1 minute read

Título 3. Derechos de los Alumnos

Título 3. Derechos de los Alumnos

Artículo 17. El alumno podrá manifestar, puntos de vista u opiniones distintos de los sustentados por el resto de los alumnos, docente titular y/o adjunto, autoridades y miembros que conforman al Instituto siempre y cuando:

Advertisement

I. Expresen sus opiniones razonadamente, dentro del más completo orden, guardando la consideración y respeto que merece el docente titular y/o adjunto, los compañeros de clase y el recinto en donde se encuentren.

II. Escuchen y respeten a la persona que está haciendo uso de la palabra.

Artículo 18. Recibir las clases, prácticas y el material didáctico que establezca el programa de estudio de que se trate, a cargo de un docente de asignatura titular y/o adjunto, con el propósito de cubrir académicamente el programa cursado por el alumno.

Artículo 19. Ser tratado con respeto a su persona, creencias, religión y preferencias en todos los órdenes, así como recibir la atención conducente por parte de todas las áreas del Instituto.

Artículo 20. Reserva de sus datos personales, y resguardo de la documentación personal en poder del Instituto, en los términos de la legislación respectiva

Artículo 21. Para realizar cualquier trámite administrativo, tales como: certificado parcial o total, baja o constancias ante el Instituto, es indispensable que el estudiante cubra el costo que en su caso genere este, deberá estar al corriente en sus colegiaturas, acudir al área de Coordinación Académica y Servicios Escolares para solicitarlo y recibirlo en forma personal.

Page 12 of 62

This article is from: