Monday, February 14, 2022
San Juan The
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New Pandemic EOs Keep Some Restrictions in Place, Loosen Others P5
Civil Rights Groups Urge US Gov’t to Scrap ‘Insular Cases’ P6
DAILY
Star
In ‘Marry Me,’ ‘I Do’ Is Put on the To-Do List P19
A Recovery Plan for Parks
$63 Million Renewal of Parks & Rec Facilities Gets Underway in San Juan P3
NOTICIAS EN ESPAÑOL P 18
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The San Juan Daily Star
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The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
A $63 million renewal of parks & rec facilities gets underway in San Juan
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an Juan Mayor Miguel Romero Lugo announced on Sunday the reconstruction of 207 sports and recreational facilities that had been abandoned and made inaccessible under the previous municipal administration. With an investment of $63 million in combined funds, the reconstruction process is being developed under the Tus Parques en Forma program, a municipal initiative that proposes to recover, condition and beautify recreational facilities for people’s enjoyment. “Upon assuming the reins of the municipal administration, unfortunately, we found that all sports and recreational facilities were in total abandonment,” Romero Lugo said. “With the Tus Parques En Forma program, we establish a short- and long-term work plan that allows us to execute our programmatic commitment to promote and create sports spaces, as well as recreation as a support tool for all the physical, mental and social benefits that these foster, even more so in the context of the pandemic.” At a press conference, the mayor and his work team detailed that included in the first phase of awarded bids and construction work for February are 32 parks and recreational facilities, which represent 15% of the total number of 207 recreational facilities and an approximate investment of $1.5 million. The developments and sectors of San Juan that will benefit from the current first phase are El Hoyo, Paracochero, Mansiones de Villanova, Valencia, El Paraíso, El Cerezal, Diez de Andino, parcelas Falú, Litheda Heights, Villa Palmeras, La Vista, Villa Capri, Hill Mansion, Oeste Gardens, Crown Hills, Bucaré II, San Juan Gardens, Villa del Pilar, Playita, Borinquen Gardens, Eduardo Conde, El Dorado, El Flamboyán, Plaza Los Salseros, Parque del Indio and Parque Jaime Benítez. The repair of baseball parks and recreational spaces include lighting and fence repairs, roof sealing and painting of structures, and the repair of sidewalks, benches, gazebos, roofs and children’s games. Renovations also include the repair and replacement of garbage cans, floor painting in affected areas, plastering, replacement of damaged doors, repair of
With an overall investment of $63 million, renovations at San Juan’s parks and recreational facilities are proceeding under the Tus Parques en Forma program. (Photo Courtesy of the Municipality of San Juan) bleachers, replacement of ornamental tables, repair of damaged signs, electrical upgrades, replacement of sports equipment and replacement of affected water sources. The mayor specified that as planned, on or before June 30, another 65 works will be put out for bids to repair 47% of the aggregate for a total investment of $4.8 million to date. The municipal administration projects that, upon completion of the rescue and reconstruction works, the total investment under the Tus Parques En Forma program will be around $63 million. The budget includes an item of $43.1 million, which comes from grants received from the Federal Emergency Management Agency, $7.49 million from the private insurance of the municipality of San Juan, $3 million in Community Development Block Grant-COVID program funds for the acquisition and installation of outdoor gyms, and some $10 million from the federal American Rescue Plan Act.
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The San Juan Daily Star
House majority to bring bill to amend budget up for a 2nd vote By THE STAR STAFF
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fter the measure was defeated last week, the island House of Representatives plans to bring House Joint Resolution (HJR) 278, which would amend the budget for the fiscal year that ends June 30 to allocate money to pay bondholders and creditors as part of the debt adjustment plan, to a second vote on Tuesday. House Speaker Rafael “Tatito” Hernández Montañez blamed the delegations of the New Progressive Party (NPP), the Puerto Rican Independence Party, the CitizenVictory Movement and the Dignity Project for the defeat of salary raises for public workers included in the measure, after the minority parties voted against HJR 278. Now, the Financial Management and Oversight Board can approve its own version of the budget as established by the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA). HJR 278 includes an allocation for fiscal year (FY) 2022 from the General Fund of $12.4 billion and a payment of $10.9 billion to comply with the government debt adjustment plan for a total of $23.2 billion. It also establishes yearly debt service payments of $1.5 billion. The resolution also created a $50 million pork barrel fund to be distributed by lawmakers. “The Legislature had until February 11 to present to the Financial Oversight and Management Board its version of the budget modification in compliance with federal statutes. However, by [minority lawmakers] voting against HJR 278, they [the oversight board] will continue the procedures in accordance with Section 202 of PROMESA, which gives them the authority to approve budgets and fiscal plans,” Hernández Montañez said. “That is to say: At the end of the day, the board, as established by PROMESA, has the power to certify the necessary money if the Legislature does not act.” In a public hearing last week, Treasury Secretary Franciso Parés Alicea certified that collection projections, after com-
House Speaker Rafael Hernández Montañez plying with the debt restructuring, provided for an additional $800 million. “And in a responsible manner, the Popular Democratic Party [PDP] delegation unanimously amended the budget resolution during the session to allocate money to do salary justice to public employees, with recurrent funds,” Hernández Montañez noted. The measure will be reconsidered on Tuesday, given that a member of the PDP delegation could not attend last week’s session due to family commitments. “The prudent thing now is for the NPP to reconsider its vote and that, in the same inclusive way as Act 53 was approved to establish the rules on how to restructure the debt, let us jointly approve the changes to the budget to comply
with due process,” the House speaker said. Judge Laura Taylor Swain recently approved a debt adjustment plan for the central government that would restructure some $33 billion in debt. Officials hope to implement the plan by March 15. Last week, PDP Rep. Luis Raúl Torres Cruz charged that the resolution contained a poison pill that seeks to deprive Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA) workers of their pension rights. Hundreds of PREPA employees went to work for other government agencies after the management of PREPA’s transmission and distribution system was taken over by the private consortium LUMA Energy last year. Those workers were slated to keep their pension benefits. “After careful evaluation of what is stated in this resolution, it is obvious to me that the board’s intention is to deprive PREPA employees who went on to work for other agencies through the mobility process of their acquired rights to retire from the Retirement System of PREPA Employees …” Torres Cruz said. “This is what can be interpreted from what is established in Section 11 of HJR 278.” The lawmaker noted that Section 11 of the resolution is related to PREPA’s pension system. The legislation states that the funds that the Office of Management and Budget must allocate to the PREPA employee pension fund will only be released after the Fiscal Agency and Financial Advisory Authority provides, to the satisfaction of the oversight board, a formal written legal opinion that identifies the legal basis to support allowing former PREPA employees who were transferred to the central government to continue to participate in PREPA’s retirement system. The board believes the PREPA workers should be enrolled in the Defined Contribution pension plan established by Act 106 of the Commonwealth. Torres Cruz said that goes against the language of Act 120 of 2018, the Law to Transform the Energy System.
Unions to lead demonstrations for salary & pension justice By THE STAR STAFF
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everal union organizations announced Sunday that they will stage a pair of demonstrations on Tuesday as part of the demand for a salary increase and pensions for all island public servants. At a press conference, the unions said the first action will be a march, beginning at 9 a.m., from Muñoz Rivera Park to El Capitolio to exert pressure against the intention of House Speaker Rafael “Tatito” Hernández Montañez to reconsider the defeated Joint Resolution 278, which would initiate the process of payment to creditors through the debt adjustment plan. “The action seeks to demand that legislators and the governor not approve this measure,” said Mercedes Martínez Padilla, president of the Puerto Rico Federation of Teachers.
“It constitutes an act of betrayal of the Puerto Rican working class. Its approval will lead to the freezing and cutting of pensions, in addition to increasing the retirement age to 63 years in the teaching profession. It will mean less money for public agencies and essential services in the country, such as access to education, health and housing, among others. That is why we will be marching to the Capitol, so that the voice of teachers and the working class can be heard in repudiation of House Joint Resolution 278, which while paying the vultures the payment of an illegitimate debt, imposes severe austerity measures on working people.” The second action will take place at 5 p.m. in front of the offices of the Teachers’ Retirement System in Hato Rey, where the first meeting of a dialogue table created by Gov. Pedro Pierluisi Urrutia will take place.
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New pandemic EOs keep some restrictions in place, loosen others By THE STAR STAFF
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ov. Pedro Pierluisi Urrutia on Sunday signed three new executive orders (EOs) related to the COVID-19 pandemic. The EOs are slated to go into effect this week. The new provisions include a booster vaccination mandate for employees of child care centers, gyms, beauty salons, beauty parlors, barbershops, spas and casinos. In addition, the guidelines and recommendations regarding the use of a mask, and the requirement of a 75% capacity limit in restaurants, theaters and cinemas in closed spaces, remain in place. On the other hand, the new EOs increase to 75% the capacity allowed in closed places whose main function is to carry out mass activities such as activity rooms, convention centers and coliseums. The increase will also apply to the capacity limit for bars and sports bars. Health Secretary Carlos Mellado López and La Fortaleza Chief of Staff Noelia García Bardales are allowed to establish particular protocols for mass activities. As regards travel, passengers who have Vacu-ID with the booster dose do not have to complete the Traveler’s Declaration. “Given the rebound in cases caused by the omicron variant that we have had in Puerto Rico and other parts of the world, I took restrictive measures to help us counteract the virus,” the governor said. “We are currently seeing a sustained reduction in statistics regarding the positivity rate and hospitalizations, which presents us with a better picture. Even so, it is not yet time to let our guard down; we have to continue protecting ourselves against this virus and maintain the necessary precautionary measures.”
Gov. Pedro Pierluisi Pierluisi said the deaths that have occurred as a result of the pandemic are extremely unfortunate. “We suffer with each of these deaths and it is very sad, because the most affected population has been the oldest,” he said. The governor went on to reiterate that booster vaccination is the most effective weapon available to save lives and stop the virus, and encouraged those who are eligible and haven’t already gotten vaccinated to get the booster dose. Over the weekend, hospitalizations fell again, this time to 209, while the positivity rate fell to 11.65 percent. In order to continue establishing measures to promote vaccination, the governor promulgated Executive Order 2022-010, which requires the booster dose against COVID-19 for employees of gyms, barbershops, beauty salons, beauty salons, spas, child care centers and casinos. The order will be effective immediately and those to whom it applies will have until March 15 to complete their full cycle of vaccination with a booster dose.
“Given that scientific and medical evidence promotes the need for a booster dose, and that the current legal and jurisprudential framework has supported vaccination mandates, it is necessary to encourage the booster dose against COVID-19 among private sector employees at gyms, beauty salons, spas, child care centers and casinos,” the order states. “Therefore, this is the sector that was missing from which the main dose was required, and although the numbers of infections have decreased, it is important to strengthen immunization in these sectors that serve the public to keep transmission, hospitalizations and deaths due to COVID-19 at low levels.” Official statistics from the Centers for Disease Control and Prevention (CDC) show the effectiveness of the booster dose. Data up to December 2021 indicates that for every 100,000 inhabitants, 1,174.90 unvaccinated people, 512.27 vaccinated people and 305.47 people vaccinated with booster doses are infected. Regarding the effectiveness of the vaccine in preventing hospitalizations, the CDC has concluded that unvaccinated people over the age of 18 are 16 times more likely to be hospitalized than those who are vaccinated. The governor also issued EO 2022-011 on capacity limitation in establishments. A 75 percent occupancy of the total capacity is maintained in closed places such as restaurants, (including “fast foods,” “food courts,” cafeterias and any place whose main function is the sale of prepared food). The same applies to theaters, cinemas and similar places. The capacity in amphitheaters, stadiums, coliseums, convention centers, and community or activity centers that serve drinks or prepared meals is increased to 75 percent under the new EO. Likewise, the
same capacity percentage will be allowed in bars, cafes and “sports bars.” It should be noted that the requirement to present proof of vaccination or a negative test for COVID-19 conducted within a maximum term of 48 hours before the visit will continue in effect. In the case of mass events carried in indoor spaces, the capacity limitation of the event venue must be complied with. Officials will also require that anyone over five years of age who attends present proof of vaccination including the booster dose for eligible people or a negative COVID-19 test carried out 48 hours before the event. Pierluisi noted that the Department of Health may allow mass activities with other capacity limits or other parameters not contained in the EO, through the evaluation and approval of waivers and health protocols that must govern each mass activity. EO 2022-011 will go into effect onThursday and remain in force until March 31. The governor also signed EO 2022-009 on passengers at the airport. Those travelers who have the Vacu-ID that reflects that they were inoculated with the booster dose will be exempt from filling out the required travel declaration. Meanwhile, any adult with a Vacu-ID traveling with a minor over two years of age must fill out the “Traveler Declaration, COVID-19 Alert” or the “Travel Declaration Form, COVID-19 alert” of the minor and both will be able to use the special line for people with Vacu-ID. Relevant government entities are directed to create a separate and expedited queue for travelers who have a Vacu-ID reflecting that they were inoculated with the booster dose. This EO will take effect on Friday and will remain in effect until March 31.
Five Camuy families receive housing relocation vouchers By THE STAR STAFF
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ousing Secretary William Rodríguez Rodríguez, along with Camuy Mayor Gabriel Hernández Rodríguez, delivered five relocation vouchers from the Home Repair, Reconstruction or Relocation (R3) program under Community Development Block Grant-Disaster Recovery funds to families who suffered damage to their houses after hurricanes Irma and Maria and who will now be able to obtain resilient and secure homes. The five families join the 3,787 families that the program has already assisted with a new home. “We continue at a steady pace focused on the reconstruction of Puerto Rico, which has been our priority from day one and the assignment that Gov. Pedro Pierluisi gave us,”
Rodríguez said. “Today we make the dream of these Camuyan families in so much need come true and we reaffirm our commitment to ensure that each Puerto Rican family can have a safe, dignified and resilient roof over their heads. I thank the mayor for his management and follow-up to make this a fact.” The mayor said that “what we are witnessing today is an act of justice for these families who have waited for more than 11 years for a safe and decent home.” “I am pleased that Secretary Rodríguez has listened to our demands on behalf of these citizens and that the governor’s commitments are fulfilled in these acts,” Hernández said. “On behalf of these families, we express our thanks and trust that we can continue working together for the well being of our people.” The R3 program requires each rebuilt home to meet cur-
rent building codes and a green building standard, ensuring that homes are strong, durable and safe.
Camuy Mayor Gabriel Hernández Rodríguez
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Civil rights groups ask US to renounce ‘Insular Cases’
United States Attorney General Merrick Garland By THE STAR STAFF
and Solicitor General Elizabeth Prelogar asking the Justice Department to reject the “Insular Cases,” which allowed for discriminatory treatment against the U.S. territories. The letter was written by the American Civil Liberties Union, the Brennan Center for Justice and an array of groups focused on the Latinx, Asian, LGBT and other communities. The Insular Cases were early 20th century rulings by the U.S. Supreme Court that the organizations say are openly racist in their arguments and set up second-class citizenship in the U.S. territories. “There comes a time when certain prior U.S. Supreme Court decisions are recognized as falling so far outside the canon of accepted law that they become utterly discredited as sound doctrine upon which responsible advocates can rely,” their Feb. 10 letter says.
“The Insular Cases, as you know, are a line of Supreme Court cases that held that the ‘alien races’ and ‘savage tribes’ in Guam, Puerto Rico, and other U.S. territories acquired as a result of the Spanish-American War were not entitled to the same constitutional rights and protections afforded to residents of the states, nor were they on a path to full political participation,” the letter continues. “Like the infamous Plessy v. Ferguson, which justified ‘separate but equal’ racial segregation, and Korematsu v. United States, which endorsed the mass incarceration of Japanese Americans during World War II, the Insular Cases represent a shameful legacy in our Nation’s history,” it says, before calling on the Justice Department to publicly condemn the Insular Cases and bring an end to any reliance on them in future court filings.
There was a chance to argue to overturn the Insular Cases not long ago in the Vaello-Madero case, which deals with the extension of Supplemental Security Income benefits to the territories, with several Supreme Court justices questioning whether those decisions needed to be revisited. But the Department of Justice (DOJ) instead urged the court to avoid addressing them. “DOJ’s embrace of the Insular Cases and the racist doctrine they represent, while simultaneously acknowledging their reasoning as ‘obviously anathema,’ contravenes this administration’s stated views on racial justice,” the organizations argue in their letter. “It is unacceptable for the DOJ to endorse or acquiesce in the perpetuation of a doctrine that was historically intended to enable race-based discrimination against the residents of U.S. territories.”
and healthy relationships between couples,” Cintrón Casado said. “We have to reinforce this process because if we don’t address the situation now, these [young people] will be the next [generation of] aggressors.” For 2019, according to data generated by the Youth Behavior Surveillance System, which collects information from the island’s public schools, it was estimated that 8,500 high school students in Puerto Rico were victims of bullying during the year prior to the interviews, while 8,400 reported being
victims of sexual assault at some point in their lives and 4,300 were victims of sexual violence during a date. Dr. María Rebecca Ward, director of the CAVV, said the initiative is in alignment with Law 89 of June 19, 2015, which is aimed at informing and educating the Puerto Rican population about the mistreatment that is generated in the adolescent age group and which can have fatal consequences. “We have to educate; our call is for citizens to be part of the campaign, to download the publications with prevention messages and share them on their social networks so that the information reaches as many people as possible,” Ward said. “Youth and the general population can join the effort to share content with valuable data on their social networks using #HealthyDating and #PARE. It is a small action with which they will contribute so that friends and family can learn about and prevent this social problem.” The CAVV prepared an informational kit for the prevention, warning and awareness of dating violence and sexual assault on dates that can be accessed through its virtual magazine at https://cavvsaludpr.weebly.com/kit. For more information or if support is needed, the CAVV Helpline (787-765-2285) is open seven days a week, 24 hours a day.
F Agency launches dating violence awareness initiative ourteen civil rights and civil liberties organizations recently wrote to U.S. Attorney General Merrick Garland
By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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o educate on the development of healthy relationships among adolescents based on equality and free of violence, the Help Center for Rape Victims (CAVV by its Spanish initials), which is attached to the Department of Health, launched on Sunday the campaign “Prevention, Alert and Awareness of DatingViolence and Dating Sexual Assault.” The initiative comes within the framework of Dating Violence Prevention and Alert month, in an effort to send out an awareness message about the prevention of dating violence. “Violence does not discriminate. It is a problem that is attacking our society, which does not exclude formal education, social or economic status and occurs in both adults and adolescents,” said Dr. Marilú Cintrón Casado, the assistant secretary of family health and integrated services of the Department of Health, in a written statement. “Specifically, those first steps of interest occur mostly in adolescence where a special friendship must be based on mutual respect, communication, the absence of threats, trust and consent. We must instill in our children and adolescents
Dr. Marilú Cintrón Casado the importance of creating healthy bonds.” The official added that “parents are the first role models for every individual, so it is essential to train future parents in the use of nonviolent disciplinary methods, as a mechanism to provide example behaviors appropriate to the new generations.” “As part of the measures and efforts to eradicate this social evil, it is necessary to promote prevention from childhood, training with social and emotional skills for the proper resolution of conflicts, good treatment
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Biden, a veteran of Supreme Court fights, ponders his own historic pick By CARL HULSE and KATIE ROGERS
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resident Joe Biden is staying up late in the White House residence, poring over the biographies of four potential Supreme Court nominees and cases they have decided. He is reaching out to Republican senators, seeking their views on whom he should pick and gauging their willingness to back a Democratic president’s choice. He retreated to Camp David for a weekend Supreme Court cram session, and he plans to begin personally interviewing candidates this week. Biden, who led the Senate Judiciary Committee for a dozen years and is a veteran of high court battles, is probably the most experienced president ever when it comes to filling a Supreme Court vacancy, having cast his first vote for a justice in 1975. He has also been a central figure in the transformation of the Supreme Court confirmation process from somewhat staid affairs to brutal partisan clashes. Now, he is trying to bring that knowledge to bear as he makes his own historic choice of the first Black woman to be nominated to serve on the high court, a selection that will be a significant element of his presidential legacy. Whether all that personal history pays off will become evident within the next two weeks if Biden sticks to his timeline of disclosing his choice before the end of the month, touching off a Senate process that has become one of the capital’s most closely watched rituals. “This is a committee that Joe Biden knows so well,” said Sen. Dick Durbin, DIll., chair of the Judiciary Committee, who will be presiding over a Supreme Court confirmation for the first time. “He chaired it. He lived in this committee. He has been through so many battles, and he understands what we’re facing.” As the panel’s chair in 1987, Biden led the charge against President Ronald Reagan’s nomination of Judge Robert Bork, whose slash-and-burn confirmation hearings set a precedent for later confirmation fights. And in 1991, he presided over explosive hearings to confirm Justice Clarence Thomas. Those hearings featured sexual misconduct charges that left some accusing Biden and
Sen. Dick Durbin (D-Ill.) speaks to reporters after a meeting with President Joe Biden to discuss his Supreme Court nominee, outside the White House in Washington on Thursday, Feb. 10, 2022, as other Democrats from the Senate Judiciary Committee look on. his all-white, all-male committee of having mistreated Anita Hill, who had accused Thomas of sexual harassment. Biden has since expressed regret to Hill. Biden was vice president when Republicans took things to yet another level, blockading President Barack Obama’s nominee, Merrick Garland, in 2016. Biden was seeking the presidency four years later when Republicans rushed through President Donald Trump’s pick, Justice Amy Coney Barrett, in record time. Now, with his court selection looming, Biden has tried to lower the partisan temperature, build consensus and move more deliberately than has been the case in recent nominations. During a private White House session Thursday evening, Biden told Durbin and nine other Democrats on the Judiciary Committee of his strong desire to win bipartisan backing for whomever he puts forward — and to avoid the rancor that has surrounded recent hearings — although he added that such an outcome was not a necessity. The president said he hoped to begin speaking face-to-face with potential nominees next week, in keeping with his plan to announce his choice by the end of the month. He told senators that he had begun reviewing
the backgrounds of at least four candidates, although he mentioned no names. Democrats who discussed the pick with Biden on Thursday said that as he ponders who should succeed Justice Stephen Breyer, he wants someone who has demonstrated legal excellence, strong character and the ability to persuade not only the other members of the court — which tilts 6-3 in favor of conservatives — but members of the public as well. “Someone in the model of Justice Breyer, someone who will write stirring, compelling, lasting arguments — hopefully in the majority at some point, but probably, in the coming few years, in the dissent,” said Sen. Chris Coons, D-Del., describing the criteria that Biden laid out during the meeting. Multiple Democrats said the White House’s ability to identify highly qualified judicial nominees and conduct thorough background reviews has already been demonstrated with the confirmation of a record 40 judges in the president’s first year, despite an evenly divided Senate. “A number of us commented on how well he has done on nominations,” said Sen. Richard Blumenthal, D-Conn. “They have experience, and they know where the traps are and where they ought to look, so the nominees they have vetted are pretty much
bulletproof, even though Republicans may still try to attack them.” Biden is not the only one involved who knows the confirmation process inside out, and Republicans will not be pushovers, even as they weigh how aggressively to attack a Black female nominee. Sen. Chuck Grassley of Iowa, the senior Republican on the Judiciary Committee, presided over two of the most recent hearings and has taken part in more than a dozen other Supreme Court confirmations along with hundreds of deliberations for lower-court posts. “There is no one more experienced or savvy on judicial nominations,” said Garrett Ventry, a former senior adviser to Republicans on the Judiciary Committee. During his 36 years in the Senate, Biden, a lawyer by training, presided over six Supreme Court confirmation hearings, including the extremely contentious clashes over Bork and Thomas, and he participated in about a dozen more. Biden is also surrounded by others on his staff who have deep expertise in judicial confirmation fights. Biden and his team seem intent on restoring a measure of bipartisanship and dignity to the Supreme Court confirmation process — a goal some Republicans say they share. Republicans say the key to drawing their support will not be in the outreach, but in the nominee herself. Sen. Lindsey Graham, R-S.C., said the president could make a selection in line with the moderate image he emphasized in his campaign — or he could move to the left and risk losing the backing of most Republicans. Graham is a leading voice in support of a U.S. District Court judge from his state, Michelle Childs. “If you want 60 or more votes, you go with her,” Graham said of Childs. “If you want to play the politics of the left, you go with somebody else.” Also believed to be on Biden’s shortlist is Judge Ketanji Brown Jackson, a former clerk for Breyer who won the support of Graham and two other Republican senators when Biden elevated her last year from a district court seat to the U.S. Court of Appeals for the District of Columbia Circuit. Another prospective candidate is Justice Leondra Kruger of the California Supreme Court, who served in the Obama administration and has many of the qualifications typical of nominees.
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The San Juan Daily Star
Trump flouted presidential records law. Will he face consequences? By LUKE BROADWATER
withhold the boxes, according to a person familiar with private discussions. hile he was president, Donald “If former President Trump was intentionally destroying records or hiding records Trump was known to destroy, tear from the National Archives — where they are up, remove and even flush White legally required to be kept — he must be held House documents down the toilet. He often accountable,” said Rep. Carolyn Maloney, eschewed the White House switchboard, using his own cellphone or those of his aides D-N.Y., chair of the oversight panel. to communicate. Steven Aftergood, director of the The practices, which have drawn fresh Federation of American Scientists Project attention as a result of the House investigaon Government Secrecy, said it appeared tion into the Jan. 6 attack on the Capitol, that Trump had violated the Presidential have raised the question of whether Trump’s Records Act, given his penchant for ripping norm-breaking behavior was also a crime. up documents. The House Oversight Committee said “Any act of unauthorized destruction or last week that Trump’s handling of documents unauthorized removal of records is contrary appeared to constitute “serious violations” of to law,” Aftergood said. the Presidential Records Act and announced The question of Trump’s cellphone use an investigation of it. is murkier. The act was written before the The National Archives consulted the invention of email or cellphones, so it does Former President Donald Trump is surrounded by supporters at a political rally Justice Department about Trump’s record not mention either. But given the purpose preservation practices after it discovered in Conroe, Texas, Jan. 29, 2022. of the law — ensuring a complete record of he had taken more than a dozen boxes of presidential business — some experts believe dential Records Act, which made a president’s documents presidential files, including what it believes are classified Trump’s practices violated its spirit, if not its letter. the property of the United States, not his personal property, documents, with him when he left office. The Washington There are few consequences for Trump’s actions under and laid out a process for ensuring that Congress and the Post reported that some of them were clearly marked “top the Presidential Records Act. public could eventually gain access to them. secret.” A flaw some experts see in the Presidential Records It was aimed at preventing future presidents from And his use of cellphones to conduct official business Act is its lack of a strong enforcement mechanism. doing what Richard M. Nixon wanted to after he resigned has led to large gaps in the official White House logs of his Under the law, the archivist has the “ultimate rein disgrace, when he planned to destroy recordings that sponsibility” for assuring the preservation and integrity of calls on Jan. 6, 2021, hampering investigators’ efforts to documented steps he and others took in response to the presidential records, Aftergood said. construct an accurate record of what he was doing during Watergate investigation. “But the archives does not have its own police force the riot. If he failed to preserve cellphone records and turn The law requires that a president’s records be turned and doesn’t have much investigative capability to speak of,” them over to the National Archives, that, too, could run over to the National Archives once he leaves office and that he said. “They can ask questions and they can write sternly afoul of the law. they be made available to the public 12 years later — alworded letters. But the response depends on the White Here’s what the Presidential Records Act is and why though certain entities, such as congressional investigators, House or the president or the agency involved.” Trump’s behavior may have violated it. can obtain them sooner. Destroying documents could violate other laws. Presidents don’t own their documents. The act excludes a president’s personal records — idenTrump’s practice of ripping up documents could open In 1978, after Watergate, Congress enacted the Presitified as those “of a purely private or nonpublic character” him to additional criminal exposure, if the destruction of — from preservation requirements and grants a president documents were part of an effort to impede an investigation. a “high degree of discretion over what materials are to be “There could be liability under an obstruction statute, TALLER DE MECANICA SE SOLICITAN preserved,” according to the Congressional Research Service. but the context and the facts would be critical there,” said It also provides a process for destroying records that MECANICOS DIESEL / EQUIPO PESADO David H. Laufman, a former Justice Department lawyer who typically includes seeking permission from the archivist of / GASOLINA oversaw the investigation into former Secretary of State Hillthe United States, who may consult with Congress. There ary Clinton’s use of a private email server. is no indication that Trump did so in the cases in question. “If there’s some intent to destroy documents to preclude Trump openly flouted the requirements. a government agency from carrying out its lawful function, The House Oversight Committee has asked the National there could be a conspiracy to defraud the United States,” Archives to provide information regarding its communicaLaufman said. tions with Trump’s team about 15 boxes of White House But he cautioned that the Justice Department is often records discovered at Mar-a-Lago, his residence in Palm reluctant to pursue prosecutions that have no historical precMEJORAMOS CUALQUIER OFERTA Beach, Florida, after he left office. edent, and the agency has never charged a former president Trump had been loath to return the materials despite OPORTUNIDAD DE CRECIMIENTO with the destruction or removal of records. repeated efforts by the National Archives to obtain them, $500.00 - $1000.00 SEMANALES. “In a case involving a former president, the burden and at one point, the agency threatened to send a letter should be particularly high for particular conduct that has not (787)642-7345 – (939)254-9290 to Congress or the Justice Department if he continued to been the basis of prior enforcement action,” Laufman said.
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In reversal, the FDA delays push for shots for children younger than 5 By SHARON LaFRANIERE and NOAH WEILAND
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n a striking reversal, federal regulators late last week said they would wait for data on how well three doses of Pfizer-BioNTech’s coronavirus vaccine work in children younger than 5 before deciding whether to authorize the vaccine for that age group. The decision by the Food and Drug Administration most likely rules out shots for roughly 18 million of the nation’s youngest children until at least April. The Biden administration had been hoping to expand vaccination to those 6 months through 4 years of age as early as next week. They are the only Americans not yet eligible for shots. Pfizer-BioNTech asked for the delay after the companies discovered that the omicron wave had led to a far higher rate of infection than they had previously recorded among young volunteers in their clinical trial. The new data underscored that the omicron variant was better than the earlier delta variant at evading the vaccine’s protection, and it showed that two doses, which had already fallen short by another measure, were not effective enough. As a result, the companies and the FDA agreed to wait for the results from a third dose, which are expected in early April. The turnabout came as the Centers for Disease Control and Prevention on Friday released data showing that booster shots of the Pfizer and Moderna vaccines lose some of their effectiveness against emergency room visits and hospitalizations by the four-month point. The agency said the data was some of earliest evidence on the durability of boosters. Although it showed three doses offered better protection than two, it raised sobering questions about how long that protection lasts against severe disease. Together, the two developments dampened some earlier optimism about vaccines. They also presented at least a temporary setback for the Biden administration’s vaccination
campaign. Researchers hope that by April, Pfizer and BioNTech will be able to demonstrate that three doses protect children, with data showing both stronger immune responses and more success in warding off symptomatic infections. The companies said in a news release that they would wait for the data on a threedose vaccine given the study’s rapid pace and because they “continue to believe it may provide a higher level of protection in this age group.” The FDA began pressing Pfizer-BioNTech to seek authorization for a two-shot regimen weeks ago, despite disappointing results from the trial that were announced in December. Children ages 2-4 produced only 60% of the antibody levels that older teens and young adults did. The older age group was used as a bench mark because the vaccine had proved effective for them. Children ages 6 months to 2 years did produce the sought-after level of antibodies. The dosage was one-tenth of that given to those 12 and older, and there were no serious safety concerns, officials have said. This month, Pfizer-BioNTech submitted a request for emergency authorization, and the FDA scheduled a meeting of its outside advisory committee for Tuesday, saying it hoped to get a head start on vaccinating young children with two shots, probably adding a third later. Then, late Thursday, Pfizer alerted the FDA that it had more recent data, from mid-January on, showing a more discouraging picture as the omicron variant bore down. The new data revealed that two doses were not sufficiently effective in preventing symptomatic infection. The illness was generally mild and no children were hospitalized, according to people familiar with the study. In a call with reporters Friday, Dr. Peter Marks, the FDA’s top vaccine regulator and an advocate of the two-dose strategy, said the latest data had forced a new reckoning. “Yes, some of this was late breaking,” he said, “but that’s what our job is — to adjust to it.”
Although many pediatric experts had been sympathetic to the FDA’s initial push to consider two doses, some on Friday said the regulators were right to hold off. “I honestly let out a woo-hoo of elation that reason and science had prevailed, and that they actually really did do the right thing,” said Dr. James Conway, a pediatric infectious disease expert at the University of WisconsinMadison and a fellow of the American Academy of Pediatrics. Conway said he had been concerned that prematurely authorizing a partial vaccine regimen for young children without compelling data would have intensified suspicion among some Americans that the federal government had cut corners. At least several members of the FDA’s outside advisory panel were skeptical of the two-dose plan for the children younger than 5, and it was not clear that the panel would have recommended it. The panel’s advice is not binding, but the
FDA usually follows it. The meeting scheduled for Tuesday had been expected to focus on just how urgent a priority the FDA and its outside advisers consider vaccination to be for the youngest age group. Dr. Ofer Levy, a pediatrician at Harvard Medical School and member of the FDA advisory committee, on Friday said the agency would have been criticized no matter how it ruled. “They’re under intense pressure,” he said. “I don’t envy them.” Some infectious-disease experts have argued there was not enough of an emergency to justify the FDA’s push to authorize two doses, given the combination of the trial results, the decline in omicron cases in many parts of the country and the fact that young children are unlikely to become severely ill from the virus. Others argued that the toll of the virus on children required the FDA to jump-start its review process. Nearly 400 children younger than 5 have died of COVID-19 since the beginning of the pandemic. Even if omicron is fading,
Fiona Backes, 5, sits with her mother after her first dose of the Pfizer-BioNTech coronavirus vaccine, at a high school gym in Southfield, Mich., Nov. 9, 2021.
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On Capitol Hill, a push to unionize House aides gains traction By EMILY COCHRANE, AISHVARYA KAVI and ZACH MONTAGUE
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ore than 25 years after Congress first voted to give its employees the right to unionize, Democrats are making a fresh push to make it possible for House aides to bargain collectively, an uphill effort that has exposed the often difficult realities of working on Capitol Hill. A majority of House Democrats has signed on to a resolution that would for the first time extend to employees of their chamber the same labor rights and protections other federal workers enjoy. The measure was introduced Wednesday, just days after a group of Capitol Hill aides announced they had formed the Congressional Workers Union to press for “meaningful changes to improve retention, equity, diversity and inclusion on Capitol Hill.” The effort, which has been quietly in the works for a year, has been fueled by the concerns and grievances of congressional staff members working in an environment plagued by long hours, low wages, a lack of diversity, and demanding and sometimes capricious bosses. Those frustrations were exacerbated as they grappled with the grueling toll of the pandemic, as well as the violent attack on the Capitol last year and its aftermath. The resolution faces an uncertain path in Congress, where Republicans are opposed, and it is unclear if a similar effort would take hold in the Senate, where the 60-vote threshold for most measures leaves little hope that it could succeed. But it has recently won powerful allies, including President Joe Biden, House Speaker Nancy Pelosi and Sen. Chuck Schumer, D-N.Y., the majority leader, and major unions. And it is the latest in a string of prominent unionization efforts and labor actions across the country, including among political organizations, at a time when Americans are reassessing their relationships with work. Lawmakers and aides are still wrestling with the practicalities of labor bargaining in an institution made up of hundreds of individual offices that operate independently and where lawmakers hold considerable sway over their offices and committees. Among the technical questions that are being examined: What exactly could aides bargain for? How, if at all, would a labor agreement cover district staff, Washington staff and interns differently? What senior aides would qualify as management? But interviews with nearly three dozen current and former aides, including those directly involved in the organizing efforts, underscored how those who make the legislative branch function have long faced an array of workplace problems. In Congress, jobs come with the expectation of working nights, weekends and holidays, at times with
Herline Mathieu, former president of the Congressional Black Associates, at the U.S. Capitol in Washington, Oct. 13, 2021. little notice. The pay is low, particularly given the high cost of living in Washington, leading to a constantly revolving door as workers leave to seek better pay and treatment. Those factors have also contributed to a lack of racial and socioeconomic diversity on Capitol Hill. “It’s very empowering to know that staffers’ voices are going to be heard in hopes to change a culture that has been the standard for the Hill as long as we’ve known,” said Herline Mathieu, an aide to Rep. Emanuel Cleaver, D-Mo., a former president of the Congressional Black Associates, an organization for Black staff members in the House. Because of low pay and paltry benefits, she added, staff members of color in particular “end up having to forcibly bow out because they just cannot financially sustain themselves.” Most of the aides who were willing to speak about their rationale for discussing and seeking union representation would only do so on the condition of anonymity, citing a lack of legal protections. Those who did, like Mathieu, stressed that they were speaking only in their personal capacity, a reflection of how difficult it
can be for employees on Capitol Hill — who are generally barred from speaking to reporters unless it is cleared with their bosses — to discuss workplace issues. One senior aide recalled watching a lawmaker berate staff with abusive and vulgar language. Another aide described a difficult week last year shortly after the Jan. 6 attack in which they did not receive extra pay despite putting in more than 60 hours. Over the past quarter-century, aides have periodically discussed unionizing, conferring privately among themselves, but the efforts gained little traction. Then in early 2021, in the aftermath of the Capitol riot and as the pandemic raged, staff associations began uniting to push for a safer environment and better access to counseling and employee services. Initial talks that had begun in late 2020 among a group of Democratic aides took on new urgency, and they began meeting over Zoom and at times in person to explore the possibility of forming a union. Drew Hammill, a spokesperson for Pelosi, confirmed last week that she would support a unionization effort, which buoyed organizers who soon announced publicly that they had undertaken one. Schumer and the White House followed suit. “It’s not about us as members of Congress,” said Rep. Andy Levin, D-Mich., who introduced the resolution that would give legal protections for House aides to organize. “It’s about whether this group of workers has the freedom to form a union, like other groups of workers.” Should the measure pass, one union organizer said the group envisions aides in individual offices forming their own bargaining units. Union organizers said their priorities included reducing disparities in pay, improving diversity on the Hill, making promotions and salary increases more transparent and protecting the ability to work remotely. Analysis by the Congressional Research Service shows that, for nearly two decades, median salaries for many positions in the House and Senate have remained essentially unchanged — or even declined — after adjusting for inflation, especially for junior positions such as staff assistants, who typically earn $40,000 to $45,000 per year. The median rent for a one-bedroom apartment in Washington is $2,250 per month, according to data from Zumper, a rental listings platform. People of color also face disparity in pay and treatment on Capitol Hill. LaShonda Brenson, a senior fellow at the Joint Center for Political and Economic Studies, which tracks racial diversity in congressional offices, said that white aides made about 8% more than Black aides do, according to data from 2021, because Black aides were rarely hired to fill the high-level jobs that pay the most.
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A watershed in Bitcoin crime with an unlikely couple in the glare By ALI WATKINS and BENJAMIN WEISER
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hen anonymous hackers infiltrated cryptocurrency exchange Bitfinex in 2016, it shook the nascent world of digital currency and prompted speculation about who might have stolen what was then $71 million in Bitcoin. But unlike traditional financial transactions, Bitcoin trades are publicly visible; moving the coins risked revealing who was behind the heist. And so for six years, as the value of Bitcoin soared, the loot sat in plain sight online as tiny fractions of the giant sum occasionally disappeared in a blizzard of complex transactions. It was as if a robber’s getaway car was permanently parked outside the bank, locked tight, money still inside. And then earlier this month, the car sped off. In the strange and sometimes shadowy world of cryptocurrency, it was as if the earth shook. In the years since the Bitfinex hacking, crypto had exploded into the mainstream, and the theft had become notorious: a bounty worth more than $4 billion. At last, it seemed, the hackers had emerged from hiding. But it was not the hackers who had moved the stolen Bitcoin. It was the government, which had seized it as part of an investigation into two New York City entrepreneurs: one a little-known Russian émigré and tech investor; the other, his wife, an American businesswoman and would-be social media influencer with an alter ego as a satirical rapper named Razzlekhan. Charged with conspiring to launder billions of dollars in Bitcoin, the couple, Ilya Lichtenstein, 34, and Heather Morgan, 31, were accused of siphoning off chunks of the purloined currency and trying to hide it in a complex network of digital wallets and internet personas. If convicted of that and a second conspiracy count, they could face up to 25 years in prison. The arrests shocked some acquaintances of the couple, whose goofy online lives appeared at odds with prosecutors’ description of them as sophisticated criminals with stacks of foreign currency, multiple fake identities and dozens of encrypted devices stashed in their New York apartment. As they awaited a Monday court hearing in Washington on whether they should be freed on bail, Lichtenstein and Morgan remained the subject of a confounding question: Could they really be at the center of one of cryptocurrency’s enduring mysteries? Morgan was a regular contributor to Forbes and Inc., writing columns that advised her fellow entrepreneurs on how to protect their digital currency and recommending rapping as a form of self-care, as she did through her alter ego, Razzlekhan (Genghis Khan, but with more pizazz, her website says). Those who know Morgan said her social media stunts were part of an elaborate act to confront social pressures. “She works to free herself from a lot of the scripts that are embedded in our society,” said Morgan Brittni Sonnenfeld, who said she is Morgan’s cousin. “I admire her for that; she has a lot of strength.” Sonnenfeld acknowledged that news coverage of Morgan had made her “sound a bit crazy,” and
she wondered whether Morgan’s persona may have drawn authorities to her. “I wonder, why do they want people looking at her? Who are we not looking at? Why are they choosing this specific person?” Sonnenfeld said. The arrests also surprised Morgan’s friends, who described her as a disarmingly honest colleague in an industry defined by cutthroat competition. “It is very jarring to think someone so open and vulnerable with people would have secrets,” said one friend, Nora Poggi. “She is someone I care a lot about.” In court records, the Justice Department describes the trail that it says led investigators to Lichtenstein and Morgan. In January 2017, five months after hackers hit Bitfinex, a portion of what they stole was moved in small, complex transactions into accounts that the couple controlled, according to a criminal complaint filed in federal court in Washington. “This shuffling, which created a voluminous number of transactions, appeared to be designed to conceal the path of the stolen” Bitcoin, the complaint says. Lichtenstein and Morgan were budding tech entrepreneurs at the time. Lichtenstein specialized in cryptocurrency and coding, according to his LinkedIn profile, and Morgan had returned from the Middle East, where she focused on currency markets. Anirudh Bansal, the couple’s lawyer, declined a request for comment. But in court papers, he has made it clear that he believes the government’s case is weak and relies on “unsupported, conclusory leaps.” Beyond Morgan’s highly public persona, little is known about the couple. They have been together for seven years and married for three, Bansal told a federal magistrate judge in New York on Tuesday during arguments over whether the couple should be released on bail. In saying that his clients were not a risk to flee, Bansal offered some personal details about them. Lichtenstein, Bansal said, came to the United States from Russia when he was 6. His father works for the housing authority of Cook County, Illinois, and his mother is a biochemist at Northwestern University. Morgan, who was born in Oregon, runs a consulting firm that employs up to 30 freelance writers at a time, Bansal said. Her father served in the U.S. military and is a retired
biologist. Her mother is a high school librarian. Lichtenstein’s family had immigrated to the United States to flee religious persecution, and there was “no chance” he would return to Russia, Bansal said. In a later letter, another of the couple’s lawyers wrote that Morgan had frozen several of her embryos at a hospital in New York in anticipation of starting a family. “The couple would never flee from the country at the risk of losing access to their ability to have children,” the lawyer wrote. At the hearing, a prosecutor, Margaret Lynaugh, said in opposing bail for Lichtenstein, a dual citizen of the U.S. and Russia, that he had an active Russian passport and the means and intent to flee. The judge ordered that the couple be freed on multimillion-dollar bonds, but at the government’s request, a federal judge in Washington blocked their release and scheduled the hearing Monday. In court papers, the government has called Lichtenstein and Morgan “highly sophisticated criminals.” Prosecutors said they believed the couple had significant additional assets, including hundreds of millions of dollars in virtual currency stolen from the Bitfinex exchange that had not been recovered, as well as access to numerous fraudulent identities bought on the so-called darknet, a hidden portion of the internet used for illicit transactions. The government says the couple had also established financial accounts in Russia and Ukraine and appeared to have been setting up a contingency plan for a life in one of those countries before the pandemic. As evidence of what they depicted as a complicated money laundering scheme, prosecutors say in a court filing that they had traced stolen cryptocurrency to more than a dozen accounts held in the true names of the couple or their businesses. The government says in the court filing that when agents executed a search warrant at the couple’s New York apartment Jan. 5, they recovered more than 50 electronic devices, including a bag labeled “burner phone,” and more than $40,000 in cash. Many of the devices were partially or fully encrypted or otherwise password-protected, the court filing says. In Lichtenstein’s office, agents found two hollowed-out books whose pages appeared to have been cut out by hand to create secret compartments, the filing says. (The compartments were empty.) And then there was the couple’s cat. As agents were about to begin the search, Morgan and Lichtenstein said they would leave their apartment but wanted to take their cat, the filing says. The agents allowed Morgan to retrieve the cat, which was hiding under the bed. But as Morgan crouched by the bed and called to the cat, she positioned herself next to a nightstand that held one of her cellphones, the filing says. She then reached up, grabbed the phone and repeatedly hit the lock button in what prosecutors say was an apparent effort to make it harder for investigators to search the phone’s contents. The agents had to wrest the phone from Morgan’s hands. Court records provided no further information about the cat.
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How did Squarespace know podcasts would get this big?
A still image from a Squarespace commercial featuring Dolly Parton and broadcast during the 2021 Super Bowl. By JOEL STEIN
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n 2009, Anthony Casalena was listening to a lot of podcasts, especially one called “This Week in Tech,” a round table where tech reporters gathered to talk about things like Farmville, Foursquare and the iFart app. Though the website building business he started in his dorm room six years before had yet to make a profit, he decided to make a big bet. He spent around $20,000 for an ad on the show to tell listeners about Squarespace. “It was so expensive compared to anything else I had done,” he said over Zoom from his vacation house in Montauk, New York, in September. By this fall, he was working on an ad campaign on a somewhat larger scale — including a Super Bowl ad starring Zendaya. How Squarespace went from podcast spots to Super Bowl ads shows that his 2009 bet was right. Podcasts could sell. To find out if that gamble on his first podcast ad on “This Week in Tech” worked, Squarespace built one of the earliest postpurchase surveys, the ones companies now pepper customers with. When he looked at the results, Casalena was shocked. A third of the company’s new subscribers had heard of its product from the ad on “This Week in Tech.” “So we became pioneers in trying to find every emerging show host we could before they’re super popular,” Casalena said. Everyone at Squarespace started hunting for
podcasts to advertise on. When a podcast host ad-libbed their promotional copy — and particularly if they stressed that using the Squarespace promo code supported their show — the return on the ad spending was enormous. And, according to a former Squarespace employee, when that host was Joe Rogan, the return was almost unbelievable. Other people later discovered the same about Rogan, who started podcasting the same year Squarespace started advertising. In 2020 Spotify offered him a reported $100 million for his show. It has also, in recent days, apologized for him. After several artists pulled their music from Spotify because they believed Rogan promoted COVID-19 misinformation, and his past use of racial slurs drew new attention, Spotify’s CEO sent his staff an email saying “there are no words I can say to adequately convey how deeply sorry I am.” (Rogan also apologized for what he called “shameful” language.) The controversy erupted several months after Casalena and I spoke and, through a spokesperson, he declined to comment on Rogan. The success with podcast ads made Casalena such a believer in advertising that in 2015, he decided to buy a 30-second Super Bowl ad that he figured cost him $10 million. “It’s a good deal,” he said. “What other ad do we do that gets picked up in the media over like a hundred different sources and played for free?”
Casalena’s commitment to podcast advertising was so singular even in 2015 that when President Barack Obama went on Marc Maron’s show, Squarespace was the only company approached about ads. The podcast ad budget grew so large that the team of four young people couldn’t spend it all. According to the former employee, at one point, Squarespace discussed taking out ads that didn’t even talk about Squarespace and just promoted Podcast Awareness month, something they were going to make up. Squarespace employees were the only group of people in the world who have ever thought there weren’t enough podcasts. Squarespace ad buyers were agnostic about audience size. If they spent $500 on a podcast with a tiny audience and scored 20 subscribers, it was worth it — because people who pay an annual fee to host their website aren’t likely to leave and redesign their site somewhere else. Squarespace gets mocked for being the podcast-ad company, but Casalena revels in the attention, rattling off mentions on “Saturday Night Live,” the Netflix show “Only Murders in the Building” and J. Cole’s song “My Life.” (“I think he just really needed something that rhymes with ‘airspace,” Casalena said.) Dax Shepard said he heard Squarespace ads so much on his favorite podcasts that he believed their ads helped legitimize his show when he started reading them. “It one of the few ads I know by heart,” She-
pard explained in an email. “It’s a party trick.” Casalena said that since he founded the company, he had spent over $1 billion promoting his brand across all platforms. The revenue from those ads, plus all that attention, helped the company go public in May, landing Casalena himself $2.4 billion in stock in the $6.6 billion company. Long before anyone came up with the idea of Web3 (the name for a decentralized internet run on crypto tokens), Casalena understood that people were looking to monetize every interaction in their lives. He saw that Squarespace’s small business owners were selling services along with goods. Online classes. Tattoo appointments. Tutoring. Tarot card reading. The internet rule “information wants to be free” was starting to deteriorate. “People were able to get audiences in ways they couldn’t get them before via the social networks,” Casalena said. “But they don’t want to be beholden to the social networks.” He is now betting on a world in which people’s social media accounts reviewing wine or dispensing makeup tips become their main businesses. “We see this larger opportunity now around selling time,” Casalena said. The decentralized economy, Squarespace predicts, will be all side hustle, all the time. “The part of the economy that will be less commoditized is our individual experiences,” said Nick Kokonas, the derivatives trader turned Chicago restaurateur who founded Tock. If 10 different merchants on Amazon are selling the same product, he can buy the cheapest one. “But food isn’t like that,” he said. “And personal training isn’t like that. Those people whose marketplace used to be hyperlocal, this gives them global reach.” Kokonas believes that most businesses selling goods will add a service component, a trend called multimodal spending that the pandemic sped up. In this year’s Super Bowl ad, Zendaya plays a woman selling seashells who uses Squarespace to offer seashell meditation sessions and a seashell travel, becoming a “seashell celebrity.” Which is a not a completely improbable job description in 2022. No doubt, she’ll also have a podcast.
The San Juan Daily Star
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U.S. investors expect more volatility as Ukraine concerns spook markets
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eopolitical worries have added another layer of volatility to an already-jumpy market as investors priced in the possibility of escalating conflict between Russia and Ukraine, though some doubted the issue would weigh on U.S. asset prices over the longer term. Reports of rising tensions between the two countries slammed stocks on Friday and lifted prices for Treasuries, the dollar and other safe-haven assets, as investors already rattled by a hawkish turn from the Federal Reserve digested a potentially more serious conflict in Eastern Europe. “The market is reacting because an actual invasion has not yet been priced in,” said Michael Farr of Farr, Miller and Washington LLC. “The severity of an invasion, if one occurs, will correlate to the severity of the market’s reaction.” Russia has massed enough troops near Ukraine to launch a major invasion, Washington said on Friday. It urged all U.S. citizens to leave the country within 48 hours after Moscow further stiffened its response to Western diplomacy. White House national security adviser Jake Sullivan said it remained unclear whether Putin had definitively given the order to invade, and that he expected U.S. President Joe Biden to press for a phone call soon with his Russian counterpart. Despite Friday’s market gyrations, some investors were skeptical whether a more serious conflict could be a drag on broader markets over the longer term. “The reaction the market is likely to have is selling until it becomes more evident what an invasion looks like and then what kind of response U.S. and European allies have to it,” said Mark Luschini, chief investment strategist at Janney Montgomery Scott. “We’re not suggesting making any changes predicated on the news cycle around the topic.” The benchmark S&P 500 index closed down nearly 1.9% while the tech-heavy Nasdaq was off around 2.8%. The moves followed weakness on Thursday sparked by expectations that the Fed will become more hawkish to fight surging inflation. The Cboe Volatility Index, known as Wall Street’s fear gauge, was up for a second straight session and hit its highest level since the end of January. Worries over the conflict will “create volatility until people verify it’s true and what is the duration before international leadership steps in and to what extent does the rest of the world step in,” said Thomas Hayes, managing member at Great Hill Capital LLC in New York. “We just have to see how this plays out over the weekend and whether or not international leadership can bring this under wraps,” he said.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
COMMODITIES
CURRENCY
LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank
LOCAL MORTGAGE RATES Bank
FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS
BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental
3.00% 3.50% 3.50% 3.75% 3.50% 3.50%
0.00 0.00 2.00 2.00 0.00 0.00
3.50% 4.00% 3.75% 3.75% 5.50% 3.75%
000 0.00 2.00 2.00 0.00 5.50
PERS.
CREDIT CARD
AUTO
BPPR --.--
17.95 4.95
Scotia 4.99
14.99 4.99
CooPACA
6.95
9.95
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Reliable
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The San Juan Daily Star
Leaders press for peaceful solution in Ukraine, but Biden vows swift action if Russia attacks By VALERIE HOPKINS
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resident Joe Biden on Sunday told President Volodymyr Zelenskyy of Ukraine that the United States and its allies would respond “swiftly and decisively” to a new Russian incursion into his country as Chancellor Olaf Scholz of Germany prepared to travel to Kyiv on Monday in an effort to defuse the crisis. But tensions remained high as some airlines suspended flights in Ukrainian airspace; foreign embassies in Kyiv, the capital of Ukraine, withdrew nonessential staff; nations urged their citizens to leave the country; and the Russian military buildup in the region showed no signs of slowing. The evacuation of foreigners and the suspension of flights has raised alarm among Ukrainians, who fear that they — not Russians — are already bearing an economic cost because of the crisis even though the West has warned Russia of immediate sanctions if it invades. Zelenskyy urged calm amid the uncertainty and frustration, while Russia continued to inveigh against Western accusations that it was preparing to invade its neighbor. On a Sunday morning news show, Biden’s national security adviser, Jake Sullivan, warned that Russia might attack at any time — and stage a pretext for doing so. The Russian Foreign Ministry spokesperson, Maria Zakharova, shot back on the Telegram app and Facebook, “American politicians have lied, are lying and will continue to lie, creating pretexts to attack civilians around the world.” Preparing for this trip to Kyiv, Scholz told reporters Sunday that there was a “serious threat to peace in Europe.” He said a Russian invasion would “lead to tough sanctions that we have carefully prepared and which we can immediately put into force, together with our allies in NATO and Europe.” A German official said that Scholz’s visit was aimed at gaining “a better understanding of Russia’s goals” and that the chancellor
Ukrainian soldiers at the front line in Zaitseve, in the eastern Donetsk region of Ukraine on Friday, Feb. 11, 2022. Tensions remained high over the Ukraine crisis a day after President Joe Biden warned President Vladimir Putin of Russia that the costs of an attack on Ukraine would be severe and the Russian military buildup in the region showed no signs of slowing. would be open to initiating a broader discussion about “Russian grievances.” Many in Ukraine view Germany with skepticism for not providing military weap-
ons to help in its defense as other NATO allies have. Ukraine’s ambassador to Germany complained Sunday on Twitter about “German hypocrisy,” noting that Berlin
Ukrainian soldiers on Saturday at the front line in Zaitseve, in eastern Ukraine. American officials believe that President Vladimir V. Putin of Russia may not yet have made a final decision to invade Ukraine.
sells materials to Russia that can increase weapons production. Last week, Scholz traveled to Washington, where he met Biden in an attempt to shore up the alliance between the United States and Germany, Europe’s most powerful economy. Biden vowed that Nord Stream 2 — a lucrative gas pipeline project that connects Russia and Germany — would be halted if Moscow invades Ukraine. Scholz has not explicitly said the pipeline will be canceled in the event of an invasion, but Biden said the two countries were crafting their policies “in lockstep.” Scholz’s Social Democratic Party has historically favored strong ties between Germany and Russia and has struggled to develop a coherent stance in dealing with Putin. But Frank-Walter Steinmeier, the German president — who rose to political prominence as a member of the party — was unequivocal in his criticism of the Russian troop buildup. Reelected Sunday to a second five-year term, he warned Putin not to “underestimate the power of democracy” in his acceptance speech. “We are in the midst of a military conflict, a war in Eastern Europe,” Steinmeier said. “Russia is responsible for that.” He appealed directly to Putin, calling on him to “untie the noose around Ukraine’s neck and join us in finding a way to preserve peace in Europe.”
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Protesters flood Ottawa, and a border bridge is still blocked in Ontario 7,000 officers over the capital for the weekend to prevent any blockades, and many protesters’ vehicles were prevented from entering the city. At midday, police had handed out over 280 fines, authorities said. In Windsor, after police drove many protesters away Saturday, more arrived on foot to add to their numbers, honking and yelling in what resembled a party atmosphere. Joanne Moody, a personal support worker from Chatham, Ontario, yelled at police officers as they formed a line to push the crowd down the street. She stayed into the afternoon, as the earlier tense mood grew festive. Moody, who had spent the last two weeks at the movement’s original demonstration in Ottawa, said she wanted to see an end to mandated health restrictions.
By DAN BILEFSKY, VJOSA ISAI, SARAH MASLIN and CATHERINE PORTER
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s protesters swarmed Canada’s capital, Ottawa, for the third weekend in a row to vent their anger about pandemic restrictions, police in Windsor, Ontario, struggled to tame a blockade at the Ambassador Bridge, a crossing at the U.S. border that is vital to the supply chains of the global automotive industry. By Saturday night, the bridge was still closed. Police had driven some protesters away in the morning, forming a line to push them back, but others stayed, and the crowd swelled as the day went on, despite frigid temperatures. “We don’t have a time frame actually, that’s something that we’re not imposing,” Deputy Chief Jason Bellaire of the Windsor police said Saturday afternoon. “They are professionals, they know what they’re doing, and they are pacing themselves.” The unrest in Canada began in late January, when a loosely organized convoy of truck drivers and others descended on Ottawa to protest a COVID vaccine mandate for truck drivers crossing the U.S.-Canada border. Most Canadian truckers are vaccinated, and trucking organizations have spoken out against the protests. But the demonstrations have transformed into a broader cry of frustration against Canada’s pandemic restrictions — which are among the most stringent in the developed world — and against the leadership of Prime Minister Justin Trudeau. Over the past two weeks, protesters have blocked roads leading to the U.S. border at a number of points, including Windsor; Sarnia, Ontario; Emerson, Manitoba; and Coutts, Alberta. Automakers have been particularly affected by the blockade at the Ambassador Bridge, which normally carries $300 million worth of goods a day, about one-third of which are related to the auto industry. Carmakers have been left short of crucial parts, forcing companies to shut down some plants from Ontario to Alabama on Friday. In a meeting with senior officials Saturday, Trudeau “stressed that border crossings cannot, and will not, remain
Protestors on Parliament Hill in Ottawa, on Saturday. closed, and that all options remain on the table,” according to a government statement. On Saturday in Ottawa, steps from Canada’s Parliament buildings, the streets morphed into a huge festival even as temperatures plunged. Thousands of people flooded downtown streets, sometimes making them difficult to navigate. Some draped themselves in Canadian flags; others blared pop music. Some were young. Others were in their 90s. They danced and chanted “freedom.” They railed against vaccine and mask mandates and Trudeau. Vendors made quick sales of small Canada flags and T-shirts that rudely told the prime minister where to go. Though Ontario had declared a state of emergency the day before — and stiff penalties for protesters, including jail time — the few police visible in Ottawa were not seen handing out fines or enforcing the law. They were terribly outnumbered. “They don’t have an easy job,” said Scott Spenser, 36, looking up from a drum concert on Sparks Street, as a phalanx of six officers marched by. “Hopefully this all ends peacefully and they lift the mandates and we all get back to living.”
Ottawa police said more than 4,000 demonstrators had been in the city Saturday. “Safety concerns — arising from aggressive, illegal behavior by many demonstrators — limited police enforcement capabilities,” they said in a statement. They said they had set up an “integrated command center” that would “result in a significantly enhanced ability of our police service to respond to the current situation.” Protests were also held in Montreal, Toronto and other cities, drawing crowds of varying size. The Canadian demonstrations have attracted the attention of far-right and anti-vaccine groups globally, raising millions of dollars and inspiring copycat protests in France, New Zealand and Australia. Organizers of a U.S. convoy said a protest would be held in Washington, D.C., on March 5. In Paris on Saturday, police fired tear gas after dozens of cars emulating the Canadian protests evaded police checks. Thousands of cars, camper vans and trucks bearing protesters from around France made their way to Paris over the past few days to protest France’s vaccine pass and other government policies. But Paris police deployed over
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Blinken says US has a ‘long-term future’ in the Pacific islands By EDWARD WONG and DAMIEN CAVE
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s the first U.S. secretary of state to visit Fiji in 36 years, Antony Blinken wanted to make clear that jetting there to meet with Pacific island leaders was just the start of an expanding U.S. presence. “We see our long-term future in the Indo-Pacific,” Blinken said at a news conference Saturday night, standing next to Fiji’s acting leader. “It’s as simple and basic as that.” Blinken said the United States would soon open an embassy in another Pacific nation, the Solomon Islands. He pledged more U.S. help on climate change, COVID-19 vaccines and illegal fishing, all issues vital to the region. But at their core, the commitments reflected U.S. concerns about China and an attempt to compete in a sparsely populated but strategically important area where Beijing has been expanding its influence. Aiyaz Sayed-Khaiyum, the acting prime minister of Fiji, welcomed the renewed U.S. engagement. “America is uniquely positioned to be a direct partner to Fiji for peace and climate security,” he said. “We need American might and its mind as well as pioneering solutions and investments.” The Pacific island nations are spread across a broad area, between Hawaii, Asia and Australia. They prize their sovereignty and want to be seen as autonomous actors. Yet they, like many other small countries, are becoming increasingly enmeshed in the global competition between the United States and China. “While there are important differences between Pacific island countries, there is a clear understanding, even if they don’t admit it, that they are caught up in an intensifying geopolitical rivalry,” said Iati Iati, a senior lecturer and Pacific security fellow at the Victoria University of Wellington in New Zealand. The island nations are diverse, but they have common concerns: slowing the sea-level rise that threatens to drown their low-lying lands; preserving the fisheries and ocean resources that bring them food and revenue; containing the spread of COVID-19; and strengthening their own infrastructure, investment and governance. Fiji was the second stop on Blinken’s
Secretary of State Antony J. Blinken with Fiji’s acting prime minister, Aiyaz Sayed-Khaiyum, right, as he arrived in the country on Saturday. weeklong trip across the region, which is meant to signal that the Asia-Pacific is the primary focus of President Joe Biden’s foreign policy. As he was leaving Australia for Fiji, the White House released an 18-page paper on its so-called Indo-Pacific strategy, emphasizing a need to “shape the strategic environment” in which China operates. That includes promoting democratic institutions and civil society in the region, as well as helping countries “deploy advanced war-fighting capabilities,” according to the document. The United States has long had an on-and-off presence in the Pacific island chains. U.S. troops built airfields and hospitals while fighting Japan in the region in World War II, but the United States generally receded afterward, especially from South Pacific countries like Fiji. “The fact is, they have not been present in this space for a long time now,” Sayed-Khaiyum said. Under President Donald Trump, U.S. officials overseeing Asia policy said they feared China would use the promise of prosperity, as well as coercion, to bring certain islands into their sphere of influence and set up military bases in the region, following in the footsteps of Japan almost a century ago. That would block the U.S. military’s
ability to island-hop and deploy forces quickly to Asia in the event of war, they said. Biden administration officials also say they are concerned about China’s military and security plans for the region. Violent protests broke out in November in the Solomon Islands, where for many years Beijing had cultivated officials with loans, aid and favors, leading to frustration among some provincial leaders about the cozy relationship. Four people were killed during the protests in the capital, Honiara, and many Pacific island countries with a growing Chinese presence worry that tensions could rise elsewhere over what is often called “elite capture” — that is, a power like Beijing essentially buying influence with politicians and business leaders. U.S. officials, both Republican and Democrat, have expressed concern that one of China’s main ways of gaining leverage in the region is through what they call “debt-trap diplomacy”: lending money after lavishing attention on decision-makers, then issuing demands of governments that struggle to pay it back. For countries often seen as mere dots on the map, China’s interest has been hard to resist. When Xi Jinping, China’s leader, visited Fiji’s capital in 2014 and addressed many of the region’s leaders, he promised
friendship and infrastructure, encouraging them to board “the Chinese express train of development.” Many did. Large construction projects followed, on roads, port improvements and sports stadiums, much of it linked to heavy debt. In Fiji’s capital, Suva, the bridge to the main market was rebuilt with financing from China’s so-called Belt and Road Initiative. Queen Elizabeth Drive, the coastal thoroughfare that passes major government buildings (and China’s new embassy), is being repaired by a Chinese state-owned engineering firm. But there are signs of fading enthusiasm. Fiji’s government recently shut down construction of what was to be Suva’s tallest building: the Wanguo Friendship Plaza, an apartment tower being built by a private Chinese company. It is an empty shell; Fiji halted the development over complaints of falling rubble and other problems. “The honeymoon is over,” said Jonathan Pryke, director of the Pacific Islands Program at the Lowy Institute in Sydney. One of the most tangible elements of the U.S. strategy for the Pacific islands involves deploying Coast Guard ships to the region under “shiprider” agreements, which allow local authorities to board U.S. vessels and enforce local and international fishing laws. The decision to open an embassy in the Solomon Islands also seems driven by concerns about security, as well as about another problem often identified by critics of U.S. engagement in the region: a lack of diplomatic resources. The U.S. embassies in Fiji and in Australia both lack permanent ambassadors, in part because Republicans in Congress have held up Biden’s appointments. U.S. political dysfunction is widely seen in Asia as hindering U.S. efforts abroad; islanders will watch for how quickly Washington can get an ambassador and a sizable staff to the Solomon Islands, and for how soon Blinken’s visit and promises will lead to measurable results. “What is really good is that they have now stepped into the space,” Sayed-Khaiyum said after meeting with Blinken. “We know they cannot do that overnight, but there seems to be a very strong philosophical commitment.”
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The Ottawa trucker protests are a test of democracy By THE EDITORIAL BOARD
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y the standards of mass protests around the world, the “Freedom Convoy” snarling downtown Ottawa ranks as a nuisance. The number of protesters, about 8,000 at their peak, is modest; there have been no serious injuries or altercations, the truckers stopped blaring their horns after residents got a temporary court injunction against them, and most Canadians support neither the truckers nor their cause. Yet what’s happening in Canada deserves close attention in the United States and across the world. In an increasingly polarized political environment, the Canadian truckers became an instant cause célèbre. Donations poured in, prompting GoFundMe to pull the plug on the campaign after a few days under a policy that “prohibits the promotion of violence and harassment,” a void that was quickly filled by rightwing crowdfunding platforms. Copycat convoys have appeared as far afield as Australia and New Zealand. Inevitably, a chorus of cheers arose from south of the border, led by Donald Trump’s declaration that “the Freedom Convoy is peacefully protesting the harsh policies of far-left lunatic Justin Trudeau who has destroyed Canada with insane COVID mandates,”
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referring to the prime minister. Sen. Ted Cruz called the Canadian truckers “heroes”; Elon Musk tweeted, “Canadian truckers rule”; Rep. Marjorie Taylor Greene suggested that the “corporate Communists” at GoFundMe should be arrested. The raucous images from Canada, a country widely regarded as a model of calm, tolerance and reason, demonstrate the worrisome degree to which COVID-19 mandates and other regulations have become a potent, and perhaps lasting symbol, for the far right of what they see as governmental assaults on their “freedoms.” The Canadian truckers initially launched their convoy in late January to protest the requirement that those crossing the Canadian-U.S. border must be vaccinated to avoid a 14-day quarantine. That in itself was a minority cause — only about a tenth of cross-border drivers are not vaccinated, according to the Canadian Trucking Alliance, which disavowed the protest. (And 86% of Canadians as a whole have received at least one shot.) A survey by the market research firm Leger found that 65% of Canadians believe the Freedom Convoy represents only a “small minority of selfish Canadians.” As the big rigs brought traffic to a crawl in the Canadian capital and began blaring their horns, Canadians who do not share their grievances began to call for an end to the protests. The Ottawa police chief called it a “siege,” the Ontario premier said it was an “occupation,” the Ottawa mayor declared a state of emergency, and on Monday, Trudeau angrily told Parliament that the protests have to stop. He stopped well short of authorizing the use of military force against them, but went as far as to say the protesters are “trying to blockade our economy, our democracy and our fellow citizens’ daily lives.” We disagree with the protesters’ cause, but they have a right to be noisy and even disruptive. Protests are a necessary form of expression in a democratic society, particularly for those whose opinions do not command broad popular support. Governments have a responsibility to prevent violence by protesters, but they must be willing to accept some degree of disruption by those seeking to be heard. The challenge for public officials — the same one faced by Minneapolis and other cities in 2020 during the protests after the murder of George Floyd — is to maintain a balance between public health and safety and a functioning society, with the right to free expression. Entertaining the use of force to disperse or contain legal protests is wrong. As Trudeau said in November 2020, in expressing his support of a yearlong protest by farmers in India that blocked major highways to New Delhi, “Canada will always be there to defend the right of peaceful protest.”
The convoy has captured an underlying frustration in a broad swath of the Canadian public. Like the “Gilets Jaunes” (yellow vests) movement in France that clogged the streets of Paris and other cities for months in late 2018 and early 2019, the Canadian truckers are motivated by anger over a wide variety of grievances that cannot be easily resolved through negotiations. Their power lies in their ability to disrupt through social media, using images of a few thousand people immobilizing a national capital and hampering international trade to mobilize global support. The Gilets Jaunes, however, never found a cause with wide appeal. The Canadian truckers have, and their success in turning coronavirus restrictions into a rallying cry for the disaffected is what makes the Ottawa protest significant. In France, a convoy of dozens of trucks and other vehicles, inspired by the Ottawa protests, headed to Paris from southern France on Wednesday, prompting the police to announce a ban on such protests as a risk to public order. A U.S. group calling itself “Convoy to D.C. 2022” has announced an American version of the protest for next month, though Meta quickly removed the group’s page from Facebook for violating its policies on spreading vaccine misinformation. These nascent efforts pose a challenge for Trudeau, President Joe Biden and every other leader searching for ways to restore a degree of normalcy while maintaining defenses against a disease that still has the power to fill hospitals and kill in large numbers. Effective leadership in this stage of the pandemic means finding ways to confront the understandable frustrations and legitimate protests engendered by the pandemic without stoking more strife, compromising the rule of law or succumbing to unreasonable demands. With populists like Trump primed to attack any COVID-19 action by the government as an assault on “freedom,” safely exiting the pandemic will be that much more treacherous. Allowing nonviolent, even if disruptive, protest is an important tool for maintaining social cohesion in a polarized society.
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5 muertes, 470 casos y 11.65 la tasa de positividad por COVID-19 según informe del DS POR CYBERNEWS
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AN JUAN – El informe de COVID-19 del Departamento de Salud (DS) reportó el domingo sobre 197 casos positivos confirmados, 273 casos probables y 5 muertes. Las personas fallecidas son un hombre y 4 mujeres entre los 73 y 85 años en las regiones de Bayamón, Mayagüez, Metropolitano y Ponce. El monitoreo cubre el periodo del 28 de ene-
ro de 2022 al 11 de febrero de 2022. La tasa de positividad bajó a 11.65 por ciento. Hay 198 adultos hospitalizados y de ellos, 49 están en intensivo. Mientras, 11 menores están hospitalizados y ninguno está en intensivo. 30 adultos están en ventiladores y ningún menor. Con una dosis hay al menos dos millones, 906 mil, 691 personas. Con las dosis completadas hay dos millones, 595 mil, 206 personas. El total de muertes atribuidas es de 4,030.
Se roban dos catalíticos en Guaynabo y Bayamón POR CYBERNEWS
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AYAMON -- La Policía investiga dos robos de catalíticos en Guaynabo y Bayamón. El primer incidente ocurrió en el estacionamiento de una farmacia en la carretera PR-177 en Guaynabo. El querellante alegó que cuando encendió su vehículo Mitsubishi Outlander color gris del año 2022, se percató que le habían robado el catalítico del auto. La propiedad no fue estimada al momento.
La segunda apropiación fue a las 11:51 de la noche, en el estacionamiento del centro comercial Plaza Río Hondo en Bayamón. Un hombre alegó que le robaron el catalítico del vehículo Mitsubishi Outlander color gris del año 2021, estimado en 2,500 dólares. Se exhorta a la ciudadanía que de poseer información que ayude con el esclarecimiento de casos, favor de llamar al 787-343-2020. También, pueden escribirnos a través de Twitter en @PRPDNoticias o Facebook en www.facebook.com/prpdgov.
Muy pocos senadores participan de vista pública “importante” con el secretario de Educación POR CYBERNEWS
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l CAPITOLIO – A pesar de que se había establecido que era importante para la confirmación del secretario interino de Educación, Eliezer Ramos Parés, y la información que ofrecería en la vista pública, fueron pocos los senadores que participaron de esta el viernes. En un aparte con periodistas, el secretario respiró profundo y dio su parecer sobre la situación. “Sorprendente. Yo también esperaba que hubiesen más senadores en la vista, pero yo entiendo que nosotros hemos estado contestando todas estas interrogantes ya sea a través de los medios de comunicación a quienes agradezco que hayan dado cobertura a estos temas importantes para
todas las comunidades escolares”, dijo Ramos Parés. “Yo entiendo que es que ya toda la información ha trascendido, el contrato está público en la página de internet y todo el mundo puede leerlo y puede ver que no hay un plan de cierre de escuelas contenido en ese contrato”, añadió. Asimismo, el presidente de la Comisión senatorial de Gobierno en el Senado, Ramón Ruiz Nieves expuso que cuenta con su voto para así ser confirmado. “En estos momentos, a la fecha de hoy, luego que ha expresado que no hay una consolidación y no hay cierre de escuelas, tiene el voto de confianza”, dijo Ruiz Nieves en un aparte con la prensa.
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‘Marry Me’ review: Putting ‘I do’ on the to-do list By WESLEY MORRIS
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arely are romantic comedies titled more desperately than “Marry Me.” There is something pleasing about the bluntness. And because it’s a command that involves Jennifer Lopez, we’re permitted to skate atop the movie’s despair. But the ice is thin. Lopez has rarely stayed emotionally still long enough to luxuriate in moods less emphatic than “I will” and “I do.” Her comedies argue for restlessness as a quest for true stability: The right man soothes her nerves, dispels her doubts, restores her worth. But none of those movies has been as point-blank as this new one, whose original source is a punky graphic novel. The pop star she’s playing, Kat Valdez, has agreed to a stunt wedding during a live concert (and before a presumed online audience of 20 million) with her pop star boyfriend, Bastian. Within minutes of the ceremony, Kat discovers that he’s been messing around with one of her assistants, but she decides to wed someone and picks the divorced dad (Owen Wilson) holding a “marry me” sign in the crowd. Lopez performs this choice so lifelessly yet with such automatic determination that it’s fair to classify the sign as a cue card. This brand-new relationship is Kat’s way of mourning her suddenly old one. Introspection and grief never cross her mind. “Why do I pick the wrong guy?” is as inward as things get. Amazingly, the next day, she endorses sticking with the brand logic of the marriage while doing yoga in her soulless high-rise home. She couldn’t have selected a blander, less objectionable stranger for a husband than Charlie Gilbert. He teaches middle-school math, co-parents one of those only-in-a-movie preteens (she’s spunky yet unsure of herself) and speaks in Wilson’s drawling whine. Charlie dislikes the demands of Kat’s celebrity. “Her entire life is sponsored,” he cries, upon watching her shoot a post for Vitamix. But he concedes to the arrangement because, it seems, the daughter (Chloe Coleman), a big Kat Valdez fan, will finally believe her dad likes fun. He never sits her down to talk about fun’s downsides. Does she know why he and her mom aren’t together? How aware is she that Kat’s been married three other times and that one of those marriages lasted for two days? It doesn’t matter because this movie vows to satisfy all involved parties. Does “involved” include me? I just kept counting the missed opportunities. Once, at about the halfway point, Charlie bets Kat that she can’t give up her accouterments of affluence and live like, say, Jenny from the block. Yet what Kat requests in exchange is so ... puny — for Charlie to open some social media accounts — that I hurt for her imagination. (That’s his daughter’s version of proof of life.) There’s a movie in that premise nonetheless, maybe even some stakes: Kat may yet discover where she keeps the wineglasses and how to properly use a Vitamix (they’re called lids, Kat). And, online, Charlie might meet a woman who dreams of even more for him — and hopefully, Lopez would play her, too. She has her moments as Kat. They’re mostly physical: mincing down a school hallway in formfitting, scarlet coutu-
re under a parka; uttering the word “Peoria,” then appearing there, as if the mother ship abandoned her. Here is a star who’s been performing for so long that performance is all, as an actor, she knows. If Kat isn’t teaching Charlie’s math students how to dance in order to calm their pre-competition jitters, she’s luring them into singing one of her hits at a school formal. This is Lopez’s best mode, and she’s always known it. But rather than indulge her stardom and its candy shell, the movie, which Kat Coiro directed from a screenplay credited to three writers, seems to apologize for them. Kat Valdez wishes for a kind of pedestrian normalcy, a common prayer of princesses in everything from the delight of “Roman Holiday” and “Notting Hill” to the despondence of “Beyond the Lights” and “Spencer.” “Marry Me,” though, has an awkward, translucent ply. Kat’s discography includes a catchy convolution whose chorus is “I am the love of, the love of my life.” So many parallels exist between Lopez’s character and what, in reality, we know Lopez has withstood that the movie all but doubles as one of those brand-burnishing docuselfies, right down to a crowd-pleasing retreat into the arms of a white suitor after someone charismatic and brown has let her down. Colombian singer Maluma plays Bastian; he’s a bag of cuddles here, masquerading as a red flag. At some point, Kat even notes that she’s never been nominated for anything. (The happiest we see her in the whole movie is on Grammy nomination day.)
The original songs are the best things in the movie. Those, and the two or three scenes in which Sarah Silverman — as Charlie’s sidekick and, somehow, a school guidance counselor — appears to abandon a script that it pained me to watch her obey. The pain extends to Lopez. I spend her movies waiting for the moments in which she seems most relaxed and least forced, when the effort has fallen away and the person she’s playing is free to do and be and feel. “Marry Me” is a sad tale that’s too busy leaping from plot point to plot point for Lopez to express anything close to real. It tells a lot and shows nothing. I keep referring to her and Kat as entertainers, which, of course, they are. But what Lopez performs here — what she’s frequently performing — is the business of entertainment. She’s the star as executive, and all she often lets us see is execution. (Kat’s truest friend is her manager, an efficient Englishman, whom John Bradley plays with persuasive concern.) Kat and Charlie don’t meet much of each other’s families. And the movie denies them any chance to explore the weirdness of this relationship. He’s something Kat must do — although not carnally, never that; we just get a morning after in which she’s long removed herself from his bed and is taking work calls. Which is fine. But don’t call this love when all we see is task management. ‘Marry Me’ Rated PG-13. (Kisses, cunning, backup dancers in bodysuits with nuns’ habits.) Running time: 1 hour, 52 minutes. In theaters and streaming on Peacock.
Jennifer Lopez, left, portrays a pop star who weds a teacher played by Owen Wilson in the romantic comedy “Marry Me.”
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Gloria Rojas, trailblazing Latina broadcaster, dies at 82 By SAM ROBERTS
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loria Rojas, who was billed as New York City’s first Latina broadcast journalist when she was hired by WCBSTV in 1968, and who went on to work as a journalist for every major network affiliate in the city for 23 years, died Feb. 2 in Cambridge, Maryland. She was 82. The cause of her death, at a nursing facility, was complications of cancer and kidney failure, said her son, Chris. She had moved to Maryland in 2012. In 1974, after working at other stations in New York and Chicago, Rojas was recruited by Al Primo, an innovative news director who created the ethnically and racially diverse hometown “Eyewitness News” format on WABC-TV, at a time when even female newscasters were still something of a novelty. In addition to being a trailblazer herself, Rojas was credited with helping to launch the broadcasting career of a 20-something antipoverty lawyer when she told him that WABC was seeking a bilingual reporter. In 1970, the station hired the young lawyer, Geraldo Rivera, who later became a national TV host and commentator. Rojas and Rivera later joined Gil Noble as hosts of his minority-oriented public affairs program, “Like It Is.” In an email, Rivera called Rojas “a true pioneer as New York’s first Latina reporter.” In tributes on social media and elsewhere, former colleagues praised Rojas as a professional who was less concerned about appearances than about the warmth, depth and impact of her reporting. “‘The story’s the thing,’” she told me,”
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An undated photo provided by WABC shows Gloria Rojas, who was billed as New York City’s first Latina broadcast journalist when she was hired by WCBSTV in 1968. Bob Lape, who was a fellow reporter and a restaurant critic at WABC, recalled in an email, “as we argued one day about the importance of how being well dressed was vital to the video news ‘package.’” Joan Lunden, a former host of “Good Morning America,” wrote on Facebook that Rojas “epitomized the no-nonsense streetsmart reporter.” Gloria Mercedes Rojas was born April 1, 1939, in New York to Agustina Rojas, a housekeeper and nanny, and Rafael Astolfo Rojas, who died when she was 10. She graduated from Hunter College
High School and received a degree in education from what is now the State University of New York at Albany. In addition to her son, from her marriage in 1974 to Arthur J. Maier, her survivors include two brothers, Ralph and Bill; and two grandchildren. Maier died in 2003. Rojas began her television career circuitously in 1964. After nine years as an elementary and junior high school teacher, she came to the attention of WNDT (now WNET), the PBS station in New York, and was given her own one-woman bilingual education program. Her viewing audience included Puerto Ricans learning the language of their adopted city and English speakers brushing up on their Spanish. Watching a taping of a nightly news program sparked her interest in journalism and led her to enroll in a Ford Foundation-funded summer program for minority students at the Columbia University Graduate School of Journalism, which Rivera also attended. “Being born in a ghetto led me to consider only those careers that members of minority groups traditionally follow: library work, nursing, teaching,” she told The Associated Press in 1970. “I used to be assigned strictly Hispanic stories when I first started, and that changed,” she was quoted as saying in “Women in Television News Revisited,” by Judith Marlane (1999). “I remember thinking that if they hire another Hispanic, they’ll have to let me go, since who needs two?” she added. “That’s changed. Sure, it’s better. I’m not patting myself on the back, but it’s better because a little girl named Mina Morales could turn on a TV and see me
años
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Desde que abrimos nuestras puertas en 1970, nuestro servicio de alto nivel, el compromiso contigo y el país se mantienen igual de sólidos.
l a b o ra to r i o s b o r i n q u e n . c o m
and know that it’s possible for her.” After Columbia, Rojas was originally hired as a reporter trainee by WCBS and went on to work at WLS-TV, the ABC affiliate in Chicago, and at WNEW in New York before joining WABC, where she covered news in the metropolitan area and headed coverage of New Jersey. She remained until 1986 and later worked for WNBC. She retired in 1991. Last year, she wrote “Fire Escapes: A Fictional Memoir,” which she described as an autobiographical novel. Of the many stories she covered, Rojas said, her favorites were those that made a difference in the lives of ordinary people, like the one about a little boy with muscular dystrophy. His mother wrote to Rojas about their life on the 14th floor of a housing project with broken elevators. She sometimes had to call the Fire Department to get her son to the ground floor to go to school. “So we went with our cameras, climbed up to see this boy,” she was quoted as saying in Marlane’s book. “I said to him, ‘What’s your problem? Lots of kids don’t want to go to school and would be happy.’ “‘No, school is so important to me,’” he said. “‘I need to go to school.’” “‘Well, how would you solve this?’” “‘They should give us an apartment on the first floor.’” The story aired that night. A week later, after years of waiting, the family was moved to the first floor. “And I realized how powerful a tool this was,” Rojas said, “to take the plight of a little boy in front of the city of New York and embarrass somebody who wasn’t doing their job. That gave me the greatest satisfaction.”
The San Juan Daily Star LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.
Roosevelt Cayman Asset Company II Plaintiff, v.
Juan Santiago Cordero a/k/a Juan Luis Santiago Cordero and Joselyn Rodriguez Reyes
Defendants CIVIL NO: 19-01040-PAD. RE: Collection of Money and Mortgage Foreclosure. NOTICE OF SALE.
TO: Juan Santiago Cordero a/k/a Juan Luis Santiago Cordero and Joselyn Rodriguez Reyes, General Public, BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO”, and all parties that may have an interest in the property
WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $105,650.17 of which $28,863.99 is a deferred principal which does not accrue interests and the balance amount of $76,786.18 plus interest at a rate of 5.00% per annum since March 1, 2018 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($8,080.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at 441 Calle E, Frailes Industrial Park, Guaynabo, 00969, Puerto Rico (18.3698579, -66.1124836) the
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following property: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Residential apartment No. 1012 of irregular shape, located at LOS ALMENDROS PLAZA CONDOMINIUM, which is located in Sabana Llana Ward of the Municipality of San Juan, Puerto Rico, with a total superficial area of 839.23 square feet, measuring 33’51/2’ lineal in width at its Northern wall; 33’5-1/2’ lineal at its Southern wall 25’1’ in length at its Western wall, 25’1’ in length at its Eastern wall. It is bounded on the North, by the corridor; on the South and East, by the exterior walls of the Building; and on the West, by apartment No. 1011. The main entrances faces the corridor. This unit consists of a living-dining room, three bedrooms with a closet each, one bathroom, a hallway with a linen closet and a kitchen. The bathroom includes a bathtub, wash basing and toilet and the kitchen includes a two-part cabinet with space for a refrigerator, space for a stove and breakfast counter. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales el 0.427621% y a su vez le corresponde ídentico porciento en los gastos de operación y mantenimiento del Condominio. Le corresponde de forma exclusiva, permanente e inseparable el estacionamiento No. 59 doble, cuyo estacionamiento esta compuesto de dos estacionamientos unidos uno detrás del otro debitdamente demarcado y numerado de conformidad con el plano de área de estacionamiento. The property is identified with the number 22027 and is recorded at page number 24 overleaf of volume number 536 of Sabana Llana, in the Registry of Property of San Juan, fifth Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at Karibe system of Sabana Llana, 8 inscription in the Registry of Property of San Juan, fifth section. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: MORTGAGE: In the principal amount of $60,000.00, securing a note payable to “BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO”, or its order, with yearly interests set at 15%, due on demand, appraised at $60,000.00, as per Deed No. 13, executed in San Juan on February 3rd., 2009, before Notary Public Raquel Santos Ramos, recorded at Karibe System, property No. 22027 of Sabana Llana, 9th inscription. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property
Monday, February 14, 2022 subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the first public sale will be held on APRIL 8, 2022 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $80,800.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on APRIL 22, 2022 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $53,866.67. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on APRIL 29, 2022 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $40,400.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day of January 20, 2022. (sing.) Joel RondaFeliciano, Special Master (787) 565-0515. Email: rondajoel@ me.com.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
GUILLERMO TORRES VÁZQUEZ, SONIA ARROYO DÍAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Parte Demandada Civil Núm.: CG2021CV01197. Sala: 801. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚ-
staredictos@thesanjuandailystar.com
BLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía Enmendada Nunc Pro Tunc dictada el 9 de septiembre de 2021, la Orden de Ejecución de Sentencia del 13 de diciembre de 2021 y el Mandamiento de Ejecución del 16 de diciembre de 2021 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 15 de marzo de 2022, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior, en la Carretera Número Uno (#1), Intersección con la Número 189, Entrada Norte, Urb. Bairoa, Caguas, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Comunidad Rural Villa Alegre de Gurabo. Lote 42-C. Cabida: 373.1 metros cuadrados. Linderos: NORTE, con la parcela número 41-C de la comunidad; por el SUR, con la parcela número 43-C de la comunidad; por el ESTE, con la calle de la comunidad; y por el OESTE, con calle de la comunidad. La propiedad consta inscrita al tomo Karibe de Gurabo, Finca Número 20738, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. La escritura de hipoteca consta inscrita al tomo Karibe de Gurabo, Finca Número 20738, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. Inscripción quinta. Número de Catastro: 47-200-063-33610-001. DIRECCIÓN FÍSICA: URB. VILLA ALEGRE, C42 CALLE 3, GURABO, PR 007782993. SUBASTAS: PRIMERA: 15 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $61,200.00. SEGUNDA: 23 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $40,800.00. TERCERA: 30 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $30,600.00. El tipo mínimo para la primera subasta será de $61,200.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $40,800.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $30,600.00. Si se declarase desierta la tercera
(787) 743-3346
21 subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $49,614.66 de principal, más intereses sobre dicha suma al 7.5% anual desde el 1 de septiembre de 2017 hasta su completo pago, más $640.80 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $6,120.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del estudio de título registral que sobre esta propiedad pesa los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: 1) Hipoteca: Constituida por Guillermo Torres Vázquez y su esposa, Sonia Arroyo Díaz en garantía a un pagaré a favor de Doral Financial Corporation haciendo negocios como H.F. Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma de $6,000.00, sus intereses al 9.95% anual y vencedero el 1 de diciembre de 2009, según consta de la Escritura Número 2132, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 17 de noviembre de 2004, ante el Notario Julio Francisco Fernández Rodríguez. Inscrita al Tomo Karibe de Gurabo, finca número 20738, inscripción sexta. 2) Bitácora: Al Asiento 2021067831-CA02, presentada el 3 de junio de 2021. Demanda de fecha 19 de mayo de 2021, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil Número CG2021CV01197, seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. Guillermo Torres Vázquez, Sonia Arroyo Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $49,614.66 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de anotación. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. La propiedad para ejecutar se adquirirá libre de cargas y gravámenes. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que
obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 2102015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Caguas, Puerto Rico, hoy 13 de enero de 2022. Alberto Negrón Román, Alguacil Placa #435, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia, Centro Judicial De Caguas, Sala Superior.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAJARDO
ESTRELLA HOMES, LLC Demandante V.
ANTONIO ROMAN QUIÑONES, OLGA IRIS HERNANDEZ NOBLE, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; JACKELINE PORFIL DIAZ, JOAQUIN SAINT HILAIRE, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS (PARTE CON INTERÉS)
Demandados Civil Núm.: N1CI2018-0063. (302). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA.
AL PUBLICO EN GENERAL; A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS TENEDORES DE GRAVÁMENES
POSTERIORES.
YO, DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, al público en general, POR LA PRESENTE HAGO SABER: CERTIFICO Y HAGO SABER: Cumpliendo con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia del Secretario de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos, efectivo, cheque de gerente, giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mi oficina, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el día 8 DE MARZO DE 2022 A LAS 1:30 DE LA TARDE, la siguiente propiedad: URBANA: Predio de terreno radicado en el Proyecto Igualdad del término Municipal de Fajardo, con una cabida superficial de doscientos ochenta y seis punto veintiocho (286.28) metros cuadrados equivalentes a tres mil ochenta y uno punto cuarenta y cinco (3,081.45) pies cuadrados y en lindes por el NORTE, en una alineación de sesenta y siete punto noventa (67.90) pies con solar C guión cincuenta y tres ( C-53) del mismo proyecto; por el SUR, en sesenta y seis punto noventa y siete (66.97) pies con solar D guión treinta y siete (D-37) del mismo proyecto; por el ESTE, en dos (2) alineaciones de quince punto cero tres (15.03) pies la primera y treinta punto sesenta (30.60) pies la segunda con la Calle Igualdad; y por el OESTE, en dos (2) alineaciones de doce punto veintisiete (12.27) pies la primera y de treinta y cinco punto treinta (35.30) pies la segunda con solares C guión cuarenta y ocho (C-48) y C guión cuarenta y nueve ( C-49), respectivamente del mismo proyecto. Se forma por agrupación de las fincas número 12,990 y 3,810, inscritas al folio 155 y 5 del tomo 303 y 121 de Fajardo. Consta inscrita al folio 160 del tomo 303 de Fajardo, finca 12991, Registro de la Propiedad de Fajardo. La dirección física es: 262C, Calle Igualdad, Fajardo, PR 00738. El tipo mínimo fijado para la ejecución del bien inmueble antes mencionado lo es la suma de $68,000.00. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante, hasta donde sea posible, el importe de la sentencia dictada el pasado 18 de julio de 2019 y notificada el 19 de julio de 2019 en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes cantidades: $31,683.41 de principal, más $2,085.78 de intereses acumulados hasta el 12 de diciembre de 2017 más los que continúen acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda,
más la cantidad de $244.60 por recargos, más $31.20 de otros cargos; más $2.99 de “Escrow”; más la suma de $6,800.00 por honorarios de abogados pactados. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE MARZO DE 2022, A LAS 1:30 DE LA TARDE, y el tipo mínimo para ésta será $45,333.33 que es las dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 1:30 DE LA TARDE, y el tipo mínimo para esta subasta será $34,000.00 que es la mitad del precio mínimo pactado para la primera subasta. Cuando se declare desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el Tribunal. La subasta antes indicada se llevará a cabo en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. El inmueble antes relacionado NO consta de afectos de gravámenes preferenciales ni posteriores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas preferentes, si alguna, continuarán subsistentes; entiéndase que el rematante los acepta y quedan subrogados en la responsabilidad del mismo sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para la publicación de este edicto en un periódico de circulación general una vez por semana, durante dos semanas consecutivas, y para la colocación del mismo en tres sitios públicos visibles del municipio en que se celebre la subasta, libro el presente en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 25 de enero del 2022. SHIRLEY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ALGUACIL REGIONAL #161. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE FAJARDO.
22 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO
SAMIRA LY AYALA ROBLES Peticionaria Vs.
EX PARTE
Civil Núm.: CA2021CV03442. (Sala 301). Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
A: Las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitado, a los que tengan en la finca descrita más adelante cualquier derecho real, a los organismos públicos afectados, y en general, a todo aquel que desee oponerse a la Petición.
POR LA PRESENTE se le notifica que se ha radicado una Petición sobre Expediente de Dominio ante el Tribunal Superior de Puerto Rico Sala Superior de Fajardo bajo el número del epígrafe que puede afectar sus derechos. El abogado(a) de la parte peticionaria es: JAIME RODRÍGUEZ RIVERA REPARTO PIÑERO #30 GUAYNABO, PUERTO RICO 00969-5650 Tel.: 787-720-9553 Correo electrónico: bufete. rodriguezrivera@gmail.com A través de la Petición la Peticionaria de epígrafe solicitan a este Tribunal que se declare a su favor la Petición sobre Expediente de Dominio sobre el predio de terreno objeto de la misma para que sea reconocido como predio adquirido y ocupado por la Peticionaria. Esta notificación se hace a tenor con lo provisto por el Artículo 185 de la Ley 210 del día 8 de diciembre de 2015 (30 L.P.R.A, sec. 6291). La descripción de la finca objeto de la presente Petición sobre Expediente de Dominio es la siguiente: RÚSTICA: Predio situado en el Barrio Guzmán Arriba de Río Grande, Puerto Rico, compuesto de una (1) cuerda con nueve mil setecientos setenta y cinco diezmilésimas de otras (1.9775 Cda), equivalentes a siete mil setecientos setenta y dos metros cuadrados con tres mil seiscientas seis diezmilésimas de otro (7,772.3606 m/c), colindando por el NORTE con camino municipal que atraviesa la finca y Bladur Kralh, por el SUR con camino municipal que atraviesa la finca y Castor Fontanet, por el ESTE con Marta Salgado y por el OESTE con Sixto Fontanet. Enclava una casa de concreto de dos habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y
marquesina. EL inmueble antes descrito se encuentra libre de cargas y gravámenes y tiene un valor de $110,00.00. El número de codificación y/o cuenta de la propiedad para fines contributivos es 147-000-008-04000. Este Tribunal ordenó que se publique este edicto tres (3) veces en un periódico de circulación general para que aquellos que deseen oponerse así lo hagan ante el Tribunal notificando al abogado de la Peticionaria referido en este Edicto. Los interesados contarán con el término improrrogable de veinte (20) días a partir de la tercera publicación de este dicto para comparecer ante el Tribunal para alegar lo que en derecho proceda. Se le advierte que de no comparecer al Tribunal para expresarse, el Tribunal podría dar curso a los remedios solicitados por la Peticionaria. En Fajardo, Puerto Rico, a 31 de enero de 2022. Reilyn Garcia Rosado, SECRETARIA GENERAL. REILYN GARCÍA ROSADO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE M&T 207960 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR.
Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.
La Sucesión de José González Alvarado compuesta por: Joseline Rosario Pichardo por sí y en la cuota viudal usufructuaria; Lucy Gonzalez Rosario; Yael González Rosario; Johana González Arroyo; Carmen González Arroyo; Wanda González Arroyo; José González Rivera; Benjamín Gonzalez Rivera; Pekel González Rivera; Ivette González Rivera; Virginia González Rivera; Herminio González Rivera; Puly González Rivera; Lourdes González Rivera y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos
Demandados CIVIL NÚM: CG2019CV01153. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPE-
The San Juan Daily Star
Monday, February 14, 2022
RIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 23 de marzo de 2022, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Notre Dame, C8 Calle San Bartolome, Caguas, PR 00725 y que se describe a continuación: Rústica: Solar marcado con el número ocho (8) del bloque ‘C’ de la Urbanización Notre Dame, situada en el Barrio (Turabo) Tomás de Castro de Caguas, Puerto Rico, con un área de trescientos veinticinco punto cero cero (325.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en trece punto cero cero (13.00), con la Calle número cuatro (4); por el Sur, en trece punto cero cero (13.00), con la Calle número diecisiete (17); por el Este, en veinticinco punto cero cero (25.00), con el solar número nueve (9); y por el Oeste, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar número siete (7). Enclava una casa de concreto reforzado y bloques de concreto diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 155 del Tomo 537 de Caguas, finca número 19,609, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $53,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de marzo de 2022, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $35,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 de abril de 2022, a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $26,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 930, otorgada el día 15 de julio de 2005, ante el Notario Luis Enrique Mejías Rivera y consta inscrita en el Folio 177 del Tomo 1701 de Caguas, finca número
19,609, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción undécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $41,625.03 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el día 1 de septiembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $5,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $5,300.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $5,300.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en
general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 26 de enero de 2022. (fdo.) EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR.
LEGAL NOTICE M&T 42474 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.
Legacy Mortgage Asset Trust 2019-PR1 Demandante v.
Rafael Ocasio Nieves, Marilyn Cancel De Jesús y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos
Demandados CIVIL NÚM: TA2021CV00812. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 de marzo de 2022, a las 11:15 de la mañana en la oficina de Alguaciles de Subasta en el cuarto piso del edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Lote 2 Carr 828 KM 13, Bo. Piñas, Toa Alta, PR 00953 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Lote número 2. Parcela de terreno radicada en el Barrio Piñas de Toa Alta, Puerto Rico, compuesto de 857.14 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la parcela número 2 de la Sucesión Andino; por
el Sur, con la parcela número 3 de la Sucesión Andino; por el Este, con Antonia Ortiz; y por el Oeste, con camino dedicado a uso público. Enclava una casa de hormigón y bloques para una sola familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 226 del tomo 94 de Toa Alta, finca número 4,256, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $90,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en la oficina de Alguaciles de Subasta en el cuarto piso del edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior el día 16 de marzo de 2022, a las 11:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $60,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en la oficina de Alguaciles de Subasta en el cuarto piso del edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior el día 23 de marzo de 2022, a las 11:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $45,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 459, otorgada el día 14 de noviembre de 2007, ante el Notario Félix Javier Santiago García y consta inscrita en el folio 136 (vuelto) del tomo 509 de Toa Alta, finca número 4,256, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, inscripción novena. El 19 de noviembre de 2010 la parte demandada firmó un documento titulado Plan de Reducción de Pago, Extensión de Término, Intereses Solamente y Reducción de Interés mediante el cual se estableció como nuevo balance principal adeudado la suma de $87,291.48 y se modificó escalonadamente la tasa de interés anual de la siguiente forma: la tasa de interés anual será 1.013% desde el 1 de enero de 2011 hasta el 1 de diciembre de 2011 y la tasa de interés anual será 6.75% desde el 1 de enero de 2012 hasta el saldo del préstamo el 1 de diciembre de 2047. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante la cantidad de $7,410.90 denominado como balance diferido, pagadero a la fecha de vencimiento el 1 de diciembre de 2047 y no devengaría intereses durante la vigencia del acuerdo. Dicha subasta se
llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $81,572.40 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 1 de septiembre de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, se pagará la cantidad de $7,410.90 denominado como balance diferido que no genera intereses. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $9,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $9,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $9,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA: Constituída por Rafael Ocasio Nieves y su esposa, Marilyn Cancel De Jesús, en garantía a un pagaré a favor del PORTADOR, o a su orden, por la suma de $8,000.00, sin intereses y vencedero el 13 de abril de 2000, según escritura número 55, otorgada (no expresa), el 12 de agosto de 1998, ante el notario Enrique Ramón Román. Inscrita al folio 1 del tomo 10 de Toa Alta. Inscripción tercera. El 23 de diciembre de 2021 se presentó al asiento 2021-165711BY03 una Instancia suscrita el 22 de diciembre de 2021 por Legacy Mortgage Asset Trust 2019-PR1, representada en dicha petición por la Lcda. Vanessa Defilló Santiago, para la cancelación de la hipoteca por la suma de $8,000.00. La misma se encuentra pendiente de calificación. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del mu-
nicipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 3 de FEBRERO de 2022. FDO. EDGARDO ELIAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA 193.
LEGAL NOT ICE M&T 481428 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR.
Albus Investment LLC Demandante v.
La sucesión de Ángel Luis Salamán Rivera compuesta por Luis Enrique Salamán Alvarado y Ángel Luis Salamán Bayron; Estados Unidos de América; Centro de Recaudación Ingresos Municipales
Demandados CIVIL NÚM: SJ2020CV06157. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 8 de marzo de 2022, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Rivieras de Cupey, 77 calle Granate, San Juan, PR 00926-7434 y que se describe a continuación: URBANA: Solar Marcado con el número 77 del plano de inscripcion del proyecto de vivienda bajo costo denominado VBC-14, Barrio Cupey Bajo del Termino Municipal de Rio Pie-
The San Juan Daily Star dras, Puerto Rico con una cabida superficial de 215.24 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número 83 y con el final de la Calle A del mismo proyecto; por el SUR, con la Calle C del mismo proyecto; por el ESTE con la calle A del mismo proyecto; y por el OESTE con el solar número 76. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 170 del tomo 167 de Río Piedras Sur, finca número 5,688, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $135,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 de marzo de 2022, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $90,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de marzo de 2022, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $67,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 552, otorgada el día 22 de septiembre de 2010, ante el Notario María G. Chévere Mouriño y consta inscrita en el folio 161 del tomo 835 de Río Piedras Sur, finca número 5,688, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción novena. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $110,557.62 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.560% anual desde el día 31 de octubre de 2020. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por servicio y las primas de seguro que continúan acumulándose hasta el saldo de la obligación; la suma de $13,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,500.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al
Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituida por Angel Luis Salamán Rivera, tambien conocido como Angel Salamán (soltero), en garantia de un pagaré a favor de SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, o a su orden, por la suma de $135,000.00, sus intereses al 5.560% anual y vencedero el 16 de marzo de 2082, según la escritura número 553, otorgada en Guaynabo, el 22 de septiembre de 2010, ante la Notario María G. Chevere Mouriño. Inscrita al folio 161 del tomo 835 de Río Piedras Sur. Inscripción décima. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y
Monday, February 14, 2022 gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en San Juan, Puerto Rico, hoy día 2 de febrero de 2022. FDO. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
Wilmington Savings Fund Society, FSB, as trustee of Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2018-HB1 DEMANDANTE VS.
Sucesión de Aida Milagros Rodriguez Limeris, t/c/c Aida M. Rodriguez Limeris, t/c/c Aida Limeris Rodriguez, compuesta por Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos; Centro de Recaudaciones Municipales; y a los Estados Unidos de América.
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: GB2019CV00988. SOBRE: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: SUCESIÓN DE AIDA MILAGROS RODRIGUEZ LIMERIS, T/C/C AIDA M. RODRIGUEZ LIMERIS, T/C/C AIDA LIMERIS RODRIGUEZ, COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, EDWIN E LOPEZ MULERO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 28 de febrero de 2022, a las 10:00 am en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se
describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 3 de noviembre de 2021. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 8 de marzo de 2022, a las 10:00 am; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 15 de marzo de 2022, a las 10:00 am en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe con fecha de 22 de diciembre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: Lot 109 Elemy St. Alturas de Santa Maria Dev., San Juan, Puerto Rico 00969, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número diez y ocho del Bloque D del plano de inscripción de la Urbanización Alturas de Santa María, situada en el Barrio Monacillos de Rio Piedras, San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos treinta y ocho metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en veintiséis metros con el solar número diez y siete; por el SUR, en veintiséis metros con el solar número diez y nueve; por el ESTE, en trece metros con el solar número once; y por el OESTE, en trece metros con la Calle Santa María. En este solar enclava una casa residencial para una familia. Finca número 21,521; inscrita al folio 15 del tomo 657 de Monacillos. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $423,029.58, más la suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están
líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 144 otorgada el día 26 de abril de 2011, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Francisco J. Biaggi Landron y consta inscrita a la vuelta del folio 117 del tomo 1019 de Monacillos, finca número 21521, Registro de la Propiedad de Monacillos, Sección III de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $498,000.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 9 de octubre de 2093, constituida mediante la escritura número 145, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de abril de 2011, ante el notario Francisco J. Biaggi Landron, e inscrita a la vuelta del folio 118 del tomo 1019 de Monacillos, finca número 21,521, inscripción 17va.. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $498,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $332,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $249,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las car-
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gas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y compare-
cencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 24 de ENERO de 2022. EDWIN E LOPEZ MULERO, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.
Reverse Mortgage Funding, LLC DEMANDANTE VS.
Sucesión de Wilfredo Alayón Martínez t/c/c Wilfredo Alayón compuesta por Luz M. Alayón Angulo, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos, Centro de Recaudaciones Municipales; y a los Estados Unidos de América.
DEMANDADOS CIVIL NUM.: SJ2018CV01460. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: SUCESIÓN DE WILFREDO ALAYÓN MARTÍNEZ T/C/C WILFREDO ALAYÓN COMPUESTA POR LUZ M. ALAYÓN ANGULO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, EDWIN E LOPEZ MULERO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 28 de febrero de 2022, a las 11:30 am en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 30 de septiembre de 2019. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secreta-
ría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 8 de marzo de 2022, a las 11:30 am; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 15 de marzo de 2022, a las 11:30 am en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe con fecha de 20 de noviembre de 2019, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 1585 SO (19-A) 16 ST. Caparra Terrace, San Juan PR 00921, y que se describe a continuación: URBANA: Solar con un área superficial de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros de otro más o menos, marcado con el número diez y nueve A de la Manzana MG de la Urbanización Caparra Terrace, que radica en el Barrio Monacillos de la municipalidad de Río Piedras, el cual colinda por el NORTE, en nueve metros con sesenta centímetros, con los solares número uno y dos de la Manzana MG; por el SUR, en nueve metros con cincuenta centímetros, con la Calle número setenta y seis de la Urbanización; por el ESTE, en veinticinco metros, con el solar número diez y nueve B de la Manzana MG; y por el OESTE, en veinticinco metros, con terrenos de Quaker Corporation. Enclava una casa de concreto armado con techo de azotea y piso de losas del país, de una sola planta, que constituye una vivienda independiente, consistiendo de tres dormitorios con sus clósets, sala y comedor, en una sola unidad, cocina con su clóset, balcón y cuarto de baño. Existe una servidumbre por signo aparente establecida por la corporación vendedora en la pared que divide los apartamientos A y B cuya pared continuará sirviendo a ambos apartamentos y pertenecerá en común pro indiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios de ambos apartamentos. Finca número 14,456, inscrita al folio 171 del tomo 3ra de Monacillos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $111,804.36, con intereses al 5.60% anual por concepto de balance principal del préstamo
24 el cual incluye intereses y otros gastos acumulados al 31 de agosto de 2018; más la cantidad de $18,150.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 96, otorgada el día 29 de junio de 2012, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Jose M. Biaggi Junquera y consta inscrita al folio 208 del tomo 982 de Monacillos, Puerto Rico, finca número 14,456, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III de San Juan. La propiedad se encuentra afecta a el siguiente gravamen posterior: Hipoteca revertida en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $181,500.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 19 de diciembre de 2095, constituida mediante la escritura número 97, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de junio de 2012, ante el notario José M. Biaggi Junquera, e inscrita al folio 208 del tomo 982 de Monacillos, finca número 14,456, inscripción 7ma. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $181,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $121,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $90,750.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio
del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas conse-
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Monday, February 14, 2022
ELÍAS RODRÍGUEZ, T/C/C AGUSTÍN E. RODRÍGUEZ, T/C/C AGUSTIN RODRÍGUEZ COMPUESTA POR PETER RODRIGUEZ VÉLEZ, BRUNILDA RODRIGUEZ VÉLEZ, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE HENORY BRUNILDA VÉLEZ ORTIZ, T/C/C HENORY B. VÉLEZ, T/C/C HENORY VÉLEZ ORTIZ ORTIZ, T/C/C HENORY BRUNILDA VÉLEZ, T/C/C HENORY B. LEGAL NOTICE VÉLEZ, T/C/C HENORY ESTADO LIBRE ASOCIADO VÉLEZ HENORY DE PUERTO RICO TRIBUBRUNILDA RODRÍGUEZ, NAL DE PRIMERA INSTANCIA T/C/C HENORY B. SALA DE SAN JUAN. VÉLEZ DE RODRÍGUEZ Finance of America COMPUESTA POR PETER Reverse, LLC RODRIGUEZ VÉLEZ, DEMANDANTE VS. BRUNILDA RODRIGUEZ Sucesión de Agustín Elías Rodríguez Colón, VÉLEZ, FULANO DE TAL t/c/c Agustin Rodríguez Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS Colón, t/c/c Agustín DE NOMBRES Elías Rodríguez, t/c/c DESCONOCIDOS; Agustín E. Rodríguez, CENTRO DE t/c/c Agustin Rodríguez RECAUDACIONES compuesta por Peter Rodriguez Vélez, Brunilda MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE Rodriguez Vélez, AMÉRICA. Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles Yo, EDWIN E LOPEZ MULEAlguacil del Tribunal de herederos de nombres RO, Primera Instancia, Sala de San desconocidos; Sucesión Juan, a los demandados, de Henory Brunilda acreedores y al público en geVélez Ortiz, t/c/c Henory neral con interés sobre la proB. Vélez, t/c/c Henory piedad que más adelante se describe, y al público en geneVélez Ortiz Ortiz, t/c/c ral, por la presente CERTIFIHenory Brunilda Vélez, CO, ANUNCIO y HAGO CONSt/c/c Henory B. Vélez, TAR: Que el día 28 de febrero t/c/c Henory Vélez Henory de 2022, a las 11:00 am en mi oficina, sita en el Tribunal de Brunilda Rodríguez, Primera Instancia, Sala Supet/c/c Henory B. Vélez de rior de San Juan, San Juan, Rodríguez compuesta Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mepor Peter Rodriguez Vélez, Brunilda Rodriguez jor postor, la propiedad inmueble que más adelante se Vélez, Fulano de Tal describe y cuya venta en públiy Sutano de Tal como ca subasta se ordenó por la vía posibles herederos de ordinaria mediante Sentencia nombres desconocidos; dictada en el caso de epígrafe, Centro de Recaudaciones la cual se notificó y archivó en autos el día 21 de julio de 2021. Municipales; y a los Los autos y todos los documenEstados Unidos de tos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de América. cutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 24 de ENERO de 2022. EDWIN E LOPEZ MULERO, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.
DEMANDADOS CIVIL NUM.: SJ2019CV01375. SALA: 604. SOBRE: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: SUCESIÓN DE AGUSTÍN ELÍAS RODRÍGUEZ COLÓN, T/C/C AGUSTIN RODRÍGUEZ COLÓN, T/C/C AGUSTÍN
manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 8 de marzo de 2022, a las 11:00 am; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 15 de marzo de 2022, a las 11:00 am en mi oficina sita en el lugar antes indi-
cado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe con fecha de 21 de diciembre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 325 (5G) Oklahoma (7) St. San Gerardo Dev., San Juan PR 00926, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número siete del bloque cinco G del Plano de Inscripción de la Urbanización San Gerardo, radicado en el Barrio Cupey del sitio denominado Río Piedras, término Municipal del Gobierno de la Capital de Puerto Rico, con un área de trescientos noventa metros con veinticuatro centímetros cuadrados, en lindes por el NORTE, en veinte metros con sesenta centímetros con el solar treinta y dos y con el solar treinta y tres; por el SUR, en diez metros con siete centímetros con la calle siete; por el ESTE, en veintiocho metros y treinta y un centímetros con el solar número seis y por el OESTE, en veinticinco metros con el solar número ocho, todos del mismo plano de inscripción de la referida urbanización. Finca número 2,232, inscrita al folio 170 del tomo 58 de Río Piedras Sur. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $89,973.24, por concepto de balance principal del préstamo más intereses acumulados al 31 de diciembre de 2018, y los cuales continúan acumulándose anualmente; más la cantidad de $28,800.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 702 otorgada el día 29 de noviembre de 2012, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Laura Mia Gonzalez Bonilla y consta inscrita al folio 141 del tomo 655 de Río Piedras Sur, finca número 2,232, Registro de la Propiedad de Río Piedras Sur, Sección IV de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos
sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $288,000.00, con intereses al 5.60% anual, vencedero el día 16 de septiembre de 2081, constituida mediante la escritura número 703, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de noviembre de 2012, ante el notario Laura Mia Gonzalez Bonilla, e inscrita al folio 141 vuelto del tomo 655 de Río Pidras Sur, finca número 2,232, inscripción 7ma. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $288,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $192,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $144,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez
efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 24 de ENERO de 2022. EDWIN E LOPEZ MULERO, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.
Reverse Mortgage Funding, LLC
DEMANDANTE VS.
Sucesión de Angel Rafael Antonini Nazario, t/c/c Angel R. Antonini Nazario, t/c/c Angel Antonini Nazario, t/c/c Angel R. Antonini compuesta por Jessica Antonini Montes, Sandra Antonini Montes, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles miembros de nombres desconocidos; Sucesión de Sandra Felicita Montes Mendez, t/c/c/ Sandra F. Montes Mendez, t/c/c Sandra M. De Antonini, t/c/c Sandra Montes, t/c/c Sandra Montes Mendez, compuesta por Jessica Antonini Montes, Sandra Antonini Montes, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles miembros de nombres desconocidos; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; y a los Estados Unidos de América.
DEMANDADOS CIVIL NUM.: SJ2020CV02034. SALA: 506. SOBRE: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: SUCESIÓN DE ANGEL RAFAEL ANTONINI NAZARIO, T/C/C ANGEL R. ANTONINI NAZARIO, T/C/C ANGEL ANTONINI NAZARIO, T/C/C ANGEL R. ANTONINI COMPUESTA POR JESSICA ANTONINI MONTES, SANDRA ANTONINI MONTES, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE SANDRA FELICITA MONTES MENDEZ, T/C/C/ SANDRA F. MONTES MENDEZ, T/C/C SANDRA M. DE ANTONINI, T/C/C SANDRA MONTES, T/C/C SANDRA MONTES MENDEZ, COMPUESTA POR JESSICA ANTONINI MONTES, SANDRA ANTONINI MONTES, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS
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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, EDWIN E LOPEZ MULERO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 25 de febrero de 2022, a las 10:30 am en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 1 de julio de 2021. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 8 de marzo de 2022, a las 10:30 am; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 15 de marzo de 2022, a las 10:30 am en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe con fecha de 17 de agosto de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 946 SO 15 St. La Riviera Dev, Guaynabo PR 00921, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número Ciento Sesenta y Nueve (169) en el Bloque M-Setenta y Ocho (M78) de la Urbanización Extensión Reparto Metropolitano radicado en el Barrio Monacillos del sitio denominado Río Piedras del término municipal del gobierno de la capital de Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cincuenta (350.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veinticinco (25.00) metros con el solar número ciento sesenta y ocho (168) del Bloque M-Setenta y Ocho (M78); por el SUR, en una distancia de veinticinco (25.00) metros con el solar ciento setenta (170) de Bloque M-Setenta y Ocho (M-78); por el ESTE, en una distancia de catorce (14.00) metros con la calle denominada “C Street” del mencionado plano; y por el OESTE,
en una distancia de catorce (14.00) metros con la Urbanización Reparto Landrau. Enclava una casa.” Property Number 12,549 filed at page 233 of volume 327 of Monacillos, Registry of the Property of Puerto Rico, Section III of San Juan. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: 149,608.86, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 30 de septiembre de 2020, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $22,050.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 73, otorgada el día 22 de marzo de 2013, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Francisco J. Biaggi Landron y consta inscrita folio 101 del tomo 1003 de Monacillos, finca número 12549, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $220,500.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 9 de diciembre de 2097, constituida mediante la escritura número 74, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de marzo de 2013, ante el notario Francisco J. Biaggi Landrón, e inscrita al folio 101 del tomo 1,003 de Monacillos,
Monday, February 14, 2022 finca número 12,549, inscripción 13ra. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $220,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $147,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $110,250.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este
Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 24 de ENERO de 2022. EDWIN E LOPEZ MULERO, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.
Cascade Funding Mortgage Trust HB2 DEMANDANTE VS.
Sucesión de Rubén Gutiérrez Silva, t/c/c Rubén Gutiérrez compuesta por Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos desconocidos; Sucesión de Ana Cambiella Dieguez, t/c/c Ana Cambiella compuesta por María Cambiella, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos desconocidos; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; y a los Estados Unidos de América.
DEMANDADOS CIVIL NUM.: SJ2019CV08366. SOBRE: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: SUCESIÓN DE RUBÉN GUTIÉRREZ SILVA, T/C/C RUBÉN GUTIÉRREZ COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS
DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE ANA CAMBIELLA DIEGUEZ, T/C/C ANA CAMBIELLA COMPUESTA POR MARÍA CAMBIELLA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, EDWIN E LOPEZ MULERO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 1 de marzo de 2022, a las 9:00 am en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 29 de septiembre de 2021. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 9 de marzo de 2022, a las 9:00 am; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 16 de marzo de 2022, a las 9:00 am en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el caso de epígrafe con fecha de 30 de septiembre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 1,032, 53-C, 3st Villa Nevarez Dev, San Juan PR 00927, y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Nevárez situado en Monacillos de Río Piedras, Puerto Rico, que se describe en el plano con el número cincuentitres del Bloque C con un área de cuatrocientos diez metros cuadrados con noventa y ocho centésimas de metros cuadrado, colindan-
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do por el frente, o sea al ESTE, en quince metros con la Calle número dos de la Urbanización; por el fondo, o sea el OESTE, en quince metros sesenta y ocho centímetros con terrenos de la Puerto Rico Homes , Incorporated; por la derecha entrando, o sea el NORTE, en veintiséis metros noventa y seis centímetros con el solar cincuenticuatro del Bloque C; y por la izquierda entrando, o sea el SUR, en veintiséis metros sesenticuatro centímetros con el solar cincuentidos del Bloque C. Contiene un edificio de concreto de una planta para vivienda..” Finca 3471 inscrita al tomo 231 folio 109 de Monacillos este y El Cinco, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección V de San Juan. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $168,251.20, incluyendo intereses y otros gastos, los cuales continúan acumulándose a razón del 5.56% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $23,100.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 70 otorgada el día 1 de abril de 2010, San Juan , Puerto Rico, ante el Notario Público Ileana Corral Lizardi y consta inscrita al folio 159 del tomo 290 de Monacillos Este y El Cinco, finca número 3,471, Registro de la Propiedad de Monacillos Este y El Cinco, Sección de V de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Mortgage securing a
note in favor of The Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $231,000.00, plus 5.560% annual interest, due on October 25, 2090, pursuant to deed number 71, issued in San Juan, Puerto Rico, on April 1, 2010, before notary Ileana Corral Lizardi, and recorded at page 129 of volume 314 of Monacillos Este y El Cinco, property number 3,471, 9th inscription. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $231,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $154,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $115,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier
deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan Puerto Rico, a 24 de ENERO de 2022. ERIK F OSUNA ACEVEDO, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN. ***
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
ROGELIA RODRIGUEZ NIEVES, Representada por ARCANGEL SOTO RODRIGUEZ Dirección Postal: 5038 Ruta 4 Isabela, P.R. 00662 Dirección Física: Carr. 2 R446 Km. 7, Hm. 4, Sector Poncito Bo. Llanadas, Isabela, PR 00662 e-mail: arcangelsoto@gmail.com Tel: 939-261-7375 Solicitante
ExParte
CIVIL NUM: AG2021CV01428. SALON 601. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. Núm. De Catastro: 02-048-000-00338-001. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.U.A EL ESTADO LIBRE ASOCIA-
26 DO DE PR. SS.
A: PASCUAL CORDERO, SUCN. ABAD RIVERA, SUCN. BASILISO NIEVES Y LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCION DEL DOMINIO A FAVOR DE LOS PETICIONARIOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA MAS ADELANTE DESCRITA Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE
POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizadando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr , salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin mas citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. “RÚSTICA”: sita en el Barrio Llanadas, Sector Poncito de Isabela, Puerto Rico, con una cabida superficial de dos mil novecientos treintiocho diezmilésimos de cuerda (0.2938 cdas.) equivalentes a dos mil ochocientos cinco punto mil trescientos treinta y seis (2,805.1366 m.c) colindando por el NORTE, con Zoraida Avilez; Iglesia de Dios Pentecostal M.I., Pascual Cordero, antes; hoy Grisel Figueroa Avilés; y Sucn. Abad Rivera, antes; hoy con Centro Comunal perteneciente al Municipio de Isabela; por el SUR, con Basiliso Nieves, antes; hoy Gilberto Nieves Cordero; por el ESTE, con Luis Cruz Arocho; por el OESTE, con la Carretera Estatal número cuatrocientos cuarentiseis (446). Número de Catastro: 048-000-003-38-001. El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. Rolando Machado Acevedo, 151 Ruta 474, Isabela,
Puerto Rico 00662; Teléfono: 787-830-1227. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 8 de julio de 2022, a las 9:45 de la mañana, mediante videoconferencia, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposción a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y partes citada, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término inprorrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico a 8 de febrero de 2022. SARAHI REYES, Sec Regional. Arlene Guzman Pabon, Sec Auxiliar del Tribunal I.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
MTGLQ INVESTORS, L.P. Parte Demandante Vs.
SUCESION DE MARGARITA MEDIAVILLA CORTIJO T/C/C MARGARITA EMILIA MEDIAVILLA CORTIJO COMPUESTA POR JOSE ANTONIO CARRASQUILLO MEDIAVILLA; CRIM
Parte Demandada Civil Núm.: SJ2019CV11120. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA; COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: SUCESION DE MARGARITA MEDIAVILLA CORTIJO t/c/c MARGARITA EMILIA MEDIAVILLA CORTIJO compuesta por JOSE ANTONIO CARRASQUILLO MEDIAVILLA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); DEPARTAMENTO DE HACIENDA: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamien-
The San Juan Daily Star
Monday, February 14, 2022
to de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Sección Norte del Barrio Santurce de esta ciudad, lugar denominado Martin Peña y marcado con el numero veintisiete A antes, hoy Calle San Antonio cuatrocientos veintiuno del Plano de la Urbanización de Las Madres del Sagrado Corazón y situado en el costado Norte de la Calle San Antonio donde tiene su frente, quedando su extremo Este a treinta metros al Oeste del eje de la Calle William Jones y medios sobre el costado Norte de la Calle San Antonio, el solar es un rectángulo de diez metros de frente y espalda con veintidós metros en los costados derecho e izquierdo, lo que da una cabida o área superficial horizontal de doscientos veinte metros cuadrados. Linda pos su frente al SUR, con la Calle San Antonio por la derecha entrando al ESTE, con el solar de Francisco Colon Giordany; por la izquierda, entrando por el OESTE, con terrenos de la Sucesión de Arzuaga; por la espalda o fondo al NORTE, con el sola de Juan Zambrana. Inscrita al folio 232 del tomo 242 de Santurce Norte, finca número 9,561. Registro de la Propiedad, Sección Primera de San Juan. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Santurce, 421 San Antonio, San Juan, P.R. 00915. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 2102015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $130,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #181, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de abril de 2003, ante el notario Angel L. Rolan Prado, inscrita al folio 134 del tomo 1143 de Santurce Norte, finca #9,561, inscripción 11ma. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 31 DE MARZO DE 2022 A
LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $130,000.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 7 DE ABRIL DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $86,666.66. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 DE ABRIL DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $65,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $109,565.00, más intereses a razón del 5.95% anual, desde el 1 de enero de 2018, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, la suma principal de $22,660.20, la cual no genera intereses, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más adelantos para el pago de seguros y contribuciones, entre otros; más una suma equivalente a $26,000.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo due-
ño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2022. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs
MARELI LLORENS GARCIA
Demandada Civil Núm.: GB2019CV00557. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Guaynabo, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 29 de octubre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 22 de enero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias del Riberas del Río, localizada en el barrio Guaraguao del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del Solar: Quince (15). Área del Solar: Mil cuatrocientos dieciocho puntos cinco mil cincuenta metros cuadrados (1,418.5050 m.c.). En lindes por el NORTE, con el lote número dieciséis (16), en una distancia de treinta punto sesenta y nueve metros (30.69 m.); por el SUR, con calle municipal, en dos distancias que suman ciento doce punto doscientos ochenta y dos metros (112.282 m); por el ESTE, con servidumbre eléctrica de doscientos noventa y nueve punto mil quinientos siete metros cuadrados, a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, en una distancia de cuarenta punto veinticinco metros (40.25 m.); y por el OESTE, con el lote número catorce (14), en dos
distancias que suman cuarenta y cuatro punto ochenta y seis (44.86 m.). El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por la Administración Federal de Hogares, la Administración de Reglamentos y Permisos y otras agencias gubernamentales. FINCA NÚMERO: 44,515, inscrita al folio 216 del tomo 1302 de Guaynabo. Registro de Guaynabo. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Guaynabo, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 409, otorgada el 10 de agosto de 2005, consta lo siguiente; ESTE, con servidumbre eléctrica, en una distancia de cuarenta punto veinticinco metros (40.25 m.). Dirección Física: URB. ESTANCIAS DEL RIBERAS DEL RIO SOLAR 15 (15 CALLE PEDREGAL), GUAYNABO, PR 00965. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1RO DE MARZO DE 2022, A LAS 11:20 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guaynabo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $336,800.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:20 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $224,533.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 15 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:20 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $168,400.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública
subasta del inmueble antes descrito. En su consecuencia, se ordenó al Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en la Sentencia, en tercer término los intereses acumulados por la Sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $271,327.29 para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y
los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 1ero de febrero de 2022. FRANCES TORRES CONTRERAS, ALGUACIL #325, SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE UTUADO
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.
SUCESIÓN DE GILBERTO SILVESTRINI RAMOS Y LA SUCESIÓN DE ADELINA VIRUET T/C/C ADELISA VIRUET GONZÁLEZ T/C/C ADELINA VIRUET GONZÁLEZ AMBAS COMPUESTAS POR SU HEREDERA CONOCIDA EDNA SILVESTRINI VIRUET; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS O PERSONAS CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES
Demandados Civil Núm.: UT2019CV00272. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Utuado, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 16 de enero de 2020 y según Orden y Mandamiento del 16 de diciembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública
The San Juan Daily Star subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 19 del bloque I del Proyecto Puerto Rico cinco-ciento siete (5-107) radicado en el barrio Salto Abajo del término municipal de Utuado, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos veintiséis punto cuarenta y cinco metros cuadrados (326.45 m.c.). En lindes por el NORTE, con el solar Idieciocho, en una distancia de veinticuatro punto noventa y dos metros; por el SUR, con el solar I-veinte, en una distancia de veinticuatro punto noventa y dos metros; por el ESTE, con la calle número diecinueve, en una distancia de trece punto diez metros; y por el OESTE, con los solares I-cuarenta y dos e I-cuarenta y uno en dos parciales, en distancia total de trece punto diez metros. Enclava una casa de vivienda de concreto armado y bloques. FINCA NÚMERO: 24,554, inscrita al folio 220 del tomo 430 de Utuado, sección de Utuado. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad, Sección de Utuado, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 261, otorgada el 3 de agosto de 2007, se indica lo siguiente: URBANA: Solar marcado con el número 10 del bloque I del Proyecto Puerto Rico cinco-ciento siete (5-107). En adición, en la Escritura número 295 de Modificación y Cancelación Parcial de Hipoteca, otorgada el 30 de marzo de 2016, se indica que el Solar marcado con el número 19 del bloque I, consta en la Urbanización San José del Proyecto PR 5-107. Dirección Física: URB. JESUS M. LAGO (PROYECTO PR 5-107) I-19 UTUADO, PR 00641. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 DE MARZO DE 2022, A LAS 1:30 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Utuado. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $41,284.10. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE MARZO DE 2022, A LAS 1:30 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $27,522.73. De no
haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 15 DE MARZO DE 2022, A LAS 1:30 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $20,642.05. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. El Sr. GILBERTO SILVESTRINI RAMOS y la Sra. ADELINA VIRUET T/C/C ADELISA VIRUET GONZÁLEZ T/C/C ADELINA VIRUET GONZÁLEZ, obtuvieron un descargo en la corte de quiebra en el caso número 13-10310-ESL7, por lo que la demanda en contra de dichos codemandados es In Rem. Eso es, se procede exclusivamente contra el inmueble que garantiza el préstamo. No obstante, solamente a los efectos de cumplir con el Artículo 23 de la Ley 210-2015, se valora la transacción del inmueble objeto de ejecución en la cantidad de $40,238.86. Por tal razón, éstos no responden personalmente por la cantidad aquí mencionada. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos
Monday, February 14, 2022 incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 28 de diciembre de 2021. LUIS E. OLIVERAS, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE UTUADO.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
ROCIO YOLANDA RIVERA RODRIGUEZ T/C/C ROCIO RIVERA RODRIGUEZ
Demandada Civil Núm.: GB2019CV00529. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Guaynabo, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Senten-
cia dictada en este caso con fecha 7 de septiembre de 2021 y según Orden y Mandamiento del 9 de diciembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: APARTAMIENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: de forma irregular marcado con el número Doce N (12-N) localizado en el duodécimo tercer piso del Condominio Torre de los Frailes, sito en la carretera estatal 833, esquina Avenida Paz Granela, en el Barrio Los Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con un área aproximada de 778.68 pies cuadrados equivalentes a 72.37 metros cuadrados. Son sus mayores medidas lineales aproximadas 26’2” de fondo; por 33’ de ancho. Linda por el NORTE, con pared que lo separa del pasillo que da acceso a los elevadores y por ellos a la calle y con pared que los separa del cuarto de incinerador; por el SUR, con pared exterior que lo separa del patio del edificio y de la colindancia Sur del solar; por el ESTE, con pared que lo separa del apartamiento 12-M; y por el OESTE, con pared que lo separa del closet para los metros eléctricos del piso y del apartamiento 12-O del propio piso. La puerta de acceso del apartamiento se encuentra localizada en la colindancia Norte del mismo. Consta de sala-comedor, cocina, 2 habitaciones con sus closets, un baño, hall y terraza. Le corresponde en los elementos comunes generales del edificio una participación de 0.00481% y en los elementos comunes limitados en la planta o piso en que está situado, una participación de 5.908%. Le corresponde el estacionamiento marcado con el número 38. FINCA NÚMERO: 22,762, inscrita al folio 35 del tomo 560 de Guaynabo, sección de Guaynabo. Nota Aclaratoria: En el Registro de la Propiedad, Sección de Guaynabo, la descricpión del inmueble objeto de ejecución surge según transcrita anteriormente. Sin embargo, en la Escritura Núm. 342 de Primera Hipoteca, otorgada el 5 de junio de 2006, ante el Notario Héctor M. Lúgaro Figueroa, se indica lo siguiente: El apartamento está localizado en el duodécimo piso del Condominio Torres de Los Frailes, situado en la Carretera Estatal #813. El apartamento está en lindes por el ESTE con pared que lo separa del apartamento 12-E. El apartamento está en lindes por el OESTE con pared que lo separa del “closets” para los metros eléctricos del piso y del apartamento número 12 del propio piso. Dirección Física: B O .
FRAILES COND. TORRES DE LOS FRAILES APT. 12-N, CARR. 813, GUAYNABO, PR 00966. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guaynabo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $112,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $75,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 15 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $56,250.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia declarando con lugar la demanda y por consiguiente, ordenó a la parte demandada ROCIO YOLANDA RIVERA RODRIGUEZ T/C/C ROCIO RIVERA RODRIGUEZ, a pagar a la parte demandante la suma de $92,967.96 de principal, más los intereses, los cuales se continuarán acumulando hasta el saldo total de la obligación, más otros cargos conforme al contrato de préstamo suscrito entre las partes. Esta suma continúa acumulando intereses al interés anual convenido de 6.50% hasta su completo pago. La suma adeudada también continúa acumulando recargos. Además, se le impone a la parte demandada el pago de costas a favor de la parte demandante, más 10% para honorarios de abogados, hasta el saldo total de la obligación. (La parte demandante ha señalado que según el pagaré suscrito tiene derecho a un 10% del valor del pagaré hipotecario para las costas, gastos y honorarios de abogados. En autos esta cantidad equivale a
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$11,250.00). Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio
donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de enero de 2022. FRANCES TORRES CONTRERAS, ALGUACIL #325, SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.
LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC. COMO AGENTE DE SERVICIO Demandante Vs.
SUCESIÓN DE TILL BRAUER T/C/C TILL BRAUER STADACH Y SUCESIÓN DE CARMEN ARACELIS MONGIL SUÁREZ T/C/C CARMEN ARACELY MONGIL COMPUESTAS POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS TILL BRAUER MONGIL, YELITZA BRAUER MONGIL Y ANTHONY BRAUER MONGIL; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: SJ2019CV07043. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 15 de octubre de 2021, y según Orden y Mandamiento del 15 de diciembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar de forma irregular marcado con el número uno de la manzana “C” del plano de Urbanización Sagrado Corazón, sita en el barrio Cupey de Río Piedras, con una cabida superficial de mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados con cuarentiocho centímetros de otro, colindando al NOROES-
TE, en cincuenticinco metros con sesenta y un centímetros de otro, con la calle F; por el ESTE, en cuarentitres metros con cincuenta centímetros con la calle “A”; por el SUR, en veintidos metros con sesenta y dos centímetros con el solar marcado con el número dos de la urbanización y en veintitres metros con sesenticuatro centímetros con el solar marcado con el número quince. FINCA NÚMERO: 237, inscrita al folio 165 del tomo 8 de Río Piedras Sur, sección IV de San Juan. DIRECCION FISICA: URB SAGRADO CORAZON 1611 SANTA URSULA, SAN JUAN, PR. 00926. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 3 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $152,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $101,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 17 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $76,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $336,244.27 de principal, más intereses convenidos al 8.0% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños den-
28 tro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/ deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. Por la presente también se notifica e informa de una HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $152,000.00, intereses al 8% anual y a vencer presentación, según consta de la escritura #115, otorgada en San Juan, el 31 de marzo de 1999, ante la Notario Luz E. Vela Gutiérrez, inscrito al folio 193 del tomo 827 de Río Piedras Sur, finca #237, inscripción 7ma. Por la presente también se notifica e informa de una SENTENCIA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, caso civil #KCM-20113061 (807), Cobro de Dinero (Regla 60), seguido por Asociación de Residentes de la Urbanización Sagrado Corazón versus Carmen Aracely Mongil, Till Bauer y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, por $7,235.50 y otras sumas, Sentencia expedida el 29 de noviembre de 2011, presentada el 4 de abril de 2012, anotada el 12 de abril de 2012, folio 12, orden 33, libro 3 de Sentencias en Río Piedras Sur. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará
en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 26 de enero de 2022. ERIK F. OSUNA ACEVEDO, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC. COMO AGENTE DE SERVICIO Demandante Vs.
SUCESIÓN DE ROSA TEXIDOR T/C/C ROSA MARÍA TEXIDOR TORRELLAS COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: SJ2021CV02056. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 18 de octubre de 2021, y según Orden y Mandamiento del 10 de diciembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización San Fernando, Tercera Sección, del Barrio Monacillos de Río Piedras, que se marca con el número veintisiete de la manzana “M”, área del solar trescientos setenta y tres metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros, en lindes por el NORTE, con los solares siete y
The San Juan Daily Star
Monday, February 14, 2022
ocho, distancia de catorce metros y cuatro centímetros; por el SUR, con la calle ‘A”, distancia de quince metros y setenta y cinco centímetros; por el ESTE, con el solar número veintiséis, distancia de veinticinco metros; y por el OESTE, con el solar número veintiocho, distancia de veinticinco metros. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto reforzado, diseñada para una familia. FINCA NÚMERO: 893, inscrita al folio 1 del tomo 27 de Monacillos Este y el Cinco, sección V de San Juan. DIRECCION FISICA: URB SAN FERNANDO 3ER SECCION MONACILLOS SOLAR 27 MANZANA M, SAN JUAN, PR. 00926. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 3 DE MARZO DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 9:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $205,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 DE MARZO DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $136,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 17 DE MARZO DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 9:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $102,500.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $426,870.78 de principal, más intereses convenidos al 7.0% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y ven-
dido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/ deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. Por la presente también se notifica e informa de una HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $307,500.00, intereses al 7% anual y a vencer presentación, según consta de la escritura #206, otorgada el 16 de junio de 2008, ante el Notario Luis Rafael Rodríguez Vélez, inscrito al folio 169 del tomo 332 de Monacillos Este y el Cinco, finca #893, inscripción 6ta, asiento abreviado el 18 de diciembre de 2017. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 26 de enero de 2022.
ERIK F. OSUNA ACEVEDO, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Y SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC. COMO AGENTE DE SERVICIO Demandante Vs.
DORIS FE AMADOR BORGES T/C/C DORIS AMADOR BORGES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: SJ2021CV05272. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 24 de noviembre de 2021 y según Orden 18 de enero de 2022 y Mandamiento del 24 de enero de 2022 del librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamiento 5C. Apartamiento residencial de forma irregular localizado en la segunda planta del edificio número 5 del Condominio Colina Real situada en el barrio Cupey del término municipal de San Juan, Puerto Rico. El área aproximada es de 1227.48 pies cuadrados, equivalentes a ciento catorce punto cero ocho (114.08) metros cuadrados. Son sus linderos por el NORTE, en un máximo de 47’ pies con área exterior común y apartamiento 4D; por el SUR, en un máximo de 47’ pies con el apartamiento 5D, área de pasillo, escaleras del edificio y área exterior común; por el ESTE, en un máximo de 34’ pies con 6 pulgadas, con área exterior común; y por el OESTE, en un máximo de 34’ pies con 6”, con área exterior común. La puerta de entrada de este apartamiento está situada en su lindero Sur. Consta de sala-comedor, cocina, “laundry”, terraza, tres (3) dormitorios y dos (2) baños. Le corresponden dos (2) espacios de estacionamiento identificados con el mismo número del apartamiento. Este aparta-
miento tiene una participación de 0.7340% en los elementos comunes del condominio. FINCA NÚMERO: 18,383, inscrita al folio 211 del tomo 581 de Río Piedras Sur, sección IV de San Juan. DIRECCION FISICA: COND. COLINA REAL APT 5-C LAS CUMBRES, SAN JUAN, PR. 00926. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 DE MARZO DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 9:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $130,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE MARZO DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $86,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 24 DE MARZO DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 9:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $65,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $356,416.70 de principal, más intereses convenidos al 8.0000% anual más recargos hasta su pago, más el recobro de subsidio (si aplicara), más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recursos o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contar el demandante y/o el acreedor y/o el inversionista dueño pagaré
y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. Por la presente también se notifica e informa de una HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $130,000.00, intereses al 8% anual y a vencer presentación, según consta de la escritura #143, otorgada en San Juan, el 27 de mayo de 1999, ante el Notario Luz E. Vela Gutiérrez, inscrito al folio 212 del tomo 581 de Río Piedras Sur, finca #18,383, inscripción 3ra. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 1 de febrero de 2022. ERIK F. OSUNA ACEVEDO, ALGUACIL AUXILIAR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
REVERSE MORTGAGE FUNDLNG, LLC Demandante V.
JUAN ANTONIO
IGLESIAS GONZÁLEZ, T/C/C JUAN IGLESIAS GONZÁLEZ, T/C/C JUAN IGLESIAS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A MARÍA CONCEPCIÓN GÓMEZ T/C/C MARÍA CONCEPCIÓN, T/C/C MARÍA CONCEPCIÓN DE IGLESIAS; MARÍA CONCEPCIÓN GÓMEZ T/C/C MARÍA CONCEPCIÓN, T/C/C MARÍA CONCEPCIÓN DE IGLESIAS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A JUAN ANTONIO IGLESIAS GONZÁLEZ, T/C/C JUAN IGLESIAS GONZÁLEZ, T/C/C JUAN IGLESIAS; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandado(a) Civil: BY2021CV04264. 702. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - IN REM. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JUAN ANTONIO IGLESIAS GONZÁLEZ, T/C/C JUAN IGLESIAS GONZÁLEZ, T/C/C JUAN IGLESIAS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A MARÍA CONCEPCIÓN GOMEZ T/C/C MARÍA CONCEPCIÓN, MARÍA CONCEPCION DE IGLESIAS, MARÍA CONCEPCION GÓMEZ T/C/C MARÍA CONCEPCIÓN, T/C/C MARÍA CONCEPCIÓN DE IGLESIAS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A JUAN ANTONIO IGLESIAS GONZÁLEZ, T/C/C JUAN IGLESIAS GONZÁLEZ, T/C/C JUAN IGLESIAS.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 9 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circula-
The San Juan Daily Star tres (3) del Condominio a través del vestíbulo de los elevadores y escaleras. Consiste en el primer nivel de sala-comedor, cocina y medio baño. El segundo nivel tiene dos (2) dormitorios, un (1) baño, escalera y balcón. Son sus linderos en el primer nivel por el NORTE, con apartamento número doscientos ocho (208) y elementos comunes, en una distancia de diez punto trece (10.13) metros lineales, equivalentes a treinta y tres pies tres pulgadas (33’3”), por el SUR, con el apartamento número doscientos seis (206) y elementos comunes a una distancia de diez punto trece (10.13) metros, equivalentes a treinta y tres pies trece pulgadas (33’3”), por el ESTE, con elementos comunes y una distancia de cuatro punto cuarenta y dos (4.42) metros equivalentes a catorce pies seis pulgadas LEGAL NOTICE (14’6”) y por el OESTE, con ESTADO LIBRE ASOCIADO elementos comunes y una disDE PUERTO RICO TRIBU- tancia de cuatro punto cuarenta NAL DE PRIMERA INSTANCIA y dos (4.42) metros lineales, CENTRO JUDICIAL DE SAN equivalentes a catorce pies seis pulgadas (14’6”). Son sus lindeJUAN SALA SUPERIOR en el segundo nivel por el ESTRELLA HOMES III, ros NORTE, con apartamento dosLLC cientos ocho (208), en una disDemandante Vs. tancia de once punto noventa y LUIS DANIEL RIVERA cuatro (11.94) metros lineales, COLÓN T/C/C LUIS D. equivalentes a treinta y nueve pies dos pulgadas (39’2”), por RIVERA COLON el SUR, con el apartamento Demandados doscientos seis (206) en una Civil Núm.: SJ2019CV08783. distancia de once punto novenSalón Núm.: 604. Sobre: COta y cuatro (11.94) metros lineaBRO DE DINERO Y EJECUles equivalentes a treinta y nueCIÓN DE HIPOTECA POR LA ve pies dos pulgadas (39’2”), VÍA ORDINARIA. EDICTO DE por el ESTE, con elementos SUBASTA. LOS ESTADOS comunes y una distancia de UNIDOS DE AMÉRICA, EL cuatro punto cuarenta y dos PRESIDENTE DE LOS E.E. (4.42) metros lineales, equivaU.U., EL ESTADO LIBRE ASOlente a catorce pies seis pulgaCIADO DE PUERTO RICO, das (14’6”) y por el OESTE, con SS. Yo, ERIK F. OSUNA ACEelementos comunes y una disVEDO, Alguacil Auxiliar, Alguatancia de cuatro punto cuarenta cil del Tribunal Superior de y dos (4.42) metros lineales Puerto Rico, Sala de San Juan, equivalentes catorce pies seis al Público HAGO SABER: Que pulgadas (14’6”). Le pertenece en cumplimiento del Mandael área de almacenaje, el área miento de Ejecución de Sentende almacenaje (Storage Space) cia que se me libró con fecha número cuarenta y seis (46) del 4 de octubre de 2021, por la ubicada en el Sótano CondomiSecretaria del Tribunal Superior nio con una cabida superficial de San Juan en relación con la de uno punto veintiún (1.21) Sentencia dictada en 20 de metros equivalentes a trece mayo de 2020 y notificada el 22 pies punto cero seis (13.06) de mayo de 2020, venderé en pies cuadrados. Le pertenece pública subasta y al mejor poslos espacios para estacionator la propiedad inmueble que miento de automóviles número se describe a continuación: URtrece (13) y catorce (14) contiBANA: Propiedad Horizontal: guos con un área agregada de Apartamento residencial númeveintisiete punto treinta y un ro doscientos siete (207), con(27.31) metros cuadrados, siste de dos (2) niveles, ubicaequivalentes a doscientos nodos en los pisos tres (3) y venta y cuatro (294.00) pies cuatro (4) del Condominio cuadrados. El total de área del Highland Park, situado en la caapartamento con sus estaciolle Olmo, solar número R guión namientos y área de almacenados (R-2), Urbanización je es de ciento veintiséis punto Highland Park del Municipio de cuarenta y tres (126.43) metros San Juan, Puerto Rico, con una cuadrados equivalentes a mil cabida superficial contigua de trescientos sesenta punto nonoventa y siete punto noventa y venta y ocho (1360.98) pies un (97.91) metros cuadrados, cuadrados. Le pertenece el uno equivalentes a mil cincuenta y punto ocho seis ocho cinco tres punto noventa y dos (1.8685%) de participación en (1,053.92) pies cuadrados. Su los elementos comunes del entrada principal está localizaCondominio. Consta inscrita al da en el lado Oeste en el primer folio 46 del tomo 1073 de Sabanivel del apartamento en el piso ción general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2022. En Bayamón, Puerto Rico, el 10 de febrero de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. MIRCIENID GONZÁLEZ TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.
Monday, February 14, 2022 na Llana, finca número 34,480, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección V de San Juan. Dirección de la propiedad: Condominio Highland Park, Apartamento 207, San Juan, Puerto Rico 00924. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el 16 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $122,500.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el 28 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $81,666.66. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el 4 DE ABRIL DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $61,250.00. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma de $109,709.75 adeudada por concepto de principal e intereses vencidos al 1 de julio de 2019, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $2,552.33, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de $30.00 por concepto de cargo por cheque devuelto por insuficiencia de fondos, la suma de $2,199.65 por concepto de adelantos (Corp Advances), más la suma de $12,250.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada.
Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. El inmueble anteriormente descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior: ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, Civil Número SJ2019CV08783, de fecha 27 de agosto de 2019, seguida por Firstbank Puerto Rico (Demandante) Vs. Luis Daniel Rivera Colón t/c/c Luis D. Rivera Colón (Demandado). Por la misma se reclama el pago de la suma de $109,709.75, más otras sumas, anotado el día 14 de junio de 2021 al tomo Karibe de Sabana LLana, finca número 34,480, Anotación “A”, el cual es objeto de ejecución en la presente causa de acción. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2022. ERIK F. OSUNA ACEVEDO, ALGUACIL AUXILIAR.
Y JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS; ELEID MARGARITA COLON TELLADO, ANGEL LUIS LEON SIERRA T/C/C LUIS LEON SIERRA, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LUIS FRANCISCO COLON TELLADO, T/C/C LUIS FRANCISCO COLON, LA SUCESION DE MARGARITA TELLADO DE COLON T/C/C MARGARITA TELLADO ARCE, MARGARITA TELLADO, MARGOT TELLADO Y COMO REGALADA TELLADO ARCE COMPUESTA POR, RAFAEL ANTONIO COLON TELLADO, ELEID MARGARITA COLON TELLADO, LUIS FRANCISCO COLON TELLADO, Y JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS; ADMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Parte Demandada Caso Civil Núm.: SJ2019CV01813. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, LEGAL NOTICE en mi oficina en este Tribunal ESTADO LIBRE ASOCIADO el derecho que tenga la parte DE PUERTO RICO TRIBU- demandada en el inmueble NAL DE PRIMERA INSTANCIA que se relaciona más adelante SALA DE SAN JUAN para pagar la SENTENCIA por MTGLQ INVESTORS, LP $38,025.51 de principal, más los intereses sobre dicha suma Parte Demandante Vs. al 7.125% anual, desde el día RAFAEL ANTONIO primero de marzo de 2017 hasCOLON TELLADO, ELEID ta su completo pago, más las MARGARITA COLON primas de seguro hipotecario TELLADO, LA SUCESION y riesgo, recargos por demora DE JANNETTE VALENTIN computados al 5% sobre cada de principal e inteLAUREANO COMPUESTA mensualidad rés de $350.34 y cualesquiera POR JAVIER ENRIQUE otras cantidades pactadas en la HERNÁNDEZ VALENTÍN, escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencioJANYFEL AMAGDYS HERNANDEZ VALENTIN nada y hasta la fecha del total
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pago de las mismas; más la suma de $5,200.00 garantizada de la hipoteca para costas, gastos y honorarios de abogado del acreedor demandante, más cualesquiera otras sumas que por cualesquier concepto legal se devenguen hasta el total y completo pago de esta sentencia hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número ochenta y ocho (88) radicado en la Calle William Urbanización Lippitt en el lugar denominado Barrio Obrero, Sección Norte del Barrio de Santurce del término municipal de San Juan, Puerto Rico. El solar comprende una extensión superficial de ciento ochenta punto cero cero (180.00) metros cuadrados, mas o menos. Colinda por el Norte y por el Sur, con terrenos de Don Elías B Wilcox; por el Este, con terrenos de Don Salvados R., antes, hoy su sucesión y por el Oeste, que es el frente de la Calle William. Enclava una casa. Inscrita al folio ciento noventa y tres (193) del tomo doscientos cincuenta y uno (251) de Santurce, finca número nueve mil ochocientos cuarenta y cinco (9,845). Registro de la Propiedad de San Juan, Sección 1ra. Dirección física: 623 William Street, Bo Obrero, Santurce, PR 00915. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 9 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $52,000.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 16 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $34,666.67. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $26,000.00. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta
fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). noviembre. Expedido el presente en San Juan, Puerto Rico a 1 de febrero de 2022. EDWIN E. LÓPEZ MULERO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO INC.
Demandante Vs
EDWARD SAEZ GARCIA; SHARON DENISE FIGUEROA VAZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, JOHN DOE
Demandado Civil Núm.: CG2021CV02829. Sala: 801. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARé EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOHN DOE COMO TENEDOR DESCONOCIDO DEL PAGARE.
EL(LA) SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 02 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2022. En Caguas, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2022. IRASEMIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL INTERINA. ENEIDA ARROYO VÉLEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA
PR RECOVERY AND DEVELOPMENT JV LLC Demandante V.
ALEYDA PEREZ ALDARONDO Y OTROS
Demandado(a) Civil: TB2021CV00286. Sobre: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: ALEYDA PÉREZ ALDARONDO H/N/C JIREH WEB DESIGN, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE
30 GANANCIALES, FULANO DE TAL, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 4 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2022. En Toa Alta, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. LIRIAM M. HERNÁNDEZ OTERO, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 05 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 07 de febrero de 2022. En Humacao, Puerto Rico, el 07 de febrero de 2022. DOMINGA GÓMEZ FUSTER, SECRETARIA. MICHELLE GUEVARA DE LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
LEGACY MORTGAGE ASSET TRUST 2019-PR1 Demandante V.
CITIMORTGAGE, INC.; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS
Demandado(a) Civil: CG2021CV01062. (701). Sobre: CANCELACIÓN O RESTITUCIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
SUCESIONES DE ISRAEL ORTIZ VIERA Y DE MARIA JUDITH PEREZ RUIZ, COMPUESTAS POR FULANO Y MENGANO A: JOHN DOE Y DE TAL, COMO RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DESCONOCIDOS.
Demandado(a) Civil: HU2021CV00973. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: FULANO Y MENGANO DE TAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LAS SUCESIONES DE ISRAEL ORTIZ VIERA Y MARIA JUDITH PEREZ RUIZ: DIRECCIÓN DESCONOCIDA. P/C LCDA . XANA M. CONNELLY PAGÁN. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto)
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 1 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Re-
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solución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2022. En Caguas, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2022. IRASEMIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA INTERINA. LILI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL TERRÓN; AL CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: BY2021CV04823. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. MANDAMIENTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESLEGAL NOTICE TADOS UNIDOS, EL ESTADO ESTADO LIBRE ASOCIADO LIBRE ASOCIADO DE PUERDE PUERTO RICO TRIBU- TO RICO. Por Cuanto: Se ha NAL DE PRIMERA INSTANCIA dictado en el presente caso SALA DE BAYAMÓN la siguiente Orden: “ORDEN: WILMINGTON SAVINGS Examinada la demanda radicaFUND SOCIETY, FSB, da por la parte demandante, la de interpelación conteNOT INDIVIDUALLY BUT solicitud nida en la misma y examinados SOLELY AS TRUSTEE los autos del caso, el Tribunal FOR FINANCE OF le imparte su aprobación y en AMERICA STRUCTURED su virtud acepta la Demanda en el caso de epígrafe, así como SECURITIES interpelación judicial de la ACQUISITION TRUST la parte demandante a los here2018-HB1 deros del codemandado conDemandante Vs. forme dispone el Artículo 959 SUCESIÓN DE del Código Civil, 31 L.P.R.A. CARMEN MARGARITA sec. 2787. Se Ordena a los heMALDONADO COLÓN rederos del causante a saber, Ángél Luis V ázquez Díaz, t/c/c T/C/C CARMEN M. Ángel Luis Terrón Díaz, t/c/c MALDONADO COLÓN, Ángel L. Vázquez Díaz, t/c/c T/C/C CARMEN Ángel Vázquez Díaz, t/c/c Ángel Luis Vázquez, t/c/c Ángel L. MALDONADO Vázquez, t/c/c Ángel L. Terrón, COLÓN, T/C/C t/c/c Ángel Vázquez, t/c/c Ángel CARMEN MARGARITA Terrón, Fulano de Tal y Sutano MALDONADO, de Tal, herederos de nombres T/C/C CARMEN desconocidos a que, dentro del término legal de 30 días contaM. MALDONADO, dos a partir de la fecha de la noT/C/C MARGARITA tificación de la presente Orden, MALDONADO, T/C/C acepten o repudien la participaCARMEN MALDONADO ción que les corresponda en la herencia de la causante CarCOMPUESTA POR ÁNGEL LUIS VÁZQUEZ men Margarita Maldonado Cot/c/c Carmen M. Maldonado DÍAZ, T/C/C ÁNGEL LUIS lón Colón, t/c/c Carmen Maldonado TERRÓN DÍAZ, T/C/C Colón, t/c/c Carmen Margarita ÁNGEL L. VÁZQUEZ Maldonado, t/c/c Carmen M. Maldonado, t/c/c Margarita MalDÍAZ, T/C/C ÁNGEL VÁZQUEZ DÍAZ, T/C/C donado, t/c/c Carmen Maldonado. Se le Apercibe a los hereÁNGEL LUIS VÁZQUEZ, deros antes mencionados: (a) T/C/C ÁNGEL L. Que de no expresarse dentro VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL del término de 30 días en torno L. TERRÓN, T/C/C ÁNGEL a su aceptación o repudiación VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL de herencia la misma se tendrá por aceptada; (b) Que luego del TERRÓN, FULANO transcurso del término de 30 DE TAL Y SUTANO DE días contados a partir de la feTAL COMO MIEMBROS cha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que DE NOMBRES han aceptado la herencia del DESCONOCIDOS; causante y por consiguiente, ÁNGEL LUIS VÁZQUEZ responden por la cargas de diDÍAZ, T/C/C ÁNGEL LUIS cha herencia conforme dispone TERRÓN DÍAZ, T/C/C el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2785. Se OrÁNGEL L. VÁZQUEZ dena a la parte demandante a DÍAZ, T/C/C ÁNGEL que, en vista de que la sucesión VÁZQUEZ DÍAZ, T/C/C de la causante Carmen MargaÁNGEL LUIS VÁZQUEZ, rita Maldonado Colón t/c/c Carmen M. Maldonado Colón, t/c/c T/C/C ÁNGEL L. Maldonado Colón, t/c/c VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL Carmen Carmen Margarita Maldonado, L. TERRÓN, T/C/C ÁNGEL t/c/c Carmen M. Maldonado,
t/c/c Margarita Maldonado, t/c/c Carmen Maldonado incluyen como herederos a Fulano de Tal y Sutano de Tal, como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 03 de febrero de 2022. HON. SARAH Y. ROSADO MORALES, JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. Por Cuanto: Se le advierte a que, dentro del término legal de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante Carmen Margarita Maldonado Colón t/c/c Carmen M. Maldonado Colón, t/c/c Carmen Maldonado Colón, t/c/c Carmen Margarita Maldonado, t/c/c Carmen M. Maldonado, t/c/c Margarita Maldonado, t/c/c Carmen Maldonado. Por Orden del Honorable Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Bayamón, Puerto Rico hoy día 04 de febrero de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. SANDRA BÁEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
ÁNGEL L. VÁZQUEZ T/C/C ÁNGEL L. DÍAZ, T/C/C ÁNGEL VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL L. TERRÓN, T/C/C ÁNGEL VÁZQUEZ DÍAZ, T/C/C VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL ÁNGEL LUIS VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL L. TERRÓN, FULANO VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS L. TERRÓN, T/C/C ÁNGEL VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL DE NOMBRES TERRÓN. DESCONOCIDOS; ÁNGEL LUIS VÁZQUEZ POR LA PRESENTE, se les DÍAZ, T/C/C ÁNGEL LUIS emplaza y se les notifica que se ha presentado en la SeTERRÓN DÍAZ, T/C/C cretaría de este Tribunal la ÁNGEL L. VÁZQUEZ Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de DÍAZ, T/C/C ÁNGEL VÁZQUEZ DÍAZ, T/C/C hipoteca y el cobro de dinero al pagaré suscrito ÁNGEL LUIS VÁZQUEZ, relacionado a favor de The Money House, T/C/C ÁNGEL L. Inc., o a su orden, por la suma VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL principal de $247,500.00, con L. TERRÓN, T/C/C ÁNGEL intereses computados sobre VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL la misma desde su fecha hasta su total y completo pago TERRÓN; AL CENTRO a razón de la tasa de interés DE RECAUDACIÓN de 5.060% anual, la cual será ajustada mensualmente, obliDE INGRESOS MUNICIPALES; CENTRO gándose además al pago de costas, gastos y desembolsos DE RECAUDACIÓN del litigio, más honorarios de DE INGRESOS abogados en una suma de MUNICIPALES; Y A LOS $24,750.00, equivalente al 10% ESTADOS UNIDOS DE de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: BY2021CV04823. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENLEGAL NOTICE TE DE LOS ESTADOS UNIESTADO LIBRE ASOCIADO DOS, EL ESTADO LIBRE ASODE PUERTO RICO TRIBU- CIADO DE PUERTO RICO. NAL DE PRIMERA INSTANCIA A: ÁNGEL LUIS VÁZQUEZ SALA DE BAYAMÓN
WILMINGTON SAVINGS DÍAZ, T/C/C ÁNGEL LUIS TERRÓN DÍAZ, T/C/C FUND SOCIETY, FSB, ÁNGEL L. VÁZQUEZ NOT INDIVIDUALLY BUT DÍAZ, T/C/C ÁNGEL SOLELY AS TRUSTEE VÁZQUEZ DÍAZ, T/C/C FOR FINANCE OF ÁNGEL LUIS VÁZQUEZ, AMERICA STRUCTURED T/C/C ÁNGEL L. SECURITIES VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL ACQUISITION TRUST L. TERRÓN, T/C/C ÁNGEL 2018-HB1 VÁZQUEZ, T/C/C ÁNGEL Demandante Vs. TERRÓN, FULANO SUCESIÓN DE DE TAL Y SUTANO DE CARMEN MARGARITA TAL COMO MIEMBROS MALDONADO COLÓN DE NOMBRES T/C/C CARMEN M. DESCONOCIDOS DE MALDONADO COLÓN, LA SUCESIÓN DE T/C/C CARMEN CARMEN MARGARITA MALDONADO MALDONADO COLÓN COLÓN, T/C/C T/C/C CARMEN M. CARMEN MARGARITA MALDONADO COLÓN, MALDONADO, T/C/C CARMEN T/C/C CARMEN MALDONADO M. MALDONADO, COLÓN, T/C/C T/C/C MARGARITA CARMEN MARGARITA MALDONADO, T/C/C MALDONADO, CARMEN MALDONADO T/C/C CARMEN COMPUESTA POR M. MALDONADO, ÁNGEL LUIS VÁZQUEZ T/C/C MARGARITA DÍAZ, T/C/C ÁNGEL LUIS MALDONADO, T/C/C TERRÓN DÍAZ, T/C/C CARMEN MALDONADO; ÁNGEL L. VÁZQUEZ Y ÁNGEL LUIS VÁZQUEZ DÍAZ, T/C/C ÁNGEL DÍAZ, T/C/C ÁNGEL LUIS VÁZQUEZ DÍAZ, T/C/C TERRÓN DÍAZ, T/C/C ÁNGEL LUIS VÁZQUEZ,
el affidávit número 3900 ante el notario Zoila Espinosa Váquer. Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 57 otorgada el 7 de marzo de 2012, ante la misma notario público, inscrita bajo la ley 216-2010, al folio 57 del tomo 1,913 de Bayamón, finca número 71,072, inscripción 3ra. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial marcado con el número quinientos doce guión R (512R) ubicado en el piso segundo, del edificio R del Condominio Villas de Ciudad Jardín, gobernado por el régimen de propiedad horizontal, y localizado en el Barrio Pájaros del municipio de Bayamón, Puerto Rico, aunque sus facilidades recreativas ubican mayormente en el Barrio Piñas del municipio de Toa Alta. Tiene una cabida de 1390.00 pies cuadrados equivalentes a 129.1357 metros cuadrados. El apartamento es de forma irregular y colinda por el NORTE, en una extensión de 33’ 6”, equivalentes a 10.21 metros, con el solar aéreo que mira hacia la parte de la finca que colinda con Los Caobos Court (área de estacionamiento); por el SUR, en dos alineaciones distintas, en 25’ 6” equivalentes a 7.77 metros, con el espacio aéreo que mira hacia la parte de la finca que colinda con Los Flamboyanes Court (área de estacionamiento ) y en otra extensión de 5’ 5”, equivalentes a 1.65 metros con área común denominada Lobby y con área de escaleras; por el ESTE, en dos alineaciones distintas, en una extensión de 25’ 0”, equivalentes a 7.62 metros, con el apartamento numero 511-R y otra extensión de 23’ 10”, equivalentes a 7.26 metros, con un
área común denominada Lobby y con área de escaleras; y por el OESTE, en una extensión de 43’ 8”, equivalentes a 13.31 metros, con el espacio aéreo que mira hacia el área denominada “Green Area”. Se compone el apartamento de sala-comedor, cocina, tres cuartos dormitorios, de los cuales el cuarto principal (master) esta provisto de un baño y de un closet vestidor. Los otros dos dormitorios tienen un closet en su interior. Además, el apartamento esta provisto de otro baño, comedor informal (dinette), área de laundry, terraza y un closet para ropa (linen closet) localizado en el pasillo. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales del edificio igual a 0.5131%. Se le asigna de forma permanente, exclusiva e irrevocable dos espacios de estacionamientos señalados en los planos con los numero 512, localizados uno detrás de otro. Finca número 71,072, inscrita al folio 91 del tomo 1695 de Bayamón. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede accesar utilizando la siguiente dirección: https://unired.ramajuducial.pr, salvo que se represente por Derechos Propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal De no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Yadira López González Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 009367308, Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos 30 días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto, que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 04 de febrero de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. SANDRA BÁEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC Demandante Vs.
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SUCESIÓN DE JOSEFINA GONZALEZ OJEDA COMPUESTA POR EVELYN MARRERO GONZÁLEZ, JOSEFINA MARRERO GONZÁLEZ, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
dad, el día 15 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de epígrafe con fecha de 23 de junio de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su Demandados propiedad y que se describe a Civil Núm.: BY2020CV02314. continuación: URBANA: Solar Sobre: EJECUCIÓN DE HIPO- dieciséis, Manzana “D” UrbaniTECA POR LA VÍA ORDINA- zación Villa Contesa, Barrio RIA. EDICTO DE SUBASTA. Pájaros y Cerro Gordo de BaAl: PÚBLICO EN yamón, Puerto Rico, compuesto de trescientos treintiún meGENERAL. tros noventitrés centímetros A: SUCESIÓN DE cuadrados, en lindes por el JOSEFINA GONZALEZ NORTE, con la Calle ochentiOJEDA COMPUESTA seis en trece metros cincuentiPOR EVELYN MARRERO cuatro centímetros; SUR, con GONZÁLEZ, JOSEFINA los solares veintinueve y treinta MARRERO GONZÁLEZ, en trece metros; ESTE, con el solar diecisiete en veinticuatro FULANO DE TAL Y metros noventinueve centímeSUTANO DE TAL COMO tros; y OESTE, con solar quince POSIBLES HEREDEROS en veinticinco metros. Contiene una casa de concreto reforzado DE NOMBRES para una familia. Finca número DESCONOCIDOS, 18,571, inscrita al folio 183 del CENTRO DE tomo 411 de Bayamón Sur. ReRECAUDACIÓN gistro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón. DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS Dirección de la Propiedad: D-16 Borgona, Urb. Villa Contesa, ESTADOS UNIDOS DE Bayamón PR 00961. La subasAMÉRICA. ta se llevará a cabo para satisYo, EDGARDO ELÍAS VAR- facer, hasta donde alcance, el GAS SANTANA, ALGUACIL importe de las cantidades AUXILIAR PLACA #193, Algua- adeudadas a la parte demancil del Tribunal de Primera Ins- dante conforme a la sentencia tancia, Sala de Bayamón, a los dictada a su favor, a saber: demandados, acreedores y al $157,362.20, por concepto de público en general con interés balance de principal, más intesobre la propiedad que más reses acumulados, y los cuales adelante se describe, y al públi- continúan acumulándose a raco en general, por la presente zón del 3.535% por ciento CERTIFICO, ANUNCIO y anual hasta su completo pago, HAGO CONSTAR: Que el día 8 más la cantidad de $21,750.00, DE MARZO DE 2022, A LAS equivalente al 10% de la suma 11:15 DE LA MAÑANA, sita en principal original pactada, estimi oficina en el 4to piso, Oficina pulada para costas, gastos y del Alguacil de Subasta en el honorarios de abogado; más Centro Judicial de Bayamón, recargos acumulados hasta la Puerto Rico, procederé a ven- fecha en que se pague la deuder en Pública Subasta, al me- da; más cualquiera suma de dijor postor, la propiedad inmue- nero por concepto de contribuble que más adelante se ciones, primas de seguro describe y cuya venta en públi- hipotecario y riesgo, así como ca subasta se ordenó por la vía cualesquiera otras sumas pacordinaria mediante Sentencia tadas en la escritura de hipotedictada en el caso de epígrafe ca, todas cuyas sumas están el 13 de enero de 2021, la cual líquidas y exigibles. La hipoteca se notificó y archivó en autos el a ejecutarse en el caso de epídía 14 de enero de 2021. Los grafe fue constituida mediante autos y todos los documentos la escritura número 128, otorcorrespondientes al procedi- gada el día 12 de agosto de miento incoado, estarán de ma- 2009, San Juan, Puerto Rico, nifiesto en la Secretaría durante ante el Notario Público Alfonso horas laborables. Que en caso Gómez Roubert y consta inscride no producir remate ni adjudi- ta al folio 1879 del tomo 1965 cación en la primera subasta a de Bayamón Sur, finca número celebrarse, se celebrará una 18,571, Registro de la PropieSEGUNDA SUBASTA para la dad de Bayamón, Sección l. venta de la susodicha propie- Por la presente se notifica a los
Monday, February 14, 2022 acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma principal de $217,500.00, con intereses al 3.535% anual, vencedero el día 24 de enero de 2077, constituida mediante la escritura número 129, (no expresa lugar otorgamiento), el día 12 de agosto de 2009, ante el notario Alfonso Gómez Roubert, e inscrita al folio 1880 del tomo 1965 de Bayamón Sur, finca número 18,571, inscripción 12a, como Asiento Abreviado extendida las lineas el día 27 de octubre de 2017, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 2 de enero de 2009 al Asiento 120 del Diario 1285). Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $217,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $145,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $108,750.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabili-
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NAL DE PRIMERA INSTANCIA en los elementos comunes de CENTRO JUDICIAL DE SAN punto cero cero dos tres nueve siete siete (.0023977). Le coJUAN SALA SUPERIOR rresponde un (1) espacio de ESTRELLA estacionamiento identificado HOMES II, L.L.C. con el mismo número del aparDemandante Vs. tamento. Consta inscrita al VICTORIA MARIN MARRO folio 1 del tomo 945 de Sabana Demandados Llana, Finca Número 26,344, Civil Núm.: SJ2019CV06910. Registro de la Propiedad de Sobre: COBRO DE DINERO Y Puerto Rico, Sección V de San EJECUCIÓN DE HIPOTECA Juan. Dirección de la propiePOR LA VÍA ORDINARIA. dad: Condominio Torres de EDICTO DE SUBASTA. LOS Cervantes, Apartamento 1212ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- A, 240 Calle 49, San Juan PR RICA, EL PRESIDENTE DE 00924-3264. Por su procedenLOS E.E. U.U., EL ESTADO LI- cia está afecta a Servidumbre a BRE ASOCIADO DE PUERTO favor de la Autoridad de AcueRICO, SS. Yo, PEDRO HIEYE ductos y Alcantarillados de GONZÁLEZ, Alguacil Auxiliar Puerto Rico. Sujeta a condiciodel Tribunal Superior de Puerto nes Bajo el Programa La Llave Rico, Sala de San Juan, al Pú- para Tu Hogar, por el término blico HAGO SABER: Que en de 8 años. Se apercibe a los licumplimiento del Mandamiento citadores para que procedan de Ejecución de Sentencia que con la inspección física del inse me libró con fecha del 21 de mueble objeto de ejecución diciembre de 2021, por la Se- previo a la celebración de las cretaria del Tribunal Superior subastas. El precio mínimo de de San Juan en relación con la licitación con relación a la proSentencia dictada el 24 de oc- piedad anteriormente descrita y tubre de 2019, notificada el 25 la fecha y hora de cada subasta de octubre de 2019, venderé en es como sigue: PRIMERA SUpública subasta y al mejor pos- BASTA: Se celebrará el 3 DE tor la propiedad inmueble que MARZO DE 2022, A LAS 10:30 se describe a continuación: UR- DE LA MAÑANA. PRECIO MÍBANA: Edificio A. Apartamento NIMO: $75,000.00. SEGUNDA número mil doscientos doce SUBASTA: Se celebrará el 10 (1212). Propiedad Horizontal: DE MARZO DE 2022, A LAS Apartamento residencial núme- 10:30 DE LA MAÑANA. PREro mil doscientos doce (1212) CIO MÍNIMO: $50,000.00. de forma rectangular, localiza- TERCERA SUBASTA: Se celedo en el piso número doce (12) brará el 17 DE MARZO DE Edificio A del Proyecto VBC 2022, A LAS 10:30 DE LA MAciento cincuenta y ocho (VBC- ÑANA. PRECIO MÍNIMO: 158) Condominio Valle de $37,500.00. Las subastas se Berwind, hoy conocido como llevarán a cabo para satisfacer Torres de Cervantes, que ubica al Banco demandante de las en la Calle Elder esquina Calle siguientes sumas de dinero Treinta y seis (36) del Barrio adeudadas por la parte demanSabana Llana del término de dante conforme a la Sentencia Río Piedras, del Municipio de dictada, a saber, la suma de San Juan, Puerto Rico, con una $55,207.30 adeudada por concabida superficial de novecien- cepto de principal e intereses tos quince punto uno cinco cero vencidos al 15 de mayo de cuatro (915.1504) pies cuadra- 2019, y los que se continúen dos, siendo sus medidas linea- acumulando al tipo pactado les treinta y nueve pies nueve hasta el pago total y completo pulgadas (39’9”) de largo por de la obligación, los cargos por veinticuatro pies ocho pulgadas demora vencidos que a igual (24’10 8”) de ancho en lindes: fecha ascienden a $146.61, y por el NORTE, en dieciocho los que se continúen acumulanpies seis y media pulgadas do al tipo pactado hasta el pago (18’6 ½”) con el apartamento total y completo de la obliganúmero mil doscientos diez ción, las sumas adeudadas por (1210); por el SUR, veinticuatro concepto de seguros y/o contripies ocho pulgadas (24’8”), con buciones, la suma de $405.00 el apartamento número mil dos- por concepto de adelantos, la cientos catorce (1214); por el suma de $1,313.04 adeudada ESTE, en treinta y nueve pies por concepto de las mensualinueve pulgadas (39’9”) con el dades pospuestas relativas a la pasillo; y por el OESTE, en moratoria concedida por el treinta pies siete pulgadas paso del Huracán María por (30’7”) con la pared exterior del Puerto Rico, más la suma de edificio. La puerta principal del $7,500.00 por concepto de cosapartamento tiene acceso al tas, gastos y honorarios de pasillo central del edificio. Esta abogado, según pactados. Las unidad residencial consta de lo subastas de dicha propiedad se siguiente: sala-comedor, bal- llevarán a efecto en mi oficina cón, cocina, baño, pasillo con situada en el local que ocupa closet, calentador de agua de este Tribunal en el Tribunal de treinta (30) galones, nevera, es- San Juan, advirtiéndose que el tufa y tres (3) cuartos de dormi- que obtuviere la buena pro de torio con su closet cada uno. El dicha propiedad consignará en valor del apartamento es de el acto del remate el importe de cincuenta y cinco mil doscien- su oferta en moneda legal de LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO tos dólares ($55,200.00) y tiene los Estados Unidos de América, DE PUERTO RICO TRIBU- un por ciento de participación en adición a los gastos de la dad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 25 de enero de 2022. EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, ALGUACIL DEL TRlBUNAL DE PRlMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.
subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. El inmueble anteriormente descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores: (i) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $15,000.00, sin intereses, vencedero en 8 años, constituida mediante la escritura número 932, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de diciembre de 2004, ante el notario José R. Fournier Torres, e inscrita al folio 210 del tomo 1051 de Sabana Llana, finca número 26,344, inscripción 11ma. Sujeta a condiciones Bajo el Programa La Llave para Tu Hogar, por el término de 8 años. (ii) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, bajo el caso Civil Número SJ2019CV05239 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de fecha 3 de julio de 2019, seguida por Banco Santander de Puerto Rico, (Demandante) vs. Victoria Marín Marro (Demandada). Por la misma se reclama el pago de la suma de $55,207.30, más intereses vencidos y otros cargos anotado el día 12 de diciembre de 2019, al tomo Karibe de Sabana Llana, finca número 26,344, Anotación B, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, el cual se refiere al caso del epígrafe en la presente causa de acción. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. Se le
notifica a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, en relación con el gravamen posterior inscrito a su favor para que comparezcan a reclamar cualquier derecho que en ley se le reconozca y se le advierte, además, que habrá de solicitarse la cancelación de sus derechos en el Registro de la Propiedad, una vez celebrada la venta en pública subasta. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2022. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
MYRIAM ROSARIO ARROYAVE CORTÉS
Demandada Civil Núm.: CA2019CV01324. (408). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, ALGUACIL PLACA #278, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 16 de noviembre de 2021 y para satisfacer la cantidad adeudada de $105,833.61 de principal mediante Sentencia dictada en el caso de autos el 13 de diciembre de 2019, notificada y archivada en autos el 20 de septiembre de 2021, y publicada mediante edicto en el periódico “The San Juan Daily Star” el 28 de septiembre de 2021, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante
32 efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Carolina, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Apt. 703 Parque Juliana Building 700, Carolina, PR 00985. URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: APARTAMENTO número setecientos tres (#703). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la segunda planta del Edificio setecientos (700) del Condominio Parque Juliana, situado en la Parcela B, sita en el Barrio de Trujillo Bajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico. El área aproximada es de 1,207.7336 pies cuadrados, equivalente a 112.242 metros cuadrados. Son sus linderos por el NORTE, con pared medianera que lo separa del edificio 600 del condominio; por el SUR, con área de lobby y las escaleras de acceso y entrada del edificio; por el ESTE, con espacio exterior del edificio y por el OESTE, con espacio exterior del edificio. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Sur. Consta de sala-comedor, cocina, balcón, tres dormitorios, área de lavandería y dos baños. FINCA: Número sesenta y un mil cuarenta (61040), inscrita al folio ciento setenta y tres (173) del tomo mil cuatrocientos veintitrés (1423) de Carolina II. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, en el caso de epígrafe, que se desglosan de la siguiente forma: $105,833.61 por concepto de principal, más intereses al 4.5% anual, más 4% de todo pago en atraso, más $12,037.80 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $120,378.00 para la propiedad antes descrita. De declarase la subasta desierta y tener que celebrarse una segunda subasta el tipo mínimo serán dos terceras partes (2/3) del precio mínimo antes mencionado $80,252.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo de la tercera subasta la mitad (1/2) del precio pactado $60,189.00. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 24 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el 31 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el 7 DE ABRIL DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas
antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Del Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes: Servidumbres a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Company y condiciones restrictivas. Del Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen preferente: Condiciones Restrictivas de Venta por el término de 10 años impuestas por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por haber concedido la suma de $5,423.45 para sufragar gastos de cierre, según Esc. #50 en San Juan, el 28 de julio de 2010, según Esc. #50 en San Juan el 28 de julio de 2010 ante Juan D. Berrios Marrero, inscrita al folio 24 del tomo 1461 de Carolina Sur, finca #61040 inscripción 6ta. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
The San Juan Daily Star
Monday, February 14, 2022
Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en la Sala de Carolina, Puerto Rico, a 27 de enero de 2022. HÉCTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ, ALGUACIL PLACA #278.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATÍ
ORIENTAL BANK Demandante V.
ERIC GONZALEZ FRANCO Y SU ESPOSA YARLINE MARIE TORRES CARDONA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO YARLINE TORRES CARDONA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado(a) Civil: MT2020CV00502. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: ERIC GONZALEZ FRANCO Y SU ESPOSA YARLINE MARIE TORRES CARDONA, TAMBIÉN CONOCIDA COMO YARLINE TORRES CARDONA, POR SÍ Y COMO COADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de enero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha
de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de febrero de 2022. En Manatí, Puerto Rico, el 8 de febrero de 2022. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA. SARAY SALGADO, SECRETARIA AUXILIAR.
gado de la parte demandante es: Jaime Ruiz Saldaña, RUA número 11673; Dirección: PMB 450, 400 Calle Calaf, San Juan, PR 00918-1314; Teléfono: (787) 759-6897; Correo electrónico: legal@jrslawpr.com. Se le advierte que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto, se le estará enviando a usted por LEGAL NOTICE correo certificado con acuse de ESTADO LIBRE ASOCIADO recibo, una copia del emplazaDE PUERTO RICO TRIBU- miento y de la demanda preNAL DE PRIMERA INSTANCIA sentada al lugar de su última diSALA DE CAGUAS rección conocida: Urb. Turabo Gardens, H2 Calle 37, Caguas, ORIENTAL BANK PR 00727-6613. EXPEDIDO Demandante V. HECTOR J. ALMEDINA bajo mi firma y el sello del Tribunal en Caguas, Puerto Rico, RIVAS, FULANA DE TAL hoy día 19 de enero de 2022. Y LA SOCIEDAD LEGAL IRASEMIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA INTERINA. LILI DE GANANCIALES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, COMPUESTA POR SUB-SECRETARIA.
AMBOS
Demandados Civil Núm.: CG2021CV02620. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: HECTOR J. ALMEDINA RIVAS, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS.
POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación de una demanda en cobro de dinero por la vía ordinaria en la que se alega que usted adeuda a la parte demandante, Oriental Bank, ciertas sumas de dinero, y las costas, gastos y honorarios de abogado de este litigio. El demandante, Oriental Bank, ha solicitado que se dicte sentencia en contra suya y que se le ordene pagar las cantidades reclamadas en la demanda. POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra, y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. El abo-
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
MILDRED QUIÑONES T/C/C MILDRED PÉREZ IRIZARRY POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ QUIÑONES MARTINO; FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ QUIÑONES MARTINO; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES; Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Parte Demandada Civil Núm.: SJ2021CV06797. (604). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - IN REM. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS.
A: FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN DE JOSÉ QUIÑONES MARTINO.
Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca In Rem en sus contras. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les notifica que deberán presentar su alegación responsiva
a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia de su contestación a la parte demandante, GLS LEGAL SERVICES, LLC, Atención: Lcda. Yara A. Santiago Durieux, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, PR 009367308, Teléfono: 787-758-6550, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Se ORDENA a los herederos del referido causante a saber: FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESIÓN, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN o REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia del causante, JOSÉ QUIÑONES MARTINO. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 7 de febrero de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. BRENDA BÁEZ ACABA, SECRETARIA SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
LUNA COMMERCIAL II, LLC Parte Demandante Vs.
GUSTAVO ARANGO, INC., CARLOS JAVIER PÉREZ CRUZ, GUSTAVO ADOLFO ARANGO AYALA
Parte Demandada Civil Núm.: SJ2021CV00863. (604). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE PRENDA E HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: CARLOS JAVIER PÉREZ CRUZ.
LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 7 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación ge-
neral en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 8 de febrero de 2022. En San Juan, Puerto Rico, el 8 de febrero de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ELSA MAGALY CANDELARIO CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
ORIENTAL BANK Demandante V.
YALLEXZA ROSADO RAMÍREZ
Demandada Civil Núm.: BY2021CV00806. Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO-COBRO DE DINERO, Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamóm, hago saber a la parte demandada YALLEXZA ROSADO RAMÍREZ y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 24 de septiembre de 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $133,200.00 y al mejor postor, pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del alguacil del tribunal, la propiedad que se describe a continuación: URB. VILLA CONTESA, DD58 CALLE YORK, BAYAMÓN, PR 00956270, y que se describe de la siguiente manera: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Hills Contessa, situada en el Barrio Pájaros y Cerro Gordo de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar #58 de la manzana DD. Área del solar: 342.75 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar #57, distancia de 25.00 metros; por el Sur, con el solar #1 distancia de 25.00 metros; por el
Este, con la calle #77, distancia de 14. 42 metros y por el Oeste, con los solares 2 y 3, distancia de 13. 00 metros. Contiene una casa de concreto reforzado para una familia. Finca 18823 inscrita al folio 116 del tomo 416 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Rendon Mortgage Bankers Corp., o a su orden, por la suma de $133,200.00 con intereses al 6.50% anual y vencimiento 1 de junio de 2036. Constituida por la Escritura 18 otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el 11 de mayo de 2006 ante el notario Laura Inda Santiago Loperena, inscrita al folio 1932 del tomo 1965 de Bayamón Sur, finca 18823, inscripción 5, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dicta el 25 de junio de 2021, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $99,750.77 de principal, más $3,210.65 interés que continuarán acumulándose hasta el saldo total al 6.5% anual, $1,262.68 de escrow balance, $252.60 de cargos por demora, $4,209.55 de otros cargos, $13,320.00 de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 14 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $133,200.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 28 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $88,800.00. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 4 DE ABRIL DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $66,600.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de
The San Juan Daily Star acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, hoy 03 de febrero de 2022. Edgardo Elías Vargas Santana, Alguacil Auxiliar Placa
#293, Tribunal De Primera Ins- AFECTA POR SI: SERVIDUMtancia, Sala De Bayamón. BRE DE PASO a perpetuidad sobre esta finca seis mil seisLEGAL NOTICE cientos once (6611) inscrita al ESTADO LIBRE ASOCIADO folio cincuenta y cuatro (54) del DE PUERTO RICO TRIBU- tomo ciento noventa y dos NAL DE PRIMERA INSTANCIA (192) de Juana Diaz como preCENTRO JUDICIAL DE PON- dio sirviente a favor de la finca diez mil ciento ochenta y seis CE SALA SUPERIOR (10186) al folio doscientos cinPR RECOVERY & DEVELOPMENT JV, LLC cuenta (250) del tomo doscientos sesenta y seis (266) de JuaDemandante V. na Diaz como predio dominante ALUMINUM DOORS sobre una faja tres mil cuatroMFG., INC.; MIGUEL cientos cuarenta metros cuaANGEL MALDONADO drados (3,440.00 m/c), equivalente a ocho mil setecientas SANTIAGO; DAISY y dos diez milesimas SANTIAGO GARCÍA Y cincuenta de cuerda, con valor de mil doLA SOCIEDAD LEGAL lares ($1,000.00). Según consDE GANANCIALES ta de la inscripción ocho (8) practicada con fecha de catorce COMPUESTA POR (14) de agosto de mil novecienAMBOS; MIGUEL A. tos ochenta y cuatro (1984) al MALDONADO, INC. folio cincuenta y seis (56) vuelto Demandados del tomo ciento noventa y dos Civil Núm.: JCD2003-1212. (192) de la demarcación de Sala: 606. Sobre: COBRO DE Juana Díaz y en virtud de la esDINERO Y EJECUCIÓN DE HIcritura numero treinta y seis POTECA POR LA VIA ORDI(36) otorgada en Ponce, Puerto NARIA. AVISO DE SUBASTA. Rico, el día catorce (14) de abril ESTADOS UNIDOS DE AMÉde mil novecientos ochenta y RICA, EL PRESIDENTE DE cuatro (1984)ante el notario LOS ESTADOS UNIDOS DE Raúl Matos, aclarada mediante AMÉRICA, EL PUEBLO DE la escritura número sesenta y PUERTO RICO, S.S. YO, cuatro (64) otorgada en Ponce, JUAN ROLANDO CRUZ ROPuerto Rico, el día seis (6) de MÁN, el Alguacil que suscribe, julio de mil novecientos ochenta por la presente anuncia y hace y cuatro (1984) por el mismo constar, que en cumplimiento notario. HIPOTECA: En garandel Mandamiento de Ejecución tía de un pagaré a favor de de Sentencia expedido por la BANCO DE DESARROLLO Secretaria del Tribunal de PriECONÓMICO PARA PUERTO mera Instancia de Puerto Rico, RICO, o a su orden, por la procederé a vender en pública suma de cuatrocientos treinta y subasta y al mejor postor, quien cinco mil ($435,000.00), distripagará el importe de la venta buyéndose la responsabilidad en dinero efectivo, en cheque hipotecaria entre esta finca y certificado o en cheque de geotras más, respondiendo esta rente a la orden del alguacil por la suma de doscientos nosuscribiente en moneda de curventa mil ($290,000.00), con so legal de los Estados Unidos interés al 9.75% anual, y vencede América, en mi oficina localidero a la presentación, según zada en el Centro Judicial de consta escritura treinta y cinco Ponce, todo título, derecho o (35), otorgada en San Juan, interés que corresponda a las Puerto Rico, el día cinco (5) de partes codemandadas sobre marzo de mil novecientos nolos bienes inmuebles que se venta y siete (1997) ante el nodescriben a continuación: A. tario Pedro A. Morell Corrada, PROPIEDAD A: FINCA 6,611: inscripción décimo quinta “RUSTICA: Parcela marcada (15ta). ANOTACIÓN DE EMcon un área de catorce cuerdas BARGO: a favor del Estado Licon trescientas setenta y tres bre Asociado de Puerto Rico, diezmilésimas de cuerda, equipor la suma de dieciséis mil valentes a cincuenta y cinco mil ochocientos veinticuatro dólaciento sesenta y ocho punto res con sesenta y cinco centados mil doscientos cuarenta y vos ($16,824.65). Según surge ocho metros cuadrados de la anotación letra A practica(55,168.2248 M.C.), situado en da con fecha de ocho (8) de el Barrio Tejas de Juana Díaz, agosto de dos mil ocho (2008) Puerto Rico y en lindes por el al folio ciento sesenta y nueve NORTE, a todo lo largo de una (169) del tomo quinientos veinquebrada con José Muñoz; por tidós (522) de la demarcación el SUR, con la parcela “B” a sede Juana Díaz y en virtud de gregarse; por el ESTE, con la Certificación de fecha del treincarretera número catorce (14); ta (30) de julio de dos mil ocho y por el OESTE, con terrenos (2008) por Humberto Figueroa, de la Sucesión de E. Díaz Supervisor. El gravamen objeto Brink.” La propiedad consta insde ejecución en este procedicrita al folio 257 del tomo 266 miento es la que surge de la de Juana Díaz, Finca 6,611, Escritura de Hipoteca número Registro de la Propiedad de 35, otorgada el 5 de marzo de Puerto Rico, Sección Primera 1997 ante el Notario Público (1era) de Ponce. DIRECCIÓN Pedro A. Morell Corrada, en la FÍSICA: Barrio Tijeras, Juana cual se establece como precio Díaz. AFECTA POR SU PROmínimo para la primera subasta CEDENCIA: Libre de Cargas. la suma de $290,000.00. B.
Monday, February 14, 2022 PROPIEDAD B: FINCA 10,186: “RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Tejas de Juana Díaz, Puerto Rico, con un área de tres mil ciento cincuenta punto ocho mil setecientos dieciocho metros cuadrados (3,156.8718 M.C.), equivalentes a cero punto ocho mil treinta y dos (0.8032) cuerdas. En lindes por el NORTE, SUR, ESTE y OESTE con el remanente de la finca de la cual se segrega. En dichas parcelas existen dos estructuras todas de concreto anexa a las “housetrailers”, consistentes cada una de ellas a un dormitorio, un baño con “walking closet”, una terraza techada. En adición a un área familiar entre los dos “housetrailers” y una terraza descubierta hacia el área sur de la construcción.” La propiedad consta inscrita al folio 250 del tomo 266 de Juana Díaz, Finca 10,186, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera (1era) de Ponce. DIRECCIÓN FÍSICA: Barrio Tijeras, Juana Díaz. AFECTA POR SU PROCEDENCIA: Libre de Cargas. AFECTA POR SI: SERVIDUMBRE DE PASO a perpetuidad sobre el remanente de la finca principal, o sea, finca seis mil seiscientos once (6611) inscrita al folio cincuenta y cuatro (54) del tomo ciento noventa y dos (192) de Juana Diaz como predio sirviente a favor esta finca como predio dominante como predio dominante sobre una faja tres mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (3,440.00 m/c), equivalente a ocho mil setecientas cincuenta y dos diez milesimas de cuerda, con valor de mil dolares ($1,000.00). Según surge de la inscripción uno (1) practicada con fecha de catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) al folio doscientos cincuenta (250) del tomo doscientos sesenta y seis (266) de la demarcación de Juana Díaz y en virtud de la escritura numero treinta y seis (36) otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día catorce (14) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984)ante el notario Raúl Matos, aclarada mediante la escritura número sesenta y cuatro (64) otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día seis (6) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por el mismo notario. HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de cuatrocientos treinta y cinco mil ($435,000.00), distribuyéndose la responsabilidad hipotecaria entre esta finca y otras más, respondiendo esta por la suma de ciento cuarenta y cinco mil ($145,000.00), con interés al 9.75% anual, y vencedero a la presentación, según consta escritura treinta y cinco (35), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día cinco (5) de marzo de mil novecientos no-
venta y siete (1997) ante el notario Pedro A. Morell Corrada, inscripción octava (8va). El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es la que surge de la Escritura de Hipoteca número 35, otorgada el 5 de marzo de 1997 ante el Notario Público Pedro A. Morell Corrada, en la cual se establece como precio mínimo para la primera subasta la suma de $145,000.00. Según los gravámenes objeto de ejecución en este procedimiento, el precio mínimo de licitación en las subastas a celebrarse con relación a las propiedades antes descritas, y la fecha y hora de cada subasta serán como siguen: A. PROPIEDAD A FINCA 6,611: a. PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 5 DE ABRIL DE 2022 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA con un precio mínimo de $290,000.00. b. SEGUNDA SUBASTA: Se el día 12 DE ABRIL DE 2022 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA con un precio mínimo de $193,333.33. c. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 19 DE ABRIL DE 2022 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA con un precio mínimo de $145,000.00. B. PROPIEDAD B: FINCA 10,186: a. PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el día 5 DE ABRIL DE 2022 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA con un precio mínimo de $145,000.00. b. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 12 DE ABRIL DE 2022 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA con un precio mínimo de $96,666.67. c. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 19 DE ABRIL DE 2022 A LAS 11:45 DE LA MAÑANA con un precio mínimo de $72,500.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la Parte Demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado bajo la sentencia en este caso, que al 20 de agosto de 2020 ascendía a la cantidad total de $225,964.83, más los intereses que se continúen acumulando hasta el saldo total y completo de la deuda razón de 32.01 diarios, menos $2,851.99 de escrow, y una cantidad adicional de $21,034.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados en el Pagaré Hipotecario que garantiza la deuda. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titularidad que da base a las mismas. La venta en pública subasta de las propiedades descritas anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción el precio del rema-
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te. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. SE HACE CONSTAR que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables, bajo el epígrafe de este caso. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Ponce, Puerto Rico, a 26 de enero de 2022. Juan Rolando Cruz Román, Alguacil #965, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Ponce.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO
REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC Demandante Vs.
INGRESOS MUNICIPALES
Demandados Civil Núm.: HU2021CV01140. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
Y MENGANO DE TAL, POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO; JOSÉ VICENTE TORRES CUBILLE T/C/C JOSÉ V. TORRES CUBILLE POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA
Demandado Civil Núm.: PO2019CV02889. Salón: 406. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION MIGUEL A: JOSÉ LUIS TORRES ANGEL HOMAR GARCÍA, A SUS ROBINSON T/C/C ÚLTIMAS DIRECCIONES MIGUEL A. HOMAR CONOCIDAS: LOMAS ROBINSON; JOHN ROE DE COUNTRY CLUB, T12 Y JANE ROE COMO CALLE 7, PONCE, PR POSIBLES MIEMBROS 00730-1452; Y URB. EL DESCONOCIDOS DE MADRIGAL, T12 CALLE 7, LA SUCESION ISOLINA PONCE, PR 00730; PARA VELEZ LUGO. SER NOTIFICADO POR POR LA PRESENTE se le EDICTO. emplaza para que presente al Tribunal su alegación responA: MENGANO DE TAL, siva a la demanda dentro de POSIBLE HEREDERO los treinta (30) días a partir de DESCONOCIDO DE la publicación de este edicto. MAGALI GARCÍA Usted deberá presentar su aleRIVERA, CON gación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y DIRECCIÓN E IDENTIDAD Administración de Casos (SUDESCONOCIDA. MAC), al cual puede acceder P/C: LCDA. BELMA utilizando la siguiente direcALONSO GARCÍA. ción electrónica: http://unired. ramajudicial.pr, salvo que se BUFETE ALONSO represente por derecho propio, GARCÍA, LLC. PO BOX en cuyo caso deberé presentar 3922 GUAYNABO, su alegación responsiva en la PUERTO RICO 00970secretaria del tribunal. Si usted 3922. deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Greenspoon Marder, LLP Lcda. Frances L. Asencio-Guido R.U.A. 15,622 TRADE CENTRE SOUTH, SUITE 700 100 WEST CYPRESS CREEK ROAD FORT LAUDERDALE, FL 33309 Telephone: (954) 343 6273 Frances.Asencio@gmlaw.com Expedido bajo mi firma, y sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, hoy 31 de enero de 2022. DOMINGA GÓMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. MICHELLE GUEVARA DE LEÓN, SECRETARIA AUXILIAR.
SUCESION MIGUEL ANGEL HOMAR ROBINSON T/C/C MIGUEL A. HOMAR ROBINSON COMPUESTA POR MIGUEL ANGEL HOMAR VELEZ, MILAGROS SOCORRO HOMAR VELEZ, LIZETE HOMAR VELEZ; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; SUCESION ISOLINA LEGAL NOT ICE VELEZ LUGO ESTADO LIBRE ASOCIADO COMPUESTA POR MI DE PUERTO RICO TRIBUGUEL ANGEL HOMAR NAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSVELEZ, MILAGROS TANCIA SALA SUPERIOR DE SOCORRO HOMAR VELEZ, LIZETE HOMAR PONCE BANCO POPULAR VELEZ; JOHN ROE DE PUERTO RICO Y JANE ROE COMO Demandante Vs POSIBLES HEREDEROS LA SUCESIÓN DE DESCONOCIDOS; MAGALI GARCÍA RIVERA ESTADOS UNIDOS DE COMPUESTA POR JOSÉ AMERICA; CENTRO LUIS TORRES GARCÍA DE RECAUDACION DE
(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de enero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2022. En Ponce, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2022. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. MAGDA L. BAHAMUNDI TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.
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The San Juan Daily Star
Monday, February 14, 2022
Giant slalom winner navigates an unexpected rival: Fresh powder By MATTHEW FUTTERMAN
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arco Odermatt of Switzerland, the world’s top giant slalom skier, won the event at the Beijing Olympics on Sunday, navigating an unusual — and perhaps unwelcome — coating of fresh powder to earn his first gold medal. Odermatt, 24, finished with a combined time of 2 minutes 9.35 seconds, 22 hundredths of a second faster than the silver medalist, Zan Kranjec of Slovenia. Mathieu Faivre of France took the bronze. The race took place after heavy snow and high winds delayed the start by 75 minutes. Visibility was minimal, with skiers barely able to see beyond the next gate and not able to discern the safe terrain from the more slick and dangerous as they navigated the 49 gates on the steep, tight slope nicknamed Ice River.
Marco Odermatt of Switzerland skied through poor visibility and fresh powder in the giant slalom.
Of the 89 skiers who started the race, 33 failed to make it through the first run and advance to the second. And it wasn’t just the novices. Skiers from nontraditional skiing countries like Haiti and Ghana struggled. But so did Ryan Cochran-Siegle, the American who won the silver medal in super G last week. He skied out, as did the rising Norwegian Atle McGrath and several other top competitors on the World Cup tour. Skiers prefer to race on a hard, consistent, even icy surface rather than trying to fight their way through 6 inches of fresh powder, which is what they were contending with through the morning and into the second run during the early afternoon. “It’s tough, but we’ve raced in tougher conditions, so we knew we were going to go ahead with it,” said Luca de Aliprandini of Italy, the second man down the mountain.
Lucas Braathen of Norway said that working through the snow requires more effort and beats up the body far more than zipping down a fast, groomed course. “The problem is you are in smooth snow, and then all of a sudden you are in the rough stuff, and you can’t tell what is coming up next,” he said. Conditions worsened and grew slower as the race wore on, which meant that starting early on the first run proved to be a major advantage. But another eight skiers failed to finish their second run. “The conditions are the same for every man,” said Adam Zampa of Slovakia. “I don’t know whether to say we should have delayed. It’s funny because every day we have been here it has been sunny, and every day after today it will be good weather.”
Monobob debuts with American (alone) at the top By JONATHAN ABRAMS
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onobob, the do-it-yourself sliding sport that features one female bobsledder pushing and piloting her own sled, made its Olympic debut Sunday with two Americans vying for a medal. Kaillie Humphries will enter today’s final heats with a substantial lead of more than a second after she finished her first two heats in a combined 2 minutes, 9.10 seconds. With a win, Humphries would become the first American woman to collect a gold medal for two countries at the Winter Games. (John-Henry Krueger, a short-track speedskater, achieved the feat last week while competing for his new country, Hungary.) Humphries became a U.S. citizen in December following a lengthy and acrimonious split with Bobsleigh Canada, a program she represented at three previous Olympics. She was part of the winning two-woman bobsled teams at the 2010 Vancouver and 2014 Sochi Games. On Sunday, Humphries set a quick
Team USA’s Kaillie Humphries took the lead after Heat 1 concluded in women’s monobob Olympic debut. pace on the possible path to another gold. She established a track record at the National Sliding Center in Yanqing, China, with a first run of 1:04.44. “I’m literally just pretending like today didn’t exist and having a fresh race tomorrow,” Humphries said. “Easier said than done, I can promise you that, but at the end of the day, I’ve had practice at doing it, and I’ve won and I’ve lost in this position.”
Christine de Bruin of Canada trailed Humphries by 1.04 seconds after the first two heats, followed by Laura Nolte of Germany. Elana Meyers Taylor, the other American in the event, was in fourth, 1.32 seconds behind Humphries. “Not too bad for a 37-year-old mom, you know,” Meyers Taylor said. “I’m the oldest driver in the competition and the only one coming off a pregnancy, so I’m
very excited about the starts.” For Meyers Taylor, who has won two silver medals and a bronze in the twowoman event at three previous Olympics, just making it to the competition was an adventure. She was chosen as one of the United States’ flag-bearers for the opening ceremony but tested positive for the coronavirus shortly after arriving in Beijing. She isolated for nearly a week before testing negative twice, keeping alive her hopes of competing in monobob and the two-woman event. The International Olympic Committee announced monobob’s Olympic inclusion in 2018 for women only. Men don’t have monobob, but they do compete in the four-man bobsled event, which doesn’t have a competition for women. Humphries and Meyers Taylor are among those campaigning for a fourwoman bobsled event, which would allow more women opportunities to compete in the sport at a high level. “It’s improving very slow,” Humphries said in a December interview. “Turtle pace, real slow.”
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Monday, February 14, 2022
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‘Queen Lucy’ was a basketball superstar. How will we remember her? By LINDSAY CROUSE
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he daughter of sharecroppers. The only Black basketball player on a college team she led to three national championships. The first woman to score a basket at the Olympics. So good she was the first (and only) woman officially drafted by the NBA. And yet for decades after Lusia Harris rose from a small town in Mississippi to become one of the best American athletes of the 20th century, her legacy had all but disappeared from public memory. The trailblazing basketball player died last month at age 66. Harris wasn’t playing for money, power or fame. That’s because as with most female athletes, no matter how good she got, those things weren’t available to her. She knew she wouldn’t have the same opportunities as her heroes growing up, men like Wilt Chamberlain and Kareem AbdulJabbar. Instead, she was playing simply because she loved the game. And because she loved being great at it. “I wanted to shoot that ball just like they would shoot it,” she said of her male basketball idols in an Opinion Video that I produced, “The Queen of Basketball,” directed by Ben Proudfoot, which has been nominated for an Academy Award in the documentary short category. “It just came natural.” Harris’ story can be read as a history of America itself. Six months after she was born in Minter City, Mississippi, Emmett Till was murdered while visiting relatives in the town of Money, 10 miles away. Her freshman year at Delta State University in 1973 came seven years after the first Black students enrolled there. Harris started playing college basketball in 1973, the year after President Richard Nixon signed Title IX, which required schools to offer girls opportunities in sports the way they offered them to boys. By the next year, she was a breakout phenomenon, whose success showed how exciting U.S. women’s basketball could be. While she was at Delta State, Harris and her teammates packed stadiums around the nation, including Madison Square Garden in New York. The Lady Statesmen were so good, and brought so much attention to the university, that they were able to travel by airplane, while the men’s team took buses. Harris rose to be one of college basketball’s first female superstars. She was the
Illustration by The New York Times; photograph by Cindy Ord/Getty Images only Black player on Delta State’s women’s basketball team, leading it through a 51game winning streak and to three consecutive national championships in the Association for Intercollegiate Athletics for Women, which functioned as the women’s equivalent of the NCAA. She was also elected by the mostly white student body as Delta State’s first Black homecoming queen in 1975. As a member of the first Olympic tournament of women’s basketball, Harris scored the first basket by a woman in Olympic history. Then she was drafted by the New Orleans Jazz in 1977 with a unique invitation: to play on a men’s team, against men. Harris declined that offer. “I just thought it was a publicity stunt,” she said in the documentary. “And I felt like, I didn’t think I was good enough.”
Harris’ male counterparts in basketball became household names. She faded from public memory. Harris was clear when we interviewed her for the documentary: She did not regret passing up the NBA opportunity offered to her, and focusing instead on starting a family. (She went on to have four children.) But afterward, her options as a Black female athlete were limited. She landed an assistant’s job coaching the women’s team at Delta State; she said she had applied for the head job but was passed over in favor of a high school basketball coach, a white man. It would be nice to say that America, 50 years after the passage of Title IX, has come a long way from the days when Harris reigned on the basketball court. And in some ways things have improved: We have women’s professional sports leagues, and
the most robust collegiate women’s sports programs in the world, which often serve as de facto Olympic development programs. But if you follow the money, it’s clear who’s valued more. Salarywise, the lowest paid man playing in the NBA still makes more than the highest paid woman playing in the WNBA. At an event last month remembering Harris and her legacy, Shaquille O’Neal, a retired pro basketball player and an executive producer of “The Queen of Basketball,” called out the disparity that endures today. “Certain guys that are not worth it are making $40 million” while women are making far less, he said. “That’s not right.” Every year, it feels like a new inequality comes to light between the men’s and women’s teams in college basketball. At last year’s NCAA basketball tournament it was the weight rooms, where men got to work out in a fitness palace while the women appeared only to have hand weights. One study found that men’s basketball teams spent twice as much as their female counterparts on nontravel meals. Last year the NCAA acknowledged that its budget for the men’s tournament was nearly double that of the women’s tournament in 2019. The findings of the NCAA’s external gender review issued last year after the weight room controversy confirm these themes, saying: “With respect to women’s basketball, the NCAA has not lived up to its stated commitment to ‘diversity, inclusion and gender equity among its student-athletes, coaches and administrators.’” The primary reason, according to the report? The system was designed for men, and therefore its priority remains maximizing the value of men’s basketball. The inequalities extend throughout the industry, and white men still dominate the leadership ranks of sports teams across America, from coaching to management. All of this makes what Harris achieved more significant. Her son Christopher Stewart told me, “I think all my mom wanted after her career was over, aside from raising her kids, was to be remembered for what she did.” Back at Delta State, where Harris’ achievements brought the school national glory, her funeral was held in the coliseum, which still bears the name of a white supremacist, Walter Sillers. Nothing at the school is named for her.
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The San Juan Daily Star
Monday, February 14, 2022
MLB moves in players’ direction, but delays seem inevitable By JAMES WAGNER
F
or roughly an hour Saturday, the lead negotiators and lawyers from Major League Baseball and the players union met at the league’s office in New York City. A few owners and players joined virtually. It was the fifth time since the MLB locked the players out Dec. 2 that the sides had met about the major economic hurdles to a new labor deal. Even though the MLB made a proposal that moved in the union’s direction on a number of matters, the initial reaction from the players was a feeling that several of their concerns remained insufficiently addressed. And thus, while neither side will say it publicly, it is clear that a last-minute deal hasn’t come together and spring training will not start as scheduled Wednesday. The question remains whether the regular season will indeed commence March 31 and if a late start would shorten the season. MLB’s latest proposal came during the sides’ first meeting in 11 days. After the players offered their latest proposal Feb. 1, MLB requested intervention from an outside federal mediator — whose help would be nonbinding and voluntary — because the league was frustrated with the pace of progress. The union rejected that move because it believed the league should return to the negotiating table and make a counteroffer. So Saturday, days after MLB officials and the owners of all 30 clubs huddled in Florida for their quarterly meetings, the league made the proposal that MLB Commissioner Rob Manfred had said would be “good-faith positive.” Among the areas in which the MLB improved its offer to players: It offered to further raise the minimum salaries, to increase the size of the bonus pool for top players not yet eligible for salary arbitration (from $10 million to $15 million), and to tweak its stance on the luxury tax system (raising its proposed thresholds by $2 million in each of the final three years, ending with $222 million, and removing the third-round draft pick penalty for going over the first tier). The first threshold was at $210 million
in 2021, and the league has suggested $214 million for 2022, while the union has asked for $245 million. Among the areas in which the MLB remained steadfast: the revenue-sharing system among clubs and the number of players eligible for salary arbitration — both of which the union has sought to change or expand. And despite the MLB’s alterations to it Saturday, the union has repeatedly had concerns with the league still proposing to double the luxury tax rates (up to 100% at the highest end) and the loss of a second- or first-round pick for going over the second and third thresholds, respectively. Overall, the union has been seeking a series of improvements to the economic structure of the sport, with a goal of helping younger players, improving competition among teams, curbing
service time manipulation and injecting more spending. The league, though, believes that players have a fair system without a hard salary cap and sees it as a matter of wealth distribution — that star players are disproportionately commanding more than others. On Saturday, the MLB also presented the union with a 130-page memorandum of understanding that included the basic structure of a new labor deal and the matters they had agreed upon. (The sides have found some common ground in, for example, expanding the playoffs and a universal designated hitter.) Earlier in the week, Manfred declined to announce a delay to spring training until the baseball schedule was discussed with the union at Saturday’s meeting. The sides did so in Manhattan,
with MLB presenting the union with its view on when a deal would need to be completed. Although the specifics were immediately unclear, Manfred had provided clues. He said earlier in the week that a minimum spring training length of four weeks made sense in order to avoid the spike in injuries experienced before the coronavirus pandemic-shortened 2020 regular season. Reading between the lines: A new deal would be needed by the first week of March to begin the regular season as planned. The biggest economic casualty of a delayed spring training — pitchers and catchers were scheduled to begin arriving Wednesday for what was supposed to be six weeks of camp — could be the annual exhibition games. Those are slated to begin Feb. 26.
The San Juan Daily Star
Monday, February 14, 2022
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 38
Wordsearch
GAMES
HOROSCOPE Aries
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(Mar 21-April 20)
Try to take a vacation today, as the Moon in your domestic zone encourages you to kick back and relax. If you push too hard to get things done or fret about work issues, you’ll end up feeling edgy and frustrated. A lunar link to Neptune, could be a call to get an early night and write down any vivid dreams. And if your intuition is nudging you in a new direction, take note of that too.
Taurus
(April 21-May 21)
Gemini
(May 22-June 21)
You’ll be ready to go with the flow today, and because you don’t have any set plans, you might find things go very well. Unexpected invites and good company could work a treat. You may decide to have a movie night with friends or family, or cook up a storm for your romantic partner. The Moon/ Neptune tie can blur boundaries and limits though, so you might easily overdo things.
The Moon in your money zone could inspire you to beef up your financial security, whether by discussing things with your partner and making a few decisions, or finding ways to increase your earnings. Have plans for the future? A positive link to Neptune makes this a good time to write down your goals and ambitions, and make a point of visiting them often to keep you on track.
Cancer
The San Juan Daily Star
Monday, February 14, 2022
(June 22-July 23)
Libra
(Sep 24-Oct 23)
Home is where the heart is, and you may be feeling the love from your family more than ever. With Venus and Mars aligning and continuing to move in tandem for some time yet, you might want to lavish attention on your place by giving it a makeover. Or perhaps the spark of romance will be rekindled between you and your partner. The coming weeks could very interesting, Libra.
Scorpio
(Oct 24-Nov 22)
Someone you have known for a while may begin to seem more appealing, encouraging you to connect more often. Perhaps they are shining more brightly on your radar because they are about to play a bigger part in your life. With Venus and Mars moving along in sync for a few weeks, you might connect more strongly than ever, and there could be a very good reason why, Scorpio.
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
You may be keen to impress someone by taking them out for dinner or buying a special gift. And it just might work, Archer. You could feel this is a relationship worth investing in, and you may be right. The Moon in a powerful zone, suggests your instincts are spot on, as you’ll find out over coming weeks. Plus, a Neptune link can inspire you to spend quality time with close ones.
The Moon opposes Mars and Venus in your sector of relating, so the chemistry between you and another could sparkle with promise. Whether this is a budding friendship or romance, you’ll sense that you could complement each other perfectly. Mind, with Neptune in the picture, you might have unrealistic plans for both of you. It won’t take long to come back to earth though.
Locking eyes with someone could lead to more than you bargained for. If you’ve had feelings for this person, they may begin to get stronger. With an ethereal influence also showing, you’ll find it easier to tune into others’ thoughts and feelings. This can help you to empathize and be more open with those in your life. Sharing something of your story might bring you closer, Capricorn.
Leo
Aquarius
(July 24-Aug 23)
Work or relax? You may be caught in a bind, as you contemplate all you have to do and how much you would appreciate some down time. If you have a chance to unwind, then go for it, Leo. Even better, follow your heart and let it guide you as to what to do next. Have an urge to call someone or meet a friend? Go with it, and the day could pass in a breeze of total happiness.
Virgo
(Aug 24-Sep 23)
Have your eye on someone? They may feel the same about you, Virgo. The stars hint that sparks could fly when you connect. This might be an attraction of opposites too. Yet there is also a soothing and compassionate link to Neptune, that can help iron out any difficulties in an ongoing bond. It encourages you to empathize with the way your partner or another is feeling right now.
(Jan 21-Feb 19)
This may be a good time to ask yourself what you really want. A mystical lunar tie can help you get in touch with your soul’s needs, and you might have a yearning to make it happen. This mood will quickly fade, but as Jupiter and Uranus make a positive aspect, you’ll get the inspiration you need to take action. It could seem impossible, but you’ll never know until you try.
Pisces
(Feb 20-Mar 20)
It’s a day to dip into your treasure trove of talent and express yourself, Pisces. This may involve art, crafts or music, and as your imagination will be at a peak, you could come up with some beautiful and original work. Ready to attend an outing or event? With Venus and Mars getting ready to merge not once, but twice, over coming weeks, something special might be in the air.
Answers to the Sudoku and Crossword on page 37
Monday, February 14, 2022
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CARTOONS
Herman
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
The San Juan Daily Star
Ziggy
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Monday, February 14, 2022
The San Juan Daily Star