUCIÓN DE HIPObre: EJECUCIÓN DE HIPOTE- de Sentencia expedido el día TECA (IN REM). EMPLAZACA - IN REM. AVISO DE VENTA 26 de noviembre de 2019, por la MIENTO POR EDICTO. LOS EN PÚBLICA SUBASTA. Secretaria del Tribunal, procedeESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS A: YADIRA MALDONADO ré a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la proRIVERA; REO EE.UU., EL ESTADO LIBRE piedad que se describe a conASOCIADO DE P.R., S.S. PROPERTIES, tinuación: #10 Calle California, A: CIUDAD INC.; RNPM, LLC Y Urbanización Jardines de Casa INTERAMERICANA OPERATING PARTNERS Blanca, Toa Alta, P.R. 00953. DEVELOPMENT CO.; ASOCIACION DE RÚSTICA: Solar radicado en CORPORATION. RESIDENTES JARDINES la Urbanización Jardines de la Queda emplazada y notificada Sección Jardines de CaDE CASABLANCA: Y AL Fuente, sablanca, localizada en el barrio que en este Tribunal ha radicado Demanda sobre Ejecución de PUBLICO EN GENERAL: Mucarabones del término muniHipoteca IN REM en su contra. El que suscribe, Alguacil del Tri- cipal de Toa Alta, Puerto Rico, Se le notifica para que compa- bunal de Primera Instancia, Sala que de describe en el plano de rezca ante el Tribunal dentro Superior, Centro Judicial de Ba- inscripción, con el número, área del término de treinta (30) días yamón, Bayamón, Puerto Rico, y colindancias que se relacionan a partir de la publicación de hago saber a la parte deman- a continuación: numero de solar: este edicto y exponer lo que a dada, y al PUBLICO EN GENE- 10 del bloque H (H-10). Área del sus derechos convenga en el RAL: y a todos los acreedores solar 630.45 metros cuadrados. presente caso. POR LA PRE- que tengan inscritos o anotados En lindes por el NORTE, en una SENTE, se le emplaza para que sus derechos sobre los bienes distancia de 37.296 metros, con presente al tribunal su alegación hipotecados con posterioridad el solar #9 del mismo bloque; responsiva a la demanda dentro a la inscripción del crédito del por el SUR, en una distancia de los TREINTA (30) días de ejecutante, o de los acreedores de 30.231, con el solar #11 del haber sido diligenciando este de cargas o derechos reales mismo bloque; por el ESTE, en emplazamiento, excluyéndo- que los hubiesen pospuesto una distancia de 9.00 metros se el día del diligenciamiento. a la hipoteca ejecutada y las lineales, con la calle #1 de la Usted deberá presentar su ale- personas interesadas en, o con urbanización; y por el OESTE, gación responsiva a través del derecho a exigir el cumplimien- en dos alineaciones descontiSistema Unificado de Manejo y to de instrumentos negociables nuadas que suman 10.439 meAdministración de Casos (SU- garantizados hipotecariamente tros lineales y dos arcos, uno de MAC), al cual puede acceder con posterioridad al crédito eje- 10.431 metros lineales y el otro utilizando la siguiente dirección cutado, siempre que surjan de la de 7.606 metros con la avenida electrónica: https://unired.ra- certificación registral, para que Los Jardines de la Urbanización. majudicial.pr/sumac/, salvo que puedan concurrir a la subasta Inscrito al folio 281 del tomo represente por derecho propio, si les convenga o satisfacer 396 de Toa Alta, finca número en cuyo caso deberá presen- antes del remate el importe del 20,054 Registro de la Propiedad tar alegación responsiva en la crédito, de sus intereses, costas Sección Tercera de Bayamón. El secretaria del tribunal. Si usted y honorarios de abogados ase- producto de la subasta se desdeja de presentar su alegación gurados, quedando entonces tinará a satisfacer hasta donde responsiva dentro del referido subrogados en los derechos del alcance, la SENTENCIA dictatérmino, el tribunal podrá dictar acreedor ejecutante a saber: da a favor de la parte demansentencia en rebeldía en su con- (a.) REO PROPERTIES INC.: dante, por la cantidad asciende tra y conceder el remedio solici- A cuyo favor aparece anotada a la suma de $133,209.37 de tado en la demanda, o cualquier una preventiva de Demanda de principal, con intereses al 9.5% otro, si el tribunal, en el ejercicio fecha 5 de mayo de 2009, en el anual desde el 1ro de noviembre de sana discreción, lo entiende Tribunal de Primera Instancia, de 2014, cargos por demoras procedente. Se le advierte que Sala de Bayamón, caso civil mensuales, las contribuciones si no contesta la demanda radi- #DCD09-2201, seguido por Reo e impuestos, primas de seguro cada en su contra, radicando el Properties Inc. versus Yadira contra riesgo y seguro de hipoteoriginal de la misma y enviando Maldonado Rivera, por la suma ca hasta su completo pago más copia de su contestación a la de $144,215.46, más intereses la suma pactada de $14,868.00 parte demandante por conducto y otros gastos, etc. Anotado al en concepto de costas, gastos del Lcdo. Francisco Fernández folio 166 del tomo 498 de Toa y honorarios de abogado. Los Chiqués a su dirección: Fernán- Alta, finca #20,054, anotación A. intereses se continúan acumudez Chiqués LLC, PO Box 9749 (b.) RNPM, LLC Y OPERATING lando hasta el saldo total de la San Juan, PR 00908, Tel. (787) PARTNERS CO.: A cuyo favor deuda, para cubrir el principal 722-3040, Fax (787) 722-3317, aparece anotada una Demanda adeudado, disponiéndose que dentro del término de treinta preventiva de fecha 6 de octubre si quedare algún remanente lue(30) días de la publicación de de 2014, en el Tribunal de Pri- go de pagarse las sumas antes este edicto, se anotará la rebel- mera Instancia, Sala Superior de mencionadas el mismo deberá día y se podrá dictar sentencia Bayamón, caso civil #DCD2014- ser depositado en la Secretaría en su contra, sin más citarle ni oírle, conforme se solicita en la Demanda. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 15 de diciembre de 2020. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. SANDRA I. CRUZ LEGAL NOTICE VÁZQUEZ, SECRETARIA DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE SERVICIOS A SALA. PUERTO RICO TRIBUNAL DE LEGAL NOTICE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE BAYAMÓN PUERTO RICO TRIBUNAL DE CONDADO 3, LLC PRIMERA INSTANCIA SALA Demandante V. SUPERIOR DE BAYAMÓN expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2020. Pedro Hieye Gonzalez, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.


30 del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el 10 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Piso 5, Sala 503, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $148,680.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día el 18 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $99,120.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día el 25 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $74,340.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete

días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 8 de diciembre de 2020. SRA. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ ALGUACIL PLACA #735, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATÍ.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

PARTE DEMANDANTE VS.

JACOB FELICIANO ROBLES, SOLYMAR SÁNCHEZ NEGRÓN y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. MT2019CV00319. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 10 de julio de 2019, la Orden de Ejecución de Sentencia del 30 de agosto de 2019 y el Mandamiento de Ejecución del 3 de septiembre de 2019 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 4 DE FEBRERO DE 2021, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí, en la Carretera Número Dos (#2) al lado del Cuartel de la Policía, Manatí Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Lote H-6 del proyecto conocido como Urbanización Valle Encantado localizado en el Barrio Tie-

The San Juan Daily Star

Monday, December 28, 2020

rras Nuevas Ponientes del término municipal de Manatí, Puerto Rico, con una cabida superficial de 324.3302 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el lote número H-5; por el SUR, con el lote número H-7; por el ESTE, con la Calle Selecta de la Urbanización; por el OESTE, con el lote número H-9. Enclava una estructura para fines residenciales. Afecta una servidumbre telefónica en una franja de terreno soterrada de 1.52 metros de ancho localizada con su colindancia Este. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al folio 53 del tomo 585 de Manatí, Finca Número 19142, Registro de la Propiedad de Manatí, Inscripción tercera. DIRECCIÓN FÍSICA: VALLE ENCANTADO, 6H CALLE SELECTA, MANATÍ, Puerto Rico 00674. El tipo mínimo para la primera subasta será de $120,991.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, día 11 DE FEBRERO DE 2021, a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $80,660.66. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 19 DE FEBRERO DE 2021, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $60,495.50. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía por la suma de $108,589.56 de principal, más intereses sobre dicha suma al 3.75% anual desde el 1 de julio de 2017 hasta su completo pago, más $302.36 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $12,099.10 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: a. Embargo Estatal (Ley 12): Anotado sobre cualquier propiedad perteneciente de Jacob Feliciano Robles y Solymar Sánchez Negrón, por la suma de $1,802.87 por concepto de contribuciones sobre ingresos, según Certificación de fecha 10 de febrero de 2016. Anotado al asiento 2016-000514 del Libro de Embargos Estatales Karibe, el 10 de febrero de 2016. b. Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Jacob Feliciano Robles y Solymar Sánchez Negrón (ca-

sados entre sí), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí, en el caso civil número MT2019CV00319, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca de la inscripción tercera, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $108,589.56 y otras cantidades, según Demanda de fecha 11 de abril de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Manatí. Anotación A, el 6 de mayo de 2019. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Manatí, Puerto Rico, hoy 14 de diciembre de 2020. Alg. Luengy Viera Romero, Placa #558. Wilfredo Olmo Salazar, Alguacil Regional, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATÍ.

DE STASZESKI COMPUESTA POR SUS POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS JOHN DOE Y JANE DOE; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES

Demandados Civil Núm.: GB2018CV00403. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) de l Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en el caso de epigrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 26 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL. APARTAMENTO 4-C. ES UN APARTAMENTO RESIDENCIAL DE FORMA IRREGULAR QUE ESTÁ LOCALIZADO EN EL PISO CUATRO (4TO) DEL EDIFICIO CONDOMINIO SANTA ANA SITUADO EN EL CARRETERA ESTATAL NÚMERO 19 ESQUINA CALLE A VILLA CAPARRA, GUAYNABO, PUERTO RICO. QUE MIDE 41’ .0’’ DE LARGO POR SU PARTE MÁS LARGA POR 31’ LEGAL NOTICE .1’’ DE ANCHO POR SU PARTE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE MÁS ANCHA QUE HACEN UN PUERTO RICO TRIBUNAL DE ÁREA DE 987 PIES CUADRAPRIMERA INSTANCIA SALA DOS EQUIVALENTES A 91. 72 SUPERIOR DE GUAYNABO METROS CUADRADOS APROREVERSE MORTGAGE XIMADAMENTE. SIENDO SUS LINDEROS Y DISTANCIAS LAS FUNDING, LLC. SIGUIENTES: POR EL NORTE Demandante Vs. EN UNA DISTANCIA DE 13’ .6’’ SUCESION DORIS CON EL APARTAMENTO 4-D HERLINDA OTERO SEPARADO POR UNA PARED BARRETO T/C/C DORIS INTERIOR, POR EL SUR EN HERLINDA OTERO UNA DISTANCIA DE 13’ .1’’ BARRERO T/C/C DORIS CON EL APARTAMENTO 4-A H. OTERO BARRETO SEPARADO POR UNA PARED INTERIOR Y EN UNA DISTANT/C/C DORIS OTERO CIA DE 4’ .10’’ CON EL COBARRETO T/C/C DORIS RREDOR COMÚN SEPARADO POR UNA PARED INTERIOR STASZESKI T/C/C DORIS H. STASZESKI Y LA PUERTA DE ENTRADA, POR EL ESTE EN UNA LÍNEA T/C/C DORIS OTERO QUEBRADA DE UNA DISTAN-

CIA DE 41’ .0’’ CON EL ESPACIO EXTERIOR QUE MIRA HACIA EL PATIO DELANTERO Y A LA CARRETERA ESTATAL NÚMERO 19 SEPARADO POR VENTANAS, PAREDES EXTERIORES Y BARANDAS DE LA TERRAZA Y POR EL OESTE EN UNA DISTANCIA DE 7’ .10’’ CON EL ÁREA DE SERVICIO COMÚN PARA CADA PISO, SEPARADO POR PARED INTERIOR EN UNA DISTANCIA DE 12’. 3” CON EL ESPACIO EXTERIOR QUE MIRA HACIA UN ÁREA DE PATIO QUE LO SEPARA DEL APARTAMENTO 4-B SEPARADO POR LA BARANDA DEL ÁREA DE SERVICIO Y EN UNA DISTANCIA DE 20 ‘ .11” CON EL ESPACIO EXTERIOR QUE MIRA HACIA EL PATIO CENTRAL, EL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO, EL PATIO POSTERIOR Y LA PROPIEDAD ADYACENTE SEPARADO POR UNA PARED EXTERIOR Y VENTANAS. ESTE APARTAMENTO CONSTA DE FOYER CON CLOSET, SALA, COMEDOR, DORMITORIO CON CLOSET, BAÑO CON LINEN CLOSET, COCINA, TERRAZA Y TERRAZA DE SERVICIO CON LAVANDERÍA. EL BAÑO ESTÁ EQUIPADO CON BAÑERA, LAVAMANOS Y SERVICIO SANITARIO. LA COCINA ESTÁ EQUIPADA CON COUNTER, GABINETES, ESTUFA CON SU HORNO, FREGADERO Y TRITURADOS DE DESPERDICIOS. LA TERRAZA DE SERVICIO Y LAVANDERÍA ESTÁ EQUIPADA CON CALENTADOR Y LAVADERO. LA PUERTA DE ENTRADA DE ESTE APARTAMENTO ESTÁ SITUADA EN SU LINDERO SUR Y POR ELLA SE SALE AL CORREDOR O VESTÍBULO DE ELEVADORES, POR EL CUAL SE SALE AL EXTERIOR. LE CORRESPONDE UNA PARTICIPACIÓN EN LOS ELEMENTOS COMUNES GENERALES DE 0.570%. LE CORRESPONDE EL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO SEÑALADO CON EL NÚMERO 4-C. Finca número 22,812, inscrita al folio 200 del tomo 561 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo. La hipoteca objeto de la presente ejecución consta inscrita al tomo Karibe, finca número 22,812, inscripción 4a. Propiedad localizada en: 1026 LUIS VIGOREAUX AVE. COND. SANTA ANA, APT. 4-C, GUAYNABO, PR 00966. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $169,500.00. Fecha de Vencimiento: 10 de diciembre de 2082. Se entenderá que todo licitador acepta como

bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $169,500.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 5 DE MARZO DE 2021, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $113,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $84,750.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, el 12 DE MARZO DE 2021, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma principal de $45,810.03 por concepto de principal, más la suma de $4,277.94 en intereses acumulados al 30 de septiembre de 2018 y los cuales continúan acumulándose a razón de 4.645% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $1,692.73 en seguro hipotecario; $475.00 en tasaciones; $220.00 en inspecciones de la propiedad; $35.00 en preservación; más la cantidad de 10%, para gastos, costas y honorarios de abogado y aquellas cantidades pactadas en la escritura de hipoteca como seguro hipotecario y recargos adeudados hasta el total saldo de la obligación. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si ésto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los(las) interesados(as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas

consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Guaynabo, Puerto Rico, hoy 9 de diciembre de 2020. JORGE CAMPUSANO DE LA ROSA, ALGUACIL REGIONAL. YAMIXA RAMOS CEBALLOS, ALGUACIL AUXILIAR #783.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, NOT INDIVIDUALLY BUT SOLELY AS TRUSTEE FOR FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018-HB1 Demandante Vs.

NESTOR JOAQUIN RIVERA MORALES T/C/C NESTOR J. RIVERA MORALES T/C/C NESTOR RIVERA MORALES T/C/C NESTOR JOAQUIN RIVERA T/C/C NESTOR J. RIVERA T/C/C NESTOR RIVERA; ELBA FIGUEROA NIEVES T/C/C ELVA FIGUEROA NIEVES T/C/C ELBA FIGUEROA T/C/C ELVA FIGUEROA T/C/C ELBA RIVERA T/C/C ELVA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandados Civil Núm.: BY2019CV01436. (503). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de GUAYNABO, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 26 DE FEBRERO DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, todo derecho título,


The San Juan Daily Star participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar número veintidós (22) del Bloque “D” de la Urbanización Villa Lissette, radicada en el Barrio Los Frailes del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, compuesto de cuatrocientos veintiséis punto cero nueve (426.09) metros cuadrados. Colindando por el Norte, en un arco de trece punto treinta y uno (13.31) metros, con la Calle Dora Soler; por el Sur, en veintidós punto ochenta (22.80) metros, con área de Parque; por el Este, en veinticuatro punto veinticuatro (24.24) metros, con el solar número veintiuno (21) del Bloque D; y por el Oeste, en veintiséis punto ochenta y uno (26.81) metros, con el solar número dieciséis (16) del Bloque “D”. Enclava en dicho solar una casa de concreto dedicada a vivienda. Inscrita al folio 170 del tomo 321 de Guaynabo, finca número 17,170, Registro de la Propiedad de Guaynabo. La hipoteca objeto de esta ejecución se encuentra inscrita al Tomo Karibe, finca número 17,170 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción 7a. Propiedad localizada en: URB. VILLA LISSETTE, D-22 CALLE DORA SOLER, GUAYNABO, PR 00969. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $442,500.00. Fecha de Vencimiento: 12 de febrero de 2085. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $442,500.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 5 DE MARZO DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $295,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce rema-

Monday, December 28, 2020

te ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $221,250.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 12 DE MARZO DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $202,370.00 por concepto de principal, más la suma de $92,860.71 en intereses acumulados al 31 de agosto de 2019 y los cuales continúan acumulándose a razón de 5.060% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $28,840.24 en seguro hipotecario; $483.81 en contribuciones; $1,644.00 en seguro; $335.00 en tasaciones; $320.00 en inspecciones; $9,794.20 en mantenimiento a la propiedad, más la cantidad de 10% del pagaré original en la suma de $44,250.00, para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, hoy 9 de diciembre de 2020. JORGE CAMPUSANO, ALGUACIL REGIONAL. JOSÉ A. RAMOS LAUREANO, ALGUACIL #347.

LEGAL NOTICE M&T 80689 SJ2019CV02700 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR.

Luna Acquisition LLC Demandante v.

Rafael A. Mata Espinosa t/c/c Rafael Antonio Mata Espinosa t/c/c Rafael Mata Espinosa

Demandado CIVIL NÚM: SJ2019CV02700. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 1 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Crystal House Apt. 318 San Juan, PR 00923 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartment number Three Hundred Eighteen (318): Residential apartment of regular shape, located at the third floor of the Crystal House Condominium, at De Diego Street, Sabana Llana Ward of Río Piedras, Municipalitity of San Juan, Puerto Rico. Said apartment with an area of approximately Eight hundred forty five (845.00) square feet, equivalents to seventy eight point fifty (78.50) square meters , and boundaries are as follows: by the NORTH, in a distance of twenty-four feet fourt inches (24’ 4”) with the apartment number three hundred sixteen (316), separated by wall and ventilation shaft; by the EAST, in a distance of thirty five feet zero inches (35’0”) with exterior space separated by wall and balcony’s wall; by the SOUTH, in a distance of twenty four feet inches (24’ 4”) with apartment number three hundred twenty (320), separated by wall; and by the WEST, in a distance of thirty feet zero inches (35’ 0”) with common corridor separated by wall, ventilation shaft and entrance door. This apartment comprises: living-dining, two bedrooms with closet, bathroom, closet, hall, kitchen, laundry and balcony. The bathrooms is equipped with bathtub, lavatory and water closet. The kitchen is equipped with cabinets and water heater. The entrance of the apartment is located on its West boundary, connected by the common corridor of the floor with access to the outside. A

este apartamento le corresponde el estacionamiento descubierto marcado con el número ciento ocho (108) y cero punto tres nueve uno ocho por ciento (0.3918%) en los elementos comunes. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 162 del Tomo 556 de Sabana Llana, finca número 22,772, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $72,700.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $48,466.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de febrero de 2021, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $36,350.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 340, otorgada el día 22 de julio de 2004, ante el Notario Lizbet Aviles Vega y consta inscrita en el Folio 86 vuelto del Tomo 1008 de Sabana Llana, finca número 22,772, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción novena. La hipoteca fue modificada, mediante la escritura número 79, otorgada en San Juan, el 4 de mayo de 2017, ante el notario Juan A. Martínez Romero, por Rafael Mata Espinosa también conocido como Rafael A. Mata Espinosa y como Rafael Antonio Mata Espinosa (soltero) y Oriental Bank para que se inscriba modificación de hipoteca y cancelación parcial en cuanto a su principal que será por la suma de $63,317.65, cancelada parcialmente por la suma de $9,382.35, con intereses variables, vencedera el 1 de mayo de 2047. Inscrita al Tomo de Karibe de Sabana Llana, inscripción undécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $61,872.10 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.125% anual desde el día 1 de octubre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma

de $7,270.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,270.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,270.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de DICIEMBRE de 2020. FDO. PEDRO HIEYE GONÁLEZ, ALGUACIL SUPERVISOR, CENTRO JUDICIAL DE

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SAN JUAN, SALA SUPERIOR, Registro de la Propiedad de San TRIBUNAL DE PRIMERA INS- Juan, Sección Quinta. El tipo TANCIA. mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, LEGAL NOTICE será el dispuesto en la Escritura M&T de Hipoteca, es decir la suma 54128 de $155,944.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la SJ2018CV05498 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE primera subasta del inmueble PUERTO RICO TRIBUNAL DE mencionado, se celebrará una PRIMERA INSTANCIA CENTRO segunda subasta en las oficinas JUDICIAL DE SAN JUAN SALA del Alguacil que suscribe el día 8 de febrero de 2021, a las 11:00 SUPERIOR. Firstbank Puerto Rico de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá Demandante v. Herminio Severino Díaz, de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado Eileen Picart Clavell y la en la primera subasta, o sea la sociedad legal de bienes suma de $103,962.67. Si tampogananciales compuesta co hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se por ambos celebrará una tercera subasta Demandados CIVIL NÚM: SJ2018CV05498. en las oficinas del Alguacil que SOBRE: COBRO DE DINERO suscribe el día 18 de febrero de Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA 2021, a las 11:00 de la mañana. POR LA VÍA ORDINARIA. EDIC- Para la tercera subasta servirá TO DE SUBASTA. El Alguacil de tipo mínimo la mitad (1/2) que suscribe por la presente del precio pactado para el caso CERTIFICA, ANUNCIA y hace de ejecución, o sea, la suma de CONSTAR: Que en cumplimien- $77,972.00. La hipoteca a ejecuto de un Mandamiento de Ejecu- tarse en el caso de epígrafe fue ción de Sentencia que le ha sido constituida mediante la escritura dirigido al Alguacil que suscribe número 559, otorgada el día 1 por la Secretaría del TRIBUNAL de diciembre de 2011, ante el DE PRIMERA INSTANCIA CEN- Notario Angel L. Rolan Prado y TRO JUDICIAL DE SAN JUAN consta inscrita al Tomo Karibe SALA SUPERIOR, en el caso de de Sabana Llana, en el Registro epígrafe procederá a vender en de la Propiedad de San Juan, pública subasta al mejor postor inscripción sexta. Dicha subasta quién pagará de contado y en se llevará a cabo para con su moneda de curso legal de los producto satisfacer al DemanEstados Unidos de América, giro dante total o parcialmente según postal o por cheque de gerente sea el caso el importe de la Sena nombre del Alguacil del Tribu- tencia que ha obtenido ascennal de Primera Instancia el día 1 dente a la suma de $139,666.65 de febrero de 2021, a las 11:00 por concepto de principal, más de la mañana, en su oficina sita intereses al tipo pactado de en el local que ocupa en el edifi- 4.000% anual desde el día 1 de cio del TRIBUNAL DE PRIMERA mayo de 2017. Dichos intereses INSTANCIA CENTRO JUDICIAL continúan acumulándose hasta DE SAN JUAN SALA SUPE- el pago total de la obligación. RIOR, todo derecho, título e inte- Se pagarán también los carrés que tenga la parte demanda- gos por demora equivalentes a da de epígrafe en el inmueble de 4.000% de la suma de aquellos su propiedad que ubica en Urb. pagos con atrasos en exceso Park Gardens, L-2 Calle Mara- de 15 días calendarios de la caibo, Town Houses, San Juan, fecha vencimiento, la suma de PR 00926 y que se describe a $15,594.40 para costas, gastos continuación: Urbana: URBANI- y honorarios de abogado, la ZACIÓN PARK GARDENS-MA- suma de $15,594.40 para cubrir RACAY TOWN HOUSES de Sa- los intereses en adición a los gabana Llana. Solar: 2-L. Cabida: rantizados por ley y la suma de 312.86 Metros Cuadrados. Lin- $15,594.40 para cubrir cualquier deros: Norte, en una distancia otro adelanto que se haga en virde 44.65 metros, con el solar #1. tud de la escritura de hipoteca, Sur, en una distancia de 44.61 más intereses según provisto metros, con el solar #3. Este, es por la regla 44.3 de las de Prouna distancia de 7.01 metros, cedimiento Civil. Que los autos con la Calle Maracaibo. Oeste, y todos los documentos corresen una distancia de 7.01 metros, pondientes al Procedimiento con un canal de concreto cono- incoado estarán de manifiesto cido como Juan Méndez. Sobre en la SECRETARIA DEL TRIBUdicho solar enclava una casa de NAL DE PRIMERA INSTANCIA concreto reforzado con techo del CENTRO JUDICIAL DE SAN mismo material, que consiste de JUAN SALA SUPERIOR durante marquesina, recibidor, estudio, las horas laborables. Se entensala, comedor, cocina, tres dor- derá que todo licitador acepta mitorios, tres baños y terraza como bastante la titularidad del descubierta. La casa contiene inmueble y que las cargas y gragabinetes de cocina y calenta- vámenes anteriores y los prefedor de agua. Es segregación de rentes, si los hubiere, al crédito la finca #19,334 inscrita al folio del ejecutante continuarán sub120 del tomo 479 de Sabana sistentes. Se entenderá que el Llana. La propiedad antes rela- rematante los acepta y queda cionada consta inscrita en el Fo- subrogado en la responsabilidad lio 240 del Tomo 528 de Sabana de los mismos, sin destinarse a Llana, finca número 21758, en el su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a

gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank de Puerto Rico vs. Herminio Severino Díaz y su esposa, Eileen Picart Clavell, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, en el caso civil número SJ 2018CV-05498, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $139,666.65 y otras cantidades, según Demanda de fecha 23 de julio de 2018. Anotada al Tomo Karibe de Sabana Llana. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a las disposiciones de la ley vigente, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en San Juan, Puerto Rico, hoy día 18 de DICIEMBRE de 2020. FDO. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL SUPERVISOR, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO


32 DEMANDANTE VS.

IVÁN RIVERA PÉREZ

DEMANDADOS CIVIL NUM.: CA2019CV01356. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 3 DE MARZO DE 2021, A LA 1:00 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: K-9 CALLE 2, URB. ESTANCIAS DEL PARQUE, CAROLINA, PR 00985 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número K guión nueve (K-9), localizado en la Calle número 2 del Plano de Inscripción de la Urbanización Estancias del Parque, radicado en el Barrio Canovanillas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 142.13 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, Solar K-10, en una distancia de 24.67 metros lineales; por el SUR, con el Solar K-8, en una distancia de 25.10 metros lineales; por el ESTE, con la Calle 2, en una distancia de 5.72 metros lineales; y por el OESTE, con la Calle dedicada a uso público, en una distancia de 5.69 metros lineales de otro. Enclava una estructura de hormigón y bloques de 3 habitaciones dedicada única y exclusivamente a uso residencial. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 114 del Tomo 1,375 de Carolina, finca número 56,135, Registro de la Propiedad, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $55,967.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 DE MARZO DE 2021, A LAS 1:00 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $37,311.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 DE

MARZO DE 2021, A LAS 1:00 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $27,983.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 22 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de julio de 2014, ante la Notario Yaritza Deya Meléndez, y consta inscrita al Folio 197 del tomo 1,535 de Carolina, finca número 56,135, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda (2da), inscripción Décima (10ma). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido condenando a la parte demandada ascendente a la suma de $53,548.88 por concepto de principal, desde el 1ro de abril de 2017, más intereses al tipo pactado de 4.50% anual, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $5,596.70. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $5,596.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $5,596.70 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante

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Monday, December 28, 2020

o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 22 de diciembre de 2020. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

MMI PR CR LLC

Parte Demandante V.

LA SUCESION DEL FINADO RAMON ARGELIO HEREDIA GOMEZ TAMBIEN CONOCIDO COMO RAMON A. HEREDIA GOMEZ Y COMO ARGELIO HEREDIA GOMEZ, COMPUESTA POR MARIA DEL CARMEN DIADONE GOMEZ TAMBIEN CONOCIDA CONO MARIA DEL C. DIADONE GOMEZ POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTARIA JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; ESTADOS LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y CRIM

Parte demandada Caso Núm.: BY2018CV00815. Sobre: EJECUCIÓN DE HI-

POTECA - IN REM. AVISO DE nio de 2017. (b.) ESTADO LIVENTA EN PÚBLICA SUBASTA. BRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE A: SUCESION DEL HACIENDA: A cuyo favor apareFINADO RAMON ce anotado un Embargo, bajo la ARGELIO HEREDIA Ley #12 del 2010, contra Argelio GOMEZ TAMBIEN Heredia Gómez, María Del Carmen Diadone Gómez, seguros CONOCIDO COMO sociales: xxx-xx-6182 y xxxRAMON A. HEREDIA xx-9527, por $4,189.46, según GOMEZ Y COMO Certificación expedida por el DeARGELIO HEREDIA partamento de Hacienda el 30 GOMEZ, COMPUESTA de abril de 2010, anotado al folio 25 del tomo 10 de Embargos EsPOR MARIA DEL tatales de Toa Baja, el 11 de CARMEN DIADONE mayo de 2010, finca número GOMEZ TAMBIEN 5,876. (c.) ESTADO LIBRE CONOCIDA CONO MARIA ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEL C. DIADONE GOMEZ DEPARTAMENTO DE HACIENPOR SI Y EN LA CUOTA DA: A cuyo favor aparece anotaun Embargo, bajo la Ley #12 VIUDAL USUFRUCTARIA do del 2010, contra Argelio Heredia JANE DOE, JOHN DOE, Gómez, María Del Carmen DiaRICHARD DOE; TRM done Gómez, seguros sociales: xxx-xx-6182 y xxx-xx-9527, por LLC como agente de servicios de RNPM, LLC; $4,363.75, según Certificación expedida por el Departamento ESTADOS UNIDOS DE de Hacienda el 20 de mayo de AMERICA; ESTADOS 2010, anotado al folio 36 del LIBRE ASOCIADO DE tomo 10 de Embargos Estatales PUERTO RICO Y CRIM; de Toa Baja, el 4 de junio de 2010, finca número 5,876. (d.) DEPARTAMENTO ESTADOS UNIDOS DE AMERIDE HACIENDA: Y AL CA: A cuyo favor aparece inscriPUBLICO EN GENERAL: to un Embargo Federal: Contra El que suscribe, Alguacil del Tri- R. Heredia Gómez & M. Diadone bunal de Primera Instancia, Sala Gómez, seguro social XXXSuperior, Centro Judicial de Ba- XX-6182, por la suma de yamón, Bayamón, Puerto Rico, $3,466.41, bajo el #246695117, hago saber a la parte demanda- presentado al asiento 2017da, y al PUBLICO EN GENE- 000635-FED, el 31 de enero de RAL: y a todos los acreedores 2017 y anotado el 1 de junio de que tengan inscritos o anotados 2017 al Sistema Karibe, finca sus derechos sobre los bienes número 5,876. No podemos prehipotecados con posterioridad a cisar si el titular y el embargado la inscripción del crédito del eje- es la misma persona. (e.) ESTAcutante, o de los acreedores de DOS UNIDOS DE AMERICA: A cargas o derechos reales que cuyo favor aparece inscrito un los hubiesen pospuesto a la hi- Embargo Federal: Contra Rapoteca ejecutada y las personas man A. Heredia Gómez, seguro interesadas en, o con derecho a social XXX-XX-6182, por la exigir el cumplimiento de instru- suma de $9,005.76, bajo el mentos negociables garantiza- #246694817, presentado y anodos hipotecariamente con poste- tado el 1 de marzo de 2017 al rioridad al crédito ejecutado, Sistema Karibe asiento 2017siempre que surjan de la certifi- 00632-FED, finca número 5,876. cación registral, para que pue- No podemos si el titular y el emdan concurrir a la subasta si les bargado es la misma persona. convenga o satisfacer antes del Que en cumplimiento del Manremate el importe del crédito, de damiento de Ejecución de Sensus intereses, costas y honora- tencia expedido el día 21 de ocrios de abogados asegurados, tubre de 2019, por la Secretaria quedando entonces subrogados del Tribunal, procederé a vender en los derechos del acreedor y venderé en pública subasta y ejecutante a saber: (a.) TRM al mejor postor la propiedad que LLC como agente de servicios se describe a continuación: #4 de RNPM, LLC: A cuyo favor AR 13 ST. ALTAMIRA DEV., CAaparece una Anotación de De- TAÑO, PUERTO RICO 00962. manda de fecha 17 de abril de URBANA: Parcela de terreno 2017, en el Tribunal de Primera identificada como el solar númeInstancia, Sala de Guaynabo, ro 4 del Bloque AR de la UrbaniCaso Civil #D2CD2017-0163, zación Villa del Rio-Oeste, secpor concepto de Cobro de Dine- ción Almira, radicada en el ro y Ejecución de Hipoteca, se- Barrio Palmas del término muniguido por TRM LLC como agen- cipal de Cataño, con una cabida te de servicios de RNPM, LLC superficial de 383.100 metros versus Ramon Argelio Heredia cuadrados y en lindes por el Gómez t/c/c Raman A. Heredia NORTE, en 4.298 metros y Gómez y como Argelio Heredia 13.96 metros con el “Old BayaGómez, María Del Carmen Dia- món Riverbed”; por el SUR, en done Gómez t/c/c María del C. 9.30 metros y en una distancia Diadone Gómez y la Sociedad arco de 3.527 metros con la calle Legal de Bienes Gananciales número 13; y por el ESTE, en compuesta por ambos y Estados 23.134 metros con el solar núUnidos de América, por la suma mero 5; y por el OESTE, en de $142,774.94. Anotado al Sis- 26.034 metros con el solar nútema Karibe de Cataño, finca mero 3. En dicho solar enclava #5,876, Anotación A, el 1 de ju- una casa de concreto diseñada

para una familia. Consta inscrita al folio 60 del tomo 122 de Cataño, finca número 5,876; Registro de la Propiedad Sección Cuarta de Bayamón. El producto de la subasta se destinará a satisfacer hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 9 de mayo de 2019, notificada el 14 de mayo de 2019 en el presente caso civil, a saber, la suma de de $165,056.27 al 26 de septiembre de 2018, el cual se desglosa de la siguiente manera; $142,774.94 de principal, $19,417.39 de intereses, $1,099.03 de cargos por demora, $681.61 cuenta plica (“escrow”), $1,083.30 de preservación de la propiedad (“property preservation”), más costos y gastos, de los intereses continúan acumulándose a razón de $23.80 al día (“per diem”) hasta el pago total de la deuda. Las partes pactaron en el Pagare Hipotecario suscrito por ambos que el pago de honorarios de abogados pactados equivalentes al 10% del principal del Pagaré, o sea, por la cantidad de $14,640.00. Los intereses se continúan hasta el saldo total de la deuda, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el 10 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Piso 5, Sala 503, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $146,400.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día el 18 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $97,600.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día el 25 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $73,200.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se decla-

rase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 8 de diciembre de 2020. SRA. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA #735, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

MMG I PR CR, LLC Demandante Vs.

SUCESION DE FRANCISCA TORRENS ANDREU COMPUESTA POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS PEDRO

LUIS NIEVES TORRENS, LUIS EDGARDO NIEVES TORRENS, JOSE HUMBERTO NIEVES TORRENS, GISELLA NIEVES TORRENS, FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTRES EN DICHA SUCESION; PEDRO LUIS NIEVES TORRENS, SU ESPOSA CYNTHIA PERAZA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOSE HUMBERTO NIEVES TORRENS, SU ESPOSA CAROLINE RIVERA MELENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y GISELLA NIEVES TORRENS, SU ESPOSO MIGUEL VILLEGAS CUEVAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LUIS EDGARDO NIEVE TORRENS

Demandado(s) Civil Núm.: DCD2014-1491. Salón Núm.: 0503. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.

A: SUCESION DE FRANCISCA TORRENS ANDREU COMPUESTA POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS PEDRO LUIS NIEVES TORRENS, LUIS EDGARDO NIEVES TORRENS, JOSE HUMBERTO NIEVES TORRENS, GISELLA NIEVES TORRENS, FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTRES EN DICHA SUCESION; PEDRO LUIS NIEVES TORRENS, SU ESPOSA CYNTHIA PERAZA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOSE HUMBERTO NIEVES TORRENS, SU ESPOSA CAROLINE RIVERA MELENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES


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COMPUESTA POR AMBOS Y GISELLA NIEVES TORRENS, SU ESPOSO MIGUEL VILLEGAS CUEVAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LUIS EDGARDO NIEVE TORRENS; ORIENTAL BANK AND TRUST; Y AL PUBLICO EN GENERAL:

El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante a saber: ORIENTAL BANK AND TRUST: A cuyo favor aparece inscrita una Anotación de Demanda de fecha del 31 de enero de 2013, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, caso civil #DCD2012-2394, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por la suma de $56,489.16. Anotado el 16 de julio de 2013 al folio 115 del tomo 1917 de Bayamón Sur, fincan número 19,754, Anotación A. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 28 de enero de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: Urbanización Santa Rosa, 3021 Calle 20, Bayamón, Puerto Rico 00959-6566: URBANA: Solar marcado con el #21 de la manzana 30 de la Urbanización Santa Rosa, localizado en el barrio Juan Sánchez del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 344.40 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle #20, en 16.40 metros; por el SUR, con el solar #10, en 16.40 metros; por el ESTE, con el solar #22, en 21.00 metros y por el OESTE, con el solar #20, en 21 metros. Enclava edificación. Consta inscrita al folio 21 del tomo 437 de Bayamón Sur, finca número #19,754; Registro de la Propiedad Sección Primera

de Bayamón. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el dia 3 de julio de 2018, en el presente caso civil, a saber, la suma de $56,489.16 de principal, esta suma no incluye los intereses, los cuales se continuarán acumulando hasta el saldo total de la obligación, más otros cargos conforme al contrato de préstamo suscrito entre las partes. Esta suma continúa acumulando intereses al interés anual convenido de 8.25% hasta su completo pago. La suma adeudada también continúa acumulando recargos. Además, se le impone a la parte demandada el pago de costas a favor de la parte demandante, mas 10% para honorarios de abogados según pactados. Disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el 10 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Piso 5, Sala 503, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $71,200.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día el 18 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $47,466.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día el 25 DE FEBRERO DE 2021 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $35,600.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210

Monday, December 28, 2020 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 8 de diciembre de 2020. SRA. MARIBEL LANZAR VELÁZQUEZ, ALGUACIL PLACA #735, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.

Civil Núm.: HSCI201500116. (207). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.

A: LA PARTE DEMANDADA, AL (A LA) SECRETARIO(A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO Y AL PÚBLICO GENERAL:

Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 24 DE MARZO DE 2021 A LAS 3:30 DE LA TARDE, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: PARCELA DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO 97 (ASI SURGE DEL REGISTRO) DEL PLANO DE PARCELACION DE LA “COMUNIDAD RURAL HUCARES” DEL BARRIO SANTIAGO Y LIMA DEL TERMINO MUNICIPAL DE NAGUABO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 0.1331 DE CUERDA, EQUIVALENTES A 523.25 METROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE, CON LA PARCELA NUMERO 95 DE LA COMUNIDAD,· POR EL SUR, CON LA PARCELA NUMERO 99 DE LA COMUNIDAD,· POR EL ESTE, CON LA CALLE NUMERO 6 DE LA COMUNIDAD; Y POR EL OESTE, CON LA PARCELA NUMERO 98 DE LEGAL NOTICE LA COMUNIDAD. FINCA 6348 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE INSCRITA AL FOLIO 2351 DEL PUERTO RICO TRIBUNAL DE TOMO 112 DE NAGUABO, REPRIMERA INSTANCIA SALA GISTRO DE LA PROPIEDAD SUPERIOR DE HUMACAO DE HUMACAO. Propiedad loLIME RESIDENTIAL, LTD calizada en: COMUNIDAD RUDemandante V. RAL PLAYA HUCARES #197, LA SUCESION DE MARIA NAGUABO, PR 00718. Según MERCEDES COUVERTIER figuran en la certificación rela propiedad objeto de CASILLAS COMPUESTA gistral, ejecución está gravada por las POR CARLOS ARTURE siguientes cargas anteriores o COUVERTIER, preferentes: Nombre del Titular: GUILLERMINA ARTURE N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. COUVERTIER Y Según figuran en la certificación ROBERTO ARTURE registral, la propiedad objeto de COUVERTIER Y SUS ejecución está gravada por las POSIBLES HEREDEROS siguientes cargas posteriores a DENOMINADOS COMO la inscripción del crédito ejecuA. AVISO DE DEMANDA JOHN DOE Y JANE DOE; tante: con fecha 12 de enero de 2015 DEPARTAMENTO DE radicada en el Tribunal de PriHACIENDA Y CRIM mera Instancia, Sala de HuDemandados macao en el caso civil número

HSCI2015-00116 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Citifinancial Services of Puerto Rico Inc. h/n/c Citifinancial Plus, demandante v. María Couvertier Casillas t/c/c María Mercedes Couvertier Casillas, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo Hipotecario garantizado con la Hipoteca por $67,492.00, de la inscripción 6a antes relacionada. Anotada el 17 de junio de 2015 al folio 14 del tomo 251 de Naguabo, Finca 6348, anotación B. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo mínimo de subasta la suma de $67,492.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una SEGUNDA SUBASTA por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 31 DE MARZO DE 2021 A LAS 3:30 DE LA TARDE, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $44,994.67, dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la TERCERA SUBASTA, la suma de $33,746.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 7 DE ABRIL DE 2021 A LAS 3:30 DE LA TARDE. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $65,550.93 de principal, intereses al tipo del 5.00400% anual según ajustado desde el día 5 de noviembre de 2013 hasta el pago de la deuda en su totalidad, más la suma de $6,749.20 por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, y otros adeudados que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si ésto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés

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puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Humacao, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2020. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. JENNISA GARCÍA MORALES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #796.

LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Municipal de TOA ALTA.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante VS.

UNITED STATES DEPARTMENT OF AGRICULTURE RURAL DEVELOPMENT Y OTROS

hecha en la fecha de Ja publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de DICIEMBRE de 2020. En TOA ALTA, Puerto Rico, el 17 de DICIEMBRE de 2020. CC: LCDA. BELMA ALONSO GARCIA PO BOX 3922, GUAYNABO, PUERTO RICO, 00970-3922 LCDA. LAURA I SANTA SANCHEZ, Secretaria Regional. Liriam M. Hernandez Otero, Sec Auxiliar.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA.

CARMEN NÉLIDA, MARÍA MILAGRO, ANA MERCEDES, MARÍA NEREIDA, ANA LYDIA, JORGE LUIS, MARCOS ANíBAL, MISAEL, YOEL, JOSÉ NOEL, ALFREDO, CÉSAR DAVID, (DE APELLIDOS RODRÍGUEZ CABAN) Y ADHLI RAISHELIS SOLIVAN RODRÍGUEZ Peticionarios

EXPARTE

CIVIL NÚM.: AR2019CV01682. SALA: 601. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE Demandados Caso Civil Núm. DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO TA2020CV00275. Sobre: CAN- LIBRE ASOCIADO DE PR. SS. A: LAS PERSONAS CELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. NOTIFICACION IGNORADAS Y DE SENTENCIA POR EDICTO.

DESCONOCIDAS A A: PEDRO JUAN NIEVES QUIENES PUDIERA PEDROZA TCC PEDRO PERJUDICAR LA NIEVES PEDROSA TCC INSCRIPCIÓN DEL PEDRO JUAN NIEVES DOMINIO A FAVOR DE LA PEDRAZA, FULANO PARTE PETICIONARIA Y MENGANO DE TAL, EN EL REGISTRO DE LA POSIBLES TENEDORES PROPIEDAD DE LA FINCA DESCONOCIDOS DEL QUE MÁS ADELANTE SE PAGARE DESCRIBIRÁ Y A TODA (Nombre de las partes a las que se PERSONA EN GENERAL le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO (A) que susQUE CON DERECHO cribe le notifica a usted que el 8 PARA ELLO DESEE de DICIEMBRE de 2020, este OPONERSE A ESTE Tribunal ha dictado Sentencia, EXPEDIENTE Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará

POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá

presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle y conceder el remedio solicitando en la petición o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. 1) “RÚSTICA”: Sita en el Barrio Voladoras de Moca; marcada como predio uno (1) A según el plano de segregación preparado por el agrimensor Julio Cajigas; con una cabida superficial de dos cuerdas con sesenta y seis centésimas de otra (2.66); con lindes por el Norte con Lydia Rodríguez (predio dos) y Felicita Pérez (predio tres); al Sur con el uso público “B” y con Luis A. (Freddy) Villafañe; al Este con Lydia Rodríguez y Luis A. (Freddy) Villafañe y al Oeste con uso público “B”. Valorada en siete mil trescientos dólares ($7,300.00). Número de Catastro: 070-096-006-71 -000 (2) RÚSTICA: Sita en el barrio Voladoras de Moca; marcado como predio uno (1), según plano con cabida superficial de sesenta y siete centésimas de cuerda (.67), con lindes el Norte con Felicita Pérez (predio tres A)y uso público “B”; al Sur con Antonio Rodríguez (predio nueve) y uso público A; al este con el uso público “A” y al oeste caso Antonia Rodríguez. Número de Catastro: 070-096-410-06-000. El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. Hiram Lozada Pérez, con oficina en la Avenida Ponce de León 452, Edif. Asociación de Maestros, Oficina 416, San Juan, Puerto Rico 00918-3412, Tel. 787-758-7267, 787-640-8867. Se le informa además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 23 de abril de 2021 a las 2:00 p.m., en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla, a ¡a cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en él mismo. Se identificará en letra tamaño 10 punto y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación de edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2020. Sarahi Reyes Perez, Sec Regional.


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In 30 years, little progress for US sports leagues on leadership diversity By GILLIAN R. BRASSIL and ELEANOR LUTZ

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icture the North American major sports leagues in the 1990s: The players were mostly people of color, but the coaches, managers and team owners were almost all white. A snapshot today looks mostly the same. Despite a handful of initiatives meant to increase diversity in the leadership of sports organizations, coaching and management roles have mostly gone to white candidates in the past 30 years, according to a New York Times analysis of data from The Institute for Diversity and Ethics in Sports. The data calls into question whether the policies work effectively. It also shows a gap between what sports organizations say publicly about race and how they operate internally. Even as organizations have shown little progress in diversifying their leaders, many have made splashy declarations co-opting the causes of their athletes, namely pledging to combat systemic racial injustices in the United States. The data used in this analysis, which comes from five leagues, is self-reported by teams and league offices. The information is voluntary, based on how individuals identify themselves, and in some instances does not account for people who may identify with two or more races. As a result, some of the data is incomplete and may be imprecise. The percentages used in this analysis have been adjusted to account for a small number of people who did not respond to the surveys in each league. The analysis includes data from the NFL, the WNBA, MLS, the NBA and MLB. The NHL is not included because it only recently started working with the institute, based at the University of Central Florida. National Football League In 1921, the year after the National Football League was formed under a different name, Jim Thorpe and Frederick Douglass “Fritz” Pollard became its first coaches of color, said Joe Horrigan, former executive director of professional football’s Hall of Fame. Pollard was the only Black head coach in the NFL until 1989, when Art Shell took over the Los Angeles Raiders. Tony Dungy and Herm Edwards were the only Black head coaches in the 32-team

Dodgers manager Dave Roberts, Chicago Sky head coach James Wade, Pittsburgh Steelers head coach Mike Tomlin, and Miami Heat head coach Erik Spoelstra. league in 2002, when a study found that Black coaches were less likely to be hired and more likely to be fired than their white counterparts, even when they won a higher percentage of games. (Dungy himself was fired by the Tampa Bay Buccaneers after a playoff appearance in the 2001 season and was hired by the Indianapolis Colts eight days later.) Under pressure from players and advocates, the NFL adopted the Rooney Rule in 2003. The rule, named for the late Pittsburgh Steelers owner Dan Rooney and which has since been expanded, required teams to interview at least one nonwhite candidate for head coaching positions. Businesses within sports and beyond have looked to the rule as an example as they developed their own hiring practices. But the rule does not require teams to hire nonwhite candidates once they conduct those interviews, and their coaches, managers and top executives have remained mostly white. At any given time, the league has had as many as eight nonwhite head coaches (a number it first reached in 2011) but that has since dipped, according to the data. In 2020, the NFL started the season with four coaches who identified as nonwhite (three as Black, one as Latino), meaning that

13 percent of head coaches were people of color. Almost 74 percent of the players who disclosed their race in the survey were people of color. Among the five leagues that submit data to The Institute for Diversity and Ethics in Sport, the NFL had the biggest discrepancy between the percentage of head coaches and the percentage of players who were nonwhite: a difference of 61 percentage points. A 2019 study by the Arizona State University Global Sport Education and Research Lab showed that Black coaches were hired at older ages, had much more playing experience and did not get second chances at the same rate as white coaches. “When African American head coaches have been fired in the NFL, it has been more difficult for them, as compared to white and Latino American head coaches, to obtain another head coaching position at the same level,” the study said. When that study was published, 12 of the NFL’s franchises had only hired white head coaches since the NFL merged with the American Football League in 1970. Ron Rivera was hired by the Washington Football Team on Dec. 31, 2019, dropping that total to 11. If the Atlanta Falcons hire interim head coach Raheem Morris and the Hous-

ton Texans — a much newer franchise than Washington or Atlanta — do the same with Romeo Crennel, that total will be nine. The NFL updated its rules this year to apply its interview standards to more frontoffice positions and to require teams to interview at least two nonwhite external candidates, up from one, for head coaching vacancies. It also required at least one nonwhite candidate to be interviewed for coordinator positions and senior football operations roles, to boost diversity beyond the playing field. “We’re focusing on getting more Black candidates in coaching — especially for quarterbacks and coaches on the offensive side of the ball, since those positions tend to have a higher chance of ascending to the head coach level,” said Samantha Rapoport, the NFL’s senior director of diversity and inclusion. This August, 100 years after the NFL’s inception, Jason Wright became the first Black team president when he was hired by the Washington Football Team amid a broader overhaul within the organization. Two NFL team presidents are Asian, according to the data: Paraag Marathe of the San Francisco 49ers and Kim Pegula of the Buffalo Bills. The New York Jets’ Hymie Elhai identified as Hispanic. The rest are white. Women’s National Basketball Association The WNBA had almost as high of a disparity between the percentage of players and head coaches who were nonwhite as the NFL in 2019, the most recent year for which data was available. Three out of 12 head coaches were people of color compared with 119 out of 144 players, a difference of 58 percentage points. All three coaches of color were Black. Compared with the racial makeup of the U.S. population, however, the WNBA has the best marks among the North American professional leagues in the analysis for Black coaches. Twenty-five percent of the league’s head coaches were Black and 13.4 percent of the U.S. population was Black, according to the U.S. Census Bureau. The only other league with representation that exceeded 13.4 percent was the NBA, for which 23 percent of head coaches identified as Black. The NFL trails at just above 9 percent.

Continues on page 35


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From page 34 Richard Lapchick, the director of The Institute for Diversity and Ethics in Sports, praised the WNBA for its diversity compared with the U.S. population. He determines the grades for his annual Racial and Gender Report Cards based on how closely the racial makeup of each league compares with society at large. “The WNBA is the best, period — consistently when you look at any category,” Lapchick said. But the WNBA lacks representation across all races. Only two individuals who did not identify as white or Black have held a role of assistant coach, head coach or general manager since 1998, the league’s second season. An assistant coach hired in 1998 identified as Asian; another assistant coach in 2019 identified as “other.” (“Other” includes individuals who identified as Native American, Pacific Islander, Native Hawaiian or Alaskan and, in later years, biracial, depending on the league.) The Dallas Wings hired Vickie Johnson in early December, making her the league’s only female head coach of color. Neither the WNBA nor the NBA has a guideline like the NFL’s Rooney Rule. “We need to work with the teams more when there are openings, like a general manager or a head coach, that they’re looking at all candidates, including diverse candidates, in a very constructive way,” WNBA Commissioner Cathy Engelbert said before the 2020 finals. Major League Soccer Despite Lapchick’s praise for the WNBA, Major League Soccer actually had a higher percentage of head coaches who are people of color than any of the five leagues we assessed: 41 percent in 2020. It also had the smallest disparity between head coaches and players of color. And MLS players make up one of the most racially diverse sets of athletes. MLS matches census data for the number of white coaches. Just over 59 percent of coaches identified as white, while 60 percent of the U.S. identified as white. Other leagues had a much higher complement of white coaches. This is largely because a high percentage of MLS head coaches identified as Hispanic or Latino in 2020 — 29.6 percent, compared with 18.5 percent of the U.S. population who identified as Hispanic or Latino. Few players are Black, and even fewer managers identify as Black. Data shows that no Black coaches were hired between 2013 and 2018; Robin Fraser changed that in 2019 when the Colorado Rapids hired him. MLS has had a Coaching Diversity Initiative since 2007, which is similar to the Rooney

Tony Dungy of the Indianapolis Colts was one of only two Black head coaches in the N.F.L. in 2002. Rule. This October, the league announced a commitment to increase Black representation in management. In consultation with its new diversity committee, the league intends to create “policies and an educational ecosystem to increase Black representation in executive and sporting positions at the league office, the member clubs and other North American soccer organizations,” the announcement said. National Basketball Association Just as athletes in the WNBA and other sports leagues have for years, NBA players have championed social justice initiatives in several highly visible forms recently. This summer, the Milwaukee Bucks sparked a walkout across American pro sports by refusing to play after the police shooting of Jacob Blake, a Black man in Kenosha, Wis. While the NBA has co-opted its players’ protests, it has not adopted a hiring rule like the NFL or MLS. As of July, about 30 percent of NBA head coaches from the 2020 season identified as people of color, while 83 percent of players identified as nonwhite. The NBA has a training program called the Coaches Equality Initiative, but it does not specify guidelines for racial inclusion. It also has a Global Inclusion Council, which recommends inclusion strategies for the NBA and WNBA, offering guidance on policies, benchmarks and “serves as a catalyst for diversity and inclusion efforts worldwide.” Conversation about the NBA’s hiring policies reignited when Steve Nash, in his own words, did “skip the line” when he became head coach of the Brooklyn Nets without any coaching experience. Nash, who is white, is a

Hall of Famer recognized as one of the greatest point guards in professional basketball history. Sean Marks, the team’s general manager, said he hired Nash for his name, record and ties to players. Choosing him over the team’s interim coach, Jacque Vaughn, who is Black and had experience as a head coach, renewed questions about the league’s lack of structure for interviewing nonwhite candidates, a standard practice in several other leagues. A lot of league reshuffling of head coaches has occurred since then: Now there are nine head coaches of color. The NBA has seven Black head coaches, one Latino head coach (James Borrego of the Charlotte Hornets) and one Asian head coach (Erik Spoelstra of the Miami Heat). Five general managers were Black and two identified as “other” through July 2020. Spoelstra, who is of Filipino descent, became the first Asian American coach in one of the “Big Four” North American leagues in 2008. In fact, a lack of Asian players in most major pro sports led to a disproportionate number of leaders who identify as Asian compared with athletes, especially in the NFL, MLS and NBA. Still, Asian Americans were underrepresented in all five leagues compared with the population of the United States, according to census data. Major League Baseball Much like other leagues, MLB has had players who identified as African American, Latino and Native American since its founding years, according to the league’s historian, John Thorn. Despite some early firsts, similar

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opportunities were not afforded to upper level staff until much later: Frank Robinson became baseball’s first Black manager in 1975, nearly 30 years after Jackie Robinson broke the color line after playing in the Negro leagues. (In baseball, head coaches are called “managers” and assistant coaches are called “coaches.”) “I don’t think I was hired because I was Black,” Frank Robinson, who died in 2019, told The New York Times when he was hired. “I hope not. I think I’ve been hired because of my ability.” Baseball has the Selig Rule, which requires teams to consider nonwhite candidates when hiring for several specific management roles. The guidance proposed in 1999 by Bud Selig, a former league commissioner, hasn’t changed since its inception. The number of general managers, managers and coaches of color hasn’t changed much either. It has by far the smallest percentage of players (40 percent) and the second smallest percentage of managers (20 percent) who identified as people of color as of January 2020, making baseball the whitest of the sports surveyed. Since the data was compiled, the Chicago White Sox’s Rick Renteria, who is Latino, was replaced by Tony La Russa, and the Boston Red Sox’s Ron Roenicke was replaced by Alex Cora, who is Puerto Rican. MLB was the only league that had a higher percentage of coaches of color (44 percent) than players of color in 2020. A growing number of Latino coaches in assistant roles bolster that difference: Thirtyfour percent of coaches identified as Hispanic or Latino in 2020. All other races remained underrepresented. And baseball has the least racially diverse set of majority owners. Only one person of color was the majority owner of an MLB team this year: Arte Moreno, who acquired the Los Angeles Angels in 2003. Moreno is the first Latino to own a majority stake of a franchise in any major league sport in the United States. Hiroshi Yamauchi became the first Asian person to own a major U.S. team when he bought the Seattle Mariners in 1992. MLB had another “first” this fall when Kim Ng became the first female general manager in any of the North American major men’s sports leagues. She was hired by the Miami Marlins in November. Ng, who is Asian American, joins Kenny Williams (Chicago White Sox), who is Black, Farhan Zaidi (San Francisco Giants), who is of Pakistani descent, and Al Avila (Detroit Tigers), who is Cuban, in the ranks of baseball executives of color overseeing similar operations, according to the data. “When I got into this business, it seemed unlikely a woman would lead a major league team, but I am dogged in the pursuit of my goals,” Ng said in the Marlins’ announcement.


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Opting out of the NFL brings no regret for this Jets lineman By BEN SHPIGEL

L

ike so many people during these turbulent times, Leo Koloamatangi finds comfort in his routines. And so every Sunday and Monday — and in this upended NFL season, most Thursdays, plus the odd Tuesday and Wednesday — he has watched other people do what he loves most. From his Southern California home, Koloamatangi, 26, cheers for his friends around the league and for his team, the New York Jets, longing to be on the sideline with the men he calls his brothers. He had a choice. He could have joined them, practiced with them, prepared with them, muddled through 13 losses with them before they got their first win. But not this season. Not during a pandemic that had already killed two close relatives when he made his decision; and not when he had a young daughter, Aurora; and when his wife, Athena, was in the early stages of pregnancy. Along with 67 other players, Koloamatangi, an offensive lineman, opted out before the NFL season, sacrificing career development and potential glory for his family’s well-being. When Koloamatangi spoke with The New York Times in August, he called that decision the hardest of his life. In early December, he called this year his hardest as a football player. He also said he had no regrets. “I have this overwhelming sense of accountability to my family and myself personally,” Koloamatangi said. “I’m very grateful that I can play in the NFL and compete at the highest level, and there’s nothing more that I’d want to do than satisfy my job. But because of what I must protect and who I have to look over and look after, my position was to sit out and watch the season play out.” Amid growing restrictions in California, he has hunkered down. Koloamatangi wishes he could have had a large Polynesian party for Aurora’s first birthday last month, and he wonders what might have happened if he had not opted out. Over three seasons, he had pinballed between the active rosters of the Detroit Lions and the Jets, never appearing in a regular-season game. He might have gotten his chance this season as practice squads expanded to 16 players from 12 to account for COVIDrelated roster shortfalls. That is how Kendall Hinton, a practicesquad wide receiver for the Denver Broncos,

Leo Koloamatangi at his dining room table in Fontana, Calif., this summer. got his first official NFL snaps, stepping in to play quarterback in a game against the New Orleans Saints after all four of the regular QBs were exposed to the coronavirus. “There are a lot of guys out there who have opportunities in front of them because of COVID,” Koloamatangi said. “Times like this, it’s great for players like that — and, quite honestly, players like me.” As transmission rates surge across the country, the number of positive cases in the NFL has also swelled, but the season has continued, often in uncomfortable ways. Outbreaks rampaged through the Tennessee Titans and Baltimore Ravens, sickening not only players and staff members but also family members. And although most players who were infected have returned, at least two have endured serious complications: Buffalo tight end Tommy Sweeney, who has the heart condition myocarditis; and Jacksonville Jaguars running back Ryquell Armstead, who was reportedly hospitalized twice. League officials have maintained that no evidence exists of players transmitting the

virus on the field. But when Koloamatangi opted out, he fully expected to contract the virus, in part because his position requires nearly constant close contact in games and at practices. “If somebody told me, ‘COVID’s going to have a huge impact on our schedule and our practicing and how we meet, but you and your family wouldn’t contract the virus,’ I think I would have went,” Koloamatangi said. “But because no one really had an answer, we didn’t know what to anticipate. There was no way for me to guarantee personal protection over my family.” As per an agreement between the league and its players’ union, Koloamatangi received a $150,000 advance on next year’s salary — not a small sum of money, but a fraction of the $750,000 he would have made. His family does not have an extravagant lifestyle — “We really only splurge on our kids,” he said — and has been able to manage the financial burden well enough. He and his wife give each other time to themselves every day, and Koloamatangi

often spends his in their garage. There, he recently installed a deluxe gym, replete with weight machines, a full power rack and a force plate; and he is confident that, after the longest offseason of his career, he will return as a superior athlete. That soothes him. He is not naive enough to think that his presence on the Jets would have prevented them from hurtling toward one of the worst seasons in franchise history. But, he said, he feels as responsible for their swoon as anyone on the roster. So every week, when Koloamatangi watches the Jets play, he thinks about them and their families. He thinks about the pain they must be experiencing this season, and he thinks about how next season he hopes to see them again. Afterward, he sits with his wife and tells her how grateful he is for all their time together. “I’m just looking at her like, ‘I wish I could be there. I need to be there,’” Koloamatangi said. “It’s something that I’m definitely excited to rekindle once I get back. But it’s hard, you know?”


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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9

Crossword

Answers on page 38

Wordsearch

GAMES


HOROSCOPE Aries

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Monday, December 28, 2020

(Mar 21-April 20)

Rather than unwind, you may do the opposite and decide to knuckle down and get on with something exciting. Have a personal plan or ambition? You could be willing to give your spare time to making it happen. If you can continue this level of dedication, then you surely will succeed. Preparing for the New Year? A daily to-do list is perfect for tying up those loose ends.

Libra

(Sep 24-Oct 23)

It can be so deeply interesting to browse the Internet, or watch programs that reveal slices of life you never knew about. Today’s lunar ties to Saturn and Jupiter, could find you fascinated by something that you might want to know more about. You may even feel moved to study it in some depth. If you are genuinely excited about the possibilities ahead, don’t let them pass you by.

Taurus

(April 21-May 21)

Scorpio

Gemini

(May 22-June 21)

Sagittarius

(Nov 23-Dec 21)

Cancer

(June 22-July 23)

Capricorn

(Dec 22-Jan 20)

You may have an urge to do something constructive, that can make a difference to the coming year. If this is the case, then the Sun’s alignment with restless Uranus, suggests that getting back up to speed with knowledge or certain skills, could stand you in good stead. What you gain from learning more might lead to you excelling at your speciality and standing out from the crowd.

You might feel anticipation and excitement when you think about exploring new options, and boldly going where you have never been before, Gemini. You may also sense that now is the time to let go of anything that has served its purpose, so you can enter a new phase and a New Year with a clean slate. Any insights into how to maximise your potential should be noted.

The Moon in a quiet zone suggests taking it easy, and if you need some alone time, to enjoy it. With more socially active aspects on the go, you could get caught up in New Year events or perhaps helping to organize something for the family. See any relaxation time as a chance to refuel, so that you’ll have the energy to enjoy the coming days and all they have to offer you.

Leo

(July 24-Aug 23)

A breakthrough may be on the cards Leo, and one that leaves you more time for the important things in life. Felt overwhelmed lately? If so, the need for change can be felt even more keenly. With so many new opportunities on the cards, you could be ready to embrace a way of living that allows you to accomplish much, while also leaving you more time for those things you love.

Virgo

(Aug 24-Sep 23)

Everyone else may be rushing around, but that doesn’t mean that you need to as well. You often have a reputation for fast work, and this can be enhanced by having a good plan. Delegating is one obvious choice, but also accepting that not everything has to be spot on. If you’re trying too hard, just relax and do your best. There is no need to be so perfect that you wear yourself out trying.

(Oct 24-Nov 22)

You may be tempted to add all kinds of bells and whistles to an idea to make it more appealing, but as the Sun aligns with Uranus, it might be wise to let go of overcomplicating it and opt for something simple and innovative instead. The more you are willing to think out of the box, the more appeal it will have. Ready for exciting encounters? One could inspire a bold move, Scorpio.

Conversations may help confirm new and exciting plans, as this can be a great day for brainstorming, Archer. Be prepared to think out of the box, and you could be even more delighted as answers, solutions and brilliant ideas show up. There is also the chance of an encounter or perhaps a date that you’ll really enjoy. Ready to snap up promising opportunities? Stay alert!

The solution to a personal issue may be simpler than you think. You might be making it more complex because you can’t see an easy way out, Capricorn. Asking someone who is not involved can be a revelation, as a fresh perspective could resolve it. You may still have to put in the effort, but knowing you’re on track might bring peace of mind, and make for an enjoyable few days.

Aquarius

(Jan 21-Feb 19)

If there is no urgency about what you need to do over coming days, then why put so much pressure on yourself? A productive Sun Uranus link, hints that there may be a few short cuts you can take that will gift you with free time. It might be better psychologically too, as trying to micro-manage New Year plans may keep you on your toes, but with forethought you can succeed.

Pisces

(Feb 20-Mar 20)

The coming days look to be busy but promising in so many ways, especially as the Sun makes some dazzling aspects to trendsetter Uranus. Opportunities can show up as you mingle and enjoy key events. You might be attracted to someone almost instantly who has a refreshing quality. Keen to be friends? Nurture this bond Pisces, and it could entertain and surprise you.

Answers to the Sudoku and Crossword on page 37


Monday, December 28, 2020

39

CARTOONS

Herman

Speed Bump

Frank & Ernest

BC

Scary Gary

Wizard of Id

For Better or for Worse

The San Juan Daily Star

Ziggy


40

Monday, December 28, 2020

The San Juan Daily Star


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