Wednesday, March 17, 2021
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50¢
DAILY
Star
‘Adieu’ to Normandie Hotel? Lawmaker Wants It Demolished P6
More Funds Sooner for Towns
P4
Labor Dept. to Crack Down on Employees Not Returning to Work, While DDEC Acknowledges That for Some, PUA Pays Better P3
NOTICIAS EN ESPAÑOL P 16
Discover PR: Island Tourism Recovering Big Despite Maskless Tourists & Other Unfavorable News P6
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Wednesday, March 17, 2021
The San Juan Daily Star
GOOD MORNING
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March 17, 2021
The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
DDEC secretary-designate recognizes unemployed fare better receiving financial aid than going back to work
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Says ‘even $9.25 an hour is not a fair wage’
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By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @pete_r_correa Special to The Star
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conomic Development and Commerce (DDEC by its Spanish acronym) Secretary-designate Manuel Cidre Miranda acknowledged Tuesday that the majority of people in Puerto Rico who are receiving financial aid due to unemployment are better off receiving such compensation than going back to work for minimum wage. Cidre Miranda’s remarks came at a press conference where DDEC and the island Labor and Human Resources Department announced a portal for employers to report employees who have refused to return to their workplace without just cause while receiving pandemic unemployment benefits. During the press conference held at the Puerto Rico Industrial Development Co., Cidre Miranda said he believes that workers on the island are not being rewarded for their labor as many are underemployed, working less than 20 hours a week, and said he is keeping in touch with Resident Commissioner Jenniffer González Colón in order to acquire tax credit benefits to encourage employers and workers alike. “I want to point out, because we are human beings, a person earning $7.25 an hour for 40 hours is earning $287 a week, a person who is in the PUA [federal Pandemic Unemployment Assistance] is receiving $300 from the federal government and $240 from the state government weekly. We are talking $540 a week, $2,225 [per month] versus a very low amount,” Cidre Miranda said. “That is why it is important to try to change the level of ‘Welfare-towork’ so that when that person joins the program, at the same time of [that person] going [back] to work, it does more justice.” “I think we have penalized working here,” he added. “The federal government is proposing to raise the minimum wage to $8.75 an hour; however, even at $9.25 an hour it is not a fair wage. Therefore, a person earning $9.25 an hour could simultaneously receive social assistance and it would rise to 15 bucks an hour.” However, Cidre Miranda said that part-time jobs should only be kept “for those who are studying at
university and need to acquire working experience.” When the STAR asked what the DDEC would be doing to encourage citizens with a higher academic degree to obtain decent jobs instead of being hired for part-time positions or being otherwise underemployed, Cidre Miranda said the agency is “conducting conversations with different industries around the world to develop more job opportunities on the island.” “In the future, higher education must have a new perspective, since not everyone needs to obtain a bachelor’s degree to get to work,” he said, adding that the island must encourage more vocational jobs. The DDEC secretary-designate made his remarks during a press conference where he and Labor and Human Resources Secretary Carlos Rivera Santiago announced they would also be working to maintain oversight over both the Labor Department’s unemployment assistance program, the PUA program and the Paycheck Protection Program. “Employers who have ceased operations or reduced the number of personnel hired on a temporary basis as a result of the COVID-19 pandemic or related economic circumstances may inform us through the trabajo.pr.gov website [employer portal] of any eligible workers who refuse to return to work to continue receiving compensation from the DTRH,” Rivera Santiago said. “As part of the protocol, our staff will stop the disbursement of funds on a preventive basis until the investigation is completed. Meanwhile, the claimant will have the right to challenge the process through our Appeals Division.”
DDEC Secretary-designate Manuel Cidre Miranda and DTRH Secretary Carlos Rivera Santiago
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The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
Gov’t redistributes up to $1B in disaster relief funds for island mayors By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @pete_r_correa Special to The Star
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ov. Pedro Pierluisi Urrutia and Housing Secretary-designate William Rodríguez Rodríguez announced Tuesday the redistribution of Community Development Block Grant-Disaster Relief funds from the City Revitalization Program so that municipalities in Puerto Rico will have access to a greater amount of funds, as well as an additional allocation of $10 million for administrative expenses and the streamlining of purchasing processes. Pierluisi said the increase in the allocation to island towns from $600 million to $1 billion was achieved by way of the elimination of the distribution of funds by rounds, which, he said, simplifies the process and provides access to the totality of the program’s funds. “Faced with the calls by several municipal executives to receive and manage the funds of this program effectively, we requested that an in-depth analysis be made, in order to regenerate a distribution that would promote quick and efficient revitalizations for our municipalities and their residents,” the governor said. “I appreciate the work of the Housing [Department] team to make this effort a reality and continue the reconstruction of Puerto Rico.” Rodríguez Rodríguez noted that “since we
began our work in the department, we have been focused on evaluating all the processes to make them agile and efficient.” “Today, we achieved a greater allocation to the municipalities under the City Revitalization Program, so that they can continue the reconstruction process of the island, and we have also made the purchasing process more flexible to help the municipalities,” the designated Housing chief said. Following widespread complaints from various island mayors about the review processes in the purchasing and procurement steps, Rodríguez Rodríguez said he eliminated by administrative order the mandatory review requirement, allowing the municipalities to streamline the process. However, a municipality may carry out the review process if it is in its interest to do so. When asked about the formula used to allocate the disaster relief funds to each municipality, the Housing secretary-designate said there were around seven factors to be considered in order to distribute the money. He said “50% of the funds are distributed in a lump sum,” while the other 50% considers some factors such as “poverty level, the number of people who are 65 years and older, unemployment, bodies of water in the municipality, [how much, if any] coastal zone [in] the municipality, [and] damages suffered by Hurricane Maria.”
In case the announcement might have sounded familiar to some islanders, a member of the press asked what the difference was between this funding allocation and others announced before. Pierluisi said “what is different from the announcements you mentioned before is that I was not there.” “We must be reminded here that I made the commitment to the people that we were going to act with a sense of urgency, and we are doing so,” the governor said. “We said we were going to be accessible to every mayor, and we are doing so. We said that we were going to decentralize and municipalize services that towns can conduct, and we are doing so. I even signed an agreement with both [Puerto Rico Mayors Association and Puerto Rico Mayors Federation] presidents [Luis Javier Hernández and Ángel Pérez Otero, respectively]. We
are making a difference, but what you said, I understand it.” Also, as for oversight to prevent corruption from happening, Pierluisi said “the federal government is keeping an eye on every mayor as to how the funds are being used.” Among other announcements, Pierluisi said the $10 million allocated to the towns for administrative expenses may be used to hire specialized professional services such as lawyers, engineers and planners, among others, to help the municipalities in their recovery efforts. Likewise, an additional allocation of $42.5 million each was reported for the municipalities of San Juan and Mayagüez, in order to promote economic recovery in areas surrounding the University of Puerto Rico campuses in each of those two cities.
Resident commissioner files 3 measures for equal treatment under Medicare By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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esident Commissioner Jenniffer González Colón has filed three measures in the U.S. Congress that would seek to eliminate penalties and provide treatment to beneficiaries of Medicare in the territories that is equal to that of the states. All three measures are co-authored by Rep. Darren Soto (D-Fla.). HR 1826 seeks to amend Title XVIII of the Social Security Act to eliminate the penalties for late enrollment under Part B of the Medicare program for people residing in Puerto Rico, if they enroll within five years of being entitled to the benefits of part A of the program. Medicare Part B provides coverage for medical appointments, outpatient services, medical equipment and dialysis, among other preventive medical services. Contrary to the United States, in Puerto Rico, beneficiaries are not automatically enrolled and if they do not do so in the initial seven-month period, a lifetime penalty of 10% of the
premium is imposed for each year of delay. According to the Centers for Medicare and Medicaid Services, for 2017 in Puerto Rico there were some 38,343 Medicare beneficiaries who paid lifetime penalties of $20.3 million annually for late registration in Part B. According to a press release from González Colón, the legislation seeks to eliminate “the discriminatory treatment of American citizens residing on the island, who are imposed a penalty only for living in a territory.” Medicare Part D covers prescription drug costs through private plans approved by the federal government. To help pay for this program, the federal government approved the Low Income Subsidy (LIS), subsidy provides assistance to those citizens who are below 150% of the federal poverty level, for the payment of the insurance premium for which the beneficiary of Part D is eligible with deductibles and copayments. Currently, this translates into aid for individuals whose annual income does not exceed $19,140, or $25,860 for married couples, and
for individuals with modest assets of less than $17,226, or $23,274 for couples in 2020. The LIS does not apply to territories even though the same percentage is deducted from their citizens’ wages for Medicare as American citizens residing in the states, without receiving the same benefits. Instead of LIS, governments in the territories are allocated a fixed amount of funds to provide prescription drug assistance to low-income Medicare beneficiaries -- in other words, only for dual eligible beneficiaries. Currently, annual funding for Puerto Rico is only $59 million, which is substantially less than the total amount that low-income Medicare beneficiaries in Puerto Rico would receive if eligible for LIS. In addition, before accessing federal funds, each government of a territory is required to contribute or match the funds for the payment of drugs covered by Medicare Part D, but for various reasons the governments have not been able to comply with the requirement of corresponding matching, accessing less funds
than assigned. The matching requirement does not apply to states. According to the opinion issued by Judge Young in the case of Peña Martínez v. U.S. Department of Health and Human Services, more than 500,000 people in Puerto Rico could benefit from the LIS program. The Center for a New Economy estimates that Puerto Rico residents could receive up to $2.5 billion in annual benefits under the LIS, a notable difference from the $59 million the island receives today as a territory. To correct this discrimination, González Colón filed two measures. HR 1825 seeks to amend titles XVIII and XIX of the Social Security Act to make premium and cost subsidies available to low-income beneficiaries of Medicare Part D residing in Puerto Rico or any other territory of the United States, and HR 1823 seeks to amend Title XIX of the Social Security Act to eliminate the matching requirement for a territory to use federal funds allocated for Medicare-covered Part D drugs for low-income individuals.
The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
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Legislators seek to create Gov’t Liaison Office for Deaf Community By THE STAR STAFF
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he House Committee on Social Welfare, People with Disabilities and the Elderly, chaired by Rep. Lisie Burgos, began public hearings Tuesday to establish the Law for the Deaf Community Liaison Office of the Government of Puerto Rico. “The deaf community in Puerto Rico faces a disadvantage in terms of access to services provided by the government,” Burgos said in her initial turn. “The consequences of not being able to have an effective mechanism for communication between a deaf person and government entities can lead to different problems. Such is the case of JanetViera Grau, a young deaf woman from Vega Alta who took her own life after the state removed her 6- and 7-year-old children from the home without the intervention of a sign language interpreter.” At the beginning of the public hearing, the committee observed a minute of silence for Viera Grau. Attending the public hearing were the president of the Escucha Mis Manos y Mis Manos Que Obran corporation, Aslin Díaz; the leader of the EFATA Ministry of La Senda Antigua Church, Stephanie Hernández; and a deaf mother, Mileika Rivera. “The deaf population, in addition to lacking services, faces other problems of inequality due to communication barriers and low levels of literacy,” said the leader of the EFATA Ministry. Hernández emphasized the case of a Loíza
couple, who, because they did not know about the help available and because of the lack of interpreter services, ended up living in an inhuman way. She also highlighted the lack of interpreter support in government agencies, such as the Department of Transportation and Public Works. Denis Márquez Lebron, the spokesman for the Puerto Rican Independence Party (PIP), noted that “four years ago Senate Bill 1486 was unanimously approved, which sought to create the Deaf Community Liaison Office in the government in view of the needs of this population.” “Then the bill was sent to La Fortaleza, which vetoed it due to budget considerations; that is, it was not signed,” the PIP legislator said. The public hearing was also attended by Yahaira Colón, Liesl Costa and Juan Troche from the Puerto Rico Society for Legal Assistance (SAL by its Spanish acronym); the interim advocate of the Ombudsman’s Office, Gabriel Corchado; and
the director of membership of the Puerto Rico Registry of Interpreters for the Deaf, Angelique García. In support of the measure, Colón from SAL said that “deaf people have the right to be provided with an interpreter who effectively guarantees communication.” “With regard to the relationship and experience with the deaf community of PR, we express that although there is a public interest of equality, accessibility and attention to the needs of people with disabilities, unfortunately regarding the deaf community, public policy must be evaluated and reformed,” Colón said. She also noted the importance of considering the establishment of a Deaf Community Liaison Office, since in that way the island’s deaf population would have specialized, dignified care focused on its needs and culture, and which guarantees the coordination and provision of
government services that have historically been denied. “An understanding of the deaf community that compels us to change the administrative culture of the Puerto Rico government agencies is important,” Colón added. Meanwhile, the Advocate for People with Disabilities raised the concern of funds to cover the costs of implementation. “We have to ask ourselves the mandatory question of what would happen if the funds are not available to cover the implementation costs,” said Corchado, who supports the bill. “We request that it be considered as a priority of the Office of Management and Budget in this case, the identification of the budget line of funds, if it is desired that this measure has a minimum effective scope.” For its part, the Puerto Rico Registry of Interpreters for the Deaf recommended to the committee that staff positions at the Liaison Office be filled primarily by deaf individuals. “We all believe that it must be a requirement, that those who occupy most of the positions are deaf,” said García, who favors the measure, but identified areas of the bill that should be reviewed. Citizen Victory Movement Rep. Mariana Nogales reiterated that “deaf people have human rights and [the government] cannot continue to exclude them.” “We have to create the correct conditions so that this population has adequate services,” she said.
Fiscal board wants oil supplier to return nearly $4 billion to PREPA By THE STAR STAFF
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he federal Financial Oversight and Management Board wants a federal judge to order Vitol SA (VSA) to return $3.9 billion in supply-contract payments to the Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA) without a court hearing because the oil supplier has not rebutted the utility’s claims that the contracts were rendered null when it concealed a conviction for bribing Iraqi officials. The latest court document filed last Friday is part of a suit filed by the bankrupt PREPA against VSA that began in the local courts in 2009 and is now in the U.S. District Court. PREPA sued VSA in the local courts to recover payments it made to VSA and to Vitol Inc. (VIC), which is part of VSA, under six fuel supply contracts that PREPA says were obtained in violation of Act 458 of 2000, the island’s anti-corruption law. The case was sent to the U.S. District Court in 2019. The oversight board accused VSA of shielding its alter ego from liability in the suit by hiding behind a corporate
façade and misrepresenting Puerto Rico’s anti-corruption law, which prohibits the awarding of public contracts to entities found guilty of certain crimes and requires bidders to disclose pending investigations for such crimes. VSA signed sworn statements stating that it complied with Law 458 when it entered into the fuel supply contracts with PREPA despite knowing as early as 2004 that it was being investigated by the United Nations for paying kickbacks to Iraqi officials in exchange for oil contracts under the UN Oil-for-Food program, the oversight board says. But VSA has argued that the conviction did not render VIC ineligible to enter into contracts with PREPA, saying VIC was not a subsidiary of VSA when the contracts were awarded. PREPA argues that rather than a subsidiary, VIC was an alter ego created by VSA to cover it from the repercussions of the conviction. VIC was created by VSA in October 2006 with VSA employees, just months before VSA had to answer to the bribery allegations.
“VIC and VSA were the same juridical person because: the statutory definition of ‘juridical person’ expressly encompasses subsidiaries (and alter egos),” PREPA says. PREPA is in bankruptcy to restructure some $9 billion in debt.
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The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
Puerto Rico sees surge in tourism levels By THE STAR STAFF
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he island tourism industry is recovering in leaps and bounds, according to numbers provided Tuesday by Discover Puerto Rico. Hotel bookings have surpassed the 60% mark and are expected to increase further in April and May. The increase in the number of tourists has been attributed to a combination of U.S. residents wanting to escape cold weather, cheap airfare and the easing of coronavirus restrictions. It was also attributed to media advertising. Discover Puerto Rico received $15.8 million in funding through the federal Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act to promote the island as a safe place to visit, and about $25 million in Com-
munity Development Block Grant funds. Alicia Valentine, Discover Puerto Rico’s director of research and analytics, said hotel bookings for February were 50% higher than in February 2020, before the pandemic began, due to the Valentine’s Day and President’s Day celebrations. They were 13% higher than Christmas week. The numbers surpassed bookings registered in Mexico and other Caribbean destinations. The highest number of bookings for April and May are for three-star and four-star hotels, officials said. Rental bookings were 82% higher year over year, they said. A survey done by Discover Puerto Rico also showed that 96% of those surveyed expressed a willingness to book Puerto Rico for meetings, with 14% of those having plans underway to do so, Valentine said.
The surge in tourism has not been impacted by the bad publicity caused by videos circulating on social media showing aggressive tourists starting fights, misbehaving in public or refusing to wear face masks. The media has been focused on the arrival
of spring breakers in Florida. “So far this has not had significant pickup in the mainland, in the media,” said Leah Chandler, CMO for Discover Puerto Rico. “So it is something that the consumers are not seeing.”
PDP lawmaker asks Tourism office at DDEC to demolish old Hotel Normandie By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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ep. Ángel Matos García, the spokesman for the Popular Democratic Party in the House of Representatives, filed a measure on Tuesday for the Tourism Office of the Department of Economic Development and Commerce (DDEC by its Spanish acronym) to initiate the process of expropriation and demolition of the old Hotel Normandie in San Juan. “Eight years have passed after the last attempt to sell and remodel this iconic structure that today disfigures a tourist area of value and importance for the economy of
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Puerto Rico,” Matos García said. “The demands of modern tourism and the trends of the new traveler have hampered the sale of this hotel and move us to seek new forms of sustainable tourism development in accordance with the expectations of visitors.” The Normandie Hotel opened its doors on Oct. 10, 1942 and was one of the few luxury hotels that existed in Puerto Rico at that time. Social and political activities took place in the Normandie that made the building one of great historical and sentimental value for several generations of Puerto Ricans. The Hotel Normandie was the brainchild of Puerto Rican engineer Félix Benítez. The engineer met his future wife while on a voyage aboard the ship SS Normandie. As a tribute to his French wife, Benítez decided to build a structure that mimicked the configuration of the prodigious ocean liner. Designed by the architect Raúl Reichard (1908-1996), the hotel began construction in 1938. The hotel closed for the first time in the 1960s, reopened and closed again in the ’90s and reopened for a short time in the early 2000s, according to history books, extracts and media archives gathered by puertadetierra.info. Its Art Deco design is unique, looking like a big ship at the entrance of Old San Juan, known as La Isleta. However, for years the hotel has remained in neglect. “Over time, the old Hotel Normandie has become a public nuisance that threatens the safety of our citizens and visitors,” Matos García said. “Therefore, it is imperative that an expropriation process be started immediately in order to seek the best alternatives for tourist and economic development for the general benefit of the people of Puerto Rico.”
The Hotel Normandie in the 2000s.
The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
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Should you be concerned about blood clots, bleeding and the AZ-vaccine? By DENISE GRADY and REBECCA ROBBINS
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illions of people in dozens of countries have received the AstraZeneca COVID vaccine with few reports of ill effects, and its prior testing in tens of thousands of people found it to be safe. But recently, blood clots and abnormal bleeding in a small number of vaccine recipients in European countries have cast doubt on its safety, although no causative link has been found between the patients’ conditions and the vaccine. The reports have prompted more than a dozen countries to either partly or fully suspend the vaccine’s use while the cases are investigated. Most of the nations said they were doing so as a precaution until leading health agencies could review the cases. The AstraZeneca vaccine has not been authorized for use yet in the United States, although a review of its U.S. trial is expected soon. What types of problems caused the countries to take precautionary steps? The cascade of decisions to pause the use of AstraZeneca’s vaccine, mainly by European countries, followed reports of four serious cases in Norway, which were described among health workers under age 50 who received the vaccine. Most developed clots or bleeding abnormalities and had low platelet counts, health authorities there said. Two of them have died from brain hemorrhages, and the other two are hospitalized. The death of a 60-year-old woman in Denmark and of a 57-year-old man in Italy also fueled quick decisions, although none of the deaths have been fully investigated to determine whether there is any link to the shots they received. What is a blood clot and what causes them generally? A blood clot is a thickened, gelatinous blob of blood that can block circulation. Clots form in response to injuries and can also be caused by many illnesses, including cancer and genetic disorders, certain drugs and prolonged sitting or bed rest. Clots that form in the legs sometimes break off and travel to the lungs or brain, where they can be deadly. Can the vaccine cause blood clots? Vaccines have not been shown to cause blood clots, said Daniel Salmon, director of the Institute for Vaccine Safety at Johns Hopkins University. Blood clots are common in the general population, and health authorities suspect that the cases reported in vaccine recipients are most likely coincidental and not related to the vaccination. “There are a lot of causes of blood clotting, a lot of predisposing factors, and a lot of people who are at increased risk — and these are often also the people who are being vaccinated right now,” said Mark Slifka, a vaccine researcher at Oregon Health and Science University. From 300,000 to 600,000 people a year in the United States develop blood clots in their lungs or in veins in the legs or other parts of the body, according to the Centers for Disease Control and Prevention. Based on that data, about 1,000 to 2,000 blood clots occur in the U.S. population every day, according to Dr. Stephan Moll,
An AstraZeneca vaccination in Dippoldiswalde, Germany, on Monday. a hematologist and professor of medicine at the University of North Carolina. “The United States has 253 million adults,” Moll said. “So, if every day 2.3 million people in the United States get COVIDvaccinated, that means about 1% of the adult population gets vaccinated every day.” Calculating further, he said, roughly 1% of the 1,000 to 2,000 daily blood clots — 10 to 20 a day — would occur in the vaccinated patients just as part of the normal background rates, not related to the vaccine. “Only if epidemiological data show that that rate is higher, would one start to wonder about a causative relationship,” Moll said. What can existing data on AstraZeneca’s vaccine tell us? Dr. David Wohl, director of the vaccine clinic at the University of North Carolina, said he had seen no evidence that any of the COVID vaccines had caused blood clots, also called thrombosis, in the large clinical trials that led to their authorization. But Wohl also noted, “There are differences between trials and real life.” The most extensive safety results from the real-world rollout of AstraZeneca’s vaccine come from Britain, where 9.7 million doses of the vaccine had been given out through last month. Britain’s data found that at least some clotting conditions, while extremely rare, were equally prevalent for people vaccinated with AstraZeneca’s vaccine compared to those who got Pfizer’s product. But abnormally low platelet levels were more common among people who got AstraZeneca’s vaccine. Outside trials, the vaccines are given to a broader array of people. So if safety questions arise once a vaccine comes into
more general use, the questions should be investigated, Wohl said. “We don’t want to ignore a signal that could indicate a larger problem,” he said. “But at this point it’s premature to think AstraZeneca causes thrombosis.” Do vaccines cause other bleeding disorders? Other vaccines, particularly the one given to children for measles, mumps and rubella, have been linked to temporarily lowered levels of platelets, a blood component essential for clotting. Lowered platelet levels have been reported in small numbers of patients receiving the Moderna, Pfizer-BioNTech and AstraZeneca vaccines. One recipient, a physician in Florida, died from a brain hemorrhage when his platelet levels could not be restored, and others have been hospitalized. U.S. health officials have said that the cases are being investigated, but they have not reported the findings of those reviews and have yet to indicate that there is any link to the vaccines. How will investigators determine whether there is a link? The European Medicines Agency said on Monday that it was working with AstraZeneca and health authorities to scrutinize “all the available data and clinical circumstances surrounding specific cases.” The authorities have not detailed what that assessment will look like. But when assessing a possible connection between a vaccine and a serious side effect, investigators generally focus on estimating how often such medical problems would be expected to turn up by chance in the group of people in question. That might mean looking at people in the same group from before they got vaccinated. It could also mean looking at a similar group of people. If the rate of these problems is higher in the vaccinated group than would be expected in a comparable population, that’s a sign that the safety issue may be real, or at least worth more scrutiny. Such investigations typically do not hinge on definitively figuring out whether the vaccine was the cause of a death or a serious medical problem, because in most cases that cannot be conclusively determined. But investigators do take clinical history into account, such as whether a person had been treated for similar medical problems before being vaccinated. Investigators also keep in mind factors that might make a group of people more likely to fall ill. Older people, who have been prioritized in vaccination campaigns around the world, are at higher risk of developing blood clots than younger people. Individual health ministries also are conducting investigations, and the health authorities in those countries are awaiting results of autopsies. In Italy, in addition, the authorities have seized doses of the vaccine in the Piedmont region as part of an inquiry into the teacher’s death there over the weekend. Can we expect updates on the investigation? A World Health Organization advisory committee plans to meet on Tuesday to discuss the vaccine. The European Medicines Agency’s safety committee will meet on Thursday. Jennifer Nuzzo, a public health researcher at the Center for Health Security at Johns Hopkins University, said she hoped that the authorities would provide regular updates on the status Continues on page 8
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The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
Moderna begins testing COVID vaccine in babies and young children By DENISE GRADY
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he drug company Moderna has begun a study that will test its COVID vaccine in children younger than 12, including babies as young as 6 months, the company said Tuesday. The study is expected to enroll 6,750 healthy children in the United States and Canada. “There’s a huge demand to find out about vaccinating kids and what it does,” said Dr. David Wohl, medical director of the vaccine clinic at the University of North Carolina, who is not
involved the study. In a separate study, Moderna is testing its vaccine in 3,000 children ages 12-17. Many parents want protection for their children, and vaccinating children should help to produce the herd immunity considered crucial to stopping the pandemic. The American Academy of Pediatrics has called for expansion of vaccine trials to include children. Each child in Moderna’s study will receive two shots, 28 days apart. The study will have two parts. In the first, children ages 2 years to younger than 12 may receive two doses of 50 or 100
Brittany Siguenza, 5, watching her mother receive a dose of the Moderna vaccine in Revere, Mass., on Friday.
micrograms each. Those younger than 2 may receive two shots of 25, 50 or 100 micrograms. In each group, the first children inoculated will receive the lowest doses and will be monitored for reactions before later participants are given higher doses. Then, researchers will perform an interim analysis to determine which dose is safest and most effective for each age group. Children in part two of the study will receive the doses selected by the analysis — or placebo shots consisting of salt water. The children will be followed for a year, to look for side effects and measure antibody levels that will help researchers determine whether the vaccine is effective. The antibody levels will be the main indicator, but the researchers will also look for coronavirus infections, with or without symptoms. Wohl said the study appeared well designed and likely to be efficient, but he questioned why the children were to be followed for only one year, when adults in Moderna’s study are followed for two years. He also said he was somewhat surprised to see the vaccine being tested in children so young this soon. “Should we learn first what happens in the older kids before we go to the really young kids?” Wohl asked. Most young children do not become very ill from COVID, he said, although some develop a severe inflammatory syndrome that can be life threatening. Johnson & Johnson has also said it would test its coronavirus vaccine in babies and young children after testing it first in older children. Pfizer-BioNTech is testing its vaccine in children ages 12-15 and has said it plans to move to younger groups; the product is already authorized for use in those 16 and older in the United States. Last month, AstraZeneca began testing its vaccine in Britain in children 6 years and older.
Should you be concerned about blood clots, bleeding and the AZ-vaccine? From page 7 of the investigation into the safety of the AstraZeneca vaccine — something that often does not happen when safety issues are probed. “I really wish there could be more continued communication about what kinds of analyses they’re doing, what are they looking at, even if they’re interim — just to give transparency into the process to improve trust in the process,” Nuzzo said. What has the company said about the safety scare? AstraZeneca first publicly addressed the safety concerns a week ago, after Austria halted vaccinations from one batch of AstraZeneca’s vaccine. A company spokesman said at the time that no serious vaccine side effects had been confirmed. On Thursday, after Denmark moved to halt all vaccinations with AstraZeneca’s product, the company put out a statement more pointedly defending its vaccine’s safety. AstraZeneca’s safety data, a trove of more than 10 million records, had shown no evidence of an increased risk of blood clot-related problems in any demographic group or country, the company said. On Sunday, after several more countries had announced plans to suspend their vaccination campaigns, AstraZeneca is-
sued a news release with more specifics on the numbers of side effects reported and people vaccinated in clinical trials and in immunization campaigns in Europe. On Monday, an AstraZeneca spokesperson said the company was “working with national health authorities and European officials and look forward to their assessment later this week.” (The company refused to name the spokesperson.) Is there precedent for a vaccine safety scare? Past vaccine safety concerns have not usually been borne out by the evidence, though there are exceptions. In 1999, the first vaccine against the rotavirus infection that causes diarrhea in infants was pulled off the market because it was found to increase risk of obstruction of the intestine. But even unsubstantiated safety concerns have deflated public confidence. After the Food and Drug Administration approved a highly effective vaccine for Lyme disease in 1998, media reports and a class-action lawsuit gave fuel to complaints from people who said they had developed arthritis after being vaccinated. In 2001, the FDA reconvened a panel of experts to review the vaccine’s safety data — clinical trials had turned up no difference in the frequency of long-term joint symptoms between the vaccine
and placebo groups — and concluded that the vaccine should stay on the market. But by then, public perception of the vaccine was too far gone: A steep drop-off in sales spurred the vaccine’s maker, GlaxoSmithKline, to pull the vaccine from the market in 2002. What is the vaccine’s status in the United States? While more than 70 countries have authorized the vaccine, the United States has not. AstraZeneca has not yet applied to the Food and Drug Administration for authorization and is waiting for results from its U.S. trial that enrolled more than 32,000 participants. An announcement from AstraZeneca about those results could come soon: The data from that trial are under review by an independent panel of experts, Dr. Francis Collins, the director of the National Institutes of Health, told Reuters on Monday. Strong safety and efficacy results from that trial could go a long way in reassuring people about AstraZeneca’s vaccine, said Geoffrey Porges, an analyst for the investment bank SVB Leerink. “But the longer this hangs out there, without a comprehensive review and without the U.S. Phase 3 results, the more people are going to be concerned,” Porges said.
The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
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Democrats, pushing stimulus, admit to regrets on Obama’s 2009 response By ASTEAD W. HERNDON
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s Democrats pushed this month to pass the $1.9 trillion coronavirus relief package, they were eager to rebuke Republicans for opposing en masse a measure filled with aid to struggling Americans. But they had another target as well: the core policy of President Barack Obama’s first-term agenda. Party leaders from President Joe Biden on down are citing Obama’s strategy on his most urgent policy initiative — an $800 billion financial rescue plan in 2009 in the midst of a crippling recession — as too cautious and too deferential to Republicans, mistakes they were determined not to repeat. The pointed assessments of Obama’s handling of the 2009 stimulus effort are the closest Democrats have come to grappling with a highly delicate matter in the party: the shortcomings in the legacy of Obama, one of the most popular figures in the Democratic Party and a powerful voice for bipartisanship in a deeply divided country. The re-examination has irked some of the former president’s allies but thrilled the party’s progressive wing, which sees Biden’s more expansive plan as a down payment on his ambitious agenda. And it has sent an early signal that Biden’s administration does not intend to be a carbon copy of his Democratic predecessor’s. Times, all concede, have changed. “This time, the feeling was, ‘We’re not very willing to negotiate what we think is needed,’ ” said former Sen. Byron Dorgan, D-N.D., who retired before the 2010 midterm elections. “In 2009, I think the feeling was, ‘Oh we wanted more, but we didn’t get what we wanted.’ ” The careful dance around Obama and his accomplishments continues a dynamic from the Democratic presidential primary. While taking care not to disparage his administration, several candidates stressed the need for the party to embrace a more take-no-prisoners political approach with Republicans; others criticized Obama’s policies on immigration: though he used an executive order to aid the Dreamers, he also pushed deportations and border detentions. It also highlights the rapid change in Washington over a decade of partisan brawling. Both Obama and Biden came into office on promises of unity and bipartisanship in the face of an economic crisis, but Biden is the beneficiary of a changed landscape in the party. Democrats are now more cognizant of Republican obstruction, less deferential to
the deficit hawks and energized by a growing progressive wing that has pulled the party’s ideological midpoint to the left. A decade ago, Obama’s strategy reflected the Democratic Party’s mainstream, an insistence on negotiating with Republicans, keeping the Senate filibuster and trimming his own ambitions for a nation that he and others worried could handle only so much change after electing its first Black president. Now, the progressive criticism of that posture has become party canon. Rep. Alexandria Ocasio-Cortez of New York, a leading progressive voice, said the changes should be attributed partly to the growth of the left, but partly to an inadequate Democratic response to the Great Recession, which she said “created so much damage economically, for people, but it also created a lot of political damage for the party” by not being larger in scope. “I came of age watching Democratic governance fail me and fail my family,” OcasioCortez said. Obama is himself a person who carefully takes stock of his presidential legacy and his place in Democratic Party politics. He has not publicly responded to the recent criticism of his stimulus strategy, and through a spokesperson he declined a request to comment for this article. But for friends and allies who are close to him, the characterizations of Obama’s 2009 efforts sting. Some describe it as an attempt, in a different political era, to act as Monday-morning quarterback, and bristle that figures who were involved in the 2009 negotiations — like Sen. Chuck Schumer, D-N.Y., or Biden — have now publicly expressed regret over them. Others describe it as the natural course of politics: past actions being used as a baseline for improvement. Valerie Jarrett, Obama’s former senior adviser, said the administration was acting on the evidence and the political possibilities of the time. “This was the worst economic recession since the Great Depression,” she said. “And therefore, there wasn’t a body of evidence about the size of the package and the impact it would have.” She also mentioned a political incentive: “It was important to show the country early in President Obama’s time in office, he was willing to work with Republicans.” In many ways, the maneuvering is a stand-in for larger tensions within the party. Obama’s close-knit circle is keenly devoted
President Barack Obama signed the $787 billion stimulus bill during a ceremony in Denver in February 2009. to protecting his policy legacy. A growing left wing wants more investments in health care and combating climate change, and a break from hard-line policy on immigration. Biden’s administration is seeking to chart its own path. In a recent address to House Democrats, Biden argued that it was Obama’s “humility” that cost Democrats at the time, because the president didn’t spend enough time explaining the benefits of his stimulus package to the American people. “Barack was so modest, he didn’t want to take, as he said, a ‘victory lap,’ ” Biden said. “I kept saying, ‘Tell people what we did.’ He said, ‘We don’t have time, I’m not going to take a victory lap,’ and we paid a price for it, ironically, for that humility.” The White House recently announced that Biden, Vice President Kamala Harris and some key administration figures would travel the country. But Obama’s own public comments since his presidency hint at a changing worldview. At the funeral for Congressman John Lewis, the civil rights icon who died in 2020, Obama seemed to endorse ending the Senate filibuster as a way to expand voting rights — a move he had long avoided. He said during the Democratic primary that while he was proud of his presidential campaigns, the landscape had changed and required more expansive policy proposals. “I want candidates now to propose beyond what we were able to get done then, because the politics have changed,” he said at
a 2019 fundraiser. That task is now left to Biden, who lacks the cult of personality that surrounded his former boss but is also less interested in cultivating one. In passing his first piece of signature legislation without a Republican vote, the president has subtly rejected the way Jarrett framed unity — he will pursue it not by endlessly wooing Republicans but by passing legislation that most Americans support. Sen. Susan Collins of Maine, a moderate Republican who backed Obama’s stimulus measure after it was pared back, said the Democrats’ approach on the stimulus bill passed last week was a reversion on the president’s campaign promise to be a unifying figure. She recently told reporters that Schumer, the majority leader who led the negotiations on Biden’s bill, “showed that he had absolutely no interest in trying to negotiate a bipartisan agreement.’’ Progressives like Sen. Bernie Sanders of Vermont and Ocasio-Cortez say the willingness to forgo Republican buy-in is proof the entire party now agrees on the need for structural reform, and the hardball tactics that may be required. “Schumer spoke to the very real pain of delaying decisive action, which is a selfinflicted wound, I would say, for the party,” Ocasio-Cortez said. “Where you delay and you water down, and you just kind of hand Susan Collins a pen, to have her diminish legislation for months, just for her to not even vote for it in the end.”
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Wednesday, March 17, 2021
Volkswagen aims to use its size to head off Tesla By JACK EWING
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olkswagen is going all in on electric cars, with plans to build battery factories in Europe, install a network of charging stations and slash the cost of emission-free travel. That was the message Monday as the German carmaker staged a socalled Power Day to showcase its latest electric car technology. The event was Volkswagen’s answer to Tesla’s Battery Day presentations, which draw intense attention from investors and electric car buffs. The session included a number of attention-getting announcements, including a promise that Volkswagen would cut the cost of batteries by up to 50% by the end of the decade, while slashing charging time to 12 minutes. That would make electric cars cheaper than gasoline vehicles and just as convenient. Volkswagen also unveiled plans to build six battery factories in Europe in joint ventures with suppliers. And by 2025, the company said, it would have 18,000 charging stations on the Continent operating in conjunction with energy companies including BP. The British oil producer said it would offer charging at its filling stations. The online event Monday was part of Volkswagen’s effort to position itself as the traditional carmaker making the biggest commitment to emission-free driving — even though it has not yet followed General Motors or Volvo Cars in setting a precise expiration date for internal combustion engines. Volkswagen is the biggest carmaker in Europe and second-biggest in the world after Toyota. The subtext of Monday’s presentations by a parade of Volkswagen executives was that the company is deploying its industry and government connections, its financial resources, and its eight decades of manufacturing expertise to keep Tesla from eating its lunch. “Our transformation will be bigger than anything the industry has seen in the past century,” Herbert Diess, CEO of Volkswagen, said during the two-hour
The new Volkswagen ID.4, an electric SUV, powers up at a charging station, Clifton, N.J., March 9, 2021. The German carmaker outlined ambitious goals to build battery factories as it ties its fate to electric cars. presentation. The event coincided with the rollout in the United States of the ID.4, an electric SUV that is part of the first generation of Volkswagens designed from the ground up to run on batteries and seen as serious challengers to Tesla’s dominance in electric cars. The first ID.4s, with a starting price of $40,000 before government rebates, began arriving at American dealers this week. At least some analysts are starting to believe Volkswagen’s hype. Swiss bank UBS issued a report this month that ranked Volkswagen just behind Tesla in electric vehicle technology. Tesla leads in battery technology and software, the UBS report said, but the bank’s analysts gave Volkswagen high marks for its electric car platform — the chassis, motor and other components that drive the vehicle forward and carry the car body. The Volkswagen platform can be produced very efficiently and is flexible enough to accommodate a range of body types like SUVs, hatchbacks or crossover sedans, UBS said. Ford plans to use the platform for some of its electric vehicles. Volkswagen is “a blueprint for what
legacy carmakers need to achieve in the years to come,” Patrick Hummel, a UBS analyst, said during a conference call with journalists last week. Tesla shares have plunged in recent weeks as it dawns on some investors that the California company may not have a monopoly on electric cars. Volkswagen shares have recovered their prepandemic value and then some. But investors still value Tesla at six times as much as Volkswagen, and the German company faces enormous challenges. Volkswagen continues to generate most of its revenue from cars that run on gasoline or diesel. Winding down the old technologies while ramping up the new ones will be tricky and painful. Volkswagen said Sunday that it would impose a hiring freeze and offer early retirement to employees as young as 56 to free up money for new technologies. The company said it would continue to hire people with expertise in batteries, electricity and software. Volkswagen’s new electric models, while promising, have yet to prove themselves in the market. They were initially plagued by software problems, although the company says those have been sol-
ved. After a delayed launch, Volkswagen sold 56,000 of its ID.3 model, an electric hatchback not offered in the United States, in the last few months of 2020. Volkswagen is coping with the devastating effect that the pandemic had on sales. Deliveries to customers fell 15% in 2020, to 9.3 million vehicles. A diesel emissions scandal continues to keep hundreds of lawyers busy and gnaw at Volkswagen’s reputation. Martin Winterkorn, who was CEO during the years that Volkswagen rigged diesel vehicles to cheat emissions limits, is scheduled to go on trial next month on charges related to the scandal. The trial is certain to generate heavy media coverage and remind the public of Volkswagen’s misdeeds, which came to light in 2015. Winterkorn denies wrongdoing. As costly as it has been, the scandal had one benefit for Volkswagen. It forced the company’s managers to think hard about how to restore the company’s good name. They resolved to focus on electric cars. That may put Volkswagen in a better position today than other big rivals who hesitated. UBS analysts pointed out that Volkswagen is one of the few big carmakers to have developed a platform specifically for electric vehicles, and to retool entire factories to build electric cars. Volkswagen’s size — it sold 18 times as many cars as Tesla last year — will allow it to push down manufacturing costs in a way that smaller carmakers cannot. Like Tesla, Volkswagen has recognized that people won’t buy electric cars unless there is someplace to charge them. In addition to underwriting a charging network in Europe, Volkswagen will also install 3,500 fast-charging points in the United States and 17,000 in China. Many other traditional carmakers approached the electrification of cars as something they were forced to do to meet emissions requirements, Hummel of UBS said. “They spent too much time looking at electric vehicles from the perspective of compliance,” he said. “Now they are catching up but they are late.”
The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
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Wall Street VIX ‘fear gauge’ slips to fresh pandemic low
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The Cboe Volatility Index, known as Wall Street’s “fear gauge,” slipped to a fresh COVID-19 pandemic low on Tuesday, as U.S. stocks soared to new highs on expectations that fiscal stimulus and signs of progress in a countrywide vaccination drive will spur a broader economic rebound. The VIX was recently down 0.54 points at 19.49, its lowest since Feb. 21, 2020, days before the World Health Organization declared the coronavirus outbreak a global pandemic. A pandemic-fueled tumble that shaved about a third of the value off the S&P 500 last March pushed the VIX index to a near-record high of 85.47, a level it only topped during the global financial crisis.“There’s little new money going into the market. It is like everyone has bought in and, at some point, there’s an exhaustion of buyers and the market tends to come down a little bit,” said David Keller, chief market strategist at StockCharts.com. The index has retreated since then, as the S&P 500 rallied 80% from its March lows to hit a fresh high on Tuesday, led by technology stocks. Investor appear to have become more optimistic over the pandemic’s trajectory in recent weeks, as a vaccine rollout in the U.S. expands. The United States has administered 110,737,856 doses of COVID-19 vaccines and distributed 142,918,525 doses in the country as of Tuesday morning, according to the U.S. Centers for Disease Control and Prevention. Fund managers in a monthly survey from BofA Global for the first time in a year did not name COVID-19 as the market’s top “tail risk,” citing inflation instead. Still, the VIX remains above the 15.4 average seen for 2019. And volatility futures expiring further out in time still remain relatively elevated, a sign that some investors continue to maintain a cautious stance. “The coronavirus volatility spike is still lingering in investor’s memories,” Susquehanna International Group’s Chris Murphy said in a note. “Although near term volatility has decreased, the scars from Covid likely leave investors hesitant to bring down medium and longer term volatility. We saw something very similar after the great financial crisis,” Murphy said. Advancing issues outnumbered decliners by a 1.01-to-1 ratio on the NYSE. Declining issues outnumbered advancers for a 1.18-to-1 ratio on the Nasdaq. The S&P index recorded 59 new 52-week highs and no new low, while the Nasdaq recorded 218 new highs and seven new low.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
COMMODITIES
CURRENCY
LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank
LOCAL MORTGAGE RATES Bank
FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS
BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental
3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00
3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50
PERS.
CREDIT CARD
AUTO
BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA
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Reliable
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First Mort 7.99 --.-- --.-Oriental 4.99 11.95 4.99
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Wednesday, March 17, 2021
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Brazil needs vaccines. China is benefiting. By ERNESTO LONDOÑO and LETICIA CASADO
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hina was on the defensive in Brazil. The Trump administration had been warning allies across the globe to shun Huawei, the Chinese telecommunications giant, denouncing the company as a dangerous extension of China’s surveillance system. Brazil, ready to build an ambitious 5G wireless network worth billions of dollars, openly took President Donald Trump’s side, with the Brazilian president’s son — an influential member of Congress, himself — vowing in November to create a secure system “without Chinese espionage.” Then pandemic politics upended everything. With COVID-19 deaths rising to their highest levels yet, and a dangerous new virus variant stalking Brazil, the nation’s communications minister went to Beijing in February, met with Huawei executives at their headquarters and made a very unusual request of a telecommunication company. “I took advantage of the trip to ask for vaccines, which is what everyone is clamoring for,” said the minister, Fábio Faria, recounting his meeting with Huawei. Two weeks later, the Brazilian government announced the rules for its 5G auction, one of the biggest in the world. Huawei, which the government appeared to have barred just months before, will be allowed to participate. The about-face is a sign of how politics in the region have been scrambled by the pandemic and Trump’s departure from the White House — and how China has begun to turn the tide. China spent months batting away resentment and distrust as the place where the pandemic began, but in recent weeks its diplomats, pharmaceutical executives and other power brokers have been fielding scores of requests for vaccines from desperate officials in Latin America, where the pandemic is taking a devastating toll that grows by the day. Beijing’s ability to mass-produce vaccines and ship them to countries in the developing world — while rich countries, including the United States, are hoarding many millions of doses for themselves — has offered a diplomatic and public relations opening that China has readily seized. Suddenly, Beijing finds itself with enormous new leverage in Latin America, a region where it has a vast web of investments and ambitions to expand trade, military partnerships
and cultural ties. Only last year, President Jair Bolsonaro of Brazil, a right-wing leader who was closely aligned with Trump, disparaged the Chinese vaccine while it was undergoing clinical trials in Brazil, and shut down an effort by the health ministry to order 45 million doses. “The Brazilian people WON’T BE ANYONE’S GUINEA PIG,” he wrote on Twitter. But with Trump gone and Brazilian hospitals overwhelmed by a surge of infections, Bolsonaro’s government scrambled to mend fences with the Chinese and asked them to expedite tens of millions of vaccine shipments, as well as the ingredients to mass-produce the shots in Brazil. The precise connection between the vaccine request and Huawei’s inclusion in the 5G auction is unclear, but the timing is striking, and it is part of a stark change in Brazil’s stance toward China. The president, his son and the foreign minister abruptly stopped criticizing China, while Cabinet officials with inroads to the Chinese, like Faria, worked furiously to get new vaccine shipments approved. Millions of doses have arrived in recent weeks. “With the desperation in Latin America for vaccines, this creates a perfect position for the Chinese,” said Evan Ellis, a professor of Latin American studies at the U.S. Army War College, who specializes on the region’s relationship with China. Before the first vaccines rolled off assembly lines, Huawei seemed to be losing the 5G contest in Brazil, knocked to the sidelines by the Trump administration’s campaign against it. Latin America’s largest nation was only months away from holding an auction to create its 5G network, a sweeping upgrade that will make wireless connections faster and more accessible. Huawei, along with two European competitors, Nokia and Ericsson, aspired to play a leading role in partnering with local telecommunications companies to build the infrastructure. But the Chinese company needed the green light from Brazilian regulators to take part. The Trump administration moved aggressively to thwart it. During a visit to Brazil late last year, Keith Krach, then the State Department’s top official for economic policy, called Huawei an industry pariah that needed to be locked out of 5G networks. “The Chinese Communist Party cannot be trusted with our most sensitive data and intellectual property,” he said in a Nov. 11 speech in Brazil, during which he referred to Huawei as “the backbone of the CCP surveillance state.”
Krach argued that “free nations” needed to agree to coalesce around a “clean network” that excluded Huawei, because “our chain of security is only as strong as its weakest link.” Weeks after the visit, Brazil appeared to be on board with Washington’s efforts to blacklist Huawei. In a statement issued after Krach’s meeting, Brazil’s foreign ministry said Brazil “supports the principles contained in the Clean Network proposal made by the United States.” Eduardo Bolsonaro, a son of the president, who headed the foreign affairs committee in the lower house of Congress, said in a tweet that Brazil would back Washington’s push. China had already faced scorn in some corners of Latin America early in the pandemic, as concerns that it had been careless in allowing the virus to slip beyond its borders took root. Beijing’s reputation took an additional hit in Peru, after exporting cheap, unreliable COVID tests that became an early misstep in the country’s efforts to rein in contagion. But China found an opportunity to shift the narrative early this year, as its CoronaVac became the cheapest and most accessible inoculation for countries in the developing world. With the pandemic under control in China, Sinovac, the maker of CoronaVac, began shipping millions of doses abroad, offering free samples to 53 countries and exporting it to 22 nations that placed orders. In late February, as the first doses of China’s vaccines were being administered in Brazil, the country’s telecom regulatory agency announced rules for the 5G auction, which is scheduled to take place in July, that do not exclude Huawei. The change in Brazil reflects how the campaign against Huawei driven by Trump has lost momentum since his defeat in the November election. Britain said it would not ban equipment made by Huawei from its new high-speed 5G wireless network. Germany has signaled a similar approach to Britain’s. Thiago de Aragão, a Brasília-based political risk consultant who focuses on China’s relationships in Latin America, said two factors saved Huawei from a humiliating defeat in Brazil. The election of President Joe Biden, who has harshly criticized Brazil’s environmental record, made the Brazilian government unenthusiastic about being in lock step with Washington, he said, and China’s ability to make or break the early phase of Brazil’s vaccination effort made the prospect of angering the Chinese by banning Huawei untenable. “They were facing certain death by Octo-
Doses of China’s CoronaVac vaccine are prepared in São Paulo, Brazil on Feb. 11, 2021. ber and November and now they’re back in the game,” de Aragão said of Huawei. In an interview, Faria said there was no quid pro quo suggested in his request to Huawei for help with vaccines. In fact, he said, he also asked executives at competing telecommunications companies in Europe if they could help Brazil obtain shots. “It wasn’t put on the table, vaccines versus 5G,” he said, describing the request for help with vaccines as appropriate. On Feb. 11, Faria posted a letter from China’s ambassador to Brazil in which the ambassador noted the request and wrote that “I give this matter great importance.” In a statement, Huawei did not say it would provide vaccines directly but said the company could help with “communication in an open and transparent manner in a topic involving the two governments.” China is also the dominant supplier of vaccines in Chile, which has mounted the most aggressive inoculation campaign in Latin America, and it is shipping millions of doses to Mexico, Peru, Colombia, Ecuador and Bolivia. In a sign of China’s growing leverage, Paraguay, where COVID-19 cases are surging, has struggled to gain access to Chinese vaccines because it is among the few countries in the world that have diplomatic relations with Taiwan, which China considers part of its territory. In an interview, Paraguay’s foreign minister, Euclides Acevedo, said his country is seeking to negotiate access to CoronaVac through intermediary countries. Then he made an extraordinary overture to China, which has spent years trying to get the last few countries that recognize Taiwan to switch their alliances. “We would hope the relationship does not end at vaccines, but takes on another dimension in the economic and cultural spheres,” he said. “We must be open to every nation as we seek cooperation and to do so we must have a pragmatic vision.”
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Wednesday, March 17, 2021
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A sandstorm in China revives memories of ‘airpocalypses’ past By STEVEN LEE MYERS
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hen China’s leader, Xi Jinping, met with Communist Party delegates from Inner Mongolia last week, he urged them not to relent in the fight to improve the environment. “We must adhere to the concept that clear waters and green mountains are as good as mountains of gold and silver,” he said. On Monday, large parts of China experienced just how bad the environment can still be. The largest and strongest dust storm in a decade swept across northern China, grounding hundreds of flights, closing schools in some cities and casting a ghastly shroud over tens of millions of people — from Xinjiang in the far west across to the Bohai Sea, according to China’s meteorological service. The storm, coming after weeks of smog, recalled the “airpocalypses” that the country routinely experienced a few years ago, forcing crash government efforts to address what had become a political and public health crisis. Those efforts improved the air quality significantly, especially around the capital. But this week, three forces — the post-COVID industrial rebound, the continued impact of climate change on the deserts of northern China, and a late winter storm — combined to create a dangerous, suffocating pall. “Beijing is what an ecological crisis looks like,” Li Shuo, the policy director for Greenpeace China, wrote on Twitter. In an interview, Li said Monday’s storm was “the result of land and ecological degradation in the north and west of Beijing.” He added that industrial pollutants around Beijing had so far this year exceeded the yearly average of the past four years. The dust was churned up by a snowy squall that moved through Mongolia over the weekend. The storm there toppled electrical towers, knocking out power in several regions, and killed at least nine people. The impact was felt across most of northern China. Measurements of the Air Quality Index — set by the U.S. Environmental Protection Agency — exceeded the hazardous level for particles associated with airborne sand and dust.
The central business district in Beijing on Monday, March 15, 2021, when the capital was engulfed in a sandstorm. The Communist Party has made great strides in reducing China’s pollution, but a perfect storm of northern winds and an industrial rebound has created dangerously high levels of pollution countrywide. Pollutants measured by the concentration of PM2.5, or particulate matter of a size deemed especially harmful, were also dangerously high. In Beijing, authorities ordered children, the elderly and the sick to remain indoors, and for everyone else to avoid unnecessary activity outside. The pollution, which turned the air yellow orange in the morning and a soupy gray by afternoon, was expected to last until Tuesday morning. Many residents responded with dark humor. One meme that spread online grafted an image of the iconic headquar-
ters of China’s state television network with a still from “Blade Runner 2049,” the dystopian 2017 science fiction film. Another showed spacecraft and figures from “Ultraman,” a Japanese superhero franchise, marching through Beijing’s gloom. Given the improvements in air quality in recent years, newcomers in Beijing experienced air like this for the first time. “I couldn’t see the building across the street,” said Wang Wei, a 23-year-old college graduate who recently moved to Beijing from Henan, a province in central China. “I didn’t think the sky could
be this yellow.” The environment remains a politically sensitive issue for the Communist Party leadership. Xi has repeatedly called for a “green revolution” in China’s economy, and last year he pledged that China would accelerate its efforts to reduce carbon emissions, which have contributed to climate change. Pollution has proved to be a pernicious challenge, though, as officials continue to prioritize economic development. Recently concluded legislative meetings took place during several days of heavy pollution that has been attributed to rising steel and cement production. Many environmental groups were disappointed that the new five-year development plan adopted at those meetings in Beijing did not include more specific government proposals on tackling climate change. Even so, Xi’s exhortations appear at times to scramble officials into action. Last week, the Ministry of Ecology and Environment warned authorities in Tangshan, the country’s steel-making hub in Hebei province, after finding that four steel mills had failed to reduce production to lower pollution. In Inner Mongolia, a northern Chinese region whose delegates Xi met in Beijing, the local edition of The People’s Daily featured an article about efforts to combat desertification, which has contributed to the dust storms. The article appeared Monday just as the worst pollution in years hit. “Yellow sands are going away and green trees are flourishing,” it proclaimed.
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Wednesday, March 17, 2021
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Israel reveals newly discovered fragments of Dead Sea scrolls
The newly discovered Dead Sea Scroll fragments at a conservation lab in Jerusalem on Tuesday. By ISABEL KERSHNER
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sraeli researchers Tuesday unveiled dozens of newly discovered Dead Sea Scroll fragments containing biblical texts dating back nearly 2,000 years, adding to the body of artifacts that have shed light on the history of Judaism, early Christian life and ancient humankind. The parchment fragments, ranging from just a few millimeters to a thumbnail in size, are the first in about 60 years to have been unearthed in archaeological excavations in the Judean Desert. They were found as part of a four-year Israeli national project to prevent further looting of antiquities from the remote caves and crevices of the desert east and southeast of Jerusalem, which straddles the boundary of Israel and the occupied West Bank.
The project turned up many other rare and historic finds, including a large woven basket with a lid that has been dated to approximately 10,500 years ago and may be the oldest such intact basket in the world. The archaeologists also found a 6,000-year-old, partially mummified skeleton of a child buried in the fetal position and wrapped in a cloth. “The desert team showed exceptional courage, dedication and devotion to purpose, rappelling down to caves located between heaven and earth,” said Israel Hasson, the departing director of the Israel Antiquities Authority, which is the custodian of some 15,000 fragments of the scrolls. He added in a statement that their work in the caves involved “digging and sifting through them, enduring thick and suffocating dust, and returning with gifts of immeasur-
able worth for mankind.” The Dead Sea Scrolls, mostly discovered during the last century, contain the earliest known copies of almost every book of the Hebrew Bible, other than the Book of Esther, written on parchment and papyrus. Dating from about the third century B.C. to the first century A.D., the biblical and apocryphal texts are widely considered to be among the most significant archaeological discoveries of the 20th century and remain the subject of heated academic debate around the world. The arid conditions of the Judean Desert provided a unique environment for the natural preservation of artifacts and organic materials that would ordinarily not have withstood the test of time. The latest fragments come from a scroll that was first discovered in the so-called Horror Cave, south of Ein Gedi in Israeli territory. Written in Greek by two scribes, it dates from the period of the Bar Kokhba revolt, almost 1,900 years ago, when Jewish rebels fled with their families and hid from the Romans in the caves. The Romans discovered and besieged the refugees in the Horror Cave until they starved to death there. The first archaeologists to arrive in the last century found their skulls and bones placed in baskets in the cavern. The new fragments contain verses from Zechariah 8:16-17, including part of the name of God written in ancient Hebrew, and verses from Nahum 1:5-6, both from the biblical Book of the Twelve Minor Prophets. Experts managed to reconstruct 11 lines of text from Zechariah, including the verses, “These are the things you are to do: Speak the truth to one another, render true and perfect justice in your gates. And do not contrive evil against one another, and do not love perjury, because all those are things that I hate — declares the Lord.” Oren Ableman, a member of the Antiquities Authority team who conserved and studied the new fragments, described the artifacts as “another small piece of the puzzle of the past.” Speaking in the laboratories of the Israel Museum in Jerusalem where the fragments were displayed for reporters Tuesday morning, he said the concept of equal justice for all was laid out in these verses that “are read by people and are meaningful to people to this very day.”
The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
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The pandemic and the future city By PAUL KRUGMAN
I
n 1957 Isaac Asimov published “The Naked Sun,” a science-fiction novel about a society in which people live on isolated estates, their needs provided by robots, and they interact only by video. The plot hinges on the way this lack of face-to-face contact stunts and warps their personalities. After a year in which those of us who could worked from home — albeit served by less fortunate humans rather than robots — that sounds about right. But how will we live once the pandemic subsides? Of course, nobody really knows. But maybe our speculation can be informed by some historical parallels and models. First, it seems safe to predict that we won’t fully return to the way we used to live and work. A year of isolation has, in effect, provided remote work with a classic case of infant industry protection, a concept usually associated with international trade policy that was first systematically laid out by none other than Alexander Hamilton. Hamilton asserted that there were many industries that could flourish in the young United States but couldn’t get off the ground in the face of imports. Given a break from competition, for example through
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temporary tariffs, these industries could acquire enough experience and technological sophistication to become competitive. The infant industry argument has always been tricky as a basis for policy — how do you know when it’s valid? And do you trust governments to make that determination? But the pandemic, by temporarily making our former work habits impossible, has clearly made us much better at exploiting the possibilities of remote work, and some of what we used to do — long commutes so we can sit in cubicles, constant flying to meetings of dubious value — won’t be coming back. If history is any guide, however, much of our old way of working and living will, in fact, return. Here’s a parallel: what the internet did and didn’t do to the way we read books. A decade ago many observers believed that both physical books and the bookstores that sold them were on the verge of extinction. And some of what they predicted came to pass: e-readers took a significant share of the market, and major bookstore chains took a significant financial hit. But e-books’ popularity plateaued around the middle of the last decade, never coming close to overtaking physical books. And while big chains have suffered, independent bookstores have actually been flourishing. Why was the reading revolution so limited? The convenience of downloading e-books is obvious. But for many readers this convenience is offset by subtler factors. The experience of reading a physical book is different and, for many, more enjoyable than reading e-ink. And browsing a bookstore is also a different experience from purchasing online. I like to say that online, I can find any book I’m looking for; in fact, I downloaded a copy of “The Naked Sun” a few hours before writing this article. But what I find in a bookstore, especially a well-curated independent store, are books I wasn’t looking for but end up treasuring. The remote work revolution will probably play out similarly, but on a much vaster scale. The advantages of remote work — either from home or, possibly, in small offices located far from dense urban areas — are obvious. Both living and work spaces are much cheaper; commutes are short or nonexistent; you no longer need to deal with the expense and discomfort of formal businesswear, at least from the waist down. The advantages of going back to in-person work will, by contrast, be relatively subtle — the payoffs from face-to-face communication, the serendipity that can come from unscheduled interactions, the amenities of urban life. But these subtle advantages are, in fact, what
drive the economies of modern cities — and until COVID-19 struck these advantages were feeding a growing economic divergence between large, highly educated metropolitan areas and the rest of the country. The rise of remote work may dent that trend, but it probably won’t reverse it. The revival of cities won’t be entirely a pretty process; much of it will probably reflect the preferences of wealthy Americans who want big-city luxuries and glamour. “The main problem with moving to Florida is that you have to live in Florida,” one money manager told Bloomberg. But while cities thrive in part because they cater to the lifestyles of the rich and fatuous — like it or not, their wealth and power do a lot to shape the economy — cities also thrive because a lot of information-sharing and brainstorming takes place over coffee breaks and after-hours beers; Zoom calls aren’t an adequate substitute. Or as the great Victorian economist Alfred Marshall said of his own era’s technology centers, “The mysteries of the trade become no mysteries; but are as it were in the air.” So the best bet is that life and work in, say, 2023 will look a lot like life and work in 2019, but a bit less so. We may commute to the office less than we used to; there may well be a glut of urban office space. But most of us won’t be able to stay very far from the madding crowd.
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The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
Educación anuncia programa para obtener certificaciones de maestros en línea Por THE STAR
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a secretaria designada del Departamento de Educación (DE), Elba Lissette Aponte Santos, anunció el martes que la División de Certificaciones, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos de la agencia, implementó el trámite para la solicitud de certificaciones de maestros en línea. “Conscientes del poco tiempo que tienen los maestros para hacer trámites administrativos, hemos implementado este servicio que será de beneficio para todos. Es una manera segura y ágil de contribuir a dar un mejor servicio a nuestros maestros. Queremos maximizar el uso de la tecnología para toda gestión que sea permisible llegar a cabo desde las escuelas o sus hogares”, destacó Aponte Santos en declaraciones escritas. Explicó que el nuevo sistema permitirá renovar un certificado o solicitar
uno nuevo si el maestro cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación de Personal Docente. También, permite al personal revisar las solicitudes y la otorgación de certificados de manera electrónica, lo que hace que el proceso sea uno ágil y mejora el tiempo de respuesta del proceso. A partir de hoy, toda persona que necesite solicitar y renovar un certificado podrá acceder a: https://recursoshumanos. dde.pr/certificados. Añadió que, la plataforma permite la impresión del certificado las veces que sea necesario y que también se podrá descargar y grabar en formato PDF. También se puede acceder al Manual de Usuario Externo de Certificaciones Docentes y otros documentos de referencia o para descargar, estarán disponibles en la página oficial del DE www.de.pr. gov bajo el ícono de Certificaciones Docentes.El portal se podrá utilizar en los navegadores Google Chrome, Microsoft
Edge, Internet Explorer, y Mozilla Firefox. Es importante que para un nuevo certificado se asegure de haber completado los requisitos conducentes al grado; solicitar a la universidad el envío de la transcripción de créditos a: (Departamento de Educación, División de Reclutamiento, PO BOX 190759); tener las PCMAS, si es el primer certificado que solicita; y contar con un índice general y de especialidad de 3.00 puntos o más. El Portal de Recursos Humanos cuenta con un enlace para realizar la validación de certificados docente expedidos. Este se encuentra en la parte superior derecha del portal. Con autorización del solicitante (usuario), la institución que requiera validar un certificado lo podrá hacer y solo necesitará las siguientes credenciales: Últimos 4 dígitos de seguro social Nombre completo (como aparece en el certificado) Número de certificado.
Los procesos relacionados con los certificados provisionales los seguirán trabajando las Oficinas regionales educativas (ORE). La secretaria designada añadió, además, que la División de Certificaciones continuará brindando asistencia en cuanto a evaluaciones para certificados docentes regulares y de reciprocidad de los certificados de Estados Unidos, aprobación de solicitudes de certificados (nuevos, renovaciones y vitalicios), legalizaciones de transcripciones de crédito y copias de los diplomas de escuelas públicas de Puerto Rico y convalidación de Práctica Docente, entre otros servicios. De necesitar apoyo técnico, los maestros deberán visitar la ORE de su área cercana o comunicarse con la Prof.ª Aixamar González Martínez, directora de Certificaciones y Credenciales de Personal, al teléfono: 787 773 2561/2578 o a los correos electrónicos: gonzalezmai@de.pr.gov o brunilda_c@de.pr.gov.
AAA anuncia mejoras a infraestructura de área operacional de Coamo y Guayama Por THE STAR
L
a presidenta ejecutiva de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), Ing. Doriel Pagán Crespo presentó el viernes, 12 de marzo de 2021 los proyectos operacionales realizados y los de mejoras a la infraestructura a subastarse durante el 2021 y el segundo trimestre del 2022 a los alcaldes y legisladores de los municipios de: Coamo, Juana Díaz, Villalba, Orocovis, Santa Isabel, Salinas, Maunabo, Guayama, Arroyo y Patillas. Pagán Crespo detalló que “durante la reunión realizada en el municipio de Guayama, presentamos los proyectos contemplados para mejorar la infraestructura de la AAA en estos municipios. Entre los trabajos se encuentran las mejoras y rehabilitación de la planta de alcantarillado sanitario de Guayama, con una inversión aproximada de $42,624,424.89”. “Las obras incluirán, la rehabilitación de dos clarificadores y construcción del tanque anóxico y de aeración. De igual forma, se incluye la rehabilitación de troncal sanitaria de Guayama con una inversión
de $5,008,098.85 y la terminación del reemplazo de la tubería de agua cruda desde Penstock Carite III hasta la planta de filtros Guayama, con un costo de inversión de $3,629,374.00”, indicó la funcionaria. Por otro lado, se presentaron los proyectos realizados durante los pasados años en varios municipios de la región sureste. En el municipio de Arroyo, se instalaron generadores eléctricos en las siguientes instalaciones: estación de bombas de alcantarillado sanitario troncal Arroyo y estación de bombas alcantarillado Palma, con una inversión de $61,968.35. Como parte de los proyectos futuros operacionales se encuentran mejoras en el pozo Texaco e instalación de generador en la estación de bombas de alcantarillados Portal de Ancones. Mientras que, en el municipio de Salinas, se instalaron generadores eléctricos en la estación de bombas de alcantarillado sanitaria San Felipe y estación de bombas Booster Coco con una inversión de $124,849.76. De igual forma se rehabilitó la Troncal Sanitaria Salinas-Guayama con un costo en construcción de $3,750,125.88. Asimismo, para mejorar la estabilidad en
el suministro de agua potable, se optimizó el servicio instalando válvulas y renovando tuberías. En el municipio de Orocovis, se instalaron generadores eléctricos en las estaciones de bombas Sabana I, II, III y IV, la represa Matrullas y la planta de filtros Matrullas con una inversión de $141,562.00. Como proyecto futuro, se instalará un generador eléctrico en la estación de bombas de alcantarillados Barros I y II, Orocovis Main, planta de alcantarillado sanitario Orocovis y estación de bombas Barros. En el municipio de Coamo se realizará el diseño y construcción de sistema sanitario en La Playita. De igual forma, se renovó la tubería de aguas crudas de la planta de filtros de Coamo. Para el futuro se renovará la tubería de agua potable en los barrios Palmarejo y Cuyón con una inversión de $200,000.00. Por otro lado, en el municipio de Maunabo, se instalaron generadores eléctricos en el pozo Maunabo Urbano y en la estación de bombas de alcantarillado Emajagua, con una inversión de $42,270.77. Además, se instaló tubería para extender la red de distribución de agua potable
para dar servicio nuevo a los residentes del sector La Fuente en barrio Talante (Sistema NON-PRASA) con una inversión de $55,922.00. “Estamos trabajando fuerte para proveer a los sistemas de agua que no lo tengan, los generadores de electricidad que permitan su operación continua en momentos de falta de energía o ante eventos atmosféricos, adicionales a los ya instalados”, destacó la ingeniera al mencionar que la AAA trabaja en la compra e instalación de estos equipos. En la reunión estuvieron presentes los siguientes alcaldes: Luis Javier Hernández Ortiz del municipio de Villalba, José Colón Berlingeri del municipio de Orocovis, Rafael Burgos Santiago del municipio de Santa Isabel, Eduardo Cintrón Suárez del municipio de Guayama, Eric Bachier Román del municipio de Arroyo y Karilyn Bonilla Colón del municipio de Salinas; La actividad también contó con la asistencia de los senadores José Luis Dalmau Santiago, presidente del Senado; Albert Torres Berrios, y los representantes Luis Ortiz, Estrella Martínez, Orlando José Aponte y Domingo Torres.
The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
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Andra Day earns a best actress nomination for ‘The United States vs. Billie Holiday’ Q: What was it like to hold your Golden Globe for the first time? A: It was heavy as hell. I actually have a video of when my manager brought it over, and I was just like, “Whoa, this is really heavy, and it’s golden, and it’s a globe.” Now it’s sitting in my house affirming, “I’m yours,” and it’s amazing. Q: This is only the second time in nearly 50 years that two Black actresses have been nominated in the category in the same year. What’s the significance for you? A: It’s an honor even being mentioned in the same breath as Viola. But it’s a little bittersweet because it’s the first time two Black women have been nominated in this category since 1973. Black women have been made to feel mostly inadequate, when it’s clear there have been performances that are worthy. I’m looking forward to the time when it’s not a conversation anymore — when it’s not “Wow, this is the first time two Black women have done this!” — but it’s just a normal idea that you could have two Black female faces there. It shouldn’t be an uncomfortable idea that it could be all Black women being represented in this space. Q: What’s next for you? A: I’m releasing an album on June 4. That’s what I do for a living, though this too, now, I guess. And I’m going to do more stuff with Lee Daniels as well — we’ve started developing some ideas we want to co-write, co-direct and co-produce. I want to get more Black stories out there. Andra Day as Billie Holiday. She has already won a Golden Globe for her performance. By SARAH BAHR
N
ot even an Oscar nomination could curtail Andra Day’s productivity. The Junk Jedis had arrived to clean out her garage, and, well, Monday was as good as any. “I’m so sorry,” she said, as she hopped on a call to talk about her best actress nomination at the Academy Awards, while offering occasional direction to her garage-cleaning wizards. “I’ve still got a house to uphold and a family to take care of!” Just a few months ago, the 36-year-old star was still a relative unknown as an actress — her starring turn as the iconic singer in the Lee Daniels-directed biopic “The United States vs. Billie Holiday” (Hulu) was her first acting role in a major film. But she’s making a big impression: Last month, she became just the second Black woman to win best actress in a drama at the Golden Globes. And now, she and Viola Davis are the first pair of Black nominees in the best actress category at the Academy Awards since 1973, when Diana Ross was nominated for “Lady Sings the Blues” (in the same role Day plays) and Cicely Tyson was up for “Sounder.” In a conversation Monday, she discussed what it was like to hold her Golden Globe for the first time, what she wishes someone had told her before playing Billie Holiday, and how she finally kicked the cigarettes she began smoking for the role. These are edited excerpts from the conversation.
Q: Where were you when you found out you were nominated? A: I was sleeping on the sofa again. I fell asleep at like 4:46 a.m. I didn’t want to be awake for the announcement. But then I woke up around 8 or 8:30 and heard the news. It’s just a blessing. I say it all the time, but I’m so grateful to God for this. Q: You probably saw this nomination coming. Did you react the way you expected to? A: I expected to freak out and go crazy, but my reaction was really one of just peace. Q: This was your first major film role. What do you wish someone had told you before you took it? A: I don’t know what they could’ve told me, because I don’t know if I would’ve listened. Someone could’ve said, “Don’t smoke cigarettes” or “Make sure you take care of your body,” but if I felt it would improve my performance, or if I felt like that was what I needed to do, I probably wouldn’t have listened. Q: Was it hard to stop smoking? A: It got to be a little scary — what I thought was just going to be maybe five or six months of smoking turned into a year and a half with all the pickups we had to shoot. I couldn’t leave that head space because I wasn’t sure I’d be able to drop back in. I’ve quit now — though I did smoke on a photo shoot the other day — and I just put my trust in God to bring me through. Just being gentle with myself and allowing myself to go through the emotions.
With Day nominated alongside Viola Davis for best actress, it’s the first time since 1973 that two Black women are in the running for the honor in the same year. “I’m looking forward to the time when it’s not a conversation anymore,” Day said.
18 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE JUANA DIAZ SALA SUPERIOR.
NORMA ELBA RIVERA TORRES también conocida por Norma E. Rivera Torres Bo Guayabal Calle 3 Parcela 157 Juana Díaz, Puerto Rico EX PARTE
PETICIONARIA
CIVIL NUM.: JD2021CV00047. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO, CATASTRO #392096-298-06-000. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E. E. U. U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. SS.
A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DECRIBIRA Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE POR LA PRESENTE: se les notifica para que comparezcan, silo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convengan en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RUSTICA: Predio radicado en el Barrio Paso Seco Sector Obdulia Carretera, PR545, Km. 0.4 (Interior) del término Municipal de Santa Isabel, con una cabida superficial de 9256.9425 metros cuadrados, equivalente a 2.3550 cuerdas. En lindes: por el NORTE, en una distancia de ciento diecisiete punto trescientos treinta metros (117.330mts) con Javier Santiago Maldonado; por el SUR, en una distancia de ciento diecisiete punto trescientos treinta metros (117.3 30mts) con Finca Las Palmas (Samuel Gómez Merced); por el ESTE, en una distancia de setenta y ocho punto novecientos metros (78.900mts) con carretera municipal llamada Avenida Campo Fresco; y, por el OESTE, en una distancia de setenta y ocho punto novecientos dos metros
@
(78.902mts) con Randin Cautín Rodríguez. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Catastro: #392-096-298-06000. Debe presentar el original de su escrito al Tribunal y notificar copia del mismo a la representante legal de la parte peticionaria, LCDA. IVONNE M. GONZALEZ SAMOT PO Box 6l3, Isabela, Puerto Rico 00662; Teléfono (787) 8724646. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural yio jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a los dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Juana Diaz, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2021. Luz Mayra Carabatlo García, Sec Regional. f/Doris A Rodriguez Colon, Sec Auxiliar del Tribunal.
LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.
LIME RESIDENTIAL, LTD, PLAINTIFF, v.
AMARILYS SANTIAGO RIOS
DEFENDANT. CASE No. 3:16-cv-02642. COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: Amarilys SantiagoRios, Defendant 215 Calle Juan L. Ramos, Urb. Fronteras, Bayamon, PR 00961 THE GENERAL PUBLIC:
WHEREAS: On July 9, 2019 this Court entered a Judgment in favor of Plaintiff, LIME RESIDENTIAL, LTD, against Defendant. On November 17, 2019 this Court entered an Order of Execution of Judgment stating that “Defendants defaulted on their repayment obligation to Plaintiff, and as of February 23, 2021, they owe Plaintiff principal amount of $115,124.99, interest which continue to accrue on a daily rate of $20.05, the amount of $11,156.51 in escrow deficiency, and $12,600.00 in contractually agreed-upon attorney’s fees and legal costs, for a total
amount of $207,403.53. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned judgment and the order of execution thereof, the following property belonging to the Defendants will be sold at a public auction: “URBANA: Parcela de terreno en la Urbanización Levittown, Octava Unidad de Plantfzcación, radicado en el Barrio Hato Tejas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, con el Número Quince (15) del Bloque “LF”, con una cabida supe1:ficial de 319.184 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 23.00 metros con el solar número 14; por el SUR, en 23.00 metros con el solar número 16; por el ESTE, en un arco de 1.4521 metros con Juan Inés Ramos ; y por el OESTE, en un arco de 13.234 metros con los solares número 29 y número 30. Sobre dicho solar enclava una casa.” Recorded at Page 210 of Book 40 of Bayamón Norte, Property Id 2242 (previously 46,546), Regisfly of the Property of Bayamón, Section 111. The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry, Section of Bayamon, Section III, at page 210, ofBook 40, Property Lot (“Finca”) number 55. WHEREAS: The property is subject to the following liens: 1. Junior Lien: A. LIS PENDENS filed on September 23rd, 2010 in the Superior Court of Puerto Rico, Room of Bayamón, in the civil case number 2010-335; about collection of moneys and foreclosure; Citimortgage, !ne., plaintijf v. Amarilys Santiago Ríos, defendant. By said complaint plaintiff claims the payment of $117,256.98 recorded on November 22nd, 2010 at page 109 of volume 252 of North Bayamon, property number 2242, Annotation “A”. B. LIS PENDENS filed on October 2nd, 2015 in the Superior Court of Puerto Rico, Room of Bayamón, in the civil case number 2015-2443 ; about collection of moneys and foreclosure; Citimortgage, !ne., plaintijf v. Amarilys Santiago Ríos, defendant. By said complaint plaintiff claims the payment of $135, 165.15 recorded on December 141112,0 15 at page 68 of volume 269 of North Bayamon, property number 2242, Annotation “B”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as
staredictos@thesanjuandailystar.com
sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, ( express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. WHEREAS: The lien executed is the first one over the property and for the purpose of the first judicial sale, the minimum bid agreed upon by the parties in the mortgage <leed will be $126,000.00 for the property and no lower offers will be accepted. Should the first judicial sale of the above described property be unsuccessful, then the minimum bid for the property on the second judicial sale will be $84,000.00, that is two-thirds the amount of the minimum bid for the first judicial sale. The minimum bid for a third judicial sale, if the same is necessary, will be $63,000.00, that is one-half of the minimum bid agreed upon the parties in the aforementioned mortgage deed. (30 PR Laws Ann. § 2721, Mortgage and Property Registry Act, Act. No. 198, Article 221, as amended). WHEREAS: Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the <leed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confinnation, free of all subsequent liens and encumbrances . NOW THEREFORE, public notice is hereby given that the appointed Special Master, pursuant to the provisions ofthe Judgment herein before referred to, will, on the 13111 day of April of 2021, at 10:35 AM, in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico in accordance with 28 U.S.C. § 2001, will sell at public auction to the highest bidder, the property described herein, the proceeds of said sale to be applied in the manner and form provided by the Court’s Judgment. Should the first judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the second judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 20111 day of April of 2021, at 10:35 AM, in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. Should the second judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the third judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 27111 day of April of
(787) 743-3346
Wednesday, March 17, 2021 2021, at 10:35 AM, in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. In San Juan, Puerto Rico, this 26th day of February of 2021. Signature Not Eligable, Appointed Special Master.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA
REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC Demandante Vs.
SUCESIÓN DE CARLOS GARCÍA ROMERO COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, SUCESIÓN DE HILDA ORTIZ CRUZ COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: VB2019CV00091. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE CARLOS GARCÍA ROMERO COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, SUCESIÓN DE HILDA ORTIZ CRUZ COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, a los demandados, acreedores y al público en
general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 7 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, Vega Baja, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 25 de septiembre de 2019. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 14 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, en el caso de epígrafe con fecha de 24 de enero de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 729 (A52) Araguez St. Ciudad Real Dev, Vega Baja PR 00693, y que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno localizada en la Urbanización Ciudad Real, en el Barrio Algarrobo del término Municipal de Vega Baja, Puerto Rico, identificado en el Plano de Inscripción Final de la Urbanización Ciudad Real con el numero 52 del bloque “A” con una cabida de 349.6 metros cuadrados en lindes por el NORTE, en 13.000 metros con la calle número uno (1); por el SUR, en 13.000 metros en el Barrio Algarrobo; por el ESTE, en 26.880 metros con el lote número 53; y por el OESTE, en 26.960 metros con el lote número 51. Todos los lotes mencionados ubican en el bloque “A”. Enclava una casa de hormigón armado y bloques de concreto de una sola planta de tres cuartos dormitorios en el solar de interior, diseñada para fines residenciales. Finca número 27,158, inscrita al folio 61
The San Juan Daily Star del tomo 372 de Vega Baja. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de Bayamón. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $143,190.02, con interés al 3.448% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $22,500.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 51, otorgada el día 25 de abril de 2009, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público David E. Vera Umpierre y consta inscrita como asiento abreviado extendida en líneas el día 31 de octubre de 2017, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010 al asiento 1363 del Diario 264, finca número 27,158, Registro de la Propiedad de Vega Baja, Sección IV de Bayamón. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $225,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $150,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $112,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabili-
dad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso
The San Juan Daily Star al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Vega Baja, Puerto Rico, a 29 de enero de 2021. FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE VEGA BAJA.
el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Lourdes Marie Cabello Schomburg, Héctor Luis Santiago Cruz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, Compuesta por Ambos. Dirección Física: Estancias del Guayabal, 9-D, Juana Díaz, PR 00795. Finca 16,234, inscrita al folio 53 del tomo 525 de Juana Díaz, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Ponce. URBANA: Solar número D nueve (D-9) de la Urbanización Estancias de Guayabal, en el Barrio Guayabal del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con el número 98-64-B-674-CPC, caso número 00IU2-00005-0007, con una cabida de quinientos treinta punto diecisiete (530.17) metros cuadrados, equivalentes a punto mil trescientos cuarenta y nueve (.1349) cuerdas. Colindando; por el NORTE, con el solar número D ocho (D-8), en una distancia de treinta y tres punto setenta y ocho (33.78) metros; por el SUR, con la calle número cinco LEGAL NOTICE (5), en una distancia de treinta ESTADO LIBRE ASOCIADO (30.00) metros; por el ESTE, DE PUERTO RICO TRIBU- con terreno de Pedro Vadilla, NAL DE PRIMERA INSTANCIA en una distancia de trece punSALA SUPERIOR DE JUANA to diecinueve (13.19) metros; y DÍAZ por el OESTE, con la calle núBANCO POPULAR DE mero dos (2), en una distancia de catorce punto treinta y ocho PUERTO RICO (14.38) metros. Enclava en diDemandante V. cho solar una casa de vivienda LOURDES MARIE para una sola familia, construiCABELLO SCHOMBURG, da de bloque y hormigón. FinHÉCTOR LUIS SANTIAGO ca 16,234: Por su procedencia CRUZ Y LA SOCIEDAD está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de EnerLEGAL DE BIENES gía Eléctrica de Puerto Rico. b. GANANCIALES, Servidumbre de paso a favor de COMPUESTA POR la finca 9,421. c. Servidumbre a favor del Municipio de Juana AMBOS Díaz. d. Servidumbre a favor de Demandados Civil Núm.: JD2019CV00174. la Puerto Rico Telephone ComSobre: COBRO DE DINERO Y pany. e. Condiciones restrictiEJECUCIÓN DE GARANTÍAS. vas sobre edificación y uso. Por ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- sí está afecta a: a. Hipoteca en RICA, EL PRESIDENTE DE garantía de un pagaré a favor LOS ESTADOS UNIDOS, ES- de Popular Mortgage, Inc., o a TADO LIBRE ASOCIADO DE su orden, por la suma principal PUERTO RICO, SS. EDICTO de $107,100.00, con intereses DE SUBASTA. Yo JORGE M. al 6 ½% anual, vencedero el día HERNÁNDEZ PAGÁN, Alguacil 1 de noviembre de 2038, consdel Tribunal de Primera Instan- tituida mediante la escritura núcia, Sala Superior de Juana mero 448, otorgada en Ponce, Díaz, al público en general. Puerto Rico, el día 28 de ocCERTIFICO Y HAGO SABER: tubre de 2008, ante el notario Que en cumplimiento de un Ricardo J. Ramos González, e Mandamiento de Ejecución de inscrita al folio 53 del tomo 525 Sentencia fechado el 22 de oc- de Juana Díaz, finca número tubre de 2019 que me ha sido 16,234, inscripción 7ma. b. Avidirigido por la Secretaría del so de Demanda de fecha 4 de Tribunal de Primera Instancia, abril de 2019, expedido en el Sala Superior de Juana Díaz, Tribunal de Primera Instancia, en el caso arriba indicado, ven- Sala de Ponce, en el Caso Cideré en la fecha o fechas que vil número JD2019-CV-00174 más adelante se indican, en sobre cobro de dinero, seguido pública subasta al mejor postor, por Banco Popular de Pueren moneda legal de los Estados to Rico contra Lourdes Marie Unidos de América, en efectivo, Cabello y otros, reclamando el cheque certificado o giro postal, pago de la hipoteca con un baen mi oficina sita en el local que lance de $94,622.27, presenocupa en el Centro Judicial de tada el 14 de mayo de 2019 y Juana Díaz, Puerto Rico, todo anotada el 5 de mayo de 2020, derecho, título e interés que inscrita al tomo Karibe de Juatenga la parte demandada, en na Díaz finca número 16,234.
Wednesday, March 17, 2021 Anotación A. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 16,234 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 5 DE MAYO DE 2021, A LAS 2:45 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $107,100.00. HIPOTECA: Escritura Número 448, sobre Hipoteca, otorgada el 28 de octubre de 2008, ante el Notario Ricardo J. Ramos González. SEGUNDA SUBASTA: 12 DE MAYO DE 2021, A LAS 2:45 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $71,400.00. TERCERA SUBASTA: 19 DE MAYO DE 2021, A LAS 2:45 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $53,550.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 9 de agosto de 2019 y archivada en los autos el 13 de agosto de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $93,791.31, más la suma de $15,726.43, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de
acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Juana Díaz, Puerto Rico, hoy día 1 de marzo de 2021. JORGE M. HERNÁNDEZ PAGÁN, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE JUANA DÍAZ.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
SUCESIÓN DE FÉLIPE GARCÍA RIVERA, COMPUESTA POR: MARIBEL, LUIS, BIENVENDO, JOSÉ, TODOS DE APELLIDOS GARCÍA RIVERA, FULANO Y MENGANO DE TAL, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, IRMA RIVERA AGOSTO, POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA
Demandados Civil Núm.: LP2019CV00082. (208). Sobre: INTERPELACIÓN; COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 4 de diciembre de 2019 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Humacao, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Sucesión de Félipe García Rivera, compuesta por: Maribel, Luis, Bienvendo, José, todos de
apellidos García Rivera, Fulano y Mengano de Tal, como posibles herederos desconocidos, Irma Rivera Agosto, por sí y en la Cuota Viudal Usufructuaria. Dirección Física: Bo. Boquerón, Sector Parque Municipal, Parcela 97, Las Piedras, PR 00771. Finca 4950, inscrita al folio 190 del tomo 101 de Las Piedras, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. RUSTICA: Parcela marcada con el número noventa y siete en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Boquerón del Barrio Boquerón del término Municipal de Las Piedras con una cabida superficial de cero cuerdas con dos mil quinientos cincuenta y seis diez milésimas de otra, equivalente a mil punto cincuenta y nueve metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número noventa y seis de la misma comunidad; por el SUR, con la calle número cinco de la misma comunidad; por el ESTE, con la parcela número noventa y cinco de la misma comunidad; y por el OESTE, con la parcela número ciento uno de la misma comunidad. Finca 4,950: Por su procedencia está afecta a: Libre de Cargas. Por sí está afecta a: a) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Mortgage Corp., por la suma principal de $25,000.00, con intereses al 9.95% anual, vencedero el día 1 de julio de 2017, constituida mediante la escritura número 328, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 26 de junio de 2002, ante la notario Pylar Gómez Vélez, e inscrita al folio 1 del tomo 279 de Las Piedras, finca número 4,950, inscripción 4ta. b) Aviso de Demanda de fecha 7 de mayo de 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Caso Civil número IP2019CV00082, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por la Vía Ordinaria, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, versus Felipe García Rivera, Irma Rivera Agosto y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por la suma de $17,245.25 y otras sumas, anotado el día 13 de agosto de 2019, al tomo Karibe de Las Piedras, finca número 4,950, Anotación A. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 4,950 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 17 DE JUNIO DE 2021 A LAS 2:30 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $25,000.00. HIPOTECA: Escritura Número 328, sobre Hipoteca, otorgada el 26 de junio de 2002, ante la Notario Pylar Gómez Vélez. SEGUNDA SUBASTA: 24 DE JUNIO DE 2021 A LAS 2:30 DE LA TARDE. PRECIO MÍNIMO: $16,666.67. TERCERA SUBASTA: 1 DE JULIO DE 2021 A LAS 2:30 DE LA TARDE.
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PRECIO MÍNIMO: $12,500.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 18 de octubre de 2019 y archivada en los autos el 21 de octubre de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma de $17,245.25, más $3,284.05, que incluye intereses, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Humacao, Puerto Rico, hoy día 3 de marzo de 2021. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO.
LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO
CONDADO 3 CFL, LLC Plaintiff Vs.
HERNAN ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, FATIMA JEANNETTE LÓPEZ MERCARDO AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED THEREIN
Defendants Civil No.: 17-1000. (JAG). Re: COLLECTION OF MONIES, FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE. UNITED STATES OF AMERICA, PRESIDENT OF THE UNITED STATES, COMMONWEALTH OF PUERTO RICO, SS.
To: HERNAN ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, FATIMA JEANNETTE LÓPEZ MERCADO AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP CONSTITUTED THEREIN: AND TO THE PUBLIC IN GENERAL:
Judgment in favor of plaintiff for the sum of $232,360.15 in principal, accrued interest as of January 10, 2020 in the amount of $81,339.87, which continue to accrue until full payment of the debt, accrued late charges of $1,602.99, escrow deficiency in the amount of $110.59, forwarding fee of $20.00, Force Place insurance in the amount of $107.00, accrued late charges and any other advance, charge, fee or disbursements made by plaintiff, on behalf of defendants, and plus costs and attorney’s fees in the amount of $42,675.00 in accordance with the mortgage deed; Pursuant to the judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for United States currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder to be held on the sidewalk in front of the main gate entrance of the United States District Court, Federal Building, 350 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or any other place designated by said Special Master, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following properties: PROPERTY A: RUSTICA: Parcela número cuatro (4) radicada en el Barrio Factor I del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de ochocientos cuarenta y siete punto cinco mil seiscientos sesenta y uno (847.5661) metros cuadrados y en lindes al NORTE, con Francisco Lourido; al SUR, con solar número tres (3); al ESTE, con faja de uso público y viraje provisional, y; al OESTE, con Francisco Lourido. Inscrito al folio 35 del tomo 654 de Are-
cibo, finca número 29,836 Registro de la Propiedad Sección Primera (I) de Arecibo. Physical address: PR-683 KM 0.5 Int., Arecibo, P.R. 00612. PROPERTY B: RUSTICA: Parcela número setenta y cuatro A (74 A) radicada en la Comunidad Animas, Barrio Factor término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos setenta y nueve punto cuarenta y cinco (479.45) metros cuadrados y en lindes al NORTE, con la parcela setenta y tres (73); al SUR, con la Carretera Estatal número dos (2); al ESTE, con la Calle siete (7), y; al OESTE, con la parcela diecinueve (19). Enclava una estructura comercial. Inscrito al folio 105 del tomo 1031 de Arecibo, finca número 27,229 Registro de la Propiedad Sección Primera (I) de Arecibo. Physical address: PR 2 Km 65.2, Factor Ward, A-74, Arecibo, P.R. 00612. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior or preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal), or homeowner associations dues, to the extent specified under the applicable Condominium Law, shall continue in effect. It being understood that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The present properties will be acquired free and clear of all junior liens. THEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE shall be held on the APRIL 30TH, 2021, AT THE 10:25 A.M. Property A; and 10:30 A.M. the Property B, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $113,700.00 for Property A and $170,800.00 for Property B. In the event said first public auction does not produce a bidder and the properties is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on the MAY 7TH, 2021, AT THE 10:25 A.M. Property A; and 10:30 A.M. the Property B, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $75,800.00 for Property A and $113,866.67 for Property B, 2/3 parts of the minimum bid for the 1st public sale. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD AUCTION will be held on the MAY 14TH, 2021, AT THE 10:25 A.M. Property A; and 10:30 A.M. the Property B, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $56,850.00 for Property A and $85,400.00 for Property B, ½ of the minimum bid for the 1st public sale. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens.
20 en una distancia de 9.414 metros con calle número 1 de urbanización Villas de Johnny Toledo. Enclava edificación tipo Town House o casa en hilera de 2 niveles de forma irregular. Entrada principal mirando hacia el Oeste que colinda con calle número 1 de la urbanización Villas de Johnny Toledo. Primera planta: sala, comedor, cocina, área de lavandería, medio baño LEGAL NOTICE y marquesina. Segunda planta: 3 dormitorios, 1 baño y terraza. M&T La propiedad antes relacionada 42248 consta inscrita en el folio 46 del CG2019CV02564 ESTADO LIBRE ASOCIADO tomo 569 de Cayey, finca núDE PUERTO RICO TRIBU- mero 23,343, en el Registro de NAL DE PRIMERA INSTANCIA la Propiedad de Caguas, SecCENTRO JUDICIAL DE CA- ción Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inGUAS SALA SUPERIOR WILMINGTON SAVINGS mueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de FUND SOCIETY, FSB, Hipoteca, es decir la suma de D/B/A CHRISTIANA $142,500.00. Si no hubiere reTRUST, AS INDENTURE mate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble TRUSTEE, FOR THE CSMC 2015-PR1 TRUST, mencionado, se celebrará una SUBASTA en las MORTGAGE-BACKED SEGUNDA oficinas del Alguacil que suscriNOTES, SERIES 2015-PR1 be el día 20 DE ABRIL DE Demandante V. 2021, A LAS 9:45 DE LA MAOTNIEL ÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo LÓPEZ FONTANEZ mínimo las dos terceras partes Demandado Civil Núm.: CG2019CV02564. (2/3) del precio pactado en la Sobre: EJECUCIÓN DE HIPO- primera subasta, o sea la suma TECA POR LA VÍA ORDINA- de $95,000.00. Si tampoco huRIA. EDICTO DE SUBASTA. El biere remate ni adjudicación en Alguacil que suscribe por la la segunda subasta se celebrapresente CERTIFICA, ANUN- rá una TERCERA SUBASTA en CIA y hace CONSTAR: Que en las oficinas del Alguacil que cumplimiento de un Manda- suscribe el día 27 DE ABRIL DE miento de Ejecución de Senten- 2021, A LAS 9:45 DE LA MAcia que le ha sido dirigido al Al- ÑANA. Para la tercera subasta guacil que suscribe por la servirá de tipo mínimo la mitad Secretaría del Tribunal de Pri- (1/2) del precio pactado para el mera Instancia, Centro Judicial caso de ejecución, o sea, la de Caguas, Sala Superior, en el suma de $71,250.00. La hipotecaso de epígrafe procederá a ca a ejecutarse en el caso de vender en pública subasta al epígrafe fue constituida memejor postor quién pagará de diante la escritura número 352, contado y en moneda de curso otorgada el día 7 de agosto de legal de los Estados Unidos de 2009, ante el Notario Jorge América, giro postal o por che- García Soto y consta inscrita en que de gerente a nombre del el folio 46 del tomo 569 de CaAlguacil del Tribunal de Primera yey, finca número 23,343, en el Instancia el día 13 DE ABRIL Registro de la Propiedad de DE 2021, A LAS 9:45 DE LA Caguas, Sección Primera, insMAÑANA en su oficina sita en cripción segunda. El pagaré fue el local que ocupa en el edificio modificado por las partes el 20 del Tribunal de Primera Instan- de julio de 2018 mediante el docia, Centro Judicial de Caguas, cumento interno titulado Loan Sala Superior, todo derecho, tí- Modification Agreement. En virtulo e interés que tenga la parte tud del mismo, se estableció demandada de epígrafe en el como nuevo principal adeudainmueble de su propiedad que do la cantidad de $148,279.40, ubica en Villas de Johnny Tole- se extendió la fecha de vencido, 7 calle 1, Cayey, PR 00737 miento al 1 de diciembre de y que se describe a continua- 2054 y se difirió la cantidad de ción: URBANA: Solar número 7 $26,319.70, la cual será denode la Urbanización Villas de minada como balance diferido Johnny Toledo, localizado en el que no genera intereses y será Barrio Beatriz de Cayey, Puerto pagadero en la fecha de venciRico, con una cabida superficial miento. Además, se modificó la de 160.580 metros cuadrados. tasa de interés anual de forma En lindes por el Norte, en una escalonada, según se transcridistancia de 17.058 metros con be a continuación: (a) la tasa de solar y estructura de la unidad interés anual será 2.500% desnúmero 8 de la urbanización de el 1 de agosto de 2018 hasta Villas de Johnny Toledo; por el el 31 de julio de 2021; (b) la Sur, en una distancia de 17.058 tasa de interés anual será metros con solar número 6 de 3.500% desde el 1 de agosto la urbanización Villas de Jo- de 2021 hasta el 31 de julio de hnny Toledo; por el Este, en 2022; (c) la tasa de interés una distancia de 9.414 metros anual será 4.500% desde el 1 con área verde; y por el Oeste, de agosto de 2022 hasta el 31 For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, on March 3, 2021. AGUEDO DE LA TORRE, SPECIAL MASTER.
The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
de julio de 2023; (d) la tasa de interés anual será 5.500% desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 31 de julio de 2024; (e) la tasa de interés anual será 6.500% desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025 y (f) la tasa de interés anual será 7.500% desde el 1 de agosto de 2025 hasta el saldo de la obligación. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $121,365.24 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 2.500% anual desde el día 1 de diciembre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $14,250.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $14,250.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $14,250.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Caguas, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fe-
chas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Wilmington Savings Fund Society, FBS d/b/a Christiana Trust, as indenture Trustee for the CSMC 2015-PR1, Mortgage Backed Notes Series 2015PR1 vs. Otniel López Fontánez (soltero), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso civil número CG 2019-CV-02564, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $121,365.24 y otras cantidades, según Demanda de fecha 10 de julio de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Caguas. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 3 de marzo de 2021. FDO. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA BAJA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
MELIZA SERRANO CARO
Demandados Civil Núm.: BY2019CV01757. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS CODEMANDADOS DE EPÍGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia en Rebeldía Enmendada dictada en el caso de epígrafe el 22 de agosto de 2019, enmendada el 4 de febrero de 2020, y notificada el 5 de febrero de 2020 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 18 de febrero de
2021, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 28 DE ABRIL DEL AÑO 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, sobre el inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el #123, en el plano de parcelación de la comunidad rural Bajura, del barrio Bajura del término municipal de Vega Alta, con una cabida superficial de 0.32280 cuerdas, equivalente a 896.19 metros cuadrados. En lindes: Por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR, con Luis Pared y Autoridad de Tierras; por el ESTE, con camino vecinal y por el OESTE, con parcela #121 de la comunidad. Finca número 7,295, inscrita al folio 40 del tomo 139 de Vega Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Dirección Física: SR PR 675 Km 1.5 Int., Lot 123, Vega Alta PR 00693. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $107,210.00, con intereses al 5.00% anual, en garantía de un pagaré a favor de The Lending Center Corporation, o a su orden, que vence el 1ro de febrero de 2041. Según escritura #24, otorgada en San Juan, el 2 de febrero de 2011, ante Waleska C. Colón Villanueva, inscrita al folio 64 del tomo 321 de Vega Alta, inscripción 12da. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: AVISO DE DEMANDA: Dada en el Caso Civil #BY2019CV01757, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón; seguido por Banco Popular de Puerto Rico (demandante) versus Meliza Serrano Caro (demandada). Se reclama el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 12da., por $107,210.00, reducida a $94,467.43, más intereses y otras sumas, o la venta de esta finca en pública subasta. Anotada en el tomo Karibe de la Sección III de Bayamón, finca #7295 de Vega Alta, anotación A y última, con fecha de 8 de julio de 2019. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las
siguientes sumas: $94,467.43 por concepto de principal, más intereses al 5% anual, más 4% de todo pago en atraso, más $10,721.00 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Vega Baja, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES ($107,210.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 5 DE MAYO DEL AÑO 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($71,473.33) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes mencionado, el día 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO DÓLARES ($53,605.00.) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 3 de marzo de 2021, en Vega Baja, Puerto Rico. LUIS F. ORTIZ ROSA, ALGUACIL, SALA DE VEGA BAJA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE
ORIENTAL BANK Demandante Vs.
JORGE BURGOS RODRÍGUEZ, SU ESPOSA JESSICA GONZÁLEZ CINTRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: PO2019CV03078. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Ponce , Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 11 de diciembre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 23 de enero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número doscientos treinta y uno (231) en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Guayabal, del barrio Guayabal del término municipal de Juana Díaz, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con dos mil setecientos setenta y cuatro (0.2774 cdas.) diezmilésimas de otra, equivalentes a mil noventa punto cuarenta y siete metros cuadrados (1090.47 m/c). En lindes por el NORTE, con la Calle número Siete (7) de la comunidad; por el SUR, con los terrenos propiedad de Manuel Munera antes, hoy Antonio Ramírez; por el ESTE, con la Parcela número doscientos treinta (230) de la comunidad; y por el OESTE, con la Parcela número doscientos treinta y dos (232) de la comunidad. En su inscripción segunda (2da) y última, se dice que se edifica los siguientes: Casa de hormigón reforzado y bloques toda con tres (3) cuartos dormitorios, sala, comedor y cocina juntos, servicio sanitario completo con pozo séptico, medio balcón con garaje en hormigón al descubierto cercada en cyclon fence. FINCA NÚMERO: 12,983, inscrita al folio 203 del tomo 530 de Juana Díaz, sección I de Ponce. DIRECCION FISICA: BARRIO GUAYABAL COMUNIDAD RURAL GUAYABAL PARCELA 231, CALLE 1 JUANA DIAZ, PR. 00795. Se anuncia por medio de este
edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 14 DE ABRIL 2021, A LAS 2:15 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $86,700.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 DE ABRIL 2021, A LAS 2:15 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $57,800.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 28 DE ABRIL 2021, A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $ 43,350.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $73,934.19 de principal, más intereses convenidos al 6.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adi-
The San Juan Daily Star cional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 4 de febrero de 2021. MIGUEL A. TORRES AYALA, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #560, SALA SUPERIOR DE PONCE.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA
ORIENTAL BANK Demandante Vs.
JUSTO RAMPHYS RIVERA PRADO T/C/C JUSTO R. RIVERA PRADO
Demandado Civil Núm.: GM2019CV00416. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Guayama, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con
fecha 30 de diciembre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 11 de mayo de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número Cuatrocientos Sesenta y Nueve (469) en el plano de parcelación de la comunidad rural Corazón del Barrio Algarrobos del término municipal de Guayama, Puerto Rico, con una cabida superficial de 420.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número 526 de la comunidad; por el SUR, con la calle número 18 de la comunidad; por el ESTE, con la parcela número 468 de la comunidad; y por el OESTE, con la parcela número 470 de la comunidad. Enclava una casa de cemento de una sola planta, propia para vivienda. FINCA NÚMERO: 13,819, inscrita al folio 112 del tomo 388 de Guayama, sección de Guayama. DIRECCION FISICA:469 CALLE 18 BO CORAZON SECTOR CANDELARIA GUAYAMA, PR. 00784. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guayama. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $54,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $36,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 22 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $27,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la
Wednesday, March 17, 2021 tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $46,946.85 de principal, más intereses convenidos al 6.7500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por
semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 28 de enero de 2021. LITZY M. CORA ANAYA, ALGUACIL AUXILIAR #247, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR ARECIBO
ORIENTAL BANK Demandante Vs.
JOSEPH SANTIAGO LÓPEZ
Demandado Civil Núm.: AR2019CV00756. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Arecibo de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 17 de septiembre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 3 de diciembre de 2019 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Solar número diez (10) del plano de inscripción radicado en el barrio Carrizales de Hatillo, Puerto Rico, compuesto de setecientos treinta y cuatro metros con dos mil novecientos dieciocho diez milésimas de metro cuadrado (734.2918 mc). En lindes por el NORTE, con el solar marcado número Nueve (9) del plano de inscripción, propiedad de Heriberto Hernández Dorta; por el SUR, con el solar marcado número Trece (13) del plano de inscripción, propiedad de Heriberto Hernández Dorta; por el ESTE, con faja dedicada a uso público, marcada con el número Catorce (14) en el plano de inscripción; y por el OESTE, con Francisco Hernández Dorta. FINCA NÚMERO: 8,319, inscrita al folio 205 del tomo 160 de Hatillo, sección II de Arecibo. DIRECCION FISICA: BARRIO CARIZALES LOTE 10 CALLE ANDALUCIA (CARR 2 KM 85.8 INT) HATILLO, PR. 00659. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 DE ABRIL DE 2021, A LA SIGUIENTE HORA 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto
Rico, Sala Superior de Arecibo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $112,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 DE ABRIL DE 2021, A LA SIGUIENTE HORA 9:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $74,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 20 DE ABRIL DE 2021, A LA SIGUIENTE HORA 9:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $56,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $97,485.26 de principal, más intereses convenidos al 5.2500% anual más recargos hasta su pago, más el recobro de subsidio (si aplicara), más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto el tercero a favor de de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recursos o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contar el demandante y/o el acreedor y/o el inversionista dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan com-
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parecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 25 de enero de 2021. ÁNGEL DE J. TORRES PÉREZ, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE ARECIBO.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
ORIENTAL BANK Demandante Vs.
SUCESIÓN DE ISMAEL MARRERO VILLALOBOS T/C/C ISMAEL MARRERO Y SUCESIÓN DE ANDREA RIVERA PEREZ T/C/C ANDREA RIVERA, COMPUESTAS POR SU HEREDERO EDWIN ISMAEL MARRERO RIVERA; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERES EN DICHAS SUCESIONES Demandados Vs.
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES y DEPARTAMENTO DE HACIENDA GOBIERNO DE PUERTO RICO
Parte Interesada Civil Núm.: CA2018CV01099. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina , Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Senten-
cia dictada en este caso con fecha 17 de junio de 2019, y según Orden y Mandamiento del 8 de abril del 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Carolina Court Condominium: Apartment number B dash Seven (B-7): Irregular shaped apartment with a total surface area of one thousand one hundred point forty four (1100.44) square feet equivalent to one hundred two point twenty seven (102.27) square meters. This is a single level apartment located on the ground floor of building “B” of the Regime. Its main entrance is located inside the communal lobby area which faces the West side of the building and faces a staircase area leading to the second floor of the building. Its boundaries are: on the NORTH, by thirty two feet two inches (32’2”) with the communal wall that separates it from Apartment B dash Two (B2); on the SOUTH, by sixteen feet one inch (16’1”) with a communal wall that separates it from the communal lobby and staircase area, by nine feet five inches (9’5”) with a common interior wall that separates it from Apartment B dash Eight (B-8), and by six feet eight inches (6’8”) with a communal exterior wall that separates it from the patio area of Apartment B dash Eight (B-8); on the EAST, by ten feet seven and a half inches (10’7 ½”) with a communal wall that separates it from the exterior of the building and the exterior communal grounds and twenty five feet six inches (25’6”) with a chain link fence and an exterior wall that separates it from the exterior communal grounds; and on the WEST, by thirty two feet and a half inch (32’1/2”) with a communal wall that separates it from the exterior of the building and the exterior communal grounds and on a separates alignment by four feet one inches (4’1”) with the communal lobby and staircase area. This apartment contains on entrance from the communal, lobby and staircase area, a living, dining, kitchen, laundry area, three bedrooms, closets, two bathroom, an interior corridor, and an enclosed patio area. Parking spaces B dash Seven (B-7) and B dash Seven B (B-7 B), have been assigned for the exclusive use of this dwelling unit. The percentage of the communal assets and of the responsibilities or liabilities which corresponds to this dwelling unit is two point zero zero percent (2.00%). FINCA NÚMERO: 39,705, inscrita al folio 251 del
tomo 870 de Carolina, sección I de Carolina. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la número 166, otorgada el 22 de mayo de 2009, se describe lo siguiente; On the SOUTH, by sixteen feet (16’ with a communal wall that separates it from the communal lobby and staircase area. On the WEST, by thirty-two feet and a half inch (32’1/2”) with a communal wall that separates it from the exterior of the building and the exterior communal grounds and on a separates alignment by four feet (4’) with the communal lobby and staircase area. DIRECCION FISICA: Carolina Court Condominium, Apt. B-7 Calle Infante, Carolina, PR 00982. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 DE ABRIL DE 2021, A LAS 1:30 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $89,600.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 DE ABRIL DE 2021, A LAS 1:30 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de 59,733.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 20 DE ABRIL DE 2021, A LAS 1:30 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de 44,800.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $75,756.88 de principal, más intereses convenidos al 5.375% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez
22 celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. Por la presente también se notifica e informa a el Departamento de Hacienda de Puerto Rico y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Por ser estos parte interesada en el presente caso. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTI-
MONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 10 de febrero de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO
ORIENTAL BANK Demandante Vs.
ANA MARIA MELENDEZ BENITEZ
Demandada Civil Núm.: D2CD2016-0344. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Guaynabo, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 28 de febrero de 2017, y según Orden y Mandamiento del 4 de diciembre de 2017 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villas Reales, localizada en el Barrio Santa Rosa del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: 8 del bloque C. Area del solar: 372.74 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 15.48 metros lineales; por el SUR, en 2 alineaciones continuas que suman 14.91 metros lineales con los solares #10 y #11 del mismo bloque; por el ESTE, en una distancia de 24.33 metros lineales con el solar #9 del mismo bloque y por el OESTE, en una distancia de 24.57 metros lineales con el solar #7 del mismo bloque. FINCA NÚMERO: 42,157, inscrita al folio 80 del tomo 1202 de Guaynabo, Registro de Guaynabo. Enclava sobre este solar una casa en concreto para fines residenciales. Afecto este solar a la servidumbre que a continuación se relaciona: Servidumbre Telefónica de 5 pies de ancho, equivalente a 1.52 metros cuadrados, que discurre a todo lo largo de su colindancia Norte. Servidumbre en Equidad de 1.00 metro de ancho que discurre a todo lo largo de su colindancia Este, para pintar, dar mantenimiento y cualquier otra reparación a favor del solar #9. DIRECCION
The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
FISICA: URB. VILLA REALES. 315 CALLE ALCAZAR (T/C/C SOLAR 8-C) GUAYNABO, PR 00966. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 5 DE ABRIL DE 2021, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guaynabo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $400,867.38. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 DE ABRIL DE 2021, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $267,244.92. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 19 DE ABRIL DE 2021, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $200,433.69. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $397,827.46 de principal, más intereses convenidos al 4.5000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un
tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Oriental Bank por estos contar con una Anotación de demanda y una Orden Enmendada. La primera de fecha 17 de mayo de 2007, seguido en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el Caso Civil DCD2007-1503, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Oriental Bank and Trust versus Ana María Meléndez Benítez, por la suma de $333,056.93, inscrito al folio 82 del tomo 1202 de Guaynabo, finca #42,157, inscripción 2da. Y la segunda presentada al asiento 1254 del diario 556, el día 31 de octubre de 2011, bajo el mismo caso civil DCD20071503(404), por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por la suma de $338,400.00. Además, se notifica e informa a la Asociación de Residentes de Villas Reales Inc., por éstos contar con una anotación de embargo a su favor por la suma de $31,377.57, bajo el civil #D2CD2015-0165, presentado al asiento 2016088367-GU01. También, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instan-
cia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 24 de febrero de 2021. FRANCES TORRES CONTRERAS, ALGUACIL #325, SALA SUPERIOR DE GUAYNABO.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERÍO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
SUCESIÓN DE LUIS RAFAEL GONZÁLEZ SPIGNOLIO COMPUESTA POR SU HEREDERO CONOCIDO EDWIN GONZÁLEZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN
Demandados Civil Núm.: AI2019CV00248. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Aibonito, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 9 de diciembre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 29 de enero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela número uno: Solar identificado como parcela Uno en el plano de inscripción, radicado en el Barrio Quebradillas del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil quinientos ochenta y cinco punto dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1,585.2250 mc), equivalentes a cero punto cuatro mil treinta y tres cuerdas. En lindes por el NORTE, y OESTE, con una carretera municipal del punto doscientos tres al punto ciento ocho en forma de arco; por el SUR, con parcela número dos del plano de inscripción del punto doscientos cuatro al doscientos cinco; por el ESTE, con terrenos de la Sucesión Santiago Santiago, del punto ciento ocho al punto doscientos cinco. FINCA NÚMERO: 14,069, inscrita al folio 173
del tomo 229 de Barranquitas, sección de Barranquitas. Nota aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Barranquitas, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 604, otorgada el 18 de noviembre de 2002, consta lo siguiente; Con parcela número dos del plano de inscripción del punto doscientos tres al punto doscientos cuatro al doscientos cinco. DIRECCION FISICA: BARRIO QUEBRADILLAS PARCELA 1, CARR. 173 KM 2.2 BARRANQUITAS, PR 00678. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1RO DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Aibonito. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $50,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $33,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 15 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca para la propiedad, la suma de $25,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $40,874.28 de principal, más intereses convenidos al 9.95% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración
de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 3 de marzo de 2021. JOSÉ O. MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, ALGUACIL REGIONAL, SALA SUPERIOR DE AIBONITO.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
CARLOS RUBÉN RODRÍGUEZ RIVERA T/C/C CARLOS R. RODRÍGUEZ, SU ESPOSA ANA DELMY RODRÍGUEZ PÉREZ T/C/C ANA DELMY RODRÍGUEZ T/C/C ANA D. RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: CN2018CV00254. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 9 de julio de 2019, y según Orden y Mandamiento del 25 de noviembre de 2019 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial de forma irregular, identificado con el número C-cuatrocientos dieciocho (C-418), localizado en la cuarta planta del Edificio “C” del Condominio Alborada, localizado en el Barrio Canóvanas del término municipal de Canóvanas, Puerto Rico, con la descripción, área y colindancias que se relacionan a continuación: En lindes: por el NORTE, en cuarenta y ocho pies, once pulgadas (48’-11”) con área común y pared común adyacente al Apartamento C-Cuatrocientos Diecisiete (C-417); por el SUR, en cuarenta y ocho pies, once pulgadas (48’-11”) con área común y pared común adyacente al Apartamento C-Cuatrocientos Diecinueve (C-419); por el ESTE, en veintiocho pies, diez pulgadas (28’-10”), con área común; por el OESTE, en veintiocho pies, diez pulgadas (28’10”), con área común. Tiene su puerta de entrada y salida por su lado Norte, que da hacia el área de pasillo que conduce a las escaleras que le brindan acceso al edificio. En el área del “family”, se encuentra ubicada una escalera en forma de espiral, la cual provee acceso al área de terraza que es un anejo privado de este apartamento. Consta de sala-comedor y “family”, área de cocina, un área de lavandería con alacena, un pasillo interior, una habitación dormitorio con un closet en su interior, una segunda habita-
The San Juan Daily Star ción-dormitorio con un closet en su interior, un baño completo de uso general, un closet pequeño, y una tercera habitación que es la principal (“master bedroom”), en la cual también se encuentran dos (2) closets pequeños y un baño completo. Le corresponden a este apartamento, como anejo(s), los usos exclusivos y particulares de dos (2) espacios de estacionamiento marcados con los números Cientos Catorce (114) y Cientos Treinta y Ocho (138), ubicados en las áreas de estacionamiento del condominio, según ilustrados en el “Plot Plan” del apartamento y los planos de este condominio. Le corresponde a este apartamento, como anejo, el uso exclusivo y particular de una terraza parcialmente techada con piso de cemento, cuya ubicación y particulares se encuentran ilustradas en el correspondiente “Plot Plan” del apartamento y los planos de este condominio. El área total del apartamento y sus anejos es de mil novecientos sesenta y dos pies cuadrados con cuarenta y ocho centésimas de otro (1,962.48 p.c.), equivalentes a ciento ochenta y dos metros cuadrados con treinta y una centésimas de otro (182.31 m.c.), y se distribuye de la siguiente forma: Área del apartamento: mil ciento ochenta y siete pies cuadrados con noventa y dos centésimas de otro (1,187.92 p.c.), equivalentes a ciento diez metros cuadrados con treinta y seis centésimas de otro (110.36 m.c.). Área de los estacionamientos anejos: doscientos noventa y tres pies cuadrados con treinta y una centésimas de otro (293.31 p.c.), equivalentes a veintisiete metros cuadrados con veinticinco centésimas de otro (27.25 m.c.). Área de terraza aneja: cuatrocientos ochenta y un pies cuadrados con veinticinco centésimas de otro (481.25 p.c.), equivalentes a cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta centésimas de otro (44.70 m.c.). A este apartamento, además, le corresponde una participación en los elementos comunes del condominio de cero punto ocho tres cero uno seis ocho por ciento (0.830168%). FINCA NÚMERO: 17,319, inscrita al folio 143 del tomo 431 de Canóvanas, sección III de Carolina. Nota aclaratoria: En el registro de la Propiedad de Carolina, Sección III, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 461, otorgada el 27 de agosto de 2012, se describe el apartamento objeto de ejecución como 418-C. En adición, se omitió hacer mención de lo siguiente; El área total del apartamento y sus anejos es de mil novecientos sesenta y dos pies cuadrados con cuarenta y ocho centésimas de otro (1,962.48 p.c.), equivalentes a ciento ochenta y dos metros cuadrados con
treinta y una centésimas de otro (182.31 m.c.). Área de los estacionamientos anejos: doscientos noventa y tres pies cuadrados con treinta y una centésimas de otro (293.31 p.c.), equivalentes a veintisiete metros cuadrados con veinticinco centésimas de otro (27.25 m.c.). Área de terraza aneja: cuatrocientos ochenta y un pies cuadrados con veinticinco centésimas de otro (481.25 p.c.), equivalentes a cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta centésimas de otro (44.70 m.c.). Dirección Física: Cond. Alborada 418-C, Canóvanas, PR 00729. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 7 DE ABRIL DE 2021, A LAS 2:00 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $173,089.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE ABRIL DE 2021, A LAS 2:00 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $115,392.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 21 DE ABRIL DE 2021, A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $86,544.50. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedi-
Wednesday, March 17, 2021 miento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 3 de febrero de 2021. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
YASHIRA MOJICA CARRERO, SU ESPOSO ERASMO VIDAL PÉREZ GARCÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: CA2019CV02245.
Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 8 de noviembre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 13 de febrero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Carolina situado en el barrio Hoyo Mulas de Carolina que se describe con el número nueve de la manzana ciento cinco con un área de trescientos cuarenta y ocho punto cero cero metros cuadrados y en lindes por el NORTE, con solar ocho, distancia de veinticuatro metros; por el SUR, con el solar diez, distancia de veinticuatro metros; por el ESTE, con el solar veintiuno de la manzana ciento tres, distancia de catorce metros cincuenta centímetros; y por el OESTE, con la calle ciento tres, distancia de catorce metros cincuenta centímetros. Contiene una casa de cemento para una familia. FINCA NÚMERO: 21,281, inscrita al folio 50 del tomo 525 de Carolina, sección II de Carolina. Dirección Física: URB. VILLA CAROLINA 9-105 CALLE 103, CAROLINA, PR 00985. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 7 DE ABRIL DE 2021, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $123,717.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE ABRIL DE 2021, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $82,478.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 21 DE ABRIL DE 2021, A LAS 1:45 DE LA TARDE, en la cual el tipo mínimo aceptable
como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $61,858.50. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $112,332.34 de principal, más intereses convenidos al 4.0000% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento
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del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 3 de febrero de 2021. SAMUEL GÓNZALEZ ISAAC, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
EMIGDIO RIVERA MORALES
Demandado Civil Núm.: CG2019CV02238. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Caguas, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 28 de octubre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 3 de enero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el barrio Sonadora de Aguas Buenas, identificada en el plano de inscripción con el número 9, con una cabida superficial de 0.7097 cuerdas. En lindes: por el NORTE, y por el ESTE, con el solar número 10 del plano de inscripción; por el NOROESTE, con camino asfaltado; por el OESTE, con los solares identificados en el plano de inscripción con los números 6, propiedad de Juan Cruz Molina y Modesta Urbina Acevedo, y número 7, propiedad de Héctor Berríos Miranda y Matilde Figueroa Miranda; por el SUR, con el solar identificado con el número 8 del plano de inscripción, propiedad de Tina Jo Rodríguez; y por el SURESTE, con terrenos de Juan Rosa. FINCA NÚMERO: 9,924, inscrita al folio 157 del tomo 211
de Aguas Buenas, sección II de Caguas. Nota Aclaratoria: En el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II, la descripción registral consta tal y como fue transcrita anteriormente. En la Escritura número 34, otorgada el 28 de febrero de 2010, se indica que la cabida superficial de 0.7097 cuerdas, es equivalente a 2,789.401 metros cuadrados. Dirección Física: Bo. Sonadora Lote 9, PR 792, Campo Alto I Aguas Buenas, PR 00703. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 7 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $120,750.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $80,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 21 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $60,375.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $105,060.26 de principal, más intereses convenidos al 5.50% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el
desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente, también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 3 de febrero de 2021. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
24 JOSÉ LUIS NEGRÓN COLÓN T/C/C JOSÉ L. NEGRÓN COLÓN
Demandado Civil Núm.: CA2019CV02594. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 10 de diciembre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 10 de febrero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número trescientos sesenta y dos en el plano de parcelación de la comunidad rural Campo Rico del barrio Hato Puerco del término municipal de Canóvanas con una cabida superficial de cero cuerdas con mil diecisiete diezmilésimas de otra equivalente a cuatrocientos metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle número Diecinueve de la comunidad; por el SUR, con las parcelas número trescientos sesenta y siete y trescientos sesenta y ocho de la comunidad; por el ESTE, con la parcela número trescientos sesenta y uno de la comunidad; por el OESTE, con la parcela número trescientos sesenta y tres de la comunidad. FINCA NÚMERO: 7,487, inscrita al folio 163 del tomo 148 de Canóvanas, sección III de Carolina. Dirección Física: COMUNIDAD RURAL CAMPO RICO, PARCELA #362, CANÓVANAS, PR 00729. Se anuncia por medio de este edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 7 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $60,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $40,000.00. De no haber remanente o adjudica-
ción en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una TERCERA SUBASTA en el mismo lugar antes señalado el día 21 DE ABRIL DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $30,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dictó Sentencia declarando con lugar la demanda y, por consiguiente, ordenó a la parte demandada JOSÉ LUIS NEGRÓN COLÓN T/C/C JOSÉ L. NEGRÓN COLÓN a pagar a la parte demandante la suma de $48,590.82 de principal, más los intereses, los cuales se continuarán acumulando hasta el saldo total de la obligación, más otros cargos conforme al contrato de préstamo suscrito entre las partes. Esta suma continúa acumulando intereses al interés anual convenido de 6.5% hasta su completo pago. La suma adeudada también continúa acumulando recargos. Además, se le impone a la parte demandada el pago de costas a favor de la parte demandante, más 10% para honorarios de abogados, hasta el saldo total de la obligación. (La parte demandante ha señalado que según el pagaré suscrito tiene derecho a un 10% del valor del pagaré hipotecario para las costas, gastos y honorarios de abogados. En autos esta cantidad equivale a $5,880.00). Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera
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Wednesday, March 17, 2021
Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 13 de enero de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
PEDRO JULIO BERMUDEZ ACEVEDO
Demandado CIVIL NÚM: HU2019CV00874 (205). SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: PEDRO JULIO BERMUDEZ ACEVEDO
Yo, Maria del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 24 de marzo de 2021 a las 1:30 de la tarde en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Humacao, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre
del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Humacao durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 31 de marzo de 2021 a las 1:30 de la tarde y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 7 de abril de 2021, a las 1:30 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RUSTICA: Solar localizado en el BARRIO JUAN MARTÍN del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, Sector Carretera P.R. número Ciento Ochenta y Dos (182), a la salida de Yabucoa hacia Maunabo, con un área superficial de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS (362.76) METROS CUADRADOS, en lindes por el NORTE, con el solar número Dos (2) y con el camino municipal conocido como Camino Municipal Las Villas, el cual constituye su frente; por el SUR, con la finca principal de la cual se segrega; por el ESTE, con el solar número Tres (3); y por el OESTE, con una franja de terreno a dedicarse a uso público para el ensanche de la Carretera Puerto Rico número Ciento Ochenta y Dos (182) y marcado en el plano de inscripción con el número Cuatro (4). La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 901 del tomo 292 de Yabucoa, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 12,752, inscripción Séptima. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Solar 1, SR 182, La Villa, Barrio Juan Martín, Yabucoa, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $59,977.82 de principal, intereses al 6.5% anual, desde el día 1ro. de enero de 2018, hasta su completo pago, más la cantidad de $6,886.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $68,860.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $45,906.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $34,430.00. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera
subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta, pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2021. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil Regional, ALGUACIL TRIBUNAL SALA SUPERIOR DE HUMACAO. Por: WILNELIA RIVERA DELGADO, ALGUACIL AUXILIAR 249. ***
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de FAJARDO.
NÉLIDA ESTHER VÁZQUEZ MARTINEZ; PATRICIA ESTHER MONSERRATE VÁZQUEZ Demandante v.
CAGUAS FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO; BANCO SANTANDER PUERTO RICO; DEMANDADOS DESCONOCIDOS; JOHN DOE; COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARÉ EXTRAVIADO
Demandado(a) Civil: Núm. LU2020CV00125
(301). Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO/ NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: CAGUAS FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO; DEMANDADOS DESCONOCIDOS; JOHN DOE COMO POSIBLE TENEDOR DEL PAGARÉ EXTRAVIADO
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de marzo de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de marzo de 2021. En FAJARDO, Puerto Rico, el 9 de marzo de 2021. WANDA I SEGUI REYES, Secretaria. F/MILDRED BURGOS ROBLES, Sec Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
HIBISCUSPR 230, LLC DEMANDANTE v.
RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ TARTAK t/c/c RICARDO A. HERNÁNDEZ TARTAK, BEVERLYN DENNISSE FIOLA ESQUILÍN t/c/c BEVERLYN D. FIOLA ESQUILÍN
CODEMANDADOS CIVIL NÚM.: KCD2015-0837. SALA: 504. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE hipoteca POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. S.S. YO, el(la) Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de
Sentencia, expedido el 12 de febrero de 2021 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 5 de abril de 2021, a la(s) 10:00 a.m., en mi oficina localizada en el Tribunal de San Juan, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número ciento setenta y uno (#171) en el plano de solares de la Urbanización Hyde Park del término municipal de Río Piedras, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos noventa y cinco punto cero cero (495.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en treinta punto cero cero (30.00) metros, con Juan Valdejulli Rodríguez, después Edwin Santiago; por el Sur, en treinta punto cero cero (30.00) metros, con Calle Flamboyanes; por el Este, en dieciséis punto cero cero (16.00) metros, con la Calle Palma Real antes calle siete (7), y por el Oeste, en dieciséis punto cincuenta (16.50) metros, con solar de Francisco Umpierre Lamela. Finca número 8,039, inscrita al folio 121 del tomo 1236 de Río Piedras Norte, Registro de la Propiedad, Sección Segunda de San Juan. Dirección Física: #203 Flamboyán St., Hyde Park Development, San Juan, PR. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está afecta a condiciones restrictivas de uso. Por sí afecta a: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de Metro Island Mortgage Inc., o a su orden, por la suma de $477,000.00, con interés al 7.95%, y vencedero 1 de junio de 2016, según consta de la escritura #166, otorgada el día 17 de mayo de 2006, ante el Notario Público Jorge Laborde Corretjer, inscrita al folio 127 del tomo 1506 de Río Piedras Norte, inscripción 22ª. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Es objeto de esta modificación la Hipoteca de la inscripción 22, la cual se reduce a $463,831.07, según escritura número 402 del 30 de noviembre de, 2011 ante la Notario Público Alexandra M. Serracante Cadilla, inscrita al folio 128 del tomo 1506 Río Piedras Norte, inscripción 24ª. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Es objeto de esta anotación la hipoteca que resulta de la inscripción 22ª y su modificación seguido en el Tribunal de Primera Instancia, caso Civil Núm. K CD2015-0837 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca a favor de LSREF2 Island Holdings LTD, Inc., según demanda de fecha del 16 de abril
de 2015 por la suma de $455,870.00 contra Ricardo Alberto Hernández Tartak y Beverlyn Dennisse Fiola Esquilín, inscrita al folio 26 del tomo 1633 de Río Piedras Norte, Anotación A. Según pactado en la Escritura de Hipoteca Núm. 166, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 17 de mayo de 2006, ante el Notario Público Jorge Laborde Corretjer, la cual se encuentra inscrita al folio 127 del tomo 1506 de Río Piedras Norte, finca número 8,039, Registro de la Propiedad, Sección Segunda de San Juan y en la Escritura de Modificación y Cancelación Parcial, servirá como tipo mínimo para la primera subasta de la Propiedad antes descrita la suma de $463,831.07. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 12 de abril de 2021, a la(s) 10:00 a.m., El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $309,220.71. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 19 de abril de 2021, a la(s) 10:00 a.m. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $231,915.54. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a HIBISCUSPR 230, LLC al 30 de marzo de 2015, ascendente a $467,587.02 desglosada de la siguiente manera: i. $455,870.00 por concepto de principal; ii. $9,273.98 por concepto de intereses acumulados, más los que continúen acumulándose hasta el pago total de la deuda a razón de $100.67 por día; iii. $2,291.64 por concepto de cargos por demora los cuales se acumulan hasta su total y completo pago; iv. $151.40 por concepto de otros gastos. El Pagaré Hipotecario fue enmendado por el Endoso el 30 de noviembre de 2011, bajo el afidávit número 8,995 de la Notario Público Alexandra M. Serracante Cadilla. Mediante dicho endoso se enmendó el Pagaré de la siguiente manera: ii. Se redujo la Hipoteca por la suma de $13,168.93 para que la misma garantice la cantidad total de $463,831.07. iii. S e modificó la tasa de interés y los pagos mensuales de la siguiente manera: a. Durante los primero doce (12) meses el interés será calculado al 5.5% anual, y los pagos mensuales de principal e interés serán de $2,392.30, comenzando el 1ero de enero de 2012 hasta el 1ero de diciembre de 2012. b. Durante los siguientes doce (12) meses el interés será calculado al 6.5% anual, y los pagos men-
The San Juan Daily Star suales de principal e interés serán de $2,711.01, comenzando el 1ero de enero de 2013 hasta el 1ero de diciembre de 2013. c. El balance insoluto será satisfecho en los próximos treinta y seis (36) meses, devengando un interés de 7.95% anual, y los pagos mensuales de principal e interés serán de $3,190.54, comenzando el 1ero de enero de 2014 hasta que se pague totalmente la deuda, quedando la deuda vencida y pagadera el 1ero de diciembre de 2016. En adición a lo anterior, la Parte Demandada adeuda $46,383.10 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado pactados expresamente por las partes, según se desprende de los pagarés hipotecarios. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.
Wednesday, March 17, 2021 LEGAL NOT ICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN.
BAUTISTA REO PR CORP., Demandante v.
SUCESIÓN DE EDIA ELVIRA PÉREZ MUÑOZ T/C/C EDIA PÉREZ MUÑOZ COMPUESTA POR JOBSE IBZÁN LEBRÓN PÉREZ, Y JOSÉ ANTONIO LEBRÓN SOTO T/C/C JOSÉ A. LEBRÓN SOTO, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE EDIA ELVIRA PÉREZ MUÑOZ T/C/C EDIA PÉREZ MUÑOZ; FULANO DE TAL Y MENGANO DE TAL COMO POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE EDIA ELVIRA PÉREZ MUÑOZ T/C/C EDIA PÉREZ MUÑOZ,
Demandados CIVIL NÚM. SJ2020CV03518. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA In REM. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. S.S. YO, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia In Rem, expedido el 21 de enero de 2021 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 12 de abril de 2021, a la(s) 11:00 a.m., en mi oficina localizada en el Tribunal de San Juan, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar en Urbanización Hyde Park de Río Piedras, Puerto Rico, con una cabida superficial de quinientos veintitrés punto veinte (523.20) metros cuadrados. Colindando por el NORTE, en veinticuatro puto cero (24.00) metros con el solar de Abigail Hernández; por el SUR, en veinticuatro puto cero (24.00) metros, con el solar de Elías Hernández; por el ESTE, en veintiuno punto ochenta (21.80) metros, con terrenos de Abigail Hernández y por el OESTE, en veintiuno punto ochenta (21.80) metros, con la calle Madrid de la Urbanización. Contiene un
edificio de apartamentos de concreto armado con techo de azotea, de tres plantas, dividido en seis apartamentos independientes que mide 58’-8” frente por 59’-7”de fondo. Inscrita al folio 181 del tomo 157 de Río Piedras Norte, Finca número 7,362, Registro de la Propiedad de San Juan, Segunda Sección. Dirección física: 993 Calle Madrid, Urb. Santa Rita, San Juan, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está libre de cargas. Por sí afecta a: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de EMI EQUITY MORTGAGE INC., o a su orden, por la suma de $513,000.00, con interés al 7½%, y vencedero el 1 de agosto de 2020, según consta de la escritura #478, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de agosto de 2005, ante el Notario Público David Cardona Dingui, inscrita al folio 48 del tomo 1536 de Río Piedras Norte, inscripción 15ta. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la hipoteca objeto de este caso que grava la Propiedad antes descrita la suma de $513,000.00, conforme a lo estipulado en la Escritura de Hipoteca #478, otorgada el 4 de agosto de 2005 ante el Notario Público David Cardona Dingui. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 19 de abril de 2021, a la(s) 11:00 a.m. El tipo mínimo para la segunda subasta será dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $342,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 26 de abril de 2021, a la(s) 11:00 a.m. El tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactara para la primera subasta, o sea, $256,500.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BAUTISTA REO PR CORP., ascendente a la suma de $438,394.01 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 7.5% hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $51,300.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o
gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble, de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrará la subasta señalada. Además, en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2021. Edwin E. López Mulero, Alguacil Auxiliar, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE
FRANCHESKA WYNEE MARCANO PEREZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 22 de octubre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 09 de marzo de 2021. En CAROLINA, Puerto Rico, el 9 de marzo de 2021. LCDA. MARILYN APONTE RODRIGUEZ, Secretaria. F/ BETHZAIDA MERCADO ALVAREZ, Sec Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE.
Reverse Mortgage Solutions, Inc. DEMANDANTE VS.
José Luis Alvarado Rodríguez t/c/c José Luis Alvarado Rodríguez; y a los Estados Unidos de América.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de PriDEMANDADOS mera Instancia Sala Superior CIVIL NUM.: PO2019CV03265. de CAROLINA. SALA: 406. SOBRE: Cobro de BANCO POPULAR DE Dinero y Ejecución de Hipoteca PUERTO RICO por la Vía Ordinaria. EDICTO Demandante v. DE SUBASTA.
JOSE FRANCISCO DE LEON VIERA, FRANCHESKA WYNEE MARCANO PEREZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandado(a) Civil: Núm. CA2019CV01168. SALA 404. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: JOSE FRANCISCO DE LEON VIERA,
Al: Público en General A: JOSÉ LUIS ALVARADO RODRÍGUEZ T/C/C JOSÉ LUIS ALVARADO RODRÍGUEZ; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, MANUEL MALDONADO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 14 de abril de 2021, a las 10:00
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de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, Ponce, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, 12 de marzo de 2020, Enmendada el 10 de junio de 2020, notificada y archivada en autos el 7 de octubre de 2020. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 21 de abril de 2021, a las 10:00 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 28 de abril de 2021, a las 10:00 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso de epígrafe con fecha de 11 de diciembre de 2020, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: EE-11 31 St. Jardines del Caribe Dev., Ponce PR 00728, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número once del Bloque EE en el plano de inscripción de la Urbanización Jardines del Caribe, Segunda Etapa, radicada en los Barrios Canas, Quebrada Limón y Pastillo del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cuarentitres punto seiscientos setentiuno metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en veinticinco punto novecientos cincuentisiete metros con el solar número diez del Bloque EE; por el SUR, en veinticinco punto novecientos cincuentisiete metros con el solar número doce del Bloque EE; por el ESTE, en trece punto doscientos cuarenta metros con la Calle número treintiuno; y por el OESTE, en trece punto doscientos cuarenta metros con el solar número veintiocho del Bloque EE. Sobre este solar se ha construido una casa de concreto armado para ser utilizada como residencia familiar.” Finca número 8,746 (previamente 34,053), inscrita al folio 122 del tomo 494 de Ponce, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Ponce. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la
parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $82,667.30 incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 30 de noviembre de 2019, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.560% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $12,750.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 197, otorgada el día 11 de octubre de 2010, Cabo Rojo, Puerto Rico, ante el Notario Público Luis E. Andujar Moreno y consta inscrita al folio 10 del tomo 1221 de Ponce, finca número 8,746, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II de Ponce. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $127,500.00, con intereses al 5.560% anual, vencedero el día 26 de septiembre de 2095 constituida mediante la escritura número 198, otorgada en Cabo Rojo, Puerto Rico, el día 11 de octubre de 2010, ante el notario Luis E. Andujar Moreno, e inscrita al vuelto del folio 10 del tomo 1221 de Ponce, finca 8,746 inscripción 5ta. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $127,500.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una se-
gunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $85,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $63,750.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia
26 de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, a 5 de enero de 2021. MANUEL MALDONADO, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.
DE TAL; CENTRO DE RECUADACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES; UNITED STATES OF AMERICA
Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 29 de abril de 2021, a las 1:00 de la tarde en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, el 25 de noviembre de 2020, la cual se notificó y archivó en autos el día LEGAL NOTICE 30 de noviembre de 2020. Los ESTADO LIBRE ASOCIADO autos y todos los documentos DE PUERTO RICO TRIBU- correspondientes al procediNAL DE PRIMERA INSTANCIA miento incoado, estarán de maSALA DE CAROLINA. nifiesto en la Secretaría durante Wilmington Savings Fund horas laborables. Que en caso Society, FSB, as trustee de no producir remate ni adjudien la primera subasta a of Finance of America cación celebrarse, se celebrará una Structured Securities segunda subasta para la venta Acquisition Trust 2019- de la susodicha propiedad, el día 6 de mayo de 2021, a las HB1 1:00 de la tarde; y en caso de DEMANDANTE VS. no producir remate ni adjudicaSucesión de Adriana ción, se celebrará una tercera Rodriguez Gonzalez subasta el día 13 de mayo de t/c/c Adriana Rodríguez 2021, a las 1:00 de la tarde, en mi oficina sita en el lugar antes compuesta por David indicado. Que en cumplimiento Antonio Figueroa un Mandamiento de EjecuRodríguez, Jose Miguel de ción de Sentencia que ha sido Figueroa Rodríguez, liberado por la Secretaría del Zaida Figueroa Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Rodriguez, Ramón caso de epígrafe con fecha de Adalberto Figueroa de febrero de 2021, proceRodríguez, Fulano de Tal 11 deré a vender en pública suy Sutano de tal; Centro basta y al mejor postor, todo de Recuadaciones de derecho, título e interés que Ingresos Municipales; tenga la parte demandada de United States of America epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: B-252 9 DEMANDADOS Street José Severo Quiñones CIVIL NUM.: CA2019CV04315. Dev. Carolina, PR 00985, y que SALA: 406. SOBRE: Cobro de se describe a continuación: URDinero y Ejecución de Hipoteca BANA: Solar marcado con el por la Vía Ordinaria. EDICTO número B doscientos cincuenta DE SUBASTA. y dos del Plano de Inscripción Al: Público en General del Proyecto de Vivienda a bajo A: SUCESIÓN DE costo denominada VBC cuatro, ADRIANA RODRIGUEZ radicado en el Barrio Hoyo Mulas del término municipal de GONZALEZ T/C/C ADRIANA RODRÍGUEZ Carolina, Puerto Rico, con un área de trescientos treinta y COMPUESTA POR DAVID ocho metros cuadrados con noANTONIO FIGUEROA venta y siete centésimas de metro, en lindes por el NORTE, RODRÍGUEZ, JOSE con Calle nueve; por el SUR, MIGUEL FIGUEROA con Solar B-doscientos cinRODRÍGUEZ, cuenta y uno; por el ESTE, con ZAIDA FIGUEROA Solar B-doscientos cuarenta y RODRIGUEZ, RAMÓN nueve; y por el OESTE, con SoADALBERTO FIGUEROA lar B-doscientos cincuenta y RODRÍGUEZ, FULANO tres.” Finca Número 21,234 inscrita al folio 225 del Tomo DE TAL Y SUTANO 523 de Carolina, Registro de la
The San Juan Daily Star
Wednesday, March 17, 2021
Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Carolina. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $183,000.00, por concepto de balance de principal, más intereses acumulados, y los cuales continúan acumulándose a razón del 5.560% por ciento anual hasta su completo pago, más la cantidad de $18,300.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 104, otorgada el día 25 de marzo de 2011, en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Jorge Laborde Corretjer y consta inscrita al folio 132 del tomo 1490 de Carolina, finca número 21234, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II de Carolina. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $183,000.00, con intereses al 5.560% anual, vencedero el día 12 de mayo de 2081 constituida mediante la escritura número 105, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de marzo de 2011, ante el notario Jorge Laborde Corretjer, e inscrita al folio 132 del tomo 1490 de Carolina, finca 21234 inscripción 7ma. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $183,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca
antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $122,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $91,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana
y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante, v.
RICARDO TORRES BONILLA
Demandados CIVIL NÚM. CG2019CV01792. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA.
A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 30 de agosto de 2019, notificada el 5 de septiembre de 2019 y publicada el 10 de septiembre de 2019 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 31 de octubre de 2019, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, procederá a vender en subasta, por separado, y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el dia 21 de abril del año 2021 a las 9:00 de la mañana, en mi oficina localizada en el edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Caguas, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno localizada en el barrio Navarro de Gurabo, identificada con el #715, en el plano de inscripción de la Urbanización Veredas, del barrio Navarro, con una cabida superficial de 613.24 metros cuadrados, equivalentes a 0.1560 de cuerda. En linderos: NORTE, con el solar 699; SUR, con la calle 68; ESTE, con el solar 714 metros y OESTE, con área verde de la urbanización que colinda con la calle Vereda de los Cedros. ENCLAVA: Una estructura de hormigón y bloques destinada a uso residencial. FINCA: Número 17381 inscrita al folio 105 del tomo 452 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. Dirección física: 715 68 St. Veredas Dev, Gurabo, Puerto Rico 00778. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $204,676.00, con intereses al 4.00% anual, en garantía de un pagaré a favor de Preferred Mortgage Corporation, o a su orden, que vence el 1ro de febrero de 2042. Según escritura #9, otorgada en San Juan, el 18 de enero de 2007, ante Katiria B. Faría Chacón, inscrita al folio 106vto del tomo 452 de Gurabo, inscripción 7ma. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: AVISO DE DEMANDA: Dictada el 20 de mayo de 2019, dada en el Caso Civil #CG2019CV-01792, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas; seguido por Banco Popular de Puerto Rico (demandante) versus Ricardo Torres Bonilla (demandado). Se reclama el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 7ma., reducida a $183,312.28, más intereses y otras sumas, o la venta de esta finca en pública subasta. Anotada en el tomo Karibe de la Sección II de Caguas, finca #17381 de Gurabo, anotación A y última, con fecha de 24 de septiembre de 2020. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por la siguiente suma: $183,312.28 por concepto de principal, más intereses al 3.5% anual, más recargos por todo pago en atraso, más $20,467.60 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo, según pactado. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de
Primera Instancia Sala Superior de Caguas, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES ($204,676.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el dia 28 de abril del año 2021 a las 9:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($136,450.66) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 5 de mayo del año 2021 a las 9:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES ($102,338.00) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 11 de marzo de 2021, en Caguas, Puerto Rico. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR.
PR RECOVERY AND DEVELOPMENT JV, LLC Demandante v.
LUIS BONILLA SALGADO, ZULMA DE JESÚS MALAVÉ ambos en su carácter personal y/o como miembros de
la SOCIEDAD LEGAL DE GNANCIALES COMPUEST POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM. GCD2009-0060. SALÓN: 302. SOBRE: cobro de dinero Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. S.S. YO, LITZY M. CORA ANAYA, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque de gerente a la orden del alguacil suscribiente en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 6 DE ABRIL DE 2021 A LAS 10:00 AM, en mi oficina localizada en el CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA, todo título, derecho o interés que corresponda a las partes codemandadas sobre el inmueble que se describe a continuación: “RUSTICA: Predio de terreno identificado en el plano de mensura como finca número cinco (5) localizada en el Barrio Matón Arriba, Cayey, Puerto Rico, compuesto de catorce punto ocho mil ochocientos setenta y cuatro cuerdas (14.8874cdas.), equivalente a cincuenta y ocho mil quinientos trece punto cuarenta y siete metros cuadrados (58,513.47m.c.). En lindes por el NORTE, con terrenos de Luis Pérez; por el SUR, con una quebrada y camino municipal; por el ESTE, con Aurora Malavé; y por el OESTE, con la finca número seis (6). Esta finca se reservará para uso agrícola y no se subdividirá.” La propiedad antes descrita consta inscrita al folio 20 del tomo 477 de Cayey, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas, finca número 19,923. DIRECCIÓN FÍSICA: CARR. #1 KM 60.8 INT. BARRIO MATÓN ARRIBA, CAYEY, PUERTO RICO 00736. AFECTA POR SU PROCEDENCIA: Libre de Cargas. AFECTA POR SI: CONDICIONES RESTRICTIVAS: A partir de la obtencion de titulo, el adquirente, podra ceder , arrendar, vender, permutar, hipotecar, gravar o disponer de la finca de cualquier forma ermitida por ley. La finca no podrá ser objeto de subdivisión en fora alguna, según inscripción primera (1era). HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor de BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $485,000.00, con interés al 15% anual, y vencedero a la presentación, según consta escritura #280, otorgada en San
The San Juan Daily Star Juan, Puerto Rico, el día 1 de septiembre de 2005, ante el notario Jorge L. Mendín, inscripción cuarta (4ta). SERVIDUMBRE: A favor del Municipio de Cayey, servidumbre real para el paso de un puente para uso público. Constituida en virtud de la Escritura Publica número diecisiete (17) otorgada en Cayey, Puerto Rico el 10 de julio de 2015 ante el Notario Público Ricardo Ortiz Morales, inscripción quinta (5ta). ANOTACIÓN DE DEMANDA: A favor de Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; expedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, caso civil número GCD2009-0060 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca con fecha del 3 de febrero de 2009. Demandante: Banco de Desarrrollo Economico para Puerto Rico vs. Demandados: Luis Bonilla Salgado, Zulma DE Jesus Malave, ambos en su carácter personal y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Cantidades adeudadas: Varias sumas: $571,233.45 / $9,317.95 / $55,382.57 / $49,738.45. Presentada y pendiente a inscripción al ASIENTO 2017016461-CA01. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es la que surge de la Escritura de Hipoteca número 280, otorgada el 1 de septiembre de 2005 ante el Notario Público Jorge L. Mendín, en la cual se establece como precio mínimo para la primera subasta la suma de $485,000.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 13 DE ABRIL DE 2021 A LAS 10:00 AM. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $323,333.33. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una TERCERA SUBASTA en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 20 DE ABRIL DE 2021 A LAS 10:00 AM. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $242,500.00. Esta subasta se hará para satisfacer a la Parte Demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado bajo la sentencia en este caso, que al 14 de enero de 2020 ascienden la cantidad total de $767,424.60, más los intereses que se continúen acumulando hasta el saldo total y completo de la deuda, y una cantidad adicional de $48,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados en el Pagaré Hipotecario que garantiza la deuda. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titularidad que da base a las
Wednesday, March 17, 2021
mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. SE HACE CONSTAR que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables, bajo el epígrafe de este caso. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en GUAYAMA, Puerto Rico, a 26 de FEBRERO de 2021. LITZY M. CORA ANAYA #247, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.
SUN WEST MORTGAGE COMPANY, INC DEMANDANTE VS.
DORAL FINANCIAL CORPORATION H/N/C H. F. MORTGAGE BANKERS AHORA BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; JORGE ARTEMIO BERRIOS MARTINEZ, IVETTE PEREZ DfAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES
DESCONOCIDOS
DEMANDADOS CIVIL NUM.: CA2021CV00378 (407). SOBRE: SUSTITUCION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A Ia parte co-demandada: JOHN DOE Y RICHARD ROE, demandados desconocidos cuya dirección se desconoce
Se les notifica por este medio que en el caso del epígrafe se solicita la SUSTITUCION DE UN PAGARE EXTRAVIADO notarizado bajo el testimonio núm. 762 Vol. XXXV a favor de Doral Financial Corporation, haciendo negocios como HF Mortgage Bankers, o a su orden, por Ia suma de $151,000.00, devengando intereses a razón del 5.50% por ciento anual, vencedero el primero (1ro) de febrero de 2034, garantizado con hipoteca constituida mediante escritura número 14 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 30 de enero de 2014, ante el Notario Jose M. Gonzalez Romanace, la cual consta inscrita al folio 190 del tomo 1394 de Carolina, finca nUmero 57,787, inscripción Segunda (2da) y última. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectando por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diana general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramaiudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en Ia secretarIa del tribunal y notifique copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 6257001, Abogado de la Parte Demandante. Dentro de los treinta (30) días siguientes a Ia publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su Rebeldía y dictar Sentencia, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 11 de marzo de 2021, en Carolina, Puerto Rico. Lcda. Marilyn
Aponte Rodriguez, Sec Regio- de circulación diaria general de nal. Rosa M. Viera Velazquez, Puerto Rico. Usted deberá preSec Auxiliar Trib I. sentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado LEGAL NOTICE de Manejo y Administración de ESTADO LIBRE ASOCIADO Casos (SUMAC), al cual puede DE PUERTO RICO TRIBU- acceder utilizando la siguiente NAL DE PRIMERA INSTANCIA dirección electrónica: https:// CENTRO JUDICIAL DE BA- unired.ramajudicial.pr/sumacL, YAMON SALA SUPERIOR DE salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso TOA ALTA. SUN WEST MORTGAGE deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del COMPANY, INC tribunal y notifique copia de la DEMANDANTE VS. Contestación de ¡a Demanda DORAL BANK AHORA a las oficinas de CARDONA & BANCO POPULAR DE MALDONADO LAW OFFICES, PUERTO Y/O FIRSTBANK P.S.C. ATENCION al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, PUERTO RICO; Box 366221, San Juan, JANNETTE GONZÁLEZ P.O. Puerto Rico 00936-6221; Tel LÓPEZ; JOHN DOE; (787) 622-7000, Fax (787) 625RICHARD ROE COMO 7001, Abogado de la Parte DePOSIBLES TENEDORES mandante. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publiDESCONOCIDOS cación de este Edicto, aperciDEMANDADOS CIVIL NÚM.: BY2021CV00573. biéndole que de no hacerlo así SOBRE: SUSTITUCIÓN DE dentro del término indicado, el PAGARÉ EXTRAVIADO. EM- Tribunal podrá anotar su RebelPLAZAMIENTO POR EDIC- día y dictar Sentencia, conceTO. ESTADOS UNIDOS DE diéndose el remedio solicitado AMÉRICA, El Presidente de los sin más citarle(s) ni oirle(s). Estados Unidos El Estado Libre EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy Asociado de Puerto Rico. 11 de marzo de 2021, Toa Alta, A la parte co-demandada: Puerto Rico. LCDA. LAURA L JOHN DOE Y RICHARD SANTA SANCHEZ, Secretaria ROE, demandados Regional. Liriam Hernandez Otero, Sec Auxiliar del Tribudesconocidos cuya nal I.
dirección se desconoce
Se les notifica por este medio que en el caso del epígrafe se solicita la SUSTITUCION DE UN PAGARE EXTRAVIADO notarizado bajo el testimonio núm. 3,909 a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma de $50,933.00, devengando intereses a razón del 5.50% por ciento anual, vencedero el primero (1ro) de enero de 2034, garantizado con hipoteca constituida mediante escritura número 1622 otorgada en San Juan, Puerto Rico el 22 de diciembre de 2003, ante el Notario Julio Francisco Fernández Rodríguez, la cual consta inscrita al folio 108 del tomo 749 de Toa Baja, finca número 30,336, inscripción Segunda (2da). Dicha Hipoteca fue modificada según la Escritura número 412, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de julio de 2015, ante el Notario Jaime E. Dávila Santini, para un nuevo principal de $43,165.54, intereses al 4.50% por ciento anual y pago mensual de $218.71, con vencimiento el 1ro de agosto de 2045, dicha modificación consta inscrita al Folio 191 del Tomo 753 de Toa Baja, finca número 30,336, inscripción Cuarta (4ta). Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectando por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico
LEGAL NOTICE
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to de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de marzo de 2021. En Carolina, Puerto Rico, el 12 de marzo de 2021. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. MARÍA DE L. OQUENDO RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC. Parte Demandante Vs.
SUCESIÓN DANIEL QUIÑONES RIVERA T/C/C DANIEL QUIÑONES COMPUESTA POR PABLO QUIÑONES RIVERA; JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; MARÍA MARGARITA RIVERA COLÓN T/C/C MARÍA RIVERA COLÓN, POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTARIA; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES
Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Frances L. Asencio-Guido, TRADE CENTRE SOUTH, SUITE 700, 100 WEST CYPRESS CREEK ROAD, FORT LAUDERDALE, FL 33309, Teléfono: (954) 343 6273, Frances.Asencio@ gmlaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 05 de marzo de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. BRENDA BÁEZ ACABÁ, SECRETARIA SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE
de 2021. En BAYAMÓN, Puerto Rico, el 11 de marzo de 2021. LCDA LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA. VERÓNICA RIVERA RODRÍGUEZ, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
NICOLÁS ALBERTO YORDAN BÁEZ, ROBERTO ANTONIO YORDAN RODRÍGUEZ, ALBERTO MIGUEL YORDAN RODRÍGUEZ, CARMEN ROSA DEL CORAZÓN DE JESÚS YORDAN RODRÍGUEZ Y LUIS ALBERTO YORDAN RODRÍGUEZ
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSDemandado(a) TANCIA SALA SUPERIOR DE Civil: SJ2019CV07014. (604). BAYAMÓN Sobre: EJECUCIÓN DE HIBANCO POPULAR DE POTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. PUERTO RICO Demandante V.
YAN ALBERTO IRIZARRY DÁVILA
Demandado(a) Civil: BY2019CV06089. Sala: 502. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSA: YAN ALBERTO TANCIA SALA SUPERIOR DE Parte Demandada CAROLINA Civil Núm.: SJ2021CV00154. IRIZARRY DÁVILA. O-12 (604). Sobre: EJECUCIÓN DE GRETMARIE CALLE PALMA REAL, MORFFE RODRIGUEZ HIPOTECA. EMPLAZAMIEN- URB. EL PLANTIO, TOA TO POR EDICTO. ESTADOS Demandante V. BAJA, PUERTO RICO UNIDOS DE AMÉRICA, EL CESAR ANEUDY 00949. PRESIDENTE DE LOS EE. VICTORIO DEL ORBE UU., ESTADO LIBRE ASOCIADemandado(a) (Nombre de las partes a las que se le DO DE P.R., SS. notifican la sentencia por edicto) Civil Núm.: CA2020RF00821. A: MARÍA MARGARITA EL SECRETARIO(A) que susSobre: DIVORCIO (R.I.). NORIVERA COLÓN T/C/C cribe le notifica a usted que TIFICACIÓN DE SENTENCIA MARÍA RIVERA COLÓN, el 8 de marzo de 2021, este POR EDICTO. A: SR. CESAR ANEUDY POR SÍ Y EN LA CUOTA Tribunal ha dictado Sentencia, Parcial o Resolución VICTORIO DEL ORBE. VIUDAL USUFRUCTARIA; Sentencia en este caso, que ha sido debi(Nombre de las partes a las que se le PABLO QUIÑONES damente registrada y archivada notifican la sentencia por edicto) RIVERA; JOHN DOE en autos donde podrá usted EL SECRETARIO(A) que susenterarse detalladamente de Y JANE DOE COMO cribe le notifica a usted que el 4 de marzo de 2021, este POSIBLES MIEMBROS los términos de la misma. Esta notificación se publicará una Tribunal ha dictado Sentencia, DESCONOCIDOS DE sola vez en un periódico de Sentencia Parcial o Resolución LA SUCESIÓN DANIEL circulación general en la Isla en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada QUIÑONES RIVERA T/C/C de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificaDANIEL QUIÑONES. en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de Quedan emplazados y notifi- ción. Y, siendo o representando los términos de la misma. Esta cados de que en este Tribunal usted una parte en el procedinotificación se publicará una se ha radicado una demanda miento sujeta a los términos sola vez en un periódico de de ejecución de hipoteca en de la Sentencia, Sentencia circulación general en la Isla su contra. Se le notifica que Parcial o Resolución, de la cual de Puerto Rico, dentro de los deberá presentar su alegación puede establecerse recurso de 10 días siguientes a su notifica- responsiva a través del Sis- revisión o apelación dentro del ción. Y, siendo o representando tema Unificado de Manejo y término de 30 días contados a usted una parte en el procedi- Administración de Casos (SU- partir de la publicación por edicmiento sujeta a los términos MAC), al cual puede acceder to de esta notificación, dirijo a de la Sentencia, Sentencia utilizando la siguiente direc- usted esta notificación que se Parcial o Resolución, de la cual ción electrónica: https://unired. considerará hecha en la fecha puede establecerse recurso de ramajudicial.pr, salvo que se de la publicación de este edicrevisión o apelación dentro del represente por derecho propio, to. de esta notificación ha sido término de 30 días contados a en cuyo caso deberá presentar archivada en los autos de este partir de la publicación por edic- su alegación responsiva en la caso, con fecha de 11 de marzo
A: NICOLÁS ALBERTO YORDAN BÁEZ, ROBERTO ANTONIO YORDAN RODRÍGUEZ, ALBERTO MIGUEL YORDAN RODRÍGUEZ, CARMEN ROSA DEL CORAZÓN DE JESÚS YORDAN RODRÍGUEZ Y LUIS ALBERTO YORDAN RODRÍGUEZ.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de mayo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de marzo de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 10 de marzo de 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA. F/MARILY LÓPEZ MARTÍNEZ, SEC AUXILIAR.
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NCAA quietly eases a virus safety rule for tournament By ALAN BLINDER and BILLY WITZ
T
he NCAA quietly rewrote part of its coronavirus safety protocols, which college sports administrators have routinely used to justify holding basketball championships during the pandemic, to potentially shorten the quarantines of some teams arriving in Indiana for the Division I men’s tournament. The association’s published health guidelines, which also apply to the women’s tournament scheduled to begin next week in Texas, call for teams to “remain in quarantine until two consecutive tests on separate days are confirmed negative, at which time team practice may begin.” But the NCAA’s unannounced change offers teams arriving late at night a quicker way out: negative results on virus tests separated by at least 12 hours. The shift, acknowledged only after inquiries from The New York Times, allowed Iona, the No. 15 seed in the East region, to practice less than 24 hours after its chartered plane landed in Indianapolis late in the night it clinched its automatic bid. The episode involving Iona, which coach Rick Pitino steered to a victory in the Metro Atlantic Athletic Conference Tournament on Saturday, is an early signal of how the NCAA may interpret, apply and change the safety rules it is relying on to stage 67 games in Indiana over the coming weeks. Like their counterparts in many leagues, college sports administrators routinely recalibrated their approach to the pandemic, not just in details but sometimes with respect to issues they had depicted as foundational principles. Last year, for instance, executives regularly said that college games would not happen unless students were on campuses for classes — a position that ultimately faded away as the fall football season approached. In a statement on Monday, the NCAA said its medical advisers had decided to allow teams that arrived late at night to leave quarantine after clearing two polymerase chain reaction tests, which are considered to be the gold standard in infectious disease diagnostics, that were administered at least 12 hours apart. And no matter when they arrive, players and coaches, as long planned, must also record seven straight days of negative tests
Coach Chris Mack’s Louisville team, which just missed making the field for the N.C.A.A. tournament, will be the first team called on should a team that earned a berth be unable to play. before traveling to Indiana or Texas. The association did not immediately say when it had changed its quarantine policy or why its published guidelines did not include an exception to it, but the modification was in place by the time Iona landed in Indianapolis, a school official said. In a separate interview on Monday, NCAA President Mark Emmert said that while the association’s health rules could evolve, its central intent would not. “There is certainly one part of it that’s never going to change, and that is we’re not going to take any risks that were not advised by all of the medical advisory groups that we have in place,” Emmert said. “We’re simply not going to do that.” Although Pitino has often run afoul of NCAA rules over his long career, there is no indication that Iona, which is scheduled to play No. 2 Alabama on Saturday, held a surreptitious practice without the consent of tournament organizers. Indeed, Iona, which arranged its practice time with the NCAA, publicized the workout on its Twitter account late Sunday, not long after Pitino mentioned plans for it during a videoconference with reporters. Instead, it appears that at least one school in the 68-team field was able to benefit from a rule change that was not widely known. The Gaels reached their fifth straight NCAA Tournament on Saturday when
they defeated Fairfield, 60-51, in Atlantic City, New Jersey. The team soon headed to the airport there, where a delay kept them grounded for about an hour beyond their scheduled departure for Indianapolis. Aboard an Allegiant Air flight that routed the Gaels over the Delmarva Peninsula before a turn westward, the team arrived in Indiana as the time neared 1 a.m. Eastern. They went by bus to a hotel, arriving close to 2 a.m., around the time that clocks moved forward for daylight saving time. Members of Iona’s travel party immediately submitted to testing in exchange for red wristbands, which signified that they had not been cleared for team activities, before heading to individual hotel rooms on an otherwise unoccupied floor. Ensconced in their rooms until Sunday afternoon, players, coaches and staff members self-administered nasal swab tests at around 3 p.m. The specimens went into vials, which in turn went into envelopes that were sealed with a sticker. Then Iona players and employees received blue wristbands to indicate that they had been tested again but that results were pending. About four hours later, Iona’s travel party learned via a mobile app that their tests had returned negative results, and members were given credentials with the name of the hotel and the arenas where they could be for practices or games. A few hours later, the Gaels were practicing at the facility of the Indiana Fever of the WNBA. “It’s good that we’re not playing until Saturday because we need practice time,” Pitino said. With Alabama being “bigger, quicker, faster, more experienced,” Pitino said, “the more practice we get, the better off we are.” Nate Oats, Alabama’s coach, said Sunday that he did not anticipate that his team would practice until at least Tuesday. “They’ll be in their rooms,” Oats said of the Crimson Tide’s plan for Monday. “They’ll have their iPads, laptops. We’ll get all the video loaded up they can look at on their own. We’ll reconvene Tuesday.” The NCAA’s ambitious plan to host the men’s basketball tournament, an event more crucial than any other to the association’s finances, has been under scrutiny for months, and some public health experts have sharply questioned
the decision to allow spectators. After a report by Stadium, the NCAA acknowledged late Monday that six officials would not work at the men’s tournament as planned because one had tested positive for the virus and others had been found to have had “prolonged close contact.” Although the NCAA said it would use four substitute officials, it said that two referees would not be replaced. In recent days, the association has also grappled with whether two of college basketball’s most prominent programs, Kansas and Virginia, should play in the tournament despite recent virus cases. Kansas, the No. 3 seed in the West region after it had to pull out of the Big 12 Tournament, planned to travel to Indiana on Monday without three people. Coach Bill Self said, though, that he expected those people to join the team later in the week. “We think we’re — you know, knock on wood — in as good a shape as we can be in,” Self said. But at Virginia, the fourth seed in the West, coach Tony Bennett said Sunday night that “the majority” of the team was in quarantine because of contact tracing after a positive test forced the Cavaliers to exit the Atlantic Coast Conference Tournament on Friday. “We’ll be using Zoom a lot,” said Bennett, who led Virginia to a national title in 2019. “It’s certainly a unique way to prepare for the NCAA Tournament, but I’m thankful that the NCAA gave our young men the chance.” Dan Gavitt, the NCAA’s vice president of basketball, said Virginia was poised to make the cutoff — if only barely — to compete. Although organizers prepared a team replacement policy, the bracket was to freeze at 6 p.m. ET on Tuesday and no new teams were to be substituted into the tournament after that deadline. Pitino, among the most accomplished tournament coaches in history, was not worried about his team, particularly because the NCAA is only looking for a team to have five eligible, healthy players. And the Gaels have had 10 players test positive and recover from the virus within the past three months. “Even if we have a problem, we’re still going to play,” Pitino said. “We have 10 players who are capable of playing.”
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 30
Wordsearch
GAMES
HOROSCOPE Aries
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(Mar 21-April 20)
The Sun’s link with potent Pluto can be a call to change your mindset, especially when it comes to goals and ambitions. If you have been holding yourself back by doubting your capabilities, this needs to shift, Aries. This aspect could coincide with an opportunity to substitute such thoughts for ones that will help you, give you confidence and encourage more success.
Libra
(Sep 24-Oct 23)
You can’t deny the feelings you have about something which could be intense, and even uncomfortable. While your natural urge may be to smooth things over and pretend you are fine, on this occasion, don’t. Be honest about how you feel, and share your disappointment, sadness or regret. You are human, and if you need reassurance or someone to talk to, reach out and ask.
Taurus
(April 21-May 21)
Scorpio
Gemini
(May 22-June 21)
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
With a focus on a prominent zone, this could be a time to listen to those stirrings within you. If you feel you have given priority to the wrong plan or project, this lively aspect inspires you to follow a more heartfelt calling. You have unique talents, and sharing them can be the making of you. Enthralled with the early stages of a budding romance? You might not want it to end.
There may be benefits to looking beneath the surface, rather than taking things for granted. With an intense Moon/Pluto tie showing, being willing to understand your own or others’ motives, can lead to genuine insights. A goal you have been working on may no longer chime with you. If so, admit it and move on, as something much better might be on its way to you, and soon Gemini.
Cancer
(June 22-July 23)
(Oct 24-Nov 22)
You can experiment and try alternatives, but unless you make a firm commitment, nothing much will change. If you want to improve your present circumstances, then consider the many options you have explored. What worked best for you, Scorpio? The cosmos hints that things might shift the moment you make a decision and are determined to carry it out. Until then, they may drift.
Ready to question your values, especially those that you may have absorbed innocently as a child? Due to recent events, you might realize how such beliefs are holding you back, and be keen to do something. With the Sun angling towards potent Pluto, insights over coming days can begin the process of change, and a chance to move into a new league, which you so deserve.
Your hopes for a respite and a chance to unwind might not work out as planned, but this won’t stop you from trying. When it comes to a date or fun outing with a partner, anything could happen. An unexpected event may mean you end up going with someone else, or not at all. Any spare time you have as a result can be turned to your advantage. And there is always another day.
Your act of kindness might lead to you becoming good friends with someone. A convivial Sun/Venus link, could mean you have more in common than you thought. But there is every chance that things can go deeper, Capricorn. You may want to collaborate on an idea that will have a big impact. As well as changing you, it might be an eye-opener for so many others.
Leo
Aquarius
(July 24-Aug 23)
(Jan 21-Feb 19)
A past experience could prove valuable in resolving a current predicament. If you are seeking solutions or need ideas, reflecting on it can be like discovering a goldmine. Have recent weeks seen things get worse? If this issue has taken it out of you, you deserve a break. You might feel compelled to continue working at it, but relaxing your grip may allow answers to emerge, Leo.
Your enthusiasm for new projects can find you eager to be a part of lively community schemes. You could get too involved though Aquarius, which is something to bear in mind, as time and energy are finite resources. Make a space in your schedule just for you, and for those activities that enhance energy and leave you feeling nicely rested. Balance is the key to happiness.
Virgo
Pisces
(Aug 24-Sep 23)
Feelings for someone can intensify, and may be the reason you are drawn to connect with them and be around them. With the radiant Sun forging a tie to fervent Pluto, you might end up obsessing over this person, and find it hard to turn your attention elsewhere. This attitude won’t help things to flourish, and could even end it prematurely. A chilled approach is so much better.
(Feb 20-Mar 20)
Sidestep complex plans and try to simplify your life as much as you can, as despite your best intentions, mistakes might be made. They may not be down to you, but could still affect your progress. If friends seem rather pushy, don’t feel obliged to help them out, as something more interesting may be on the cards. Go with your gut and with what feels right to you.
Answers to the Sudoku and Crossword on page 29
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CARTOONS
Herman
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
The San Juan Daily Star
Ziggy
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Wednesday, March 17, 2021
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