Actualizacion tributaria

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Actualizaci贸n Tributaria Marzo de 2012


1. Situaci贸n Fiscal y Reforma Tributaria 2. Impuesto de Renta y Complementarios 3. Gravamen a los Movimientos Financieros 4. Impuesto a las Ventas I.V.A. 5. Decreto-Ley Antitr谩mites 6. Procedimiento Tributario y Otros


DIAN 1.Situaci贸n Fiscal y Reforma Tributaria Febrero de 2012

Juan Ricardo Ortega Director General DIAN


Evoluci贸n del Recaudo 2009-2011.


Costo fiscal Deducci贸n por inversi贸n en Activos Fijos (P Jur铆dicas).


Costo Fiscal Rentas Exentas (P. Naturales)


Distribuci贸n del Ingreso en Colombia.


Impuesto a cargo/Ingresos Brutos (P. Naturales).


Declaraciones de Renta (P. JurĂ­dicas)


Top 500 Contribuyentes (P. Naturales)


Retenci贸n en la fuente por Impuesto.


Retenciones en la fuente, Impuesto de Renta.


2. Impuesto de Renta y Complementarios.


Limitación de Costos y Deducciones.

Deducción Especial por Adquisición de Activos Fijos Productores de Renta. • A partir del año gravable 2011 se eliminó la deducción del 30% del valor de la inversión en Activos Fijos reales productivos.


Deducción de Activos Fijos Productores de Renta.

• A partir del año 2011: “Quienes con anterioridad al 01 de noviembre de 2010 hayan presentado solicitud de contratos de estabilidad jurídica, incluyendo estabilizar la deducción por inversión en activos fijos a que se refiere el presente artículo y cuya prima sea fijada con base en el valor total de la inversión objeto de estabilidad, podrán suscribir contrato de estabilidad jurídica en el que se incluya dicha deducción.

• En estos casos, el término de la estabilidad jurídica de la deducción especial no podrá ser superior tres (3) años”.


Deducción de Activos Fijos Productores de Renta.

• Podrán deducir el 30% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos (Artículo 158-3 E-T). Decreto 1766 de 2004.

• Esta deducción es aplicable para las adquisiciones de bienes mediante contratos de leasing con opción irrevocable de compra, que tengan el tratamiento de leasing financiero (Se registra activo y pasivo).

• Esta deducción se debe tomar en el año en que se celebre el contrato de leasing.

• Concepto de la DIAN 090093 17 de Noviembre de 2011


Datos Informativos

• En la declaración de renta del año gravable 2011, tener en cuenta:

• Renglón 30 : El valor total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales , causados en el año 2011.

• Renglón 31: El valor total de los aportes al sistema de seguridad social pagados en el año 2011 por concepto de salud, aportes a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y riesgos profesionales. No se incluye el valor que esté a cargo del trabajador.

• Renglón 32: el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año 2011 los cuales deben corresponder al valor solicitado como deducción,( artículo 114 del E-T).


Datos Informativos

• Todo ajuste a los aportes parafiscales debe pagarse antes de la fecha de la presentación de la declaración de renta (artículo 664 E-T), para efectos de soportar la deducción de salarios.

• Las inconsistencias generadas en la información aquí solicitada, serán sancionadas a título de inexactitud (160%) de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 1393 de 2010.


Limitación de Costos y Deducciones.

• Se restringirá la utilización de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo para efectos fiscales. • Solo deben utilizarse como medios de pago: depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.


Provisiones de Cartera Deducibles Fiscalmente

• Provisión General de Cartera: Para entidades No vigiladas por la Superintendencia Financiera se aceptan fiscalmente las siguientes provisiones: 

5% de las deudas a 31-12-11 con más de 3 meses de vencidas, sin exceder de 6 meses.

10% de las deudas a 31-12-11 con más de 6 meses de vencidas, sin exceder de 1 año.

15% de las deudas a 31-12-11 con más de un año de vencidas.


Provisiones de Cartera Deducibles Fiscalmente

• Provisión individual de cartera: Para entidades No vigiladas por la Superintendencia Financiera (deudas con más de un año de vencidas) •

Hasta un 33% anual de cada deuda hasta completar el 100%.

• Puedo utilizar durante el mismo año sobre la misma cartera los dos sistemas?

• Concepto DIAN 035555 de 1998.


Interés Presunto por Prestamos a Socios o Accionistas

• Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos.

• Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable.

• (Año 2010: 4.11% .Año 2011: 3.47%)


Interés Presunto por Prestamos a Socios o Accionistas

• Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos.

• NOTA: el valor de los intereses calculados no se incluyen como mayor valor de las cuentas por cobrar a socios o accionistas.

• No se acepta provisión de cuentas por cobrar con vinculados económicos. No se contempla esta restricción para el castigo de cartera.


Donaciones

• Cuando se realicen donaciones durante el año gravable 2011 y el valor de la misma supere los 50 SMLMV, es decir, la suma de $26.780.000.

• Debe tramitarse la escritura pública de insinuación

(Artículo

,sin embargo, la DIAN mediante el concepto 0520 del 6 de enero de 2011,cambia de doctrina, precisando que: “Para efectos fiscales no está prevista como requisito para deducción por donaciones la insinuación de la misma ante notario.” 1458 del Código Civil)


Reajustes Fiscales

• Tasa de los Reajustes Fiscales que reviven después del año 2.006 que se eliminan los ajustes por inflación: • • • • •

Año 2007: 5.15%. Año 2008: 7.75%. Año 2009: 3.33% Año 2010: 2.35%. Año 2011: 3.65%

• Un activo que en el año 2006 tiene un costos fiscal de $ 100 y le aplico reajustes fiscales en el año 2011 su costo seria de $124,20 reduciendo la utilidad o ganancia ocasional gravada.


Deducciones Aceptadas Fiscalmente.

Para las deducciones aceptadas fiscalmente debe tenerse en cuenta: •

Que la deducción no esté limitada o prohibida por la ley.

Que sea necesaria y tenga relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Que sea proporcionada de acuerdo con la magnitud de cada actividad.

Que se pague o cause dentro del periodo gravable en el cual se solicita.

Que se encuentre debidamente soportada (factura o documento equivalente (Artículo 771-2 E-T).


Deducción Por Salarios

Requisitos:

• Acreditarse los pagos de aportes parafiscales y de seguridad social.

• Importante tener en cuenta que la base de aportes parafiscales en el caso de vacaciones de trabajadores con salario integral es el 100% y no el 70%.

• Para la deducibilidad de los aportes a la seguridad social y parafiscales, debe demostrarse que su pago se efectúo dentro del año gravable; los ajustes de se realicen a dichos aportes deben pagarse previamente a la presentación de la declaración de renta (Artículo 664E.T.)


Activos Depreciados en el Año.

• Los activos fijos adquiridos durante el año, cuyo valor sea igual o inferior a 50 UVT ($1.257.000 Año 2011), y ($1.302.000 Año 2012) se podrán depreciar en el mismo año en que se adquieren.

• La aplicación de esta norma no exime de la obligación de activar los bienes y depreciarlos en el mismo año (la costumbre es llevarlos al gasto), el efecto en el estado de resultados es neutro, sin embargo, no pierden la connotación de activos fijos.


Ganancias Ocasionales

Se deben declarar como ingresos por ganancias ocasionales:

• La enajenación de activos fijos poseídos por más de dos años. (Diferencia entre Precio de venta y Costo fiscal)

• Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. (Excluyendo los aportes de Capital).

• Los provenientes de herencias, legados y donaciones. (Tener en cuenta el monto)

• Loterías, premios, rifas, apuestas y similares.


Limitación de Costos y Deducciones.

• No son aceptados como costos ni deducciones los imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni de rentas exentas. (Art. 177-1 E-T)

• Es indispensable determinar los costos y gastos imputables a operaciones gravadas y a operaciones no gravadas.

• Cuando los costos y gastos se destinen indistintamente a operaciones gravadas y no gravadas, se debe determinar la proporción de los costos y gastos en cada una, teniendo en cuenta los ingresos que lo originaron.


Beneficio de Auditoría.

• Para los años gravables 2011 y 2012, similar al que estaba vigente hasta el año 2010; pero establece nuevos porcentajes de incremento del impuesto Neto de Renta para acceder al beneficio, así: Veces la inflación

Incremento Impuesto neto de Renta año anterior

Termino de firmeza

Cinco (5)

18.65%

18 meses

Siete (7)

26.11%

12 meses

Doce (12)

44.76%

6 meses

Inflación Causada en el año 2011: 3.73% Fuente: DANE


Beneficio de Auditoría.

Requisitos: • Presentar oportunamente la declaración con todos los requisitos.

• El Impuesto neto de renta del año anterior no puede ser inferior a 41 UVT ( $1.030.000). • Las retenciones en la fuente debidamente soportadas con certificado. • Pagar el Impuesto en los plazos establecidos. • Beneficio de auditoria no aplica para contribuyentes que tengan algún otro beneficio tributario en razón de su ubicación geográfica.


Componente Inflacionario.

2011

80.91%

Decreto 563 de 2012

2010

81.70%

Decreto 858 de 2011

2009

32.05%

Decreto 610 de 2010


Obligados a Declarar.

2011

2012

Asalariados

Asalariados

Ingresos

$ 102.363.000

$ 106.098.000

totales

Independientes

Independientes

inferiores

$ 82.936.000

$ 85.962.000

a:

Menores Ingresos

Menores Ingresos

$ 35.185.000

$ 36.467.000

$ 113.094.000

$117.220.000

Patrimonio bruto Inferior a:


Obligados a Declarar.

Consumos Tarjetas de Cr茅dito, Compras y Consumos

Consignaciones Dep贸sitos Inversiones Financieras

2011

2012

$70.370.000

$72.937.000

$113.094.000 $117.220.000


Plazos para Presentar la Declaración de Renta Personas Naturales

Desde el 1 de Marzo del Año 2.012 Hasta: Si los 2 últimos digitos de nit son:

96 A 00 91 A 95 86 A 90 81 A 85 76 A 80 71 A 75 66 A 70 61 A 65 56 A 60 51 A 55

Fecha 09 DE AGOSTO DE 2012 10 DE AGOSTO DE 2012 13 DE AGOSTO DE 2012 14 DE AGOSTO DE 2012 15 DE AGOSTO DE 2012 16 DE AGOSTO DE 2012 17 DE AGOSTO DE 2012 21 DE AGOSTO DE 2012 22 DE AGOSTO DE 2012 23 DE AGOSTO DE 2012

Si los 2 últimos digitos de nit son:

46 A 50 41 A 45 36 A 40 31 A 35 26 A 30 21 A 25 16 A 20 11 A 15 06 A 10 01 A 05

Fecha 24 DE AGOSTO DE 2012 27 DE AGOSTO DE 2012 28 DE AGOSTO DE 2012 29 DE AGOSTO DE 2012 30 DE AGOSTO DE 2012 31 DE AGOSTO DE 2012 03 DE SEPTIEMBRE DE 2012 04 DE SEPTIEMBRE DE 2012 05 DE SEPTIEMBRE DE 2012 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012


Prohibición de Exigir Declaración de Renta a no Obligados

• Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la Declaración de Renta y Complementarios a las personas naturales no obligadas a declarar.

• La declaración de Renta de los asalariados que no superen los topes para declarar, se entenderá reemplazada por el certificado de ingresos y retenciones que expida el empleador.


Prohibición de Exigir Declaración de Renta a no Obligados

• Los trabajadores independientes que no superen los topes y cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, con el certificado de que trata el articulo 29 de decreto 836 de 1.991

• “ART. 29 DR 836/91. Los trabajadores independientes no obligados a declarar podrán reemplazar, para efectos comerciales, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, mediante una relación privada de sus ingresos, retenciones y patrimonio debidamente firmada por el contribuyente. Esta relación no requiere presentación ante la Administración de Impuestos.


Plazos Para Expedir Algunos Certificados.

• Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deberán expedir: •

Los Certificados de ingresos y retenciones por pagos originados en la relación laboral y por los demás conceptos, a mas tardar el 16 de Marzo de 2012.

Las entidades financieras deberán expedir y entregar los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador.


Plazos Para Expedir Algunos Certificados.

• Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en que se practico la retención. (Requisitos Art. 7. Decreto 380/96 y Art. 23 Decreto 522/03).

• Los agentes de retención del impuesto de timbre, por cada causación y pago del gravamen, el certificado a más tardar el ultimo día del mes siguiente a aquel en el cual se causo el impuesto.


3. Gravamen a los Movimientos Financieros. G.M.F.


Eliminación y deducibilidad del G.M.F.

• La tarifa del impuesto se reducirá de la siguiente manera: - Al dos por mil (2X1000) en los años 2014 y 2015 - Al uno por mil (1X 1000) en los años 2016 y 2017 - Al cero por mil (0X 1000) en los años 2018 y siguientes.

• A partir del año gravable 2013 será deducible el 50% del GMF efectivamente pagado y certificado.


Eliminación y deducibilidad del G.M.F.

• Mediante conceptos 025808 de Abril 12 de 2011 y 021716 de Marzo 25 de 2011, la DIAN ha entrado a dar sus opiniones sobre la deducibilidad del GMF para los años 2011 y 2012.

• La DIAN aclara que la intención del Legislador, no era la de eliminar la deducción del GMF sino solo la de ampliarla; y que la propuesta inicial en el congreso fue la de aplicar esa ampliación desde el mismo año gravable 2011 pero que finalmente se dejó para ser aplicada a partir del año 2013, por lo cual para los años 2011 y 2012 se mantiene igual.


Proyecto de Eliminación de GMF.

Proyecto de Ley 193 de 2012 (Cámara de representantes).

• “Artículo 1 . ELIMINACIÓN GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS: A partir de la entrada en vigencia de esta ley, deróguense las disposiciones consagradas en el libro sexto del Estatuto Tributario.”

• Presentada a consideración por DAVID BARGUIL ASSIS Representante a la Cámara por Córdoba.


Proyecto de Eliminación de GMF.

Argumentos de la Exposición de motivos:

• Podría incluso incrementar el recaudo de otro tipo de impuestos debido a la reducción de los costos de transacción.

• Incentivaría el acceso y uso del sistema financiero al reflejar una estructura menos hostil frente a los usuarios.

• Incentivaría la circulación del dinero a través del sistema financiero, haciendo visibles para el sistema impositivo algunas transacciones que actualmente se hacen en efectivo.


Proyecto de Eliminación de GMF.

Argumentos de la Exposición de motivos:

• Mejoraría en forma general, la percepción de los usuarios del sistema financiero.

• Con el aumento del uso del dinero plástico, incrementarían aún más las economías de escala del sistema financiero, que junto a una sana reglamentación sobre competencia puede llevar a la reducción de precios en los servicios financieros.

• Motivaría el replanteamiento de la estructura tributaria de Colombia, posiblemente subsanando el recaudo de este impuesto con el desmonte de exenciones.


Proyecto de Eliminación de GMF.

Argumentos de la Exposición de motivos:

• “Es importante subrayar que si bien, los ingresos corrientes de la nación pueden verse afectados, el efecto multiplicador de su desmonte sobre la economía puede compensar (e incluso superar) gran parte de la reducción, teniendo en cuenta que existen otras fuentes importantes provenientes entre otras, del flujo de regalías y de la posibilidad de cubrir los baches que hoy tiene el sistema tributario debido a grandes exenciones.”


Recaudo de G.M.F.


4. Impuesto a las Ventas I.V.A.


Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas.

• Las personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas.

• Los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: •

Ingresos Brutos totales provenientes de la actividad inferiores a: $100.528.000 (año 2011).

Celebración de Contratos de venta de Bienes o prestación de servicios gravados inferiores a: $82.936.000 (año 2011).


Régimen Simplificado de Impuesto a las Ventas.

El monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras (según DIAN de la actividad gravada) sean inferiores a: $113.094.000 (año 2011).

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina o sede donde ejerza su actividad.

Que no desarrollen actividades las cuales implique explotación de intangibles, concesión, franquicias.

No sean usuarios aduaneros.


Operaciones Gravadas con el IVA

No aceptación de costos y gastos. • Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a: (3.300 UVT) ($ 82.936.000 Año 2.011) . • Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado (3.300 UVT) ($ 82.936.000 Año 2.011) .


Operaciones Gravadas con el IVA

No aceptación de costos y gastos. • Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. • Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b), la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del régimen simplificado en el RUT,


5. Decreto Ley 19 de 2012.


Ley Anti-Tramites

• Que la Administración Pública está llamada a cumplir sus responsabilidades y cometidos atendiendo las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad de sus derechos.

• Que el artículo 83 de la Constitución Política dispone que todas las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.


Ley Anti-Tramites

Simplicidad de los trámites.

• Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

• Las

autoridades deben estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares para trámites similares. (Art. 6 Decreto-Ley 019 de 2012)


Ley Anti-Tramites

Eficacia de las Declaraciones de Retención en la Fuente Presentadas Sin Pago Total.

• "La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico” (Art. 57 Ley 19/12)

• La norma anterior: Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.


Ley Anti-Tramites

Notificaciones Devueltas por el Correo.

• Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal Web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad.


Ley Anti-Tramites

Notificaciones Devueltas por el Correo.

• La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

• Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal" Articulo 568


Ley Anti-Tramites

Información Básica de Identificación y Ubicación Tributaria.

• Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos.


Ley Anti-Tramites

Información Básica de Identificación y Ubicación Tributaria.

• De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil.

• Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas.

• Este artículo entrará a regir a partir del 1 de enero de 2013. (Art. 63 Ley 19/12)


Ley Anti-Tramites

Declaraciones Diligenciadas Virtualmente No Presentadas en Bancos:

• "Las declaraciones diligenciadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, que no se presentaron ante las entidades autorizadas para recaudar, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado a la administración tributaria un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables contenidos en dichas declaraciones.


Ley Anti-Tramites

Declaraciones Diligenciadas Virtualmente No Presentadas en Bancos:

• La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para dar cumplimiento a lo establecido por el presente artículo, verificará que el número asignado a la declaración diligenciada virtualmente corresponda al número de formulario que se incluyó en el recibo oficial de pago.

• El presente artículo no será aplicables si el contribuyente, responsable o agente retenedor presentó declaración por medio litográfico para el concepto y periodo gravable correspondiente a la declaración diligenciada virtualmente no presentada en los bancos


Ley Anti-Tramites

• La Actuación ante las Administración Tributarias No requiere de Abogados salvo para la Interposición de Recursos.

• Las actuaciones ante la administración tributaria pueden cumplirse directamente por las personas naturales o jurídicas, éstas últimas a través de su representante legal, sin necesidad de apoderado.

• Salvo para la interposición de recursos, en cualquier otro trámite, actuación o procedimiento ante las administraciones tributarias, no se requerirá que el apoderado sea abogado.


Ley Anti-Tramites

Dirección Para Efectos Tributarios.

• El Gobierno Nacional establecerá a más tardar el 30 de marzo de 2012, medios de prueba adicionales al recibo de servicios públicos domiciliario para acreditar el domicilio en la inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario RUT-.


Ley Anti-Tramites

Dirección para Notificaciones.

• La notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección.

• La antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.


Ley Anti-Tramites

Obligaciones Tributarias para las Personas del R.S. del IVA.

• A partir de julio de 2012, las personas del régimen simplificado del IVA podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN, previa la verificación de información.

• Lo anterior, siempre que no se modifique el régimen de IVA al cual pertenecen, ni se incluyan obligaciones como importador, ni la persona natural se convierta en representante legal de una sociedad.

• A partir del año 2013, la DIAN deberá permitir que las personas del régimen simplificado puedan presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales.


Ley Anti-Tramites

Obligaciones Tributarias para las Personas del Régimen Común.

• A partir de julio de 2012, las personas naturales y jurídicas del régimen común podrán, a través de mecanismos digitales, presentar las declaraciones y la información exógena de manera electrónica y actualizar la información del RUT que determine la DIAN, por medio electrónico.

• La DIAN establecerá los criterios para el otorgamiento de los mecanismos digitales de que trata el presente artículo.


6. Procedimiento Tributario y Otros.


Declaraciones en Ceros.

• Cuando el declarante de IVA no haya efectuado transacciones gravadas con el impuesto ni operaciones con IVA descontable, durante el Bimestre, no hay obligación de presentar declaración (en ceros). • Se eliminó la obligación de presentar declaración de Retenciones en la fuente en los periodos que no se hayan efectuado transacciones sujetas a retención.


Impuesto de Timbre.

• Eliminación del impuesto de timbre* para los contratos de cuantía a indeterminada aceptados u otorgados antes y después de la vigencia de la Ley 1111 de 2006. *Tarifa 0% a partir de 2010. Sentencias 17443 de marzo 3 de 2011 y 17317 de mayo 19 de 2011.


Deducciones.

• Gastos por medicina pre pagada asumidos por el empleador a favor de sus trabajadores son deducibles, así no sea a la totalidad de los empleados. • No es deducible el gasto por telefonía móvil y planes de capacitación. El CE no encontró demostrada la injerencia en la actividad generadores de renta.

Sentencia 18039 de mayo 19 de 2011.


Deducciones.

• No son deducibles las indemnizaciones laborales. No son salario, no tienen relación de causalidad, ni necesidad en la actividad generadora de renta y no corresponden a una contraprestación de un servicio. • Las conciliaciones por terminación de contrato laboral si son deducibles, por corresponder a una eventualidad que pudiera causarse a favor del empleado.

Sentencia 18039 de mayo 19 de 2011.


Gracias, La información contenida en esta presentación es informativa y solo muestra la interpretación que hace Corficolombiana de las normas fiscales y legales en Colombia y en especial, las más recientes modificaciones introducidas al Estatuto Tributario. De igual forma, esta interpretación no puede ser considerada como una asesoría o recomendación para los clientes de la Corporación o de sus Filiales Financieras, los cuales deben analizar su situación particular con su Departamento o Asesor Tributario.


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