REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES MARACAY-EDO ARAGUA
RETENCION Y ENTERAMIENTO EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) DE LA EMPRESA CORPORACION TRYLL, C.A, (DOLLAR HOTEL) UBICADA EN MARACAY ESTADO ARAGUA.
Trabajo de Grado Presentado para Optar al Título de Técnico Superior Universitario en Ciencias Fiscales Mención: Planificación y Control Tributario.
AUTOR: Toro Peña Tiffany FACILITADOR: Prof. Pedro Morales
Maracay, Julio 2017 i
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DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional. A mi madre, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional sin importar nuestra diferencias de opiniones. A mis tíos y familia a quienes quiero mucho, por compartir momentos significativos y por siempre estar dispuestos a escucharme y ayudarme en cualquier momento A mí amado novio por todo su apoyo y comprensión durante toda esta maravillosa etapa de mi vida.
Gracias a todos he logrado mi meta.
Tiffany Damiana Toro Peña
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AGRADECIMIENTO
La presente Tesis está de dicada primeramente a Dios, ya que gracias a él he logrado concluir mi carrera. A mis padres, porque ellos siempre estuvieron a mi lado brindándome su apoyo y sus consejos para hacer de mí una mejor persona. A mis tíos y abuelos, por sus palabras y compañía. Al Instituto Universitario de Ciencias Administrativas y Fiscales (IUCAF) mi casa de estudio que me dio la bienvenida al mundo como tal, las oportunidades que me ha brindado son incomparables. Agradezco mucho por la ayuda de mis maestros, mis compañeros, por todo lo anterior en conjunto con todos los copiosos conocimientos que me ha otorgado. Ya que al estudiar una carrera universitaria se abren muchas puertas, muchas buenas, otras malas, y vale, con todo el aprendizaje que conseguimos en las universidades podemos gozar toda clase de futuros beneficios para lo que sigue de nuestras vidas. Muchas gracias a todos.
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INDICE DE CONTENIDO P.p. DEDICATORIA……………………………………………………………...
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AGRADECIMIENTO………………………………………………………...
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ÍNDICE DE CONTENIDO………………………………………………….. vii LISTA DECUADROS…….…………………………………………………. viii LISTA DE GRÄFICOS……………………………………………………… ix RESUMEN…………………………………………………………………… x INTRODUCCIÓN…………………………………………………………… 1 I. EL PROBLEMA Planteamiento del Problema…………………………………………. 3 Objetivos de la Investigación …………………………………….. 8 Objetivos General………………………………………………. 8 Objetivos Específicos…………………………………………... 8 Justificación de la Investigación…………………………………….. 9 Alcance de la Investigación…………………………………………. 10 II. MARCO TEÓRICO Antecedentes de la Investigación……………………………………. Bases Teóricas……………………………………………………….. Bases Legales………………………………………………………... Operacionalización de Variables……………………………………. III. MARCO METODOLÓGICO Tipo y Diseño de la Investigación…………………………………… Población y Muestra………………………………………………… Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………….. Validez del Instrumento………………………………………….. Técnica de Procesamiento y Análisis de Datos……………………… IV. ANÁLISIS E INTERPRETACION DE LOS DATOS Presentación de los Resultados……………………………………… V.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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Conclusiones…………………………………………………………. Recomendaciones……………………………………………………
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REFERENCIAS……………………………………………………………. ANEXOS…………………………………………………………………….
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“A” Instrumento de recolección de Datos……………………………….. “B” Cartas y cuadros de validación de Instrumentos…………………….. “C” Copias de Artículos de la Leyes Referidas………….………………. vii
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LISTA DE CUADROS
CUADRO
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1. Operacionalización de Variable……………………………………………..
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2. Conformación de la población y muestra ……...…………………………… 3. Información……….……………………………... ……………………… 4. Retención… ……………………………..…………………......................... 5. Declaración Informativa……….………..………………………………….. 6. Comprobante de Retención……………….………………………………… 7. Deberes Formales…………….…………..…..…………………………….. 8. Sanción…………………………………………………………………….. 9. Gastos Operativos……...……………………………………….…………... 10. Manual…………...……….……………………………………………….. 11.Talento Humano………...……………..…………………………………... 12. Capacitación……………………………………………………………….
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LISTA DE GRÁFICOS
GRÁFICO
P.p
1. Información……….……………………………... ……………………… 2. Retención… ……………………………..…………………......................... 3. Declaración Informativa……….………..………………………………….. 4. Comprobante de Retención……………….………………………………… 5. Deberes Formales…………….…………..…..…………………………….. 6. Sanción…………………………………………………………………….. 7. Gastos Operativos……...……………………………………….…………... 8 . Manual…………...……….……………………………………………….. 9 .Talento Humano………...……………..…………………………………... 10. Capacitación……………………………………………………………….
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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y FISCALES
RETENCIÓN Y ENTERAMIENTO EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.) DE LA EMPRESA CORPORACION TRYLL, C.A, (DOLLAR HOTEL) UBICADA EN MARACAY ESTADO ARAGUA
Autor: Toro Peña Tiffany Facilitador: Prof. Pedro Morales Fecha: Maracay Julio 2017
RESUMEN
La investigación se realizó con el propósito de Analizar la retención y enteramiento en materia del Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) de la Empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua. El estudio estuvo enmarcado bajo un diseño no experimental, una Investigación de campo de nivel descriptivo, apoyada en una revisión documental. La población estuvo conformada por cinco (05) empleados del Departamento de Contabilidad de la empresa y la muestra fue de tipo censal. La técnica utilizada para la recolección de los datos fue la encuesta y como instrumento el cuestionario conformado por diez (10) ítems de tipo cerrado, el mismo se aplicó a la muestra, una vez realizado el proceso de validación, el cual se efectuó mediante la técnica de juicio de expertos. Posteriormente los resultados fueron procesados estadísticamente utilizando la estadística descriptiva, concluyéndose que: La empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) en algunas declaraciones realizadas al SENIAT, no se han declarado todas las retenciones efectuadas en el período declarado, por falta de información oportuna, incumpliendo con lo establecido en el artículo 15 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030. Lo cual ha conllevado a que este contribuyente no ha cumplido totalmente con los deberes formales como contribuyente especial del IVA. Por lo que se recomienda realizar la retención y el enteramiento en los plazos establecidos, realizar la declaración informativa en los tiempos correspondientes, hacer énfasis en cuanto al Procedimiento de Retención del IVA para así poder cumplirlos a cabalidad como la ley lo exige y contratar talento humano especializado en el área tributaria. Descriptores: Retencion, Enteramiento. Impuesto al Valor agregado
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INTRODUCCIÓN
Durante los últimos años, el déficit fiscal de Venezuela se ha incrementado de manera sostenida, por lo cual el Estado se ha visto en la necesidad de implementar planes y políticas para cubrir dicho déficit. En vista de ello, se implementaron una serie de modificaciones en el área tributaria, como lo es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el país, el cual ha sufrido variaciones de las tasas impositivas, con la idea de corregir múltiples errores en cuanto a la recaudación, ya que dicho impuesto es considerado un potencial para producir en su calidad de impuesto general indirecto amplio, un incremento a los ingresos públicos y de esa manera poder cubrir el déficit fiscal reinante en el país. Por lo que es interesante resaltar, que el IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y también en las importaciones de bienes, en todo el territorio nacional. Actualmente, es necesario contar con la planificación fiscal que permita a las organizaciones llevar controles de los procesos que se realizan dentro de la misma, logrando de esta forma agilizar la información contable – fiscal, que constituye un factor muy importante dentro de la organización. En esta perspectiva, para asegurar la efectividad de la gestión administrativa se hace indispensable disponer de muchas herramientas o técnicas que permitan crear nuevas expectativas y que generen cambios innovadores, mejores condiciones y actividades garantizando una efectiva labor tributaria. A raíz de estos cambios, la Administración Tributaria ha implementado la figura del agente de retención, mediante la Providencia N° SNAT /2013/0030 en la que se establecen los deberes y normas por lo cual se debe regir el agente de retención en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debido a este nuevo mecanismo los contribuyentes o responsables se han visto en la necesidad de reforzar los procedimientos del control interno tributario, que garantice el cumplimiento de los deberes legales establecido por la Administración Tributaria. En consecuencia, surge la necesidad que las empresas privadas se adapten a las actividades sujetas al gravamen del IVA y a las exigencias de la providencia vigente. 1
De este modo y partiendo que la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua, ha sido designada por el SENIAT como agente de Retención del IVA y el desarrollo de sus actividades presentan debilidades, la investigadora se propuso Analizar la retención y enteramiento en materia del Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) aplicado por dicha empresa, y para ello se estructuró el presente trabajo en cinco (5) capítulos que se indican a continuación: Capítulo I: El Problema, el mismo contiene descripción del problema, los objetivos de la investigación, la justificación y el Alcance del estudio. Capítulo II: Marco Teórico, en el mismo se cita los antecedentes relacionados con el estudio, las bases teóricas, las bases legales y la Operacionalización de la variable. Capítulo III: Marco Metodológico, se describen los pasos a seguir para la realización de la investigación,
considerando el diseño y tipo de investigación,
población y muestra, técnica e instrumento de recolección de datos, Validación del Instrumento, así como las técnicas de procesamiento y análisis de datos. Capitulo IV, contiene análisis e interpretación de los resultados Capítulo V, se presentan las conclusiones y recomendaciones de la investigación. Seguidamente las referencias consultadas y los anexos correspondientes.
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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Venezuela en 1989 entra en un proceso de reforma tributaria pero no es sino hasta el año 1992 cuando el País adquiere compromisos con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo y surge el proyecto de mejoramiento en la recaudación y modernización tributaria, así como el fortalecimiento de las aduanas sustentado en el nuevo diseño tributario lo que da origen al Impuesto al Valor Agregado en el año 1993. A raíz de esto, Venezuela se ha visto en la necesidad de dar giro en sus políticas económicas en cuanto a la obtención de recursos y trata de obtener nuevas fuentes de tributación creando mayores impuestos indirectos aparte de los ya existentes, mediante la promulgación de leyes especiales que lo regulan y la creación de un organismo con autonomía funcional y financiera capaz de aumentar los índices de recaudación y fiscalización reduciendo así los niveles de fraude y evasión fiscal. El marco regulatorio de todas las Obligaciones Tributarias de los contribuyentes se encuentran establecidas dentro del Código Orgánico Tributario, La Ley de Impuesto al Valor Agregado, Decretos, Providencias y demás instrumentos jurídicos cuando hablamos de los impuestos nacionales. Todo este marco legal regulatorio trae consigo una serie de deberes que los contribuyentes deben cumplir en cada uno de los impuestos que rigen la materia impositiva en Venezuela, el incumplimiento de los deberes trae como consecuencia los ilícitos tributarios que son regulados por el ya citado Código Orgánico Tributario desde su artículo 99 hasta el 120 respectivamente. De allí, que la misión del Estado no es de potestativo cumplimiento, sino obligatorio e inevitable. Ello implica que las fuentes de recursos de las cuales debe 3
disponer el Estado, tenga que ser más rentable y diversas. Por lo tanto, es imprescindible contar con una estructura organizativa, administrativa idónea, capaz de obtener y administrar esos recursos. El Código Orgánico Tributario, en su artículo 19, define al sujeto pasivo, como el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias por Ley. Se distingue dos (2) tipos de sujetos: Contribuyentes y Responsables. Los responsables, los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes, es decir, son aquellos obligados al cumplimiento de la prestación tributaria por cuenta de otro, quien perfecciona el hecho imponible generador de la relación jurídico-tributario. La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sus artículos 11 y 12, distingue dos (2) clases de responsables: agentes de retención y percepción, los cuales por efecto de la delegación pueden ser designados por la Administración Tributaria. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (en lo adelante, SENIAT) dictó la Providencias Administrativas Nº SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, ambas del 29 de Noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585, de fecha 05 de diciembre del 2002, mediante las cuales se designó como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los entes públicos nacionales, así como a los contribuyentes a los cuales el SENIAT ha calificado como especiales, que efectuaren compras de bienes muebles o recepción de servicios de parte de sus proveedores. Posteriormente, fueron derogadas las providencias antes mencionadas, mediante Providencia Nº SNAT/2005/0056 en fecha de 28 de febrero de 2005 publicada en Gaceta Oficial Nº 38.136. Esta última derogada en el 2013 por la Providencia Administrativa SNAT/ 2013/ 0030. Establece la providencia, que se designan como antes de retención a los entes públicos nacionales, estatales y municipales establecidos en los artículos 1, 2 y 3, asimismo, se designan a los fideicomitentes, siempre y cuando se trate del algunos de los entes públicos a los cuales hace referencia el texto legal, y los órganos de tutela en los casos de recepción de servicios previstos en el Artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Sector Público. 4
La retención no deberá ser efectuada cuando las operaciones no se encuentren sujetas al pago del IVA, a los proveedores calificados como contribuyentes formales; cuando sea objeto de algún régimen de percepción anticipada con ocasión de la importación de los bienes; cuando se trate de compras que vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de 20 U.T, los viáticos y gastos de reembolsables. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla con los requisitos y formalidades previstos en la Ley de IVA o en su Reglamento, o cuando el proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) o cuando hubiese omitido la presentación del alguna declaración de IVA, la retención aplicable es del cien por ciento (100%) del impuesto causado. El agente de retención deberá consultar en la página web del SENIAT, www.seniat.gob.ve, a los fines de verificar la ausencia de cualquiera de los datos en la factura o documento del bien o servicio, así como la emisión en la presentación de la declaración respectiva. La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago en efectivo, en los casos que giren las órdenes de compras directamente contra la Cuenta del Tesoro Nacional; o cuando se autorice el pago mediante recursos provenientes de avances, anticipos o trasferencia o cuando se registre el pasivo o se pague la obligación, lo que ocurra primero. Los entes públicos que efectúen pagos por cuenta de los recursos provenientes de avances, anticipos, ingresos propios o transferencia, entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán enterar lo retenido dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas. Las retenciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deberán enterarse dentro los primeros 5 días hábiles del período inmediato siguiente. El agente de retención sólo podrá enterar los montos correspondientes a dicha retención mediante la planilla denominada “Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por el agente de retención 99035”, emitida a través del portal del SENIAT.
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De lo anteriormente señalado, el agente de retención deberá presentar una declaración informativa de las compras y retenciones efectuadas en el ejercicio en la forma y oportuna establecida en el artículo 17 de la Providencia, en caso de no presentar la declaración, podrá presentarla ante la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondientes, para lo cual deberá validarla a través del proceso “carga de prueba del archivo de retenciones” a los fines de verificar cualquier erro que podría impedir su normal procesamientos. Asimismo, los agentes están obligados a entregar a sus proveedores el comprobante que soporte la retención efectuada, a más tardar dentro de los tres (3) días continuos del período de imposición siguiente. El mismo deberá contener los requisitos previstos en el artículo 20 de la Providencia y podrá ser emitido a través de medios electrónicos o físico, deberán ser impresos por duplicado a los contribuyentes. En este orden, es importante señalar que la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel), se dedica a la prestación de servicios en la rama de Hotelería y Bar Restaurant. Por su alto volumen en sus ingresos mensuales esta empresa es un contribuyente especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Calificado por el
SENIAT, por lo que a partir de su designación fungirá como agente de retención y deberá cumplir con los deberes establecido en la Providencia Nº SNAT/2013/0030. En virtud de que actualmente se consideran uno de los tributos más productivos e importantes para el Estado, motivado a que a través de su recaudación se obtienen ingresos fundamentales para el desarrollo económico de la sociedad. En este sentido, el sujeto pasivo (contribuyente especial) designado por el SENIAT como agente de retención, está en la obligación no sólo de retener el setenta y cinco por ciento (75%) o el cien por cien (100%) del impuesto causado (IVA), según fuera el caso, sino también al cumplimiento de una serie de deberes formales que están implícitos en la norma actual que regula esta forma de recaudación, siendo ésta la providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0030. Presentada dicha declaración, el agente de retención deberá dirigirse con la planilla de pago generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas en las taquillas de
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contribuyentes especiales que le corresponda o realizar la declaración en forma electrónica. Sin embargo, en fiscalizaciones actuales, se ha encontrado que en las declaraciones hechas ante el SENIAT sobre el pago de impuesto, por parte de este contribuyente las mismas no mostraban la información, relacionada con todas las retenciones realizadas en el periodo declarado y tampoco presentó para el momento de la fiscalización el acta de reparo, que se establece en el artículo 17 de la Providencia Administrativa 0030 que expresa que cuando el agente de retención no pudiere, dentro de los plazos establecidos, presentar la declaración Informativa en la forma indicada en el numeral 1 del Artículo 16 de esta Providencia Administrativa. Así mismo, esta empresa, específicamente en el Departamento de Compras se presenta una problemática cuando el Comprobante de Retención tiene que ser entregado al proveedor, en el momento que se efectúa el pago de la factura ya que la misma no tiene registrado el pago del Impuesto como debe ser desglosado, y esto trae como consecuencia incumplimiento muchas veces de los requisitos para realizar el pago del Impuesto lo que se hace que la empresa no cumpla en forma efectiva con los deberes formales por lo que ha originado sanciones a la empresa. La empresa desde que paso a ser contribuyente especial no cuenta con un manual de normas y procedimientos dirigido al área tributaria desde el nacimiento de la obligación tributaria hasta la extinción de la misma. De igual manera se ha evidenciado que la organización carece de talento humano especializado en el área tributaria que le asesore respecto a cómo es el debido manejo de las obligaciones tributarias en todos sus aspectos y el personal que se encuentra laborando actualmente no recibe cursos de capacitación en el área tributaria.. Además, es necesario que en la empresa se apliquen controles internos óptimos para la eficiente marcha de la organización. Para dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en las mencionadas providencias, este agentes de retención se ha visto afectado desde el punto de vista organizacional, ya que al aumentar los deberes formales, existe la necesidad imperante de contratar adicionalmente personal altamente calificado, requiriéndose de una supervisión más exhaustiva de todos los procesos como: cuantificación correcta del 7
impuesto, oportunidad del enteramiento, elaboración de libros especiales, emisión de comprobantes de retención del IVA, entre otros, trayendo como consecuencia aumento de los gastos operativos. Por todo lo antes expuesto, se pretende analizar la retención y enteramiento en materia del Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) de la Empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua y para lo cual, se plantea las siguientes interrogantes que fueron objetos de la investigación, con la finalidad de dar recomen daciones que conlleven a la solución del problema: ¿Cuál es la situacion actual que presentan el procedimiento de Retención y Enteramiento del Impuesto al Valor Agregado por parte de la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua? ¿Cuál es el efecto que acarrea el incumplimiento de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado en la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua? ¿Cuáles son las debilidades que presenta la empresas Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) para cumplir con efectividad con las obligaciones relacionadas con su condición de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Analizar la retención y enteramiento en materia del Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) de la Empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua.
Objetivos Específicos Describir la situacion actual que presentan el procedimiento de Retención y
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Enteramiento del Impuesto al Valor Agregado por parte de la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua. Mencionar el efecto que acarrea el no cumplimiento de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado en la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua Determinar las debilidades que presenta la empresas Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) para cumplir con efectividad con las obligaciones relacionadas con su condición de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado.
Justificación de la Investigación
El desarrollo de esta investigación generará información útil para la Gerencia de Corporación Tryll, C.A. y para otras empresas que se encuentren en la condición de sujeto y agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), pues al conocer el efecto que producen las reformas tributarias en la gestión administrativa de las empresas, estos podrán ser considerados para la toma de decisiones y así establecer estrategias que permitan la maximización de los beneficios; así como la reducción de posibles sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento y la Providencias Administrativa Nº SNAT/2013/0030. La relevancia que posee el contenido de la investigación, es el valor teórico que se manifiesta como un instrumento para recolectar la información de la retención y enteramiento en materia del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y que la misma sea aprovechada por las personas que requieran información en esta área, tanto para los contribuyentes ordinarios que no están obligados a retener, pero en su condición de proveedores de bienes o servicios están sujetos a retención cuando hagan transacciones con Contribuyentes Especiales o Entes Públicos Nacionales, Estadales y Municipales; así como para aquellos que sean calificados como especiales y por ende Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
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Finalmente, este estudio constituirá un antecedente para futuras investigaciones que se desarrollen acerca del tema; sirviendo además de herramienta, para los profesionales, empresarios e interesados en la materia tributaria, específicamente en lo que respecta a las implicaciones de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Alcance de la Investigación
La investigación se realizó en la Empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua, con el fin de analizar retención y enteramiento en materia del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de la empresa, la misma se inició con una descripción de la situacion actual que presentan el procedimiento de retención y enteramiento del Impuesto al Valor Agregado por parte de la empresa , seguidamente se detectó el efecto que acarrea el incumplimiento de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado en dicha empresa y por último se mencionaron las debilidades que presenta la empresas Corporación Tryll, C.A con las obligaciones relacionadas con su condición de agente de retención de impuesto al valor agregado. Cada día se habla de nuevas teorías contables de mejoramiento entre las cuales sobresalen: retención, enteramiento, impuestos, entre otras, que constituyen una prioridad para enfrentar la competencia que en los actuales momento requieren las empresas, para enfrentar la competencia en el mercado y de esta forma mantenerse actualizado con solo con los clientes sino con ellos mismos como una empresa organizada. Partiendo de lo anteriormente planteado, tiene el alcance en los siguientes aspectos: Desde el punto de vista geográfico el estudio engloba a todos los empleados de Empresa, con el fin de Analizar retención y enteramiento en materia del Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) de la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua. Desde el punto de vista conceptual permitirá a la empresa desglosar el procedimiento de retenciones contemplado en la ley del I.V.A que lleva el departamento de contabilidad. Para aplicar los correctivos que le puedan 10
servir para implementar mejoras que involucre a los gerentes, clientes, y trabajadores de la empresa. Finalmente, se concibe que la investigación vaya a formar parte de las fuentes de consulta académico y para las mismas organizaciones y para los próximos investigadores del área en estudio.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
El Marco Teórico llamado también conceptual o marco referencial, se refieren a un sistema de conceptos y proposiciones que permitieron abordar el problema y está constituido por los antecedentes de la Investigación, las bases teóricas, las bases legales y la operacionalización de la variable. Sabino, C (2012) expresa que el propósito del marco teórico es: “encuadrar el problema en estudio en un conjunto de conocimientos previstos a fin de brindar una guía para la indagación y puntualizar los conceptos con los cuales trabajamos”. (p.78). En tal sentido el marco teórico, es la referencia al problema, allí se estructura un sistema conceptual integrado por hecho e hipótesis que deben ser compatibles entre sí en relación con la investigación. Este ayudará a precisar y organizar los elementos contenidos en la descripción del problema, de tal forma que puedan ser manejados y convertidos en acciones concretas El marco teórico, está representa por un conjunto de conceptos, provenientes de autores especialistas en el área administrativa, con el propósito de ubicar el problema planteado, dentro de un ámbito conceptual, incorporando así los conocimientos previos, relativos al mismo y ordenándolos de modo tal que resulten útiles al desarrollo de la investigación.
Antecedentes de la Investigación
Se refiere a aquellos estudios, hechos o investigaciones realizadas anteriormente relacionadas con el problema en estudios y que aportaran ayuda para aclarar el problema. Según Tamayo y Tamayo (2010) “En los antecedentes se trata de hacer una 12
síntesis conceptual de la investigación o trabajo realizado sobre el problema formulado con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma”. (p.52). Es decir, en cada estudio investigativo debe considerarse, todos aquellos antecedentes que representan una base sólida que sustente al estudio para el logro de las metas planteadas. A continuación se presenta los siguientes antecedentes. En esta parte se desarrollaron cinco (5) antecedentes relacionada con la investigación con menos de cinco años de realizados. Primeramente, Carrero J. (2014) en su trabajo de grado titulado "Efectos Financiero, Jurídicos y Administrativos de la aplicación del Régimen de Retenciones de I.V.A. sobre los contribuyentes especiales. Caso de estudio: Empresa C.Q. C.A, ubicada en Maracay estado Aragua" presentado para optar al título de Técnico Superior Universitario en Ciencias Fiscales en el Instituto Universitario de Ciencias Administrativas y Fiscales (IUCAF). La investigación tuvo como finalidad determinar los
Efectos Financiero,
Jurídicos y Administrativos de la aplicación del régimen de retenciones de I.V.A. sobre los contribuyentes especiales. Caso de estudio: Empresa C.Q, C.A. ubicada en Maracay estado Aragua. La investigación se ubicó en un estudio de campo, de nivel descriptivo y apoyada en una revisión documental, su diseño fue no experimental. La población estuvo conformada por cinco (5) empleados de la empresa caso de estudio, responsables de llevar las retenciones del IVA y la muestra fue censal, ya que se consideró la totalidad de la población. Las técnicas de investigación aplicadas fueron la observación directa y la encuesta y como instrumento un cuestionario dicotómico de (12) preguntas. El cual fue validado a través del juicio e expertos. Para el análisis de los resultados se aplicó la estadística descriptiva, la cual permitió la tabulación, graficación y análisis de los datos, pata llegar a los resultados. Concluyéndose
en el mismo que la retención del I.V.A., tiene efectos
estructurales y financieros en el capital de trabajo, al producir un flujo de caja constante hacia el fisco ajeno a la naturaleza propia del impuesto, anticipando el contribuyente cantidades muy superiores a la de su cuota tributaria mensual afectando así su 13
capacidad económica. Tiene carácter confiscatorio, su aplicación origina una sobre carga fiscal para el contribuyente, pues este asume el pago en exceso si se compara la cuota tributaria determinada al cierre de cada periodo versus el anticipo soportado con ocasión de la retención realizada por el agente de retención, confirmando, el hecho de la cuantía del porcentaje de retención es excesiva y el proceso de recaudación es tardío, por lo que el procedimiento de la retención de este impuesto es porcentaje y alícuotas por mensuales variante en la recaudación y aplicación de una fiscalización eficiente a la hora de retener el impuesto por los agentes fiscales. Por lo que se recomienda debido al excesivo monto de Retencion, lo que en algunas ocasiones retarda el proceso de recaudación crear un departamento específico para el proceso de retenciones dentro de la empresa. El aporte de este trabajo que se utilizó como una herramienta para el trabajo de campo en la retención administrativa, así como la información aportada de los efectos Financiero, Jurídicos y Administrativos de la aplicación del Régimen de Retenciones de I.V.A, como cultura tributaria para los contribuyentes especiales como es el caso de la empresa en estudio. Seguidamente, Díaz J (2014) en su trabajo de grado titulado “Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor (IVA) en la empresa Exsistemas, C.A. ubicada en Maracay, estado Aragua” presentado para optar al título de Técnico Superior Universitario en Ciencias Fiscales en el Instituto Universitario de Ciencias Administrativas y Fiscales (IUCAF). La investigación tuvo como finalidad evaluar el Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor (IVA) en la empresa Exsistemas, C.A. ubicada en Maracay, estado Aragua.Estuvo enmarcado bajo un diseño no experimental, una investigación de Campo, de nivel evaluativo- descriptico apoyada en una revisión documental. La población estuvo conformada por tres (3) empleados del departamento de Administración de la empresa y la muestra se conformó con el (100%) de la población, por lo que la muestra es de tipo censal.
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La Técnica utilizada para la recolección de los datos fue la encuesta y como instrumento el cuestionario conformado por once (11) ítems de respuestas cerradas, con alternativas de Si o No, el cual fue aplicado a la muestra, una vez realizado el proceso de Validación mediante la Técnica de Juicio de Expertos. Posteriormente los resultados fueron procesados estadísticamente a través de porcentajes y gráficos circulares y analizados e interpretados utilizando la Estadística descriptiva. Obteniéndose como resultados que: con respecto al Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor (IVA), la mayor parte de la población encuestada conoce lo que es la Obligación Tributaria, y que al generarse el hecho imponible (venta de bienes, prestación de servicios) da origen a la obligación tributaria de pagar el Impuesto al Valor Agregado conforme a la Ley y su Reglamento. Además, conocen los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado., aunque esto no fue puesto en manifiesto al no tener los libros de compra y venta en el establecimiento comercial, así como la cartelera fiscal no está actualizada motivo por el cual fue sancionada en fiscalización por el SENIAT. Por lo que se recomienda mantener los libros contables dentro del establecimiento comercial. La investigación antes indicada sirvió de aporte al estudio realizado en la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua, por cuanto permitió la revisión de los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, así como el conocimiento de las bases legales que deben aplicarse en el proceso de Retencion del IVA. Así mismo, Molina C. (2014), realizo un trabajo de grado titulado, “Análisis del proceso de los deberes formales establecidos en materia de Impuesto al Valor Agregado como contribuyente especial del Hotel El Buen Dormir Junior”, para optar al título de licenciado en contaduría pública otorgado en la universidad de Carabobo. La investigación se ubicó en un estudio de campo, de nivel analítico-descriptivo, apoyado en una investigación documental. La población estuvo conformada por cinco (5) empleados del departamento de Administración de la Empresa. La muestra utilizada fue de tipo censal. La Técnica utilizada para la recolección de los datos fue la encuesta 15
y como instrumento el cuestionario conformado por diez (10) ítems de tipo cerrado, el mismo se aplicó a la muestra, una vez realizado el Proceso de Validación, el cual se efectuó mediante la Técnica de Juicio de Expertos. Posteriormente los resultados fueron procesados estadísticamente utilizando la Estadística descriptiva. Donde establece que a pesar de que este hotel, no cuenta con manual de procedimiento que delimite las actividades ejercida por el personal, obstaculizando así un desempeño efectivo en su respectivo departamentos, si cumplen cabalmente, y de acuerdo a la legalidad, con los pasos para el registro contable del Impuesto al Valor Agregado, tales como el llenado correcto de los libros de compra, venta las facturas y/o documentos que soporten la transacción respectivas, incluyendo las que no son gravables por parte del departamento de recepción, la retención y el enteramiento También resaltan los montos presentados a favor, debido a la diferencia positiva entre el total de venta y débito con la compra y créditos mensuales. Por lo que se recomienda especial atención al cumplimiento de los deberes formales en materia del Impuesto al Valor Agregado, así como la implementación de manual de normas y procedimientos y la supervisión constante de las operaciones administrativas y contables del hotel para el mejor desempeño de las funciones como agente de Retencion. Por otra parte, este estudio constituye un aporte al trabajo desarrollado en la empresa empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua, por cuanto algunas bases teóricas, legales y recomendaciones pueden aplicarse por tratarse de contribuyentes especiales, así como la metodología aplicada por ser investigaciones de campo. En este orden, Silva R (2014) en su trabajo de grado titulado “Manual de Procedimientos para la Retencion y Enteramiento del
Impuesto Al Valor
Agregado (I.V.A) en la Empresa Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A (Mc Donald´S Las Delicias) Maracay, Estado Aragua” para optar al título de técnico superior universitario de Ciencias Fiscales, mención planificacion y control tributario en el Instituto Universitario de Ciencias Administrativas y Fiscales (IUCAF). La investigación se realizó con el propósito de Proponer un Manual de 16
Procedimientos para la Retencion y Enteramiento del Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A) en la Empresa Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A (Mc Donald´S Las Delicias) Maracay, Estado Aragua. El estudio se ubicó en la modalidad Proyecto factible, apoyada en una investigación de Campo de nivel descriptivo y una revisión documental y de diseño no experimental. La población estuvo conformada por nueve (9) trabajadores del Departamento de Contaduría que conforman el 100%. La muestra utilizada fue de tipo censal. La técnica utilizada para la recolección de los datos fue la encuesta y como instrumento el cuestionario conformado por trece (13) ítems de tipo cerrado, el mismo se aplicó a la muestra, una vez realizado el proceso de validación, el cual se efectuó mediante la Técnica de Juicio de Expertos. Posteriormente, los datos fueron procesados estadísticamente utilizando la estadística descriptiva, obteniéndose como resultados: que la empresa Compañía Operativa de Alimentos COR, C.A. de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Providencia Administrativa 0030, tiene conocimiento porque es designado como agente de Retencion del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por parte de la administración tributaria. La empresa cumple con sus obligaciones tributarias y conoce y aplica el proceso y procedimiento establecidos para la Retencion y Enteramiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los plazos establecidos tal como lo establece la normativa vigente. Por lo cual recomienda mantener la asignación de responsabilidades de los procesos a seguir en materia tributaria, así como el contacto permanente con la Administración Tributaria, de manera que a través de ella se dicten charlas y talleres al personal encargado de la parte tributaria de la empresa para que cumplan con todos los deberes formales como contribuyentes especiales. El antecedente antes citado fue de gran aporte al estudio que se realiza en la Empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua, ya que en la misma se analizará la retención y enteramiento en materia del Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.), por lo que el manual de procedimientos servirá de guía para cumplir el proceso con efectividad, así como algunas bases teóricas y legales. 17
Por último, Chirinos, M. (2013) en su trabajo de grado titulado “Efectividad de la fiscalización del SENIAT ante el incumplimiento de los deberes formales en cuanto al proceso de retención y enteramiento del IVA e ISLR del Municipio Valencia”, presentado para optar por el título de Licenciado en Contaduría Pública, en la Universidad Bicentenaria de Aragua. La presente investigación tiene como objetivo analizar la efectividad de la fiscalización del SENIAT ante el incumplimiento de los deberes formales en cuanto a la declaración y pago materia del IVA e ISLR por parte de los contribuyentes ordinarios del municipio Valencia. La investigación está enmarcada bajo una investigación de campo, con un diseño no experimental, y un nivel descriptivo, dirigido a una muestra de (25) contribuyentes ordinarios sancionados en el municipio Valencia durante el 1er. Semestre 2013. Empleándose como técnicas de recolección de datos, la recopilación documental, el cuestionario de (15) pregunta con respuestas cerradas de opciones dicotómicas, y la entrevista estructurada que se aplicó a la gerente de tributos internos del SENIAT. Los resultados obtenidos permitieron evidencias que la efectividad en la gestión de fiscalización que realiza el SENIAT, que aunque no establece metas en este sentido han logrado verificar que el 85% de los contribuyentes ha cumplido sus deberes formales como irregularidades en el registro de las operaciones en los libros especiales de compra y venta del IVA, extemporaneidad en presentación de las declaraciones del IVA y del ISLR, emisión de facturas sin cumplir con los requisitos legales, no inscripción en los registros de la administración tributaria y no exhibía documentos que requieran la actuación fiscal. Por lo que se recomienda al Seniat que las fiscalizaciones se realicen más con fines orientadores para mejorar el proceso que con fines sancionatorios. Este trabajo sirve de antecedente al ofrecer información sobre la fiscalización en consecuencia de detectarse el incumplimiento del deber de retener y enterar con respecto al IVA, así como las sanciones de las cuales son objeto estos contribuyentes que infringen la ley y el desarrollo del marco Teorico, relacionado a las bases teóricas y legales por cuanto están relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado. 18
Bases Teóricas
Las bases teóricas permitieron fundamentar teóricamente la investigación, por ello se consultaron diferentes fuentes, para dar a conocer ciertas definiciones y aspectos teóricos, así mismo, las bases teóricas sirvieron como complemento para lo que se quiere desarrollar. Según Arias, F (2012) señala que “Las bases teóricas representan el conjunto de conceptos y proposiciones que constituyen un punto de vista o enfoque determinado, dirigido a explicar el fenómeno o problema planteado”. (p.4). Esta sección puede dividirse en función de los tópicos que integran la temática tratada de las variables que fueron analizadas. Se puede decir que las bases teóricas son todos los términos que se manejan en la investigación, los cuales tienen relación con el desarrollo del tema, ya que sirvieron de complemento teórico de la misma, las cuales se fundamentan en diferentes citas de autores los cuales sirven de complemento para el desarrollo del problema planteado. Aquí se desarrollaran todas las definiciones relacionadas con la temática en estudio.
Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado constituye una pieza fundamental en la estructura impositiva. Sin lugar duda contribuye a la modernización del sistema tributario, lo que logra un aumento del ingreso fiscal mensual. Su productividad está en relación con la situación económica del país. La base tributaria se amplía al difundirse en toda la población con capacidad de consumo, y su producto fiscal aumenta en la medida de que se van incorporando nuevos consumidores. Según Moya (2009) El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios, y la importación de bienes, aplicables en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios, y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, 19
comerciantes, y prestadores de servicios independientes realizan actividades definidas por la Ley como hecho imponibles.
Agente de Retención
Un agente de retención, es definido por la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, como el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, a quien se le considera responsable del pago de un tributo que corresponde a un contribuyente, en quien se ha configurado un hecho imponible determinado, la ley permite a la Administración Tributaria usar el mecanismo de la designación de Agentes de Retención, definidos por Moya (2009) “como sujetos pasivos responsable del pago del tributo de un tercero (contribuyente), para facilitar o controlar su función recaudadora del impuesto” (p.235).
Retención del I.V.A.
El Sistema Tributario Venezolano, mecanismo de organización, administración y técnica constituye una pieza básica en el marco de la economía nacional, toda vez que a través del mismo, el Estado logra obtener de forma eficiente los recursos que necesita para coadyuvar a las cargas públicas. Las providencias administrativas No. SNAT/2013/0030 mediante el cual designa agente de retención del IVA, forman parte de este sistema, dando origen a un régimen fiscal que establece una serie de deberes y derechos inherentes a los sujetos pasivos previstos en ellos. Es importante destacar, que las providencias anteriormente descritas, la Administración Tributaria califica como Agente de Retención del IVA a los entes públicos nacionales y a los contribuyentes especiales, por las compras y prestaciones de servicios que hagan a los proveedores calificados como contribuyentes ordinarios de este impuesto.
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Determinación del IVA a retener y enterar
Según Legis Editores (2008) en la guía práctica de retenciones establece que
La obligación de retener procede una vez que se efectué el pago o abono en cuenta, entendiéndose como abono en cuenta, las cantidades que los compradores o adquirientes de bienes y servicios acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores. (p.10)
A estos efectos se deberá tomar en consideración que cuando se trate de bienes muebles o servicios, el monto A retener se determinara multiplicando el precio venta por el setenta y cinco por ciento (75%) de la alícuota impositiva según lo establecido en el artículo 62 de la ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) Así mismo, cuando el Impuesto al Valor Agregado, no se encuentre discriminado en la factura o cuando la misma no cumpla con los extremos legales, la retención será del cien por ciento (100%) del Impuesto causado.
Enteramiento del Impuesto Retenido. Lapso y procedimiento. Moya (2009), expresa “enteramiento no es más que rendirle cuenta a la administración tributaria. Los agentes de retención deberán realizar el enteramiento o pagara por cuenta de terceros y sin deducciones a la administración tributaria el impuesto retenido” (p.237). De acuerdo a la providencia administrativa tributaria 0030 mediante la cual se designan agente de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A); indica que el impuesto retenido debe enterarse por cuentas de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes juicios
1. Que las retenciones que sean practicadas entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes después del 15 de cada mes, conforme al calendario de pago fijado por el SENIAT, y 2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y ultimo de cada 21
mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hables del inmediato siguientes, y bajo las fechas fijadas en el calendario de pago del SENIAT. Según Moya (2009) establece que si se efectúan compras o adquieren servicios entre el primero y quince de cada mes, deberá enterarse lo retenido dentro de los cinco días hábiles siguientes a las últimas fechas antes mencionadas, para lo cual el contribuyente deberá atender el cronograma previsto por el SENIAT. Si las compras se efectuaren entre los días dieciséis y el último de cada mes, deberá proceder a enterar lo retenido, dentro de los cinco días hábiles del mes inmediato siguiente, para lo cual igualmente deberá tomarse en consideración el cronograma establecido por el Seniat. No obstante, a los fines de proceder al enteramiento, de lo retenido deberá emitirse una declaración informativa conforme a los parámetros previstos por el.
Declaración en línea La declaración electrónica de los tributos facilita al contribuyente a realizar sus operaciones tributarias desde la oficina, además cabe destacar que en lo correspondiente a la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, la Providencia N° 0103, establece que las personas naturales jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar las declaraciones electrónicamente correspondiente a partir del 30 de Noviembre de este año, hasta 15 días continuos después del período de imposición, así como las declaraciones que la sustituyan, según las especificaciones técnicas establecidas en la página del Portal del SENIAT. Así mismo, las oficinas receptoras de fondos nacionales, se abstendrán de recibir formularios “I.V.A.30”.
Presentación de las Declaraciones y Pago Con relación a la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cabe destacar que la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento señalan que 22
los contribuyentes y responsables a este impuesto “…...deberán presentar dentro declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición, dejando constancia de la suma de los débitos y créditos fiscales. Así mismo dicha declaración y pago deberá efectuarse en formulario de declaración y pago, medios y sistemas autorizados por el Ministerio de Hacienda, y presentarse dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período de imposición…” como lo establece el artículo 60 R.L.I.V.A (p.65) De igual forma establece que los contribuyentes y responsables, que posean más de un establecimiento y que desarrollen actividades gravadas, deberán presentar una sola declaración, en la jurisdicción del domicilio fiscal del contribuyente. La obligación de cumplir el deber formal de presentar declaración continua del pago, aun cuando en algunos períodos de imposición no haya surgido o hubiere lugar al pago de dicho impuesto, sea porque no se haya generado ninguna venta gravada (débito fiscal), o que las compras o adquisiciones gravadas (crédito fiscal), sea superior a éste o también que el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y comunicado a la administración Tributario según los establece el artículo 145 del Código Orgánico Tributario.
Entrega de Comprobante Los agentes de retención están obligados a emitir y entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que le practiquen donde indiquen el monto de lo pagado y la cantidad retenida, este hecho se entiende como un deber formal con el cual debe cumplir los agentes de retención durante el lapso establecido para tal fin, según lo dispuesto en la providencia administrativa Nº SNAT/2013/0030 publicada en gaceta oficial Nº40.170: Artículo 18. Los agentes de retención están obligados, a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los
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primeros tres (3) días continuos del periodo de imposición siguiente (…) Cabe considerar por otra parte, que cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al periodo en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el periodo en el cual se produjo la entrega del comprobante.
Comprobante de retención
La Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013-0030, mediante las cuales se designan agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 18, establece que en relación a la emisión del comprobante de retención que: Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente, conteniendo la siguiente información: 1. Numeración consecutiva. La numeración deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial, el cual deberá reiniciarse en caso de superar dicha cantidad. 2. Identificación o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención. 3. Nombres y apellidos o razón social, número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención. 4. Fecha de emisión y entrega del comprobante. 5. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor. 6. Número de control de la factura, número de la factura e impuesto retenido. El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según corresponda.
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7. Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente. Parágrafo Segundo: Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, Cuando este así lo convenga con el agente de retención. Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los comprobantes de retención o un Registro de los mismos, y exhibirlos a requerimiento de la Administración Tributaria La Obligación Tributaria
La obligación tributaria no es más que la relación que surge entre el Estado y el contribuyente independiente que sea persona natural o jurídica para el pago de impuesto para satisfacer las necesidades de la colectividad. La obligación tributaria González C. (2009) la define como el vínculo jurídico que se establece entre el Estado en cualquiera de sus manifestaciones como consecuencia de su poder de imperio (poder tributario), y el administrado como consecuencia de haber realizado el supuesto de hecho previsto en la Ley. Declaración Informativa
Según la providencia SNAT/2013/0030 establece que el agente de retención deberá presentar a través del Portal http://www.seniat.gob.ve una declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el período correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el referido Portal. Igualmente estará obligado a presentar la declaración informativa en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención.
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Sujetos Pasivos Según Moya (2009) define al sujeto pasivo “como la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable”. En este mismo orden de ideas, la condición de contribuyente puede recaer sobre personas naturales, personas jurídicas, colectividades que constituyan una unidad económica; que dispongan de un patrimonio, y disfruten de autonomía funcional. Entre ellos tenemos comunidades, consorcios, entre otros. La obligación principal de todo sujeto pasivo consiste en el pago de la deuda tributaria. La cualidad de sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no puede ser vulnerado por actos o convenios entre particulares. Deberes formales de los contribuyentes Los deberes formales son obligaciones impuesta por la Ley, sus reglamentos o demás disposiciones dictadas por las autoridades competentes, para colaborar con la Administración en el desempeño de sus funciones. A título enunciativo el artículo 155 del Código Orgánico Tributario establece los siguientes deberes formales: a.- Llevar los libros en la forma debida y oportuna. b.- Inscribirse en los registros pertinentes. c.- Colocar el número de inscripción en los documentos y en las actuaciones ante la Administración Tributaria. d.- Solicitar permisos previos o de habilitación de locales a la autoridad que le corresponda. e.- Presentar dentro de los plazos establecidos las declaraciones que corresponda. f.- Emitir documentos exigidos por las leyes con sus requisitos. g.- Exhibir y conservar los documentos. h.- Facilitar las labores de los funcionarios fiscales. i.- Exhibir documentos ante las oficinas de la Administración Tributaria. j.- Dar cumplimiento de las decisiones debidamente notificadas, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos competentes. De igual forma el mencionado Código establece en su artículo 146 que los deberes formales antes señalados deben ser cumplidos por:
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1.- En caso de ser persona natural, por si misma o por representantes legales. 2.- En caso de persona jurídica, por sus representantes legales. 3.- En caso de entidades o colectividades, que constituyan una actividad económica, por la persona que administre los bienes. 4.- En caso de sociedades conyugales, núcleos familiares, sucesiones, y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios, o personas que designen los componentes del grupo. Base Imponible
Es el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto. Para determinar la base imponible, Según Villegas (2009) podrán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada. 1.-En los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. 2.-En los casos de ventas de especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trata de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de ventas del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales. 3.-Cuando se trate de Prestación de servicios, ya sean Nacionales o provenientes del Exterior es el Total facturado a título de contraprestación. 4.-Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto a las actividades y disponibilidades propias del club. (p.96).
Alícuota del impuesto Es el porcentaje que se carga al hacer cualquier tipo de operación gravada. Este porcentaje puede ser cambiado por la Ley de Presupuesto, la cual se discute en la Asamblea Nacional todos los años, y tiene como límite mínimo el 8% y como máximo el 16,5%. Así mismo, señala Villegas (2009) que “se aplicará a ese porcentaje una alícuota adicional del 10% cuando se trate de bienes suntuarios (perteneciente o relativo al lujo)”. (p; 76). La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). Hasta tanto 27
entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del 8%.
1. Las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: a. Ganado caprino ovino y especies menores destinadas al matadero, o los destinados para la cría. b. Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera. c. Mantecas. 2. Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refiere el literal a. 3. Las prestaciones de servicios profesionales que no impliquen actos de comercio al Poder Público. 4. El transporte aéreo nacional de pasajeros.
Información Según Pérez, A (2009) “la información es un conjunto de datos significativos y pertinentes que describen sucesos o entidades” (p. 6).
Cuando se realiza una
recolección de los datos más acertados que describen una acción o procedimiento se está en presencia de información veraz, radicando su importancia en la propagación de conocimiento que al ambientarlo en el ramo tributario significa que dichos conocimientos no sólo serán parte del ente regulador de los impuestos, sino que también cada uno de los contribuyentes y ciudadanos en general tendrán acceso a los mismos, obteniendo como resultado la fomentación de una cultura tributaria que disminuirá de forma directa la ignorancia que conlleva a la materialización de los ilícitos.
Sanciones
La sanción impuesta a una persona como consecuencia de una infracción penal, administrativa tributaria o de cualquier otro orden o como efecto de la imputación de una conducta que se encuentra sancionada en las leyes como una prestación económica 28
a pagar un dinero en efectivo pero también a veces en documentos de pagos al Estado o a otra forma prevista. Moya (2009) la define como “la amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos por la inflación de determinados preceptos” (p.360). Esto es, la acción que puede ser ejercida por una persona u organismo cuando no se ha cumplido con lo establecido en una ley. Según Villegas (2009) indican que “las sanciones son la pena o código que la ley prevé para su aplicación a quienes incurran o hayan incurrido en una infracción punible” (p. 79). Este autor indica que representa la consecuencia del incumplimiento de una norma impuesta, en este caso por la administración. Es importante destacar, quien puede ser sujeto pasivo de la sanción, es decir, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.
Gastos Operativos
La noción de gastos de operación hace referencia al dinero desembolsado por una empresa u organización en el desarrollo de sus actividades. Los gastos operativos son los salarios, el alquiler del local, la compra de suministros y otros. En palabras de Chiavenato (2012) “los gastos de operación son aquellos destinados a mantener un activo en una condición existente o a modificarlo para que vuelva a estar en condiciones apropiadas de trabajo” (p. 98) y estos pueden dividirse en gastos administrativos, financieros y gastos de representación.
Manual de Normas y Procedimientos En otras palabras son las directrices o planeamientos que deben ser cumplidos a fin de optimizar el flujo de actividades que comprenden una función específica del plan de tareas de un departamento u organización. Al respecto Valera (2009), define que los manuales de procedimientos “Son criterios orientados a la planeación y desarrollo de las actividades y operaciones que determinan la función de las áreas, y
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sobre nuevos enfoques para comprenderlas y crear ambientes de aprendizaje favorables para instrucción y cumplimiento cabal”. (p.85). En el caso preciso, un manual de procedimientos en materia tributaria para optimizar los procesos de retenciones y enteramiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la Empresa Corporación Tryll, C.A, son los puntos de partida para determinar la incidencia del cumplimiento de los deberes formales.
Talento Humano El talento humano, es la capacidad y habilidades que tiene el ser humano eminentemente social e interactivo. Según Chiavenato I. (2012) lo define “como el ser humano, que permite lograr objetivos empresariales, con la aplicación de sus conocimientos y habilidades, de esta manera se integra a una organización cuya cooperación recíproca es esencial para su existencia” (p.98), ya que al estar inmerso en una organización debe ser capaz de comunicarse y actuar conjuntamente para el logro de objetivos comunes. Como resultado de estos logros, las organizaciones lo ayudan a satisfacer necesidades emocionales, espirituales, intelectuales, económicas, etcétera. El objetivo básico que persigue la función de Recursos Humanos con estas tareas es alinear el área o profesionales de RRHH con la estrategia de la organización, lo que permitirá implantar la estrategia organizacional a través de las personas, quienes son consideradas como los únicos recursos vivos e inteligentes capaces de llevar al éxito organizacional y enfrentar los desafíos que hoy en día se percibe en la fuerte competencia mundial. Es imprescindible resaltar que no se administran personas ni recursos humanos, sino que se administra con las personas viéndolas como agentes activos y proactivos dotados de inteligencia, creatividad y habilidades.
Control interno
Para Gómez, H (2012) el control interno es "un proceso ejecutado por el consejo de directores, la administración y todo el personal de una entidad"(p.32) esto con la 30
finalidad de proporcionar una seguridad razonable con miras a la consecución de objetivos en las siguientes áreas: -
Efectividad y eficiencia en las operaciones
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Confiabilidad de la información financiera
-
Cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables
El control comprende el plan de organización y el conjunto de métodos y medidas adoptadas dentro de una entidad para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promueve la eficiencia en las operaciones, estimular la observación de las políticas prescrita y lograr el cumplimiento de las metas y objetivos programadas.
Capacitación de personal
La importancia de la capacitación del personal se relaciona con la mejora continua de la gestión de una empresa, porque cada miembro forma parte de su funcionamiento, beneficiándose así, con un personal más preparado y adaptado a su cargo y a su entorno organizacional. Al respecto Chiavenato I. (2012) expresa que “La capacitación consiste en la información necesaria que da la empresa a su personal, para que complemente sus conocimientos e incremente de esta manera, su formación y desempeño dentro de la organización” (p.75). Asimismo, permite cambiar las actitudes en el ámbito laboral, y mejorar el desarrollo profesional como también personal, del equipo de trabajo. Si bien es cierto, la capacitación se puede considerar como una inversión empresarial para mejorar su productividad y evitar los conocimientos obsoletos del personal y su constante rotación. Además, permite adaptarse rápidamente a los cambios y avances en la sociedad, como es la implementación de nuevas tecnologías y, a competencias que se manifiestan correspondiendo al crecimiento de nuevas organizaciones destinadas o no, al mismo mercado laboral.
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El adiestramiento de personal mejora los recursos humanos y a su vez, se convierte en su necesidad por la importancia empresarial que ha obtenido en el transcurso del tiempo hasta la actualidad, ya que la identificación del ser humano con la organización es la base fundamental capaz de impedir el avance de la competencia. De este modo, genera mayor interés en su capacitación porque: – – – – – – –
Crea una mejor imagen organizacional Produce actitudes más positivas Favorece la comunicación a toda la empresa Aumenta la calidad de trabajo Ayuda a que el personal se sienta identificado con la organización Incrementa la rentabilidad de la misma Estimula la toma de decisiones y la solución de conflictos organizacionales.(p.80) Por consiguiente, se recomienda la capacitación del personal teniendo en cuenta
su potencial para luego analizar el adiestramiento correspondiente a cada grupo de trabajo o empleado individual.
Bases Legales Según Tamayo y Tamayo (2010), “se refiere al sustento jurídico legal del trabajo de investigación, los cuales deben estar directamente relacionados con la ley específica del ordenamiento jurídico que trata la temática en curso” (p. 48). El marco legal de una u otra manera regula el proceso de la organización o institución, y permite pautar las acciones necesitadas para cumplir con los objetivos previstos. Así mismo, Palella y Martins, (2012), señala que las bases legales “son todas las normas constitucionales, leyes, reglamentos, códigos, acuerdos, decretos y circulares que sustentan el caso estudiado”. (p. 35). Por lo que aquí se desarrollaran artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Codigo Orgánico Tributario (2014), Ley de Impuesto al Valor Agregado (2014) y la Providencia Nro. SNAT/2013-0030, mediante las cuales se designan agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado
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Las bases legales de la investigación serán presentadas mediante la jerarquización empleada por Kelsen (2008), quien señala:
Un orden jurídico es un sistema y las normas que lo integran, pueden ser referidas a una norma fundamental, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica, y constituye el fundamento de validez de todas las normas jurídicas. La unidad del orden jurídico se deriva del hecho de que cada norma jurídica de rango inferior, toma su fundamento de validez de la norma directamente superior y esta de aquella que la precede hasta llegar a la norma positiva de mayor jerarquía que es la Constitución Nacional, siendo esta última el fundamento de validez de todas las normas. (p. 59). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Artículo 112: todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social, el estado promoverá la iniciativa privada garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar , racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Lo estipulado en el presente artículo establece que todas las personas son libres de ejercer la actividad económica de su preferencia por ello la persona natural o jurídica puede establecerse bajo aspectos que determinen la legalidad de su negocio y la explotación del mismo, conjuntamente con todas sus operaciones mercantiles pero sin afectar ni infringir las leyes de la República Bolivariana de Venezuela
Articulo 133 toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuesto, tasas y contribuciones que establezca la ley. Este artículo establece que todos los residentes en el país deben de ayudar al estado con los gastos públicos
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Articulo 316 el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas publicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de la población. Para ello sustentara en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Este artículo establece que el sistema procura la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente es decir el que más persigue ingreso más paga
Artículo 317 no podrán cobrarse impuesto, tasas ni contribuciones especiales que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebaja, ni otras formas de incentivo fiscal, sino en los casos previsto por la ley que cree el tributo correspondiente ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley podrá ser castigada penalmente. En el caso de los funcionarios públicos se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijara su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el ejecutivo nacional gozara de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo por lo aprobado por la asamblea nacional y su máxima autoridad por el presidente de la república, de conformidad con las normas prevista en la ley.
El articulo expresa claramente que no se debe pagar ningún impuesto que no esté establecido en la ley tomando en cuenta para ellos la capacidad económica del contribuyente.
Código Orgánico Tributario (2014) Artículo 13 la obligación tributaria surge entre el estado, en las distintas expresiones del poder público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios espéciales.
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En este sentido se comprende, que la obligación tributaria es la responsabilidad que posee el contribuyente con el estado mediante el cumplimiento del pago de los impuestos. De la misma manera, establece las facultades, atribuciones y funciones de la administración tributaria: Artículo 18 es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. En este artículo se refiere que el Estado a través del SENIAT es el acreedor, es decir el que percibe los ingresos relacionados con la materia fiscal.
Artículo 19 es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean en calidad de contribuyente o de responsable. En este artículo se refiere que el ente pasivo es el contribuyen responsable obligado al cumplimiento de los deberes formales.
Artículo 25. Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Este artículo establece que los responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyente, deben cumplir las obligaciones atribuidas a los contribuyentes
Artículo 27. son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el 35
agente entero a la administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la administración tributaria el reintegro o la compensación correspondiente. Parágrafo primero se considera como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismo no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto. Parágrafo segundo las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.
Visto lo anterior, se entiende por determinación de la obligación tributaria sobre base cierta, se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, entre estos elementos ciertos y directos encontrados los respectivos montos de las partidas de ingresos brutos de costo y los gastos, que conforman la materia gravables.
Ley de Impuesto al Valor Agregado (2014)
Artículo 1. se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta ley, aplicadas en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales como jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su consorcios de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.
Este artículo se refiere a la creación del Impuesto al Valor Agregado que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta ley, aplicadas en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales como jurídicas realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley. 36
Articulo 2 la creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta ley queda reservado al poder nacional. Este artículo establece que se reserva al poder nacional la creación organización, recaudación, fiscalización y control del Impuesto al valor agregado.
Artículo 7 son contribuyentes ordinarios u ocasionales las empresas publicas constituida bajo la jurídica de sociedades mercantiles, los instituto autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrado de la república, de los estados y de los municipios, así como las entidades que aquellos pudieren crear, cuando realícenlos hechos imponibles contemplados en esta ley, aun en los casos en que otra leyes u ordenanzas los haya declarado sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo. Este artículo se refiere a quienes son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 11 la administración podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta ley. Asimismo, la administración tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta ley. A tal fin, la administración tributaria podrá designar como agentes de percepción a sus oficinas aduaneras. Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la administración tributaria, los excedentes de retención que corresponda, en los términos y condiciones que establezca la respectiva providencia. Si la decisión administrativa resulta favorable, la administración tributaria autorizara la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta ley. La administración tributaria previa notificación designada a los agentes de retención quienes posean las características de contribuyentes especiales.
Este artículo se refiere a la designación de las agentes de Retencion por la Administración Tributaria. 37
Artículo 20 la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea a contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea al menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. Para los efectos de esta ley el precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. En los casos de ventas d alcoholes, licores y demás especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de venta del producto, excluido el monto de los impuesto nacionales causados a partir de la vigencia de esta ley, de conformidad con la leyes impositivas correspondientes. Resalta que el impuesto cancelado por el precio de bienes muebles será el del marcado, en el día y lugar realizado la operación de venta de acuerdo a la libre competencia, es decir, por otro precio similar. En el caso de la venta de alcohol, licor, cigarrillo o tabacos, estará de acuerdo al previo de venta del producto.
Este artículo se refiere la base imponible del impuesto en los casos de ventas de bienes muebles, sea a contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea al menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.
Artículo 27. La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la ley de presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%). La alícuota impositiva aplicable a la venta de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). Se aplicara una alícuota adicional de diez por ciento (10%) a los bienes de consumo suntuario definidos en el título VII de esta ley. La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburos naturales efectuados por las empresas mixtas, reguladas en la ley orgánica de hidrocarburos, a petróleos de Venezuela S.A. o a cualquier de las filiales de esta, será del cero por ciento (0%).
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Este artículo se refiere a la aplicación de la alícuota aplicable a la base imponible correspondiente será fijado en la ley de presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
Providencia Nro. SNAT/2013-0030, mediante las cuales se designan agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado Artículo 15. Oportunidad para el enteramiento El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios: 1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme a lo previsto en el parágrafo único de este artículo. 2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, conforme a lo previsto en el parágrafo único de este artículo. Parágrafo Único: A los fines del enteramiento previsto en los numerales anteriores deberá seguirse lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales.
En este artículo se establecen los criterios para enterar el Impuesto al Valor Agregado, retenido por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones Artículo 16. Procedimiento para enterar el impuesto retenido A los fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El agente de retención deberá presentar a través del Portal http://www.seniat.gob.ve una declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el período correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el referido Portal. Igualmente estará obligado a presentar la declaración informativa en los casos en que no se hubieren efectuado operaciones sujetas a retención. 2. Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior, el agente de retención podrá optar entre efectuar el enteramiento 39
electrónicamente, o imprimir la planilla generada por el sistema denominada “Planilla de pago para enterar retenciones de IVA efectuadas por agentes de retención 99035”, la cual será utilizada a los efectos de enterar las cantidades retenidas, a través de la entidad bancaria autorizada para actuar como receptora de Fondos Nacionales que le corresponda. 3. En los casos en que el enteramiento no se efectúe electrónicamente, el agente de retención procederá a pagar el monto correspondiente en efectivo, cheque de gerencia o transferencia de fondos en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda. Parágrafo Único: La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá disponer que los agentes de retención que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen en el mismo el enteramiento a que se refiere el numeral 2 de este artículo. A tales efectos la Gerencia de Recaudación deberá notificar, previamente, a los agentes de retención la obligación de efectuar el enteramiento en la forma señalada en este parágrafo.
En este artículo se explica el procedimiento a seguir para proceder al enteramiento del impuesto retenido
Artículo 17 Cuando el agente de retención no pudiere, dentro de los plazos establecidos, presentar la declaración Informativa en la forma indicada en el numeral 1 del Artículo 16 de esta Providencia Administrativa, deberá excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante la unidad correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Página Web. En estos casos, y antes de su presentación ante la unidad correspondiente, el agente de retención deberá validarla declaración a través del “proceso de carga de prueba del archivo de retenciones”, a los fines de constatar la existencia de errores que podrían impedir su normal procesamiento. Los funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Internos deberán procesar inmediatamente las declaraciones informativas presentadas por los agentes de retención, siempre y cuando las mismas no contengan errores en la forma y metodología de presentación.
En este artículo se establece que cuando el agente de retención no pudiere, dentro de los plazos establecidos, presentar la declaración Informativa en la forma
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indicada en el numeral 1 del Artículo 16 de esta Providencia Administrativa, deberá excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante la unidad correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el SENIAT
Artículo 18. Emisión del comprobante de retención Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente, conteniendo la siguiente información: 1. Numeración consecutiva. La numeración deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial, el cual deberá reiniciarse en caso de superar dicha cantidad. 2. Identificación o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención. 3. Nombres y apellidos o razón social, número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención. 4. Fecha de emisión y entrega del comprobante. 5. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor. 6. Número de control de la factura, número de la factura e impuesto retenido. El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según corresponda. Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente. Parágrafo Segundo: Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando este así lo convenga con el agente de retención. Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a requerimiento de la Administración Tributaria 41
En este artículo se establece que el comprobante de Retencion debe ser entregado al proveedor dentro de los tres (3) días continuos del período de imposición siguiente y debe contener la información allí especificada.
Operacionalización de Variables Las variables representan los elementos, factores o términos que puedan asumir diferentes valores, cada vez que son examinados o que reflejan distintas manifestaciones según sea el contexto en el que se presentan. Al respecto, Arias F (2012) la define como “es el proceso mediante el cual se transforma la variable de conceptos abstractos a términos concretos, observables y medibles, es decir, dimensiones e indicadores” (p. 61). De acuerdo a lo anterior, el cuadro operacional de variable se define como aquel instrumento donde se señalan todos los aspectos que componen la investigación. De tal manera, para desarrollar la investigación, se debe elaborar un cuadro de Operacionalización de variables, indicando cada uno de los objetivos a cumplir, con sus dimensiones, indicadores, técnicas e instrumentos que se utilizan para llevar a cabo exitosamente la realización del estudio
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Cuadro 1. Operacionalización de Variables Objetivo General: Analizar retención y enteramiento en materia del Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A.) de la Empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua
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Objetivos Específicos
Variables
Dimensiones
Describir la situacion actual que presentan el procedimiento de Retención y Enteramiento del Impuesto al Valor Agregado por parte de la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua.
Situación actual que presenta el procedimiento de Retención y Enteramiento del IVA
Procedimiento de Retención y Enteramiento del IVA
Indicadores
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Mencionar el efecto que acarrea el no cumplimiento de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado en la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua
Efecto que acarrea el incumplimiento de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado
Incumplimiento de los deberes formales como agente de Retencion
Determinar las debilidades que presenta la empresas Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) para cumplir con efectividad con las obligaciones relacionadas con su condición de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado.
Debilidades para cumplir con efectividad con las obligaciones relacionadas con su condición de Agente de Retención
Obligaciones como Agente de Retencion del IVA
Fuente: Toro, T (2017)
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Técnica E Instrumento
Informacion
Ítems
Retención
1 2
Declaracion Informativa
3
Comprobante de Retención
4 5
Fuente
Deberes Formales Sanciones Gastos operativos
Manual Talento Humano Capacitación
Encuesta y Cuestionario.
6 7
8 9 10
Departamento de Contabilidad de la Empresa Corporación Tryll, C.A
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
La metodología constituye el centro de la investigación, en este capítulo se ubica la investigación bajo un diseño o plan para su mayor comprensión, en este se comprende los aspectos más relevantes tales como la población y la muestra, así como las técnicas e instrumentos para la recolección de datos que luego serán procesados mediante la tabulación. Al respecto, Palella y Martins (2012), mencionan que la metodología “es el estudio crítico del método” (p. 79). Como tal se entiende una guía procedimental, producto de la reflexión, que provee pautas lógicas generales. Así mismo, Arias, F (2012) explica el marco metodológico como el “Conjunto de pasos, técnicas y procedimientos que se emplean para formular y resolver problemas” (p.16). Este método se basa en la formulación de hipótesis las cuales pueden ser confirmadas o descartadas por medios de investigaciones relacionadas al problema, las mismas deben describirse de modo que el lector tenga una visión clara de lo que se hizo, porqué y cómo se hizo, con suficiente detalles para que pueda llegar a conclusiones que ayuden a resolver la problemática que presenta empresa objeto de estudio, además, es necesario mencionar las razones por la cuales se selecciona dicha metodología, su adecuación al problema de estudio.
Tipo y Diseño de la Investigación
En el momento de decidir el tipo de trabajo a realizar, es conveniente tomar en consideración los objetivos planteados para poder determinar el diseño, tipo y nivel del estudio. Al respecto Palella y Martins (2012), mencionan que el diseño de investigación
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se define como “…estrategia que adopta en investigador para responder al problema, dificultad o inconveniente planteado en el estudio” (p. 86). De allí que, el diseño de investigación se refiere a la estrategia que adopta el investigador para responder al problema, dificultad o inconveniente planteado en el estudio. Es por ello, que la presente investigación estuvo enmarcada bajo un diseño no experimental, una investigación de campo, de nivel descriptivo, apoyado en una revisión documental. Según Palella y Martins (2012), manifiestan que el diseño no experimental “es el que se realiza sin manipular en forma deliberada ninguna variable.” (p.87). De allí que, el investigador no varía intencionalmente las variables independientes, sino que se observa los hechos tal y como se presentan en su contexto real, en decir, en la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua. Por lo tanto, en este diseño no se construye una situación específica, sino que se observan las que existen, las variables independientes ya han ocurrido y no pueden ser manipuladas, lo que impide influir sobre ellas para modificarlas. En este orden de ideas, el tipo de investigación, según Palella y Martins. (2012) “es la clase de estudio que se va a realizar, el cual debe orientar sobre la finalidad general del estudio y sobre la manera de recoger informaciones o datos necesarios” (p.88). Es decir el tipo de investigación permite conocer de manera amplia la finalidad del estudio y conocer la información necesaria para llevar a cabo el desarrollo del mismo. Se deduce que, el tipo de investigación se refiere a la clase de estudio que se va a realizar, además de orientar sobre la finalidad general del estudio y sobre la manera de recoger las informaciones o datos necesarios. Dentro de este marco de ideas, la investigación fue de tipo de campo según, Palella y Martins. (2012), señalan que la investigación de campo “consiste en la recolección de datos directamente de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar variables”, (p.82). En tal sentido, la investigación de campo es cuando los datos se obtienen de manera directa de la realidad objeto de estudio (datos primarios), cuya importancia reviste en la posibilidad que tiene el investigador de cerciorarse de las condiciones reales en que se han obtenido los datos, permitiendo
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hacer los ajustes necesarios en casos de que surjan dudas respecto a su veracidad y autenticidad, lo cual a su vez garantiza un mayor margen de confiabilidad. Así pues, la investigadora extrae los datos directamente de la realidad que suscita en la empresa Corporación Tryll, C.A, basándose en las características observacionales, las cuales conforman los datos primarios de esta investigación. Iniciándose el
estudio con la situación problemática que describe la situación
organizativa a la hora de la toma de decisión que beneficie administrativamente a la empresa, y así elevar las ventas en porcentajes considerables y acordes con la inversión realizada. Por lo que la investigación fue de nivel descriptivo. En tal sentido Tamayo y Tamayo (2010) expresa que
la Investigación
Descriptiva "Comprende la descripción, registros, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la composición o proceso de los fenómenos... La investigación descriptiva trabaja sobre realidades de hecho y su característica fundamental es la de presentarnos una interpretación correcta" (p.54). Así mismo la investigación se apoyó en fuentes documentales, que según el Manual de Trabajo de Grado de la Universidad Nacional abierta (UNA) (2009). “ Es el tipo de investigación cuyas estrategias están basados en el análisis de datos obtenidos en diferentes fuentes de información, tales como informes, de investigaciones, letras, monografías y otros materiales informativos: películas, cintas grabadas, dibujos, fotografías” .(p.36). Es decir el investigador se apoyó en fuentes documentales para darle fundamento al marco teórico de la investigación.
Población y Muestra
Población
Se dice que la población es el espacio estudiado para recaudar la información necesaria para darle solución a un problema en estudio, esta puede estar conformada por elementos, cosas, documentos o personas los cuales contengan las características o rasgos comunes que se estudian al momento de realizar una investigación. Según
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Sabino, C (2012) define la Población como: "un conjunto o colectivo de personas que tienen, al menos, una característica (propiedad) en común, que interesa al investigador", (p 167). Para la iniciación de la investigación de campo, la población en el presente trabajo queda bien establecida ya que la investigadora determinó una característica principal la cual está conformada por los empleados que laboran dentro del Departamento de Contabilidad de la empresa en estudio, de esta forma la investigadora se encuentra con una población finita ya que está establecida por cinco (05) empleados que laboran en el mencionado departamento.
Muestra
Una vez seleccionada la población es necesario hacer un estudio representativo de la muestra a seleccionar, donde se considera que los elementos que la llegan a conformar deben tener la misma característica de la población de la cual es extraída. Según Sabino, C (2012) la muestra no es más que "la escogencia de una parte representativa de la población cuyas características reproducen de la manera más exacta posible, (p.93). Se puede decir que la muestra quedó conformada por las cinco personas (5) de la empresa del departamento de contabilidad de la empresa que representan el cien por ciento (100%) de la población. Se seleccionó una muestra censal el cual consistió en seleccionar todos los elementos de la población, para Hernández y Fernández y Baptista (2012), expresa que una muestra de tipo censal: "en ocasiones es posible y práctico examinar a todas las personas o miembros de la población que deseamos describir, a este se le llama enumeración completa o censo" (p.294). De esta manera, la población y la muestra de la presente investigación estuvo conformada por cinco (5) empleados que laboran en el Departamento de Contabilidad de la Empresa Corporación Tryll, C.A según se muestra en el siguiente cuadro:
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Cuadro 2. Conformación de la Población y Muestra Cargo
Número Trabajadores Gerente General 1 Contador Publico 1 Asistente Administrativo 1 Asistente contable 2 5 Totales Fuente: Empresa Corporación Tryll, C.A (2017)
Total 1 1 1 2 5
Técnicas e Instrumento de Recolección de Datos
A fin de tener información para el desarrollo de la investigación, se utilizó la técnica de la encuesta, La técnica de la encuesta, según Aria; F (2012), “consiste en la recolección de información estandarizada a partir de una muestra representativa de las unidades que componen el universo", (p. 24). Dentro de este orden de ideas, según Sabino, C (2012), "se trata de requerir información a un grupo socialmente significativo de personas acerca de los problemas en estudio para luego diría según analistas cuantitativo, sacar las conclusiones que se correspondan con los datos recogidos" (p.101). En este sentido, a través de las técnicas la investigadora pudo aplicar un instrumento adecuado que permitió a la autora relacionarse de manera directa, con el tema en cuestión. En resumidas cuentas se procedió a añadir la mayor información ya que esta varió de acuerdo al tipo de diseño de investigación que fue seleccionada. Al respecto Hernández y Fernández y Baptista (2012) expresa que:
La técnica es un procedimiento más o menos estandarizado que se ha utilizado con éxito en el ámbito de la ciencia. De las técnicas más frecuentes se tiene por ejemplo la técnica de la observación y sus variantes como: la observación participante, la encuesta y la entrevista (p.137) Con respecto al cuestionario, es considerado un medio de comunicación escrito básico, entre el encuestador y el encuestado, facilita traducir los objetivos y las
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variables de la investigación a través de una serie de preguntas muy particulares, previamente preparadas de forma cuidadosa, susceptibles de analizarse en relación al problema estudiado, (p. 138). Expresa Balestrini, M (2010), El cuestionario "Es un conjunto de preguntas en este caso, fueron realizadas por el autor de forma estructurada, con opciones de respuestas establecidas SI o NO, el cual limitó la libertad de opinar". (p.98). Es decir el cuestionario es un grupo de preguntas relacionadas con la problemática, de manea de dar solución a la misma.
Validez del Instrumento
La validación del instrumento es una evaluación, mediante la cual un conjunto de personas suministran su apreciación al respecto de algún modelo experimental a ser aplicado a una muestra de elementos. Según Palella y Martins (2012) "Validez se define como la ausencia de sesgos, representa la relación entre lo que se mide y aquello que realmente se quiere medir" (p. 161). En la investigación para la validez del cuestionario se utilizó la técnica del Juicio de Experto, el cual consiste en dos (2) especialistas, uno experto en Metodología y el segundo Experto en el área fiscal y tributaria. Para Palella y Martins (2012) "los experto revisan el contenido, la redacción y la pertinencia de cada reactivo, y hacen recomendaciones para que el investigador efectué las debidas correcciones"(p.76). En este orden, Balestrini, M (2010) define la técnica de juicio de expertos como: “una técnica para predecir el futuro con expertos en el área del problema.” (p.56). En este sentido, se trabajara con una tabla de control operativo donde el experto consignara la respectiva evaluación. Para ello, se tomó en cuenta la elaboración y Formulación de los diferentes ítems, considerando el contenido y metodología con la tabla de operacionalización de variables, así como los objetivos presentados dentro del mismo, los ítems fueron evaluados por su redacción, pertinencia y relevancia, con los criterios de Excelente(E), Bueno (B), Regular (R) y Deficiente (D).
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Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos
Las técnicas de análisis de datos son aquellas que determinan la posibilidad de generalizar los resultados obtenidos de la muestra. En este sentido, Sabino, C. (2012) explica que el procesamiento de datos "es construir con los datos obtenidos, cuadros estadísticos, promedios generales y gráficos ilustrativos, de tal modo que se sinteticen sus valores y se pueda a partir de ellos, extraer enunciados teóricos", (p. 175). Para el procesamiento de los datos que se obtuvieron en el desarrollo de la investigación, se utilizó como técnica la estadística descriptiva, la cual permitió al investigador extraer conclusiones útiles sobre la totalidad de las informaciones obtenidas. Tamayo y Tamayo (2010) opina que "una vez recopilados los datos por los instrumentos diseñados para este fin es necesario procesarlos, es decir, elaborarlos matemáticamente, ya que la cuantificación y su tratamiento estadístico nos permitirá llegar a conclusiones en relación con las hipótesis planteadas" (p, 126) Los datos obtenidos de la aplicación del cuestionario, fueron organizados y analizados de la siguiente manera: en primer lugar tomando en cuenta la técnica cuantitativa, se clasificó la información obtenida de manera manual y en orden correlativo. Luego se tabularon los datos, organizando en cada ítem las cantidades en valor absoluto y valor relativo, para después proceder a su correspondiente representación mediante gráficos circulares y finalmente se analizaron e interpretaron los resultados obtenidos.
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CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS
Presentación de los Resultados
Aquí se detallan los resultados arrojados por las encuestas realizadas a los cinco (5) empleados que laboran en el Departamento de Contabilidad de la Empresa Corporación Tryll, C.A, ubicada en Maracay estado Aragua, cuyos resultados son presentados mediante el proceso de tabulación, realizando tablas de frecuencia y gráficos circulares. Según Valera (2012), “para la presentación del análisis de los resultados se interpreta la situación en estudio, a la luz de las evidencias provenientes de las fuentes empleados en la investigación, para luego presentar la información a través de cuadros” (p. 173). Esto quiere decir que para la presentación del análisis de resultados se hizo una interpretación de la información recabada a través de los métodos que pusieron en práctica en esta investigación, los cuales fue la encuesta (técnica) y el cuestionario (instrumento), luego se presentaron en tablas de frecuencia simple, gráficos circulares, con su respectivo análisis por cada ítems como a continuación se puede observar:
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Objetivo 1. Describir la situacion actual que presentan el procedimiento de Retención y Enteramiento del Impuesto al Valor Agregado por parte de la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua. Ítem 1. ¿La empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) presenta toda la información relacionada con las retenciones realizadas en el periodo declarado?
Cuadro N° 3. Información Alternativas
Valor Absoluto
Valor Relativo
Si
3
60%
No
2
40%
Totales
5
100%
Fuente: Cuestionario (2017)
40% Si No
60%
Gráfico 1. Información
Analisis: En el gráfico precedente se observa que el 60% de los encuestados respondieron que si presenta toda la información relacionada con las retenciones realizadas en el periodo declarado y el otro 40% respondió que no, por lo que esto coincide con que se halla encontrado que en las declaraciones hechas ante el SENIAT sobre el pago de impuesto, estas no mostraban la información, relacionada con todas las retenciones realizadas en el periodo declarado, incumpliendo con lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030
52
Ítem 2. ¿La empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Efectúa la Retencion de todas las operaciones sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado?
Cuadro N° 4. Retención Alternativas
Valor Absoluto
Valor Relativo
Si
3
60%
No
2
40%
Totales
5
100%
Fuente: Cuestionario (2017)
40% Si No
60%
Gráfico 2. Retención
Analisis: En el gráfico precedente se observa que el 60% de los encuestados respondieron que si se realiza la retención de todas las operaciones sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado mientras que el 40% restante indico que no por lo que se infiere que en algún momento este contribuyente ha dejado de efectuar las retenciones entre el primer día y 15 de cada mes o entre el 16 y el ultimo de cada mes el cual debe de enterar 5 días hábiles posterior al periodo retenido. Es decir ha incumplido con lo establecido en el artículo 15 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030 y tampoco presentó para el momento de la fiscalización el acta de reparo, que se establece en el artículo 17 de la mencionada Providencia Administrativa.
53
Ítem 3. ¿La empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Presenta la Declaracion Informativa de las compras y retenciones efectuadas en el ejercicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030?
Cuadro N° 5. Declaracion Informativa Alternativas
Valor Absoluto
Valor Relativo
Si
3
60%
No
2
40%
Totales
5
100%
Fuente: Cuestionario (2017)
40% Si No
60%
Gráfico 3. Declaracion Informativa
Analisis: En el gráfico precedente se observa que el 60% de los encuestados respondieron que si se presenta la declaración informativa de las compras y retenciones efectuadas en el ejercicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030 mientras que el 40% restante indico que no por lo que se infiere que en algún momento este contribuyente ha dejado de presentar la declaración informativa indicada en el numeral 1 del Artículo 16 de esta Providencia Administrativa que establece que se debe realizar la declaración informativa de las retenciones en el periodo correspondiente, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el portal del SENIAT.
54
Ítem 4. ¿La empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Entrega el Comprobante de Retención al proveedor en el momento que se efectúa el pago de la factura?
Cuadro N° 6. Comprobante de Retención Alternativas
Valor Absoluto
Valor Relativo
Si
4
80%
No
1
20%
Totales
5
100%
Fuente: Cuestionario (2017)
20% Si No
80%
Gráfico 4. Comprobante de Retención
Analisis: En el gráfico precedente se observa que el 80% de los encuestados respondieron que si se Entrega el Comprobante de Retención al proveedor en el momento que se efectúa el pago de la factura mientras que el 20% restante indico que no por lo que se infiere que en algún momento este contribuyente ha dejado de entregar el comprobante, incumpliendo en su totalidad con lo establecido en el artículo 18 de la Providencia Administrativa 0030 incurriendo en un ilícito por lo que le resultara aplicable la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario.
55
Ítem 5. ¿La empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Cumple con los deberes formales como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado?
Cuadro N° 7. Deberes formales Alternativas
Valor Absoluto
Valor Relativo
Si
2
40%
No
3
60%
Totales
5
100%
Fuente: Cuestionario (2017)
40% Si No
60%
Gráfico 5. Deberes formales
Analisis: En el gráfico precedente se observa que el 60% de los encuestados respondieron que no cumple con los deberes formales como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado mientras que el 40% restante indico que si cumplen por lo que se infiere que este contribuyente no ha cumplido en su totalidad con los deberes formales como contribuyente especial, lo cual se pudo evidenciar en los resultados de los gráficos 1,2, 3 y 4 al no realizar en algunos periodos la declaración de todas las retenciones efectuadas y la entrega del comprobante de Retencion, no cumpliendo así con lo establecido en los artículos 15 y 16, 17 y 18 de la Providencia Administrativa 0030.
56
Objetivo 2. Mencionar el efecto que acarrea el no cumplimiento de retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado en la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua Ítem 6. ¿La empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) ha sido objeto de sanción por parte de la Administración Tributaria por incumplimiento de los deberes formales como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado? Cuadro N° 8. Sanción Alternativas
Valor Absoluto
Valor Relativo
Si
5
100%
No
0
0%
Totales
5
100%
Fuente: Cuestionario (2017)
0%
Si No
100%
Gráfico 6. Sanción Analisis: En el gráfico precedente se observa que el 100% de los encuestados respondieron que la Empresa ha sido objeto de sanción por parte de la Administración Tributaria por incumplimiento de los deberes formales como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado, por lo que esto infiere que esta sanción fue por la situación de las retenciones no efectuadas en la fecha correspondientes incumpliendo con sus deberes tributarios como agente de retención y no entregar en tiempo establecido los comprobantes de retención. Lo cual fue aplicado en fiscalizacion efectuada donde no cumplieron con lo establecido en los artículos 15 y 16, 17 y 18 de la providencia administrativa 0030.
57
Ítem 7. ¿Han aumentado los gastos operativos en la empresa para cumplir con los deberes formales como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado?
Cuadro N° 9. Gastos operativos Alternativas
Valor Absoluto
Valor Relativo
Si
5
100%
No
0
0%
Totales
5
100%
Fuente: Cuestionario (2017)
0%
Si No
100%
Gráfico 7. Gastos operativos
Analisis: En el gráfico precedente se observa que el 100% de los encuestados respondieron que en la Empresa ha aumentado los gastos operativos para cumplir con los deberes formales como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado ya que para cumplir con los deberes formales, existe la necesidad imperante de contratar adicionalmente personal calificado, requiriéndose de una supervisión más exhaustiva de todos los procesos como: cuantificación correcta del impuesto, elaboración de libros especiales, emisión de comprobantes de retención del IVA, entre otros, trayendo como consecuencia aumento de gastos.
58
Objetivo 3. Determinar las debilidades que presenta la empresas Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) para cumplir con efectividad con las obligaciones relacionadas con su condición de Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado
Ítems 8. ¿La empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) cuenta con un manual de normas y procedimientos dirigidos al área tributaria? Cuadro N°10. Manual Alternativas
Valor Absoluto
Valor Relativo
Si
0
0%
No
5
100%
Totales
5
100%
Fuente: Cuestionario (2017)
0%
Si No
100%
Gráfico 8. Manual
Análisis: En el gráfico se observa que el 100% de los encuestados respondió que la Empresa no cuenta con un manual de normas y procedimientos dirigidos al área tributaria, es decir una guía interna que le oriente como llevar el procedimiento para garantizar un cumplimiento eficiente, por lo que se infiere que al no poseer un manual para el desempeño de las funciones como agente de Retencion, existen limitaciones para el cumplimiento cabal de los deberes formales.
59
Ítems 9. ¿La empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) cuenta con talento humano especializado en el área tributaría? Cuadro N°11. Talento humano Alternativas
Valor Absoluto
Valor Relativo
Si
0
0%
No
5
100%
Totales
5
100%
Fuente: Cuestionario (2017)
0%
Si No
100%
Gráfico 9. Talento humano Análisis: En el gráfico se observa que el 100% de los encuestados respondió que la Empresa no cuenta con talento humano especializado en el área tributaría, por lo que se infiere que la empresa no invierte en talleres de capacitación para el personal administrativo generando así atrasos administrativos que perjudican a la empresa, incumpliendo con lo establecido en el artículo 312 y 313 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores que indica sobre el proceso de formación que la empresa le garantiza a sus trabajadores. La empresa debe dar la mayor capacitación al personal administrativo en cuanto a los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para así minimizar el incumplimiento de los deberes formales
60
Ítems 10. ¿La empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Gestiona talleres o cursos de actualización tributaria para la capacitación del personal responsable de llevar el proceso de Retencion y enterar el Impuesto al Valor Agregado?
Cuadro N°12. Capacitación Alternativas
Valor Absoluto
Valor Relativo
Si
0
0%
No
5
100%
Totales
5
100%
Fuente: Cuestionario (2017)
0%
Si No
100%
Gráfico 10. Capacitación Análisis: En el gráfico se observa que el 100% de los encuestados respondió que la Empresa no Gestiona talleres o cursos de actualización tributaria para la capacitación del personal responsable de llevar el proceso de Retencion y enterar el Impuesto al Valor Agregado, por lo que se infiere que esto da origen a las debilidades que está presentando la empresa para el fiel cumplimiento de los deberes formales como agente de Retencion del IVA. Lo cual hay que corregir capacitando al personal para lograr realizar las declaraciones de retenciones sin errores, en el tiempo y con eficiencia.
61
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Una vez culminada la etapa de análisis de la información obtenida a través del instrumento aplicado, se encontró que existen factores que afectan el proceso de retención y enteramiento de la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua: En cuanto a la situacion actual que presentan el procedimiento de Retención y Enteramiento del Impuesto al Valor Agregado por parte de la empresa Corporación Tryll, C.A, (Dollar Hotel) Ubicada en Maracay estado Aragua, se pudo concluir que en algunas declaraciones
realizadas al SENIAT, no se han declarado todas las
retenciones efectuadas en el período declarado, por falta de información oportuna, incumpliendo con lo establecido en el artículo 15 de la Providencia Administrativa SNAT/2013/0030. Así mismo no se ha cumplido a cabalidad con la declaración informativa indicada en el artículo 16 numeral 1 de la mencionada providencia. Así como tampoco ha cumplido a cabalidad con la entrega de los comprobantes de Retencion del Impuesto al Valor Agregado
en los tiempos establecidos a los proveedores. Lo cual ha
conllevado a que este contribuyente no ha cumplido totalmente con los deberes formales como contribuyente especial del IVA. En este orden se puede decir que, la empresa Corporación Tryll, C.A ha confrontado el efecto que acarrea el no cumplimiento de retener y enterar el impuesto al valor agregado al ser sancionada por el SENIAT en fiscalizaciones realizadas, estas sanción fue por la situación de las retenciones no efectuadas en la fecha
62
correspondientes (incumpliendo con sus deberes tributarios como agente de retención) y se le aplicó una multa de 10UT por no entregar los comprobantes de retención a algunos proveedores a tiempo según el artículo 107 del Código Orgánico Tributario. Lo cual ha originado un incremento en los gastos operativo para el pago de multa y contratar personal especializado en el área tributaría para que oriente el proceso y elabore los comprobantes de retención. Finalmente se puede concluir que las debilidades confrontada por la empresa Corporación Tryll, C.A, para cumplir con efectividad las obligaciones inherentes a su condición de agente de Retencion del IVA están relacionadas primeramente a que esta organización no cuenta con un manual de normas y procedimientos que le permita llevar el proceso de Retencion y enteramiento del IVA con efectividad y cumplir con la normativa con puntualidad. Por otra parte, la empresa no cuenta con talento humano especializado para satisfacer los diferentes procedimientos en la aplicación de Retenciones de IVA y la organización no gestiona talleres o cursos de capacitación y actualización para solventar la situacion presente en la empresa. Por lo que existen fallas, las cuales hay que superar para lograr realizar las retenciones sin errores y enterar en los tiempos establecidos y con eficiencia el IVA retenido.
Recomendaciones
Luego de obtener los resultados del proceso investigativo realizado en la Empresa Corporación Tryll, C.A, se recomienda tomar en consideración los aspectos aquí señalados, con la finalidad de dar fiel cumplimiento a la normativa legal establecidas en el COT y las Providencias que regulan las Retenciones del IVA, de manera de realizar el Proceso de Retención del IVA en forma eficiente, evitando así la aplicación de sanciones y/o multas por el incumplimiento de la responsabilidad como Agente de retención de dicho Impuesto -
Realizar la retención y el enteramiento en los plazos establecidos.
-
Realizar la declaración informativa en los tiempos correspondientes.
63
-
Hacer énfasis en cuanto al Procedimiento de Retención del IVA para así poder cumplirlos a cabalidad como la ley lo exige.
-
Realizar un control interno efectivo para cumplir con los deberes formales como contribuyente especial evitando minimizar las sanciones.
-
Preparar o contratar especialistas en el área fiscal tributaria
-
Contratar talento humano especializado en el área fiscal y tributaria.
-
Entregar los comprobantes de retención de los proveedores en las fechas establecidas.
-
Cumplir con los deberes Formales establecidos en las leyes tributarias y en la Providencia Administrativa N° SNAT/2013/0030, para evitar las sanciones
-
Continuar fortaleciendo la cultura tributaria.
64
REFERENCIAS Arias, F. (2012). Guía para la elaboración de trabajos de investigación. Editorial Epístola. Caracas Balestrini, M. (2010). Como se elabora el proyecto de investigación. (5a.ed.) Caracas: Consultores Asociados. Carrero J. (2014) "Efectos Financiero, Jurídicos y Administrativos de la aplicación del Régimen de Retenciones de I.V.A. sobre los contribuyentes especiales. Caso de estudio: Empresa C.Q. C.A, ubicada en Maracay estado Aragua" Trabajo de grado No publicado. Instituto Universitario de Ciencias Administrativas y Fiscales (IUCAF). Código Orgánico Tributario (2014) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 Octubre 17, 22001 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No.36860. Diciembre 30 de 1999. Chiavenato, I (2012). Administración de recursos humanos. Editorial Mc-Graw Hill. México Chirinos, M. (2013) Efectividad de la fiscalización del SENIAT ante el incumplimiento de los deberes formales en cuanto al proceso de retención y enteramiento del IVA e ISLR del Municipio Valencia. Trabajo de Grado no publicado Universidad Bicentenaria de Aragua´ Díaz J (2014) “Cumplimiento de los Deberes Formales en materia del Impuesto al Valor (IVA) en la empresa Exsistemas, C.A. ubicada en Maracay, estado Aragua” Trabajo de grado No publicado. Instituto Universitario de Ciencias Administrativas y Fiscales (IUCAF). Gómez, H (2012) Control Interno. Editorial Panapo. Caracas Hernández, Fernández y Baptista (2012), Metodología de la Investigación. México: Editorial Mac Graw Hill. Kelsen, H. (2008) Teoría Pura del derecho. Ediciones Ciare. Octava Edición. Ley de Impuesto al Valor Agregado I.V.A. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 1436, Noviembre 17, 2014
65
Legis Editores (2008) Diccionario Tributario, Caracas Molina C. (2014), “Análisis del proceso de los deberes formales establecidos en materia de Impuesto al Valor Agregado como contribuyente especial del Hotel El Buen Dormir Junior”, Trabajo de grado No publicado. Universidad de Carabobo. Moya, E. (2009) Elementos de Finanzas y derecho tributario. Editorial Mobilibros. Caracas. Palella, y Martins (2012) Metodología de la Investigación Cuantitativa. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Caracas Venezuela: FEDUPEL. Providencia Nro. SNAT/2013-0030, mediante las cuales se designan agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (Gaceta Oficial Nº 40.170 del 20 de Mayo de 2013) Sabino, C. (2012). El Proceso de Investigación. Caracas: Editorial Panapo. Silva R (2014) “Manual de Procedimientos para la Retencion y Enteramiento del Impuesto Al Valor Agregado (I.V.A) en la Empresa Compañía Operativa de Alimentos Cor, C.A (Mc Donald´S Las Delicias) Maracay, Estado Aragua” Trabajo de grado No publicado. Instituto Universitario de Ciencias Administrativas y Fiscales (IUCAF). Tamayo y Tamayo (2010). El Proceso de la Investigación Científica. Editorial Limusa, México. Universidad Nacional abierta (UNA) (2009) Técnicas Investigación II. Caracas, Venezuela
de
Documentación
e
Valera, R. (2012) Estadística General. Editorial Fondo Educativo FEDUPEL, Caracas Villegas, H (2009) Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Editorial Depalma. 7ma Edición. Argentina http/www.seniat.gob.ve
66
ANEXOS
67
ANEXO A INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE DATOS
68
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS ADMINISTRATIVA Y FISCALES MARACAY – VENEZUELA
CUESTIONARIO PARA SER APLICADO A LOS EMPLEADOS QUE LABORAN EN EL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD DE LA EMPRESA CORPORACIÓN TRYLL, C.A
AUTOR: Toro, Tiffany FACILITADOR: Prof. Pedro Morales
Maracay, Mayo 2017
69
70
ANEXO “B” CARTAS Y CUADROS DE VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO
71
72
73
74
ANEXO C COPIAS DE ARTICULOS DE LEYES REFERIDAS
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93