March 4-6, 2022
San Juan
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The
Sen. Vargas Vidot Files Bill to Set Public Policy on Homelessness P4
Russia’s Siege of Key Cities Fuels a Humanitarian Crisis P12
DAILY
Star
Oscar Surprise ‘Drive My Car’: A ‘Quiet Masterpiece’
50¢
A Transition to ‘Individual Responsibility’ Health Chief: Forcing People to Protect Themselves from Disease Is Not a Function of Government P5
NOTICIAS EN ESPAÑOL P 16
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The San Juan Daily Star
GOOD MORNING
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The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
More than 9,000 proofs of claim still to be reconciled before implementation of government DAP
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lthough the Title III bankruptcy court has already confirmed a debt adjustment plan for the central government, there are still more than 9,000 proofs of claim that have yet to be reconciled before the March 15 implementation of the plan. In a March 2 letter sent by Financial Oversight and Management Board General Counsel Jaime A. El Koury to Gov. Pedro Pierluisi Urrutia, the oversight board asked the government to suggest, by March 9, alternative ways to move forward on the reconciliation process for proofs of claim filed against individual Title III debtors. The oversight board said that along with the Fiscal Agency and Financial Advisory Authority (AAFAF by its Spanish initials), it has been working to reconcile the proofs of claim filed against each of the Title III debtors but that “nevertheless, we continue to experience significant delays in obtaining thorough, detailed responses from agencies, delays which have impeded our ability to make progress and, ultimately, prompt distributions to creditors, mostly on-island.” At this time, there remain some 9,300 unreconciled general unsecured claims filed against the commonwealth, the Employees Retirement System (ERS), Public Buildings Authority (PBA), and Highways and Transportation Authority (HTA), the oversight board wrote. “The court recently confirmed the plan of adjustment for the commonwealth, ERS, and PBA. The [oversight board] anticipates that plan will go effective on or before March
15,” the letter notes. “It is, therefore, imperative that the reconciliation process proceed at a faster pace, so that general unsecured creditors may receive distributions in the most timely fashion. Accordingly, due to the inability to access information, the oversight board wishes to inform you of two steps we intend to take in order to ensure the timely and efficient resolution of remaining claims.” First, the oversight board said, it intends to set claims reconciliation thresholds for addressing the remaining claims filed against the commonwealth, ERS and PBA. In the event that the board determines that the claim is not likely to be fraudulent or overtly baseless, it will allow the claim as filed. The oversight board will adopt this approach in order to limit the cost and expense of professional time expended on claims of relatively low value, and to ensure the speedy and efficient administration of the claims process. Second, the oversight board intends to engage with creditors and, where appropriate, allow claims regardless of whether it has received complete information from AAFAF or the commonwealth’s agencies and instrumentalities to enable it to fully reconcile the claim. Even when information is provided, that information is often incomplete and requires significant additional follow-up, the board said in the letter. “We cannot allow these delays to continue to impede the claims reconciliation process,,” the letter said. “If you believe that an alternative approach is warranted or appropriate, please advise no later than one week from the date of this letter, or 9 March.”
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Financial Oversight and Management Board General Counsel Jaime A. El Koury
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Vargas Vidot files bill to set public policy on homelessness By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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n a new attempt to establish public policy in favor of the homeless in Puerto Rico, independent Sen. José Vargas Vidot filed Senate Bill 778 on Thursday to formulate a state plan for dealing with homelessness. The goal of the measure is to develop a systemic response to eradicate homelessness and ensure that the phenomenon is prevented whenever possible or that it is a rare, brief and nonrecurring experience, the senator said in a press release. According to the measure, multiple deficiencies exist in the treatment and services that homeless people receive at the state and municipal levels. In fact, the government does not even have accurate statistics on the number of homeless people in Puerto Rico, since the counts that are done every two years are only done to comply with federal requirements and are based on models that do not conform to the realities of that population on the island.
For the past four years, the independent senator’s office has led efforts to learn what the needs of homeless people are and what obstacles prevent homelessness from being eradicated. Through legislative research, lack of coordination of public services, complicated bureaucratic processes, and poor counts were identified as the main barriers to a systemic response to curb homelessness, Vargas Vidot said. Senate Bill 778 addresses those issues by creating the Office of Homeless Support when it becomes law. It would be an entity independent of the central government, and would be responsible for coordinating and supervising the management of services, and for preserving the rights of the homeless population. In addition, the office would carry out public policy planning functions in favor of the homeless, for which reason it must have the participation of the various sectors that address homelessness in Puerto Rico. The proposed office would be in charge of establishing and implementing the plan to address homelessness, whose main pillars would be prevention, sensitization and awareness, access to government services, health
services, housing and employment. The Homeless Population Support Office would initially operate with a minimum of $250,000 per fiscal year, currently allocated to the Multisectoral Council in Support of the Homeless Population, which would be dissolved by the proposed law. To ensure the continuity of the proposed office and the integrity of services to the homeless, the office would become the recipient of all federal funds and benefits from other programs that allocate resources to the island government to serve the homeless population. Vargas Vidot stressed that funds received directly by the organizations will not be disrupted. However, those organizations that do receive funds or proposals to serve the homeless population through government agencies, after the proposed legislation becomes law would receive them from the office so that they all comply with the plan and with common objectives for eradicating homelessness, the legislation says. Such a transition would be done in an orderly manner and without affecting sources of federal funds.
Mayors Federation rejects proposal for an Inventory Tax moratorium By THE STAR STAFF
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he directors of the Puerto Rico Mayors Federation on Thursday rejected by resolution the proposal of Senate President José Luis Dalmau Santiago to establish a 180day moratorium on the Inventory Tax. “The Inventory Tax is collected by the Municipal Revenue Collections Center (CRIM), in favor of all the municipalities of Puerto Rico,” said Mayors Federation President Gabriel Hernández Rodríguez and Jesús Edgardo Colón Berlingeri, who is president of the Municipal Revenue Collections Center (CRIMby its Spanish acronym) governing board. “This tax represents the core of the income received by the municipalities
of Puerto Rico on a recurring basis to be able to comply with our obligations to our citizenry.” Hernández Rodríguez and Colón Berlingeri, who are the mayors of Camuy and Orocovis, respectively, said establishing such a moratorium would mean that the municipalities would not have enough money to deal with matters of safety, health, collection and disposal of solid waste, medical emergencies and the payment of employee payroll. “The tax on personal property is estimated based on the amount paid in the previous year,” the mayors said. “It means that the impact of this moratorium would be reflected in the payment of the estimated return for the month of August 2022, this being the first deposit that the taxpayer must make
to comply with the estimated payments established by law. The code would have to be amended in order to modify the calculation for that year.” They stated that if the moratorium were approved, the municipalities would lose around $120 million in collections.
Mayors Federation President Gabriel Hernández Rodríguez
Justice Dept. declines to assign special prosecutor in case involving House speaker By THE STAR STAFF
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House Speaker Rafael “Tatito” Hernández Montañez
fter completing an investigation, the Department of Justice’s Division of Public Integrity and Comptroller Affairs (DIPAC by its Spanish initials) issued a report on Thursday in which it declined to recommend the appointment of an independent special prosecutor to Speaker of the House of Representatives Rafael “Tatito” Hernández Montañez for alleged use of the budget of the Joint Commission on Special Reports of the Comptroller to pay ordinary House expenses. Justice Secretary Domingo Emanuelli Hernández welcomed the DIPAC report and referred it to the Office of the
Special Independent Prosecutor Panel. In accordance with the disclosure policy, a communication was also sent notifying the speaker and the complainant of the recommendation. “The Division of Public Integrity and Comptroller Affairs of the Department of Justice analyzed the allegations presented and completed the preliminary investigation,” reads the report. “According to the documentary and testimonial evidence evaluated, it could not be concluded that the person under investigation violated any mandate of a criminal nature in contravention of the legal precepts that regulate the operation of the Comptroller’s Reports Commission or any other criminal provision.”
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Health chief: Forcing people to protect themselves from disease is not a function of gov’t By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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t is not the function of the government to force people to protect themselves from diseases, Health Secretary Carlos Mellado López said Thursday in response to questions about the governor relaxing COVID-19 measures when he signs a new executive order later this month. Gov. Pedro Pierluisi Urrutia announced Monday that he would relax restrictions in his next executive orders, as a consequence of the drop in the positivity of COVID-19 cases and the recommendations of the Centers for Disease Control that the use of masks should be voluntary and not compulsory. “At the time we are going to do it, we have to have individual responsibility,” Mellado López told the press. “If you know that you are going to go to a crowded place,
and you are 65 years old and do not have a vaccine, put on the mask. All things considered, if you have the three vaccines, but at that moment you feel bad, do not go to the place. The government should not be forcing people because there is an individual responsibility.” The Health secretary did not volunteer his opinion on whether the mandatory use of masks should be eliminated, because, he said, it is up to the governor to announce his decision as soon as the executive orders expire later this month. However, he insisted that people have to learn to live with COVID-19. “Learning to live with COVID means getting vaccinated and following the recommendations,” Mellado López said. “The time will come when this has to end and we have to be more flexible. But when is the time? That will be seen based on the statistics and the results that we have.”
“At the time we are going to [relax pandemic restrictions], we have to have individual responsibility,” Health Secretary Carlos Mellado López said.
Health chief supports decriminalization of drugs, doesn’t promote recreational cannabis usez By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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ealth Secretary Carlos Mellado López said Thursday that although he does not believe in the recreational use of cannabis, he favors the decriminalization of all controlled substances. Instead, he said that it is necessary to work with the user so that they stop using controlled substances and pe-
Health Secretary Carlos Mellado López
nalize those who sell them on the illegal market. “As the secretary of Health I will always endorse medicine,” Mellado López said in response to questions from the press. “Medical cannabis is great. In other words, it is more than proven that it is an alternative, even in the face of the opioid crisis that exists worldwide, it has been seen that medical cannabis does not create a physiological dependence and helps for pain.” “As for recreational [use], well, from my position as secretary of Health I would anticipate that I could not promote any medication that is used as recreational,” he added. “To give you an example, I would not sponsor you to take two Benadryl or two Xanax recreationally. And there, from that point of view, we are directed to the medical part and we are going to promote and work with cannabis from the medical point of view.” Asked if he believes in the decriminalization of cannabis possession, Mellado López replied: “I do not believe that any person who uses a substance should be penalized.” “Beyond that, we would have to go to the social part, we have to see why that person is using, because behind that misuse of the substance, there is a social environment and one does not penalize,” he said. “I believe in complete decriminalization.” “Whoever sells it, that’s the one they have to put in jail,” Mellado López added. “You have to direct that support to the person who uses it and find a way for that person not to use that substance.” The secretary made his statements in response to a bill introduced by at-large Popular Democratic Party Rep. Héctor
Ferrer Santiago that would create the regulatory framework for the controlled adult use of cannabis in Puerto Rico. The bill decriminalizes and regulates adult use, strengthens the mechanisms to reduce its reach among minors, and prohibits the act of smoking cannabis and its use in public places. It also addresses the regulation of the product under the same production, quality and sale framework as that of medical cannabis. Ferrer Santiago said there is currently a study on the commercial impact of cannabis in Puerto Rico that estimates that sales from adult use of marijuana in the first year of legalization would net $522 million.
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Gov’t officials say a proposed sun tax does not exist By THE STAR STAFF
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he proposed sun tax does not exist and has been confused with the transition charge contained in the Puerto Rico Electric Power Authority’s (PREPA) restructuring support agreement (RSA) that will start at 2.7 cents per kilowatt-hour (kWh) and go to 4.5 cents per kWh after 24 years, officials said Thursday in a Senate hearing. Nelson Pérez, deputy director of the Fiscal Agency and Financial Advisory Authority (AAFAF by its Spanish initials), said that “in consideration for assuming the risk of a decrease in demand, the bondholders demanded certain guarantees, commonly known as ‘Demand Protections,’ to protect against a scenario in which general consumption does not decrease, but customers consume less than the Electric Power Authority.” “These additional protections are what have led to the Transition Charge being erroneously labeled as the Sun Tax,” the AAFAF official said. Pérez acknowledged that “finalizing and implementing the RSA will allow PREPA to more easily adjust to the needs of its
clients and provide the service they deserve.” The Senate Committee on Strategic “Failure to do so exposes the individuals Projects and Energy, chaired by Sen. Javier and companies that use our electrical system to Aponte Dalmau, resumed legislative work to paying a very high price for electrical energy, continue with the evaluation of the RSA, a which is estimated to be as high as 30 cents plan to restructure PREPA’s $9 billion debt. The per kilowatt-hour, according to estimates by committee cited the utility and AAFAF. the fiscal control board in the PREPA fiscal The public hearing was the result of plan if the debt is not restructured and PREPA’s Senate Resolution 270, which seeks to identify retirement system is reformed,” he said. mechanisms for the repayment of PREPA’s debt Critics of the PREPA RSA have pointed that do not cause energy rate increases. to a provision in the RSA that consumers who PREPA Executive Director Josué Colón produce any of their own electricity from noted in his presentation that “restructuring Puerto Rico Electric Power Aua new photovoltaic (PV) system would be thority Executive Director under Title III will not result in the cancellarequired to pay the new charge not only on Josué Colón tion of PREPA debt services, regardless of the power purchased from the grid, but also on restructuring mode.” their own self-generated power. PV systems “We would like to emphasize that that were installed by September 2020 would be exempted, but PREPA needs to exist apart from Title III,” he said. “Exiting Title could lose the exemption under certain conditions. They said the III will improve the authority’s risk profile before counterparties debt deal RSA goes against Section 3.4 of the Puerto Rico Energy in contractual agreements and will improve payment terms with Public Policy Act (Act 17-2019) that bans charges on solar energy. its suppliers.”
PREPA settles with Whitefish Energy on grid rebuild debt By THE STAR STAFF
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he Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA), through the Financial Oversight and Management Board, has reached a final settlement and release agreement of its debt with Whitefish Energy Holdings LLC (WEH). In October 2020, Whitefish asked the Title III bankruptcy court to give priority status to the payment owed to the firm by PREPA. Whitefish said at the time that in the aftermath of hurricanes Irma and Maria in 2017, it was the first contractor in the field working to repair the power grid amid an islandwide blackout. Its work was praised by PREPA officials, but the firm had yet to be paid. PREPA owes Whitefish more than
$130 million. The settlement of the dispute, which brings PREPA closer to restructuring its almost $9 billion debt, calls for a payment of $90.2 million in two installments with the first installment in the amount of $63.8 million to be paid to WEH by PREPA from funds already paid to PREPA from the Federal Emergency Management Agency (FEMA) for the sole purpose of paying unpaid invoices approved for payment by FEMA and owed to WEH in the aforementioned amount, on or before the 15th business day following the execution of the settlement agreement. PREPA must pay a second installment of $26.4 million to WEH on or before the 15th day following entry of an order approving the settlement agreement. It also must pay an allowed
administrative expense claim in favor of WEH in the amount of $6 million, payable on the effective date of PREPA’s plan of adjustment in the PREPA Title III case, but in no event later than Dec. 31, 2023. There is also the requirement that the oversight board, PREPA, and WEH collaboratively pursue the Federal Emergency Management Agency (FEMA) administrative appeal process for the reimbursement of certain amounts denied by FEMA, and reduction of accrued interest charges under the WEH contract by $19 million with no further interest accrual from and after date of the execution of the settlement deal provided all payments by PREPA under the settlement agreement are timely and fully made.
IPRC to receive $900,000 for archeology, ethnohistory, and heritage programs By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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ov. Pedro Pierluisi Urrutia announced on Thursday that he had allocated nearly $900,000 to the Institute of Puerto Rican Culture (ICP by its Spanish initials) in order to strengthen the Archeology and Ethnohistory program, as well as build the Historical Heritage Program. “The allocated funds come from the reserve of the first phase of the Cultural Rescue Program created by the Government with funds from the American Rescue Plan Act (ARPA) and will allow the ICP to recruit archaeologists, conservationists and additional support staff for the next three years,” Pierluisi said in a written
communication. “In addition, with this allocation we seek that the Institute can have agile, accurate and transparent processes for the presentation, processing and evaluation of permits under its jurisdiction. This will be of benefit to both government projects for the reconstruction of Puerto Rico, as well as private projects that must be evaluated by the ICP by virtue of law and regulation.” The governor noted that both programs have an important role in the implementation of Law 161-2009, as amended, known as the Puerto Rico Permit Process Reform Law. However, due to budget cuts imposed by the Financial Oversight and Board, the ICP has been unable to recruit additional staff to work in these programs, he said. ICP Executive Director Carlos Ruiz Cortés said the funds
“support the mission of the ICP for heritage conservation, adding new temporary staff through our Archeology and Ethnohistory and Built Historical Heritage programs.” “In this way, we will be able to count on new archaeologists, architects and permit officers for the supervision and evaluation of projects in historical areas and archaeological sites,” he said, “adding greater efficiency in the endorsement processes related to construction permits, among others.” The Archeology and Ethnohistory program offers guidance to citizens on the importance of archaeological heritage, providing advice or consultations to proponents of construction projects who want to know in advance the archaeological potential of an area they are interested in developing.
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As Biden pivots, Democrats seek to salvage his domestic agenda By ZOLAN KANNO-YOUNGS, JONATHAN WEISMAN and EMILY COCHRANE
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resident Joe Biden’s State of the Union address Tuesday was the start of an election-year push to reframe his domestic agenda away from the sweeping aspirations of his first year in office and toward more practical and politically appealing goals: driving down rising prices, controlling the pandemic, addressing crime. Gone were the expansive warnings about the “existential threat” of climate change, explicit promises to advance “racial equity” in infrastructure projects and even the name of his $2.2 trillion Build Back Better package of social welfare and climate spending, once promoted as a transformative initiative akin to the Great Society programs of the 1960s. Instead, Biden described his agenda as a solution to the “rising cost of food, gas, housing,” pivoting to more centrist language in a nod to disaffected moderate Democrats who have pushed for their party to focus on the daily concerns of voters before midterm elections they are expected to lose. But while Biden changed his message, he spent much of his speech calling on Congress to resurrect pieces of his stalled domestic agenda, including expanding child care, lowering prescription drug prices and a minimum wage raise proposal that faltered in the Senate early in his term. And it was not clear how successful Biden would be in salvaging pieces of the social policy package, which fell apart late last year amid opposition from key moderates in his party. There were glimmers of hope Wednesday for reviving some aspects of Biden’s plan. Sen. Joe Manchin of West Virginia, a centrist Democrat who abruptly ended talks over the sprawling spending plan in December, outlined the broad strokes of a package he could support, after weeks of declining to discuss details. And Biden continued his rebranding effort during a trip Wednesday to Duluth, Minnesota, to promote the bipartisan infrastructure package, framing his plan as a way of providing economic relief for struggling families. “These guys talk about how they’re always worried about spending,” Biden said, in what appeared to be a reference to moderate holdouts and Republicans. “We’re lowering the deficit.” Vulnerable Democrats who for months have fretted privately that the president’s expansive spending plans were not resonating with their constituents said they were relieved about the pivot. “One of our issues this past fall was we were treating legislation like a Christmas tree, and everyone’s favorite bauble got to get on the tree,” said Rep. Elissa Slotkin, DMich. “What we heard last night, without using these exact words was, ‘My agenda is now more prioritized’ — and the priorities overlapped with what people are talking about in my district.” On Capitol Hill on Wednesday, Manchin offered some
Sen. Joe Manchin (D-W.V.), middle, during President Joe Biden State of the Union address, in the House Chamber at the Capitol in Washington, March 1, 2022. new details about how he would seek to narrow Biden’s agenda. In an interview with Politico, and later in comments to reporters, Manchin said Democrats should first raise revenue by undoing some of the 2017 Republican tax law and approving legislation to lower the cost of prescription drugs. From there, he said, the money should be used to both reduce the deficit and fund at least one major Democratic priority over a decade. “Half of that money should be dedicated to fighting inflation and reducing the deficit, the other half you can pick for a 10-year program — whatever you think is the highest priority,” Manchin told reporters, noting that several of his colleagues wanted to focus on combating climate change. “Everybody knows pretty much where I am,” he added. “If they’re not serious about inflation and debt, then you know, it’d be hard for me to negotiate.” It remained unclear whether all Democrats would rally behind such a plan, a virtual necessity with their razorthin majorities. It could alienate progressives, abandoning huge programs that they have championed. And it could also meet resistance from Sen. Kyrsten Sinema of Arizona, another Democratic centrist, who has balked at increasing tax rates for corporations and wealthy individuals, one result of rolling back the 2017 tax law. A spokesperson, Hannah Hurley, suggested that Sinema’s stance should be no impediment, because she had already embraced tax increases large enough to finance a “narrow plan.” Many Democrats said that given the obstacles to Biden’s initial, far-reaching plan, they were ready to rally around a piecemeal approach of the sort Manchin laid out. “I’ll take whatever works,” declared Sen. Elizabeth Warren, D-Mass. “There’s no way around the math, so we’ve got to find out what 50 of us can agree on.” With all 50 Republicans opposed, all 50 senators who caucus with Democrats would have to support the proposal for it to pass with Vice President Kamala Harris’s tiebreaking
vote in the evenly divided Senate. The White House has fielded calls for months to distance the president from congressional wrangling and describe how his proposals would address the rising inflation stoking anxiety in his party and driving down his approval ratings. Biden’s top aides privately discussed whether the Build Back Better label had become a hindrance to negotiations, according to a senior administration official, who conceded that the final version of the package would look very different from the sprawling bill proposed last year. Moderate Democrats said they appreciated what they saw as a concerted effort to connect with voters in their states and districts. By highlighting popular components of the larger bill without putting them under a single, sweeping title, Biden may have made them more palatable, they said. But a few liberal Democrats expressed frustration that the president not only glossed over some of their key priorities, such as student loan relief, but also devoted time to rejecting the slogan “defund the police,” which some of them have championed. “It’s unnecessary — we don’t need to feed into this rhetoric and these attacks from Republicans,” said Rep. Cori Bush, D-Mo., who remained seated in the House gallery as Republicans and Democrats jumped to their feet and applauded Biden’s declaration that “the answer is not to defund the police.” “They don’t get to dictate to us what we need and how we can speak,” Bush said. “What we need to do is fix the problem.”
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Jan. 6 committee lays out potential criminal charges against Trump By LUKE BROADWATER and ALAN FEUER
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he House committee investigating the Jan. 6 attack on the Capitol said Wednesday that there was enough evidence to conclude that former President Donald Trump and some of his allies might have conspired to commit fraud and obstruction by misleading Americans about the outcome of the 2020 election and attempting to overturn the result. In a court filing in a civil case in California, the committee’s lawyers for the first time laid out their theory of a potential criminal case against the former president. They said they had accumulated evidence demonstrating that Trump, conservative lawyer John Eastman and other allies could potentially be charged with criminal violations including obstructing an official proceeding of Congress and conspiracy to defraud the American people. The filing also said the men might have broken a common law statute against fraud through Trump’s repeated lies that the election had been stolen. The filing disclosed only limited new
evidence, and the committee asked the judge in the civil case to review the relevant material behind closed doors. In asserting the potential for criminality, the committee largely relied on the extensive and detailed accounts already made public of the actions Trump and his allies took to keep him in office after his defeat. The committee added information from its more than 550 interviews with state officials, Justice Department officials and top aides to Trump, among others. It said, for example, that Jason Miller, Trump’s senior campaign adviser, had said in a deposition to the committee that Trump had been told soon after Election Day by a campaign data expert “in pretty blunt terms” that he was going to lose, suggesting that Trump was well aware that his months of assertions about a stolen election were false. The evidence gathered by the committee “provides, at minimum, a good-faith basis for concluding that President Trump has violated” the obstruction count, the filing, written by Douglas N. Letter, general counsel of the House, states, adding: “The select committee also has a good-faith basis for concluding that
ESTAMOS RECLUTANDO:
Maestros de Educación Bilingüe, Educación Especial y Maestros de nivel Secundario y Superior en North Chicago, Illinois
El Dominio del idioma inglés es necesario, al igual que la competencia cultural.
Entrevistas serán las siguientes fechas:
• 12 al 15 de Marzo- Isla Verde Enviar resume a:
ysanchez@d187.org / ysosa@d187.org Este distrito está comprometido a proveer una educación que valora el idioma y la cultura de nuestros estudiantes.
Former President Donald Trump speaks at CPAC in Orlando, Fla., Feb. 26, 2022. the president and members of his campaign engaged in a criminal conspiracy to defraud the United States.” The filing said that a “review of the materials may reveal that the president and members of his campaign engaged in common law fraud in connection with their efforts to overturn the 2020 election results.” Representatives of Trump and Eastman did not immediately respond to requests for comment. The panel, which is controlled by Democrats, is a legislative committee and has no authority to charge the former president — or anyone else — with a crime. But the filing contains the clearest indication yet about the committee’s direction as it weighs making a criminal referral to the Justice Department against Trump and his allies, a step that could put pressure on Attorney General Merrick Garland to take up the case. The Justice Department has so far said little of substance about whether it might ultimately pursue a case. The filing laid out a sweeping if by now well-established account of the plot to overturn the election, which included false claims of election fraud, plans to put forward pro-Trump “alternate” electors, pressure various federal agencies to find irregularities and ultimately push Vice President Mike Pence and Congress to exploit the Electoral Count Act to keep a losing president in power. “As the president and his associates propagated dangerous misinformation to the public,” the filing said, Eastman “was a leader in a related effort to persuade state officials to alter their election results based on these same fraudulent claims.” The court filing stemmed from a lawsuit filed by Eastman, who is trying to persuade a
judge to block the committee’s subpoena for documents in his possession, claiming “a highly partisan” invasion of his privacy. The committee issued a subpoena to Eastman in January, citing a memo he wrote laying out how Trump could use the vice president and Congress to try to invalidate the 2020 election results. As part of the suit, Eastman sought to shield from release documents he said were covered by attorney-client privilege. In response, the committee argued — under the legal theory known as the crime-fraud exception — that the privilege does not cover information conveyed from a client to a lawyer if it was part of furthering or concealing a crime. Eastman then argued the committee had offered “no evidence” of the existence of a crime-fraud exception, prompting the committee’s latest filing. “The evidence supports an inference that President Trump, plaintiff and several others entered into an agreement to defraud the United States by interfering with the election certification process, disseminating false information about election fraud, and pressuring state officials to alter state election results and federal officials to assist in that effort,” the filing states. It also made reference to a recent ruling in a lawsuit in Washington, D.C., in which U.S District Judge Amit Mehta found that it was “plausible to believe that the president entered into a conspiracy with the rioters on Jan. 6, 2021.” “In addition to the legal effort to delay the certification, there is also evidence that the conspiracy extended to the rioters engaged in acts of violence at the Capitol,” the filing said. On Tuesday, the State Bar of California announced an investigation into Eastman over whether he engaged in conduct that violated California law and ethics rules. Eastman’s memo to Trump suggested that Pence could reject electors from certain states. Eastman also participated in a briefing for nearly 300 state legislators, during which he told the group that it was their duty to “fix this, this egregious conduct, and make sure that we’re not putting in the White House some guy that didn’t get elected,” according to the committee. The judge in the case has already denied a request from Eastman to shield nearly 19,000 emails from the committee, saying congressional investigators have the authority to see the messages and that the First Amendment does not protect his communications. Eastman has so far turned over about 8,000 of the emails.
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Prosecutors open arguments against defendant in first Jan. 6 trial By ALAN FEUER
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n the afternoon of Jan. 6, 2021, a man believed by the authorities to be a member of a Texas militia walked from the Ellipse in Washington, where President Donald Trump had been speaking about election fraud, to the Capitol. He was wearing what he described as his “full battle rattle”: body armor, a helmet fixed with a camera, a set of plastic hand ties and a .40-caliber pistol at his hip. Over the next several minutes, prosecutors said, the armed man, Guy Wesley Reffitt, not only helped lead a mob up a staircase of the building, but also recorded himself narrating his role in the advance. “We’re taking the Capitol before the day is over, ripping them out by their hair,” Reffitt said on camera. Then he made a specific threat against the Speaker of the House: “I just want to see Nancy Pelosi’s head hitting every step on the way out.” With a replay of this dramatic scene, prosecutors on Wednesday opened the first criminal trial stemming from the Capitol attack, saying that Reffitt was at the forefront of the pro-Trump crowd that stormed into the building as lawmakers were certifying the results of the 2020 election. “He planned to light the match that would start the fire,” Jeffrey S. Nestler, a federal prosecutor, said in an opening statement. “He wanted to stop Congress from doing its job.” As the trial unfolds over the next several days, the government intends to offer evidence that Reffitt, 41, had a standoff with police outside the Capitol after traveling to Washington from his home in Wylie, Texas.
Protesters outside the U.S. Capitol on the day it was stormed by supporters of former President Donald Trump, in Washington, Jan. 6, 2021. Prosecutors say Reffitt came to Washington with a fellow member of the Texas Three Percenters, a loosely organized militia movement that takes its name from the supposed 3% of the U.S. colonial population that fought against the British. Nestler said prosecutors would introduce messages that Reffitt had sent to other members of the group before the attack, saying that “the fuel is set” and that he planned to “strike the match in DC on Jan. 6.” The Three Percenter who traveled with him to Washington, Rocky Hardy, is set to testify under an immunity deal with the government. Prosecutors also plan to elicit testimony from two of Reffitt’s children, Jackson and Peyton, who were teenagers at the time of the attack. The children plan to say their father threatened them after he returned to Texas in order to keep them from turning him in to authorities. A large man with a barrel chest and a pigtail, Reffitt sat without showing much emotion as Nestler told the jury how he had led a large group of rioters up a
staircase at the Capitol, just outside the Senate chamber, brushing off attempts by the police to stop him with pepper balls and heavier projectiles. Even after he was finally subdued with a canister of pepper spray, Reffitt urged the crowd around him to push on, Nestler said. In his brief opening statement, Reffitt’s attorney, William Welch, played down the confrontation with police, saying that his client had never assaulted any officers or helped anyone assault them. While Welch admitted that Reffitt was prone to “rants” and “hyperbole,” he insisted that he was not aggressive. “This case has been a rush to judgment,” Welch said, “based on bragging, based on a lot of hype.” The first witness in the trial, Shauni Kerkhoff, a former Capitol Police officer, appeared to contradict Welch’s description of Reffitt. While watching a surveillance camera video of her standoff with Reffitt, Kerkhoff told the jury that after he moved toward her up the staircase, disobeying her commands, she used a Tippmann PepperBall Launcher to fire 40 to 50 projectiles. That did little to slow him down, she recalled. Reffitt was also undeterred by larger projectiles fired by her partner and by pepper spray used by a third officer. At that point, Kerkhoff made a panicked call for help on her radio. “We have an individual breaching the west terrace, breaching the west terrace up the stairs,” she called out in a breathless message played for the jury. “We need backup.” After more than 200 guilty pleas in Jan. 6-related cases, Reffitt’s is the first to reach a courtroom and marks the first time a jury
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will consider the legal theory under which the government has charged hundreds of defendants. His case is one of several to include defendants with ties to far-right extremist or militia groups like the Proud Boys or the Oath Keepers. At the heart of Reffitt’s case is the accusation that he obstructed the work of Congress during the attack by helping chase lawmakers from the building while they were overseeing the certification of the Electoral College vote. The obstruction charge — one of five counts lodged against him — has been used in lieu of other crimes like sedition or insurrection in scores of Capitol riot cases to describe the disruption that occurred when the mob forced lawmakers to flee. In the months leading up to the trial, several defense lawyers — including Reffitt’s — challenged the use of the law, arguing that prosecutors had stretched it far beyond its original design as a way to curb activities like shredding documents or tampering with witnesses in congressional inquiries. But 10 federal judges — including Judge Dabney L. Friedrich, who is overseeing the Reffitt trial — have upheld the use of the law. Reffitt’s case will be the first time a jury will get to decide whether the charge fits the crime. There is one wrinkle, however: Friedrich ruled before the trial that she might toss the obstruction charge if she does not believe the evidence supports the claim that Reffitt acted “corruptly” in disrupting Congress’ work, as required by the statute. Prosecutors will seek to convince her — and the jury — that Reffitt acted corruptly by claiming that he meant to assault the police and, perhaps, through how he planned for violence that day.
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The San Juan Daily Star
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Medtronic continues its expansion at a fast pace By JANNETTE RIVERA MELECIO Special to The STAR
portation, ports, airports, communication, electricity, fiber optics, which only comes through San Juan, although I know that one works through Ponce, it is necessary to have fiber through both sides.” The executive also understands that the changes in government administration on the island represent a challenge for companies. “A better job must be done in establishing a long-term plan,” Ruiz said. “The area of economic development should not be subject to political fluctuations and should not be subject to changes of administrations.” Medtronic is carrying out a five-year projected plan, anticipating current changes, parti-
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fter more than 60 years in the medical device market, Medtronic continues its expansion of leadership in the local and international markets. Its winning formula: innovation, recognizing the value of human capital and social responsibility. The sustained growth of the multinational is marked by annual sales that exceed $30 billion with operations in 135 countries and 85 plants. In addition, 80% to 90% of its products are manufactured by Medtronic, evidence of the diversity of its production. Unlike other companies, Medtronic’s capacity allows it to launch a new product on the market every 18 to 24 months, with a new version of a given product launching in less than three years. Therefore, its investment in research and development reaches 8% of profits. Innovation is one of the company’s key principles, which translates into profitability and a better quality of life for patients: restoring health and relieving pain. For Anthony Ruiz, Medtronic’s director of finance and philanthropy, the expansion projects need government support and are “a big challenge,” although he acknowledges that Puerto Rico’s leadership has been a “key” factor in the company staying on the island. “The reality is that it is quite uphill, but we can get rid of the fact that Puerto Rico’s salaries are much higher than Costa Rica, Singapore, Malaysia,” Ruiz said. “These are areas that we are working on. The quality of our personnel, the technical quality and our commitment have kept Medtronic in Puerto Rico.” He emphasized that one cannot lose sight of the need to “reduce electricity costs.” “May the education part continue to develop, moving to the next level,” he said. “[May]
Anthony Ruiz, Medtronic’s director of finance and philanthropy the permitting part be a more effective and efficient one, that the government works in a direction that is more cost-effective.” Hurricane Maria put into perspective the need to update and implement emergency contingency plans and not depend on the government. Now, should a similar event occur, Medtronic can continue operations by equipping itself with generators and supplying water and diesel with twice the capacity it needs for a seven-day operation. “It is necessary for the government to become cost-effective,” Ruiz said. “How do you seek to improve your processes? LUMA [Energy] we know at the beginning had many situations. … Apparently, from what has been seen in the last three to five months, things have improved, but that does not mean that [such situations] should not be prevented.” Ruiz urges the government to establish “robust contingency plans in the areas of trans-
cularly in the area of technology. For this reason, Ruiz says, the company has given this “feedback to the government of Puerto Rico, to [Economic Development and Commerce Secretary Manuel] Cidra specifically; we have worked with them.” “It’s not just bringing companies to the island, but also keeping them and having them,” he said. Meanwhile, social responsibility and support for communities is a fundamental part of Medtronic’s mission. “We are part of the community; we are just an extension of where we are,” Ruiz said. “If Medtronic flourishes, communities flourish. We seek that social impact. We donate and support because we are part of the future of Puerto Rico.”
More than 400 jobs open
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ringing employees to a multinational like Medtronic is one of the most crucial facets of its growth. In 2019, an opportunity was identified due to “business need,” CFO Anthony Ruiz said. This led to Medtronic signing an agreement with the government to carry out a series of expansions. As a result, personnel is needed to fill 35,000 feet of work area, so the company is looking for about 400 people until the end of the year. “We are paying over $11 an hour, much more than what the market pays, to make sure we recruit the best manufacturing talent. We need a lot of labor in the area,” Ruiz said, adding that the Juncos plant has more than 2,300 employees and will have between 2,700 and 2,800 after the new hiring. That is not counting the 1,000 workers in Humacao. “We are the patron; when we talk about the eastern region, the largest,” he said. “When people mention Amgen or other industries, they don’t compare. Amgen has around 2,500 people; we currently have around 3,500 people in this region alone, and we are going to grow.” The social and economic impact on families and municipalities in the eastern region is significant. “Eighty percent of our population is from the eastern region, including Cidra, [and] from there to Fajardo,” Ruiz pointed out. “It is not only the contributions to the municipalities … but also the quality of life, the businesses, the bakery, the gas station, the entire ecosystem.” The company makes sure to train the
employees it selects, which includes providing workshops. “We have created workshops for our direct labor people, in such a way that we are not going to reject you because you don’t have a fourth year,” Ruiz said. “We recruit you, we train you and we train you for those technical tasks that are needed. In addition, we have other positions that definitely do require [a degree], such as technicians, chemists, turners, or as we call them, machining employees, practically creating a product based on specialized programs from a raw material.” Those technical employees graduate from schools such as Mech-Tech, Polytechnic, the University of Puerto Rico and Ana G Méndez, with whom Medtronic has alliances and participates in their job fairs and activities. In addition, information is shared with professors about changes in the industry. To prevent “brain-drain,” a major concern of business and government, Medtronic has implemented global opportunities on the island. “I am a faithful believer along with the leadership of Medtronic in Puerto Rico, in the commitment to the country and our employees,” Ruiz said. “Although there are times when people have to leave, something that this COVID pandemic has taught us is that you don’t have to be in the United States to do a job. Medtronic in the last two years has been developing remote opportunities, where we now have a lot of people with global roles, but they are physically in Puerto Rico, so they keep contributing. That paradigm has been broken.”
The San Juan Daily Star
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Stocks slide as oil surge rattles inflation fears O il prices initially soared on Thursday as the Ukraine war sparked a run on commodities that raised fears of “stagflation,” while equity markets mostly fell as investors hope the Federal Reserve cautiously move to tighten monetary policy. The fresh surge in energy prices heightened worries about the European economic outlook, leading the euro to slide to its lowest level in almost six years against Britain’s pound and pinning it near 21-month lows versus the dollar. Brent crude futures , the international benchmark for oil, climbed to within 16 cents of $120 a barrel before falling on hopes the United States and Iran will agree soon to a nuclear deal that could add output to a badly undersupplied market. The price of aluminum, copper and nickel spiked to fresh highs as the widening sanctions on Russia for its invasion of Ukraine threatened to further disrupt the flow of commodities from one of the world’s major producers. The spike in commodity prices has raised concerns about potential stagflation, when rising inflation and stagnate output roils the economy and slams employment. “Investors are more fearful of a Fed reaction to stagflation than stagflation itself,” said Kristina Hooper, chief global market strategist at Invesco. “We will see a flash of stagflation,” she said. “But markets would be comfortable with that if they felt that the Fed would be comfortable with that.” Markets are volatile leading investors to try to figure out a lot of moving parts “in one fell swoop,” said Jeff Mortimer, director of investment strategy at BNY Mellon Wealth Management. “Markets are trying to recalibrate what the Fed will do and its views on inflation,” he said. “To us it’s how to get a handle on what’s inflation going to be six, nine, 12, 15 and 18 months from now. That is really the critical question.” U.S. stock indexes initially rose, extending a rally on Wednesday after Powell pointed to a cautious tightening due to uncertainly driven by the Ukraine conflict. But stocks later fell. Powell told a Senate committee in a second day of testimony before Congress that Russia’s war in Ukraine could hit the U.S. economy from higher prices to dampened spending and investment. The Dow Jones Industrial Average (.DJI) fell 0.17%, the S&P 500 (.SPX) lost 0.43% and the Nasdaq Composite (.IXIC) dropped 1.44%. In Europe, the pan-regional STOXX 600 index (.STOXX) closed down 2.01%, while MSCI’s gauge of stocks across the globe (.MIWD00000PUS) shed 0.56%. U.S. and German government bond yields retreated as investors eyed potential monetary tightening. Money markets in Europe are now pricing in a 95% chance of a 30 basispoint hike in interest rates from the European Central Bank by year-end. The yield on 10-year Treasury notes fell 1.8 basis points to 1.847%. Germany’s 10-year government bond yield, the benchmark of the bloc, rose 0.2 basis point (bps) to 0.039%.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
COMMODITIES
CURRENCY
LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank
LOCAL MORTGAGE RATES Bank
FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS
BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental
3.00% 3.50% 3.50% 3.75% 3.50% 3.50%
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The San Juan Daily Star
Russia’s siege of key cities fuels a humanitarian crisis
By THE NEW YORK TIMES
The comment came in a 90-minute call that left Macron pessimistic, according to a French day after gaining control of their first official who added that France believes “the major Ukrainian city, Russian forces Russian ambitions are to take control of all of on Thursday laid siege to urban areas Ukraine.” across the country in a grinding offensive that — Russian troops have encircled the port has pummeled civilian neighborhoods with city of Mariupol, a key point between the Rusincreasingly heavy artillery and reduced basic sian border and the Russia-controlled Crimean services to rubble. The assaults have deepened Peninsula, and farther west, just north of Khera humanitarian crisis that has prompted 1 mil- son, they were bearing down on Mykolaiv. lion people to flee the country, and 1 million Military experts say that capturing those cities more to abandon their homes for Ukrainian would accomplish Moscow’s strategic objective of cutting off Ukrainian forces that have cities farther from the fighting. The swift fall of the major city, Kherson been battling Russia-backed separatists in eastin the south of the country, raised fears that ern Ukraine from the rest of the country. — Russia’s advance was making less apother cities could soon follow as Russia’s bombardment created pressure on people to sur- parent progress against Kyiv, the capital, where render. Russian forces appeared to be making a miles-long convoy of hundreds of military their biggest gains in the south, where they had vehicles remained about 18 miles from the city nearly surrounded two strategic cities in an ap- center, stymied by what British intelligence ofparent bid to capture Ukraine’s entire Black ficials described Thursday as “staunch UkraiSea coast, potentially cutting off the country nian resistance, mechanical breakdown and congestion.” from world shipping. — The United Nations said that 1 million Here are the latest developments: — President Vladimir Putin told President Ukrainians had become refugees in the week Emmanuel Macron of France that Russia would since Russia launched its invasion. With more achieve its goals in Ukraine “no matter what.” and more of Ukraine cut off from reliable communications, satellite imagery provided a glimpse of the huTALLER DE MECANICA SE SOLICITAN manitarian crisis, showing people lining up outside grocery MECANICOS DIESEL / EQUIPO PESADO stores in parts of the country. — The Kremlin forced / GASOLINA Echo of Moscow, Russia’s flagship liberal radio station, to shut down its radio broadcast and website, in a sign of Putin’s rapid crackdown on dissent since the invasion. Hours later, Dozhd, Russia’s only independent general news chanMEJORAMOS CUALQUIER OFERTA nel, announced that it would OPORTUNIDAD DE CRECIMIENTO temporarily stop broadcast$500.00 - $1000.00 SEMANALES. ing after Thursday because of a looming law criminalizing (787)642-7345 – (939)254-9290 “fakes” about the war.
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The San Juan Daily Star
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On the exodus west, Ukrainians flee hardship for an uncertain future By VALERIE HOPKINS
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he families staggered in, bleary-eyed, to a two-room kindergarten around 1 a.m., exhausted after a long journey from their home in Cherkasy, about 300 miles away. Fearful of the threat from the Russian invasion, they had decided it was time to leave and make their way along with tens of thousands of others to the safer regions of western Ukraine. It was slow going. The roads were jammed with Ukrainians making a similar exodus. As they settled in for a few hours of sleep on a set of cots sized for 4-year-olds, air raid sirens blared from the administrative building next door. The next morning, as snow fell outside, 11-year-old Karolyna Tupytska and her younger sister Albina brushed their teeth, played with a small terrier and braced themselves for another long day of travel. They were headed to Poland with their mother, Lyuba. “My grandparents and my dad are still in Cherkasy,” Karolyna said. She said she was sad to leave behind her white hamster, Pearl. In Ukraine, everyone who has the means is on the move, displaced by a war that seemed impossible to imagine but has finally arrived. They are fleeing physical danger, of course — artillery attacks that ravaged hospitals, public squares and apartment buildings — but also the desperation of wartime conditions evident in food shortages, loss of work and a dearth of medical supplies. In the past week, more than 1 million Ukrainians have fled to neighboring countries, according to the United Nations. One million more are internally displaced. Aid groups have described it as one of the biggest humanitarian crises in recent memory.
At the kindergarten, Iryna Boicharenko, a 19-year-old also from Cherkasy, was sleeping in a room with her extended family. The walls were painted with Soviet cartoons — a wolf with an accordion, a donkey with a balalaika, and a bear in a vyshyvanka, a traditional Ukrainian costume. “When I got in the car, I started crying,” Boicharenko said. “I just started to cry because I realized I am leaving my country and running from a war. It’s an awful feeling.” The country’s main westward artery, E-50, is crammed with cars. What is usually a seven-hour drive from Kyiv to Lviv is taking days as cars navigate dozens of improvised checkpoints set up with steel anti-tank barriers and concrete observation points as the eastern and southern parts of the country begin to empty out. On Thursday, the traffic was so backed up that people were relieving themselves in a ditch along the side of the road. The shelves in the shops at gas stations along the way were almost completely empty. Most families, like Iryna’s, had packed food from home to last for days. But there were uplifting signs along the journey as well. The Ukrainian flag — yellow for wheat and blue for the sky — was ubiquitous, a display of the solidarity and national pride that has swept over the diverse country of 44 million since Russia first invaded in 2014. At jampacked hotels, local families were delivering mattresses and blankets to travelers grabbing a spot to sleep on hallway floors. Along many thoroughfares, billboards criticized Russians. One common message was an obscene phrase, in Russian, to Russian soldiers. It is a meme that was started after Ukrainian soldiers on an island spewed the same obscenity at a Russian military ship. The soldiers were taken prisoner, but the incident,
which was filmed, has come to represent the resilience and style with which many Ukrainians, including their president, have coped with a war they did not want. Elsewhere there was more evidence of the common cause many Ukrainians have found: Road signs had been removed on the instructions of municipal officials, an attempt to confuse the Russian invaders trying to navigate. One traveler, Anton, said he was driving his family from Kyiv to the western city of Ternopil after spending five nights in a bomb shelter. Anton, like others interviewed for this article, was only comfortable providing his first name out of fear for his safety. Despite the hardships, he was “optimistic” because of the unity and strength his country’s army had shown against the Russian military. He was not the only one confident of Ukrainian victory. Even as refugees streamed westward, the eastbound lanes toward Kyiv also bore heavy traffic. More than 50,000 Ukrainian citizens living abroad have returned to Ukraine to join the war effort, according to a Facebook post from the Ukrainian border security agency. At a hotel called the Swallow’s Nest in Viitivtsi, guests crowded into every corner. A woman and her daughter were sleeping in a second floor hallway under a piano. Outside, a line of cars stood on the side of the road as their occupants tried to figure out where to sleep as an 8 p.m. curfew approached. The hotel owner, Larisa Mahlyovana, said the hotel used to be known for hosting local wedding parties. But now it was crammed with people seeking safety and shelter from the cold night. She hosted them free of charge. “At first people were sleeping on cardboard boxes, but we put out a call for help and within hours, people were donating spare mattresses, pillows and blankets,” Mahlyovana said. “No one can stay indifferent,” she added.
For the woman sleeping under the piano, Natasha, it was her second time fleeing west since Russia invaded Ukraine in 2014. She is 36 and originally from Luhansk, the Russian breakaway enclave in the east. Her 7-year-old daughter was “born under the bombs,” she said, before she fled the area and resettled in the Kyiv suburbs. She got a job sewing clothes and made friends with another recent transplant, from the other separatist territory, Donetsk. Now she is fleeing again. “I have already rebuilt my life once,” she said, as her daughter played with a long-burning candle. As an air raid siren sounded, all of the hotel guests climbed down the metal stairs into a chilly basement. Natasha cradled her daughter in her lap and kissed her, telling her that everything would be all right. When she climbed out of the shelter, she said she was happy that at least this time, the world was paying attention. “Thank God the whole world is now on our side,” she said.
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The San Juan Daily Star
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‘We are on our side’: Across Asia, a mixed reaction to Ukraine war By SUI-LEE WEE, EMILY SCHMALL and SAMEER YASIR
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uch of the world has united against Russia in the aftermath of its incursion into Ukraine. Envoys have walked out of meetings rather than listen to a top Russian diplomat speak. Western nations have been in near lock step on international sanctions. Bartenders are banning Russian vodka. In Asia, the reaction has been far more mixed. Generals in Myanmar have called Russia’s actions “the right thing to do.” India abstained from a U.N. Security Council resolution to condemn the attack. China has refused to call the assault on Ukraine an invasion. And in Vietnam, President Vladimir Putin of Russia is being affectionately referred to as “Uncle Putin.” While most U.S. allies in the region have fallen in line, authoritarian governments and those with weaker ties to the West have been more reluctant to act on the conflict in Ukraine. Across the AsiaPacific, only Japan, Singapore, South Korea and Australia have agreed to international sanctions against Moscow. Taiwan, the self-governed territory that China claims as its own, has also agreed to sanctions and voiced support for Ukraine. The uneven response is unlikely to counterbalance the onslaught of Western anger, but it could test the limits of President Joe Biden’s pledge to make Putin a “pariah on the international stage.” Russia’s influence in Asia is minimal compared with that of the United States, although it has grown in recent years, with a particular focus on arms sales. Already, the economic ministry in Moscow announced Friday that it would seek to expand economic and trade ties with Asia
The scene Saturday morning after fighting in the Ukrainian capital, Kyiv. to help offset Western sanctions. “I don’t think we will shun Russia,” said Bilahari Kausikan, Singapore’s former ambassador to Russia. “It is still a big country and is a nuclear weapons state.” It is also a permanent member of the Security Council, a status that is unlikely to change, Kausikan said. Russia has sold fighter jets to Indonesia, Malaysia and Myanmar, but its biggest customer in Southeast Asia is Vietnam. From 2000 to 2019, 84% of Vietnam’s weapons imports came from Russia, according to the Stockholm International Peace Research Institute. In its bid to counter China, Vietnam has bought billions of dollars worth of Russian artillery, aircraft and submarines, transforming its military into one of Southeast Asia’s most capable fighting forces while making itself dependent on Moscow for years to come. In India, Moscow has been seen as a reliable military partner for decades. New
Delhi is the world’s second-largest importer of Russian arms, which account for about half of its military supplies. When Putin visited New Delhi late last year, Russia detailed the sale of a $5.4 billion missile defense system to the country. India has been careful not to condemn Russia over Ukraine and upset a time-tested friendship at a moment when China is threatening to encroach on its northeastern border. Moscow repeatedly used its veto power at the Security Council to block resolutions critical of India over Kashmir, a disputed territory India shares with Pakistan. In return, India abstained from a U.N. resolution condemning Moscow over its annexation of Crimea in 2014. Indian officials said last week that they may even help Russia find workarounds for the new sanctions by setting up rupee accounts to continue trade with Moscow, similar to what it did after the annexation of Crimea. “Whose side is India on?” said Pankaj Saran, India’s former ambassador to Russia. “We are on our side. The cyclical bursts of Cold War antagonism are tiresome.” Indonesia, like India, has significantly increased its economic and defense ties with Russia over the years. Bilateral trade between the two countries rose to $2.74 billion in 2021, a 42.2% increase from the year before. Palm oil makes up about 38% of Indonesia’s exports to Russia. In December, Jakarta hosted the first-ever joint maritime exercise between Russia and the Association of Southeast Asian Nations, or ASEAN. “Indonesia does not see Russia as a threat to global politics or as a foe,” said Dinna Prapto Raharja, an associate professor in international relations at Bina
Nusantara University in Jakarta. “Unilateral sanctions limit the chance for negotiation and heightens the sense of insecurity to the affected countries.” On Feb. 24, Teuku Faizasyah, a spokesperson for Indonesia’s Foreign Ministry, suggested that the country had no intention of imposing sanctions against Moscow, arguing it would “not blindly follow the steps taken by another country.” Where the United States has been quick to criticize Russia for its policies, Putin’s brand of authoritarian politics has appealed to many countries across Asia, and especially in Southeast Asia, where strongman rule is often favored. In a 2017 Pew Research Center global survey, more than half of those polled in the Philippines and Vietnam said they trusted Putin. At the height of the pandemic, Moscow donated COVID-19 vaccines to the Philippines, Vietnam and Laos. “I am a big fan of Uncle Putin because he always takes drastic actions,” said Tran Trung Hieu, 28, an independent filmmaker in Hanoi, using the same term of respect that locals use for Ho Chi Minh, the revolutionary who led the independence movement in Vietnam. But no country in Southeast Asia has been more supportive of Russia since the invasion than Myanmar, where the military seized power in a coup 13 months ago. Senior military officers from both nations, including Senior Gen. Min Aung Hlaing, the head of Myanmar’s regime, exchanged visits several times last year. Even among the stalwart U.S. allies in Asia, the decision to punish Russia has included some hesitation. South Korea, after a delay, said it would implement sanctions imposed by the United States and Europe but would not enact its own penalties. Officials said the country needed “to keep in mind that our trade relations with Russia are growing.” By contrast, Japan Prime Minister Fumio Kishida was quick to condemn Russian aggression and announce sanctions. In an interview, Kateryna Zelenko, Ukraine’s ambassador to Singapore, said a refusal to stop Russia would ultimately compromise global security. “It must be clear that keeping silent and standing neutral” is a form of consent, Zelenko said. She added: “We really hope that everyone soon understands that in this terrible war, nobody will be able to sit out.”
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War, what is it good for? By PAUL KRUGMAN
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he Ukrainian miracle may not last. Vladimir Putin’s attempt to win a quick victory on the cheap, seizing major cities with relatively light forces, has faced major resistance, but the tanks and big guns are moving up. And despite the incredible heroism of Ukraine’s people, it’s still more likely than not that the Russian flag will eventually be planted amid the rubble of Kyiv and Kharkiv. But even if that happens, the Russian Federation will be left weaker and poorer than it was before the invasion. Conquest doesn’t pay. Why not? If you go back in history, there are plenty of examples of powers that enriched themselves through military prowess. The Romans surely profited from the conquest of the Hellenistic world, as did Spain from the conquest of the Aztecs and the Incas. But the modern world is different — where by “modern,” I mean at least the past century and a half. British author Norman Angell published his famous tract “The Great Illusion” in 1909, arguing that war had become obsolete. His book was widely misinterpreted as saying that war could no longer happen, a proposition proved horribly wrong over the next two generations. What Angell actually said was that even the victors in war
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could no longer derive any profit from their success. And he was surely right about that. We’re all thankful that the Allies prevailed in World War II, but Britain emerged as a diminished power, suffering through years of austerity as it struggled to overcome a shortage of foreign exchange. Even the United States had a harder postwar adjustment than many realize, experiencing a bout of price increases that for a time pushed inflation above 20%. And conversely, even utter defeat didn’t prevent Germany and Japan from eventually achieving unprecedented prosperity. Why and when did conquest become unprofitable? Angell argued that everything changed with the rise of a “vital interdependence” among nations, “cutting athwart international frontiers,” which he suggested was “largely the work of the past forty years” — beginning around 1870. That seems like a fair guess: 1870 was roughly when railroads, steamships and telegraphs made possible the creation of what some economists call the first global economy. In such a global economy, it’s hard to conquer another country without cutting that country — and yourself — off from the international division of labor, not to mention the international financial system, at great cost. We can see that dynamic happening to Russia as we speak. Angell also emphasized the limits to confiscation in a modern economy. You can’t just seize industrial assets the way preindustrial conquerors could seize land, because arbitrary confiscation destroys the incentives and sense of security an advanced society needs to stay productive. Again, history vindicated his analysis. For a while, Nazi Germany occupied nations with a combined prewar gross domestic product roughly twice its own — but despite ruthless exploitation, the occupied territories seem to have paid for only about 30% of the German war effort, in part because many of the economies Germany tried to exploit collapsed under the burden. An aside: Isn’t it extraordinary and horrible to find ourselves in a situation where Hitler’s economic failures tell us useful things about future prospects? But that’s where we are. Thanks, Putin. I’d add two more factors that explain why conquest is futile. The first is that modern war uses an incredible amount of resources. Pre-modern armies used limited amounts of ammunition and could, to some extent, live off the land. As late as 1864, Union Gen. William Tecumseh Sherman could cut loose from his supply lines and march across Georgia carrying only 20 days’ worth of rations. But modern armies require huge amounts of ammunition, replacement parts and, above all, fuel for their vehicles. Indeed, the latest assessment from Britain’s
Volunteers receive weapons at a storage facility in Fastiv, Ukraine, Feb. 25, 2022. Conquest is now a losing proposition. This has been true for at least a century and a half; it has been obvious to anyone willing to look at the facts for more than a century, Paul Krugman writes. Ministry of Defense says that the Russian advance on Kyiv has temporarily stalled “probably as a result of continuing logistical difficulties.” What this means for would-be conquerors is that conquest, even if successful, is extremely expensive, making it even less likely that it can ever pay. Second, we now live in a world of passionate nationalism. Ancient and medieval peasants probably didn’t care who was exploiting them; modern workers do. Putin’s attempt to seize Ukraine appears to be predicated not just on his belief that there is no such thing as a Ukrainian nation, but also on the assumption that the Ukrainians themselves can be persuaded to consider themselves Russians. That seems very unlikely to happen, so even if Kyiv and other major cities fall, Russia will find itself spending years trying to hold down a hostile population. So conquest is a losing proposition. This has been true for at least a century and a half; it has been obvious to anyone willing to look at the facts for more than a century. Unfortunately, there are still madmen and fanatics who refuse to believe this — and some of them control nations and armies.
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Gobernador pide al Senado a que se convoquen para evitar vetar el proyecto sobre Reforma Laboral POR CYBERNEWS
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A FORTALEZA – El gobernador Pedro Rafael Pierluisi Urrutia solicitó el jueves al Senado a que se convoque para evitar que le dé un veto al proyecto sobre Reforma Laboral. “La Cámara de Representantes ya sesionó hoy y aceptó la devolución del Proyecto. Este próximo sábado vence el término que tengo como gobernador para firmar o vetar la medida. Es imprescindible que el Senado se convoque para aceptar la devolución del proyecto sobre Reforma Laboral antes de esa fecha para
aprobar las enmiendas que ya hemos acordado hacerle al proyecto. Espero que el presidente del Senado recapacite
y cumpla con su deber constitucional”, dijo el gobernador en declaraciones escritas. La Cámara de Representantes solicitó la devolución del Proyecto de la Cámara 3, Reforma Laboral, con el propósito de integrar enmiendas, corregir errores y atender la medida de ‘’buena fe’’. Sin embargo, más allá de la acción de la Cámara para atender el estatuto, se requiere la acción del Senado para que convoque una sesión con el fin de mantener la medida viva y que regrese a la Cámara para realizar el trámite procesal de la Reforma Laboral. Del Senado no acceder a
realizar una sesión antes del sábado, la medida podría quedar vetada por el gobernador. ‘’Le pedimos al Gobernador que, aunque el Senado no actúe antes del sábado, no vete la medida y que la firme con el compromiso de que atenderemos las discrepancias con enmiendas adicionales’’, expresó el presidente cameral, Rafael “Tatito” Hernández Montañez en declaraciones escritas. Asimismo, Hernández Montañez anunció que una vez tengan la medida, atenderán solo lo que “dice la carta” con las solicitudes del primer ejecutivo.
Cámara aprueba medida para eliminar escoltas a exgobernadores POR CYBERNEWS
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L CAPITOLIO – La Cámara de Representantes aprobó el jueves el Proyecto de la Cámara 1135, que elimina las escoltas a los exgobernadores. La medida fue aprobada a viva voz el pasado martes, sin embargo, no fue aprobada a causa del desmayo de la representante Wanda Del Valle Correa.
Además, la representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), Lourdes Ramos Rivera, presentó una enmienda para que los fondos se envíen el Sistema de Retiro de Maestros. El PC 1135 fue aprobado con 37 votos a favor y cuatro en contra. Ahora la medida pasará al Senado. El gobernador Pedro Pierluisi ha mencionado que no favorece esta medida.
Justicia radica cargos contra director de Turismo de Barceloneta por la muerte de Natalia Nickole Ayala Rivera y lesiones a otro joven POR CYBERNEWS
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AN JUAN – El Departamento de Justicia presentó hoy tres cargos criminales contra Carlos Julián Maldonado Dávila por supeustamente provocar la muerte de Natalia Nickole Ayala Rivera y ocasionarle lesiones físicas a Carlos Adihl Sosa Bigio mientras conducía de manera negligente, el 4 de enero, en la zona del paseo de la carretera estatal PR-18, conocida como Expreso Las Américas. “Las acciones del imputado constituyen negligencia criminal y serán procesadas con rigor por parte del Ministerio Público. No solo atropelló a dos personas sino que tampoco se detuvo a brindarle auxilio, lo que pudo haber hecho una
diferencia en el desenlace de esta tragedia. Nuestro apoyo y solidaridad para la madre y familiares de Natalia Nickole y Carlos Adihl. Les brindaremos todo el apoyo y servicios que requieran durante este proceso”, expresó el secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández en declaraciones escritas. La jueza Ilyana Blanco Maldonado determinó causa para arresto y le impuso una fianza global de 100,000 dólares. Los hechos ocurrieron a eso de las 11:20 de la noche en el lado izquierdo de la rampa que conecta con la carretera PR22, conocida como Expreso José de Diego, en dirección de San Juan a Bayamón. La joven, de 20 años, cambiaba el neumático de la parte delantera derecha
de su vehículo junto a Sosa Bigio, de 23 años, cuando fueron atropellados por el vehículo marca BMW que conducía Maldonado Dávila, quien se desempeña como director de Turismo de Barceloneta. El imputado continuó la marcha, dándose a la fuga y no deteniéndose en ningún momento a auxiliar a la pareja. A consecuencia de los múltiples traumas corporales sufridos como producto del impacto, Natalia Nickole murió al día siguiente en el Hospital Centro Médico de Río Piedras. Sosa Bigio recibió atención médica, ya que sufrió traumas en su cadera izquierda y pierna derecha. Por estos hechos, la Fiscalía de San Juan del Departamento de Justicia le radicó dos cargos al amparo del Artículo 5.07
de la Ley 22 de 2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, por causarle la muerte a Natalia Nickole y lesiones físicas a Sosa Bigio mientras manejaba un vehículo de motor de forma imprudente y negligente.
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Bong Joon Ho and Ryusuke Hamaguchi on Oscar surprise ‘Drive My Car’ By KYLE BUCHANAN
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n January 2020, just weeks before his film “Parasite” would make Oscar history, director Bong Joon Ho was in Tokyo doing a magazine interview. By that point in what had become a very long press tour, Bong had dutifully sat for dozens of profiles, but at least this one offered a little bit of intrigue: Bong’s interviewer was Ryusuke Hamaguchi, a rising director in his own right. For Bong, a fan of Hamaguchi’s films “Asako I & II” and “Happy Hour,” this was a welcome chance to mix things up. “I had many questions that I wanted to ask him,” Bong recalled, “especially since I’d been doing many months of promotion and I was very sick of talking about my own film.” But Hamaguchi would not be deterred. He was a man on a mission — “pleasantly stubborn and persistent,” as Bong remembered him — and every time a playful Bong tried to turn the tables and ask the younger director some questions about his career, Hamaguchi grew ever more serious and insisted that they speak only about “Parasite.” “I really wanted to know how he made such an incredible film, even though I knew how tired he was of talking about ‘Parasite,’” Hamaguchi said. “I felt sorry for him, but I still wanted to ask him questions!” Now, two years later, Bong has finally gotten his wish: The 43-year-old Hamaguchi is the man of the moment, and Bong is only too happy to jump on the phone and discuss him. Hamaguchi’s film “Drive My Car,” a three-hour Japanese drama about grief and art, has become the season’s most unlikely Oscar smash, receiving nominations for best picture and international film in addition to nods for screenplay and directing. Those happen to be the same things “Parasite” was honored for two years ago, when that South Korean class struggle thriller collected four Oscars and became the first film not in the English language to win best picture. “‘Parasite’ pushed open that very heavy door that had remained closed,” Hamaguchi told me through an interpreter this week. “Without ‘Parasite’ and its wins, I don’t think our film would have been received well in this way.”
Called a “quiet masterpiece” by New York Times critic Manohla Dargis, “Drive My Car” follows Yusuke (Hidetoshi Nishijima), a theater director grappling with the death of his wife as he mounts a production of “Uncle Vanya” in Hiroshima, Japan. The theater company assigns him a chauffeur, Misaki (Toko Miura), who ferries him to and from work in a red Saab while holding back vast emotional reserves of her own. Although Yusuke at first resents Misaki’s presence, a connection — and then a confession — is finally made. “There are many directors that are great at portraying characters, but there is something peculiar and unique about Hamaguchi,” Bong said via an interpreter by phone from Seoul, South Korea. “He’s very intense in his approach to the characters, very focused, and he never rushes things.” Although that unhurried approach can result in a long running time, Bong felt that the three-hour length of “Drive My Car” only enriched its eventual emotional impact. “I would compare this to the sound of a bell that resonates for a long time,” he said. Perhaps it’s fitting that the film’s awards season journey has been slowly building, too. Unlike “Parasite,” which rocketed out of the Cannes Film Festival after winning the Palme d’Or, the intimate “Drive My Car” (adapted from a short story by Haruki Murakami) emerged from Cannes this past summer with a screenplay trophy and little Oscar buzz. But after critics groups in New York and Los Angeles both gave their top film award to Hamaguchi, the movie’s profile began to steadily rise. Still, the road to Oscar is littered with plenty of critical favorites that couldn’t go the distance. When I asked Hamaguchi why “Drive My Car” had proved to be his breakthrough, the director was at a loss. “I honestly really don’t know,” Hamaguchi said. “I want to ask you. Why do you think this is the case?” I suggested that during the pandemic, it affects us even more to watch characters who yearn to connect but cannot. Even when the characters in “Drive My Car” share the same bed, the same room or the same Saab, there’s a gulf between them that can’t always be closed.
The Korean filmmaker Bong Joon Ho, center, receives an Oscar for his film “Parasite,” in Hollywood, Calif., Feb. 9, 2020. Hamaguchi agreed. “We are physically separated and yet we’re able to connect online,” he said. “It’s that thing of being connected and yet, at the same time, not.” And Hamaguchi wouldn’t mind some company himself, if only to help him process all those Oscar nominations. When I spoke to him last week, he was quarantining in a Tokyo hotel after returning from the Berlin Film Festival. “I haven’t seen anyone, so no celebration for me,” he said. As the Oscar nominations were an-
nounced Feb. 8, Hamaguchi was flying to Berlin; when the plane landed hours later, he turned on his phone and was flooded with text messages. Even now, recounting the story, he remains in a state of disbelief. “To be honest, I don’t think I’ll feel like all of this is real until I’m actually at the awards ceremony,” he said. “No matter how many congratulations I get, it’s hard to believe, especially when I’m confined to a narrow, small hotel room. Perhaps when I’m at the awards ceremony and I see directors like Spielberg there, reality might kick in.”
18 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
ORIENTAL BANK Demandante Vs.
ANA MARIA MARTINEZ ALAMO
Demandada Civil Núm.: CA2021CV02396. (404). Sobre: COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: ANA MARIA MARTINEZ ALAMO; SCOTIABANK DE PUERTO RICO (AHORA ORIENTAL BANK), POR TENER HIPOTECA EN GARANTÍA DE PAGARÉ A SU FAVOR POR LA SUMA DE $10,000.00.
Yo, SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 30 DE MARZO DE 2022 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Carolina durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 6 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 13 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar número Veintiuno (21) de la Manzana Doscientos Siete (207) en la URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, Quinta Sección, en el Barrio Hoyo Mulas
@
de Carolina, Puerto Rico de TRESCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CERO CERO (324.00) METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, con el solar número Veinte (20), distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el SUR, con área multi-familiar, distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el ESTE, con el solar número Diez (10), distancia de trece punto quinientos (13.500) metros; y por el OESTE, con la Calle número Quinientos Siete(507), distancia de trece punto quinientos (13.500) metros. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una familia. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 160 vuelto del tomo 1488 de Carolina Sur, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 33,542, inscripción décima. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Villa Carolina, 207-21, Calle 507, Carolina, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $115,627.71 de principal, intereses al 4% anual, desde el día 1ro. de enero de 2021, hasta su completo pago, más la cantidad de $14,443.00, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $144,430.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $96,286.67 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $72,215.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública Subasta se encuentra afecta al siguiente gravamen posterior: Hipoteca en Garantía de Pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $10,000.00, con intereses al 5.50% anual, vencedero el día 1ro. de junio de 2041, según
consta de la Escritura Número 261, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2011, ante el Notario Público Rafael Maldonado Nicolai; inscrita al folio 160 vuelto del tomo 1488 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca 33,542, inscripción 11ma. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2022. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA. ****
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
GUILLERMO EMILIO FULCAR BERIGUETE T/C/C GUILLERMO E. FULCAR BERIGUETE T/C/C GUILLERMO E. FULCAR BERIGUET Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: CA2019CV01272. Sala: 409. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 30 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: M-2 CALLE CLAVEL, URB. VISTAS DEL OCEANO, LOIZA, PR 00772 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización
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Vistas del Océano, localizado en el Barrio Medianía Baja del término municipal de Loíza, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción, con el número, áreas y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar: dos (2) del Bloque M (M-2). Áreas del solar: doscientos setenta y cinco metros cuadrados (275.00 m.c). En lindes: por el NORTE, en una distancia de doce punto cincuenta (12.50) metros lineales, con la Calle número ocho (8); por el SUR, en una distancia de doce punto cincuenta (12.50) metros lineales, con los solares diez (10) y nueve (9) del Bloque K (K-10 Y K-9); por el ESTE, en una distancia de veintidós (22.00) metros lineales, con el Solar tres (3) del Bloque M (M-3); y por el OESTE, en una distancia de veintidós (22.00) metros lineales, con el Solar uno (1) del Bloque M (M-1). Afecta a servidumbre telefónica: franja de terreno de 1.52 metros de ancho por 12.50 metros de largo, localizada en la colindancia Norte. Contiene una casa de concreto para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 1 del Tomo 202 de Loiza, finca número 9,613, inscripción Primera (1ra), Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $104,141.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 DE ABRIL DE 2020, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $69,427.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 DE ABRIL DE 2020, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $52,070.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 202 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de julio de 1999 ante la Notario Nay Del Carmen Rodríguez González, y consta inscrita al Folio 2 del Tomo 202 de Loiza, finca número 9,613.00, inscripción Primera
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The San Juan Daily Star
Friday, March 4, 2022 (1era). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte demandada ascendente a la suma de $67,186.43 por concepto de principal, desde el 1ro de abril de 2017, más intereses al tipo pactado de 6.1/2% anual, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte co-demandada Guillermo Emilio Fulcar Beriguete t/c/c Guillermo E. Fulcar Beriguete t/c/c Guillermo E. Fulcar Beriguet adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $10,414.10. Además, la parte co-demandada Guillermo Emilio Fulcar Beriguete t/c/c Guillermo E. Fulcar Beriguete t/c/c Guillermo E. Fulcar Beriguet se comprometió a pagar una suma equivalente a $10,414.10 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $10,414.10 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: A) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario del Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América, o a su orden, por la suma principal de $7,223.50, sin intereses, vencedero el día 1ro de agosto de 2029, constituida mediante la escritura número 128, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de abril de 2011, ante el notario Melvin E. Rodríguez Torres, e inscrita al tomo Karibe de Loíza, finca número 9,613, inscripción 3ra. B) Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Guillermo Fulcar Beriguette, en la suma de $47,754.87, Seguro Social xxx-xx-4382, Caso 10002-2006, según Certificación de fecha 3 de mayo de 2010, presentado y anotado el día 7 de junio de 2010 y anotado al folio 25 Orden 95 del Libro del ELA número 1. C) Sentencia dictada el día 20 de junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Municipal de Loíza, en el Caso Civil número FCC12012-00233, segui-
do por Asociación de Urbanización Vistas de Océano Inc., demandante versus Guillermo Emilio Fulcar Beriguette, por una cuantía de $1,618.31 y otras, anotado el día 10 de octubre de 2013, al folio 70 del Registro de Sentencias número 2. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 16 de febrero de 2022. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL #830, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CARO-
LINA SALA SUPERIOR
ORIENTAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIOS DE THE MONEY HOUSE, INC. Demandante Vs.
MICHELLE FIGUEROA ANDINO, MODESTO ESCALERA ORTIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: CA2020CV00099. Sala: 404. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 30 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: LOT #3, CARR. PR-956 BARRIO GUZMAN ABAJO, RIO GRANDE, PR 00745 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno #3, radicada en el barrio Guzmán Abajo, del término municipal de Rio Grande, con una cabida superficial de 3,755.04 metros cuadrados, equivalentes a 0.9554 cuerda, colindando por el NORTE, con faja de terreno dedicada a uso público; por el SUR, con otra faja de terreno dedicada a uso público y con la parcela #4 del plano de inscripción; por el ESTE, con la parcela #4 del plano de inscripción y por el OESTE, con la parcela #2 del plano de inscripción. ENCLAVA: Se han construido sobre esta finca, las siguientes edificaciones. A. Una residencia unifamiliar de una planta, construida de cemento, con dimensiones de 21’ de ancho por 50’ de longitud, con un área total de 1,050 pies cuadrados, distribuidos entre sala-comedor, los dormitorios con closets, una cocina, un cuarto de baño, un balcón y un área para lavado y planchado. Cuenta, ade-
más, con una marquesina cerrada, con dimensiones de 50’ de longitud por 9.5’ de ancho. El piso, excepto en el baño, está revestido con losetas nativas. Se le estima a esta estructura, un valor de $38,520.00. B. Una residencia de dos plantas, con una vivienda independiente en cada una. Su construcción es de cemento, pero con techo de zinc, con dimensiones de 35’ de longitud por 22’ de ancho y un área de 770 pies cuadrados, distribuidos entre una sala-comedor, dos dormitorios con closets, una cocina, un cuarto de baño, con área para lavado y planchado y un balcón. Los pisos están revestidos con losetas de terrazo. Se estima a esta residencia un valor de $40,430.00. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 29 del Tomo 168 de Rio Grande, Finca número 8,337, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $112,917.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 DE ABRIL DE 2020, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $75,278.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 DE ABRIL DE 2020, A LAS 9:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $56,458.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 145 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de julio de 2015 ante el Notario Wilfredo R. Picorelli Osorio, y consta inscrita al Tomo Karibe de Rio Grande, finca número 8,337, inscripción Sexta (6ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte demandada ascendente a la suma de $105,113.11 por concepto de principal, desde el 1ro de septiembre de 2019, más intereses al tipo pactado de 4.50% anual que continúan acumulándose hasta el pago
The San Juan Daily Star total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,291.70. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,291.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,291.70 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en ge-
Friday, March 4, 2022
neral se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en el Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 15 de febrero de 2022. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.
LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
ESTRELLA HOMES, LLC. Parte Demandante V.
ERMELINDA RIVERA RAMOS Y LA SUCESIÓN DE LUIS ANTONIO PEREZ HERNANDEZ COMPUESTA POR MAYDA J. PÉREZ MEDINA, DARYSABEL PÉREZ MEDINA, JUAN LUIS PÉREZ MEDINA, GLOMIR MARIE PÉREZ FLORES, LIXZALIZ PÉREZ MEDINA, LUIS ANTONIO PÉREZ RIVERA, FULANO Y FULANA DE TAL Parte Demandada
CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES, DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Parte con Interés Civil Núm.: CY2019CV00142. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, hago saber a la parte demandada, ERMELINDA RIVERA RAMOS y la SUCESIÓN DE LUIS ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ compuesta por MAYDA J. PÉREZ MEDINA, DARYSABEL PÉREZ MEDINA, JUAN LUIS PÉREZ MEDINA, GLORIMIR MARIE PÉREZ FLORES, LIXZALIZ PÉREZ MEDINA, LUIS ANTONIO PÉREZ RIVERA, FULANO Y FULANA DE TAL; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES, DEPARTAMENTO DE HACIENDA; Y AL PÚBLICO EN GENERAL que en cumplimien-
to del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 8 de diciembre de 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del Alguacil del Tribunal, la siguiente propiedad con dirección física: [22 Calle Hucar, Estancias de Beatriz, Cayey, PR 00736] y que se describe como sigue: RUSTICA: Parcela número 22, predio de terreno localizado en el Barrio Beatriz del término municipal de Cayey, Puerto Rico, con una cabida de 2.76224 cuerdas equivalentes a 10857.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Calle Número 5 en una distancia de 80.50 metros lineales; por el SUR, con las parcelas 19 y 20 en una distancia de 80.50 metros lineales; por el ESTE, con el solar 22-C segregado en una distancia de 135.09 metros lineales y por el OESTE, con el solar 21 y 21- C segregados en dos alineaciones continuas que suman una distancia de 127.69 metros lineales. Finca 18232 inscrita al folio 100 del tomo 497 de Cayey, Registro de la Propiedad de Caguas. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA en garantía de pagaré a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $364,000.00 con intereses al 5.75% anual y vencimiento 1 de enero de 2042. Constituida por la Escritura 98 otorgada en San Juan el 13 de diciembre de 2011 ante el notario Juan Carlos Ortega Torres, e inscrita al folio 152 del tomo 547 de Cayey, finca 18232, inscripción 15ª. (1001/1164). (ii) AVISO DE DEMANDA con fecha 4 de junio de 2019 seguida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número CY2019CV00142, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Oriental Bank, demandante v. Ermelinda Rivera Ramos y la Sucesión de Luis Antonio Pérez Hernández compuesta por Mayda J. Pérez Medina, Darysabel Pérez Medina, Juan Luis Pérez Medina, Glorimar Marie Pérez Flores, Lixzaliz Pérez Medina, Luis Antonio Pérez Rivera; Fulano y Fulana de Tal, demandados; Departamento de Hacienda, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, parte con interés. Por la misma se reclama el pago de $329,263.60, más otras sumas. Anotada el 9 de marzo de 2020 al Tomo Karibe, finca 18232 de Cayey, anotación “C”. (2020-016787CA01). La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 13 de octubre de 2021, mediante la cual se condenó a
la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad ascendiente a $329,263.60 de principal, $4,786.99 de balance por moratoria del Huracán María, $9,150.75 de intereses acumulados al 5.75% anual, $531.05 de cargos por demora, $532.59 en Escrow, más $32,926.00 de costas, gastos y honorarios de abogado. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 24 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma, la cantidad de $364,000.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 31 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $242,666.66. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el 7 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad (1/2) del precio pactado para la primera subasta, o sea, $182,000.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad para ejecutar será adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga
o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PÚBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En CAGUAS Puerto Rico, hoy 16 de febrero de 2022. ALBERTO NEGRÓN ROMÁN, ALGUACIL PLACA #435, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante V.
JOSÉ ANTONIO NIEVES ORTÍZ, T/C/C JOSÉ NIEVES ORTÍZ
Demandado Civil Núm.: DCD2015-2789. (402). Sobre: COBRO DE DINERO - EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 5 de marzo de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: RUSTICA: Predio de te-
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rreno radicado en el Barrio Loncas de Naranjito, de 1,07.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el remanente de la finca principal; al SUR, con camino existente dedicado a uso público; al ESTE, con el solar número 6 y al OESTE, con el solar número #8 identificándose este solar con el solar número #7, en el plano de inscripción. Inscrito al folio 209 del tomo 221 de Naranjito, finca número #5,369 Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. La finca antes relacionada se encuentra afectada a varios gravámenes posteriores al que se pretende ejecutar, los cuales se describen de la siguiente manera: HIPOTECA: En garantía de un pagaré a favor del SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por la suma de $54,868.42 de principal, sin intereses y vencedero el día 1 de junio de 2044, según consta de la escritura número #1,505, otorgada en San Juan, el día 17 de diciembre de 2013, ante la notario Magda V. Alsina Figueroa, e inscrita al folio 9 del tomo 235 de Naranjito, finca número 5,369, inscripción 14ta y última. Embargo Federal contra C. Espinosa y J. Nieves, seguro social xxx-xx-2638, por la suma de $10,873.96, notificación número 381033919, Certificación de fecha 11 de septiembre de 2011, presentado el día 27 de septiembre de 2019, al Asiento 2019-009530-FED del Sistema Karibe. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 10 de mayo de 2017 y notificada el 30 de mayo de 2017, en el presente caso civil, a saber la suma de $133,497.52 por concepto de principal; $691.40 por concepto de intereses acumulados; $73.06 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $18,589.70 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 24 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $185,897.00. Que de ser ne-
cesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 31 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $123,931.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 7 DE ABRIL DE 2022 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $92,948.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como
bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 16 de febrero de 2022. Edgardo Elías Vargas Santana, Alguacil Auxiliar Placa #193, División De Subastas, Tribunal De Primera Instancia, Sala Superior De Bayamón.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
GLENN GABRIEL ACEVEDO MARTÍNEZ, SU ESPOSA, NELLY MARIE VARGAS CARRILLO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS CIVIL NUM.: CA2019CV01777. SALA: 403. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA VÍA ORDINARIA, EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 30 DE MARZO DE 2022, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: APARTAMENTO 109, CONDOMINIO PARQUE ARCOIRIS, TRUJILLO ALTO, PR 00976 y que se describe a continuación: RUSTICA: Propiedad Horizontal. Apartamento residencial de forma irregular localizado en la Primera Planta del Edificio A del Condominio Parque del Arcoiris, localizado en la Carretera Ochocientos Cuarenta y Ocho (848), kilómetro Veintiuno Interior (km. 21 int.), Barrio Las Cuevas, Sector Saint Just, del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico ,
20 el cual se describe en la Escritura Matriz de Dedicación al Régimen de Propiedad Horizontal con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Apartamento Número: Ciento Nueve (109), Área del Departamento: Noventa y Dos Metros Cuadrados con Dos Mil Diez Diezmilésimas Partes de Otro (92.2010 M.C.). En Lindes: Por el Norte, en Seis metros con Sesenta y Cinco centésimas partes de otro (6.65 m.) área de Patio Posterior; por el Sur, en Cinco metros con Veintiuna centésimas partes de otro (5.21 m.)con área común; por el Este en Diez metro con Cincuenta y Nueve centésimas partes de otro (10.59 m) con pared medianera que lo separa del Apartamento identificado con el número Ciento Diez (110); por el Oeste, en Dieciséis Metros con Veintisiete centésimas partes de otro (16.27 m.) con pared medianera que lo separa del Apartamento identificado con el número Ciento Ocho (108). Tiene su puerta de la entrada y salida por su lado Este que da al área del pasillo que conduce a las escaleras que le bridan acceso al Edificio y además tiene una (1) puerta de salida por su lado Norte ubicada en una habitación, la cual le provee acceso al área de Patio Posterior. Consta de Balcón; Sala-Comedor; una (1) habitación-dormitorio con su closet; un pasillo que brinda acceso a las siguientes áreas: Cocina, área de Lavandería; un (1) baño completo de uso general; una (1) habitación-dormitorio con su closet; y una (1) habitación-dormitorio principal (master room) en la cual ubican un área de “walk-in closet” y un (1) baño completo. Le corresponden a este Apartamento dos (2) espacios de estacionamiento identificados con los números Ciento Nueve (109) y Ciento Nueve A (109-A). A este Apartamento le corresponde una participación en los elementos comunes del Condominio de punto cero cero cuatro siete cinco cinco (.004755). La propiedad antes relacionada consta inscrita al Tomo móvil 651 de Trujillo Alto, Finca número 30,299, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $82,538.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 DE ABRIL DE 2020, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de
$55,025.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 DE ABRIL DE 2020, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $41,269.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 815 otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 2018 ante el Alejandro J. Mues Arias, y consta inscrita al Tomo Karibe de Trujillo Alto, finca número 30,299, inscripción Sexta (6ta). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte demandada ascendente a la suma de $82,538.00 por concepto de principal, desde el 1ro de diciembre de 2018, más intereses al tipo pactado de 5.75% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte co-demandada Glenn Gabriel Acevedo Martínez, su esposa Nelly Marie Vargas Carrillo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,253.80. Además, la parte co-demandada Glenn Gabriel Acevedo Martínez, su esposa Nelly Marie Vargas Carrillo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos se comprometió a pagar una suma equivalente a $8,253.80 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $8,253.80 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate.
The San Juan Daily Star
Friday, March 4, 2022
La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en el Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 15 de febrero de 2022. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior.
LEGAL NOTICE M&T 41814 DCD2016-0557 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
MTGLQ INVESTORS, L.P. Demandante V.
MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ FALCÓN, NOEMI RODRÍGUEZ ALVAREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados
Civil Núm.: DCD2016-0557. (504). Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA en la oficina de Alguaciles de Subasta en el cuarto piso del edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Terrazas de Montecasino Barrio Candelaria de Toa Baja , Apt 505, Toa Baja P.R 00949 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento No. 505, localizado en el segundo piso del Edificio No. 5 del CONDOMINIO TERRAZAS DE MONTECASINO, cuyo Condominio está localizado en el Barrio Candelaria de Toa Baja y Barrio Mucarabones de Toa Alta, Puerto Rico. El apartamento No. 505 está localizado en el Barrio Candelaria de Toa Baja, Puerto Rico. Consiste de una vivienda residencial de un piso, con un área superficial de 1,484.60 pies cuadrados, equivalentes a 137.97 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con elemento común general exterior, en una distancia de 14.33 metros; por el Sur, con elemento común general exterior, las escaleras y el vestíbulo del Edificio No. 5, en dos distancias de 13.11 metros y 1.22 metros; por el Este, con el Edificio No. 6, con las escaleras y el vestíbulo del Edificio No. 5, en dos distancias de 13.11 metros y 1.22 metros; y por el Oeste, con el apartamento No. 502 y las escaleras del Edificio No. 5, en dos distancias de 7.32 metros y 3.86 metros. El apartamento No. 505 esta compuesto de un recibidor, sala, comedor, cocina, área familiar (‘family room’), balcón, pasillo interior, closet de pasillo interior, cuarto de lavandería (‘laundry’), un baño en el área del pasillo interior, dos dormitorios con un closet cada uno y un dormitorio principal (master bedroom), con un closet con pasillo (‘walk-incloset’) y baño. La entrada principal de este apartamento esta localizada en su lindero Sur la
cual conecta el recibidor del apartamento con el vestíbulo del segundo piso del Edificio No. 5 del Condominio Terrazas de Montecasino, el cual es un elemento común general del Condominio Terrazas de Montecasino. Le corresponde como elemento común limitado del Condominio Terrazas de Montecasino un estacionamiento doble (‘back to back’) identificados con los Nos. 84 y 85. Este apartamento tiene una participación de 0.8654% en los elementos comunes generales del Condominio Terrazas de Montecasino y una participación de 0.4491% en los elementos comunes limitados del Condominio Terrazas de Montecasino. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el tomo Karibe de Toa Baja, finca número 32,909, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $176,909.04. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en la oficina de Alguaciles de Subasta en el cuarto piso del edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior el día 31 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $117,939.36. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en la oficina de Alguaciles de Subasta en el cuarto piso del edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior el día 7 de abril de 2022, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $88,454.52. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 274, otorgada el día 30 de septiembre de 2010, ante el Notario Melvin E. Rodríguez Torres y consta inscrita en el tomo Karibe de Toa Baja, finca número 32,909, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción cuarta. La hipoteca antes mencionada fue modificada el 28 de febrero de 2013, mediante la escritura 40 ante el notario Leilany Carrión Del Toro. La misma modifica el principal para responder por una suma de $176,909.04. Siendo el 1 de marzo de 2043 su nueva fecha de vencimiento. La referida escritura consta inscrita en el
tomo Karibe de Toa Baja, finca número 32,909, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $165,489.42 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.625% anual desde el día 1 de agosto de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. También, se pagará la cantidad de $4,629.10 denominado como balance diferido que no genera intereses. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $17,690.90 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $17,690.90 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $17,690.90 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados
para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Miguel Ángel Fernández Falcon y su esposa, Noemi Rodríguez Alvarez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD 2016-0557, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $170,118.52 y otras cantidades, según Demanda de fecha 4 de marzo de 2016. Anotada al Tomo Karibe de Toa Baja. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 23 de febrero de 2022. Fdo. Edgardo Elías Vargas Santana, Alguacil Auxiliar Placa #193.
LEGAL NOTICE M&T 42246 BY2019CV05237 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, D/B/A CHRISTIANA TRUST, AS INDENTURE TRUSTEE, FOR THE CSMC 2015-PR1 TRUST, MORTGAGE-BACKED NOTES, SERIES 2015-PR1 Demandante V.
LA SUCESIÓN DE INGRID FRANCESCA SMITH PÉREZ COMPUESTA A SU VEZ POR LA SUCESIÓN DE CARMEN NEREIDA PÉREZ; FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE INGRID FRANCESCA SMITH PÉREZ; SUTANO Y SUTANA DE TAL COMO
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARMEN NEREIDA PÉREZ
Demandados Civil Núm.: BY2019CV05237. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 28 DE MARZO DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el 4to piso del edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Villas de San Miguel, 29A calle San Miguel, Bayamón, PR 00959-7746 y que se describe a continuación: URBANA: Urbanización Villas de San Miguel de Bayamón Sur. Solar número 29. Propiedad localizada en el Bloque A del Proyecto de Reforma de la comunidad ‘El Polvorin’ radicada en el Barrio Juan Sánchez de Bayamón. Colinda por el Norte, con la calle Principal o calle San Miguel; por el Sur, con terrenos administrados por la Oficina del Síndico para Liquidación de los Activos de la Corporación de Renovación Urbana; por el Este, con el solar número A-31; y por el Oeste, con solar número A-27. La propiedad se extiende sobre un área de 303.7451 metros cuadrados. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 137 del tomo 1,847 de Bayamón, finca número 75,917, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $84,182.48. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el 4to piso del edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, el día 4 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre ser-
The San Juan Daily Star virá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $56,121.65. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en la oficina de Alguaciles de Subasta sita en el 4to piso del edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, el día 11 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $42,091.24. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 495, otorgada el día 30 de agosto de 2006, ante el Notario Pedro R. Cintrón Rivera y consta inscrita en el folio 137 del tomo 1,847 de Bayamón, finca número 75,917, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción quinta. El 28 de junio de 2010 las partes otorgaron la escritura núm. 51 sobre Modificación de Hipoteca ante el Notario Antonio R. Pavía-Vidal. Mediante la misma se estableció como nuevo principal adeudado la cantidad de $84,182.48, cantidad a utilizarse como nuevo tipo mínimo en caso de subasta pública, y se redujo la tasa de interés anual a 5.375%. La referida escritura consta inscrita al folio 192 del tomo 1,854 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción séptima, de la finca número 75,917. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $84,025.47 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.375% anual desde el día 1 de diciembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 3.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $8,144.30 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $8,144.30 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $8,144.30 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior durante las horas
laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: Constituida por Ingrid Francesca Smith Pérez, (soltera), en garantía a un pagaré a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO o a su orden, por la suma de $11,000.00, sin intereses y vencedero el 30 de agosto de 2014, según escritura número 496, otorgada en San Juan, el 30 de agosto de 2006, ante el notario Pedro R. Cintrón Rivera. Inscrita al folio 137 del tomo 1847 de Bayamón. Inscripción sexta. SUBORDINACION DE HIPOTECA: Postergada la hipoteca de la inscripción sexta, a favor de la hipoteca de la inscripción séptima, para que esta última tenga rango preferente, según la escritura número 197, otorgada en San Juan, el 4 de agosto de 2011, ante la notario Carlos O. Bermúdez Monroig. Anotada al margen del folio 197 del tomo 1848 de Bayamón. Inscripción octava. AVISO DE DEMANDA:Pleito seguido por Wilmington Savings Fund Society, FSB d/b/a Christiana Trust, as indenture trustee for the CSMC 2015-PR1, Mortgage Backed Notes, Series 2015PR1 vs. Ingrid Francesca Smith Pérez (soltera), ante el Tribunal
Friday, March 4, 2022 de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número BY 2019-CV05237, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $84,025.47 y otras cantidades, según Demanda de fecha 9 de septiembre de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Bayamón. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 23 de febrero de 2022. Fdo. Edgardo Elías Vargas Santana, Alguacil Auxiliar Placa #193.
LEGAL NOTICE M&T 16-09-53972 GB2018CV01215 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
ESTRELLA HOMES III LLC Demandante V.
LA SUCESIÓN DE MARIANA FRANCESCHI RODRÍGUEZ T/C/C MARIANA EVELIA FRANCHESCI RODRÍGUEZ COMPUESTA POR JOSÉ JUAN DE MARTINEZ FRANCESCHI, MAITE MARTINEZ FRANCESCHI, ROSI MARTINEZ FRANCESCHI, FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
Demandados Civil Núm.: GB2018CV01215. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a ven-
der en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 15 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Monte Verde, Apt. F-103, Guaynabo, PR 00969 y que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento F-103: Apartamento residencial de un nivel, de forma sustancialmente rectangular, localizado en el primer piso del Edificio ‘’F’’ identificado con el número F-103, en el Condominio Monte Verde, situado en el barrio Frailes del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, con un área aproximada de 911.14 pies cuadrados equivalentes a 84.64 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia aproximada de 7.10 metros, con pared que lo separa de los elementos exteriores; por el Sur, en una distancia aproximada de 7.10 metros, con pared que lo separa de elementos exteriores; por el Este, en una distancia aproximada de 12.20 metros, con pared donde se encuentra su entrada y lo separa del pasillo común que lo separa del apartamento E-104; y por el Oeste, en una distancia de aproximadamente 12.70 metros, con pared que lo separa del apartamento F-102. Consiste de sala-comedor, cocina, balcón, pasillo, dos dormitorios, dos baños, área aproximada para lanvandería, closets. Le corresponde el uso exclusivo de un patio delimitado por verja. Le corresponde un porcentaje en los elementos comunes generales de 0.113 por ciento. Espacios para dos autos señalados F-103. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 20 del Tomo 1150 de Guaynabo, finca número 40,274, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $117,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 29 DE MARZO DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de
$78,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 DE ABRIL DE 2022, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $58,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 133, otorgada el día 31 de marzo de 2005, ante el Notario Luis Felipe Negrón Rodríguez y consta inscrita en el Folio 207 del Tomo 1308 de Guaynabo, finca número 40,274, en el Registro de la Propiedad de Guaynabo, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $95,861.19 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.250% anual desde el día 1 de abril de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $11,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $11,700.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $11,700.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan ins-
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critos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank Puerto Rico vs. Mariana Evelia Franceschi Rodríguez también conocida como Mariana Franceschi Rodríguez (soltera), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en el caso civil número GB 2018-CV01215, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $95,861.19 y otras cantidades, según Demanda de fecha 27 de diciembre de 2018. Anotada al Tomo Karibe de Guaynabo. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 15 de febrero de 2022. FDO. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
Román, t/c/c Carmen M. De Jesús Rivera; Sucesión de Ángel M. Román, t/c/c Ángel Manuel Román González, t/c/c Ángel M. Román González compuesta por Carmen María De Jesús Rivera, t/c/c Carmen M. De Jesús, t/c/c Carmen María De Jesús De Román, t/c/c Carmen M. De Jesús Rivera, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos desconocidos; y a los Estados Unidos de América
DEMANDADOS CIVIL NUM.: AR2019CV02329. SALA: 403. SOBRE: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: CARMEN MARÍA DE JESÚS RIVERA, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS, T/C/C CARMEN MARÍA DE JESÚS DE ROMÁN, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS RIVERA; SUCESIÓN DE ÁNGEL M. ROMÁN, T/C/C ÁNGEL MANUEL ROMÁN GONZÁLEZ, T/C/C ÁNGEL M. ROMÁN GONZÁLEZ COMPUESTA POR CARMEN MARÍA DE JESÚS RIVERA, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS, T/C/C CARMEN MARÍA DE JESÚS DE ROMÁN, T/C/C CARMEN M. DE JESÚS RIVERA, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Yo, Angel De Jesus Torres Perez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 14 de marzo de 2022, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, Puerto Rico, procederé a vender en Pública LEGAL NOTICE Subasta, al mejor postor, la proESTADO LIBRE ASOCIADO piedad inmueble que más adeDE PUERTO RICO TRIBU- lante se describe y cuya venta NAL DE PRIMERA INSTANCIA en pública subasta se ordenó SALA DE ARECIBO. por la vía ordinaria mediante Banco Popular de Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 24 de agosto de Puerto Rico 2020, la cual se notificó y archiDEMANDANTE VS. Carmen María De Jesús vó en autos el día 25 de agosto Rivera, t/c/c Carmen M. de 2020. Los autos y todos los documentos correspondientes De Jesús, t/c/c Carmen al procedimiento incoado estaMaría De Jesús De rán de manifiesto en la Secre-
taría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 21 de marzo de 2022, a las 10:00 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 29 de marzo de 2022, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el caso de epígrafe con fecha de 23 de diciembre de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 52 Luis R. Esteves, Urb. Garcia, Arecibo, PR 00612, y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Hato Abajo de Arecibo del sitio denominado el Olimpo de Arecibo, Barriada San Luis, midiendo SEISCIENTOS CUARENTA Y DIS PUNTO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (642.875 M.C.) o sea veinticinco punto y tres metros (25.73m.) por el lado Este, frente a la Calle número Trece (13), en veinticinco punto cero cero metros (25.00m.), por su espalda u OESTE, en veinticinco punto cero cero metros (25.00 m.), por cada uno de sus lados Norte y Sur. Enclava una cada de concreto armado de dos (2) plantas con piso de losetas. Linda al NORTE, con terrenos de García y Compañía S. C.; al SUR con el solar de Inés Mena de Blanco; al ESTE, con la Calle número Trece (13); y al OESTE, con terrenos de Manuel Martínez. Finca número 11,280 inscrita al folio número 125 del tomo 241 de Arecibo. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Arecibo. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $253,975.33, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 31 de mayo de 2020, y los cuales continúan acumulándose a razón del 7.00% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $30,000.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas
22 pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 331, otorgada el día 21 de diciembre de 2009, Arecibo, Puerto Rico, ante la Notaria Pública Ileana Corral Lizardi y consta inscrita al tomo Karibe de Arecibo, finca número 11,280, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Arecibo. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca Revertida en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $300,000.00, con intereses al 7% anual, vencedero el día 7 de mayo de 2083, constituida mediante la escritura número 332, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 21 de diciembre de 2009, ante la notario Ileana Corral Lizardi, e inscrita al tomo Karibe de Arecibo, finca número 11,280, inscripción 17ma., como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 14 de marzo de 2016, en virtud de la Ley número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 12 de enero de 2010, al Asiento 1,022 del Diario 840). Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $300,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $200,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $150,000.00. La propiedad se adjudicará al
mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE
The San Juan Daily Star
Friday, March 4, 2022
LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, a 18 de enero de 2022. Angel De Jesus Torres Perez, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO. ***
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caquas.
HILDA ESTHER LOPEZ GONZALEZ DEMANDANTE Vs
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CABO ROJO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CABO ROJO Demandante V.
JOSE OSVALDO VALENTIN TORRES, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado(a) Civil Núm.: CB2020CV00371. Sobre: COBRO DE DINERO (REGLA 60). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
DORAL MORTGAGE CORPORATION, DORAL MORGTGAGE LLC, BANCO POPULAR A: JOSE OSVALDO DE PUERTO RICO, VALENTIN TORRES, SU DEMANDADOS ESPOSA FULANA DE TAL DESCONOCIDOS: JOHN Y LA SOCIEDAD LEGAL DOE, COMO POSIBLES DE GANANCIALES TENEDORES DEL COMPUESTA POR PAGARE EXTRAVIADO AMBOS. DEMANDADO
(Nombre de las partes a las que se le Civil Núm.: CG2021CV02974. notifican la sentencia por edicto) Sala 801. Sobre: CANCELAEL SECRETARIO(A) que susCION DE PAGARE EXTRAVIAcribe le notifica a usted que el DO. NOTIFICACIÓN DE SEN22 de febrero de 2022, este TENCIA POR EDICTO. Tribunal ha dictado Sentencia, A: DORAL MORTGAGE Sentencia Parcial o Resolución CORPORATION, en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada DORAL MORTGAGE LLC, DEMANDADOS en autos donde podrá usted detalladamente de DESCONOCIDOS: JOHN enterarse los términos de la misma. Esta DOE, COMO POSIBLES notificación se publicará una TENEDORES DEL sola vez en un periódico de PAGARE EXTRAVIADO circulación general en la Isla EL(LA) SECRETARIO(A) que de Puerto Rico, dentro de los suscribe le notifica a usted que 10 días siguientes a su notificael 18 de febrero de 2022 este ción. Y, siendo o representando Tribunal ha dictado Sentencia usted una parte en el procedio Sentencia Parcial en este miento sujeta a los términos caso, que ha sido debidamente de la Sentencia, Sentencia registrada y archivada en autos Parcial o Resolución, de la cual donde podrá usted enterarse puede establecerse recurso de detalladamente de los términos revisión o apelación dentro del de la misma. Esta notificación término de 30 días contados a se publicará una sola vez en partir de la publicación por edicun periódico de circulación ge- to de esta notificación, dirijo a neral en la isla de Puerto Rico, usted esta notificación que se dentro de los 10 días siguientes considerará hecha en la fecha a su notificación. Y, siendo o de la publicación de este edicrepresentando usted una par- to. Copia de esta notificación ha te en el procedimiento sujeta sido archivada en los autos de a los términos de la Sentencia este caso, con fecha de 24 de o Sentencia Parcial, de la cual febrero de 2022. En Cabo Rojo, puede establecerse recurso de Puerto Rico, el 24 de febrero revisión o apelación dentro del de 2022. NORMA G. SANTAtérmino de 30 días contados a NA IRIZARRY, SECRETARIA partir de la publicación por edic- REGIONAL. MARÍA M. AVILÉS to de esta notificación, dirijo a BONILLA, SECRETARIA AUXIusted esta notificación que se LIAR. considerará hecha en la fecha LEGAL NOTICE de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación Estado Libre Asociado de Puerha sido archivada en los autos to Rico TRIBUNAL GENERAL de este caso, con fecha 22 de DE JUSTICIA Tribunal de Prifebrero de 2022. En Caguas, mera Instancia Sala Superior Puerto Rico, el 22 de febrero de de CAROLINA. 2022. Lisilda Martínez Agosto, BANCO POPULAR DE Secretaria Regional Interina. F/ PUERTO RICO Eneida Arroyo Velez, SecretaDemandante v. ria Auxiliar.
SUCESION DE JUAN
MEDINA LEBRON COMPUESTA POR SU VIUDA MERCEDES ANTONIA ORTEGA RAMIREZ T/C/C MERCEDES A. ORTEGA RAMIREZ, T/C/C MERCEDES ORTEGA RAMIREZ, T/C/C MERCEDES ANTONIA FRANCISCA ORTEGA RAMIREZ, FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERES EN DICHA SUCESION
Demandado(a) Civil: Núm. CA2021CV01915 (401). Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA (IN REM). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
dante, el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LCDA. MILAGROS RIVERA RIVERA RUA 20507 P.O. BOX 50823, TOA BAJA, P.R. 00950-0823 Tél. Núm. (787) 525-3290 Email: lcda.riveramilagros@gmail.com Por la presente se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, y notificar al (a la) abogado(a) de la parte peticionaria o a ésta, de no tener representación legal. Usted deberá p catar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración, de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el Tribunal podrá dictar sentencia previa a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra sin mas citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente Expedido bajo firma y sello del Tribunal en Bayamon, Puerto Rico, hoy 9 de febrero de 2022. Lcda. Laura I Santa Sanchez, Sec Regional. Luisa I Andino Ayala, Sec Auxiliar del Tribunal.
Por la presente se le notifica que la parte demandante, ANGEL LUIS CRUZ HERNANDEZ ha presentado ante este Honorable Tribunal demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: DEMANDA DE COBRO DE DINERO Representa a la parte deman-
NARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE
de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de FEBRERO de 2022. En CAROLINA, Puerto Rico, el 23 de FEBRERO de 2022. MARILYN APONTE RODRIGUEZ, Secretario(a). KEILA GARCIA SOLIS, Secretario(a) Auxiliar/
LEGAL NOTICE
A: SUCESION DE JUAN ANGEL LUIS MEDINA LEBRON CRUZ HERNANDEZ COMPUESTA POR SU PARTE DEMANDANTE vs. VIUDA MERCEDES RAFEL CARABALLO ANTONIA ORTEGA t/c/c RAFAEL CARBALLO RAMIREZ, T/C/C t/c/c RAFAEL CARBALLO MERCEDES A. ORTEGA DIAZ t/c/c RAFAEL RAMIREZ, T/C/C CARABALLO MERCEDES ORTEGA CIVIL NÚM: BY2022CV00415. RAMIREZ, T/C/C SOBRE: COBRO DE DINEMERCEDES ANTONIO RO. EMPLAZAMIENTO POR FRANCISCA ORTEGA EDICTO. A. Rafel Caraballo t/c/c RAMIREZ, FULANO DE Rafael Carballo t/c/c TAL Y SUTANA DE TAL Rafael Carballo Diaz t/c/c COMO HEREDEROS Rafael Caraballo 524 NW DESCONOCIDOS Y/O 25 ST. AVE MIAMI, FL PARTE CON INTERES 33125 EN DICHA SUCESION, B. CERTIFICO que ORTEGA RAMIREZ LEGAL NOTICE este escrito ha sido T/C/C MERCEDES presentado de manera M&T ORTEGA RAMIREZ, electrónica a través del 16-06-205896 T/C/C MERCEDES A. Sistema Unificado de ECD2016-0754 ORTEGA RAMIREZ LIBRE ASOCIADO Manejo y Administración ESTADO T/C/C MERCEDES DE PUERTO RICO TRIBUde Casos (SUMAC), el NAL DE PRIMERA INSTANCIA ORTEGA RAMIREZ T/C/C cual emite notificación CENTRO JUDICIAL DE CAMERCEDES ANTONIA simultánea a todas las GUAS SALA SUPERIOR FRANCISCA ORTEGA BANCO POPULAR DE partes correspondientes RAMIREZ, FULANO DE PUERTO RICO a través de sus abogados TAL Y SUTANA DE TAL Demandante V. de récord a sus COMO HEREDEROS HIRAM Y. GONZÁLEZ respectivas direcciones DESCONOCIDOS Y/O GONZÁLEZ T/C/C HIRAM electrónicas. Dicha PARTES CON INTERES YAMIL GONZÁLEZ notificación constituye EN DICHA SUCESION GONZÁLEZ, JOHMAYRA (Nombre de las partes a las que se le una notificación adecuada notifican la sentencia por edicto) ORTIZ ROLDÁN Y LA a las partes, a través EL SECRETARIO(A) que susSOCIEDAD LEGAL DE de sus representantes cribe le notifica a usted que el BIENES GANANCIALES 23 de FEBRERO de 2022, este legales, en cumplimiento COMPUESTA POR on las reglas de Tribunal ha dictado Sentencia, AMBOS Sentencia Parcial o Resolución Procedimiento Civil y Demandados en este caso, que ha sido debinormas aplicables a la Civil Núm.: ECD2016-0754. damente registrada y archivada presentación de escritos (801). Sobre: EJECUCIÓN DE en autos donde podrá usted por vía electrónica. HIPOTECA POR LA VÍA ORDIenterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos
PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Tomás de Castro, 156, Calle 1, Caguas, PR 00725 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el No. 156 en el plano de parcelación de la COMUNIDAD RURAL TOMÁS DE CASTRO, del Barrio Tomás de Castro del término municipal de Caguas, con una cabida superficial de 391.46 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcela No. 154 de la Comunidad; por el Sur, con la parcela No. 158; por el Este, con la parcela No. 160; y por el Oeste, con la Calle No. 1 de la Comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 1572 de Caguas, finca número 41898, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $78,400.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE ABRIL DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $52,266.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 DE MAYO DE 2022, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $39,200.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 152, otorgada el día 25 de agosto de 2006, ante el Notario Lesbia Hernández Miranda y consta inscrita al Tomo KARIBE de Caguas, finca número 41898, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción duodécima. Dicha
The San Juan Daily Star subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $67,908.38 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 1 de enero de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,840.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,840.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,840.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedan-
do subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. HIPOTECA: Por la suma principal de $3,750.00 en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma principal de $3,750.00, sin intereses y venciendo en 6 años. escritura No. 153 otorgada en San Juan el 25 de agosto del 2006 ante Lesbia Hernández Miranda, inscrita como asiento abreviado (Ley#216), con fecha 25 de octubre del 2017, al folio 4509 del tomo 1793 de Caguas, finca No. 41898, inscripción 12a. (b) Sujeta a Cláusula de Subsidio “La Llave para tu Hogar”, por un término de 6 años. B. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil #ECD2016-0754 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca la cual asciende a la suma principal de $67,908.38, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 5 de julio del 2016, anotado el 29 de enero del 2019, al Sistema Karibe, finca No. 41898 de Caguas, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 22 de FEBRERO de 2022. FDO. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593.
Friday, March 4, 2022 T/C/C FLOR MARÍA VÁZQUEZ, T/C/C FLOR DE M. VÁZQUEZ, FLOR M. VÁZQUEZ, T/C/C FLOR VÁZQUEZ COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: CA2019CV01032. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE FLOR DE MARÍA VÁZQUEZ SANTIAGO, T/C/C FLOR DE M. VÁZQUEZ SANTIAGO, T/C/C FLOR M. VÁZQUEZ SANTIAGO, T/C/C FLOR VÁZQUEZ SANTIAGO, T/C/C FLOR DE MARÍA VAZQUEZ, T/C/C FLOR MARÍA VÁZQUEZ, T/C/C FLOR DE M. VÁZQUEZ, FLOR M. VÁZQUEZ, T/C/C FLOR VÁZQUEZ COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS, CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 20 DE ABRIL LEGAL NOTICE DE 2022, A LAS 9:45 DE LA ESTADO LIBRE ASOCIADO MAÑANA en mi oficina, sita en DE PUERTO RICO TRIBU- el Tribunal de Primera InstanNAL DE PRIMERA INSTANCIA cia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, procedeSALA DE CAROLINA REVERSE MORTGAGE ré a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad FUNDING, LLC inmueble que más adelante se Demandante Vs. describe y cuya venta en públiSUCESIÓN DE FLOR ca subasta se ordenó por la vía DE MARÍA VÁZQUEZ ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, SANTIAGO, T/C/C FLOR DE M. VÁZQUEZ el 11 de diciembre de 2020, la SANTIAGO, T/C/C FLOR cual se notificó y archivó en autos el día 14 de diciembre de M. VÁZQUEZ SANTIAGO, 2020. Los autos y todos los doT/C/C FLOR VÁZQUEZ cumentos correspondientes al SANTIAGO, T/C/C FLOR procedimiento incoado estarán DE MARÍA VAZQUEZ, de manifiesto en la Secretaría
durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 27 DE ABRIL DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 4 DE MAYO DE 2022, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso de epígrafe con fecha de 12 de febrero de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 756 Mercedes Solá St. Country Club, Carolina, PR 00982, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número once del bloque GU del Plano de Inscripción de la Tercera Extensión de la Urbanización Country Club, situada en el Barrio Sabana Abajo de la municipalidad de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados y colinda por el NORESTE en diecinueve metros con veinticuatro centímetros con la calle ciento veintidós de la Urbanización Country Club; por el SUROESTE, en veintitrés metros con el solar doce del bloque GU de dicha Urbanización; por el SURESTE, en trece metros cuatro centímetros con la calle doscientos once de dicha Urbanización; por el NOROESTE, en catorce metros con cincuenta y tres centímetros con el solar diez del bloque GU de dicha Urbanización; por el ESTE, en cinco metros con ochenta y seis centímetros en forma de arco con las calles ciento veintidós y doscientos once de dicha Urbanización. Enclava una casa. Finca número 2,987 (antes 7,813), inscrita al folio 85 del tomo 80 de Carolina. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $198,000.00, por concepto de balance de principal, más intereses acumulados, y los cuales continúan acumulándose a razón del 3.435% por ciento anual hasta su completo pago, más la cantidad de $19,800.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y
honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 40, otorgada el día 14 de abril de 2016, en Carolina, Puerto Rico, ante el Notario Público Saideth Cristóbal Martínez y consta inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 2,987, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I de Carolina. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca revertida en garantía de un pagaré a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano o a su orden, por la suma principal de $198,000.00, con intereses al 3.435% anual, vencedero el día 6 de enero de 2092, constituida mediante la escritura número 41, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 14 de abril de 2016, ante la notario Saideth Cristobal Martínez, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 2,987, inscripción 6ta. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $198,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $132,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $99,000.00. La pro-
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piedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y
para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 27 de enero de 2022. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL #830, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE M&T 19-08-480878 CG2019CV03651 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR
LAKEVIEW LOAN SERVICING, LLC. Demandante V.
JOSE DARAMID GARCÍA ALVAREZ, NELLIE SOCORRO RODRIGUEZ BURGOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: CG2019CV03651. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el 19 DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Lot 130 2 Street Monte Alto Development, Gurabo, PR 00778 y que se describe a continuación: URBANA: Urbanización Monte Alto de Gurabo. Solar: 130. Cabida: 908.58 metros cuadrados. Linderos por el Norte, con char-
ca de retencion de la Urbanizacion Monte Alto; por el Sur, con la calle número 2 de la Urbanización Monte Alto; por el Este, con la calle número 4 de la Urbanización Monte Alto; por el Oeste, con el lote número 129 de la Urbanización Monte Alto. Enclava sobre este solar una estructura para fines residenciales la cual tiene 3 cuartos, 2 baños y una marquesina con cabida para 2 automóviles. Servidumbre para la distribución de telecomunicaciones y televisión por cable en una franja de terreno soterrada de 1.52 metros de ancho, localizada en su colindancia Sur y Este. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Tomo Karibe de Gurabo, finca número 20162, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $273,455.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 DE ABRIL DE 2022 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $182,303.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una TERCERA SUBASTA en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 DE MAYO DE 2022 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $136,727.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 248, otorgada el día 21 de junio de 2013, ante el Notario Ivan E. Correa Muñiz y consta inscrita en el Tomo Karibe de Gurabo, finca número 20162, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $242,304.08 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.750% anual desde el día 1 de marzo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $27,345.50 para costas, gastos y honorarios de abogado,
24 la suma de $27,345.50 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $27,345.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Lakeview Loan Servicing LLC vs. José Daramid Garcia Alvarez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso civil número CG2019CV03621, Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama pago de hipoteca por la suma de $242,304.08 y otras sumas, según Demanda de fecha del 25 de septiembre de 2019. Inscrito en Sistema Karibe de Yauco, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos sema-
nas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 22 de FEBRERO de 2022. FDO. ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, ALGUACIL PLACA #593.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
EDGAR ALBERTO DAVILA PIZARRO T/C/C
Demandado(a) Civil: CA2021CV03438. Sala: 403. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: EDGAR ALBERTO DAVILA PIZARRO T/C/C EDGAR DAVILA PIZARRO.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 1 de marzo de 2022. En Carolina, Puerto Rico, el 1 de marzo de 2022. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. LILLIAM ORTIZ NIEVES, SECRETARIA AUXILIAR.
The San Juan Daily Star
Friday, March 4, 2022
DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
RAUL FRANQUIZ MARRERO T/C/C Y OTROS
Demandado(a) Civil: CA2021CV03418. Sala: 409. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
JOSÉ L., MARÍA ANGELIQUE TODOS DE APELLIDOS ESCOBALES RABASSA; FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados Civil Núm.: PO2021CV02801. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: FAUSTINO FRANQUIZ GARCIA Y ANA MARRERO LOPEZ T/C/C ANA DELIA MARRERO LOPEZ; PORTALES DEL PARQUE ESCORIAL APT 7304 (PISO 3 EDIF G), CAROLINA PR 00987. DIRECCION POSTAL: PO A LA PARTE COBOX 367011 SAN JUAN DEMANDADA: NORMAN, PR 00936-7011. MELANIE, JOSÉ L. Y EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el MARÍA ANGELIQUE 25 de febrero de 2022, este TODOS DE APELLIDOS Tribunal ha dictado Sentencia, ESCOBALES RABASSA, Sentencia Parcial o Resolución COMO MIEMBROS en este caso, que ha sido debiDE LA SUCESION damente registrada y archivada en autos donde podrá usted enDE NORMAN LUIS terarse detalladamente de los ESCOBALES PEREZ, términos de la misma. Esta noA LAS SIGUIENTES tificación se publicará una sola DIRECCIONES: (A) H-39 vez en un periódico de circulaCALLE OLAS URB. ción general en la Isla de PuerEXTENSION COSTA to Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, SUR YAUCO, PR 00698; siendo o representando usted (B) HC-01 BOX 9462 una parte en el procedimiento GUAYANILLA, PR sujeta a los términos de la Sen00656-9417. FULANO Y tencia, Sentencia Parcial o ReFULANA DE TAL COMO solución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o POSIBLES HEREDEROS apelación dentro del término de DESCONOCIDOS 30 días contados a partir de la DE LA SUCESIÓN publicación por edicto de esta DE NORMAN LUIS notificación, dirijo a usted esta ESCOBALES PEREZ, notificación que se considerará hecha en la fecha de la publiA LAS SIGUIENTES cación de este edicto. Copia de DIRECCIONES:· (A) esta notificación ha sido archiH-39 CALLE OLAS URB. vada en los autos de este caso, EXTENSION COSTA con fecha de 25 de febrero de SUR YAUCO, PR 00698; 2022. En CAROLINA, Puerto Rico, el 25 de febrero de 2022. (B) HC-01, BOX 9462 LCDA. MARILYN APONTE GUAYANILLA, PR 00656RODRÍGUEZ, SECRETARIA. 9417.
MARICRUZ APONTE ALICEA, Por la presente se le(s) notiSECRETARIA AUXILIAR. fica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal LEGAL NOTICE una Demanda Enmendada en ESTADO LIBRE ASOCIADO Cobro de Dinero y Ejecución DE PUERTO RICO TRIBUde Hipoteca por la vía ordinaria NAL DE PRIMERA INSTANCIA en contra de La Sucesión de CENTRO JUDICIAL DE PONNorman Luis Escobales Pérez, CE SALA SUPERIOR en la cual se alega que adeuORIENTAL BANK da a la parte demandante por COMO AGENTE DE concepto de hipoteca la suma de $73,840.14 por concepto SERVICIO DE THE MONEY HOUSE, INC. de principal, desde el 1ro de mayo de 2019, más intereses Demandante Vs. al tipo pactado de 4.25% anual LA SUCESION DE que continúan acumulándose NORMAN LUIS hasta el pago total de la obligaESCOBALES PEREZ ción. Además, La Sucesión de Norman Luis Escobales Pérez COMPUESTA POR LEGAL NOTICE adeuda a la parte demandante NORMAN, MELANIE, ESTADO LIBRE ASOCIADO los cargos por demora equiva-
lentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,720.30. Además La Sucesión de Norman Luis Escobales Pérez se comprometió a pagar una suma equivalente a $7,720.30 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $7,720.30 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 242, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 16 de septiembre de 2016, ante el notario Saideth Cristóbal Martínez, de la finca número 12,207, inscrita al Tomo Karibe de Yauco, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda enmendada en su contra. Se les ordena a que dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de Norman Luis Escobales Pérez. Los co-demandados miembros de la Sucesión de Norman Luis Escobales Pérez se incluyen en la demanda enmendada ya que como herederos responden por las cargas de la herencia según lo dispuesto en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se les apercibe y notifica que, de no expresarse dentro de ese término de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les apercibe que luego del transcurso del término de 30 días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme el Artículo 1578 del Código Civil, 31 L.P.R.A. 2785. Se ordena a la parte demandante a que, se incluye a los herederos conocidos y herederos desconocidos de Norman Luis Escobales Pérez denominados Norman, Melanie, José L. y María Angelique todos de apellidos Escobales Rabassa; Fulano y Fulana De Tal, proceda a notificar la presente Orden
mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARDONA & MALDONADO LAW OFFICES, P.’S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Duncan Maldonado Ejarque, P.O. Box 366221, San Juan, Puerto Rico 00936-6221; Tel (787) 622-7000, Fax (787) 6257001, Abogado de la Parte Demandante. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el periodo de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con e l Sello del Tribunal. DADA en Ponce, Puerto Rico hoy 1 de marzo de 2022. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA GENERAL REGIONAL. MAGDA L. BAHAMUNDI TORRES, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOT ICE
JOSE M. AYALA.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de febrero de 2022. En CAROLINA, Puerto Rico, el 28 de febrero de 2022. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. MARICRUZ APONTE ALICEA, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
CASCADE FUNDING MORTGAGE TRUST HB2 Parte Demandante Vs.
SUCESIÓN DE CÁNDIDO ARROYO RICHARDSON T/C/C CÁNDIDO ARROYO RICHARSON T/C/C REVERSE MORTGAGE CÁNDIDO ARROYO, FUNDING, LLC COMPUESTA POR Demandante V. RAMONA ROMERO SUCN DE JOSE MIGUEL ESCALERA T/C/C AYALA ARROYO T/C/C Y RAMONA ROMERO, OTROS FULANO DE TAL Y Demandado(a) SUTANO DE TAL COMO Civil: CA2019CV01769. Sala: 406. Sobre: EJECUCIÓN DE POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE DESCONOCIDOS; SENTENCIA POR EDICTO. RAMONA ROMERO A: ADA SACARELLO ESCALERA T/C/C BAYRON T/C/C ADA RAMONA ROMERO; SACARELLO DE CENTRO DE AYALA T/C/C ADA S. RECAUDACIÓN AYALA T/C/C ADA DE INGRESOS SACARELLO, FULANO MUNICIPALES; EE.UU. DE TAL Y SUTANO DE Parte Demandada TAL COMO MIEMBROS Civil Núm.: SJ2021CV03196. (604). Sobre: EJECUCIÓN DE DESCONOCIDOS DE NOTIFICACIÓN LA SUCESION DE JOSE HIPOTECA. DE SENTENCIA POR EDICTO. MIGUEL AYALA ARROYO A: SUCESIÓN DE T/C/C JOSE M. AYALA CÁNDIDO ARROYO ARROYO T/C/C JOSE RICHARDSON T/C/C AYALA ARROYO T/C/C ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
CÁNDIDO ARROYO RICHARSON T/C/C CÁNDIDO ARROYO, COMPUESTA POR RAMONA ROMERO ESCALERA T/C/C RAMONA ROMERO, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; RAMONA ROMERO ESCALERA T/C/C RAMONA ROMERO.
LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 25 de febrero de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 60 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 28 de febrero de 2022. En San Juan, Puerto Rico, el 28 de febrero de 2022. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, SECRETARIA REGIONAL. ELSA MAGALY CANDELARIO CABRERA, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE VEGA BAJA.
Finance of America Reverse, LLC DEMANDANTE VS.
Sucesión de Ángel Manuel Valderrama Morales t/c/c Ángel M. Valderrama Morales t/c/c Ángel Valderrama t/c/c Ángel Valderrama Morales t/c/c Ángel M. Valderrama t/c/c Ángel Manuel Valderrama compuesta por Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos de nombres desconocidos; Centro de Recaudaciones Municipales; y a los Estados Unidos de América.
The San Juan Daily Star DEMANDADOS CIVIL NUM.: D4CD2017-0059. SALA: 201. SOBRE: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: SUCESIÓN DE ÁNGEL MANUEL VALDERRAMA MORALES T/C/C ÁNGEL M. VALDERRAMA MORALES T/C/C ÁNGEL VALDERRAMA T/C/C ÁNGEL VALDERRAMA MORALES T/C/C ÁNGEL M. VALDERRAMA T/C/C ÁNGEL MANUEL VALDERRAMA COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 6 de abril de 2022, a las 10:00 AM en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, Vega Baja, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, 23 de enero de 2020, notificada y archivada en autos el 11 de febrero de 2020. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, 13 de abril de 2022, a las 10:00 AM; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 20 de abril de 2022, a las 10:00 AM en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, en el caso de epígrafe con fecha de 25 de junio de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho,
título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 488 Jardín Royal St. Jardines de Vega Baja Dev., Vega Baja PR 00693, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 6 del Bloque “F” de la Urbanización Jardines de Vega Baja, en el plano de inscripción de la Municipalidad de Vega Baja, Puerto Rico, con un área de 299.00 metros cuadrados. En lindes por el NORESTE, en 13.00 metros, con la Calle “F”; por el SURESTE, en 13.00 metros, con el solar número F-24; por el SUROESTE, en 23.00 metros, con el solar número F-5 y por el NOROESTE, en 23.00 metros, con el solar F-7. En este solar enclava una casa de concreto. Finca número 4,171, inscrita al folio 80 del tomo 91 de Vega Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $56,604.00 incluyendo intereses y otros gastos acumulados y los que continúan acumulándose a razón del 5.060% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $13,200.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 57, otorgada el día 25 de marzo de 2013, en Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público José García Noya y consta inscrita inscrita al tomo Karibe de Vega Bajaa, finca número 4171, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV de Bayamón. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del
Friday, March 4, 2022 remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $132,000.00, con intereses al 5.060% anual, vencedero el día 11 de marzo de 2093 constituida mediante la escritura número 58, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 25 de marzo de 2013, ante el notario José García Noya, e inscrita al inscrita al tomo Karibe de Vega Baja, finca 4171 inscripción 5ta. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $132,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $88,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $66,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en
contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Vega Baja, Puerto Rico, a 26 de ENERO de 2022. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Vega Baja.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ.
INES CUEVAS VELEZ; IVETTE CUEVAS VELEZ; CONFESOR CUEVAS VELEZ; JOSE LUIS CUEVAS VELEZ; JOSE CUEVAS VELEZ; INES VELEZ TORRES; PABLO IRIZARRY LUGO y MARILYN CUEVAS TORRES Parte Demandante Vs.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, FARM SERVICE AGENCY, JOHN
DOE, RICHARD ROE Y JUAN DEL PUEBLO
Parte Demandada CIVIL NUM: · MZ2021CV00730. SALON NUM. SOBRE: CANCELAGION DE PAGARE. EDICTO.
A: JOHN DOE, RICHARD ROE Y JUAN DEL PUEBLO
Por la presente se le emplaza y se le notifica que se ha presentado en la Secretaria de este Tribunal la Demanda de Cancelación de Pagaré en el caso de epígrafe contra su persona. Se le apercibe y advierte a usted, que de no contestar la Demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, y notificar copia de la contestación de ésta la parte Demandada; por conducto de su abogado, Lcdo. Luis Roberto Santos Montalvo, a su dirección : P.O. Box 1809, Mayagüez, Puerto Rico 006811809, Teléfono 787-833-5466, dentro de los próximos TREINTA (30) días a partir de la publicación de este Emplazamiento por Edicto, que será publicado UNA (1) sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico; se les anotará la rebeldía y se dictara Sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. En Mayagüez, Puerto Rico, 17 de febrero de 2022. Lcda. Norma G. Santana lrizarry, Secretaria Regional. Gloria E. Acevedo Soto, Sec Auxiliar del Tribunal I.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.
ELLIOT PACHECO BEAUCHAMP; ROXANA SERRA OLMO; PHARMAEXTRA, INC. D/B/A FARMACIA REYES #4; BRENDA BEAUCHAMP BÁEZ; CRUZ PACHECO FONTAN, su esposa EVELYN QUIÑONES LÓPEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; GUDY’S, INC.; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO
Demandados CIVIL NÚM. SJ2019CV06572. SALÓN NÚM. 604 CIVIL. SOBRE: COBRO DE DINERO,
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EJECUCIÓN DE PRENDA Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS: Yo, ANGEL GOMEZ GOMEZ, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia de que se me libró con fecha del 14 de diciembre de 2021, por la Secretaria del Tribunal Superior de San Juan en relación con la Sentencia Sumaria Parcial dictada en 9 de junio de 2021, notificada el 11 de junio de 2021, y su Notificación de Sentencia por Edictos de fecha 2 de julio de 2021, publicada el 8 de julio de 2021, venderé en pública subasta y al mejor postor el siguiente pagaré hipotecario entregado en prenda por la parte demandada conjuntamente con la hipoteca debidamente inscrita y el bien inmueble que lo garantiza para recobrar, hasta donde alcance, el pago de las cantidades adeudadas por sentencia a la parte demandante en el presente caso, a saber: (i) PAGARÉ HIPOTECARIO (“MORTGAGE NOTE”), pagadero a la orden de FIRSTBANK PUERTO RICO, o a su orden, por la suma principal de $624,000.00 con intereses a razón del 8.25% anual fijo, autenticado mediante el Afidávit Número 2,384 ante el Notario Antonio A. Hernández Almodóvar, vencedero a la presentación, garantizado con hipoteca constituida mediante la Escritura Número 95, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de diciembre de 2006, ante el mismo Notario, inscrita al folio 172 del tomo 579 de Cayey, Finca Número 24,107, inscripción 5ta, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección. La referida hipoteca grava el siguiente inmueble perteneciente al codemandado Elliot Pacheco Beauchamp: URBANA: Solar de quince metros y cuarenta y cinco centímetros de frente por veintiocho metros de fondo, o sea, un área superficial de cuatrocientos veinte metros y cuarenta y cinco centímetros cuadrados radicado en la Calle Muñoz Rivera de Cayey, Puerto Rico y colindante por su DERECHA, o sea, por el NORTE, con José Domingo Aponte; su IZQUIERDA, o sea, por el SUR, con Carlos León, antes casa del Doctor Juan H. Font; su FRENTE, o sea, por el ESTE, con la Calle en que radica; y su FONDO, o sea, por el OESTE, con la Calle José Celso Barbosa, antes Calle General Contreras. Se ha construido la siguiente Edificación: Edificación de tres (3) plantas en concreto armado y bloques y acero de cuarenta y cuatro pies (44’) de
ancho por noventa y un pies (91’) de lago. La primera Planta consta en su interior de un área de cuatro mil cuatro pies cuadrados (4004 p.c.) consistente en un espacio abierto, una oficina, un baño y una escalera interior que conduce a la segunda (2da) y tercera (3ra) planta. La Segunda (2da) planta consta en su interior de un área de tres mil ciento veintitrés punto setenta y cinco pies cuadrados (3123.75 p.c.) consistente en un almacén, dos baños y una oficina. La Tercera (3ra) planta consta de un área de setecientos pies cuadrados (700 p.c.) consistente en cuatro dormitorios, un baño, cocina y balcón, con un valor de $310,000.00, mediante la escritura 4, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de marzo del 2003, ante el notario Jorge J. Puig Jordano, inscrita al folio 172 del tomo 579 de Caguas, finca número 24,107. Consta inscrita al folio 47 del tomo 136 de Cayey, Finca Número 24,107, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. Por su procedencia está LIBRE DE CARGAS. Dirección de la propiedad: 56 Calle Muñoz Rivera, Cayey, Puerto Rico 00737. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: FINCA #24,107. PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el 23 de marzo de 2022, a las 10:45 a.m. Precio Mínimo: $624,000.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el 30 de marzo de 2022, a las 10:45 a.m. Precio Mínimo: $416,000.00. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el 6 de abril de 2022, a las 10:45 a.m. Precio Mínimo: $312,000.00. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber: I. Primera Causa de Acción: (Préstamo a Término 4201640-1: $571,679.67): Los codemandados Elliot Pacheco Guzmán y Pharmaextra, Inc., adeudan solidariamente al Firstbank la suma principal de $545,040.01, más intereses vencidos sobre dicha suma que al 10 de agosto de 2020, ascendían a $199,074.90 y los que se continúen acumulando al tipo pactado a razón de $113.56 diarios hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $37,099.71 por concepto de cargos por demora adeudados a igual fecha y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $57,167.96, por concepto de
costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. II. Segunda Causa De Acción (Préstamo A Término 42016402: $50,000.00): Los codemandados Elliot Pacheco Guzmán y Pharmaextra, Inc., adeudan solidariamente al Firstbank la suma principal de $32,379.86, más intereses vencidos sobre dicha suma que al 10 de agosto de 2020, ascendían a $12,617.08 y los que se continúen acumulando al tipo pactado a razón de $7.20 diarios hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $2,234.99 por concepto de cargos por demora adeudados a igual fecha y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $5,000.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. III. Tercera Causa De Acción (Préstamo a Término 4201566: $165,000.00): Los codemandados Pharmaextra, Inc., D/B/A Farmacia Reyes #4 y Elliot Pacheco Beauchamp adeudan solidariamente al Firstbank la suma principal de $118,028.80, más intereses vencidos sobre dicha suma que al 10 de agosto de 2020, ascendían a $40,050.15 y los que se continúen acumulando al tipo pactado a razón de $22.95 diarios hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $14,642.81 por concepto de cargos por demora adeudados a igual fecha y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $16,500.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. IV. Cuarta Causa De Acción: (“First Business Line” 1509201056: $38,000.00): Los codemandados Gudy’s Inc., Elliot Pacheco Beauchamp y Roxana Serra Olmo adeudan solidariamente a la parte demandante al 10 de agosto de 2020, la suma de principal e intereses ascendente a $25,621.17, más la suma de $3,187.66 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados en el Convenio suscrito. Las subastas de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Caguas, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en pri-
26 mer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Sobre la Finca 24,107 anteriormente descrita se encuentran inscritos los siguientes gravámenes posteriores: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma principal de $115,764.66, con intereses al 8% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 1, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de agosto del 2010, ante el notario Jorge T. Pérez Jordón, e inscrita al folio 188 del tomo 579 de Cayey, finca número 24,107, inscripción 6ta. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Cardinal Health Puerto Rico 120, Inc., o a su orden, por la suma principal de $200,000.00, con intereses al 6% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 1, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 17 de enero del 2013, ante la notario Glorines Rosario González, e inscrita al folio 188 del tomo 579 de Cayey, finca número 24,107, inscripción 7ma. c. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Elliot Pacheco Beauchamp y Roxana Serra Olmo, seguro social xxxxx-3764, por la suma de $9,570.40, Orden 106, del libro de Embargos bajo la Ley 12 número 4. d. Embargo Federal contra Elliot Pacheco Beauchamp, seguro social xxxxx-3764, por la suma de $53,456.35, notificación número 258209317, Certificación del día 18 de abril de 2017 presentado y anotado el día 18 de mayo de 2017 al Asiento 2017004191-FED del Sistema Karibe. e. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA del día 21 de junio de 2019, radicada en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el Caso Civil Número SJ2019CV06572, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca seguido por Firstbank Puerto Rico (Demandante) vs. Elliot Pacheco Beauchamp, Roxana Serra Olmo, Pharmaextra Inc., también conocida como Farmacia Reyes 4, Brenda Beauchamp Baez, Cruz Pacheco Fontan y su esposa Evelyn
Quiñones Lopez, Gudy’s Inc, Estados Unidos de América, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Hacienda de Puerto Rico (Demandados), anotado al tomo Karibe de Cayey, Finca Número 24,107, Anotación “A”, el cual se refiere al procedimiento del epígrafe. f. Embargo Federal contra Elliot Pacheco Beauchamp, seguro social xxxxx-3764, por la suma de $75,828.63, notificación número 417675120, certificación del día 14 de octubre de 2020, presentado y anotado el día 27 de octubre de 2020, al Asiento 2020-004898-FED del Sistema Karibe. g. Embargo Federal contra Elliot Pacheco Beauchamp, seguro social xxxxx-3764, por la suma de $12,278.82, notificación número 417499320, certificación del día 9 de octubre de 2020, presentado y anotado el día 2 de noviembre de 2020 al Asiento 2020-005074-FED del Sistema Karibe. h. Embargo Federal contra Elliot Pacheco Beauchamp, seguro social xxxxx-3764, por la suma de $81,048.04, notificación número 4343967721, certificación del día 29 de junio de 2021, presentado y anotado el día 8 de julio de 2021 al Asiento 2021-004109-FED del Sistema Karibe. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. Se le notifica al Portador del Pagaré por la suma de $115,764.66, a Cardinal Health Puerto Rico 120, Inc., al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; al Departamento de Hacienda y a los Estados Unidos de América, en relación con los gravámenes posteriores inscritos a su favor para que comparezcan a reclamar cualquier derecho que en ley se les reconozca y se les advierte, además, que habrá de solicitarse la cancelación de sus derechos en el Registro de la Propiedad, una vez celebrada la venta en pública subasta. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libres de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables y/o a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el
The San Juan Daily Star
Friday, March 4, 2022
presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Caguas, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2022. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.
ELLIOT PACHECO BEAUCHAMP; ROXANA SERRA OLMO; PHARMAEXTRA, INC. D/B/A FARMACIA REYES #4; BRENDA BEAUCHAMP BÁEZ; CRUZ PACHECO FONTAN, su esposa EVELYN QUIÑONES LÓPEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; GUDY’S, INC.; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO
Demandados CIVIL NÚM. SJ2019CV06572. SALÓN NÚM. 604 CIVIL. SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS: Yo, ENRIQUE VERGE HERNANDEZ, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia de que se me libró con fecha del 14 de diciembre de 2021, por la Secretaria del Tribunal Superior de San Juan en relación con la Sentencia Sumaria Parcial dictada en 9 de junio de 2021, notificada el 11 de junio de 2021, y su Notificación de Sentencia por Edictos de fecha 2 de julio de 2021, publicada el 8 de julio de 2021, venderé en pública subasta y al mejor postor el siguiente pagaré hipotecario en prenda por la parte demandada conjuntamente con la hipoteca debidamente inscrita y el bien
inmueble que lo garantiza para recobrar, hasta donde alcance, el pago de las cantidades adeudadas por sentencia a la parte demandante en el presente caso, a saber: ii) PAGARÉ HIPOTECARIO pagadero a la orden de FIRSTBANK PUERTO RICO, o a su orden, por la suma principal de $52,000.00 con intereses a razón del 2% sobre la Tasa Preferencial fluctuante (“prime rate”), con vencimiento a la presentación, autenticado mediante el Afidávit Número 2,593 ante el Notario Antonio A. Hernández Almodóvar, vencedero a la presentación, garantizado con hipoteca constituida mediante la Escritura Número 25, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de abril de 2007, ante el mismo Notario, inscrita al folio 158 del tomo 381 de Canóvanas, Finca Número 15,613, inscripción 4ta, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, el cual grava el siguiente inmueble perteneciente a los codemandados Cruz Pacheco Fontán y Evelyn Quiñones López: RUSTICA: Predio de terreno denominado Bloque B, radicado en la Carretera Número Ciento Sesenta y Seis Kilómetro Nueve Punto Dos (9.2), Barrio Cubuy del término Municipal de Loíza, hoy Canóvanas, Puerto Rico, con una cabida de cuatro mil cuatrocientos noventa y tres punto nueve mil doscientos cincuenta y siete (4,493.9257) metros cuadrados, equivalentes a uno punto mil cuatrocientos treinta y cuatro cuerdas. Colindando por el NORTE, con el predio “A” en noventa y cinco punto cinco mil doscientos noventa y tres metros (95.5293); por el SUR, en noventa y cuatro punto ocho mil cero cuarenta y siete (94.8047) metros, con la parcela veintiuno B (21-B); por el ESTE, en cuarenta y siete punto ocho mil seiscientos (47.8600) metros, con camino público; por el OESTE, en cincuenta y nueve punto siete cero cero cinco (59.7005) metros, con el remanente de la finca con la cual se segrega. Consta inscrita al folio 157 del tomo 381 de Canóvanas, Finca Número 15,613, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Carolina. Por su procedencia está afecta a: a. Condiciones restrictivas las cuales se describen como sigue: No se podrán establecer negocio o explotación alguna de crianza de cerdo, crianza de pollos, gallinas ponedoras, ni vaquerías, tampoco se podrán establecer hoteles, moteles, ni paradores, a no ser que las mismas sean aprobados por el Departamento de Turismo, como Hotel de Turismo, ni cantinas o bares para la venta de bebidas alcohólicas al detal a no ser que los mismos constituyan parte integral de cualquier hotel, motel o parador
permisible las cuales constan extensamente relacionadas al folio 9 del tomo 87 de Canóvanas, al margen de la inscripción 1ra., de la finca número 4,771 y afecta por su procedencia. b. Servidumbre a perpetuidad a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico, para la instalación de líneas eléctricas, operación y conservación y para el emplazamiento e instalación de postes, estructuras, equipo, aditamentos tensores (gruy wires) y otros artefactos necesarios y/o convenientes que integran el sistema eléctrico del desarrollo a tal efecto el propietario conocido por Añoranzas de Cubuy. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física de los inmuebles objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: FINCA #15,613 PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el 29 de marzo de 2022, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $52,000.00. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el 5 de abril de 2022, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $34,666.66. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el 12 de abril de 2022, a las 11:00 de la mañana. Precio Mínimo: $26,000.00. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber: I. Primera Causa de Acción: (Préstamo a Término 4201640-1: $571,679.67): Los codemandados Elliot Pacheco Guzmán y Pharmaextra, Inc., adeudan solidariamente al Firstbank la suma principal de $545,040.01, más intereses vencidos sobre dicha suma que al 10 de agosto de 2020, ascendían a $199,074.90 y los que se continúen acumulando al tipo pactado a razón de $113.56 diarios hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $37,099.71 por concepto de cargos por demora adeudados a igual fecha y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $57,167.96, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. II. Segunda Causa De Acción (Préstamo A Término 42016402: $50,000.00): Los codemandados Elliot Pacheco Guzmán y Pharmaextra, Inc., adeudan solidariamente al Firstbank la suma principal de $32,379.86, más intereses vencidos sobre dicha suma que al 10 de agosto de 2020, ascendían a $12,617.08 y los que se continúen acumulando al tipo pactado a razón de $7.20 diarios
hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $2,234.99 por concepto de cargos por demora adeudados a igual fecha y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $5,000.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. III. Tercera Causa De Acción (Préstamo a Término 4201566: $165,000.00): Los codemandados Pharmaextra, Inc., D/B/A Farmacia Reyes #4 y Elliot Pacheco Beauchamp adeudan solidariamente al Firstbank la suma principal de $118,028.80, más intereses vencidos sobre dicha suma que al 10 de agosto de 2020, ascendían a $40,050.15 y los que se continúen acumulando al tipo pactado a razón de $22.95 diarios hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $14,642.81 por concepto de cargos por demora adeudados a igual fecha y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $16,500.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. IV. Cuarta Causa De Acción: (“First Business Line” 1509201056: $38,000.00): Los codemandados Gudy’s Inc., Elliot Pacheco Beauchamp y Roxana Serra Olmo adeudan solidariamente a la parte demandante al 10 de agosto de 2020, la suma de principal e intereses ascendente a $25,621.17, más la suma de $3,187.66 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados en el Convenio suscrito. Las subastas de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún rema-
nente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Sobre la 15,613 anteriormente descrita se encuentran inscritos los siguientes gravámenes posteriores: g. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA del día 21 de junio de 2019, radicada en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el Caso Civil Número SJ2019CV06572, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca seguido por Firstbank Puerto Rico (Demandante) vs. Elliot Pacheco Beauchamp, Roxana Serra Olmo, Pharmaextra Inc., también conocida como Farmacia Reyes 4, Brenda Beauchamp Baez, Cruz Pacheco Fontan y su esposa Evelyn Quiñones Lopez, Gudy’s Inc, Estados Unidos de América, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Hacienda de Puerto Rico (Demandados), anotado el 17 de septiembre de 2019, al Tomo Karibe de Canóvanas, Finca Número 15,613, Anotación A, el cual se refiere al procedimiento del epígrafe. h. Embargo Federal contra Elliot Pacheco Beauchamp, seguro social xxx-xx-3764, por la suma de $81,048.04, notificación número 4343967721, certificación del día 29 de junio de 2021, presentado y anotado el día 8 de julio de 2021 al Asiento 2021-004109-FED del Sistema Karibe. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. Se le notifica a los Estados Unidos de América, en relación con el gravamen posterior inscrito a su favor para que comparezcan a reclamar cualquier derecho que en ley se les reconozca y se les advierte, además, que habrá de solicitarse la cancelación de sus derechos en el Registro de la Propiedad, una vez celebrada la venta en pública subasta. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libres de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables y/o a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el
presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Carolina, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2022. ENRIQUE VERGE HERNANDEZ, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante V.
IVELISSE MARIE CASILLAS FELICIANO, DORAL FINANCIAL CORPORATION, JOHN DOE
Demandadas Civil Núm.: CA2022CV00060. Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, S.S.
A: IVELISSE MARIE CASILLAS FELICIANO.
Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda incoada en su contra dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar y notificar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Los abogados de la parte demandante son: ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Lcdo. Reggie Díaz Hernández RUA Núm.: 16,393 BERMÚDEZ & DÍAZ LLP 500 Calle De La Tanca Suite 209 San Juan, Puerto Rico 00901 Tel.: (787) 523-2670 / Fax: (787) 523-2664 rdíaz@bdprlaw.com Expido este edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, hoy 28 de febrero de 2022. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Maricruz Aponte Alicea, Sec Auxiliar.
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March 4-6, 2022
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MLB canceled games. What happens now? By JAMES WAGNER
O
n Tuesday, Major League Baseball and the players’ union failed to strike a new labor contract by the league’s self-imposed deadline. After nine consecutive days of face-to-face talks, MLB presented what it considered its best and final offer. The union rejected it and just minutes after the deadline passed, Commissioner Rob Manfred held a news conference in which he announced that the first two series of the regular season were canceled, a move he had called “disastrous” just a month before. “We worked hard to avoid an outcome that’s bad for our fans, bad for our players and bad for our clubs,” Manfred said at Roger Dean Stadium in Jupiter, Florida, the spring training home of the St. Louis Cardinals and the Miami Marlins. “I want to assure our fans that our failure to reach an agreement was not due to a lack of effort by either party.” The games are the first missed because of a work stoppage since the 1994-95 players’ strike, which resulted in the loss of more than 900 games, including the 1994 World Series. That remains the longest work stoppage in baseball history, followed by this lockout. There are a lot of questions about what happens next — and more will arise — but some answers are known. Q: How did we get here? A: A collective bargaining agreement is the labor document between management (the owners of MLB’s 30 clubs, in this case) and laborers (the players), and it governs the league. The sides have been discussing a new five-year CBA since last spring. The past two agreements were viewed as having further tilted the balance of power and economics in the owners’ favor. And players — who have been frustrated with salaries that haven’t kept pace with club revenues, how younger players are being relied upon more but paid comparatively little, and the lack of competition among some teams — have been seeking a series of changes. The owners, though, believe the players have a fair system. After the owners locked out the players on Dec. 2, talks did not begin between the parties until Jan. 13, and they were sporadic until a frantic push in the final week before the deadline to cancel games. After a 16 1/2-hour marathon negotiating session Monday that bled into Tuesday morning, MLB said it believed there had been enough progress made to extend the deadline to 5 p.m. Tuesday. The union, though, expressed caution at the muted optimism because of the sizable gaps that remained. Tension rose Tuesday when MLB bristled at the union’s counterproposal in the afternoon; accused the union of changing its tone, which angered some players; and said it would present its so-called best and final offer before the deadline. The players rejected that proposal and then Manfred canceled games. Q: What are the issues? A: There are many. Among the biggest areas of disagreement as of Wednesday: league minimum salaries, a new bonus pool created to reward young players not yet eligible for
The Yankees’ facility in Tampa, Fla., will not have any spring training games held there until further notice. salary arbitration and the luxury tax system. Q: How many games will be missed? A: A series in baseball is anywhere between two to four games. For defending champion Atlanta, for example, the games from March 31 to April 5 were wiped off the schedule by Manfred’s announcement. Those were originally a seasonopening three-game series against the Marlins in Miami and a two-game series against the Mets in New York. So, roughly, at least 150 games across MLB were canceled. (Spring training games, which were originally supposed to start Feb. 26, will begin no earlier than March 12, according to Atlanta’s website as of Wednesday.) As the labor dispute continues, more regular-season games are in jeopardy. MLB had chosen its deadline because it believed a minimum of four weeks of spring training — two weeks shorter than usual — was needed to avoid a spike in injuries. The union, though, believes three weeks of spring training is feasible. Q: How much is each game worth to players and owners? A: Players’ salaries are public, but owners’ revenues are largely not. The Braves, however, offered a recent rare glimpse into the numbers of a successful team by way of their status as the only team that is controlled by a publicly traded company in the United States. The team reported a $104 million profit in 2021, and its revenue per home game was $6 million. Outside of opening day, April isn’t a particularly good month for attendance, particularly for teams in colder and rainier climates. Schools are also still in session. How much television revenue might be lost, though, is unclear because each club’s local deals are different. Some of those deals do not require the team to credit the network until roughly 20 games are missed. The big money in MLB’s national television deals come from the postseason. (The 14-team expanded postseason that club owners had been seeking was valued at $100 million an-
nually. Players wanted a 12-team format.) As for players: Based on base salaries, which totaled just over $3.8 billion last season, they would combine to lose $20.5 million for each day wiped off the 186-day regular season schedule, according to calculations by The Associated Press. Q: How about tickets? A: Teams have already begun announcing their ticket policies related to the cancellations. The Mets, for example, said tickets for the originally scheduled opening day would be honored for the first game of the season — whenever that happens. Q: Will these games be made up? A: That is a point of contention between MLB and the union. And given that the sides argued fiercely for months over the schedule and pay relating to the coronavirus pandemic-shortened 2020 season, this matter will likely continue to linger. The union believes there is precedent to altering the regular-season schedule. In 1990, the 32-day lockout cut spring training in half, but the full schedule of regular-season games was played, beginning a week later than usual. Asked to explain the league’s stance of canceling games rather than rescheduling them, Manfred cited the logistical difficulties of season-long interleague play. As for negotiating missed pay and service time for those games, he said, “Our position is that games that are not played players will not get paid.” The union’s position is different. Bruce Meyer, the union’s lead negotiator, said that players will be asking for full pay and service time for those missed games, or for the missing games to be rescheduled. “If the league decided unilaterally to pull down games, then to get a deal, players should be compensated for those games,” he said. Q: When will talks resume? A: As of Wednesday, that is not known. The sides are legally obligated to bargain in good faith, so they will keep trying. Although both organizations are headquartered in New York, the recent face-to-face talks were held in Florida to accommodate players who were training.
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The San Juan Daily Star
March 4-6, 2022
In reversal, Paralympics bars athletes from Russia and Belarus By DAVID WALDSTEIN
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n Wednesday night, organizers of the Paralympic Winter Games were resolute that they had no option except to allow Russian and Belarusian athletes to compete. On Thursday afternoon, they were equally resolute when they came to the opposite conclusion. In a stunning reversal, the International Paralympic Committee bowed to heavy internal pressure and barred athletes from Russia and Belarus on the eve of the opening ceremony, extending the global sporting isolation of both countries in the wake of the invasion of Ukraine. Citing threats by several federations to boycott the Paralympic Games, mounting discontent in the athletes’ village and fears that a “deteriorating” situation there could lead to violence, the International Paralympic Committee, or IPC, said the situation had changed so dramatically overnight that the viability of the Games would be in jeopardy if organizers did not expel the Russian and Belarusian delegations. “The environment in the village is deteriorating,” said Andrew Parsons, president of the IPC. He said rising anger and threats by multiple national committees, some under pressure from their governments, to withdraw from the Games had made the situation “untenable.” Russia’s sports minister, Oleg Matytsin, told journalists in Moscow that the country
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Jonatan Ramos Director Funerario Aceptamos la Mayoría de los Planes Funerales Pre-Arreglos sin Interes •Cómodas Facilidades •Amplio Estacionamiento
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Dozens of Russian athletes were already in China preparing for their events. was preparing an immediate appeal to the Court of Arbitration for Sport in Switzerland that would seek to overturn the exclusion of Russian athletes before the Games open. “Today’s decision of the International Paralympic Committee to bar our team is a blatant violation of athletes’ rights and a manipulation of the Olympic Charter and human lives’ values in pursue of political goals,” Matytsin said, according to the state-run news agency TASS. The announcement came less than a day after the committee had said it would allow athletes from both countries to compete as neutrals in Beijing, a response to the invasion that was widely criticized as inadequate. By Thursday morning, Paralympic officials met again and decided they had little choice but to throw out the two teams. Parsons said that there had been no reports of confrontations or violence between athletes, but that tensions were rising. He said there was a “huge” concern for the safety of participants, including 71 Russian athletes. “The village is not the place for fights,” Parsons said. The move made the Paralympics the latest international sporting organization to bar Russian and Belarusian athletes and teams in the wake of Russia’s invasion of
Ukraine, which was staged with Belarusian support. Sports like soccer, tennis, auto racing and figure skating already have barred Russian and Belarusian athletes since the International Olympic Committee took the extraordinary step this week of suggesting global federations and event organizers put in place a global ban on athletes from the two countries as a result of their actions in Ukraine. The Russian and Belarusian Paralympic delegations — whose athletes initially had been cleared to compete if they agreed to do so without their national names, flags or anthems — could appeal the decision in court. But the Games are set to hold their opening ceremony on Friday, and their first events on Saturday. Russia’s Paralympic committee criticized the reversal as “completely unfounded,” and said it unfairly portrayed the Russian committee and its Paralympic athletes “as the perpetrators of the current political conflicts.” “In this regard, the RPC considers the IPC’s decision illegal and reserves the right to defend the rights and interests of Russian para athletes” in court, it said in a statement. Athletes from both Ukraine and Russia practiced Thursday, sometimes side by side, but Parsons said the IPC now would work with the Russian and Belarusian
delegations to get their teams home from China. On Wednesday, Parsons had said the IPC could not remove the athletes from Russia and Belarus because there was no specific mechanism to do so in the organization’s constitution; at the time, he said it was the IPC’s “duty” to allow the Russians to participate. On Thursday, he acknowledged that the legal situation had not changed, but that the situation on the ground had. The executive board, he argued, was equally bound to protect the viability of the Paralympic Games in the face of growing discontent. By Thursday, for example, teams in wheelchair curling and sled hockey had informed Paralympic officials that they would refuse to play against Russian opponents. “The IPC is a membership-based organization,” he said, “and we are receptive to the views of our member organizations.” By then, Parsons said, a large number of members had reached out and urged the IPC to reconsider its decision. Ukraine’s athletes released a statement voicing their disapproval, saying the claims of “political neutrality” from sports administrators were “a convenient lie used to deflect calls to stand up for human rights and peace.” On Thursday, their team’s leader left no doubt about the country’s position. “Russia and Belarus must leave the Paralympic Games as soon as possible,” said Valerii Sushkevich, a member of Ukraine’s parliament and president of the nation’s Paralympic committee. Parsons, who had declared Wednesday that the Russian and Belarusian athletes had a right to compete because they were not responsible for the invasion, expressed regret Thursday that their dreams of competing at the Games would not be fulfilled. “To the para athletes from the impacted countries, we are very sorry that you are affected by the decisions that your government took last week in breaching the Olympic truce,” he said. “You are victims of your government’s actions.” The Games, though, will go ahead. The opening ceremony will take place in Beijing on Friday night, and competition begins Saturday in Alpine skiing, sled hockey, cross-country skiing and wheelchair curling. Said Parsons: “We can at least preserve the experience for the around 600 athletes that are still competing here.”
The San Juan Daily Star
March 4-6, 2022
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 30
Wordsearch
GAMES
HOROSCOPE Aries
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The San Juan Daily Star
March 4-6, 2022
(Mar 21-April 20)
Libra
(Sep 24-Oct 23)
The coming days could be an eye-opener, and intense. As feisty Mars your dynamic ruler, and luscious Venus align with Pluto, something might reach a crescendo. Perhaps you’ve worked hard to attain a goal, and it’s now within reach. Rather than fret over whether you’ll get the outcome you want, this is the point at which it’s best to let it go. Fate may be ready to play its hand, Aries.
You may need to make a decision, but thoughts of what people might think could prevent you from doing so. This openness to others’ feelings can be a positive, if it helps you understand where they are coming from. You’ll need to speak out regardless, and honesty could be the best policy. Saying too little now may mean you miss an opportunity to influence key decisions.
Taurus
(April 21-May 21)
Scorpio
Gemini
(May 22-June 21)
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
A very sociable line-up could make this a day to enjoy other people’s company. Yet the Venus/Mars/ Pluto trio might make it difficult to focus on anything but developments that appear to be important to you. If you lose out what then, Taurus? You may be at the tail end of a process in which you’ll soon have all the answers. From there, new opportunities can emerge.
A very dynamic line-up in an intense zone, brings a chance to close a business deal or to benefit greatly from a financial opportunity. Even so, with ethereal influences in the mix, attention can be scattered and you may find yourself easily distracted by other people and their demands, daily tasks and life in general. Want to get ahead over coming days? It’s essential to keep your focus.
Cancer
(June 22-July 23)
(Oct 24-Nov 22)
Have dreamy feelings for someone? If so, the Moon/ Neptune link in your romance zone, can enhance this. It’s an opportunity to share your feelings, knowing you will be embraced and understood. But as Venus and Mars merge with Pluto, you may also be pushing for something that’s important to you and could be ultra-persuasive. Others might not stand a chance Scorpio.
Have big plans that need to be followed through? You may not feel like making a move. You might even prefer some pampering or a duvet day, to doing what needs to be done, Archer. If you want to take advantage of an opportunity to increase your income, then go for it. Once you get into the right mood, there could be no stopping you, and the return on this will make you smile.
A romantic influence may be perfect for a delightful date or a get-together with others who are like kindred spirits. At the same time, a very intense merger between Mars, Venus and Pluto, can find you very involved in a scenario in which you’ll need to make your voice heard. It’s important to share your perspective, as it could be your ideas that swing things to the positive.
The lunar focus is perfect for sensitive discussion and negotiation, making this a good time to talk over matters that could encourage a healing or a change of heart. But you may have more urgent things to accomplish, Capricorn. With Mars linking to both Venus and Pluto in your sign, whatever you’re dealing with might lead to bigger and even more ambitious opportunities.
Leo
Aquarius
(July 24-Aug 23)
(Jan 21-Feb 19)
A greater awareness of other people’s feelings, could make it difficult to push ahead with something that perhaps not everyone agrees with. You may be on a mission and determined to succeed, and the coming days can be crucial for making further progress. You might compromise to an extent, but you also don’t want to lose out if this is so important to you.
Money may be no object, if you spot a piece of art or something for the home that is just perfect. It might even be a question of love at first sight. But you could get carried away and spend more than intended. Yet if it uplifts you and leaves you feeling good, then it can well be worth it. A more intense aspect may coincide with a deeper urge to embrace major and positive changes.
Virgo
Pisces
(Aug 24-Sep 23)
A delightful Moon/Neptune link hints at romantic opportunities, whatever your relationship status. Dare to do something different, and this can be a very special date indeed. One relationship may be going through some issues, as you might have passionate feelings about this person. Want their attention? Relax, as you may be trying too hard to make it work, Virgo.
(Feb 20-Mar 20)
A soothing Moon/Neptune connection, could bring a chance to connect with a friend and enjoy spending some time together. It can also result in a heartfelt conversation that feels good to both of you. On an intense note, you may be deeply involved in a team project that is coming to an end. If this has been something of a rollercoaster ride, it has also changed you in a good way.
Answers to the Sudoku and Crossword on page 29
March 4-6, 2022
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CARTOONS
Herman
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
The San Juan Daily Star
Ziggy
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March 4-6, 2022
The San Juan Daily Star