Monday, September 27, 2021
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Hard Rock Internat’l Denies Reports of El Normandie Purchase
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Cards on the Table Senate President Announces Proposals for Inclusion in Debt Deal
A Day of Mourning for Salsa Legend Roberto Roena P5
NOTICIAS EN ESPAÑOL P 18
P11
P4
Lawsuit’s Outcome Could Result in a New Interim President at UPR P6
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Monday, September 27, 2021
The San Juan Daily Star
GOOD MORNING
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September 27, 2021
The San Juan Daily Star, the only paper with News Service in English in Puerto Rico, publishes 7 days a week, with a Monday, Tuesday, Wednesday and Thursday edition, along with a Weekend Edition to cover Friday, Saturday and Sunday.
Health chief: 3rd dose of Pfizer vaccine available for eligibles
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ealth Secretary Carlos Mellado López announced over the weekend that the agency is ready to administer the third dose of the PfizerBioNTech vaccine for COVID-19 to patients over 65, residents and employees of long-term care centers, health professionals, teachers, people from 18 to 64 years old with chronic diseases and those with a higher risk of exposure due to a work environment or institution. Only those eligible vaccine recipients who completed the full course of the Pfizer vaccine qualify to receive the third, or booster, shot from the same manufacturer. The occupational risks category includes health professionals, teachers, care center employees and grocery store workers. Institutional risk, meanwhile, includes those who are homeless or incarcerated. “We are going to continue the vaccination rate as before,” Mellado López said. “We all need to get vaccinated to have the best coverage against the virus at the community level. It is important to remember that people who are authorized and vaccinated with Pfizer do not need to rush to their supplier. This process must be staggered and structured as we have been doing since we began the inoculation process in Puerto Rico.” The health chief emphasized that patients must wait six months after completing the vaccine series before receiving the booster dose. Puerto Rico has more than 900 providers of the COVID-19 vaccine, and the distribution plan continues apace, Mellado López said, so that people will have the opportunity to visit their closest or most convenient vaccination center. However, it is recommended that the person who is already eligible to receive the booster dose of the Pfizer-BioNTech vaccine contact the provider where they plan to be vaccinated to validate if they require an appointment and have the vaccine they need available, he noted. They must also present their vaccination card. The health secretary specified that within the group of 900 providers are those who receive vaccines directly from the Health Department and pharmacies that are part of the Retail Pharmacy Program. People can visit any of the shopping centers that have vaccination clinics, medical offices, hospitals, Diagnostic and Treatment Centers, health care centers, health clinics, community or chain pharmacies, among other providers. “We remain focused on vaccinating those who don’t
have the first dose or second dose,” Mellado López said. “The booster doses are important to control the SARS-coV-2 virus. We must not lower our guard and all those who have not been vaccinated must protect themselves against the virus. We want them vaccinated and protected. Vaccines have been shown to be effective in reducing the risk of serious illness, hospitalization and death. However, COVID-19 is constantly evolving and experts are analyzing all available data to increase protection. This booster dose will help in this population group to reduce the risk of death or serious illness, increase antibodies, and reinforce and prolong the protection provided by the immune system to each person. It is additional management to safeguard and protect people in the coming months. That is why the exercise of reinforcing protection is necessary.” The secretary added that during the period from Aug. 16 to Sept. 16, 25,198 doses of vaccines directed at third doses for immunosuppressed patients were distributed. Committee members wait for additional data before extending approval to the rest of the population. People who received the Moderna or Janssen (Johnson & Johnson) vaccine will likely need a booster dose, but this will be determined once the data supports it and Centers for Disease Control and Prevention guidelines recommend it.
The island Health Department is prepared to administer a third dose of the Pfizer-BioNTech COVID-19 vaccine to eligible patients who completed the twodose series of the Pfizer vaccine and who are over 65, residents and employees of long-term care centers, health professionals, teachers, people from 18 to 64 years old with chronic diseases and those with a higher risk of exposure due to a work environment or institution.
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Monday, September 27, 2021
Senate president unveils 10 proposals for inclusion in debt deal By THE STAR STAFF
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s the Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico agreed to extend to Oct. 18 the voting deadline for the central government’s debt adjustment plan, Senate President José Luis Dalmau Santiago on Sunday unveiled 10 proposals that senators want to include in the debt agreement in exchange for bills enabling the debt deal. In a letter addressed to David Skeel, the chairman of the oversight board, Dalmau Santiago submitted the priority points that must be included in the debt adjustment plan that would restructure some $35 billion in central government debt. The government’s debt deal would decrease commonwealth debt by more than 75% and the total debt balance of $70 billion by more than 50%. As part of the debt deal, the Legislature needs to approve bills that would enable a bond exchange and the creation of a CVI, or contingent value instrument, which would pay holders of the general obligation (GO) bonds and commonwealth-guarantee Public Building Authority bonds up to $3.5 billion more in debt service if sales and use tax collections outperform board projections. Dalmau says senators want zero cuts to pensions for retirees with incomes that do not exceed $2,000 or $2,500 per month and the inclusion in the debt deal of a clause that would reverse cuts to pensions if the island’s fiscal condition permits it. Likewise, the Senate wants a fixed allocation of $500 million in the budget for the University of Puerto Rico for a period of five years, while the freezing the programmed cuts; the creation of a University Scholarship Trust Fund with an allocation of $100 million; the elimination of projected cuts in contributions to health plans for the 60,000 central government employees; the allocation of the necessary funds for the island’s municipalities to operate, and the reimbursement to the municipalities of unused funds for the payment of municipal debts; the creation of a special fund for social equality; the allocation of resources to special education programs; and a gradual increase of allocations to nonprofits and faith-based entities. Likewise, the Senate will seek to establish a goal to have 100% of the population with health insurance coverage, and the creation of a Strategic Investment Fund for Economic Development for small and midsize businesses and for the development of regional centers. Furthermore, Dalmau proposed the
Senate President José Luis Dalmau Santiago establishment of a mechanism that would allow the island government to accelerate the terms of payments and cancellation of debt if it generates the needed revenues. While there is already a law enacted to prevent Puerto Rico from going back into default after it restructures its debt, the Senate advocated for the establishment of a joint task force between the legislative branch, the executive branch and the oversight board to design legislation that would ensure that, once the process of restructuring the public debt is over, the government of Puerto Rico does not go back into debt without having the economic resources to meet its payment obligations. “The Senate of Puerto Rico has fully complied with its responsibilities to attend to and
approve important legislation to advance the debt restructuring process. Likewise, we have fulfilled our obligation to be an instrument of conciliation and collaboration with the Oversight Board, without renouncing our duty to defend the causes and the best interests of the people of Puerto Rico,” Dalmau Santiago wrote. “In compliance with that commitment, the Senate over which I preside approved last summer -- together with the House of Representatives -- the first balanced budget since the adoption of PROMESA [the Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act]; and we have actively participated in the conversations for legislation that will allow the completion of the negotiations on the restructuring of the public debt.”
David Skeel, chairman of the Financial Oversight and Management Board for Puerto Rico
Last week, meanwhile, the oversight board asked the Title III bankruptcy court, following a request from the Official Committee of Retirees and the Official Committee of Unsecured Creditors, for an order extending the voting deadline for all creditors up to and including Oct. 18, 2021 at 5 p.m, and extending the deadline to file the voting tabulation declaration to and including Nov. 3, 2021. The votes as well as the enabling legislation for the debt deal have to be ready before the start of hearings in November to confirm the debt adjustment plan. “As the Court is aware, the Oversight Board is requesting, and parties to numerous plan support agreements are supporting, confirmation of the Plan for the Commonwealth, the Employees Retirement System and the Public Buildings Authority,” the oversight board said. “The Committees contend the solicitation process has been marred by postal service delays and, as a result, their constituencies’ ability to cast votes on the plan has been impaired.” The Retiree Committee asserted that, based upon its “informal” survey, 150 out of 1,000 retirees have not received their solicitation packages. For that reason, the Retiree Committee requested a 14-day extension, from Oct. 4, 2021, at 5 p.m. (Atlantic Time), to and including Oct. 18, 2021, at 5 p.m. of the deadline by which “retiree” ballots must be returned for creditors in Classes 51B, 51D, 51E, 51F, and 51L, also known as the retirees’ classes. The Unsecured Creditors joined the request. A sworn statement from Justin Lapatine, a worker with GSG who assists the Retiree Committee’s professionals in disseminating information to retirees about Puerto Rico’s Title III cases and the Retiree Committee’s June 7, 2019 plan support agreement, said that on Sept. 10, 2021, GSG coordinated with a local public relations firm, Marchand ICS Group, to conduct an informal email survey of retirees in which approximately 85% of 1,000 respondents indicated that they had not received solicitation packages or ballots. Steve Ma, an employee with the law firm Proskauer, which represents the oversight board, said he was informed by the prime clerk, who is the administrator of the Title III cases, that the U.S. Postal Service acknowledged that for a portion of the mail going to Puerto Rico, they are experiencing delays -- much of which is tied to disruptions caused by the Labor Day holiday, recent storms and the closure of one San Juan mail processing center and the temporary re-routing of the mail passing through that facility.
The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
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Day of mourning declared for salsa great Roena By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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ov. Pedro Pierluisi Urrutia declared today, Monday, Sept. 27, as a day of mourning for legendary Puerto Rican salsa percussionist, bandleader and dancer Roberto Roena, who died Thursday night at the age of 81. The flags at all public buildings in Puerto Rico will fly at half mast today. “The departure of the great ‘Señor Bongó’ is an irreparable loss for Puerto Rico and the entire world, but above all for salsa lovers,” the governor said in a written statement issued over the weekend. “Iconic songs like ‘El Escapular,’ ‘Cui Cui,’ ‘Mi Desengaño,’ ‘Marejada Feliz,’ and many more transcended generations. His musical legacy of more than 60 years will remain with us. My sincere condolences to all his family, loved ones and colleagues in the artistic milieu. May Don Roberto Roena rest in peace.” According to information from the National Foundation for Popular Culture, Roena, who was born on Jan. 16, 1940 in Mayagüez, took his first dance steps with his brother. At age 16, he joined the Cortijo y su Combo
Roberto Roena orchestra, led by Rafael Cortijo, and continued his musical career with El Gran Combo de Puerto Rico, led by Rafael Ithier, until in 1967 he went solo and founded his own orchestra, Los Megatones, and, two years later, Roberto Roena y Su Apollo Sound. He also was a member of the Fania-All Stars starting
in the 1970s. According to press reports, Roena is survived by his children Brenda, Gladys, Iván and Francisco, and grandchildren. Roena’s family announced in a press release on Sunday that funeral acts, under the title of “X 100 PRE Roena, Por Siempre
Sr. Bongó,” will be held in Mayagüez on Saturday, Oct. 2. Additional funeral observances will be held Sunday in San Juan, concluding at Roberto Clemente Coliseum in Hato Rey. A private burial is planned at Cementerio Borinquen Memorial de Caguas, the press release said.
Seatbelt, car seat use in PR has declined, DTOP says By JOHN McPHAUL jpmcphaul@gmail.com
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Transportation and Public Works (DTOP) Secretary Eileen Vélez Vega
he Transportation and Public Works (DTOP) Secretary Eileen Vélez Vega said over the weekend that the use of the seat belt and the protective car seat has decreased considerably over the past four years. “Puerto Rico was the first jurisdiction in the United States to establish the law on the use of seat belts and protective seats. For decades we were first, being the example of wearing a seatbelt with an over 90 percent use rate,” Vélez Vega said at a press conference on Saturday. “However, after Hurricane Maria, we have seen a decrease to a level of 78 percent.” The situation has also contributed to a 14 percent increase in fatalities on the roads, the DTOP chief said. According to statistics from the Traffic Safety Commission, from 2010 to 2020, 3,434 fatal accidents have occurred which involved 26 children under the age of eight and of which 18 were not in a protective car seat. This year, only one accident has been investigated in which the death of a minor could have been related to not being in a protective seat. However, the incident has
not yet been included in the official statistics, pending the completion of the investigation. The DTOP secretary made her statements during the commemoration of the National Child Passenger Day, during which protective seats were given to families from San Juan.
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Monday, September 27, 2021
Lawsuit outcome could pave the way for a new interim president at UPR By THE STAR STAFF
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he University of Puerto Rico (UPR) may end up with another interim president if a court settlement to that effect becomes a reality. Tuesday is the deadline imposed by Superior Court Judge Alfonso Martínez Piovanetti for the UPR governing board and former UPR Mayagüez Campus Chancellor Wilma Santiago to settle a lawsuit challenging the election of interim President Mayra Olavarría Cruz. Santiago, who is represented by attorney John Mudd, and board member Herman Cestero sued the governing board recently, arguing that according to UPR regulations and laws, Santiago was legally elected interim president on July 31 in a 7 to 3 vote. “If the plaintiff prevails, it would be a new and rude blow for a governing board that already in 2020 was deemed to have The University of Puerto Rico could wind up with yet another interim president if a court acted illegally after trying to take over man- settlement to that effect become a reality. agement of the Retirement System Board. … A new determination of illegality would Ferdinand Ocasio, a lawyer closely linked place on July 31, 2021 in which Santiago be the last straw,” said a university source to the New Progressive Party and Gov. was selected interim president, and to order who preferred anonymity and who has Pedro Pierluisi Urrutia. He directed the the board to certify her as president. followed the events and the actions of the post-electoral recount by the State Elections The suit asked the court to issue a degoverning board. Commission (SEC) and was forced to resign claratory judgment, a binding judgment The governing board was also criticized from that post in the face of strong pressure defining the legal relationship between recently following the loss of the accredita- and allegations from opposition parties. parties and their rights in the matter, as well tion of the neurosurgery program at the UPR A member of Santiago’s team pointed as a mandamus or order. Medical Sciences Campus in May. out that she is calm and ready to take over On July 7, the governing board asked Another source said “Martínez Piova- UPR’s interim presidency if it happens. for the resignation of then UPR President netti is a strict judge.” “If there were violaSantiago and Cestero asked the San Juan Jorge Haddock. Then in a special meeting tions to UPR regulations and law, he will not Superior Court to declare the illegality of held on July 26, the board voted on two shake hands with the board but will give it Olavarría Cruz’s interim presidency. candidates: César Cordero Montalvo, who a new setback,” the source said. Santiago asked the court to legitimize obtained six votes, and Brad Weiner, who The governing board is represented by the UPR governing board vote that took got five votes. Three members voted against
both candidates. “The presidency of the Governing Board in violation of the regulations declared and certified Cordero Montalvo as winner despite having 6 votes in favor and 8 against, that is, without a simple majority,” the suit said. “The argument to do this was to equate the three opposing votes as abstentions. A member of the Governing Board, Cestero challenged this procedure, which generated an internal and public controversy. The Governing Board was forced to reverse that illegal determination.” Given those facts, the governing board convened another extraordinary meeting for July 31 to select a new interim president. The board had to select a new president from among Leticia Fernández, a certified public accountant, Ubaldo Córdova, a professor, and Santiago. Although Santiago prevailed, the board did not certify her as interim president. Board president Emilio Colón Beltrán, instead, convened a meeting for Aug. 2 to start the process of selecting a new interim president. The board decided to appoint board member Jorge Valentín as interim president for two weeks while it selected a new interim president. Santiago, meanwhile, sent a letter to Colón Beltrán claiming her victory, but Colón Beltrán “with malice and premeditation ignored that letter and did not circulate it to the other board members.” On Aug. 2, instead of starting the process to select a new interim president, Colón Beltrán brought Olavarría Cruz “out of nowhere as a candidate” and she was elected interim president.
More changes to gov’t positions said in the offing By THE STAR STAFF
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a Fortaleza Chief of Staff Noelia García Bardales said over the weekend that more changes in official leadership posts in the administration of Gov. Pedro Pierluisi Urrutia can be expected following the dismissal of Yaitza Maldonado from her position as head of the Families and Children Administration (ADFAN by its Spanish acronym). “No administration is ever static and
there are always changes to maximize the resources that we have available to us,” García Bardales said at a press conference on Saturday. “Changes will continue to occur as we identify the abilities, strengths, and resources available. The administration is not static and changes are being pursued to maximize the service we provide.” García Bardales denied that Maldonado’s departure had to do with a referral by the Family Department to the Justice Depart-
ment of four ADFAN employees involving the handling of the recent abuse case of a young boy, Jayden Santiago, who died of severe bodily trauma while at the house of his father in Aguas Buenas. She also denied that Maldonado’s removal was due to a funds management problem. In addition to Maldonado, another official who left their position was the former administrator of the Public Buildings Authority, Andrés Rivera Martínez.
La Fortaleza Chief of Staff Noelia García Bardales
The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
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Music and cookouts in a tent city for Afghans starting life in the US By TRACEY TULLY
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hey call it Liberty Village, a tent city that grew almost overnight to where it now has a population larger than half of the towns in New Jersey. It fills an expansive field at Joint Base McGuire-Dix-Lakehurst, a military installation in central New Jersey where about 8,500 Afghans displaced by the longest war in U.S. history are temporarily living. The New Jersey base is one of eight in the United States where tens of thousands of Afghans who evacuated from Kabul in a frenzied rush last month are being housed as health and security screenings are completed and inoculations against various diseases take hold. The new arrivals will eventually be moved to communities across the country in one of the largest U.S. resettlement efforts in decades. About 3,000 are expected to find permanent homes in New York, New Jersey, Pennsylvania and Connecticut. For now, most of them are simply waiting to take the next step in their odyssey. The families at the base are living in enormous, air-conditioned tents that each can hold up to 1,000 people, said Sen. Bob Menendez of New Jersey, who recently toured the base with Sen. Cory Booker, his fellow Democrat from the state. Menendez, chair of the Senate Foreign Relations Committee, said the eventual goal was for about 250 people to move off the base a week. Some evacuees may remain on the base and in limbo for up to a year, according to a military report that assessed everything from the expected increase in wastewater and generator usage there to how the population surge may affect a threatened bat species that lives in the area. Aid organizations have been preparing for weeks to meet what they expect will be an extraordinary demand for apartment space, English language classes and job placement services once the families begin to leave the base in larger numbers. Welcome Home Jersey City, a nonprofit resettlement agency, has set up temporary lodging in a church rectory and is getting ready to move a family of six into a three-bedroom apartment next week. A local dentist volunteered to pay the family’s rent for a year, said Alain Mentha, director of Welcome Home,
A volunteer soaks skewers for kebabs in advance of a barbecue for Afghans and U.S. military personnel at Joint Base McGuire-Dix-Lakehurst, in Paterson, N.J., on Thursday, Sept. 23, 2021. On a military base in New Jersey, 8,500 people who fled their country as it fell to the Taliban await the next step in their journey. which is based in Jersey City, New Jersey. Mentha’s group is also planning for the arrival of another family in early October. “This trickle,” he said, “is going to start turning into a steady stream of need.” Sikandar Khan, director of Global Emergency Response and Assistance, a nonprofit in Paterson, New Jersey, has been delivering supplies and providing entertainment to the Afghans on the base. Town hall-style meetings are held regularly at the camp, which has been divided into three villages. Each village has its own assigned mayor and deputy mayor, said Khan, who said he had spent a year working as a private contractor assisting U.S. special operations forces in southern Afghanistan and is fluent in Pashto. Last Sunday, he said, his all-volunteer aid group held a five-hour dance party at the base with a DJ who played music in English, Dari and Pashto. On Friday evening, the group held an outdoor barbecue for 10,000 Afghans and military officials, replete with 6,000 pounds of grilled lamb, beef and chicken. “It’s part of the morale-boosting campaign of ours,” Khan said. “Play music. Let them smell the food. “These are folks who went through quite a journey to get here,” he said of the
Afghans, many of whom helped the United States during the war and were evacuated as the Taliban took control of their country, just before U.S. troops left before an Aug. 31 deadline set by President Joe Biden. Journalists have not been allowed onto the base. But workers with several nongovernmental aid agencies have been there daily. New Jersey’s health and military affairs departments have also been providing support as part of a task force established by Gov. Phil. Murphy. Children spend their time playing soccer or volleyball and doing crafts, visitors said. Some adults participate in language lessons. One tent serves as a mosque, with sections for men and women to worship separately. “What I got as I was walking around was a sense of gratitude,” Menendez said. Three resettlement agencies will be responsible for working with smaller community organizations to find permanent homes in New Jersey for roughly 535 people, aides to Murphy said. “By and large, we’ve had nothing but an outpouring of real support,” said Avigail Ziv, executive director for New York and New Jersey at one of the resettlement agencies, the International Rescue Committee. InterfaithRISE in Highland Park, New Jersey, and Church
World Service in Jersey City will also help to resettle the newly arrived Afghans. Finding suitable and affordable housing for people without jobs or extensive documentation is perhaps the biggest looming challenge, several resettlement officials said. “We can’t do this alone,” Ziv said. “We really need community support.” The affordable housing market is already severely limited, and competition for apartments among renters displaced during the pandemic — as well as those in need of temporary lodging after a deadly Sept. 1 storm flooded the region — is steep. J. Christian Bollwage, mayor of Elizabeth, New Jersey, a large and diverse city where the International Rescue Committee has offices, asked the group not to resettle Afghans there because officials were still seeking housing for 400 residents who had to evacuate after Hurricane Ida hit. “Though we would like to welcome them,” Bollwage wrote on Twitter, “now is not the best choice.” Liesa Watson and her husband, Nader Rezai, own a two-family rental property near Journal Square in Jersey City. When Watson heard about the Afghans arriving at the military base, she told Welcome Home that she had a three-bedroom unit available and would be willing to lease it at slightly less than market rate. Her husband, a real estate agent, arrived in the United States from Iran as a child, and she said the couple was sympathetic to the struggle of new immigrants. “I see something I can do something about,” she said. “I figured, ‘Let me put my toe in the water.’ ” The Afghan family moving into the apartment has four children ages 5 to 14, all of whom speak English. They arrived in the United States on Aug. 23 after a weeklong journey that took them through Bahrain and Bulgaria, according to the children’s 37-yearold father, who spoke on the condition of anonymity out of concern for the safety of relatives still living in Kabul, Afghanistan’s capital. He is a banker who said he had worked indirectly with U.S. agencies; his wife is a schoolteacher. They are eager, he said, to get the clearance they need to start looking for permanent work. “There will clearly be open doors for many of these newcomers,” Menendez said.
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Monday, September 27, 2021
New York could call in National Guard to cover hospital staff shortages
Health care workers were among the vaccine protesters gathered outside Staten Island University Hospital earlier this summer. By VÍCTOR MANUEL RAMOS
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ov. Kathy Hochul of New York is considering calling in the National Guard and recruiting medical professionals from other states to cover looming staff shortages at hospitals and other facilities as the likelihood grows that tens of thousands of health care workers will not meet the state’s deadlines for mandated vaccinations.
In a statement released Saturday, the governor’s office said Hochul was laying plans for an executive order to declare a state of emergency that would “allow qualified health care professionals licensed in other states or countries, recent graduates, retired and formerly practicing health care professionals to practice in New York State.” Other options, the statement said, included calling in medically trained National Guard members to deliver care and to
work with the federal government to deploy Disaster Medical Assistance Teams, which are operated by the Department for Health and Human Services. New York state is one of the first major testing grounds for stronger vaccination edicts rolling in across the country in the health care sector. California and Maine have also set deadlines for health care workers to be vaccinated. President Joe Biden has said his administration will issue a national vaccination mandate expected to ultimately affect some 17 million health care workers at hospitals and other institutions that accept Medicare and Medicaid reimbursements. Hospital and nursing home employees in New York are required to receive a first dose of a COVID-19 vaccine by 11:59 p.m. Monday night, while workers working in home care, hospices and other adult care facilities must do so by Oct. 7, according to state regulations and a mandate issued Aug. 16 by former Gov. Andrew Cuomo. State vaccination figures show that, as of Wednesday, 16% of the state’s roughly 450,000 hospital workers, or about 70,000, were not fully vaccinated. The data show that 15% of staff at skilled nursing facilities and 14% of workers at adult care facilities are also not fully vaccinated, representing another 25,000 or so workers. Eileen Toback, executive director of the New York Professional Nurses Union, which represents 1,500 nurses in Manhattan and supported the vaccine mandate, said she appreciated that Hochul was trying to address possible staffing shortages. But Toback criticized the state for issuing the plan only 48 hours before thousands of health care workers could lose their jobs. “That could be devastating, particularly when hospitals staff only the exact numbers they need,” Toback said. “There’s no fat on that bone.” Toback said about 5% of her union’s members have not been vaccinated. “I believe a lot of unvaccinated employees, not just nurses, are banking on the fact that they are so necessary that they won’t be terminated, and they are holding out,” she said. The governor’s office said workers terminated because they refuse to be vaccinated are not eligible for unemployment insurance unless they provide a doctorapproved request for a medical accommodation.
In announcing New York’s determination to enforce its deadline, Hochul said, “We are still in a battle against COVID to protect our loved ones, and we need to fight with every tool at our disposal.” She also commended the vast majority of state health care workers for getting vaccinated and urged “all remaining health care workers who are unvaccinated to do so now so they can continue providing care.” The Greater New York Hospital Association, which represents about 140 health systems and 55 nursing homes, had not issued a response to the governor’s plan but has supported the deadline for health care workers’ vaccinations, signaling that staffing shortages can be managed. Michael A.L. Balboni, executive director of the Greater New York Health Care Facilities Association, which represents about 80 nursing homes in the metropolitan area, applauded the governor’s effort to get more health care workers vaccinated but expressed concern about staffing shortages. “This is a paradox, in that in trying to protect the residents and staff you don’t have enough people to provide the services and you could put people in jeopardy,” Balboni said. Toback said retirees and others could play a role in helping to alleviate shortages, as they did early in the pandemic. But she said replacement workers were no substitute for experienced nurses who have worked at the same hospital for “13 shifts a month, every month, for years.” “Nurses have been through a great deal — they’re burned out — and although we appreciate the need for what we need to get through this pandemic, this is just hitting people when they’re down,” Toback said. Northwell Health, which operates 19 hospitals in the state, said in a statement that it “wants to reassure the public that patient care will not be affected” by the mandate and that it was working on contingency plans to meet staffing needs. Unvaccinated employees at Northwell Health have been notified that they could be terminated if they do not receive at least their first dose of the vaccine by the deadline, the statement said. “We are optimistic that we will soon be able to provide a fully vaccinated staff to our patients and the communities we serve,” the statement said.
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Monday, September 27, 2021
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Two more federal judges rule against Tennessee governor’s ban on mask mandates By ALEXANDRA E. PETRI
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wo federal judges in Tennessee have dealt blows to Gov. Bill Lee’s executive order that allows families to opt out of school mask mandates, ruling in separate cases late last week that local districts could require face coverings to protect children with disabilities while legal challenges progress through the courts. It was the third time in the past two weeks that a judge had suspended the governor’s order after parents of special education students filed lawsuits charging the order violates the Americans with Disabilities Act. Lee is one of several Republican governors who have used their executive powers to stop school districts from implementing mask policies, playing to conservative voters who regard such rules as an infringement on parental rights and personal liberties. The debate over masks in schools has become highly politicized, as tens of millions of students across the country have returned to the classroom. Texas, Florida, Arizona and Iowa are among the states where governors have tried to ban mask requirements in direct opposition to local school leaders who want them. President Joe Biden’s administration has waded into the fray. The U.S. Department of Education is investigating orders issued by governors in seven states, including Tennessee, to determine if allowing parents to ignore mask mandates for their children discriminates against students with disabilities by restricting their access to education. The same legal theory is at the heart of the lawsuits in Tennessee. Earlier this month, the Knox County Board of Education had voted against requiring masks in its schools, bucking guidance from local and federal health officials. The following day, families who have children with disabilities filed a classaction lawsuit, arguing that the school board’s decision did not create a safe, in-person learning environment for children during the coronavirus pandemic. On Friday, U.S. District Judge J. Ronnie Greer, of the Eastern District of Tennessee, ruled that schools in Knox County must enforce a mask rule in order to help protect children with health problems while the lawsuit is pending. He prohibited the governor from imposing his order until the legal battle is settled.
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A similar decision was handed down by U.S. District Judge Waverly Crenshaw, of the Middle District of Tennessee, who said Friday that schools in Williamson County and in the Franklin Special School District can enforce mask mandates, also blocking the governor’s order. Both school systems implemented strict mask policies through at least January to combat surging infections in their districts, but Lee’s order, issued Aug. 16, forced the school officials to amend their rules to let students forgo masks, no questions asked. Once again, parents of special education students filed a lawsuit, arguing that letting some students ignore the mask rules violated the rights of special education children.
Last week, a third federal judge, this time in the western part of the state, indefinitely blocked the governor’s order in Shelby County, saying it was an impediment to children with health problems from safely going to school during the coronavirus pandemic. Lee’s order is set to expire Oct. 5, and he told reporters that he has not yet decided whether to renew it. A spokesperson for the governor did not respond to a request for comment Friday. Justin Gilbert, a lawyer representing parents who filed suits in Knox, Williamson and Franklin counties, said that three federal judges “have saved children from an executive order built on wedge-issue politics, not on science.”
A youth returns home from school in Franklin, Tenn., Sept. 16, 2021. Gov. Bill Lee is one of several Republican governors who have sought to use executive powers to stop schools from implementing mask policies.
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Monday, September 27, 2021
The San Juan Daily Star
‘Stop the Steal’ movement races forward, ignoring Arizona humiliation Even Republicans who do not subscribe to false claims of election fraud are using investigations to justify more restrictive voting laws. In Michigan, state Sen. Ed McBroom, a Republican who leads his chamber’s elections committee and wrote an unsparing report in July debunking an array of Trump-inspired fraud claims, said Friday that the discovery of potential avenues for election fraud — not evidence of fraud itself — was reason enough to pass new voting restrictions. “Just like we found in Michigan, it’s good that we found that these vulnerabilities weren’t exploited to any important extent in this election,” McBroom said in an interview. “It doesn’t mean that somebody might not use them in the future.” The Arizona review, and similar partisan election investigations around the counAnti-vaccination activists rally outside the Arizona State Capitol in Phoenix on Fri- try, are one spear in a multipronged effort by day Feb. 24, 2021, ahead the presentation of the audit results of Maricopa County’s Trump and his allies to dispute the outcome voting results in the 2020 election. of the 2020 race and to overhaul future U.S. elections. By REID J. EPSTEIN and NICK CORASANITI makers greater control over elections. It also That push has alarmed Democrats, provided additional fuel for the older lie that good-government groups and historians, fter all the scurrying, searching, sif- is now central to Trump’s political identity: who point to the ways that Trump undermiting, speculating, hand-counting and that the 2020 election was stolen from him. ned democratic norms while in office, inclubamboo-hunting had ended, Republi“The leaked report conclusively shows ding his fight to subvert last year’s election, cans’ postmortem review of election results there were enough fraudulent votes, mystery an effort that culminated in the Capitol riot. in Arizona’s largest county wound up only votes and fake votes to change the outcoNow, as Trump continues to deny adding to President Joe Biden’s margin of me of the election four or five times over,” Biden’s legitimacy, Republicans around Trump said in a statement Friday evening, the country have embarked on a mission victory there. But for those who have tried to un- one of seven he had issued about Arizo- to upend the electoral process. They have dermine confidence in U.S. elections and na since late Thursday. “There is fraud and sought to give Republican-controlled starestrict voting, the actual findings of the Ma- cheating in Arizona and it must be criminally te legislatures more control over how U.S. ricopa County review that were released Fri- investigated!” elections are run; aggressively pushed to liday did not appear to matter in the slightest. For Trump, Republican candidates mit voting, passing more than 30 such laws Former President Donald Trump and his lo- vying to appeal to voters in primary races in 18 states; and recruited candidates who yalists redoubled their efforts to mount a full- and conservative activists agitating for elec- have espoused election conspiracy theories tion reviews in their own states, the 91-page to run for positions like secretary of state and scale relitigation of the 2020 election. Any fleeting thought that the failure of document served as something of a choose- county clerk. the Arizona exercise to unearth some new your-own-adventure guide. These leaders Support for election reviews like trove of Trump votes or a smoking gun of encouraged their supporters to avert their Arizona’s has become a litmus test in Repuelection fraud might derail the so-called Stop eyes from the conclusion that Biden had in- blican primary elections. the Steal movement dissipated abruptly. As deed won legitimately and to instead focus “Arizona must decertify!” former Gov. draft copies of the report began to circulate on fodder for a new set of conspiracy theo- Eric Greitens of Missouri, who is in a crowlate Thursday, Trump allies ignored the new ries. ded GOP primary for an open Senate seat “Now that the audit of Maricopa is in the state, wrote on Twitter on Friday. “We tally, instead zeroing in on the report’s specious claims of malfeasance, inconsistencies wrapping up, we need to Audit Pima County MUST have forensic audits across the couand errors by election officials. — the 2nd largest county in AZ,” Mark Fin- ntry!” Significant parts of the right treated the chem, a Republican candidate for secretary Even candidates in states Trump won completion of the Arizona review as a vin- of state in Arizona who supported the effort easily last year have echoed his calls to revidication — offering a fresh canard to justi- in Maricopa, wrote on Twitter. “There are sit the results. fy an accelerated push for new voting limits 35k votes in question from multiple sources “In states like OHIO where Trump and measures to give Republican state law- & I want answers.” won by massive margins, he probably actua-
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lly won by even larger margins were it not for the Democrat cheating,” Josh Mandel, a Republican running for Senate in Ohio, said on Twitter. Democrats, voting rights advocates and moderate Republicans reacted to the Arizona election report’s release with a mix of resignation and fury, calling the endeavor a waste of time, money and attention. But some darkly expressed an understanding that the flow of lies about the 2020 election would not ebb. Katie Hobbs, who as the Democratic secretary of state in Arizona pushed back forcefully on the review, wrote in a fundraising appeal that “I wish I could tell you that I’m excited to put all this to rest, but I’m not naive.” Hobbs, who is running for governor in 2022, added, “I know far-right Republicans and conspiracy theorists will continue to come after me regardless of the results.” In some states where Republicans control the levers of government, the effort to undermine confidence in elections has been incorporated into official policy. Late Thursday, the Texas secretary of state’s office announced that it would review results from four large counties, three won by Biden and one carried by Trump. Pennsylvania legislators have sought the personal information, including driver’s license numbers, of roughly 7 million voters as part of a sprawling Republican review. And in Wisconsin, the Republican speaker of the state Assembly tapped a conservative former state Supreme Court justice to conduct an election investigation — days after Trump threatened the state’s GOP leaders with consequences if they did not take action. None of it has been enough to satisfy Trump or his most fervent supporters. In Wisconsin, a right-wing group called Rise Up, led by David A. Clarke Jr., a former Milwaukee County sheriff known for spreading conspiracy theories and wearing audacious cowboy hats, has for months applied public pressure on Republican lawmakers to carry out an Arizona-style review of the state’s 2020 results. But on Friday morning, after news of the Arizona report had circulated for hours, the group sent supporters a warning: “Arizona is either going to support our efforts in Wisconsin,” it wrote, “or it will cause us to be a dog with our tail between our legs and run for the hills!
The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
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Hard Rock Internat’l: Reports of Normandie deal are ‘patently false’ By THE STAR STAFF
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ard Rock International officials late last week denied reports that they are going to buy the shuttered Normandie Hotel. “While Hard Rock welcomes the opportunity to expand its worldwide portfolio and build a hotel in Puerto Rico, reports of a deal with the Normandie Hotel owner/developer in Puerto Rico are patently false,” Stephanie Croteau, an official with the public relations firm representing Hard Rock, said Thursday. Over the past few weeks, there had been reports that Hard Rock International was interested in buying the hotel and that they were fine tuning permits. The Normandie opened its doors in 1942 and has been abandoned for over a decade. Inspired by the French ship SS Normandie, the hotel was dis-
tinctive for its art deco style and the ocean liner that inspired it, with many locals referring to it as the building that looks like a boat. Earlier this year, the Institute of Puerto Rican Culture (ICP by its Spanish initials) came out against a legislative proposal to demolish the structure, noting that it is included in the National Register of Historic Places. “For this privately owned building a preliminary proposal for its rehabilitation has been developed for more than a year,” the ICP said back in March. “This initiative received the conceptual endorsement of the ICP and the approval of the State Office for Historic Preservation, which has already referred it to the corresponding federal authorities in Washington.” Rep. Ángel Matos García had filed Joint House Resolution 0089 to order the island Economic Development and Commerce Department to expropriate the structure and promote its demolition.
The Normandie Hotel in San Juan
Delta urges airlines to join in a no-fly list for unruly passengers By HEATHER MURPHY
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elta Air Lines is urging airlines to respond to the extraordinary surge in unruly behavior in the skies by creating a national “no fly” list of barred customers, according to a memo sent to flight attendants last week. Delta already has more than 1,600 people on its own “no fly” list, according to the memo. “We’ve also asked other airlines to share their ‘no fly’ list to further protect airline employees across the industry — something we know is top of mind for you as well,” wrote Kristen Manion Taylor, Delta’s senior vice president of in-flight services. “A list of banned customers doesn’t work as well if that customer can fly with another airline.” This list would be different from the long-standing government No-Fly List, which passengers may already be familiar with. That list was created to thwart terrorism and is maintained by the FBI, not airlines, a spokesperson for the Federal Avia-
tion Administration said. (Inclusion on that list may not only keep a person off a plane but also block noncitizens from entering the United States, among other consequences.) The Delta memo did not include criteria for the airline’s “no fly” list, but referred to an upcoming hearing in the House on
Thursday on air rage in the skies. During the hearing, Sara Nelson, the president of the Association of Flight Attendants union, testified that the FAA had logged 4,284 “unruly passenger reports” since January. About three-quarters of them were related to wearing masks on planes,
Delta Air Lines airplanes at Ronald Reagan Washington National Airport in Arlington, Va., Aug. 20, 2021. Delta Air Lines is urging airlines to respond to the extraordinary surge in unruly behavior in the skies by creating a national “no fly” list of barred customers, according to a memo sent to flight attendants on Wednesday.
she said; 61% of disruptive passengers also used racist, sexist or homophobic slurs, she said. “If we continue at this rate, there may be more incidents in 2021 than in the entire history of aviation,” Nelson said. From 2015 to 2020, the FAA initiated 789 investigations into unruly passenger behavior. Nelson urged the creation of a central list of passengers who would be barred from flying for a set period, with airlines given access to it. Teddy Andrews, a flight attendant at American Airlines, testified that a passenger, who was neither eating nor drinking, had responded to Andrews’s plea to put his mask back on by using a racial slur. “It feels like flight attendants have become the target for all kinds of frustrations that some people are feeling,” Andrews said. Delta declined to comment on how other airlines had responded to its push to create a “no fly” list, which was reported earlier by Reuters.
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The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
One surefire way to make your day more productive: Stop trying By SYDNEY EMBER
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ow productive was your day? It’s a complicated question, especially for some remote workers over the past year and a half. Part of the problem is the definition of productivity. As a macroeconomic measure, it means the total output per hour of work. That is, the number of, say, frying pans a worker can make in an hour. The data is reported on a quarterly basis by the Bureau of Labor Statistics, and economists use it to determine a society’s efficiency and whether its standard of living is rising. On a deeper level, measuring productivity is much more complex. How do you measure the productivity of a security guard, for instance, or a neuroscientist? In any case, during the pandemic, this type of labor productivity has appeared to boom. “I am more optimistic about productivity growth now in the middle of 2021 than I was two years ago, before the pandemic,” said Chad Syverson, a professor of economics at the University of Chicago Booth School of Business. Productivity has another meaning, however, one that has spilled into the self-help aisles with titles such as “How to Be a Productivity Ninja” and “Work Smart Now.” Productivity in that sense has become a valorized buzzword, with a whole ecosystem of coaches and consultants to help people squeeze one more to-do list item out of an afternoon. Though the word is the same, the economy’s output in a quarter is not the same as what any individual achieves in a day. But the gap between the two ways of thinking about productivity may be warping our personal sense of how much we are getting done. The pandemic has not helped. “One test of ‘How productive is the pandemic economy?’ is just ask a bunch of people, ‘Are you better off now than you were two years ago?’ — I think most people would say they’re miserable,” said Gregory Clark, an economics professor at the University of California, Davis, who has studied productivity during the Industrial Revolution. “We’re somehow not capturing some elements of the situation with the conventional measures.” Workers on the whole say in surveys that they are more productive working at home. But those working remotely have had to contend with more interruptions and immediate
People and entire industries measure how productive they are in similar ways. This extended period of remote work for many has revealed how flawed that can be. concerns like child care. The blurring of worklife boundaries has made it harder to assess how much work per hour is getting done in a day. A lack of motivation after a year and a half of pandemic ennui may also be curtailing how much a subset of workers is accomplishing. Even those who say they are just as productive may feel lonelier, less fulfilled and less engaged. Americans have long viewed productivity as a virtue on par with waking up at dawn or eating salad. Benjamin Franklin, in his autobiography, outlined a daily schedule that began with the question, “What good shall I do this day?” and included waking up at 5 a.m. and filling every hour until 10 p.m. with work or other tasks. Chris Bailey, a productivity consultant and the author of “The Productivity Project,” defined productivity as “just doing what we set
out to do.” But it has also become “the currency of work,” he said, and so naturally something that people want more of. “It’s a default goal that we often adopt without thinking much about how we can make productivity work for us instead of just having a blind pursuit of productivity,” he said. Bailey, who is 31 and lives in Ontario, knows this firsthand. As a teenager, he devoured books on productivity, an obsession that consumed him so much that he declined fulltime job offers when he graduated from college to spend a year studying and writing about productivity. As part of his quest, he conducted experiments on himself — working 90 hours a week, “becoming a total slob for a week,” gaining 10 pounds of lean muscle mass. Some groups have found being productive particularly challenging during the pande-
mic. Half of parents working from home with children under 18, and nearly 40% of all remote workers ages 18 to 49, said it had been difficult for them to be able to get their work done without interruptions, according to the Pew Research Center. Parents were also more likely than those without children to say they had difficulty meeting deadlines and completing projects on time while working at home. It is possible that people who are working from home — a relatively small percentage of workers compared with those who cannot do their jobs remotely — also have a false sense of how much they are working. In effect, people who are working at home may be using the wrong denominator when calculating the portion of their time they spend doing work, said Syverson, the University of Chicago economist. That could make them feel as if they are working less when they are really working the same amount. (This may not be the case for those working remotely in jobs where their output can be more quantified easily, such as sales representatives.) “I think there is something to the fact that a lot of workers who work at home are never sort of on the clock versus off the clock,” he said. “Rather than dividing a day’s work by eight hours in the office, they divide the day’s work by the 16 hours they are awake.” As employers continue trying to figure out how to engage their employees and entice them back to empty offices, how to get the most from their workforce has become a management puzzle with wide-ranging economic implications. Already, some have announced plans to give employees more flexibility — a nod to the idea that total output and how people feel are intertwined. Twitter said that employees who were able to do their jobs remotely could work from home forever. Brigid Schulte, the director of the Better Life Lab at New America and the author of “Overwhelmed: Work, Love and Play When No One Has the Time,” said American culture had long believed that working longer meant working harder and being more productive, despite the flaws in that way of thinking. She noted the idea that there was a “productivity cliff” — workers are only productive for a certain number of hours, after which their productivity declines and they may begin making mistakes. “We’ve long had this really erroneous connection between long work must mean hard work and productivity, and it never has,” Schulte said.
The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
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Bulk of S&P 500 embraces sustainable accounting standard, foundation says
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.S. stock indexes opened lower on Friday following a strong two-day rally, as worries persisted about the spillover from debt-laden China Evergrande, while Nike tumbled after cutting its sales forecast. A dealer works on the ground on the New York Inventory Alternate (NYSE) in Manhattan, New York Metropolis, U.S., September 24, 2021. REUTERS/Andrew Kelly Sept 24 (Reuters) – Greater than half of firms within the S&P 500 now use a standard commonplace from the Worth Reporting Basis to report on matters like carbon emissions and vitality administration, indicating executives are paying extra consideration to an space more likely to face new laws quickly, a basis official stated. “The market has already bought plenty of momentum within the path the SEC (U.S. Securities and Alternate Fee) is pushing for,” Neil Stewart, director of company outreach for the worldwide nonprofit group, stated in an interview. As of Aug. 31, 324 firms within the S&P 500 used the inspiration’s commonplace, up from 201 firms on the finish of 2020, in response to the group, which is backed by giant asset managers together with BlackRock Inc and State Road Corp . The steering describes how firms in several sectors ought to disclose environmental, social and company governance (ESG) issues. The usual can also be gaining extra utilization in non-U.S. indexes, the inspiration stated. Use of a unique ESG effort, the World Reporting Initiative, has additionally grown, with a minimum of 10,000 customers worldwide, a spokesman for the initiative stated. The SEC this 12 months requested public feedback on the way it may direct firms to report related materials on their local weather impression and different areas. Company officers didn’t instantly touch upon Friday on the standing of the overview. In a “pattern letter” on its web site, the SEC described the kind of questions it asks of firms presently. These might embody questions on litigation dangers associated to local weather change, or requests for firms to clarify why statements made in voluntary company social accountability reviews are totally different from these made in SEC filings. “The takeaway for me is that firms ought to be taking this as a chance to re-evaluate their materiality selections in local weather issues,” Covington legal professional Matthew Franker stated.
MOST ASSERTIVE STOCKS
PUERTO RICO STOCKS
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LOCAL PERSONAL LOAN RATES Bank
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FHA 30-YR POINTS CONV 30-YR POINTS
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3.50% 000 4.00% 0.00 3.75% 2.00 3.75% 2.00 5.50% 0.00 3.75% 5.50
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AUTO
BPPR --.-- 17.95 4.95 Scotia 4.99 14.99 4.99 CooPACA
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Monday, September 27, 2021
The San Juan Daily Star
Another murder of a woman in London intensifies calls for safer streets
A memorial for Sarah Everard in London on March 17, 2021. The case of Sabina Nessa, 28, whose body was found in a London park, has renewed national outrage over violence against women in Britain. By MEGAN SPECIA
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he name of the murdered young woman was slowly intoned by the crowd who gathered in the southeast London neighborhood Friday evening: Sabina Nessa. Sabina Nessa. Sabina Nessa. Nessa, a 28-year-old elementary schoolteacher, was slain in a nearby park last week. And her death has reignited outrage over violence against women in Britain and raised questions about whether enough is being done to ensure their safety. At the vigil Friday night, mothers held their daughters. Friends linked arms. Again a young woman had been killed. Again a community mourned. “It’s very close to home,” said Sarah Brown, 43, who attended the vigil Friday night with her 3-year-old daughter. “I am hoping it’s going to be a safer place by the time that she’s Sabina’s age and she’ll just be able to walk home. Five minutes, you just wouldn’t think.” Nessa left her home in the Kidbrooke district of southeast London at 8:30 p.m. on Sept. 17 to meet a friend at a pub nearby, a route that should have taken just five minutes. But she never arrived. A passerby found her body in a nearby park the next afternoon. The police have not made public how she was killed. On Thursday, London police arrested a suspect in her kill-
ing. But women’s rights advocates say the streets are no safer despite months of promises from law-enforcement officials and the government. The vigil for Nessa had echoes of similar scenes that played out just six months ago after the death of Sarah Everard, a 33-year-old marketing executive who was abducted and murdered elsewhere in London. Everard’s death set off widespread protests, an outpouring from women who shared their experiences of violence, and demands for reform. Those demonstrations, in the midst of a national pandemic lockdown, spilled over into broader protests denouncing the heavy-handed policing of an early vigil for Everard. But many say little has changed in the months between the two killings, both of which took place during the evening in relatively public parts of London. Activists have called not just for increased policing, but for an overhaul of the criminal justice system that would ensure steeper penalties for gender-based violence and a focus on early education on the issue. Aisha K. Gill, a professor of criminology at the University of Roehampton, said, “How many more women have to die before there is a real sense of action and systemic change, and a response to the way the system is failing victims of violence at every single level?” She added that cases involving women
of color had not led to the same level of public anger as those involving white women. “Countless women of color have died during this epidemic of violence against women,” she said. The Metropolitan Police said Thursday that a 38-year-old man had been arrested on suspicion of murder in Nessa’s killing. They released closed-circuit television images of another man and a vehicle they said could be connected to the case, issuing an appeal to the public for information. At the vigil Friday night, women carried signs listing the names of those killed by men over the past year. Community groups passed out personal alarms and leaflets about street safety. Dozens laid flowers in the nearby park where Nessa’s body was found. Her sister, Jebina Yasmin Islam, broke down in tears as she addressed the crowd, thanking them for their support. “We have lost an amazing, caring, and beautiful sister, who left this world far too early,” she said. “No family should have to go through what we went through.” Nessa, who was one of four sisters, had been a teacher at Rushey Green school in Catford, in southeast London, for two years. The school’s head teacher, Lisa Williams, called her a “brilliant teacher” in a statement. “She had so much life ahead of her and so much more to give,” Williams said. Juliette Best, whose grandson attends the same school, said the community had been rattled by Nessa’s killing. The children were told of her death during an assembly Tuesday morning. “Something has to be done,” Best said. “Women are not safe on the street.” So far this year, at least 108 women in Britain have been killed in cases where a man is considered the principal suspect, according to Counting Dead Women, a project that monitors a grim trend that has come to be termed “femicide.” In addition, cases of deadly domestic abuse surged during a series of national lockdowns. And a national survey this summer showed that two out of three women ages 16-34 experienced some form of harassment in the previous 12 months. Speaking in Parliament earlier this week, Janet Daby, an opposition Labour lawmaker who represents an area next to the one where Nessa was killed, demanded new measures from the government. “Her life was brutally taken, like so many before her, through misogynistic violence,” Daby said. “How many women’s lives must be stolen before this government takes serious action?” The government did announce a new strategy this summer for tackling violence against women and girls, which included harsher penalties for offenders and increased policing of public spaces. But a report from an independent watchdog group called for a “radical change of approach across the whole system involving the police, criminal justice system, local authorities, health and education.” Zoë Billingham, a member of the watchdog group, said, “We can’t just police our way out of this.”
The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
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Norway lifts coronavirus restrictions after 561 days By AINA J. KHAN
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orway on Saturday lifted social distancing rules, capacity limits on businesses and other pandemic-era restrictions that have been in place for more than a year. “It is 561 days since we introduced the toughest measures in Norway in peacetime,” Prime Minister Erna Solberg said in announcing the moves at a news conference Friday. “Now the time has come to return to a normal daily life.” In Norway, new daily cases have dropped by 50% over the past two weeks. Sixty-seven percent of the population are fully vaccinated and another 10% have had a first dose, according to the Our World in Data project at the University of Oxford. The changes also allow full capacity at sports and culture venues and restaurants, and the reopening of night-
clubs. And the government also said Friday that it would withdraw at the end of the month its global advisory against nonessential travel abroad. “We will now go back to assessing countries on an individual basis to determine the need for travel advice,” Ine Eriksen Soreide, the minister of foreign affairs, said in a statement Friday. “These assessments will incorporate issues relating to the pandemic, the health situation and the security situation in the country in question.” Entry restrictions will remain in place for some countries, which the government said would be specified before next Friday. Norway is the latest country in Europe to roll back pandemic-era restrictions. In Sweden, the government confirmed this week that it would proceed with the last stage of its reopening plan for the fully vaccinated, which represents 63% of its population.
The Oslo Opera House last year. After more than a year, the government’s pandemic restrictions have ended.
After holiday, South Korea posts a record for virus cases By JIN YU YOUNG
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outh Korea reported its highest number of new coronavirus infections for a single day Friday, soon after a long holiday weekend. The Korea Disease Control and Prevention Agency reported 2,434 new infections, surpassing the previous record of 2,221 infections set last month. At a briefing Friday, health officials said the spike was partly because of the Chuseok holiday, when many people traveled across the country and spent
time with friends and family. The government is encouraging people to get tested following the holiday. Chuseok is roughly equivalent to Thanksgiving in the United States, and was observed from Monday through Wednesday. The Korea Transport Institute estimated that over 32 million people would travel over the holiday. Over the past week the nation was averaging about 1,500 new cases a day, according to statistics collected by Our World in Data. Most cases are concentrated in the capital, Seoul, and surroun-
ding areas, but officials were concerned that the holiday would spread the virus more widely. Testing and quarantining were the main tools South Korea used to curb the spread of the disease, and the country was able to keep outbreaks at bay in the early part of the pandemic. South Korea’s vaccination program got off to a slow start, but the country has now vaccinated 43% of its population. It hopes to have 70% of its population inoculated by October. “There is no problem at all with
the amount of vaccines secured for this year,” President Moon Jae-in said Friday, according to Reuters. “The vaccine shipment got off to a slower start than other countries, which delayed the vaccination program, but I believe by next month, we will catch up and be a leading country by inoculation rate.” A few weeks ago, the government relaxed several restrictions on in-person meetings. For Chuseok, family gatherings of up to eight people were permitted if at least four people were fully vaccinated.
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The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
In Spain, abortions are legal, but many doctors refuse to perform them
Juana Peragón, a feminist activist in Jaén, Spain, center, poses with members of the city’s feminist movement on Aug. 17, 2021. The banner reads “The right to abort in equality, and also in Jaén.” By NICHOLAS CASEY
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r. Mercedes Sobreviela, a gynecologist in this city in northeast Spain, believes it is a woman’s choice whether she has an abortion. She says the “right decision” for a woman is “always the one she wants.” But as a physician in Spain, Sobreviela believes she has the right to choose as well, and she has chosen not to perform abortions. Her public hospital, University Clinic Hospital of Zaragoza, does not perform them either. In fact, no public hospital in the surrounding region of Aragón, which includes 1.3 million people, will do the procedure. “We are doctors, our calling is as physicians, and we are here to help people live, not to decide this one lives and this one dies,” Sobreviela said. Spain liberalized its abortion laws in 2010. In the years before, it allowed women to get abortions in only extraordinary circumstances, but the new laws allow all women to get the procedure in the first 14 weeks of a pregnancy, without restrictions. But the map of where abortions are available is drawn up less by national law than by Spain’s doctors. In large numbers and across the country, doctors refuse to perform them.
They call themselves “conscientious objectors,” a term coined by pacifists who refused military service. And like those who claimed a moral duty not to go to war, many doctors in Spain say performing abortions would violate their oath to do no harm — a pledge, they say, that extends to the fetus. “It’s one thing if you think abortion is right or wrong; each person will have their own criteria,” says Dr. María Jesús Barco, another gynecologist from Zaragoza who is an objector. “It’s another thing if I have to do it. That’s different.” Conscientious objection has gained ground in other countries, like Italy, where it was cited by doctors working in hospitals that largely do not perform abortions. And in Argentina, it has limited attempts to liberalize an abortion law passed there last year. In five of the 17 autonomous regions in Spain — the equivalent of states — no public hospital offers abortions, according to the most recent government statistics. Women may still receive an abortion in a subsidized private clinic, but in many cases, they must travel across state lines to obtain one. That was what Erika Espinosa, 34, had to do in 2015 when her gynecologist in the city of Logroño would not perform an abortion after she asked for one.
“The doctors try to convince you that you don’t love your child for wanting an abortion,” said Espinosa, who went to the neighboring Navarra region to end her pregnancy. “It felt like I was doing something clandestine.” No official statistics exist on how many objecting doctors work in Spain. But the country’s left-wing coalition government is concerned enough that in July, Irene Montero, the minister of equality, proposed changing the current abortion law to place limits on the ability of doctors to become objectors. “Conscientious objection can’t be incompatible with the rights of women, nor can it be an obstacle to them exercising their right to voluntarily terminate a pregnancy,” the minister said in a written statement. Such words have been met with sharp criticism from sectors of the Spanish medical community. Eva María Martín, a pharmacist who heads the National Association for the Defense of Conscientious Objectors, a group that defends objecting doctors, called the proposals unfair and accused the government of “radical feminism.” “It’s part of a careless gender ideology that puts the freedom of women first, and leaves those of men in the gutter,” she said. Martín said it was the doctors’ duty to oppose any law that pushes them to take actions they see as unjust. “When there is a grave conflict between your conscience and the law, morally, in your interior, you must reject it,” she said, adding that she had nine children as evidence of her anti-abortion views. Some doctors have pushed to offer abortions at public hospitals. But they say it has rarely proved easy, not only because of objecting physicians, but also because doctors are rarely trained in the procedures during medical school. Among the provinces where abortions are no longer performed is Jaén, an olive-growing region in Spain’s southern Andalucía. Juana Peragón, a feminist activist there, said that for a time, one clinic did offer them, though it was not subsidized by the state and charged women roughly $400 for the procedure.
But that clinic has been closed for remodeling for years, Peragón said. Many women are now sent as far as Seville to get an abortion, about 150 miles away. “We can see a concrete test of the distance between what the law says and how it’s applied,” Peragón said, saying a broad part of Spain is socially conservative and remains at odds with the law. “It’s impossible to get an abortion in Jaén.” Spanish physicians like Sobreviela, the objector in Zaragoza, said the debate was not as clear-cut as some activists had framed it. The abortion law passed in 2010 was in some ways ahead of where Spanish society was at the time, she said, and it caught many physicians off guard. Sobreviela said she remembered attending a hospitalwide meeting in Zaragoza to discuss the new law, and doctors and others were asked to raise their hands if they objected. “Ninety-nine percent of us were conscientious objectors,” she said. “Nearly everyone: the doctors, the nursing staff, the assistants, the guards.” In her daily work, Sobreviela continues to focus on prenatal care, doing diagnostics on pregnant women to screen for signs of birth defects like Down syndrome or for heart problems that can be detected in fetuses. At times, she said, most often when the defects may be fatal, a mother will ask her about abortion. Sobreviela said those could be very difficult conversations. But she also offers warnings to those who choose to end their pregnancies. Under Spanish law, she said, doctors can explain possible “psychological and social” consequences of terminating a pregnancy. The day before, a patient came to her after her fetus was diagnosed with heart problems, Sobreviela said. “She was in distress, and I was with her afterward, and she asked: ‘This will happen soon, right? I want this problem to go away,’ ” Sobreviela recalled, saying the woman was going ahead with an abortion. “And I said: ‘They’re not going to get rid of your problem, they will just get rid of your pregnancy,’ ” she said. “‘The problem comes when the pregnancy is gone and you have to sit with yourself, with your own conscience. Just you and your conscience.’”
The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
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Angela Merkel was underestimated, and it became her superpower By SERGE SCHMERMANN
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lmost every article written about Angela Merkel’s tenure as Germany’s chancellor notes that one of her greatest political strengths has been that she is so often underestimated. In this, she is not unique: Helmut Kohl, who launched Merkel into politics and spent even more time in the chancellor’s office, once declared, “I make my living by being underestimated.” There are many differences between Merkel and Kohl — she came from a Protestant family in Communist East Germany, he from the Catholic Rhineland; she was a serious scientist before entering politics, he a politician almost from the get-go. But it is a reflection on modern German politics, and on Germany’s place in the world, that through more than 30 tumultuous years — years in which Germany and the world were radically reordered — the country was led by two conservative leaders who made a virtue of being decidedly uncharismatic in style, demeanor and speech. This may be in part because Germany’s Nazi past has discouraged demagoguery, passion and self-aggrandizement in politics. Whatever the reason, it has worked for Germany. Though Kohl exited from politics under the cloud of a political-funding scandal — an exit for which
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Merkel, his erstwhile protégée, gave him the final push — the world has assigned him a firm place in history as a statesman who played a central role in the peaceful reunification of Germany and Europe. Merkel, widely regarded as the real leader of Europe and as the most powerful woman on earth, is already gathering even greater laurels. To be sure, serious questions continue to hover over her tightfisted approach in the eurozone debt crisis, her refusal to scuttle the Nord Stream 2 pipeline from Russia, Germany’s continued reluctance to raise its military spending and her failure to take serious measures against the rise of authoritarian populists in Central Europe. But when millions of Syrians began fleeing their war-ravaged land for the safety of Europe, Merkel refused to close the doors. “Wir schaffen das” — the German equivalent of Barack Obama’s “Yes we can” — was her characteristically colorless way of countering fears of the wave of asylum-seekers, a phrase that became a sort of motto for her leadership. There will be many more assessments of her 16-year reign after the elections Sunday that will determine her successor, and of what follows, and many were to focus on the uncertainties facing German and European politics in the post-Merkel era. The Economist wrote about “the mess Merkel leaves behind”; The Guardian’s view of the Europe Merkel is exiting was “problems managed, not solved”; The Wall Street Journal’s Germany correspondent writes that her international legacy will be “cooler transAtlantic relations.” Yet in a time when America’s democracy seems paralyzed by profound polarization, when elected leaders in
many Western democracies are held in disdain and autocrats are on the rise, there might be value in also looking at what it is that has enabled Merkel to enjoy consistently strong approval ratings and for Germany to enjoy a high degree of prosperity and political harmony under her stewardship. Part of it is the genuine political skill concealed behind Merkel’s lack of interest in the trappings of power. Her demeanor may be that of a naturally modest woman raised in a Protestant home in a police state, and her nonconfrontational style may be a response to having to function in a conservative, male-dominated political party. But pity those who have mistaken her blandness for weakness, or her quiet for lack of calculation. Friends say that in private she has a sharp sense of humor. She does her homework with a scientist’s dispassionate focus before negotiations or meetings, and she never flinched before the crude macho antics of adversaries like Vladimir Putin or Donald Trump. The photo of Merkel, with the leaders of the Group of 7 ranged behind her, staring fiercely at a seated American president is an icon to resistance to the bombastic Trump. After Putin, knowing that Merkel fears dogs, deliberately summoned his black Lab into the room where they were meeting, she offered a biting explanation: “I understand why he has to do this — to prove he’s a man. He’s afraid of his own weakness.” That is one of Merkel’s very few quotable quotes, but that’s not for lack of things to say. A few years ago she explained in an interview that she simply never believed that “a person can touch other people so much with words that they change their minds.” Accordingly, she has always focused more on actions than words. She almost never gives interviews to foreign news outlets, and those she gives the German media are rarely exciting. She has never supplied the tabloids with even a hint of scandal. These traits of honesty, modesty, discipline, persistence and reserve would seem almost quaint elsewhere, in New York City, say. But when someone facing almost insurmountable political odds — as a woman, an East German and a scientist — rises to the pinnacle of German power and stays there for four terms, there’s something for America and other democracies, where decent people are increasingly shunning politics, to learn and emulate. Merkel’s tenure has not been not flawless, and the Germany she bequeaths to the next chancellor, who may not be known for weeks, will continue to bob warily in a world of perpetual crises. Her real legacy is the evidence that effective politics need not mean shedding humanity or steadfastness, and that being underestimated may be the true key to political longevity.
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Monday, September 27, 2021
The San Juan Daily Star
Presidente de LUMA Energy dice que como cualquier otra empresa privada no tiene obligación de proveer información de sus empleados POR CYBERNEWS
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AN JUAN – El presidente y principal oficial ejecutivo de LUMA Energy, Wayne Stensby, dijo el domingo, que como cualquier compañía “privada”, no tiene la obligación de ofrecer detalles de la compañía ni de sus empleados, por lo que declinó confirmar si ofrecerá a la Cámara de Representantes la información solicitada sobre finanzas y empleados. Actualmente el cuerpo legislativo mantiene un pleito incoado contra la empresa contratada por el gobierno para lograr acceso la información. Recientemente el Tribunal Supremo de Puerto Rico falló en contra de la empresa ordenándole entregar la información solicitada por entender que es de dominio público. A LUMA Energy se le otorgó un contrato para asumir la operación, mantenimiento y modernización de la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por medio de una Alianza Público Privada (APP). A preguntas de la prensa en una videoconferencia para hablar sobre los trabajos de la compañía a cuatro meses de sus operaciones en la Isla, Stensby dijo que la compañía ha cumplido con el contrato firmado y que la investigación que se sigue en la Cámara ha fomentado solo la “confusión” y
que sus empleados sean “hostigados públicamente”. “Se han recibido más de 100 solicitudes legislativas desde que LUMA comenzó a operar el sistema, pero la intención de esa investigación (de la Cámara) no es ni apoyar los clientes de LUMA ni apoyar la transformación, sino continuar causando confusión y apoyar esfuerzos que han resultado en que los empleados hayan sido hostigados públicamente. Mientras tanto, LUMA va a mantener su enfoque en el trabajo que hay que hacer de atender y poner a sus clientes primero y transformar el sistema”, señaló. “Se trata de un litigio activo y la empresa no hace comentarios al respecto”, dijo por su parte la portavoz de prensa de la compañía. Stensby añadió que actualmente
los 3,000 empleados que conforman su fuerza laboral son suficientes para la operación, pero que la compañía sigue contratando personal nuevo a medida que va desplegando su programa de mejoras capitales. No obstante, se rehusó a especificar cuántos de esos empleados son celadores de línea. “Ninguna empresa privada está obliga a entregarlo (la información), tampoco voy a entregar sus teléfonos, direcciones ni sus nombres ni cuánto es el salario que devengan los empleados que trabajan en la empresa”, manifestó. A insistencias de la prensa, dijo que la manera en que LUMA Energy le añade transparencia a sus procesos es “informándole al público consistentemente acerca de las interrupciones de servicio y cuáles son sus causas”. Obligación contractual el ajuste de tarifas Con relación a los ajustes tarifarios del servicio eléctrico en la Isla, argumentó que la compañía, como parte del contrato firmado con el gobierno, tiene la obligación de presentar trimestralmente al Negociado de Energía Eléctrica de Puerto Rico esos ajustes. “Debo recalcar que Luma (Energy) no determina las tarifas del servicio eléctrico, Luma sí tiene la responsabilidad y la obligación por el contrato que firmó con el gobierno de Puerto
Rico de presentar propuestas de ajustes de tarifas trimestralmente al Negociado de Energía de Puerto Rico como representante de la Autoridad de Energía Eléctrica y las tarifas no impactan de ninguna manera el ingreso de la compañía”, dijo. Interrupciones de servicio De otra parte, Stensby dijo que para lidiar con los constantes apagones que se han estado registrando en la Isla, utiliza un sistema de triaje a lo largo de todo Puerto Rico “al igual que se hace en otras compañías similares en norteamérica”. Esto implica hacer una evaluación de los daños que lo provocaron y luego se ejecutan trabajos para restablecer el servicio por orden de prioridad, impactando primero las agencias de primera necesidad, luego las que impactan a un alto número de consumidores. Próximos pasos para la transformación Señaló que los próximos pasos significativos en la transformación del sistema en la Isla son el traspaso a la operación privada de la flota de generación de la AEE y sacar a la Autoridad de la bacarrota. “La salida de PREPA de la bancarrota es crítica para retomar acceso a los mercados de capital y realmente llevar a cabo los cambios que son tan necesarios”, puntualizó.
Autoridades buscan a joven que fue arrastrado por corrientes de agua en playa Escondida en Fajardo POR CYBERNEWS
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AJARDO – Las autoridades se encuentran domingo, en la búsqueda de un joven de 21 años que fue arrastrado por corrientes de agua en playa Escondida en Fajardo.
Según la Policía, en incidente ocurrió a eso de las 2:00 de la tarde y actualmente personal de Manejo de Emergencias Estatal, junto con agentes de la Marítima de Fajardo F.U.R.A., continúan con la búsqueda.
The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
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A giant violin floats down Venice’s grand canal By ELISABETTA POVOLEDO
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n its 1,600-odd years, any number of phantasmagorical vessels have floated down Venice’s Grand Canal, often during regattas or elaborate ceremonies dedicated to the sea. On a recent Saturday morning, a decidedly unusual head-turner took a spin: a gigantic violin, carrying a string quartet playing Vivaldi’s “Four Seasons.” The craft, called “Noah’s Violin,” set sail accompanied by an escort of gondolas, and in no time a small flotilla of motorboats, water taxis and traditional flat-bottomed Venetian sandoli joined the violin as it glided from city hall, near the Rialto Bridge, to the ancient Customs House across from Piazza San Marco, about an hour’s ride. The vessel is a faithful, large-scale replica of a real violin, made from about a dozen different kinds of wood, with nuts and bolts inside, as well as space for a motor. In addition to the artistry involved, it took a lot of tinkering and nautical expertise to make it seaworthy, its makers say. “It was a novelty for us, too,” said Michele Pitteri, a member of the Consorzio Venezia Sviluppo, which financed the boat and built it along with Livio De Marchi, a Venetian artist, who conceived the idea during last year’s lockdown. “The violin is a sign of Venice restarting” after the lockdown, De Marchi said Friday during an interview in his art-filled workshop off a narrow Venetian alley in the San Marco district. De Marchi named the work “Noah’s Violin,” because like the ark, it was meant to bring a message of hope after a storm, in this case a message that promoted “art, culture and music,” he said. It’s no coincidence that the journey down the Grand Canal was plotted to end beside the church of La Salute, Italian for health, in the Dorsoduro district, which was built as a votive offering to the Virgin Mary for deliverance from a plague that decimated the city in 1630. Why a violin? De Marchi is a big fan of Vivaldi, who was a native of Venice and is venerated there. De Marchi added that he always regretted not having learned to play an instrument. The gigantic simulacrum was the next best thing, he said. The boat was steered by a helmsman dressed in a black cape and wearing a black tricorn hat like those popular in the 18th
century. “I wanted him to channel the spirit of Vivaldi,” De Marchi said. Leone Zannovello, the president of the consortium, said that the project had revived enthusiasm at the shipyard on the island of Giudecca, where it was made, after the darkest days of the coronavirus pandemic. Companies and individuals who weren’t part of the group even offered to help out, he said. “It was something that united us even more,” he said. “We worked with our hearts.” On Saturday, Zannovello and others followed the violin down the Grand Canal on sundry boats, palpably proud. “Bravo Livio!” a voice cried out in praise of De Marchi. “Bravi tutti!” (“Well done, everyone!”), De Marchi responded. It was mostly smooth sailing, though De Marchi mumbled anxiously whenever the prow (the neck of the violin) veered too sharply to one side or other. But even though the musicians played standing up (barefoot for a better grip), they scarcely missed a note. At one point the score for the viola flew off the music stand and into the water, but it was quickly recovered. “Let’s just say that between the wind and the waves, it was challenging,” said Caterina Camozzi, the viola player, after she was back on dry ground. Tiziana Gasparoni, the cellist, chimed in to say, “as a Venetian and a musician, it was the most moving experience of my life.” As is often the case in Italy, the real hitches along with way were bureaucratic. “We were told we needed a vehicle registration plate, but officials didn’t know how to classify it,” said Mario Bullo, a carpenter in the consortium. At first, they were issued the same plates given to rafts. “But the traffic police objected, saying that’s not a raft, it’s a violin,” he said with a shrug. In the end, city officials worked it out. The Venice branch of the National Confederation of Artisans (CNA), which represents small business interests, helped with contacts and permits, said Roberto Paladini, the director of CNA Venice. Financing initiatives like “Noah’s Violin” helped shine a light on artisans in a city where tourism has overtaken other activities, Paladini said, adding, “Supporting and giving visibility to artisans is the only way to keep Venice a living city.” De Marchi is one of the artisans that
the CNA features on the Venice Original website, which showcases Venetian handcrafted products, such as glass beads, blown-glass vases, colorful costume masks and leather photo albums. The e-commerce site is part of a recent project funded by J.P. Morgan. “The artisans in the city never stopped during the lockdown. Even if they couldn’t work with their hands, they still used their brains,” said Aldo Reato, a local lawmaker who arranged for the half-dozen gondolas to accompany the violin. “There is no one better than a gondolier to represent the city’s traditions,” he said. It’s not the first time that De Marchi, an artist known for sculpting household objects or clothing in wood, has created large-scale floating works. He began with an origami-style paper hat made of wood, in 1985, and since then he’s put several largescale wooden objects out to sea, including a woman’s shoe, a pumpkin coach with horses, and a variety of cars, including a 1937 Jaguar, a Volkswagen Beetle and a Ferrari convertible. People gathered over the Ponte dell’Accademia and along the paved banks
of the Grand Canal to watch the floating concert that included works by Bach and Schubert. Bemused travelers took photos from vaporettos, the large public transport boats. When the violin finally approached the church of La Salute, De Marchi confessed, “I was a little nervous that something could happen.” A brief ceremony attended by members of the consortium and their families and friends, followed. De Marchi made a speech, and commemorated the relatives of people who had worked on the violin who had died before seeing it finished. The Rev. Florio Tessari blessed the violin and said he hoped it would “travel the world as a message of hope.” There has been interest in the violin from businesses in Italy and a museum in China, De Marchi said. The musical entertainment continued there along with toasts and a singalong of sorts. Zannovello, the consortium president, said he hoped the violin would serve to showcase Venetian crafts after a slow and difficult period. “I am convinced there will be a return,” he said.
A string quartet plays Vivaldi’s “Four Seasons from atop artist Livio De Marchi’s conception, an enormous motorized watercraft called Noah’s Violin, as it floats along the Grand Canal of Venice, Italy, with an escort of gondolas, Sept. 18, 2021.
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The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
Michael Williams died of a drug overdose, authorities say By MICHAEL GOLD and JONAH E. BROMWICH
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he death this month of Michael Williams, an actor most famous for his memorable portrayal of a gay stickup man in “The Wire,” was caused by an accidental drug overdose involving fentanyl, New York City’s medical examiner said Friday. Williams, 54, was found dead Sept. 6 in his apartment in the Williamsburg section of Brooklyn. The medical examiner said the official cause of death was “acute intoxication by the combined effects of fentanyl, p-fluorofentanyl, heroin and cocaine.” A longtime representative for Williams did not immediately respond to a request for comment. The presence of multiple drugs in Williams’ system at the time of his death does not necessarily indicate whether he took those drugs together or separately, or whether he used them knowingly or unknowingly. Fentanyl, a synthetic opioid that can be 50 times more powerful than heroin and is cheaper to produce and distribute, has seen increased use in the United States in recent years as an alternative to heroin or prescription opioids. It has also contributed to a rise in fatal overdoses among older people and African Americans. Although it is common for heroin to be mixed with fentanyl, the combination of cocaine and fentanyl recently drew attention after eight people overdosed on Long Island after taking a combination of the two drugs. Six of those overdoses were fatal. It is impossible to know which of the drugs found in Williams system caused his death or whether a lethal combination was to blame, but fentanyl adulteration in both heroin and cocaine is a growing threat. Before his death, Williams — most known for his role on a show that tackled drugs, addiction, corruption and the police — had openly discussed his struggles with drug addiction in interviews. In 2016, he told NPR’s Terry Gross that he had started doing drugs during the second or third season of “The Wire,” the
The actor Michael K. Williams outside of his old apartment complex in Brooklyn, June 2, 2017. Williams’s death was caused by an accidental drug overdose involving fentanyl, New York City’s medical examiner said on Friday, Sept. 24, 2021. beloved HBO series in which he played Omar Little, a principled thief who specialized in robbing drug dealers and who former President Barack Obama once said at a campaign rally was his favorite character on television. Williams met Obama, then a senator, at that rally in 2008. Williams told The New York Times in 2017 that he was high at the rally and could barely talk. Hearing Obama compliment his work, he said, “woke me up.” According to preliminary data from the Centers for Disease Control and Prevention, drug overdoses have risen in the United States during the pandemic. In 2020, more than 93,000 people overdosed, an increase of nearly 30% over the previous year. New York City saw a record-breaking rise in such deaths, with more than 1,600 people dying over the course of the year and about five dying every day, according to the Office of the Special
Narcotics Prosecutor for the City of New York. The vast majority of those deaths involved fentanyl. Williams grew up in Brooklyn’s East Flatbush neighborhood and maintained significant ties to the community even
as his career drew him away. Residents there said they were devastated by his death. For years, Williams participated in youth-focused events or food drives for the hungry. He was a vocal advocate for criminal justice reform and ending mass incarceration. But his connections to his roots came in less tangible ways too: He said he constantly drew inspiration for his characters from people in the neighborhood. Beyond “The Wire,” Williams acted in acclaimed series such as “Boardwalk Empire,” “The Night Of” and “When They See Us,” a miniseries about the five Black and Latino teenagers wrongfully convicted in the rape and assault of a white woman in Central Park. (Williams was in his 20s and living in New York City when the trial took place and said he felt a complicated connection to it.) He received five Emmy Award nominations over his career, including one this year for supporting actor in a drama series for his role in “Lovecraft County.” At the ceremony, held Sunday, actress Kerry Washington paused to pay tribute to Williams before presenting the award in his category. She described him as “a brilliantly talented actor and a generous human being.” Washington then addressed Williams: “Michael, I know you’re here, because you wouldn’t miss this. Your excellence, your artistry will endure. We love you.”
The San Juan Daily Star TO VEINTICUATRO (878.24) METROS CUADRADOS. En ESTADO LIBRE ASOCIADO lindes: NORTE, con la Calle núDE PUERTO RICO TRIBU- mero Once (11) de la ComuniNAL DE PRIMERA INSTANCIA dad; SUR, con la Calle número SALA SUPERIOR DE BAYA- Ocho guión B (8-B) a construirMON. se; ESTE, con parcela número BANCO POPULAR Setenta y Cinco (75) de la Comunidad; y por el OESTE, con DE PUERTO RICO parcela número Setenta y Seis Demandante vs. (76) de la Comunidad. La escriMARY LUZ tura de hipoteca se encuentra FORT MONTALVO inscrita al folio 82 del tomo 621 Demandada de Toa Baja, Registro de la ProCIVIL NÚM: BY2019CV03074 piedad de Bayamón, Sección (701). SOBRE: COBRO DE DISegunda, finca número 19,034, NERO (Ejecución de Hipoteca inscripción Octava. La dirección por la Vía Ordinaria). EDICTO física de la propiedad antes DE SUBASTA. descrita es: Parcela 75-A, Calle Al: Público en General Amapola, Comunidad Rural InA: MARY LUZ FORT genio, Barrio Sabana Seca, Toa MONTALVO Baja, Puerto Rico. La subasta Yo, JOSE F. MARRERO RO- se llevará a efecto para satisBLES, Alguacil de este Tribu- facer a la parte demandante la nal, a la parte demandada y a suma de $65,441.18 de princilos acreedores y personas con pal, más la suma de $2,605.00 interés sobre la propiedad que de principal diferido, con intemás adelante se describe, y reses al 9.875% anual, desde al público en general, HAGO el día 1ro. de diciembre de SABER: Que el día 5 de octu- 2017, hasta su completo pago, bre de 2021 a las 10:45 de la más la cantidad de $7,500.00 mañana en mi oficina, sita en el estipulada para costas, gastos Tribunal de Primera Instancia, y honorarios de abogado más Sala Superior de Bayamón, en recargos acumulados, todas el Cuarto Piso, Bayamón, Puer- cuyas sumas están líquidas y to Rico, venderé en Pública exigibles. Que la cantidad míSubasta la propiedad inmueble nima de licitación en la primera que más adelante se describe subasta para el inmueble será y cuya venta en pública subas- de $75,000.00 y de ser neceta se ordenó por la vía ordina- saria una segunda subasta, la ria al mejor postor quien hará cantidad mínima será una equiel pago en dinero en efectivo, valente a 2/3 parte de aquella, giro postal o cheque certificado o sea la suma de $50,000.00 y a nombre del o la Alguacil del de necesitarse una tercera suTribunal de Primera Instancia. basta la cantidad mínima será Los autos y todos los documen- la mitad del precio pactado, es tos correspondientes al proce- decir la suma de $37,500.00. Si dimiento incoado, estarán de se declara desierta la tercera manifiesto en la Secretaría del subasta se adjudicará la finca Tribunal de Bayamón durante a favor del acreedor por la totahoras laborables. Que en caso lidad de la cantidad adeudada de no producir remate ni adjudi- si esta es igual o menor que cación en la primera subasta a el monto del tipo de la tercera celebrarse, se celebrará una subasta, si el Tribunal lo estima segunda subasta para la venta conveniente. Se abonará dicho de la susodicha propiedad, monto a la cantidad adeudada el día 13 de octubre de 2021, si esta es mayor. La propiedad a las 2:45 de la tarde y en caso se adjudicará al mejor postor, de no producir remate ni ad- quien deberá satisfacer el imjudicación, se celebrará una porte de su oferta en moneda tercera subasta el día 20 de legal y corriente de los Estaoctubre de 2021, a las 2:45 de dos Unidos de América en el la tarde en mi oficina sita en el momento de la adjudicación y lugar antes indicado. La propie- que todo licitador acepta como dad a venderse en pública su- suficiente la titularidad y que las basta se describe como sigue: cargas y gravámenes preferenRUSTICA: Parcela marcada tes, si los hubiese, continuarán con el número Setenta y Cinco subsistentes, entendiéndose guión A (75-A) en el plano de que el rematante los acepparcelación de la COMUNIDAD ta y queda subrogado en la RURAL INGENIO del Barrio responsabilidad de los mismos, Sabana Seca del término mu- sin destinarse a su extinción el nicipal de Toa Baja, Puerto precio del remate. La propiedad Rico, con una cabida super- a ser vendida en pública subasficial de CERO PUNTO DOS ta se adquirirá libre de cargas MIL DOSCIENTOS TREINTA y gravámenes posteriores. PoY CUATRO (0.2234) CUERDA, drán concurrir como postores a equivalentes a OCHOCIEN- todas las subastas los titulares TOS SETENTA Y OCHO PUN- de créditos hipotecarios vigen-
LEGAL NOTICE
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Monday, September 27, 2021 tes y posteriores a la hipoteca que se cobra o ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificación registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otro créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2021. JOSE F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131 ALGUACIL TRIBUNAL SALA SUPERIOR DE BAYAMON. ***
LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO.
Finance of America Reverse, LLC Plaintiff v.
Zaida Clemente Irizarry; United States of America
Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:16-cv1529-GAG. COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: Zaida Clemente Irizarry; United States of America GENERAL PUBLIC
WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $138,756.21 including interest and other expenses accrued up until July 19, 2016, plus interest at a rate of 5.060% per annum until the debt is paid in full. The defendant Zaida Clemente Irizarry also owes and is ORDERED to pay Finance of America Reverse, LLC., all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% ($22,200.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk
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of the United States District Court, Room 150 or 400 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 or 400 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property. URBANA: Solar radicado en la Urbanizacion Villa carolina, situada en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, Puerto Rico que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, áreas y colindancias que se relacionan a continuación: Número del Solar: 31 de la manzana 131; Área del solar: 324.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 8, distancia de 13.50 metros; por el SUR, con la calle 100, distancia de 13.50; por el ESTE, con el solar 30, distancia de 24.00 metros; y por el OESTE, con el solar 32, distancia de 24.00 metros. Contine una casa de cemento, diseñada para una familia.” Property Number 24,809 recorded at page 24 of volume 618 of Carolina, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Carolina. The mortgage is recorded at page 126 of volume 1481 of Carolina, Registry of the Property of Puerto Rico, Section II of Carolina, property number 24,809, 3rd inscription. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $222,000.00, with interest at 5.060% and due on April 1, 2094, pursuant to deed number 72, issued in San Juan, Puerto Rico, on March 18, 2011, before notary María Isabel García Mantilla, and recorded, at page 65 of volume 1481 of Carolina, property number 24,809, 4th inscription. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being
(787) 743-3346
21 foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 12th day of October of 2021, at 10:05 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $222,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 19th day of October of 2021, at 10:05 AM and the minimum bid that will be accepted is the sum $148,000.00, which is twothirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 26th day of October of 2021, at 10:05 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $111,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 31st day of August of 2021. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master specialmasterpr@gmail.com 787-672-8269.
Reverse, LLC Plaintiff v.
María Eulalia Rolón González a/k/a María E. Rolón González, a/k/a María Rolón González a/k/a Maria E. Rolon a/k/a María Rolón; United States of America
Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:16-cv1974-PAD. COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: María Eulalia Rolón González a/k/a María E. Rolón González, a/k/a María Rolón González a/k/a Maria E. Rolon a/k/a María Rolón; United States of America GENERAL PUBLIC
WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $89,099.11, plus the annual interest rate convened of 5.060% per annum until the debt is paid in full. The defendant María Eulalia Rolón González a/k/a María E. Rolón González, a/k/a María Rolón González a/k/a Maria E. Rolon a/k/a María Rolón was also ordered to pay Finance of America Reverse, LLC., all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% (21,900.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 or 400 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 or 400 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid LEGAL NOTICE to the plaintiff, the following UNITED STATES DISTRICT property. RÚSTICA: Parcela COURT DISTRICT OF PUER- marcada con el número doscientos A (200A) en el Plano de TO RICO. Parcelación de la Comunidad
Finance of America
Rural San Luis de Barrio Llanos del término municipal de Aibonito, Puerto Rico, con una cabida de novecientos cuarenta y dos punto cincuenta y cuatro metros (942.54m.c.). En lindes por el NORTE, con parcela doscientos cuatro (204) y doscientos cuatro A (204-A) de la comunidad; por el SUR, con Calle Galilea; por el ESTE, con parcela doscientos (200); y por el OESTE, con parcela número 201-A de la comunidad. Over said lot has been erected a concrete house of 40 feet long by 30 feet wide, with a value of $10,000.00”. Property Number 5,731 recorded at page 296 of volume 119 of Aibonito, Registry of the Property of Puerto Rico, Section of Barranquitas. The mortgage is recorded at page 78 of volume 276 of Aibonito, Registry of the Property of Puerto Rico, Section of Barranquitas, property number 5,731, 10th inscription. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $219,000.00, due on August 7, 2099 pursuant to deed number 274, issued in Cayey, Puerto Rico, on December 14, 2011, before notary Luis Romero Sánchez, and recorded, at page 78 of volume 276 of Aibonito, property number 5,731, 11th inscription. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 5th day of October of 2021, at 10:00 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $219,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 12th day of October of 2021, at 10:00 AM and the minimum bid that will be accepted is the sum $146,000.00, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the
adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 19th day of October of 2021, at 10:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $109,500.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 17th day of October of 2021. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master. specialmasterpr@gmail. com 787-672-8269.
LEGAL NOTICE UNITED STATES DISTRICT COURT DISTRICT OF PUERTO RICO.
Finance of America Reverse, LLC. Plaintiff v.
The Estates of Juan Rafael Figueroa Mendez a/k/a Juan R. Figueroa Mendez and Carmen Delia Cosme Negron a/k/a Carmen Delia Cosme composed of John Doe and Jane Doe; Departamento de Hacienda; Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales; United States of America
Defendants CIVIL ACTION NO.: 3:16-cv1438. COLLECTION OF MONIES AND FORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: The Estates of Juan Rafael Figueroa Mendez a/k/a Juan R.
22 Figueroa Mendez and Carmen Delia Cosme Negron a/k/a Carmen Delia Cosme composed of John Doe and Jane Doe; Departamento de Hacienda; Centro de Recuadaciones de Ingresos Municipales; United States of America, GENERAL PUBLIC
WHEREAS: Judgment was entered in favor of plaintiff to recover from defendants the principal sum of $109,538.50, plus the annual interest rate convened of 5.060% per annum until the debt is paid in full. The defendant, the Estates of Juan Rafael Figueroa Mendez a/k/a Juan R. Figueroa Mendez and Carmen Delia Cosme Negron a/k/a Carmen Delia Cosme composed of John Doe and Jane Doe was also ordered to pay Finance of America Reverse, LLC all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% ($19,800.00) of the original principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property. URBANA: Solar marcado con el número siete (7) en el Plano de Inscripción de la finca principal, radicada en el Barrio Cañaboncito del término Municipal de Caguas, Puerto Rico, con un área superficial de ochocientos veintiocho punto cero cero (828.00) metros cuadrados. En lides por el NORTE, en cincuenta punto cero cero (50.00) metros, con el Solar número ocho (8) del Plano de Inscripción; por el SUR, en veintidós punto cero cero (22.00) metros, con el Solar número seis (6) y en treinta y uno punto cincuenta y cinco (31.55) metros, con el Solar número cinco (5) del Plano de Inscripción; por el ESTE, en dieciséis punto cero cero
(16.00) metros, con camino dedicado a uso público; y por el OESTE, en dieciséis punto cero cero (16.00) metros, con terrenos Carretera Estatal Desvio Caguas a Cayey. Enclava una casa.” Property Number 20,065 filed at page 154 of volume 614 of Caguas, Registry of the Property of Puerto Rico, Section I of Caguas. The mortgage is recorded in the Registry of Property of Puerto Rico, Section I of Caguas at page 172, volume 1,768 of Caguas. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: None. Junior Liens: Reverse mortgage securing a note in favor of Secretary of Housing and Urban Development, or its order, in the original principal amount of $198,000.00, due on July 4, 2087 pursuant to deed number 78, issued in Caguas, Puerto Rico, on March 25, 2013, before notary Fernando Rabell Echegaray, and recorded, at page 172 of volume 1,768 of Caguas, property number 20,065, 14th inscription. Other Liens: None. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the _ day of October of 2021, at: 11:00 am. The minimum bid that will be accepted is the sum of $198,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the day of October of 2021, at: 11:00 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum $132,000.00, which is twothirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the day of October of 2021, at: 11:00 am, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $99,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. The Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from
The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 10th of August of 2021. By: Pedro A. Vélez-Baerga, Special Master. specialmasterpr@gmail.com 787-672-8269. **
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA.
REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC. Demandante vs.
INES ARAUDES REXACH T/C/C INES ARANDES REXACH T/C/C INES SOFIA ARANDES REXACH T/C/C INES P. MORALES CARRION T/C/C INES S. ARANDES REXACH; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandados CIVIL NUM. CA2020CV00680. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.
A: La Parte Demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al Público General:
Certifico y Hago Constar: Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAROLINA, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 14 de octubre de 2021, a las 10:45 de la mañana, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cual-
quiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Apartment number one thousand seven hundred seven (1,707) in Waldorf Apartment. Consists of a living-dining room, two (2) bedrooms, two (2) baths, kitchen, balcony and closets. It bounds or the NORTH, on a distance of twenty six point fifty nine feet (26.59’), equivalents to eight point eleven meters (8.11 m.), with common elements of the building and the one which it is erected; on the SOUTH, on a distance of twenty six point fifty nine feet (26.59’), equivalent to eight point eleven meters (8.11 m.), with a common Wall which separates it from the Apartment number one thousand seven hundred eight (1,708); on the EAST, in a distance of forty eight point fifty eight feet (48.58’), equivalent to fourteen point eighty two meters (14.82 m.), with the common elements of the building and a Wall which separates it from a common hall way through which Access to the public Street may be gained; on the WEST, in a distance of fifty point eight three feet (50.83’) equivalent to fifteen point fifty meters (15.50 m.) with the common elements of the building and the lot on which it is erected. This apartment has an area of one thousand two hundred sixty two point twenty eight point twenty seven square meters (1,262.28.27 s.m.). A balcony with an area of ninety four point twenty eight square feet (94.28 s.f.) equivalent to eight point seventy six square meters (8.76 s.m.) is included. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales de cero punto novecientos nueve porciento (0.909%) y en los elementos comunes generales del condominio. Inscrita al folio 101 del tomo 834 de Carolina, finca 39,211, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Propiedad localizada en: 4123 AVE. ISLA VERDE, WALDORF TOWERS, APT. 1707, CAROLINA, PR 00979. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. Suma de la Carga: $636,000.00. Fecha de Vencimiento: 28 de diciembre de 2076. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la pro-
piedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $636,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 21 de octubre de 2021, a las 10:45 de la mañana, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $424,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la tercera subasta, la suma de $318,000.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 28 de octubre de 2021, a las 10:45 de la mañana. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $431,259.55 por concepto de principal, más la suma de $49,987.18 en intereses acumulados al 8 de octubre de 2020 y los cuales continúan acumulándose a razón de 3.493% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $13,449.80 en seguro hipotecario; $4,690.00 en cargos por servicio; $475.00 en seguro de la propiedad; $1,175.00 de tasación; $280.00 de inspecciones; $477.00 en mantenimiento a la propiedad; $2,765.10 de adelantos pendientes; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $63,600.00, para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta.
Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Carolina, Puerto Rico, hoy 20 de agosto de 2021. Sr. Jose Cristobal, Alguacil Regional. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE
ORIENTAL BANK Demandante V.
ELIZAEL ROMÁN VERA, ELIZABETH VÉLEZ VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA
Demandados Civil Núm.: PO2021CV00488. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, hago saber a la parte demandada ELIZAEL ROMÁN VERA, ELIZABETH VÉLEZ VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA, y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 12 de agosto de 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta por el precio mínimo de $59,000.00 y al mejor postor, pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del alguacil del tribunal, la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar que ubica en el Barrio Canas del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de 308.50 metros cuadrados, equivalentes a 0.0785 cuerdas, en lindes por el Norte, con terrenos de Eduardo Muñoz; por el Sur, con canal pluvial que lo separa del lote #75; por el Este, con calle Venus; por el Oeste, con terrenos de Nereida Rivera. Enclava una estructura de
madera y zinc, que 1leva el #77 de la calle Venus. Finca 19978 (antes 11919) inscrita al folio 30 del tomo 955 de Ponce, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Ponce Neighborhood Housing Services, Inc., o a su orden, por la suma de $59,000.00, con intereses al 5% anual y vencimiento 1 de diciembre de 2027. Constituida mediante la escritura 81 otorgada en Ponce el 22 de mayo de 1997 ante el notario Félix A. Santiago Miranda, e inscrita al folio 30 al tomo de 955 de Ponce, finca 19978, inscripción 8, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 21 de junio de 2021, este Honorable Tribunal dictó Sentencia, mediante la cual se condena a la parte demandada, a pagar a la parte demandante la suma $32,111.71 de principal, más $1,569.91 interés que continuarán acumulándose hasta el saldo total al 5.00% anual, $60.28 de escrow balance, $451.42 de otros cargos, $5,900.00 de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el Contrato Hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 19 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 1:45 DE LA TARDE, en la oficina del Alguacil, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $59,000.00, sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 26 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 1:45 DE LA TARDE, en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras (2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $39,333.33. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 2 DE NOVIEMBRE DE 2021 A LAS 1:45 DE LA TARDE, en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad del precio pactado para la primera subasta, o sea, $29,500.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con
lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Ponce, Puerto Rico, hoy 25 de agosto de 2021. MANUEL MALDONADO,
The San Juan Daily Star ALGUACIL, TRIBUNAL DE dos (263.680 m/c). En lindes PRIMERA INSTANCIA, SALA por el NORTE, en una distancia DE PONCE. de doce punto seis ciento ocho ciento veintidós (12.608) meLEGAL NOTICE tros, con la carretera estatal núESTADO LIBRE ASOCIADO mero ciento treinta y dos (132); DE PUERTO RICO TRIBU- por el SUR, en una distancia NAL DE PRIMERA INSTANCIA de doce punto ciento veintidós SALA SUPERIOR DE PONCE. (12.122) metros, con la calle número dos (2); por el ESTE, FIRSTBANK en una distancia de veintidós PUERTO RICO punto tres cientos cuarenta y Parte Demandante Vs. uno (22.341) metros, con el SUCESION DE JOSÉ solar nueve (9) del bloque H; EDUARDO AROCHO por el OESTE, en una distanRODRÍGUEZ compuesta cia de veinte punto tres cientos por John Doe y Richard noventa y uno (20.391) metros, con el solar número doce (12) Roe como posibles herederos desconocidos; del bloque H. Enclava casa. Inscrita al folio quince (15) del ADMINISTRACION tomo cuatrocientos dos (402), PARA EL SUSTENTO DE finca número cuatro mil noveMENORES Y CENTRO cientos ochenta y uno (4,981). DE RECAUDACION DE Registre Propiedad de Ponce, Sección II. Dirección Física: INGRESOS Urbanización Jardines del CariParte Demandada CASO CIVIL NUM: be, 319 Calle 2, Ponce, Puerto PO2019CV01274. SOBRE: Rico 00731. La primera subasta EJECUCION DE HIPOTECA se llevará a cabo el día 21 de POR LA VIA ORDINARIA Y CO- octubre de 2021 a las 11:30 de BRO DE DINERO, ANUNCIO la mañana y servirá de tipo míDE SUBASTA, El suscribiente, nimo para la misma la suma de Alguacil del Tribunal de Primera $90,761.00 sin admitirse oferta Instancia de Puerto Rico, Sala inferior. En el caso de que el de Ponce, Oficina de Subasta; inmueble a ser subastado no a los demandados de epígrafe fuera adjudicado en la primey al público en general hace sa- ra subasta, se celebrará una ber que los autos y documentos segunda subasta el día 28 de del caso de epígrafe estarán de octubre de 2021 a las 11:30 de manifiesto en la Secretaría del la mañana y el precio mínimo Tribunal durante horas labora- para esta segunda subasta bles y que venderá en pública será el de dos terceras partes subasta al mejor postor, en mo- del precio mínimo establecido neda de curso legal de los Esta- para la primera subasta, o a dos Unidos de América en efec- sea la suma de $60,507.33. tivo, cheque certificado, o giro Si tampoco hubiera remate ni postal a nombre del Alguacil del adjudicación en la segunda suTribunal de Primera Instancia, basta, se celebrará una tercera en mi oficina en este Tribunal subasta el día 4 de noviembre el derecho que tenga la parte de 2021 a las 11:30 de la mademandada en el inmueble ñana y el tipo mínimo para esta que se relaciona más adelante tercera subasta será la mitad para pagar la SENTENCIA por del precio establecido para la $82,249.99 del balance prin- primera subasta, o sea, la suma cipal; los intereses vencidos de $45,380.50. El mejor postor sobre dicho principal compu- deberá pagar el importe de su tados al 4.00% anual desde el oferta en efecto, cheque certifidía primero de septiembre de cado o giro postal a nombre del 2018, hasta su total pago; más Alguacil del Tribunal. Si se deel 4% computado sobre cada clarase desierta la tercera sumensualidad de $433.31 por basta, se dará por terminado el concepto de cargos por demora procedimiento, pudiendo adjudesde el primero de octubre de dicarse el inmueble al acreedor 2018 a razón de $21.82 men- hipotecario dentro de los diez suales hasta su total pago, más días siguientes a la fecha de la suma de $9,076.10 como la última subasta, si así lo escantidad estipulada para ho- timase conveniente, por la totanorarios de abogado, pactada lidad de la cantidad adeudada en la escritura de hipoteca; y conforme a la sentencia, si ésta cuales quiera otras sumas que fuera igual o menor que el monpor cualesquiera concepto le- to del tipo de la tercera subasta gal se devenguen hasta el día y abonándose dicho monto a de la subasta. La propiedad a la cantidad adeudada si ésta venderse en pública subasta se fuera mayor. Se avisa a cualdescribe como sigue: URBA- quier licitador que la propiedad NA: Solar marcado con el nú- queda sujeta al gravamen del mero diez (10) del bloque H del Estado Libre Asociado y CRIM plano de inscripción de la Urba- sobre la propiedad inmueble nización Jardines del Caribe, por contribuciones adeudadas situada en Ponce, Puerto Rico, y que el pago de dichas contricon una cabida superficial de buciones es la responsabilidad doscientos sesenta y tres punto del licitador. Que se entenderá seis ocho cero metros cuadra- por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los
Monday, September 27, 2021 cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm. 210-2015). Expedido el presente en Ponce, Puerto Rico a 31 de agosto de 2021 Manuel Maldonado, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.
GLENDA ESTHER ROMÁN RAMOS; JOSÉ ELÍN ROMÁN RAMOS POR SÍ Y COMO HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DE GLORIA ESTHER RAMOS NIEVES T/C/C GLORIA
RAMOS; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL HEREDEROS DESCONOCIDOS Y POSIBLES MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE GLORIA ESTHER RAMOS NIEVES T/C/C GLORIA RAMOS
Demandados Civil Núm.: CA2018CV03069. Salón Núm.: 404. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. Yo, MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Nunc Pro Tunc que se me libró con fecha del 7 de julio de 2021, por la Secretaria del Tribunal Superior de Carolina en relación con la Sentencia Nunc Pro Tunc¹ de fecha 30 de junio de 2021, publicada su Notificación por Edictos el 23 de agosto de 2025, venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar número 14 de la manzana 156, radicado en la Urbanización Villa Carolina, situada en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de 312.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 15, en una distancia de 24.00 metros; por el SUR, con el solar número 13, en una distancia de 24.00 metros; por el ESTE, con el solar número 11, en una distancia de 13.00 metros y por el OESTE, con la Calle número 428, en una distancia de 13.00 metros. Contiene una casa de cemento, diseñada para una familia. ¹La Sentencia fue originalmente dictada el 18 de septiembre de 2019, notificada el 25 de febrero de 2020, y publicada su Notificación por Edictos el 2 de marzo de 2020. Se enmendó Nunc Pro Tunc a los fines de corregir el tipo mínimo de licitación en caso de subasta. Consta inscrita al folio 99 del tomo 729 de Carolina, Finca Número 29,337, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Carolina. Dirección de la propiedad: Urbanización Villa Carolina, 156-14 Calle 428, Carolina, Puerto Rico 00985. Por su procedencia está afecta a condiciones restrictivas a favor de Obispo Corporation, según inscripción primera. Además, se encuentra afecta a las siguientes servidumbres: (a) Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico; (b)
Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico; (c) Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company; (d) Servidumbres a favor del Municipio de Carolina; y (e) Condiciones restrictivas sobre edificación y uso. Número de Catastro: 20-064086-174-14-001. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebrará el 12 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $54,999.46. SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el 19 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $36,666.30. TERCERA SUBASTA: Se celebrará el 26 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $27,499.73. Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma de $60,547.98 adeudada por concepto de principal e intereses vencidos al 25 de septiembre de 2018, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $202.93, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de $1,065.00 por concepto de adelantos, más la suma de $6,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Carolina, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la
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fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. El inmueble anteriormente descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior: 1) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, Civil Número CA2018CV03069 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de fecha 25 de octubre de 2018, seguida por Firstbank Puerto Rico (Demandante) Vs. Glenda Esther Román Ramos; José Elín Román Ramos por sí y como herederos de la Sucesión de Gloria Esther Ramos Nieves t/c/c Gloria Ramos; Fulano de tal y Sutano de tal herederos desconocidos y posibles miembros de la Sucesión de Gloria Esther Ramos Nieves t/c/c Gloria Ramos (Demandados). Por la misma se reclama el pago de la suma de $60,547.98 de principal y otras sumas, anotado al tomo Karibe de Carolina, finca número 29,337, Anotación A del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, el cual fue presentado por el demandante del caso del epígrafe en la presente causa de acción. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Carolina,
Angela Idalia Morales Asencio, Enid Beatriz Morales Asencio, Ramon Antonio Morales Asencio, LEGAL NOTICE Astrid Monserrate EL ESTADO LIBRE ASOCIAMorales Asencio, Vilma DO DE PUERTO RICO TRIBU- Esther Morales Asencio, NAL DE PRIMERA INSTANCIA Ana Cristina Morales CENTRO JUDICIAL DE MAYABiaggi, Rene Augusto GUEZ SALA SUPERIOR. Morales Biaggi, Mildred RAMON MONSERRATE Morales Biaggi, Vivian VAZQUEZ MORALES Elisa Morales Biaggi, Y NIDIA EVA TORO Angel Rafael Morales GONZALEZ Biaggi, Sara Esther DEMANDANTES vs. Morales Perez, Ana SUCESION PABLO Virginia Morales Perez, MORALES ORTIZ, Lizza Priscila Morales COMPUESTA POR SIMON Perez, Pablo Rafael MORALES ASENCIO, Morales Perez, Mildred LUISA JULIA MORALES Cristina Morales Perez ASENCIO, MARGARITA , Jorge Juan Morales MORALES ASENCIO, Ramirez, Luis Antonio DOLORES MORALES ASENCIO, MIRSA NOEMI Morales Ramirez y Rafael MORALES ASENCIO, Edgardo Morales Ramirez JOSE LUIS MORALES POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al triASENCIO ANGELA bunal su alegación responsiva IDALIA MORALES dentro de los 30 días de haber ASENCIO, ENID BEATRIZ sido diligenciado este emplazaMORALES ASENCIO, miento, excluyéndose el día del diligenciamiento . Usted deberá RAMON ANTONIO MORALES ASENCIO, presentar su alegación responsiva a través de del Sistema ASTRID MONSERRATE Unificado de Manejo y AdminisMORALES ASENCIO, tración de Casas (SUMAC), al VILMA ESTHER cual puede acceder utilizando MORALES ASENCIO, la siguiente dirección electróniANA CRISTINA MORALES ca: https://unired.ramajudicial. BIAGGI, RENE AUGUSTO pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso MORALES BIAGGI, deberá presentar su alegación MILDRED MORALES responsiva en la secretaria del BIAGGI, VIVIAN ELISA tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva MORALES BIAGGI, dentro del referido termino, el ANGEL RAFAEL MORALES BIAGGI, SARA tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conESTHER MORALES ceder el remedio solicitado en PEREZ, ANA VIRGINIA la demanda, o cualquier otro, MORALES PEREZ, LIZZA si el tribunal , en el ejercicio de PRISCILA MORALES su sana discreción, lo entiende PEREZ, PABLO RAFAEL procedente. LCDO. CARLOS L. SEGARRA MATOS MORALES PEREZ, RUA: 15441 2510 carretera 100, kilómetro 3.5 MILDRED CRISTINA Cabo Rojo, Puerto Rico 00623 MORALES PEREZ, 787-851-3582 JORGE JUAN MORALES clsegarra@yahoo.com RAMIREZ, LUIS ANTONIO Expedido bajo mi firma y seMORALES RAMIREZ llo del Tribunal, el 9 de agasto Y RAFAEL EDGARDO de 2021. GUILLERMINA TORRES PAGAN. SECRETARIA MORALES RAMIREZ REGIONAL INT. F/ZAHiRA
Puerto Rico, a 27 de agosto de 2021. MANUEL VILLAFAÑE BLANCO, ALGUACIL SUPERIOR.
DEMANDADOS CIVIL NUM.: MZ2021CV000908. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.
RODRIGUEZ SOLER, SECRETARIA DE SERVICIOS A SALA.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
A: Simon Morales ORIENTAL BANK Asencio, Luisa Julia Demandante V. Morales Asencio, CARLOS DAVID Margarita Morales CONTRERAS FIGUEROA, Asencio, Dolores Morales BLANCA IRIS SANABRIA Asencio, Mirsa N oemf SANCHEZ Y LA Morales Asencio, Jose SOCIEDAD LEGAL DE Luis Morales Asencio,
24 BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado Civil Núm.: CG2019CV01806. (Sala 703). Sobre: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (IN REM). ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL PLACA #282, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 30 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Carlos David Contreras Figueroa, Blanca Iris Sanabria Sanchez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos. Dirección Física: SR#916, Int Km 2.2, Barrio Cerro Gordo, Lote 7, San Lorenzo, Puerto Rico 00754. Finca 19,034, al folio 177 del tomo 434 de San Lorenzo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. RUSTICA: Solar radicado en el barrio Cerro Gordo, rotulado con el número siete (7), en el término municipal de San Lorenzo, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil cuatrocientos punto diez (1,400.10) metros cuadrados. En lindes: Por el NORTE, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega y la faja de terreno rotulada con la letra “B” a dedicarse a uso público; por el SUR, con Víctor Rosario Dávila y un punto en que convergen Víctor Rosario Dávila y la faja de terreno rotulada con la letra “B” a dedicarse a uso público; por el ESTE, con la faja de terreno rotulada con la letra “B” a dedicarse a uso público y por el OESTE, con Ramona Rodríguez y Víctor Rosario Dávila. Finca 19,034: Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. b. Servidumbres de paso. c. Condiciones Restrictivas de Edificación y Uso. Por sí está afecta a: a. HIPO-
TECA: Por $112,433.00, con intereses al 4.50% anual, en garantía de un pagaré a favor de Home Mortgage Bankers, Inc., o a su orden, que vence el 1ro de diciembre de 2046. Según escritura #858, otorgada en Carolina, el 30 de noviembre de 2016, ante Alejandro José Mues Arias, inscrita al tomo Karibe de la Sección II de Caguas, finca #19034 de San Lorenzo, inscripción 5ta. b. AVISO DE DEMANDA: Dictada en el Caso Civil #CG2019CV01806, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas; seguido por Scotiabank de Puerto Rico (demandante) versus Carlos David Contreras Figueroa, Blanca Iris Sanabria Sánchez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (demandados). Se reclama el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 5ta., reducida a $109,204.39, más intereses y otras sumas, o la venta de esta finca en pública subasta. Anotada al tomo Karibe de la Sección II de Caguas, finca #19034 de San Lorenzo, anotación A y última, con fecha de 22 de mayo de 2019. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 19,034 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 14 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $112,433.00. HIPOTECA: Escritura Número 858 sobre Hipoteca, otorgada el día 30 de noviembre de 2016, ante el notario Alejandro J. Mues Arias. SEGUNDA SUBASTA: 21 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $74,955.33. TERCERA SUBASTA: 28 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $56,216.50. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 17 de octubre de 2019 y archivada en los autos el día 22 de octubre de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $109,204.39, más intereses
The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
a razón de 4.5%, desde el 1 de septiembre de 2018, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $113.95 por cargos por mora, más la suma de $38.98 en conexión con la cuenta de reserva, más la suma de $11,243.30 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 10 de septiembre de 2021. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL PLACA #282, ALGUACIL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
BENJAMÍN VALENTÍN ROSARIO Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DEMANDADOS CIVIL NUM.: MZ2019CV00649. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución
de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 14 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: PARCELA 48-B CALLE 1 COMUNIDAD SOLEDAD MAYAGUEZ, PR 00680 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 48-B, en el plano de parcelación de la comunidad Rural Soledad, radicada en el Barrio Miradero del término municipal de Mayagüez, Puerto Rico, con una cabida de cero cuerdas con mil novecientos diez y ocho diezmilésimas de otra (0.1918 cdas.), equivalentes a setecientos cincuenta y tres punto sesenta y siete metros cuadrados (753.67 m.c.). En linderos: por el NORTE, con Calle de la Comunidad; por el SUR, con la Parcela Número 48; por el ESTE, con la Parcela Número 48-C; y por el OESTE, con la Parcela número 47. En este solar enclava una casa dedicada a vivienda. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 287 del Tomo 786 de Mayagüez, finca número 22,548, Registro de la Propiedad de Mayaguez. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $81,470.86. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $54,313.90. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $40,735.43. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca 197 otorga-
da en Mayagüez, Puerto Rico, el día 12 de julio de 2010, ante el Notario Héctor A. Rodríguez Figueroa, y consta inscrita al Folio 87 del Tomo 1,532 de Mayagüez, finca número 22,548, inscripción Sexta (6ta), Registro de la Propiedad de Mayagüez. Modificada la hipoteca de la inscripción sexta (6ta), en cuanto a que se cancela parcialmente dicha hipoteca por $36,934.14, reducida a $81,470.86 y se modifica para que devengue intereses al 4.00% anual y venza el 1 de diciembre de 2043, constituida mediante la escritura número 121, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 29 de noviembre de 2013, ante el Notario Roberto M. García Rullán. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $76,322.97 por concepto de principal, desde el 1ro de junio de 2017, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte co-demandada Benjamín Valentín Rosario adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,840.50. Además la parte co-demandada Benjamín Valentín Rosario se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,840.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,840.50 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Sujeta a Condiciones Restrictivas: Primero: Para viabilizar la adquisición del bien
inmueble, descrito precedentemente, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, (en adelante “La Autoridad”), bajo las provisiones dispuestas en la Guía de Procedimientos para el Programa de Bono de Vivienda para Gastos de Cierre (en adelante el “Programa”), concedió a la “Parte Compradora”, la suma de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y siete centavos ($3,945.77), para sufragar los gastos de cierres de esta transacción. Segundo: “La Parte Compradora” admite y reconoce que la regalía o subvención le ha sido concedida bajo las disposiciones del referido Programa, por lo que aceptan que la Propiedad está sujeta a las siguientes condiciones restrictivas: (a) El inmueble será la residencia principal de “La Parte Compradora” y no puede ser arrendada o destinada a otro uso que no sea el de su residencia principal. “La Parte Compradora” no podrá vender, donar, permutar o de otro modo transferir la propiedad sin el previo consentimiento de la Autoridad. (b) La propiedad estará sujeta a un término asequibilidad de diez (10) años, según lo establece la Sección VIII del Programa. Dicho término es de caducidad, por lo que podrá ser cancelado por el transcurso del mismo por cualquiera de las partes. (c) Asimismo, “La Parte Compradora” quedará eximida del cumplimiento de las condiciones ilustradas anteriormente si cumple, a satisfacción de la Autoridad, con la provisión de aceleración dispuesta en la sección VIII del Programa. Dicha provisión dispone que el comprador quedará eximido de la obligación impuesta, si durante el primer año, contado a partir del otorgamiento de la escritura de compraventa, “La Parte Compradora” participa en cincuenta (50) horas de programas de servicios a la comunidad mediante organizaciones de base comunitaria o fe debidamente certificadas por el Director Ejecutivo de la Autoridad de la Autoridad. (d) La Totalidad de la Subvención que les ha sido concedida por el Programa, deberá pagarse si “La Parte Compradora” incumple con las condiciones y/o restricciones consignadas en este documento y si pone en riesgo al inmueble de ser ejecutado al dejar de pagar la Primera Hipoteca. Estas condiciones tendrán vigencia durante el periodo restrictivos de asequibilidad de la propiedad de diez (10) años. (e) Se aclara que no se requerirá el reembolso de la Subvención en casos de refinanciamiento de la primera hipoteca que grave la propiedad, mediante la escritura número 196, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día
12 de julio de 2010 ante el Notario Héctor A. Rodríguez Figueroa. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: Hipoteca subordinada en garantía de un pagaré a favor del Secretario del Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América o a su orden, por la suma de $33,966.05, sin interés, vencedero el día 1 de diciembre de 2043, según la escritura número 122, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 29 de noviembre de 2013, ante el Notario Roberto M. García Rullán, e inscrita al folio 87 vuelto del tomo 1,532 de Mayagüez, finca número 22,548, inscripción Octava (8va). Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 8 de septiembre de 2021. IVELISSE FIGUEROA VARGAS, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
LYDIA ESTHER PÉREZ HERNÁNDEZ
Demandados Civil Núm: BY2019CV02249. PROCEDIMIENTO IN REM SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA
A: LOS CODEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PÚBLICO EN GENERAL:
El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el 4 de septiembre de 2019 este Honorable Tribunal dictó Sentencia en el presente caso notificada el 9 de septiembre de 2019 y de un Mandamiento de Ejecución emitido el día 31 de octubre de 2019, que le ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, procederá a vender en subasta, y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y/o giro postal, dinero en efectivo, cheque de gerente o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal, o letra bancaria, con similar garantía de todo título, derecho o interés de los demandados de epígrafe sobre el inmueble que adelante se describe. Se anuncia por la presente que la primera subasta habrá de celebrarse el día 21 de octubre de 2021 del año 2021 a las 10:00 de la mañana, en mi oficina localizada en el CUARTO PISO del edificio que ocupa la Sala del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el #30 del bloque “A” de la Urbanización Quintas del Norte, localizada en el barrio Hato Tejas, de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de 256.72 metros cuadrados y colindando al NORTE, en una distancia de 28.21 metros con el solar #A-29; al SUR, en una distancia de 28.22 metros con el solar A-31; al ESTE, en una distancia de 9.10 metros con Antonio Rivera y por el OESTE, en una distancia de 9.10 metros con la calle #2. ENCLAVA: Una casa de hormigón y bloques de una sola planta utilizada para residencia de una sola familia. Finca número sesenta y cinco mil trescientos noventa y tres (65393) inscrita al folio doscientos treinta y uno (231) del tomo mil cuatrocientos setenta
The San Juan Daily Star y ocho (1478) del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Dirección física: #A-30, 2nd St., Quintas del Norte Dev., Bayamón PR 00956. El siguiente pagaré consta inscrito en la propiedad antes mencionada y es el que se pretende ejecutar: HIPOTECA: Por $140,787.00, con intereses al 4.50% anual, en garantía de un pagaré a favor de E.M.I. Equity Mortgage, Inc., que vence el 1ro de octubre de 2041. Según escritura #342, otorgada en San Juan, el 30 de septiembre de 2011, ante David Cardona Dingui, inscrita al folio 111 del tomo 1904 de Bayamón Sur, inscripción 5ta. y última. La referida hipoteca grava el bien inmueble antes descrito. Que según surge del estudio de título, la propiedad se encuentra afecta a lo siguiente: Esta propiedad es una cualificada, según los términos de la Ley de Estímulo de Propiedad Inmueble, Ley 132 del 2 de septiembre de 2010. La subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al demandante, total o parcialmente según sea el caso, de la referida sentencia que fue dictada por las siguientes sumas: $122,360.73 por concepto de principal, más recargos por atraso, más intereses al 4.5% anual los cuales se continúan acumulando hasta su completo pago, más $14,078.70 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo, según pactado. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante, incluyendo el gravamen por las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas, si los hubiere, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá Libre de Cargas y Gravámenes posteriores. Los tipos mínimos a utilizarse para la subasta son los siguientes: El inmueble antes descrito ha sido tasado en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES ($140,787.00) para que dicha suma sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. De no producirse remate ni adjudicación en la
Monday, September 27, 2021
primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 28 de octubre de 2021 del año 2021 a las 10:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, o sea, la suma de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES ($93,858.00) para la finca antes descrita. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 4 de noviembre de 2021 del año 2021 a las 10:00 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, o sea, la suma de SETENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($70,393.50) para la finca antes descrita. En testimonio de lo cual, expido el presente aviso, el cual firmo y sello, hoy 13 de septiembre de 2021, en Bayamón, Puerto Rico. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ COLÓN, JANITZA CASTRO PAGANI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM: BY2019CV02883 (403). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 13 de noviembre de 2019 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,
en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en la oficina del alguacil, cuarto piso del Centro Judicial de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada José Manuel González Colón, Janitza Castro Pagani y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por Ambos. Dirección Física: Urb. Plaza de la Fuente, 1177 (13-E), Argentina St., Toa Alta, PR. Finca 22,933, inscrita al folio 276 del tomo 446 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Plaza de la Fuente, localizada en el Barrio Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: E-13. Área del solar: 350.22 metros cuadrados y según Plano, 351.66 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 14.90 metros, con el solar 11-E; por el SUR, en 13.00 metros, con la Calle 2; por el ESTE, en 25.55 metros con el solar 12-E; y por el OESTE, en 24.88 metros, con el lote 14-E. En dicho solar enclava una casa de concreto y bloques de hormigón para fines residenciales, la cual consta de 4 dormitorios y 3.5 baños, marquesina, sala, comedor, cocina y otras dependencias. Finca 22,933, Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre de paso. b. Condiciones restrictivas. c. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. d. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. e. Servidumbre pluvial. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Financial Corp., haciendo negocios como H.F. Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma principal de $206,550.00, con intereses al 8.95% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2034, constituida mediante la escritura número 612, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de agosto de 2004, ante el notario Luis Fernando Castillo Cruz, e inscrita al folio 221 del tomo 518 de Toa Alta, finca número 22,933, inscripción 3ra. b. Aviso de Demanda de fecha 29 de mayo del 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Caso Civil número BY2019CV02883, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, versus José Manuel Gonzá-
lez Colón y su esposa Janitza Castro Pagani, sobre Cobro de Dinero y ejecución de Garantías, reclamando el pago de la hipoteca de $206,550.00, con un balance de $175,464.70, anotado el día 11 de julio del 2019, al tomo Karibe de Toa Alta, finca número 22,933, Anotación B. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 22,933 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 20 de octubre de 2021 a las 10:45AM, Precio Mínimo: $206,550.00, Hipoteca: Escritura Número 612, sobre Hipoteca, otorgada el 24 de agosto de 2004, ante el Notario Luis Fernando Castillo Cruz. Segunda Subasta: 27 de octubre de 2021 a las 10:45AM, Precio Mínimo: $137,700.00. Tercera Subasta: 3 de noviembre de 2021 a las 10:45AM, Precio Mínimo: $103,275.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 4 de octubre de 2019 y archivada en los autos el 9 de octubre de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: Al 1 de marzo de 2017, las siguientes cantidades: la suma principal de $175,464.70, más la suma de $53,735.62, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe
del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de septiembre de 2021. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
CARLOS ARMANDO MOLINA GONZÁLEZ; MARYCELYS ORTÍZ VÉLEZ;
Demandados CIVIL NUM.: DCD2015-1704. SALA: SOBRE: COBRO DE DINERO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. SS. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a la parte demandada y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 30 de junio de 2021 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos fechada 14 de septiembre de 2015, notificada el 16 de septiembre de 2015, y publicada en el Periódico “The San Juan Daily Star” el 24 de septiembre de 2015, procederá a vender el día 19 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: BARRIO MEDIA LUNA de Toa Baja. Solar: 1. Cabida: 504.817 Metros
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Cuadrados. LINDEROS: NORTE, en 15.954 metros con la calle número 72, hoy Fortaleza de la comunidad. SUR, en 14.08 con remanente de la finca principal. ESTE, en 32.815 metros con remanente de la finca principal. OESTE, en 32.855 metros con parcela número 370 de la comunidad. Enclava una casa para fines residenciales. Inscrita al tomo Karibe de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón II, Finca número 32,805. La propiedad hipotecada ubica en: 371 Calle Fortaleza, Bo. Campiña, Toa Baja, Puerto Rico. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. La subasta se llevará a cabo el día 19 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en el cuarto piso, Oficina de Alguaciles de Subastas de Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. La venta de la propiedad será realizada para cubrir el importe adeudado a la demandante, el cual al momento de la Sentencia ascendía a la suma de $50,828.13 adeudada según la Sentencia, más los otros gastos, intereses y recargos que se acumulan hasta la fecha de su total y completo pago. La deuda reclamada por la parte demandante emana del Pagaré suscrito por la parte demandada a favor de RG Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $63,967.00, con intereses al 5.60% anual, vencedero el día 1 de septiembre de 2029, constituida mediante la escritura número 859, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 17 de agosto de 1999, ante el notario Héctor Moyano Noriega. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga (n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción de los gravámenes que se están ejecutando, que los mismos serán eliminados del Registro de la Propiedad, y para conocimiento de los licitadores y el público en general, y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el termino de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y
la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada y a su abogado o abogada vía correo certificado con acuse de recibo siempre que haya comparecido al pleito. Si el (la) deudor (a) por Sentencia no comparece al pleito, la notificación será enviada vía correo certificado con acuse de recibo a las últimas direcciones conocidas. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2021. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN.
ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY Parte demandante, v.
HECTOR ROLANDO TRINIDAD MALDONADO TRINIDAD
Parte demandada CASO NUM.: KCD2013-1355. SALA: 607. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA.
A: HECTOR ROLANDO MALDONADO TRINIDAd; COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO O A SU ORDEN: Y AL PUBLICO EN GENERAL:
El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, y al PUBLICO EN GENERAL: y a todos los acreedores que tengan inscri-
tos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, a saber: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO O A SU ORDEN: A cuyo favor aparece inscrito un pagare por la suma de $50,000.00, intereses al 9.95% anual, y al vencer a la presentación, según consta de la escritura #9, otorgada, en San Juan, el 8 de febrero de 2006, ante el Notario Carlos A. Quilinchini Paz, inscrita al folio 41 del tomo 293 de Monacillos Este y Cinco, finca número 5,737, inscripción 20. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO O A SU ORDEN: A cuyo favor aparece inscrito una Anotación de Demanda de fecha de 20 de octubre de 2008, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de San Juan, caso civil número KCD2008-3709, por concepto de cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la cual se solicita en pago de la deuda garantizada con hipoteca según inscripcion20, la cual asciende a la suma principal de $50,000.00, más intereses, gastos y costas. Inscrita al folio 41 del tomo 293 de monacillos Este y Cinco, finca número 5,737, inscripción 21, como asiento abreviado de fecha del 9 de febrero de 2012. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 12 de marzo de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URB. VILLA NEVAREZ CALLE 16 #347, SAN JUAN, PR 00927: URBANA: Solar numero siete (7) del bloque “W” en la Urbanización Villa Nevarez, situada en los Barrios Hato Rey y Monacillos de Rio Piedras. Con un área superficial de 382.13 metros cuadrados, en lindes por el SUR, en una distancia de 14.42 metros, con la Calle número 7; por el
26 NORTE, fondo, en una distancia de 14.42 metros, con el solar número 15; por el ESTE, su derecha entrando en 26.50 metros, con el solar número 8; y, por el OESTE, por su izquierda, en 26.50 metros, con el solar número 6. Enclava una casa. Inscrita al folio 165 del tomo 182 de Monacillos Este y El Cinco, Sección V de San Juan, finca 5,737. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, por la suma de $196,411.11, así como los intereses al 7.95% anual desde el 1 de noviembre de 2010; cargos por demoras mensuales, las cantidades adeudadas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgos y seguro de hipoteca, hasta su completo pago, más la cantidad de $19,641.11 para costas, gastos y honorarios de abogados, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el 18 de octubre de 2021, a las 10:30 de la mañana, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $196,990.98. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día el 25 de octubre de 2021, a las 10:30 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $131,327.32 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día el 1 de noviembre de 2021, a las 10:30 de la mañana, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $98,495.49, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca
a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 198, otorgada el día 19 de octubre de 2010 ante el Notario Publico Jose Luis Riefkohl Soletero y consta inscrita en el folio 41 del tomo 293 de Monacillo Este, finca 5737 del Registro de la Propiedad, Sección V de San Juan, inscripción 19va, según modificada por la escritura número 458, otorgada el 27 de diciembre de 2010 ante la Notario Público Magda V. Alsino Figueroa, inscrita al folio 41 del tomo 293 de Monacillo Este y El Cinco, finca 5737 del Registro de la Propiedad, Sección V de San Juan, inscripción 22. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. c. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y
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Monday, September 27, 2021
gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 14 de septiembre de 2021. EDWIN E LOPEZ MULERO, Alguacil, División de Subastas, Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
ERIKA GARCÍA MATÍAS, POR SÍ Y EN LA CUOTA USUFRUCTUARIA VIUDAL DE LA SUCESIÓN DE ELADIO JAVIER MARRERO GARCÍA; LA SUCESIÓN DE ELADIO JAVIER MARRERO GARCÍA COMPUESTA POR ERICK JAVIER MARRERO GARCIA, LUZ YAREIKA MARRERO GARCÍA Y RAYMOND YARIEL MARRERO GARCIA Y EL CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
DEMANDADOS CIVIL NUM.: FA2019CV00617, SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA, El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro postal o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal, el 2 DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: 11604 CALLE PRINCIPE ALBERTO URB. ESTANCIAS DE RIO GRANDE ESTATES RIO GRANDE, PR 00745 (DIRECCIÓN REGISTRAL: BLOQUE 4-I SOLAR #5, CALLE 509,
URB. RÍO GRANDE ESTATE, RÍO GRANDE, PR 00745) y que se describe a continuación: URBANA: Solar número cinco (5) del Bloque cuatro I (4-I) con un área de trescientos veinticinco metros cuadrados (325.00), radicado en la Urbanización Rio Grande Estates, situado en el Barrio Zarzal del término municipal de Rio Grande, Puerto Rico. En lindes por el NORTE, con la calle número quinientos nueve (509), en una distancia de trece metros (13.00); por el SUR, con el solar veintiocho (28) del mismo bloque, en una distancia de trece metros (13.00); por el ESTE, con el solar seis (6) del mismo bloque, en una distancia de veinticinco metros (25.00); y por el OESTE, con el solar cuatro (4) del mismo bloque, en una distancia de veinticinco metros (25.00). Contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 126 del Tomo 382 de Río Grande, finca número 23,003, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Carolina, Sección Tercera (3ra). El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $116,116.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $77,410.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $58,058.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 191 otorgada en Trujillo Alto, Puerto Rico, el día 2 de diciembre de 2004, ante el Notario Carlos M. Delgado Villegas, inscrita al Tomo Karibe Río Grande, finca número 23,003, inscripción tercera (3ra). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $90,307.46 por concepto de principal, desde el 1ro de junio de 2017, más intereses al tipo pactado de 6.00% anual que continúan acumulán-
dose hasta el pago total de la obligación. Además, Erika García Matías y La Sucesión de Eladio Javier Marrero García adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,611.60. Además, Erika García Matías y La Sucesión de Eladio Javier Marrero García se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,611.60 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,611.60 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: Hipoteca Subordinada en garantía de un pagaré a favor del Secretary of Housing and Urban Development of United States of America, o a su orden, por la suma principal de $6,903.00, sin intereses, vencedero el día 1 de diciembre de 2034, constituida mediante la escritura número 577, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2009, ante el notario Juan A. Martinez Romero, e inscrita al tomo Karibe de Río Grande, finca número 23,003, inscripción 4ta. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 14 de septiembre de 2021. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL AUXILIAR, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR. SHIRLEY SANCHEZ MARTINEZ, ALGUACIL REGIONAL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE DEMANDANTE VS.
SUCESIÓN DE RAMÓN MANUEL CRUZ ARROYO T/C/C RAMÓN M. CRUZ ARROYO COMPUESTA POR SU VIUDA LOURDES ENID SOTO TORRES T/C/C LOURDES E. SOTO TORRES, POR SÍ; FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS Y/O POSIBLES PARTES CON INTERÉS EN DICHA SUCESIÓN
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: SJ2019CV03587. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA . EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de San Juan, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en ge-
neral que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 12 de noviembre de 2019, y según Orden y Mandamiento del 21 de febrero de 2020 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartment number two-C (2-C). Residential apartment market two-C (2-C) on the second floor of the “Condovilla de la Ceiba Condominium”, Building Low-Rise number thirty (30) at J. Zorilla Street, El Señorial, Río Piedras, Puerto Rico, with an approximate area of one thousand two hundred fifty six (1,256) square feet, equivalent to one hundred sixteen point sixty nine (116.69) square meters, bounding on the NORTH, with the exterior elements of the building; on the SOUTH, with the exterior elements of the building; on the EAST, with a common wall which separates it from the exterior space and common stairs and hall, to which the entrance door of the apartment opens; and on the WEST, with common wall which separates it from the Apartment number two-B (2-B). This apartment consists of living-dining room, kitchen, three bedrooms with closets, a balcony on its North side, a corridor and two (2) bathrooms. The apartment has a main door connecting with the common corridor and stairs on the floor from where access may be gained to the exterior of the building. The apartment is equipped with a stainless steel sink, kitchen cabinets, water heater and storage closet. A dicho apartmento le corresponde un espacio de estacionamiento marcado con el número catorce (14) del área “C”. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales de catorce punto tres cero cinco por ciento (14.305%). FINCA NÚMERO: 8,188, inscrita al folio 61 del tomo 251 de Río Piedras Sur, sección IV de San Juan. Dirección Física: CONDOVILLA DE LA CEIBA CONDOMINIUM (COND. VILLAS DEL SEÑORIAL) APT. 2-C EDIF. 30 CALLE J. ZORRILLA SAN JUAN PR 00926. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 18 de octubre de 2021, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como
oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $137,800.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 25 de octubre de 2021, a las 11:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $91,866.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 1 de noviembre de 2021, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $68,900.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $130,308.71 de principal, más intereses convenidos al 4.2500% anual más recargos hasta su pago, más el pago de lo pactado en la sentencia para costas, gastos y honorarios de abogados. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Oriental Bank por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $12,950.00, intereses al prime rate y a vencer a la presentación, según consta de la escritura #20, otorgada en San Juan, el 29 de mayo de 2006, ante el Notario Rafael Maldonado Pérez, inscrito al folio 217 del tomo 728 de Rio Piedras Sur. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener de-
The San Juan Daily Star rechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 15 de septiembre de 2021. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.
ORIENTAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE THE MONEY HOUSE, INC. DEMANDANTE VS.
NICOLMARIE FONSECA SOTO
DEMANDADOS CIVIL NUM.: BY2019CV04063. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPE-
RIOR, , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 13 DE OCTUBRE DE 2021, A LA 11:00 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, OFICINA DE ALGUACILES PISO 4, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: 2-34 CALLE 43 URB. MIRAFLORES BAYAMON, PR 00959 y que se describe a continuación: URBANA: Solar con casa de concreto #2 del bloque 34 de la Urbanización Miraflores localizada en el Barrio Pájaros del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, compuesto de 300.15 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 23.00 metros, con el solar 3; por el SUR, en 23.00 metros, con el solar 1; por el ESTE, en 13.05 metros, con la calle 43; y por el OESTE, en 13.05 metros, con la Avenida Los Dominicos. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 201 del Tomo 967 de Bayamón, finca número 43395, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $117,826.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $78,550.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 3:00 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $58,913.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 14 otorgada en Carolina, Puerto Rico, el día 25 de enero de 2018, ante el Notario Carlos Martínez Olmo y consta inscrita al Tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 43395, inscripción Décimo Quinta (15ta), Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Primera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante
Monday, September 27, 2021 total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido contra la parte demandada ascendente a la suma de $116,967.63 por concepto de principal, desde el 1ro de septiembre de 2018, más intereses al tipo pactado de 5.00% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,782.60. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,782.60 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,782.60 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos, no inscritos, presentados y/o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se
les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante.. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en el Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 3 de SEPTIEMBRE de 2021. JOSE F MARRERO ROBLES, ALGUACIL DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS
ORIENTAL BANK
Parte Demandante V.
SUCESION DE EMILIO RAMOS GUZMÁN COMPUESTA POR EMILIO RAMOS ORTA Y BLANCA ROSA GUZMAN GONZALEZ; AILEEN WILLIAMS PIMENTEL Y LA COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES
Parte Demandada Civil Núm.: CG2020CV02099. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM”. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU., EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SS. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, hago saber a la parte demandada, SUCESIÓN DE EMILIO RAMOS GUZMÁN compuesta por EMILIO RAMOS ORTA y BLANCA ROSA GUZMÁN GONZÁLEZ; AILEEN WILLIAMS PIMENTEL y la COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES y al PÚBLICO EN GENERAL; que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 21 de julio de 2021, por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor
pagadero en efectivo, cheque de gerente o giro postal, a nombre del Alguacil del Tribunal, la siguiente propiedad [162-B La Barra Community Caguas Puerto Rico, 00725] que se describe como sigue: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 162-B, en el plano de parcelación de la comunidad rural La Barra del barrio Cañas del término municipal de Caguas, con una cabida superficial de 234.61 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con camino municipal; por el SUR, con la parcela número 162-C de la comunidad; por el ESTE, con la parcela número 170 de la comunidad; y por el OESTE, con la parcela número 162-A de la comunidad. Finca 51890 inscrita al folio 280 del tomo 1500 de Caguas, Registro de la propiedad de Caguas, Sección Primera. La finca antes descrita se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: (i) HIPOTECA constituida por Emilio Ramos Guzman y su esposa Aileen Williams Pimentel, en garantía de pagaré a favor de Oriental Bank and Trust, o a su orden, por la suma de $66,600.00 con intereses al 7% anual y vencimiento 1 de diciembre de 2035. Constituida mediante la Escritura 619 otorgada en Caguas el 30 de noviembre de 2005 ante el notario Lymarie Jimenez López, e inscrita al folio 49 del tomo 1701 de Caguas, finca 5189-, inscripción 5ª. La hipoteca objeto de esta ejecución es la que ha quedado descrita en el inciso (i). Será celebrada la subasta para con el importe de la misma satisfacer la sentencia dictada el 3 de junio de 2021, mediante la cual se condenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad ascendiente a $51,527.00 de principal, más $2,975.68 en intereses acumulados al 7% anual que continuarán acumulándose hasta el saldo total, $646.25 de cargos por atrasos y $6,660.00 de costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe la parte demandante durante la tramitación de este caso. Debido a la protección de Quiebra solo se resarcirá la deuda mediante la venta en pública subasta de la propiedad dada en garantía de pago. La PRIMERA SUBASTA será celebrada el día 12 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, Puerto Rico. Servirá de tipo mínimo para la misma, la cantidad de $66,600.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 19 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA , en el mismo lugar, en la que servirá como tipo mínimo, dos terceras
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(2/3) partes del precio pactado para la primera subasta, o sea, $44,400.00. Si no hubiese remate ni adjudicación en la segunda subasta, celebraré TERCERA SUBASTA el día 26 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA , en el mismo lugar en la que regirá como tipo mínimo, la mitad (1/2) del precio pactado para la primera subasta, o sea, $33,300.00. El Alguacil que suscribe hizo constar que toda licitación deberá hacerse para pagar su importe en moneda legal de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la Ley y de acuerdo con lo anunciado en este Aviso de Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de estos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Vendida o adjudicada la finca o derecho hipotecado y consignado el precio correspondiente, en esa misma fecha o fecha posterior, el alguacil que celebró la subasta procederá a otorgar la correspondiente escritura pública de traspaso en representación del dueño o titular de los bienes hipotecados, ante el notario que elija el adjudicatario o comprador, quien deberá abonar el importe de tal escritura. El alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días a partir de la confirmación de la
venta o adjudicación. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Y PARA CONOCIMIENTO DE LOS LICITADORES Y DEL PUBLICO EN GENERAL y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal. En CAGUAS Puerto Rico, hoy 10 de septiembre de 2021. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL PLACA #282, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
ADAMS APONTE DÍAZ, NYDIA ESTHER MARTÍNEZ ALICEA
Demandado Civil Núm.: CY2019CV00435. Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL PLACA #282, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 11 de marzo de 2020 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada, Adams Aponte Díaz, Nydia Esther Martínez Alicea. Dirección Física: 10 W Calle 25, Praderas de Navarro, Gurabo, Puerto Rico 00778. Finca 15,708, al folio 141 del tomo 415 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. URBANA: Solar marcado con el número diez (10) del Bloque “W” de la
Urbanización Praderas de Navarro, en el término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cincuenta metros cuadrados. En lindes: NORTE, en una distancia aproximada de veinticinco metros (25.00 m), con el solar identificado con el número once (11) del Bloque “W” del Proyecto; SUR, en una distancia aproximada de veinticinco metros (25 m), con el solar identificado con el número nueve (9) del Bloque “W” del Proyecto; ESTE, en una distancia aproximada de catorce metros (14.00 m), con la Calle número veinticinco (25) del Proyecto; OESTE, en una distancia aproximada de catorce metros (14 m), con el solar identificado con el número tres (3) del Bloque “W” del Proyecto. Finca 15,708: Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. c. Condiciones restrictivas de edificación y uso. Por sí está afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, por la suma principal de $191,920.00, con intereses al 5.875% anual, vencedero el día 1 de enero de 2035, constituida mediante la escritura número 954, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de diciembre de 2004, ante el notario Juan Luis Romero, e inscrita al folio 141 del tomo 415 de Gurabo, finca número 15,708, inscripción 2da. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, por la suma principal de $47,980.00, con intereses al 5.875% anual, vencedero el día 1 de enero de 2035, constituida mediante la escritura número 955, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de diciembre de 2004, ante el notario Juan Luis Romero, e inscrita al folio 141 del tomo 415 de Gurabo, finca número 15,708, inscripción 3ra., y última. LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS SE ENCUENTRAN PRESENTADOS Y PENDIENTES DE DESPACHO: 1. AL ASIENTO 2019-077708CA02 DEL SISTEMA KARIBE, se presentó el día 24 de julio de 2019, Aviso de Demanda de fecha 17 de julio de 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Gurabo en Caguas, en el Caso Civil número GR2019CV00314, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico versus Adams Aponte Díaz y Nydia Esther Martínez Alicea, mediante la cual se reclama el pago de la hipoteca relacionada en la inscripción 3ra., reducida a la suma de $36,356.29, más intereses y otras sumas adicionales o la ven-
28 ta en Pública Subasta. 2. AL ASIENTO 2019-095106-CA02 SISTEMA KARIBE, se presentó el día 9 de septiembre de 2019, Aviso de Demanda de fecha 26 de agosto de 2019, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil número CY2019CVCV00435, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico versus Adams Aponte Díaz y Nydia Esther Martínez Alicea, mediante el cual se solicita el pago de la hipoteca relacionada en la inscripción 2da., reducida a la suma de $147,097.36, más intereses y otras sumas adicionales o la venta en Pública Subasta. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 15,708 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: FECHA DE SUBASTA: PRIMERA SUBASTA: 14 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $191,920.00. HIPOTECA: Escritura Número 954 sobre Hipoteca, otorgada el día 29 de diciembre de 2004, ante el notario Neftalí García Sánchez y modificada mediante Escritura Número 224, otorgada el 20 de junio de 2018, ante la Notario Juan Luis Romero Sánchez. SEGUNDA SUBASTA: 21 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $127,946.67. TERCERA SUBASTA: 28 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. PRECIO MÍNIMO: $95,960.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 14 de enero de 2020, notificada el 17 de enero de 2020 y publicada el 23 de enero de 2020, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $147,097.36, más intereses a razón de 5.875%, desde el 1 de noviembre de 2017, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $510.84 por cargos por mora, más la suma de $19,192.00 por concepto de costas, gastos y honorarios
de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 10 de septiembre de 2021. Edgardo aldebol miranda, alguacil placa #282, alguacil del tribunal de primera instancia, sala superior de caguas. ***
LEGAL NOTICE IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO.
ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Plaintiff, v.
AXEL ALEJANDRO GONZALEZ
Defendant CIVIL NO.: 17-cv-01157 (GAG). COLLECTION OF MONEISFORECLOSURE OF MORTGAGE. NOTICE OF SALE.
TO: ALEX ALEJANDRO GONZALEZ, General Public, and all parties that may have an interest in the property
WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $104,696.50, accrued annual interests of 6.875%, monthly late charges, and expressly agreed-upon attorneys’ fees and legal costs in the amount of $11,840.00 and monthly late charges from the 14th day of January, 2017, until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue un-
The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
til the debt is paid in full. The Defendants was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of $38.89 of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($11,840.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento B-Cuatro. Apartamiento ubicado en la cuarta planta lado derecho del Condominio Villamil 160, que consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, laundry y balcón con un área total de mil ochenta y cinco pies cuadrados, equivalentes a ciento un metros cuadrados. Colindando por el SUR, en diecinueve pies y dos pulgadas, con el hueco de la escalera y el recibidor que es su acceso, y en cuarenta y tres pies y dos pulgadas con la pared central del edificio que lo separa del apartamento A; por el NORTE, en sesenta y cinco pies y cuatro pulgadas con el patio lateral derecho; por el OESTE, su frente en catorce pies con el patio delantero que sirve de área de estacionamiento y en tres pies y once pulgadas con la pared que lo separa del hueco de la escalera; y por el ESTE, en dieciocho pies con el patio posterior del edificio. A este apartamiento le corresponde en los elementos comunes del condominio del cual forma parte una participación de doce punto doscientos cinco por ciento. The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 41 of volume number 720 of Santurce Norte, in the Registry of Property of San Juan, First Section, property number 26,258. The above-mentioned property is affected by a junior lien that is intended to be executed, which is described as follows: i) Mortgage constituted by Defendant in favor of Hispania Financial
Services Corp., in the original principal amount of $22,200.00, with 9.875% annual interests, due on April 8, 2018, constituted by deed #151, executed in Caguas, Puerto Rico, on April 4, 2008, before Notary Public Fernando Rabell Echegaray, recorded at page 145 of volume 1161 of Santurce Norte, Registry of the Property of Puerto Rico, First Section of San Juan. ii) Mortgage constituted by Defendant in favor of the bearer, in the original principal amount of $40,000.00, with 7% annual interests, due on presentation, constituted by deed #7, executed in Bayamón, Puerto Rico, on February 10, 2010, before Notary Public Domingo Carrasquillo Díaz, recorded at page 145 of volume 1161 of Santurce Norte, Registry of the Property of Puerto Rico, First Section of San Juan. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the first public sale will be held on November 1st, 2021 at 2:30pm and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $118,400.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on November 8th, 2021 at 2:30pm and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $78,933.33. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on November 15th, 2021 at 2:30pm and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $59,200.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the United States District Court. San Juan, Puerto Rico, this 31st day of August, 2021. Joel Ronda Feliciano, Special Master. E-mail: rondajoel@me.com, Tel: 787565-0415.
LEGAL NOT ICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
LUIS R. SANTIAGO ALVARADO
LA SUCESIÓN DE ROSA MARÍA SEPÚLVEDA BOBÉ T/C/C ROSA M. SEPÚLVEDA T/C/C ROSA SEPÚLVEDA BOBÉ T/C/C ROSA M. SEPÚLVEDA BOBET T/C/C ROSA BOBET COMPUESTA POR FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; REINALDO LÓPEZ LÓPEZ POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA
Demandado Civil Núm.: PO2021CV01013. Sobre: COBRO DE DINERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, PARTE DEMANDADA EL ESTADO LIBRE ASOCIA- CIVIL NÚM. AR2019CV01053. DO DE PUERTO RICO. SALA: 404. SOBRE: COBRO A: LUIS R. SANTIAGO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ALVARADO. POR LA PRESENTE: Se le ORDINARIA. ESTADOS UNInotifica que contra usted se ha DOS DE AMÉRICA EL PREpresentado la Demanda sobre SIDENTE DE LOS ESTADOS Cobro de Dinero de la cual se UNIDOS EL ESTADO LIBRE DE PUERTO acompaña copia. Por la pre- ASOCIADO sente se le emplaza a usted y RICO. SS. AVISO DE PÚse le requiere para que dentro BLICA SUBASTA. El Alguacil del término de TREINTA (30) que suscribe por la presente días desde la fecha de la Publi- anuncia y hace constar que cación por Edicto de este Em- en cumplimiento de la Sentenplazamiento presente su con- cia dictada el 8 de octubre de testación a través del Sistema 2019, la Orden de Ejecución Unificado de Manejo y Adminis- de Sentencia del 3 de agosto tración de Casos (SUMAC), al de 2021 y el Mandamiento de cual puede acceder utilizando Ejecución del 3 de agosto de la siguiente dirección electróni- 2021 en el caso de epígrafe, ca: https://unired.ramajudicial. procederé a vender el día 8 de pr, salvo que se represente por noviembre de 2021 a las 9:30 derecho propio, en cuyo caso de la mañana en mi oficina, lodeberá presentar su alegación calizada en el Tribunal de Priresponsiva en la Secretaría del mera Instancia, Centro Judicial Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo, Sala Superior, 553 Sala de Ponce, P.O. Box 7185, Avenida José A. Cedeño, AreciPonce, Puerto Rico 00732- bo, Puerto Rico, al mejor postor 7185 y notifique a la LCDA. en pago de contado y en moGINA H. FERRER MEDINA, neda de los Estados Unidos de personalmente al Condominio América todo título, derecho o Las Nereidas, Local 1-B, Calle interés de la parte demandada Méndez Vigo esquina Ama- sobre la siguiente propiedad: dor Ramírez Silva, Mayagüez, RÚSTICA: Solar radicado en Puerto Rico 00680; o por correo el Barrio Hato Arriba del téral Apartado 2342, Mayagüez, mino municipal de Arecibo, Puerto Rico 00681-2342, Telé- Puerto Rico, identificado con fonos: (787) 832-9620 y (845) el Número Seis (6) en el Plano 345-3985, Abogada de la parte de inscripción, con una cabida demandante, apercibiéndose superficial de 560.1078 metros que en caso de no hacerlo así cuadrados de terreno. En linpodrá dictarse Sentencia en des por el NORTE, con calle a Rebeldía en contra suya, con- dedicarse a uso público; por el cediendo el remedio solicitado SUR, con Eduviges Torres; por en la Demanda sin más citar- el ESTE, con Solar marcado le ni oírle. EXPIDO BAJO MI con el Número Siete (7); y por FIRMA y el Sello del Tribunal el OESTE, con Carretera Estahoy 1 de septiembre de 2021. tal Número Ciento Veintinueve LUZ MAYRA CARABALLO (129). La propiedad consta insGARCÍA, SECRETARIA RE- crita al folio 30 del tomo 882 de GIONAL. HILDA J. ROSADO Arecibo, Finca Número 37525, RODRÍGUEZ, SECRETARIA Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección I. La escritura AUXILIAR. de hipoteca consta inscrita al LEGAL NOTICE folio 20 vuelto del tomo 1093 de ESTADO LIBRE ASOCIADO Arecibo, Finca Número 37525, DE PUERTO RICO TRIBU- Registro de la Propiedad de NAL DE PRIMERA INSTANCIA Arecibo, Sección I. Inscripción CENTRO JUDICIAL DE ARE- cuarta. DIRECCIÓN FÍSICA: RD. 129 KM. 5.1, HATO ARRICIBO SALA SUPERIOR. BANCO POPULAR DE BA, ARECIBO, PR 00612. Primera Subasta: 8 de noviembre PUERTO RICO de 2021 a las 9:30 am, Tipo PARTE DEMANDANTE VS. Mínimo: $65,000.00. Segun-
da Subasta: 16 de noviembre de 2021 a las 9:30 am, Tipo Mínimo: $43,333.33. Tercera Subasta: 24 de noviembre de 2021 a las 9:30 am, Tipo Mínimo: $32,500.00. El tipo mínimo para la primera subasta será de $65,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 16 de noviembre de 2021 a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, o sea, $43,333.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 24 de noviembre de 2021 a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, o sea, $32,500.00. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Sentencia por la suma de $47,448.12 de principal, más intereses sobre dicha suma al 5.95% anual desde el 1 de septiembre de 2018 hasta su completo pago, más $290.70 de recargos acumulados, más la cantidad estipulada de $6,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato del préstamo. Surge del Estudio de Título Registral que sobre esta propiedad pesa el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: Aviso de Demanda: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico Vs. Sucesión de Rosa María Sepúlveda Bobé también conocida como Rosa M. Sepúlveda, Rosa Sepúlveda Bobé, Rosa M. Sepúlveda Bobet y Rosa Bobet, compuesta por Fulano y Fulana de Tal, y Reinaldo López López, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en el Caso Civil Número AR2019CV01053, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca con un balance de $47,448.12 y otras cantidades, según Demanda de fecha 12 de junio de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Arecibo. Anotación A. Se notifica al acreedor posterior o a su sucesor o cesionario en derecho para que comparezca a proteger su derecho si así lo desea. Se le advierte a los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipote-
ca, así como los de Subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en el expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal, bajo el número de epígrafe y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate y que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores tal como lo expresa la Ley Núm. 210-2015. Y para el conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, EXPIDO para su publicación en los lugares públicos correspondientes, el presente Aviso de Pública Subasta en Arecibo, Puerto Rico, hoy 8 de septiembre de 2021. William Lugo Guzmán, Placa #720, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
ORIENTAL BANK Demandante vs.
ELLIOT SANDOVAL TORRES
Demandado CIVIL NÚM. BY2019CV05210 (502). SOBRE: COBRO DE DINERO (Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria), EDICTO DE SUBASTA.
Al: Público en General A: ELLIOT SANDOVAL TORRES
Yo, JOSE F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA 131, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 19 de octubre de 2021, a las 10:15 de la mañana en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Cuarto Piso, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe
The San Juan Daily Star y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 26 de octubre de 2021, a las 10:15 de la mañana y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 2 de noviembre de 2021, a las 10:15 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número Veintisiete (27) del Bloque EE del plano de inscripción del PROYECTO RESIDENCIAL CANÁ denominado PR guión Cinco guión Ciento Diecisiete (PR-5-117), radicado en el Barrio Cerro Gordo del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTE (187.20) METROS CUADRADOS, en lindes; por el NORTE, con el solar número Veintiocho (28), del Bloque EE, en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el SUR, con el solar número Veintiséis (26), del Bloque EE, en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el ESTE, con los solares número Diecinueve (19) y Veinte (20), del Bloque EE, en una distancia de siete punto ochenta (7.80) metros; y por el OESTE, con la Calle número Veintiuno (21) del mismo proyecto, en una distancia de siete punto ochenta (7.80) metros. Enclava en el antes descrito solar una estructura de hormigón armado de dos plantas con divisiones interiores de bloques de concreto, pisos de loseta de terrazo, puertas de madera, ventanas de aluminio tipo lower y bandas de hierro fijado. En la planta baja se encuentran un balcón, marquesina, sala cocina, baño, comedor, escalera para los altos y un dormitorio. En la planta alta se encuentra dos dormitorios con closets cada uno, un baño pasillo con closet y terraza sobre la marquesina. La antes descrita propiedad tiene una pared común con la vivienda EE-28. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 173 del tomo 1811 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca
Monday, September 27, 2021
número 40,295, inscripción décimo tercera. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Urbanización Caná, Calle 21, EE-27, Bayamón, Puerto Rico. La Subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $130,530.38 de principal, intereses al 5% anual, desde el 1ro. de abril de 2019, hasta su completo pago, más la cantidad de $15,710.20 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será de $157,102.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $104,734.67 de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $78,551.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser vendida en pública subasta se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón. Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2021. JOSE F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
ORIENTAL BANK Demandante Vs.
JUDITH MORALES FERNANDEZ
Demandada Civil Núm.: BY2019CV06512. (402). COBRO DE DINERO (EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA.
Al: PÚBLICO EN GENERAL. A: JUDITH MORALES FERNANDEZ.
Yo, JOSE F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR
PLACA #131, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 19 DE OCTUBRE DE 2021 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Cuarto Piso, Bayamón, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria al mejor postor quien hará el pago en dinero en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del o la Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Bayamón durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA para la venta de la susodicha propiedad, el día 26 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 2 DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar de la URBANIZACIÓN LOS SILOS, situado en el Barrio Quebrada Cruz del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número Ocho (8). Área: SETECIENTOS DOCE PUNTO TRECE TRECE CINCUENTA Y CUATRO (712.1354) METROS CUADRADOS. En lindes: por el NORTE, en quince punto cuarenta y nueve noventa y nueve (15.4999) metros, con calle que le da acceso; por el SUR, en veinte punto cincuenta (20.50) metros, con solar número Doce (12); por el ESTE, en treinta y cuatro punto novecientos noventa y nueve (34.999) metros, con el solar número Siete (7); y por el OESTE, en treinta punto cero cero (30.00) metros y en arco de siete punto ochenta y cinco treinta y nueve (7.8539) metros, con calle que le da acceso. La escritura de hipoteca se encuentra inscrita al folio 3817 del tomo 556 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera, finca número 15,940, inscripción tercera. La dirección física de la propiedad antes descrita es: Lote 8, Rd. 824, Km. 7.2, Los Silos, Toa Alta, Puerto Rico. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte deman-
dante la suma de $125,351.54 de principal, interés al 6.00% anual, desde el día 1ro. de junio de 2019, hasta su completo pago, más la cantidad de $14,790.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será la suma de $147,900.00 y de ser necesaria una segunda subasta, la cantidad mínima será equivalente a 2/3 partes de aquella, o sea, la suma de $98,600.00 y de ser necesaria una tercera subasta, la cantidad mínima será la mitad del precio pactado, es decir, la suma de $73,950.00. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América en el momento de la adjudicación y que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2021. JOSÉ F. MARRERO ROBLES, ALGUACIL AUXILIAR PLACA #131, ALGUACIL DEL TRIBUNAL, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
AMERICAN FINANCIAL mera Instancia Sala Superior A: JUAN ALBERTO CORP.; SCOTIABANK de SAN JUAN. CARABALLO CORNIER, AMERICAS LEADING PUERTO RICO; YAMILKA MARIE FINANCE CITIBANK, N.A., BURGOS BAEZ Y LA Demandante v. FULANO DE TAL Y SOCIEDAD LEGAL DE SUCESION DE BIENES GANANCIALES FULANA DE TAL COMO ADAM JHON AGHA POSIBLES TENEDORES COMPUESTA POR EBRAHIMIAN COMAS, DESCONOCIDOS DEL AMBOS COMM. COMPUESTA POR SUS FRATERNIDAD CIENAGA PAGARE EXTRAVIADO MIEMBROS: FULANA, Demandado(a) WD. LOT 98 7 ST SUTANO Y MENGANO GUANICA, PR 00653; Civil Núm LP2019CV00197. DE TAL; JANE DOE, Sobre: COBRO DE DINERO HC 3 BOX 15674 YAUCO, Y EJECUCIÓN DE HIPOTCA PETER DOE COMO PUERTO RICO 00698. POR LA VIA ORDINARIA Y POSIBLES HEREDEROS De: BANCO POPULAR DE SUSTITUCION DE PAGARE DESCONOCIDOS EXTRAVIADO. NOTIFICAPUERTO RICO. Demandado(a)
Se le emplaza y requiere que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramaiudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Este caso trata sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías en que la parte demandante solicita que se condene a la parte demandada a pagar: la suma principal de $63,068.89, más la suma de $10,192.34, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le apercibe que, si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. LEGAL NOTICE Lcdo. Javier Rivera Longchamps, ESTADO LIBRE ASOCIADO Número del Tribunal Supremo 11907 DE PUERTO RICO TRIBU- 221 Ponce de León Ave., Suite 900, San Juan, PR 00917, NAL DE PRIMERA INSTANCIA Teléfono: (787) 296-9500, SALA SUPERIOR DE PONCE Correo Electrónico: jrivera@lvprlaw. com BANCO POPULAR DE EXTENDIDO BAJO MI FIRMA PUERTO RICO y Sello del Tribunal, hoy día 21 Demandante V. de septiembre de 2021. LUZ JUAN ALBERTO CARABALLO GARCARABALLO CORNIER, MAYRA CÍA, SECRETARIA REGIOYAMILKA MARIE NAL. GLORIVEE MORALES BURGOS BAEZ Y LA SÁEZ, SECRETARIA AUXISOCIEDAD LEGAL DE LIAR DEL TRIBUNAL I.
BIENES GANANCIALES, COMPUESTA POR AMBOS
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LEGAL NOTICE
CIÓN DE SENTENCIA POR Civil Núm. SJ2020CV03215. EDICTO ENMENDADA. SALA 903. Sobre: COBRO A: DIANA BERRIOS DE DINERO POR LA VIA ORMOLARES, PAN DINARIA, EJECUCIÓN DE AMERICAN FINANCIAL GRAVAMEN MOBILIARIO (REPOSESIÓN DE VEHICULO). CORP., FULANA DE TAL, FULANO DE TAL, NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
DIRECCION; 104 NILO A: SUCESION DE ST. BRISAS DEL PADRO, ADAM JHON AGHA LAS PIEDRAS PR EBRAHIMIAN COMAS, 00771, CIUDAD JARDÍN COMPUESTA POR SUS 11 CALLE GLADIOLA, MIEMBROS: FULANA, CAROLINA PR 00986; SUTANO Y MENGANO 1505 FD ROOSEVELT DE TAL; JANE DOE, AVENUE, SUITE 201 PETER DOE COMO GUAYNABO PR 0096, POSIBLES HEREDEROS P.O. BOX 364106 DESCONOCIDOS SAN JUAN PR 00926; (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) DESCONOCIDA; P/C LIC. EDMY CORTIJO VILLOCK EL SECRETARIO(A) que sus-
EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 2 de septiembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de septiembre de 2021. Enmendada por orden Juez. En HUMACAO, Puerto Rico, el 21 de septiembre de 2021. DOMINGA GOMEZ FUSTER, Secretario (a) Regional. KEYLA PEREZ FIGUEROA, Secretario (a) Auxiliar.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL Demandados DE JUSTICIA Tribunal de PriCivil Núm.: PO2021CV01943. mera Instancia Sala Superior (406). Sobre: COBRO DE de HUMACAO. DINERO Y EJECUCIÓN DE NEWREZ LLC D/B/A GARANTÍAS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS SHELLPOINT MORTGAGE SERVICING UNIDOS DE AMÉRICA, EL LEGAL NOTICE Demandante VS PRESIDENTE DE LOS ESTAEstado Libre Asociado de PuerDOS UNIDOS, EL ESTADO LIDIANA BERRÍOS to Rico TRIBUNAL GENERAL BRE ASOCIADO DE PUERTO MORALES; PAN DE JUSTICIA Tribunal de PriRICO, SS.
cribe le notifica a usted que el 21 de septiembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de septiembre de 2021. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 21 de septiembre de 2021. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretario(a). F/ MILDRED J. FRANCO REVENTOS, Secretario(a) Auxiliar.
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de BAYAMON.
RALPH A. RODRIGUEZ VAZQUEZ Demandante V.
REYNA A. PEREZ IRIZARRY
Demandado(a) Civil: BY2021RF00762. SALA: 4005. Sobre: DIVORCIO. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: REYNA A. PEREZ IRIZARRY
(Nombre de las partes a las que se le notifican Ia sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 20 de septiembre de 2021 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de Ia misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en Ia Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en eI procedimiento sujeta a los términos de Ia Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de Ia cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de Ia publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en Ia fecha de Ia publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de septiembre de 2021. En BAYAMON Puerto Rico, el 21 de septiembre de 2021. LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ, Secretario(a). Fdo. DERILIZ GONZALEZ AQUINO, Secretario(a) Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
SUCN DE ROBERTO DENIZARD CORTES COMPUESTA POR SUS MIMBROS TANIA DENIZARD BURGOS Y LA SUCN DE ROBERTO DENIZARD BURGGOS COMPUESTA POR SUS MIEMBROS FULANO Y FULANA DE TAL, DEPARTAMENTO DE HACIENDA, CRIM
Demandado(a) Civil: CA2019CV00332. Sala: 408. Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECAS VÍA ORDINARIA, COBRO DE DINERO. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
30 DINERO (ORDINARIO). NOA: TANIA DENIZARD TIFICACIÓN DE SENTENCIA BURGOS COMO POR EDICTO. MIEMBRO DE LA A: EMMANUEL DÍAZ SUCESION DE ROBERTO BESARES, MARILYN DENIZARD CORTES DÍAZ, BRENDA ENID DÍAZ Y FULANO DE TAL Y BESARES Y ANNETE FULANA DE TAL COMO DÍAZ MIEMBROS DE LA EL SECRETARIO (A) que susSUCESION DE ROBERTO cribe le notifica a usted que el DENIZARD BURGOS. 17 SEPTIEMBRE DE 2021,
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 12 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de septiembre de 2021. En CAROLINA, Puerto Rico, el 20 de septiembre de 2021. LCDA MARILYN APONTE RODRÍGUEZ, SECRETARIA. DAMARIS TORRES RUIZ, SECRETARIA AUXILIAR.
este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. En San Juan, Puerto Rico, el 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO, Secretaria Regional. f/ JESSICA MORALES FIGUEROA, Secretario (a) Auxiliar.
LEGAL NOTICE
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBULEGAL NOTICE NAL DE PRIMERA INSTANCIA Estado Libre Asociado de PuerSALA SUPERIOR DE HUMAto Rico TRIBUNAL GENERAL CAO. DE JUSTICIA Tribunal de PriBANCO POPULAR DE mera Instancia Sala Superior PUERTO RICO de San Juan. Demandante v.
EL CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO FIRST FEDERAL DE RIO PIEDRAS
The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
y en representación de la SANTIAGO EN CUANTO SAMUEL MENDOZA A LA CUOTA VIUDAL Sociedad legal de bienes MORALES Y LUIS ANGEL USUFRUCTUARIA gananciales compuesta MENDOZA IRIZARRY DEMANDADOS Demandados con María Dolores Mercier CASO NUM. CG2021CV01382. CIVIL NUM.: HU2018CV00792. Murgado t/c/p María INTERPELACION, SOBRE: LIQUIDACION DE Dolores Mercier Mercado SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJE- SOCIEDAD DE GANANCIA683 H APT. FAIRLAKES CUCION DE HIPOTECA. NO- LES Y DIVISION DE HERENVILLAGE CO. TIFICACIÓN DE SENTENCIA CIA. EDICTO. ESTADOS POR EDICTO. UNIDOS DE AMERICA EL HUMACAO, PUERTO A: SUCESION DE JORGE PRESIDENTE DE LOS ESTARICO 00791 LUIS SANTIAGO REYES DOS EL ESTADO LIBRE ASODE: BANCO POPULAR CIADO DE PUERTO RICO. COMPUESTA POR DE PUERTO RICO S.S. Se le emplaza y requiere que FULANO Y MENGANO A: Mr. Luis Angel conteste la demanda dentro de DE TAL, COMO Mendoza lrizarry, 1301 los treinta (30) días siguientes POSIBLES HEREDEROS South Scott St., Apt. 628, a la publicación de este edicto. DESCONOCIDOS Usted deberá presentar su aleArlington, Virginia 22204. Y FlOR DALISA gación responsiva a través del POR LA PRESENTE, se le Sistema Unificado de Manejo y MARIBEL CASTILLO emplaza y requiere para que Administración de Casos (SU- SANTIAGO EN CUANTO conteste la demanda dentro de MAC), al cual puede acceder A LA CUOTA VIUDAL los treinta (30) días siguientes utilizando la siguiente direca la publicación de este EdicUSUFRUCTUARIA ción electrónica: https://unired. ramaiudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Este caso trata sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías en que la parte demandante solicita que se condene a la parte demandada a pagar: la suma principal de $218,340.67, más la suma de $91,239.74, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le apercibe que, si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Lcdo. Javier Rivera Longchamps, Número del Tribunal Supremo 11907 221 Ponce de León Ave., Suite 900, San Juan, PR 00917, Teléfono: (787) 296-9500, Correo Electrónico: jrivera@lvprlaw.com EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy día 9 de septiembre de 2021. Dominga Gomez Fuster, Secretaria. Ileana Miranda Arroyo, SubSecretaria.
(Nombre de las partes a las que se les notifica la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 15 de septiembre de 2021 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de septiembre de 2021. En Caquas, Puerto Rico, 23 de septiembre de 2021. LISILDA MARTINEZ AGOSTO,- INTERINA . FDOI JESSENIA PEDRAZA, Secretario (a) Auxiliar.
to, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la parte demandante: LCDO. JULIO LUIS CASTRO (RUA 4929) He# 1 Buzón 4593 Yabucoa, Puerto Rico 00767 Tel. (787) 407-8043 Fax (787) 893-6937 jlclo@yahoo.com Este caso trata de una Demanda de Liquidación de Sociedad de Gananciales y División de Herencia. Al contestar la Demanda deberá presentar su Alegación Responsiva a través del Sist. Unificado de Manejo y Administracion de Casos (Sumac), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: HTTPS://UNIRED. RAMAJUDICIAL.PR. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 20 de septiembre de 2021. Dominga Gomez Fuster, Sec Regional.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO TRIBULUIS ALBERTO BONNET NAL DE PRIMERA INSTANCIA ALEMAR, MARIA CENTRO JUDICIAL DE CADOLORES MERCIER GUAS SALA SUPERIOR. MURGADO T/C/P MARIA BANCO POPULAR DE DOLORES MERCIER Demandante Vs LEGAL NOTICE PUERTO RICO MERCADO Y LA LEGAL NOTICE SUCESION MANUEL DIAZ Estado Libre Asociado de PuerDEMANDANTE VS. SOCIEDAD LEGAL DE to Rico TRIBUNAL GENERAL ESTADO LIBRE ASOCIADO EDWIN ROLDAN LÓPEZ ROSADO, compuesta BIENES GANANCIALES DE JUSTICIA Tribunal de Pri- DE PUERTO RICO TRIBU- Y ESTADOS UNIDOS DE y representada por mera Instancia Sala Superior NAL DE PRIMERA INSTANCIA COMPUESTA POR GLADYS HERNÁNDEZ AMERICA CENTRO JUDICIAL DE HUMAde Caguas. AMBOS RIVERA, EMMANUEL DEMANDADOS CAO SECCION SUPERIOR. BANCO POPULAR DE Demandados CIVIL NUM.: CG2019CV04053. DIAZ BESARES, LUIS ALEJANDRO CIVIL NÚM:HU2021CV00825 PUERTO RICO SOBRE: COBRO DE DINERO BRENDA ENID DIAZ (206). SOBRE: COBRO DE MENDOZA MONTAÑEZ, Y EJECUCION DE HIPOTEDEMANDANTE vs. BESARES, ANNETE DINERO Y EJECUCIÓN DE Representado or su SUCESIÓN DE JORGE CA (VÍA ORDINARIA). EDICDIAZ, MARILYN DIAZ, GARANTÍAS. EMPLAZAMIEN- LUIS SANTIAGO REYES TO DE SUBASTA. El Alguacil madre con Patria TO POR EDICTO . ESTADOS BLANCA ROSA DIAZ que suscribe por la presente Potestad, EUNICE COMPUESTA POR HERNANDEZ, MANUEL UNIDOS DE AMÉRICA EL FULANO Y MENGANO CERTIFICA, ANUNCIA y hace MONTAÑEZ CINTRON CONSTAR:Que en cumpliDIAZ HERNANDEZ; y por PRESIDENTE DE LOS ESTA(Demandante) Vs. DE TAL, COMO DOS UNIDOS EL ESTADO LImiento de un Mandamiento de sí GLADYS HERNANDEZ BRE ASOCIADO DE PUERTO POSIBLES HEREDEROS DAMARIS MENDOZA Ejecución de Sentencia que le RIVERA. RICO. SS. MORALES, por sí y en ha sido dirigido al Alguacil que DESCONOCIDOS Demandado (a) A: LUIS ALBERTO representación de IRAIDA suscribe por la Secretaría del Y FlOR DALISA Civil Núm.: SJ2019CV05164. TRIBUNAL DE PRIMERA INSBONNET ALEMAR, por sí MORALES GARCIA, MARIBEL CASTILLO Sala: 908. Sobre: COBRO DE
TANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el 18 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en: AC40 CALLE NEBRASKA URB. CAGUAS NORTE CAGUAS, PR 00725 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el numero cuarenta (40) del Bloque AC del Plano de Inscripción de la Urbanización Santa Juana (Según Escritura de Hipoteca Santa Juanita) (Caguas Norte V) situada en el Barrio Bairoa de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 322.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE en 14.00 metros con la calle 22; por el SUR en 14.00 metros con los solares 23 y 24; y por el ESTE en 23.00 metros con el solar cuarenta y uno (41); y por el OESTE en 23.00 metros con el solar número 39. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita al Folio 175 del Tomo 995 de Caguas, finca número 34,211, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Modificación de Hipoteca, es decir la suma de $74,735.87. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 DE OCTUBRE DE 2021, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $49,823.91. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1RO DE NOVIEMBRE DE 2021, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $37,367.93. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura de hipoteca número 170 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 14 de mayo de 2012, ante el Notario Manuel Angel Betancourt Avilés, inscrita al folio 121,
del tomo 1765 de Caguas, finca número 34,211, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción Novena (9na). Modificada en cuanto a su principal que será de $74,735.87; en cuanto a su interés que será de 3.75% anual; en cuanto a su pago mensual de principal e interés será por la cantidad de $346.11, en cuanto a su vencimiento que será el primero (1ro) de julio de 2045; y en cuanto al tipo mínimo en caso de ejecución de hipoteca será de $74,735.87; según consta de la escritura de modificación de hipoteca número 112, otorgada el día 25 de junio de 2015, en San Juan, Puerto Rico ante el Notario Público Francisco J. Del Valle Torres, inscrita al Tomo Karibe de Caguas, finca número 34,211, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, inscripción Décima (10ma). Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de de $71,692.09 por concepto de principal, desde el 1ro de octubre de 2017, más intereses al tipo pactado de 3.75% anual que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte co-demandada Edwin Roldán López adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,518.70. Además, la parte co-demandada Edwin Roldán López se comprometió a pagar una suma equivalente a $9,518.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $9,518.70 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Por razón de dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confiere el Pagaré, el demandante ha declarado tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subro-
gado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Sujeta a Condiciones de Venta bajo el Programa Mi Nuevo Hogar, concedió la suma de $5,000.00, por lo que se requiere el consentimiento de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por el término de 10 años. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relaciona a continuación: AL ASIENTO 1161 DEL DIARIO 1187, se presentó el día 2 de julio de 2015, la escritura número 113, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de junio de 2015, ante el notario Francisco J. Del Valle Torres, mediante la cual se subordina hipoteca a favor de Secretary of Housing and Urban Development, por la suma de $27,654.56, sin intereses, vencedero el 1 de julio de 2045. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 23 de septiembre de 2021. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL DE SU-
The San Juan Daily Star BASTAS, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE V.
GLADYS RODRIGUEZ LAUREANO
DEMANDADA Civil Núm. BY2019CV00256. Sobre: ACCION IN REM Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, JOSE F MARRERO ROBLES, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 29 de junio de 2021 y para satisfacer la cantidad adeudada de $90,071.24 de principal mediante Sentencia dictada en el caso de autos el 17 de marzo de 2020, notificada y archivada en autos el 5 de abril de 2021 y publicada mediante edicto en el periódico “The San Juan Daily Star” el 13 de abril de 2021, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Toa Baja, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: 8 Toaville, Toa Baja, P.R. 00950. URBANA: Lote marcado con el #8 del bloque 3 del plano de inscripción de la Comunidad Toaville, localizada en el Barrio Pueblo del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, compuesta de un área superficial de 899.50 metros cuadrados. Colinda por el Norte, en una distancia de 50.00 metros con el lote#7 del bloque 3 del plano de inscripción de la Comunidad Toaville; por el Sur, en una distancia de 50.00 metros con el lote #9: por el Este, en una distancia de 18.00 metros con la Avenida A del bloque 3 del plano de inscripción de la Comunidad Toaville; y por el Oeste, en una distancia de 18.00 metros con los lotes #19 y #20. Servidumbre: Afecto en todo su frente por una franja de 2.00 metros de ancho para uso público. Fin-
ca número 13,950, inscrita al folio 196 del tomo 230 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, en el caso de epígrafe, que se desglosan de la siguiente forma: $90,071.24 por concepto de principal, más recargos por atraso, más intereses al 4.5% anual los cuales se continúan acumulando hasta su completo pago, más $11,165.00 como cantidad estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $111,650.00 para la propiedad antes descrita. De declarase la subasta desierta y tener que celebrarse una segunda subasta el tipo mínimo serán dos terceras partes (2/3) del precio mínimo antes mencionado; $74,433.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, regirá como tipo de la tercera subasta la mitad (1/2) del precio pactado; $55,825.00. La primera subasta se llevará a cabo el 12 de octubre de 2021, a las 11:15 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 19 de octubre de 2021, a las 3:15 de la tarde. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 26 de octubre de 2021, a las 3:15 de la tarde. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en la Sala 503, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Del Estudio de Título realizado surge el siguiente gravamen posterior el cual podrá ser cancelado: Hipoteca constituida por Gladys Rodríguez Laureano, mayor de edad, soltera, en garantía de un pagaré bajo affidávit #6384 a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por $2,432.42 sin intereses vencedero el 1 de febrero de 2044, según Esc. #43 en San Juan el 23 de enero de 2014 ante Magda V. Alsina Figueroa, inscrita al folio 130 del tomo 554 de Toa Baja, finca #13950 inscripción 8va. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación
Monday, September 27, 2021 en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en la Sala de Bayamón, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2021. JOSE F MARRERO ROBLES, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO.
MTGLQ Investors, L.P. Demandante v.
Sucesión de Jorge Aurelio Velázquez Paniagua compuesta por: Jorge Velázquez Cepeda, Aileen Velázquez Cepeda, y Arturo Velázquez Cepeda como miembros de la Sucesión; Felicita De Jesús Cruz por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria; Fulano de Tal, Fulana de Tal, Zutano de Tal, Zutana de Tal, A, B y C como herederos desconocidos de la Sucesión; Honorable Secretario de Hacienda
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y Honorable Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Demandados Civil Núm. FA2019CV00938. Sobre: COBRO DE DINERO Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, DENISE BRUNO ORTIZ, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, a la demandada y al público en general, les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal, de epígrafe con fecha 7 de junio de 2021 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de $59,816.77 de principal y un balance diferido de $4,045.07 para un total de principal adeudado de $63,861.84, dictada en el caso de epígrafe el 29 de diciembre de 2020, notificada por edicto el 5 de enero de 2021, publicada en el periódico The San Juan Daily Star y notificada por correo certificado el 12 de enero de 2021, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que haya tenido, tenga o pueda tener la deudora demandada en cuanto a la propiedad localizada en: el Municipio de Fajardo, Puerto Rico, el bien inmueble se describe a continuación: 17 Calle B, Barrio Vega Baja, Fajardo, PR 00738. URBANA: Solar radicado frente a la Calle B, barrio Vega Baja, Puerto Rico, número 33 del municipio de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial aproximadamente de 170.52 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 11.90 metros con la Calle B Vega Baja: por el SUR 11.30 metros con el Sr. Luis Cariño; por el ESTE en 14.70 metros con un solar ocupado por el Sr. Jorge Velazquez y por el OESTE, en 14.70 metros con otro solar ocupado por el Sr. Casimiro González. Finca 15505 inscrita al folio 190 del tomo 455 de Fajardo, Registro de Propiedad de Fajardo. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, cuyas cantidades ascienden a : $59,816.77 de principal y un balance diferido de $4,045.07 para un total de principal adeudado de $63,861.84 ; intereses al 7.032%, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; recargos a razón del 5% de cada pago vencido no recibido dentro de
los quince (15) días después de la fecha de vencimiento; más el 20% del principal o sea $15,862.00 para costas, gastos y honorarios de abogados pactado. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $79,309.99 según la escritura de hipoteca para la propiedad antes descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $52,873.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $39,654.00. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 13 de octubre de 2021, a las 9:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 20 de octubre de 2021, a las 9:30 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 27 de octubre de 2021, a las 9:30 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Del Estudio de Título realizado no surgen gravámenes posteriores los cuales deban ser cancelados. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que
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todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Y para conocimiento de la demandada, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Fajardo, Puerto Rico, a 24 de SEPTIEMBRE de 2021. DENISE BRUNO ORTIZ, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
LIME RESIDENTIAL, LTD. Demandante V.
ARTURO ENRIQUE QUINTERO QUIÑONES, YOLANDA MARTINEZ PACINI Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM.: DCD2000-2723 (504). SOBRE: ACCIÓN IN REM DE HIPOTECA. AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA. Yo, MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, Alguacil de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de Bayamón expedido el 24 de febrero de 2020 y para satisfacer la Sentencia dictada el 7 de noviembre de 2001 por la cantidad de $221,170.56 de principal, en contra de la parte demandada, notificada y archivada en autos el 11 de febrero de 2002, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, mediante efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Alguacil de este Tribunal todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad localizada en el Municipio de Guaynabo, Puerto
Rico, el bien inmueble se describe a continuación: Alturas de Torrimar, 5-23 Calle 12, Guaynabo, Puerto Rico. URBANA: Solar Radicado en los Barrios Juan Domingo y Pueblo Viejo del Municipio de Guaynabo, marcado con el número veintitrés del bloque número cinco de la Urbanización Alturas de Torrimar, con una cabida superficial de cuatrocientos cincuenta punto cincuenta metros cuadrados, en colindancias por el NORTE con el solar número treinta del propio bloque en una longitud de diecisiete metros. SUR con la calle número doce en una longitud de diecisiete metros. ESTE con el Solar número veintidós del mismo bloque en una longitud de veintiséis punto cincuenta metros y OESTE con el solar número veinticuatro del mismo bloque, en una longitud de veintiséis punto cincuenta metros. Enclava una residencia de una planta. Consta inscrita al folio doscientos veintiséis del tomo doscientos cuarenta y dos de Guaynabo, finca número catorce mil novecientos cincuenta y seis, Sección de Guaynabo. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, cuyas cantidades son las siguientes: $221,170.56 de principal, gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda, otros gastos, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda y 10% del principal del pagaré para cubrir costas, gastos y honorarios de abogados. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $221,500.00 según la escritura de hipoteca para la propiedad descrita. De declararse la subasta desierta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 del precio mínimo antes mencionado; $147,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en la cual regirá como tipo mínimo ésta la 1/2 del precio mínimo antes mencionado; $110,750.00. La primera subasta se llevará a cabo el 26 de octubre de 2021, a las 9:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el 2 de noviembre de 2021, a las 9:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el 9 de noviembre de 2021, a las 9:45 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en el Piso 4, Oficina del Alguacil de Subasta del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Bayamón. Del Estudio de Título no surgen gravámenes posteriores. Se advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, previa orden judicial dirigida al Registrador de la Propiedad de la sección correspondiente para la cancelación de aquellos posteriores. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados, durante horas laborables, en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico, a 24 DE SEPTIEMBRE de 2021. MARIBEL LANZAR VELAZQUEZ, ALGUACIL.
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de HUMACAO.
ORIENTAL BANK Demandante v.
NATHANAEL GONZALEZ TORRES
32 Demandado(a) Civil: LP2020CV00023. Sobre: COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: NATHANAEL GONZALEZ TORRES A SU DIRECCIÓN CONOCIDA: URB. OL YMPIC VILLE, 97 CALLE SIDNEY, LAS PIEDRAS, PR 0071-9683. P/C LCDO. JAIME RUIZ SALDAÑA.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(Aq)u e suscribe le notifica a usted que 16 de septiembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copiad e estan otificaciónh a sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de septiembre de 2021. En HUMACAO, Puerto Rico, el 20 de septiembre de 2021. DOMINGA GOMEZ FUSTER, Secretario(a). F/ MICHELLE GUEVARA DE LEÓN, Secretaria Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
YAMARIS VANESSA COLÓN BONES
Demandado CIVIL NÚM: CD2018CV00344 (704). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. EDICTO DE SUBASTA. Yo Angel Gomez Gomez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sen-
tencia fechado el 4 de diciembre de 2019 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Yamaris Vanessa Colón Bones. Dirección Física: Urb. Campo Primavera, B-14 Calle 2, Cidra, PR 00739. Finca 16,340, inscrita al folio 17 del tomo 454 de Cidra, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. RUSTICA: Solar marcado con el número catorce (14) del Bloque B del plano de inscripción de la Urbanización Campo Primavera, localizado en la Carretera Estatal Número Setecientos Ochenta y Siete (P.R. 787) kilómetro cuatro punto ocho (4.8) del Barrio Beatriz del término municipal de Cidra, Puerto Rico. Tiene un área superficial de setecientos sesenta y tres punto cincuenta y tres (763.53) metros cuadrados. Y sus colindancias son las siguientes: por el NORTE, con dos (2) alineaciones una de uno punto noventa y siete y otra de veintidos punto cuarenta y nueve que suman veinticuatro punto cuarenta y seis metros lineales, con el solar número tres (3) del Bloque B; por el SUR, con una (1) alineación de veinticuatro punto setenta y nueve metros lineales (24.79 ml.), con la Calle número dos (2) y afecta a este solar servidumbre eléctrica Right of Way; por el ESTE, con una (1) alineación de veintinueve punto noventa metros lineales (29.90 ml.), con el solar número trece (13) del Bloque B; y por el OESTE, con una (1) alineación de treinta y cuatro punto sesenta y nueve metros lineales (34.69 ml.), con el solar número quince (15) del Bloque B y afecta a este solar servidumbre eléctrica Right of Way. En dicho solar enclava una estructura de concreto diseñada para fines residenciales para una familia. Afecta a este solar una servidumbre de uno punto cincuenta y dos metros (1.52 mts.) de ancho, que discurre a todo lo largo de su colindancia Sur, a favor de la Puerto Rico Telephone Company. Finca 16,340. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. c.
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Monday, September 27, 2021
Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company. d. Condiciones restrictivas de edificación y uso. e. Servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Por sí está afecta a: a. Sujeta a Condiciones de Venta bajo el Programa Mi Nuevo Hogar, por haberle concedido la suma de $9,000.00 para gastos de cierre e impone Condiciones por 10 años. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de R.F. Mortgage and Investment Corp., o a su orden, por la suma principal de $183,673.00, con intereses al 4 1/2% anual, vencedero el día 1 de enero de 2042, constituida mediante la escritura número 201, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 20 de diciembre de 2011, ante el notario Enrique N. Vela Colón, e inscrita al folio 17 del tomo 454 de Cidra, finca número 16,340, inscripción 5ta. c. Aviso de Demanda de fecha 29 de noviembre del 2018, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Caso Civil número CD2018CV00344, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por la Vía Ordinaria, seguido por Firstbank de Puerto Rico, versus Yamaris Vanessa Colón Bones, por la suma de $162,770.10 y otras sumas, anotado el 8 de octubre de 2019 al tomo Karibe de Cidra, finca número 16,340, Anotación A y última. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 16,340 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 29 de noviembre de 2021 a las 9:45AM, Tipo Mínimo: $183,673.00, Hipoteca: Escritura Número 201, sobre Hipoteca, otorgada el 20 de diciembre de 2011, ante el Notario Enrique N. Vela Colón. Segunda Subasta: 6 de diciembre de 2021 a las 9:45AM, Tipo Mínimo: $122,448.67. Tercera Subasta: 13 de diciembre de 2021 a las 9:45AM, Tipo Mínimo: $91,836.50. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 21 de febrero de 2019 y archivada en los autos el 22 de febrero de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado
por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: Al 1 de mayo de 2018 las siguientes cantidades: la suma principal de $162,770.10, más la suma de $8,262.56, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 20 de septiembre de 2021. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
HÉCTOR LUIS OCASIO FLORES, T/C/C HÉCTOR LUIS OCASIO, T/C/C HÉCTOR L. OCASIO FLORES, CARMEN ANA RIVERA BURGOS, T/C/C CARMEN A. RIVERA BURGOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES,
COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NÚM: CG2018CV02956. SOBRE: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS (IN REM). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS. EDICTO DE SUBASTA, Yo ANGEL GOMEZ GOMEZ, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, al público en general. CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado el 22 de julio de 2021 que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en efectivo, cheque certificado o giro postal, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la parte demandada Héctor Luis Ocasio Flores, t/c/c Héctor Luis Ocasio, t/c/c Héctor L. Ocasio Flores, Carmen Ana Rivera Burgos, t/c/c Carmen A. Rivera Burgos y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos. Dirección Física: Urb. Alturas de Villa del Rey, D2 Calle Austria, Caguas, PR 00739. Finca 23,443, inscrita al folio 105 del tomo 721 de Caguas, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Alturas de Villa del Rey, situada en el Barrio Cañaboncito del término Municipal de Caguas, Puerto Rico, marcado con el número 2 del Bloque D, con un área superficial de 302.29 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con el Bloque LD solar número 13, distancia de 13.169 metros; por el SUR, con la calle número dos, distancia de 12.670 metros; por el ESTE, con el solar número uno, distancia de 22.064 metros; y por el OESTE, con área de juego D, distancia de 25.654 metros. Enclava una vivienda de concreto para una sola familia. Finca 23,443. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. c. Servidumbre a favor del Municipio de Caguas. d. Servidumbre a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por sí está afecta a: a. Sujeta a condiciones
restrictivas bajo el Programa Mi Nuevo Hogar por el término de 10 años, por beneficiarse de un crédito de $6,119.45 para gastos de cierre. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Hispania Financial Services Corp., o a su orden, por la suma principal de $121,200.00, con intereses al 3.75% anual, vencedero el día 1 de marzo de 2042, constituida mediante la escritura número 50, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 27 de febrero de 2012, ante el notario Fernando Rabel Echegaray, e inscrita al folio 114 del tomo 1748 de Caguas, finca número 23,443, inscripción 6ª. c. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Hispania Financial Services, Corp., o a su orden, por la suma principal de $10,000.00, con intereses al 5.50% anual, vencedero el día 1 de marzo de 2042, constituida mediante la escritura número 51, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 27 de febrero de 2012, ante el notario Fernando Rabel Echegaray, e inscrita al folio 114 del tomo 1748 de Caguas, finca número 23,443, inscripción 7ª. d. Demanda de fecha 21 de noviembre de 2018, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil número CG-2018-CV-02956, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Héctor Luis Ocasio Flores y su esposa Carmen Ana Rivera Burgos, por la suma de $107,842.32, más intereses y otras sumas, anotado el día 21 de mayo de 2019, al tomo Karibe de Caguas, finca número 23,443, Anotación A. El precio mínimo de este remate con relación a la Finca 23,443 antes descrita y la fecha de cada subasta serán la siguiente: Primera Subasta: 29 de noviembre de 2021 a las 10:00AM, Tipo Mínimo: $121,200.00, Hipoteca: Escritura Número 50, sobre Hipoteca, otorgada el 27 de febrero de 2012, ante el Notario Fernando Rabel Echegaray. Segunda Subasta: 6 de diciembre de 2021 a las 10:00AM, Tipo Mínimo: $80,800.00. Tercera Subasta: 13 de diciembre de 2021 a las 10:00AM, Tipo Mínimo: $60,600.00. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Conforme a la Sentencia dictada el día 21 de febrero de 2019
y archivada en los autos el 22 de febrero de 2019, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto del préstamo garantizado por la hipoteca antes mencionada y las sumas que se mencionan a continuación: La suma principal de $107,842.32, más la suma de $10,295.17, que incluye intereses según pactados, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% del principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 20 de septiembre de 2021. ANGEL GOMEZ GOMEZ, ALGUACIL, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS.
LEGAL NOTICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAROLINA.
EDICTO.
A: SUCESION DE CHICO REDICKS PENNINGTON COMPUESTA POR SU VIUDA NELLIE MARTINEZ ROSARIO POR SI Y POR LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS JOHN DOE, JANE DOE Y RICHARD DOE.
(Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 13 de septiembre de 2021, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de septiembre de 2021. En CAROLINA, Puerto Rico, el 22 de septiembre de 2021. LCDA MARILYN APONTE RODRIGUEZ, Secretario(a). F/ MARICRUZ APONTE ALICEA, Secretario(a) Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE.
ORIENTAL BANK Parte Demandante
SUCESIÓN DE JORGE ALVAREZ ORTIZ, compuesta por ARNALDO ALVAREZ ORTIZ Parte Demandada
DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES
Partes con Interés. CIVIL NÚM: PO2019CV001380. Sobre: interpelación; Cobro de Demandante v. Dinero y Ejecución de Hipoteca SUCESION CHICO (Residencial). EDICTO. ESTAREDICKS PENNINGTON Y DOS UNIDOS DE AMÉRICA OTROS EL PRESIDENTE DE LOS Demandado(a) EE.UU. EL ESTADO LIBRE Civil Núm. CA2020CV02735. ASOCIADO DE P.R. SS. SALA 404. Sobre: EJECUCION ARNALDO ALVAREZ DE HIPOTECA. NOTIFICAORTIZ como miembro CIÓN DE SENTENCIA POR
ORIENTAL BANK
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de la SUCESIÓN JORGE ALVAREZ ORTIZ Dirección: Urb. Bella Vista 4135 Calle Nuclear, Ponce PR 00716-4148; A 36 Bella Vista Dey. Ponce PR 00731 y Valle Alto, Calle Llanura #1750 Ponce PR 00731
Por la presente se les ordena para que se expresen si han de aceptar o rechazar formalmente la herencia en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de esta orden, de lo contrario la herencia se tendrá por aceptada. Se le apercibe a los herederos que si no se expresan dentro del término aquí otorgado, la herencia se tendrá por aceptada. Aclarándose que el heredero deberá, si así lo desea, repudiar la herencia mediante instrumento público o por escrito judicial. En PONCE, Puerto Rico, hoy 15 de septiembre de 2021. LUZ MAYRA CARABALLO GARCIA, Sec Regional. Glorivee Morales Saez, Sec Auxiliar Tribunal I.
LEGAL NOT ICE Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de SAN JUAN.
REINALDO CORTEÉS HUERTAS Demandante v.
ESTHER TAVERAS RAMÓN
Demandado(a) Civil: SJ2021RF00967 (701). Sobre: DIVORCIO RUPTURA IRREPARABLE. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO.
A: ESTHER TAVERAS RAMÓN
(Nombre de las partes a las que se le notifican Ia sentencia por edicto) EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 22 de septiembre de 2021 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de Ia misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en Ia Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en eI procedimiento sujeta a los términos de Ia Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de Ia cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de Ia publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en Ia fecha de Ia publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha
Monday, September 27, 2021
sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de septiembre de 2021. En SAN JUAN, Puerto Rico, el 22 de septiembre de 2021. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, Secretario(a). ENID TORRES RUIZ, Secretario(a) Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR.
FIRSTBANK PUERTO RICO
Parte Demandante Vs.
JOSE FELIX NIEVES MENDEZ
Parte Demandada CASO CIVIL NUM: HSCI201800080. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Y COBRO DE DINERO. ANUNCIO DE SUBASTA. El suscribiente, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, Oficina de Subasta; a los demandados de epígrafe y al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables y que venderá en pública subasta al mejor postor, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, en mi oficina en este Tribunal el derecho que tenga la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante para pagar la SENTENCIA por $103,997.28 de balance principal, el cual se compone de $102,031.36 de primer principal y la suma de $1,965.92 de balance diferido, más los intereses sobre la suma $102,031.36 al 6.95% desde el primero de junio de 2017 hasta su completo pago; el 5% computado sobre cada mensualidad de principal e interés por la suma de $740.48 por concepto de cargos por demora a razón de $37.02 mensuales hasta su total pago, más la suma de $10,979.12 como cantidad estipulada para honorarios de abogado, pactada en la escritura de hipoteca; y cuales quiera otras sumas que por cualesquiera concepto legal se devenguen hasta el día de la subasta. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: URBANA: Solar marcado con el número once (11) del bloque “DD” de la Urbanización Extensión Jardines de Humacao, radicada en el Barrio Mabu y Antón Ruiz de la municipalidad de Humacao, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos noventa y cinco punto sesenta y ocho (395.68) metros cuadra-
dos. En lindes por el Norte, en una distancia de trece punto cero cero (13.00) metros, con la calle Marginal; por el Este, en una distancia de treinta punto treinta y uno (30.31) metros, con el solar número diez (10); y por el Oeste, en una distancia de treinta punto cincuenta y seis (30.56) metros, con el solar número doce (12). Enclava una casa. Inscrita al folio doscientos diez (210) del tomo doscientos treinta y ocho (238) de Humacao, finca ocho mil seiscientos sesenta y cinco (8,665). Registro de la Propiedad, Sección de Humacao. Dirección Física: Urbanización Jardines de Humacao, DD11 Calle C, Humacao, Puerto Rico 00791. Dicha propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravamenes posteriores: Embargo a favor de los Estados Unidos de America contra Jesus Nieves Méndez, notificación 322413118, seguro social numero xxx-xx-6716, por la suma de $2,466.00 de fecha 30 de agosto de 2018, presentada al sistema Karibe bajo asiento 2018-007671 -FED de fecha 25 de septiembre de 2020. Embargo a favor de Estados Unidos de America contra J. Nieves Méndez, notificación numero 411201020, seguro social numero xxx-xx-6716, por la suma de $10,382.26, de fecha 28 de febrero de 2020, presentado al sistema Karibe bajo el Asiento 2020-002147-FED, el 26 de mayo de 2020. Embargo a favor de los Estados Unidos de América contra J. Nieves Méndez & M. Muñiz Muñoz, notificación numero 341582619, seguro social numero xxx-xx-6716, por la suma de $2,350.52 de fecha 1 de enero de 2019, presentado al sistema Karibe Asiento 2019-003110-FED, el 15 de abril de 2019. La primera subasta se llevará a cabo el día 16 de noviembre de 2021 a las 3:30 de la tarde y servirá de tipo mínimo para la misma la suma de $109,791.19 sin admitirse oferta inferior. En el caso de que el inmueble a ser subastado no fuera adjudicado en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 23 de noviembre de 2021 a las 3:30 de la tarde y el precio mínimo para esta segunda subasta será el de dos terceras partes del precio mínimo establecido para la primera subasta, o a sea la suma de $73,194.13. Si tampoco hubiera remate ni adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 30 de noviembre de 2021 a las 3:30 de la tarde y el tipo mínimo para esta tercera subasta será la mitad del precio establecido para la primera subasta, o sea, la suma de $54,895.60. El mejor postor deberá pagar el importe de su oferta en efecto, cheque certificado o giro postal a nombre del
Alguacil del Tribunal. Si se declarase desierta la tercera subasta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicarse el inmueble al acreedor hipotecario dentro de los diez días siguientes a la fecha de la última subasta, si así lo estimase conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada conforme a la sentencia, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Se avisa a cualquier licitador que la propiedad queda sujeta al gravamen del Estado Libre Asociado y CRIM sobre la propiedad inmueble por contribuciones adeudadas y que el pago de dichas contribuciones es la responsabilidad del licitador. Que se entenderá por todo licitador acepte como suficiente la titulación y que los cargos y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del ejecutante continuarán subsistentes en entendiéndose que el rematador los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse su extinción al precio rematante. Todos los nombres de los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surgen de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil, así como para la publicación en un periódico de circulación general diaria y en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas con antelación a la fecha de la primera subasta y por lo menos una vez por semana. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento indicado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley núm.
210-2015). Expedido el presente en Humacao, Puerto Rico a 10 de septiembre de 2021. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, ALGUACIL REGIONAL. JENNISA GARCIA MORALES, ALGUACIL AUXILIAR.TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO.
WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, NOT INDIVIDUALLY BUT SOLELY AS TRUSTEE FOR FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2018-HB1 Demandante vs.
TITO ENRIQUE FIGUEROA ORTIZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandados CIVIL NUM. HU2019CV00324. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. SS.
A: La Parte Demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al Público General: Certifico y Hago Constar:
Que en cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el (la) Secretario(a) del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y/o Giro Postal y Cheque Certificado, en mi oficina ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 8 de diciembre de 2021, a las 1:30 de la tarde, todo derecho título, participación o interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la URBANIZACION VILLAS DE BUENAVENTURA, situada en el Barrio Aguacate del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias siguientes: número del solar C-32 de la calle 6; área del solar de 307.401 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una distancia de 14.15 metros lineales con el
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solar C-2 de la calle número 1 de la urbanización; por el SUR, en tres alineaciones, la primera en una distancia de 8.89 metros lineales con la calle 6 de la urbanización; la segunda en una distancia de 3.50 metros lineales con la calle 6 de la urbanización y la tercera en una distancia de 0.44 metros lineales con el solar C-33 de la calle 6 de la urbanización; por el ESTE, en una distancia de 22.25 metros lineales con el solar C-31 de la calle 1 de la urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 19.06 metros lineales con el solar C-33 de la calle 1 de la urbanización. Enclava una casa para fines residenciales. Finca número 15,489, inscrita al folio 45 del tomo 247 de Yabucoa, Registro de la Propiedad de Humacao. La hipoteca objeto de esta ejecución se encuentra inscrita Registro de la Propiedad de Humacao, Finca número 15,489, inscripción 4ª. Propiedad localizada en: URB. VILLAS DE BUENAVENTURA, C-32 CALLE OROCOVIS, YABUCOA, PUERTO RICO 00767. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas anteriores o preferentes: Nombre del Titular: N/A. Suma de la Carga: N/A. Fecha de Vencimiento: N/A. Según figuran en la certificación registral, la propiedad objeto de ejecución está gravada por las siguientes cargas posteriores a la inscripción del crédito ejecutante: Nombre del Titular: Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Suma de la Carga: $150,000.00. Fecha de Vencimiento: 16 de septiembre de 2100. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad de la propiedad y que todas las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito ejecutante antes descritos, si los hubiere, continuarán subsistentes. El rematante acepta dichas cargas y gravámenes anteriores, y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se establece como tipo de mínima subasta la suma de $150,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de hipoteca. De ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 15 de diciembre de 2021, a las 1:30 de la tarde, y se establece como mínima para dicha segunda subasta la suma de $100,000.00, 2/3 partes del tipo mínima establecido originalmente. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, se establece como mínima para la
tercera subasta, la suma de $75,000.00, la mitad (1/2) del precio pactado y dicha subasta se celebrará en mi oficina, ubicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 22 de diciembre de 2021, a las 1:30 de la tarde. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $60,814.93 por concepto de principal, más la suma de $24,424.69 en intereses acumulados al 31 de mayo de 2019 y los cuales continúan acumulándose a razón de 5.060% anual hasta su total y completo pago; más la sumas de $8,033.78 en seguro hipotecario; $352.00 de seguro; $450.00 en tasaciones; $220.00 en inspecciones de la propiedad; más la cantidad de 10% del pagare original en la suma de $15,000.00, para gastos, costas y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la oficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. Se notifica a todos los interesados que las actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los (las) interesados (as). Y para su publicación en el periódico The San Juan Daily Star, que es un diario de circulación general en la isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos de Puerto Rico. Expedido en Humacao, Puerto Rico, hoy 20 de agosto de 2021. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA, Alguacil Regional. JENNISA GARCIA MORALES, Alguacil Auxiliar.
LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
JAIME LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Demandado CIVIL NÚM: BY2021CV03446. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SS.
A: JAIME LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Maria L. Gómez C-18, Urb. Martorell, Dorado, Puerto Rico 00646 DE: BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired. ramaiudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Este caso trata sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Garantías en que la parte demandante solicita que se condene a la parte demandada a pagar: la suma principal de $68,033.56, más intereses a razón de 4.5 %, desde el 1 de octubre de 2015, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de $1,444.56 por cargos por mora, más la suma de $7,212.40 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados. Se le apercibe que, si dejare de hacerlo, se dictará contra usted sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Lcdo. Juan C. Salichs Pou, Número del Tribunal Supremo 11,115 PO Box 195553, San Juan, PR, 00919-5553, Teléfono: (787) 449-6000, Facsímile: (787) 474-3892, Correo Electrónico: jsalichs@splawpr.com EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy 21 de SEPTIEMBRE de 2021. Lcda. Laura I Santa Sanchez, Sec Regional.. Yariliz Cintron, SubSecretaria.
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Monday, September 27, 2021
‘Every single pitch, everyone’s staring’ By JAMES WAGNER
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ith the Philadelphia Phillies clinging to their playoff hopes and a one-run lead in the eighth inning last Wednesday night, the moment fell, of course, to the best player on the team, the one who had helped carry them this far. When Pat Valaika of the Baltimore Orioles stroked a single onto the outfield grass and Pedro Severino rumbled toward home from second base, Phillies right fielder Bryce Harper scooped up the ball and fired a nobounce throw to catcher J.T. Realmuto to cut down the potential game-tying run. The fans in attendance at Citizens Bank Park in Philadelphia chanted something that felt fitting for a superstar whose torrid second half has kept his team afloat and has perhaps thrust him near the top of the race for a certain end-of-year award he has won once before: “MVP! MVP!” “He threw an absolute rocket to home plate,” Phillies first baseman Matt Vierling said after the 4-3 win. “It was a huge play, a clutch play by him. He’s a clutch player.” For so long this season, the National League MVP award seemed earmarked for Fernando Tatis Jr., the superstar shortstop of the once-exciting San Diego Padres. Tatis could still claim the prize because of his spectacular season overall — a .285 batting average, .988 on-base-plus-slugging percentage, 40 home runs, 25 stolen bases and 94 RBIs. But as the Padres have faded out of the postseason race, Tatis’ play has been characterized by injuries, inconsistent production and a dugout argument. From the start of August through Thursday, he hit .269, with a .901 OPS, nine home runs and 24 RBIs in 33 games. He missed 13 games last month because of a partially dislocated left shoulder. In that same span, Harper has produced video-game-like numbers: a .341 average, 17 home runs, 42 RBIs and an MLB-best 1.238 OPS in 49 games through Thursday. (Only Kansas City Royals catcher Salvador Pérez, with 20, has more home runs in the same period.) Including Thursday’s game, Harper has played in 63 straight games since July 17, weathering nicks and bruises and fatigue to be on the field every day for his Phillies (79-74) as the team sat two games behind the Atlanta Braves in the NL East with
Bryce Harper’s terrific season for the Philadelphia Phillies has included 33 home runs and a major-league-leading 1.050 on-base-plus-slugging percentage. nine games left. “I just got to keep going,” he said earlier this month. “That’s what this organization expects. That’s what these fans expect as well. No matter who’s on the mound or how I’m feeling, I got to keep posting every day.” Harper’s surge has sent him shooting up the MLB leaderboards for the season: .312 average (sixth), 33 home runs and a 1.050 OPS. (first). “You know people say that they’re on fire and they’re hot for like a week or a couple of weeks ago,” said the Phillies’ first base coach, Paco Figueroa, who also oversees the outfield and base running instruction. “He’s been hot since about the All-Star break. And it’s impressive to watch. Every single pitch, everyone’s staring.” While the AL MVP race appears to be between Los Angeles Angels pitcher and hitter extraordinaire Shohei Ohtani, who has been the favorite for much of this season, and Toronto Blue Jays first baseman Vladimir Guerrero Jr., who leads the AL in many offensive categories, the NL race feels far murkier.
Some advanced statistics position Harper as the best hitter in the NL, followed by right fielder Juan Soto of the Washington Nationals (.325 average and 1.029 OPS) and then Tatis. But if their entire bodies of work are taken into consideration, Tatis plays a more demanding position in the field and is a better base runner. “There’s a lot of really good players in the National League, and I’m not saying anything against them, but I just get a chance to see what he does every day, and that’s an advantage for me,” Phillies manager Joe Girardi said of Harper, whom he called the best player he had seen in the NL this season. “The walks, the base running, the defense, what he’s been able to do on a daily basis — so I’m a little partial.” Labeled a prodigy since he was on the cover of Sports Illustrated at 16, Harper was the NL rookie of the year in 2012 with the Washington Nationals and was named MVP in 2015, when he produced one of the most impressive offensive seasons in MLB history: a .330 average with 42 home runs and a 1.109 OPS, with 9.7 wins above replace-
ment. At 22, he was the youngest unanimous MVP in baseball history. Since then, Harper has flirted with similar brilliance but has been slowed by injuries or inconsistencies. In 2019, the first year of his 13-year, $330 million deal with the Phillies, Harper hit .260 with an .882 OPS and 35 home runs — strong production for most, but disappointing in light of the high bar set by his talent. This season, though, Harper, 28, has reminded those who had forgotten that he remains one of the very best hitters in baseball. “Expectations are so high for him, so when he doesn’t have the super elite seasons like he’s having this year, you overlook it a little bit,” said the Phillies’ hitting coach, Joe Dillon, who was the Nationals’ assistant hitting coach during Harper’s final season in Washington, in 2018. Dillon added later: “He’s been on a couple months’ run where he’s been as good as anybody, but you’re still not in awe of it for whatever reason, which is not fair to him. But that’s just expectations that have been around him. It takes a second to look back at what he’s doing to realize how special it is.” Improved health has helped Harper’s defense and hitting, his coaches said. According to Dillon, Harper has used the lower half of his body better this season versus last, when he was dealing with a back injury for most of the pandemic-shortened 60-game season. Still, Harper hit .268 with 13 home runs, a .962 OPS and led baseball with 49 walks — a reliable skill empowered by his sharp eye at the plate. Throughout the season, Harper said, he didn’t let anyone in his life show him his statistics — not his wife, Kayla, or his father — his unofficial coach — or Girardi. He said his buddies knew not to text him about that. He said that if he were to see his numbers somewhere, such as on Instagram, he would flush them quickly out of his mind. “I know it’s kind of crazy, and it doesn’t make sense,” Harper said recently. “But I don’t like MVP talk. I don’t like you looking at my numbers. I don’t like looking where I’m at or where I am in the second half or anything like that. I just want to play my game. I just want to show up every night, make sure I’m playing right field, batting third and helping this team win.”
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Monday, September 27, 2021
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The Mendoza Line doesn’t seem so low anymore By VICTOR MATHER
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ven baseball fans who aren’t into statistics are familiar with batting average. If it starts with a 4, that’s historically good. Starting with a 3 is good, a 2 is OK, and if it starts with a 1 … well, even a casual fan knows it’s time to send that player to the minors. But this season, as baseball’s collective batting average has sunk to .243, the dreaded “1” is showing up more and more. Batters, emboldened by teams that prioritize power over consistency, increasingly swing for the fences, and with that their averages have plummeted. Many have even sunk below .200, a threshold known as the Mendoza Line, which was named for Mario Mendoza, a light-hitting infielder in the 1970s. Through last Thursday’s games, 20 players with at least 200 plate appearances — enough to be considered something of a regular — were hitting below .200. By season’s end they could be joined by several more who are near those thresholds in batting average or plate appearances. In the last full season, 2019, there were only 15 such players. Further back, it was difficult to keep a roster spot with such a low average. Twenty years ago, in 2001, there were only five sub-.200 hitters, and 50 years ago, in 1971, there were six. The best of the bunch A player hitting below .200 can keep his job for a variety of reasons. Perhaps the manager expects the player to improve. Maybe it’s a youngster who needs at-bats. Or maybe the options behind him are even worse. But some of those Mendoza Line hitters are providing actual value to their teams. That’s because, of course, batting average doesn’t tell the whole story. Take Paul DeJong of the St. Louis Cardinals, who is hitting .196 in 370 plate appearances. He plays pretty good shortstop, a key defensive position, and has 17 home runs. Baseball Reference credits him with 1.3 WAR, or wins above replacement — the best total among our sub-.200 hitters. Ryan Jeffers of the Minnesota Twins also pulls his weight. Despite batting .199, he has 13 homers in 277 plate appearances and plays the valued position of catcher. His on-base plus slugging percentage, or OPS, of .673 is not All-Star caliber by any means, but it tops the sub-.200 group. Eugenio Suárez of the Cincinnati Reds is batting .183, but has been sent to the plate 535 times, the most of any player in the group. He has kept himself in the lineup
Eugenio Suárez of the Cincinnati Reds has hit only .182 this season, but he has kept himself on the field with 27 home runs and 52 walks. by hitting 27 home runs, which account for 31.4% of his 86 hits. And the worst Unfortunately, some hitters who are batting under .200 don’t have much else to show for their seasons. They just can’t hit. At the bottom of the table is Michael Pérez of the Pittsburgh Pirates, who is hitting .141, the lowest single-season mark this century for a player with 200 or more plate appearances. Pérez must be an awfully good catcher to put up with that ineffectiveness as a batter. Outfielder Jackie Bradley Jr. of the Milwaukee Brewers is hitting .163, without much power and with few walks. That gives him an OPS of just .501. That would be even worse if he hadn’t shown a knack for getting hit by pitches — 10 times this season. He is excellent defensively and can play all the outfield positions, however, which is why he has kept getting at-bats. By WAR, the weakest of the players are Suárez and Jarred Kelenic, a 21-year-old outfielder for the Mariners. Among the game’s top prospects heading into this season, Kelenic has 13 home runs, but his .602 OPS isn’t
great and his defensive numbers are quite poor. On Mendoza’s edge, but thriving While none of the sub-.200 players are grade-A assets this season, a few players who are flirting with the Mendoza Line are actually quite valuable. Joey Gallo, who was traded from the Texas Rangers to the New York Yankees this year, is hitting .204, but would be welcomed to just about any team in baseball. Though he leads the majors in strikeouts, he also leads the American League in walks, with 109. Add in 38 home runs and Gallo has an .837 OPS to complement his top-shelf defense, which has added up to 4.8 WAR. Sure the Yanks would love it if Gallo could hit .300 — or even .250 — but his package of skills makes him a real asset despite the batting average. Ha-Seong Kim of the San Diego Padres is hitting .206, but plays such solid middle infield that his WAR is a respectable 2.0. Our pioneer And what of Mario Mendoza, the player whose name has for decades been linked with mediocrity. Was he unfairly maligned
by a myopic focus on batting average? Did he have hidden skills that helped his team? Well, not at the plate. Mendoza played for parts of nine seasons with the Pirates, Mariners and Rangers from 1974-82. While his career average was .215, he had five seasons in which his average fell below the dreaded line that bears his name. He brought little else to the plate offensively: His best season of on-base percentage was .286, and his slugging percentage was only over .300 once. He played semi-regularly in only two seasons, 1979 and 1980, with a bad Seattle team; his best walk total in those years was 16, and his best homer total was two. But he did play shortstop, a difficult position to fill, and enjoyed a good defensive reputation, including the nickname the Man With the Silk Hands. And after his major league career was over he returned to Mexico where he had a long tenure as a playermanager in the Mexican Leagues. In 2000, he was inducted into the Mexican League Hall of Fame. His lifetime average there was .239.
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The San Juan Daily Star
Monday, September 27, 2021
Oleksandr Usyk upsets Anthony Joshua to upend heavyweight boxing picture By MORGAN CAMPBELL
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nthony Joshua needed a knockout. Entering the final round of his heavyweight title defense against Oleksandr Usyk, Joshua, a power-punching 31-year-old from London, and one of boxing’s largest global stars, trailed on the judges’ scorecards, losing rounds early to a smaller, craftier challenger. When the bell sounded, he pressed forward. But Usyk closed the show. Usyk, an undefeated 34-year-old from Ukraine, landed a left and right early, quieting the crowd at a sold-out Tottenham Hotspur Stadium in London. Late in the 12th, Usyk wobbled Joshua with a left hand, and a two-handed flurry of punches sent Joshua to the ropes as the final bell approached. That emphatic last round carried Usyk to a unanimous decision win in a fight most observers expected him to lose. The judges scored the bout 117112, 116-112, and 115-113, all for Usyk. The outcome quieted the roughly 70,000 spectators present, most of whom supported Joshua by singing in unison through the early rounds. But it didn’t surprise Usyk, a former undisputed cruiserweight champion who moved up to heavyweight in 2019. “The fight went exactly the way I expected it to go,” said Usyk, who is now 19-0. “There were a couple of moments where Anthony pushed me, but nothing special.” Joshua entered the bout with natural advantages in size — he stands 6-foot6, compared with 6-foot-3 for Usyk, and at 240 pounds he outweighed the challenger by more than 18 pounds. He also held heavyweight championships from four different boxing governing bodies: the World Boxing Association, the World Boxing Organization, the International Boxing Federation and the International Boxing Organization. But Usyk, a calculating southpaw, showed up with superior footwork and won the first three rounds by finding the best angles and then landing punches: A straight left that grabbed Joshua’s attention in Round 1; a left to the head that buckled Joshua’s knees in the third. Usyk said his early success tempted him
Oleksandr Usyk, right, upset Anthony Joshua to become heavyweight champion. to apply more pressure, but then he remembered his game plan. “In the beginning, I hit him hard and tried to knock him out,” Usyk said. “But then my trainers said stop and do your job.” Joshua won rounds midfight by relying on his jab and body punching, dialing back his power to increase his accuracy, and wearing Usyk down. By the 10th, Usyk had red marks under each eye, and a divot in his right eyebrow. Joshua’s right eye had also swelled, making him an easier target for Usyk’s overhand lefts. Leading up to the fight, Joshua and his backers framed the event as a celebration — the first stadium show and most-attended boxing event in England since the coronavirus pandemic began. They also presented it as a sort of formality. Joshua faced Usyk only be-
cause the World Boxing Organization mandated the fight, and Joshua and his promoters at Matchroom Boxing spoke openly about matching with the winner between Tyson Fury and Deontay Wilder, who are scheduled to fight Oct. 9. A heavyweight megafight would have made financial sense. Joshua attracts a massive audience. His Instagram account boasts 12.9 million followers, and his title-winning triumph over Wladimir Klitschko drew 90,000 spectators to London’s Wembley Stadium in April of 2017. Instead, Usyk and Joshua provided another example of how quickly the heavyweight landscape can change. In mid-May, Hearn and Fury each announced an agreement for a midsummer title unification bout between Fury and Joshua in Saudi Arabia. But days af-
ter that deal went public, an arbitrator in the United States ordered Fury to face Wilder, who had invoked his rematch clause after losing to Fury in February 2020, and had filed suit to enforce it. That legal decision torpedoed Joshua-Fury, and led to Joshua’s bout with Usyk, which ended in an upset that will have promoters recalibrating plans. Moments after the bout, Eddie Hearn, Joshua’s promoter, said the nowformer champion would probably exercise his contractual right to an immediate rematch. “For me, he’ll go straight into the rematch,” Hearn said. “But he’ll have to bring something different.” But Usyk told an in-ring interviewer that he hadn’t seen his children in months and that he needed family time. “I’m not thinking about the rematch at the moment,” he said.
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Monday, September 27, 2021
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Sudoku How to Play: Fill in the empty fields with the numbers from 1 through 9. Sudoku Rules: Every row must contain the numbers from 1 through 9 Every column must contain the numbers from 1 through 9 Every 3x3 square must contain the numbers from 1 through 9
Crossword
Answers on page 38
Wordsearch
GAMES
HOROSCOPE Aries
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(Mar 21-April 20)
This is a socially active time, that can see you enjoying parties and celebrations. Mind, as the planet of talk and thought goes into reverse from today for around three weeks, it’s possible that someone from the past could come back into your life. Depending on who they are, it may be a blessing in disguise or your worst nightmare. Either way, you’ll need to deal with it, Aries.
Taurus
(April 21-May 21)
Gemini
(May 22-June 21)
With inquisitive Mercury angling towards Pluto, you may have big plans. Hoping they will get you noticed? If you’re banking on people’s co-operation, reconsider. With the planet of talk and thought reversing, those who are dependable can be less so, which means you might have to rely on yourself to get things done. This time the buck stops with you. You’ll show them, Taurus.
Talkative Mercury your personal planet, begins its backward dance, which means a romance could slow down or perhaps stall altogether. Does this mean things have come to an untimely end? Not necessarily, Gemini. Sometimes people need to reflect on what’s best for them, especially if things between you are getting more intense. Give them space, and they’ll be back.
Cancer
(June 22-July 23)
Thinking of getting work done on your home? Don’t rush into it, Cancer. If you have no option, it will pay you to find someone who you can depend on. Don’t rely on reviews, but on customer satisfaction. Wordof-mouth may be your best bet. If a friend is pleased, then it’s likely you will be too. This isn’t the best time to buy or sell property either. For now, just research the market.
Leo
(July 24-Aug 23)
You may already have several plates spinning in the air, as you juggle various projects. Even so Leo, with messenger Mercury regressing for around three weeks, some of those plates might end up crashing to the ground. Act now by simplifying your life, and cutting out anything that could wait a bit. That way, you’ll be less hassled and can focus your attention on more urgent matters.
Virgo
(Aug 24-Sep 23)
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Monday, September 27, 2021
Something not adding up financially? This discovery could coincide with clever Mercury’s retro phase in your money zone. Are you spending more than you earn? Or are you eager to make up for any shortfall by increasing your income in whatever way you can? Creating a new budget can get things off to a positive start. But selling unused items and recycling also has its place.
Libra
(Sep 24-Oct 23)
While you can be indecisive, Mercury’s retro phase in your sign, could add to this, Libra. You may be under pressure to decide something, but if it involves others, this is where you might come unstuck. Being the way you are, you could be loath to do anything that they’ll object to, and yet you might have no choice. Let feisty Mars in your sign give you the courage of your convictions.
Scorpio
(Oct 24-Nov 22)
As quicksilver Mercury does an about turn in your spiritual zone, you may be thinking about reaching out to someone to resolve a long-standing issue. Whatever it is, this isn’t the time to bear grudges, but rather to hold out the olive branch and start talking. Although it might be uncomfortable at first Scorpio, it will get easier. Over the coming weeks, something can shift.
Sagittarius
(Nov 23-Dec 21)
Capricorn
(Dec 22-Jan 20)
Someone you once knew may be keen to get back in touch, Archer. With your social life at a peak, you could be doing more networking now than you have in a while. But this might not include those you’ve lost contact with. If they are keen to get back on your radar, you may wonder what they want. They could have a score to settle or a brilliant opportunity for you. Managers, your boss or those in authority, could lead you on a merry dance, Capricorn. If they aren’t sure what they want, how can they tell you what to do. With Mercury regressing from today for around three weeks, there may be one or two glitches that might make life more frustrating than usual. At the same time, an exciting discovery could be worth looking into.
Aquarius
(Jan 21-Feb 19)
Are doubts preventing you from taking a bold step forward? As Mercury rewinds and makes a lingering angle to Pluto, they could be reinforced unless you’re ready to take action. This may be a time when you need someone to help you believe in yourself. Whether it’s a close friend, a life coach or other mentor, someone’s words might inspire a major shift, if you’re ready, Aquarius.
Pisces
(Feb 20-Mar 20)
What purpose do retrograde planets serve? As lively Mercury rewinds from today, this can be an opportunity to think about your long-term financial plans in detail, and to make any adjustments or find solutions where necessary. It’s also a chance to tidy up loose ends and ask the right questions before moving ahead with any commitments. Get it right now, and the rest will be easy.
Answers to the Sudoku and Crossword on page 37
Monday, September 27, 2021
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CARTOONS
Herman
Speed Bump
Frank & Ernest
BC
Scary Gary
Wizard of Id
For Better or for Worse
The San Juan Daily Star
Ziggy
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Monday, September 27, 2021
The San Juan Daily Star