Thursday, February 24, 2022
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$1.2 Million Available to Qualified Nonprofits to Combat Gender Violence P5
Carraízo Reservoir Dredging Project Goes Out to Bid
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With March (Madness) Approaching, Gonzaga Remains the Favorite P34
Highway Hikes
Fiscal Board Certifies Updated HTA Fiscal Plan That Includes Annual Toll Increases P3
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The San Juan Daily Star
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February 24, 2022
The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
Oversight board certifies updated HTA Fiscal Plan that includes annual toll hikes
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he Financial Oversight and Management Board has certified the updated fiscal plan for the Puerto Rico Highways and Transportation Authority (HTA) that calls for highway toll fare increases by at least 8.3% every year and the transfer of the Urban Train to another entity. The oversight board said the fiscal plan promotes significant investments to improve the condition of Puerto Rico’s road system, stabilizes the public corporation’s finances, and supports HTA’s exit from bankruptcy. “Puerto Rico’s transportation system lags national standards for quality, safety, and reliability because it suffered from years of underinvestment. The HTA Fiscal Plan creates a solid financial foundation to ensure repair, maintenance, and future investment to ensure the mobility of residents and allow businesses to move goods efficiently,” the oversight board said. “Therefore, regular fare increases are necessary to ensure adequate and continued maintenance. Each year HTA fails to implement these increases, fare pricing falls increasingly out of step with inflation and the cost of maintaining roads.” The oversight board said further that the HTA needs to maximize federal funds. A successful grant strategy can enable the commonwealth to get its fair share of nearly $100 billion in net new federal discretionary transportation funds over the next five years, the board said. “Puerto Rico cannot advance from its current recovery to sustainable economic growth if Puerto Ricans don’t have good roads to travel on,” said Oversight Board Chairman David Skeel. “The transportation system must undergo significant reform to reduce congestion, support road safety, and foster economic development,” he said. “The HTA Fiscal Plan defines the reforms necessary to put HTA on healthy fiscal footing and to provide Puerto Rico with a modern and efficient transportation system.” Only 13% of Puerto Rico’s highways are in good condition, compared to a median of 84% in the mainland U.S. Fatality rates, meanwhile, are about 43% higher than the U.S. median. Residents rely on private vehicles for transportation because of a lack of a reliable mass transportation system, increasing congestion. Traffic congestion in San Juan costs each driver $1,150 each year, the oversight board said. To improve the current state of disrepair, underinvestment, and inefficiencies, the HTA Fiscal Plan outlines a comprehensive reorganization. The plan is the roadmap to the restructuring from the current inefficient state, where several different agencies have overlapping control and responsibilities. The oversight board said the HTA must separate construction and maintenance responsibility of toll from non-toll
Financial Oversight and Management Board Chairman David Skeel roads by establishing a Toll Management Office that will be exclusively responsible for toll roads. The HTA must transfer the Tren Urbano (Urban Train) to the Puerto Rico Integrated Transit Authority (PRITA), the board said. The fiscal plan empowers the HTA to execute a $11.6 billion capital investment program between the current fiscal year of 2022 and 2051 across highways and transit, prioritizing restoration of the highway system to a state of good repair. Enhancing toll fares and fines through modest, annual price increases and performance improvement accounts for $4.7 billion of the $6 billion, Skeel noted. “HTA has not adjusted toll fares for HTA-owned toll roads since 2005, leaving HTA unable to keep toll roads in the condition Puerto Rican drivers and businesses expect and deserve,” the oversight board said. “Regular fare increases are necessary to ensure adequate and continued maintenance. To make up for the deficits of years of underinvesting, fares must increase by 8.3% every year to compensate for and ‘catch up’ with the lack of increases from the current fiscal year 2022 to fiscal year 2024. By fiscal year 2025, the annual increase will diminish to inflation plus 1.5%.” The fiscal plans contain an annual transfer from the commonwealth government that supports the HTA’s non-toll roads, and transit assets cover their operational expenses and address their capital needs. Later on Wednesday, HTA Executive Director Edwin González Montalvo said he does not agree with the increase in the toll rate approved by the oversight board. “The HTA does not agree with the increase in the toll rate included by the [oversight board] in the Certified Fiscal Plan as proposed regarding this increase,” González Montalvo said in a written statement. “The HTA is aware that the toll rate has not been increased since 2005 for highways managed by the HTA, and that any changes must be tied to improvements and efficiencies in our roads. At the moment we are evaluating other alternatives, since our proposal was aimed at raising the same amount with less impact on the citizens’ pockets.”
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Thursday, February 24, 2022
Fiscal board to House majority: Approve enabling legislation for PREPA debt plan or risk receivership By THE STAR STAFF
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he Financial Oversight and Management Board advised the majority caucus in the island House of Representatives on Wednesday that the federal bankruptcy court may appoint a receiver for the Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA) as requested by bondholders unless lawmakers approve the legislation that would enable a debt adjustment plan for PREPA. The oversight board announced that on Wednesday they met with the Popular Democratic Party (PDP) majority caucus in the lower chamber to discuss legislation that would enable PREPA to emerge from bankruptcy and continue the transformation of the energy sector to provide residents with more reliable, more affordable, and cleaner electricity. The oversight board’s executive director, Natalie Jaresko, met with the PDP caucus and urged them to consider legislation that would allow the restructuring of PREPA’s existing bond debt through the issuance of new securitization bonds, according to a statement.
Financial Oversight and Management Board Executive Director Natalie Jaresko The oversight board, the Puerto Rico Fiscal Agency and Financial Advisory Authority, and PREPA reached a restructuring support agreement (RSA) with the Ad Hoc Group of PREPA bondholders and bond insurer Assured Guaranty Corp. in May 2019 that would cut PREPA’s then-accrued bond debt by up to 32% and includes significant protections for Puerto Rico’s households and businesses dependent on PREPA as their single power utility. The implementation of the RSA was put on hold after the outbreak of the COVID-19 pandemic.
Following the confirmation of the Plan of Adjustment for the Commonwealth, PREPA’s debt is the oversight board’s top debt restructuring priority. PREPA’s bankruptcy must end to further enable the transformation of Puerto Rico’s energy system to provide residents and businesses with more reliable, more affordable, and cleaner energy, the oversight board said. “The RSA provides significant benefits for Puerto Rico,” the board said. “The RSA would insulate PREPA’s customers from the risk that falling energy demand will require increases in electricity bills to pay the new securitization bonds, insulates PREPA from the risk of future debt defaults and exercise of bondholder remedies, and ensures that the repayment of the debt is shared equitably by everyone connected to the grid based on energy consumption regardless of the source of their electricity.” The RSA also presents a straightforward path to the conclusion of PREPA’s bankruptcy case, as it enjoys the support of a substantial majority of bondholders and all monoline insurers of its bond debt.
“The Oversight Board hopes Puerto Rico’s elected leaders will consider the legislation necessary to implement the RSA,” the board said. “If legislation is not enacted, and if an alternative settlement with bondholders in line with the loss of the RSA’s significant benefits to PREPA is not obtainable, lengthy and expensive litigation might result, delaying the transformation of PREPA and putting at risk PREPA’s ability to control the cost of electricity to its customers.” As a result of such litigation, the oversight board said, the U.S. District Court for the District of Puerto Rico might allow bondholders to seek the appointment of a receiver who could in turn seek to raise electricity rates sufficient to satisfy PREPA’s existing, unrestructured debt obligations and cut off electricity to delinquent customers. Bondholders might argue this relief is fair and necessary because PREPA has not paid any debt since 2017 and that termination of the RSA means there is no immediate path to exit the bankruptcy proceedings under Title III of the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, the board said.
House Ethics Committee clears Rep. Nogales Molinelli By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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he final report of the Ethics Committee of the House of Representatives found no basis to impose any sanction on Citizens Victory Movement Rep. Mariana Nogales Molinelli for the referral from the Government Ethics Office (OEG by its Spanish initials) last October regarding her request to amend her personal financial report, the lawmaker announced on Wednesday. “It is important to be clear that at no time did I misrepresent in filing the amended financial report. I was always asking to be allowed to amend the document just to add to Section 3 the information that was included in the amended copy provided, which I was never allowed to do,” Nogales Molinelli said in a written statement. “At no time did I submit a false document nor was there an attempt to alter, limit, suppress or destroy an authentic one. What I tried to do was precisely complete the information before the OEG, which could no longer be amended through the electronic system because it was before the Committee. Attributing to me any other illegal intention is totally unsustainable by the
facts and by law.” “This request for amendment was in response to a request for information made by the Ethics Committee to clarify the purpose of the order I made on this matter to the Committee itself, of which I am also a member,” the legislator added. “As is known, the Committee did not accept the amendments to complete the information in the report. But it was evident to me, and now the Committee concludes, that I only tried to supply information that the OEG did not allow me to include. I am pleased that the facts were clarified to the satisfaction of the members of the Committee and that, at the executive hearing on Dec. 20, my legal representative, Mr. Eduardo Villanueva Muñoz, had the opportunity to confront the OEG staff about these facts.” In its final report filed on Feb. 16, the House Ethics Committee “determines by preponderance of evidence that there is no substantial basis to impose a sanction in the complaint.” It concludes that the document presented by the legislator “did not mislead the Committee’’ and “that representative Nogales Molinelli did not intend to commit fraud when presenting the Amended Financial Report regarding Section 3 to the Ethics Committee.”
Rep. Mariana Nogales Molinelli
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Women’s advocate: $1.2 million available to combat gender violence By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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omen’s Advocate Lersy Boria Vizcarrondo announced Wednesday the availability of a $1.2 million fund for nonprofit organizations that offer direct, emergency or outpatient services to victims and survivors of gender violence. The official specified that an organization interested in applying to access funds has until Friday, March 4 at 4:30 p.m. to submit the application and file a work proposal, in digital PDF format, with the Office of the Women’s Advocate by email to: csantiaWomen’s Advocate Lersy Boria Vizcarrondo go@mujer.pr.gov. The fund, established by virtue of Executive Order 2021-013, issued last year by Gov. Pedro Pierluisi operations, as well as services of non-governmental Urrutia and which declared a State of Emergency Due organizations specialized in providing services to to the Increase in Cases of Gender-Based Violence in survivor victims of violence. Therefore, the requesting Puerto Rico, and organized the Prevention, Support, organization must have experience, a recognized track Rescue Committee and Education of Gender Violence record and expertise in handling social problems. Details of the requirements and entities that can (PARE by its Spanish initials), has the purpose of stabilizing, guaranteeing and strengthening the apply for the subsidy are available under the Fund
Application Guide on the Women’s Advocate’s Office website: http://www.mujer.pr.gov. The guide can also be requested by email, through csantiago@mujer.pr.gov. Boria Vizcarrondo urged non-profit organizations to become familiar with the requirements and submit their application as soon as possible, so that the process translates into more services for victims and survivors of violence in Puerto Rico. “From the Office of the Women’s Advocate, we continue working, in alliance with the PARE Committee, to achieve the full development of women, promoting equality and equity, eradicating all manifestations of discrimination and violence,” she said. “Through this fund we intend, according to the public policy established by the governor, to strengthen emergency shelter services for women survivors of domestic violence, sexual assault, violence, stalking or human trafficking, among other manifestations of violence, through integrated services such as individual counseling, crisis intervention, support groups, coordination of health and sexual health services, psychosocial support and economic independence, among others.”
Attorney: Federal estate tax laws discriminate against PR residents By THE STAR STAFF
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ederal inheritance estate tax laws discriminate against Puerto Rico residents, preventing them from enjoying certain tax exemptions available to residents in the mainland U.S., a pro-statehood lawyer charged Wednesday. Attorney Gregorio Igartúa wrote to U.S. Attorney General Merrick Garland denouncing the discriminatory treatment. He said the U.S. citizens of Puerto Rico are classified as non-resident aliens for federal estate tax purposes. “The law provides for unequal and inferior tax exemp-
Attorney Gregorio Igartúa
tion by arbitrary treatment,” he wrote. The law in question states that every U.S. citizen who is born or naturalized in Puerto Rico and is a resident of Puerto Rico at the time of death is considered a non-resident alien for U.S. tax purposes. “As a consequence, American citizens residing in the states enjoy an exemption of millions of dollars or nearly $12 million while this amount is not enjoyed by those in Puerto Rico, which is limited to $60,000,” Igartúa said in the letter. “With this scheme, the federal government denies us the estate tax exemption enjoyed by those residents in the states.” Igartúa said the policy cannot be allowed to continue because it further evidences it is a policy that is illegal and hurts Puerto Ricans economically. He said Puerto Rico is a territory that has been more assimilated to be like a state. He asked for the identification of the legal source supporting the policy of qualifying islanders as non-resident aliens. He also said it was taxation without representation. The pro-statehood attorney wants Puerto Rico to be treated the same as the states. He has gone to court to seek the elimination of the so-called insular cases, which allow for discrimination against Puerto Rico. He is paying close attention to a case pending at the U.S. Supreme Court. The case involves José Luis Vaello Madero, an American citizen who was born in Puerto Rico. While living in New York in 2012, he became seriously ill and was unable to work, so he began receiving Supplemental Security Income (SSI), a federal welfare program for people who cannot support themselves. But when he moved back to Puerto Rico to be closer
to his family, Vaello Madero lost his SSI benefits because, by law, Puerto Rico residents are excluded from the program. The Supreme Court last year heard arguments on whether that exclusion violates the U.S. Constitution. Vaello Madero and his supporters want the justices to transform that legal landscape by striking down the SSI exclusion — and to do so by applying a heightened constitutional test. Amid the legal wrangling, both sides agree that Vaello Madero’s loss of benefits was unjust. But while Vaello Madero seeks a judicial solution, the Biden administration says that Congress, not the court, should fix the problem by extending SSI benefits to all Americans, no matter where they live.
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Thursday, February 24, 2022
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Bidding launched for dredging of Carraizo reservoir By THE STAR STAFF
T The dredging project will proceed with an estimated investment of $76 million.
he Puerto Rico Aqueduct and Sewer Authority (PRASA) on Wednesday launched a bid notice for the dredging of the Carraízo reservoir, which is located in the Río Grande de Loíza and is the largest source of drinking water supply for the area. The project will be conducted through an estimated investment of $76 million. PRASA Executive President Doriel Pagán Crespo said in a written statement that the work includes dredging in the reservoir area, preparation and construction of the work area, and storage and handling of materials. The project also includes the preparation and rehabilitation of disposal areas for the extracted sediments (dams A, B and C), installation of sediment pumping
pipes from the dredging area in the reservoir to the disposal areas of dams A, B and C, and likewise the management of dredged sediments in the dike area and disposal of clarified water back to the reservoir. Pagán Crespo added that “the objective of the dredging is to recover 2 million cubic meters … of storage capacity.” “The Carraízo reservoir, which supplies the Sergio Cuevas filtration plant, would benefit approximately 171,387 families in the municipalities of San Juan, Carolina, Trujillo Alto, Canóvanas, Gurabo and Loíza,” she said. The project will be funded by the Federal Emergency Management Agency (FEMA) under the FEMA Accelerated Obligation Strategy and the Community Development Block Grant Disaster Recovery program.
Strike called for Friday, concurrent with public corporation unions’ meeting at La Fortaleza By THE STAR STAFF
in terms of the future actions that we can develop.” Unions affiliated with the CPT include those he unions of several public corporations representing employees of the Puerto Rico Aqueduct approved a 24-hour strike on Friday, calling and Sewer Authority, Public Buildings Authority, for a march from the Capitol to La Fortaleza, Highways and Transportation Authority, State Inwhere they will have a meeting with Yamil Ayala, surance Fund Corp., Housing Bank, Industrial Dethe labor adviser to Gov. Pedro Pierluisi Urrutia. velopment Co., Land Authority and Ports Authority. “The essence of public corporations is to The purpose of the meeting will be to discuss serve the people and the government has a comthe Classification and Remuneration Plan and the mitment to serve the people. Therefore, it has to structural reforms that the Financial Oversight and protect those corporations with the demands that Management Board wants to implement, and to we are going to take to La Fortaleza on Friday,” said resume negotiations on salary increases in collective Emilio Nieves Torres, president of the Puerto Rican Among the topics to be discussed at the meeting are the Classification and Remu- bargaining agreements, which have been frozen for Workers Central (CPT by its Spanish initials), at a neration Plan and the structural reforms that the Financial Oversight and Manage- over nine years. The meeting with the assistant to press conference. “That meeting is to be decisive ment Board wants to implement. the governor is slated for 1 p.m.
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Mayagüez airport to receive civil aviation upgrade with new lease By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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he Puerto Rico Ports Authority (Ports) and J Clark Corp. signed a lease agreement to offer fixed base operator (FBO) and maintenance, repair, revision and overhaul (MRO) services to aircraft at Eugenio María de Hostos Regional Airport in Mayagüez, the executive director of Ports, Joel Pizá Batiz, announced Wednesday. “We are extremely pleased to sign this contract that will allow, for the first time, to establish fixed-base operation, maintenance, repair and aircraft overhaul services, as well as fuel sales, at the Mayagüez airport in the lease with J Clark Corporation,” Pizá Batiz said in a written statement. The Ports chief highlighted that, as part of the agreement, J Clark Corp. will invest as a first phase, without any type of credit against the rent, about $100,000 to complete improvements to a hangar of 3,694 square feet and an open area of
20,152 square feet belonging to Ports. As a second phase, it plans to expand its operations and create a maintenance center, with greater capacity in the future, where it will build more hangars of a similar nature in order to expand its services in the Caribbean and the United States. From those facilities, it will offer FBO and MRO services and aircraft remodeling, among other activities, including the sale and dispatch of aviation gasoline and jet fuel. The six-year contract will generate income from rentals, landing fees and other applicable operational charges. Pizá Batiz noted that recently, as part of the joint and historic work between Ports and the Federal Aviation Administration, $7.9 million was invested to repair the runway. “Now our air navigation systems were installed, a system was installed to turn on the runway lights from the aircraft cabin, and new electrical generators were purchased to power the runway in case of an emergency,” the Ports chief said. Cape Air currently operates from Mayagüez, with four
daily flights to San Juan. The airport is also used for corporate aviation and general aviation for recreational pilots, and for training and missions of both local and federal law enforcement entities.
As part of the agreement’s second phase, J Clark Corp. plans to expand its operations and create a maintenance center where it will build more hangars in order to expand its services in the Caribbean and the United States.
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Thursday, February 24, 2022
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The doctor giving DeSantis’ pandemic policies a seal of approval By PATRICIA MAZZEI
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r. Joseph Ladapo has come out strongly against mask mandates and lockdowns, only supports vaccination campaigns if the shots are voluntary and will not say whether he himself has been vaccinated. But in pushing for state Senate confirmation of Ladapo as Florida’s next surgeon general, Gov. Ron DeSantis has found a partner in fighting what Ladapo calls the policies of “fear.” For a Republican governor whose brash opposition to conventional public health wisdom has helped fuel obvious presidential ambitions, the appointment of Ladapo signals DeSantis’ determination to continue powering through a pandemic that has already cost 68,000 lives in Florida — this time, with what the governor can claim is a medical seal of approval. The Florida Senate is expected to confirm Ladapo’s appointment before the annual session wraps in mid-March, after a contentious committee hearing this month ended with a recommendation on a strict party-line vote. Democrats walked out of an earlier hearing. The DeSantis doctrine has asserted that older people should be protected from the virus but that younger people who are less at risk should do as they wish. Otherwise, the psychological and economic effects might be too damaging, both for individuals and for Florida’s cachet as a mecca for tourism and international business. “Telling the truth, I think, is important, and I think that’s what Dr. Ladapo understands,” DeSantis said in selecting the former researcher at the University of California, Los Angeles, to run the Florida Department of Health. “You’ve got to tell people the truth, and you’ve got to let them make decisions.” But when it comes to the warped politics of the pandemic, few agree on the truth. DeSantis has built his political brand as a fighter, especially against Dr. Anthony Fauci, President Joe Biden’s top medical adviser on the pandemic. Ladapo has helped DeSantis bolster his stance as a governor unafraid of living with the virus. Florida ranks among the 20 worst states for its pandemic death rate and among the 12 worst for its case rate, but DeSantis has argued that the state also suffers when its economy and schools are restricted. Some of Ladapo’s positions, like his opposition to lockdowns and mask-wearing in schools, have been conservative stands for some time and are beginning to be accepted by liberal leaders now that more people are vaccinated and cases are plummeting. But these views were relatively rare among physicians in charge of public health policy at the time he was espousing them. To like-minded scientists who felt that their dissenting views had been silenced, Ladapo’s move from researcher to policymaker gave hope for those who hold views outside the mainstream. To scientists appalled by Florida’s hands-off approach
Dr. Joseph Ladapo, nominated to become Florida’s new surgeon general, spoke at a bill signing by Gov. Ron DeSantis in November 2021. to the virus, Ladapo’s ascent cemented their belief that public health had become entrenched in the nation’s polarized politics. Ladapo’s predecessor, Dr. Scott Rivkees, a more conventional surgeon general, had all but vanished from public view since warning early on in the pandemic that masking and social distancing would need to last for at least a year. Since his appointment, Ladapo has been a fixture at DeSantis’ side as Florida has abandoned those virus mitigation measures and banned their enforcement by local authorities. “Florida will completely reject fear as a way of making policies,” Ladapo said. He did away with school quarantines and masks. When public health officials across the country were urging vaccines as a way to end the pandemic, Ladapo was raising warning flags about possible side effects and cautioning that even vaccinated people could spread the virus. He has refused to disclose his own vaccination status, which he maintains is a private matter. Though Ladapo has acknowledged that vaccines are highly effective at preventing hospitalization and death, he said in October that “adverse reactions” to vaccines should receive more attention and urged people to “stick with their intuition and their sensibilities.” Equally troubling for his critics was Ladapo’s failure to reject more fringe views on virus treatments, including the drugs hydroxychloroquine and ivermectin. He joined DeSantis in clamoring for the federal government to supply some monoclonal antibody treatments even after they had been deemed ineffective against the omicron variant, which dominated caseloads. “To say he’s out of the mainstream would be an understatement,” said Dr. Ashish K. Jha, dean of the Brown University School of Public Health. “His views are not only very unorthodox — they don’t make any sense.” The Florida Department of Health did not respond to The New York Times’ requests to interview Ladapo. Before the pandemic, Ladapo, 43, who immigrated
from Nigeria when he was 5, was an accomplished clinical researcher at UCLA, with degrees from Harvard in medicine and health policy. He focused on topics like smoking cessation and cardiovascular risk for HIV patients. In April 2020, Ladapo published an opinion essay in The Wall Street Journal, titled “Lockdowns Won’t Stop the Spread.” He argued that it was too late to stop the virus altogether, so policymakers should consider the heavy toll of shutdowns and not just “the singular goal of reducing COVID-19 deaths.” His national profile grew. More opinion pieces followed. A few months later, Ladapo appeared clad in a white medical coat on the steps of the U.S. Capitol with a group of people who called themselves “America’s Frontline Doctors.” Some physicians in the group gave misleading claims about the virus, including that the drug hydroxychloroquine was an effective treatment. The Food and Drug Administration advises otherwise, warning that it could cause irregular heart rhythms. A video of their appearance, shared by President Donald Trump, went viral online before social media platforms could remove it for spreading misinformation. One of the group’s founders, Dr. Simone Gold, was later charged with violent entry and disorderly conduct in the Jan. 6, 2021, Capitol siege. Asked about the group during confirmation hearings, Ladapo said he supported its push for “individual autonomy.” He said doctors should not be limited in their use of hydroxychloroquine. He called the science on another drug, ivermectin, “unsettled,” though the FDA has warned that it can be dangerous in large doses. The chairman of the board of trustees, Morteza Hosseini, who is a top DeSantis political donor, pushed for Ladapo to be hired. Ladapo was granted tenure in only two weeks. Faculty members later objected to the rushed process, though a university spokesman said it had been “standard.” Other actions by Ladapo have also baffled public health experts. He rewrote guidelines during the surge of the omicron variant to discourage asymptomatic people who were not at high risk from getting tested — though infected people can spread the virus even without symptoms. He argued that testing was most valuable for people who might need treatment. And he refused to wear a mask when he visited state Sen. Tina Polsky, a Democrat, though she had asked him to, citing a serious health condition that she later revealed to be breast cancer. He said he meant no disrespect but did not apologize. As cases plunge in Florida, DeSantis and Ladapo have committed more deeply to their policies. DeSantis has backed withholding $200 million from administrators in 12 school districts that mandated masks. Some Republican lawmakers are trying to ban medical boards from revoking a doctor’s license for spreading COVID misinformation. One such complaint had been lodged against Ladapo. It was dismissed.
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Thursday, February 24, 2022
Three men are found guilty of hate crimes in Arbery killing
Wanda Cooper Jones, the mother of Ahmaud Arbery, leaves the courthouse after a jury determined on Tuesday, Feb. 22, 2022, that the three white Georgia men who murdered her son violated a federal hate-crime statute by depriving Arbery, a 25-year-old Black man, of his right to use a public street because of the color of his skin. By TARIRO MZEZEWA, AUDRA D.S. BURCH and RICHARD FAUSSET
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jury earlier this week found the three white Georgia men who murdered Ahmaud Arbery guilty of a federal hate crime, determining that they were motivated by racism when they chased the 25-year-old Black man through their neighborhood. The case was one of the most high-profile hate crime trials in years and came after a rash of acts of violence against African Americans, including Arbery and George Floyd, led to protests and soul-searching around the nation. It was seen as a victory for the Justice Department, which has pledged to make such
cases a priority. While legal analysts say that hate crimes are especially difficult to prove, federal prosecutors in the Georgia trial presented voluminous evidence of the defendants’ racist beliefs and crude language, leaving some jurors visibly shaken. It took them roughly four hours to reach a verdict. When it was read aloud in court, some jurors wept. National civil rights leaders hailed the conviction as a victory for racial justice. “As the nation continues to grapple with racially motivated violence by police and vigilantes who shroud themselves in selfappointed authority, the jury sent a powerful message: We see you for what you are, and we will not tolerate your deadly campaign of intimidation,” said Marc H. Morial, CEO of the National Urban League. “This verdict draws a clear line in the sand.” Arbery’s mother, Wanda Cooper-Jones, said she never doubted that the jury would find the defendants guilty, but her satisfaction was tempered with grief. “As a mother I will never heal,” she said. “They gave us a small sense of victory, but we will never get victory because Ahmaud is dead.” In addition to the hate crime convictions, the jury also found the three men — Travis McMichael, 36, his father, Gregory
McMichael, 66, and their neighbor William Bryan, 52 — guilty of attempted kidnapping and found the McMichaels guilty of one count each of brandishing or discharging a firearm during a violent crime. The men now face up to life in prison for the federal crimes, on top of the life sentences they received in state court this year after being convicted of Arbery’s murder, with only Bryan eligible for parole. The federal convictions ensure that the defendants will receive significant prison time even if their state convictions are overturned or their sentences reduced on appeal. As a number of recent cases of violent crimes against African Americans have worked their way through the legal system, the Georgia case stood out for forcing a blunt examination of racism in the courtroom. On Feb. 23, 2020, the three men used a pair of trucks to chase Arbery, who was running through their neighborhood, until the younger McMichael shot him three times at close range with a 12-gauge shotgun. Over a week of testimony, federal jurors were exposed to ugly expressions of bigotry by the three men, and then asked to decide whether those attitudes meant they had gone after Arbery because of his “race and color.” Lawyers for the three defendants argued that the men had not been motivated by racial animus, but rather because Arbery seemed to them like a potential crime suspect. Gregory McMichael’s lawyer, A.J. Balbo, told the jury that his client had not been out to hunt down a Black person that day, but rather to go after Arbery specifically, after a police officer showed him security camera images of Arbery entering a nearby house that was under construction. Arbery had entered the house numerous times in the weeks before the shooting, including the moments before the chase began, although there is no evidence he stole or disturbed the property inside. Twelve days before the shooting, Travis McMichael had also seen Arbery outside the house and had called 911, claiming he saw Arbery reach toward his waistband, a gesture, Travis McMichael said, that made it seem like he could have been reaching for a gun. Prosecuting hate crime cases is considered difficult because the government must prove not only that defendants harbor racist views but that their crimes were specifically motivated by bigotry. In this case, evidence of the defendants’ racism proved to be voluminous and harsh, including numerous uses of racist epithets and
racial insults. The government’s case — with its video of Arbery gasping for his final breaths on the pavement and testimony that the defendants did not render aid to him — seemed to take an emotional toll on jurors, some of whom could be seen crying. Last week, one of the jurors asked court officials if counseling was available. “At the end of the day, the evidence in this case will prove that if Ahmaud Arbery had been white, he would have gone for a jog, checked out a house under construction and been home in time for Sunday supper,” Bobbi Bernstein, a Justice Department lawyer, told the jury. “Instead he went out for a jog, and he ended up running for his life. Instead he ended up bleeding to death, alone and scared, in the middle of the street.” After the verdict, one defense lawyer declined to comment and a second could not be reached. J. Pete Theodocion, the lawyer for Bryan, said he had been optimistic about his client’s chances. “We’ll have to respect the decision of the jury and move on from here,” he said. The verdict was an important victory for the Justice Department. Attorney General Merrick Garland said at a news conference that “today’s verdict makes clear that the Justice Department will continue to use every resource at its disposal to confront unlawful acts of hate and to hold accountable those who perpetrate them.” The death of Arbery was met with revulsion from conservative and liberal lawmakers in Georgia. It prompted state legislators to significantly weaken a citizen’s arrest law that one local prosecutor had cited soon after the shooting to argue that the three men should not be arrested. It also prompted them to pass a state hate crime law. This month, the Legislature also passed a resolution declaring Wednesday, the second anniversary of the killing, “Ahmaud Arbery Day.” Memorial events are planned in several Georgia cities. As the verdicts were read aloud in court Tuesday morning, Arbery’s parents and other family members lowered their heads, some praying. “Thank God,” said Marcus Arbery Sr., his father. The only Black man on the jury, who also was the foreman, wiped tears from his face as the verdict for each charge was read. The woman seated beside him also cried throughout Tuesday’s proceedings. “Ahmaud will continue to rest in peace,” said Cooper-Jones, Arbery’s mother. “But he will now begin to rest in power.”
The San Juan Daily Star
Thursday, February 24, 2022
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Biden interviews 3 Supreme Court candidates as his search narrows By KATIE ROGERS
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resident Joe Biden has interviewed at least three candidates for his Supreme Court nomination, a signal that he intends to fulfill his promise that he would choose a nominee by the end of the month. But the end of the month is less than a week away. The interviews began late last week, according to several people familiar with the process, who spoke on condition of anonymity because of its political sensitivity. Biden is now under pressure to announce his selection, who he has promised will be a Black woman, somewhere between a rapidly devolving diplomatic effort to contain Russia’s aggression toward Ukraine and plans to deliver his first State of the Union address, scheduled for next Tuesday. The White House emphasized on Tuesday that Biden had not made a decision but remained on track to make one before month’s end. According to a person familiar with the process, Biden held interviews with three candidates who had long been seen as on his shortlist: He spoke with Judge Ketanji Brown Jackson, who won the support of three Republican senators when Biden elevated her to the U.S. Circuit Court of Appeals for the District of Columbia. He also interviewed Leondra R. Kruger of the California Supreme Court, a former law clerk on the Supreme Court whose Yale Law pedigree is shared by four of the current justices. He also spoke with J. Michelle Childs, a U.S. District Court judge in South Carolina, a state whose Black voters Biden has credited with helping him win the presidency.
Justice Leondra Kruger, of the California Supreme Court, in San Francisco, Feb. 1, 2022. At least one of the interviews was in person. The White House, aware that a Supreme Court nomination is one of the most scrutinized and politically volatile of all presidential duties, has said so little about the process to replace retiring Justice Stephen Breyer that the lack of details has become a running joke: “The long national process will soon be over,” White House press secretary Jen Psaki said wryly when a reporter asked if Biden had finished interviewing. The Washington Post and CNN had each reported some of the interviews earlier. Several of Biden’s advisers said he might have more interviews, and emphasized that he intended to be deliberate as he entered the final phase of assessing candidates. Several others also pointed out that Biden’s interest
in a lengthy, detailed process could threaten his own self-imposed deadline. “He’s not someone who lets outside forces dictate his timing,” said Jeff Peck, a lobbyist who served as general counsel and staff director to the Senate Judiciary Committee when Biden was chairman of it. “He will do it when he is ready and when he has decided, but I do think there’s an outside bookend here, in part because of the State of the Union.” In the past few weeks, Biden has stayed up late reading court decisions. As chairman of the Judiciary Committee, Biden presided over the hearings of several Supreme Court nominees. He has said one of his proudest moments in that role was when he helped thwart the nomination of Robert Bork, because of what he considered Bork’s restrictive views on civil rights, women’s rights and the Constitution. In 1991, he presided over explosive hearings to confirm Justice Clarence Thomas. Those hearings featured sexual misconduct charges that left some accusing Biden and his all-white, all-male committee of having mistreated Anita Hill, who had accused Thomas of sexual harassment. Biden has since expressed regret to Hill. As a senator, Biden would often emphatically or emotionally question nominees on issues such as civil rights and the right to privacy. “Just talk to me as a father,” he asked John Roberts during a Senate confirmation hearing in 2005, seeking to understand how Roberts felt about end-of-life planning. “Just tell me, just philosophically, what do you think?” (Roberts, now the chief justice, declined to answer the question on those terms.)
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Peck said Biden was most likely using that same method during interviews, with an ear for what senators would be looking to hear during a confirmation hearing. “I’m sure the conversations include the kind of discussions that allow him to kind of gain a bit of insight into a potential nominee’s value system,” he said. “He’s going to want someone who can forge consensus, who can write powerful majority opinions and can also express dissenting views in a clear way that people can understand.” In the White House, Biden is surrounded by people who understand the workings of the court, including his chief of staff, Ron Klain. He was Biden’s counsel on the Judiciary Committee during the 1991 showdown over the nomination of Thomas, and he was a top court adviser to Presidents Bill Clinton and Barack Obama. Dana Remus, the White House counsel, formerly clerked for Justice Samuel Alito, a member of the court’s conservative wing. Among his other advisers on the matter are Cedric Richmond, the director of the White House Office of Public Engagement, and Vice President Kamala Harris, although she was out of the country when interviews began. Michael Gerhardt, a law professor at the University of North Carolina at Chapel Hill and former special counsel to the Judiciary Committee, praised the team around the president, but said Biden risked a “political cost” by taking his time to choose someone as the situation in Ukraine unfolded. “He’s literally facing the two likeliest issues to draw attention and hopefully draw support but also likely draw opposition,” Gerhardt said. “There’s no margin for error.”
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Thursday, February 24, 2022
The San Juan Daily Star
Supreme Court to hear case of web designer who objects to same-sex marriage By ADAM LIPTAK
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he Supreme Court agreed Tuesday to hear an appeal from a Colorado web designer who objects to providing services for same-sex marriages, returning the justices to a battleground in the culture wars pitting claims of religious freedom against laws prohibiting discrimination on the basis of sexual orientation. The court last considered the clash in 2018, when a similar dispute between a Colorado baker and a gay couple failed to yield a definitive ruling. The precise question the justices agreed to decide in the new case is In its next term, which starts in October, the Supreme Court will hear a case con“whether applying a public-accommoda- cerning the owner of a website design company who wants to limit its weddingtion law to compel an artist to speak or related services to celebrations of heterosexual unions. stay silent violates the free speech clause Philip Weiser, Colorado’s attorney judicial scrutiny to the law but upheld it. of the First Amendment.” “Colorado has a compelling interest general, told the justices that there was The court will hear the case, 303 in protecting both the dignity interests of nothing concrete for the Supreme Court to Creative LLC v. Elenis, No. 21-476, in its next term, which starts in October. It con- decide. “The record contains no eviden- members of marginalized groups and their cerns Lorie Smith, who owns a website ce,” he wrote, “that anyone has asked the material interests in accessing the comdesign company that says it serves gay company to create a website for a same- mercial marketplace,” Judge Mary Beck customers but intends to limit its wedding- sex wedding; that Colorado has threatened Briscoe wrote for the majority, adding that related services to celebrations of hetero- enforcement; or that any future wedding the law is narrowly tailored to address that sexual unions. Smith has said she intends to website would convey a message that interest. “To be sure,” Briscoe wrote, “LGBT post a message saying the company’s poli- would be attributed to the company.” consumers may be able to obtain weddingIn any event, he wrote, the Colorado cy is a product of her religious convictions. “She cannot create websites that law was constitutional. “Anti-discrimina- website design services from other busipromote messages contrary to her faith, tion laws appropriately apply to prohibit nesses; yet, LGBT consumers will never be such as messages that condone violence commercial actors from discriminating in able to obtain wedding-related services of or promote sexual immorality, abortion or commercial transactions,” he wrote, “even the same quality and nature as those that same-sex marriage,” Smith’s lawyers told though those commercial actors remain appellants offer.” Briscoe added that “Colorado may the justices. “Lorie respectfully refers such free to express their view on such laws in prohibit speech that promotes unlawful acpublic discourse.” requests to other website designers.” tivity, including unlawful discrimination.” “Prohibiting companies from displaA Colorado law forbids discriminaIn dissent, Chief Judge Timothy tion against gay people by businesses open ying what would amount to ‘Straight Couto the public as well as statements annou- ples Only’ messages is permissible,” Wei- Tymkovich, citing George Orwell, said, ncing such discrimination. Smith, who has ser added, “because it restricts speech that “The majority takes the remarkable — and not begun the wedding business or posted proposes illegal activity and is therefore novel — stance that the government may force Ms. Smith to produce messages that the proposed statement for fear of running unprotected by the First Amendment.” A divided three-judge panel of the violate her conscience.” afoul of the law, sued to challenge it, sa“It seems we have moved from ‘live ying it violated her rights to free speech 10th U.S. Circuit Court of Appeals, in Denand let live,’” he wrote, “to ‘you can’t say ver, applied the most demanding form of and the free exercise of religion. that.’” Kristen Waggoner, a lawyer with Alliance Defending Freedom, which represents Smith, said the anti-discrimination law violates the First Amendment’s protection of free speech. “Colorado has weaponized its law to silence speech it disagrees with, to compel speech it approves of and to punish anyone who dares to dissent,” she said in a statement.
Jennifer Pizer, a lawyer with Lambda Legal, a civil rights organization focusing on the LGBTQ community, said in a statement that the Supreme Court should “reaffirm and apply long-standing constitutional precedent that our freedoms of religion and speech are not a license to discriminate when operating a business.” Lower courts have generally sided with gay and lesbian couples who were refused service, ruling that they are entitled to equal treatment, at least in parts of the country with laws forbidding discrimination based on sexual orientation. The owners of businesses challenging those laws have argued that the government should not force them to choose between the requirements of their faiths and their livelihoods, citing constitutional protections for free speech and religious liberty. Smith’s lawyers had also asked the Supreme Court to decide whether the Colorado law violated her right to the free exercise of religion and to consider whether to overrule an important precedent from 1990, Employment Division v. Smith. In that case, in a majority opinion written by Justice Antonin Scalia, the Supreme Court ruled that neutral laws of general applicability could not be challenged on the ground that they violated the First Amendment’s protection of the free exercise of religion. That decision, arising from a case involving the use of peyote in Native American religious ceremonies, is unpopular among conservative Christians, who say it does not offer adequate protection to religion, and with some justices. Last year, the court’s three most conservative members — Justices Clarence Thomas, Samuel Alito and Neil Gorsuch — said it was time to overrule the 1990 decision. “Smith was wrongly decided,” Alito wrote. “As long as it remains on the books, it threatens a fundamental freedom. And while precedent should not lightly be cast aside, the court’s error in Smith should now be corrected.” In the new case from Colorado, though, the court limited its review to the question of whether the Colorado law violates the First Amendment’s protection of free speech.
The San Juan Daily Star
Thursday, February 24, 2022
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The Russia-Ukraine crisis is shaking markets and portfolios By JEFF SOMMER
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lobal markets usually weaken as wars approach, strengthen long before wars end and treat human calamity with breathtaking indifference. That’s been a common historical pattern, anyway. And, with some important caveats, it seems to be playing out with Russia’s latest aggression toward Ukraine. President Vladimir Putin of Russia has already rattled stock, bond and commodity markets around the world. On Tuesday, U.S. stocks stumbled, with the S&P 500 falling 1%, into what Wall Street calls a correction — a decline of least 10% from the most recent high. The escalating conflict has shifted the value of mutual funds and exchange-traded funds in millions of retirement accounts, even for people who have not thought deeply about Eastern Europe and who have never invested directly in oil, gas or other commodities. Putin’s announcement Sunday that he was recognizing the sovereignty of two Russian-dominated breakaway Ukrainian regions and ordering the dispatch of Russian troops represented a serious increase in the risks of a much wider war. Where the conflict may be heading exactly isn’t clear, but the short-term market implications are. “The near-term consequences for markets are relatively simple,” said Claus Vistesen, chief eurozone economist for research firm Pantheon Macroeconomics. “Energy prices will keep rising, and equities will keep falling.” Pockets of profit Not all stocks have been falling, of course. Rising oil and gas prices have bolstered the S&P 500’s energy sector, the best performer this year, with a return of 21.8% through Monday. This came even as the overall index, which often serves as a proxy for the entire stock market, has fallen 8.8%. Energy companies like Halliburton, Occidental Petroleum and Schlumberger are leading the S&P 500. And American investors have nearly $140 billion stashed in commodity ETFs, mainly those focused on energy, like the $35 billion Energy Select SPDR Fund, which has returned 23.4% through Monday. But the overall stock market has been afflicted by multiple troubles: fears of rising interest rates, sizzling inflation and continuing supply-chain bottlenecks. Russian threats to
After getting battered by the pandemic, supply chain chokeholds and leaps in prices, the global economy is poised to be sent on yet another unpredictable course by an armed clash on Europe’s border. Ukraine are likely to whipsaw the market further. Even so, long-term investors with welldiversified portfolios of stocks and high-quality bonds — whether held directly or through lowcost mutual funds and exchange-traded funds — will probably be able to ride out this crisis, as they have so many others. While stocks often fall amid global turmoil, U.S. Treasury bonds tend to rally as investors seek havens and drive up their prices. Bond prices and yields move in opposite directions, and because interest rates are rising, Treasurys have declined in value this year. But in a major stock downturn, they usually provide a shortterm buffer for portfolios that contain them. Riding out a storm in the stock market has been a good strategy over the long term. One year after the 1941 bombing of Pearl Harbor, the S&P 500 gained 15%. A year after the U.S. invasion of Iraq in 2003, it was up 35%. History shows that just one year after most stock-market-shattering crises, the S&P 500 stock index has risen. The immediate market effects The price of oil is already steep: approaching $100 a barrel, from about $65 a year ago. It is likely to soar higher, especially if Russia mounts a full-scale invasion and, in return, faces harsh financial sanctions by the United States and its allies.
Oil prices are already painful for consumers. They are reflected in the most salient marker of inflation in the United States, the cost of gasoline, which already averages $3.53 a gallon, according to AAA. Inflation is already 7.5%, a 40-year high in the United States. As Caroline Bain, chief commodities economist for research firm Capital Economics, wrote Feb. 16: “Much would depend on whether Western sanctions are placed on Russian energy companies and/or Russia decides to withhold energy supply to the West.” In a worst-case outcome, she said, “oil and gas prices could easily double temporarily and the impact on gas prices could last for longer.” That said, Capital Economics and many other analysts view so severe an outcome as unlikely. Even if energy prices continue to spike — largely because of speculation in financial markets — they are likely to decline quickly, based on fundamental supply and demand, said Edward L. Morse, global head of commodities research at Citigroup and a former deputy assistant secretary of state for international energy policy. He said it was unlikely that there would be a significant, long-term “disruption in supply of Russian oil or natural gas,” essentially because cutting off the flow of Russian exports is not in the interest of either Russia, European consumers or the United States.
Morse projects a decline in oil prices by the end of this year to less than $65 a barrel, with extra supplies probably coming from Iraq, Venezuela, the United States, Canada and Brazil. And a U.S.-Iran diplomatic deal could add more than 1 million barrels a day. If the Federal Reserve and other central banks go ahead and tighten monetary policy to curb inflation, the economy will cool off, reducing demand for energy, all of which would add to the momentum of a reduction in energy prices, Morse said. Hedge your bets The economic damage caused by the conflict could spiral in unexpected ways. “The biggest danger, of course, is the unintended consequences that we’re bound to see,” Morse said. Russia isn’t just a heavyweight in energy production, where it ranks third in petroleum (behind the United States and Saudi Arabia) and second in natural gas (behind the United States), according to the U.S. Energy Information Administration. It is also one of the world’s most important producers of minerals and metals like platinum, nickel, aluminum cobalt, copper and gold, and diamonds. Prices of these commodities have been rising, but that’s the least of it. Shortages of Russian commodities could cause further supply-chain bottlenecks in the United States. Russia ranks No. 1 in production of palladium, for example, a critical component of the catalytic converters required to reduce emissions in gasoline-powered cars, whose rising prices have already contributed to a surge in U.S. inflation. Much of Russia’s palladium is mined by Norilsk Nickel, which could be included on Western sanctions lists. On Tuesday, Chancellor Olaf Scholz of Germany put a stop to the Nord Stream 2 natural gas pipeline linking Germany to Russia. But it will be challenging for policymakers to calibrate further sanctions and monetary policy in a manner that satisfies Western geopolitical objectives without damaging the global economy. History tells us that the worse things get, the more valuable cash and Treasurys seem. And it also says that Cold Warriors who stuck with the stock market ended up with big fat portfolios. That’s likely to be the case in the future, too. But it’s impossible to be certain of it.
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The San Juan Daily Star
Thursday, February 24, 2022
Macy’s returns to prepandemic sales levels and faces new challenge: Inflation By SAPNA MAHESHWARI
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acy’s, the owner of the Bloomingdale’s and Bluemercury chains, saw its overall sales last year recover to prepandemic levels. But the retailer’s top executive said he expected a “transitional” year ahead because of the pandemic and high inflation. Macy’s said on an earnings call Tuesday that while inflation might “erode consumer discretionary income,” it had a number of strategies to manage the pressure. It’s aiming to reduce its costs by sourcing from more countries and buying less inventory. It’s also using customer data to figure out the optimal opening price points on everything from shirts to sofas, personalizing offers through its loyalty program and deploying deeper markdowns at individual stores based on how products are performing there. (Normally, markdowns would take place at a regional level.) “The big difference at Macy’s now versus previous times we dealt with inflation is we have this data analytics and pricing science at a much more granular level that is helping us make the right choices,” said CEO Jeff Gennette. Macy’s performance in 2021 signals the revival of a leaner and more digitally driven retail sector in the United States, and the company stands to benefit this year from increasing demand if more people resume social events and return to work. Overall sales last year were $24.5 billion, with a net profit of $1.4 billion, compared with 2019 sales of $24.6 billion and a net profit of $564 million. Revenue had plummeted to $17.4 billion in 2020. Macy’s posted a net loss of $3.9 billion that year, with most consumers isolated,
holiday plans canceled and tourism all but nonexistent. The company’s latest fourth-quarter sales — which include the all-important holiday season — exceeded those in 2019, despite the omicron wave of the coronavirus. Gennette said that in New York City, where Macy’s is based, the company is anticipating international tourism to return in 2023, and that its flagship Bloomingdale’s location had already seen an uptick. International sales make up about 3-4% of the business at Bloomingdale’s and Macy’s. About half that business returned in 2021, largely because of e-commerce. Macy’s is developing a plan for its office workers to return in a hybrid fashion, and it hopes more shoppers will come back to its stores. Gennette said he “applauded” Mayor Eric Adams’ efforts to focus on safety in New York. Macy’s, he said, has been working with Breaking Ground, a nonprofit affordable-housing organization, to help with outreach and service referrals for homeless adults in the Herald Square area, where the retailer’s headquarters and flagship store are. “I appreciate what the mayor is doing around Herald Square and what he’s doing with Penn Station, and you see that playing out across other major cities across the nation where you have similar mayors taking an active approach to making sure that’s safe for colleagues and customers,” Gennette said. He added that while the omicron wave had pushed back a reopening of offices in the city, “it’s starting to loosen up again, and so I do expect you’re going to see more and more people in offices.”
The San Juan Daily Star
Thursday, February 24, 2022
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Wall St drops as Ukraine worries intensify
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he worries rocking Wall Street about interest rates, inflation and now Ukraine have sent the S&P 500 index — the most widely followed measure of the U.S. stock market — tumbling more than 10% from its record. It’s a big enough fall that Wall Street has a name for it: a “correction.” Such drops occur regularly, and market pros tend to see them as potentially healthy setbacks that can clear out unjustified market exuberance or excessive risk-taking. But they’re frightening in the moment, particularly for every new generation of investors that gets into the market at a time when it seems like stocks only go up. The S&P 500 more than doubled between late March 2020 and early January, when it set its last all-time high. Taking a little froth out of the market is one thing. The larger fear, which always accompanies a correction, is that a correction could augur a “bear market,” which is what Wall Street calls a drop of at least 20%. Here’s a look at what history shows about past corrections, and what market watchers are expecting going forward. WHAT’S BEHIND THIS CORRECTION? Much of this drop is the result of fears about an abrupt shift to higher interest rates. After years of keeping interest rates super low, the Federal Reserve is set to start raising short-term rates to help corral the high inflation that’s blazing across the global economy. Higher rates can keep a lid on prices by slowing the economy, but they can cause a recession if they get too high. They also often serve to suck money out of riskier areas of the market, including stocks. When interest rates are higher and safe investments like bonds are paying more in interest, investors are less willing to pay high prices for more speculative plays. The Fed has been buying trillions of dollars’ worth of bonds through the pandemic, in order to keep longer-term rates low, an action Wall Street terms “printing money.” Investors expect the Fed to throw this process into reverse, which would act much like additional rate increases. More recently, worries about tensions with Russia over Ukraine have accelerated the market’s tumble. Beyond the human toll, a conflict in the region could send prices for oil and other energy commodities soaring and further stoke inflation. HOW OFTEN DO CORRECTIONS OCCUR? Every couple years, on average. Even during the historic, nearly 11-year-long bull run for U.S. stocks from March 2009 to February 2020, the S&P 500 stumbled to five corrections, according to CFRA. Worries about everything from interest rates to trade wars to a European debt crisis caused the pullbacks. In 2020, a correction did graduate to a bear market after the global economy suddenly shut down because of the pandemic. That sent the S&P 500 on a breathtaking drop of nearly 34% in about a month. This is the 24th time in the last 50 years that the S&P 500 has fallen at least 10%, including both bear markets and milder corrections.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
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BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental
3.00% 3.50% 3.50% 3.75% 3.50% 3.50%
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CREDIT CARD
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Scotia 4.99
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Oriental 4.99
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Thursday, February 24, 2022
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Russian mercenaries have covertly entered separatist enclaves in Ukraine By MICHAEL SCHWIRTZ and ERIC SCHMITT
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ussian mercenaries with experience fighting in Syria and Libya have covertly trickled into two rebel territories in eastern Ukraine, helping to lay the groundwork for war, according to two senior European security officials. The mercenaries, which so far number about 300, are with the Russian paramilitary group Wagner and arrived in the separatist enclaves of Donetsk and Luhansk wearing civilian clothes, according to the European officials. Western intelligence services have tracked them leaving Libya and Syria and arriving in Russiancontrolled Crimea, from where they have filtered into rebel territories, one of the officials said. Their numbers are tiny compared to the estimated 190,000 troops that President Vladimir Putin of Russia has placed around Ukraine’s border as he threatens to wage what many fear could be the bloodiest conflict in Europe since World War II. But the presence of Wagner fighters is another ominous sign of the approach of war and raises the possibility that Putin may follow a playbook used in 2014, when the Kremlin deployed Russian mercenaries, mostly veterans of the Russian military, to augment the forces of rebel fighters in eastern Ukraine. The precise purpose of the mercenaries is a subject of debate. One of the officials said the mercenaries had been placed in the rebel territories to engage in sabotage and stage false flag operations intended to make it seem as if Ukrainian forces were attacking civilian targets. But the second senior official, who is with Ukraine’s military, said the mercenaries began arriving two months ago and were primarily brought in to fill out the ranks of the separatist forces, to make it seem like local fighters were leading the charge. The Ukrainian official, interviewed Wednesday, said it was Russian intelligence services that were responsible for sabotage. Both officials spoke on condition of anonymity to freely discuss sensitive intelligence findings. Ukraine is at a moment of intensify-
easy to hide. Dead and wounded fighters turned up at hospitals in the eastern Donbas region with Russian passports. The bodies of young men, riddled with shrapnel, would unexpectedly turn up in their home villages deep within Russia with no explanation of how they died. Moscow has consistently denied that professional Russian soldiers have taken part in any fighting in Ukraine, although the United States and Ukraine say that tens of thousands of Russian troops have been deployed over the years to fight in the separatist enclaves, even before the recent military buildup. But Russia has acknowledged the participation of what it calls “volunteers,” saying they choose to spend their holidays assisting fellow Slavs fighting against what Moscow has called a fascist regime in Ukraine. Wagner is the best known of an array Near Schastia, Ukraine, Ukrainian soldiers speak through a fence at a checkpoint between of Russian mercenary groups, which over Ukrainian-held territory and the separatist Luhansk region that has been recognized by the years have become more formalized, Russia as independent on Wednesday, Feb. 23, 2022. acting more like Western military contractors. ing anxiety. For months, even as Russian through pain and overcome fear and deWagner’s fighters have gained militroops have amassed on their borders, spondency.” tary experience in wars in the Middle East Last month, the White House warned and as security advisers to various governUkrainians have been largely sanguine and their government mostly dismissive that the Russian military was sending sab- ments, including in the Central African Reof increasingly alarmist rhetoric from the oteurs into eastern Ukraine to stage events public, Sudan and, most recently, Mali. AlWest that a Russian invasion could be at U.S. officials said could be used to fabri- though they are loosely tied to the Russian cate a pretext to war. That warning appears military, they operate at a distance, which hand. But the mood appears to have changed to have come to fruition, at least according has allowed the Kremlin to deny responsito Ukrainian officials, who pointed to a re- bly when fighters engage in unseemly bedramatically almost overnight. Ukraine President Volodymyr Zelen- cent spate of curious incidents, including havior. skyy has mobilized military reservists and the detonation of a bomb in the vehicle In 2017, the Trump administration declared a state of emergency. Columns of of a rebel security official and a bizarre sanctioned Dmitry Utkin, commander of military vehicles including tanks, armored report by Russian government media that the Wagner group, for his role in recruiting personnel carriers and trucks carrying light five Ukrainian soldiers were killed trying to soldiers to join separatist forces in Ukraine. artillery pieces have appeared on Ukraini- launch a sneak attack across the Russian In 2021, a United Nations report found that an roads. border. Ukrainian officials have said each mercenaries from Wagner based in the In the eastern Ukrainian city of Kharkiv, of these incidents was fabricated. It was Central African Republic had killed civilless than a few dozen miles from Russian not clear whether any mercenaries were ians, looted homes and fatally shot worforces across the border, soldiers dressed involved in these episodes. shippers at a mosque. in body armor and carrying automatic The use of mercenaries is regarded as Several years earlier, Wagner fighters in weapons had set up checkpoints Wednes- a key feature of the Kremlin’s military strat- Syria, together with Syrian pro-government day and were checking cars, seemingly at egy around the world. But the strategy was forces, launched a massive artillery barrage random. born and honed in Ukraine, beginning in against U.S. commandos at a desert reThis week, Ukraine’s defense minister, 2014, when Moscow sought to disguise its doubt, apparently in an attempt to seize oil Oleksii Reznikov, wrote a blunt open let- involvement in supporting what it publicly and gas fields the Americans were protectter to Ukraine’s troops, warning them to was calling a popular, democratic uprising ing. In response, the Americans called in prepare for the worst. against Ukraine’s government. airstrikes that resulted in 200 to 300 deaths. “Ahead lies a difficult test,” he wrote. The involvement of mercenaries, as In both cases, the Russian government “There will be losses. You will have to go well as regular Russian soldiers, was never denied involvement.
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Afghans find room for debate on Twitter spaces By SHARIF HASSAN
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undreds listened as the former officials spoke about corruption, waste and theft in the government they once all served. Cabinet ministers, lawmakers and directors threw accusations at former colleagues of stealing public funds while largely absolving themselves. Then it was Ahmad Ramin Ayaz’s turn. “If these friends had raised their voice at the time,” Ayaz, a former government spokesperson, said, “we wouldn’t be in this situation now.” “Unfortunately, anyone who had a government position at the time was involved in corruption as much as they could,” he told the audience last month. The discussion was broadcast on Spaces, an audio live chat feature on Twitter, which has become a digital debate stage for Afghans recovering from the collapse of the former government and seeking answers on what went wrong and what comes next. On any given day, Twitter users can find several Spaces hosted by members of the Afghan diaspora, prominent social media influencers, former officials, members of the new Taliban government and their supporters and some Afghans in the country. The debates include issues like who to blame for the current economic crisis gripping the country, how the war was lost and the Taliban’s return and their new policies. There are even chat rooms where audiences can listen to live traditional music, read their favorite poems or talk about their favorite Afghan dishes. While the more high-profile Spaces regularly devolve into fighting, participants are exchanging words, insults and emojis — not bullets — a marked improvement from only six months ago. “I wish we had started these discussions 10 years ago,” said Sahraa Karimi, former director of Afghan Film, a state-run production company, who sometimes participates in Twitter Spaces from Italy. She added that these forums provided “an opportunity to talk about issues that were never discussed.” “This is really good,” she said. While the demographics of the users are hard to pin down, Afghans participate mostly in forums organized by people with whom they already align: Taliban supporters in one chat, former government officials in another. At times, they are divided by ethnicity. Naser Sidiqee, a former Afghan government official who has hosted a series of Spaces on corruption, nepotism and incompetency in the former government, said he
Shopkeepers in a deserted Kabul shop, checking social media on their phones to pass the time. mostly channeled the debates to focus on scrutinizing the “root causes of the collapse,” to make Afghans “ready for the future.” “If we don’t learn from history, we will see it repeating itself again and again,” he said from Toronto. At times, the conversation devolves into threats and harassment, an issue for which Twitter has faced criticism for not monitoring better. Last month, members of a chat room expressed their anger at a demonstration in Kabul, Afghanistan’s capital, during which several women had thrown a burqa on the ground and stomped on it in a protest against the head-to-toe covering. They viewed the protest as an affront to the Taliban’s new hard-line government, which has aggressively rolled back the gains made by Afghan women over the past two decades. The forum quickly gathered about 200 listeners, as speakers debated how the government should react and stop these public displays of disobedience. “These whores must be contained and shouldn’t be allowed to continue protests anymore,” said Gen. Mobin Khan, who, until recently, was the spokesperson for the Taliban police force in Kabul. (Khan was fired on Jan. 24, although the Taliban said that he was not terminated because of those comments.)
“No one would dare to insult Islamic sanctities from now on,” he said. “I promise you. This was their first and last time.” The comment sparked a flood of “100” emojis from supporters, and laughing faces from Khan’s opponents. Later, when four of the women who participated in the protest against the burqa went missing, several women’s rights activists blamed Khan for their disappearance because of his comments, although the Taliban have repeatedly denied that the government detained the women. All four women were released this month after weeks of detention. Khan did not respond to several phone calls and text messages requesting comment. Twitter has struggled with the challenges of moderating the live conversations that occur in Spaces, which was released widely only three months before Kabul fell in August. Last year, users and civil society organizations criticized the company for allowing conversations that offered support to the Taliban, or spread hatred over race and religion, to continue on its platform. In November, Twitter said it fixed bugs in its software that had allowed forums that broke its rules to continue appearing on the platform. This month, the company added a tool that automatically detects Spaces with “toxic” titles in non-English languages and hi-
des them from view. But for Afghans who have experienced more than four decades of war, just having the chance to hear varying opinions and points of view is progress, said Mohsin Amin, an Afghan policy analyst and researcher who left Afghanistan two years ago. He sometimes hosts his own Space and said he viewed the tool as an “alternative to town-hall meetings.” Under the group’s first regime, in the 1990s, the internet was nonexistent within Afghanistan, and television and cassette tapes were forbidden. But decades later, the new Taliban government has embraced social media, and has encouraged its officials to participate more in online forums like Spaces. Mawlawi Ziu-ur Rahman Asghar, a member of the Taliban’s cultural affairs committee who hosts most of the Taliban’s Spaces, said his goal was to bring Afghans together through civil discussions, and to solve the problems of the ordinary people by connecting them with Taliban officials. “We want to bridge the gap between the government and the people, and convey the voice and demand of the people to the emirate officials,” he said in response to a question on a Space he hosted about a recent visit to Norway by the acting foreign minister, Amir Khan Muttaqi. Anas Haqqani, the younger brother of Sirajuddin Haqqani, the Taliban’s interior minister and the head of the notorious Haqqani network, was recently among Asghar’s guests. Still, there is a limit to what Twitter Spaces can offer Afghans in the country, where only a small percentage of the population has access to social media. The Taliban have also clamped down on the freedom of speech. Even more so, some fear that the chat rooms may further divide a polarized nation. “Everyone goes to the Spaces of their like-minded people, and by doing so, they only reinforce their own past beliefs,” said Nasira Muradi, a Kabul-based psychologist, who is monitoring Afghans’ Spaces and sometimes speaks on the platform. “And when they go to their opponents’ Spaces, they go there only for catharsis.” Joint Spaces, in which the Taliban and their opponents gather to exchange thoughts, are rare. In one such Space, both sides spent about two hours arguing over women’s rights, women’s protests and verses of the Quran. Then the Space ended suddenly. Minutes later, they were divided into two separate groups, each opening their own Space and talking with their own supporters, both accusing the other side of being unable to engage in a civil debate.
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Climate forecasters warn of a ‘global wildfire crisis’ By RAYMOND ZHONG
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landmark United Nations report has concluded that the risk of devastating wildfires around the world will surge in coming decades as climate change further intensifies what the report described as a “global wildfire crisis.” The scientific assessment is the first by the organization’s environmental authority to evaluate wildfire risks worldwide. It was inspired by a string of deadly blazes around the globe in recent years, burning the American West, vast stretches of Australia and even the Arctic. The images from those fires — cities glowing under orange skies, smoke billowing around tourist havens and heritage sites, woodland animals badly injured and killed — have become grim icons of this era of unsettled relations between humankind and nature. “The heating of the planet is turning landscapes into tinderboxes,” said the report, which was published Wednesday by the U.N. Environment Program. The report, produced by more than 50 researchers from six continents, estimated that the risk worldwide of highly devastating fires could increase by up to 57% by the end of the century, primarily because of climate change. The risks will not be distributed equally: Some regions are likely to see more fire activity, while others may experience less. It is a stark warning about the increased heat and dryness that humancaused global warming is bringing about. Nations and localities need to prepare better for the dangers, the report’s authors said. “There isn’t the right attention to fire from governments,” said Glynis Humphrey, a fire expert at the University of Cape Town and an author of the new report. More societies worldwide are learning the value of prescribed burns and other methods of preventing wildfires from raging out of control, she said. Yet public spending in developed nations is still heavily skewed toward firefighting instead of forest management.
A wildfire near Hillville, New South Wales, Australia, in 2019. In some regions with long histories of brush fires, such as eastern Australia and the western United States and Canada, they have become more intense over the past decade and are ravaging larger areas, the report found. But uncontrolled burning is also starting to occur in places where it had not been common before, such as Russia, northern India and Tibet. In parts of the savannas of sub-Saharan Africa, by contrast, fire activity has declined over the past two decades, partly because drought has killed off more grass. While climate change is giving rise to more of the record warmth and dryness that have contributed to recent episodes of severe burning, the overall effect on fire risks is complex and can vary from place to place. Researchers have determined that the extreme heat wave in the Pacific Northwest last year almost certainly would not have occurred without planetary warming caused by greenhouse-gas emissions. Scientists have also found the fingerprints of climate change on brush fires in Australia and extreme heat and burning in Siberia. But hot weather and weak rainfall can also decrease the amount of vege-
tation that is available to feed fires. In other places, the decreased humidity can make vegetation more flammable, helping fires spread more easily. After taking all these factors into account, the report still forecasts a significant increase in the global risk of extraordinary wildfires, even if nations manage to limit emissions of heat-trapping gases. In a moderate scenario for global warming, the likelihood of extreme, catastrophic fires could increase by up to one-third by 2050 and up to 52% by 2100, the report estimates. If emissions are not curbed and the planet heats up more, wildfire risks could rise by up to 57% by the end of the century. The increase in burning is projected to be especially large in places including the Arctic, said Douglas I. Kelley, a researcher at the UK Centre for Ecology & Hydrology who conducted the data analysis for the report. The northern reaches of Russia and North America are already warming much more quickly than the rest of the globe. The intense Arctic fires of 2020 released more polluting gases into the atmosphere that June than in any other month in 18 years of data collection.
In more temperate regions of the United States and Asia, Kelley said, wildfires could increase as emissions rise because the higher amount of carbon dioxide in the air helps plants grow, resulting in more vegetation to fuel blazes. The prolonged drought in the American West — the region’s worst, scientists say, in at least 1,200 years — has helped to spark wildfires earlier in the year. Forecasters are expecting the warmth and dryness to continue into this spring and beyond. The U.N. report urges governments to become more proactive about fire hazards. Of every dollar spent in the United States on managing wildfires, almost 60 cents goes toward immediate firefighting responses, according to research cited in the report. Much less is spent on reducing fire risks in advance and helping communities recover in ways that could make them more resilient. Peter Moore, a fire management consultant with the United Nations Food and Agriculture Organization and an author of the report, said more countries could learn from Portugal, which drew up an ambitious national fire plan after two blazes killed more than 100 people in 2017. Decades of economic development there had caused a decrease in farmland and an expansion of poorly managed forests, making the landscape highly flammable. “So when the wrong weather turned up, and then a series of ignitions happened, they had a series of dramatic and catastrophic fire events,” Moore said. In eastern Australia, western North America, Chile and elsewhere, he said, “those same conditions are starting to occur.” Not all human development adds to fire risks. In the tropical grasslands of Africa, population density has increased, and farmers have converted more of the area into cropland and pasture. That has fragmented the savannas, making it harder for wildfires to spread. Researchers have used satellite data to estimate that, despite global warming, large decreases in Africa helped the total amount of burned land worldwide fall by a quarter between 1998 and 2015.
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Ukraine and the crisis of American self-belief By BRET STEPHENS
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entral to much of the skepticism regarding America’s involvement in the crisis in Ukraine is the question, “Who are we?” Who are we, with our long history of invasions and interventions, to lecture Vladimir Putin about respecting national sovereignty and international law? Who are we, with our domestic record of slavery and discrimination, our foreign record of supporting friendly dictators, and the ongoing injustices of American life, to hold ourselves up as paragons of freedom and human rights? Who are we, after 198 years of the Monroe Doctrine, to try to stop Russia from delineating its own sphere of influence? Who are we, with our habitual ignorance, to meddle in faraway disputes about which we know so little? Such questions are often put by people on the left, but there’s a powerful strain of the same thinking on the right. When Bill O’Reilly asked Donald Trump in 2017 how he could “respect” Putin when the Russian president is “a killer,” the president replied: “We’ve got a lot of killers. What, you think our country’s so innocent?”
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Trump aside, there’s something intrinsically virtuous about this kind of thinking: Who is it who tells us to first cast out the beam in our own eye before we cast out the mote in the eye of another? Countries, like people, are better off when they proceed with more self-awareness, less moral arrogance, greater intellectual humility and an innate respect for the reality of unintended consequences. But neither people nor countries are well-served by the defects of those virtues: self-awareness that becomes a recipe for personal or policy paralysis, intellectual humility that leads to moral confusion, a fear of unknown risks that becomes an asset to an enemy. These are some of the deeper risks we now face in the contest with the Kremlin. Why has Putin chosen this moment to make his move on Ukraine? As many have pointed out, Russia is an objectively weak state — “Upper Volta with nuclear weapons,” as someone once quipped — with a nominal GDP smaller than that of South Korea. Outside of energy, minerals and second-rate military equipment, it produces almost nothing that outsiders want: no Russian iPhone, Lexus or “Fauda.” Putin’s problem with Ukraine, starting with the Maidan uprising of 2014, is that Ukrainians want nothing to do with him. If he were a Disney character, he would be Rapunzel’s mother. But Putin has advantages his opponents don’t, which go beyond the correlation of military forces in the Donbas. One advantage is the correlation of appetites: Putin wants Ukraine under his thumb much more than the West wants to keep Ukraine in its orbit, and he’s willing to pay a higher price to get it. Another advantage is the correlation of attention spans: Putin has methodically set his sights on returning Ukraine to his fold since at least 2004. For the West, Ukraine is another complex crisis of which it will eventually tire. A third advantage is the correlation of wills: Putin wants to change the geopolitical order of Europe and is prepared to take large risks to do it. The Biden administration wants to preserve a shaky and increasingly lifeless status quo. Fortune tends to favor the bold. But Putin’s greatest advantage is self-belief. Serious historians may scoff at his elaborate historical theories about Ukraine’s nonexistence as a true state. But he believes it, or at least he makes a convincing show of it. What, really, does the West believe about Ukraine, other than that it would be a shame, and scary, if Putin were to swallow large chunks of it? Certainly nothing
Demonstrators gather in support of Ukraine in Washington, Feb. 20, 2022. “Central to much of the skepticism regarding America’s involvement in the crisis in Ukraine is the question, ‘Who are we?’,” writes New York Times columnist Bret Stephens. worth fighting for. Most of us understand that history has a way of turning into myth, but the reverse can also be true: Myths have a way of making history. Fortune also tends to favor fervent believers. The United States used to have self-belief. Our civilization, multiple generations of Americans believed, represented human progress. Our political ideals — about the rule of law, human rights, individual liberties, democratic governance — were ideals for all people, including those beyond our borders. Our literature spoke to the universal human experience, our music to the universal soul. When we fought wars, it was for grand moral purposes, not avaricious aims. Even our worst blunders, as in Vietnam, stemmed from defensible principles. Our sins were real and numerous, but they were correctable flaws, not systemic features. It goes without saying that this self-belief — like all belief — was a mixture of truth and conceit, idealism and hubris, vision and blindness. It led us to make all sorts of errors, the acute awareness of which has become the dominant strain of our intellectual life. But it also led us to our great triumphs: Yorktown and Appomattox; the 13th and 19th amendments; the Berlin Airlift and the fall of the Berlin Wall; the Marshall Plan and PEPFAR. These victories were not the result of asking, “Who are we?” They came about by asking, “Who but us?” In the crisis of Ukraine, which is really a crisis of the West, we might start asking the second question a little more often than the first.
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Presidente de sindicato de ACT insiste no es necesario aumentar peajes como aprobó la Junta Fiscal
POR CYBERNEWS
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AN JUAN – El presidente del Capítulo de la Autoridad de Carreteras de Prosol-Utier, Ángel Pinto, calificó el miércoles como innecesario el aumento de 8.5 por ciento que la Junta de Control Fiscal aprobó en el Plan Fiscal de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). “El próximo paso va a ser vender la PR-52 (Autopista Luis A. Ferré) , la Ruta 66 y la PR-54 (Avenida Pedro Albizu Campos, que une a Guayama con la PR-3 y la PR-53). Ese es el acuerdo que tiene la Junta de Control Fiscal con la Autoridad de Carre-
teras”, dijo Pinto en entrevista con CyberNews. Según la entidad federal creada bajo la Ley PROMESA, el aumento a los peajes es necesario para allegar 6 mil millones de dólares en ingresos a la corporación pública. “La Junta matemáticamente va a hacer la ecuación a su favor. Bajo nuestra matemática, con 2 mil millones mas lo que tiene la ACT actualmente en sus aulas, eso daría para reparar y mantener las vías públicas del país”, argumentó el sindicalista. Según Pinto, esos dos mil millones de dólares se pueden conseguir en ahorros de la propia ACT si en vez de subcontratar utiliza personal de la corporación pública para los trabajos. “El derroche del dinero que hay con los amigos del alma en los contratos, la mala planificación, pagan a sobre precio los proyectos de construcción y en la compra de asfalto, pagan dos y hasta tres veces lo que sería el precio estándar actualmente. Ese es el problema, que la Junta se meta aquí y lo investigue”, expresó. De acuerdo al sindicalista, el Plan de Ajuste de Deuda de la ACT sacará a la corporación pública
de la quiebra, pero los aumentos en los peajes propuestos por la Junta Fiscal van a quebrar el bolsillo de los puertorriqueños. “Salimos de la deuda, pero empobrecen al país con el aumento en los peajes. Siguen dando contratos carísimos, vuelvo y repito aquí los contratos son dos y tres veces el salario de un empleado de aquí con 20 a 25 años de experiencia”, mencionó. Como ejemplo, alegó que un empleado de mantenimiento de carreteras de la corporación pública cobra 8.50 dólares por hora, mientras que a un contratista y al subcontratista le pagan 40 dólares la hora. “Ahí es por donde se va el dinero y después dicen que hace falta subir los peajes. Si contratan personal para la agencia a un salario justo y razonable la gente trabaja, pero le están dando los chavos en contratos a los amigos del alma”, concluyó. Al aprobar el Plan Fiscal de la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Junta Fiscal estableció aumentos de 8.5 por ciento desde el año fiscal 2022 hasta el año fiscal 2024 para reparar y darle mantenimiento a las carreteras del país.
2 muertes, 236 casos y 6.33 la tasa de positividad por COVID-19 según informe del DS POR CYBERNEWS
S
AN JUAN – El informe de COVID-19 del Departamento de Salud (DS) reportó el miércoles sobre 96 casos positivos confirmados, 140 casos probables y 2 muertes. Las personas fallecidas son dos hombres de 74 y 92 años de la región de Bayamón y Mayagüez, respectivamente. El monitoreo cubre el periodo del 7 de febrero de
2022 al 21 de febrero de 2022. La tasa de positividad bajó a 6.33 por ciento. Hay 108 adultos hospitalizados y de ellos, 24 están en intensivo. Mientras, 15 menores están hospitalizados y uno está en intensivo. 13 adultos están en ventiladores y ningún menor. Con una dosis hay al menos dos millones, 921 mil, 096 personas. Con las dosis completadas hay dos millones, 617 mil, 907 personas. El total de muertes atribuidas es de 4,088.
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‘Pam & Tommy’: A story of sex, crimes and videotape By ELISABETH VINCENTELLI
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ack when 1995 was young, Pamela Anderson and her new husband, Tommy Lee, the drummer for the flashy metal combo Mötley Crüe, were on top of the world. She was starring in the TV hit “Baywatch,” and while his band was past its 1980s prime, he could still live la vida rocka in their Malibu mansion. You can’t blame them for wanting to preserve some of their happiest moments — including some very naked, very sexual ones — for posterity, with the help of a Hi8 camcorder. And then, much to the couple’s dismay, the footage got out. And got around. Those events and their fallout are dramatized in the eight-part scripted series “Pam & Tommy,” a wild, picaresque romp through the nightclubs, palaces and porn dens of mid-90s Hollywood, which debuted Feb. 2 on Hulu. But the show has more on its mind than celebrity antics or period-perfect riffs on the outlandish trials and tribulations of its lead couple — although it has those, too. The series uses the scandal — which begot fortunes, ruined lives and made the celebrity sex tape a defining artifact of the internet age — as a guide through a transitional period in American culture. It depicts a time when glam gave way to grunge and when cheap video and dialup modems exponentially expanded the reach — and the invasiveness — of the business of sexual imagery. “We’re still living in that today,” said D.V. DeVincentis (“The People v. O.J. Simpson: American Crime Story”), a writer, executive producer and co-showrunner of the series. “You could argue it all comes from, if not this moment, then this period, and it’s something you’ll never get back in the bottle.” It is hard now to grasp the scope of the affair, which has become shrouded in a mist of 1990s nostalgia. “Obviously Pamela was so a part of everyone’s world, and even just that time in the ’90s is very sort of romanticized in my head — this wild time of crop tops and Spice Girls,” said Lily James, 32, who portrays Anderson in “Pam &
James required four hours in the makeup chair daily and Stan three, many of them dedicated to the painstaking application of Lee’s many tattoos. Tommy.” “But we also talked about how there’s this deeper, untold story that was largely missed by the headlines.” Seth Rogen, 39, who is among the show’s executive producers, plays Rand Gauthier, the real-life electrician who stole, duplicated and distributed the tape. Rogen recalled by phone his first awareness of the footage. “I was 13, 14 years old when it came out, so I did not know the full story by any means,” he said. “I
just knew it was this thing that was floating around my social group a little bit — that was looked on as this mythical thing, like ‘Lord of the Rings’ almost.” But how to tell such a story, with its obvious sex appeal, in a way that is entertaining but doesn’t add to the exploitation? (Anderson and Lee were not involved in the production.) It was a tricky proposition, especially since the truth is so fanciful that it might enhance the myth. Based closely on an eye-popping investigative Rolling Stone article from 2014, written by Amanda Chicago Lewis, the show takes off with the narrative equivalent of a Miata’s screeching tires. The man who sets the wheels in motion — and who, in early episodes, appears to be the show’s moral center — is Gauthier, the son of minor Hollywood royalty. (In 1975, his father, Dick Gautier, played Robin Hood in the short-lived Mel Brooks sitcom “When Things Were Rotten.” Rand modified his own last name’s spelling.) As depicted in “Pam & Tommy,” Gauthier was helping remodel Lee and Anderson’s mansion when he was fired, with money still owed by a capricious and stingy Lee (Sebastian Stan). Already out thousands of dollars, Gauthier returned to recover his tools, when, as Gauthier alleges in the article, Lee stuck
A depiction of Anderson and Lee’s wedding (with Alberto Manquero, left) in “Pam & Tommy.” In real life, they met, fell in love and were married in the course of four days.
a shotgun in his face. (Lee and Anderson declined to comment for the Rolling Stone article.) Incensed, he plotted an elaborate scheme to recoup his losses by stealing a 6-foot-tall safe from Lee’s home, contents unknown. One of the show’s funniest scenes depicts Gauthier trying to fool Lee’s security camera by covering his back with a white pelt and getting down on all fours to look like Lee’s giant dog. “Because I’m involved in the show, people assume it was made up,” Rogen said, laughing. Lee had stored the precious video in that safe, alongside his guns and Anderson’s jewelry. The tape was out of sight and out of mind until early 1996, when the couple discovered that footage featuring their X-rated activities on a boat on Lake Mead had begun to surface publicly. Anderson and Lee, now the object of prurient attention, belatedly realized the tape had been stolen and were soon the butt of late-night jokes. In a plot progression worthy of the Coen brothers, the caper metastasized, spreading into louche corners across North America. The real-life cast of characters grew to include bikers, gamblers, a brutal money lender named Butchie (Andrew Dice Clay) and assorted bottom feeders like Gauthier’s accomplice Milton Ingley (Nick Offerman), a pornographer in the San Fernando Valley. Bawdy touches accentuate the sleazy vibe of mid-90s Los Angeles, particularly in early episodes. In one scene, the famously well-endowed Lee discusses his love for Anderson with an animated version of his penis (voiced by Jason Mantzoukas). It is as funny as it is surreal, but it isn’t a flight of comic fancy on the screenwriters’ part: Such tête-àtêtes run throughout Lee’s 2004 memoir, “Tommyland.” (A spokesperson for Hulu said the series’ dialogue is original.) Many times, such tricks are done with digital effects in postproduction, said Jason Collins, whose company, Autonomous FX, designed and built the many prosthetics used in the show. But Lee’s chatty member was brought to life by two puppeteers crouching out of Continues on page 20
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From page 19 camera range and armed with remote controls. “Doing it like this allows the director and the creators to feed lines to the puppeteers and to Sebastian,” Collins said, “so they can have maybe a little bit of extra improv and be a little bit looser on the scene that day.” As the episodes progress, viewers’ allegiances keep switching. Rogen, whose production company with Evan Goldberg, Point Grey, developed the series with Annapurna Pictures for Hulu, was drawn to Gauthier and his ambiguous role in the events. “I think you like him at first because he’s a simple dopey guy who is trying his best — you don’t think he’s doing anything that bad because he doesn’t think he’s doing anything that bad,” Rogen said. “The fact is that he truly didn’t consider anyone other than himself,” he added. “And he had a huge negative impact on people’s lives.” Even Lee can be endearingly goofy, showering Anderson in affection and reveling in every rock-star cliche. But gradually, Anderson emerges as the story’s emotional and moral heart. And she is always a step ahead of most everybody around her, especially her husband, even as her instincts and intelligence are repeatedly ignored. “She’s ultimately our main character,” said Robert Siegel (“The Wrestler”), the show’s creator and a co-showrunner. “She gets the worst of it from a career and a public-perception standpoint, but she certainly gets out of our show as the best person.” Some early reviews have accused “Pam & Tommy” of trying to have it both ways — to seek redress for Anderson’s humiliation while also capitalizing on
Seth Rogen, left, and Nick Offerman play the miffed contractor who stole the tape and the porn producer who helped him distribute it. the inherent sexiness of the subject. It tells the hidden story of a nonconsensual leak, but it was made without Anderson’s consent. The sex and nudity are mostly matter-of-fact, but they’re hardly disguised. Citing anonymous sources close to Anderson, multiple news outlets, including Entertainment Tonight, US Weekly and The Sun, have reported that she is unhappy about the series. Producers said that they tried: Anderson declined multiple requests by the production to be involved with the series, a Hulu spokesperson said. (Anderson did not respond to requests for comment for this article.) “We were constantly monitoring the fine balance of revealing how Pam was victimized while portraying people who lived rock ‘n’ roll lives,” the showrunners said in a follow-up email. “Everyone involved in making the show was in a near-constant dialogue about how our portrayal would thread that needle.”
James and Stan, 39, had to disappear into their characters. Both talked about having to lose weight and exercise steadily for their role. Stan acknowledged being somewhat intimidated by the drumming scenes, especially since Lee operated at a gonzo level of intensity. (Lee was not asked to participate in the series, but Stan talked with Lee, who Stan said seemed “very touched” that they had connected; Lee declined to comment for this article.) “You’ve got to remember he was a guy who would be playing upside down on a roller coaster,” he said, referring to something that routinely happened in concert. “You’ve got to have a lot of energy to handle that.” And then there were the lengthy makeup sessions: James required four hours daily; for his various adornments, Stan needed three, many of them dedicated to the painstaking application of Lee’s tattoos.
“It’s pretty wild because Lily and I didn’t really see each other outside of those costumes until the end,” he said. “Even now, we see each other for press, and we’re like, ‘This is your hair?’ ” Both actors put those hours to use by watching countless YouTube videos and practicing their elocution. James’ task was further complicated by having to put on a different accent (Anderson was born in Canada) while wearing prosthetic choppers. In the end, getting the appearances right didn’t matter as much as getting the characters right. But if James couldn’t meet with Anderson in person, it only motivated her further. “I just was even more committed to my own research — even more committed to giving my absolute all to play her authentically and do her justice,” she said.
Tommy Lee and Pamela Anderson had two children and were divorced in 1998, but they had an on-and-off relationship for many years after.
The San Juan Daily Star
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22 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
HÉCTOR DAVID ORTIZ TIRADO Peticionario
EX-PARTE
Civil Núm.: CG2021CV03108. (701). Sobre: EXPEDICIÓN DE CARTAS TESTAMENTARIAS. AVISO.
A: TODO POSIBLE ACREEDOR DE LA FINADA ALMA NEREIDA TIRADO ORTA, QUIEN MURIÓ TESTADA EN CAGUAS, PUERTO RICO, EL 24 DE OCTUBRE DE 2021.
POR LA PRESENTE se le informa a cualquier acreedor de Alma Nereida Tirado Orta de que deberá comparecer en el caso de epígrafe por escrito y bajo juramento dentro del plazo de veinte (20) días contados de su última publicación de este AVISO, evidenciando la deuda con los correspondientes resguardos, notificando con copia del escrito al Albacea por conducto de su abogado, Lcdo. Raúl Tirado, hijo, al apartado 1251, Caguas, Puerto Rico, 00726. Quedan todos advertidos que el no presentar su reclamación en el plazo aquí dispuesto, no impedirá que puedan incoar un pleito contra la Sucesión Tirado Orta, si la acción no está prescrita, pero el Albacea no les será personalmente responsables por los caudales o dinero que hubiere entregado antes de esa fecha, a cuenta de hijuelas y reclamaciones acreditadas dentro de este procedimiento. Arts. 594 y 595 del Código de Enjuiciamiento Civil, supra, §2542 y §2543. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal hoy día 8 de febrero de 2022. Irasemis Díaz Sánchez, Secretaria. Maritza Rosario Placeres, Secretaria Auxiliar Del Tribunal. ****
LEGAL NOT ICE
IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION, NOT IT ITS INDIVIDUAL CAPACITY BUT SOLELY AS TRUSTEE FOR RCAC PASS THROUGH TRUST SERIES 2014-PR Plaintiff V.
MARIELSA COLÓN CABÁN AND UNITED STATES OF AMERICA @
Defendants Civil No.: 19-01471-PAD. Re: MORTGAGE FORECLOSURE. NOTICE OF SALE.
To: MARIELSA COLÓN CABÁN AND SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT UNITED STATES, GENERAL PUBLIC, AND ALL PARTIES THAT MAY HAVE AN INTEREST IN THE PROPERTY.
WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $98,293.06 plus interest at a rate of 4.500% per annum since November 1, 2018 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 4.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($12,300.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. Mortgage was modified as follows: the principal amount is partially canceled by the amount of $16,488.06, for a new total of $106,511.94, with 4.50% annual interest, and due on June 1, 2044, constituted by virtue of deed number 302, executed in San Juan, on May 23, 2014, before notary public Leilany Carrión Del Toro, recorded at page 181 of volume 882 of Trujillo Alto, property number 28680, inscription 3rd. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at 441 Calle E, Frailes Industrial Park, Guaynabo, Puerto Rico 00969, (18.3698579, -66.1124836) the following property: Urbana: Propiedad Horizontal: Apartamento residencial identificado con el
número P doscientos dos, localizado en la segunda planta del Edificio P del Condominio Patios Sevillanos II, también conocido como Condominio Chalets Sevillanos, sito en el Barrio Las Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, el cual tiene una cabida superficial de mil doscientos cincuenta y cinco punto setenta y un pies cuadrados, equivalentes a ciento dieciséis punto setenta metros cuadrados. En lindes por el Norte, con elementos de uso común y con el elemento exterior, en cinco pies siete pulgadas; por el Sur, con elemento de uso común con el elemento exterior, en diez pies cero pulgadas; por el Este, con la pared medianera del apartamento P doscientos uno, en treinta pies seis pulgadas; y por el Oeste, con elemento de uso común limitado y con el elemento exterior, en veintisiete pies cinco pulgadas. La puerta principal de entrada y salida de este apartamento se encuentra orientada hacia la colindancia Norte y da acceso a elementos comunes limitados de la propiedad, a saber, pasillo y escalera y a su vez a través de las Calles número uno y cinco del condominio, se provee acceso a la vía pública, Calle Metrópolis del municipio de Trujillo Alto. Consta este apartamento de un solo nivel y está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor, cocina, tres cuartos dormitorios, closets, dos servicios sanitarios, uno con acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro del área del cuarto dormitorio principal y una terraza o balcón. A este apartamento le corresponde como elemento común limitado pero asignado de forma exclusiva, permanente e inseparable dos espacios de estacionamiento que acomodan dos vehículos de motor. Este espacio de estacionamiento se identifica con la letra mayúscula correspondiente al edificio donde se encuentre sito el apartamento y el número de este apartamento. Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales del condominio cero punto setenta y dos (0.72%) por ciento. The property is identified with the number 28,680 and is recorded at page number 171 of volume number 600 of Trujillo Alto, in the Registry of Property of San Juan, Fifth Section. WHEREAS, The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 1 of volume number 656 of Trujillo Alto, second inscription in the Registry of Property of San Juan, Fifth Section. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: Lis Pendens: Dated
staredictos@thesanjuandailystar.com
July 31, 2012, executive in the First Instance Court of Carolina, civil case number FCD20121131, for reason of Collection of Money and Foreclosure by Doral Bank, plaintiff, versus Marielsa Colón Cabán, defendant, by the amount of $107,303.20, plus interests, recorded at page 181 of volume 882 of Trujillo Alto, property number 28680, annotation B. Note: At entry 2019-068120-SJ04 of Karibe System, was presented July 1, 2019, expedited Instance June 28, 2019, before the notary public Abelardo Dauhajre Davila, about cancellation of demand, by the sum of $107,303.20. Subordination Mortgage in favor of Secretary of Housing and Urban Development United States, in the original principal amount of $24,714.89, without interest, due on June 1, 2044, constituted by virtue of deed number 303, executed in San Juan, on May 23, 2014, before notary public Leilany Carrión del Toro, recorded at page 181 of volume 882 of Trujillo Alto, property number 28680, fourth inscription. At Entry 2019055318-SJ04 of Karibe System, was presented May 29, 2019, Complaint issued on May 17, 2019, in the United States District Court for the District of Puerto Rico, case number CV01471-PAD, about Collection Money and Mortgage Foreclosure, followed by U.S. Bank National Association not it its Individual capacity but solely as Trustee for RCAC pass through Trust series 2014-PR vs Marielsa Colón Cabán, by the sum of $98,293.06. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on APRIL 8, 2022 AT 9:40 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $123,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on APRIL 22, 2022 AT 9:40 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $82,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on APRIL 29, 2022 AT 9:40 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $61,500.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day
(787) 743-3346
Thursday, February 24, 2022 of February 8, 2022. (SING.) Joel Ronda Feliciano, Special Master, (787) 565-0515, Email: rondajoel@me.com.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RÍO GRANDE EN FAJARDO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
IVONNE GONZÁLEZ MATTA
Demandada Civil Núm.: N3CI201200037. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 10 de febrero de 2020 y para satisfacer la cantidad adeudada de $105,060.73 de principal mediante Sentencia dictada en el caso de autos el 1 de mayo de 2012, notificada y archivada en autos el 23 de mayo de 2012 y publicada mediante edicto en el periódico “El Vocero” el 1 de junio de 2012, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Río Grande, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Condominio Lomas de Río Grande, Apt. #1704 Edificio 17, Río Grande, PR 00745. URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento #1704 del edificio #17 del Condominio Lomas de Río Grande que se compone de un área de sala y comedor, una cocina con lavandería (laundry), un dormitorio principal (master) con armario y closet, dos dormitorios adicionales con closet, dos baños y un balcón. Tiene un área de 824. 75 pies cuadrados, equivalentes a 76.65 metros cuadrados. En lindes al Norte, en 21’ 6” con área común que colinda con el estacionamiento del condominio; al Sur, en 21’ 6” con área común que colinda
con terrenos de finca de Flora Borinqueña; al Este, en 40’ 6” con apartamento #1604 y al Oeste, en 40’ 6” con escalera comunal y área común. Este apartamento tiene una participación de 0.833 113% en los elementos comunes del condominio. A este apartamento le corresponde un espacio de estacionamiento identificado con el mismo número del apartamento. Consta inscrita al tomo Karibe de Río Grande, finca número 28,000, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, en el caso de epígrafe, que se desglosan de la siguiente forma: $105,060.73 de principal, más los intereses acumulados desde el 1ro de julio de 2011, los cuales continuarán en aumento en conformidad con los términos y acuerdos del contrato de préstamo hasta su total y completo pago; más una cantidad equivalente al 10% del principal original del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más los cargos por demora; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $107,100.00 para la propiedad antes descrita. De declarase la subasta desierta y tener que celebrarse una segunda subasta el tipo mínimo serán dos terceras partes (2/3) del precio mínimo antes mencionado; $71,400.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo de la tercera subasta la mitad (1/2) del precio pactado; $53,550.00. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 10 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el 17 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el 25 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Del Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes: Servidumbres y condiciones: Servidumbres a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y Puerto Rico Telephone Company. Del Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen preferente: Condiciones Restrictivas de Venta por el
The San Juan Daily Star término de 10 años impuestas por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por haber concedido la suma $5,240.00 para sufragar gastos de cierre, según Esc. #188 en San Juan el 22 de octubre de 2009 ante Dianne M. Pérez Sebastián, inscrita al tomo Karibe, finca #28000 inscripción 4ta. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en la Sala de Fajardo, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021. SHIRLEY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ALGUACIL REGIONAL #161.
DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
MELISSA KAREN NEAL CARDONA
Demandada Civil Núm.: FA2018CV00505. (303). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 7 de octubre de 2021 y para satisfacer la cantidad adeudada de $103,238.91 de principal mediante Sentencia dictada en el caso de autos el 17 de mayo de 2021, notificada y archivada en autos el 12 de agosto de 2021 y publicada mediante edicto en el periódico “The San Juan Daily Star” el 19 de agosto de 2021, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Ceiba, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Condominio Costa Brava, Apt. 11-401, Ceiba, PR 00735. URBANA: Propiedad Horizontal: Edificio #11, Apartamento #401 (11-401) de hormigón armado y bloques para fines residenciales localizado en el cuarto piso del edificio que a su vez forma parte del conjunto de edificios conocidos como “Condominio Costa Brava”, radicado en el barrio Machos del término municipal de Ceiba, Puerto Rico. Consta de un área de 1,081.9514 pies cuadrados, equivalentes a 100.5166 metros cuadrados. Colinda al Noroeste, con pared medianera que lo separa del apartamento #402 del edificio del que forma parte; al Suroeste, con área exterior; al Noreste, con área exterior y al Sureste, con pared
The San Juan Daily Star medianera que lo separa del apartamento #402 del edificio #12. Dicho apartamento consta de tres cuartos dormitorios con sus closets, dos cuartos de baño, sala-comedor a las habitaciones donde ubica un “linen closet” y una terraza-patio. Su puerta de entrada está localizada en el extremo Noreste de su sala-comedor y la misma da acceso directo al exterior del edificio. Está equipado con un fregadero doble en la cocina, una pileta de lavado en el área de lavandería, un calentador de agua. Tiene el uso y disfrute con carácter exclusivo de un área de terraza parcialmente techada, ubicada en la azotea, de aproximadamente 163.0729 pies cuadrados, equivalentes a 15.1499 metros cuadrados, accesible mediante una escalera en forma de espiral localizada en su balcón. Le corresponde en los elementos comunes generales una participación de 0.5286% y dos área o espacios tipo sencillo para el estacionamiento de vehículos de motor, identificadas ambas con el número del apartamento. Consta inscrita al folio 46 del tomo 170 de Ceiba, finca 10,643, Registro de la Propiedad de Fajardo. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, en el caso de epígrafe, que se desglosan de la siguiente forma: $103,238.91 de principal, 5.5% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $711.77 de gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, $17.53 de reserva “escrow”, mas costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $140,350.00 para la propiedad antes descrita. De declarase la subasta desierta y tener que celebrarse una segunda subasta el tipo mínimo serán dos terceras partes (2/3) del precio mínimo antes mencionado; $93,566.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo de la tercera subasta la mitad (1/2) del precio pactado; $70,175.00. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 10 DE MARZO DE 2022, A LAS 1:30 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el 17 DE MARZO DE 2022, A LAS 1:30 DE LA TARDE. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el 25 DE MARZO DE 2022, A LAS 1:30 DE LA TARDE. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Del Estudio de Título realizado surgen los siguientes gravámenes: Servidumbres a favor de
Thursday, February 24, 2022
la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Puerto Rico Telephone Company, condiciones restrictivas de edificación y uso, servidumbre de paso, servidumbre a favor de la finca #4606, servidumbre pluvial. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en la Sala de Fajardo, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2021. SHIRLEY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ALGUACIL REGIONAL #161. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR #266.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA DE GUAYNABO
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, AS TRUSTEE OF FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018-HB1 Demandante Vs.
SUCESIÓN DE SONIA ESTHER ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA E. ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA ACEVEDO COMPUESTA POR LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ ACEVEDO; ROMBIE JAVIER RODRÍGUEZ ACEVEDO, T/C/C ROMBIE R. ACEVEDO; BETTINA MARÍA RODRÍGUEZ ACEVEDO; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; GUILLERMO TORRUELLAS COMO ALBACEA TESTAMENTARIO DE LA SUCESIÓN DE SONIA ESTHER ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA E. ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA ACEVEDO; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: D2CD2017-0091. Sala: 207. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE SONIA ESTHER ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA E. ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA ACEVEDO COMPUESTA POR LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ ACEVEDO; ROMBIE JAVIER RODRÍGUEZ ACEVEDO, T/C/C ROMBIE R. ACEVEDO; BETTINA MARÍA RODRÍGUEZ ACEVEDO; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS;
GUILLERMO TORRUELLAS COMO ALBACEA TESTAMENTARIO DE LA SUCESIÓN DE SONIA ESTHER ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA E. ACEVEDO MORALES T/C/C SONIA ACEVEDO; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, FRANCES TORRES CONTRERAS #325, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 10 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:40 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 19 de marzo de 2021. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 17 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:40 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:40 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo en el caso de epígrafe con fecha de 27 de octubre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: Ext Villa Lissette D 9 Martinez St., Guaynabo PR 00969, y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 9 del Bloque D de la Urbanización Extension Villa Lissette radicado en el Barrio Los Frailes del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, compuesto de 421.78 metros cua-
drados. Colindando por el NORTE, en 31.79 metros con el Solar número 10; por el SUR, en 33.10 metros, con el Solar número 8; por el ESTE, en 13.00 metros con Calle Pablo Martinez; y por el OESTE, en 13.06 metros con el solar número 11 de dicho bloque. Contiene una casa de concreto. Finca número 16,627, inscrita al folio 1 del tomo 294 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $282,533.49, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 30 de septiembre 2019, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $39,000.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 44 otorgada el día 31 de octubre de 2012, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Ricardo A. Ceballos Columna y consta inscrita al folio 88 del tomo 1496 de Guaynabo finca número 16627, Registro de la Propiedad de Guaynabo, Sección de Guaynabo. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $390,000.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el
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día 27 de mayo de 2091, constituida mediante la escritura número 45, el día 31 de octubre de 2012, ante el notario Ricardo A. Ceballos Columna, e inscrita al folio 88 del tomo 1496 de Guaynabo, finca número 16,627, inscripción 18ta., y última. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $390,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $260,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $195,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se
dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Guaynabo, Puerto Rico, a 27 de enero de 2022. FRANCES TORRES CONTRERAS #325, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE GUAYNABO.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
CARMEN MARÍA DE JESÚS RIVERA, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS, T/C/C CARMEN MARÍA DE JESÚS DE ROMÁN, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS RIVERA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A ÁNGEL M. ROMÁN, T/C/C ÁNGEL MANUEL ROMÁN GONZÁLEZ, T/C/C ÁNGEL M. ROMÁN GONZÁLEZ; ÁNGEL M. ROMÁN, T/C/C ÁNGEL MANUEL ROMÁN GONZÁLEZ, T/C/C ÁNGEL M. ROMÁN GONZÁLEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A CARMEN MARÍA DE JESÚS RIVERA, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS, T/C/C CARMEN MARÍA DE JESÚS DE ROMÁN, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS RIVERA Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: AR2019CV02329. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: CARMEN MARÍA DE JESÚS RIVERA, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS, T/C/C CARMEN MARÍA DE JESÚS DE ROMÁN, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS RIVERA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A ÁNGEL M. ROMÁN, T/C/C ÁNGEL MANUEL ROMÁN GONZÁLEZ, T/C/C ÁNGEL M. ROMÁN GONZÁLEZ; ÁNGEL M. ROMÁN, T/C/C ÁNGEL MANUEL ROMÁN GONZÁLEZ, T/C/C ÁNGEL M. ROMÁN GONZÁLEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE COMPONE JUNTO A CARMEN MARÍA DE JESÚS RIVERA, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS, T/C/C CARMEN MARÍA DE JESÚS DE ROMÁN, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS RIVERA Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, ÁNGEL DE J. TORRES PÉREZ, ALGUACIL, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 14 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 24 de agosto de 2020, la cual se notificó y archivó en autos el
24 día 25 de agosto de 2020. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 21 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 29 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el caso de epígrafe con fecha de 23 de diciembre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 52 Luis R. Esteves, Urb. Garcia, Arecibo, PR 00612, y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Hato Abajo de Arecibo del sitio denominado el Olimpo de Arecibo, Barriada San Luis, midiendo SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (642.875 M.C.) o sea veinticinco punto y tres metros (25.73 m.) por el lado Este, frente a la Calle número Trece (13), en veinticinco punto cero cero metros (25.00 m.), por su espalda u OESTE, en veinticinco punto cero cero metros (25.00 m.), por cada uno de sus lados Norte y Sur. Enclava una cada de concreto armado de dos (2) plantas con piso de losetas. Linda al NORTE, con terrenos de García y Compañía S. C.; al SUR con el solar de Inés Mena de Blanco; al ESTE, con la Calle número Trece (13); y al OESTE, con terrenos de Manuel Martínez. Finca número 11,280 inscrita al folio número 125 del tomo 241 de Arecibo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Arecibo. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $253,975.33, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 31 de mayo de 2020, y los cuales continúan acumulándose a razón del 7.00% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $30,000.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se
pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 331, otorgada el día 21 de diciembre de 2009, Arecibo, Puerto Rico, ante la Notaria Pública Ileana Corral Lizardi y consta inscrita al tomo Karibe de Arecibo, finca número 11,280, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Arecibo. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $300,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero el día 7 de mayo de 2083, constituida mediante la escritura número 332, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 21 de diciembre de 2009, ante la notario Ileana Corral Lizardi, e inscrita al tomo Karibe de Arecibo, finca número 11,280, inscripción 17ma., como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 14 de marzo de 2016, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 12 de enero de 2010, al Asiento 1,022 del Diario 840). Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $300,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $200,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad
The San Juan Daily Star
Thursday, February 24, 2022
mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $150,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colec-
turía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, a 18 de enero de 2022. Ángel De J. Torres Pérez, Alguacil #770, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancla, Sala De Arecibo.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, COMO FIDEICOMISARIO DE FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2019-HB1 Demandante V.
SUCESIÓN DE CARMEN LYDIA JIMÉNEZ REYES T/C/C CARMEN L. JIMÉNEZ REYES T/C/C CARMEN LYDIA JIMÉNEZ T/C/C CARMEN JIMÉNEZ REYES COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: SJ2020CV01264. Sala: 604. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE CARMEN LYDIA JIMÉNEZ REYES T/C/C CARMEN L. JIMÉNEZ REYES T/C/C CARMEN LYDIA JIMÉNEZ T/C/C CARMEN JIMÉNEZ REYES COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, ERIK F. OSUNA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, a los demandados, acreedores y al
público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 7 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, San Juan, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 8 de diciembre de 2020, la cual se notificó y archivó en autos el día 10 de diciembre de 2020. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 14 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de epígrafe con fecha de 10 de septiembre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en Dos Pinos Town Houses Development, situado en el Barrio Sabana Río Piedras, San Juan, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización, con el número uno guión D (1-D), con área de solar de ciento noventa y cuatro punto seiscientos cinco (194.605) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en veintisiete punto cero cinco (27.05) metros, con el solar número dos (2); por el SUR, en veintinueve punto doce (29.12) metros, con acera y el centro cultural de esta Urbanización; por el ESTE, en siete punto treinta y seis (7.36) metros, con la Calle Rosario A. Timothee; y por el OESTE, en siete punto cero cero (7.00) metros, con el solar número dieciseis (16). Contiene una casa. Finca número 12,234, inscrita al folio 43 del tomo 285 de Sabana Llana. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección V de San Juan. Dirección de la Propiedad: BD-1 Thimothee Street Dos Pinos Development San Juan PR 00923. La subasta se
llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $264,521.71, por concepto de balance de principal, más intereses acumulados, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual hasta su completo pago, más la cantidad de $27,300.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 131, otorgada el día 26 de abril de 2012, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Jorge Laborde Corretjer y consta presentada al Asiento 322 del Diario 901 de Sabana Llana, finca número 12,234, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V de San Juan. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $273,000.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 3 de noviembre de 2077 constituida mediante la escritura número 132, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de abril de 2012, ante el notario Jorge Laborde Corretjer, presentada al Asiento 323 del Diario 901 de Sabana Llana, finca 12,234. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $273,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la
celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $182,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $136,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en
general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2022. ERIK F. OSUNA ACEVEDO, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCLA, SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
JUAN ALBERTO ROLDÁN SANTOS III, TANIA MELIS RAMOS SANTIAGO; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: JCD2015-0406. G-28. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Ponce, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 22 de mayo de 2017 y según Orden y Mandamiento del 29 de agosto de 2017 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número 2 de la manzana I, según plano de inscripción del proyecto solares denominado residencial Lomas, radicado en Barrio Lomas del término municipal de Juana Diaz. Dicho solar tiene un área de 274.13 metros cuadrados, en colinda por el NORTE, con los solares números 16 y 17, en distancia de 12.75 metros; por el SUR, con la calle número 4, distancia de 12.75 metros; por el ESTE, con el solar número 1, en distancia de 21.50 metros; y por el OES-
The San Juan Daily Star TE, con el solar número 3 en distancia de 21.50 metros. FINCA NÚMERO: 7,459, inscrita al folio 151 del tomo 535 de Juana Diaz, sección I de Ponce. Dirección Física: COMUNIDAD LAS LOMAS I-2 CALLE 4, JUANA DÍAZ, P.R. 00795. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 17 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $74,950.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 24 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $49,966.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 31 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $37,475.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es
adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $15,000.00, sin intereses y a vencer en ocho (8) años, según consta de la escritura #358, otorgada en San Juan el 13 de diciembre de 2002 y acta de subsanación, otorgada en Ponce el 28 de enero de 2003, inscrito al folio 104 del tomo 475 de Juana Díaz. También, se notifica e informa a los Estados Unidos de América por estos contar con dos embargos federales: EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales de Ponce I número 8, en la página 121, asiento 3, se encuentra presentado el día 27 de enero de 2011, con el número de notificación 742517211, embargo contra Jania (así surge) M. Ramos Santiago – Vivero Hda. Ramos, seguro social patronal #66-0721908, por la suma de $6,920.16. EMBARGO FEDERAL: En el Libro de Embargos Federales de Ponce I número 8, en la página 191, asiento 5, se encuentra presentado el día 29 de noviembre de 2011, con el número de notificación 816902711, embargo contra Jania (así surge) M. Ramos Santiago – Vivero Hda. Ramos, seguro social patronal #66- 0721908, por la suma de $6,181.93. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes.
Thursday, February 24, 2022 Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 08 de febrero de 2022. MIGUEL A. TORRES AYALA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #560, SALA SUPERIOR DE PONCE.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.
MYRTA BONILLA MUÑIZ T/C/C MIRTHA BONILA MUÑIZ; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
Demandados Civil Núm.: PO2019CV02210. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Ponce, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 15 de noviembre de 2021 y según Orden y Mandamiento del 19 de enero de 2022 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número “N” raya trece (N-13) en el plano de inscripción de la Urbanización Villas del Cafetal Development Extensión, en los Barrios Susúa Baja y Susúa Alta del Municipio de Yauco, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos cua-
renta y cinco metros cuadrados (245.00 m.c.), en lindes por el NORTE, con el solar “N” raya doce (N-12) de esta urbanización, en una distancia de veinticuatro punto cincuenta metros (24.50 m.); por el SUR, con el solar “N” raya catorce (N-14) de esta urbanización, en una distancia de veinticuatro punto cincuenta metros (24.50 m.); por el ESTE, con la calle número nueve (9) de esta urbanización, en una distancia de diez metros (10.00 m.); y por el OESTE, con los solares “N” raya tres (N-3) y “N” raya cuatro (N-4) de esta urbanización, en una distancia de diez metros (10.00 m.). Afecta a servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company por su colindancia Este. Enclava en este solar una estructura tipo gemela dedicada a vivienda construida de hormigón armado y bloques sobre la cual existe una servidumbre de signo aparente establecida por la corporación vendedora en la pared que divide dicha estructura de la estructura enclavada en el solar “N” raya catorce (N14) por la colindancia Sur (pared medianera) pared la cual continuará sirviendo a esta estructura y pertenecerá en común proindiviso en toda su actual extensión y espesor al propietario de esta edificación colindante. FINCA NÚMERO: 8,389, inscrita al folio 97 del tomo 246 de Yauco, sección II de Ponce. Dirección Física: URB. VILLAS DEL CAFETAL CALLE 9 N13, YAUCO, PR 00698. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 17 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $47,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 24 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $31,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 31 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $23,500.00. Si se declare desierta la tercera subasta se ad-
judicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. A tenor con la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil y el Artículo 99 de la Ley 210-2015, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, el tribunal ordenó que el Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en esta sentencia, en tercer término los intereses acumulados por esta sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $25,648.72, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósi-
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to de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $15,000.00, sin intereses y a vencer el 12 de junio de 2008, según consta de la escritura #381, otorgada en San Juan el 12 de junio de 2002, inscrito al folio 131 del tomo 454 de Yauco. Tiene condiciones: No podrá vender, donar, permutar o de cualquier otro modo, transferir la propiedad dentro de un período de 6 años. También, se notifica e informa a los Estados Unidos de América por estos contar con un embargo federal: EMBARGO: Asiento 2018001515-EST en Karibe a favor de Departamento de Hacienda, por la suma de $85,023.78, contra: Myrta Bonilla Muñíz, según certificación de fecha 1 de febrero de 2018, bajo el número PON-210-18-0062 y fecha 10 de enero de 2019, número cuenta: xxx-xx-7674. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy
día 08 de febrero de 2022. WILFREDO A. TORRES AYALA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #560, SALA SUPERIOR DE PONCE.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.
AIDA RODRÍGUEZ PIZARRO T/C/C AIDA ESTHER RODRÍGUEZ PIZARRO T/C/C AIDA RODRÍGUEZ T/C/C AIDA RODRÍGUEZ P T/C/C AIDA R. PIZARRO Y YAJAIRA PEÑALOZA RODRÍGUEZ
Demandados Civil Núm.: CA2021CV01255. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 29 de octubre de 2021, y según Orden y Mandamiento del 28 de diciembre de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: SOLAR B. Parcela de terreno en el Barrio Medianía Baja de Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de 235.9604 metros cuadrados, colinda por el NORTE, en 13.7944 metros con el solar A; por el SUR, en 15.0364 metros con Jorge De La Cruz; por el ESTE, en 2 distancias continuas de 8.7863 metros y 7.1250 metros respectivamente, con un camino, en parte y en parte con Alfonso Acosta; y por el OESTE, en 15.3441 metros con el solar C a dedicarse a uso público (camino) y en 0.8748 metros con el solar de Jorge De La Cruz. Enclava una casa de cemento dedicado a vivienda. FINCA NÚMERO: 11,542, inscrita en Sistema Karibe de Loíza, sección III de Carolina. Dirección Física: BARRIO MEDIANIA BAJA SECTOR HONDURAS, SOLAR B, CALLE MILLONARIOS, LOIZA, PR 00772. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 30 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio
que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $63,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 6 DE ABRIL DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $42,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 13 DE ABRIL DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $31,500.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. A tenor con la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil y el Artículo 99 de la Ley 210-2015, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, el tribunal ordenó que el Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en esta sentencia, en tercer término los intereses acumulados por esta sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $16,999.38, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes
26 mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) sema-
nas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 24 de enero de 2022. BETTY NAVARRO ALGARÍN, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MANATÍ
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
JENNY DIAZ SANTIAGO Y HECTOR MIGUEL MOLINA RIVERA T/C/C HECTOR MOLINA RIVERA
Demandados Civil Núm.: C4CD2016-0052. Sobre: COBRO DE DINERO, EDICTO ANUNCIANDO SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Manatí de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 15 de mayo de 2017, y según Orden y Mandamiento del 22 de agosto de 2017 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Lote de terreno localizado en la calle 6 de la Urbanización Brisas de Mar Chiquita en el barrio Tierras Nuevas Ponientes del Municipio de Manatí, Puerto Rico, identificada en el plano de inscripción aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos para la urbanización como solar número J- 6, el mismo tiene una cabida superficial de 302.12 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con solar número J-5 y solar del Sr. Jorge Ortiz; por el SUR, con calle número 6 y solar número J-7; por el ESTE, con calle número 6 y solar número J-5; y por el OESTE, con solar número J-7 y Sr. Fernando Santos. En el solar enclava una estructura de hormigón armado y bloques. La misma consta de tres cuartos dormitorios, dos baños, sala, comedor, cocina, marquesina doble y demás dependencias. El solar está afectado por una servidumbre de paso de 1.52 metros de ancho a lo largo en colindancia con la calle número 6 para infraestructura de cable telefonía y ubica un
The San Juan Daily Star
Thursday, February 24, 2022
transformador en esta misma colindancia. Solar/Apartamento: J-6. Presentado y pendiente de inscripción. Registro de propiedad de Manatí. DIRECCION FISICA: URB. BRISAS DE MAR CHIQUITA 6-J CALLE 6, MANATÍ PR 00674. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Manatí. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $97,729.13 de principal, más intereses convenidos al 3.7500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo
licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 11 de enero de 2022. WILFREDO RODRÍGUEZ CARRIÓN, ALGUACIL SALA SUPERIOR DE MANATÍ. ALG. WILFREDO E. DÍAZ QUIÑONES, ALGUACIL #914.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante Vs.
LOURDES LIZZETTE GUZMÁN DE LUIS
Demandada Civil Núm.: CA2019CV04617. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 28 de octubre de 2021 y según Orden y Mandamiento enmendados del 11 de enero de 2022 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar sito en el Barrio Cangrejos Arriba del término municipal de Carolina, Puerto Rico, marcado
con el número Once del bloque “E” del plano Titulado “Residencial La Marina”, Primera Etapa, Carolina, Puerto Rico, Plano de Inscripción Final Parcial de fecha siete de febrero de mil novecientos setenta y ocho con una cabida de ciento cincuenta punto cero nueve metros cuadrados. Linda por el NORTE, en una extensión de veinticinco metros cero dos centímetros con el solar Diez-E; por el SUR, en una extensión de veinticinco punto cero un metros con el solar Doce-E; por el ESTE, en una extensión de seis metros con los solares Treinta E y treintiuno E; y por el OESTE, en una extensión de seis metros con la calle Gardenia. En el descrito solar enclava una casa vivienda para una sola familia construida de concreto reforzado bajo el sistema modular. FINCA NÚMERO: 32,476, inscrita al folio 254 del tomo 622 de Carolina, sección I de Carolina. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I, la descripción registral consta tal y como fue transcrita. En la Escritura número 364, otorgada el 19 de agosto de 2004, las colindancias se describen en la siguiente manera; Norte, con el solar 10-E. Sur, con el solar 12-E. Este, con los solares 30-E y 31-E. Oeste, con la calle Gardenia. Dirección Física: BO. CANGREJO RESIDENCIAL LA MARINA 11-E, CALLE GARDENIA, CAROLINA, PR 00979. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 29 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $70,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 5 DE ABRIL DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $46,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 12 DE ABRIL DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $35,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del
acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia declarando con lugar la demanda y, por consiguiente, ordenó a la parte demandada LOURDES LIZZETTE GUZMÁN DE LUIS, a pagar a la parte demandante la suma de $53,287.41 de principal, intereses y cargos por demora hasta el 28 de febrero de 2020, los cuales se continuarán acumulando hasta el saldo total de la obligación, conforme al contrato de préstamo suscrito entre las partes. Esta suma continúa acumulando intereses al interés anual convenido de 6.00%. Además, se adeuda las costas, gastos y honorarios de abogados y cualquier otra suma que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Si se anula la venta, el comprador tendrá derecho a la devolución del depósito de la venta judicial menos los honorarios y costos incurridos en el proceso de venta judicial. No tendrá ningún otro recurso contra el acreedor hipotecario ejecutante ni la representación legal de éste. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan com-
parecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 1 de febrero de 2022. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL #830, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA
ORIENTAL BANK Demandante Vs.
SUCESIÓN DE LUIS EDUARDO BELTRÁN SOSA COMPUESTA POR SU VIUDA MELISSA IVETTE ÁLVAREZ GERENA T/C/C MELISSA I. ÁLVAREZ GERENA T/C/C MELISSA ÁLVAREZ GERENA, POR SÍ, Y SU HEREDERO CONOCIDO LUIS JAVIER BELTRÁN ÁLVAREZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PERSONAS CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN
Demandados Civil Núm.: AG2019CV00844. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Aguadilla de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha28 de abril de 2021, y según Orden y Mandamiento del 17 de noviembre
de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Solar marcado con el plano de inscripción bajo el bloque E. Lote #4 radicada en el Barrio Camaseyes de Aguadilla, Puerto Rico, compuesta de 364.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.50 metros, con el lote #10 del bloque E; por el SUR, en 13.50 metros, con la calle #4; por el ESTE, en 27.00 metros, con el lote #3 del bloque E; y al OESTE, en 27.00 metros, con el lote #5 del bloque E. Contiene una casa-residencial, modelo interamericana, de hormigón reforzado, compuesta de tres cuartos-dormitorios, dos baños, sala-comedor, cocina-laundry, marquesina doble, balcón, calentador eléctrico y gabinetes de cocina. FINCA NÚMERO: 26,209, inscrita al folio 164 del tomo 608 de Aguadilla, sección de Aguadilla. DIRECCION FISICA: VILLA UNIVERSITARIA 116 CALLE CATOLICA, AGUADILLA, PR. 00603. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 23 DE MARZO DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla, Segundo Piso, Ofic. Alguacil Regional, Calle Progreso #70, Aguadilla, PR. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $75,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 30 DE MARZO DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca la suma de $50,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 6 DE ABRIL DE 2022, A LA SIGUIENTE HORA 10:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca la suma de $37,500.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del
The San Juan Daily Star acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $33,479.07 de principal, más intereses convenidos al 4.6250% anual más recargos hasta su pago, más el recobro de subsidio (si aplicara), más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto el tercero a favor de de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recursos o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contar el demandante y/o el acreedor y/o el inversionista dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 9 de diciembre de 2021. CAROL CHALMERS
CONFI- Toa Alta, finca número 28367, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección TerceLEGAL NOTICE ra. El embargo a ejecutarse M&T en el caso de epígrafe consta 19-01-54368 presentado el 26 de enero de BY2019CV00995 2022, al asiento 2022-009014ESTADO LIBRE ASOCIADO BY03, finca número 28367, en DE PUERTO RICO TRIBU- el Registro de la Propiedad de NAL DE PRIMERA INSTANCIA Bayamón, Sección Tercera. DiCENTRO JUDICIAL DE BAYA- cha subasta se llevará a cabo MÓN SALA SUPERIOR para con su producto satisfacer ESTRELLA HOMES III LLC al Demandante total o parcialmente según sea el caso el Demandante V. importe de la Sentencia que ha HIRAM COLÓN obtenido ascendente a la suma ALVARADO, IVELISSE de $520,512.74 por concepto CÁCERES NEGRÓN Y LA de principal, más intereses al SOCIEDAD LEGAL DE tipo pactado de 7.250% anual BIENES GANANCIALES desde el día 1 de agosto de 2018. Dichos intereses contiCOMPUESTA POR núan acumulándose hasta el AMBOS pago total de la obligación. Se Demandados pagarán también los cargos Civil Núm.: BY2019CV00995. por demora equivalentes a Sobre: COBRO DE DINERO. 5.000% de la suma de aquellos EDICTO DE SUBASTA. El Alpagos con atrasos en exceso guacil que suscribe por la prede 15 días calendarios de la sente CERTIFICA, ANUNCIA y fecha vencimiento, la suma de hace CONSTAR: Que en cum$58,900.00 para costas, gasplimiento de un Mandamiento tos y honorarios de abogado, de Ejecución de Sentencia que la suma de $58,900.00 para le ha sido dirigido al Alguacil cubrir los intereses en adición que suscribe por la Secretaría a los garantizados por ley y la del TRIBUNAL DE PRIMERA suma de $58,900.00 para cubrir INSTANCIA CENTRO JUDIcualquier otro adelanto que se CIAL DE BAYAMÓN SALA haga en virtud de la escritura SUPERIOR, en el caso de epíde hipoteca; más intereses segrafe procederá a vender en gún provisto por la Regla 44.3 pública subasta al mejor posde las de Procedimiento Civil. tor en efectivo, giro o cheque Que los autos y todos los docertificado en moneda legal de cumentos correspondientes al los Estados Unidos de América Procedimiento incoado estarán a nombre del Alguacil del Tride manifiesto en la SECRETAbunal de Primera Instancia el RIA DEL TRIBUNAL DE PRIdía 15 DE MARZO DE 2022, A MERA INSTANCIA CENTRO LAS 11:15 DE LA MAÑANA en JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA su oficina sita en el local que SUPERIOR durante las horas ocupa en el edificio del TRIBUlaborables. Se entenderá que NAL DE PRIMERA INSTANCIA todo licitador acepta como basCENTRO JUDICIAL DE BAYAtante la titulación del inmueble MÓN SALA SUPERIOR, todo y que las cargas y gravámenes derecho, título e interés que anteriores y los preferentes, tenga la parte demandada de si los hubiere, al crédito del epígrafe en el inmueble de su ejecutante continuarán subsispropiedad que ubica en Núm. tentes entendiéndose que el 5, Mansiones de Ciudad Jarrematante los acepta y queda dín, Toa Alta, PR 00957 y que subrogado en la responsabilise describe a continuación: dad de los mismos, sin destiURBANA: Solar número 5 de narse a su extinción el precio la Urbanización Mansiones de de remate. La propiedad está Ciudad Jardín, Carretera 861, sujeta a los siguientes gravákilometro 4.1, Barrio Piñas del menes anteriores y/o prefetérmino municipal de Toa Alta, rentes según las constancias Puerto Rico, con una cabida sudel Registro de la Propiedad. perficial de 1149.88 metros cuaHIPOTECA:Constituida por Hidrados, equivalentes a 0.2926 ram Colón Alvarado e Ivelisse cuerdas. En lindes por el Norte, Caceres Negrón (casados entre con la Avenida Las Cumbres, sí), en garantía a un pagaré a en una distancia de 20.55 mefavor de RF MORTGAGE AND tros lineales; por el Sur, con la INVESTMENT CORPORAcalle Barroso, en una distancia TION, o su orden, por la suma de 20.02 metros lineales; por el de $589,000.00, sus intereses Este, con el solar número 6, en al 7.25% anual y vencedero el una distancia de 60.47 metros 1 de agosto de 2037, según lineales; por el Oeste, con el escritura número 529, otorgada solar número 4, en una distanen San Juan, el 13 de julio de cia de 54.85 metros lineales. 2007, ante el notario Enrique Afecta a servidumbre eléctrica N. Vela Colón. Inscrita al Tomo a favor de la Autoridad de EnerKaribe de Toa Alta. Inscripción gía Eléctrica, a servidumbre sasegunda. MODIFICACION DE nitaria y a servidumbre a favor HIPOTECA:Comparece Hiram de la Autoridad de Acueductos Colón Alvarado e Ivelisse Cay Alcantarillados. La propieceres Negrón (casados entre dad antes relacionada consta sí) y Firstbank Puerto Rico, inscrita en el Tomo Karibe de para modificar hipoteca de la
SOTO, ALGUACIL DENCIAL.
Thursday, February 24, 2022 inscripción segunda, en cuanto a su principal que será de $562,170.00, con intereses al 5 3/4% anual y vencedero el 1 de mayo de 2043 según escritura número 6, otorgada en Bayamón, el 30 de abril de 2013, ante la notario Ileana Corral Lizardi. Inscrita al Tomo Karibe de Toa Alta. Inscripción tercera. MODIFICACION DE HIPOTECA:Comparece Hiram Colón Alvarado e Ivelisse Caceres Negrón (casados entre sí) y Firstbank Puerto Rico, para modificar hipoteca de la inscripción segunda, en cuanto a su principal que será de $536,133.29, según la escritura número 244, otorgada en San Juan, el 31 de julio de 2018, ante la notario Alexandra N. Serracante Cadilla. Inscrita al Tomo Karibe de Toa Alta. Inscripción cuarta. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 15 de febrero de 2022. FDO. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131. ****
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC Demandante Vs.
DIMAS LUIS MELÉNDEZ ROLON T/C/C DIMAS MELÉNDEZ ROLON T/C/C DIMAS L. MELÉNDEZ; NADIR CAMPOS ABREU, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: DCD2017-0219. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: DIMAS LUIS MELÉNDEZ ROLON T/C/C DIMAS MELÉNDEZ ROLON T/C/C DIMAS L. MELÉNDEZ; NADIR CAMPOS ABREU, SOCIEDAD LEGAL
DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, EDGARDO ELÍAS VARGAS SANTANA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #193, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 8 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la sala 503 en el 5to piso, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 13 de diciembre de 2019. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 15 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso de epígrafe con fecha de 11 de febrero de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 22 C PR 825 DLMR Candelaria Arena Ward, Toa Baja, PR 00949, y que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número doscientos veinte en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Candelaria Arena, del Barrio Candelaria del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos treinta y siete punto ochenta y cuatro metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número doscientos diecinueve de la Comunidad; por el SUR, con Carretera Estatal número doscientos veintidós; por el ESTE, con parcela numero doscientos
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veintidós de la Comunidad; y por el OESTE, con parcela numero doscientos dieciocho de la Comunidad. Finca número 27,143, inscrita al folio 270 del tomo 493 de Toa Baja. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Bayamón. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $100,909.58, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 30 de junio de 2017, y los cuales continúan acumulándose a razón del5.060% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $14,550.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 95, otorgada el día 28 de junio de 2012, Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público Samuel Soto Alonso y consta inscrita al folio 157 del tomo 724 de Toa Baja, Puerto Rico, finca número 27,143, Registro de la Propiedad de Toa Baja, Sección II de Bayamón. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $145,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $97,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $72,750.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabili-
dad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en
general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 25 de enero de 2022. Edgardo Elías Vargas Santana, Alguacil Auxiliar Placa #193, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Bayamón. ****
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Parte Demandante VS.
SUCESION DE FELICITA RIVERA VIZCARRONDO compuesta por ELBA NELLY RIVERA RIVERA y FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; WILLIAM ANTHONY SANTIAGO RIVERA POR SI Y COMO CONYUGE SUPERSTITE; CRIM
Parte Demandada CIVIL NÚM. CA2022CV00255. SALA: 205. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACION. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.
A: William Anthony Santiago Rivera por sí y como cónyuge supérstite en cuanto la cuota usufructuaria; y FULANO Y SUTANO DE TAL como herederos desconocidos de la Sucesión de Felicita Rivera Vizcarrondo.
POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del
28 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcdo. Roberto C. Latimer Valentin, al PO BOX 9022512, San Juan, P.R. 00902-2512; Teléfono: (787) 724-0230. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de septiembre de 2021, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $53,626.92 más intereses a razón del 6.0% anual, desde el 1ro de agosto de 2021, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma adicional de $8,857.99 para costas, gastos y honorarios de abogado; mas más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento. La parte Demandante presentó en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE (“Lis Pendens”) sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: URBANA: Solar marcado con el numero mil setenta y ocho del plano de parcelación del proyecto de vivienda a bajo costo denominado José Severo Quiñones VBC guión cuatro (VBC-4), radicado en el Barrio Martín González, del término municipal de Carolina, con una cabida superficial de ciento noventa y seis punto ochenta y tres (196.83) metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con el solar ciento tres (103); por el SUR, con la servidumbre de paso de la calle número cinco (5); por el ESTE, con el solar mil setenta y nueve (1,079); y por el OESTE, con el solar mil setenta y siete (1,077) y pared medianera. Consta inscrita al folio 104 del tomo 583 de Carolina, finca número #23,459, Registro de la Propiedad de Puer-
to Rico, Sección II de Carolina.. SE LES ORDENA a ustedes a que dentro del término legal de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la SUCESION DE FELICITA RIVERA VIZCARRONDO compuesta por ELBA NELLY RIVERA RIVERA y FULANO Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; WILLIAM ANTHONY SANTIAGO RIVERA POR SI Y COMO CONYUGE SUPERSTITE. De no hacerlo dentro de dicho término, se dará la herencia por aceptada. SE LES APERCIBE que de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictara sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Carolina, Puerto Rico. A 18 de febrero de 2022. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Maricurz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE MAYAGÜEZ.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CABO ROJO Parte Demandante vs
JOSÉ JUNIOR RAMÍREZ RIVERA
The San Juan Daily Star
Thursday, February 24, 2022
ante el Tribunal dentro de dicho término el Tribunal procederá a ventilar el procedimiento sin más citarle ni oírle. Dada en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 10 de febrero de 2022. LCDA. NORMA G. SANTANA IRIZARRY, SECRETARIA REGIONAL II. Por: f/Rebeca Medina Figueroa, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
ISLAND PORTFOLIO SERVICES LLC, COMO AGENTE DE ACE ONE FUNDING, LLC
tificaciones@orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Bayamón Puerto Rico, hoy día 09 de diciembre de 2021. En Bayamón, Puerto Rico, el 09 de diciembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. KATHERINE SANTIAGO RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA
ISLAND PORTFOLIO SERVICES, LLC, COMO AGENTE DE FAIRWAY ACQUISITIONS Demandante Vs. FUND, LLC NILSA ORTIZ ALVARADO Demandante Vs. Y FULANO DE TAL CHRISTIAN J. AMBOS POR SI Y MARTÍNEZ BARRETO, COMO PARTE DE LA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE SOCIEDAD LEGAL GANANCIALES QUE DE GANANCIALES AMBOS COMPONEN COMPUESTA POR Demandado AMBOS Civil Núm.: BY2021CV03143.
Demandados Salón: 403. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO Civil Núm.: AG2021CV01452. Salón: 602. Sobre: COBRO POR EDICTO. DE DINERO ORDINARIO / A: NILSA ORTIZ DE CONALVARADO Y FULANO INCUMPLIMIENTO TRATO. EMPLAZAMIENTO DE TAL, AMBOS POR POR EDICTO. ESTADOS UNISI Y COMO PARTE DE DOS DE AMÉRICA, EL PRELA SOCIEDAD LEGAL SIDENTE DE LOS ESTADOS DE GANANCIALES QUE UNIDOS, EL ESTADO LIBRE DE PUERTO AMBOS COMPONEN. ASOCIADO RICO, SS.
VILLAS DE BUENA VISTA D20 CALLE APOLO, BAYAMÓN, P.R. 00956.
Parte Demandada POR LA PRESENTE se le CIVIL NÚM. MZ2020CV01008. emplaza y requiere para que SOBRE: COBRO DE DINERO, conteste la demanda dentro REGLA 60. EDICTO. de los treinta (30) días siguienA: JOSÉ JUNIOR tes a la publicación de este RAMÍREZ RIVERA Edicto. Usted deberá presenSe le apercibe que la parte de- tar su alegación responsiva a mandante por mediación del través del Sistema Unificado Lcdo. Rafael Fabre Colón, P.O. Box de Manejo y Administración 277, Mayagüez , Puerto Rico 00681, de Casos (SUMAC), la cual Tel. 787-265-0334, ha radicado la puede acceder utilizando la siacción de epígrafe en su contra. guiente dirección electrónica: Copia de la demanda, emplahttps://unired.ramajudicial.pr, zamientos y del presente edicto salvo que se represente por le ha sido enviado por correo derecho propio, en cuyo caso a la última dirección conocida. deberá presentar su alegación Pueden ustedes obtener mayor responsiva en la secretaría del información sobre el asunto tribunal. Si usted deja de prerevisando los autos en el Trisentar su alegación responsiva bunal. Se le apercibe que tiene dentro del referido término, el usted un término de treinta (30) tribunal podrá dictar sentendías para radicar contestación cia en rebeldía en su contra y a dicha demanda de cobro de conceder el remedio solicitadinero y/o cualquier escrito do en la demanda o cualquier que estime usted conveniente otro sin más citarle ni oírle, si a través del Sistema Unificado el tribunal en el ejercicio de su de Manejo y Administración sana discreción, lo entiende de Casos (SUMAC), al cual procedente. El sistema SUMAC puede acceder utilizando la sinotificará copia al abogado de guiente dirección electrónica: la parte demandante, el Lcdo. https://uníred.ramajudicial.pr Kenmuel J. Ruiz López cuya , salvo que se represente por dirección es: P.O. Box 71418 derecho propio, en cuyo caso San Juan, Puerto Rico 00936deberá presentar su alegación 8518, teléfono (787) 993-3731 responsiva en la Secretaría del a la dirección kenmuel.riuz@ Tribunal de epígrafe, pero que orf-law.com y a la dirección node no radicarse escrito alguno
A: CHRISTIAN J. MARTÍNEZ BARRETO, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. 10 RES. LAS MUÑECAS APT 135, AGUADILLA, P.R. 006036881; PO BOX 5010, AGUADILLA, P.R. 00605.
POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro sin más citarle ni oírle, si el tribunal en el ejercicio de su sana discre-
ción, lo entiende procedente. El sistema SUMAC notificará copia a los abogados de la parte demandante, el Lcdo. Kevin Sánchez Campanero cuyas direcciones son: P.O. Box 71418 San Juan, Puerto Rico 009368518, teléfono (787) 993-3731 a la dirección kevin.sanchez@ orf-law.com, y a la dirección notificaciones@orf-law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 13 de enero de 2022. En Aguadilla, Puerto Rico, el 13 de enero de 2022. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA REGIONAL. ZUHEILY GONZÁLEZ AVILÉS, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, AS TRUSTEE OF FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018-HB1 Demandante Vs.
SUCESIÓN DE MARÍA SOCORRO ARROYO ROQUE T/C/C MARIA S. ARROYO ROQUE T/C/C MARIA S. ARROYO-ROQUE T/C/C MARIA S. ARROYO T/C/C SOCORRO ARROYO ROQUE T/C/C SOCORRO ARROYO HUERTAS COMPUESTA POR GUILLERMO RIVERA CARTAGENA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: ECD2017-0262. Salón Núm.: 801. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE MARÍA SOCORRO ARROYO ROQUE T/C/C MARIA S. ARROYO ROQUE T/C/C MARIA S. ARROYO-ROQUE T/C/C MARIA S. ARROYO T/C/C SOCORRO ARROYO ROQUE T/C/C SOCORRO ARROYO HUERTAS COMPUESTA
POR GUILLERMO RIVERA CARTAGENA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 16 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caguas, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 24 de junio de 2021. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 24 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 31 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso de epígrafe con fecha de 1 de noviembre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: K-14 Kent St. Villas del Rey dev., Caguas PR 00725, y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa del Rey, situada en el Barrio Turabo de Caguas, Puerto Rico, marcado con el número 14 de la manzana K, compuesto de 351.75 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con Patria Zavala en distancia de 14.00 metros, por el SUR, con la Calle número 9
en distancia de 14.00 metros; por el ESTE, con el Solar número 15 en distancia de 25.26 metros y por el OESTE, con el Solar número 13 en distancia de 24.99 metros. Enclava una vivienda en concreto para una familia. Finca número 11,702, inscrita al folio 95 del tomo 430 de Caguas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $75,495.99, de principal, intereses al 5.060% anual, acumulados hasta el 31 de agosto de 2016, y los cuales continúan acumulándose hasta su completo pago, más la cantidad de $7,549.59, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 126 otorgada el día 28 de mayo de 2019, Caguas, Puerto Rico, ante el Notario Público Fernando Rabell Echegaray y consta inscrita al folio 14 del tomo 1714 de Caguas, finca número 11,702, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I de Caguas. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $189,000.00, con intereses al 5.06% anual, vencedero el día 27 de enero de 2101, constituida mediante la escritura número 127, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 28 de mayo de 2013, ante el nota-
rio Fernando Rabell Echegaray, e inscrita al folio 14 del tomo 1714 de Caguas, finca número 11,702, inscripción 10ma y última. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $189,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $126,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $94,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmue-
The San Juan Daily Star ble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2022. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANClA, SALA DE CAGUAS.
Thursday, February 24, 2022
POR LA PRESENTE se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notificando con copia de la misma a la parte demandante a la dirección antes indicada. Se le apercibe que, si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia de esta a la parte demandante a la dirección antes indicada. Sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal hoy día 10 de febrero de 2022. Griselda Rodriguez Collado, Sec Regional. Loyda M Convertir Reyes, Sec Serv a Sala.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LEGAL NOTICE CENTRO JUDICIAL DE AGUAESTADO LIBRE ASOCIADO DILLA SALA SUPERIOR DE PUERTO RICO TRIBUBANCO POPULAR DE NAL DE PRIMERA INSTANCIA PUERTO RICO SALA SUPERIOR DE SAN Demandante V. JUAN.
SUCESIÓN DE MARTÍN NIEVES GONZÁLEZ, COMPUESTA POR Demandante Vs. MARISOL ACEVEDO NIDIA DAVILA NEGRON CRUZ, POR CONCEPTO Demandados DE USUFRUCTO CIVIL NUM. SJ2021CV03747. SALA 908. SOBRE: COBRO VIUDAL; JOYCE NIEVES DE DINERO. EMPLAZAMIENY MARTÍN NIEVES TO POR EDICTOS. ESTADO COMO HEREDEROS LIBRE ASOCIADO DE PUERCONOCIDOS DE LA TO RICO EL PRESIDENTE DE SUCESIÓN DE MARTÍN LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO NIEVES GONZÁLEZ; DE PUERTO RICO. SS. Y “JOHN DOE Y NIDIA DÁVILA NEGRÓN RICHARD ROE” COMO 225 S 3 RD Apto. 5 POSIBLES HEREDEROS Brooklyn, NY 11211-5625 DESCONOCIDOS; POR LA PRESENTE, se le noEL CENTRO DE tifica a usted que ha sido radiRECAUDACIONES DE cada en esta Secretaria de! Tribunal de Primer Instancia, Sala INGRESOS MUNICIPALES Superior de San Juan, Puerto (CRIM) CARIBE FEDERAL CREDIT UNION
Rico, la demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique a BUFETE APONTE & CORTES LCDA. ERIKA MORALES MARENGO P0 Box 195337 San Juan, Puerto Rico 00919 Tel. (787) 302-0014; (787) 239-5661 Email: emarengoapontecortes.com
Demandados Civil Núm.: AG2020CV00081. Sala: 404. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. MANDAMIENTO ORDEN DE INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS, ES- término legal de treinta (30) TADO LIBRE ASOCIADO DE días contados a partir de la PUERTO RICO, SS. fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o reA: JOYCE NIEVES pudien la participación que les Y MARTÍN NIEVES corresponda en la herencia de COMO HEREDEROS MARTÍN NIEVES GONZÁLEZ. CONOCIDOS DE LA POR ORDEN DEL TRIBUNAL SUCESIÓN DE MARTÍN de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo NIEVES GONZÁLEZ; mi firma y sello oficial, en AguaY A “JOHN DOE Y dilla, Puerto Rico, hoy día 15 RICHARD ROE” COMO de febrero de 2022. SARAHÍ POSIBLES HEREDEROS REYES PÉREZ, SECRETARIA DESCONOCIDOS DE LA REGIONAL. NATHALIE I. ACESUCESIÓN DE MARTÍN VEDO QUIÑONES, SECRETARIA AUXILIAR. NIEVES GONZÁLEZ. POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN”: Examinada la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación de la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de MARTÍN NIEVES GONZÁLEZ conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos del causante: MARTÍN NIEVES GONZÁLEZ, a saber, JOYCE NIEVES y MARTÍN NIEVES como herederos conocidos de la Sucesión de MARTÍN NIEVES GONZÁLEZ; y a “JOHN DOE Y RICHARD ROE” como posibles herederos desconocidos de la Sucesión de MARTÍN NIEVES GONZÁLEZ, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia MARTÍN NIEVES GONZÁLEZ. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de MARTÍN NIEVES GONZÁLEZ, incluye a JOHN DOE Y RICHARD ROE POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. DADA en Aguadilla, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2022. FDO. JOHNNY REYES VILLANUEVA, JUEZ. POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
(30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMUDEZ & DIAZ, LLP 500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 / Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdprlaw.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 15 de febrero de 2022. SARAHÍ REYES PÉREZ, SECRETARIA REGIONAL. NATHALIE I. ACEVEDO QUIÑONES, SECRETARIA AUXILIAR.
SUCESIÓN DE MARTÍN NIEVES DE HIPOTECA GONZÁLEZ, COMPUESTA POR MARISOL ACEVEDO CRUZ, POR CONCEPTO DE USUFRUCTO VIUDAL; JOYCE NIEVES Y MARTÍN NIEVES COMO HEREDEROS CONOCIDOS DE LA LEGAL NOTICE SUCESIÓN DE MARTÍN ESTADO LIBRE ASOCIADO NIEVES GONZÁLEZ; DE PUERTO RICO TRIBUY “JOHN DOE Y NAL DE PRIMERA INSTANCIA RICHARD ROE” COMO SALA SUPERIOR DE ARECIPOSIBLES HEREDEROS BO DESCONOCIDOS; WILMINGTON SAVINGS EL CENTRO DE FUND SOCIETY, FSB, RECAUDACIONES DE NOT INDIVIDUALLY BUT INGRESOS MUNICIPALES SOLELY AS TRUSTEE (CRIM) FOR FINANCE OF Demandados AMERICA STRUCTURED Civil Núm.: AG2020CV00081. SECURITIES Sala: 404. Sobre: COBRO ACQUISITION TRUST DE DINERO Y EJECUCIÓN 2019-HB1 de hipoteca. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, s.s.
Demandante Vs.
29
SIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION AUREA BASILISA LUGO URRUTIA T/C/C AUREA B. LUGO URRUTIA T/C/C AUREA LUGO URRUTIA T/C/C AUREA BASILISA LUGO T/C/C AUREA LUGO DE CHRISTIAN T/C/C AUREA L. DE CHRISTIAN T/C/C AUREA B . LUGO T/C/C AUREA LUGO.
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente a l Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su a legación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberé presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Greenspoon Marder, LLP Lcda. Frances L. Asencio - Guido R.U.A. 15,622 TRADE CENTRE SOUTH, SUITE 700 100 WEST CYPRESS CREEK ROAD FORT LAUDERDALE, FL 33309 Telephone: (954) 343 6273 Frances.Asencio@gmlaw.corn Expedido bajo mi firma, y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, hoy 14 de febrero de 2022. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA REGIONAL. JACQUELYNE GONZÁLEZ QUINTANA, SECRETARIA AUXILIAR.
SUCESION AUREA BASILISA LUGO URRUTIA T/C/C AUREA B. LUGO URRUTIA T/C/C AUREA LUGO URRUTIA T/C/C A: JOYCE NIEVES AUREA BASILISA LUGO Y MARTÍN NIEVES LEGAL NOTICE T/C/C AUREA LUGO COMO HEREDEROS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE CHRISTIAN T/C/C CONOCIDOS DE LA PUERTO RICO TRIBUSUCESIÓN DE MARTÍN AUREA L. DE CHRISTIAN DE T/C/C AUREA B. LUGO NAL DE PRIMERA INSTANCIA NIEVES GONZÁLEZ; SALA SUPERIOR DE FAJART/C/C AUREA LUGO Y A “JOHN DOE Y DO RICHARD ROE” COMO COMPUESTA POR JOHN BANCO POPULAR DE POSIBLES HEREDEROS DOE Y JANE DOE COMO PUERTO RICO Demandante V. DESCONOCIDOS DE LA POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; FARMACIA MEDINA, SUCESIÓN DE MARTÍN ESTADOS UNIDOS DE INC., SAMUEL MEDINA NIEVES GONZÁLEZ. AMERICA; CENTRO BARRETO, ZORAIDA RD110 BO. CEIBA DE RECAUDACION DE MIRANDA ORTA Y LA BAJA AGUADILLA, PR INGRESOS MUNICIPALES SOCIEDAD LEGAL DE 00603; PO BOX 2173 Demandados BIENES GANANCIALES, AGUADILLA, PR 00605. Civil Núm.: AR2022CV00012. Por la presente se le emplaza COMPUESTA POR Sobre: EJECUCIÓN DE HIy notifica que debe contestar la AMBOS POTECA. EMPLAZAMIENTO demanda incoada en su contra Demandados POR EDICTO. ESTADOS UNIdentro del término de treinta DOS DE AMÉRICA, EL PRE- Civil Núm.: FA2018CV00518.
(307). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: PUBLICO EN GENERAL.
El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento residencial número ciento doce (112), de forma irregular, consta de dos (2) plantas en el segundo y tercer nivel del Condominio Grand Bay Beach localizado en el Barrio Herrera del término municipal de Río Grande, Puerto Rico. El área total del apartamento es de mil cuatrocientos cuarenta y ocho pies cuadrados (1,448 p.c.), equivalente a ciento treinta y cuatro puntos cincuenta y dos metros cuadrados (134.52 m.c.). La primera planta del apartamento, localizada en el tercer nivel del Condominio, consta de seiscientos setenta y ocho pies cuadrados (678 p.c.), equivalente a sesenta y dos punto noventa y nueve metros cuadrados (62.99 m.c.) contiene la entrada al apartamento del pasillo localizado en el tercer nivel del Condominio, un baño con inodoro, ducha y lavamanos, una cocina, un área para el comedor y un área de sala y las escaleras que conectan la primera planta con la segunda planta del apartamento localizada en el segundo nivel del Condominio. Los linderos de la primera planta del apartamento son los siguientes: por el NORTE, con elementos exteriores en una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros (5.44 m); por el SUR, con el pasillo de entrada, en una distancia de cinco punto veintiséis metros (5.26 m) y con el apartamento ciento uno (101) en una distancia de cero punto noventa y cuatro metros (0.94 m); por el ESTE, con el apartamento ciento once (111), en una distancia de once punto ochenta y ocho metros (11.88 m) y el pasillo de entrada, en una distancia de cero punto cuarenta y seis metros (0.46 m) y por el OESTE, con el apartamento ciento
trece (113), en una distancia de dos punto veintinueve (2.29 m) elementos exteriores, en una distancia de cero punto cero cuatro metros (0.04 m) elementos interiores, en una distancia de tres punto sesenta y seis metros (3.66 m) y el vestíbulo y pasillo, en una distancia de cuatro punto veintisiete metros (4.27 m). La segunda planta del apartamento, localizada en el segundo nivel del Condominio, consta de setecientos setenta pies cuadrados (770 p.c.), equivalentes a setenta y dos punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (71.54 m.c.), y contiene dos (2) habitaciones con sus respectivas áreas de closets individuales, dos (2) baños completes con inodoro, lavamanos y bañera, un pasillo en el que se encuentra un closet de lavandería y un closet de ropa cama (“linen”) y las escaleras que conectan la segunda planta con la primera planta del apartamento localizada en el tercer nivel del condominio. Los linderos de la segunda planta del apartamento con los siguientes: por el NORTE, con elementos exteriores, en una distancia de siete punto cuarenta y dos metros (7.42 m); por el SUR, con elementos exteriores, en una distancia de cinco punto veintiséis metros (5.26 m); por el ESTE, con el apartamento ciento once (111), en una distancia de trece punto treinta y seis metros (13.36 m) y por el OESTE, con el apartamento ciento trece (113), en una distancia de dos punto trece metros (2.13 m) elementos exteriores, en una distancia de dos punto cero uno metros (2.01 m), elementos interiores, en una distancia de tres punto sesenta y seis metros (3.66 m) y el vestíbulo y la escalera, en una distancia de seis punto cero cinco metros (6.05 m). A este apartamento se le ha adjudicado la titularidad de dos (2) estacionamientos, ambos localizados en el primer nivel del Condominio, uno (1) bajo techo y uno (1) exterior, según designados en el plano de estacionamientos del Condominio y un área de almacenamiento (“storage”) localizada en el primer nivel del Condominio. A este apartamento le corresponde una participación de uno punto ochenta y dos por ciento (1.82%) en los elementos comunes generales del Condominio. Dirección Física: Cond. Grand Bay Beach, Apt. 112, Río Grande, PR 00745. Finca 29,934, inscrita al tomo Karibe de Río Grande, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Carolina. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como
30 bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta los siguiente gravamenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta en la presente causa de acción. Embargo Federal contra Farmacia Medina Number 3 Inc., a Corporation, seguro social patronal xx-xxx0536, por la suma de $11,691.77, Notificación número 427353821, certificación del 17 de marzo de 2021, anotado el día 27 de mayo de 2021 al Asiento 2021-001851-FED del Sistema Karibe. Embargo Federal contra Farmacia Medina Number 3 Inc., a Corporation, seguro social patronal xx-xxx0536, por la suma de $31,137.01, notificación número 418100420, certificación del 19 de octubre de 2019, anotado el día 2 de noviembre de 2020 al Asiento 2020-005147-FED del Sistema Karibe. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1 de febrero de 2018: la suma principal de $304,244.67, la suma de $14,151.84, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 5 DE JULIO DE 2022 A LAS 1:30 DE LA TARDE en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, por el tipo mínimo de $335,000.00.De declararse desierta dicha subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 DE JULIO DE 2022 A LAS 1:30 DE LA TARDE en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $223,333.33. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 DE JULIO DE 2022 A LAS 1:30 DE LA TARDE en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $167,500.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 24
de enero de 2022 en Fajardo, Puerto Rico. SHIRLEY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, ALGUACIL REGIONAL #161. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES, ALGUACIL AUXILIAR #737.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
RAFAEL FRANCISCO ANDINO FERNÁNDEZ, LYDIA MARGARITA RIVERA GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
Demandado Civil Núm.: VB2019CV00910. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: PUBLICO EN GENERAL.
El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Yeguada, del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, compuesta de quinientos punto siete mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en catorce metros, con la franja dedicada a uso público para el ensanche de la carretera número seiscientos noventa y dos; por el SUR, en diecisiete punto cincuenta y ocho metros, con el solar número tres (3) de la finca principal, propiedad de Manuel Valiente; por el ESTE, en cinco alineaciones, cuatro de cuatro punto veintitrés metros y una de trece punto noventa y ocho metros, colinda con la calle que va a ser pavimentada, que da acceso al remanente de la finca principal; por el OESTE, en treinta y ocho punto setenta y nueve metros y colinda con el solar número uno de dicha fin-
The San Juan Daily Star
Thursday, February 24, 2022
ca principal. Dirección Física: Bo. Yeguada, 692 PR Km 1.5, Vega Baja, PR 00693. Finca 4,024, inscrita al folio 8 del tomo 88 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta en la presente causa de acción. Aviso de Demanda de fecha 4 de octubre de 2013, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil número DCD132807, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Bank, contra Rafael Francisco Andino Fernández, también conocido como Rafael Andino Fernández y su esposa Lydia Margarita Rivera García, por la suma de $82,045.74, más intereses y otras sumas, anotado el día 17 de agosto de 2021, al tomo Karibe de Vega Baja, finca número 4,024, Anotación A. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente al 1 de junio de 2018, la suma principal de $71,058.40, más la suma de $11,242.44, que incluye intereses, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 12 DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Vega Baja, por el tipo mínimo de $95,000.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $63,333.33. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:00 DE LA
MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $47,500.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 25 de enero de 2021 en Vega Baja, Puerto Rico. ALG. FREDDY OMAR RODRÍGUEZ COLLAZO, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB AS TRUSTEE OF FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018-HB1 Demandante Vs
SUCESION DE JORGE MELENDEZ PEREZ Y OTROS
Demandado Civil Núm.: GM2019CV00656. Sala: 301. Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ORDEN. Vista la demanda presentada por la parte demandante, la solicitud de interpelación contenida en la misma y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda en el caso de epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del codemandado conforme dispone el Articulo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2787, cuyo equivalente es el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Se Ordena a la heredera María Fela Berríos Rodríguez a que, dentro del término legal de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepte o repudie la participación que le corresponda en la herencia de la causante Engracia Rodríguez Torres. Se le apercibe a la heredera ante mencionada: (a) Que de no expresarse dentro del término de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia la misma se tendrá por aceptada; (b) Que luego del transcurso del término de 30 días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que ha aceptado la herencia de la causante. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de la causante Engracia Rodríguez Torres incluye como heredera a María Fela Berríos Rodríguez, proce-
da a notificar la presente Orden mediante un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Notifíquese. En Guayama, Puerto Rico a 25 de enero de 2022. OSCAR M. GONZÁLEZ RIVERA, JUEZ SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAMUY
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, AS TRUSTEE OF FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018-HB1 Demandante Vs.
SUCESIÓN DE TOMÁS HERNÁNDEZ MARTE T/C/C TOMÁS HERNÁNDEZ COMPUESTA POR EDITH LILLIAN HERNÁNDEZ, CARMEN HERNÁNDEZ, OMAYRA HERNÁNDEZ, MADELINE HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS HERNÁNDEZ; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE AIXA D. HERNÁNDEZ MÉNDEZ COMPUESTA POR ISRAEL NIEVES VÉLEZ, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; SUCESIÓN DE TOMÁS HERNÁNDEZ COMPUESTA FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: CM2018CV00318. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA - IN REM. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRE DESCONOCIDO DE LA SUCESIÓN DE TOMÁS
HERNÁNDEZ (HIJO);
POR LA PRESENTE, se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda del caso del epígrafe solicitando la ejecución de hipoteca y el cobro de dinero relacionado al pagaré suscrito a favor de Metro Island Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma principal de $120,000.00, con intereses computados sobre la misma desde su fecha hasta su total y completo pago a razón de la tasa de interés de 5.060% anual, la cual será ajustada mensualmente, obligándose además al pago de costas, gastos y desembolsos del litigio, más honorarios de abogados en una suma de $12,000.00, equivalente al 10% de la suma principal original. Este pagaré fue suscrito bajo el affidávit número 1475 ante el notario Alejandro J. Mues Arias. Lo anterior surge de la hipoteca constituida mediante la escritura número 379 otorgada el 29 de octubre de 2015, ante el mismo notario público, inscrita al folio 241 del tomo 140 de Camuy, finca número 7283, Sección II de Arecibo. La Hipoteca Revertida grava la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar número nueve localizado en El Barrio Puente del término municipal de Camuy, Puerto Rico, compuesta de 498.7525 metros cuadrados. En lindes al NORTE, Solar número 10; SUR y ESTE, finca principal de la propiedad Rafael Maldonado; y OESTE, faja de terreno dedicado a Uso Público. Property Number 7283, recorded on page 240 of volume 140 of Camuy, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Arecibo. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas, que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. De no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Camuy, y notificar copia de la contestación de esta a la parte demandante por conducto de su abogada, GLS LEGAL SER VICES, LLC, Atención: Lcda. Genevieve López Stipes, Dirección: P.O. Box 367308, San Juan, P.R. 009367308, Teléfono: 787-758-6550, dentro de los próximos 60 días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto, que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la isla de Puerto Rico, se le anotará la
rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitando en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy 16 de febrero de 2022. VIVIAN Y. FRESSE GONZÁLEZ, SECRETARIA REGIONAL. YOLANDA RIVERA COLÓN, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ADJUNTAS
FIRSTBANK PUERTO RICO; HIPOLITO VALENTIN ESCOBALES Demandante Vs.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ADJUNTAS; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES CON INTERÉS
Demandados Civil Núm.: AD2022CV00009. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
A: JOHN DOE Y RICHARD ROE (PERSONAS DESCONOCIDAS CON POSIBLE INTERÉS).
En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un pagare a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Adjuntas o a su orden por la suma de $56,000.00 intereses al 7.750% anual y fecha de vencimiento al 14 de noviembre de 2038, constituido mediante la escritura 57 otorgada en Adjuntas el 14 de noviembre de 2008 ante el Notario Publico Serafin Rosado Santiago bajo el testimonio número 22488, inscrita al folio al tomo Karibe de Adjuntas finca 13,448, inscripción 5ta., Registro de la Propiedad Sección de Utuado, y está garantizado por hipoteca sobre la propiedad sita en Carretera 135 KM 20.2 (79.8) Bo. Capaez Adjuntas, PR 00601 que se describe como sigue: RÚSTICA: Predio de terreno en el Barrio Capaez del término Municipal de Adjuntas, Puerto Rico, con una cabida de tres mil novecientos tres metros cuadrados con veintisiete céntimos de metro cuadrado, equivalentes a nueve mil novecientos treinta y una diezmilésimas de cuerda. En lindes por el NORTE, con Pilar Gutierrez y el lote número uno; por el SUR, con la carretera ciento treinta y cinco; por el ESTE, con los lotes número uno, dos y tres separados por un camino: y por el OESTE, con Arsenio Rivera. Este es el remanente según consta de la escritura cincuenta y dos (52) otorgada en Adjuntas, Puerto Rico el día quince de septiembre de dos mil seis ante el Notario Serafín Rosado
Santiago. Inscrita al folio 25 del tomo 315 de Adjuntas, finca número 13,448, Registro de la Propiedad de Utuado. La parte demandante alega que dicho Pagaré se ha extraviado, según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria, y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se les emplaza por este Edicto que se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Utuado, con copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. Jorge García Rondón, de PMB 538, 267 Sierra Morena, San Juan, Puerto Rico 00926 dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del Edicto, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de febrero de 2022. DIANE ÁLVAREZ VILLANUEVA, SECRETARIA REGIONAL I. ELSIE CAMACHO VARGAS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
LUIS ALBERTO JOAQUIN DEL ROSARIO Demandante V.
CHAYSDEN PINEDA
Demandado(a) Civil: SJ2021RF01121. (706). Sobre: PRIVACIÓN PATRIA POLESTAD. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: SRA. CHAYSDEN PINEDA.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 14 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta
The San Juan Daily Star notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de febrero de 2022. En San Juan, Puerto Rico, el 15 de febrero de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. GLENDALYS MARTÍNEZ SHERMAN, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
Thursday, February 24, 2022
tencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2022. En Carolina, Puerto Rico, el 18 de febrero de 2022. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR.
Demandado(a) Civil: CA2020CV02616. Sala: 409. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: RUFINA ESTHER DOMINGUEZ MARTINEZ T/C/C RUFINA E. DOMINGUEZ MARTINEZ T/C/C RUFINA DOMINGUEZ MARTINEZ T/C/C RUFINA ESTHER DOMINGUEZ; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE SUCESION JOSE RAMON PEREZ PORTALES T/C/C JOSE R. PEREZ PORTALES T/C/C JOS PEREZ PORTALES T/C/C JOSE RAMON PEREZ.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 17 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sen-
M&T 19-09-208724 SJ2019CV10894 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante V.
LA SUCESIÓN DE CARLOS RUBERTO PADILLA MUÑOZ T/C/C CARLOS R. PADILLA LEGAL NOTICE MUÑOZ COMPUESTA ESTADO LIBRE ASOCIADO POR DINORA ÁLVAREZ DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA T/C/C DINORAH ÁLVAREZ TRIBUNAL DE PRIMERA INSDE LA CAMPA CAMIO TANCIA SALA SUPERIOR DE EN LA CUOTA VIUDAL BAYAMÓN USUFRUCTUARIA, Y WILMINGTON SAVINGS FULANO Y FULANA FUND SOCIETY, FSB, AS DE TAL COMO TRUSTEE OF STANWICH POSIBLES HEREDEROS MORTGAGE LOAN DESCONOCIDOS TRUST F Demandante V.
BANCO BILBAO VIZCAYA DE PR (AHORA Demandante V. ORIENTAL BANK), JANE SUCESION JOSE RAMON DOE Y JOHN DOE Demandado(a) PEREZ PORTALES T/C/C Civil: BY2021CV05124. 402. Y OTROS REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC
LEGAL NOT ICE
Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JANE DOE Y JOHN DOE.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 18 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2022. En Bayamón, Puerto Rico, el 18 de febrero de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. ELIBETH M. TORRES ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR.
Demandados Civil Núm.: SJ2019CV10894. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 31 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Calle Rosario 218-220, Condomino Rosa Mar, Unit 3B, San Juan, PR 00912 y que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento tres guión B. Residencia de forma rectangular que radica en el cuarto piso del Condominio Rosa Mar, localizado en el número doscientos dieciocho guión doscientos veinte de la Calle Rosario de Santurce, Municipio de San Juan, Puerto Rico, con un área privada de seiscientos sesenta y dos punto cero ocho pies cuadrados, equivalentes a sesenta y uno
punto cincuenta y tres metros cuadrados, siendo sus medidas lineales mayores las siguientes: treinta y nueve pies nueve pulgadas de largo, por veintidos pies cero pulgadas de ancho e incluye las siguientes piezas, balcón, sala, comedor, cocina, pasillo y una habitación dormitorio y un baño. Su puerta principal de entrada está localizada en la pared exterior del Condominio que da hacia el pasillo. Colinda por el Noreste, con la pared exterior del Condominio y con patio exterior; por el Sureste, con el apartamento tres guión A; por el Suroeste, con la pared exterior del Condominio y el pasillo; y por el Noroeste, con el apartamento tres guión C. Le corresponde una participación de tres punto sesenta y ocho por ciento en los elementos comunes generales. TRACTO REGISTRAL: Se separa de la finca 19263, inscrita al folio 159 del tomo 533 de Santurce Norte. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 21 del Tomo 592 de Santurce Norte, finca número 21319, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $94,498.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 DE ABRIL DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $62,998.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 DE ABRIL DE 2022, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $47,249.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 229, otorgada el día 28 de febrero de 2014, ante el Notario Magda V. Alsina Figueroa y consta inscrita en el Folio Karibe del Tomo Karibe de Santurce Norte, finca número 21319, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, inscripción novena. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $86,609.17 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.625% anual desde el día 1 de enero de 2019. Dichos intereses con-
tinúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $9,449.80 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $9,449.80para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $9,449.80 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a
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ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 22 de febrero de 2022. FDO. ERIK F. OSUNA ACEVEDO, ALGUACIL AUXILIAR.
RIVERA DAVILA; AIR LOGIX; COMPAÑÍA XYZ; ASEGURADORA ABC
DEMANDADAS CIVIL NÚM. BY2021CV04406. SOBRE: INTERFERENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL; DESCORRER VELO CORPORATIVO; COBRO DINERO; DAÑOS Y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE PUERTO RICO TRIBU- ESTADO LIBRE ASOCIADO NAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PUERTO RICO). A: AIR LOGIX LLC SALA MUNICIPAL DE CAYEY EN CAGUAS #184 Carretera #2
MIDLAND CREDIT MANAGEMENT PUERTO RICO, LLC, COMO AGENTE GESTOR DE: MIDLAND FUNDING, LLC Demandante Vs.
WILLIAM MELENDEZ
Demandada Civil Núm.: CY2020CV00122. Sobre: COBRO DE DINERO REGLA 60. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: WILLIAM MELENDEZ. 104 AVE JOSE DE DIEGO W CAYEY, PR 00736-3705.
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 20 de mayo de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de febrero de 2022. En Cayey, Puerto Rico, el 16 de febrero de 2022. IRASEMIS DÍAZ SÁNCHEZ, SECRETARIA. VILMA OYOLA RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR.
FAUSTINO GARCIA ABISLAIMAN DEMANDANTE V.
FAUSTINO GARCIA RIVERA; DAGMAR MARIA
FAUSTINO GARCÍA ABISLAIMÁN Demandante V.
FAUSTINO GARCIA RIVERA; DAGMAR MARIA RIVERA DAVILA; AIR LOGIX; COMPAÑÍA XYZ; ASEGURADORA ABC
Demandadas Civil Núm. BY2021CV04406. Sobre: INTERFERENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL; DESCORRER VELO CORPORATIVO; COBRO DE DINERO; DAÑOS Y PERJUICIOS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE Guaynabo PR 00966 DE LOS ESTADOS UNIDOS, POR LA PRESENTE se le no- ESTADO LIBRE ASOCIADO tifica que ha sido presentada DE PUERTO RICO. en este Tribunal por la parte A: FRESH AIR LLC. demandante una demanda soMETRO PLAZA 303 bre interferencia y competencia desleal; descorrer velo corpo- VILLAMIL ST. 2002, SAN JUAN PR 00909. rativo; cobro de dinero; daños y perjuicios, cuyos hechos se POR LA PRESENTE se le nodetallan en la misma, la cual tifica que ha sido presentada puede ser examinada en la se- en este Tribunal por la parte cretaría de este Tribunal. POR demandante una demanda soLA PRESENTE se le advierte bre interferencia y competencia que este edicto se publicará desleal; descorrer velo corpoen un período de circulación rativo; cobro de dinero; daños general una sola vez y que si y perjuicios, cuyos hechos se no comparece en el término de detallan en la misma, la cual treinta (30) días desde su publi- puede ser examinada en la secación, el demandante podrá cretaría de este Tribunal. POR solicitar que se dicte sentencia LA PRESENTE se le advierte en rebeldía, declarándose con que este edicto se publicará lugar la demanda, sin más ci- en un periódico de circulación tarle ni oírle. Usted deberá pre- general una sola vez y que si sentar su alegación responsiva no comparece en el término de a través del Sistema Unificado treinta (30) días desde su publide Manejo y Administración de cación, el demandante podrá casos (SUMAC), al cual puede solicitar que se dicte sentencia utilizando la siguiente direc- en rebeldía, declarándose con ción electrónica: https://www. lugar la demanda, sin más cipoderiudicial.pr/index.php/ tarle ni oírle. Usted deberá pretribunal-electronico/, salvo que sentar su alegación responsiva se represente por derecho pro- a través del Sistema Unificado pio, en cuyo caso deberá pre- de Manejo y Administración sentar su alegación responsiva de casos (SUMAC), al cual en la Secretaria del Tribunal. puede acceder utilizando la siSi usted deja de presentar su guiente dirección electrónica: alegación responsiva del refe- https://www.poderjudicial.pr/ rido termino, el Tribunal podrá index.php/tribunal-electronico/, dictar sentencia en rebeldía en salvo que se represente por su contra y conceder el reme- derecho propio, en cuyo caso dio solicitado en la demanda, o deberá presentar su alegación cualquier otro, si el Tribunal en responsiva en la Secretaria del el ejercicio de sana discreción, Tribunal. Si usted deja de prelo entiende procedente. RE- sentar su alegación responsiva PRESENTA a el demandante dentro del referido término, el el bufete RIVERA COLON, RI- Tribunal podrá dictar sentencia VERA TORRES, RIVERA RIOS en rebeldía en su contra y con(Lcdo. Víctor M. Rivera Torres) ceder el remedio solicitado en con dirección en Ave. Fernán- la demanda, o cualquier otro, dez Juncos San Juan, Puerto si el Tribunal en el ejercicio de Rico 00909, teléfonos (787) su sana discreción, lo entiende 727-5710, fax (787) 268-1835, procedente. REPRESENTA a el victor.riverarcrtrblaw.com. EX- demandante el bufete RIVERA PEDIDO, bajo mi firma y el COLON, RIVERA TORRES & sello del Tribunal, hoy día 9 de RIVERA RIOS (Lcdo. Víctor M. febrero de 2022. LCDA. LAURA Rivera Torres) con dirección en I. SANTA SÁNCHEZ, Sec Re- Ave. Fernández Juncos #1420, gional. Vivian J. Sanabria, Sec San Juan, Puerto Rico 00909, teléfonos (787) 727-5710, fax Auxiliar. (787) 268-1835, e-mail: victor. LEGAL NOTICE rivera@rcrtrblaw.com. EXPEESTADO LIBRE ASOCIADO DIDO, bajo mi firma y el sello DE PUERTO RICO TRIBU- del Tribunal, hoy día 09 de feNAL DE PRIMERA INSTANCIA brero de 2022. LCDA. LAURA CENTRO JUDICIAL DE BAYA- I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. VIVIAN J. MÓN SALA SUPERIOR
32 SANABRIA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE
RIVERA SANTOS Y DE LA SUCESJON DE LUZ MARIA RIVERA AROCHO A SUS DIRECCIONES DESCONOCIDAS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBU(Nombre de las partes a las que se le NAL GENERAL DE JUSTICIA notifican la sentencia por edicto) TRIBUNAL DE PRIMERA INSEL SECRETARIO(A) que susTANCIA SALA SUPERIOR DE cribe le notifica a usted que el HUMACAO 18 de febrero de 2022, este COOPERATIVA DE Tribunal ha dictado Sentencia, AHORRO Y CREDITO Sentencia Parcial o Resolución DE MEDICOS Y OTROS en este caso, que ha sido debiPROFESIONALES DE LA damente registrada y archivada en autos donde podrá usted SALUD (MEDICOOP) enterarse detalladamente de Demandante V. los términos de la misma. Esta SUCESION DE HECTOR notificación se publicará una RIVERA AROCHO, sola vez en un periódico de circulación general en la Isla COMPUESTA POR SU MADRE AIDA LUZ de Puerto Rico, dentro de los días siguientes a su notificaAROCHO MONTALVO; Y 10 ción. Y, siendo o representando POR LA SUCESION DE usted una parte en el procediSU PADRE ROBERTO miento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia RIVERA SANTOS Parcial o Resolución, de la cual COMPUESTA POR establecerse recurso de IVAN RIVERA AROCHO, puede revisión o apelación dentro del ROBERTO RIVERA término de 30 días contados a AROCHO, WILFREDO partir de la publicación por edicRIVERA AROCHO, DAVID to de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se RIVERA AROCHO, Y hecha en la fecha POR SUS NIETOS LUIS considerará de la publicación de este edicA. RIVERA SANTIAGO, to. Copia de esta notificación ha LEMARIE GONZALEZ sido archivada en los autos de RIVERA, VERONICA LEE este caso, con fecha de 22 de GONZALEZ RIVERA; Y febrero de 2022. En Humacao, POR FULANO DE TAL Y Puerto Rico, el 22 de febrero de 2022. DOMINGA GÓMEZ FUSZUTANO DE TAL COMO TER, SECRETARIA. ILEANA POSIBLES HEREDEROS MIRANDA ARROYO, SECREDESCONOCIDOS DE LA TARIA AUXILIAR.
SUCESION DE HECTOR RIVERA AROCHO, DE SUCESION DE ROBERTO RIVERA SANTOS Y DE SUCESION DE LUZ MARIA RIVERA AROCHO; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES “CRIM”
Demandado(a) Civil: HU2018CV00248. (206). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA.
Lcdo. Juan A. Santos Berríos RUA 9774 P.O. Box 10242 Humacao, Puerto Rico 00792 Teléfono: (939) 545-4300 Email: rab@agslegalpr.com o jrg@ agslegalpr.com POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva, con copia a representación legal de la parte demandante, dentro de los 30 días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Extendido bajo mi firma y Sello del Tribunal, en Canóvanas, Puerto Rico, hoy día 15 de febrero de 2022. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. MARICRUZ APONTE ALINEA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
LEGAL NOTICE
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTAL
PR RECOVERY & DEVELOPMENT JV, LLC
ESTADO LIBRE ASOCIADO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUDE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN SALA DE CANÓVANAS JUAN
Parte Demandante V.
JOSHUA YAMIL MARCANO RAMOS
Parte Demandada Civil Núm.: CN2020CV00322. Sala: 410. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS
A: LUIS A. RIVERA SANTIAGO; A SU DIRECCIÓN CONOCIDA: URB. MONTEHIEDRA A: JOSHUA YAMIL CALLE JILGUERO 272 MARCANO RAMOS. SAN JUAN PR 00926, DIRECCIÓN FÍSICA: A-338 95 FOREST GEN DR C 11 P2 APT. VILLAS DE ROCHESTER NY 14612; LOÍZA CANÓVANAS, PR.; LEMARIE GONZALEZ DIRECCIÓN POSTAL: HC RIVERA, VERONICA LEE 01 BOX 3818 LOÍZA, PR GONZALEZ RIVERA Y 00772. A FULANO DE TAL Y POR LA PRESENTE se le emZUTANO DE TAL COMO plaza y requiere para que notiPOSIBLES HEREDEROS fique a: AGS LEGAL COLLECTIONS, LLC DESCONOCIDOS DE LA Abogados de la parte demandante SUCESION DE HECTOR Lcdo. Ricardo A. Acevedo Bianchi RUA 20637 RIVERA AROCHO DE LA Lcdo. José R. González Rivera SUCESION DE ROBERTO RUA 13105
The San Juan Daily Star
Thursday, February 24, 2022
Demandante V.
JESÚS R. OLIVERAS FELICIANO H/N/C TOOL MAKER AND MECHANICAL PERFORMANCE
Demandados Civil Núm.: BY2021CV03506. Sala: 504. Sobre: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y EJECUCIÓN DE GRAVAMEN MOBILIARIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO.
A: JESÚS R. OLIVERAS FELICIANO HACIENDO NEGOCIOS COMO TOOL MAKER AND MECHANICAL PERFORMANCE.
POR EL PRESENTE EDICTO se le notifica que la parte demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una demanda en su contra por la causal de Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Ejecución de Gravamen Mobiliario mediante la cual reclama la suma que al 5 de agosto de
2021 asciende a $169,182.80, más los intereses que en adelante se acumulen a razón de $25.99 diarios hasta el saldo total y completo de la deuda y una suma adicional de $15,820.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según estipulado. Se le emplaza conforme a la Regla 4.5 y 4.6 de las de Procedimiento Civil, mediante la publicación de un solo edicto en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico, a los efectos de que se presente cualquier alegación responsiva a la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le advierte que, si no contesta la demanda o deja de presentar una alegación responsiva, radicando el original de dicha alegación responsiva en este Tribunal y notificando copia de la misma al abogado de la parte demandante, dentro del referido término, el Tribunal podrá anotarle la rebeldía y dictar sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Favor de notificar copia de su contestación al: LCDO. LUIS J. VILARÓ VÉLEZ: PO Box 363812, San Juan, PR 00936-3812 Tel.: 787-753-2160 luisvilaro@gmail.com EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2022. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. VIVIAN J. SANARÍA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
Wilmington Savings Fund Society, FSB, d/b/a Christiana Trust, as indenture trustee, for the CSMC 2015-PR1 Trust, Mortgage-Backed Notes, Series 2015-PR1 Demandante vs.
ALEJANDRO RAMIREZ DESPRADEL; ELSA YAMILKA DE LA ROSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR
AMBOS
Demandados CIVIL NÚM. SJ2019CV06408. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS.
A: ALEJANDRO RAMIREZ DESPRADEL; ELSA YAMILKA DE LA ROSA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; FIRSTBANK PUERTO RICO: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar sito en el Barrio Monacillos de la municipalidad de Río Piedras, Puerto Rico, marcado con el número once A de la manzana AQ de la Urbanización Caparra Terrace, con un área superficial de doscientos treinta y siete metros cuadrados, con cincuenta centímetros cuadrados más o menos, el cual colinda por el NORTE, con el solar número veinte de la manzana AQ; por el SUR, con la calle número ciento veintiuno de la Urbanización; por el ESTE, con propiedad once-B de dicha manzana AQ; y por el OESTE, con el solar número diez de la manzana AQ. Enclava en este solar una casa de concreto armado con techo de azotea y pisos de losas del país de una sola planta, que consiste de una vivienda de tres dormitorios con sus closets, sala y comedor, en una sola unidad, cocina, con su closet, balcón y cuarto de baño. Dicha propiedad tiene únicamente en común con el número once B de dicha manzana AQ la pared medianera que divide su edificación de la edificación en la dicha parcela Once A de dicho bloque. Consta inscrita al folio 16 del tomo 260 de Monacillos, finca número 9,868. Registro de la Propiedad, Sección Tercera de
San Juan. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Caparra Terrace, 1219 Calle Serdena, San Juan, P.R. 00921. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $18,750.00, con intereses al 7.5% anual, vencedero el día 1 de noviembre de 2020, constituida mediante la escritura número 1083, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 3 de noviembre de 2005, ante el notario Jorge García Soto, e inscrita al folio 156 del tomo 1067 de Monacillos, finca número 9,868, inscripción 10ma. b. Anotación de Demanda del día 25 de mayo de 2012, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil número KCD20121266, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de hipoteca, seguido por Firstbank Puerto Rico, versus Elsa Yamilka De La Rosa De La Rosa y su esposo Alejandro Ramírez Despradel y la Sociedad Legal de Gananciales, por las sumas de $93,278.19 y $17,489.81, anotado el día 2 de junio de 2012 al folio 156 del tomo 1067 de Monacillos, finca número 9,868, Anotación A. c. Modificada la hipoteca que resulta de la Inscripción 10ma., la cual se aumenta por la suma de $1,599.89 para un nuevo principal de $20,349.89, la suma de $18,621.17 devengará intereses, durante los 180 meses será al 7 ½ % comenzando el día 1 de agosto de 2014, hasta el día 1 de julio de 2029, que será su vencimiento, mediante la escritura número 19, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de julio de 2014, ante la notario Aimee I. López Pabón, inscrito al folio 156 del tomo 1067 de Monacillos, finca número 9,868, inscripción 11ma. Se le notifica a los acreedores posteriores anteriormente identificados para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $100,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #1082, otorgada en San Juan, Puer-
to Rico, el día 3 de noviembre 2005, ante el notario Jorge García Soto, inscrita al folio 156 del tomo 1067 de Monacillos, finca # 9,868, inscripción 9na. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 30 DE MARZO DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $100,000.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 6 DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $66,666.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 13 DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $50,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $107,157.01, más intereses a razón del 6.0% anual, desde el primero de abril de 2015, anual hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más los cargos por demora que se corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que éste en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma equivalente a $10,000.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado todo según pactado, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los
mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2022. Erik F Osuna Acevedo, Alguacil Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante VS.
SUCESION DE VICTOR MANUEL BERNARD ROSA compuesta por sus herederos: DABIR BERNARD CAMACHO; VINCENT BERNARD PAGAN; JANESA BERNARD CAMACHO; VICTOR DAVID BERNARD; LILLIBETH PAGAN CONDE por sí y como cónyuge supérstite del difunto; CENTRO DE RECAUDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES (CRIM)
Parte Demandada CIVIL NÚM. SJ2018CV10583. SALA: 506. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS.
A: SUCESION DE VICTOR MANUEL BERNARD ROSA compuesta por sus herederos: DABIR BERNARD CAMACHO; VINCENT BERNARD PAGAN; JANESA BERNARD CAMACHO; VICTOR DAVID BERNARD; LILLIBETH PAGAN CONDE por sí y como cónyuge supérstite del difunto; CENTRO DE RECAUDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES (CRIM): DEPARTAMENTO DE HACIENDA: Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe, certifi-
The San Juan Daily Star ca y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número mil quinientos seis (1506) del Condominio Paseo Monte, modulo quince del Edificio E, situado en la Avenida Las Cumbres, en el Barrio Cupey del término municipal de San Juan, Puerto Rico. Este apartamento está construido en hormigón reforzado. Tiene tres (3) niveles, con su puerta de entrada desde la escalera por el lindero Este y por ella se sale al puente que conduce al área de estacionamiento exterior. Este apartamento tiene un área total aproximada de mil novecientos setenta pies cuadrados (1,970 p.c.), equivalentes a ciento ochenta y tres punto cero dos metros cuadrados (183.02 m.c.). Linderos: por el NORTE, en veinticinco pies seis pulgadas (25’6”), equivalente a siete punto setenta y siete metros (7.77 m), con pared medianera que lo separa del apartamento mil quinientos siete (1507) en su primer nivel en veinticuatro pies siete pulgadas (24’7”), equivalente a siete punto cuarenta y nueve metros (7.49 m), con pared medianera que lo separa del apartamento mil quinientos siete (1507). En su segundo nivel y en el tercer nivel en veinte pies cuatro pulgadas (20’4”), equivalente a seis punto veinte metros (6.20 m), con pared exterior que lo separa de la terraza que es área común limitada; por el SUR, en veinte pies cuatro pulgadas (20’4”), equivalente a seis punto veinte metros (6.20m) con doble pared medianera que lo separa del apartamento mil seiscientos nueve (1609) en todos sus niveles; por el ESTE, en treinta y seis pies (36’0”), equivalente a diez punto noventa y siete metros (10.97 m), con pared medianera que lo separa del apartamento mil quinientos cinco (1505) y el vestíbulo de la escalera que es un elemento común limitado correspondiente a este apartamento y a los apartamentos mil quinientos cinco (1505), mil quinientos siete (1507) y mil quinientos ocho (1508), en su primer nivel y con pared media-
nera que lo separa del apartamento mil quinientos cinco (1505), en su segundo nivel y en veintitrés pies siete pulgadas (23’7”), equivalente a siete punto diecinueve metros (7.19 m), en el tercer nivel, con pared medianera que lo separa del apartamento mil quinientos cinco (1505); y por el OESTE, en treinta y seis pies (36’0”), equivalente a diez punto noventa y siete metros (10.97 m), en su primer y segundo nivel y en veintitrés pies siete pulgadas (23’7”), equivalente a siete punto diecinueve metros (7.19 m), con pared exterior que lo separa del área exterior común en todos sus niveles y de la terraza que es área común limitada en el tercer nivel. Este apartamento consta en el primer nivel de: vestíbulo de entrada, sala, comedor, balcón, cocina, área de lavandería, medio (1/2) baño, escalera al segundo nivel y closet bajo las escaleras. En el segundo nivel: dos dormitorios con sus closets, baño, closet para calentador, “linen closet”, dormitorio master, baño master, closet vestidor, pasillo y escalera que viene del primer nivel y va al tercer nivel. En el tercer nivel: encerramiento de la escalera que viene del segundo nivel, closet, medio (1/2) baño, “family room” y área de terraza al aire libre, que es un elemento común limitado del cual este apartamento goza de uso exclusivo, el cual está delimitado por paredes y barandas según surge de los planos del Proyecto. A este apartamento le corresponden los estacionamientos doscientos ochenta y cuatro (284) y doscientos ochenta y cinco (285) en el área de estacionamiento del Condominio frente a este edificio E. A este apartamento le corresponde una participación de punto ocho mil veintidós por ciento (0.8022%) en los elementos comunes del Condominio. Consta inscrita al folio 191 del tomo 594 de Río Piedras Sur, finca número #18,741, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de San Juan. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Condomino Paseo Monte, Apartamento 1506, San Juan, Puerto Rico 00926. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $280,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #20, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de agosto de 2005, ante el notario Mirta E. Rodríguez Mora, inscrita al folio 19
Thursday, February 24, 2022 del tomo 683 de Río Piedras Sur, finca #18,741, inscripción 5ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 30 DE MARZO DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el tipo mínimo para la primera subasta es la suma de $280,000.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 6 DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $186,666.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 13 DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $140,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $220,968.98, más intereses a razón del 6.25% anual, desde el día primero de enero de 2018, y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más la suma de $28,000.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más una suma equivalente al 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte
(20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2022. Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
ORIENTAL BANK Demandante Vs.
ANA MARIA MARTINEZ ALAMO
Demandada Civil Núm.: CA2021CV02396. (404). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: ANA MARIA MARTINEZ ALAMO; SCOTIABANK DE PUERTO RICO (AHORA ORIENTAL BANK), POR TENER HIPOTECA EN GARANTÍA DE PAGARÉ A SU FAVOR POR LA SUMA DE $10,000.00.
Yo, SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 30 DE MARZO DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Carolina durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 6 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 13 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi
oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número Veintiuno (21) de la Manzana Doscientos Siete (207) en la URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, Quinta Sección, en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, Puerto Rico de TRESCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (324.00) METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, con el solar número Veinte (20), distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el SUR, con área multi-familiar, distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el ESTE, con el solar número Diez (10), distancia de trece punto quinientos (13.500) metros; y por el OESTE, con la Calle número Quinientos Siete(507), distancia de trece punto quinientos (13.500) metros. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una familia. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 160 vuelto del tomo 1488 de Carolina Sur, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 33,542, inscripción décima. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Villa Carolina, 207-21, Calle 507, Carolina, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $115,627.71 de principal, intereses al 4% anual, desde el día 1ro. de enero de 2021, hasta su completo pago, más la cantidad de $14,443.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $144,430.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $96,286.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $72,215.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública Subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de
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$10,000.00, con intereses al 5.50% anual, vencedero el día 1ro. de junio de 2041, según consta de la Escritura Número 261, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2011, ante el Notario Público Rafael Maldonado Nicolai; inscrita al folio 160 vuelto del tomo 1488 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca 33,542, inscripción 11ma. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2022. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO COMO AGENTE DE SERVICIO DE MASSACHUSETTS MUTUAL LIFE INSURANCE COMPANY (MASS MUTUAL) Parte Demandante Vs.
SANDRA GONZÁLEZ SANTIAGO
Parte Demandada Civil Núm.: CY2020CV00038. Sala: 702. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía dictada el 23 de noviembre de 2021, la Orden de Ejecución de Sentencia del 14 de enero de 2022 y el Mandamiento de Ejecución del 18 de enero de 2022 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 19 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior, en la Carretera Número Uno (#1), Intersección con la Número 189, Entrada Norte, Urb. Bairoa, Caguas, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el Número B-15 del plano inscripción del Proyecto VBC-45, radicado en el Barrio Montellano del térmi-
no municipal de Cayey, Puerto Rico con una cabida superficial de 279.24 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el Solar Número B-16, distancia de 19.00 metros; por el SUR, con la Calle Número Nueve (9), distancia de 13.41 metros; por el ESTE, con la Calle Número Dos (2), distancia de 14.77 metros; y por el OESTE, con el Solar Número B-14, distancia de 20.00 metros. La propiedad consta inscrita al folio 269 del tomo 260 de Cayey, Finca Número 8266, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio móvil del tomo 523 de Cayey, Finca Número 8266, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Inscripción sexta. DIRECCIÓN FÍSICA: URB JARDINES DE CAYEY, B-15 CALLE 9, CAYEY, PR 00736-4012. SUBASTAS: FECHAS: PRIMERA: 19 DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $99,216.00. SEGUNDA: 26 DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $66,144.00. TERCERA: 3 DE MAYO DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TIPO MÍNIMO: $49,608.00. El tipo mínimo para la primera subasta será de $99,216.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, el día 26 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $66,144.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 3 DE MAYO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $49,608.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $59,381.76 de principal, más intereses sobre dicha suma al 6.5% anual desde el 1 de julio de 2019 hasta su completo pago, más $700.58 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $9,922.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: a. Em-
bargo Estatal: Anotado sobre esta finca, como perteneciente a René Montalvo Nieves y Sandra M. González Santiago, por concepto de contribuciones sobre ingresos, por la suma de $15,986.13, según certificación de fecha 30 de marzo de 2017, expedido por Colector de Rentas Internas. Anotada el 3 de abril de 2017, al Asiento 2017-002524-EST (PON 21017-0015) del Libro de Embargos Estatales Karibe. b. Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico como agente de servicio de Massachusetts Mutual Life Insurance Company (Mass Mutual) Vs. Sandra González Santiago (soltera), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil Número CY2020CV00038, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $59,381.76 y otras cantidades, según Demanda de fecha 24 de enero de 2020. Anotada al Tomo Karibe de Cayey. Anotación B. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo deseaba. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Caguas, Puerto Rico, hoy 17 de febrero de 2022. ALBERTO NEGRÓN ROMÁN, ALGUACIL PLACA #435, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.
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The San Juan Daily Star
Thursday, February 24, 2022
NCAA Tournament peek: Gonzaga remains the favorite, but the blue bloods are back By ADAM ZAGORIA
T
he NFL and college football have crowned their champions, with the Los Angeles Rams and the University of Georgia winning titles. The Winter Olympics are in the rearview mirror. And the start of the Major League Baseball season is in flux because of a lockout. But the men’s college basketball season is just heating up, with the NCAA Tournament set to begin March 15 before concluding with the Final Four in New Orleans in early April. Here’s a look at the major themes of the college season so far. Gonzaga is once again the team to beat. Because Gonzaga is in the West Coast Conference — meaning most of its games air late at night on the East Coast — a lot of people don’t get to see the Bulldogs much before March. But one year after suffering their only loss of the season in the NCAA championship game against Baylor, the Bulldogs are once again the favorites to win their first title. They are ranked No. 1 in The Associated Press poll and in Ken Pomeroy’s rankings, and when the NCAA Division I Men’s Basketball Committee announced its projected Top 16 seeds Sunday, Gonzaga was at No. 1 overall. Unlike last season, the Bulldogs (232, 12-0 WCC) won’t enter the national tournament undefeated because they lost to Duke and Alabama, but they have won 16 consecutive games and already wrapped up their 10th straight WCC regular-season title. With the conference possibly sending four teams to the NCAA Tournament this year, Gonzaga coach Mark Few said that “to be undefeated is quite an accomplishment.” Entering Tuesday, the Bulldogs led Division I in scoring at 89.5 points per game — and, once again, a team will likely have to put up at least 85 or 90 points to have a chance at upsetting them in March. Five Gonzaga players boast scoring averages in double figures, led by skilled forward Drew Timme (18.0 points per game, 6.3 rebounds per
Andrew Nembhard, left, and Chet Holmgren lead a strong Gonzaga team into March. game) and 7-foot freshman sensation Chet Holmgren, who is averaging 14.4 points, 9.6 rebounds and 3.4 blocks per game and is projected to be a top-three pick in this summer’s NBA draft. In a year without many elite point guards at the top of college basketball, Gonzaga senior Andrew Nembhard, who averages 10.9 points and 5.7 assists, might be the most savvy floor general. Blue bloods Duke, Kansas and Kentucky are all contenders. Last year, Duke and Kentucky missed the NCAA Tournament in the same year for the first time since 1976. Another powerhouse, Kansas, made the tournament as a No. 3 seed but was destroyed, 85-51, by Southern California, a No. 11 seed, in the second round. This season, the three blue bloods have come roaring back, and all have a legitimate shot to reach the Final Four and contend for a title. Kansas, 23-4 and 12-2 in its conference after beating Kansas State by 19 points Tuesday, sits atop the powerhouse Big 12. Powered by national player of the year candidate Ochai Agbaji,
who is averaging 20.2 points and 5.2 rebounds, Kansas has been projected as a No. 1 seed — along with Gonzaga, Auburn and Arizona — by the Division I Men’s Basketball Committee, whose members include athletic directors and conference commissioners. Duke and Kentucky, which both feature a nice blend of one-and-done freshmen alongside experienced older players, were projected as No. 2 seeds. Mike Krzyzewski, 75, is coaching his final season at Duke (23-4, 13-3 Atlantic Coast Conference) and appears to have all the weapons he needs to contend for the program’s sixth championship. The Blue Devils feature five players who could be selected in the first round of the NBA draft, led by 6-foot-10 freshman Paolo Banchero, a projected topthree pick averaging 16.9 points and 8.4 rebounds per game; junior wing Wendell Moore Jr. (13.9 points, 5.6 rebounds and 4.6 assists); and freshman guard Trevor Keels (12.0 points and 4.0 rebounds). Kentucky, which lost by 8 points to Duke in November at Madison Square
Garden and blew out Kansas on the road by 18 points in January, has a shot at the title because it blends elite freshmen like point guard TyTy Washington, averaging 12.4 points and 4.1 assists per game, with skilled older players and transfers. Oscar Tshiebwe, a 6-foot-9, 255-pound junior transfer from West Virginia who was called “a mountain masquerading as a man” by talent scout Tom Konchalski, is averaging 16.4 points per game and a Division I-best 15.2 rebounds. He is a leading contender for the John R. Wooden and Naismith Awards, given to the top college basketball players. Kentucky (22-5, 11-3 Southeastern Conference) also has a variety of other weapons: Kellan Grady, a graduate transfer from Davidson, is averaging 12.3 points per game while shooting 45.1% from 3-point range, and Sahvir Wheeler, a junior transfer from Georgia, is a speedster averaging 9.6 points and 7.1 assists. Several first-year coaches have their teams in contention. When the list of the 15 coaches in contention for the Naismith Coach of the Year Award was released last week, it featured some household names who have run their programs for years: Gonzaga’s Few, Baylor’s Scott Drew, Kentucky’s John Calipari and Auburn’s Bruce Pearl. Few, Drew and Pearl’s teams have all been ranked No. 1 in The Associated Press poll this season. But two first-year coaches are also in the mix for the award, and for deep runs in March: Arizona’s Tommy Lloyd and Texas Tech’s Mark Adams. Lloyd, 47, came to Arizona from Gonzaga, where he was the chief recruiter under Few, to replace Sean Miller, who failed to reach a Final Four during his 12 years with the program and whose team was the subject of FBI and NCAA investigations. All Lloyd has done in his first season as a head coach is to lead the Wildcats (24-2, 14-1 Pac-12 Conference) to the top of the league standings with significant contributions from projected NBA lottery pick Bennedict Mathurin, a 6-foot-6 native of Montreal averaging 17.4 points
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and 5.8 rebounds. Adams, 65, was elevated to the head coaching position at Texas Tech in April after Chris Beard left for Texas. Despite losing several players to transfers, Adams rebuilt the roster, and the ninth-ranked Red Raiders (21-6, 10-4 Big 12) now have two wins over both Texas and Baylor, the defending national champion. Some big-name coaches and programs are making headlines — and not in a good way. Juwan Howard, Penny Hardaway and Patrick Ewing have several things in common: they all starred in the NBA and they all now coach at their alma maters. They’re also all struggling in various ways at the college level. Howard, the Michigan coach, was suspended for five games and fined $40,000 on Monday after he slapped a Wisconsin assistant coach in the head in the handshake line after a blowout loss to the Badgers on Sunday. Howard, who apologized and will be eligible to return for the Big Ten Conference tournament, said he was upset with a late timeout called by Wisconsin coach Greg Gard while the Badgers had a double-digit lead. Veteran coach Phil Martelli will lead Michigan (1411, 8-7 Big Ten), which is on the bubble for the NCAA Tournament after being ranked as high as No. 4, for the rest of the regular season. At Memphis, Hardaway has talked openly about aspirations of winning national championships, and the Tigers were among the preseason favorites after Hardaway persuaded superstar recruits Emoni Bates
and Jalen Duren to reclassify and enroll this season as freshmen. But Bates, who was once compared to a young Kevin Durant, struggled early and hasn’t played since late January because of a back injury. Without Bates, the Tigers (15-9, 9-5 American Athletic Conference) won six straight games before losing to Southern Methodist on Sunday. They own impressive wins over Alabama and Houston but remain on the NCAA Tournament bubble. At Georgetown, Ewing and the Hoyas are making history — and not in a good way. They’ve lost 16 straight games and stand at 6-20 overall and 0-15 in the Big East Conference. One year after winning the conference tournament, Georgetown is trying to avoid becoming the first Big East team to finish 0-19 in league play. Key transfers are again playing an important role. When Baylor won the NCAA title last spring, the team started two transfers (Davion Mitchell and MaCio Teague) and brought two more off the bench (Adam Flagler and Jonathan Tchamwa Tchatchoua). Gonzaga started another transfer, Nembhard, at point guard in its run to the title game. Given that more than 1,700 players entered the NCAA transfer portal after last season, don’t be surprised to see them play a role on teams that advance deep into March. Gonzaga, Duke, Kansas, Kentucky and Texas Tech all have key transfers on their rosters. After losing three players to the pros, Baylor brought in former Arizona and Georgetown guard James Akinjo, who is averaging 13.2 points and 5.8 assists for the
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Gonzaga forward Drew Timme has averaged 18 points per game. 10th-ranked Bears. At Auburn (24-3, 12-2 SEC), Pearl may have hit the jackpot with the additions of Walker Kessler (North Carolina), K.D. Johnson (Georgia), Wendell Green Jr. (Eastern Kentucky) and Zep Jasper (College of Charleston).
Beijing Olympic ratings were the worst of any Winter Games By TIFFANY TSU
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n average of 11.4 million viewers watched the Beijing Olympics on NBCUniversal platforms each night — the smallest prime-time audience on record for any Winter Games and well off the 19.8 million nightly viewers for the Games in Pyeongchang, South Korea, in 2018. More than two weeks of coverage, starting with the frigid opening show Feb. 4 and ending Sunday, drew 160 million total viewers across the NBC television channel, the Peacock streaming service and other platforms, NBCUniversal said Monday. Dramatic storylines proliferated during NBCUniversal’s 2,800 hours of coverage, but few catered to an audience that may have craved escapist forays and tales of triumph. Pandemic restrictions forced the competitions to take place in a bubble. The result: mostly empty stands, and NBC announcers
The closing ceremony of the Winter Olympics in Beijing on Sunday. such as Johnny Weir and Tara Lipinski having to deliver their dispatches from a compound in Connecticut. Several of the most memorable episodes lacked the uplifting, inspirational qualities that make for blockbuster Olympic broadcasts. Mikaela Shiffrin, an American skier who had won three Olympic medals before arriving in Beijing, stumbled disastrously in several
events and went home empty-handed. Kamila Valieva, the 15-year-old Russian figure skating star, fell apart during her free skate while weathering a doping scandal. When she stepped off the ice, her coach berated her on camera. Geopolitical tensions also dogged the Olympics. China tried to scrub the Games of political overtones using bots and fake accounts. And concern about
the welfare of Chinese tennis player Peng Shuai, who last year accused a political official of sexual abuse, threatened to overshadow the Games. “The Olympics brand is really struggling. A lot of people don’t feel that emotional connection anymore,” said Tang Tang, a media professor at Kent State University who has studied the Olympics. The Beijing Olympics lacked the kind of powerhouse narrative that turned U.S. swimmer Michael Phelps and his eight gold medals into must-watch TV in 2008. One of the breakout stars of this year’s Games, Chinese American skier Eileen Gu, competed for China rather than the United States. And players in the NHL didn’t participate. “Audiences watch the Olympics for the stories. They need that superhero story, that star quality,” Tang said. “They don’t really see the Olympics as a true sporting event, but rather as something more personal.”
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Fax machines and popcorn spills: The rocky road to NBA coaching By SCOTT CACCIOLA
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es Unseld Jr. still has some of the reports he filed as a young scout for the Washington Wizards in the late 1990s. When he looks at them now, he said, they appear so basic. He still has no idea why Mike Brown, one of the team’s assistants at the time, was so encouraging and supportive of his work. In any case, Unseld has kept those reports as artifacts from the first of eight seasons that he spent combing the United States for prospects and studying opponents. Sure, there were moments when he questioned the general direction of his life. So many late nights. So many seemingly endless road trips. (“You get into Year 8, and you’re like, ‘This is a grind,’” Unseld said.) But from his courtside seat, he was immersed in the game that he loved. “It helped me enormously, because you’re seeing all sorts of philosophies firsthand,” Unseld said. “You’re watching all these different coaches and teams and how they use certain players: ‘That’s really good. It might work for our guys.’ In the process, you start to formulate your own ideology.” Now in his first season as the Wizards’ head coach, Unseld, 46, has used his more than two decades of experience as a scout and then as an assistant — first with the Wizards, and later with the Golden State Warriors, the Orlando Magic and the Denver Nuggets — as the foundation for his approach. Specifically, his time as a scout was vital and remains a part of his identity. “I think you always have that in you,” he said. Accustomed to challenges, Unseld has a fresh one with the Wizards, who are 2731 at the NBA’s All-Star break. Bradley Beal had season-ending surgery on his left wrist this month, and the team was active at the trade deadline, acquiring Kristaps Porzingis from the Dallas Mavericks. To get him, they traded away Spencer Dinwiddie, one of the team’s leading scorers. The Wizards have not had a winning season since 2017-18. “The goal is the playoffs,” said Ish Smith, a veteran guard who played for the Wizards from 2019 to 2021 and rejoined the team this month through a trade with the Charlotte Hornets. “But every day you’ve got to put the work in.” In Unseld, the Wizards have a coach steeped in the organization: His father, Wes, who died in 2020 and was honored over the weekend as one of the NBA’s top players ever, was the best player in Wizards
Wes Unseld Jr. brings more than two decades of experience to his first year as head coach of the Wizards. history and a longtime executive. That connection surely helped the younger Unseld’s career, but he mostly climbed the coaching ladder the old-fashioned way. And it all started on one of the lowest rungs possible. For two summers, before and after his graduation from Johns Hopkins in 1997, Wes Unseld Jr. interned with the Wizards. (The first summer, he moonlighted as a sales representative for Nabisco.) With the Wizards, he hopscotched among departments, spending several weeks doing standard tasks in each. His father, the team’s general manager at the time, emphasized the importance of hard work. So Unseld assembled media guides. He mingled with fans when he was working in community relations. He tried his hand at selling sponsorships and tickets, where he learned an important lesson about the business of professional sports. “If we weren’t playing well, it was tough,” he said. Brown, who had joined the Wizards before the 1997-98 season as a first-year assistant, was not sure what to expect when he first met Unseld. Unseld’s father, after all, was basketball royalty and the face of the franchise. “He was probably the most wellknown person in D.C. besides the president,” Brown said. But rather than come off as entitled, Wes Unseld Jr. was a sponge for informa-
tion, Brown said. He was always asking questions, always seeking ways to improve and always willing to do the dirty work — no, really. Brown recalled how the coaches were meeting after practice one morning when one of them spilled some popcorn. Unseld practically jumped out of his chair before returning with a broom and a dustpan. “I knew right then and there that he was authentic,” said Brown, now an assistant with Golden State. “This was a guy who could’ve skipped two or three steps if he wanted to. But he didn’t skip any.” When the Wizards had an unexpected opening for an advance scout — someone who visits arenas far and wide to watch future opponents and write reports for the coaching staff — Unseld was in the right place at the right time. It was a promotion and an immediate test. “I had no idea what I was doing,” said Unseld, who leaned on Brown for guidance. “We lived right around the corner from each other, so I’d go over there to spend time, and we’d watch film and he would help talk me through some of the things, like what to look for and how to organize my thoughts.” At the time, scouting was still in a relative “Stone Age,” Brown said. Laptops? Forget it. The reports were by hand. Unseld had detailed forms that he used to draw up plays and record other minutiae from the
games he watched. But that was only half the challenge: In the early days, he needed to find a fax machine so his handiwork would beat the coaching staff back to the office by 6 a.m. “You’d find the nearest 24-hour Kinko’s or a grocery store that was within walking distance of the hotel,” Unseld said. “It was a lesson in self-reliance: You found a way to make it work.” The technology eventually improved to the point where Unseld could email them. But it was painstaking work, and the travel was nearly as incomprehensible as the hours were. He was routinely on the road for 20-plus days out of the month. His personal record, he said, was 28 straight days living out of a suitcase. He later spent another six seasons as an assistant on the Wizards’ coaching staff. But when he left for Golden State in 2011 — the team had offered him a more prominent position — Unseld doubted he would ever return. “It’s not that I didn’t want to,” he said. “But it was just one of those things where you think that if there’s going to be an opportunity, it would be somewhere else.” Hired by the Wizards last summer, Unseld has found that some aspects of his new job were impossible to anticipate, no matter how many years he had to prepare for such a role. He went so far as to cite the team’s travel schedule, which he was responsible for planning before the start of the season. “When you’re trying to project it, you’re just like: ‘Oh, this is great. We’ll travel on this day, and then we’ll stay over that night,’” Unseld said. “And then, when you’re living through it, you’re like: ‘What the hell was I thinking? This is awful.’ I don’t think you can ever understand the depth and scope of everything that comes with this position until you’re in it.” It has been an uneven season for the Wizards, who have been hindered by injuries and will finish the season with a newlook lineup. They rank among the bottom third of the league in both offensive and defensive rating, and Beal can opt for free agency this summer. But Unseld said he was excited about the future, describing Porzingis as a “very talented piece” of the puzzle. Above all, Unseld is learning as he goes, same as ever, back where it all began. “It’s amazing,” he said, “how it’s played out.”
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 38
Wordsearch
GAMES
HOROSCOPE Aries
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(Mar 21-April 20)
Libra
(Sep 24-Oct 23)
Have big plans, but don’t feel like doing anything about them? This may be down to the Sun journeying through a secluded sector. You might be more aware of issues and feelings that are coming to the surface. Today’s Quarter Moon can be a call to let go of emotional baggage, tie up loose ends and find closure on matters that are taking up too much precious energy, Aries.
With a powerful lunar phase taking place in your sector of talk and thought, it may be time to put the finishing touches to an idea or project. You have likely reached an important milestone, and if so, this is your chance to make those final tweaks. Getting feedback could add extra sparkle to the mix, and give a much better result. And if you have a blind spot, it might even save the day.
Taurus
(April 21-May 21)
Scorpio
Gemini
(May 22-June 21)
Keen to share a brilliant idea with others on the same wavelength? Don’t be too quick off the mark Taurus, as not everyone can be trusted. Someone may take it, and claim it as their own. If what you are considering is something special and personal to you, don’t broadcast it to all and sundry. There are those who will totally support you, and others who might be out to use you.
You may have big expectations of how something will pan out. Today’s potent lunar phase suggests it’s easy to overextend yourself, Gemini. There is a reason why it might be better to underestimate rather than overestimate how long it will take to complete, especially if you are hoping for the very best outcome. Give yourself the best chance of success by being realistic.
Cancer
(June 22-July 23)
(Oct 24-Nov 22)
Keen to put money into finishing a project or going on a special date? Make sure it’s worth it. If you’ve reached a stage when things are going better than expected, then it’s likely justified. If you aren’t happy, then it’s likely that spending more won’t improve the situation. You’d be better to admit this to yourself and wind things down, than shell out for no good reason, Scorpio.
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
Your easy-going side can mean you’re too accommodating of other people’s foibles. Even so Archer, you may be put to the test today. With nebulous influences in the mix and a Quarter Moon in your sign, you could be tolerating behaviours that deep down you find extremely irritating. Say something, even if you are a tad blunt, as there’s no need to suffer unnecessarily.
Quarter Moon in your lifestyle sector, could be a call to rearrange your schedule so you can take advantage of an opportunity. If this is something you are keen to do, but there are a few obstacles in the way, use this lunar phase to tackle them. What activities might you stop so that you have more time for your new venture? You may have to be a tad ruthless in some cases.
A meeting with someone may have an uplifting effect, if it inspires you to embrace fresh possibilities and explore new paths. If there is something you have wanted to try but perhaps needed encouragement to go ahead, they might act as a catalyst. Venus’s tie with dynamic Mars, hints they could help draw your more adventurous and ambitious side out into the open.
Leo
Aquarius
(July 24-Aug 23)
You may have plans, and yet feel held back by the past. And if this leaves you unsettled, then it could be due to the Sun’s presence in a sensitive zone. A realisation might help you see that something needs to shift if your dreams are to materialize. Don’t gloss over this Leo, as this is one of the better times to release the old, and create space for new opportunities to emerge.
Virgo
(Aug 24-Sep 23)
It helps to work together with family and close ones, to get the okay for a project that is dear to your heart. And it might involve discussion and negotiation, so you are all in agreement. Be sure you fully understand the consequences of what you are proposing, Virgo. With Neptune heavily in the picture, you’ll need to spell things out so that nothing comes as a surprise to anyone.
(Jan 21-Feb 19)
If your friends are taking out a membership to a gym or other club, then don’t feel you have to follow suit, especially if you know you can get a better deal elsewhere. It may be that they follow you when they see what a great bargain you’ve netted. Plus, you might be tempted to hang onto certain possessions for sentimental reasons, but if space is at a premium, it’s time to let some go.
Pisces
(Feb 20-Mar 20)
Having big ambitions often comes with greater responsibilities. And it may be the thought of moving out of your comfort zone that is causing you to hesitate. Today’s Quarter Moon in your sector of goals, can bring this issue to a head, encouraging you to make a choice. If you’re set to make the most of an opportunity, then think about what it entails and if you’re truly ready for it.
Answers to the Sudoku and Crossword on page 37
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CARTOONS
Herman
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
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Ziggy
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