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¿Quién emite el informe de conformidad?
El 1 de octubre de 2019 entró en vigor el nuevo Manual de Reformas de Vehículos por el que se regula la legalización de los enganches de remolque. De forma habitual será Thu2 quien emita el Informe de Conformidad, pero hay supuestos en los que deberá ser un Servicio Técnico de Reformas (Laboratorio) quien emita el Informe de Conformidad o en su caso, el Proyecto Técnico. Es necesario Informe de Conformidad de Laboratorio cuando: 1. La MMR calculada don los datos del enganche sea inferior a la MMR con freno del vehículo (O.1 o O.1.3). 2. La MMTA (F.1) es menor a MOM (G) (tara +75 kg) + ((nº asientos-1) x 75 kg)) + Valor S (carga vertical). 3. La MMTA (F.1) es menor a MMR con freno del vehículo (O.1 o O.1.3). 4. La MOM(G)/2 es menor a MMR sin freno (O.1.4). 5. Vehículos Completados con clasificación 32 (autocaravanas MMA <= 3.500 Kg). 6. Tiene una reforma anotada en la ficha técnica. Es necesario Proyecto Técnico en los siguientes casos: 1. Vehículos homologados con normativa nacional B****, C**** o CE anterior al año 1994 (e9*93/81*). 2. Vehículos Completados (con dos contraseñas de homologación (K y K.1) y clasificación diferente a 32.
¿Qué documentación es necesaria para legalizar un enganche de remolque Brink? A. Para legalizar el enganche de remolque Brink debe entregar en ITV los siguientes documentos: • Instrucciones de montaje (incluidas con el enganche) • Certificado de montaje del taller instalador • Informe de conformidad emitido por Thu2 o un Servicio Técnico de Reformas (Laboratorio), o Proyecto Técnico. B. Para solicitar el Informe de Conformidad o, en su defecto, el Proyecto Técnico al laboratorio, es necesario que nos hagan llegar la siguiente documentación: • Copia de la Ficha técnica del vehículo (de todas las caras de la Ficha Técnica para comprobar que no se han realizado reformas y que están todas las inspecciones periódicas anotadas). • Copia del Permiso de circulación del vehículo. • Certificado de montaje del instalador. • Fotografías de la parte trasera del vehículo con el enganche instalado (es necesario que se vea la matrícula del vehículo). • Fotografía del enganche en el que se vea la placa de homologación. • Fotografía de la distancia del suelo al centro de la bola. (c). • Fotografía de la distancia del paragolpes al centro de la bola. (a). • Fotografía lateral del vehículo con la bola de enganche. • Fotografía del enganche instalado en los puntos de anclaje del vehículo (sólo en proyecto técnico). Las medidas que se deben cumplir son las siguientes: • Cota a = distancia del centro de bola a la zona más saliente del paragolpes, mínimo 65 mm • Cota b = distancia del centro de bola hasta el final de la rueda • Cota c = distancia del centro de bola al suelo entre 35 y 42 cm con el vehículo cargado. En vehículos clasificados como Todo Terreno no hay restricción • Cota R = distancia del centro de bola a la rueda de recambio o la parte más saliente de la carrocería en vertical debe ser mínimo de 205 mm Consideraciones a tener en cuenta • La fecha del certificado de montaje debe ser anterior o la misma que la del informe de conformidad. • Existe obligación de legalizar el enganche en la ITV durante los 15 días siguientes a la fecha de su instalación. Thu2 no se hará responsable de posibles cambios de normativas, homologaciones… con posterioridad a la venta del enganche. RD 866/2010 • Thu2 Spain no se responsabiliza del criterio aplicado en la ITV. • Thu2 Spain no se responsabiliza de la verificación de los datos aportados por el cliente ni tampoco de los datos introducidos al solicitar el informe de conformidad. Por favor, compruebe antes de hacer el pedido del enganche, que su vehículo está capacitado para remolcar y verifique el informe de conformidad antes de ir a la ITV a legalizarlo.