Monday, September 20, 2021
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Adalberto Álvarez, ‘El Caballero del Son,’ Is Dead at 72 from Complications of COVID-19 P19
‘Keep the Memory Alive’ Islanders Urged to Use 4th Anniversary of Hurricane Maria as Occasion to Unite, P5 Hold Gov’t Accountable to People’s Needs
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Planned $300 Million Ocean Technology Complex in Yabucoa Is Adrift for Now
NOTICIAS EN ESPAÑOL P 18
TS Peter Forecast to Pass North of Island, Bring Up to 3 Inches of Rain P6
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Monday, September 20, 2021
The San Juan Daily Star
GOOD MORNING
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September 20, 2021
The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
Planned $300 million PROtech facility in Yabucoa is paralyzed
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he proposed $300 million Puerto Rico Ocean Technology Complex (PROtech), a governmentled plan to establish a major thermal ocean energy plant and industrial park in Yabucoa, is paralyzed, Economic Development and Commerce (DDEC by its Spanish acronym) Secretary Manuel Cidre Miranda said. Cidre said the consortium between WSP USA Building Inc. and Puerto Rican architectural firm Marvel Architects dropped out of the project in July, citing several grievances centering on uncertainties and lack of clear energy policies. WSP USA Building Inc. and Marvel Architects had been selected by DDEC in December 2020, just seven months before, to develop the ambitious project. PROTech was slated to be the first of a number of projects to enable Puerto Rico to advance and invest in ocean-related industries and to create the technologies required to adapt to the transition from conventional energy and fuels. The complex was slated to have a number of uses, most of them related to deep seawater industries and sustainable strategies. Besides an ocean thermal energy conversion plant, the proposed park was slated to have aquaculture and micro-algae cultivation. PROTech was also slated to provide an opportunity for ecosystem research, both for the academy and private institutions, a recreational, cultural and commercial center, as well as a hospital institution, among others. The development was promoted by former DDEC Secretary Manuel Laboy Rivera, and Cidre had agreed to move it forward. After the developers were contracted in December, DDEC moved to the next phase, which was to obtain land through a lease with the Puerto Rico Land Authority. Cidre said that by July 22 the Land Authority had not received certain documentation it needed from the private developers. “That day I received a letter from the private developers informing me they were dropping out of the project,” Cidre said. The DDEC secretary said PROtech is not dead.
Cidre said he has his staff taking a second look at the proposed project to make it more cost effective. The ocean thermal energy plant was expected to complement the redevelopment of the lands of the former U.S. Naval Base Roosevelt Roads at the eastern end of the island. “I think this project is interesting, but we have to see how we can make it cost effective,” he said. After DDEC finishes its analysis of the project, Cidre said he plans to issue a “request for interest” to determine the market’s appetite to develop an ambitious project like PROtech, followed by a request for proposals. Cidre said Laboy had informed him that the project had private financing, but he declined to say who was providing it. DDEC’s role is to provide tax incentives. “Laboy said it had private financing, but it is my job to examine its feasibility and whether we will have a return of investment,” Cidre said.
Economic Development and Commerce Secretary Manuel Cidre Miranda
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The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021
Fiscal board has options for moving debt deal forward without enabling legislation By THE STAR STAFF
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lthough the island government repealed a 1940s law that would have allowed the Financial Oversight and Management Board to issue new debt without legislative approval, the board has other alternatives to implement the debt deal to restructure some $38 billion in Puerto Rico debt. These include statutes in the Bankruptcy Code and the federal Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA) that can allow the debt deal to be implemented without legislative approval. The Title III court also does not require commonwealth legislation to render any new debt subject to New York law. At a public meeting Friday convened by the oversight board to explain the seventh amended plan of adjustment, it was clear that the only dispute around the plan centers on the proposed 8.5% cut to pensions higher than $1,500 a month. Gov. Pedro Pierluisi Urrutia said that if U.S. District Court Judge Laura Taylor Swain gives the green light to pension cuts proposed in the debt plan, he will still make the needed $63 million yearly in payments to avoid the cuts. Oversight board member Antonio Medina declared that if the governor makes the pension payments, the board will not get in the way. Medina said the board did not need legislation to put into effect the proposed pension cuts, but it needs legislation to issue bonds as part of the debt adjustment plan and to grant social security benefits to teachers and judges.
Financial Oversight and Management Board member Antonio Medina However, even if the Legislature does not approve the bills to enable the debt deal, the seventh amended plan of adjustment notes that there are alternatives, and lawyers appear to concur. The plan contemplates that legislation will be enacted by the government on or prior to the plan’s effective date authorizing the issuance of new general obligation (GO) bonds and $1 billion in the form of a Contingent Value Instrument (CVI). Creditors have the right to terminate their participation in the plan support agreement or debt deal if the legislation is not enacted prior to the start of the confirmation hearing on Nov. 8. If the Legislature fails to enact the contemplated legislation, the oversight board will likely propose plan amendments providing alternatives to legislation. “If the Legislation is not enacted on or prior to the commencement of the confirmation hearing, the oversight board may amend
the Plan to provide treatments of claims not requiring the legislation,” the oversight board said. “The plan amendments may require the oversight board to request an adjournment of the confirmation hearing to allow time for supplemental disclosure and voting, if necessary. If the commonwealth’s existing legislation authorizing refinancings suffices, no adjournment may be necessary. The affected creditors will have opportunities to negotiate consensual amendments with the oversight board. If creditors and the oversight board do not reach consensus, the oversight board may request that the court confirm such an amended plan over the objections of classes of claims that do not accept the amended plan.” The oversight board believes there are several means to satisfy confirmation requirements for an amended plan of adjustment that provides the substantive equivalent of the new bonds and contingent value instruments in the current plan, but without the legislation. Those means are contained in three sections of the Bankruptcy Code, which is supplemental to PROMESA, and one section of PROMESA. Section 1123 of the Bankruptcy Code provides that a plan shall provide adequate means for its implementation such as the issuance of securities of the debtor. “Therefore, the Oversight Board believes the Title III Court can and should confirm and approve issuance of the New GO Bonds, the GO CVIs, and the Clawback CVIs,” the debt deal says. Bankruptcy Code section 1142 will allow the Title III court to direct the debtor and any other necessary party to execute or deliver
any instrument required to affect a transfer of property dealt with by a confirmed plan, and to perform any other act necessary for the consummation of the plan. Section 105 of the Bankruptcy Code provides that the Title III court may issue any order necessary or appropriate to carry out Title III, and the Title III court may take any action or make any determination necessary or appropriate to enforce or implement its orders. “Finally, PROMESA section 305 provides the Title III Court can, by order, interfere with the political and governmental powers of the debtors, the property and revenues of the debtors, and the use or enjoyment by the debtors of any income-producing property, if the Oversight Board consents or the plan so provides,” the plan says. “Accordingly, the Title III Court may approve securities issued by the reorganized debtor under the plan and may enforce the Plan and its implementation.” “While no legislative assembly can bind future legislative assemblies not to repeal or amend laws, the Title III Court’s orders cannot be repealed or amended by the present or any future legislative assembly,” adds the plan. “Therefore, the Title III Court’s order may be superior to any non-impairment statute the Legislature can enact.” The Title III court also does not require commonwealth legislation to render any new debt subject to New York law. The Title III Court is empowered to confirm and enforce the terms of the plan such as any provisions providing New York law will govern certain new debt.
San Juan to acquire generators to ensure potable water service in several communities By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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he Municipality of San Juan signed an agreement Sunday with the Puerto Rico Aqueduct and Sewer Authority (PRASA) for the installation of six electrical generators in various pumping stations in order to ensure potable water service in various communities and areas adjacent to the capital city. Investment in the project amounts to about $1 million. Once the installation of the generators to be acquired by the municipality is completed, the agreement
San Juan Mayor Miguel Romero Lugo
would grant PRASA the power to operate the systems, in the event that the pumping stations experience a power outage. “The municipality is going to acquire, from our municipal funds, generators to avoid interruptions in water service due to lack of electricity,” San Juan Mayor Miguel Romero Lugo said. “This will minimize the problems our people suffer when the electricity goes out and due to lack of energy there is no pumping of drinking water. It is a commitment that I made before the elections and we are going to fulfill it.” The communities benefited by the project are those that are served by the
following six pumping stations: Hasta Mañana, Holly Hill, Caimito 1, Los Cotto (Caimito 2), Venezuela and San Martín. “At the Authority we are committed to providing a quality service to all our subscribers,” said PRASA Executive President Doriel Pagán Crespo. “Sometimes, due to circumstances that are beyond our reach, that service is affected. This is why initiatives like these help us to strengthen the distribution system for our clients.” Once the installation of the power generators is completed, PRASA must certify that it has met the specifications to accomplish the requirements of the project.
The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021
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Communities urged to ‘join forces’ 4 years after Hurricane Maria By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @pete_r_correa Special to The Star
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our years after the passage of Hurricane Maria, a Category 4 storm that left Puerto Rico in the dark, with a death toll that has yet to be definitively counted, and infrastructure and economic development problems, Project 4645 spokesperson Gloribel Delgado Esquilín said Sunday that distrust of the government is still alive and the call for community organization remains strong. “Nothing has changed in Puerto Rico when it comes to its system; in fact, I believe it is worse now,” Delgado Esquilín stressed in an interview with the STAR, in which she called on residents to unite amid the governing administration’s efforts to privatize essential services that were greatly compromised during the hurricane, a bad situation made worse by a lack of contingency plans. “We are lucky that, although we are in the peak of the hurricane season, we have not faced a strong tropical storm, we have not faced something that is half as intense as
Maria was,” she said. “This does not mean the government is ready to face another hurricane with similar proportions or has considered what people need.” “We are awarded another year to get together, to finally address our necessities,” the journalist added. “I would take Hurricane Maria’s four-year anniversary to keep calling for communities across the nation to join forces, and not wait for the government to hand it to us because we have noticed the government is not working toward our interests -- they’re working for the bondholders and big corporations.” Although emphasizing she would not speak for the thousands of people that the movement brought together on June 1, 2018, where she, along with the University of Puerto Rico Spanish professor Rafael Acevedo, coordinated a demonstration at the Capitol’s North Wing where residents placed a pair of shoes to pay respects for the islanders who passed away during and after hurricanes Irma and Maria, Delgado Esquilín called for residents to “keep the memory alive” and look out for each other. “Community work is not only beautiful, but it is also important and urgent at this
moment,” she said. Likewise, she said the project, which was named after the estimated number of excess deaths reported in an interdisciplinary study by the FXB Center for Health and Human Rights at Harvard University, still stands strong to give support to families who continue to mourn the loss of loved ones due to the challenges brought by the storm. The actual death toll during the aftermath of Hurricane Maria remains under speculation. In August 2018, then-Gov. Ricardo Rosselló Nevares accepted that the island’s death toll during the hurricane emergency increased from 64 to 2,975 fatalities following the release of a report by the Milken Institute School of Public Health at George Washington University titled “Ascertainment of the Estimated Excess Mortality from Hurricane Maria in Puerto Rico.” However, a similar study was conducted by alumni from the Harvard T.H. Chan School of Public Health, the Carlos Albizu University in Puerto Rico, and the University of Colorado School of Medicine estimated that “there had been somewhere between 800 and 8,500 excess deaths in Puerto Rico
Project 4645 says distrust of the Puerto Rico government is still alive and the call for community organization remains strong four years after Hurricane Maria. (Photo Courtesy of Project 4645) related to the hurricane through the end of December 2017.”
COSACO chief to gov’t: Maintain EOs to curb COVID cases By PEDRO CORREA HENRY Twitter: @pete_r_correa Special to The Star
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lthough Puerto Rico continues to experience a decrease in COVID-19 cases and hospitalization, the call to action continues to be to “keep the foot on the brakes” in order to achieve a low coronavirus positivity rate. Community Health Coalition (COSACO by its Spanish acronym) Executive Director Danilo Trinidad Pérez told the STAR on Sunday that the island is going through a “landscape of changes” as a reduction of travel reception and executive orders that limit occupancy at establishments that do not request proof vaccination have helped decrease coronavirus cases among 20 to 55-year-old residents. However, he said that when it comes to islanders over 55 and under 20, the data continues showing an increase in cases. According to the Harvard University COVID-19 dashboard, created by statis-
tician Rafael Irizarry, 15- to 19-year-old island residents showed a 5.5% positivity rate on Sept. 18, while on Sept. 11 the rate was at 4.7%. In regard to 40- to 64-year-old islanders, the positivity rate was at 6% on Sept. 18; on Sept. 11, it was at 5.8%. Likewise, the COVID-19 positivity rate among 10- to 14-year-old residents was at 4.9% on Sept. 18, while on Sept. 11, the rate was at 4.2%. “Cases sure are falling, but are they falling for everyone? No,” Trinidad Pérez said as he also told the newspaper that “the largest surge in COVID deaths during the third case spike has occurred in the west [of the island].” According to the Health Department’s COVID-19 dashboard, from Aug. 1 to Sept. 18, the Mayagüez region reported 133 fatalities due to the coronavirus; however, the Ponce region, located in the south of Puerto Rico, reported 19 fatalities on the same timeline. “It’s a very regionalized phenomenon, especially in terms of deaths,” he said.
Even though Trinidad Pérez recognized the administration “has not taken the foot off the pedal despite spike drops in cases,” he urged better usage of informational resources available to prevent “lackadaisical policy implementation.” “The government has the right idea, but they should not start stomping on the
Community Health Coalition Executive Director Danilo Trinidad Pérez
gas pedal, taking their foot off the brakes just because cases are dropping,” he said. “Implementing policies that continue to curb infection rates is a good idea, but even if the distinct requirement of children [barring] under 12 years old [from attending mass gatherings] is not something I would exactly recommend, I cannot break away from the philosophy of ‘tackle as much as we can’ to make sure we can continue with the dropping of rates.” In regard to the U.S. Food and Drug Administration advisory panel recommending a booster shot only for 65+ residents and people with immunocompromised conditions, but not for the general population, the COSACO director supported the decision as, he said, the aforementioned sector represents those with waning immunity to the virus after being vaccinated eight months ago. Meanwhile, he urged “the delivery of vaccines to areas that have not been able to receive them, which adds greater epidemiological value.”
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The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021
Tropical Storm Peter could bring 1 to 3 inches of rain By THE STAR STAFF
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he National Weather Service (NWS) reported Sunday that Tropical Storm Peter would pass to the north and northeast of Puerto Rico early this week, and although a direct impact is not expected, it could bring about 1 to 3 inches of rain across the island. “Based on the most recent official tracking forecast from the National Hurricane Center, Tropical Storm Peter is expected to pass more than 250 miles north and northeast of the local islands during the beginning of the work week,” the NWS noted in its Sunday afternoon bulletin. “Although no direct impacts are expected, the combination of humidity associated with an upper trough Tropical Storm Peter is not expected to make direct impact with Puerto Rico, but could bring about 1 to 3 inches of rain to the island, will result in an increase in downpours and according to the National Weather Service. thunderstorm activity across the local islands on Monday and Tuesday.” In addition to rain activity, the NWS late Monday through late Tuesday night,” Separately, the NWS issued a flood warn“At this time, total rainfall accumulations indicated that choppy to dangerous mari- the agency said. “Finally, the deterioration ing for municipalities in western Puerto Rico are expected to fluctuate between 1 and 3 time conditions can be expected, primarily in the waves will also result in an elevated until 5 p.m. Sunday. inches, with higher amounts locally,” the through local Atlantic waters, with swells risk of ocean currents through the northern The municipalities that were to be afNWS said. “This could result in flooding in fluctuating between 5 and 8 feet. beaches and some eastern beaches of the fected by the heavy rains were: Añasco, urban areas and streams.” “The highest swell is expected to occur local islands.” Lares, Las Marías, Maricao and Mayagüez.
Teachers’ groups clash over pension pact with fiscal board By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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he Public Education Defense Coalition (FADEP by its Spanish acronym) accused the Puerto Rico Teachers Association (AMPR-AFT) of “organizing a fraud to impose on the teachers an agreement that provides for the retirement of educators and that only contains benefits for that organization.”
The Public Education Defense Coalition has called for a protest Tuesday at 3:30 p.m. in front of Puerto Rico Teachers Association offices in Hato Rey to voice rejection of an agreement between the Association and the Financial Oversight and Management Board.
The group made up of several teachers’ organizations called on the AMPR-AFT leadership to a debate, to be transmitted through social networks, on the agreement signed with the Financial Oversight and Management Board on any date before Sept. 23, when the voting begins. The FADEP leaders made their statements at a press conference in front of the AMPR-AFT headquarters in Hato Rey. “We call on the membership to defeat the agreement between the Association and the fiscal control board,” said Mercedes Martínez Padilla, president of the Puerto Rico Teachers Federation (FMPR). “We have to vote en masse, as they have designed a process where the sectors that oppose this compromise do not participate. Our quality of life in a stage where we are most vulnerable is at stake.” The AMPR-AFT and/or the oversight board hired a company that will carry out the process without observers from those who oppose the agreement. “The FADEP publicly invites the leadership of the Association to a public debate on the implications of this agreement,” said Migdalia Santiago, president of EDUCAMOS. The debate would be broadcast through social media. “The agreement between the AMPR-AFT and the fiscal control board eliminates pensions of 75% of salary and dramatically cuts what teachers will receive in their retirement. It raises the retirement age from 55 to 63 years, eight more [years] than what it is today,” said Liza Fournier Córdova, president of UNETE. “We cannot accept this arrangement.”
“In exchange for this agreement, the Teachers Association will not have to face union elections in the next five years, despite the will of the teachers,” said Martínez Padilla of the FMPR. “It also creates the conditions to impose on the teachers the PROSSAM medical plan and the expenses of fees and advertising incurred by them would be paid by the people of Puerto Rico if this agreement is approved.” The FADEP called for a protest on Tuesday at 3:30 p.m. in front of AMPR-AFT offices in Hato Rey to show its rejection of the agreement.
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Monday, September 20, 2021
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Inspiration4 astronauts beam after return from 3-day journey to orbit By KENNETH CHANG
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fter three days in orbit, a physician assistant, a community college professor, a data engineer and the billionaire who financed their trip arrived back on Earth, heralding a new era of space travel with a dramatic and successful Saturday evening landing in the Atlantic Ocean. The mission, which is known as Inspiration4, splashed down off the Florida coast at 7:06 p.m. Saturday. Each step of the return unfolded on schedule, without problems. “Welcome home to planet Earth,” Kris Young, space operations director at SpaceX, said to the crew as the capsule bobbed in the water. SpaceX, the rocket company started by Elon Musk, built the Falcon 9 rocket that launched the Inspiration4 mission as well as the Crew Dragon capsule where the astronauts spent the past three days “Your mission has shown the world that space is for all of us and that everyday people can make extraordinary impacts in the world around them,” Young said. “It was a heck of a ride for us,” Jared Isaacman, the 38-year-old billionaire who spearheaded Inspiration4, replied. “We’re just getting started.” About an hour earlier, the capsule, named Resilience, fired its thrusters for 15 minutes to drop out of orbit. The parachutes deployed, slowing Resilience to about 15 mph as it hit the water. Within an hour, all four crew members walked out of the spacecraft, one at a time, each beaming with excitement as recovery crews assisted them. It was the latest achievement in a year of spaceflight milestones. A couple of months ago, two celebrity billionaires — Jeff Bezos, founder of Amazon, and Richard Branson, leader of the empire of Virgin companies — went to the edge of space in vehicles built and operated by companies they had started, perhaps the beginning of a wave of wealthy space tourists making brief up-anddown jaunts off the planet. Isaacman, who is not nearly as well known as Bezos and Branson, has gone much farther — to an altitude of 366 miles, higher than the International Space Station and the Hubble Space Telescope, and an orbital speed of more than 17,000 mph. His private spaceflight — the first to go into orbit without a professional astronaut aboard — also aimed to illustrate what a more accessible future in space could look like. His three crewmates started out as strangers chosen to embody positive traits of humanity: hope, prosperity and generosity. By the time they launched, the four astronauts were a close-knit group: Isaacman, a high school dropout
The SpaceX Crew Dragon capsule splashed down in the Atlantic Ocean off Florida’s coast on Saturday. who founded Shift4 Payments, a company that processes payments for restaurants and other businesses; Hayley Arceneaux, 29, a physician assistant at St. Jude Children’s Research Center in Memphis, Tennessee; Sian Proctor, 51, a community college professor in Phoenix who became the first Black woman to serve as the pilot of a space mission; and Christopher Sembroski, 42, a data engineer who lives in western Washington. The crew members participated in months of intense training, similar to what NASA astronauts undergo before launching on SpaceX rockets. The four astronauts appeared on the cover of Time magazine. Netflix produced a documentary series following their training, and a final episode recounting their flight will air at the end of the month. Liftoff, on Wednesday evening, was on time and flawless. After a couple of thruster burns, the capsule was in orbit 366 miles above Earth, the highest astronauts have gone since a mission to repair the Hubble telescope. Then, at least for the general public, the mission went quiet for a day, with only a few bare-bones updates posted on Twitter. As part of a private mission not run by NASA, the crew had no obligation to make public appearances. Their accounts on Twitter and Instagram, busily
updated in recent weeks as they prepared for launch, stayed silent while in orbit. The crew had a video call with patients at St. Jude. One of the children asked whether there were cows on the moon. “I hope there will be one day,” Proctor replied. Upon landing, Inspiration4 had raised more than $160 million, including $100 million from Isaacman, for the hospital, which treats children at no cost to families and aims to discover cures for cancer and other diseases. Late on Saturday, Musk of SpaceX said on Twitter that he would add a $50 million contribution, which would push the fundraising effort over its goal of $200 million. The crew members also had a call with actor Tom Cruise. An online betting app also announced that Isaacman placed the first wagers from space. On Friday afternoon, the crew members rang a closing bell they brought to orbit for the New York Stock Exchange and later, they presented a 10-minute live update on YouTube as they zoomed around the planet. “We’re seeing the world every 90 minutes, that’s how fast we’re traveling around it, it’s pretty incredible,” Isaacman said during the broadcast from orbit.
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Monday, September 20, 2021
The San Juan Daily Star
Delta variant detected in 99% of US cases, according to CDC By VÍCTOR MANUEL RAMOS
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he extremely transmissible delta variant of the coronavirus, which overtook all other variants in the United States just a few months ago, now represents more than 99% of cases tracked in the country, according to the data from the
Centers for Disease Control and Prevention. The variant caused caseloads to surge in Britain and India this spring and summer, and in both countries, outbreaks resurfaced after cases had seemed to be on the decline. The delta variant has been fueling outbreaks in the U.S. through this summer, its contagiousness taking advantage of the number
Coronavirus testing in the Mission District of San Francisco last month. The Delta variant has contributed to a rise in cases across the U.S.
of people who have resisted getting COVID-19 vaccinations. The data on delta’s prevalence, contained in the CDC’s latest biweekly report of virus sequencing, shows it climbing from just over one-quarter of cases in mid-June to nearly total dominance in September. “It’s not unexpected, because it’s more transmissible, but it is also a strong reminder that we need to have continuous vigilance,” said Saskia Popescu, a public health researcher and assistant professor at George Mason University. The CDC’s COVID Data Tracker, reporting results for the two-week period ending Sept. 11, put the B.1.617.2 lineage of delta at 99.4% among variants of concern, with two other delta lineages tracked at 0.2% and 0.1%; the mu variant — first detected in January in Colombia — at 0.1%; and several other, unidentified variants at 0.2%. That data is based on thousands of sequences provided every week through the CDC’s national genomic surveillance efforts, according to the agency’s website. The country recently experienced a rise in hospitalizations despite the availability of highly protective vaccines, and the delta variant has been cited as the cause. “We’re seeing more children in the hospital now because the delta variant is more readily transmissible among everybody, adults and children,” Dr. Anthony Fauci, the nation’s top infectious disease doctor, told The New York Times. Popescu said the rise of delta should help Americans and health officials realize the coronavirus remains a serious public health threat. “The biggest piece is, don’t let your guard down. We need continuous surveillance, genomic sequencing, access to testing and public health interventions,” Popescu said. Vaccination and wearing masks can help, she said. “We have transmission occurring with very limited exposure, and that means that, for example, times without a mask, when you are out and around others, become much more of a risk,” Popescu said.
COVID-19-stricken Alabama had more deaths than births last year By EDUARDO MEDINA
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or the first time in Alabama’s known history, the state had more deaths than births in 2020 — a grim milestone that underscores the pandemic’s calamitous toll. “Our state literally shrunk in 2020,” Dr. Scott Harris, Alabama’s state health officer, said at a news conference Friday. There were 64,714 total deaths in the state last year, compared to 57,641 births, Harris said. Such a gap had never been recorded, not even during World War I, World War II and the flu pandemic of 1918, Harris said. Going back to the earliest available records, in 1900, “We’ve never had a time when deaths exceeded births,” he said.
Nationally, the birthrate declined for the sixth straight year in 2020, and some experts say the pandemic may be accelerating that trend. A study from the University of New Hampshire found that half of the 50 U.S. states had more deaths than births in 2020, compared with only five states with more deaths than births in 2019. In Alabama last year, 7,182 deaths were officially attributed to COVID-19, according to data from the Alabama Department of Public Health. On Wednesday, in a town hall discussion with Al.com, Alabama’s largest digital news site, Harris dismissed arguments that COVID-19 deaths were being misrepresented. “We get skeptical people who go, ‘Oh, well, those
were just older people who were going to die anyway, and you’re just attributing their deaths to COVID,’” he said. “That is not the case.” Alabama has recently averaged about 60 deaths a day, according to a New York Times database, and only 41% of the state’s eligible population is fully vaccinated. Alabama’s rate of full vaccination is on a par with Idaho’s, tied as the third-lowest rate in the country. The two that rank lower are Wyoming and West Virginia. Alabama’s governor, Kay Ivey, has urged the people of her state to get COVID-19 vaccinations, but like many other Republicans, she objected when President Joe Biden recently announced vaccine mandates, calling them “outrageous” and “overreaching.”
The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021
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Three weeks after Hurricane Ida, parts of southeast Louisiana are still dark By SOPHIE KASAKOVE
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or Tiffany Brown, the drive home from New Orleans begins as usual: She can see the lights on in the city’s central business district and people gathering in bars and restaurants. But as she drives west along Interstate 10, signs of Hurricane Ida’s destruction emerge. Trees with missing limbs fill the swamp on either side of the highway. With each passing mile, more blue tarps appear on rooftops and more electric poles lay fallen by the road, some snapped in half. By the time Brown gets to her exit in Destrehan 30 minutes later, the lights illuminating the highway have disappeared, and another night of total darkness has fallen on her suburban subdivision. For Brown, who works as an office manager at a pediatric clinic, life at work can feel nearly normal. But at home, with no electricity, it is anything but. “I keep hoping every day that I’m going to go home and it’ll be on,” she said. “But every day it’s not.” Three weeks have passed since Hurricane Ida knocked down electric wires, poles and transmission towers serving more than 1 million people in southeast Louisiana. In New Orleans, power was almost entirely restored by Sept. 10, and businesses and schools have reopened. But outside the city, more than 100,000 customers were without lights through this past Monday. As of Friday evening, there were still about 38,000 customers without power, and many people remained displaced from damaged homes. As intensifying storms driven by climate change reveal the weakness of electric grids across the United States, severe power outages are becoming an increasingly regular long-term aftershock. “It so quickly pivots from the disaster itself — the hurricane, the wildfire, the floods,” said Julie McNamara, an energy analyst with the Union of Concerned Scientists. “So much of the consequences of these extreme weather events are because of those long-lasting power outages.” For many, like Brown, getting the lights back on could still be more than a week away: Entergy, the state’s largest utility, estimates that power will be fully restored in the state by Sept. 29, a full month after Ida made landfall. Linemen are scattered across the coast replacing downed wires and poles, but in some areas hit by sustained winds as high as 150 mph, electrical systems will need to be completely rebuilt. The challenges of weeks without power are wearing on residents. Kelly Walker, who lives in Luling, Louisiana, went almost three weeks with no electricity before the lights were finally restored Friday. Her mother’s small three-bedroom house became a crowded home base to eight people, with a generator tempering the sweltering heat at a cost of often $80 per day in gasoline. With no hot water to take a shower, the grocery stores still poorly stocked, her 14-year-old son’s school closed indefinitely, and little to do for entertainment, the family saw tensions run high. “It seems in the big picture things are coming together,” said Walker. “But it feels like the outskirts, little towns and
Downed power lines in Luling, La. on Sept. 11, 2021. As businesses and schools have reopened in New Orleans, ongoing power outages in communities just beyond the city put recovery out of reach. communities, are getting left behind.” Everywhere from St. Charles Parish, where Walker lives, to Thibodaux more than 30 miles west, and 50 miles south to Grand Isle — an expanse that includes bedroom communities, fishing towns and small cities of oil and gas workers — power outages have led to a cascade of challenges. Jobs, schools and daily routines remain on hold across the region. Workers on cherry pickers string new power lines along roads as drivers wait their turn at dead traffic lights. On some residential streets, power lines hang so low that cars just barely scrape under them. The Terrebonne Parish school district, where just over a dozen of 34 schools had power as of Friday, has been closed for weeks. The district is “not even contemplating” reopening school buildings until they have electricity, said Philip Martin, the school superintendent. Schools farther north with power and less damage will temporarily house students from the southern reaches of the parish starting Sept. 27. But without the lights on, it has been challenging to even assess the wind damage to school buildings to determine how long that fix will be necessary. Medical facilities are struggling, too. The urgent care clinic that Alicia Doucet manages in Cut Off, a small fishing town along the bayou southwest of New Orleans, reopened a week after the storm hit, when the staff finally secured a generator. But a week later, the gasoline costs to run it were adding up. Supplies including medications and crutches were slow to arrive as delivery trucks struggled to make it through the debris to reach the clinic.
“We’re just praying that each one that comes in, we’re able to treat,” Doucet said. The hospital will be shut down for months after losing its roof in the storm, according to Lafourche Parish President Archie Chaisson, forcing the clinic to send those in need of more acute care to the hospital in Thibodaux, an hour away. The enduring blackout has stalled the rebuilding process in communities like Pointe-Aux-Chenes, a small community of homes, many raised on stilts, across the marsh from Doucet’s clinic that is home to the Pointe-au-Chien tribe. “No water, no electricity, so you can’t do nothing,” Charles Verdin, the tribal chair, said. Most residents have yet to return to the community, where the intense winds rendered most homes uninhabitable. And with every passing day, the already immense task of rebuilding becomes more daunting as rain falls through holes in rooftops and mold spreads. For many, getting power back after Hurricane Ida is just the beginning. Last weekend, Anthony Griffith and Brittany Dufrene surveyed their house in LaPlace after a demolition crew had gutted it, two weeks after Hurricane Ida brought a surge of floodwater from nearby Lake Pontchartrain into their subdivision. Their plan “for now” is to rebuild, Dufrene said, and she expects that many of her neighbors will, too. But with storms hitting the area more often, the longerterm solution is less clear. “How many times can you do that?” she asked.
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Biden administration to deport Haitians in South Texas 200,000 people were intercepted by the U.S. Border Patrol last month, bringing the total this fiscal year to more than 1.5 million. President Joe Biden, who had pledged to adopt a more humanitarian approach to immigration than his predecessor, has been taking tough measures in a bid to stanch the influx. The administration said its plan for handling the large volume of Haitians was consistent with its enforcement policy. “Individuals and families are subject to border restrictions, including expulsion,” Espinosa said. “Irregular migration poses a significant threat to the health and welfare of border communities and to the lives of migrants themselves and should not be attempted.” But some Republican critics, such A group of migrants from Venezuela seeking asylum rest in the shade near the Del as Sen. Tom Cotton of Arkansas, have Rio International Bridge before turning themselves in to Border Patrol agents in tied the crisis at the border to Biden’s Del Rio, Texas on Friday, Sept. 17, 2021. desire to offer a path to citizenship to many of the 11 million unauthorized imBy EILEEN SULLIVAN and MIRIAM JOR- flights planned for Sunday, according to migrants living in the United States. “As tens of thousands of illegal iman official who spoke on the condition of DAN anonymity to discuss evolving plans, and migrants come across the border, Joe he Biden administration announ- starting Monday, it will run four flights a Biden promises them citizenship,” he ced Saturday that it would swiftly day. Most of the passengers will be single wrote on Twitter on Friday night. “He’s begin deporting Haitians who adults. Under the proposal, issued by the making this crisis much worse.” The flights come as the Biden adhave gathered in the thousands at the Department of Homeland Security, the ministration is appealing a court ruling southern border in the past week after administration will “accelerate the pace illegally entering the United States as it and increase the capacity” of removal this past week that halted a Trump-era struggled to manage an escalating crisis. flights to Haiti and other destinations in public health policy that used the coroThe migrants are overwhelming the the next 72 hours. But many details — navirus pandemic to justify turning back South Texas town of Del Rio and adding including the number of people on each unauthorized migrants at the border. Bieven more strain to an immigration sys- flight and how people will be processed den had continued the policy, resisting tem already buckling under record mi- before being placed on a flight — were calls to lift the measure from immigration and human rights advocates who gration, with hundreds of thousands not immediately clear Saturday. crossing every month and many already The administration temporarily deride it for preventing asylum-seekers waiting years for hearings. paused deportation flights to Haiti after from requesting protection. The Department of Homeland SeEven as it faces searing criticism the country was struck by a devastating from human rights groups and opposi- earthquake in August. But the sudden curity closed the Del Rio entry port after tion from some Democratic lawmakers, surge in migrant crossings over the past more than 14,000 Haitians crossed from the administration is pushing forward week has prompted it to change course. Mexico and have been camping out unwith a strategy meant to relieve the overThe chaotic situation, with thou- der a bridge, awaiting processing by the flow in Del Rio and deter more Haitians sands of Haitians crossing the Rio Gran- U.S. Border Patrol. It said it had sent 400 from trying to come to the United States. de each day to reach U.S. soil, has posed additional agents to the area, and would “We have reiterated that our bor- a new, urgent challenge for the Biden ad- send more if necessary, to help with the ders are not open, and people should ministration, which has been grappling processing. Response teams from the not make the dangerous journey,” said for months with soaring numbers of mi- Department of Health and Human SerMarsha Espinosa, assistant secretary for grants wanting to cross the border ille- vices have been dispatched there to start providing COVID-19 tests, said the offipublic affairs for the Department of Ho- gally. meland Security. Border crossings have reached cial familiar with the plan. The department said it was also The Biden administration had three their highest level in decades. More than
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transferring migrants to other parts of the border that are currently less overwhelmed than Del Rio, a town of about 35,000 people surrounded by mostly ranchland, thorny brush and mesquite trees that is about 150 miles west of San Antonio. Carrying their meager belongings, the migrants have been traversing the ankle-deep river between Mexico and Texas. Some are seeking work in the United States, and others are fleeing violence or racial discrimination in other countries. Families wait in dense crowds, sleeping on dirt or milling about in the scorching heat in squalid conditions. Haitians represent a small share of border crossers, or about 4% of the migrants encountered by border agents in August, dwarfed by Central Americans and Mexicans. But their numbers have swelled in recent months. Nearly 28,000 Haitians have been intercepted by the Border Patrol along the United States-Mexico border in the current fiscal year, which ends Sept. 30, compared with 4,395 in 2020 and 2,046 in 2019. Of the nearly 28,000, fewer than 4,000 were turned away under the public health rule, according to the most recent border data, which covers arrests through the end of August. Joselyne Simeus, 32, a native Haitian, had lived in Chile for seven years. When she heard that the United States might allow families to enter, she decided to take her chances. On Saturday, Simeus and her 5-year-old son, Samuel, were among arrivals crammed under the bridge. As she stood in line to board a Greyhound bus in Del Rio, destined to reach family in Florida, she lamented that many in her position were being left behind. “It is really sad, because many people like me will be returned after everything they went through to get here,” Simeus said. “I am lucky because I have a child. But many people like me fled because we are desperate. There are no opportunities in Haiti. There is nothing to go back to. I came here because I want a better opportunity.”
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House panel expands inquiry into climate disinformation by oil giants By HIROKO TABUCHI
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he House Oversight Committee has widened its inquiry into the oil and gas industry’s role in spreading disinformation about the role of fossil fuels in causing global warming, calling on top executives from Exxon Mobil, Chevron, BP and Royal Dutch Shell, as well as the lobby groups American Petroleum Institute and the U.S. Chamber of Commerce, to testify before Congress next month. The move comes as Washington is wrestling with major climate legislation intended to slash the nation’s reliance on oil and gas, and in a year of climate disasters that have affected millions of Americans. Raging wildfires in the West burned more than 2 million acres, one of the strongest hurricanes ever to make landfall in the United States left a path of destruction from Louisiana to New York City, and heat waves smashed records and delivered life-threatening conditions to regions unaccustomed to extreme heat. Thursday’s demands from the powerful Oversight Committee put senior executives from some of the world’s largest oil companies at the center of an investigation into the role their industry has played in undermining the scientific consensus that the burning of fossil fuels is a root cause of global warming. “We are deeply concerned that the fossil fuel industry has reaped massive profits for decades while contributing to climate change that is devastating American communities, costing taxpayers billions of dollars, and ravaging the natural world,” read the letter to Darren Woods, the Exxon CEO. “We are also concerned that to protect those profits, the industry has reportedly led a coordinated effort to spread disinformation to mislead the public and prevent crucial action to address climate change.” The letters were sent to the companies and groups Thursday morning, and also requested information including internal documents and emails on climate policy going back to 2015 related to the companies’ and groups’ efforts to undermine climate policy. Rep. Carolyn Maloney, D-N.Y., the committee chair, said she “intends to hold the fossil fuel industry to account for its central role in causing and exacerbating this global emergency.” Bethany Aronhalt, a spokeswoman for API, a powerful industry voice, said that the group “welcomes the opportunity to testify” and that its priorities were putting a price on carbon; regulating methane, which is a powerful greenhouse gas released in oil and gas production; and “reliably producing American energy.” The API is lobbying Congress against a tax on methane, saying it would prefer federal regulations on emissions. BP said it was advocating similar policies, as well as the Paris climate accord, an agreement among nations to fight climate change. Reaching the goals of the Paris accord would require the world, among other measures, to immediately stop approving new oil and gas fields, the world’s leading energy agency has said. That is a step no major fossil fuel company has embraced.
BP said it was also advocating for policies such as carbon pricing and regulating methane that would help the world meet the goals of the Paris climate agreement, the pact between nations to try to limit global temperature increase to within 1.5 degrees Celsius (2.7 degrees Fahrenheit) of 1990 levels. Matt Letourneau, a spokesperson for the U.S. Chamber of Commerce, said the House committee’s leadership had “a fundamental misunderstanding” of the Chamber’s positions on climate change. “We’ve been working hard with members of Congress from both sides of the aisle to enact climate solutions,” he said. Other recipients of the letters did not immediately respond to requests for comment Thursday. Limiting the global temperature rise to 1.5 degrees Celsius would require the world, among other measures, to immediately stop approving new oil and gas fields, according to a scenario put forward by the world’s leading energy agency. That is a step that no major fossil fuel company has embraced. The committee had initially focused on Exxon after a senior lobbyist at the oil giant was caught in a secret video recording, made public in July, saying that Exxon had fought climate science through “shadow groups” and had targeted influential senators in an effort to weaken President Joe Biden’s climate
agenda. Several of those senators have said the lobbyist exaggerated their relationship or that they had no dealings with him. Rep. Ro Khanna, D-Calif., who chairs the Subcommittee on the Environment, said the continued lobbying on Capitol Hill by the oil and gas industry makes the October hearings “urgent.” Industry lobbyists have been working to influence climate provisions in two key pieces of legislation, the $3.5 trillion budget bill and $1 trillion infrastructure bill. After lobbying by groups including the U.S. Chamber of Commerce, the House Ways and Means Committee unveiled a draft tax overhaul this week that protects fossil fuel subsidies, rebuffing calls by Biden to get rid of the incentives, which amount to tens of billions of dollars a year. “Part of the timing of this is to make sure that they know they’re under a magnifying glass when it comes to any engagement, and running interference, with the climate agenda of Congress and the Senate,” Khanna said. The letters from the oversight committee give the fossil fuel executives a week to say whether they intend to appear before the panel. Depending on the response from the recipients, the committee said that it could take additional steps, including issuing subpoenas.
Damage to a New York gas station on Sept. 2, 2021, after Hurricane Ida. The House Oversight Committee has widened its probe into the oil and gas industry’s role in spreading disinformation about the role of fossil fuels in causing global warming, calling on top executives from Exxon Mobil, Chevron, BP and Royal Dutch Shell, as well as the lobby groups American Petroleum Institute and the United States Chamber of Commerce, to testify before Congress.
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Can a green-economy boom town be built to last? By NOAM SCHEIBER and AKILAH TOWNSEND
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hen he bought a construction contractor called Weber Electric in 2018, Josh Mosier inherited about 20 employees. By the end of the next year, he was up to about 100 employees. By the spring of 2021, the number was over 225. “Because of this boom,” said Mosier, whose company often works on large building projects, “we’ve grown exponentially.” The epicenter of that boom is an electricvehicle-maker named Rivian, which brought in Mosier’s company and others in the Normal, Illinois, area to work on the city’s costliest construction project in decades: a massive auto plant. As it prepares to deliver its first electric pickup trucks and SUVs this year, Rivian has spent around $1.5 billion renovating and expanding a factory once owned by Mitsubishi. On a typical day, the 3.3-million-square-foot plant hosts several hundred construction workers alongside more than 2,500 workers employed by the company, which expects to eventually double its local head count. The effects are hard to miss in Normal and nearby Bloomington, a metropolitan area of about 170,000. Hotels are frequently booked up, pandemic or not; hundreds of housing lots are being developed; and many employers looking to hire a full-time plumber are basically out of luck. “At Rivian, we’ve heard they’re hiring a lot of licensed plumbers,” said Lori Stickling, who operates a plumbing company with her husband. “We’ve had a post up for months with no qualified candidates.” In recent years, makers of electric vehicles and their components, like Tesla, Lucid Motors and Lordstown Motors, have collectively spent billions building or renovating factories in Nevada, Texas, Arizona and Ohio. The challenges are enormous, given that few of these companies have brought a vehicle to market. But if some succeed, the impact could be many times greater than the thousands of manufacturing jobs they create directly. They could transform places like Normal, a university town where high-paying blue-collar employment lagged until the late 1980s, when Mitsubishi partnered with Chrysler to build a factory. The plant, which employed more than 3,000 at its peak, and its suppliers attracted workers from across central Illinois. The resulting economic activity helped fill the city’s coffers and fund redevelopment. When the plant scaled back production in the 2000s and closed in 2015, around the time of white-collar job cuts, Normal felt the pinch.
Suppliers decamped, and many workers left in search of new jobs. Uptown, an elegant, brickaccented district with a restored 1930s theater and a pair of suddenly too-big hotels, became a monument to the city’s fading prosperity. Local politicians and business leaders embraced Rivian, which is based in Michigan and has locations in other states, Canada and Britain, as a way to fill the vacuum. But in a place that has endured such changes of fortune, residents can be forgiven for wondering how long today’s good times will continue. Electric vehicles require fewer workers to make than gasoline-powered ones. And while Rivian’s prospects appear strong — it filed for a public stock offering in August, seeking a valuation of roughly $70 billion — the company could be overwhelmed by a growing list of competitors. At some point, the spending spree will end, and the local industry will rise or fall on whether Rivian can build a sizable customer base. The initial froth is already dissipating. After reaching more than 200 employees earlier this year, Weber Electric is down to about 100. “We kind of rolled it back a little bit,” said Mosier, the owner, adding that he hopes to add workers again as the plant green-lights more construction. In this way, the electric vehicle boom is something of a microcosm for the larger transition to a low-carbon economy: As governments and investors funnel hundreds of billions of dollars into green industries, there is certain to be an initial jolt. But will it last? ‘It’s really saved their bacon’ Hiring began in 2016, when Rivian kept on a handful of former Mitsubishi employees who had been maintaining the shuttered factory, but it has accelerated in the last 1 1/2 years. The company hired about 100 people a week in June and July. The ramp-up has made labor, already in short supply during the pandemic, even more scarce. A branch of the International Brotherhood of Electrical Workers, which has helped contractors like Mosier staff up, says it has fully booked the roughly 280 licensed union electricians in the area. To meet the demand, the union brought in a few hundred electricians from elsewhere in the country this year. A nearby community college started a program this fall to train electric vehicle technicians, and Illinois State University, which abuts Uptown, is building an engineering school partly in response to Rivian. The boom has also sustained the local travel and hospitality business. In October, after a four-year hiatus, Delta Air Lines resumed a
The race to make electric vehicles is turning some places into winners, and Normal, Ill., is one of them but it has seen good times go sour in the past. nonstop flight to Detroit. The visitors, including contractors, suppliers and Rivian employees from other locations, have helped keep the city’s restaurants and hotels afloat during the pandemic. “It’s really saved their bacon,” Mayor Chris Koos said. One indication of their reliance on Rivian: The company runs a shuttle service to and from a stop near the hotels from 6 a.m. to 8 p.m. A virtuous cycle In 2010, about 65% of working-age people in the Bloomington-Normal area were employed, according to the Census Bureau, far higher than the national average of 57%. By the eve of the pandemic, however, the local employment rate had fallen just below the national average, which had recovered to about 60%. One contributor to the decline was the shuttering of the Mitsubishi plant, originally known as Diamond-Star Motors. The 2015 announcement blindsided workers, some of whom were hired only weeks before, and took a financial toll on veteran production workers, whose hourly pay had once been in the upper $20s. The closing also wiped out suppliers and squeezed local restaurants and retailers. “We had restaurants close by,” said Bob Dobski, who owned several McDonald’s franchises in the area. “We definitely saw diminished traffic.” Around the same time, State Farm, whose headquarters is in Bloomington, was shrinking its local workforce. The real estate market wilted. In 2016, an auction company was preparing to sell the Mitsubishi plant in pieces. After executives from Rivian came to scout equipment, the company’s 38-year-old founder, a
Massachusetts Institute of Technology doctor named R.J. Scaringe, decided that the plant itself was the real find. “It was like, ‘How much for the whole thing?’” Scaringe recalled. The company barely had a website, much less a product. When it asked for tax subsidies before it completed the $16 million purchase, local government officials were not entirely convinced that the company was for real. “We gave them a list of things we need,” said Mark Peterson, then the city manager. The list included such rudiments as the names of board members and a photo of a prototype. The company responded to roughly half the requests, Peterson recalled. (Both he and the company said Scaringe later provided more information at a Town Council meeting.) The city and other local authorities approved a package of tax abatements and grants worth up to $4 million in any case, realizing it had no other option for reviving the plant, but skepticism lingered. In 2019, however, the company raised nearly $3 billion from the likes of Ford Motor and Amazon, which also ordered 100,000 electric delivery trucks. That fall, Rivian held a public curtain raiser in Normal for its $70,000 trucks, which it says can get to 60 mph in about three seconds. “To a lot of people in the community, it was the first solid touch they’d had with Rivian,” said Koos, the mayor. “There was a lot of excitement.” Workers at the nonunion plant start at $20 an hour and top out at $23 after three years — less than at unionized plants owned by General Motors and Ford, but more than the typical wage in the Bloomington-Normal area. For the local economy, the suppliers attracted by Rivian may be as important, part of a virtuous cycle that can pull in workers from the margins of the labor force. A few could end up at a recently revived industrial park near the Rivian plant. More than a decade ago, a civil construction firm called Stark Excavating took over an unfinished 500,000-square-foot structure there. But last year, Stark Excavating sold the building to a real estate investment firm, which finished construction and leased it to Rivian, then began work on a second 500,000-squarefoot building to be used by suppliers or Rivian itself. “That’s all attributable to Rivian — they’re driving this town,” said David Stark, Stark’s president. “It reminds me of when Diamond-Star Motors built that original car plant that was taken over by Mitsubishi. It’s what made BloomingtonNormal grow.”
The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021
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U.S. banking lobby groups oppose proposed tax reporting law
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he largest US banking lobby groups banded together on Friday to make another push to kill a proposed bank account reporting law being prepared as part of a Congressional reconciliation package. In a letter to US House of Representatives Speaker Nancy Pelosi and House Minority Leader Kevin McCarthy, lobby groups said the proposal would create “prestigious challenges” for large financial services firms, increasing tax preparation costs for Americans and small businesses. will increase, and will create. Serious “financial privacy concerns”. The S&P 500 energy sector is (.SPNY) down 12.3% for the quarter-to-date compared with a 3.7% gain for the S&P 500 (.SPX), which stands near record highs. That contrasts with the sector’s performance in the first quarter of the year, when it zoomed 29.3% on expectations that a vaccine-fueled economic rebound will boost energy demand. “While the stated goal of this vast data collection is to uncover tax evasion by the wealthy, this proposal is not aimed at that purpose or even remotely aimed at that population.” The proposed domestic account reporting requirement in the $3.5 trillion House package is becoming a pressing issue for the banking industry, which is opposed to tax reporting changes being pushed forward by Democrats. The new proposal would require financial services companies to track and deposit inflows and outflows above a minimum threshold of $600 from each bank account over the course of a year to the Internal Revenue Service (IRS), including a breakdown for cash. The proposal also opens up significant privacy concerns, which lobbyists said would discourage taxpayers from participating in the financial services system and undermine efforts to include vulnerable populations and unaffiliated families. Reporting by Michelle Price in Washington DC and Sohini Podar in Bengaluru; Editing by Anil D’Silva The decline, which has outstripped a 2% fall in the price of Brent crude, suggests some investors believe the U.S. economic recovery may have peaked in the face of a coronavirus resurgence, leading them to focus on a looming unwind of the easy money policies that have helped the S&P more than double since its March 2020 lows. Other reopening plays such as airlines and hotels have also stumbled, as investors rotated back into the high-growth technology stocks that have led the markets for years. The S&P technology sector (.SPLRCT) is up 6.8% this quarter.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
COMMODITIES
CURRENCY
LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank
LOCAL MORTGAGE RATES Bank
FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS
BPPR Scotia CooPACA Money House First Mort Oriental
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3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50
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CREDIT CARD
AUTO
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The San Juan Daily Star
Despite censorship and poor internet, Cuban podcasts are booming
Cubans connecting to the internet at a public hotspot in Havana last month By ERNESTO LONDOÑO
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here has been little to laugh about in Cuba lately. But on a recent episode of “El Enjambre,” a weekly podcast produced on the island, the three hosts were howling at the latest form of censorship by the state-run telecommunications company. “If you send a text message with the word freedom, the message doesn’t reach the recipient,” Lucía March told her incredulous co-hosts, referring to the Spanish language word libertad. “It evaporates, vanishes! I’m serious.” The exchange was funny, informative and lighthearted, traits that have made “El Enjambre” one of the biggest hits among the scores of new Cuban-made podcasts that are now competing for residents’ attention and limited internet bandwidth. Cubans began having access to the internet on smartphones only in 2018. Since then, podcasts about politics, current events, history, entrepreneurship and language have upended how Cubans get their information, expanding the middle ground between the hyperpartisan content generated by government-run media outlets and American government funded newsrooms that are highly critical of the island’s authoritarian leaders. “There has been exponential growth, and I predict
it will continue to multiply,” said Yoani Sánchez, a Cuban journalist who records a daily news podcast plugging stories from the independent news portal she runs, 14yMedio. “Cubans by and large are devoted radio listeners, and for that reason they have the potential to become devoted listeners to podcasts.” Cuba’s government blocks access to several news websites — including 14yMedio — and recently passed a measure making it a crime to post content that is critical of the Cuban state on social media. But the authorities have not yet taken action to censor or block access to the more than 220 podcasts that are produced in Cuba or cater largely to Cuban audiences, said Carlos Lugones, founder of Cuba Pod, a platform that promotes and catalogs Cuban podcasts. (The country’s state-run telecommunications company did not respond to a request for comment about censoring text messages.) “It’s very difficult for a government to censor a podcast because there are many ways of distributing it,” said Lugones, who believes the new audio initiatives are stirring nuanced conversations on the island. “Podcasts spark debates in society all the time. They cause people to reflect.” A desire to do just that prompted Camilo Condis, an industrial engineer who has opened a few restaurants in Havana, to launch “El Enjambre” — Spanish for swarm of bees — in late 2019. The heart of the show is a spirited, spontane-
ous conversation among Condis and his co-hosts, March and Yunior García Aguilera. No subject is off limits. “El Enjambre” provided detailed coverage of the remarkable July 11 anti-government protests in Cuba and searing criticism of the ruthless crackdown that followed. The hosts also dissected the dismal state of the health care system as COVID-19 cases surged on the island, mocked the sputtering initiatives by the government to allow some private-sector activities, such as garage sales, and attempted to read the tea leaves on the future of Washington’s relationship with Havana. Condis said he steered clear of using what he views as needlessly polarizing language, refraining, for instance, from referring to the Cuban government as a dictatorship. The hosts don’t take for granted the relative freedom they have enjoyed so far in criticizing the government. After all, Cuba does not have press-freedom laws and critical journalists are often subject to harassment and home detention. “At any moment, they might go to war with us and take us off the air,” Condis said. If anyone has been pushing the boundaries, it is Sánchez, an ardent critic of the government who first gained prominence as an early adopter of technology in 2007, when she began writing a raw and lyrical blog about life on the island. In December 2018, when Cuba’s telecommunications company Etecsa began offering data plans for smartphones, Sánchez saw an opportunity to expand the reach of her journalism, which had previously been distributed as an emailed newsletter and a PDF file. She began recording short episodes early each weekday while drinking her morning coffee, telling listeners what the weather looked like outside the window of her 14th-floor apartment in Havana. She jokes that the soundtrack of the show is the spoon stirring her cup of coffee, “always bitter and very, very necessary.” “I must say there are many people who are not interested in the news we put out because they’re not readers, including older people who don’t see well,” Sánchez said in response to questions, which she answered — fittingly enough — in a series of audio files. “But the human voice, news that is narrated, sitting together to share a coffee, creates a sense of intimacy, of familiarity, of closeness that allows me to reach those people.” During months of isolation, as COVID cases have surged, podcasts have helped foster a sense of community and a reprieve from boredom. Because Cubans pay large sums of money per gigabyte for internet access from Etecsa, the only provider, podcasts provide an attractive alternative to scrolling aimlessly on phones or laptops for hours. “You can listen to podcasts while you wash the dishes, while taking a stroll down the street,” said Sánchez. “People feel that I’m inside their homes, sitting at their kitchen table stirring a bitter cup of coffee.”’
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Monday, September 20, 2021
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First tied to ISIS, then to US: Family in drone strike is tarnished twice By MATTHIEU AIKINS and ALISSA J. RUBIN
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he Pentagon’s admission of having made a “tragic mistake” in the killing of an Afghan aid worker, and seven children from his extended family in a drone strike, added one more incident to the long, grievous list of U.S. military mistakes in Afghanistan. But for the Afghan family it devastated, and for the co-workers of the targeted man, Zemari Ahmadi, the American apology did nothing to ease their sense of vulnerability in the new Taliban order. If anything, their fears and feelings of exposure have only increased. Emal Ahmadi, the brother of Zemari Ahmadi, described his family as having been tarnished twice over: first by being suspected by the United States of being linked to the Islamic State in Khorasan, a branch of the Islamic State group that is active in Afghanistan and is an enemy of the Taliban. And second because it has now been revealed that his brother worked for an American aid organization — a fact that only became widely known after the drone strike. “There’s a big threat against us, now that everyone knows that he was working for the Americans,” Emal Ahmadi said. “But we had no choice but to tell the media, so that the world would believe” that the family was not connected to the Islamic State group, he said. The Pentagon launched the strike from a Reaper drone on Aug. 29, barely 48 hours before the last U.S. soldier withdrew from Afghanistan. Before the attack, the U.S. military had been tracking a vehicle believed to be connected to the Islamic State group and whose driver was thought to be preparing a bomb. In fact, the car belonged to Zemari Ahmadi, an aid worker, who was going about his daily work for a Pasadena, Californiabased food charity. When he returned home, the missile struck, killing 10 people, seven of them children. That the Americans tied this target to the Islamic State group posed a serious threat to family members and close associates because the Taliban treat the Islamic State group as mortal enemies and have been in competition with them for fighters and influence in Afghanistan for the past three years. So the Ahmadi family was eager to erase any thought that they might be connected to the extremist group. While the United States is no longer seen as a battlefield enemy of the Taliban in the way that it was before the militants effectively took over the Afghan government on Aug. 15, the Taliban still view any American nonprofit groups operating in the country with deep suspicion. In trying to clear the family name of connections to ISIS, it was revealed that Nutrition and Education International, or NEI, Ahmadi’s employer, was preparing the paperwork to make it possible for him to emigrate with his family to the United States. The Pentagon’s admission of error, which came after insisting for more than two weeks that the attack was warranted, was broadcast Saturday on Afghan television. As part of their coverage, Afghan news channels showed images of the Ahmadi home as his surviving family members held up photos for reporters of the children they had lost in the blast, including a girl of 2. The Pentagon’s deeper review of the strike followed a New
York Times investigation casting doubt on Ahmadi’s connection to ISIS and on any explosives being in his vehicle. The military concluded that there had been a series of mistakes that culminated in the deadly strike. “We now know that there was no connection between Mr. Ahmadi and ISIS-Khorasan, that his activities on that day were completely harmless and not at all related to the imminent threat we believed we faced, and that Mr. Ahmadi was just as innocent a victim as were the others tragically killed,” said Defense Secretary Lloyd Austin in a statement. For one of Zemari’s colleagues, the country director for NEI, the Islamic State group taint still lingers. At a news briefing Friday about the incident, Gen. Kenneth McKenzie Jr., the head of U.S. Central Command, said that Ahmadi’s car first came under surveillance after it was seen picking up a bag at a suspected Islamic State group safe house, labeled “Compound No 1.” “In the 40 hours prior to the strike, sensitive intelligence indicated Compound No. 1 on the map was being used by ISIS-K planners, used to facilitate future attacks,” McKenzie said. “We have very good intelligence to support that belief that this was an ISIS-K-related center.” However, witness testimony and visual evidence gathered by the Times indicates that this compound was likely the home of NEI’s country director, Ahmadi’s boss. The director had asked Ahmadi to stop by his home to pick up his laptop on the way to work that morning. When asked whether there could have been an Islamic State group safe house nearby, the director said that he had known most of his neighbors for years, but that there had been a new
tenant in the house next door, which shares a wall. He said he found that person’s behavior suspicious and had reported him to the Afghan intelligence service. The tenant moved out before the Taliban took over the capital. McKenzie’s briefing noted that rockets were fired from nearby the compound on Aug. 30, the morning after the fatal drone strike. Less than 200 yards from the NEI director’s house was the wreckage of a white Toyota Corolla used in the rocket attack, one of the most common cars found on the streets of Kabul. It was still present Saturday. As news of the American admission spread, Afghans took to social media to express anger and frustration, but little surprise, at the Pentagon’s mistake. Many demanded that the United States pay compensation for the family. McKenzie said the military was discussing the possibility of payments. While the drone strike has received considerable attention, in part because it came in the last 48 hours the United States was in Afghanistan, it was a familiar sequence for Afghans and those who track civilian casualties. For much of the past 20 years, as the United States and its allies waged war in Afghanistan, Western forces have killed the wrong people in their effort to target terrorists. In the years in between the 2001 invasion and Ahmadi’s death, the United States admitted to mistakenly killing hundreds of civilians. The military killed dozens of civilians at a wedding in 2002 and more than 100 civilians, many of them children, in Farah province in 2009. In 2016, the military mistakenly bombed a Doctors Without Borders hospital in Kunduz province, killing 42 doctors, patients and medical staff.
People gather near remnants of a vehicle destroyed by a U.S. drone strike that occurred a day earlier, in Kabul, Afghanistan on Monday, Aug. 30, 2021. Zemari Ahmadi, an aid worker who military officials believed was connected to the Islamic State group, was among 10 civilians that were killed in the strike.
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Monday, September 20, 2021
The San Juan Daily Star
Submarine deal gives post-Brexit Britain its moment on the global stage
President Joe Biden, participates in a videoconference with Prime Minister Scott Morrison of Australia, left, and Prime Minister Boris Johnson of the United Kingdom, from the White House in Washington on Wednesday, Sept.15, 2021. By MARK LANDLER
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s relations between France and the United States sink to their lowest level in decades, Britain has emerged as the unlikely winner in a maritime security alliance that has sowed anger and recrimination across three continents. The British government played an early role in brokering the three-way alliance with the United States and Australia to deploy nuclear-powered submarines in the Pacific, according to officials in London and Washington. The landmark agreement was announced hours after Australia canceled a $66 billion deal for diesel-electric submarines with France, provoking fury in Paris and quiet satisfaction in London. For British Prime Minister Boris Johnson, who will meet this coming week with President Joe Biden at the White House and speak at the United Nations, it is his first tangible victory in a campaign to make post-Brexit Britain a player on the global stage. Since leaving the European Union 18 months ago, Britain has cast about for a place in the world. Brexiteers latched on to the phrase “Global Britain,” which always seemed more a marketing slogan than a coherent foreign policy. Yet the deal sealed Wednesday, in which the United States and Britain would supply Australia with the submarines, confirmed Britain’s status as a military power with
nuclear expertise, as well as a trusted ally of the United States. It also lent credibility to Johnson’s effort to build a British presence in Asia, a strategy that at first looked mostly like a nostalgic throwback to its imperial past. Now, Britain has negotiated trade deals with Australia, Japan and South Korea, and deployed an aircraft carrier to help the United States keep an eye on China in the South China Sea, where Beijing is asserting its own imperial ambitions by constructing a chain of military installations. “It does for the first time start to flesh out Global Britain,” said Kim Darroch, a former British ambassador to Washington. “We’re starting to build a real presence, in the defense and economic spheres, in that part of the world.” Darroch cautioned that the economic dividends of the deal — how many jobs and how much money would flow to British factories — still had to be worked out with the United States. Joining a far-flung security alliance also imposes costs and expectations on Britain, which is shrinking the size of its military and, like many countries, has had its public finances ravaged by the pandemic. Still, for a country that was treated as little more than an afterthought by Biden in the recent withdrawal from Afghanistan, it was a welcome return to relevance. British officials cited the deal as proof of their ability to move adroitly in a post-Brexit world — in this case, at the expense of a European neighbor. Australia first approached Britain to propose that the
British and Americans help it deploy nuclear-powered submarines, according to British officials. The Australians concluded that the diesel models provided in the French deal were not going to be adequate for a future in which China posed an ever greater threat. Britain’s links with the United States on nuclear technology date back to a 1958 defense agreement, so the concept of the two allies working together was not only natural but unavoidable. The United States will provide the highly enriched uranium that powers the submarines’ reactors. Britain and Australia, officials said, made an aggressive sales pitch to Washington that included an exchange between Johnson and Biden in June at the Group of 7 meeting in Cornwall, England. Britain, they said, had to fend off American officials who questioned why Australia could not simply buy submarines directly from the United States. Among Britain’s arguments: Its military protocols are more closely aligned with those of the Australian military, making it easier for the Australians to operate vessels also equipped with British technology. A Biden administration official said the White House never contemplated cutting Britain out of the alliance. “It was largely a technical decision,” said Bates Gill, a senior research fellow at the Royal United Services Institute who is based in Sydney. “But it could also have been partially a decision about trustworthiness.” For Johnson, who has made the “special relationship” with the United States the cornerstone of his foreign policy, the submarine deal was compensation for having his views on Afghanistan brushed aside by Biden. Johnson, officials said, wanted the withdrawal to be contingent on conditions on the ground. Regardless of ruffled feathers, Johnson has made it clear that Britain will back Biden on his No. 1 priority: the competition with China. “They’re making choices, and the choices have consequences,” said Thomas Wright, director of the Center on the United States and Europe at the Brookings Institution, who praised the British approach. Johnson hopes to build on Britain’s profile by playing host at a successful United Nations climate-change conference in November in Glasgow, Scotland. But it is not clear how much help he will get from Biden. Britain is pressing the United States to double its contribution to a $100 billion annual fund to help countries mitigate the impacts of climate change. It has yet to do so. Britain, analysts said, may benefit from having a new foreign secretary, Liz Truss, who won praise in her last job for negotiating trade deals in Asia. Johnson demoted her predecessor, Dominic Raab, after he came under fierce criticism for staying on vacation last month in Crete when the Taliban swept into Kabul, the capital of Afghanistan. “Liz Truss has her detractors,” said Peter Westmacott, a former British ambassador to Washington. But he said she was “as well placed as anyone to try and add substance to the slogan of Global Britain.”
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Never complain, never explain By MAUREEN DOWD
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hat ever happened to the good old-fashioned art of Owning It? Our culture is awash in people who get called out for their behavior and then retreat behind some victim-y excuse. If you’re going to go for it, go for it. The ne plus ultra of this charade is Elizabeth Holmes, who is on trial for being a big fraud after she pretended to have invented a simpler, cheaper way to do blood tests with a finger prick. Holmes plans to blame her behavior on “a decadelong campaign of psychological abuse” perpetuated by her former boyfriend and business partner, Ramesh “Sunny” Balwani — a charge he denies. In a Times guest essay, Ellen Pao, a former tech executive, suggested that, while Holmes should be held accountable, “it can be sexist to hold her accountable for alleged serious wrongdoing and not hold an array of men accountable for reports of wrongdoing or bad judgment.” Sexism this ain’t, sisters. Holmes went for it. She became the youngest female self-made billionaire by spinning gold out of blood. She really put the con in Silicon Valley. And the Steve Jobs-wannabe in the black turtleneck was buoyed by many powerful men on her board — including
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George Shultz, Henry Kissinger, Jim Mattis and David Boies — who were rooting for a young woman to break into the club of boy geniuses conjuring unicorns. Balwani will also be tried on fraud charges in January. But Holmes was no delicate flower. “If you release a buggy software program before it’s ready, no one’s going to die,” John Carreyrou, the Wall Street Journal reporter who broke the story and wrote the bestseller “Bad Blood: Secrets and Lies in a Silicon Valley Startup,” told me. (He has a podcast by the same name.) “Holmes was operating a medical device startup. She commercialized a product that patients and doctors relied on to make important health decisions. She was gambling with people’s lives.” Of the allegations that Balwani abused her and “held her in his psychological grip,” Carreyrou said that based on his reporting and research, “I don’t buy it. Everyone I talked to who worked at Theranos and observed them closely said it was a partnership of equals and if anyone had the last say, it was Elizabeth. She controlled 99.7% of the voting rights.” Sexism exists. But we shouldn’t reorient our society so that people can simply wrap themselves in an identity cloak when identity is not the issue. Virtue should not be defined by who you are, putting you beyond reproach and preventing judgments about what you did. That would leave whole sectors of society exempt from moral evaluation. That brings us to Alexandria Ocasio-Cortez. She said her “Tax the Rich” turn at the Met gala “punctured the 4th wall of excess and spectacle.” Sure, whatever. Maybe it wasn’t what Karl Marx had in mind. Bernie Sanders wouldn’t have done it. But if AOC wanted to get glammed up and pal around with the ruling class at an event that’s the antithesis of all she believes in, a gala that makes every thoughtful American feel like Robespierre, she should have just gone for it. Don a beautiful dress, let helpers carry the train, have fun and ignore the inevitable charges of hypocrisy. She should have adopted the philosophy of another frequent guest of that gala, Kate Moss: never complain, never explain. Instead, AOC tried to have it both ways. The socialist Jackie O. Vogued in a virtue-signaling garment with an anodyne slogan, expressing a view that a majority of Americans already hold. Rather than Owning It, she put out a bloviating statement on Instagram, chalking up all criticism to sexism and racism. “Honestly our culture is deeply disdainful and unsupportive of women, especially women of color and working class women (And LGBTQ/immigrant/etc),” she wrote. Really, the working-class card, at the Met gala? She added: “The more intersections one has, the deeper the disdain. I am so used to doing the same exact thing that men do — including
popular male progressive elected officials — and getting a completely different response.” I found this statement to be at the intersection of disingenuous and hilarious, coming from the woman who is a phenomenon and a trailblazer in wielding image and social media to her advantage. Her response was cynical. And it wasn’t the first time that she had failed to consider that people can disagree with her without disagreeing with her identity. Two years ago, after she and three other progressive congresswomen voted against the House’s version of a border bill, Nancy Pelosi said that they were simply four people with four votes. AOC riposted with the absurd charge that Pelosi was targeting “newly elected women of color,” smearing the speaker, who has spent her life battling for the downtrodden and who helped lift Barack Obama into the Oval Office and pass his health care bill. AOC wasn’t the only House member in the past week who failed to Own It. Pramila Jayapal was the subject of a BuzzFeed News investigation in which former staffers described “a serious disconnect between how she talks about workers’ rights and how she treats her own staff.” Her current chief of staff, Lilah Pomerance, deflected: “Women of color are often unjustly targeted, regularly held to higher standards than their male colleagues, and always put under a sexist microscope.” If you want to behave like Miranda Priestly (or Amy Klobuchar) with your staff, Own It. That’s all.
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Denuncian que acción de la Legislatura limita ayuda de policías fallecidos POR CYBERNEWS
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AN JUAN – El presidente de la Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico, José J. Taboada De Jesús, instó a la Legislatura y a la Junta de Control Fiscal (JCF) a que restituyan el 77% del donativo legislativo que por años recibía la organización para operar el Programa de Ayudas a Hijos de Policías Muertos en el Cumplimiento del Deber. La pasada semana la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico aprobaron el proyecto del Fondo de Donativos Legislativos que incluyó un recorte de un 77% de la cantidad solicitada por el Programa. Según Taboada De Jesús, la excusa hasta ahora ha sido que es una directriz de la Junta de Control Fiscal. “Hacemos un llamado a la seño-
ra Natalie Jaresko (directora de la JCF) para que advierta que hay programas en Puerto Rico que no pueden ser lastimados y mucho menos eliminados, como es el caso del Programa de Ayudas a Hijos de Policías Fallecidos en el Cumplimiento del Deber. Estos niños y jóvenes que perdieron sus padres Poli-
cías están huérfanos de pensión o ayudas, ya que la Policía en Puerto Rico no recibe seguro social, por lo que es obvio que sus familiares tampoco disfrutan de ese beneficio o de alguna pensión”, dijo Taboada De Jesús. “No entendemos, por qué en otros asuntos la Legislatura ha tomado su propia iniciativa sin tomar en cuenta lo que diga la Junta. Esta ayuda de la Legislatura ha sido siempre bien aprovechada, obteniendo alta puntuación en el manejo de esos recursos”, señaló el presidente de la Asociación de Miembros de la Policía de Puerto Rico. El líder sindical aclaró que el Programa de Ayudas a Hijos de Policías Muertos en el Cumplimiento del Deber provee asistencia de becas, ayuda para la compra de materiales escolares, uniformes escolares, equipo téc-
nico para los estudiantes, ayuda para medicamentos y hasta sillas de ruedas para aquellos que lo necesitan. Taboada De Jesús hizo un llamado a los líderes de los cuerpos legislativos, así como al presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representante, Jesús Santa Rodríguez y al presidente de la Comisión de Hacienda del Senado de Puerto Rico, Juan Zaragoza Gómez para que a enmienden el proyecto de asignación de los Donativos Legislativos y restituiyan el 77 por ciento que le quitaron al presupuesto asignado. “Mi llamado es en el sentido que tan inmediatamente como mañana lunes, 20 de septiembre, los cuerpos legislativos deben hacer dicha enmienda. Jamás pensaríamos que existe algún miembro de la Legislatura que se oponga a este pedido”, puntualizó.
Presentan resolución sobre los adultos mayores con VIH POR CYBERNEWS
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ASHINGTON, D.C. – Las copresidentas del Caucus del VIH/SIDA del Congreso, Jenniffer González Colón (PR) y Barbara Lee (CA-13), presentaron una resolución en la Cámara de Representantes (H. RES. 649) en apoyo a los objetivos del Día Nacional de Concientización sobre el VIH/SIDA y el Envejecimiento, que se observa el 18 de septiembre cada año. La resolución incluye esfuerzos continuos para los servicios de prevención, atención y tratamiento, y programas de investigación para las comunidades afectadas por el VIH y, especialmente, las personas mayores que viven con el VIH en los Estados Unidos y en el mundo entero. “Es hora de acabar con los ataques y estigmas hacia los pacientes con VIH/ SIDA. Es por eso que junto a mi colega Lee, como copresidentas del Caucus de VIH/SIDA en el Congreso, presentamos esta medida bipartita que respalda y exhorta a formular políticas públicas que permitan un mayor acceso a servicios de salud, que eliminen la criminalización y prejuicios y promuevan la orientación,
tratamiento y empodere a los pacientes, con énfasis en los adultos mayores. Nuestro objetivo como copresidentas es reforzar y abogar por iniciativas de prevención de esta epidemia, al igual que asegurar recursos de investigación para encontrar una cura. A todos aquellos viviendo con el VHI/SIDA sepan que no están solos y que continuaremos abogando por fondos y recursos para combatir esta epidemia”, expresó la comisionada González Colón en declaraciones escritas.
Precisamente, esta semana la oficina de la comisionada recibió a representantes del Centro Comunitario para el Adulto Mayor LGBT+, con quienes discutieron la disparidad de ofrecimientos entre los 50 estados y Puerto Rico hacia esta comunidad sobre toda a la población con VIH/SIDA. La comisionada busca como ayudar a que esta población no esté rezagada y que su condición no sea impedimento para recibir servicios como cualquier otro ciudadano. “En el Día Nacional de Concientización sobre el VIH / SIDA y el Envejecimiento, reconocemos los desafíos únicos que enfrentan las personas que viven con el VIH/SIDA a medida que envejecen. A medida que la pandemia de COVID-19 continúa agotando los recursos de salud pública, especialmente para las comunidades de color y las comunidades de bajos ingresos que enfrentan barreras sistémicas para la atención, es más crítico que nunca que apoyemos a las comunidades mayores que viven con el VIH/SIDA. Me enorgullece liderar este esfuerzo con la representante Jenniffer González Colón”, expresó la congresista Barbara Lee. Los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) estiman que en
los Estados Unidos hay más de 1,200,000 personas viviendo con VIH/SIDA. Más de la mitad de los individuos con VIH/SIDA en los Estados Unidos son personas de 50 años o más. Según la Escuela de Salud Pública Rollins de la Universidad Emory en Georgia, para el 2018 había 15,848 personas diagnosticadas con VIH en Puerto Rico, de las cuales el 42.7 por ciento son mayores de 55 años de edad. Las investigaciones muestran que los adultos mayores tienen más probabilidades de ser diagnosticados con el VIH al final del curso de su enfermedad que las personas más jóvenes, lo que significa que las generaciones mayores tienen más probabilidades de ser diagnosticadas tanto con el VIH como con el SIDA. El Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés) informa que las personas que viven con el VIH durante muchos años pueden exhibir características clínicas observadas en el envejecimiento, incluyendo múltiples enfermedades crónicas o afecciones coexistentes, el uso de múltiples medicamentos, cambios en las capacidades físicas y cognitivas y mayor vulnerabilidad a los factores estresantes.
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Adalberto Álvarez, Latin dance music maestro, is dead at 72 By LIZETTE ALVAREZ
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dalberto Álvarez, one of Cuba’s most celebrated musicians, who as a bandleader helped revive and refashion Cuban son, a fusion of European and African styles and instruments that was vital to Latin dance music, died Sept. 1 in a hospital in Havana. He was 72. The cause was complications of COVID-19, the official Cuban newspaper Granma said. An award-winning composer and arranger, Álvarez was known as “El Caballero del Son” (the “Gentleman of Son”) because of his passion for the genre and the infectious enthusiasm with which he repopularized it. Son is at the root of salsa, among other Latin dance genres, and is considered the bedrock of the Cuban sound. “I don’t think there is a composer more important for Cuban popular music than Adalberto,” said Isaac Delgado, one of Cuba’s best-known salsa singers. “He created a sound that was very individual to him.” Delgado and Álvarez recorded an album together, “El Chévere de la Salsa-El Caballero del Son,” released in 1994. Álvarez was one of the most covered of the soneros, as singers of son are known, of the past 35 years. Salsa and merengue bands and performers like Juan Luis Guerra, El Gran Combo and Oscar De Leon have all recorded his compositions. His style influenced New York City’s salsa scene in the 1970s and ’80s as well. With his two most famous ensembles, Son 14 and Adalberto Álvarez y Su Son, Ál-
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varez garnered numerous honors, among them a National Music Award in Cuba in 2018 and several Cubadisco awards. His first hit, in 1979, was “A Bayamo En Coche” (“To Bayamo in a Carriage”), followed by “El Regreso de Maria” (“Maria’s Return”) and, later, “Y Qué Tú Quieres Que Te Den?” (“And What Do You Want Them to Give You?”), among others. Onstage he was a crowd-pleaser, flashing a blinding smile. But he was more than an entertainer; he influenced the evolution of Cuban music by returning to its musical roots. “My main objective always is to get dancers dancing,” he said in a 2014 interview. “This is our mission, to give people joy.” Son had waned in popularity after the 1959 Cuban revolution. But in the 1970s Álvarez saw an opening and began to compose music that combined traditional elements of son with more modern Latin dance music, like salsa and timba. He emphasized son instruments, like the tres, a signature Cuban guitar with three sets of double strings. He then threw in son’s vocal improvisations and its famous call-and-response pattern and incorporated the double-entendre lyrics found in the trova, a troubadour-based musical genre. This ajiaco, or stew, of traditional and modern made Álvarez unique among Cuban bandleaders at the time, said Marysol Quevedo, an expert in Cuban music and an assistant professor of musicology at the University of Miami. “What he represents was this perfect hybrid of the traditional and in-
Adalberto Álvarez in performance in Amsterdam in 1994. He helped revive and refashion son, a fusion of European and African styles that was vital to Latin dance music. fluences from abroad,” she said. Unlike many Cuban artists of the era, Álvarez received permission from Cuba’s Communist government to travel abroad, starting with a trip to Venezuela in 1980. (President Miguel Díaz-Canel of Cuba expressed condolences on his death.) This freedom of movement gave him access to Latin music outside Cuba and kept him in touch with contemporary musical trends. In 1999, after he and his band performed in New York City, Peter Watrous of The New York Times called their sound “modern and unstoppable.”
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Álvarez served as a groundbreaker in other ways. A priest in the Yoruba religion La Regla de Ocha-Ifá, he was one of the first Cubans to bring songs focused on his beliefs to the stage and into the recording studio. Religions like Ifá — a blend of Roman Catholicism and West African spiritual beliefs — were banned and practiced covertly in atheistic Cuba until 1992, when the government declared itself secular and barred religious discrimination. Ifá and other Santería religions are now commonplace and openly practiced. The ban did not stop Álvarez from recording, in 1991, one of his greatest hits, “Y Qué Tu Quieres Que Te Den?,” which focuses on Ifá and asks listeners to think about what they desire from the orishas, or deities. The song served as a tribute to his religion, but also as a public acknowledgment of its popularity. Adalberto Cecilio Álvarez Zayas was born Nov. 22, 1948, in Havana and grew up in Camagüey, a city in central Cuba. His father, Enrique Álvarez, was a musician, and his mother, Rosa Zayas, was both a musician and a singer. He attended the National School of Arts in Cuba, where he studied composition and orchestration. He later taught students for a spell until landing a job writing songs for the group Conjunto Rumbavana in 1972, having impressed the band’s leader, Joseíto González. It was González who introduced Álvarez to the idea of reviving Cuba’s dance tradition. Information on survivors was not immediately available.
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Where to stream Michael K. Williams’ best TV performances By JENNIFER VINEYARD
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mar didn’t scare easily, and neither did Michael K. Williams. Starting with his breakout performance in “The Wire,” the actor, who was found dead Sept. 6 at age 54, tackled characters that allowed him to explore provocative intersections of race, crime, sexuality and masculinity. But he also wasn’t afraid to poke fun at his own tough-guy image. Some of his best work is available to stream right now. ‘The Wire’ (2002-08) Former President Barack Obama often said that his favorite character in “The Wire” was the drug-trade vigilante Omar Little, and he wasn’t alone. Williams made Omar one of the celebrated series’ most fascinating characters — an unaffiliated free agent who stole from the drug dealers in his community and followed a strict code. Omar had swagger as he patrolled Baltimore’s back alleys with his sawed-off shotgun, but he was no two-dimensional gangster cowboy. He could also be witty, polite and clever, and he was openly gay within a homophobic world of cops and robbers. In his performance, Williams walked a fine line between representing what society condemned as well as much of what it aspired to become. The cry of “Omar’s coming!” is both a warning and a welcome. Stream it on HBO Max. ‘Boardwalk Empire’ (2010-14) “Boardwalk Empire” was lousy with historical figures — Al Capone, Bugsy Siegel, Meyer Lansky and Lucky Luciano among them. One of the most intriguing was Williams’ bootlegger Albert “Chalky” White, the conflicted leader of Atlantic City’s Black community. White was a complex character, and the role allowed Williams to demonstrate an even wider range, especially as the show increasingly focused on Chalky and provided him with a worthy foil in the form of the slick Dr. Valentin Narcisse (played by Jeffrey Wright). Williams said he assembled Chalky out of characteristics borrowed from several relatives — his father’s swagger, his godfather’s snarl, and the softness, sarcasm and dangerous temper of various uncles. Whether Chalky was quietly threatening a local Ku Klux Klan leader or warning his daughter to marry a man less violent than himself, Williams radiated a rich emotional life beyond the usual limits of the mobster genre. Stream it on HBO Max. ‘Community’ (Season 3, 2011-12) Williams happily satirized his own image, and a guest stint on NBC’s “Community” wasn’t the only time he made light of his signature role (see the Funny or Die video “The Wire: The Musical”). Williams made several Omar references in his guest episodes in Season 3 — “Biology 101,” “Competitive Ecology” and “Basic Lupine Urology” — and he brought a dry humor to his part as a biology
Michael K. Williams, right, with Wendell Pierce, is best known for “The Wire.” But he played complex characters throughout his career. professor at Greendale Community College, Dr. Marshall Kane, a role written for him by Dan Harmon. An ex-convict, Kane got his doctorate by studying in the prison library, and he was somewhat perplexed by the ways life had changed while he was inside. (Don’t get him started about Legos.) Stream it on Amazon, Hulu and Netflix. ‘The Spoils Before Dying’ (2015) Williams displayed more expert comic timing in IFC’s sequel to “The Spoils of Babylon.” Both “Spoils” miniseries were supposedly written and directed by the fictional Eric Jonrosh (Will Ferrell), who introduced each installment. But where “Babylon” was a parody of 1970s melodramatic miniseries, “Dying” was a satire of a genre that never really existed: 1950s jazz noir. Williams played Rock Banyon, a tormented jazz musician forced to turn detective when he becomes a murder suspect. Williams anchored the muddled mystery with intense gazes, a deadpan growl and occasional slapstick flourishes. He also made room for more exaggerated performances from Kate McKinnon, Michael Sheen, Maya Rudolph and Kristen Wiig (whose singing of “Booze and Pills” was a highlight). As it progressed, “Spoils” became less about potboiler pulp and more about artistic integrity, because Williams’ character — wouldn’t you know? — had a code. Stream it on AMC+ on Amazon Prime Video. ‘Hap and Leonard’ (2016-18) James Purefoy played the aimless draft dodger (and ex-convict) Hap Collins, and Williams played the grumpy, gay Vietnam vet Leonard Pine in this languid Sundance Channel series. Based on the books by Joe R. Lansdale, it’s a noirish buddy dramedy set in Texas in the late 1980s. On the surface, Leonard — a Republican who likes country music — would seem to be a stretch for Williams. But he has said that his friends considered the role to be closest to his actual personality. Plus, the backwoods drawl this
Brooklyn native created for the character is surprisingly convincing. Stream it on Netflix. ‘The Night Of’ (2016) The route Williams took to get to the Yonkers set of this series was the same one he traveled to visit his thenincarcerated nephew, Dominic Dupont, at a maximumsecurity prison a little farther north, which inspired his portrayal. The actor’s character, charismatic Rikers Island inmate Freddy Knight, the prisoner in charge of the prison, has a nephew surrogate of sorts in Nasir “Naz” Khan (Riz Ahmed), an innocent man awaiting trial. Freddy provides Naz with jailhouse protection, at a price. Williams’ intimate performance in this series earned him a second Emmy nomination (after a nod for “Bessie” the previous year). Stream it on HBO Max. ‘Black Market With Michael K. Williams’ (2016) After years of playing criminals, Williams took a reallife look at how crime pays in underground economies. As the host and executive producer of this unscripted documentary series, Williams found connections between the disparate worlds of New York gamblers, New Jersey carjackers, Southern gunrunners, London shoplifters, Mexican drug dealers and South African poachers. (His own experience with crime and addiction allowed him a more sympathetic take; he wasn’t trying to be a journalist.) Five years after the show’s debut, a Season 2 was finally in production — and much of it already completed — when Williams died. Stream it on DirecTV, Pluto and Vice TV. ‘When We Rise’ (2017) Before playing father and son on “Lovecraft Country,” Williams and Jonathan Majors shared the role of real-life gay activist Ken Jones in this ABC limited series. (Williams was the older Jones, Majors played him as a younger man.) Williams lost 35 pounds to portray Jones, a Vietnam vet who had to fight to get proper health care after contracting HIV — and who also had to battle homophobia, racism and drug addiction. Williams considered this heartbreaking portrayal to be a tribute to two of his nephews, Michael Frederick Williams and Eric Williams, both of whom died of complications from AIDS. Stream it on Disney+. ‘Lovecraft Country’ (2020) After years of playing variations on a theme of Black masculinity, Williams gave one of his most haunted and nuanced performances in this pulpy, allegorical horror series. His character, closeted patriarch Montrose Freeman, lived the life society laid out for him — to be a father, with any luck to have a son — only to realize that he had never come to terms with his sexuality. Montrose’s coming out, in a burst of childlike energy, allowed him to experience, perhaps for the first time, comfort, acceptance and love. That Williams portrays all of this with grace within a genre that isn’t traditionally a vehicle for such stories was an impressive achievement. He earned an Emmy nomination for his performance, and he has said in interviews that the part changed him for the better. Stream it on HBO Max.
The San Juan Daily Star LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO.
Finance of America Reverse, LLC Plaintiff v.
Zaida Clemente Irizarry; United States of America
Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:16-cv1529-GAG. COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: Zaida Clemente Irizarry; United States of America GENERAL PUBLIC
WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $138,756.21 including interest and other expenses accrued up until July 19, 2016, plus interest at a rate of 5.060% per annum until the debt is paid in full. The defendant Zaida Clemente Irizarry also owes and is ORDERED to pay Finance of America Reverse, LLC., all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% ($22,200.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 or 400 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 or 400 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property. URBANA: Solar radicado en la Urbanizacion Villa carolina, situada en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, Puerto Rico que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, áreas y colindancias que se relacionan a continuación: Número del Solar: 31 de la manzana 131; Área del so-
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lar: 324.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 8, distancia de 13.50 metros; por el SUR, con la calle 100, distancia de 13.50; por el ESTE, con el solar 30, distancia de 24.00 metros; y por el OESTE, con el solar 32, distancia de 24.00 metros. Contine una casa de cemento, diseñada para una familia.” Property Number 24,809 recorded at page 24 of volume 618 of Carolina, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Carolina. The mortgage is recorded at page 126 of volume 1481 of Carolina, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Carolina, property number 24,809, 3rd inscription. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $222,000.00, with interest at 5.060% and due on April 1, 2094, pursuant to deed number 72, issued in San Juan, Puerto Rico, on March 18, 2011, before notary María Isabel García Mantilla, and recorded, at page 65 of volume 1481 of Carolina, property number 24,809, 4th inscription. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 12th day of October of 2021, at 10:05 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $222,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 19th day of October of 2021, at 10:05 AM and the minimum bid that will be accepted is the sum $148,000.00, which is twothirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 26th day of October of 2021, at 10:05 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $111,000.00, which is
Monday, September 20, 2021 one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 31st day of August of 2021. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master specialmasterpr@gmail.com 787-672-8269.
LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO.
Finance of America Reverse, LLC Plaintiff v.
María Eulalia Rolón González a/k/a María E. Rolón González, a/k/a María Rolón González a/k/a Maria E. Rolon a/k/a María Rolón; United States of America
Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:16-cv1974-PAD. COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: María Eulalia Rolón González a/k/a María E. Rolón González, a/k/a María Rolón González a/k/a Maria E. Rolon a/k/a María Rolón; United States of America GENERAL PUBLIC
WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $89,099.11, plus the annual interest rate convened of 5.060% per annum until the debt is paid in full. The defendant María Eulalia Rolón González a/k/a María E.
staredictos@thesanjuandailystar.com
Rolón González, a/k/a María Rolón González a/k/a Maria E. Rolon a/k/a María Rolón was also ordered to pay Finance of America Reverse, LLC., all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% (21,900.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 or 400 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 or 400 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property. RÚSTICA: Parcela marcada con el número doscientos A (200A) en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural San Luis de Barrio Llanos del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, con una cabida de novecientos cuarenta y dos punto cincuenta y cuatro metros (942.54m.c.). En lindes por el NORTE, con parcela doscientos cuatro (204) y doscientos cuatro A (204-A) de la comunidad; por el SUR, con Calle Galilea; por el ESTE, con parcela doscientos (200); y por el OESTE, con parcela número 201-A de la comunidad. Over said lot has been erected a concrete house of 40 feet long by 30 feet wide, with a value of $10,000.00”. Property Number 5,731 recorded at page 296 of volume 119 of Aibonito, Registry of the Property of Puerto Rico, Section of Barranquitas. The mortgage is recorded at page 78 of volume 276 of Aibonito, Registry of the Property of Puerto Rico, Section of Barranquitas, property number 5,731, 10th inscription. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $219,000.00, due
(787) 743-3346
21 on August 7, 2099 pursuant to deed number 274, issued in Cayey, Puerto Rico, on December 14, 2011, before notary Luis Romero Sánchez, and recorded, at page 78 of volume 276 of Aibonito, property number 5,731, 11th inscription. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 5th day of October of 2021, at 10:00 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $219,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 12th day of October of 2021, at 10:00 AM and the minimum bid that will be accepted is the sum $146,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 19th day of October of 2021, at 10:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $109,500.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in
this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 17th day of October of 2021. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master. specialmasterpr@gmail. com 787-672-8269.
LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO.
Finance of America Reverse, LLC. Plaintiff v.
The Estates of Juan Rafael Figueroa Mendez a/k/a Juan R. Figueroa Mendez and Carmen Delia Cosme Negron a/k/a Carmen Delia Cosme composed of John Doe and Jane Doe; Departamento de Hacienda; Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales; United States of America
Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:16-cv1438. COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: The Estates of Juan Rafael Figueroa Mendez a/k/a Juan R. Figueroa Mendez and Carmen Delia Cosme Negron a/k/a Carmen Delia Cosme composed of John Doe and Jane Doe; Departamento de Hacienda; Centro de Recuadaciones de Ingresos Municipales; United States of America, GENERAL PUBLIC
WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $109,538.50, plus the annual interest rate convened of 5.060% per annum until the debt is paid in full. The defendant, the Estates of Juan Rafael Figueroa Mendez a/k/a Juan R. Figueroa Mendez and Carmen Delia Cosme Negron a/k/a Carmen Delia Cosme composed of John Doe and Jane Doe was also ordered to pay Finance of America Reverse, LLC all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% ($19,800.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation.
The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property. URBANA: Solar marcado con el número siete (7) en el Plano de Inscripción de la finca principal, radicada en el Barrio Cañaboncito del término Municipal de Caguas, Puerto Rico, con un área superficial de ochocientos veintiocho punto cero cero (828.00) metros cuadrados. En lides por el NORTE, en cincuenta punto cero cero (50.00) metros, con el Solar número ocho (8) del Plano de Inscripción; por el SUR, en veintidós punto cero cero (22.00) metros, con el Solar número seis (6) y en treinta y uno punto cincuenta y cinco (31.55) metros, con el Solar número cinco (5) del Plano de Inscripción; por el ESTE, en dieciséis punto cero cero (16.00) metros, con camino dedicado a uso público; y por el OESTE, en dieciséis punto cero cero (16.00) metros, con terrenos Carretera Estatal Desvio Caguas a Cayey. Enclava una casa.” Property Number 20,065 filed at page 154 of volume 614 of Caguas, Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Caguas. The mortgage is recorded in the Registry of Property of Puerto Rico, Section I of Caguas at page 172, volume 1,768 of Caguas. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $198,000.00, due on July 4, 2087 pursuant to deed number 78, issued in Caguas, Puerto Rico, on March 25, 2013, before notary Fernando Rabell Echegaray, and recorded, at page 172 of volume 1,768 of Caguas, property number 20,065, 14th inscription. Other Liens: None. Potential bidders are advised to
verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the _ day of October of 2021, at: 11:00 am. The minimum bid that will be accepted is the sum of $198,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the day of October of 2021, at: 11:00 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum $132,000.00, which is twothirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the day of October of 2021, at: 11:00 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $99,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 10th of August of 2021. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master. specialmasterpr@gmail.com 787-672-8269.
22 LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, INC. Demandante V.
ALFREDO LUIS FIGUEROA SUÁREZ; SU ESPOSA MARÍA GABRIELA SANTAELLA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Civil Núm.: HU2019CV00300. Sala: 208. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. AVISO DE SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Humacao, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PÚBLICO EN GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: Aviso de Demanda de fecha 14 de agosto de 2017, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el caso civil número HSCI2017-00698, sobre Ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, contra Alfredo Luis Figueroa Suárez y su esposa María Gabriela Santaella González, por la suma $399,555.20 más otras sumas, anotado el día 21 de noviembre de 2018, al tomo Karibe de Humacao, finca número 26,800, anotación A y última. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 9 de agosto de 2021, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL:
Apartamento número 10, Modelo letra B (10-B), consistiendo de una (1) casa en hilera (town house) de forma irregular localizada en el Condominio Palladio, situada en la calle de nombre “Harbour Peripheral Access Road”, en el lugar conocido como Marina de Palmas del Mar, en el Barrio Candelario Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con un área 2442.40 pies cuadrados, equivalentes a 226.89896 metros cuadrados. Son sus linderos los siguientes: por el NORTE, en medida lineal de 27’6”, tanto en la primera como segunda planta, colindando como elemento exterior común y escaleras de acceso al área de piscina; por el SUR, en medida lineal de 27’6”, en la primera planta y 23’6”, en la segunda planta, colindando con elemento común exterior, área de estacionamiento y carretera de acceso interno; por el ESTE, en medida lineal de 27’10”, en la primera planta y 34’ en la segunda planta, colindando con elemento común, pared medianera que lo separa de la unidad de vivienda número 9 Modelo letra B (9-B); con las escaleras de acceso a dicha unidad de vivienda y las de acceso a la que aquí se describe; y por el OESTE, en medida lineal de 27’10”, en la primera planta y 47’6”, en la segunda planta, colindando con elemento común, pared medianera que lo separa de la unidad de vivienda número 11, Modelo letra B (11-B). Consta de dos (2) plantas y terraza en la azotea o vuelo de la unidad, sobresaliendo la segunda planta hacia el Sur en relación a la pared de la primera planta en ese mismo lindero. Distribuida en el primer piso, sala, comedor, cocina, medio (1/2) baño y cuarto de almacenaje: en la segunda planta tiene tres (3) cuartos, dos (2) baños (uno en el cuarto principal), un área de closet y de escalera, existiendo un área abierta que ofrece vista al interior de la primera planta y en azotea o vuelo, un área de terraza. La puerta de entrada de esta unidad de vivienda está situada en su lindero Sur. Le corresponde a esta unidad dos (2) espacios de estacionamiento que ubican en el mismo proyecto y están marcados con el número 19 y 20 en el Plano de Inscripción. Esta unidad tiene una participación en los elementos comunes generales del Condominio de 8.2151326%. Inscrita al tomo Karibe de Humacao, finca número 26,800. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. La propiedad ubica en: 10-B Apt., Palladio Cond. Palmas del Mar Harbour, Humacao, PR. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la Sen-
The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021
tencia Sumaria Enmendada dictada y notificada el 21 de junio de 2021, en el presente caso civil, a saber la suma de $445,098.08 que se desglosan de la siguiente forma: $399,555.20 por concepto de principal; $1,324.14 por concepto de intereses acumulados; $4,066.41 por concepto de cargos por demora los cuales al igual que los intereses continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda reclamada en este pleito, y la suma de $40,152.33 para costas, gastos y honorarios de abogado; y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 9 DE DICIEMBRE DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina de Alguaciles, Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. El precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es por la cantidad de $401,523.36. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 16 DE DICIEMBRE DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina de Alguaciles, Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $267,682.21, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 23 DE DICIEMBRE DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en la oficina de Alguaciles, Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $200,761.68, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6.
NAL DE PRIMERA INSTANCIA nes generales y el doce punto SALA SUPERIOR DE AGUA- veintiún (12.21) porciento en los elementos comunes limitaDA. FEDERAL NATIONAL dos. FINCA NÚMERO: 6,268, inscrita al folio 1 del tomo 164 MORTGAGE de Rincón, sección de AguaASSOCIATION T/C/C dilla. Dirección Física: COND. FANNIE MAE RINCÓN OCEAN CLUB APT. DEMANDANTE VS. S-301 RINCÓN PR 00677. Se ANGEL LUIS VEGA anuncia por medio de este edicDÁVILA, SU ESPOSA to que la primera subasta habrá de celebrarse el día 19 de ocCARMEN TERESA de 2021, a las 9:30 de la ROSADO SERRANO Y LA tubre mañana, en mi oficina sita en el SOCIEDAD LEGAL DE edificio que ocupa el Tribunal BIENES GANANCIALES Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla, Segundo COMPUESTA POR Piso, Ofic. Alguacil Regional, AMBOS Calle Progreso #70, Aguadilla, DEMANDADOS CIVIL NÚM.: AG2019CV00651. PR. Siendo ésta la primera SOBRE: COBRO DE DINERO subasta que se celebrará en Y EJECUCIÓN DE HIPOTE- este caso, será el precio míniCA. EDICTO ANUNCIANDO mo aceptable como oferta en la PRIMERA, SEGUNDA Y TER- Primera Subasta, eso es el tipo CERA SUBASTA. El Alguacil mínimo pactado en la Escritura que suscribe, funcionario del de Hipoteca para la propiedad, Tribunal de Aguadilla, Puerto la suma de $142,500.00. De no Rico, por la presente anuncia y haber remanente o adjudicahace saber al público en gene- ción en esta primera subasta ral que en cumplimiento con la por dicha suma mínima, se Sentencia dictada en este caso celebrará una segunda subasta con fecha 4 de septiembre de el día 26 de octubre de 2021, 2019, y según Orden y Manda- a las 9:30 de la mañana, en miento del 17 de enero de 2020 el mismo lugar antes señalalibrado por este honorable Tri- do en la cual el precio mínimo bunal, procederé a vender en serán dos terceras (2/3) partes pública subasta al mejor postor, del tipo mínimo pactado en la y por dinero en efectivo, cheque escritura de hipoteca, la suma certificado o giro postal a nom- de $95,000.00. De no haber bre del Alguacil del Tribunal con remanente o adjudicación en todo título derecho y/o interés esta segunda subasta por el de la parte demandada sobre tipo mínimo indicado en el pála propiedad que se describe a rrafo anterior, se celebrará una continuación: RUSTICA: PRO- tercera subasta en el mismo PIEDAD HORIZONTAL: Apar- lugar antes señalado el día 2 tamento S guión trescientos de noviembre de 2021, a las uno (301) para uso residencial 9:30 de la mañana, en la cual situado en el tercer piso del el tipo mínimo aceptable como edificio Norte del Condominio oferta será la mitad (1/2) del Rincón Ocean Club, en el Ba- precio mínimo pactado en la rrio Calvache lugar denomina- escritura de hipoteca, la suma do “Corcega” en Rincón, Puerto de $71,250.00. Si se declare Rico, con un área superficial de desierta la tercera subasta se seiscientos cuarenta y nueve adjudicará la finca a favor del (649) pies cuadrados, equiva- acreedor por la totalidad de la lentes a sesenta punto treinta cantidad adeudada si ésta es y dos (60.32) metros cuadrados igual o menor que el monto y que colinda por el NORTE, del tipo mínimo de la tercera en veintidós (22) pies, con ele- subasta, si el tribunal lo estima mentos exteriores del edificio y conveniente. Se abonará dicho en dieciocho (18) pies diez (10) monto a la cantidad adeudada pulgadas, con el apartamento si ésta es mayor. Con el imS guión trescientos dos (302); porte de esta venta se habrá por el SUR, en cuarenta (40) de satisfacer el balance de la pies diez (10) pulgadas, con sentencia dictada en este caso elementos exteriores del edi- el cual consiste en el pago de ficio; por el ESTE, en quince $128,670.54 de principal, más (15) pies nueve (9) pulgadas, intereses convenidos al 4.25% con elementos comunes de anual más recargos hasta su edificio; y por el OESTE, en pago, más el pago de lo pactadieciséis (16) pies, con ele- do en la sentencia para costas, mentos exteriores del edificio. gastos y honorarios de abogaEl apartamento consta de sala- dos. Se dispone que una vez comedor, cocina, un cuarto celebrada la subasta y vendido dormitorio, un baño y terraza. el inmueble relacionado, el alTiene su entrada principal por guacil pondrá en posesión judiel lado Este del apartamento. cial a los nuevos dueños denA este apartamento le corres- tro del término de veinte (20) ponde el uso exclusivo del es- días a partir de la celebración tacionamiento marcado con el de la Subasta. Si transcurren número uno (1). Le correspon- los referidos veinte (20) días, LEGAL NOTICE den los siguientes porcentajes: el tribunal podrá ordenar, sin ESTADO LIBRE ASOCIADO dos punto cero tres (2.03) por- necesidad de ulterior procediDE PUERTO RICO TRIBU- ciento en los elementos comu- miento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocuUna vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 20 de agosto 2021. MARÍA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, DIVISIÓN DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE HUMACAO. WILNELIA RIVERA DELGADO, ALGUACIL AUXILIAR #249.
pante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente, también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 26 de agosto de 2021. CAROL CHALMERS SOTO, ALGUACIL CONF., SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
DEMANDANTE VS.
SUCESIÓN DE CARMEN LYDIA DIAZ GARCIA T/C/C CARMEN L. DIAZ GARCIA COMPUESTA POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS ANGEL RAFAEL LOPEZ DIAZ, SONIA IVETTE LOPEZ DIAZ, CARMEN HELEN LOPEZ DIAZ, MARIA ISABEL LOPEZ DIAZ Y CARMEN JEANNETTE LOPEZ DIAZ; SUCESIÓN DE LUIS SALVADOR DIAZ GARCIA COMPUESTA POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS LUIS ALBERTO DIAZ Y LUIS ALFREDO DIAZ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: BY2019CV04145 (503). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Bayamón, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 10 de junio de 2021 y según Orden y Mandamiento del 30 de julio de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el #146B, en el plano de parcelación de la comunidad rural Mameyal del barrio Higuillar, sector Mameyal del término municipal de Dorado, con una cabida superficial de cero cuerdas con 1,669 diezmilésimas de otra, equivalente a 656.04 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle #5 de la comunidad; por el Sur, con la parcela #146-C de la comunidad; por el Este, con la calle #20 de la comunidad; por el Oeste, con la parcela #146 de la comunidad. FINCA NÚMERO: 4,068, inscrita al folio 196 del tomo 90 de Dorado, sección IV de Bayamón. NOTA ACLARATORIA: En el Registro de la Propiedad, Sección IV de Bayamón, la descripción registral de la propiedad objeto de ejecución surge según transcrita anteriormente. Sin embargo, en la Escritura Núm. 515, otorgada el 30 de junio de 2004, se expresa que la propiedad está en lindes por el SUR con la par-
The San Juan Daily Star cela número ciento cincuenta y seis guión C (156-C). Dirección Física: COMUNIDAD RURAL MAMEYAL PARCELA 146-B, BARRIO HIGUILLAR, SECTOR MAMEYAL DORADO, P.R. 00646. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 19 de octubre de 2021, a las 9:15 de la mañana, en mi oficina sita en el Cuarto Piso en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Bayamón. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $80,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 26 de octubre de 2021, a las 9:15 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $53,333.33. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 2 de noviembre de 2021, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $40,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $60,796.44 de principal, más intereses convenidos al 6.50% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lan-
Monday, September 20, 2021
zamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y en el Cuartel Estatal de Policía del Municipio donde se celebrará la Subasta y en el Cuartel Estatal de Policía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 25 de agosto de 2021. JOSE F MARRERO ROBLES, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
ANITA DELGADO QUIÑONES; SUCESIÓN DE CARMEN DELIA
GREGO DELGADO COMPUESTA POR SU HEREDERA CONOCIDA JESSICA GRACIANO GREGO; JENNIFER MARIE GRACIANO GREGO Y AILEEN MARIELYS GRACIANO GREGO; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: AG2019CV01653. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Aguadilla, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 8 de marzo de 2021, y según Orden y Mandamiento del 21 de julio de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 4 del bloque “F”, del plano de inscripción de la Segunda Extensión del Proyecto “Los Robles”, radicada en el Barrio Guaniquilla del término municipal de Aguada, Puerto Rico, con un área superficial doscientos tres punto cincuenta metros cuadrados (203.50 m.c.). En linderos: NORTE, en 11.00 metros con el Remanente de la finca principal de la cual se segrega; SUR, en 11.00 metros con la Calle Número 5 de la Urbanización Ext. Los Robles VBH-8; ESTE, en 18.50 metros con solar número 5 del bloque F del referido plano; OESTE, en 18.50 metros con solar número 3 del bloque F del referido plano. Contiene casa individual que consiste de tres (3) cuartos dormitorios una sala comedor, cocina y un (1) baño, siendo la casa construida de concreto reforzado y bloques. FINCA NÚMERO: 16,617, inscrita al folio 155 del tomo 307 de Aguada, Registro de Aguadilla. Dirección Física: BARRIO GUANIQUILLA SEGUNDA EXTENSIÓN DEL PROYECTO “LOS ROBLES” 4-F AGUADA PR 00602. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 19 de octubre de 2021, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Aguadilla, Segundo
Piso, Ofic. Alguacil Regional, Calle Progreso #70, Aguadilla, PR. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $44,500.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 26 de octubre de 2021, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $29,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 2 de noviembre de 2021, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $22,250.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $19,415.85 de principal, más intereses convenidos al 8.00% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista,
dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente, también se notifica e informa al Banco de la Vivienda por éstos contar con condiciones restrictivas sobre la hipoteca de ejecución inscrito al folio 1455 vuelto del tomo 155 de Aguada, finca 16,617. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 26 de agosto de 2021. CAROL CHALMERS SOTO, ALGUACIL CONF., SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
SUCESIÓN DE RODOLFO JOSE RIVERA TORRES T/C/C RODOLFO J. RIVERA TORRES COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O
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PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: HU2019CV00907. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Humacao, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 6 de marzo de 2020, y según Orden y Mandamiento del 2 de junio de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: APARTAMENTO NUMERO TRECE CERO UNO (1301). PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento interior de una planta, en el primer piso del Edificio Dos del Condominio Paseo del Río, situado en la Avenida Nicanor Vázquez (Boulevard del Norte) en el Barrio Santiago y Cataño de Humacao, Puerto Rico, con un área de mil noventa y siete punto nueve tres siete uno pies cuadrados (1,097.9371 p.c.). Colinda por el NORTE, con un área de siembra y acera que lo separa del área de estacionamiento del Edificio Dos; por el SUR, con la Avenida Nicanor Vázquez (Boulevard del Norte); por el ESTE, con pasillo común del condominio; y con el Apartamento número Catorce Cero Uno (1401); y por el OESTE, con el Apartamento número Doce Cero Uno (1201). Tiene puerta de entrada en el lado Este que conduce a pasillo común del condominio y puerta de cristal doble de salida en el lado Sur que conduce al patio posterior del Edificio Dos del condominio. Consta dicho apartamento de sala, salón familiar, comedor, cocina con espacio para guardar comestibles, lavandería, dos dormitorios con sus respectivos guardarropas, un dormitorio principal con su guardarropa, dos baños y un espacio para calentador. A este apartamento le corresponden y se le adjudican como elemento común limitado los estacionamientos trece cero uno A (1301A) y trece cero uno B (1301B); con un área de ciento cuarenta y ocho punto cinco pies cuadrados (148.5 p.c.) cada uno; situados el primero en el área de estacionamiento del lado Norte del Edificio Dos y el segundo en el área de estacionamiento central localizado entre el Edificio Cuatro y el Edificio Dos, ambos han sido identificados numéricamente. A este
apartamento le corresponde el uso exclusivo de una porción del patio posterior del Edificio Dos del condominio constituido como área común limitada del condominio con cabida de treinta y cuatro punto tres cero cero seis metros cuadrados (34.3006 m.c.); colindando por el NORTE, con la pared exterior del condominio que lo separa del Apartamento número Trece Cero Uno (1301); por el SUR, con muro de concreto, bloques y rejas ornamentales de dos punto veintisiete (2.27) metros de altura que lo separa de la Avenida Nicanor Vázquez (Boulevard del Norte); por el ESTE, con la verja de madera de seis pies (6’) de altura que lo separa de la porción del patio posterior del Edificio Dos del condominio al cual tiene derecho de uso exclusivo el Apartamento número Catorce Cero Uno (1401); y por el OESTE, con verja de madera de seis pies (6’) de altura que lo separa de la porción del patio posterior del Edificio Dos del condominio al cual tiene derecho de uso exclusivo el Apartamento número Doce Cero Uno (1201). A este apartamento le corresponde un cero punto cero cero cincuenta ochenta y ocho (0.005088) de participación en los elementos comunes generales del condominio y una participación de cero punto cero cero veintitrés (0.0023) en los elementos comunes limitados. FINCA NÚMERO: 25,178, inscrita al folio 35 del tomo 561 de Humacao, sección de Humacao. Dirección Física: 1301 PASEO DEL RIO HUMACAO, PR 00791. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 27 de octubre de 2021, a las 3:30 de la tarde, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Humacao. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $120,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 3 de noviembre de 2021, a las 3:30 de la tarde, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $80,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 10 de noviembre de 2021, a las 3:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2)
del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $60,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $84,415.37 de principal, más intereses convenidos al 6.1250% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos corres-
24 pondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 7 de julio de 2021. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL, SALA SUPERIOR DE HUMACAO. WILNELIA RIVERA DELGADO, ALGUACIL AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SALINAS
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, COMO FIDEICOMISARIO DE FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2019-HB1 Demandante Vs.
SUCESIÓN DE JOSÉ SOTO DÍAZ T/C/C JOSÉ DÍAZ SOTO; COMPUESTA POR XAVIER SOTO TORRES T/C/C XAVIER SOTO T/C/C KAVIER SOTO TORRES T/C/C KAVIER SOTO; JOSÉ NOÉ SOTO TORRES T/C/C JOSÉ N. SOTO TORRES T/C/C JOSÉ SOTO TORRES T/C/C JOSÉ SOTO; JOSÉ ULISES SOTO COLON T/C/C JOSÉ U. SOTO COLÓN T/C/C JOSÉ SOTO COLÓN T/C/C JOSÉ SOTO; YAMILETTE SOTO COLÓN T/C/C YAMILETTE SOTO; JESSICA SOTO TORRES T/C/C JESSICA SOTO; JOSÉ SAID SOTO VICENS T/C/C JOSÉ S. SOTO VICENS T/C/C JOSÉ SOTO VICENS T/C/C JOSE SOTO; JOSÉ ANGEL SOTO MARTÍNEZ, T/C/C JOSÉ A. SOTO MARTÍNEZ T/C/C JOSÉ SOTO MARTÍNEZ T/C/C JOSÉ SOTO; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS;
CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados Civil Núm.: SA2018CV00005. Sala: 202. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: SUCESIÓN DE JOSÉ SOTO DÍAZ T/C/C JOSÉ DÍAZ SOTO; COMPUESTA POR XAVIER SOTO TORRES T/C/C XAVIER SOTO T/C/C KAVIER SOTO TORRES T/C/C KAVIER SOTO; JOSÉ NOÉ SOTO TORRES T/C/C JOSÉ N. SOTO TORRES T/C/C JOSÉ SOTO TORRES T/C/C JOSÉ SOTO; JOSÉ ULISES SOTO COLON T/C/C JOSÉ U. SOTO COLÓN T/C/C JOSÉ SOTO COLÓN T/C/C JOSÉ SOTO; YAMILETTE SOTO COLÓN T/C/C YAMILETTE SOTO; JESSICA SOTO TORRES T/C/C JESSICA SOTO; JOSÉ SAID SOTO VICENS T/C/C JOSÉ S. SOTO VICENS T/C/C JOSÉ SOTO VICENS T/C/C JOSE SOTO; JOSÉ ANGEL SOTO MARTÍNEZ, T/C/C JOSÉ A. SOTO MARTÍNEZ T/C/C JOSÉ SOTO MARTÍNEZ T/C/C JOSÉ SOTO; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DE NOMBRES DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIONES MUNICIPALES Y A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Yo, IVETTE C. CARDONA BONILLA, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, a los demandados, acreedores y al público en general con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, por la presente CERTIFICO, ANUNCIO y HAGO CONSTAR: Que el día 5 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, Salinas, Puerto Rico, procederé a vender en Pública Subasta, al mejor postor, la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria mediante Sentencia dictada en
The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021
el caso de epígrafe, la cual se notificó y archivó en autos el día 1 de julio de 2021. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 12 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que ha sido liberado por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el caso de epígrafe con fecha de 15 de julio de 2021, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad ubicado en: 227 Manati St. Montesoria 2 Sector Aguirre PR 00704, y que se describe a continuación: “RÚSTICA: Parcela marcada con el número doscientos veinte y siete en el Plano de Parcelación de la comunidad rural Montesoria del Barrio Aguirre del término municipal de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficial de seiscientos noventa y cuatro punto cero cinco metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Parcela número doscientos veinte y ocho de la comunidad; por el SUR, con la Parcela número doscientos veinte y seis de la comunidad; por el ESTE, con las Parcelas número doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres de la comunidad; por el OESTE, con la Calle número once de la comunidad.” Finca número 7,409, inscrita al folio 183 del tomo 192 de Salinas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama. La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $108,178.02, incluyendo intereses y otros gastos acumulados hasta el 17 de agosto de 2018, y los cuales continúan acumulándose a razón del 3.463% por ciento anual, hasta su completo pago; más la cantidad de $28,200.00, equivalente al 10% de la suma principal original pactada, estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado; más recargos acumulados hasta la fecha en que se pague la deuda; más cualquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de
seguro hipotecario y riesgo, así como cualesquiera otras sumas pactadas en la escritura de hipoteca, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 109, otorgada el día 19 de marzo de 2015, San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Alejandro Mues Arias y consta inscrita tomo Karibe de Salinas, finca número7,409, Registro de la Propiedad de Salinas, Sección de Guayama. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Entiéndase: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma principal de $282,000.00, con intereses al 3.463% anual, vencedero el día 10 de octubre de 2095 constituida mediante la escritura número 110, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de marzo de 2015, ante el notario Alejandro Mues Arias, e inscrita tomo Karibe de Salina finca 7,409 inscripción 6th. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será la suma de $282,000.00 según se establece en la escritura de hipoteca antes relacionada. En caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en su primera subasta se ordena la celebración de una segunda subasta de dicho inmueble, en la cual, la cantidad mínima será una equivalente a 2/3 parte de aquella, o sea la suma de $188,000.00; desierta también la segunda subasta de dicho inmueble, se ordena la celebración de una tercera subasta en la cual, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado para la primera subasta, es decir la suma de $141,000.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación, en-
tiéndase efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Una vez efectuada la venta de dicha propiedad, el Alguacil procederá a otorgar la escritura de traspaso al licitador victorioso en subasta, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la sentencia dictada en este caso. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Si el producto de la venta fuere insuficiente para satisfacer la cantidad reclamada, se procederá a la ejecución de la sentencia en contra de la parte demandada por el remanente de las sumas no satisfechas, mediante embargo y venta en ejecución de cualesquiera otros bienes propiedad de la parte demandada en cantidad suficiente para dejar cubierta y totalmente satisfecha a la parte demandante cualquier deficiencia o parte insoluta de la sentencia dictada a su favor según dispuesto en la sentencia dictada en este caso. Se dispone, conforme con la sentencia dictada en este caso que, una vez efectuada la subasta y vendido el bien inmueble, los adjudicatarios sean puestos en posesión del mismo dentro del término de veinte (20) días por el Alguacil de este Honorable Tribunal y los actuales poseedores lanzados del referido inmueble. De ser ello necesario, el Alguacil podrá diligenciar el Acta de Subasta que se expida en horas laborales, de día, los 5 días de la semana y podrá romper cualquier cerradura o candado que dé acceso al inmueble objeto de este desalojo. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general, se publicará este Edicto de acuerdo con la ley, mediante edicto, en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una vez por semana, por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte deman-
dada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto de Subasta para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Salinas, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2021. IVETTE C. CARDONA BONILLA, ALGUACIL #024, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SALINAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
SUCESIÓN DE CARMELO LOPEZ SANTANA COMPUESTA POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS CARMEN LOPEZ CARRERO Y JAIDY LOPEZ CARRERO; SUCESIÓN DE TAXILA CINTRON TORRES; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: PO2019CV02146. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Ponce, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 9 de junio de 2021, y según Orden y Mandamiento del 21 de julio de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: RÚSTICA: Solar identificado con el número Siete (7), radicado en el Barrio Villalba Abajo, sitio Romero del término municipal de Villalba, según plano levantado por el Ingeniero Máximo Sánchez, el veinte (20) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977), con una cabida de seiscientos ocho punto cinco mil doscientos ochenta y dos (608.5282) metros cuadrados, colindando por el NORTE, en diecisiete punto sesenta y ocho (17.68) metros, con la calle “X”; por el SUR, en veintitrés punto cincuenta y ocho (23.58) metros, con el señor Domingo Al-
varado; por el ESTE, en treinta y seis punto veintisiete (36.27) metros, con el solar número seis (6) del mismo plano; y por el OESTE, en veintiséis punto cincuenta (26.50) metros, con el solar número ocho (8) del dicho plano. Enclava en este solar una casa de hormigón y bloques de una planta que consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, un cuarto de baño, balcón y marquesina para ser utilizada como vivienda. FINCA NÚMERO: 2,650, inscrita al folio 64 del tomo 65 de Villalba, sección I de Ponce. Dirección Física: 7 LOT KM 62 2 PR 149 NABORI COMM. ROMERO WD. VILLALBA, PR 00766. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 20 de octubre de 2021, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $55,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 27 de octubre de 2021, a las 9:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $36,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 3 de noviembre de 2021, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $27,500.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. El Tribunal dicta Sentencia declarando con lugar la demanda y por consiguiente, condena a la parte demandada, SUCESIÓN DE CARMELO LOPEZ SANTANA COMPUESTA POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS CARMEN LOPEZ CARRERO Y JAIDY LOPEZ CARRERO; SUCESIÓN DE TAXILA CINTRON TORRES; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O PARTES CON INTERÉS EN DICHAS SUCESIONES, a
pagar a la parte demandante la suma de $52,277.13, que se desglosan de la siguiente manera: $47,203.40 de principal, $7,261.01 de interés, $558.18 de “Escrow/Impound Overdraft”, $289.84 de “Recoverable Corporate Advance”, $131.32 de “Unpaid Late Charges”, $30.00 de “Unpaid Other Fees”, $20.00 de “Payoff Statement Fee”, $10.00 de “Legal Docs. Handling”, $1,773.40 de “Legal Fees”. Estas sumas aumentan a razón del 7.25% de intereses al año hasta su completo pago. La suma adeudada, computada al 15 de diciembre de 2019, también continúa acumulando recargos. Además, se le impone a la parte demandada el pago de costas a favor de la parte demandante, más 10% para honorarios de abogados, hasta el saldo total de la obligación. La parte demandante ha señalado que según el pagaré suscrito tiene derecho a un 10% del valor del pagaré hipotecario para las costas, gastos y honorarios de abogados. En autos esta cantidad equivale a $5,500.00. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y
The San Juan Daily Star barrio Mamey del municipio de Juncos. Tiene una cabida de 300.1500 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 13.05 metros lineales con el solar #12 del mismo bloque; por el SUR, en una distancia de 13.05 metros, con la calle #6 de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 23.00 metros lineales con el solar #6 del mismo bloque y por el OESTE, en una distancia de 23.00 metros lineales con el solar #4 del mismo bloque. ENCLAVA: Una estructura en concreto para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 93 del Tomo 333 de Juncos, finca número 12,602, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda (2da). El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $126,262.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA LEGAL NOTICE En la segunda subasta que se ESTADO LIBRE ASOCIADO celebre servirá de tipo mínimo DE PUERTO RICO TRIBU- las dos terceras partes (2/3) NAL DE PRIMERA INSTANCIA del precio pactado en la primeCENTRO JUDICIAL DE CA- ra subasta, o sea la suma de $84,174.66. Si tampoco hubieGUAS SALA SUPERIOR. re remate ni adjudicación en la E.M.I. EQUITY segunda subasta se celebrará MORTGAGE, INC. una tercera subasta en las oficiDEMANDANTE VS. nas del Alguacil que suscribe el DESIREE día 21 DE OCTUBRE DE 2021, RUIZ RODRÍGUEZ A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. DEMANDADOS Para la tercera subasta servirá CIVIL NUM.: CG2019CV02474. de tipo mínimo la mitad (1/2) del SOBRE: COBRO DE DINERO precio pactado para el caso de Y EJECUCION DE HIPOTE- ejecución, o sea, la suma de CA VÍA ORDINARIA). EDIC- $63,131.00. La hipoteca a ejeTO DE SUBASTA. El Alguacil cutarse en el caso de epígrafe que suscribe por la presente fue constituida mediante la esCERTIFICA, ANUNCIA y hace critura número 398 otorgada CONSTAR: Que en cumpli- en Caguas, Puerto Rico, el día miento de un Mandamiento de 25 de octubre de 2016, ante Ejecución de Sentencia que le el Notario Jesús A. Ledesma ha sido dirigido al Alguacil que Amador y consta inscrita Tomo suscribe por la Secretaría del Karibe de Juncos, finca númeTRIBUNAL DE PRIMERA INS- ro 12,602, inscripción Séptima TANCIA CENTRO JUDICIAL (7ma), Registro de la Propiedad DE CAGUAS, SALA SUPE- de Caguas, Sección Segunda RIOR , en el caso de epígrafe (2da). Dicha subasta se llevará procederá a vender en pública a cabo para con su producto subasta al mejor postor en satisfacer al demandante total o efectivo, cheque certificado en parcialmente según sea el caso moneda legal de los Estados el importe de la Sentencia que Unidos de América el 6 DE OC- ha obtenido condenando a la TUBRE DE 2021, A LAS 10:30 parte demandada ascendente DE LA MAÑANA, en su oficina a la suma de $121,119.48 por sita en el local que ocupa en el concepto de principal, desde edificio del TRIBUNAL DE PRI- el 1ro de febrero de 2019 más MERA INSTANCIA CENTRO intereses al tipo pactado de JUDICIAL DE CAGUAS, SALA 3.75% anual. Dichos interese SUPERIOR, todo derecho, títu- continúan acumulándose hasta lo e interés que tenga la parte el pago total de la obligación. demandada de epígrafe en el Además, la parte demandada inmueble de su propiedad que adeuda a la parte demandante ubica en: P-5 CALLE LIRIOS los cargos por demora equivaURB. EL ENCANTO JUNCOS, lentes a 4.00% de la suma de PR 00777 y que se describe a aquellos pagos con atrasos en continuación: URBANA: Solar exceso de 15 días calendarios 5 del bloque P, Urbanización de la fecha de vencimiento; los El Encanto, localizada en el créditos accesorios y adelantos
los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 26 de agosto de 2021. MIGUEL A TORRES AYALA, ALGUACIL AUXILIAR, SALA SUPERIOR DE PONCE.
Monday, September 20, 2021 hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,626.20. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $12,626.20 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $12,626.20 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos
semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de septiembre de 2021. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SALINAS SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
BENJAMÍN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LAURA ENID MERCADO TORRES T/C/C LAURA E. MERCADO TORRES T/C/C LAURA MERCADO TORRES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DEMANDADOS CIVIL NUM.: G4CI2017-0162. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SALINAS, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 6 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SALINAS, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: N-14, URB. PASEO COSTA DEL SUR, SALINAS, P.R. 00751 y que se describe a continuación: URBANA: Lote número N-14 que se describe en el Plano de la Urbanización Paseo Costa del Sur, radicado en el Barrio Aguirre del término municipal de Salinas, Puerto Rico, con una cabida de trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados punto cinco mil diezmilésimas de otro metro cuadrado (349.5000 m.c.). En lindes por el NORTE, en 13.980 metros con los lotes N-2 y N-1; por el SUR, en 13.980 metros con la calle 12 de la urbanización; por el ESTE, en 25.000 metros con el Lote N-15 de la urbanización; y por el OESTE, en 25.000 metros con el Lote N-13 de la
urbanización. Enclava una estructura de bloques y concreto a destinarse para vivienda familiar, compuesta de tres cuartos dormitorios, un cuarto de baño, sala, comedor, balcón, marquesina y área de laundry. Como parte del equipo de la vivienda, incluye un calentador eléctrico de agua. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 11 del Tomo 291 de Salinas, finca número 12,652, Registro de la Propiedad de Guayama. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $56,586.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $37,724.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $28,293.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 21 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de enero de 2004, ante el Notario Luis Ángel Ruiz Chabrier, inscrita al folio 11 del tomo 291 de Salinas, finca número 12,652, inscripción segunda (2da), Registro de la Propiedad de Guayama. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $56,586.00, adeudan la suma de $43,566.75 por concepto de principal, desde el 1ro de enero de 2017, más intereses al tipo pactado de 6.00% anual, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte co-demandada Benjamín Rodríguez Sánchez, Laura Enid Mercado Torres t/c/c Laura E. Mercado Torres t/c/c Laura Mercado Torres, se comprometió a pagar una suma equivalente a $5,658.60 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $5,658.60 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán
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de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SALINAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $15,0000.00, sin intereses, vencederos el día 22 de enero de 2012, constituida mediante la escritura número 22, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de enero de 2004, ante el notario Luis Ángel Ruiz Chabrier, e inscrita al folio 11 del tomo 291 de Salinas, finca número 12,652, inscripción tercera (3ra). Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretary of Housing and Urban United States, o a su orden, por la suma principal de $1,763.40, sin intereses, vencedero el día 1 de febrero de 2034, constituida mediante la escritura número 383, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 8 de agosto de 2011, ante el notario Fabiola Ansotegui Blanc, e inscrita al folio 11 del tomo 271 de Salinas, finca número 12,652, inscripción cuarta (4ta). Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anterior-
mente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Salinas, Puerto Rico, hoy día 2 de SEPTIEMBRE de 2021. LITZY CORA ANAYA, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SALINAS, SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR.
ORIENTAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE THE MONEY HOUSE, INC. DEMANDANTE VS.
LUIS ROMÁN ROSA, FELINA OQUENDO SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS (DEUDORES HIPOTECARIOS); PEDRO LUIS RAMÓN LUNA (TITULAR REGISTRAL)
DEMANDADOS CIVIL NUM.: CG2018CV02378. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Embargo que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado o giro postal en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal, el día 6 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el
inmueble de su propiedad que ubica en E-16B CALLE 4 URB. EXT. JARDINES DE SAN LORENZO, SAN LORENZO, PR 00754 y que se describe a continuación: URBANA: Solar 16-B del bloque E, de la Urbanización Jardines de San Lorenzo, localizada en el barrio Quemados del Municipio de San Lorenzo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 343.84 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en una distancia de 12.28 metros con la Carretera Estatal #181; por el SUR, en una distancia de 12.28 metros con la calle #4 de la urbanización; por el ESTE, en una distancia de 28.00 metros con el solar 15-A del bloque E de la urbanización y por el OESTE, en una distancia de 28.00 metros con el solar 16-A del bloque E de la urbanización. ENCLAVA: Una estructura de dos pisos, describiéndose la planta baja, como sigue: Unidad residencial 16-B del bloque E de la Urbanización Jardines de San Lorenzo, localizada en el barrio Quemado, edificada sobre el solar 16-B del bloque E, de cemento y bloques de hormigón, con un área superficial de 1,447.729 pies cuadrados, equivalentes a 134.5017 metros cuadrados. Contiene tres habitaciones dormitorios, sala-comedor, cocina, baño y aparcamiento. Consta inscrita al Folio 119 del Tomo 230 de San Lorenzo, finca número 12023, Registro de la Propiedad de Caguas Sección Segunda. El embargo a ejecutarse es por la suma de $94,683.88 y consta presentado al Asiento 2020-003460CA02 del Sistema Karibe de Caguas II, segregación de la finca número 11,905, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. La hipoteca objeto del embargo a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 120 otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 31 de mayo de 2017, ante el Notario Carlos Martínez Olmo y consta presentada al asiento 2017-062386-CA02, Finca número 12,023 , Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma principal de $73,520.16 por concepto de principal, desde el 1ro de mayo de 2018, más intereses al tipo pactado de 4.75% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte co-demandada Luis Román Rosa, Felina Oquendo Santiago y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de
26 aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,447.40. Además la parte co-demandada Luis Román Rosa, Felina Oquendo Santiago y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos se comprometió a pagar una suma equivalente a $7,447.40 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $7,447.40 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos
semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de septiembre de 2021. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SALINAS SALA SUPERIOR.
E.M.I. EQUITY MORTGAGE, INC DEMANDANTE VS.
CLEMENTINA SANCHEZ CINTRON, POR SÍ Y EN LA CUOTA USUFRUCTUARIA VIUDAL DE LA SUCESIÓN DE EZEQUIEL BERMÚDEZ DÁVILA; LA SUCESION DE EZEQUIEL BERMÚDEZ DÁVILA COMPUESTA POR FULANO Y FULANA DE TAL, MENGANO Y MENGANA DE TAL, SUTANO Y SUTANA DE TAL, JOHN DOE Y JANE DOE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; Y EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
DEMANDADOS CIVIL NUM.: SA2019CV00374. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SALINAS, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 6 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SALINAS, SALA SUPERIOR, todo derecho, títu-
The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021
lo e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: #209 CALLE 2 BARRIO LA CARMEN URB. LA MINIMA (18) SALINAS, PR 00751 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #209 de la Urbanización Mínima 18 La Carmen, radicada en el término municipal de Salinas, Puerto Rico, con una cabida de 299.43 metros cuadrados. En lindes: NORTE, con los solares 203 y 204; SUR, con la calle #2; ESTE, con el solar 210 y OESTE, con el solar 208. ENCLAVA: Una estructura dedicada a vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 209 del tomo 274 de Salinas, finca número 2,334, Registro de la Propiedad de Guayama. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $66,112.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $44,074.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $33,056.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 81 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de mayo de 2016, ante el Notario Arturo I. Corretjer Maldonado, inscrita al tomo Karibe de Salinas, inscripción 11ra, finca número 2,334. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $$63,033.69 por concepto de principal, desde el 1ro de julio de 2019, más intereses al tipo pactado de 5.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además Clementina Sánchez Cintrón y La Sucesión de Ezequiel Bermúdez Dávila adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura
de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,611.20. Además Clementina Sánchez Cintrón y La Sucesión de Ezequiel Bermúdez Dávila se comprometió a pagar una suma equivalente a $6,611.20 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SALINAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes, según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subas-
ta bajo mi firma, en Salinas, Puerto Rico, hoy día 7 de septiembre de 2021. PRAXEDEZ VAZQUEZ QUILES, ALGUACIL DE SUBASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SALINAS, SALA SUPERIOR. ***
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERIO.
GEORGINA ORTIZ ORTIZ T/C/C MARIA GEORGINA ORTIZ ORTIZ DEMANDANTE VS.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMERIEÑA Y JOHN DOE
DEMANDADOS CIVIL NUM.: CR2021CV00144. SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. SS.
requiere que dentro de treinta días, usted deberá presentar su alegación a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramaiudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar Sentencia en Rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. Se expidió bajo mi firma y sello de este Honorable Tribunal, en Comerio, Puerto Rico, hoy 30 de agosto de 2021. Elizabeth Gonzalez Rivera, Sec Regional. Aida Merly Garcia, Sec Auxiliar del Tribunal I.
LEGAL NOTICE
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL Por la presente se le notifica a DE JUSTICIA Tribunal de Priusted que se ha radicado en mera Instancia Sala Superior esta Secretaria la Demanda de Caguas. de epígrafe, solicitando la canFIRSTBANK DE celación del pagaré extraviado PUERTO RICO que se describe más adelante y Demandante que fue pagado en su totalidad.
A. JOHN DOE
En dicha Demanda se reclama que ustedes son los posibles Tenedores de un Pagaré extraviado a favor COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA COMERIAÑA o a su orden, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES ($65,000.00), según surge de la Escritura número Ciento Nueve(I09), de Hipoteca Para Garantizar Pagaré, otorgada en Comerio el día Veintiocho (28) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) ante el Notario Santos Manuel Rivera Estrella e inscrito sobre la Finca número Doce Mil Cincuenta y Tres (12,053), demarcación de Naranjito del registro inmobiliario Digital de Puerto Rico,; RÚSTICA: Solar Número Dos (2): Predio de terreno radicado en el Barrio Anones del término municipal de Naranjito Puerto Rico, con una cabida superficial de Mil Veintiuno Punto Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (1,021.9245 me), equivalente a Cero Punto Dos Mil Seiscientos Cuerdas (0.2600 cdas.) y en lindes por el NORTE, y SUR, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega, por el ESTE, con Eulogio Sáez y por el OESTE, con servidumbre de paso y el remanente de la finca principal de la cual se segrega. Inscrita al Folio Diecinueve (19) del Tomo Ciento Noventa y Cuatro(194) de Naranjito, Finca Número Doce Mil Cincuenta y Tres (12,053), inscripción segunda. Se le emplaza y
ción. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. En Caquas, Puerto Rico, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021. LISILDA MARTINEZ AGOSTO, Secretaria Interina. JANNETTE ESPINOSA, Sec Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.
GLENDA ESTHER ROMÁN RAMOS; JOSÉ ELÍN ROMÁN RAMOS POR SÍ Y COMO HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE GLORIA ESTHER RAMOS SUCESION DE ANA GONZALEZ HERNANDEZ NIEVES T/C/C GLORIA RAMOS; FULANO COMPUESTA POR DE TAL Y SUTANO FULANO DE TAL DE TAL HEREDEROS Y SUTANO DE TAL DESCONOCIDOS Y COMO HEREDEROS POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS Y DE LA SUCESIÓN DE POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESION; ESTADO GLORIA ESTHER RAMOS NIEVES T/C/C GLORIA LIBRE ASOCIADO DE RAMOS PUERTO RICO Y OTROS
Demandado(a) Civil Núm. GR2018CV00341. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Y POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESION DE ANA GONZALEZ HERNANDEZ
(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 12 DE MAYO DE 2020 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notifica-
Demandados Civil Núm.: CA2018CV03069. Salón Núm.: 404. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Nunc Pro Tunc que se me libró con fecha del 7 de julio de 2021, por la Secretaria del Tribunal Superior de Carolina en relación con la Sentencia Nunc Pro Tunc¹ de fecha 30 de junio de 2021, publicada su Notificación por Edictos el 23 de agosto de 2025, venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar número 14 de la manzana 156, radicado en la Urbanización Villa Carolina, si-
tuada en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de 312.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 15, en una distancia de 24.00 metros; por el SUR, con el solar número 13, en una distancia de 24.00 metros; por el ESTE, con el solar número 11, en una distancia de 13.00 metros y por el OESTE, con la Calle número 428, en una distancia de 13.00 metros. Contiene una casa de cemento, diseñada para una familia. ¹La Sentencia fue originalmente dictada el 18 de septiembre de 2019, notificada el 25 de febrero de 2020, y publicada su Notificación por Edictos el 2 de marzo de 2020. Se enmendó Nunc Pro Tunc a los fines de corregir el tipo mínimo de licitación en caso de subasta. Consta inscrita al folio 99 del tomo 729 de Carolina, Finca Número 29,337, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Carolina. Dirección de la propiedad: Urbanización Villa Carolina, 156-14 Calle 428, Carolina, Puerto Rico 00985. Por su procedencia está afecta a condiciones restrictivas a favor de Obispo Corporation, según inscripción primera. Además, se encuentra afecta a las siguientes servidumbres: (a) Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; (b) Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico; (c) Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company; (d) Servidumbres a favor del Municipio de Carolina; y (e) Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Número de Catastro: 20-064086-174-14-001. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el 12 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $54,999.46. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el 19 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $36,666.30. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el 26 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $27,499.73. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma de $60,547.98 adeudada por concepto de principal e intereses vencidos al 25 de septiembre de 2018, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total
The San Juan Daily Star y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $202.93, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de $1,065.00 por concepto de adelantos, más la suma de $6,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. El inmueble anteriormente descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior: 1) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, Civil Número CA2018CV03069 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de fecha 25 de octubre de 2018, seguida por Firstbank Puerto Rico (Demandante) Vs. Glenda Esther Román Ramos; José Elín Román Ramos por sí y como herederos de la Sucesión de Gloria Esther Ramos Nieves t/c/c Gloria Ramos; Fulano de tal y Sutano de tal herederos desconocidos y posibles miembros de la Sucesión de Gloria Esther Ramos Nieves t/c/c Gloria Ramos (Demandados). Por la misma se reclama el pago de la suma de $60,547.98 de principal y otras sumas, anotado al tomo Karibe de Carolina, finca número 29,337, Anotación A del Registro de la Propiedad de Carolina,
Monday, September 20, 2021
Sección Segunda, el cual fue presentado por el demandante del caso del epígrafe en la presente causa de acción. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Carolina, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
JOSE ANIBAL MERCED BEL TRAN t/c/c JOSE A. MERCED BEL TRAN, su esposa JUMILIAN HERNANDEZ SANCHEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COM PU ESTA POR AMBOS
Parte Demandada CASO CIVIL NUM: BY2021CV03128. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO EST ADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.
A: JOSE ANIBAL MERCED BEL TRAN t/c/c JOSE A. MERCED BEL TRAN por si y como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramaiudicial.pr/ sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante , Leda. Marjaliisa Colon Villanueva , al PO BOX 7970, Ponce, P.R. 00732-7970; Teléfono : 787843-41668. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobra de dinero y ejecución de hipoteca bajo el numero mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca , al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de octubre de 2019, hasta el presente, mas los cargos por demora correspondientes. Ademas, adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagare en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $107, 200.10 de principal, mas los intereses al 6.00 % anual, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza , incluyendo $13,641.60, pactado para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente , un A VISO DE PLEITO PENDIENTE (“Lis Pendens”) sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente : URBANA: Solar radicado en la Urbanización Lagos de Plata, primera sección, situada en el barrio Sabana Seca del termino municipal de Toa Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el numero , áreas y colindancias que se relacionan a continuación: numero del solar dieciséis (16) del bloque O . Area del solar doscientos cincuenta y siete punto setenta y siete (257.77) meros cuadrados . En lindes por el NORTE , con los solares numero doce (12) y dace guion A (12-A), en dos distancia de uno punto cuarenta y ocho (1.48) metros y otra de ocho punto cero tres (8.03) metros ; por el SUR,, con la calle trece (13), en una distancia de once punto ocho (11.8) metros;
por el ESTE, con el solar numero dieciseis guion A (16-A), en una distancia de veinticinco punto dos (25 .2) metros; y por el OESTE, con el solar numero quince guion A (15-A), en una distancia de veinticinco punto cuatro (25.4) metros. Inscrita al folio cuarenta y cinco ( 45) del tomo tres mil ciento noventa y siete (3197) de Toa Baja. Fin ca numero diecinueve mil ciento cuarenta y siete ( 19, 14 7). Registro de la Propiedad de Bayamon , Sección II. SE LES APERCIBE que de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del termino aquí dispuesto, se les anotara la rebeldía y se dictara Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda , sin mas citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de! Tribunal en Bayamon, Puerto Rico. A dia 3 de septiembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ, Secretaria Regional. Mayra Marrero Marrero, Sec Serv a Sala.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JESUS OBRERO Parte Demandante Vs.
MARIA DOLORES ROSARIO VEGA
Parte Demandada Civil Núm.: GB2021CV00142. Sobre: COBRO DE DINERO. Sala: 201. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL PUEBLO DE PUERTO RICO, SS.
A: MARIA DOLORES ROSARIO VEGA. DIRECCIÓN FÍSICA: BO. HATO NUEVO CARR. 834 KM. 2.2 CERCA DE FINCA ELENA, GUAYNABO, PR 00965. DIRECCIÓN POSTAL: HC 4 BOX 5461 GUAYNABO, PR 00965.
Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda en Cobro de Dinero en su contra, en la que se alega que usted obtuvo un préstamo personal de la Cooperativa por la suma principal de $11,500.00, por el cual suscribió un pagaré a favor de la Cooperativa el 27 de septiembre de 2018. Al 24 de noviembre de 2020, adeuda a la Cooperativa la cantidad de $7,827.95 por concepto de principal, $969.52 por concepto de intereses y $54.12 por concepto de recargos. Dicha suma se encuentra líquida, vencida y exigible. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del
Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. También debe notificar su contestación a AGS LEGAL COLLECTIONS, LLC, Abogados de la parte demandante, Lcdo. Ricardo A. Acevedo Bianchi, Lcdo. José R. González Rivera y Lcdo. Juan A. Santos Berrios cuya dirección postal es: PO BOX 10242, Humacao, Puerto Rico 00792, Teléfono: (939) 5454300, e-mail: rab@agslegalpr. com o jrg@agslegalpr.com. Se le advierte que de no contestar la Demanda dentro del término de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, expido el presente edicto para su publicación en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy 8 de septiembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MAIRENI TREINTA MALDONADO, SUBSECRETARIA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE
FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
LA SUCESION DE NORMA GANDIA TORRES COMPUESTA DESIRÉE ARROYO GANDÍA Y JOHN DOE POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO; ADMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES, CENTRO DE RECUADACION DE INGRESOS MUNICIPALES
Parte Demandada Caso Civil Núm.: PO2019CV01925. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE INTERPELACIÓN POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A: DESSIRÉ ARROYO GANDÍA POR SÍ Y
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COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE NORMA GANDÍA TORRES.
POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda y que se exprese en torno a su aceptación o repudiación de la herencia de Norma Gandia Torres, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http:// unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcda. María E. Vicéns Rivera, al PO BOX 7970, Ponce, P.R. 00732; Teléfono: 787-843-4168; email: mevicens@yahoo.com, mvicens@ wwélaw.com. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de noviembre de 2018, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además, adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $82,305.60 de balance de principal, más intereses a razón del 7 1/8% anual, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo la suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE (“Lis Pendens”) sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: URBANA: Solar en la Urbanización Glenview Gardens, ubicado en el barrio Machuelo Arriba de Ponce, Puerto Rico, marcado con el número B guión doce (B-12), con una cabida de trescientos trece punto noventa y cinco metros cuadrados (313.95 M/C). En lindes por el NORTE, en trece punto cero cero (1.00) metros, con el batey común; por el SUR, en trece puntos cero cero (13.00) metro, común
calle B guión veinticuatro A (B24 A); por el ESTE, en veinticuatro punto quince (24.15) metros, con el solar trece (13); y por el OESTE, en veinticuatro punto quince (24.15) metros, con el solar número once (11). Enclava casa. Inscrita al folio noventa y dos (92) del tomo novecientos cuarenta y uno (941) de Ponce, finca número veinticinco mil quinientos treinta y tres (25,533). Registro de la Propiedad de Ponce Sección l. SE LES APERCIBE que, de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle, además se presumirá que usted ha aceptado la herencia de Norma Gandía Torres y por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Art. 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. S2785 el término de treinta (30) días antes señalado. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Ponce, Puerto Rico. A 9 de septiembre de 2021. LUZ MAYRA CARABALLO GARCÍA, SECRETARIA REGIONAL. GLORIVEE MORALES SÁEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
LEGAL NOTICE EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA DE MANATI.
diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través de del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deber:i presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LCDO. CARLOS L. SEGARRA MATOS RUA: 15441 2510 carretera 100, kilómetro 3.5 Cabo Rojo, Puerto Rico 00623 787-851-3582 clsegarra@yahoo.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, el 6 de agosto de 2021. Vivian Y Fresse Gonzalez, Sec Regional. Saray Salgado, Sec Auxiliar del Tribunal I.
LEGAL NOTICE EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR.
RAMON MONSERRATE VAZQUEZ MORALES Y NIDIA EVA TORO GONZALEZ DEMANDANTES vs.
SUCESION PABLO KAROD DEVELOPMENT MORALES ORTIZ, CORP., HELSON COMPUESTA POR SIMON PACHECO SERRANT, MORALES ASENCIO, VANESSA PEREZ LUISA JULIA MORALES PACHECO ASENCIO, MARGARITA DEMANDANTES vs. MORALES ASENCIO, FULANO DE TAL DOLORES MORALES & MENGANO MAS ASENCIO, MIRSA NOEMI CUAL, MAS TODO MORALES ASENCIO, POSIBLE TENEDOR JOSE LUIS MORALES DESCONOCIDO ASENCIO ANGELA DEMANDADOS IDALIA MORALES CIVIL NUM: MT2021CV00413. ASENCIO, ENID BEATRIZ SOBRE: PAGARE EXTRAVIAMORALES ASENCIO, DO. EMPLAZAMIENTO POR RAMON ANTONIO EDICTO A LA PARTE DEMANDADA FULANO DE TAL & MORALES ASENCIO, MENGANO MAS CUAL, MAS ASTRID MONSERRATE TODO PO SIBLE TENEDOR MORALES ASENCIO, DESCONOCIDO. ESTADOS VILMA ESTHER UNIDOS DE AMERICA, EL MORALES ASENCIO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LI- ANA CRISTINA MORALES BRE ASOCIADO DE PUERTO BIAGGI, RENE AUGUSTO RICO. MORALES BIAGGI, A: FULANO DE TAL MILDRED MORALES & MENGANO MAS BIAGGI, VIVIAN ELISA CUAL, MAS TODO MORALES BIAGGI, POSIBLE TENEDOR ANGEL RAFAEL DESCONOCIDO MORALES BIAGGI, SARA POR LA PRESENTE se le emESTHER MORALES plaza para que presente al triPEREZ, ANA VIRGINIA bunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber MORALES PEREZ, LIZZA sido diligenciado este emplazaPRISCILA MORALES miento, excluyéndose el día del PEREZ, PABLO RAFAEL
28 MORALES PEREZ, MILDRED CRISTINA MORALES PEREZ, JORGE JUAN MORALES RAMIREZ, LUIS ANTONIO MORALES RAMIREZ Y RAFAEL EDGARDO MORALES RAMIREZ
LCDO. CARLOS L. SEGARRA MATOS RUA: 15441 2510 carretera 100, kilómetro 3.5 Cabo Rojo, Puerto Rico 00623 787-851-3582 clsegarra@yahoo.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, el 9 de agasto de 2021. GUILLERMINA TORRES PAGAN. SECRETARIA REGIONAL INT. F/ZAHiRA DEMANDADOS CIVIL NUM.: MZ2021CV000908. RODRIGUEZ SOLER, SECRESOBRE: EXPEDIENTE DE DO- TARIA DE SERVICIOS A SALA. MINIO. EMPLAZAMIENTO POR LEGAL NOTICE EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL DE PUERTO RICO TRIBUESTADO LIBRE ASOCIADO DE NAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE VEGA PUERTO RICO. SS. BAJA A: Simon Morales
Asencio, Luisa Julia Morales Asencio, Margarita Morales Asencio, Dolores Morales Asencio, Mirsa N oemf Morales Asencio, Jose Luis Morales Asencio, Angela Idalia Morales Asencio, Enid Beatriz Morales Asencio, Ramon Antonio Morales Asencio, Astrid Monserrate Morales Asencio, Vilma Esther Morales Asencio, Ana Cristina Morales Biaggi, Rene Augusto Morales Biaggi, Mildred Morales Biaggi, Vivian Elisa Morales Biaggi, Angel Rafael Morales Biaggi, Sara Esther Morales Perez, Ana Virginia Morales Perez, Lizza Priscila Morales Perez, Pablo Rafael Morales Perez, Mildred Cristina Morales Perez , Jorge Juan Morales Ramirez, Luis Antonio Morales Ramirez y Rafael Edgardo Morales Ramirez
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento . Usted deberá presentar su alegación responsiva a través de del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casas (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal , en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
MIGUEL RIVERA DELGADO, SONIA NOEMÍ DÁVILA PÉREZ T/C/C SONIA N. DÁVILA PÉREZ T/C/C SONIA ÁVILA PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Parte Demandada Civil Núm.: VB2021CV00457. (201). Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
A La Parte Demandada: MIGUEL RIVERA DELGADO, SONIA NOEMÍ DÁVILA PÉREZ T/C/C SONIA N. DÁVILA PÉREZ T/C/C SONIA ÁVILA PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS A SUS ÚLTIMAS DIRECCIONES CONOCIDAS: LAS PALMAS DE CERRO GORDO, A3 CALLE B, VEGA ALTA PR 00692, PO BOX 1879, TOA BAJA PR 00951-1879, 33140 SAWGRASS PARKE PL, FERNANDINA BEACH FL 32034-1173.
Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que se adeuda las siguientes cantidades: $232,256.04 de principal, más intereses sobre dicha suma al 6.5% anual desde el 1 de septiembre de 2017 hasta su completo pago, más $1,941.30 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $22,751.32 para costas, gastos
The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021
y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar número 3 del bloque “A” de la Urbanización Las Palmas de Cerro Gordo, radicada en el Barrio Cerro Gordo del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida de 338.823 metros cuadrados. En linderos: por el NORTE: en 22.47 metros, con el solar número 2 del mismo bloque; por el SUR: en 21.00 metros con el solar número 4 del mismo bloque; por el ESTE: en 15.80 metros con la carretera número 690; y por el OESTE: en 15.94 metros, con la calle B. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. La propiedad y la escritura de hipoteca constan inscritas al folio 141 del tomo 288 de Vega Alta, Finca 17732. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. La hipoteca es la inscripción cuarta. La escritura de modificación de hipoteca consta presentada bajo el asiento 104-509-BY03 de Vega Alta. Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. La demandante es la tenedora por endoso en blanco, por valor recibido y de buena fe del referido pagaré objeto de la presente acción. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo Puerto Rico 009703922, Teléfono y Fax: (787) 789-1826, (787) 708-0566 correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 9 de septiembre de 2021, en Vega Baja, Puerto Rico. LCDA. LAURA I. SANTA SÁNCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.
NAL DE PRIMERA INSTANCIA celebre servirá de tipo mínimo CENTRO JUDICIAL DE MAYA- las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera GÜEZ SALA SUPERIOR. BANCO POPULAR DE subasta, o sea la suma de $54,313.90. Si tampoco hubiePUERTO RICO re remate ni adjudicación en la DEMANDANTE VS. segunda subasta se celebrará BENJAMÍN VALENTÍN una tercera subasta en las oficiROSARIO Y ESTADOS nas del Alguacil que suscribe el UNIDOS DE AMÉRICA día 28 DE OCTUBRE DE 2021, DEMANDADOS A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. CIVIL NUM.: MZ2019CV00649. Para la tercera subasta servirá SOBRE: COBRO DE DINERO de tipo mínimo la mitad (1/2) del Y EJECUCION DE HIPOTECA precio pactado para el caso de (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE ejecución, o sea, la suma de SUBASTA. El Alguacil que sus- $40,735.43. La hipoteca a ejecribe por la presente CERTIFI- cutarse en el caso de epígrafe CA, ANUNCIA y hace CONS- fue constituida mediante la esTAR: Que en cumplimiento de critura de hipoteca 197 otorgaun Mandamiento de Ejecución da en Mayagüez, Puerto Rico, de Sentencia que le ha sido di- el día 12 de julio de 2010, ante rigido al Alguacil que suscribe el Notario Héctor A. Rodríguez por la Secretaría del TRIBUNAL Figueroa, y consta inscrita al DE PRIMERA INSTANCIA Folio 87 del Tomo 1,532 de MaCENTRO JUDICIAL DE MAYA- yagüez, finca número 22,548, GÜEZ, SALA SUPERIOR, en el inscripción Sexta (6ta), Regiscaso de epígrafe procederá a tro de la Propiedad de Mayavender en pública subasta al güez. Modificada la hipoteca de mejor postor en efectivo, che- la inscripción sexta (6ta), en que certificado en moneda le- cuanto a que se cancela pargal de los Estados Unidos de cialmente dicha hipoteca por América el 14 DE OCTUBRE $36,934.14, reducida a DE 2021, A LAS 11:30 DE LA $81,470.86 y se modifica para MAÑANA, en su oficina sita en que devengue intereses al el local que ocupa en el edificio 4.00% anual y venza el 1 de didel TRIBUNAL DE PRIMERA ciembre de 2043, constituida INSTANCIA CENTRO JUDI- mediante la escritura número CIAL DE MAYAGÜEZ, SALA 121, otorgada en Mayagüez, SUPERIOR, todo derecho, títu- Puerto Rico, el día 29 de nolo e interés que tenga la parte viembre de 2013, ante el Notademandada de epígrafe en el rio Roberto M. García Rullán. inmueble de su propiedad que Dicha subasta se llevará a cabo ubica en: PARCELA 48-B CA- para con su producto satisfacer LLE 1 COMUNIDAD SOLEDAD al Demandante total o parcialMAYAGUEZ, PR 00680 y que mente según sea el caso el imse describe a continuación: porte de la Sentencia que ha RÚSTICA: Parcela marcada obtenido ascendente a la suma con el número 48-B, en el plano de $76,322.97 por concepto de de parcelación de la comunidad principal, desde el 1ro de junio Rural Soledad, radicada en el de 2017, más intereses al tipo Barrio Miradero del término mu- pactado de 4.00% anual que nicipal de Mayagüez, Puerto continúan acumulándose hasta Rico, con una cabida de cero el pago total de la obligación. cuerdas con mil novecientos Además la parte co-demandadiez y ocho diezmilésimas de da Benjamín Valentín Rosario otra (0.1918 cdas.), equivalen- adeuda a la parte demandante tes a setecientos cincuenta y los cargos por demora equivatres punto sesenta y siete me- lentes a 4.00% de la suma de tros cuadrados (753.67 m.c.). aquellos pagos con atrasos en En linderos: por el NORTE, con exceso de 15 días calendarios Calle de la Comunidad; por el de la fecha de vencimiento; los SUR, con la Parcela Número créditos accesorios y adelantos 48; por el ESTE, con la Parcela hechos en virtud de la escritura Número 48-C; y por el OESTE, de hipoteca; y las costas, gascon la Parcela número 47. En tos y honorarios de abogado este solar enclava una casa de- equivalentes a $11,840.50. dicada a vivienda. La propiedad Además la parte co-demandaantes relacionada consta inscri- da Benjamín Valentín Rosario ta al Folio 287 del Tomo 786 de se comprometió a pagar una Mayagüez, finca número suma equivalente a $11,840.50 22,548, Registro de la Propie- para cubrir cualquier otro adedad de Mayaguez. El tipo míni- lanto que se haga en virtud de mo para la primera subasta del la escritura de hipoteca y una inmueble antes relacionado, suma equivalente a $11,840.50 será el dispuesto en la Escritura para cubrir intereses en adición de Hipoteca, es decir la suma a los garantizados por ley. Que de $81,470.86. Si no hubiere los autos y todos los documenremate ni adjudicación en la pri- tos correspondientes al Procemera subasta del inmueble dimiento incoado estarán de mencionado, se celebrará una manifiesto en la SECRETARIA segunda subasta en las ofici- DEL TRIBUNAL DE PRIMERA nas del Alguacil que suscribe el INSTANCIA CENTRO JUDILEGAL NOTICE día 21 DE OCTUBRE DE 2021, CIAL DE MAYAGÜEZ, SALA ESTADO LIBRE ASOCIADO A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. SUPERIOR durante las horas DE PUERTO RICO TRIBU- En la segunda subasta que se laborables. Se entenderá que
todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Sujeta a Condiciones Restrictivas: Primero: Para viabilizar la adquisición del bien inmueble, descrito precedentemente, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, (en adelante “La Autoridad”), bajo las provisiones dispuestas en la Guía de Procedimientos para el Programa de Bono de Vivienda para Gastos de Cierre (en adelante el “Programa”), concedió a la “Parte Compradora”, la suma de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y siete centavos ($3,945.77), para sufragar los gastos de cierres de esta transacción. Segundo: “La Parte Compradora” admite y reconoce que la regalía o subvención le ha sido concedida bajo las disposiciones del referido Programa, por lo que aceptan que la Propiedad está sujeta a las siguientes condiciones restrictivas: (a) El inmueble será la residencia principal de “La Parte Compradora” y no puede ser arrendada o destinada a otro uso que no sea el de su residencia principal. “La Parte Compradora” no podrá vender, donar, permutar o de otro modo transferir la propiedad sin el previo consentimiento de la Autoridad. (b) La propiedad estará sujeta a un término asequibilidad de diez (10) años, según lo establece la Sección VIII del Programa. Dicho término es de caducidad, por lo que podrá ser cancelado por el transcurso del mismo por cualquiera de las partes. (c) Asimismo, “La Parte Compradora” quedará eximida del cumplimiento de las condiciones ilustradas anteriormente si cumple, a satisfacción de la Autoridad, con la provisión de aceleración dispuesta en la sección VIII del Programa. Dicha provisión dispone que el comprador quedará eximido de la obligación impuesta, si durante el primer año, contado a partir del otorgamiento de la escritura de compraventa, “La Parte Compradora” participa en cincuenta (50) horas de programas de servicios a la comunidad mediante organizaciones de base comunitaria o fe debidamente certificadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de la Autoridad. (d) La Totalidad de la Subvención que les ha sido concedida por el Programa, deberá pagarse si “La Parte Com-
pradora” incumple con las condiciones y/o restricciones consignadas en este documento y si pone en riesgo al inmueble de ser ejecutado al dejar de pagar la Primera Hipoteca. Estas condiciones tendrán vigencia durante el periodo restrictivos de asequibilidad de la propiedad de diez (10) años. (e) Se aclara que no se requerirá el reembolso de la Subvención en casos de refinanciamiento de la primera hipoteca que grave la propiedad, mediante la escritura número 196, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 12 de julio de 2010 ante el Notario Héctor A. Rodríguez Figueroa. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: Hipoteca subordinada en garantía de un pagaré a favor del Secretario del Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América o a su orden, por la suma de $33,966.05, sin interés, vencedero el día 1 de diciembre de 2043, según la escritura número 122, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 29 de noviembre de 2013, ante el Notario Roberto M. García Rullán, e inscrita al folio 87 vuelto del tomo 1,532 de Mayagüez, finca número 22,548, inscripción Octava (8va). Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colec-
turía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 8 de septiembre de 2021. IVELISSE FIGUEROA VARGAS, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
LYDIA ESTHER PÉREZ HERNÁNDEZ
Demandados Civil Núm: BY2019CV02249. PROCEDIMIENTO IN REM SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA
A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 4 de septiembre de 2019 este Honorable Tribunal dictó Sentencia en el presente caso notificada el 9 de septiembre de 2019 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 31 de octubre de 2019, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, procederá a vender en subasta, y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y/o giro postal, dinero en efectivo, cheque de gerente o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal, o letra bancaria, con similar garantía de todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 21 de octubre de 2021 del año 2021 a las 10:00 de la mañana, en mi oficina localizada en el CUARTO PISO del edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #30 del bloque “A” de la Urbanización Quintas del Norte, localizada en el barrio Hato Tejas, de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de 256.72 metros cuadrados y colindando al NORTE, en una
The San Juan Daily Star distancia de 28.21 metros con el solar #A-29; al SUR, en una distancia de 28.22 metros con el solar A-31; al ESTE, en una distancia de 9.10 metros con Antonio Rivera y por el OESTE, en una distancia de 9.10 metros con la calle #2. ENCLAVA: Una casa de hormigón y bloques de una sola planta utilizada para residencia de una sola familia. Finca número sesenta y cinco mil trescientos noventa y tres (65393) inscrita al folio doscientos treinta y uno (231) del tomo mil cuatrocientos setenta y ocho (1478) del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Dirección física: #A-30, 2nd St., Quintas del Norte Dev., Bayamón PR 00956. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $140,787.00, con intereses al 4.50% anual, en garantía de un pagaré a favor de E.M.I. Equity Mortgage, Inc., que vence el 1ro de octubre de 2041. Según escritura #342, otorgada en San Juan, el 30 de septiembre de 2011, ante David Cardona Dingui, inscrita al folio 111 del tomo 1904 de Bayamón Sur, inscripción 5ta. y última. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a lo siguiente: Esta propiedad es una cualificada, según los términos de la Ley de Estímulo de Propiedad Inmueble, Ley 132 del 2 de septiembre de 2010. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $122,360.73 por concepto de principal, más recargos por atraso, más intereses al 4.5% anual los cuales se continúan acumulando hasta su completo pago, más $14,078.70 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo, según pactado. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su
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extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES ($140,787.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 28 de octubre de 2021 del año 2021 a las 10:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES ($93,858.00) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 4 de noviembre de 2021 del año 2021 a las 10:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($70,393.50) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 13 de septiembre de 2021, en Bayamón, Puerto Rico. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ COLÓN, JANITZA CASTRO PAGANI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM: BY2019CV02883 (403). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIA-
DO DE PUERTO RICO. SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 13 de noviembre de 2019 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en la oficina del alguacil, cuarto piso del Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada José Manuel González Colón, Janitza Castro Pagani y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos. Dirección Física: Urb. Plaza de la Fuente, 1177 (13-E), Argentina St., Toa Alta, PR. Finca 22,933, inscrita al folio 276 del tomo 446 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Plaza de la Fuente, localizada en el Barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: E-13. Área del solar: 350.22 metros cuadrados y según Plano, 351.66 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 14.90 metros, con el solar 11-E; por el SUR, en 13.00 metros, con la Calle 2; por el ESTE, en 25.55 metros con el solar 12-E; y por el OESTE, en 24.88 metros, con el lote 14-E. En dicho solar enclava una casa de concreto y bloques de hormigón para fines residenciales, la cual consta de 4 dormitorios y 3.5 baños, marquesina, sala, comedor, cocina y otras dependencias. Finca 22,933, Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre de paso. b. Condiciones restrictivas. c. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. d. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. e. Servidumbre pluvial. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Financial Corp., haciendo negocios como H.F. Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma principal de $206,550.00, con intereses al 8.95% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2034, constituida mediante la escritura número 612, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día
24 de agosto de 2004, ante el notario Luis Fernando Castillo Cruz, e inscrita al folio 221 del tomo 518 de Toa Alta, finca número 22,933, inscripción 3ra. b. Aviso de Demanda de fecha 29 de mayo del 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Caso Civil número BY2019CV02883, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, versus José Manuel González Colón y su esposa Janitza Castro Pagani, sobre Cobro de Dinero y ejecución de Garantías, reclamando el pago de la hipoteca de $206,550.00, con un balance de $175,464.70, anotado el día 11 de julio del 2019, al tomo Karibe de Toa Alta, finca número 22,933, Anotación B. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 22,933 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 20 de octubre de 2021 a las 10:45AM, Precio Mínimo: $206,550.00, Hipoteca: Escritura Número 612, sobre Hipoteca, otorgada el 24 de agosto de 2004, ante el Notario Luis Fernando Castillo Cruz. Segunda Subasta: 27 de octubre de 2021 a las 10:45AM, Precio Mínimo: $137,700.00. Tercera Subasta: 3 de noviembre de 2021 a las 10:45AM, Precio Mínimo: $103,275.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 4 de octubre de 2019 y archivada en los autos el 9 de octubre de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: Al 1 de marzo de 2017, las siguientes cantidades: la suma principal de $175,464.70, más la suma de $53,735.62, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores
de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de septiembre de 2021. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
CARLOS ARMANDO MOLINA GONZÁLEZ; MARYCELYS ORTÍZ VÉLEZ;
Demandados CIVIL NUM.: DCD2015-1704. SALA: SOBRE: COBRO DE DINERO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. SS. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 30 de junio de 2021 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos fechada 14 de septiembre de 2015, notificada el 16 de septiembre de 2015, y publicada en el Periódico “The San Juan Daily Star” el 24 de septiembre de 2015, procederá a vender el día 19 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 10:45 DE LA MAÑA-
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NA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: BARRIO MEDIA LUNA de Toa Baja. Solar: 1. Cabida: 504.817 Metros Cuadrados. LINDEROS: NORTE, en 15.954 metros con la calle número 72, hoy Fortaleza de la comunidad. SUR, en 14.08 con remanente de la finca principal. ESTE, en 32.815 metros con remanente de la finca principal. OESTE, en 32.855 metros con parcela número 370 de la comunidad. Enclava una casa para fines residenciales. Inscrita al tomo Karibe de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón II, Finca número 32,805. La propiedad hipotecada ubica en: 371 Calle Fortaleza, Bo. Campiña, Toa Baja, Puerto Rico. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. La subasta se llevará a cabo el día 19 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. La venta de la propiedad será realizada para cubrir el importe adeudado a la demandante, el cual al momento de la Sentencia ascendía a la suma de $50,828.13 adeudada según la Sentencia, más los otros gastos, intereses y recargos que se acumulan hasta la fecha de su total y completo pago. La deuda reclamada por la parte demandante emana del Pagaré suscrito por la parte demandada a favor de RG Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $63,967.00, con intereses al 5.60% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2029, constituida mediante la escritura número 859, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 17 de agosto de 1999, ante el notario Héctor Moyano Noriega. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga (n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del Registro de la Propiedad, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para
su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el termino de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo siempre que haya comparecido al pleito. Si el (la) deudor (a) por Sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2021. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
ERIKA GARCÍA MATÍAS, POR SÍ Y EN LA CUOTA USUFRUCTUARIA VIUDAL DE LA SUCESIÓN DE ELADIO JAVIER MARRERO GARCÍA; LA SUCESIÓN DE ELADIO JAVIER MARRERO GARCÍA COMPUESTA POR ERICK JAVIER MARRERO GARCIA, LUZ YAREIKA MARRERO GARCÍA Y RAYMOND YARIEL MARRERO GARCIA Y EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE
INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
DEMANDADOS CIVIL NUM.: FA2019CV00617, SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA, El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro postal o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal, el 2 DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: 11604 CALLE PRINCIPE ALBERTO URB. ESTANCIAS DE RIO GRANDE ESTATES RIO GRANDE, PR 00745 (DIRECCIÓN REGISTRAL: BLOQUE 4-I SOLAR #5, CALLE 509, URB. RÍO GRANDE ESTATE, RÍO GRANDE, PR 00745) y que se describe a continuación: URBANA: Solar número cinco (5) del Bloque cuatro I (4-I) con un área de trescientos veinticinco metros cuadrados (325.00), radicado en la Urbanización Rio Grande Estates, situado en el Barrio Zarzal del término municipal de Rio Grande, Puerto Rico. En lindes por el NORTE, con la calle número quinientos nueve (509), en una distancia de trece metros (13.00); por el SUR, con el solar veintiocho (28) del mismo bloque, en una distancia de trece metros (13.00); por el ESTE, con el solar seis (6) del mismo bloque, en una distancia de veinticinco metros (25.00); y por el OESTE, con el solar cuatro (4) del mismo bloque, en una distancia de veinticinco metros (25.00). Contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 126 del Tomo 382 de Río Grande, finca número 23,003, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Carolina, Sección Tercera (3ra). El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $116,116.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta
30 del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $77,410.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $58,058.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 191 otorgada en Trujillo Alto, Puerto Rico, el día 2 de diciembre de 2004, ante el Notario Carlos M. Delgado Villegas, inscrita al Tomo Karibe Río Grande, finca número 23,003, inscripción tercera (3ra). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $90,307.46 por concepto de principal, desde el 1ro de junio de 2017, más intereses al tipo pactado de 6.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, Erika García Matías y La Sucesión de Eladio Javier Marrero García adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,611.60. Además, Erika García Matías y La Sucesión de Eladio Javier Marrero García se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,611.60 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,611.60 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematan-
te los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: Hipoteca Subordinada en garantía de un pagaré a favor del Secretary of Housing and Urban Development of United States of America, o a su orden, por la suma principal de $6,903.00, sin intereses, vencedero el día 1 de diciembre de 2034, constituida mediante la escritura número 577, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2009, ante el notario Juan A. Martinez Romero, e inscrita al tomo Karibe de Río Grande, finca número 23,003, inscripción 4ta. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 14 de septiembre de 2021. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR. SHIRLEY SANCHEZ MARTINEZ, ALGUACIL REGIONAL.
The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021 LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE DEMANDANTE VS.
SUCESIÓN DE RAMÓN MANUEL CRUZ ARROYO T/C/C RAMÓN M. CRUZ ARROYO COMPUESTA POR SU VIUDA LOURDES ENID SOTO TORRES T/C/C LOURDES E. SOTO TORRES, POR SÍ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O POSIBLES PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: SJ2019CV03587. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA . EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 12 de noviembre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 21 de febrero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartment number two-C (2-C). Residential apartment market two-C (2-C) on the second floor of the “Condovilla de la Ceiba Condominium”, Building Low-Rise number thirty (30) at J. Zorilla Street, El Señorial, Río Piedras, Puerto Rico, with an approximate area of one thousand two hundred fifty six (1,256) square feet, equivalent to one hundred sixteen point sixty nine (116.69) square meters, bounding on the NORTH, with the exterior elements of the building; on the SOUTH, with the exterior elements of the building; on the EAST, with a common wall which separates it from the exterior space and common stairs and hall, to which the entrance door of the apartment opens; and on the WEST, with common wall which separates it from the Apartment number two-B (2-B). This apartment
consists of living-dining room, kitchen, three bedrooms with closets, a balcony on its North side, a corridor and two (2) bathrooms. The apartment has a main door connecting with the common corridor and stairs on the floor from where access may be gained to the exterior of the building. The apartment is equipped with a stainless steel sink, kitchen cabinets, water heater and storage closet. A dicho apartmento le corresponde un espacio de estacionamiento marcado con el número catorce (14) del área “C”. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales de catorce punto tres cero cinco por ciento (14.305%). FINCA NÚMERO: 8,188, inscrita al folio 61 del tomo 251 de Río Piedras Sur, sección IV de San Juan. Dirección Física: CONDOVILLA DE LA CEIBA CONDOMINIUM (COND. VILLAS DEL SEÑORIAL) APT. 2-C EDIF. 30 CALLE J. ZORRILLA SAN JUAN PR 00926. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 18 de octubre de 2021, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $137,800.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 25 de octubre de 2021, a las 11:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $91,866.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 1 de noviembre de 2021, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $68,900.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $130,308.71 de principal,
más intereses convenidos al 4.2500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Oriental Bank por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $12,950.00, intereses al prime rate y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #20, otorgada en San Juan, el 29 de mayo de 2006, ante el Notario Rafael Maldonado Pérez, inscrito al folio 217 del tomo 728 de Rio Piedras Sur. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la
parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 15 de septiembre de 2021. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
Sucesión de FRANCISCO VILLEGAS AGOSTO compuesta por sus hijas DIANA ENID VILLEGAS CRESPO t/c/c/ DIANA E. VILLEGAS CRESPO, LINDA IVETTE VILLEGAS CRESPO t/c/c LINDA I. VILLEGAS CRESPO, JENNY VILLEGAS CRESPO y GENOVEVA CRESPO MARTINEZ, por sí y en cuanto a su cuota viudal usufructuria; CENTRO DE RECAUDACION SOBRE INGRESOS MUNICIPAL “CRIM”; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandados CIVIL NÚM: CA2019CV03377 (407). SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria). EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: Sucesión de FRANCISCO VILLEGAS AGOSTO compuesta por sus hijas DIANA ENID VILLEGAS CRESPO t/c/c/ DIANA E. VILLEGAS CRESPO, LINDA IVETTE VILLEGAS CRESPO t/c/c LINDA I. VILLEGAS CRESPO, JENNY VILLEGAS CRESPO y GENOVEVA CRESPO MARTINEZ, por sí y en cuanto a su cuota viudal usufructuria; CENTRO DE RECAUDACION SOBRE INGRESOS MUNICIPAL “CRIM”; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por tener embargos anotados a su favor por las sumas de $3,885.03 y $9,125.66
Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 7 de octubre de 2021 a las 2:30 de la
tarde, en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Carolina, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Carolina durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 15 de octubre de 2021, a las 2:30 de la tarde y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 22 de octubre de 2021, a las 2:30 de la tarde en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el No. 7 del Bloque “196” de la URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, Quinta Sección, radicado en el Barrio Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida de 324.00 metros cuadrados. En lindes: Norte, con el solar No. 6, distancia de 24.00 metros; por el Sur, con el solar No. 8, distancia de 24.00 metros; por el Este, con la Calle No. 530, distancia de 13.50 metros; y por el Oeste, con el solar No. 39, distancia de 13.50 metros. Enclava una casa de concreto para una familia. La escritura de hipoteca, según modificada, se encuentra inscrita al folio 142 del tomo 1344 de Carolina Sur, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca número 35097, inscripciones 7ª y 8ª. Modificada la hipoteca relacionada, en cuanto al principal que será ahora por $83,668.59 , sus intereses serán al 5.875% annual y vencimiento será el 1ro. de diciembre de 2054, según la escritura número 238, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de diciembre de 2014, ante el Notario Público Francisco J. Del Valle Torres, inscrita al folio 168 del tomo 1525 de Carolina Sur, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, finca 35097, inscripción 8va. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Villa Carolina, Solar Número 7 del Bloque 196, Calle 530, Quinta Sección, Carolina, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $82,318.06 de principal, intereses al 5.875% anual, desde el día 1ro. de mayo de 2017,
hasta su completo pago, más la cantidad de $11,120.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $83,668.59 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $55,779.06 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $41,834.30. Si se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como suficiente la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad hipotecada a ser vendida en pública Subasta se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Embargo Federal, por la suma de $3,885.03, contra F. Villegas Agosto, seguro social número xxx-xx-3410, notificación número 228230916, según certificación de fecha 2 de septiembre de 2016, anotado el día 16 de diciembre de 2016, al Asiento 2016-008673FED del Sistema Karibe, Registro de Carolina, Sección Segunda. Embargo Federal, por la suma de $9,125.66, contra F. Villegas Agosto y G. Crespo Martín, seguro social número xxx-xx-3410, notificación número 228231016, según certificación de fecha 2 de septiembre de 2016, anotado el día 10 de mayo de 2016, al Asiento 2016-008674-FED del Sistema Karibe, Registro de Carolina, Sección Segunda. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por
The San Juan Daily Star cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO #830, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUANSUPERIOR.
Monday, September 20, 2021
ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021. LIC. DÍAZ HERNÁNDEZ, REGGIE RDIAZ@BDSLAWPR.COM LIC. VARELA RIOS, ROBERTO L. RVARELA@BDSLAWPR.COM EN SAN JUAN, PUERTO RICO, A 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, SECRETARIO. POR: F/ ROSIMAR LOPEZ ROBLES, SECRETARIO AUXILIAR.
LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO,
Live Well Financial, Inc. Plaintiff V.
The Estate of Luis Torregrosa Lopez a/k/a Luis Ramon Torrergosa Lopez composed, Jane BANCO POPULAR DE Doe and John Doe; PUERTO RICO Centre de Recaudacion VS de Ingresos Municipales; GONZALEZ DE LA ROSA, United States of America; CARMEN Defendants
CASO: KCD2016-0842. SO- CIVIL No: 16-cv-1733 JAG. BRE: COBRO DE DINERO. NOTICE OF JUDGMENT BY FULANO DE TAL, PUBLICATION. Notice is hereby given that this Notice of JudFULANA DE TAL, gment has been electronically SUTANO DE TAL, SUTANA DE TAL, A, B issued on an expedited basis. Notice of Judgment has been Y C COMO POSIBLES securely signed and sealed. MIEMBROS DE LA Counsel must print this Notice SUCESIÓN DE SUCESIÓN and follow the service requiDE CARMEN GONZÁLEZ rements set forth by the Rules of Civil Procedure. Electronic DE LA ROSA NOTIFICACION DE SEN- Notice of Judgment should not TENCIA POR EDICTO. EL be construed as authorizing SECRETARIO(A) QUE SUS- electronic service. To request CRIBE LE NOTIFICA A USTED paper copies, please contact QUE EL 07 DE SEPTIEMBRE the Clerk’s Office at (787)772DE 2016 , ESTE TRIBUNAL 3000. In San Juan, Puerto HA DICTADO SENTENCIA, Rico, this 15th of September, SENTENCIA PARCIAL O RE- 2021. MARIA ANTONGIORGISOLUCION EN ESTE CASO, JORDAN, ESQ., CLERK OF QUE HA SIDO DEBIDAMENTE COURT. by: s/ Ana E. DuranREGISTRADA Y ARCHIVADA Capella, Deputy Clerk. EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
ORIENTAL BANK Demandante V.
CARLOS DAVID CONTRERAS FIGUEROA, BLANCA IRIS SANABRIA SANCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado Civil Núm.: CG2019CV01806. (Sala 703). Sobre: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (IN REM). ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL PLACA #282, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 30 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Carlos David Contreras Figueroa, Blanca Iris Sanabria Sanchez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos. Dirección Física: SR#916, Int Km 2.2, Barrio Cerro Gordo, Lote 7, San Lorenzo, Puerto Rico 00754. Finca 19,034, al folio 177 del tomo 434 de San Lorenzo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. RUSTICA: Solar radicado en el barrio Cerro Gordo, rotulado con el número siete (7), en el término municipal de San Lorenzo, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil cuatrocientos punto diez (1,400.10) metros cuadrados. En lindes: Por el NORTE, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega y la faja de terreno rotulada con la letra “B” a dedicarse a uso público; por el SUR, con Víctor Rosario Dávila y un punto en que convergen Víctor Rosario Dávila y la faja de terreno rotulada con la letra “B” a dedicarse a uso público; por el ESTE, con la faja de terreno rotulada con la letra “B” a dedicarse a uso público y por el OESTE, con Ramona Rodríguez y Víctor Rosario Dávila. Finca 19,034: Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. b. Servidumbres de paso. c. Condiciones Restrictivas de Edificación y Uso. Por sí está afecta a: a. HIPOTECA: Por $112,433.00, con intereses al 4.50% anual, en garantía de un pagaré a favor de Home Mortgage Bankers, Inc., o a su orden, que vence el 1ro de diciembre de 2046. Según escritura #858, otorgada en Carolina, el 30 de noviembre de 2016, ante Alejandro José Mues Arias, inscrita al tomo Karibe de la Sección II de Ca-
guas, finca #19034 de San Lorenzo, inscripción 5ta. b. AVISO DE DEMANDA: Dictada en el Caso Civil #CG2019CV01806, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas; seguido por Scotiabank de Puerto Rico (demandante) versus Carlos David Contreras Figueroa, Blanca Iris Sanabria Sánchez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (demandados). Se reclama el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 5ta., reducida a $109,204.39, más intereses y otras sumas, o la venta de esta finca en pública subasta. Anotada al tomo Karibe de la Sección II de Caguas, finca #19034 de San Lorenzo, anotación A y última, con fecha de 22 de mayo de 2019. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 19,034 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 14 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $112,433.00. HIPOTECA: Escritura Número 858 sobre Hipoteca, otorgada el día 30 de noviembre de 2016, ante el notario Alejandro J. Mues Arias. SEGUNDA SUBASTA: 21 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $74,955.33. TERCERA SUBASTA: 28 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $56,216.50. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 17 de octubre de 2019 y archivada en los autos el día 22 de octubre de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $109,204.39, más intereses a razón de 4.5%, desde el 1 de septiembre de 2018, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $113.95 por cargos por mora, más la suma de $38.98 en conexión con la cuenta de reserva, más la suma de $11,243.30 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la
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treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de Ia contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a Ia parte aquí demandante. Se le apercibe que dé no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oIrle. La parte demandante ha radicado una acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por deuda vencida y la misma está garantizada sobre la siguiente propiedad: RUSTICA: Solar macado con el número ocho Romano (VIII), radicado en el barrio Quebrada Cruz, de Toa Alta, Puerto Rico, compuesto de 1,575.48 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en distancia de 40.8860 metros, con solar III; por el SUR, en 18.3806 metros, con remanente; por el ESTE, en 22.7973 metros y 30.7230 metros, con Sucesión Mauricio Calderón; y por el OESTE, en 11.00 metros, 5.00 metros 17.00 metros y 13.00 metros, con parcela uso publico y solares V y VII. Finca 26434, inscrita al folio 37 del tomo 527 de Toa Alta, Registro de Ia Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. El abogado de Ia parte demandante es: Lcda. Mariceli Perez Gonzalez, GARCIA CHAMORRO LAW GROUP PSC, 1225 Ave. Ponce de Leon, Suite 706, San Juan, Puerto Rico, 00907, Tel. (787) 977- 1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 24 de agosto de 2021. LCDA. LAURA I SANTA SANCHEZ, LEGAL NOTICE Sec Regional. Jeannette RiveESTADO LIBRE ASOCIADO ra, Sec Auxiliar. DE PUERTO RICO TRIBULEGAL NOTICE NAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BA- ESTADO LIBRE ASOCIADO YAMON SALA SUPERIOR DE DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA BAYAMON. WILMINGTON SAVINGS SALA SUPERIOR DE CAROLINA. presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 10 de septiembre de 2021. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL PLACA #282, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
FUND SOCIETY, FSB, REVERSE MORTGAGE D/B/A CHRISTIANA FUNDING LLC. TRUST, AS INDENTURE Demandante vs. TRUSTEE, FOR THE INES ARAUDES REXACH CSMC 2015-PR1 TRUST, T/C/C INES ARANDES MORTGAGE-BACKED REXACH T/C/C INES NOTES, SERIES 2015-PR1 SOFIA ARANDES Demandante V. REXACH T/C/C INES P. ANGEL BAEZ FRANCO; MORALES CARRION NYRIA DIAZ FERRER T/C/C INES S. ARANDES Demandada REXACH; ESTADOS CIVIL NUM. TA2021CV00598. SOBRE: COBRO DE DINERO UNIDOS DE AMERICA Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de America Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS.
A: ANGEL BAEZ FRANCO y NYRIA DIAZ FERRER
Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de
Demandados CIVIL NUM. CA2020CV00680. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.
A: La Parte Demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico
y al Público General:
Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 14 de octubre de 2021, a las 10:45 de la mañana, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Apartment number one thousand seven hundred seven (1,707) in Waldorf Apartment. Consists of a living-dining room, two (2) bedrooms, two (2) baths, kitchen, balcony and closets. It bounds or the NORTH, on a distance of twenty six point fifty nine feet (26.59’), equivalents to eight point eleven meters (8.11 m.), with common elements of the building and the one which it is erected; on the SOUTH, on a distance of twenty six point fifty nine feet (26.59’), equivalent to eight point eleven meters (8.11 m.), with a common Wall which separates it from the Apartment number one thousand seven hundred eight (1,708); on the EAST, in a distance of forty eight point fifty eight feet (48.58’), equivalent to fourteen point eighty two meters (14.82 m.), with the common elements of the building and a Wall which separates it from a common hall way through which Access to the public Street may be gained; on the WEST, in a distance of fifty point eight three feet (50.83’) equivalent to fifteen point fifty meters (15.50 m.) with the common elements of the building and the lot on which it is erected. This apartment has an area of one thousand two hundred sixty two point twenty eight point twenty seven square meters (1,262.28.27 s.m.). A balcony with an area of ninety four point twenty eight square feet (94.28 s.f.) equivalent to eight point seventy six square meters (8.76 s.m.) is included. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales de cero punto novecientos nueve porciento (0.909%) y en los elementos comunes generales del condominio. Inscrita al folio 101 del tomo 834 de Carolina, finca 39,211, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Propiedad localizada en: 4123 AVE. ISLA VERDE, WALDORF
TOWERS, APT. 1707, CAROLINA, PR 00979. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. Suma de la Carga: $636,000.00. Fecha de Vencimiento: 28 de diciembre de 2076. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $636,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 21 de octubre de 2021, a las 10:45 de la mañana, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $424,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la tercera subasta, la suma de $318,000.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 28 de octubre de 2021, a las 10:45 de la mañana. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $431,259.55 por concepto de principal, más la suma de $49,987.18 en intereses acumulados al 8 de octubre de 2020 y los cuales continúan acumulándose a razón de 3.493% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $13,449.80 en seguro hipotecario; $4,690.00 en cargos por servicio; $475.00 en seguro de la propiedad; $1,175.00 de tasación; $280.00 de inspecciones; $477.00 en mantenimiento a la propiedad; $2,765.10 de adelantos pendientes; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $63,600.00, para gastos, cos-
32 tas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Carolina, Puerto Rico, hoy 20 de agosto de 2021. Sr. Jose Cristobal, Alguacil Regional. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE.
FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
SUCESION DE JOSÉ EDUARDO AROCHO RODRÍGUEZ compuesta por John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos; ADMINISTRACION PARA EL SUSTENTO DE MENORES Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS
Parte Demandada CASO CIVIL NUM: PO2019CV01274. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO, ANUNCIO DE SUBASTA, El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce, Oficina de Subasta; a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en mo-
neda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $82,249.99 del balance principal; los intereses vencidos sobre dicho principal computados al 4.00% anual desde el día primero de septiembre de 2018, hasta su total pago; más el 4% computado sobre cada mensualidad de $433.31 por concepto de cargos por demora desde el primero de octubre de 2018 a razón de $21.82 mensuales hasta su total pago, más la suma de $9,076.10 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número diez (10) del bloque H del plano de inscripción de la Urbanización Jardines del Caribe, situada en Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos sesenta y tres punto seis ocho cero metros cuadrados (263.680 m/c). En lindes por el NORTE, en una distancia de doce punto seis ciento ocho ciento veintidós (12.608) metros, con la carretera estatal número ciento treinta y dos (132); por el SUR, en una distancia de doce punto ciento veintidós (12.122) metros, con la calle número dos (2); por el ESTE, en una distancia de veintidós punto tres cientos cuarenta y uno (22.341) metros, con el solar nueve (9) del bloque H; por el OESTE, en una distancia de veinte punto tres cientos noventa y uno (20.391) metros, con el solar número doce (12) del bloque H. Enclava casa. Inscrita al folio quince (15) del tomo cuatrocientos dos (402), finca número cuatro mil novecientos ochenta y uno (4,981). Registre Propiedad de Ponce, Sección II. Dirección Física: Urbanización Jardines del Caribe, 319 Calle 2, Ponce, Puerto Rico 00731. La primera subasta se llevará a cabo el día 21 de octubre de 2021 a las 11:30 de la mañana y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $90,761.00 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 28 de octubre de 2021 a las 11:30 de la mañana y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $60,507.33.
The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021
Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 4 de noviembre de 2021 a las 11:30 de la mañana y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $45,380.50. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación
general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Ponce, Puerto Rico a 31 de agosto de 2021 Manuel Maldonado, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.
ORIENTAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE THE MONEY HOUSE, INC. DEMANDANTE VS.
NICOLMARIE FONSECA SOTO
DEMANDADOS CIVIL NUM.: BY2019CV04063. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 13 DE OCTUBRE DE 2021, A LA 11:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, OFICINA DE ALGUACILES PISO 4, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: 2-34 CALLE 43 URB. MIRAFLORES BAYAMON, PR 00959 y que se describe a continuación: URBANA: Solar con casa de concreto #2 del bloque 34 de la Urbanización Miraflores localizada en el Barrio Pájaros del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, compuesto de 300.15 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 23.00 metros, con el solar 3; por el SUR, en 23.00 metros, con el solar 1; por el ESTE, en 13.05 metros, con la calle 43; y por el OESTE, en 13.05 metros, con la Avenida Los Dominicos. La propiedad
antes relacionada consta inscrita al Folio 201 del Tomo 967 de Bayamón, finca número 43395, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $117,826.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $78,550.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $58,913.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 14 otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 25 de enero de 2018, ante el Notario Carlos Martínez Olmo y consta inscrita al Tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 43395, inscripción Décimo Quinta (15ta), Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte demandada ascendente a la suma de $116,967.63 por concepto de principal, desde el 1ro de septiembre de 2018, más intereses al tipo pactado de 5.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,782.60. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,782.60 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,782.60 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas ven-
cidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en el Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 3 de SEPTIEMBRE de 2021. JOSE F MARRERO ROBLES, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPE-
RIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN.
ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Parte demandante, v.
HECTOR ROLANDO TRINIDAD MALDONADO TRINIDAD
Parte demandada CASO NUM.: KCD2013-1355. SALA: 607. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
A: HECTOR ROLANDO MALDONADO TRINIDAd; COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO O A SU ORDEN: Y AL PUBLICO EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, a saber: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO O A SU ORDEN: A cuyo favor aparece inscrito un pagare por la suma de $50,000.00, intereses al 9.95% anual, y al vencer a la presentación, según consta de la escritura #9, otorgada, en San Juan, el 8 de febrero de 2006, ante el Notario Carlos A. Quilinchini Paz, inscrita al folio 41 del tomo 293 de Monacillos Este y Cinco, finca número 5,737, inscripción 20. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO O A
SU ORDEN: A cuyo favor aparece inscrito una Anotación de Demanda de fecha de 20 de octubre de 2008, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan, caso civil número KCD2008-3709, por concepto de cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la cual se solicita en pago de la deuda garantizada con hipoteca según inscripcion20, la cual asciende a la suma principal de $50,000.00, más intereses, gastos y costas. Inscrita al folio 41 del tomo 293 de monacillos Este y Cinco, finca número 5,737, inscripción 21, como asiento abreviado de fecha del 9 de febrero de 2012. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 12 de marzo de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URB. VILLA NEVAREZ CALLE 16 #347, SAN JUAN, PR 00927: URBANA: Solar numero siete (7) del bloque “W” en la Urbanización Villa Nevarez, situada en los Barrios Hato Rey y Monacillos de Rio Piedras. Con un área superficial de 382.13 metros cuadrados, en lindes por el SUR, en una distancia de 14.42 metros, con la Calle número 7; por el NORTE, fondo, en una distancia de 14.42 metros, con el solar número 15; por el ESTE, su derecha entrando en 26.50 metros, con el solar número 8; y, por el OESTE, por su izquierda, en 26.50 metros, con el solar número 6. Enclava una casa. Inscrita al folio 165 del tomo 182 de Monacillos Este y El Cinco, Sección V de San Juan, finca 5,737. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, por la suma de $196,411.11, así como los intereses al 7.95% anual desde el 1 de noviembre de 2010; cargos por demoras mensuales, las cantidades adeudadas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgos y seguro de hipoteca, hasta su completo pago, más la cantidad de $19,641.11 para costas, gastos y honorarios de abogados, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los
The San Juan Daily Star Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el 18 de octubre de 2021, a las 10:30 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $196,990.98. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día el 25 de octubre de 2021, a las 10:30 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $131,327.32 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día el 1 de noviembre de 2021, a las 10:30 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $98,495.49, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 198, otorgada el día 19 de octubre de 2010 ante el Notario Publico Jose Luis Riefkohl Soletero y consta inscrita en el folio 41 del tomo 293 de Monacillo Este, finca 5737 del Registro de la Propiedad, Sección V de San Juan, inscripción 19va, según modificada por la escritura número 458, otorgada el 27 de diciembre de 2010 ante la Notario Público Magda V. Alsino Figueroa, inscrita al folio 41 del tomo 293 de Monacillo Este y El Cinco, finca 5737 del Registro de la Propiedad, Sección V de San Juan, inscripción 22. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la
Monday, September 20, 2021
inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. c. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de septiembre de 2021. EDWIN E LOPEZ MULERO, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.
LEGAL NOTICE
HUMACAO, PUERTO RICO 00791
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día del publiacación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través de del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casas (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial. pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal , en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: Rafael E. Santos Toledo, RUA: 10849, PO Box 13941, San Juan, Puerto Rico 00908-3941, (787) 409-1586, email: rsrestlaw@ gmail.com. Se le apercibe que si no compareciera usted a contestar dicha demanda dentro del termino de treinta (20) días a partir de la publicación del ultimo edicto, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda. En Humacao, Puerto Rico, a 16 de abril de 2021. Dominga Gómez Fuster, Sec Regional.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO ESTADOS UNIDOS DE AMEDE PUERTO RICO TRIBUNAL RICA EL PRESIDENTE DE GENERAL DE JUSTICIA SALA LOS EE.UU. ESTADO LIBRE SlPERIOR DE HUMACAO. ASOCIADO DE PUERTO CONSEJO DE TITULARES RICO. SS.
DE BEACH VILLAGE IV CONDOMINIUM Parte Demandante Vs.
JACK HENRY, ADLIN PEREZ BERASTAIN Y LA SOOEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y OTROS
Parte Demandado CIVIL NÚM.: HU2020CV00712. SOBRE: COBRO DE DINERO ORDINARIO. EDICTO. ESTAOOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. ss.
JUANA MORALES RIVERA, t/c/c Juanita Morales Rivera Demandante v.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ENTIDAD FINANCIERA X, BANCO Z, JOHN DOE Y RICHARD ROE
en este Honorable Tribunal una demanda alegándose que, mediante la Escritura número 228 otorgada el 9 de octubre de 1992, ante el Notario Luis A. Morell Toledo, constituyó una hipoteca en garantía de pagaré hipotecario, sobre la propiedad inmueble que sita en la urbanización Mar Azul, 1-D del bloque F, del término municipal de Hatillo, Puerto Rico de 312.00 metros cuadrados, inscrita al folio 142 del tomo 221 de Hatillo, finca número 11,926, a favor de Estados Unidos de América, o a su orden, o a su orden, por haber reconocido haber recibido del mencionado banco la cantidad de $33,300.00, en calidad de préstamo, estableciéndose intereses al 7.75% por ciento anual, dicho pagaré era vencedero a la presentación. Que dicho pagaré se ha extraviado y la parte demandante lo desea cancelar por haberse pagado la deuda en su totalidad, por lo que si ustedes no hacen oposición a la demanda dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de este Edicto, la parte demandante podrá obtener Sentencia en Rebeldía declarando que la hipoteca que garantiza el mismo se ha extinguido y se ordenará su cancelación en el Registro de la Propiedad, sin más citarles ni oírles. Deberá radicar el original en la Secretaría del Tribunal y enviar copia por correo al abogado de la parte demandante. Que el nombre del abogado de la parte demandante y su dirección postal es la siguiente: Lcdo. Juan Carlos Ortiz Arocho RUA 15,352 Urb. Roosevelt 315 Calle Juan B. Rodríguez San Juan, PR 00918 Tel.: 787-282-8120 / 787-200-7378 Correo electrónico: juankortiz@aol.com Extendido bajo mi firma y sello de este Tribunal, por Orden del Honorable Juez de esta Sala. En Hatillo, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2021. VIVIAN Y FRESSE GONZALEZ, Sec Regional. Brenda Torres Muñiz, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANDemandados CIVIL NÚM. HA2021CV00141 CIA SALA DE PONCE (101). SOBRE: CANCELAORIENTAL BANK CIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADemandante V. DO. EDICTO. ELIZAEL ROMÁN VERA,
A: ENTIDAD FINANCIERA X, BANCO Z, JOHN DOE Y A; JACK HENRY, ADLIN RICHARD ROE y a todas las personas ignoradas PEREZ BERASTAIN Y LA SOCIEDAD LEGAL que puedan ser tenedores o que en poder tengan DE GANANCIALES un (1) pagaré hipotecario COMPUESTA POR que se extravió. AMBOS, BEACH VILLAGE Por el presente edicto, que se IV APARTAMENTO 177, publicará una sola vez, se le PALMAS DEL MAR, notifica que se ha presentado
ELIZABETH VÉLEZ VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA
Demandados Civil Núm.: PO2021CV00488. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS,
EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, hago saber a la parte demandada ELIZAEL ROMÁN VERA, ELIZABETH VÉLEZ VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 12 de agosto de 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $59,000.00 y al mejor postor, pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del alguacil del tribunal, la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar que ubica en el Barrio Canas del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de 308.50 metros cuadrados, equivalentes a 0.0785 cuerdas, en lindes por el Norte, con terrenos de Eduardo Muñoz; por el Sur, con canal pluvial que lo separa del lote #75; por el Este, con calle Venus; por el Oeste, con terrenos de Nereida Rivera. Enclava una estructura de madera y zinc, que 1leva el #77 de la calle Venus. Finca 19978 (antes 11919) inscrita al folio 30 del tomo 955 de Ponce, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Ponce Neighborhood Housing Services, Inc., o a su orden, por la suma de $59,000.00, con intereses al 5% anual y vencimiento 1 de diciembre de 2027. Constituida mediante la escritura 81 otorgada en Ponce el 22 de mayo de 1997 ante el notario Félix A. Santiago Miranda, e inscrita al folio 30 al tomo de 955 de Ponce, finca 19978, inscripción 8, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 21 de junio de 2021, este Honorable Tribunal dictó Sentencia, mediante la cual se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante la suma $32,111.71 de principal, más $1,569.91 interés que continuarán acumulándose hasta el saldo total al 5.00% anual, $60.28 de escrow balance, $451.42 de otros cargos, $5,900.00 de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, in-
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cluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 19 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 1:45 DE LA TARDE, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $59,000.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 26 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 1:45 DE LA TARDE, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $39,333.33. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 2 DE NOVIEMBRE DE 2021 A LAS 1:45 DE LA TARDE, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $29,500.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.
Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Ponce, Puerto Rico, hoy 25 de agosto de 2021. MANUEL MALDONADO, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
ORIENTAL BANK
Parte Demandante V.
SUCESION DE EMILIO RAMOS GUZMÁN COMPUESTA POR EMILIO RAMOS ORTA Y BLANCA ROSA GUZMAN GONZALEZ; AILEEN WILLIAMS PIMENTEL Y LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES
Parte Demandada Civil Núm.: CG2020CV02099. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, hago saber a la parte demandada, SUCESIÓN DE EMILIO RAMOS GUZMÁN compuesta por EMILIO RAMOS ORTA y BLANCA ROSA GUZMÁN GONZÁLEZ; AILEEN WILLIAMS PIMENTEL y la COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 21 de julio de 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor
pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del Alguacil del Tribunal, la siguiente propiedad [162-B La Barra Community Caguas Puerto Rico, 00725] que se describe como sigue: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 162-B, en el plano de parcelación de la comunidad rural La Barra del barrio Cañas del término municipal de Caguas, con una cabida superficial de 234.61 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con camino municipal; por el SUR, con la parcela número 162-C de la comunidad; por el ESTE, con la parcela número 170 de la comunidad; y por el OESTE, con la parcela número 162-A de la comunidad. Finca 51890 inscrita al folio 280 del tomo 1500 de Caguas, Registro de la propiedad de Caguas, Sección Primera. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA constituida por Emilio Ramos Guzman y su esposa Aileen Williams Pimentel, en garantía de pagaré a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $66,600.00 con intereses al 7% anual y vencimiento 1 de diciembre de 2035. Constituida mediante la Escritura 619 otorgada en Caguas el 30 de noviembre de 2005 ante el notario Lymarie Jimenez López, e inscrita al folio 49 del tomo 1701 de Caguas, finca 5189-, inscripción 5ª. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 3 de junio de 2021, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad ascendiente a $51,527.00 de principal, más $2,975.68 en intereses acumulados al 7% anual que continuarán acumulándose hasta el saldo total, $646.25 de cargos por atrasos y $6,660.00 de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso. Debido a la protección de Quiebra solo se resarcirá la deuda mediante la venta en pública subasta de la propiedad dada en garantía de pago. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 12 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma, la cantidad de $66,600.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 19 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA , en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pacta-
34 do para la primera subasta, o sea, $44,400.00. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 26 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA , en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad (1/2) del precio pactado para la primera subasta, o sea, $33,300.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20)
días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En CAGUAS Puerto Rico, hoy 10 de septiembre de 2021. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL PLACA #282, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
ADAMS APONTE DÍAZ, NYDIA ESTHER MARTÍNEZ ALICEA
Demandado Civil Núm.: CY2019CV00435. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL PLACA #282, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 11 de marzo de 2020 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada, Adams Aponte Díaz, Nydia Esther Martínez Alicea. Dirección Física: 10 W Calle 25, Praderas de Navarro, Gurabo, Puerto Rico 00778. Finca 15,708, al folio 141 del tomo 415 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. URBANA: Solar marcado con el número diez (10) del Bloque “W” de la Urbanización Praderas de Navarro, en el término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con
The San Juan Daily Star
Monday, September 20, 2021
una cabida superficial de trescientos cincuenta metros cuadrados. En lindes: NORTE, en una distancia aproximada de veinticinco metros (25.00 m), con el solar identificado con el número once (11) del Bloque “W” del Proyecto; SUR, en una distancia aproximada de veinticinco metros (25 m), con el solar identificado con el número nueve (9) del Bloque “W” del Proyecto; ESTE, en una distancia aproximada de catorce metros (14.00 m), con la Calle número veinticinco (25) del Proyecto; OESTE, en una distancia aproximada de catorce metros (14 m), con el solar identificado con el número tres (3) del Bloque “W” del Proyecto. Finca 15,708: Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. c. Condiciones restrictivas de edificación y uso. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, por la suma principal de $191,920.00, con intereses al 5.875% anual, vencedero el día 1 de enero de 2035, constituida mediante la escritura número 954, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de diciembre de 2004, ante el notario Juan Luis Romero, e inscrita al folio 141 del tomo 415 de Gurabo, finca número 15,708, inscripción 2da. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, por la suma principal de $47,980.00, con intereses al 5.875% anual, vencedero el día 1 de enero de 2035, constituida mediante la escritura número 955, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de diciembre de 2004, ante el notario Juan Luis Romero, e inscrita al folio 141 del tomo 415 de Gurabo, finca número 15,708, inscripción 3ra., y última. LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN PRESENTADOS Y PENDIENTES DE DESPACHO: 1. AL ASIENTO 2019-077708CA02 DEL SISTEMA KARIBE, se presentó el día 24 de julio de 2019, Aviso de Demanda de fecha 17 de julio de 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Gurabo en Caguas, en el Caso Civil número GR2019CV00314, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico versus Adams Aponte Díaz y Nydia Esther Martínez Alicea, mediante la cual se reclama el pago de la hipoteca relacionada en la inscripción 3ra., reducida a la suma de $36,356.29, más intereses y otras sumas adicionales o la venta en Pública Subasta. 2. AL ASIENTO 2019-095106-CA02 SISTEMA KARIBE, se presentó el día 9 de septiembre de 2019,
Aviso de Demanda de fecha 26 de agosto de 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil número CY2019CVCV00435, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico versus Adams Aponte Díaz y Nydia Esther Martínez Alicea, mediante el cual se solicita el pago de la hipoteca relacionada en la inscripción 2da., reducida a la suma de $147,097.36, más intereses y otras sumas adicionales o la venta en Pública Subasta. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 15,708 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 14 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $191,920.00. HIPOTECA: Escritura Número 954 sobre Hipoteca, otorgada el día 29 de diciembre de 2004, ante el notario Neftalí García Sánchez y modificada mediante Escritura Número 224, otorgada el 20 de junio de 2018, ante la Notario Juan Luis Romero Sánchez. SEGUNDA SUBASTA: 21 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $127,946.67. TERCERA SUBASTA: 28 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $95,960.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 14 de enero de 2020, notificada el 17 de enero de 2020 y publicada el 23 de enero de 2020, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $147,097.36, más intereses a razón de 5.875%, desde el 1 de noviembre de 2017, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $510.84 por cargos por mora, más la suma de $19,192.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles
a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 10 de septiembre de 2021. Edgardo aldebol miranda, alguacil placa #282, alguacil del tribunal de primera instancia, sala superior de caguas.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.
LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ESTE Y SU ESPOSA JOHANNA DE LA CRUZ JAMES.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 4 de agosto de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de septiembre de 2021. En Carolina, Puerto Rico, el 13 de septiembre de 2021. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. KEILA GARCÍA SOLÍS, SECRETARIA AUXILIAR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
PARTE DEMANDANTE VS.
ORIENTAL BANK T/C/C JOHANNA DE LA CRUZ ORIENTAL BANK & JAMES, JOE MANUEL SANTANA TORRES Y LA TRUST COMO SUCESOR EN DERECHO DE RG SOCIEDAD LEGAL DE PREMIER BANK OF BIENES GANANCIALES PUERTO RICO, FEDERAL COMPUESTA POR DEPOSIT INSURANCE AMBOS CORPORATION (FDIC) Demandado(a) COMO SÍNDICO DE Civil: CA2021CV01162. 401. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPORG MORTGAGE TECA POR LA ORDINARIA Y CORPORATION, AURELIO COBRO DE DINERO. NOTIFIISAAC HERNÁNDEZ CACIÓN DE SENTENCIA POR COLÓN, ELIZABETH EDICTO. RIVERA MONSERRATE A: JOHANNA DE LA CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL JAMES POR SÍ Y EN DE GANANCIALES REPRESENTACION DE COMPUESTA POR LA SOCIEDAD LEGAL DE AMBOS, FULANO Y BIENES GANANCIALES MENGANO DE TAL, COMPUESTA POR ESTA POSIBLES TENEDORES Y SU ESPOSO JOE DESCONOCIDOS DEL MANUEL SANTANA PAGARÉ TORRES, Y JOE PARTE DEMANDADA MANUEL SANTANA CIVIL NÚM. CA2021CV02076 TORRES POR SI Y EN (401). SOBRE: CANCELAREPRESENTACION DE CIÓN DE PAGARÉ EXTRA-
VIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.
diendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 13 de septiembre de 2021 en Carolina, Puerto Rico. LCDA. MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA REGIONAL. LYSHA M. CORDERO DANOIS, SECRETARIA AUXILIAR.
Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado demanda sobre cancelación de pagaré extraviado por la vía judicial. El 2 de diciembre de 1997, Aurelio Isaac Hernández Colón y su esposa Elizabeth Rivera Monserrate constituyeron una hipoteca en San Juan, Puerto Rico, conforme a la Escritura núm. 674 autorizada por el notario Heberto J. Vizcarrondo Armstrong en garantía de un pagaré bajo el testimonio núm. 19,562 por la suma de $115,300.00, a favor de RG Mortgage Corporation, o a su orden, devengando intereses al 7% anual y vencedero el 1ro de diciembre de 2027, sobre la siguiente propiedad: RUSTICA: Solar número 3 en el Barrio Las Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida de novecientos dos metros cuadrados (902.00); en lindes por el NORTE, en 41.00 metros con el solar número 2; por el SUR, en 41.5865 metros, con el solar número 4; por el ESTE, en 23 metros con Carolina Gómez, y por el OESTE, en 21.00 metros, con la calle. La propiedad consta inscrita al folio 271 del tomo 576 de Trujillo Alto, Finca 28030. Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. La escritura de hipoteca consta inscrita al folio 197 del tomo 782 de Trujillo Alto, Finca 28030. Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. Inscripción sexta La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que, si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la contestación a la abogada de la Parte Demandante, Lcda. Belma Alonso García, cuya dirección es: PO Box 3922, Guaynabo, PR 00970-3922, Teléfono y Fax: (787) 7891826, correo electrónico: oficinabelmaalonso@gmail.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, excluyéndose el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, conce-
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAROLINA.
A: FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ
LEGAL NOTICE
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
LUIS ANGEL SANTOS MATOS, SU ESPOSA ELIZABETH TORRES RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado(a) Civil: TJ2018CV00247 (408). Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: LUIS ANGEL SANTOS MATOS, SU ESPOSA ELIZABETH TORRES RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 7 de noviembre de 2019 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. En Carolina, Puerto Rico, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. LCDA. MARILYN APONTE RODRIGUEZ, Secretario (a). F/KEILA GARCIA SOLIS, Sec Auxiliar.
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A metronome of power keeps the White Sox humming By JAMES WAGNER
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oing out to dinner with José Abreu, the reigning winner of the American League MVP Award, can be a challenge. At least it is for his teammates on the Chicago White Sox who try to pay their fair share. “He always tries to pay,” third baseman Yoan Moncada said in Spanish. “You want to pay, but you can’t.” “You have to stop him,” left fielder Eloy Jiménez added. “He likes paying. Just because he is earning more doesn’t means he has to buy all the food.” In many ways, on and off the field, the White Sox revolve around Abreu, their everyday first baseman since 2014. When they traded away mainstays such as Chris Sale, Adam Eaton and José Quintana in 2017 to rebuild the roster and snap out of losing, they made Abreu a cornerstone. And as the White Sox have been reborn as one of the most exciting teams in baseball — and will soon claim their first AL Central crown since 2008 — Abreu, 34, has remained exactly in the same spot: a run-producing slugger in the heart of the lineup and a team leader in the clubhouse. “Through the early parts of this process, I said a few times that we probably value José more than other teams do, simply because we’ve had the benefit of seeing the impact he has in the clubhouse,” White Sox general manager Rick Hahn said. “And certainly everyone can see what he does on the field and the value on the offensive and defensive production. But we sort of boost that up a little bit because we know how he essentially role models exactly what we want guys to be when they wear a White Sox uniform.” Like many Cuban baseball players fleeing to chase their major league dreams, Abreu endured a harrowing defection to come to the United States. In 2013, he left on a boat to Haiti from Cuba, where he had starred for the Elefantes de Cienfuegos of Serie Nacional and made about $20 a month. On his flight from Haiti to Miami, where his sixyear, $68 million contract with the White
Sox awaited, Abreu has said he went to the airplane bathroom, ripped out the first page of the fake Haitian passport that bore his photo and fake name, and washed it down with the help of a beer. Quickly, the 6-foot-3, 235-pound Abreu became a vital part of Chicago’s lineup. He was an All-Star and a Silver Slugger in his first season and was named AL Rookie of the Year for hitting .317 with 36 home runs and 107 RBIs. He has been as reliable as any player in baseball since. Through Friday, only one person had more RBIs than Abreu (782) since the start of 2014: St. Louis Cardinals third baseman Nolan Arenado (807). Only two people — Carlos Santana and Charlie Blackmon — had played in more games than Abreu’s 1,101 in that span. He once explained that his mother, whom he left behind in Cuba when he defected, is unhappy whenever he is not in the lineup. Other than his injured 2018 season and the coronavirus pandemic-shortened 60-game 2020 season, Abreu has hit at least 25 home runs and driven in at least 100 runs each year while playing every day. In an era of modern baseball where traditional measuring sticks such as RBIs have been de-emphasized over more precise advanced metrics, Abreu has excelled at driving in runs. “They devalue everything at this point,” White Sox shortstop Tim Ander-
son, 28, said. “They devalue batting average, RBI. They just want homers. But the guy has been consistent since he got here, and he just continues to work and get better the older he gets. Behind the scenes, it’s totally different from what people see. He actually works and works and works.” Last year, Abreu was named AL MVP for hitting .317 with 19 home runs and 60 RBIs as he guided the White Sox, who haven’t won a World Series since 2005, to their first postseason berth in 12 years. Through Saturday, he was hitting .261 with 29 home runs and 111 RBI, his third-straight season leading the AL in run production. He had played in 141 of his team’s 147 games, overcoming nicks and bruises and hit-by-pitches that might send others to the injured list. (Opponents try to neutralize Abreu, who stands close to the plate, by pitching him in, and thus he had been hit 19 times through Friday, fourth most in baseball.) “He gets himself ready, no matter how he’s aching or tired or whatever, and takes the assignment,” White Sox manager Tony LaRussa said. “He gets himself ready to play, and he plays with great enthusiasm and toughness. That’s a special kind of dig-deep toughness that goes beyond his talent.” After colliding with Kansas City Royals third baseman Hunter Dozier in May, Abreu suffered a black eye, a face laceration and a bruised knee. He tried to play the second game of the doubleheader that day and was overruled by LaRussa and the medical staff, but he was back in the lineup the next day. “It’s been time and again where there’s been situations where you think this guy is going to be down for potentially an extended period of time, and he seemingly wills himself back to label health,” Hahn said. “It’s remarkable.” Although Abreu declined to talk (“Sorry, brother,” he said in Spanish), his teammates and coaches said what they appreciated the most about him was his consistency: as an everyday player, as a hitter who can slow his heart rate in key moments and as a quieter example to a
young and boisterous team. Anderson, another key centerpiece of the White Sox roster, said before and during games, he asks Abreu for his plan against opposing pitchers and adapts it for himself. Infielder-outfielder Leury García, who has played with Abreu since 2014, said he will often show up to the team’s spring training facility in Arizona at 6 a.m. only to discover Abreu showed up an hour earlier to lift weights. On several occasions after long games, starter Lucas Giolito said he was on his way out when he spotted Abreu lifting weights or hitting in the indoor batting cages well after midnight because he was displeased with his at-bats that night. “He’s one of the guys that, when I look back on my career, I’m going to feel very fortunate to share the locker room with him for a number of years,” said Giolito, who along with All-Stars Lance Lynn and Carlos Rodón forms a rotation that has been among the best in baseball. “The loyalty he has to this team, it’s pretty unmatched.” For Abreu, the White Sox are a perfect fit. The team has a long history of acquiring Cuban players — starting with a trade for outfielder Minnie Minoso, who was considered the first Black Latino star in the major leagues in 1951 — and Abreu has carried on that torch with pride. So when the White Sox traded for Moncada, a former teammate of Abreu’s in Cuba, in July 2017, Abreu insisted on picking him up from the airport instead of the team sending a car. Abreu has taken Luis Robert, another Cuban; Moncada; and Jiménez, who is from the Dominican Republic, under his wing and calls them his sons — and the group of players in their mid-20s have blossomed with the White Sox. When Romy González was called up to the major leagues this month, he said Abreu approached him on his first day with the team and told him, “If you ever need anything, let me know.” And over the coming weeks, Abreu and González, a Cuban American raised in Miami, have talked more, including about their shared heritage. “Everything you hear is true,” González said. “He’s the man.”
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At Barcelona, a feeling worse than sorrow: Pity By RORY SMITH
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hey would have expected anger. As Barcelona’s players chased shadows last Tuesday night while Bayern Munich toyed with them and teased them and tore through them, time and time again, they would almost have been waiting for the fury to come, for the Camp Nou to bare its teeth. That is the way it has always been, after all. Barcelona has never been an easy crowd. The club has long worried that it is, in fact, a theater crowd: sitting there, quietly, demanding to be entertained, quick to make its displeasure known if not just the result, but also the performance, is not up to scratch. There were plenty of points Tuesday night when the crowd might have turned. After the second goal, perhaps. After yet another uninterrupted Bayern attack. After it became clear there was no way back, not in 90 minutes and maybe not for some time. The players would certainly not have been surprised by it. They might even have been anticipating it. And yet it did not come. Even as Bayern ran in a third, completing Barcelona’s humiliation, there was no shrill chorus of whistles, no torrent of jeers washing down the stands, no great guttural roar of frustration and disappointment. There were flashes — Sergio Busquets and Sergi Roberto were booed from the field — but they were occasional, fleeting. Instead, the players were subjected to something far more damning, far more telling, infinitely worse: pity. That, more than anything, was a measure of how far and how fast this club has fallen. On a Champions League night, as its team was dismantled by a putative peer and rival, the Camp Nou crowd — among the most demanding in sports, an audience spoiled by a decade of some of the finest soccer in history — was not spitting fury but offering gentle, sincere encouragement. The fans sang the name of a teenager, midfielder Gavi, not because of anything he had done, but simply because of what he had not. They applauded when Barcelona threaded a handful of passes together. They urged the team forward. They recognized, in essence, that for the first time in ages, Barcelona needed their support.
The Camp Nou’s reaction to a humbling defeat in the Champions League was a measure of how far and how fast a mighty team has fallen. There is no great profit in dwelling, yet again, on how it has come to this, or in chastising the club for its profligacy, its absurd recruitment, its financial recklessness, its pigheaded belief that the sun would always shine and the good days would last forever. There is no point listing the succession of nadirs that have served as signposts: the defeats in Rome and Liverpool, England, and Lisbon, Portugal; and the loss of Neymar and then, this past summer, of Lionel Messi himself, both to Paris St.-Germain. They have been illusions, after all. Nobody knows quite, not yet, where the bottom might be, how far Barcelona might still fall. In its own way, this defeat to Bayern was no less harrowing than the 8-2 loss in Lisbon a year and a lifetime ago — not as dramatic a collapse, of course, not as eye-catching or as immediately shocking, but just as comprehensive and just as instructive. It was not just that Bayern was better in every single position — stronger, fitter and more technically adept. It was not just that Bayern was better coached, better organized and more precise. It was that Bayern seemed to be playing modern, elite soccer, full of pressing
triggers and rote movements, while Barcelona — for so long the team and the institution that defined cutting-edge — had the air of a team from the past, parachuted in from the 1950s and told that now the game is actually about inverted wingers occupying half-spaces. The 8-2 was, in a certain sense, a freak result. This was not. This was just an illustration of how much better Bayern is these days and of how far from the pinnacle Barcelona has drifted. And perhaps, in that, there is a glimmer of hope. The era of the superclubs, and the shrieking hyperbole with which those teams are covered, has a distorting effect. Obviously, this Barcelona team is weaker than its predecessors, drastically so. Evidently, this Barcelona team is a long way short of Bayern Munich, Manchester City, Chelsea and the two or three other teams that might harbor some sort of ambition of winning the Champions League. But it is not, in terms of its raw materials, a bad team by global standards. MarcAndré ter Stegen remains one of the finest goalkeepers in the world and Jordi Alba one of the game’s best left backs. Gerard Piqué is not, all of a sudden, a terrible defender. A midfield built around Pedri and Frenkie De Jong has a rich potential. Once Ansu Fati and Ousmane Dembélé
return, there is promise in attack, too. A smart, innovative coach might not be able to turn that team into a Champions League winner, might not even be able to craft a side that could beat Bayern Munich. But there is certainly talent enough there not to be humiliated, not to look passe. Teams such as Red Bull Salzburg have only a fraction of Barcelona’s ability — yes, even this Barcelona, reduced as it is — and yet can emerge with credit from games with Europe’s grandest houses. There is no reason to believe that Barcelona, with a more progressive coach than Ronald Koeman in charge, could not level the playing field at least a little. Without question, it should be possible to forge a team that does not look surprised at the fact that an opponent from the Bundesliga might press high up the field. Not so long ago Barcelona inspired awe. Now that has been replaced — by sorrow at how far it has fallen, by regret that it has come to this; and most of all, most damning and most telling of all, infinitely worse, what Barcelona inspires above anything else is what the Camp Nou showed its team, its diminished heirs of impossible giants, last Tuesday night: pity.
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 38
Wordsearch
GAMES
HOROSCOPE Aries
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(Mar 21-April 20)
Bolstered by an increase in confidence, you may decide to have another go at an idea that you’ve toyed with. Mercury’s tie to Pluto in its retro phase, suggests you shouldn’t expect it to be an immediate hit. It could take a lot longer to materialize than you anticipate. Still, getting others on board who share your interests, might see it start to take shape and looking really good, Aries.
Libra
(Sep 24-Oct 23)
While you may have much on your plate, putting things on hold so you can link up with a friend lets them know you haven’t forgotten them. If you haven’t had a chance to spend time with them, then an impromptu invite for a meal or the latest show or movie, could make their weekend extra special. Keen to impress someone? With Mars giving you extra charisma, you’ll sparkle, Libra.
Taurus
(April 21-May 21)
Scorpio
Gemini
(May 22-June 21)
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
A pleasant angle between Mercury and Jupiter, could bring you together with someone who syncs with you, making it fun to be together. As Mercury also aligns with Pluto, a side of you might wonder what their motives are, and if you can really trust them. You won’t know unless you give it a go. If you’re too defensive, you may miss out on a wonderful new friend.
As Mercury angles towards Pluto, it may be better not to get involved in a battle of wills with someone in authority, especially if linked to financial matters in any way. Even if you’re certain that you have a case to argue, it might help to back off for now. The focus on your sector of shared assets suggests letting them call the shots, as answering back may not help your cause.
Cancer
(June 22-July 23)
As fiery Mars continues its journey through your family zone, you may unearth fascinating items and information in your drive to declutter your home. Old photos, letters, books and items that you had completely forgotten about or never knew existed, could come to light. Plus, Mercury’s positive angle to Jupiter, suggests you might discover a secret that puts your mind at rest, Cancer.
Leo
(July 24-Aug 23)
(Oct 24-Nov 22)
The facts of a situation may back up your instincts about it, and both will be needed to solve a mystery. Matters might have reached boiling point, and whether professional or romantic, you’ll need to know what’s going on before you can decide anything. On another note, a nudge to call someone you haven’t seen in a while may result in a reconnection that’s very fruitful, Scorpio.
The words of a friend may be your saving grace, if they help you to put a dilemma in perspective. The pearly Moon’s tie with Uranus, suggests that an offhand remark could reveal the answer you’ve been looking for, even if they haven’t a clue what your issue is about. Going to a social event? A conversation can go deep, allowing you to see someone in a new light, Archer. Should you stick with the tried and trusted, or head in a more unpredictable direction? The present planetary setup suggests it depends on how you’re feeling. If you would rather have an easy day, then go for the former. If you’re feeling restless and don’t mind riding the waves of uncertainty for a time, you could benefit from an unexpected but great opportunity, Capricorn.
Aquarius
(Jan 21-Feb 19)
Although you may be busy with everyday tasks, your chart highlights a convivial influence that could encourage you to make time for someone special. Going out of your way for this person can be something you’re happy to do, even if you have pressing issues on the go. They might be more appreciative of your attention than you know, as it may mean the world to them, Leo.
Mercury’s positive tie to Jupiter retro, can leave you wondering whether to take advantage of an opportunity or not. Don’t let it worry you, as it will likely be around for some time. And even if you do make a start, you may not see results for a while. Tune in and let your intuition lead the way. You might find yourself taking a meandering path, but rich experiences could result from this.
Virgo
Pisces
(Aug 24-Sep 23)
You have an opportunity to impose your will on situations that have become chaotic. This doesn’t mean that you should adopt a ruthless way of operating, but that you need to acknowledge where things are going wrong and do something about it. On the plus side, this is a good time to invest in yourself in whatever ways seems best, as the rewards will be worth it.
(Feb 20-Mar 20)
If you’ve explored many ways to get around a difficult situation, then try thinking out of the box, or ask the opinion of someone who has a creative way of looking at life. What you really need is a different slant on things, especially if you’ve been dwelling on this issue for a long time. The advice a friend gives you today, may provide the perspective you’ve been seeking all along.
Answers to the Sudoku and Crossword on page 37
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CARTOONS
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
Herman
Ziggy
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Monday, September 20, 2021
The San Juan Daily Star