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Jay-Z, Tina Turner Lead Rock Hall’s 2021 Inductees
A United Effort Governor Signs Alert Bill for Adult Missing Persons into Law
Legislature Receives $10.1 Billion Budget Proposal from Oversight Board P4
NOTICIAS EN ESPAÑOL P 16
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Fiscal Board Files Amended Plan of Adjustment, Moving PR Closer to Bankruptcy Exit
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The San Juan Daily Star
GOOD MORNING
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The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
Governor signs 18-years-and-older missing person alert bill into law
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ov. Pedro Pierluisi Urrutia on Wednesday signed into law House Bill (HB) 339, which establishes the “Enabling Act to Implement the Ashanti Alert Plan,” which will be activated in an expedited manner by the Puerto Rico Police Bureau in cases of adults over the age of 18 who are missing and whose safety could be compromised, including kidnapping. The signing marked the first law to be enacted under the Pierluisi administration. “This new alert covers what is not covered by the AMBER (America’s Missing: Broadcast Emergency Response) Alert which is activated when a person under 18 is reported missing and their safety is at risk, and what is not covered by the Silver Alert, which is activated when a person over 60 is reported missing,” the governor’s press secretary, Sheila Angleró, clarified to the STAR. “This also captures what is not covered by the Pink Alert, which is activated [for 48 hours] in the event that a woman over the age of 18 is reported missing.” Although the law would assign the Police Bureau as the primary agency responsible for operating the Alert Plan, the protocol will include municipal police, the Department of Transportation and Public Works (DTOP by its Spanish acronym), and the Bureau of Emergency Management and Disaster Administration, as well as any other commonwealth, federal or municipal public entity, private companies, and the media. “This House bill was introduced by 15 representatives from all delegations and was unanimously endorsed at the time of the vote, demonstrating that there are more things that unite us,” Pierluisi said through a press release. “Hopefully, this Ashanti Alert will never have to be implemented, but in
case it is necessary, it is a step in the right direction.” At the time of signing the legislation into law, the governor was accompanied by House Speaker Rafael “Tatito” Hernández Montañez, Senate President José Luis Dalmau Santiago, as well as Reps. Jocelyne Rodríguez, Lissie Burgos, Wanda del Valle and the author of HB 339, Edgardo Feliciano. The law also states that the Police Bureau will be creating a division dedicated to handling this and all the other alerts. In the case of the Ashanti Alert, police authorities will activate the protocol and will issue the alert when a person 18 years of age or older could be understood to be missing or kidnapped. The protocol will also be activated when the citizen who alerts the police about the disappearance of another person includes a mental disability, among other criteria, suffered by the missing person as part of the conditions and circumstances under which the person is missing or has been kidnapped. In addition, the bureau will evaluate whether the circumstances surrounding the possible abduction or disappearance of the person indicate that the person is in danger of death or serious bodily harm and will determine whether activating the Alert Plan may be of greater risk to the person. The alert, which will be issued with a distinctive sound and should read: “This is an Ashanti Alert for a missing or abducted person,” will be disseminated as soon as possible and repeatedly following the guidelines of the Emergency Alert System, or EAS. Meanwhile, DTOP will make available electronic signs located on public roads for the issuance of alerts, which will include descriptive information of the missing person and the address of the last place where he/she was seen. The agency will also provide the public with specific information on how to contact the authorities. The law became effective immediately upon receiving the governor’s signature.
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Gov. Pedro Pierluisi Urrutia signed House Bill 339, which establishes the “Enabling Act to Implement the Ashanti Alert Plan,” into law on Wednesday.
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House set to defeat measure to assign $750 million to PREPA By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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he island House of Representatives on Wednesday was poised to defeat House Joint Resolution 139, which would have assigned $750 million from the General Fund to the Puerto Rico Electric Power Authority (PREPA) to, among other things, pay creditors. The measure was requested by the federal Financial Oversight and Management Board. House Speaker Rafael Hernández Montañez held a meeting on Tuesday night with several members of the federal entity created under the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA), and they insisted on not amending the contract with private consortium LUMA Energy to operate PREPA’s transmission and distribution system. “The governor [Pedro Pierluisi Urrutia] and [the oversight board] insist that amending the contract is unconstitutional. That is not acceptable,” Hernández Montañez said Tuesday evening upon his arrival at La Fortaleza to meet
House Speaker Rafael Hernández Montañez with the governor. “The [House] Finance Committee is going to prepare the final report and at noon [Wednesday] it goes down to the plenary session and we are going to defeat it.” The results of the vote on the measure in the lower
chamber were not available at press time. “And from now on there are going to be other steps,” the House speaker added. “But the important thing is that we are not accepting the decision of the board.” However, the executive director of the oversight board, Natalie Jaresko, let island lawmakers know ---- in a letter sent last Saturday in which the board entrusted the approval of the measure -- that regardless of the legislative procedure, PROMESA allows the oversight board to approve the funds. “We disagree with Mrs. Jaresko. That letter was unilateral, there was no vote of the full board on that matter,” the House speaker said. “But we are going to exhaust the remedies and we are going to go to court. We are not only going to go to court, this is going to be heard in Washington, because we are going to take the message to the president of the United States [Joe Biden] and to Congress.” Hernández Montañez said the motion of the oversight board, which has the approval of the governor, is a Republican measure that is not consistent with the current federal leadership model.
Fiscal board submits $10.1 billion budget proposal to Legislature By THE STAR STAFF
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he federal Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico has submitted a proposed $10.1 billion central government budget for fiscal year (FY) 2022 to the island Legislature for its consideration, according to a written statement issued by the oversight board early Wednesday. FY 2022 begins on July 1, 2021. The oversight board will work with the Legislature between now and June 18, when the Legislature submits its proposed budget to the board for consideration. The members of the oversight board will certify the completed FY 2022 budget by June 30. The $10.1 billion proposed FY 2022 General Fund budget for Puerto Rico’s operations increased slightly from
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the previous year’s budget. The budget allocates 72% of funding to the priorities of education, public safety, health, economic development and pension payments, and includes $273 million in specific funding requested by Gov. Pedro Pierluisi Urrutia. The budget allocates $454 million for social programs, including $167 million in family and children’s support programs, $70 million in scholarship funds for students and medical residents, and $11 million to fight gender violence. The budget includes $15 million to hire additional school nurses and $10 million to fund the treatment of opioid addiction. The budget also includes $450 million rolled over from FY 2021 to improve broadband infrastructure in rural areas. “Governor Pierluisi and the Oversight Board worked together to establish a fiscally responsible budget for Puerto Rico with significant funding for social programs such as fighting child poverty and gender violence, social work, public safety, education, and healthcare while maintaining the fiscal balance required under law,” said the oversight board’s executive director, Natalie Jaresko. “Fiscal responsibility is not austerity. Fiscal responsibility is prioritizing taxpayer money and using it efficiently and responsibly to maximize the services and programs the people of Puerto Rico need and deserve. The FY 2022 budget focuses on these priorities and ensures their funding.” The FY 2022 budget also includes $12 million for the civil service reform pilot program to ensure that the central government can provide quality services to Puerto Rico’s residents for years to come. Part of the Certified Fiscal Plan, the pilot program aims to align the government’s workforce capabilities and organizational structures; enable the government to better recruit and retain the right talent; augment employee development through standardized training; opti-
mize human resources technology, compensation structures and policies; and redesign performance management and succession planning to promote employee development. The FY 2022 budget fully funds the public employees’ pension system through the Paygo system that replaced the insolvent pension trust. The budget also includes Medicaid funds for which the U.S. Congress has not yet extended incremental funding to ensure the continuation of much needed healthcare programs. The proposed budget also includes necessary measures required under the Certified Fiscal Plan to improve fiscal sustainability as mandated under the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, commonly known as PROMESA, make Puerto Rico’s government more efficient, and reflect Puerto Rico’s declining population.
Financial Oversight and Management Board Executive Director Natalie Jaresko
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With debt deal filed, Puerto Rico is now closer to exiting bankruptcy By THE STAR STAFF
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he federal Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico submitted to the Title III bankruptcy court a disclosure statement and a revised amended plan of adjustment late Thursday, further paving the way for the island’s exit from bankruptcy. The plan would restructure some $35 billion in debt from the commonwealth, the Public Buildings Authority (PBA) and the Employees Retirement System (ERS). The court still has to rule on the reasonableness of the plan. The third amended plan of adjustment was submitted two months after the oversight board had already submitted a plan of adjustment for the commonwealth and disclosure statement. The latest version includes agreements reached with other creditors that were not in the March debt adjustment plan. On April 2, the oversight board reached an agreement with certain groups of holders of bonds issued by the ERS and the Bank of New York Mellon, as fiscal agent for the ERS Bonds. On May 5, the board reached an agreement with certain holders of bonds issued by the Highway and Transportation Authority (HTA), certain holders of bonds issued by the Puerto Rico Convention Center District Authority (CCDA), Assured Guaranty Corp. and Assured Guaranty Municipal Corp as bond insurers.
The plan also settles a large amount of litigation including disputes related to the validity of commonwealth and PBA bonds issued on or after 2011; disputes raised by certain holders of commonwealth bond claims, Government Development Bank (GDB) claims; and HTA asserting rights to revenues appropriated to the CCDA, Puerto Rico Infrastructure Financing Authority and Metropolitan Bus Authority revenues; and even disputes over the rum taxes.
The adjustment plan settles the debt with 65 classes of claims considering the differing nature and priority of the claims against the local entities. The following is the distribution to creditors with respective amounts: 1. Vintage PBA Bond Claims, Vintage PBA Bond Claims (Assured),Vintage PBA Bond Claims (National), Vintage PBA Bond Claims (Other Insured), and Vintage PBA Bond Claims (Syn-
cora) will be allowed in the aggregate amount of $2.6 billion 2. 2011 PBA Bond Claims will be allowed in the aggregate amount of $1.3 billion 3. 2012 PBA Bond Claims will be allowed in the aggregate amount of $674 million 4.Vintage CW Bond Claims and, theVintage CW Bond Claims (Assured Guaranty), Vintage CW Bond Claims (National Public Finance), Vintage CW Bond Claims (Other Insured), and Vintage CW Bond Claims (Syncora) will be allowed in the aggregate amount of $5.8 billion 5. ERS bond claims will be allowed in the aggregate amount of $3.1 billion 6. 2011 CW bond claims and 2011 CW bond claims (Assured Guaranty) will be allowed in the aggregate amount of $76.4 million 7. 2011 CW Series D/E/PIB bond claims and 2011 CW Series D/E/PIB Bond Claims (Assured) will be allowed in the aggregate amount of $645.6 million 8. 2012 CW bond claims and 2012 CW bond claims (Assured) will be allowed in the amount of $2.9 billion 9. 2014 CW bond claims will be allowed in the amount of $3.8 billion 10. 2014 CW guarantee bond claims will be allowed in the amount of $346.2 million. The plan also will distribute pay consummation costs and other fees for joining the plan.
Calls to PAS emergency line continue at ‘exponential increase,’ ASSMCA chief says By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @pete_r_correa Special to The Star
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s the COVID-19 pandemic maintains its grip on Puerto Rico, officials from the Mental Health & Anti-Addiction Services Administration (ASSMCA by its Spanish initials) said Wednesday that the agency’s PAS hotline has received over a million phone calls during the public health emergency. The information was revealed by the ASSMCA administrator, Dr. Carlos Rodríguez Mateo, during a press conference held in Guillermo Arbona Hall at Health Department headquarters, where the administration released their recent public service announcement titled “Te Queremos conVida” (We Want You Alive), which encourages islanders to face the current challenges of the coronavirus pandemic from a positive perspective. “During the pandemic, which includes the year 2020 and part of this year, if we add both of them together, we would have more than 1,010,708 phone calls,” Rodríguez Mateo said, noting that in 2020 ASSMCA ended
the year with 922,797 calls. As for the reasons people have contacted the emergency line during the national emergency, 18% (186,721) of the calls were related to the coronavirus disease, 11% (116,282) were related to the 2020 earthquakes that struck southern Puerto Rico, and 4% (42,720) were related to adversities caused by quarantine or isolation. The remaining 67% consisted of calls related to suicide prevention and other mental health issues. Regarding this year, Rodríguez Mateo said the emergency line had received 87,911 phone calls up to Wednesday, which he called “an exponential increase” compared to an average year before 2017, when the island entered a dark period of natural disasters and a global pandemic. Furthermore, he confirmed that most phone calls have come from women. “During the pandemic emergency, too many phone calls have been received along with a sense of anxiety, uncertainty, and heavy concern over economic issues, unemployment and on who would take care of the children when both parents had to go out to
work,” said Dr. Monserrate Allende, who is the coordinator for the hotline. Allende said some parents said during the emergency calls that they had resigned from their jobs to care for and educate their children during the pandemic. “Unfortunately, many of our phone calls also involved the death of their loved ones in and out of Puerto Rico due to COVID-19 and how to deal with the grieving, which has caused a great imbalance in the emotional stability of their families,” she said. “When it came to men, they were mostly concerned about economic issues, such as not having enough resources to cover their family; in the case of women, women would call mostly to share their worries about taking care of either their main family circle or their extended [family] members,” added the PAS coordinator. “The island’s mental health continues to be affected negatively in every aspect.” When the STAR asked if the ASSMCA would be conducting conversations to help residents with either no health insurance or private insurance that does not cover mental
health services, Rodríguez Mateo said that ASSMCA has different programs and agreements with mental health clinics to provide aid to people who face economic scarcity. Anyone needing emotional help is encouraged to call ASSMCA’s PAS hotline at 1-800-981-0023, which is available 24 hours a day, seven days a week, or download the mobile app, available on Android and Apple devices.
Dr. Carlos Rodríguez Mateo, head of the Mental Health & Anti-Addiction Services Administration
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FEMA earmarks $7.4 million for repair of historic San Juan structures By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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lmost four years after Hurricane Maria passed through Puerto Rico, the Federal Emergency Management Agency (FEMA) announced Wednesday “an award of $7.4 million” to repair emblematic structures, such as the Palacio de Santa Catalina, known as La Fortaleza, La Casa del Libro museum and library and several historical cemeteries in San Juan. The goal is for the facilities to return to the state they were in before Hurricane Maria. In addition, the funds combine about $678,000 for mitigation measures that will increase the resilience of structures against future disasters, FEMA announced Wednesday in a written communication. “Due to the great architectural and cultural value of these protected landmarks, all repairs must comply with federal and local regulations for historic preservation,” said José G. Baquero, FEMA federal disaster recovery coordinator for Puerto Rico. “This will guarantee that many future generations can also enjoy these spaces.” More than $2.8 million was earmarked for the work at La Fortaleza, which includes the replacement of wooden floors and beams, the roof and its waterproofing system, brick walls, and the historic windows and door shutters. Mitigation measures in the structure, designated as a National Historic Landmark and UNESCO World Heritage Site, will
The Federal Emergency Management Agency is assigning $7.4 million to repair emblematic structures in Old San Juan. include the reinforcement of the sewer pipes and the installation of more resistant wooden doors and windows. Architect Carlos Rubio Cancela, the executive director of the State Historic Conservation Office, said FEMA has become an important ally of his office in the effort to recover and rehabilitate historic buildings damaged by hurricanes Irma and Maria. “It is very important that the obligation of these projects occurs within the commemorative period of the 500
years of the founding of the city of San Juan,” Rubio Cancela said. “That is why this contribution from FEMA and the obligation of these projects are of monumental importance, because it is our responsibility that this city, which reaches its 500 years with the beauty that we all admire, continues like this for the next 500 years.” The four historic cemeteries to be repaired with $2.7 million are: the Capital Cemetery, built in 1954 with five mausoleums and a chapel; the Santa María
Magdalena de Pazzis Cemetery, built in 1863 with multiple mausoleums and located between El Morro and the coast; theVilla Nevárez Cemetery, built in 1930 as a public cemetery with concrete family crypts; and the Villa Palmeras Cemetery, built in 1920 on 10 acres of land with a chapel and family mausoleum. The municipal cemeteries are located in areas considered critical habitats for endangered species, such as certain turtles, manatees and the Puerto Rican boa. The work to be carried out in the cemeteries will include the removal and replacement of the Victorian luminaires of the lanterns and the windows with wooden lattices, among other projects. Meanwhile, $1.8 million went to the Institute of Puerto Rican Culture to repair La Casa del Libro, which houses an important collection of old books, more than 300 published in the 15th century, and documents dating from 1493. La Casa del Libro is located in the Historic District of Old San Juan, and is also designated as a National Historic Monument and a World Heritage Site by UNESCO. “The repair of these historic buildings supports the resilience of the tourism sector,” said Manuel Laboy Rivera, executive director of the Central Office for Recovery, Reconstruction and Resilience (COR3). “Local and foreign tourists will have the opportunity to enjoy these centers of great cultural value safely. Our team is committed to offering assistance in matters related to the recovery processes in these areas.”
Senate president denies lobbying on sister-in-law’s behalf for judiciary seat By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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enate President José Luis Dalmau Santiago on Wednesday denied accusations that he made arrangements to help his sister-in-law, Ingrid Alvarado Rodríguez, secure a higher position as a Superior Court judge. Alvarado Rodríguez was the presiding municipal judge in the case of Andrea Ruiz Costas, who was killed by her ex-partner on April 29. “This is a decision that the Judicial Branch is carrying
out and I respect the separation of powers between the two branches,” Dalmau Santiago said upon his arrival at La Fortaleza to participate in a weekly meeting with Gov. Pedro Pierluisi Urrutia. Alvarado Rodríguez found no cause for arrest in March against Miguel Ocasio Santiago for harassing Ruiz Costas. A month later, Ocasio Santiago killed Ruiz Costas. He confessed to the crime three days later. As a result of the heavy media coverage of the Ruiz Costas case, other women who have supposedly received similar treatment by the judge in the Caguas Court have come out to tell their stories.
Senate President José Luis Dalmau Santiago
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Thursday, May 13, 2021
Arizona GOP passes law to limit distribution of mail ballots By JENNIFER MEDINA
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rizona Republicans passed a law earlier this week that will sharply limit the distribution of mail ballots through a widely popular early voting list, the latest measure in a conservative push to restrict voting across the country. The legislation will remove voters from the state’s Permanent Early Voting List, which automatically sends some people ballots for each election if they do not cast a ballot at least once every two years. The vote-by-mail system is widely popular in Arizona and is used by Republicans, Democrats and independents. The overwhelming majority of voters in the state cast their ballots by mail, with nearly 90% doing so last year amid the coronavirus pandemic, and nearly 75% of all voters are on the early voting list. Under the new law, the list will be called the Active Early Voting List. The state Senate voted along party lines Tuesday to approve the bill, and Gov. Doug Ducey, a Republican, surprised many observers by signing the legislation just hours later.The bill may be only the first in a series of voting restrictions to be enacted in Arizona; another making its way through the Legislature would require voters on the early voting list to verify their signatures with an additional form of identification. Unlike in other states where Republicans have passed voting restrictions this year, including Florida, Georgia and Texas, the Arizona Legislature did not create a sweeping omnibus bill made up of numerous voting provisions. Republicans in the state are instead introducing individual measures as bills in the Legislature. The new law signed Tuesday is likely to push an estimated 100,000 to 200,000 voters off the early voting list, which currently includes about 3 million people. Opponents of the bill have said that Latinos, who make up roughly 24% of the state’s eligible voters, would make up a significantly larger share of those removed from the early voting list. The GOP voting restrictions being advanced throughout the country come as former President Donald Trump continues to perpetuate the lie that he won the election, with many Republican lawmakers citing ba-
seless claims of election fraud, or their voters’ worries about election integrity, as justification for the stricter rules. In Arizona, Republicans who supported the new law argued that it would not stop anyone from voting overall and that it would prevent voter fraud by ensuring no ballots are cast illegally, although there has been no evidence of widespread fraud in the state. “In voting for this bill, it’s about restoring confidence for everyone who casts a ballot, no matter what their party is,” said state Sen. Kelly Townsend, a Republican who briefly withheld her support for the bill because she wanted to wait for the completion of a widely disparaged audit ordered by the GOP-controlled Senate. “I have been reassured and convinced it is OK to move forward, because we are now looking at other issues that need to be fixed for the 2022 election.” In his letter signing the legislation, Ducey said that the change would “free up dollars for election officials, ensuring that rather than sending a costly early ballot to a voter who has demonstrated they are not going to use it, resources can be directed to important priorities including voter education and election security measures.” The vote came after an hour of debate on the Senate floor, with Democrats arguing that the bill was the latest in a long line of suppression efforts targeting Black and Latino voters. “Making it harder to vote is voter suppression,” said state Sen. Juan Mendez, a Democrat. “Gov. Ducey’s decision to sign this bill into law is a terrible blow to democracy,” Emily Kirkland, executive director of Progress Arizona, a coalition of voting rights organizations and community groups, said in a statement. “It is a conscious effort to put barriers in the way of Arizonans trying to make their voices heard.” For nearly a month, the state has been embroiled in an extraordinary Republican-led audit of 2020 presidential election ballots from Maricopa County, which includes Phoenix.The process could go on for several more weeks or even months. Voting rights activists in Arizona are now likely to put more pressure on Sens. Mark Kelly and Kyrsten Sinema, both Democrats, to eliminate the filibuster in the Senate and open a path to passing the party’s federal legislation
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Gas pipeline hack leads to panic buying in the Southeast By CLIFFORD KRAUSS, NIRAJ CHOKSHI and DAVID E. SANGER
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anicked drivers scrambled to fuel their vehicles across the Southeast on Tuesday, leaving thousands of stations without gasoline as a vital
fuel pipeline remained largely shut down after a ransomware attack. The disruption to the Colonial Pipeline, which stretches 5,500 miles from Texas to New Jersey, also left airlines vulnerable, with several saying they would send jet fuel to the region by air to ensure
Attendants directed cars as they lined up to fill their gas tanks in Charlotte, N.C., on Tuesday. that service would not be disrupted. Gasoline in Georgia and a few other states rose 3 to 10 cents a gallon Tuesday, a jump typically seen only when hurricanes interrupt refinery and pipeline operations along the Gulf Coast. The national average for a gallon of regular gasoline rose 2 cents Tuesday, with higher prices reported in the Southeast, according to the AAA motor club. The average increase was nearly 7 cents in South Carolina, 6 cents in North Carolina and 3 cents in Virginia. Southern stations were selling two to three times their normal amount of gasoline Tuesday, according to the Oil Price Information Service, which tracks the industry. Some stations limited purchases to 10 gallons. Nearly 8% of Virginia stations were without gasoline, more a result of panic buying than of shortage, Gas Buddy, a service that tracks gas prices, reported. “There’s no gas, and people are getting frustrated,” said Ariyana Ward, a 19-year-old college student in Virginia Beach who waited 45 minutes to fill up. With some motorists taking time to fill cans as well as cars, she said, “people are getting into shouting matches.” State leaders responded with measures intended to keep the flow of fuel steady and stabilize prices. Gov. Brian Kemp of Georgia signed an executive order suspending his state’s gasoline tax, roughly 20 cents a gallon, through Saturday. He said the move would “help level the price for a little while,” and cautioned against panic buying. Gov. Roy Cooper of North Carolina, Gov. Ralph Northam of Virginia and Gov. Ron DeSantis of Florida each declared a state of emergency to suspend some fuel transport rules. DeSantis also activated the National Guard to cope with the emergency. South Carolina’s attorney general, Alan Wilson, announced he was ready to invoke the state’s price-gouging law, making excessive overcharging a criminal offense. “I’m urging everyone to be careful and be patient,” Wilson said. At the White House, Energy Secretary Jennifer Granholm told reporters, “We know we have
gasoline; we just need to get it to the right places.” But she made no promises about when the pipeline, which was shut down to prevent the cyberattack from spreading, would resume operations, saying the company will decide Wednesday whether it is ready to do so. She said she expected gas station operators to act “responsibly,” adding, “We have no tolerance for price gouging.” The administration considered other steps that might alleviate shortages, including moving gasoline, diesel and jet fuel by train, or issuing a waiver for a 1920 law known as the Jones Act, which requires that maritime shipments be on vessels owned and staffed by Americans. But it was unclear if the right kind of either rail cars or foreign-registered ships were available. “There are no easy solutions,’’ Granholm said. The Environmental Protection Agency administrator, Michael Regan, issued an emergency waiver for fuel air emissions Tuesday to help alleviate fuel shortages in places affected by the pipeline shutdown, including the District of Columbia, Maryland, Pennsylvania and Virginia. The waiver will continue through May 18. Colonial Pipeline, the company that operates the pipeline, has said it hopes to restore most operations by the end of the week. The attack, which the Federal Bureau of Investigation said had been carried out by an organized crime group called DarkSide, has highlighted the vulnerability of the American energy system. The pipeline provides the Eastern United States with nearly half its transportation fuel. Colonial has remained largely silent, answering no questions about the kind of protections it had in place on both its computer networks and the industrial controls that run the pipeline. In a statement late in the day Tuesday, Colonial said it had manually started one part of the pipeline and delivered about 41 million gallons of fuel to various locations on its system, from Atlanta, through the Carolinas and to Linden, New Jersey. Industry analysts said the impact of the hacking would remain relatively minor as long as the artery was fully restored soon. “With a resolution to the shutdown in sight, the cyberattack is now treated as a small disturbance by the market and prices are trimming Monday’s panic-gains,” said Louise Dickson, an oil markets analyst for Rystad Energy. Gasoline prices normally increase at this time of year as the summer driving season approaches. Even before Colonial Pipeline suspended operations, average national gas prices were rising nearly a penny per gallon each day. Higher fuel prices affect lower-income people the most because they spend the highest percentage of their incomes on gasoline and typically drive less fuel-efficient vehicles. That makes gasoline prices a potential political issue after they have been relatively low for several years.
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Atlanta spa shootings were hate crimes, prosecutor says By NICHOLAS BOGEL-BURROUGHS
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prosecutor said earlier this week that the man accused of killing eight people at spas in and around Atlanta had targeted some of the victims because they were of Asian descent, and said she was planning to seek the death penalty against him. The suspect, Robert Aaron Long, 22, who is white, was formally indicted on murder charges Tuesday in the killings at three massage businesses in and around Atlanta, which shook the country in March amid a wave of anti-Asian hate crimes. Fani Willis, the district attorney in Fulton County, which includes Atlanta, said Long had attacked four women at two massage businesses there because of their race, national origin, sex and gender. All of the victims at the Atlanta spas were Korean American women. The authorities have said that Long drove to the Atlanta businesses after killing four people at another spa in a suburb in Cherokee County. The district attorney in Cherokee County has not indicated whether she plans to seek hate crime penalties against Long; two of the victims at that spa were of Asian descent and two were white. The police said after the attacks that Long had denied targeting the victims because of their race. Instead, he claimed to have struggled with a “sex addiction,” they said. The Atlanta police have said that Long was a customer at the two Atlanta businesses that he targeted, although they have not said that he went there for sex. A lawyer for Long did not return a request for comment. In a news conference Tuesday, Willis said she had reviewed statements that Long had given to investigators and believed that seeking the death penalty and hate crime enhancements was appropriate, but she did not lay out any new evidence about his motivations. “If you harm any member of our community, you are going to be held accountable,” Willis said, adding that she wanted to send a message to victims that “it does not matter your ethnicity, it does not matter what side of the tracks you come from, it does not matter your wealth, you will be treated as an individual with value.” Grand jurors in Fulton County also indicted Long on one count of domestic terrorism, saying he had intended to “intimidate the civilian population” of Georgia. The attacks were among the first large-scale shootings in public places in more than a year and stoked fear in many Asian Americans, who have increasingly reported being targeted in attacks since the coronavirus pandemic began. All of the women killed in Atlanta were employees of the massage businesses there, and all had immigrated from South Korea. They were identified as Soon Chung Park, 74; Suncha Kim, 69; Yong Ae Yue, 63; and Hyun Jung Grant, 51. Willis filed a notice in court that she will seek hate crime penalties if Long is convicted of murder. Under a new Georgia law, a prosecutor can ask a jury to determine if a person convicted of a crime was motivated by race or other factors, which carries an additional penalty. Willis said she believed she is the first prosecutor in the state to seek to use the law since it went into effect last July. The attacks began on the evening of March 16, when four
people were shot and killed at Young’s Asian Massage in Cherokee County. The victims were Xiaojie Tan, 49; Daoyou Feng, 44; Paul Andre Michels, 54; and Delaina Ashley Yaun, 33. The gunman also shot another man, who survived. Shortly after the first shooting, the police in Atlanta responded to a call about an attack at Gold Spa, another massage business, where they found three women who had been shot and killed. As they were investigating the scene, they were alerted to another shooting, across the street, at Aromatherapy Spa, where they found the last victim, another woman who had been fatally shot. Sheriff’s deputies stopped Long about 150 miles south of Atlanta in Crisp County, where he was driving on the highway. A police official later said that investigators believed Long was planning to attack a business in Florida connected to the pornography industry. A former roommate at a halfway house said Long had gone to a Christian addiction center for treatment for his professed “sex addiction” but could not stop himself from going to massage parlors and paying for sex. The intention to seek a death sentence is a reversal for Willis, who was elected as district attorney in November after previously serving in the prosecutor’s office. Willis said during her campaign that she could not “foresee a case” in which she would seek the death penalty, according to The Atlanta Journal-Constitution. “I believe that life without parole is an appropriate remedy,” she said, according to the newspaper. On Tuesday, she defended the move.
“Last year, I told the voters of Fulton County that I did not imagine a circumstance where I would seek it,” she said. “And at that time, I did not. Unfortunately, a case has arisen in the first few months of my term that I believe warrants the ultimate penalty, and we shall seek it.”
AVISO PÚBLICO
INTENCIÓN DE EMITIR PERMISO DE INYECCIÓN SUBTERRÁNEA El peticionario, Productos de Cantera Inc., cuya dirección postal es PO Box 844 Juana Díaz, P.R. 00795, ha solicitado al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) la renovación del Permiso de Operación, para dos sistemas de inyección subterránea (SIS) Clase VC-1 bajo las disposiciones del Reglamento para el Control de la Inyección Subterránea (RCIS) y la Ley Federal de Agua Potable Segura, según enmendada 42 use 300f et seq. (LFAPS). El SIS 001 consiste de un tanque séptico prefabricado en fibra de vidrio, con una capacidad de 850 galones, conectado a un sistema de infiltradores en una trinchera de 24 pies de largo por 3 pies de ancho, proporcionando un área de percolación de 72 pies2. El SIS 002 consiste de un tanque séptico en hormigón, con una capacidad de 3,231 galones, conectado a un pozo filtrante de 12 pies de largo por 7.5 pies de ancho y 9 pies de profundidad líquida, proporcionando un área de percolación de 243 pies2. En el SIS 001 se inyectan 60 galones/día y en el SIS 002 se inyectan 230 galones/día, de aguas sanitarias. Ambos SIS están ubicados en Productos de Cantera, Inc., en la Carr. PR 551 Km. 4.5, Barrio Guayabal en Juana Díaz, Puerto Rico. Luego de realizada la evaluación correspondiente de los documentos sometidos, la JCA tiene la intención de renovar el Permiso de Operación, para la instalación antes mencionada en conformidad con los requisitos del RCIS y de la LFAPS. Esta notificación se hace para informar que el DRNA ha preparado el borrador del permiso de forma tal que el público interesado pueda someter sus comentarios con relación a este. El permiso contiene las condiciones y prohibiciones necesarias para cumplir con los requisitos reglamentarios aplicables establecidos en el RCIS y en la LFAPS. El público puede evaluar copia de la solicitud de permiso que sometió el peticionario ante el DRNA, el borrador del permiso y otros documentos relevantes, en la Oficina Regional de Guayama del DRNA, sita en Carr. PR-3 Km. 136, Barrio Algarrobos en Guayama. Copia de dichos documentos pueden adquirirse ($0.50 por página) en la oficina antes mencionada entre las 8:00 a.m. y las 4:30 p.m. de lunes a viernes. Las partes interesadas o afectadas pueden enviar sus comentarios o solicitar una vista pública por escrito a la Directora Regional o al secretario del DRNA, escribiendo a la siguiente dirección: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Oficina Regional de Guayama 2000 Ave. Los Veteranos Guayama, Puerto Rico 00784 Los comentarios o la solicitud de vista pública deberán ser sometidos al DRNA no más tarde de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de este aviso. La fecha límite para someter comentarios puede ser extendida si se estima necesario o apropiado para el interés público. La solicitud para una vista pública deberá señalar la razón o las razones que en la opinión del solicitante ameritan la celebración de la misma . De realizarse una vista pública los interesados o afectados tendrán una oportunidad razonable para presentar evidencia o testimonio sobre si se emiten o deniega el permiso, si el Secretario determina que dicha vista es necesaria o apropiada.
A makeshift memorial for the eight people who were killed during attacks on three Atlanta-area spas, outside Gold Spa in Atlanta, March 21, 2021. A prosecutor said on Tuesday that Robert Aaron Long who is accused of killing eight people at spas in and around Atlanta had targeted some of the victims because they were of Asian descent, and said she was planning to seek the death penalty against him.
Gobierno de Puerto Rico
Lcdo. Rafael A. Machargo Maldonado Secretario
DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Carr. 8838 Km 6.3 Sector El Cinco, Río Piedras, PR 00926 / San José Industrial Park, 1375 Ave. Ponce de León, San Juan PR 00926 ' (787) 999-2200 • 6 (787) 999-2303 • www.jca.pr.gov
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In reversal, retirements increased during the pandemic retire earlier than they had expected, a pattern seen in previous recessions. Another factor: Older workers were more at risk than younger ones from the coronavirus. At the same time, home prices and stock market values rose, putting some owners of such assets in a better position financially to retire. The statistics on retirement come from the monthly Current Population Survey, which is also the source of the unemployment rate and other key labor market measures. The survey does not explore why people retired. But the patterns of who retired, and when, can help tease out whether the increase during the pandemic was more about voluntary retirement because of rising wealth or involuntary retirement stemming from lost jobs or businesses. People with college degrees were both less likely to lose their jobs in the recession A woman participates in a water aerobics class at a retirement community in and more likely to own assets whose value Brownsville, Texas, on Aug. 30, 2019. After decades in which it decreased, the appreciated. The retirement rate rose duretirement rate rose during the pandemic, according to the latest government data. ring the pandemic for those 65-74, regardless of education level. But for those 55-64, By JED KOLKO data. This makes retirement one exception to the rate rose only for those without a collethe many ways that the pandemic accelerated ge degree. In contrast, the retirement rate fell fter decades in which it decreased, the preexisting trends, such as toward suburbani- for 55-64-year-olds with a college degree — retirement rate rose during the pande- zation and online shopping. exactly the group whose retirement rate would mic, according to the latest government In the year since the pandemic started have increased if rising asset values had been — the 12 months ending in March 2021 — a key factor in prompting early retirements. 17.0% of Americans ages 55-64 were retired, The timing of retirement during the panup from 16.8% in the two previous years. But demic further suggests that job losses, rather this is still a lower percentage than in earlier than rising asset values, explain more of the decades. increase in retirement. Retirement rates were The retirement rate rose more for people higher during the pandemic than before it, but 65-74: It was 65.6% in the year up to March they did not rise during the pandemic year. 2021, versus 64.0% in the year before the pan- The rate for the first six months of the pandemic. That brought the rate back up almost demic — April 2020 to September 2020 — to its level in 2011, though still below its 2001 was about the same as from October 2020 to level. March 2021. What can explain this trend during the The seasonally adjusted retirement pandemic? Job losses and business closings rate averaged 17.0% for 55-64-year-olds and could have prompted some older workers to 65.6% for 65-74-year-olds in both halves of
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the year. This time pattern of the rise in retirement coincides with the economic shutdown, business closures and job losses starting in March 2020. But one measure of asset prices — the S&P 500 — fell as the pandemic began, remained below its pre-pandemic peak until August, and was consistently above its prepandemic peak starting only in November. If higher asset prices, not job losses and business closings, were the main driver of pandemic retirement, the retirement rate should have increased as the pandemic wore on and as stock values rose. The rise in retirement during the pandemic is small relative to the longer-term decline in retirement rates. Increasing life expectancy, less physically demanding jobs, and a rise in the minimum age to collect full Social Security benefits have all contributed to longer work lives and later retirements over the past 20 years. Of course, the overall aging of the population has meant that a growing share of adults is retired, especially since the early 2010s, when the oldest baby boomers turned 65. All the data in this analysis are focused on specific age groups and adjust for the changing age distribution even within these groups. Even though the retirement rate increased during the pandemic, it will not necessarily rise further. It is worth emphasizing that the retirement rate rose around the start of the pandemic but did not continue to do so. After the initial spike in joblessness at the start of the pandemic, the share of those 55-64 who were out of work but not retired fell rapidly without a further rise in retirement. Now, employers are once again eager to hire. Though older workers face discrimination in hiring, the years before the pandemic showed that a tight labor market can lure some retirees back to work.
The San Juan Daily Star
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Wall Street extends slide on rising inflation fears
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all Street’s main indexes and the Dow hit a record high on Wednesday, as growth stocks bounced from a steep selloff in the previous session and a survey showed private jobs rose in April. Technology-related companies including Apple Inc (AAPL.O), Microsoft Corp (MSFT.O), Amazon.com Inc (AMZN.O), Facebook Inc (FB.O) and Alphabet Inc (GOOGL.O) rose between 0.1% and 1.7%. The S&P 500 technology sector (.SPLRCT) gained 0.9%, while the Philadelphia SE Semiconductor index (.SOX) added 1.8%. “With stock indexes at or near record highs and coming off a massive rally in the past year, there’s a counterintuitive reaction function to the positive earnings reports to sell the news,” Art Hogan, chief market strategist at National Securities in New York, wrote in a client note. “We would continue to recommend a diversified equity allocation with a barbell approach that has growth exposure on one end, and economically sensitive cyclical exposure on the other end.” Six of the 11 major S&P 500 sectors rose in early afternoon trading, with commodity-sensitive sectors including energy (.SPNY) and materials (.SPLRCM) rising 3.5% and 1.3%, respectively. Defensive utilities (.SPLRCU) fell 2.2% and real estate (.SPLRCR) dropped 1.3%, leading sectoral declines. The ADP National Employment Report showed U.S. private payrolls increased in April as companies rushed to boost production amid a surge in demand, powered by massive government aid and rising vaccinations against COVID-19. A more comprehensive reading in the form of the Labor Department’s non-farm payrolls data is due on Friday. Strong economic data and earnings pushed the S&P 500 (.SPX) and Nasdaq (.IXIC) indexes to record high last week, but markets have wobbled amid concerns about rising inflation and potentially higher U.S. interest rates. “Once you have markets hitting the highs we have seen recently, the one thing investors are worried about is rising inflation and what that means for profitability of companies,” said Shawn Cruz, senior market strategist at TD Ameritrade. At 12:10 p.m. ET, the Dow Jones Industrial Average (.DJI) was up 155.88 points, or 0.46%, at 34,288.91, the S&P 500 (.SPX) was up 22.33 points, or 0.54%, at 4,186.99 and the Nasdaq Composite (.IXIC) was up 85.27 points, or 0.63%, at 13,718.77.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
COMMODITIES
CURRENCY
LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank
LOCAL MORTGAGE RATES Bank
FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS
BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental
3.00% 0.00 3.50% 0.00 3.50% 2.00 3.75% 2.00 3.50% 0.00 3.50% 0.00
3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50
PERS.
CREDIT CARD
AUTO
BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA
6.95 9.95
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Reliable
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4.40
First Mort 7.99 --.-- --.-Oriental 4.99 11.95 4.99
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The San Juan Daily Star
Experts call for sweeping reforms to prevent the next pandemic By SHERI FINK
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he next time the world faces an outbreak of a fast-spreading and deadly new pathogen, governments must act swiftly and be ready to restrict travel or mandate masks even before anyone knows the extent of the threat, according to a pair of new reports delivered to the World Health Organization. The studies are intended to address missteps over the past year that led to more than 3.25 million deaths, some $10 trillion in economic losses and more than 100 million people pushed into extreme poverty. “Current institutions, public and private, failed to protect people from a devastating pandemic,” concluded one of the reports, released Wednesday, which called the COVID-19 pandemic “the 21st century’s Chernobyl moment.” “Without change,” it said, these institutions “will not prevent a future one.” The reviews, released in advance of this month’s meeting of the WHO’s governing assembly, were written by appointees who donated countless hours in the midst of their own countries’ pandemic fights to interview hundreds of experts, comb through thousands of documents, gather data and seek counsel from public and private institutions around the world. Pandemics, the authors concluded, are an existential threat on the order of a chemical or nuclear weapon, and preparing for them must be the responsibility of the highest levels of political leadership rather than only health departments, often among the least powerful of government agencies. The reviews also called for nations to provide predictable and sustainable financing to the WHO and to their national preparedness systems. “WHO is underpowered and underfunded by its member states,” Helen Clark, a former prime minister of New Zealand and an author of one of the reports, said at a media conference this week. Whether the recommendations lead to lasting change is an open question. Clark’s group, the Independent Panel for Pandemic Preparedness and Response, pointedly noted that since the H1N1 pandemic in 2009, there have been 11 high-level commissions and panels that produced more than 16 reports, with the vast majority of recommendations never implemented. These reports “sit closed gathering dust in U.N. basements and government shelves,” said Ellen Johnson Sirleaf, another author of that report, who served as president of Liberia during the Ebola outbreak there in 2014 and 2015. Under the current international health regulations, “there’s no enforcement mechanism,” said Dr. Lothar H. Wieler, president of the Robert Koch Institute in Berlin, who led the second major review, in which scientists scrutinized how those regulations functioned in the pandemic.
A member of the Nepalese army at a cremation center this week in Kathmandu, which has seen a surge in COVID-19 infections. Both reports supported the creation of an international pandemic treaty that would establish consequences if countries failed to live up to their commitments. Those might include quickly sharing samples and sequences of emerging pathogens, providing rapid access to teams deployed by the WHO for early investigation and response, and ensuring equitable distribution of vaccines, medicine and tests around the world. Both reviews also noted that early in the coronavirus pandemic, many countries all but ignored the formal warning issued by the WHO, known as a Public Health Emergency of International Concern. Its unfortunate acronym, PHEIC, is often pronounced “fake,” one of the reports noted. (Whether the proposal to change this to “PHEMIC” will prove more stirring remains to be seen.) The independent panel also concluded that the warning could have been declared at least a week earlier than it was — on Jan. 22, 2020, instead of Jan. 30. Even then, “so many countries chose to wait and see,” only taking concerted action once intensive care beds were filled, Clark said. Her group contends that if its recommendations on political leadership, financing and surveillance systems had been in place, the coronavirus outbreak would not have become a pandemic. It also said that digital tools, such as those that scrape social media for rumors of new outbreaks, should be better incorporated into official responses. Notably, the panel did not delve into individual countries’ failures in its report, determining that blame would not be “a very useful approach,” said Dr. Anders Nordström, who
helped lead the effort. The recommendations of panels after global emergencies have sometimes been embraced. The Ebola outbreak of 2014 and 2015 led to the creation of the WHO’s health emergencies program, aimed at boosting the agency’s role in managing health crises as well as providing technical guidance. A report released this month noted that the new program had received “increasingly positive feedback” from countries, donors and partner agencies as it managed dozens of health and humanitarian emergencies. The WHO before the Ebola outbreak and after it are “two different agencies basically,” said Dr. Joanne Liu, a former international president of Doctors Without Borders and a member of the independent panel. Liu was one of the WHO’s most trenchant critics during the Ebola response, and she noted a “marked improvement” in how quickly the agency had declared an international emergency this time. Liu said her biggest fear was that as wealthier countries gained an upper hand on the virus because of vaccines, they would leave low- and middle-income countries behind, with COVID-19 becoming “a neglected pandemic because they are going to be the only ones fighting it — a bit like HIV and TB.” To avert that, the panel released a slew of urgent recommendations and called for the world’s entire population to be immunized within a year. Wealthy countries with a good vaccine pipeline should commit to making at least 1 billion doses available to the poorest countries by September through programs like COVAX, a global effort to provide vaccines equitably throughout the world, the group said.
The San Juan Daily Star
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COVID desperation is spreading across India By JEFFREY GETTLEMAN and SUHASINI RAJ
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ozens of bodies washed up on the banks of the Ganges this week, most likely the remains of people who perished from COVID-19. States in southern India have threatened to stop sharing medical oxygen with each other, fiercely protective about holding on to whatever they have as their hospitals swell with the sick and infections skyrocket. And at one hospital in Andhra Pradesh, a rural state in southeastern India, furious relatives went on a rampage in the intensive care unit after lifesaving oxygen suddenly ran out — the latest example of the same tragedy repeating itself, of patients dying while gasping for air. The desperation that engulfed New Delhi, India’s capital, over the past few weeks is now spreading across the country, hitting states and rural areas with many fewer resources. Positivity rates are soaring in those states, and public health experts say that the rising numbers most likely fall far short of giving the true picture in places where sickness and deaths caused by COVID-19 are harder to track. It seems the crisis is reaching a new phase. Cases in New Delhi and Mumbai may be leveling off. But many other places are getting bowled over by runaway outbreaks. The World Health Organization now says that a new variant of the virus detected in India, B.1.167, may be especially transmissible, which is just adding to the sense of alarm. Every day the Indian media delivers a heavy dose of turmoil and grief. On Tuesday, it was televised images of distraught relatives furiously beating the chests of loved ones who had died after the oxygen ran out, and headlines including “Bodies of Suspected COVID-19 Victims Found Floating” and “As Deaths Go Up 10 Fold, Worrying Signs from Smaller States.” This was always the burning question: If New Delhi, home to the country’s elite and scores of hospitals, could not handle the surge of coronavirus cases from a devastating new wave, what would happen in poorer rural areas? The answer is now coming in. On Monday night, the Sri Venkateswara Ramnarain Ruia Government General Hospital, in Andhra Pradesh, was
running low on medical oxygen. More than 60 patients were in critical condition, oxygen masks strapped to their faces. Doctors frantically called suppliers for help. But the oxygen ran out, killing 11 people. Distraught family members became so enraged, hospital officials said, that they rushed into the intensive care unit, flipped over tables and smashed equipment. Televised images showed women clutching their heads, overwhelmed by grief. Doctors and nurses fled until police officers arrived. India is suffering from a worrying shortage of medical oxygen, and at least 20 other hospitals have run out. Nearly 200 patients have died because of this, according to an Indian news site that has been tracking the string of deadly incidents. At the same time, the national vaccine campaign is spluttering. The roughly 2 million doses that have been administered Relatives prepare for the cremation of a COVID-19 victim in Delhi, India, on each day over the past few days are lowMay 11, 2021. The crisis in India is reaching a new phase and spreading to areas er than the highs a few weeks ago, when with fewer resources. some days the country gave out more than 3 million doses. Many people cannot find any appointments to get the shot. Some 19% from a troubling high of 36% a few same thing and that it cannot supply its poorer neighbor, Andhra Pradesh, where vaccination sites have completely run out, weeks ago. In Mumbai, India’s commercial capithe 11 people died from the oxygen cutoff officials say. tal, something similar has happened and Monday night. All this is leading to the sharpest criti“I can hardly imagine what is gocism that Narendra Modi, India’s prime people are now allowing themselves to minister, has faced since he came into of- wonder if the worst has passed. Mumbai’s ing on in rural India,” said Rijo M. John, a fice seven years ago. He has been widely positivity rate has dropped to about 7% health economist in Kerala, where the positivity rate shot up to nearly 27% Tuesday, accused of declaring premature victory from roughly 25%. Hospitals in Delhi that had closed from around 8% in early April. over the coronavirus and encouraging his their gates last month because of a shortage John said that rural areas were not country to drop its guard. of lifesaving supplies, leaving people dying doing much COVID testing and that many Modi’s Bharatiya Janata Party remains on the streets, are taking patients again. But people “may be dying due to a lack of any India’s most powerful political organization by far. But the solid wall that the party has the situation for those who get sick is still treatment at all.” A particularly troubling omen came maintained during this crisis may be show- extremely precarious. On Tuesday afternoon, a mobile phone app for New Delhi, to a riverside village in Bihar, a rural state ing some cracks. a metropolis of 20 million, showed only 62 in northern India. In the village of Chausa, Several party lawmakers in Utvacant intensive care unit beds for COVresidents were feeling deeply uneasy after tar Pradesh, India’s biggest state and one ID-19 patients in the entire city. discovering dozens of bodies that mystericontrolled by Modi’s party, have begun to Some of the worst affected states are ously washed up on the banks of the Gangrumble about the way the state governnow in the south, especially Karnataka, ges. ment has responded. Once in awhile, villagers said, they “There is no break in corona, and we home to India’s tech hub, Bangalore. An are helplessly seeing our own people dy- oxygen express train, part of the Modi gov- see a single corpse floating in the river. It ing,” Lokendra Pratap Singh, a lawmaker ernment’s effort to rush liquid oxygen to is part of a custom in which some famifrom Modi’s party, wrote in a letter that COVID-19 hot spots, chugged into Banga- lies send the bodies of their loved ones lore on Tuesday morning. into the Ganges, the holiest river in Hinquickly went viral. But the state needs more. duism, weighted down by stones. But ofNationwide, the picture remains grim, Until this week, southern states had ficials and residents in Chausa suspect that even though things seem to be improving agreed to share oxygen supplies with each the unprecedented number of bodies they in India’s two biggest cities. New Delhi reported 12,481 new in- other. Now some are arguing to stop the found this week belonged to victims of COfections Tuesday, less than half of what was cooperation. Neighboring Kerala says it VID-19. “I’ve never seen so many bodies,” reported April 30. And the positivity rate cannot ship out oxygen because it needs its entire supply for its own rising needs. said Arun Kumar Srivastava, a government among people being tested for the coronaTamil Nadu, also in the south, is saying the doctor in Chausa. virus has been steadily falling in the city, to
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Thursday, May 13, 2021
The San Juan Daily Star
In a firm voice, Queen Elizabeth opens her 67th Parliament
People return to Carnaby Street in London, April 12, 2021, as retail shops reopen and the country emerges from a COVID-19 lockdown. Queen Elizabeth opened her 67th Parliament with a speech focused on international diplomacy and affairs in the United Kingdom. By MARK LANDLER
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rime Minister Boris Johnson hoped to use the opening of Britain’s Parliament on Tuesday to galvanize his government’s agenda after a striking series of victories in regional elections in England last week. But the spotlight shone brightest on Queen Elizabeth II, who appeared in public for the first time since burying her husband, Prince Philip, to handle the age-old pageantry. Squired by her eldest son and heir, Prince Charles, the queen presided over a ceremony she had attended for decades with Philip. Now a widow, and three weeks after turning 95, her voice was firm and steady as she read the Queen’s Speech, in which Johnson’s government laid out an ambitious agenda to “level up” the economically depressed north of England with the more prosperous south. It was the queen’s 67th opening of Parliament, a reassuring sign of continuity for Britain’s constitutional monarchy after a turbulent period for the royal family. For Johnson, it was a chance to bring normalcy back to politics, after the turmoil of Brexit and a pandemic that paralyzed the country, leaving more than 127,000 people dead. Johnson signaled that he intended to keep playing a dominant role in the political arena, proposing to scrap a law that restricts his ability to call general elections. With the government reaping credit for Britain’s swift rollout of vaccines and the prospect of a post-lockdown economic boom, Johnson might decide to call an election a year early, in 2023, to
take better advantage of the good news. The government also proposed that voters be required to show photo identification at polling places in general elections, which it defended as a means to prevent fraud. But opposition parties criticized the move as unnecessary, and said it could suppress turnout, particularly among ethnic minorities — an argument often made about voter ID laws that have been passed by several American states. “Voter ID is a disgraceful piece of chicanery,” said Baroness Rosalind Scott, a member of the House of Lords and a former president of the Liberal Democrats. “Voter fraud is very rare here, so it’s a solution in search of a problem.” It was one of a handful of right-leaning measures — including a crime bill that would allow police to sharply restrict demonstrations and legislation to protect speech on university campuses — that served as a reminder that, for all its Social Democratic-style spending, Johnson’s party is still conservative. The policing legislation has ignited angry “Kill the Bill” protests in London and other cities, where demonstrators view it as a way to crack down on legitimate gatherings. In Bristol, protesters lobbed rocks and fireworks at police, which some warned would backfire by stoking public support for the measures. “Johnson’s going for what’s long been the sweet spot in British politics,” said Timothy Bale, a professor of politics at Queen Mary University in London. “Just to the left of center on economics and public provision; quite a long way to the right on pretty much everything else, especially if it has to do with law and order, im-
migration and now anything that smacks of political correctness gone mad.” Much of the speech, however, was on more familiar, conciliatory ground. The government promised to “deliver a national recovery from the pandemic that makes the United Kingdom stronger, healthier and more prosperous than before.” Reading a text prepared by Downing Street, the queen spoke fluently of Johnson’s plans to roll out “5G mobile coverage and gigabit capable broadband” throughout the country. The government will plow money into the National Health Service, a popular measure after it withstood a year of unrelenting pressure from the pandemic and overhaul planning regulations to encourage more construction of single-family houses. The speech did not directly address perhaps the thorniest challenge facing Johnson: pressure for a second independence referendum in Scotland, where pro-independence parties expanded their majority in the regional Parliament in last week’s election. The government said only that it would “promote the strength and integrity of the union” — a pledge that is likely to involve pouring more public money into Scotland and putting off the Scottish National Party’s demands to allow a vote. “The question is, is Boris Johnson right to think that delaying it might help him?” said Jonathan Powell, who served as chief of staff to Prime Minister Tony Blair. “This will be the dominating issue of British politics for the next four or five years.” With strict social distancing rules in place, the ceremony was scaled back and stripped down. The queen was driven from Buckingham Palace in a Range Rover rather than a gilded carriage. She shunned the 18-foot velvet cape and imperial crown that she once wore at state openings in favor of a more sensible lilac coat and hat. The recent death of Philip also lent the proceedings a wistful atmosphere, even though he had turned over the duties of escorting the queen to Charles a few years ago, after his retirement. Charles and his wife, the Duchess of Cornwall, watched from the sidelines as Elizabeth sat on a carved wooden throne. Although missing hundreds of jockeying lawmakers and VIP guests, the ceremony still had its share of otherworldly pomp. The crown, which normally resides in the Tower of London, was paraded through the echoing hallways of the Palace of Westminster on a red velvet pillow rather than on the queen’s head. Lawmakers were summoned from the House of Commons by the Lady Usher of the Black Rod, who first had the door slammed in her face as a sign of its members’ independence. Johnson and the leader of the opposition, Keir Starmer, said nothing to each other as they walked, single file and masked, to the House of Lords. Last week’s elections left the Labour Party in disarray, as Johnson’s Conservative Party made further inroads into Labour’s stronghold in working-class districts in the Midlands and the north of England. Starmer tried to regain his footing in the debate that followed the ceremony, excoriating the government for not introducing legislation to bolster Britain’s care for older people and those with disabilities. Johnson, he said, had promised to do so 657 days ago. “Failure to act after a pandemic is nothing short of an insult to a whole nation,” Starmer declared.
The San Juan Daily Star
Thursday, May 13, 2021
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Israelis, Palestinians and their neighbors worry: Is this the big one? By THOMAS L. FRIEDMAN
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et’s see, what happens when TikTok meets Palestinian grievances about right-wing Israeli land grabs in Arab neighborhoods in Jerusalem? And then you add the holiest Muslim night of prayer in Jerusalem into the mix? Then toss in the most emotional Israeli holiday in Jerusalem? And a power play by Hamas to assume leadership of the Palestinian cause? And, finally, a political vacuum in which the Palestinian Authority is incapable of holding new elections and Israel is so divided it can’t stop having elections? What happens is the explosion of violence around Jerusalem on Monday that quickly spread to the Gaza front, and has people asking: Is this the big one? Is this the start of the next Palestinian uprising? The Israeli government, the surrounding Arab nations and the Palestinian Authority all desperately want the answer to be “no” — Israel because it would find little support from a left-leaning White House, let alone the rest of the world, for a big crackdown on Palestinians; the Arab governments because most of them want to do business with Israeli tech-makers, not get mired defending Palestinian rock-throwers; and the Palestinian leadership because it would expose just how little it controls the Palestinian street anymore. But unlike the intifadas that began in 1987 and 2000, when Israel had someone to call to try to turn it off, there is no Palestinian on the other end of the phone this time — or, if there is, he’s
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a 15-year-old on his smartphone, swiping orders and inspiration from TikTok, the video app often used by young Palestinians to challenge and encourage one another to confront Israelis. Jack Khoury, an expert on the Arab dynamics of this conflict, put it well Monday in his analysis in Haaretz, writing that the engine of the Palestinian side of the protest “is the popular movement,” which is made up “mostly of the younger generation, which is not waiting for its political leadership — not the Palestinian Authority, nor Arab leaders in Israel or in the Gaza Strip. Over the past few days it has been reported that Hamas is trying to stoke the protest, but the Hamas leadership has no control over the events at all ... and so as the Israeli government sees it, there is no one address or person to turn to in order to hold a political discussion on the situation.” But what sparked it all? The tinder was a collision of “sacred times” and “sacred territories,” Hebrew University religious philosopher Moshe Halbertal told me, and then different actors threw matches to start a raging fire. Specifically, this year’s Jerusalem Day — a national holiday commemorating the establishment of Israel’s control over East Jerusalem, the Old City and the Temple Mount in the 1967 Arab-Israeli war, thereby unifying East and West Jerusalem — was celebrated with prayer services at the Western Wall beginning Sunday night. This Israeli sacred date roughly coincided with Muslims’ Laylat al-Qadr, or Night of Power, which fell this year on Saturday. It is considered not only the most sacred night of Ramadan but of the whole Islamic calendar. It commemorates the night when the first verses of the Quran were revealed to the Prophet Muhammad by the Angel Gabriel and is marked by thousands of Muslims gathering at Al-Aqsa Mosque, near the Western Wall on the Temple Mount. These overlapping sacred dates led to inevitable clashes in the alleyways of East Jerusalem and culminated Monday with the Israeli police raiding Al-Aqsa Mosque, where Palestinians had stockpiled stones. Hundreds of Palestinians were wounded while more than 20 Israeli police officers suffered injuries. That situation was exacerbated by a long-simmering fight over what Halbertal called “sacred territory.” In brief, right-wing Israeli Jews had gotten a court order to evict six Palestinian families who are living in homes on land that was owned by Jews in East Jerusalem before the city was divided in the 1948 war. Palestinian families are fighting their eviction in court. Indeed, Israel’s Supreme Court was slated to rule Monday on whether the Palestinians could be expelled but delayed the decision because of the violence. Palestinians argue that it is unfair that Jews can reclaim land or homes they owned in East Jerusalem before 1948 but Palestinians have no legal means to reclaim land they owned in West Jerusalem or anywhere else in Israel before 1948. Clashes over these sacred dates and sacred spaces would be incendiary enough, but they were also fueled, as I said, by scenes on TikTok. In April, some Palestinian youths uploaded a short video of themselves assaulting an Orthodox Jew on public transportation, as a way of inspiring copycat attacks. In response, a far-right Jewish group named Lehava led a march through Jerusalem to the
Damascus Gate of the Old City, chanting “Arabs, get out.” The whole mess makes a Gordian knot look simple to untangle. But what is it all telling us? The most obvious and important point is that a dangerously naive consensus has emerged in Israel in recent years suggesting that Israel basically has the Palestinian conflict suppressed and those Palestinians living in the West Bank and East Jerusalem are basically resigned to living under permanent Israeli control. This consensus was so powerful that in all four of Israel’s recent elections, the question of peace with the Palestinians — how to achieve it and what happens if it is ignored — was not on the agenda. The Abraham Accords engineered by the Trump administration, normalizing relations between Israel and the United Arab Emirates, Bahrain, Sudan and Morocco — while valuable in helping to stabilize the region — also reinforced the notion that the Palestinian cause is basically yesterday’s news. Today’s headlines prove the fallacy of that thinking. By the way, the Biden administration has no interest right now in being forced to react to those headlines. It does not believe the conditions are right for any real progress on the Israeli-Palestinian issue, and the last thing it wants — when its primary focus in the region is trying to revive the nuclear deal with Iran, which is already causing huge tensions with Israel — is to get distracted by having to mediate a cease-fire between Israelis and Palestinians or blunt Iranian attempts to inflame the situation in Jerusalem. But where do we go from here? In part that depends on Bibi Netanyahu. Of all the crazy coincidences of this moment, maybe the craziest is that it comes in what could be Bibi’s final days as Israel’s prime minister — after more than 12 years in office. Netanyahu has an interest in seeing his rivals fail to form a new coalition to unseat him. He would like Israel to go to a fifth election — giving him a chance to hang on and maybe avoid jail if he is convicted in his current corruption trial. One way Bibi could do that is by inflaming the situation so much that his right-wing rivals have to abandon trying to topple him and declare instead that this is no time for a change in leadership. Much also depends on what Hamas chooses to do. Hamas has failed to produce either significant economic growth in the Gaza Strip that it rules or political progress with Israel. And the fact that the Palestinian Authority just postponed planned elections, which Hamas probably would have dominated, means it is stuck. What does Hamas tend to do when it is stuck? Fire rockets at Israel. But on Monday it did something really unusual. It fired rockets at Jerusalem to try to assume leadership of the brewing uprising there. Israel retaliated by bombing Gaza and reportedly killing at least 20 Palestinians. Bottom line: This could all calm down in three or four days as Hamas, Israel, Egypt, Jordan and the Palestinian Authority all find it in their interests to impose their will on the street. Or not. And if it turns into another Intifada, with the street imposing its will on their leaderships, this earthquake will shake Israel, Gaza, the West Bank, Jordan, Egypt and the Abraham Accords. If that happens, I suggest you download TikTok to follow it all in real time.
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The San Juan Daily Star
Thursday, May 13, 2021
AAA reconoce durante vista no tienen dinero para el dragado de embalses POR CYBERNEWS
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L CAPITOLIO – La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) sostuvo en vistas públicas que no ve viable financiar un proyecto para el dragado de los embalses en un futuro previsible. “Cada metro cúbico de sedimentos que se drague de los embalses en Puerto Rico costará entre 15 a 20 dólares. Si sumamos las cantidades de sedimentos que es necesario para remover de los embalases más sedimentados (Loíza, Dos Bocas, Lucchetti y Guayabal), con rapidez estimamos un total de cerca de 40 a 50 millones de metros cúbicos, a un costo de entre 600 a 1,000 millones de dólares (entre 15 a 20 dólares por metro cúbico). La AAA, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y el Departamento de Recursos Naturales (DRNA) no disponen de fondos para un proyecto de esa magnitud ni es viable que puedan financiarlo en el futuro previsible”, expresó Ann Ventura en representación de Doriel Pagán, presidenta de la AAA mediante comunicación escrita. Además, Ventura indicó, aunque al presente colaboran con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) para ob-
tener fondos federales que permita un posible dragado parcial del embalse en Loíza, el orden de magnitud de fondos para ese dragado podría estar limitado a la extracción de los sedimentos asociados al huracán María. Añadió, que los fondos necesarios para el dragado de dicho embalse aún no han sido desembolsados porque están en proceso con la agencia federal. En su turno de preguntas, la senadora del Distrito de Guayama, Gretchen Hau, manifestó “sé que el dragado ha sido un reclamo constante tanto de los gobiernos municipales como de los propios ciudadanos”. A la vez, cuestionó a José Bermúdez, jefe de División de Riesgos, Represas y Embalses de la AEE, en qué estado está el proceso con FEMA. El re-
presentante de la AEE respondió que están aún en el proceso técnico. Aún no hay dinero desembolsado. “De esas 20 represas cuando llega el Huracán María nosotros hicimos una solicitud de fondos a FEMA de todos los embalses para dragados. De esa solicitud, FEMA nos aprobó dinero para once. Esa asignación ronda los 192 millones de dólares. El proceso establece un plan a diez años que se le somete a FEMA con los desarrollos de los proyectos. El Lago Dos Bocas está incluido en esa lista”, sostuvo Bermúdez al añadir que el dragado es caro y máxime cuando los accesos a muchos de ellos son en las montañas. La RCS 32 tiene como fin ordenar a la AAA, la AEE y el DRNA realizar todas las gestiones y trámites pertinentes para identificar y solicitar los fondos necesarios para ejecutar el dragado de los embalses que se encuentran bajo su administración, a fin de restaurar la capacidad de almacenamiento de agua en los mismos; ordenar el diseño de un plan conjunto para el dragado de los embalses antes referidos; para establecer periodos de cumplimientos sobre estos mandatos; para disponer las condiciones de dicho acuerdo, priorizando el embalse del Lago Dos Bocas.
El Departamento de Recursos Naturales, a través del secretario Rafael Machargo, mencionó en su ponencia que se encuentran en la disposición de colaborar, dentro del marco pericial de su personal técnico y ámbito de jurisdicción, para la consecución de los objetivos de la RCS 32. Explicó como ejemplo que la situación del embalse Cerrillos es saludable y suple la demanda requerida. “De necesitar aumentar dicha demanda, se necesitaría realizar un Estudio de Batimetría (estudio para medir la profundidad del fondo del embalse) el cual pudiera tener un costo que no debe sobre pasar los 5 millones de dólares y dependiendo de los resultados que éste arroje, pudiera ser necesario un dragado que pudiera rondar sobre los 25 a 40 millones de dólares”, sostiene. De otro lado, Sixto Machado, director de la oficina de Geología e Hidrología de la Junta de Planificación expresó que “consideramos muy pertinente el que se tomen las medidas necesarias conducentes al dragado de estos importantísimos cuerpos de agua, para asegurar el abasto de este recurso especial y la generación de energía eléctrica, que son elementos vitales para la vida de la población y para el desarrollo económico de la Isla”
Jenniffer González anuncia $745 millones para ayudar a estudiantes y escuelas POR CYBERNEWS
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ASHINGTON, D.C. – El sistema de educación tanto público como privado, al igual que los estudiantes, podrán recibir una nueva inyección económica federal para continuar con los trabajos que se han visto afectados por la pandemia, trascendió el miércoles. La comisionada residente, Jenniffer González Colón, anunció que Puerto Rico tiene separado 744,562,913 dólares para 104 instituciones postsecundarias bajo el Higher Education Emergency Relief Fund III (HEERF III), que en la mayoría de los casos tendrán que ser solicitados por cada uno de los recipientes para su eventual desembolso. Este dinero es parte de los $36 billones que el Departamento de Educación federal hizo disponible para ayudar a 5,000
instituciones de educación superior. “Aplaudo que la actual administración dejara el partidismo de un lado y diera continuidad a las iniciativas implementadas por la pasada administración para ayudar a la ciudadanía y a la empresa privada poder salir a flote durante el impacto de la pandemia. Estos fondos que se dan bajo el American Rescue Plan Act del 2021 permiten esa continuidad de programas ya implementados, en esta ocasión el Fondo para Alivio de Emergencia a la Educación Superior que destina a la isla 722,777,992 dólares para 53 instituciones públicas y privadas sin fines de lucro (private non-profit) y 21,784,921 dólares para 51 instituciones privadas con fines de lucro (proprietary schools)”, indicó González Colón en comunicación escrita. En su comunicación, el secretario
de Educación a nivel federal, Miguel Cardona, expresó que “estos fondos son fundamentales para garantizar que todos los estudiantes de nuestra nación, en particular los afectados de manera desproporcionada por la pandemia ocasionada por el COVID-19, tengan la oportunidad de inscribirse, continuar su educación,
graduarse y seguir sus carreras. Con esta acción, miles de instituciones podrán brindar ayuda directa a los estudiantes que más lo necesitan, por lo que podemos asegurarnos de que no solo nos recuperamos de la pandemia, sino que también reconstruimos con más fuerza que antes”. Este dinero no está disponible inmediatamente. Según la información que publicó el Departamento de Educación federal, aquellas instituciones que hayan recibido fondos bajo el HEERF II (del CRRSA Act, el ómnibus de diciembre 2020) no tienen que solicitar. En las próximas semanas el Departamento estará enviándoles el dinero. Sólo aquellas instituciones que no hayan recibido fondos de ayuda por pandemia en el pasado tienen que someter una solicitud vía Grants.gov (http://grants.gov/).
The San Juan Daily Star
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Jay-Z and Tina Turner lead Rock Hall of Fame’s 2021 inductees By BEN SISARIO
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or years, the Rock & Roll Hall of Fame has been pummeled by criticism that its inductees — the marble busts in the pantheon of rock — were too homogeneous, and that the secretive insiders who create the ballots showed a troubling pattern of excluding women. This year the voters seem to have listened: The class of 2021 features JayZ, Foo Fighters, the Go-Go’s, Carole King, Tina Turner and Todd Rundgren — a collection of 15 individuals that includes seven women. That ratio alone should lend a new energy to the 36th annual induction ceremony, planned for Oct. 30 at Rocket Mortgage FieldHouse in Cleveland. In past years, when women have been inducted, they have been far outnumbered by men. In 2019, for example, Stevie Nicks and Janet Jackson may have stood triumphant, but their earnest speeches — Jackson: “Please induct more women” — did not seem to last as long as it took to name every male bass player of the rock bands that joined alongside them. The latest inductees show a balance of genre and generation that has come to be a feature of the Rock & Roll Hall of Fame’s expanding tent. Foo Fighters, led by Dave Grohl, represent the cream of 1990s-vintage alternative rock. Jay-Z is rap incarnate. And the Go-Go’s stand for joyful, upbeat 1980s power-pop. Each of those acts was a first-time nominee, although the Go-Go’s — the first and only all-woman band to score a No. 1 album on Billboard’s chart — have been eligible since 2006. (Artists can be nominated 25 years after the release of their first recording.) Rundgren, the prolific producer and multi-instrumentalist, occupies the role of the auteur from classic rock’s flowering in the late 1960s and early ’70s; Turner is a force of nature whose career has stretched from old-school R&B to MTV-era pop; and King is the singer-songwriter and conscience who brings gravitas to the proceedings.
Jay-Z made it in on his first time being nominated, and Tina Turner, already in the hall with Ike Turner, was voted in as a solo artist. Three of this year’s inductees were already in the hall: Grohl as a member of Nirvana, Turner with Ike and Tina Turner, and King as a nonperformer, with her songwriting partner and former husband Gerry Goffin. The story of the inductions is also told by who didn’t make the cut. The voters — a group of more than 1,000 artists, journalists and industry veterans — decided against the bands Iron Maiden, Devo, New York Dolls and Rage Against the Machine, as well as Kate Bush, Mary J. Blige, Chaka Khan and Dionne Warwick. Fela Kuti, the Nigerian-born pioneer of Afrobeat, had been the surprise nominee this year and was one of the artists chosen in the Hall of Fame’s fan vote — an online public poll that crea-
tes a single official ballot — thanks in part to support from African stars like Burna Boy. Kuti would have been the first Black artist from Africa to join the hall, but he failed in his first time on the ballot. (Trevor Rabin of Yes is from South Africa, and Freddie Mercury of Queen was born in Zanzibar, now part of Tanzania; both bands are in the Hall of Fame.) And LL Cool J, a titan of hip-hop who also received high-profile support this year, lost after a sixth nomination. But he has been given a musical excellence award, for people “whose originality and influence creating music have had a dramatic impact on music.” This category was once known as the sidemen award, but it is also something of a
consolation prize: Producer and guitarist Nile Rodgers won it in 2017 after Chic, his band, was passed over 11 times. The other musical excellence recipients this year include Billy Preston, the keyboardist who was a frequent collaborator of the Beatles, and Randy Rhoads, a guitarist with Ozzy Osbourne. Also this year, the Ahmet Ertegun Award, for nonperformers, will go to record executive Clarence Avant, and “early influence” trophies will go to Gil Scott-Heron, Charley Patton and Kraftwerk, the German electronic pioneers who had been nominated for induction six times. The induction ceremony is to be broadcast later on HBO and streamed on HBO Max.
18 the Property of Puerto Rico, Section II of Bayamón. The properIN THE UNITED STATES DIS- ty is located at: SR-2, KM 19.9, TRICT COURT FOR THE DIS- Paco Davila St. 4th Lot at Right, TRICT OF PUERTO RICO. Candelaria Arenas Toa Baja, WILMINGTON SAVINGS Puerto Rico 00949. WHEREAS: The mortgage that encumbers FUND SOCIETY, FSB, above described property NOT IN ITS INDIVIDUAL the is described as follows: MORTCAPACITY BUT SOLELY GAGE: For $85,000.00 with an AS CERTIFICATE annual interest of 6.375% in guaTRUSTEE OF BOSCO rantee of a promissory note in CREDIT II TRUST SERIES favor of Doral Financial Corporation, DBA H.F. Mortgage Bankers 2017-1, BY FRANKLIN or to order, due on July 1, 2034. CREDIT MANAGEMENT According to deed #451 executed in San Juan on June 30, 2004 CORPORATION AS before Jorge J. Villavicencio. ReSERVICER corded on page 49 of volume 553 Plaintiff, v. Toa Baja, 4th entry. PARTIAL ANGEL MIGUEL GARCIA inCANCELLATION AND MODIRODRIGUEZ; WILMARY FICATION OF MORTGAGE: BERENGUER CALDERON Partial cancellation of mortgage AND THE CONJUGAL recorded on the 4th entry with a reduction amounting $5,114.16, PARTNERSHIP for new principal of $79,885.84. CONSTITUED BETWEEN Annual interest is modified to THEM; 5.375%. Monthly payment incluDefendant ding principal and interest will CIVIL NO. 3:19-cv-02167-DRD. amount $361.58, beginning on COLLECTION OF MONIES AND November 1, 2015. Due on OctoFORECLOSURE OF MORTGA- ber 1, 2046. Debtors acknowledGE. NOTICE OF SALE. ge that, of the actual outstanding balance, a final payment of TO: ANGEL MIGUEL GARCIA RODRIGUEZ; $15,318.00 will remail. According deed #506 executed in San WILMARY BERENGUER to Juan on October 31, 2016 before CALDERON AND Julio E. Pijem Berríos. Rectified THE CONJUGAL by deed #332 executed in San Juan, on August 10, 2017 before PARTNERSHIP CONSTITUED BETWEEN the same notary. Both recorded on volume Karibe of Section II THEM; AND THE in Bayamón, plot #27835 in Toa GENERAL PUBLIC Baja, 6th entry and annotation WHEREAS: On June 17, 2020, on the margin, dated November this Court entered Judgment in 10, 2016. Puerto Rico Housing favor of Plaintiff, against Defen- Finance Authority has consented dants. On August 3rd, 2020, this to the modification transaction. Court entered Order for Execu- According to deed #87 executed tion of Judgment. Pursuant to on October 2, 2018 before Rathe Judgment, the Defendants món Bordelies Díaz. Recorded were Ordered to pay Plaintiff the on volume Karibe of Section II amount of $81,214.51 of princi- in Bayamón, plot #27835 in Toa pal of the said mortgage note, ac- Baja, on an annotation on the crued interest at the annual rate margin of the 6th entry, dated of 6.375% which continues to December 3, 2018. WHEREAS: accrue, plus fees, costs and any The property is subject to the other amount expressly agreed following junior liens: MORTGAupon in the mortgage deed, plus GE: For $5,000.00, no interest, in 10% for agreed upon attorneys’ guarantee of a promissory note fees in the amount of $8,500.00, in favor of the Puerto Rico Houplus all expenses and advances sing Finance Authority or to the made by the plaintiff. WHEREAS: order, due on June 30, 2010. AcPursuant to the terms of the afo- cording to deed #452 executed rementioned Judgment and the in San Juan on June 30, 2004 Order for Execution of Judgment before Jorge J. Villavicencio. thereof, the following property Recorded on page 49 of volume belonging to the Defendants will 553 in Toa Baja, 5th entry. FObe sold at a public auction: RUS- RECLOSURE NOTICE: Issued TICA: Predio de terreno radicado on civil case #DCD2015-3021 at en el Barrio Candelaria de Toa Court of First Instance, Bayamón Baja, Puerto Rico, compuesto de Part, pursued by Scotiabank de un área superficial de 509.605 en Puerto Rico (Petitioner) v. Ángel lindes: por el Norte, con terrenos Miguel Gacía Rodríguez and de Manuel Casanova; por el Sur Wilmary Berenguer Calderón, con el remanente de la finca prin- husband and wife, and the comcipal de la cual se segrega, por munity property regime instituted el Este, con calle municipal y faja by both, (Defendants). Petitiode terreno dedicado a uso públi- ners request payment of debt co; y al Oeste, con Pepsi Cola guaranteed by mortgage recorBottlers. Recorded at page 125 ded on the 4th entry, reduced to of volume 505 of Toa Baja, pro- the amount of $70,596.86, plus perty number 27835, Registry of
LEGAL NOTICE
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interests, and other amounts, or its settlement via public auction of the plot. Recorded on volume Karibe of Sectin II in Bayamón, plot #27835 in Toa Baha, annotation A, dated February 8, 2016. FORECLOSURE NOTICE: Issued on civil #FC-10608-0820 at the Court of First Instance, Bayamón Part, pursued by Franklin Credit Management (Petitioner) vs. Ángel Miguel García Rodríguez (Defendant). Petitioner requests payment of debt guaranteed by mortgage recorded on the 4th entry, which amounts to $73,123.15 plus interests and other amounts, or its settlement via public auction of the plot. Recorded on volume Karibe of Section II in Bayamón, plot #27835 in Toa Baja, annotation B (last annotation), dated February 19, 2019. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including, but not limited to any property tax, liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the price shall be applied toward their cancellation. The present property will be acquired free and clear of all junior liens. WHEREAS: For the purpose of the first judicial sale, the minimum bid agreed upon by the parties in the mortgage deed will be $79,885.84, for the property and no lower offers will be accepted. Should the first judicial sale of the above described property be unsuccessful, then the minimum bid for the property on the second judicial sale will be two-thirds the amount of the minimum bid for the first judicial sale, or $53,257.23. The minimum bid for the third judicial sale, if the same is necessary, will be one-half of the minimum bid agreed upon the parties in the aforementioned mortgage deed, or $39,942.92. (Known in the Spanish language as: “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 2015 Puerto Rico Laws Act 210 (H.B. 2479), Articule 104, as amended). WHEREAS: Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 or 400 Federal Office Building,
staredictos@thesanjuandailystar.com
150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. NOW THEREFORE, public notice is hereby given that the Special Master, pursuant to the provisions of the Judgment herein before referred to, will, on the 9h day of July 2021 at 1:30 pm, in his offices located at Mayagüez Street #134, San Juan, Puerto Rico, in accordance with 28 U.S.C. Sec. 2001, will sell at public auction to the highest bidder, the property described herein, the proceeds of said sale to be applied in the manner and form provided by the Court’s Judgment. Should the first judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the second judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 16th day of July 2021 at 1:30 pm, in the Office of the Special Master located at the address indicated above. Should the second judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the third judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 23th day of July 2021 at 1:30 pm, in the Office of the Special Master located at the address indicated above. In San Juan, Puerto Rico, this 14 day of April 2021. Victor Encarnacion Pichardo, Appointed Special Master.
LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.
FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION, AS SERVICER OF DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST COMPANY, AS CERTIFICATE TRUSTEE ON BEHALF OF BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1, Plaintiff, v.
PEDRO LUIS MARZAN SOTO; VIVIAN AGNES NAVARRO ARROYO,
Defendants CIVIL NO. 19-01460 (FAB). FORECLOSURE OF MORTGAGE COLLECTION OF MONIES. NOTICE OF SALE.
TO: PEDRO LUIS MARZAN SOTO; VIVIAN AGNES NAVARRO ARROYO,
WHEREAS: On December 26, 2019 this Court entered Judgment in favor of Plaintiff, against Defendants. On February 13, 2020, this Court entered Order for Execution of Judgment. Pursuant to the Judgment, the Defendants were Ordered to pay Plaintiff the amount of $104,479.71 of principal of the said mortgage note, accrued interest at the annual rate of 6.00% which continues to accrue, plus fees, costs and any other amount expressly agreed upon in the
(787) 743-3346
Thursday, May 13, 2021 mortgage deed, plus 10% for agreed upon attorneys’ fees in the amount of $10,693.53, plus all expenses and advances made by the plaintiff. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment and the Order for Execution of Judgment thereof, the following property belonging to the Defendants will be sold at a public auction: Urban: Solar 18 del bloque A: Urbanización San Lorenzo Valley, localizada en el Barrio Hato del municipio de San Lorenzo. Tiene una cabida de 300.00 metros cuadrados. Linda: Norte en 25.00 m con el solar A-19; Sur, en 25.00 m con solar A-17; Este, en 12.00 m con calle Boulevard de la Ceiba; y Oeste, en 12.00 m con sucesión de Francisco Buxó. The property is recorded at page 29 of volume 378 of San Lorenzo, property number 17743, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Caguas. The property is located at: 18A Ceiba St. San Lorenzo Valley, San Lorenzo, PR. WHEREAS: The mortgage that encumbers the above described property is described as follows: MORTAGE: In favor of RG Premier Bank of Puerto Rico, or at your order, in the original principal amount of $91,200.00, with 7% annual interests, due on April 1st, 2037, This is the result of deed number 236 awarded in San Juan on March 30, 2007 in the presence of Rafael Bras Benitez, registered on September 24, 2007 to folio 30 of volume 378, 4th inscription. MORTGAGE MODIFICATION: The mortgage in favor of RG Premier Bank of Puerto Rico, or at your order, is modified for the amount of $91,200.00, resulting from the 4th inscription, as to the following points: The principal balance is modified to reflect the current balance of $89,867.99; the date to start paying on April 1st, 2009 is modified; the expiration of the last payment for principal balance and interest due on September 1st, 2037 is modified. For these purposes, they are partially canceled for the amount of $ 1,332.02. This is the result of deed number 38 awarded in San Juan on March 30, 2009 in the presence of Jose V. Gorbea Varona, registered under the Law to Streamline the Property Registry of 2010, extended to the lieu today August 16, 2012 to folio 30 of volume 378, 5th inscription. MORTGAGE EXTENTION AND MODIFICATION: The mortgage in favor of RG Premier Bank of Puerto Rico, or at your order, is modified for the amount of $91,200.00, resulting from the 4th inscription, and the principal balance of $89,867.99, resulting from the 5th inscription, as to the following points: a) The principal balance of the mortgage and the mortgage payment of $ 89,867.99 is
modified to reflect the current principal balance of $ 100,705.58; therefore the parties agreed to modify the mortgage and the mortgage payment to extend the principal balance in the amount of $ 10,837.59; b) The interest is modified to 6.00% per annum; c) The monthly payments of principal and interest are modified to the sum of $ 483.20 beginning on June 1, 2014 and expiring on May 1, 2044 with a final payment of $ 20,141.12; d) The minimum rate for the first auction in case of execution is the amount of $ 100,705.58. This is the result of deed number 142 awarded in San Juan on May 31, 2014 in the presence of Ana E. Gorbea Padró, registered on December 31, 2014 to folio 30 of volume 378, 6th inscription. SUBSANATION AND / OR RECTIFICATION ACT: The community of property assets composed of Vivian Agnes Navarro Arroyo, single, of legal age, who acquires a 50% stake; Pedro Luis Marzan Soto, single, of legal age, who acquires a 50% interest. The parties appear in the deed for the purpose of ratifying the following: When granting the deed of sale, mortgage and mortgage modification they were never married to each other, so their marital status was single, a condition that continues to the present. This is the result of deed number 224 awarded in San Juan on Jul 27, 2016 in the presence of Ana E. Gorbea Padró, registered on August 7, 2017 of volume karibe, 7th inscription. MORTGAGE EXTENTION AND MODIFICATION: The mortgage in favor of RG Premier Bank of Puerto Rico, or at your order, is modified for the amount of $91,200.00, resulting from the 4th inscription, and modified the principal balance of $89,867.99, resulting from the 5th inscription, and again modified the principal balance of $100,705.58, resulting from the 6th inscription, as to the following points: a) The principal balance of the mortgage and the mortgage promissory note $ 100,705.58 is modified to reflect the principal balance of $ 105,935.38, therefore the principal balance is extended in the amount of $ 5,229.80; b) The monthly payments for principal and interest are modified to the amount of $ 635.14 beginning September 1, 2016; c) The expiration of the last payment due on August 1, 2046 is modified with a final payment; d) The minimum rate for the first auction in case of execution is the amount of $ 105,935.38. This is the result of deed number 225 awarded in San Juan on Jul 27, 2016 in the presence of Ana E. Gorbea Padró, registered on August 7, 2017 of volume karibe, 8th inscription. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It
The San Juan Daily Star shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including, but not limited to any property tax, liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the price shall be applied toward their cancellation. The present property will be acquired free and clear of all junior liens. WHEREAS: For the purpose of the first judicial sale, the minimum bid agreed upon by the parties in the mortgage deed will be $105,935.38, for the property and no lower offers will be accepted. Should the first judicial sale of the above described property be unsuccessful, then the minimum bid for the property on the second judicial sale will be two-thirds the amount of the minimum bid for the first judicial sale, or $70,623.59. The minimum bid for the third judicial sale, if the same is necessary, will be one-half of the minimum bid agreed upon the parties in the aforementioned mortgage deed, or $52,967.69. (Known in the Spanish language as: “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 2015 Puerto Rico Laws Act 210 (H.B. 2479), Articule 104, as amended). WHEREAS: Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 or 400 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. NOW THEREFORE, public notice is hereby given that the Special Master, pursuant to the provisions of the Judgment herein before referred to, will, on the 30th day of July, 2021 at 1:30 PM in his offices located at Mayagüez Street #134, San Juan, Puerto Rico, in accordance with 28 U.S.C. Sec. 2001, will sell at public auction to the highest bidder, the property described herein, the proceeds of said sale to be applied in the manner and form provided by the Court’s Judgment. Should the first judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the second judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 6th day of August, 2021 at 1:30 PM, in the Office of the Special Master located at the address indicated above. Should the second judicial sale set hereinabove be unsuccessful, the
third judicial sale of the property described in this Notice will be held on the 13th day of August, 2021 at 1:30 PM, in the Office of the Special Master located at the address indicated above. In San Juan, Puerto Rico, this 21 day of April, 2021. Victor Encarnacion Pichardo, Appointed Special Master.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
SHEILA MARIE RÍOS CHRISTOPHER T/C/C SHEILA RÍOS CHRISTOPHER
Demandados CIVIL NÚM.: CA2019CV02898. SALA: 408. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: Secretario del Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América: A cuyo favor aparece una hipoteca por la suma principal de $3,207.08, sin intereses, vencedero el día 1 de mayo de 2039, constituida mediante laescritura número 441, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2011, ante la notario Magda V. Alsina Figueroa, e inscrita al folio 196 del tomo 975 de Carolina, finca número 8,606, inscripción 13ra. Sujeto a cláusulas que aceleran su vencimiento. Se posterga hipoteca de la inscripción 13ra en beneficio de la modificación de la inscripción 16ta, según escritura
The San Juan Daily Star número 196, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de marzo de 2017, ante el notario Roberto L. Varela Ríos, inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número 8,606, Nota Marginal 13.1. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 31 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar treinta y cuatro de la Manzana ‘’RR’’ radicado en la Urbanización Villa Fontana en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, Puerto Rico, con un área de trescientos metros cuadrados con cincuenta centésimas, de metro cuadrado. En lindes por el NORTE, con los solares número seis y cinco, distancia de trece metros con ochenta y ocho centímetros; por el SUR, con la Calle número cuarenta y uno, distancia de trece metros con ochenta y ocho centímetros; por el ESTE, con el solar número treinta y cinco distancia de veintiún metros con sesenta y cinco centímetros; y por el OESTE, con el solar número treinta y tres, distancia de veintiún metros con sesenta y cinco centímetros. En dicho solar enclava una vivienda de concreto para una sola familia. Inscrita al folio 36 del tomo 228 de Carolina, finca #8,606. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. La propiedad ubica en: RR-4 Via 20 St. Villa Fontana, Carolina, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 4 de noviembre de 2019 y notificada el 6 de noviembre de 2019, en el presente caso civil, a saber la suma de $121,338.24 por concepto de principal; generando intereses a razón de 4.00% desde el 1ro de octubre de 2017; cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $12,427.59 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 6 DE JULIO DE 2021 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. El precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es por la cantidad de $124,275.90. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 13 DE JULIO DE 2021 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en
la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $82,850.60, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 20 DE JULIO DE 2021 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $62,137.95, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por
Thursday, May 13, 2021 último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 27 de abril de 2021. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante v.
SUCESION DE HECTOR ENRIQUEZ RIVERA LANDRAU T/C/C HECTOR E. RIVERA LANDRAU, COMPUESTA POR NEREIDA GARCIA CLEMENTE POR SI, LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, SUS HEREDEROS CARLOS E. RIVERA GARCIA; Y JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, EL HONORABLE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandados CIVIL NUM.: CA2019CV01056. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA IN REM. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las perso-
nas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: a. Aviso de Demanda de fecha 24 de mayo de 2017, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número FCD20170473, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, contra la Sucesión de Héctor Enriquez Rivera Landrau, compuesta por Carlos E. Rivera Garcia; Fulano y Mengano de Tal, posibles herederos desconocidos; Nereida Garcia Clemente, por si y en la cuota viudal usufructuaria; Departamento de Hacienda; CRIM, por la suma de $84,763.01, anotado el dia 1 de junio de 2017, al tomo Karibe de Carolina, finca número 43,813, Anotación A. b. Aviso de Demanda de fecha 28 de marzo de 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el Caso Civil número CA2019CV01056, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, contra la Sucesión de Héctor Enriquez Rivera Landrau, compuesta por Carlos E. Rivera Garcia; John Doe y Richard Doe, como posibles herederos desconocidos; Nereida Garcia Clemente, por si y en la cuota viudal usufructuaria; Departamento de Hacienda; CRIM, por la suma de $80,917.65 más otras sumas, anotado el día 26 de marzo de 2020, al tomo Karibe de Carolina, finca número 43,813, Anotación B. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 9 de abril de 2021, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Parcela marcada con el número R guión treinta y cuatro, radicado en el Barrio Canovanillas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de doscientos cuarenta y uno punto setenta y ocho metros cuadrados (241.78) en el Plano de Inscripción del proyecto Terrazas de Carolina, en lindes por el NORTE, con el solar R-33, distancia de 23.20metros; por el SUR, con el solar R-35, distancia de 23.20 metros; por el ESTE, con la calle 11 de la Urbanización, en un arco de 10.42 metros; y por el OESTE, con el solar R-27 de Parque Ecuestre, distancia de 10.42 metros. Enclava una construcción de hormigón y bloques de una planta para uso residencial. Finca número 43,813, inscrita al folio 7 del tomo 1045 de Carolina. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Carolina. La propiedad ubica en: R-4
11 St Terrazas de Carolina, Carolina, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 17 de julio de 2019 y notificada el 19 de julio de 2019, en el presente caso civil, a saber la suma de $80,917.65 por concepto de principal, más los intereses sobre dicha suma a razón del 7.25%, anual desde el 1ro de febrero de 2018, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del pago total de las mismas, más la suma de $11,108.50 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 6 DE JULIO DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. El precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es por la cantidad de $111,085.50. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 13 DE JULIO DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $74,057.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 20 DE JULIO DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $55,542.75, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judi-
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cial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 27 de abril de 2021. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.
BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: FA2019CV00613 (303). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Fajardo, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 12 de diciembre de 2019 y según Orden y Mandamiento del 18 de febrero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar número doscientos quince (215) de la Urbanización Segunda Extensión de Santa Isidra, radicada en el Barrio Sardinera del municipio de Fajardo, Puerto Rico, compuesto de trescientos diecinueve punto veintitrés metros cuadrados (319.23 mc), y en lindes por el NORTE, en veintidós punto treinta (22.30) metros con el solar número doscientos dieciséis (216) metros; por el SUR, en veintidós (22.22) metros con el solar número doscientos catorce (214) metros; por el ESTE, en catorce punto veintiocho (14.28) metros con la calle número uno (1); y por el OESTE, en catorce punto veintinueve (14.29) metros con el solar número doscientos seis (206) y doscientos cinco (205) de dicha urbanización. Sobre este solar enclava una casa de concreto. FINCA NÚMERO: 4,407, inscrita al folio 152 del tomo 137 de Fajardo, sección de Fajardo. Dirección Física Urb. Segunda Extensión de Santa Isidra Solar #215, Calle 1 Fajardo, Puerto Rico 00738. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 9 de junio de 2021, a las 2:00 de la tarde, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Fajardo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura LEGAL NOTICE de Hipoteca para la propiedad, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE la suma de $135,800.00. De no PUERTO RICO TRIBUNAL DE haber remanente o adjudicación PRIMERA INSTANCIA SALA en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará SUPERIOR DE FAJARDO. segunda subasta el día 16 BANCO POPULAR DE una de junio de 2021, a las 2:00 de PUERTO RICO la tarde, en el mismo lugar anDEMANDANTE VS. tes señalado en la cual el precio FÉLIX MANUEL LÓPEZ mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado DIPINI, SU ESPOSA CATALINA NAVARRO en la escritura de hipoteca, la suma de $90,533.33. De no haDE JESÚS Y LA ber remanente o adjudicación en SOCIEDAD LEGAL DE esta segunda subasta por el tipo
mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 23 de junio de 2021, a las 2:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $67,900.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $103,082.41 de principal, más intereses convenidos al 6.00% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los
20 documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 24 de marzo de 2021. SHIRLEY SANCHEZ MARTINEZ, Secretaria Regional . DENISE BRUNO ORTIZ #266, Alguacil Auxiliar. DENISE BRUNO ORTIZ, Alguacil Auxiliar. SALA SUPERIOR DE FAJARDO.
cero cero (25.00) metros; por el SUR, con el solar número nueve (9) en veinticinco punto cero cero (25.00) metros; por el ESTE, con los solares número diecisiete (17) y número dieciocho (18) en dieciséis punto quince (16.15) metros en arco; y por el OESTE, con la calle Q en trece punto ochenta y seis (13.86) metros. Contiene una casa de concreto diseñada para fines residenciales. FINCA NÚMERO: 6,761, inscrita al folio 295 del tomo 193 de Fajardo, Registro de Fajardo. Dirección Física: URB. MONTE BRISAS S-10 CALLE Q FAJARDO, P.R. 00738. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 9 de junio de 2021, a las 2:30 de la tarde, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Fajardo. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la LEGAL NOTICE Primera Subasta, eso es el tipo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE mínimo pactado en la Escritura PUERTO RICO TRIBUNAL DE de Hipoteca para la propiedad, PRIMERA INSTANCIA SALA la suma de $59,100.00. De no SUPERIOR DE FAJARDO. haber remanente o adjudicación BANCO POPULAR DE en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará PUERTO RICO una segunda subasta el día 16 DEMANDANTE VS. de junio de 2021, a las 2:30 de CHARLES RUBÉN la tarde, en el mismo lugar anBETETA CARBIA T/C/C tes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) CHARLES BETETA CARBIA, SU ESPOSA partes del tipo mínimo pactado la escritura de hipoteca, la INES ARROYO GERENA en suma de $39,400.00. De no haT/C/C INÉS ARROYO ber remanente o adjudicación en T/C/C INEZ ARROYO esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo GERENA T/C/C INEZ se celebrará una terBETETA ARROYO Y LA anterior, cera subasta en el mismo lugar SOCIEDAD LEGAL DE antes señalado el día 23 de junio BIENES GANANCIALES de 2021, a las 2:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo acepCOMPUESTA POR table como oferta será la mitad AMBOS (1/2) del precio mínimo pactado DEMANDADOS CIVIL NÚM.: FA2019CV00645. en la escritura de hipoteca, la SOBRE: COBRO DE DINERO suma de $29,550.00. Si se deY EJECUCIÓN DE HIPOTECA. clare desierta la tercera subasta EDICTO ANUNCIANDO PRIME- se adjudicará la finca a favor RA, SEGUNDA Y TERCERA SU- del acreedor por la totalidad de BASTA. El Alguacil que suscribe, la cantidad adeudada si ésta es funcionario del Tribunal de Fajar- igual o menor que el monto del do, Puerto Rico, por la presente tipo mínimo de la tercera subasanuncia y hace saber al público ta, si el tribunal lo estima conveen general que en cumplimiento niente. Se abonará dicho monto con la Sentencia dictada en este a la cantidad adeudada si ésta caso con fecha 12 de diciembre es mayor. Con el importe de esta de 2019, y según Orden y Man- venta se habrá de satisfacer el damiento del 27 de febrero de balance de la sentencia dictada 2020 librado por este honorable en este caso el cual consiste en Tribunal, procederé a vender en el pago de $48,532.32 de prinpública subasta al mejor postor, cipal, más intereses convenidos y por dinero en efectivo, cheque al 7.625% anual más recargos certificado o giro postal a nom- hasta su pago, más el pago de bre del Alguacil del Tribunal con lo pactado en la sentencia para todo título derecho y/o interés costas, gastos y honorarios de de la parte demandada sobre abogados. Se dispone que una la propiedad que se describe a vez celebrada la subasta y vencontinuación: URBANA: Solar dido el inmueble relacionado, el en la urbanización Monte Brisas alguacil pondrá en posesión judilocalizado en el barrio Quebrada cial a los nuevos dueños dentro de Fajardo, marcado con el nú- del término de veinte (20) días mero diez (10) de la manzana S a partir de la celebración de la con un área de trescientos se- Subasta. Si transcurren los refetenta y cinco punto diez (375.10) ridos veinte (20) días, el tribunal metros cuadrados, en lindes por podrá ordenar, sin necesidad de el NORTE, con el solar número ulterior procedimiento, que se once (11), en veinticinco punto lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes
The San Juan Daily Star
Thursday, May 13, 2021
de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 24 de marzo de 2021. SHIRLEY SANCHEZ MARTINEZ #161, Alguacil Regional. DENISE BRUNO ORTIZ #266, Alguacil Auxiliar, SALA SUPERIOR DE FAJARDO.
SÍ; SUS HEREDEROS CONOCIDOS MANUEL TORRES DÍAZ, DAVID TORRES DÍAZ Y MYRNA AMPARO TORRES DÍAZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PERSONAS CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN; RUBÉN GONZÁLEZ RIVERA, SU ESPOSA AIDA LUZ RIVERA CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: TA2019CV00801. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 23 de octubre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 10 de diciembre de 2019 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar identificado con el número siete (7), en el plano de lotificación, radicado en el Barrio Piñas, del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con un área superficial de mil ciento treinta y uno punto nueve mil trescientos diecinueve metros cuadrados (1,131.9319 m/c), equivalentes a cero punto dos mil ochocientos ochenta diezmilésimas de cuerda (0.2880 cda.) Colindando por el NORTE, en treinta y uno punto siete mil doscientos veintiséis metros (31.7226 mts), con la Carretera Puerto Rico número ochocientos veintisiete (827); por el SUR, en veintiocho punto seis mil seiscientos dos metros (28.6602 mts.) con el solar número seis (6); por el ESTE, en treinta y cuatro punto dos mil doscientos diecinueve metros (34.2219 mts.), con camino dedicado a uso público; y por el OESTE, en LEGAL NOTICE treinta y cinco punto cinco mil ESTADO LIBRE ASOCIADO DE metros (35.5000 mts.) con José PUERTO RICO TRIBUNAL DE Luis Velázquez y en cuatro punto PRIMERA INSTANCIA SALA ocho mil ciento dieciséis metros SUPERIOR DE BAYAMÓN. (4.8116), con Marcelino VelázBANCO POPULAR DE quez. FINCA NÚMERO: 25,794, inscrita al folio 161 del tomo 511 PUERTO RICO de Toa Alta, sección III de BayaDEMANDANTE VS. SUCESIÓN DE CARMELO món. Dirección física: BARRIO ORTIZ SECTOR LA LOMA 7 TORRES GARCÍA KM 5 2 INT SR. 827 TOA ALTA, COMPUESTA POR SU P.R. 00954. Se anuncia por meVIUDA CARMEN LYDIA dio de este edicto que la primera NARVAEZ AYALA, POR subasta habrá de celebrarse el
día 21 de junio de 2021, a las 11:15 de la mañana, en mi oficina 503 sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $190,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 28 de junio de 2021, a las 11:15 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $126,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 6 de julio de 2021, a las 11:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $95,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $183,171.72 de principal, más intereses convenidos al 4.00% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas
jor postor, pagadero en efectivo, otorgada en San Juan el 27 de cheque de gerente o giro postal, marzo de 2013 ante el notario a nombre del alguacil del tribu- Juan A. Martínez Romero, e nal, la propiedad que se describe inscrita al folio 190 del tomo 317 a continuación, RD.173, BO SU- de Aguas Buenas, finca 13041, MIDERO, SECTOR LA VEGA, inscripción 4ª. (ii) SUBORDIAGUAS BUENAS PR 00703: NACION de las Condiciones RUSTICA: Parcela terreno lo- Restrictivas a favor de La Autocalizada en el barrio Sumidero ridad para el Financiamiento de de Aguas Buenas, Puerto Rico, la Vivienda de Puerto Rico de la sector La Vega, identificado en inscripción 2ª antes relacionada, el plano de inscripción con el en beneficio de la hipoteca de la número 1 con una cabida su- inscripción 3ª y su modificación perficial de 1965.2157 metros relacionada en la inscripción 4ª, cuadrados, equivalentes a 0.50 quedando dicha hipoteca y mode cuerda. En linderos NORTE, dificación con rango preferente con terrenos pertenecientes al a las Condiciones Restrictivas, Sr. Juan Rosario parcela número según consta de la escritura 405 21; SUR, con el predio descrito otorgado en San Juan el 6 de como remanente en el plano de octubre de 2014 ante el notario inscripción; ESTE, con terrenos Juan A. Martínez Romero, e insdel Sr. Juan Rosario y carretera crita al folio 189 del tomo 317 de municipal existente y OESTE, Aguas Buenas, finca 13041, inscon el lote identificado con el cripción 2ª. Nota Marginal 2.1. La número 3 en el plano de inscrip- hipoteca objeto de esta ejecución ción. Finca 13041 inscrita al folio es la que ha quedado descrita en 18 del tomo 317 de Aguas Bue- el inciso (i). Será celebrada la nas, Registro de la Propiedad de subasta para con el importe de Caguas, Sección II. La finca an- la misma satisfacer la sentencia tes descrita se encuentra afecta dicta el 10 de febrero de 2021, a los siguientes gravámenes: (i) mediante la cual se condenó a HIPOTECA en garantía de paga- la parte demandada pagar a la ré a favor de Oriental Bank and parte demandante la suma de Trust, o a su orden, por la suma $135,177.41 de principal, más de $141,300.00 con intereses al $10,140.18 de interés que con5.5001% anual y vencimiento 1 tinuarán acumulándose desde el de mayo de 2040. Constituida día 1 de octubre de 2018 hasta el por la Escritura 80 otorgada en saldo total al 8% anual, $852.18 Caguas el 5 de mayo de 2010 escrow balance, $764.86 de ante el notario Raúl A. Rovira cargos por demora, $3,462.12 Burset, e inscrita al folio 189 de otros cargos, $14,130.00 de del tomo 317 de Aguas Buenas, costas, gastos y honorarios de finca 13041, inscripción 3ª. AM- abogado, más cualquier otro PLIADA en una suma adicional desembolso que haya efectuado de $4,760.00 y MODIFICADA o efectúe la parte demandante en cuanto a su interés y venci- durante la tramitación de este miento, siendo ahora su principal caso para otros adelantos de por $146,060.00 con intereses conformidad con el Contrato Hial 3.875% comenzando el 1 de potecario, incluyendo primas de mayo de 2013, 5.500% comen- seguro de hipoteca, prima de zando el 1 de mayo de 2018 y seguro de siniestro y cargos por vencimiento 1 de abril de 2053 demora. La PRIMERA SUBASTA LEGAL NOTICE con un pago final por $11,898.70, será celebrada el día 1 DE JUESTADO LIBRE ASOCIADO según consta de la escritura 116 NIO DE 2021 A LAS 10:45 DE DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNOTIFICACION A VECINOS COLINDANTES NAL DE PRIMERA INSTANCIA MEDIANTE METODO ALTERNO SALA DE CAGUAS que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 19 de marzo de 2021. JOSE F. MARRERO ROBLES #131, ALGUACIL AUXILIAR, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
ESTRELLA HOMES, LLC Demandante V.
CARLOS IVÁN FLORES MELÉNDEZ Y YAMILKA RODRÍGUEZ NEGRÓN
Demandados Civil Núm.: CG2020CV00873. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, hago saber a la parte demandada CARLOS IVÁN FLORES MELÉNDEZ Y YAMILKA RODRÍGUEZ NEGRÓN, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 19 de abril de 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $141,300.00 y al me-
“PUBLICACION DE EDICTO”
La Zoraida Velázquez por conducto del Ing. Henry Contreras y el Agrim. Samuel Rosario somete ante una solicitud de segregación de siete (7) lotes para uso residencial, ubicada en la Carr. 183, Ramal 917, Km. 1.1, Sector Los Hoyeros, Las Piedras, P.R. La propiedad en cuestión cuenta con una cabida superficial 20 , 6 3 2 . 1 7 3 0 metros cuadrados (5.25 cuerdas), que ubica en un distrito A-G (R-G). Se solicita variación en Cabida, el sector tiene un comportamiento similar. La Sra. Velázquez está solicitando la segregación debida, a que desea donar en vida los solares a sus hijos. Debido a que las siguientes propiedades que tienen el número de catastro no hay dirección postal en el CRIM y algunas de las propiedades las viviendas están abandonados, otras con solares vacíos, estas propiedades tienen el siguiente número de catastro: 279-070-001-14-000, 279-070-001-85-000, 279070-001-80-000, 279-070-001-80-000, 279-070001-87-000, 279-070-001-36-000, 279-070-00121-000, 279-070-001-22-000, 279-070-001-13-000, 279-070-219-18-000 y 279-070-219-19-000 Estamos notificando esta solicitud mediante el método alterno de la publicación de un edicto, cumpliendo con la seccion 2.1.9.7 y 2.1.9.8 (método Alterno) del Reglamento Conjunto.
The San Juan Daily Star LA MAÑANA, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $141,300.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 8 DE JUNIO DE 2021 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $94,200.00. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 15 DE JUNIO DE 2021 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $70,650.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuestos al gravamen del actor y a los dueños poseedores, tenedores de, o interesados en título trasmisible por endoso al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con los cuales no hubiese tenido el efecto la notificación del escrito inicial y del Mandamiento de requerimiento de pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviene o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor
Thursday, May 13, 2021
ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, una vez confirmada la venta o adjudicación, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, hoy 27 de abril de 2021. ALBERTO NEGRÓN ROMÁN, ALGUACIL PLACA #435, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE DEMANDANTE VS.
SUCESIÓN DE HAYDEE PÉREZ PACHECO T/C/C HAYDEE PÉREZ DE TOLEDO T/C/C CARMEN HAIDE PÉREZ PACHECHO, COMPUESTA POR SU HEREDERO CONOCIDO TED TOLEDO PÉREZ; SUCESIÓN DE MARGARET TOLEDO PÉREZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES; TED TOLEDO PÉREZ, SU ESPOSA ELIZABETH RODRÍGUEZ RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: CA2019CV03555. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que sus-
cribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 19 de enero de 2021, y según Orden y Mandamiento del 5 de abril de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Carolina, situada en el Barrio Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: once (11) de la manzana ciento nueve (109). Área del solar: trescientos dieciocho (318.00) metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con el solar veintiséis (26), distancia de trece punto veinticinco (13.25) metros; por el SUR, con la calle ochenta y uno (81), distancia de trece punto veinticinco (13.25) metros; por el ESTE, con el solar doce (12), distancia de veinticuatro (24.00) metros; y por el OESTE, con el solar diez (10), distancia de veinticuatro (24.00) metros. La finca antes descrita contiene una casa de cemento diseñada para una familia. FINCA NÚMERO: 25,824, inscrita al folio 114 del tomo 643 de Carolina, sección II de Carolina. Dirección Física; URB. VILLA CAROLINA SOLAR 11-109 CALLE 81 CAROLINA PR 00985. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 18 de junio de 2021, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $98,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 25 de junio de 2021, a las 11:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $65,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 2 de julio de 2021, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $49,000.00. Si se de-
clare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $83,986.14 de principal, más intereses convenidos al 5.25% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/ deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas
y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 21 de abril de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE DEMANDANTE VS.
MARIA DEL PILAR COTTO DE JESUS T/C/C MARIA COTTO DE JESUS T/C/C MARIA DE. COTTO
DEMANDADA CIVIL NÚM.: CA2019CV02990. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Carolina, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 13 de febrero de 2020, y según Orden y Mandamiento del 31 de marzo de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento cinco guión sesenta y nueve (5-69): Apartamento residencial de forma irregular identificado con el número sesenta y nueve (69) localizado en el segundo (2ndo) nivel del edificio número cinco (5) del Condominio Garden View, situado en el Sector Villa Carolina del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Tiene una cabida aproximada de novecientos veinticuatro punto uno cinco nueve pies cuadrados (924.159 p.c.) equivalentes a ochenta y cinco punto ocho cinco siete metros cuadrados (85.857 m.c.). Colinda por el NORTE, en una distancia aproximada de cuarenta pies dos pulgadas (40’- 2”) con elemento exterior; por el SUR, en una distancia de cuarenta pies dos pulgadas (40’- 2”) con el apartamento identificado con el número cinco guión setenta (5-70), con elemento común y con elemento exterior; por el ESTE, en una distancia aproximada de veintisiete pies once pulgadas y media (27’11 ½”) con elemento exterior; y por el OESTE, en una distancia aproximada de veintisiete pies
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once pulgadas y media (27’11½”) con elemento exterior. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su colindancia Sur a través de la cual se llega a los elementos comunes generales, por los cuales se obtiene acceso a la vía pública. Tiene sala-comedor, cocina, terraza, tres (3) habitaciones y dos (2) baños. Tiene una participación de cero punto cero uno cero ocho dos cinco cinco por ciento (0.0108255%) en los elementos comunes generales del condominio. A este apartamento le corresponde dos (2) espacios de estacionamientos identificados con los números treinta y uno (31) y treinta y cinco (35) como elemento común limitado. FINCA NÚMERO: 55,816, inscrita al folio 173 del tomo 1370 de Carolina, sección II de Carolina. Dirección Física; GARDEN VIEW COND. APT. 69 BLDG. 5 CAROLINA, PR 00979. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 18 de junio de 2021, a las 1:30 de la tarde, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Carolina. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $109,600.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 25 de junio de 2021, a las 1:30 de la tarde, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $73,066.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 2 de julio de 2021, a las 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $54,800.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Honorable Tribunal dictó Sentencia In Rem, declarando Con Lugar la demanda al incumplir la parte demandada con los términos del contrato hipotecario y ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. A tenor con la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil y el Artículo 99 de la Ley 210-2015, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, el tribunal ordenó que el Alguacil de este
Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hechos de la Sentencia y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en esta sentencia, en tercer término los intereses acumulados por esta sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $85,944.33 para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Doral Bank, hoy Banco Popular de Puerto Rico por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $27,400.00, intereses al 6.25% anual, según escritura #224, inscrita al folio 173 del tomo 1370 de Carolina. También, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y graváme-
nes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 21 de abril de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL M SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE.
TRIANGLE REO PR CORP.; Demandantes v.
PARADISE FLOWER’S DESIGNERS, INC.; LUIS ALBERTO LEÓN VILLOT, SU ESPOSA ROSA MARÍA TORRES RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Demandados CIVIL NÚM. JCD2013-0553 (G28). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO. SS. YO, Miguel A. Torres Ayala, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia, expedido el 31 de marzo de 2021 por la Secretaría de este Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo o en cheque certificado o de gerente, a la orden del Alguacil suscribiente, en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, el día 08 de julio de 2021, a la(s) 9:30 a.m. para la Finca Número 7,248; para la Finca Número 3,242, a la(s) 9:45 a.m.; para la Finca Número 112, a la(s) 10:00 a.m.; para la Finca Número 9,112, a la(s) 10:15 a.m.; y para la Finca Número 11,483, a la(s) 10:30 a.m., en mi oficina localizada en el Centro
22 Judicial de Ponce, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre los inmuebles que se describen a continuación: Finca Número 7,248. URBANA: Solar con casa de madera, techada de zinc, con balcón al frente, marcada con el número cincuenta (50), la cual mide doce metros veinte centímetros (12.20m) de frente por dieciséis metros cuarenta centímetros (16.40m) de frente por cuarenta y cuatro metros sesenta centímetros (44.60m) de fondo y el solar tiene catorce metros sesenta centímetros (14.60m) de fondo, con un área superficial de seiscientos cincuenta y un metro diez y seis centímetros (651.16m). Radica esta finca en el Barrio Cuatro de la ciudad de Ponce, Puerto Rico, con frente por el NORTE, a la Calle Comercio; por la derecha entrando, al OESTE, Gaspar Bonnin; por la izquierda al ESTE, con Temístocles Díaz; y por la espalda al SUR, Sucesión de Juan Bosch. Finca Número 7,248, inscrita al folio 15 del tomo 2,057 de Ponce, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Ponce. Dirección Física: Lots 50-52 Comercio Street, Cuarto Ward, Ponce, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está libre de cargas. Por sí afecta a: HIPOTECA a favor de Westernbank, Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $730,000.00 responde de $63,600.00, intereses al 7.75% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #997, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2005, ante el Notario Público Jean Carlos Ortega Torres, inscrita al folio 16 del tomo 2057 de Ponce, inscripción 28va. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez, por la suma de $3,000.00 más $600.00 y honorarios de abogados. Anotado por Sentencia de fecha 14 de agosto de 2013, en el caso #JACI20130950, a favor de Víctor Manuel Pacheco Ruberte, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce, anotado al folio 51 del tomo 8, el 26 de agosto de 2014. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez por $3,000.00 más $500.00 de honorarios más otras costas; seguido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso Civil Núm. JACI201301950, Sentencia dictada el 14 de agosto de 2013; Demandante, Víctor Manuel Pacheco Ruberte. Presentada e inscrita el 18 de junio de 2014 al folio 51 asiento 149 del tomo #8 de Sentencias de Ponce Norte. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez y Luis A. León Villot, por $22,967.23 más $5,364.38 de honorario de abogados caso JCD-2013-1171 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Sentencia dictada el 14 de febrero de 2014, Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Padre McDonald, presentada y anotada el 27 de
junio de 2014 al folio 85 asiento 253 del tomo #5 de Sentencias de Ponce Sur. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez por $87,580.97 más $26,274.00 de gastos y honorarios; caso JDC-2013-0368 seguidos por Popular Auto, Inc., Sentencia dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 13 de junio de 2013, presentada y anotada el 24 de enero de 2014 al folio 40 asiento 117 del tomo #8 de Sentencias de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso #PON-13-0254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013. Presentado y anotado el 12 de febrero de 13 al asiento 479 folio 122 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso #PON-130254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013. Presentado y anotado el 12 de febrero de 2013 al asiento 479 folio 122 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso # PON-13-0254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013 Presentado y anotado el 12 de febrero de 2013, al asiento 1121 folio 83 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Sur. Finca Número 3,242. URBANA: Solar con casa de madera con los costados de mampostería, marcada con el numero cincuenta y dos (#52), cubierta de zinc, con balcón al frente, midiendo siete metros setecientos cuatro milímetros (7.704m) de fondo y siete metros veintisiete centímetros (7.27m) de frente, con un martillo de diez metros veinticinco centímetros (10.25m) de largo y siete metros veinticuatro centímetros (7.24m) de ancho, teniendo su cocina de mampostería y el solar mide once (11) varas por el frente a la calle, que son nueve metros ciento noventa y cinco milímetros (9.195) nueve (9) varas por la espalda al Sur, que son siete metros quinientos veintitrés milímetros (7.523m) y cincuenta (50) varas por cada costado Este y Oeste, que son cuarenta y un metros setecientos noventa y cinco milímetros (41.795m), radicado en el Barrio Cuatro de esta ciudad Ponce, dando frente por el NORTE, a la Calle Comercio, lindando al SUR o espalda, con la Sucesión Bosch; al ESTE, con la Sucesión Savarit y hoy también con Rosario Ríos de Colberg; y por el OESTE, con Jaime Bou Salas, antes la Sucesión de Felícita Molina. Finca Número 3,242, inscrita al folio 17 del tomo 2,057 de Ponce, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Ponce. Dirección Física: Lots 50-52 Comercio Street, Cuarto Ward, Ponce, Puerto Rico. La propiedad descrita ante-
The San Juan Daily Star
Thursday, May 13, 2021
riormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está libre de cargas. Por sí afecta a: HIPOTECA: A favor de Westernbank, Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $730,000.00 responde de $43,200.00, intereses al 7.75% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #997, otorgada en Ponce, el dia 30 de noviembre de 2005, ante el notario Jean Carlos Ortega Torres, inscrita al folio 17vto del tomo 2057 de Ponce, inscripción 27ma. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez, por la suma de $3,000.00 más $600.00 y honorarios de abogados. Anotado por Sentencia de fecha 14 de agosto de 2013, en el caso #JACI2013-0950, a favor de Víctor Manuel Pacheco Ruberte, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce, anotado al folio 51 del tomo 8, el 26 de agosto de 2014. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez por $3000.00 más $500.00 de honorarios más otras costas; seguido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso Civil Núm. JACI201301950, Sentencia dictada el 14 de agosto de 2013; Demandante, Víctor Manuel Pacheco Ruberte. Presentada e inscrita el 18 de junio de 2014 al folio 51 asiento 149 del tomo #8 de Sentencias de Ponce Norte. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez y Luis A. León Villot, por $22,967.23 más $5,364.38 de honorario de abogados caso JCD-2013-1171 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Sentencia dictada el 14 de febrero de 2014, Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Padre McDonald, presentada y anotada el 27 de junio de 2014 al folio 85 asiento 253 del tomo #5 de Sentencias de Ponce Sur. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez por $87,580.97 más $26,274.00 de gastos y honorarios; caso JDC-2013-0368 seguidos por Popular Auto, Inc., Sentencia dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 13 de junio de 2013, presentada y anotada el 24 de enero de 2014 al folio 40 asiento 117 del tomo #8 de Sentencias de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso #PON-13-0254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013. Presentado y anotado el 12 de febrero de 13 al asiento 479 folio 122 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso #PON-130254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013. Presentado y anotado el 12 de febrero de 2013 al asiento 479 folio 122 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodrí-
guez (8793) por $6,067.67; caso # PON-13-0254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013 Presentado y anotado el 12 de febrero de 2013, al asiento 1121 folio 83 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Sur. Finca Número 112. URBANA: Casa de mampostería, de dos (2) plantas con frente al Norte, a la Calle Comercio de esta ciudad de Ponce, Puerto Rico y con una superficie de cuatrocientos ocho metros veintitrés centímetros (408.23m); tiene un cuerpo principal con la escalera subida a la planta alta y dos martillos con sus correspondientes galerías y persianas fijas, con escaleras para el servicio al final de estas, esta techada de hierro galvanizado y tiene cada planta su instalación sanitaria completa, tiene departamentos separados para el servicio, cada planta contiene en los bajos: sala, comedor, cinco (5) dormitorios, cuarto de baño, inodoro, cocina, cuarto de baño para el servicio y galería de persianaje; la entrada es común para las cuatro (4) viviendas a que se destina el edificio y por el centro de la misma; las plantas altas tienen iguales departamentos que los bajos y un dormitorio más sobre el zaguán, la escalera es a prueba de fuego, los patios están separados para cuatro (4) viviendas, la planta baja tiene antepechos a la Calle y los altos balcones descubiertos; el cuerpo principal mide diecinueve (19) noventa (90) metros por once (11) ochenta (80) metros y cada martillo quince (15) sesenta (60) metros por cinco (5) sesenta (60) metros. Esta casa fue construida sobre el solar que se pasa a describir: Solar radicado en la Calle del Comercio, Barrio Cuarto de esta ciudad de Ponce, Puerto Rico, que mide veintisiete (27) varas y tres cuartos (3/4) de frente, o sea, veintidós metros ochenta y cuatro centímetros (22.84m), por cuarenta y nueve (49) varas de fondo, o sea, cuarenta metros noventa y cinco centímetros (40.95), que forman un área superficial de novecientos cincuenta punto cero cinco (950.05) metros cuadrados y cuyas colindancias son: por el NORTE, con la Calle del Comercio; por el SUR, con una parcela de terreno perteneciente a la Sucesión Taboada, hoy Colegio Ponceño de Varones; por el ESTE, con finca urbana propiedad de don Jaime Bou; y por el OESTE, también con finca urbana de don Miguel Porcell. Finca Número 112, inscrita al folio 112 del tomo 2,057 de Ponce, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Ponce. Dirección Física: Lots 50-52 Comercio Street, Cuarto Ward, Ponce, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está libre de cargas. Por sí afecta a: HIPOTECA a favor de Westernbank, Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $730,000.00 responde de $289,000.00, intereses al 7.75%
anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #997, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2005, ante el Notario Público Jean Carlos Ortega Torres, inscrita al folio 20 del tomo 2057 de Ponce, inscripción 27ma. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez, por la suma de $3,000.00 más $600.00 y honorarios de abogados. Anotado por Sentencia de fecha 14 de agosto de 2013, en el caso #JACI20130950, a favor de Víctor Manuel Pacheco Ruberte, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce, anotado al folio 51 del tomo 8, el 26 de agosto de 2014. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez por $3000.00 más $500.00 de honorarios más otras costas; seguido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso Civil Núm. JACI201301950, Sentencia dictada el 14 de agosto de 2013; Demandante, Víctor Manuel Pacheco Ruberte. Presentada e inscrita el 18 de junio de 2014 al folio 51 asiento 149 del tomo #8 de Sentencias de Ponce Norte. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez y Luis A. León Villot, por $22,967.23 más $5,364.38 de honorario de abogados caso JCD-2013-1171 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Sentencia dictada el 14 de febrero de 2014, Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Padre McDonald, presentada y anotada el 27 de junio de 2014 al folio 85 asiento 253 del tomo #5 de Sentencias de Ponce Sur. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez por $87,580.97 más $26,274.00 de gastos y honorarios; caso JDC-2013-0368 seguidos por Popular Auto, Inc., Sentencia dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 13 de junio de 2013, presentada y anotada el 24 de enero de 2014 al folio 40 asiento 117 del tomo #8 de Sentencias de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso #PON-13-0254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013. Presentado y anotado el 12 de febrero de 13 al asiento 479 folio 122 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso #PON-130254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013. Presentado y anotado el 12 de febrero de 2013 al asiento 479 folio 122 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso # PON-13-0254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013 Presentado y anotado el 12 de febrero de 2013, al asiento 1121 folio 83 del tomo #2 de Em-
bargos Ley 12 de Ponce Sur. Finca Número 9,112. URBANA: Solar radicado en esta ciudad de Ponce, Puerto Rico. Calle del Comercio a la que da frente por el lado NORTE, en colindancia al ESTE, con finca de Gaspar Bonnín; por el OESTE, con Sucesión de Antonio Vita, antes Sofía Simonpietri; por el SUR, Sucesión de Juan Bosch, antes Teresa Lara y mide veintiún (21) varas de frente por cuarenta y nueve (49) varas de fondo, teniendo una superficie cuadrada de mil veintinueve (1029) varas. En dicho solar se encuentra edificada una casa dirigida por el Arquitecto don Eduardo Salichs, de diez metros con veintinueve milímetros (10.029m) de frente por dieciséis metros cuarenta y cuatro centímetros (16.44m) de fondo, de cemento armado y techo de hierro galvanizado, conteniendo una sala, un comedor, cuatro habitaciones dormitorios, cocina, inodoro con piso de mosaicos, lo propio del baño con instalación sanitaria. Finca Número 9,112, inscrita al folio 21 del tomo 2,057 de Ponce, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Ponce. Dirección Física: Lots 5052 Comercio Street, Cuarto Ward, Ponce, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está libre de cargas. Por sí afecta a: HIPOTECA a favor de Westernbank, Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $730,000.00 responde de $70,200.00, intereses al 7.75% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #997, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2005, ante el notario Jean Carlos Ortega Torres, inscrita al folio 16 del tomo 2057 de Ponce, inscripción 18va. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez, por la suma de $3,000.00 más $600.00 y honorarios de abogados. Anotado por Sentencia de fecha 14 de agosto de 2013, en el caso #JACI20130950, a favor de Víctor Manuel Pacheco Ruberte, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce, anotado al folio 51 del tomo 8, el 26 de agosto de 2014. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez por $3000.00 más $500.00 de honorarios más otras costas; seguido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso Civil Núm. JACI201301950, Sentencia dictada el 14 de agosto de 2013; Demandante, Víctor Manuel Pacheco Ruberte. Presentada e inscrita el 18 de junio de 2014 al folio 51 asiento 149 del tomo #8 de Sentencias de Ponce Norte. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez y Luis A. León Villot, por $22,967.23 más $5,364.38 de honorario de abogados caso JCD-2013-1171 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Sentencia dictada el 14 de febrero de 2014, Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Padre McDonald, presentada y anotada el 27 de
junio de 2014 al folio 85 asiento 253 del tomo #5 de Sentencias de Ponce Sur. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez por $87,580.97 más $26,274.00 de gastos y honorarios; caso JDC-2013-0368 seguidos por Popular Auto, Inc., Sentencia dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 13 de junio de 2013, presentada y anotada el 24 de enero de 2014 al folio 40 asiento 117 del tomo #8 de Sentencias de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso #PON-13-0254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013. Presentado y anotado el 12 de febrero de 13 al asiento 479 folio 122 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso #PON-130254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013. Presentado y anotado el 12 de febrero de 2013 al asiento 479 folio 122 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso # PON-13-0254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013 Presentado y anotado el 12 de febrero de 2013, al asiento 1121 folio 83 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Sur. Finca Número 11,483. URBANA: Solar radicado en el Barrio Cuatro de esta ciudad de Ponce, Puerto Rico, sin número de gobierno, dentro de los fondos de otros solares o fincas, colindando al NORTE, con don Antonio Aguayo, hoy E. Flores Colón; José Finamore, Miguel Porcell; Bonín y Compañía y Carmen Gastón, hoy Jaime Bou; midiendo por este lado noventa y un metros sesenta y nueve centímetros (91.69m); por el SUR, colinda con terrenos de Salazar, Ángel Lomo, Mercedes viuda de Simonpietri, terrenos de una señora conocida por Jobita, Sucesión Torrant, Rosa Deled, Domingo Rinaldi, Cristina Pérez y Gregoria Martínez, Monserrate Arroyo, Sucesión Sullivan, hoy José N. Pérez, Catalina Porrata y Federico Turro, siendo este lado Sur de forma irregular midiendo ciento veinte metros con treinta y tres centímetros (120.33m); por1 el ESTE, colinda con Juana Ramona, hoy Amparo González, Juan E. Colón, hoy Leopoldo Diu, Julio Conesa, Antonio Pubill y Constanza Frances, midiendo por este lado cuarenta y seis metros ochenta centímetros (46.80m) y teniendo una forma irregular; y por el OESTE, colinda con don Ernesto Moringlane, hoy los Reverendos Padres Mercedarios, por donde mide setenta y cuatro metros con veinticinco centímetros (74.25m) comprendiendo todo ello un área superficial cuadrada de cinco mil nove-
cientos veintidós punto treinta y tres (5,922.33) metros cuadrados, equivalentes a cincuenta y nueve áreas con veintidós centiáreas (59.22). En la inscripción tercera aparece: Tiene edificio de concreto armado de una sola planta que mide veintisiete punto cincuenta y seis (27.56) metros de frente por cuarenta y dos punto dieciséis (42.16) metros de fondo, con un patio interior que mide once punto veinte (11.20) metros por dieciséis punto cuarenta y dos (16.42) metros. Consiste el edificio de ocho (8) salones de clases, un “academy hall” que mide once punto veinte (11.20) metros por diecisiete punto cero cero (17.00) metros y cuartos para oficinas, servicios sanitarios y cocina. Los pisos son de madera sobre la base de cemento y el techo es de tijerillas de madera, con cubierta de hierro galvanizado y platones de sheet rock. La altura de piso a plafón es de cuatro punto cero cero (4.00) metros. Finca Numero 11,483, inscrita al folio 23 del tomo 2,057 de Ponce, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Ponce. Dirección Física: Lots 50-52 Comercio Street, Cuarto Ward, Ponce, Puerto Rico. La propiedad descrita anteriormente está afecta a los siguientes gravámenes: Por su procedencia está libre de cargas. Por sí afecta a: HIPOTECA a favor de Westernbank, Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $730,000.00 responde de $264,000.00, intereses al 7.75% anual, vencedero a la presentación, según consta de la escritura #997, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2005, ante el notario Jean Carlos Ortega Torres, inscrita al folio 24 del tomo 2057 de Ponce, inscripción 18va. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez, por la suma de $3,000.00 más $600.00 y honorarios de abogados. Anotado por Sentencia de fecha 14 de agosto de 2013, en el caso #JACI20130950, a favor de Víctor Manuel Pacheco Ruberte, seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce, anotado al folio 51 del tomo 8, el 26 de agosto de 2014. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez por $3000.00 más $500.00 de honorarios más otras costas; seguido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, caso Civil Núm. JACI201301950, Sentencia dictada el 14 de agosto de 2013; Demandante, Víctor Manuel Pacheco Ruberte. Presentada e inscrita el 18 de junio de 2014 al folio 51 asiento 149 del tomo #8 de Sentencias de Ponce Norte. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez y Luis A. León Villot, por $22,967.23 más $5,364.38 de honorario de abogados caso JCD-2013-1171 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Sentencia dictada el 14 de febrero de 2014, Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Padre McDonald, presentada y anotada el 27 de
The San Juan Daily Star junio de 2014 al folio 85 asiento 253 del tomo #5 de Sentencias de Ponce Sur. SENTENCIA contra Rosa María Torres Rodríguez por $87,580.97 más $26,274.00 de gastos y honorarios; caso JDC-2013-0368 seguidos por Popular Auto, Inc., Sentencia dictada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 13 de junio de 2013, presentada y anotada el 24 de enero de 2014 al folio 40 asiento 117 del tomo #8 de Sentencias de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso #PON-13-0254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013. Presentado y anotado el 12 de febrero de 13 al asiento 479 folio 122 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso #PON-130254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013. Presentado y anotado el 12 de febrero de 2013 al asiento 479 folio 122 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Norte. EMBARGO LEY 12: Contra Luis León Villot (3774) y Rosa Torres Rodríguez (8793) por $6,067.67; caso # PON-13-0254; Embargo de fecha 12 de febrero de 2013; certificación de fecha 28 de enero de 2013 Presentado y anotado el 12 de febrero de 2013, al asiento 1121 folio 83 del tomo #2 de Embargos Ley 12 de Ponce Sur. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la Finca Número 7,248 antes descrita la suma de $63,600.00, conforme a lo estipulado en la escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré con Vigencia Extendida número 997, otorgada el 30 de noviembre de 2005 ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la Finca Número 3,242 antes descrita la suma de $43,200.00, conforme a lo estipulado en la escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré con Vigencia Extendida número 997, otorgada el 30 de noviembre de 2005 ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la Finca Número 112 antes descrita la suma de $289,000.00, conforme a lo estipulado en la escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré con Vigencia Extendida número 997, otorgada el 30 de noviembre de 2005 ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta en ejecución de la Finca Número 9,112 antes descrita la suma de $70,200.00, conforme a lo estipulado en la escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré con Vigencia Extendida número 997, otorgada el 30 de noviembre de 2005 ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres. Servirá como tipo mínimo para la
primera subasta en ejecución de la Finca Número 11,483 antes descrita la suma de $264,000.00, conforme a lo estipulado en la escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré con Vigencia Extendida número 997, otorgada el 30 de noviembre de 2005 ante el Notario Público Juan Carlos Ortega Torres. De no adjudicarse las propiedades en las primeras subastas, se celebrarán segundas subastas, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 15 de julio de 2021, a la(s) 9:30 a.m. para la Finca Número 7,248; para la Finca Número 3,242, a la(s) 9:45 a.m.; para la Finca Número 112, a la(s) 10:00 a.m.; para la Finca Número 9,112, a la(s) 10:15 a.m.; y para la Finca Número 11,483, a la(s) 10:30 a.m. Los tipos mínimos para las segundas subastas serán dos terceras partes (2/3) de los tipos mínimos de las primeras subastas, o sea, la suma de $42,400.00 para la Finca Número 7,248; para la Finca Número 3,242, la suma de $28,800.00; para la Finca Número 112, la suma de $192,666.67; para la Finca Número 9,112, la suma de $46,800.00 y para la Finca Número 11,483, la suma de $176,000.00. De no adjudicarse las propiedades en las segundas subastas, se celebrarán terceras subastas en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 22 de julio de 2021, a la(s) 9:30 a.m. para la Finca Número 7,248; para la Finca Número 3,242, a la(s) 9:45 a.m.; para la Finca Número 112, a la(s) 10:00 a.m.; para la Finca Número 9,112, a la(s) 10:15 a.m.; y para la Finca Número 11,483, a la(s) 10:30 a.m. Los tipos mínimos para las terceras subastas serán las mitades (1/2) de los tipos mínimos que se pactaran para las primeras subastas, o sea, la suma de $31,800.00 para la Finca Número 7,248; para la Finca Número 3,242, la suma de $21,600.00; para la Finca Número 112, la suma de $144,500.00; para la Finca Número 9,112, la suma de $35,100.00 y para la Finca Número 11,483, la suma de $132,000.00. Estas subastas se harán para satisfacer a la parte demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a TRIANGLE REO PR CORP., ascendente a la suma de $811,993.10 de principal; más $24,419.27 de intereses acumulados hasta el 19 de agosto de 2013 más aquellos que continúen acumulándose hasta el pago total y completo de la deuda; más $2,306.50 de cargos por mora, más la suma de $93,600.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado expresamente pactados. Las ventas en públicas subastas de las propiedades descritas anteriormente se verificarán libres de toda carga o gravamen posterior que afecten dichas propiedades. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, enten-
Thursday, May 13, 2021 diéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción los precios de los remates. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. El Alguacil procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al(os) comprador(es) en posesión física del(os) inmueble(s), de conformidad con las disposiciones de Ley. POR LA PRESENTE, se les notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en la fecha, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio donde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos (2) ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Ponce, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021. Miguel A. Torres Ayala, Alguacil Auxiliar, Placa 560, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE. ****
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de SAN SEBASTIAN.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE RINCON Demandante vs
HECTOR JAVIER VEGA CABAN (SOCIO NUM. 30012229) Y EDGAR YAMIL SUAREZ ROMAN
Demandados CIVIL NUM.: MO2020CV00124. SOBRE: COBRO DE DINERO VIA ORDINARIA). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: HECTOR JAVIER VEGA CABAN, (SOCIO NUM. 30012229) Y EDGAR YAMIL SUAREZ ROMAN
EL SECRETARIO(A ) que suscribe le notifica a usted que El 13 de abril de 2021 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos
donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 5 de mayo de 2021. En San Sebastián, Puerto Rico, el 05 de mayo de 2021. SARAHI REYESP EREZ, Secretaria. LUZ E CORDERO CORDERO, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA lNSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON
CARLOS GóNZALEZ BOOTHBY, JENNY BOLIVAR HORSTMANN Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES QUE COMPONEN Demandantes vs.
MIDWEST FUNDING CORPORATION Y JOHN DOE como cualquier tenedor desconocido
Demandados CIVll. NÚM.; BY2021CV01592. SOBRE: PAGARE EXTRAVIADO. EDlCTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO UBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: MIDWEST FUNDING CORPORATION Y JOHN DOE como cualquier tenededor desconocido del pagare extraviado
Por la presente se le notifica que la. parte demandante ha radicado una Demanda que podrán examinar en la Secretaría de éste Tribunal, alegando el extraviado del Pagare a favor de Midwest Funding Corporation, o el su orden por la suma de Veinticuatro Mil Cuatrocientos Dólares ($24,400.00) con intereses al Ocho por ciento (8%) anual, que venció el nueve (9) de diciembre del dos mil tres (2003), según consta de la Escritura Cuatrocientos Veintiocho (428) otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día ocho de noviembre del mil novecientos. setenta y tres (1973) ante la Notario Público Maña Teresa Quijano Román. Consta Inscrita al folío Treinta y Tres (33) del torno Doscientos Cuarenta y Seis (246), Registro de la Propiedad de Bayamón, Bayamón. Norte. Inscripción primera. La descripción registral
de la propiedad gravada es la siguiente: Dirección física: Urbanización Frontera #109, calle Julio Alvarado, Bayamón, P.R. 00961-2912. Descripción registral: URBANA. Parcela de terreno en la urbanización Levittown, Octava Unida.d de Planificación den el Barrio Hato Tejas del Municipio de Bayamón, Puerto Rico y que se describe en el Plano de Inscripción de la urbanización Levittown, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del Solar: Dieciséis (16), Bloque: LG Area del Solar: Trescientos Diez Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (310.50 MC). En Lindes: Por el Norte en veintitrés metros con el Solar Quince, por el Sur en veintitrés metros con el Solar Diecisiete, por el Este en trece metros con Julio Alvarado y por el Oeste en trece metros cincuenta centímetros con el Solar Veinticinco . Finca número Once Mil Ochocientos Cincuenta y Tres (11853), inscrita al folio Treinta y Tres (33) del tomo Doscientos Cuarenta y Seis (246), Registro de la Propiedad de Bayamón, Bayamón Norte. Catastro: 061-023-11516-001. Vista la Moción presentada por la parte demandante solicitando el emplazamiento por edictos de la parte demandada Midwest Funding Corporation y John Doe como cualquier otro tenedor desconocido, el Tribunal accede a lo solicitado y dispone que el emplazamiento se haga por medio de edicto en un diario de circulación general de Puerto Rico, una sola vez, para que tales demandados presenten cualquier oposición a la demanda, dentro del término de treinta (30) días después de la publicación del mismo. Deberán presentar su alegación responsiva a través del sistema unificado de manejo y administración de casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal, debiendo igualmente notificar copia del escrito a la Leda. María Jiménez Vargas, abogada de la parte demandante, al Apartado 10231, San Juan, Puerto Rico 00922, Tels. 787-783 -3784 / 787-7813585. Se le apercibe que de así no hacerlo se dictará sentencia en rebeldía. Se exime a la parte demandante del envío por correo certificado con de copia de la demanda a los demandados, por desconocerse su dirección. EXTENDIDO BAJO mi firma y sello del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico hoy 7 de mayo de 2021. LCDA. LAURA I SANTA SANCHEZ, Sec Regional. YARILIS CINTRON, SubSecretaria.
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Reverse Mortgage Funding, LLC DEMANDANTE VS.
Sucesión de Ana Rosa Herrera Torres compuesta por José Ramón Rivera Pérez, Fulano de Tal y Sutano de Tal como posibles herederos desconocidos; José Ramón Rivera Pérez; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; y a los Estados Unidos de América.
DEMANDADOS CIVIL NUM.: CA2019CV04178. SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: SUCESIÓN DE ANA ROSA HERRERA TORRES COMPUESTA POR JOSÉ RAMÓN RIVERA PÉREZ, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; JOSÉ RAMÓN RIVERA PÉREZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Yo, SAMUEL GONZALEZ ISAAC, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 18 de junio de 2021, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en el caso de epígrafe, el 2 de noviembre de 2020, la cual se notificó y archivó en autos el día 4 de noviembre de 2020. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 25 de junio de 2021, a las 9:00 de la mañana, ; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 2 de julio de 2021, a las 9:00 de LEGAL NOTICE la mañana, en mi oficina sita en ESTADO LIBRE ASOCIADO DE el lugar antes indicado. Que en PUERTO RICO TRIBUNAL DE cumplimiento de un MandamienPRIMERA INSTANCIA SALA DE to de Ejecución de Sentencia CAROLINA. que ha sido liberado por la Se-
cretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso de epígrafe con fecha de 25 de enero de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: J-19 Calle Alelí Jardines de Borinquen Development Carolina PR 00985, y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número diez y nueve del Bloque “J” del plano de inscripción del proyecto FC-Dos denominado Villa Cooperativa, en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, con una cabida de doscientos setenta metros cuadrados con setentiseis centésimas de metro. En lindes: por el NORTE con el solar número seis del Bloque “J” del mismo proyecto, distancia de doce metros cincuenta centímetros, por el SUR con la calle número ocho de dicho proyecto, distancia de trece metros sesenticuatro centímetros, por el ESTE con el solar número veinte del Bloque “J” del mismo proyecto, distancia de veintiún metros y por el OESTE, con el solar número diez y ocho del Bloque “J” del mismo proyecto, distancia de veintiún metros. Según plano tiene una cabida de doscientos setenticuatro metros cuadrados con setentinueve centésimas de metro. Contiene una casa de concreto armado y bloques, para fines residenciales. Finca número 37,312 inscrita al folio 261 del tomo 922 de Carolina. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Carolina. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $143,580.53, por concepto de balance de principal, más intereses acumulados, y los cuales continúan acumulándose a razón del 3.43% por ciento anual hasta su completo pago, más la cantidad de $19,500.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 74, otorgada el día 2 de febrero de 2009, en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Luis O. Dávila Alemán y consta inscrita al folio 74 del tomo 1454 de Carolina, finca número 37312, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II de Carolina. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la ins-
cripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $195,000.00, con intereses al 3.43% anual, vencedero el día 7 de mayo de 2093 constituida mediante la escritura número 75, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 2 de febrero de 2009, ante el notario Luis O. Dávila Alemán, e inscrita al folio 78 del tomo 1454 de Carolina, finca 37312 inscripción 3ra. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $195,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $130,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $97,500.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, entiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la senten-
24 cia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2021. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA,
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
ANA ROSA VIRELLA PEÑA
Demandado(a) Civil Núm. BY2019CV05836. SALA 503. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: ANA ROSA VIRELLA PEÑA
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 6 de mayo de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de mayo de 2021. En BAYAMON, Puerto Rico, el 6 de mayo de 2021. LCDA. LAURA I SANTA SANCHEZ, Secretaria. IVETTE M MARRERO BRACERO, Sec Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
MARTA ALBANIA RODRÍGUEZ GERMÁN t/c/c MARTA A. RODRÍGUEZ GERMÁN
PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. SJ2018CV05595. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria dictada el 6 de marzo de 2019 , la Orden de Ejecución de Sentencia del 3 de enero de 2020 y el Mandamiento de Ejecución del 10 de enero de 2020 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 9 de junio de 2021, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, en la Avenida Muñoz Rivera, Esquina Coll y Toste, Parada 37, San Juan, Puerto Rico, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal; todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar radicado en el Barrio Monacillos de
The San Juan Daily Star
Thursday, May 13, 2021
Río Piedras, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización Villa Nevares con el Número Diecinueve (19) del Bloque “A”, con un área de 384.40 metros cuadrados. Colindando por su frente, o sea, el ESTE, en 19.35 metros, con la Calle Número Uno (1) de la Urbanización; por su fondo, o sea, el OESTE, en 19.06 metros, con el Solar Número Dieciocho (18) del bloque “A” de la Urbanización; por su derecha entrando, o sea, al NORTE, en 19.15 metros, con el Solar Número Veinte (20) del bloque “A” de la Urbanización; y por la izquierda entrando, o sea, el SUR, en 21.32 metros, con el Solar Número Diecisiete (17) del bloque “A”. Contiene una casa de concreto, consistente de seis (6) habitaciones, un (1) baño, diseñada para una familia. La propiedad consta inscrita al Folio 130 del Tomo 36 de Monacillos Este y El Cinco, Finca Número 1134, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V. La escritura de hipoteca consta inscrita al Folio 36 del Tomo 296 de Monacillos Este y El Cinco, Finca Número 1134, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V. Inscripción décima. La escritura de modificación de hipoteca consta inscrita al Tomo Karibe de Monacillos Este y El Cinco, Finca Número 1134, inscripción décimo tercera [13ra.] Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V. DIRECCIÓN FÍSICA: VILLA NEVAREZ 1082, CALLE 1, SAN JUAN, PUERTO RICO 00907. Primera Subasta: 9 de junio de 2021 a las 9:30 am, Precio Mínimo: $155,750.59. Segunda Subasta: 16 de junio de 2021 a las 9:30 am, Precio Mínimo: $103,833.73. Tercera Subasta: 23 de junio de 2021 a las 9:30 am, Precio Mínimo: $77,875.30. El tipo mínimo para la primera subasta será de $155,750.59. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta el día 16 de junio de 2021, a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $103,833.73. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 23 de junio de 2021, a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $77,875.30. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $148,753.31 de principal, más intereses sobre dicha suma al 7.375% anual desde el 1 de abril de 2017 hasta su completo pago, más $252.23 de re-
cargos acumulados, más la cantidad estipulada de $15,895.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesan el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. Marta Albania Rodríguez Germán (soltera) también conocida como Marta A. Rodríguez Germán, ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el Caso Civil Número SJ2018CV05595, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $148,753.31 y otras cantidades, según demanda de fecha 26 de julio de 2018. Anotada al Tomo Karibe de Monacillos Este y El Cinco. Anotación A. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de mayo de 2021. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
ORTIZ MONTALVO
PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. SJ2019CV08560. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 25 de junio de 2020 , la Orden de Ejecución de Sentencia del 29 de marzo de 2021 y el Mandamiento de Ejecución del 12 de abril de 2021 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 9 de junio de 2021, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, en la Avenida Muñoz Rivera, Esquina Coll y Toste, Parada 37, San Juan, Puerto Rico, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal; todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el Número 226 de la manzana M-39 de la Urbanización Extensión Reparto Metropolitano, radicado en el Barrio Monacillos del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una superficie útil de 294.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 14.00 metros con Calle denominada Seven West Street del mencionado plano; por el SUR, en 14.00 metros con una quebrada denominada Doña Ana’ s Creek del mencionado plano; por el ESTE, en 21.00 metros con el Solar Número 228 del bloque M-39 del mencionado plano; y por el OESTE, en 21.00 metros con el Solar Número 224 del mencionado plano. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita al folio 242 del tomo 318 de Monacillos, Finca Número 12241, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 151 del tomo 969 de Monacillos, Finca Número 12241, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III. Inscripción novena. DIRECCIÓN FÍSICA: REPARTO METROPOLITANO, 1258 CALLE 38 SE, SAN JUAN, PR 00921-2643. (SOLAR 226 DE LA MANZANA M39 SEGÚN DESCRIPCIÓN REGISTRAL). Primera Subasta: 9 de junio de 2021 a las 10:30 am, Tipo Mínimo: $136,350.00. Segunda Subasta: 16 de junio de 2021 a las 10:30 am, Tipo Mínimo: $90,900.00. Tercera Subasta: 23 de junio de 2021 a las 10:30 am, Tipo Mínimo: $68,175.00. El tipo LEGAL NOTICE mínimo para la primera subasESTADO LIBRE ASOCIADO DE ta será de $136,350.00. De no PUERTO RICO TRIBUNAL DE haber adjudicación en la primera PRIMERA INSTANCIA SALA subasta se celebrará una segunSUPERIOR DE SAN JUAN. da subasta el día 16 de junio de BANCO POPULAR DE 2021, a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el PUERTO RICO tipo mínimo será de dos tercePARTE DEMANDANTE VS. ras partes del tipo mínimo fijado
ROBERTO
en la primera subasta, o sea, $90,900.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 23 de junio de 2021, a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $68,175.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $123,237.61 de principal, más intereses sobre dicha suma al 5.5% anual desde el 1 de agosto de 2017 hasta su completo pago, más $370.64 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $13,635.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesan los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: a. HIPOTECA: A favor de VIP Mortgage Corporation, o a su orden; garantizada por La Autoridad Para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; por la suma principal de $10,000.00, con intereses a razón de 5.50% anual, con Vencimiento el 1 de junio de 2041. Tasación: Se fija como tipo mínimo para la primera subasta, en el caso de ejecución, una cantidad igual a la suma original del principal del Pagaré; en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley Número 198 aprobada el 8 de agosto de 1979. Garantizándose los siguientes créditos adicionales: Tres sumas adicionales iguales al 10% de la suma original del principal del Pagaré; cada una, para cubrir a) Costas, gastos y honorarios de abogados incurridos por el Prestador al hacer valer sus derechos bajo el Pagaré de exigir repago inmediato del Pagaré o solicitar cobro por la Vía Judicial en caso de que el tenedor del pagaré tome acción judicial en ejecución de hipoteca. b) Cualquier otro adelanto además de las cantidades que el pagaré expresa. C) Intereses por encima de los asegurados por y hasta el máximo permitido por la Ley Aplicable. En virtud de la Escritura Número 176, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 13 de mayo de 2012 ante el Notario Francisco J. Biaggi Landrón, según inscripción décima (10ma). b. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. Roberto Ortiz Montalvo, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil Número SJ2019CV08560, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago
de hipoteca, con un balance de $123,237.61 y otras cantidades, según demanda de fecha 22 de agosto de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III. Anotación A. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de mayo de 2021. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES [CRIM]
PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. SJ2019CV04287. SOBRE: COBRO DE DINERO y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía dictada el 3 de marzo de 2020 , la Orden de Ejecución de Sentencia del 29 de enero de 2021 y el Mandamiento de Ejecución del 2 de febrero de 2021 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 9 de junio de 2021, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, en la Avenida Muñoz Rivera, Esquina Coll y Toste, Parada 37, San Juan, Puerto Rico, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal; todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 15 del Bloque Q de la Urbanización Buenos Aires, localizado en el Barrio Río Piedras del Municipio de San Juan, Puerto Rico, con un área de 261.66 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 12.46 metros con la calle Colector de la urbanización; por el SUR, en una distancia de 12.46 metros con el solar número de 20 del bloque Q de la urbanización; por el ESTE, en una distancia de 21.00 metros con el solar número 16 del bloque Q de la urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 21.00 metros con el solar número 14 del bloque Q de la urbaniLEGAL NOTICE zación. Inscrita al folio 1 del tomo ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 7 de Sabana Llana, Finca 215. PUERTO RICO TRIBUNAL DE Registro de la Propiedad de San PRIMERA INSTANCIA SALA Juan, Sección V. La escritura de SUPERIOR DE SAN JUAN. hipoteca consta inscrita al tomo BANCO POPULAR DE Karibe de Sabana Llana, Finca 215. Registro de la Propiedad de PUERTO RICO San Juan, Sección V. Inscripción PARTE DEMANDANTE VS. DIRECCIÓN FISICA: ViSucesión de LUIS BENITO novena. lla Prades (ahora Buenos Aires) ORTIZ ARROYO t/c/c 710 calle Arístides Chavier (solar LUIS BENITO ORTIZ Q15) San Juan PR 00924-2213. En caso de que la propiedad compuesta por LUIS ORTIZ CAMACHO, NITZA tenga inscrito o anotado un derecho con posterioridad. PrimeIRIS ORTIZ CAMACHO, ra Subasta: 9 de junio de 2021 ALEXANDER ORTIZ a las 10:00 am. Tipo Mínimo: SHAEFFER, MICHELLE $75,200.00. Segunda Subasta: 16 de junio de 2021 a las 10:00 ORTIZ SHAEFFER, Tipo Mínimo: $50,133.33. ANGELINA CAMACHO am, Tercera Subasta: 23 de junio de SANTANA t/c/c 2021 a las 10:00 am, Tipo MíniANGELINA CAMACHO mo: $37,600.00. El tipo mínimo para la primera subasta será de por sí y en la cuota viudal usufructuaria, $75,200.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se DEPARTAMENTO celebrará una segunda subasta DE HACIENDA por el día 16 de junio de 2021, a las conducto de la DIVISIÓN 10:00 de la mañana en el mismo
The San Juan Daily Star lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $50,133.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 23 de junio de 2021, a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $37,600.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $56,078.62 de principal, más intereses sobre dicha suma al 6.95% anual desde el 1 de febrero de 2018 hasta su completo pago, más $174.23 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $7,520.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesan el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. La Sucesión de Luis Benito Ortiz Arroyo también conocido como Luis Benito Ortiz, compuesta por Luis Ortiz Camacho, Nitza Iris Ortiz Camacho, Angelina Camacho Santana también conocida como Angelina Camacho, Fulano y Mengano de Tal, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil Número SJ2019CV04287, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $56,078.62 y otras cantidades, según demanda de fecha 1 de mayo de 2019. Anotada al Tomo Karibe de San Juan: Sección V, Anotación A. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se les advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán sub-
Thursday, May 13, 2021
sistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de mayo de 2021. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON.
PRCI LOAN , LLC Demandante vs.
AAA IMPORTS, INC., D/B/A DOLAR Y ALGO MÁS, ALMACENES CARAVANA Y TIENDAS LA REINA; CARIAN MANAGEMENT, INC.; A&M GLOBE MARKETING CORP.; ORLANDO ANDROVET MOLINA Y SU ESPOSA SANDRA MONTAÑEZ VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
DEMANDADOS CIVIL NÚM. DCD2013-3497. SALA NÚM: (402). SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCION DE HIPOTECAS Y OTROS. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
A: AAA IMPORTS, INC., D/B/A DOLAR Y ALGO MÁS, ALMACENES CARAVANA Y TIENDAS LA REINA; CARIAN MANAGEMENT, INC.; A&M GLOBE MARKETING CORP.; ORLANDO ANDROVET MOLINA Y SU ESPOSA SANDRA MONTAÑEZ VELEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: DORAL MORTGAGE CORPORATION; WESTERNBANK PUERTO RICO; Y AL PUBLICO EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico,
hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante a saber sobre las propiedades que se describen a continuación: PROPIEDAD A: PR-2, Km. 27.0, Espinosa Ward, Dorado PR 00646: RUSTICA: Parcela de terreno de forma irregular localizada en el Barrio Espinosa del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida superficial de 3,805.2221 metros cuadrados, equivalentes a .09682 cuerdas, en lindes por el NORTE, con terrenos pertenecientes a Ludez Investment Corporation; por el SUR, con la Carretera numero dos a segregarse de la misma finca; por el ESTE, con parcela numero dos (2) a segregarse de la misma finca; y por el OESTE, con camino municipal y terrenos pertenecientes a Maria Roman y Jose Morales. Consta inscrita al folio 61 del tomo 244 de Dorado, finca número 10,186 de Dorado, en el Registro de la Propiedad, Sección IV de Bayamón. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $475,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $316,666.67. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $237,500.00. PROPIEDAD B: PR-2, Km. 27.0, Espinosa Ward, Dorado PR 00646: RUSTICA: Parcela número 1: Parcela de terreno radicada en el Barrio Espinosa del término municipal de Dorado, Puerto Rico y compuesto de 855.50 metros cuadrados, en lindes por el NORTE y ESTE, en 26.00 metros y 28.00 metros, respectivamente, con terrenos del señor Arillaga Torrens; por el SUR, en 29.00 metros, con el remanente de la finca principal y Juan Nieves Rivera y por el OESTE, en 28.00 metros, con un área de la carretera estatal número 2. Consta inscrita al folio 119 del tomo 22 de Dorado, finca número 877. Registro de la Propiedad, Sección IV de Bayamón. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $107,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $71,333.34. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $53,500.00. PROPIEDAD C: PR-2, Km. 27.0, Espinosa Ward, Dorado PR 00646: RÚSTICA: Parcela de terreno sita en el Barrio Espinosa
del término municipal de Dorado, compuesta de tres puntos cinco mil doscientos uno (3.5201) cuerdas. En lindes por el NORTE, con la parcela segregada de esta finca; por el SUR, con José R. Marrero y en parte con Leopoldo Concepción; por el ESTE, con José R. Marrero y por el OESTE, con faja de terreno dedicada a uso público y la antigua carretera número dos. Inscrita al folio 215 del tomo 29 de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV, finca número 1103. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $1,730,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $1,153,333.34. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $865,000.00. PROPIEDAD D: PR-2, Km. 27.0, Espinosa Ward, Dorado PR 00646: Propiedad A: RÚSTICA: Parcela de terreno situada en el Barrio Espinosa del término municipal de Dorado, Puerto Rico con una cabida superficial de quince mil cuatrocientos cincuenta y dos punto veinticuatro (15,452.24) metros cuadrados, equivalentes a tres punto nueve tres uno cuatro (3.9314) cuerdas; en lindes por el NORTE, en ciento sesenta y ocho punto veinticuatro (168.24) metros, con Jaime del Valle; por el SUR, en uno siete tres punto treinta y tres (173.33) metros, con el remanente de la finca principal de la cual se segregó; por el ESTE, en noventa y cuatro punto sesenta y uno (94.61) metros, con la finca principal de la cual se segregó y por el OESTE, en noventa punto cero cinco (90.05) metros, con faja de terreno destinada a uso público paralela a la antigua carretera número dos. Consta inscrita al folio doscientos treinta (230) del tomo ciento seis (106) de Dorado, Sección IV de Bayamón, finca número cuatro mil seiscientos ochenta y siete (4,687). Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $2,650,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $1,766,666.67. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $1,325,000.00. PROPIEDAD E: #52 Muñoz Rivera St., Camuy PR 00627: URBANA: Solar radicado frente a la calle Luis Muñoz Rivera de Camuy, con una cabida de 472.38 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 13 metros, con calle Luis Muñoz Rivera; por el SUR, en 12.50 metros, con solar ocupados por Jesús Robles; por el ESTE, en 37.05 metros, con solares ocupados por Andrea Toledo; por el OESTE, en 37.05 metros, con solares ocupados por Francisco de León, Manuel Portalatin y Roque Morell. Consta inscrita al folio 51 del tomo 106 de Camuy, finca número 5,559. Registro de la Propiedad, Sección II de Arecibo. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $270,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $180,000.00. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $135,000.00. PROPIEDAD F: 82 Barceló
Street, Pueblo Ward, Barranquitas PR 00794: URBANA: Solar radicado frente a la Calle Barceló del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 322.3181 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 10.734 metros, con la Calle Florida; por el SUR, en 12.945 metros, con la Calle Barceló; por el ESTE, en 27.816 metros, con terrenos de los señores Mario La Santa y Angel Fuentes; y por el OESTE, en 27.732 metros, con el Centro de Instrucción y Recreo. Enclava una casa de madera del país y extranjeras con techo de zinc, que mide 38 pies de frente por 32 pies de fondo, la propiedad fue reconstruida totalmente quedando con la siguiente descripción: edificio de hormigón armado que mide 35 pies 10 pulgadas de frente por 35 pies 4 pulgadas de fondo. Contiene una primera planta de las dimensiones indicadas, con 12 pies de luz, que forma un solo salón para fines de negocios con vitrinas en su frente y contando también con un cuarto de servicio sanitario y también un sótano con las mismas dimensiones de frente y de fondo con 10 pies de luz que forma un salón para fines de almacén. Edificación: Edificio de hormigón y bloques, destinado a comercio, que mide 35 pies de frente y 36 pies de largo, con sótano en iguales dimensiones, con un valor de $20,000.00, según la Escritura número 301, otorgada en Barranquitas, el día 20 de noviembre de 1970, ante el Notario Carlos E. Berrios Rojas, e inscrito al folio 44 vuelto del tomo 42 de Barranquitas, inscripción 6ta. Consta inscrita al folio 44 vuelto del tomo 42 de Barranquitas, finca número 2026. Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $310,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $206,666.67. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $155,000.00. PROPIEDAD G: 127 Georgetti Street corner Victor Molina Street, Naranjito PR 00719: URBANA: Casa con solar propio de dos plantas de concreto y techada en zinc, que mide 27 pies de frente por 62 pies de fondo. Esta casa está enclavada en solar propio que mide 580 varas cuadradas y radica en la Calle Georgetti, del término municipal de Naranjito, Puerto Rico. En lindes por el NORTE, que es el frente con la citada Calle; por el FONDO, con solar perteneciente a la Sucesión Morales; por el ESTE, con el solar perteneciente al municipio de Naranjito; y por el OESTE, con casa de Joaquín Rivera, antes, hoy Providencia Rivera. Consta inscrita al folio 83 del tomo 228 de Naranjito, finca 675. Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $174,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $116,000.00. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $87,000.00. PROPIEDAD H: PR-
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686, KM. 17.2, CABO CARIBE WARD, Vega Baja, PR 00693: RUSTICA: Parcela numero 1: Parcela de terreno radicada en el Barrio Cabo Caribe del Municipio de Vega Baja, Puerto Rico, con un área de 1,813.05 metros cuadrados, equivalentes a 18 áreas y 13 centiáreas de otra equivalentes a 0.4613 diezmilésimas de cuerda, en lindes por el NORTE, SUR y ESTE, con la finca principal de la cual se segrega propiedad de Trinidad Dávila viuda de Gorbea; y por el OESTE, con la carretera insular número 686. Consta inscrita al folio 1 del tomo 48 de Vega Baja, finca número 2109. Registro de la Propiedad, Sección IV de Bayamón. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $940,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $626,666.67. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $470,000.00. PROPIEDAD I: RA-1, Vía del Rio St., Rio Cristal Development, Trujillo Alto PR 00976: URBANA: Parcela de terreno identificada como Solar número 1 del Bloque “RA” de la Urbanización Encantada, Sección Rio Cristal, situada en el Barrio Dos Bocas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 580.637 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 40.860 metros con Slope Protection y el solar número 24RB; por el SUR, en 5.532 metros con Slope Protection; por el ESTE, en 32.00 metros con el solar número 2 y la calle numero 10; y por el OESTE, en 13.996 metros, 10.288 metros, 16.284 metros y 11.511 metros con Slope Protection con la calle número 14. Consta inscrita al folio 41 del tomo 457 de Trujillo Alto, finca número 24679. Registro de la Propiedad, Sección de San Juan. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $380,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $253,333.34. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $190,000.00. La propiedad I (finca 24679) afecta al siguiente gravamen Preferente: DORAL MORTGAGE CORPORATION o a su orden: A cuyo favor aparece inscrito un Pagaré por la suma de $138,500.00, intereses al 4.875% anual y a vencer el 1 de agosto de 2023, según consta de la escritura número 158, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de julio de 2003, ante la Notario Público Gloria M. Sierra Enriquez, Inscrito al folio móvil del tomo 670 de Trujillo Alto, finan número 24,679, Inscripción 4ta. La propiedad I (finca 24679) afecta al siguiente gravamen Posterior: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece anotado un Embargo al asiento 2017-005458-FED, en Karibe, el día 11 de julio de 2017, con el número de notificación 262324817, embargo en contra de Orlando Adrovet Molina, por la suma de $79,180.76, finca número 24,679. No podemos precisar si el titular y el embargado es la misma persona. PROPIE-
DAD J: 127 Georgetti Street corner Victor Molina Street, Naranjito PR 00719. RUSTICA: Solar radicado entre las calles Georgetti y Víctor J. Molina del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida de 282.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 15.00 metros, con la Calle Georgetti; por el SUR, en 15.00 metros, con la Calle Víctor J. Molina; por el ESTE, en 18.00 metros, con solar ocupado antes por Dolores Moure; y por el OESTE, en 18.80 metros, con el solar propiedad de Santos Padilla; hoy Georgina Cabrera. Consta inscrita al folio 19 vuelto del tomo 115 de Naranjito, finca número 3136. Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $116,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $77,333.34. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $58,000.00. PROPIEDAD K: 69 Betances St., Vega Baja, PR 00693 : URBANA: Solar radicado frente a la Calle Betances de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida de 207.48 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 9.65 metros, con la Calle Betances; por el SUR, en 9.65 metros, con solar ocupado por la Sucesión Rivera; por el ESTE, en 21.50 metros, con solar ocupado por Antonio Torres Rodríguez; y por el OESTE, en 21.50 metros con solar ocupado por Flor Rivera. Consta inscrita al folio 196 del tomo 40 de Vega Baja, finca número 90. Registro de la Propiedad, Sección IV de Bayamón. Tipo mínimo para la Primera subasta la suma de $330,000.00. Tipo mínimo para la Segunda subasta la suma de $220,000.00. Tipo mínimo para la Tercera subasta la suma de $165,000.00. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el 1RO DE JUNIO DE 2021, para la Propiedad A (finca #10,186) a las 9:00 a.m.; para la Propiedad B (finca #877) a las 9:15 a.m.; para la Propiedad C (finca #1,103) a las 9:30 a.m.; para la Propiedad D (finca #4,687) a las 9:45 a.m. ; para la Propiedad E (finca #5,559) a las 10:00 a.m.; para la Propiedad F (finca #2,206) a las 10:15 a.m.; para la Propiedad G (finca #675) a las 10:30 a.m.; para la Propiedad H (finca #2,109) a las 10:45 a.m.; para la Propiedad I (finca #24,679) a las 11:00 a.m.; para la Propiedad J (finca #3,136) a las 11:15 a.m.; y para la Propiedad K (finca #90) a las 11:30 a.m., con sus respectivos tipos mínimos, pactados en las Escrituras de Hipotecas de cada finca y a de celebrarse, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Piso 5, Sala 503, Bayamón, Puerto Rico. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 8 DE JUNIO DE 2021, para la Propiedad A (finca #10,186) a las 9:00 a.m.; para la Propiedad B (finca #877) a las 9:15 a.m.; para la Propiedad C (finca #1,103) a las 9:30 a.m.; para la Propiedad
D (finca #4,687) a las 9:45 a.m.; para la Propiedad E (finca #5,559) a las 10:00 a.m.; para la Propiedad F (finca #2,206) a las 10:15 a.m.; para la Propiedad G (finca #675) a las 10:30 a.m.; para la Propiedad H (finca #2,109) a las 10:45 a.m.; para la Propiedad I (finca #24,679) a las 11:00 a.m.; para la Propiedad J (finca #3,136) a las 11:15 a.m.; y para la Propiedad K (finca #90) a las 11:30 a.m., con sus respectivos tipos mínimos, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta, a celebrarse en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Piso 5, Sala 503, Bayamón, Puerto Rico. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 15 DE JUNIO DE 2021, para la Propiedad A (finca #10,186) a las 9:00 a.m.; para la Propiedad B (finca #877) a las 9:15 a.m.; para la Propiedad C (finca #1,103) a las 9:30 a.m.; para la Propiedad D (finca #4,687) a las 9:45 a.m. ; para la Propiedad E (finca #5,559) a las 10:00 a.m.; para la Propiedad F (finca #2,206) a las 10:15 a.m.; para la Propiedad G (finca #675) a las 10:30 a.m.; para la Propiedad H (finca #2,109) a las 10:45 a.m.; para la Propiedad I (finca #24,679) a las 11:00 a.m.; para la Propiedad J (finca #3,136) a las 11:15 a.m.; y para la Propiedad K (finca #90) a las 11:30 a.m., con sus respectivos tipos mínimos, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Piso 5, Sala 503, Bayamón, Puerto Rico. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse las propiedades dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer, hasta donde alcance el importe de las cantidades adeudadas, la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor en el presente caso, a saber: al 5 de noviembre de 2018, la suma consolidada de $23,914,802.48 la cual se desglosa como sigue: a. Préstamo No. 258130081 la suma de $6,740,942.50 de principal, $3,414.998.65 de intereses que se continúan acumulando a razón de $1,919.30 al día (“per diem”) hasta el saldo total de la deuda, $732.40 de seguro de la propiedad, más costas y gastos; b. Préstamo No. 258130082 la suma de $3,920,454.07 de principal, $1,871,019.76 de intereses que se continúan acumulando a razón de $1,061.79 al día (“per diem”) hasta el pago total de la deuda, más costas y gastos; c. Préstamo No. 25830083 la suma de $4,596,092.62 de principal, $3,003,108.68 de intereses que se continúan acumulando a razón de $1,627,78 al día (“per
26 diem”) hasta el pago total de la deuda, más costas y gastos; d. Préstamo No. 25813004 la suma de $243,895.17 de principal, $123,558.63 de intereses que continúan acumulando a razón de $69.44 al día (“per diem”) hasta el pago total de la deuda, más costas y gastos. e. Las partes pactaron en los pagarés hipotecarios suscritos por los demandados que el pago de honorarios de abogado pactados, equivalentes al 10% del principal de los pagarés, o sea, la cantidad de $1,283,200.00. Vendidas y adjudicadas al mejor postor las propiedades objeto de esta ejecución y procederá el Alguacil de este Tribunal a dar posesión de las mismas al adquiriente en la subasta. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido los inmuebles relacionados, el adjudicatario será puesto en posesión de los inmuebles dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. La Venta en Pública Subasta de las referidas propiedades se verificará libre de toda carga y gravámenes posteriores que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Que según Ley Inmobiliaria 210-2015, Art 102 se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio de dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 29 de marzo de 2021. JOSE F MARRERO ROBLES #131, Alguacil Auxiliar, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.
LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE
CABO ROJO.
REPARTO SAMAN, INC. Demandante vs.
FLOR MALAVET IGLESIAS, y la SUCESION DE RAFAEL GONZALEZ IBANEZ compuesta por John Doe y Jane Doe
Demandado CIVIL NÚM.: CB2019cv00249. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA.
A: FLOR MALAVET IGLESIAS LA SUCESION DE RAFAEL GONZALEZ IBANEZ, Compuesta por: John Doe y Jane Doe SECRETARIO DE HACIENDA INTERNAL REVENUE SERVICE CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
El Alguacil que suscribe anuncia y hace constar que, en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría de este Tribunal, venderé en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada sobre el inmueble que a continuación se describe: URBANA: Solar identificado con el numero dos (2) del bloque “R” en el Plano de Inscripción del Reparto Saman, radicado en el Barrio Llanos Costa del termino municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico, con una cabida superficial de seiscientos (600.00) metros cuadrados. Colinda por el Norte, en quince (15.00) metros lineales con la calle numero nueve (9); por el Sur, en quince (15.00) metros lineales con José Olivieri; por el Este, en Cuarenta (40.00) metros lineales con el solar numero uno (1) del bloque “R” en el plano de inscripción; y por el Oeste, en cuarenta (40.00) metros lineales con el solar numero tres (3) del Bloque “R” en el plano de inscripción. Toda construcción a realizarse en este solar ademas de cumplir con las normas de construcción de la Junta de Planificación y de la Administración de Reglamentos y Permisos deberá ser construida en hormigón y bloque o material de similar calidad en su totalidad. Inscrito al folio ciento ciento cuarenta y uno (141) del tomo quinientos veintidós (522) de Cabo Rojo, finca número diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y siete (19457). Se tasa la finca previamente descrita en la suma de $30,000.00 para fines de subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 4 de junio de 2021, a las 9:30 de la mañana en las oficinas del Alguacil General del Tribunal de Cabo Rojo, la cantidad mínima a aceptarse en la primera subasta será de $30,000.00 que es el precio de tasación que surge de los gravámenes hipotecarios
The San Juan Daily Star
Thursday, May 13, 2021
que se ejecutan. Si en la primera subasta no se produjese la venta del inmueble antes descrito, LA SEGUNDA SUBASTA se efectuará el día 11 de junio de 2021, a las 9:30 de la mañana y la cantidad mínima aceptada será de $20,000.00. Si en esta segunda subasta no se produjese adjudicación, entonces LA TERCERA SUBASTA se llevará a cabo el día 18 de junio de 2021, a las 9:30 de la mañana y el tipo mínimo de subasta a aceptarse será de $15,000.00. a. Principal: $34157.80. b. Intereses a partir del 29 de enero de 2018: $ 3330.39. c Honorarios pactados: $ 3000.00. Total $40,488.19. Si se declarasen desiertas la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento y se le adjudicará al demandante la finca objeto de este procedimiento, dentro de los diez (10) días subsiguientes a dicha tercera subasta por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Para mejor información las personas interesadas pueden examinar los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado en la Secretaría de este Tribunal durante las horas laborables. Este edicto de subasta se publicará una vez por semana por espacio de dos semanas en un diario de circulación general en Puerto Rico y en los lugares públicos correspondientes. El abogado de la parte Demandante es Lcdo. Susan Baez Dixon, PO Box 2354, Mayagüez, PR, 00681. DADA en Cabo Rojo, Puerto Rico, hoy 26 de abril de 2021. MARLENE VIDAL IRIZARRY, Alguacil Supervisor, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo.
LEGAL NOTICE EN EL TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CABO ROJO.
REPARTO SAMAN INC. Parte Demandante
La sucesión de Gregorio Vélez Berrios, compuesta por José Gregorio Vélez Sepúlveda, Maribeliz Vélez, John Doe y Jane Doe, como posibles sucesores desconocidos
Parte Demandada CIVIL NÚM. CB2019-CV00262. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE SUBASTA.
A: La Sucesión de Gregorio Vélez Berrios compuesta de: José Gregorio Vélez Sepúlveda, Maribeliz Vélez, John Doe, Jane Doe SECRETARIO DE HACIENDA INTERNAL REVENUE SERVICE CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
El Alguacil que suscribe anuncia y hace constar que, en cumpli-
miento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría de este Tribunal, venderé en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la parte demandada sobre el inmueble que a continuación se describe: URBANA: Solar identificado con el numero Seis (6) del bloque “DD” en el Plano de inscripcion de Extension Reparto Saman, radicado en el Barrio Llanos Costa del termino municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico, con una cabida superficial de Seiscientos Once Punto Setenta y Ocho Metros Cuadrados (611.78 mc). Colinda por el Norte, en Treinta y Cuatro Punto Noventa y Siete (34.97) metros lineales con el solar numero siete (7); por el Sur, en Treinta y Cuatro Punto Noventa y Cinco (34.95) metros lineales con el solar numero cinco (5) del bloque “DD” en el plano de inscripcion; por el Este, en Diecisiete Punto Cincuenta (17.50) metros lineales con los solares numero seis (6) y siete (7) del bloque “O” en el plano de inscripcion; y por el Oeste, en Diecisiete Punto Cincuenta (17.50) metros lineales con la calle numero quince (15). Este solar esta afectado por una servidumbre de paso a favor de la Puerto Rico Telephone Company de tres (3.00) metros de ancho por veinticinco punto diez (17.50) metros de largo por su colindancia Oeste. Este solar esta afectado por una servidumbre de paso a favor de la Autoridad de Energia Electrica de cinco (5) pies de ancho por veintitres (23) pies de largo por su colindancia Sur. La finca previamente descrita consta inscrita al folio doscientos setenta y seis (276), tomo seiscientos noventa y dos (692) de Cabo Rojo, finca numero veintiun mil setecientos ochenta y dos (21782). Se tasa la finca en $37,000.00 para fines de subasta. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 4 de junio de 2021, a las 10:30 de la mañana, en las oficinas del Alguacil General del Tribunal de Cabo Rojo, la cantidad mínima a aceptarse en la primera subasta será de $37,000.00 que es el precio de tasación que surge de los gravámenes hipotecarios que se ejecutan. Si en la primera subasta no se produjese la venta del inmueble antes descrito, LA SEGUNDA SUBASTA se efectuará el día 11 de junio de 2021, a las 10:30 de la mañana y la cantidad mínima aceptada será de $24,642.00. Si en esta segunda subasta no se produjese adjudicación, entonces LA TERCERA SUBASTA se llevará a cabo el día 18 de junio de 2021, a las 10:30 de la mañana y el tipo mínimo de subasta a aceptarse será de $18,500.00. Principal: $28,377.94. Interés pactados al 5 de junio del 2018 $4,469.53. Honorarios de Abogados: $2,000.00. Total: $34,847.47 Si se declarasen desiertas la tercera subasta se dará por terminado
el procedimiento y se le adjudicará al demandante la finca objeto de este procedimiento, dentro de los diez (10) días subsiguientes a dicha tercera subasta por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Para mejor información las personas interesadas pueden examinar los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado en la Secretaría de este Tribunal durante las horas laborables. Este edicto de subasta se publicará una vez por semana por espacio de dos semanas en un diario de circulación general en Puerto Rico y en los lugares públicos correspondientes. El abogado de la parte Demandante es Lcdo. Luis Roberto Santos, PO Box 1809, Mayagüez, PR, 00681. DADA en Cabo Rojo, Puerto Rico, hoy 23 de abril de 2021. MARLENE VIDAL IRIZARRY, ALGUACIL, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo.
cha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oirle. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, advirtiéndosele que de no hacerlo se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Dado en Guayama, a 29 de abril de 2021. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, Secretaria Regional I. ILEANA SANTIAGO VEGA, Sec Auxiliar del Tribunal.
DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 07 DE MAYO DE 2021. LIC. CORTIJO VILLOCK,EDMY PRSERVICE@TMPPLLC.COM SE NOTIFICA NUEVAMENTE POR ORDEN DEL TRIBUNAL EMITIDA EL 4 DE MAYO DE 2021. SE ENMIENDA PARA INCLUIR DIRECCIONES DE LOS DEMANDADOS. EN FAJARDO, PUERTO RICO, EL 07 DE MAYO DE 2021. WANDA I. SEGUI REYES, SECRETARIO. POR: F/ IVELISSE SERRANO GARCIA, SECRETARIO AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA REGION LEGAL NOTICE JUDICIAL DE CAGUAS SALA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE MUNICIPAL DE GURABO. LEGAL NOTICE COOPERATIVA DE PUERTO RICO TRIBUNAL GEESTADO LIBRE ASOCIADO DE NERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL AHORRO Y CREDITO PUERTO RICO TRIBUNAL DE DE PRIMERA INSTANCIA SALA PRIMERA INSTANCIA SALA SAULO D. RODRIGUEZ DE FAJARDO-SUPERIOR. SUPERIOR DE GUAYAMA. (GURACOOP)
VICTOR HUGO ECHANDY BANK OF AMERICA, N.A. VAZQUEZ, t/c/c VICTOR VS HUGO ECHANDY Y PABON GARCIA, EMILIA TORRES LUZMARIE Demandantes vs.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, como sucesor en Interes de DORAL MORTGAGE CORPORATON; JOHN DOE & RICHARD ROE
Demandado CIVIL NUM.: GM2021CV00271. SOBRE: Cancelacion de Pagare Extraviado. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADOS DE PUERTO RICO. ss.
A: JOHN DOE & RICHARD ROE
Por la presente se emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la demanda del caso de epígrafe solicitando la cancelación del Pagaré suscrito a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $12,000.00, con vencimiento el 01 de mayo de 2015, y habiéndose constituido por la escritura número 24 otorgada en Guayama, el 27 de abril de 2005, ante el Notario Público Ivelisse Toro Zambrana, inscrita al folio del tomo Karibe de Guayama, finca número 7127, inscripción 5a. Representa a la parte demandante la abogada cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: ENEL M. PEREZ MONTE RUA 9019 GA 24 Ave. Ramirez de Arrellano Gardens Hills, Guaynabo PR 00966 Tel/Fax.: (787) 998-7415 Lcdaenelperez@gmail.com Se le apercibe que si no comparecieran ustedes a contestar di-
Demandante vs.
LUIS ANIBAL CUEVAS PEREZ
día 27 de abril de 2021. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, Secretaria. ZAIDA AGUAYO, Sec Auxiliar.
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan.
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, NOT IN ITS INDIVIDUAL CAPACITY BUT SOLELY AS CERTIFICATE TRUSTEE OF BOSCO CREDIT II TRUST SERIES 2017-1, BY FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION AS SERVICER Demandante VS.
SUCESIÓN MILAGROS GONZALEZ RIVERA COMPUESTA POR JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Demandado Civil Núm.: SJ2020CV05319. Demandado Sala: 506. SOBRE:COBRO DE CIVIL NUM. GR2020CV00205. DINERO Y EJECUCIÓN DE HICASO: NSCI201700428. SOSALA:103. SOBRE: COBRO DE POTECA. NOTIFICACIÓN DE BRE: SUSTITUCION PAGARE DINERO REGLA 60). EDICTO. SENTENCIA POR EDICTO. EXTRAVIADO. ESTADOS UNIDOS DE AMERIA: JOHN DOE Y LUZ MARIE PABON CA, EL PRESIDENTE DE LOS JANE DOE COMO GARCIA, ALEJANDRO ESTADOS UNIDOS, EL EST CRUZ RAMOS, ZORAIDA ADO LIBRE ASOCIADO DE POSIBLES MIEMBROS PUERTO RICO. S.S. DESCONOCIDOS DE
HERNANDEZ MORALES A: LUIS ANIBAL CUEVAS LA SUCESIÓN DE Y LA SOCIEDAD DE PEREZ MILAGROS GONZALEZ BIENES GANANCIALES DIRECCION: HC 03 Box RIVERA COMPUESTA POR 9173 EL SECRETARIO (A) que susAMBOS 2222 7 OAKS DR., cribe le notifica a usted que el 3 Gurabo, Puerto Rico SAINT CLOUD FL 34772 de mayo de 2021 este Tribunal 00778 2A 5, VISTA CONVENTO POR LA PRESENTE, ha dictado Sentencia, Sentense le emcia Parcial o Resolución en este FAJARDO PR 00738. plaza y se le notifica que una
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA. EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 11 DE MARZO DE 2021 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO
Demanda sobre Cobro de Dinero ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del edicto, radicando el original de su contestación en el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a la parte demandante a la siguiente dirección: BUFETE APONTE & CORTES LCDA. ERIKA MORALES MARENGO PO Box 195337 San Juan, Puerto Rico 00919 Tel. (787) 302-0014 / (787) 239-5661 / Email: emarengo16@yahoo.com Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio. Se le apercibe que de no hacerlo, el tribunal podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy
caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de mayo de 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 7 de mayo de 2021. Griselda Rodriguez Collado, Secretario Regional. f/ Angela M. Rivera Hernández, Secretario(a) Auxiliar.
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Padres’ Tatis positive for virus as is Yanks third-base coach By JAMES WAGNER
E
ven as the number of coronavirus vaccinations among Major League Baseball personnel slowly ticked upward, two teams announced earlier this week that they were dealing with new virus cases. One was a rare breakthrough case, in which a person tested positive despite being fully vaccinated. Fernando Tatis Jr., San Diego’s superstar shortstop, tested positive and was asymptomatic, Padres manager Jayce Tingler told reporters Tuesday before the team’s game in Colorado. As a result, Tatis was placed on the injured list, and so were two teammates who have been in close contact with him, Jorge Mateo and Jurickson Profar. In St. Petersburg, Florida, before a game against the Tampa Bay Rays, the New York Yankees announced that third-base coach Phil Nevin, who was fully vaccinated, had tested positive and was in isolation in Tampa. “He’s doing OK,” Yankees manager Aaron Boone said. Boone said that Nevin’s positive test emerged Sunday, when the team flew to Tampa after playing in New York, and that the Yankees had been undergoing a range of virus tests, from polymerase chain reaction to rapid, over the past 24 to 36 hours. According to the Centers for Disease Control and Prevention, breakthrough cases are expected despite the effectiveness of vaccines. “No vaccines are 100% effective at preventing illness,” the CDC’s website said. “There will be a small percentage of people who are fully vaccinated who still get sick, are hospitalized, or die from COVID-19.” Some news media reports indicated that there had been multiple positive tests among the Yankees coaching staff, but Boone said the test results for a few other coaches and staff members were still pending. He also said that people who weren’t necessarily close contacts of Nevin’s but who fell into a gray area had been sent home out of an abundance of caution. No players were affected, but Boone said the Yankees were operating with “a bit of a skeleton staff.” Boone said that Carlos Mendoza, the team’s bench coach, had been asked to cover Nevin’s duties at third base, and that Mario Garza, who works in the Yankees’ minor
The New York Yankees announced earlier this week that third-base coach Phil Nevin, who was fully vaccinated, had tested positive for the coronavirus and was in isolation in Tampa, Florida. league system, had been brought up to the major leagues to coach first base in place of Reggie Willits. Nevin’s case was the first for the Yankees during the 2020 and 2021 regular seasons; they also had none in the postseason last year. A few players, like closer Aroldis Chapman, infielder D.J. LeMahieu and relievers Luis Cessa and Zack Britton, tested positive in the offseason or during the leadup to the 2020 regular season. “We’ve all learned that playing through a pandemic and going back to last year, nothing kind of surprises you,” Boone said. “But still, it does catch you off guard a little bit when you do get that news.” Gerrit Cole, the Yankees’ star pitcher and a top players’ union official, said that the team had met as a whole and heard from doctors and that everyone was OK with playing Tuesday. Cole, who had returned to wearing a mask during his video interview with reporters Tuesday, said the team was
being tested “like crazy” — at least twice a day. “As a whole, we’re looking to press on,” he said. “Different levels of comfortability across the club, so we’re just trying to accommodate that and stick together as a group, and make sure everybody is in a good spot to perform tonight, which we felt confident as a group that we could do.” The Yankees beat the Rays 3-1 on Tuesday night. Even though several players and key staff members across MLB have been reluctant to get vaccinated, the Yankees had enjoyed relaxed health and safety protocols under rules negotiated by MLB and the players’ union for reaching the 85% fully vaccinated threshold. The rewards included, among other things, masks no longer being required in the dugout, indoor dining being permitted and virus testing being reduced from every other day to twice a week. Boone and Nev-
in received the single-dose Johnson & Johnson vaccine during spring training, and the Yankees offered a vaccine en masse to their players and staff last month. Still, Boone said Tuesday that he would return to wearing a mask during the game. MLB and the players’ union said last week that more than 83% of all players and key staff members were considered partially or fully vaccinated. They also said that five of the 30 teams had already reached the threshold for loosened virus rules, and that seven others would join them once they reached the two-week mark to be considered fully vaccinated. Boone said he hoped that Nevin’s case would not deter people from being vaccinated. “The fact that we’re vaccinated in pretty large mass hopefully is something that will blunt this and allow a number of us to not get anything and keep the symptoms at a minimum if it does get through,” he said.
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The San Juan Daily Star
Thursday, May 13, 2021
Medina Spirit will run in the Preakness despite failed drug test By JOE DRAPE
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ancel culture was not responsible for Kentucky Derby winner Medina Spirit’s positive drug test. Nor was there accidental contamination, or a conspiracy at work. No, his trainer, Bob Baffert, said earlier this week, the colt was being treated for dermatitis with an ointment that he was unaware contained the drug in question. But Medina Spirit will still run in the Preakness Stakes on Saturday at Pimlico Race Course after a tense 48 hours of negotiation between track management and Baffert’s lawyer, during which Baffert declined to scratch Medina Spirit himself. Instead, Baffert, the embattled Hall of Fame trainer, vowed to seek a temporary restraining order if the Derby winner was barred from running the race. On Tuesday afternoon, Baffert’s lawyer, W. Craig Robertson III, said his client agreed to expanded testing, monitoring and medical review on Medina Spirit and two other Baffert horses racing in Baltimore. Officials from the Maryland Jockey Club and the Stronach Group, which owns Pimlico, will oversee the testing. “If any of the three horses test positive for a banned substance, or at a level for a permitted therapeutic substance which is above the designated limit, or if reasonable conditions warrant,” the agreement said, “Mr. Baffert, or MJC on his behalf, will scratch that horse from the upcoming race in which that horse is entered this weekend at Pimlico.” At the Preakness draw, Dionne Benson, the Stronach Group’s chief veterinarian, said new tests had been sent to the laboratory and she expected results back by Friday. So, Medina Spirit, a dark cloud shrouding his fate, will break from the No. 3 starting gate and be sent off as the 9-5 morning line favorite in the field of 10 for the second leg of one of the strangest Triple Crowns in history. Baffert’s other colt, Concert Tour, is the morning line’s second choice at 5-2. A third Baffert horse, Beautiful Gift, is running in the Black-Eyed Susan Stakes before the Preakness. The admission by Baffert that he was responsible for Medina Spirit’s failed drug test came after he gave a series of television and radio interviews Monday offering various theories about how the colt had tested positive for betamethasone, a corticosteroid
Medina Spirit, ridden by John Velázquez, races toward the finish line during the 147th Kentucky Derby at Churchill Downs in Louisville, Ky., May 1, 2021.
injected into joints to reduce pain and swelling. He criticized Churchill Downs’ suspension of him as “harsh” and cited “cancel culture” for the controversy. “I had him checked out by my veterinarian who recommended the use of an antifungal ointment called Otomax,” Baffert said in a statement. At a veterinarian’s recommendation, the ointment was applied daily to Medina Spirit’s hind end to heal the dermatitis, the statement said. “Yesterday, I was informed that one of the substances in Otomax is betamethasone,” Baffert said in the statement. He added, “I wanted to be forthright about this fact as soon as I learned of this information.” Medina Spirit, who went off at 12-to-1 odds, won the Derby on May 1, giving Baffert his seventh victory in America’s greatest race, a record. On Sunday, however, he announced that his colt had tested positive. Baffert’s latest explanation for the positive test is unlikely to save Medina Spirit from being disqualified as the Kentucky
Derby winner. If a second sample, collected at the same time as the first, confirms the result in a test expected in the coming weeks, Mandaloun, the second-place horse, will be declared the Derby winner, said officials at Churchill Downs, the racetrack in Louisville, Kentucky. They also barred Baffert from entering horses to run at Churchill Downs; Pimlico’s owners stopped short of that and opted for expanded testing and surveillance. Saying he did not want to be a “distraction,” Baffert will remain in California and let his longtime assistant Jimmy Barnes saddle his horses. Last November, after a run of high-profile drug violations, Baffert hired Dr. Michael Hore, a veterinarian of the Hagyard Equine Medical Institute in Lexington, Kentucky, to ensure rule compliance and the well-being of his horses. While the admission that Baffert made a medication error may solve the mystery of how Medina Spirit tested positive, it does not absolve Baffert of his responsibility to
follow the rules, said Mary Scollay, executive director and chief executive officer of the Racing Medication & Testing Consortium. “It is not permitted in the horse in any concentration,” said Scollay, a veterinarian who served as Kentucky’s equine medical director. “If the split comes back confirming the finding, we have a plausible explanation of how the substance was introduced to the horse. That doesn’t negate that it was in the horse.” In his statement Tuesday, Baffert was not as strident as he had previously been in his public comments, but he continued to express doubt about how he found himself in the spotlight defending his horse and his reputation. “As I have stated, my investigation is continuing and we do not know for sure if this ointment was the cause of the test results,” it read, “or if the test results are even accurate, as they have yet to be confirmed by the split sample.”
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Thursday, May 13, 2021
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 30
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GAMES
HOROSCOPE Aries
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The San Juan Daily Star
Thursday, May 13, 2021
(Mar 21-April 20)
Whatever setbacks you have experienced, you’ll begin to feel more optimistic and eager for progress. And although there may be issues to resolve, the thought of exciting developments to come, could enable you to override these. Your upbeat mood might be to do with the company you keep, and with the opportunity to be with friends who support you and spur you on.
Libra
(Sep 24-Oct 23)
Ready to take an interest further, Libra? As Mercury aligns with Saturn, you may feel a push to commit to a deeper exploration. What comes out of this can involve your creative side, as well as giving you skills and fresh opportunities. Don’t let anyone try to talk you out of this. It could mean less time spent socializing with friends, but if it makes you happy, take the plunge.
Taurus
(April 21-May 21)
Scorpio
Gemini
(May 22-June 21)
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
A decision taken over coming days, could see you taking action regarding a money related matter or work issue that you may have been putting off for some time. The presence of Mercury in Gemini can see you summoning your innate resourcefulness to find a way through. And as it links to prudent Saturn, plans set in motion or opportunities grasped might have a lasting effect.
A sparkling blend of energies in your sign, could ramp up your social scene. Looking for something new? Getting involved in a pastime you’re passionate about might work wonders for your love life. An encounter may be no ordinary meeting, as destiny can be at work. Due to your shared interest and the experiences you go through, you’ll gradually become much closer.
Cancer
(June 22-July 23)
With the Moon moving through a quiet sector, you might be in touch with insights that are not normally so accessible. This could prove useful if you need to make an awkward decision. Wondering whether to listen to your head or your heart? This can cause conflict. The third way of following your intuition means a brilliant option may create a win/win situation for all.
Leo
(July 24-Aug 23)
Although an issue associated with a goal or challenge might cause you to feel powerless, giving this too much attention may not be wise. Mercury’s positive tie with sobering Saturn, encourages you to look at the situation calmly and logically, and to get a fresh perspective. What is it that is blocking you from taking that crucial step, Leo? Could you override this and just go for it?
Virgo
(Aug 24-Sep 23)
With Mercury in a high-flying zone aligning with Saturn in your lifestyle zone, an opportunity can tempt. You have likely weighed up the pros and cons of making an investment of time and energy in this project, and this may be the perfect time to stop thinking and instead commit. It might be hard work, but this is something you’ll enjoy that could bring positive rewards, Virgo.
(Oct 24-Nov 22)
There may be much benefit from changing your routines. Feel moved to try? It could be like a breath of fresh air. This doesn’t have to be too radical Scorpio, although it can. It’s more to do with those ingrained patterns that are so familiar you barely notice them. Becoming more aware of the many actions that fuel your day-to-day-life, might help transform things for the better.
You may be doing a good job of hiding any excitement, but it can reveal itself as a twinkle in your eye and a smile on your face. Have something planned that is a little out of the ordinary? It’s no wonder you are so upbeat, Archer. If this involves someone you have romantic feelings for, it looks like you could have the perfect time together and be eager for a repeat. To succeed at a goal, it helps to have a plan so that you can make it a reality. Sorting this out might be easier over coming days, due to a solid tie between Mercury and Saturn. You now have an opportunity to zero in and get the ball rolling, and to do so in a way that shows you are committed. Have key decisions pending? Consider the consequences before you make a move.
Aquarius
(Jan 21-Feb 19)
The dreamy link between the Sun and Neptune, suggests that you could feel guilty about doing something that may be purely for your own pleasure. Even so, the cosmos hints that if it makes life more enjoyable, then you should have no qualms, especially as you deserve it. Just go for it and forget about feeling bad, as this treat might not be available again for quite some time.
Pisces
(Feb 20-Mar 20)
Being a tad rebellious could benefit you Pisces, as you’ll realize you have more options than you thought. Whether it’s a personal goal, creative project or even a budding romance, refusing the way of the tried and trusted can lead to positive developments. If you have the urge to take the road less travelled or to follow your own inclinations in a matter, then don’t hesitate to do so.
Answers to the Sudoku and Crossword on page 29
Thursday, May 13, 2021
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CARTOONS
Herman
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
The San Juan Daily Star
Ziggy
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Thursday, May 13, 2021
The San Juan Daily Star