SUPLEMENTO MENSUAL
AGOSTO 2017
TODAS PARIDAD HORIZONTAL, VERTICAL Y TRANSVERSAL: SANTIAGO NIETO.
NACIONAL
LEGISLAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Opinión
Ricardo Bucio • Leticia Bonifaz • Álvaro Pérez Juárez • Diva Gastélum
(†) JESÚS D. GONZÁLEZ FUNDADOR FRANCISCO A. GONZÁLEZ FRANCISCO D. GONZÁLEZ JESÚS D. GONZÁLEZ CARLOS MARÍN ANGEL CONG PEDRO GONZÁLEZ HUGO CHAPA JAVIER CHAPA ALFREDO CAMPOS ROBERTO LÓPEZ JUAN PABLO BECERRA-ACOSTA HÉCTOR ZAMARRÓN ÓSCAR CEDILLO BÁRBARA ANDERSON RAFAEL OCAMPO MIGUEL ANGEL VARGAS MAURICIO MORALES ADRIANA OBREGON RICARDO ZAMORA DYANA REYES ADRIAN LOAIZA GUILLERMO FRANCO FERNANDO RUÍZ ALBERTO BRAÑA VALERIA GONZÁLEZ RODOLFO GUTIÉRREZ TOMÁS SÁNCHEZ MARCO A. ZAMORA
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SUPLEMENTO MENSUAL
En los últimos años ha habido un avance importante en el trabajo legislativo de las entidades del país, para hacer acordes sus normas locales a las grandes modificaciones de la normatividad nacional en materia de derechos humanos de las mujeres. El esfuerzo ha significado que en cada una de las entidades hoy exista una ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y también para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Los cálculos son que se han llevado a cabo 138 reformas en materia penal, en temas como la tipificación del homicidio por razones de orientación sexual o de género y la derogación de tipos penales discriminatorios. Del mismo modo, se avanzó en la tipificación de la discriminación. En materia civil, se contabilizan 58 reformas locales como
el establecimiento de los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio. Todas estas acciones han requerido la modificación de leyes secundarias y aún administrativas, por ello el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) ha iniciado una larga jornada para acompañar estos procesos; gestionando la posibilidad de que se hagan los cambios y se amplíen los derechos de las mujeres, todo lo necesario y acorde con la transformación que en 2011 sufrió la Constitución de la República, convirtiéndola de una garante a una promotora de los derechos humanos, principalmente los de las mujeres. Armonizar toda la legislación nacional, todavía nos llevará tiempo. En este número de TODAS ofrecemos un corte evaluatorio de lo hecho y de lo pendiente.
4. DIVA GASTÉLUM BAJO
12. LETICIA BONIFAZ
Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República
Directora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
5. RICARDO BUCIO
13. SANTIAGO NIETO
Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
7. AUGUSTO PÉREZ Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura
19. PATRICIA OLAMENDI Directora Ejecutiva del Instituto de Formación de Justicia y Derechos Humanos S.C.
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MARÍA DE LA PAZ LÓPEZ BARAJAS
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a igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres son condiciones necesarias para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales buscan acabar con el hambre, la pobreza y la desigualdad, en el marco de los derechos humanos. Estos requisitos previos son considerados, en la Agenda 2030, como un objetivo en sí mismo con metas específicas1. Para ello, se considera fundamental aplicar cambios profundos a nivel jurídico y legislativo que permitan garantizar los derechos humanos de las mujeres. El consenso logrado entre los países para avanzar en los objetivos de esta agenda reconoce que, sin el avance de la mitad de la población, es decir, las mujeres y las niñas, el desarrollo sostenible es sólo una buena intención. Los 17 ODS comprometidos en la agenda internacional contemplan con claridad los principales obstáculos que la desigualdad y la discriminación por razones de género imponen al logro de cada uno de ellos. Por esta razón, con el consenso de todos los gobiernos, se consideró a la igualdad de género como eje transversal de todos los ODS, y se comprometieron a realizar todos los esfuerzos a su alcance para incluir medidas específicas, tanto en el ámbito legislativo como en el de las políticas, programas, planes y presupuestos, buscando con ello derribar obstáculos que enfrentan las mujeres para beneficiarse de los avances del desarrollo y ejercer sus derechos. En México, como en muchos otros países, las mujeres siguen teniendo una escasa o nula participación en los puestos de toma de decisiones y de liderazgo, tanto en el sector público como privado; son objeto de discriminación en el mercado laboral, lo que se traduce en desigualdad salarial, violaciones en el ejercicio de sus derechos reproductivos, y hostigamiento y acoso sexual; son responsables de la mayor parte de la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado; continúan siendo víctimas de
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LEGISLAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA ALCANZAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE
distintos tipos de violencia por razones de género, ya sea sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, por parte de sus parejas o de familiares y desconocidos; son blanco continuo de prácticas discriminatorias y dañinas, como la unión temprana y el embarazo infantil y adolescente. En este contexto, es claro que se requiere alcanzar amplios consensos e intensificar los esfuerzos de todos los poderes y órdenes de gobierno, y llevar a cabo las transformaciones profundas para avanzar en la Agenda 2030. En el ámbito federal se han dado pasos importantes en materia legislativa para erradicar disposiciones discriminatorias en las leyes y normas, y para contar con instrumentos de política que han permitido avanzar de manera significativa en la gobernanza para la igualdad. Pero estos esfuerzos todavía son insuficientes, no sólo porque aún se requieren reformas importantes para que la política pública en ese nivel se institucionalice y de resultados. También porque los Estados no han logrado conseguir los estándares mínimos que impone la política nacional de igualdad. Todavía existe una buena cantidad de entidades federativas que no cuentan con mandatos específicos sobre igualdad de género en sus leyes de planeación, de presupuestos y responsabilidad hacendaria, y que sus planes estatales de desarrollo ignoran este componente fundamental de política pública; seguimos teniendo un importante rezago en muchas entidades que aún no logran armonizar sus leyes de igualdad de género y de acceso a una vida libre de violencia con los estándares nacionales e internacionales. Adicionalmente, aún hay Estados que carecen de Programa de Igualdad entre mujeres y hombres, a pesar de que cuentan con una instancia para el adelanto de las mujeres (en su mayoría institutos estatales de las mujeres). Legislar con perspectiva de género significa revisar y asegurar que la política nacional de igualdad descanse sobre cimientos firmes, armonizados en todo el territorio nacional, más allá de la buena o nula voluntad de los gobernantes. Se requiere asegurar que los “aceleradores” contemplados en los ODS en materia de igualdad de género efectivamente sean considerados como medidas especiales que puedan servir como catalizadores para el cambio de la realidad vivida por las mujeres y las niñas de nuestro país.
Es fundamental aplicar cambios profundos a nivel jurídico y legislativo que permitan garantizar los derechos humanos de las mujeres
María de la Paz López Barajas, Directora General de Institucionalización de la Perspectiva de Género.
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[1] La Agenda 2030, fue adoptada en septiembre de 2015. En su negociación participaron todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y se comprometieron a hacerla válida durante 15 años. En el documento final derivado de dicha negociación se asienta el compromiso de los estados en su apropiación y la puesta en marcha de los países.
INE
PARIDAD Y FEDERALISMO Los tribunales electorales son clave para la construcción de marcos jurídicos de paridad.
ANA CLAUDIA MARTÍNEZ COUTIGNO
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l principio de paridad logra materializarse a través de la aplicación de reglas específicas que son diseñadas por distintas autoridades. En el ámbito local la legislación aprobada por el Congreso del estado marca las pautas sobre los alcances del principio de paridad; mientras que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) es quien, a través del diseño de lineamientos, señala cómo operarán las pautas definidas por el órgano legislativo. A nivel federal, ocurre la misma interacción entre el Congreso de la Unión y el Instituto Nacional Electoral (INE). Por su parte, los tribunales electorales, tanto los estatales como el Federal, juegan un papel clave en la interpretación y construcción de los marcos jurídicos de paridad, toda vez que ante las impugnaciones que se presentan, las instancias jurisdiccionales incorporan o invalidan las normas existentes. Derivado de la combinación del trabajo de los órganos legislativos, de las autoridades electorales administrativas y de las jurisdiccionales de cada entidad federativa -y la Federación- resultan marcos jurídicos de paridad diferenciados, ya que con esta dinámica se posibilita un entendimiento desigual sobre la materialización de dicho principio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que “las entidades federativas, de manera residual, tienen competencia para legislar en materia de paridad de género, sin obligación de regular en los mismos términos que las normas aplicables para las elecciones federales”1 y, como se deduce, sin la necesidad de legislar en los términos que lo hacen otras entidades federativas. Por ejemplo, en el caso de las diputaciones, la legislación electoral del estado de Chiapas señala que: a) las listas de representación proporcional deberán estar conformadas de manera alternada; b) la cuota para postular en distritos de mayoría relativa debe ser de 50%; c) existe prohibición expresa de postular en distritos perdedores exclusivamente a uno de los sexos; d) contempla una metodología para dividir en bloques los distritos y así verificar que se esté postulando a ambos sexos en distritos donde sí se pueda obtener el triunfo y e) advierte que la reelección no podrá ser un motivo para incumplir con la paridad por parte de los partidos políticos.2 Por su parte, la legislación electoral de Guerrero no contempla reglas relacionadas con: a) la cuota mínima de 50% en la postulación de distritos de mayoría relativa3, b) la prohibición de postular exclusivamente a un sexo en los distritos perdedores; ni c) una metodología para dividir en
bloques los distritos de menor votación, votación intermedia y votación alta para verificar que efectivamente ambos sexos están contendiendo en espacios en los que puedan obtener el triunfo.4 En relación con las reglas de paridad para los ayuntamientos, la legislación electoral de Sinaloa contempla reglas que permiten: a) fórmulas compuestas por personas del mismo sexo; b) alternancia en las planillas y en c) las listas de regidurías de representación proporcional; d) la obligación de la paridad horizontal y e) la prohibición de postular en las cabezas de las planillas exclusivamente a uno de los sexos en los ayuntamientos con menor votación.5 En contraste, la legislación electoral del estado de Nuevo León no cuenta con reglas relativas a que: a) las fórmulas para ayuntamientos deben estar conformadas por personas del mismo sexo; b) no se advierte que exista la obligación de que las planillas estén conformadas de manera alternada; c) tampoco que las listas de regidurías de representación proporcional deban estarlo; c) no contempla la paridad horizontal6; por lo que tampoco existe d) la prohibición de postular en ayuntamientos perdedores, en la cabeza de las planillas, exclusivamente a alguno de los sexos.7 Con miras al inicio de los procesos electorales venideros, es preciso reflexionar sobre la disparidad en las oportunidades y el trato diferenciado que las mujeres podrían vivir dependiendo de las normas y regulaciones de las entidades federativas en donde decidan postularse para los puestos de elección popular que se disputarán el 1 de julio del 2018.8 [1] Ver Acciones de inconstitucionalidad 36/2015 y sus acumuladas; 35/2014 y sus acumuladas; 39/2014 y sus acumuladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. [2] De acuerdo con el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas Publicado el 14 de junio del año 2017. [3] La Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, reformada por última vez el 2 de junio de 2017, no especifica que ese deba ser el porcentaje mínimo de postulación de mujeres, o bien, el porcentaje máximo de alguno de los sexos. [4] Información con base en la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, reformada por última vez el 2 de junio de 2017. [5] De acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa con última reforma el 15 de junio de 2017 y la Constitución Política del Estado de Sinaloa con última reforma el 12 de junio de 2017. [6] Es decir, que en la mitad de los ayuntamientos en los que postule algún partido político, las planillas deben estar encabezadas por mujeres. [7] Ley Electoral del Estado de Nuevo León con última reforma el 10 de julio de 2017. Lo anterior no significa que las reglas expuestas en los ejemplos sean las que regirán los procesos electorales de las entidades federativas, sino que aún falta que el OPLE decida si emitirá un acuerdo con lineamientos de paridad y si definirá más reglas o se limitará a replicar o explicitar las que ya están descritas en la ley. [8] La sistematización de la presencia o ausencia de reglas de paridad en las entidades federativas, actualizada al 7 de agosto de 2017, fue elaborada por la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del INE y puede ser consultada en la dirección electrónica www.igualdad.ine.mx
Los tribunales electorales, tanto los estatales como el Federal, juegan un papel clave en la interpretación y construcción de los marcos jurídicos de paridad
Ana Claudia Martínez Coutigno, Subdirectora de investigación y formación en la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral.
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Poder Legislativo
LA IGUALDAD SUSTANTIVA DEBE SER UNA REALIDAD
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DIVA GASTÉLUM BAJO
éxico ha sumado significativos avances en el reconocimiento por los derechos humanos y la igualdad de las mujeres y las niñas. Sin embargo, el camino no ha sido nada fácil, pues a pesar de que hemos dado pasos firmes, los espacios ganados de toma de decisión se han dado de forma paulatina. Hoy, la política pública en materia de derechos humanos, igualdad y violencia en contra de las mujeres, está respaldada en un marco jurídico conformado por un conjunto de instrumentos y compromisos internacionales entre los que destacan: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém Do Pará, 1994). Todos ellos signados por el Estado Mexicano, quien a su vez ha llevado a cabo importantes avances en materia de armonización legislativa y derechos humanos. Desde 2006 las mujeres mexicanas contamos con una Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y trato entre géneros. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que entró en vigor en 2007 y en la que tuve el honor de ser partícipe de su construcción; establece la coordinación entre la Federación y las diversas entidades federativas y municipales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, los principios para garantizar el acceso a una vida libre de violencia, así como los tipos y sanciones de la misma.
Fue gracias a la propuesta de Reforma Constitucional de 2014, presentada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, que logramos la Paridad de Género en cargos de poder y toma de decisiones. Esta Reforma permitió que actualmente la Cámara de Diputados cuente con una cifra histórica de participación femenina de 42.6%, de igual manera, la Cámara Alta cuenta con 37% de participación femenina. Ha sido un intenso trabajo que, desde el Senado de la República, hemos realizado las mujeres de distintos grupos parlamentarios para garantizar el pleno respeto a nuestros derechos, el acceso a la justicia y a la igualdad de oportunidades. Desde nuestras trincheras hemos impulsado diversas iniciativas para el reconocimiento y fortalecimiento pleno a nuestros derechos, a nuestra participación política y la prevención, sanción y erradicación de los diversos tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. Hoy más que nunca debemos seguir luchando por lo que vale la pena: garantizar los derechos humanos de las mujeres y la igualdad sustantiva, temas que nos atañen a todas y todos por igual. Muchos son los retos y desafíos, pero el blindar la democracia paritaria a favor de las mujeres y las niñas y eliminar las barreras que no permiten su incorporación de manera transversal en diversos ámbitos de la vida pública y política de nuestro país, es uno de los principales retos que debemos enfrentar. Sabemos que falta mucho por transitar en el tema, pero estamos seguras que solo con la suma de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, la academia, las organizaciones sociales y la sociedad en su conjunto, podremos construir una mejor sociedad donde la igualdad sustantiva no solo esté plasmada en papel, sino sea una realidad.
Hoy más que nunca debemos seguir luchando por lo que vale la pena: garantizar los derechos humanos de las mujeres y la igualdad sustantiva
Diva Gastélum Bajo, Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República.
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[1] Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sector Gobierno
VISIBILIZAR A LAS NIÑAS EN LOS AVANCES LEGISLATIVOS El marco legal a favor de la infancia tiene el reto de llegar a la vida cotidiana de ese grupo de población, sobre todo de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. FOTO: SHUTTERSTOCK
RICARDO A. BUCIO MÚJICA @ricardobucio www.gob.mx/sipinna
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a agenda legislativa en favor de las niñas, niños y adolescentes ha tenido avances sin precedentes en los últimos dos años. A partir de la aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), se han sumado armonizaciones legales en el país, empezando por las 32 leyes locales de protección a la niñez, la cual se logró en menos de un año, así como la aprobación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Este robusto y ambicioso marco legal a favor de la infancia tiene el enorme reto de que cada uno de sus apartados llegue a la vida cotidiana de este grupo de población, principalmente de aquellas y aquellos quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. A pesar de los importantes avances, las niñas en México viven situaciones de desigualdad y violencia, muchas de las cuales se encuentran normalizadas desde las propias leyes. Con esta preocupación, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), presentó ante diversos representantes del Congreso de la Unión así como de la Conferencia Permanente de Congresos Locales (Copecol), una agenda de trabajo de cuáles deben ser las prioridades legislativas en materia de niñez y adolescencia, entre las que se encuentran los siguientes puntos en favor de las niñas y las adolescentes: 1. Armonización para establecer los 18 años como edad mínima para el matrimonio, la cual ya realizaron 26 entidades, pero falta armonizar el Código Civil Federal y seis entidades más. El matrimonio infantil
es una forma de violencia que afecta el desarrollo personal y profesional de las mujeres desde la infancia, además de que posibilita la transmisión intergeneracional de la pobreza y las violencias, afectando a las mujeres en una proporción de 30 a 1 en niñas de 10 a 14 y de 6 a 1 en adolescentes de 15 a 17, lo cual lo convierte en un tema eminentemente de género. 2. Revisión del delito de estupro, el cual representa en varias entidades una clara violación a los derechos y a la dignidad de las niñas y adolescentes, pues hay leyes que otorgan excluyente de responsabilidad al adulto que contraiga matrimonio con la víctima adolescente, o que deja al criterio subjetivo de la autoridad judicial la configuración del delito siempre que la niña o adolescente viva “casta y honesta”. 3. Interrupción legal del embarazo en caso de violación, pues aunque las 32 entidades contemplan la hipótesis de embarazo producto de una violación como excluyente de responsabilidad penal del aborto, en 10 estados lo asumen siempre y cuando se compruebe el hecho; 20 no cuentan con leyes reglamentarias para su aplicación, una entidad solicita examen médico y una prevé la autorización de la madre o del padre en personas menores de 12 años, lo cual, sin duda, revictimiza a las niñas y adolescentes. Por supuesto, cuando estas agravantes recaen en niñas y adolescentes indígenas, con discapacidad, afrodescendientes o migrantes y solicitantes de refugio, generalmente sufren una doble vulneración a sus derechos, por lo que el trabajo legislativo en todos los niveles es piedra angular para empezar el camino de la desnormalización de estas condiciones. Para ello debemos cuidar que el avance de la legislación de género no se haga con visión adultocéntrica, solo para las mujeres mayores de edad; es urgente visibilizar a niñas y adolescentes y sus propias situaciones. No las proyectemos como el “futuro -impreciso- de México”. Todas las niñas viven ya su vida en este presente y sus derechos deben ser garantizados aquí y ahora.
Todas las niñas viven ya su vida en este presente y sus derechos deben ser garantizados aquí y ahora
Ricardo A. Bucio Mújica, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
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ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA PABLO NAVARRETE GUTIÉRREZ
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as leyes pueden crear o perpetuar la discriminación y la violencia contra las mujeres o contribuir a su emancipación y a la vigencia plena de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Las leyes no son neutrales al género, todas tienen un impacto diferenciado en mujeres y hombres. Por ello, es importante que, en su elaboración y revisión de las vigentes, se tenga en cuenta la perspectiva de género y sean armonizadas con los más altos estándares de derechos humanos de las mujeres. Para ello, hay que poner atención no solo en cómo están redactadas (objeto y fin) sino también que su aplicación (resultado) no contribuya a menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, tal y como nos obliga la CEDAW en su artículo primero. En este ejercicio, la perspectiva de género juega un papel fundamental, pues como categoría de análisis, es una herramienta que nos permite identificar en las normas condicionantes de exclusión, discriminación y violencia contra las mujeres, pero también nos ofrece la oportunidad de modificarlas, de transformarlas. Lo ideal sería que este proceso fuera iniciado, motu proprio, por el Poder Legislativo, federal o locales; no obstante, no siempre es así, en muchos casos hay resistencias y se llega a legislar con una alta carga machista y misógina, teniendo como resultado normas incompatibles con los derechos humanos de las mujeres. Afortunadamente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado, nos ofrece un novedoso mecanismo para pasar por el “tamiz de género” las normas vigentes o políticas públicas que transgredan los derechos humanos de las mujeres.
Existe un agravio comparado, cuando esas normas o políticas públicas, I) establecen distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio; II) no se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, III) se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los derechos humanos de las mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación. La declaratoria de AVGM por agravio comparado, tiene precisamente como finalidad, eliminar estas desigualdades. De las 25 solicitudes de alerta de violencia de género que se han procesado, solo la de Veracruz ha sido por agravio comparado,¬por la reforma a la Constitución local, para proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural¬, el resto ha sido por contextos de violencia contra las mujeres. No obstante, en las 12 declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres dictadas hasta el momento, presentadas todas ellas por contextos de violencia contra las mujeres y no por agravio comparado, se ha establecido la necesidad de la armonización legislativa, como una medida que permita poner fin a la violencia contra las mujeres. Esta dimensión de la AVGM lo convierte en un mecanismo dinámico y útil, no solo para enfrentar en un territorio determinado la violencia contra las mujeres, sino también para la armonización legislativa, como una herramienta fundamental para poner fin a la discriminación y violencia contra las mujeres.
Las leyes pueden crear o perpetuar la discriminación y la violencia contra las mujeres
Pablo Navarrete Gutiérrez, Coordinador de Asuntos Jurídicos de Inmujeres.
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[1] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Sector Gobierno
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS MÁS ALTOS NIVELES DE LIDERAZGO ÁLVARO AUGUSTO PÉREZ JUÁREZ ILUSTRACIÓN: SHUTTERSTOCK
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Álvaro Augusto Pérez Juárez, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, de la Ciudad de México.
os derechos humanos, como un concepto propio de la modernidad, tienen entre sus objetivos que todas las personas cuenten con oportunidades para determinar su proyecto de vida en libertad, con base a su visión de perfección humana. La democracia es la forma de gobierno que centra su actuar en la protección de la persona y de sus libertades. Por ello, los derechos humanos y la democracia se encuentran intrínsecamente vinculados. Uno de los mayores desafíos para la consolidación de las instituciones democráticas es robustecer la perspectiva de género en los más altos niveles de liderazgo. Lograr la igualdad de derechos de las mujeres implica repensar las relaciones entre los géneros. La discriminación hacia las mujeres no siempre es evidente y se da en formas veladas. En consecuencia, se requiere de un análisis profundo de diversas prácticas y políticas consuetudinarias. Los datos obtenidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en la última encuesta relacionada con este tema (en el 2011), determinan que 63 de cada 100 mujeres, desde la edad de 15 años, han experimentado, al menos, un acto de violencia de cualquier tipo, incluyendo la discriminación laboral, entendida como un impedimento para que ocupen o permanezcan en un empleo remunerado. El INEGI afirma que la falta de acceso a los derechos de las mujeres, incluida la violencia y la discriminación por razones de género, es un problema de gran dimensión y una práctica social ampliamente extendida en todo el país. El techo de cristal es un fenómeno que limita el ejercicio de los derechos de las mujeres en su ascenso profesional. Esta teoría
parte de la consideración de que existe un techo invisible en la carrera profesional de las mujeres que les impide avanzar hacia niveles mayores de autoridad y de responsabilidad; y por tanto, identifica un freno en el ascenso de la carrera profesional vinculado con la discriminación estructural de las mujeres. La perspectiva de género es un proceso que se construye todos los días. Aún es poco frecuente que mujeres ocupen los cargos de alto nivel de decisión. Las mujeres son un factor decisivo para el crecimiento económico y la capacidad de generar soluciones a nivel institucional. Romper el techo de cristal es un proceso que requiere de la participación de todos, desde los distintos ámbitos para repensar los mecanimos idóneos para el empoderamiento de la mujer. Para este fin, es fundamental la formación altamente especializada de las mujeres, la prevención de la discriminación y la violencia de género, y de la sobrecarga del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, los cuales, condicionan negativamente la actividad profesional de las mujeres en todos los ambientes. Es también necesario reflexionar sobre la participación igualitaria de hombres y mujeres en las labores domésticas y de la crianza de los hijos, los horarios de trabajo, la contrucción de redes de apoyo para que las mujeres puedan desarrollarse integralmente como profesionistas, dentro de su familia y en todos los ámbitos de la sociedad. El diálogo y la participación de todas las mujeres son fundamentales para consolidar instituciones democráticas con perspectiva de género en beneficio de todas las personas.
Romper el techo de cristal es un proceso que requiere de la participación de todos, desde los distintos ámbitos para repensar los mecanismos idóneos para el empoderamiento de la mujer
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LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO Este ejercicio implica visibilizar que una adecuada regulación de esta figura puede prevenir y proteger la integridad personal y la vida de una mujer o una niña.
JIMENA VILCHIS
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egislar con perspectiva de género implica que en la elaboración, modificación o derogación de alguna norma jurídica se evalúen las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres, la intersección de sus múltiples discriminaciones y las consecuencias que tendrá para las mujeres y los hombres, en todos los sectores y a todos los niveles, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad.1 Esta tarea debe permear en todos los ordenamientos jurídicos, y se vuelve crucial para la protección y garantía de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Una muestra de ello, es la necesidad de contar con una adecuada legislación en materia de órdenes de protección que, aunque pueden ser solicitadas por cualquier persona ¬hombre o mujer¬ la realidad mexicana2 ha hecho que este mecanismo sea utilizado en una gran proporción para la protección de las mujeres, particularmente, en los casos relacionados con violencia familiar.3 La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) cuenta con un capítulo específico de órdenes de protección y las define como “actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares […]”.4 Asimismo, establece que las mismas deberán otorgarse por la autoridad competente y de manera inmediata. En las entidades federativas sus leyes estatales de acceso, en la mayoría de los casos, establecen medidas de protección similares para las mujeres víctimas de violencia. Sin embargo, su regulación en materia penal, civil o familiar resulta muy heterogénea, y en algunos casos, poco armonizada con la LGAMVLV y los estándares internacionales en la materia.
En ese tenor, es obligación de los Congresos Estatales hacer una revisión, con los anteojos de género, de sus legislaciones penales y civiles respecto de las órdenes de protección existentes y su reglamentación. Este ejercicio implica visibilizar que una adecuada regulación de esta figura puede prevenir y proteger la integridad personal y la vida de una mujer o una niña. En otras palabras, la regulación de una orden de protección con perspectiva de género debe tomar en cuenta: el contexto de la mujer; establecer en la ley la necesidad de llevar a cabo un análisis de riesgo; crear procedimientos accesibles y claros para su aplicación e implementación; establecer la obligación de dar seguimiento a las medidas dictadas; regular el registro de las mismas, e imponer sanciones a todas las autoridades que omitieron solicitar, dictar o implementar órdenes de protección de acuerdo con sus facultades. Si bien una armónica y adecuada regulación en materia de órdenes de protección no garantiza su eficaz implementación, lo cierto es, que este es el piso mínimo del derecho de protección que debe brindar el Estado a las mujeres que sufren violencia o bien que se encuentran en riesgo de ser violentadas. Esta figura por más sencilla que parezca es, sin duda, una de las herramientas más accesibles con las que cuentan las mujeres para salvaguardar sus derechos humanos.
Es obligación de los Congresos Estatales hacer una revisión, con los anteojos de género, de sus legislaciones penales y civiles respecto de las órdenes de protección existentes y su reglamentación
Jimena Vilchis, Senior Human Rights Specialist EnfoqueDH, Políticas Públicas en Derechos Humanos, Chemonics International Inc. Donatario de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
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Organismo Internacional
[1] Fuentes: UNICEF, UNFPA, PNUD, ONU Mujeres. Gender Equality, UN Coherence and you, ECOSOC conclusiones convenidas 1997/2. [2] En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, se dice que en México 47% de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia de su pareja (esposo, exesposo o expareja, o novio) durante su última relación. [3]Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General 19, señaló la obligación de “Los Estados Partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados […]”. [4] Artículo 27, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de febrero de 2007. Última reforma publicada DOF 28-01-2011.
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ARMONIZACIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ANDREA MEDINA ROSAS
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l derecho es una producción humana, una construcción lingüística y simbólica que cambia en el tiempo de acuerdo con las concepciones y empeños de la sociedad y sus intérpretes. Para mantener la coherencia y eficacia de las leyes es necesario analizar constantemente y revisar sus contenidos, la correspondencia en el orden jerárquico de las normas. La armonización normativa o legislativa es lo que en el ámbito jurídico permite hacer compatibles las normas en su orden jerárquico con los principios y preceptos que se definen desde el derecho internacional, la constitución o las normas generales. Para evitar la contradicción normativa, lagunas legislativas, la redundancia en la legislación o la falta de certeza en su aplicación que pueda producir dificultades en la exigibilidad y crear impunidad, se necesita armonizar las demás normas para que se garantice su operación. En los tres últimos lustros se han realizado un conjunto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, de igualdad de género y erradicación de la discriminación que requieren de cambios sustantivos en toda la normatividad del país. Los avances se han dado, principalmente, en las leyes generales o secundarias. Actualmente la Secretaría de Gobernación impulsa el proceso de armonización en la normatividad administrativa de cada dependencia federal, para incidir en su estructura y operación, según principios constitucionales en derechos humanos. Las entidades federativas y los municipios tendrían que estar haciendo lo correspondiente, sin embargo, al igual que en el ámbito federal, se han centrado en crear las leyes específicas, pero la normatividad administrativa y operativa se ha relegado. Las convenciones internacionales como la CEDAW y la Belem do Pará señalan, como importante, para garantizar los derechos de las mujeres hacer modificaciones en el ámbito legislativo, en lo necesario: penal, civil, administrativa, procedimental, etcétera. Elementos retomados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de González y Otras (Campo Algodonero vs. México), y dispone para México que debe de remover todos los obstáculos sean legislativos o de operación para garantizar la debida investigación de la violencia contra las mujeres integralmente y con todos los actores.
Alda Facio, en su libro “Cuando el género suena cambios trae”, señala como un elemento central para lograr un impacto cabal en la consolidación de los derechos humanos de las mujeres, tomar a lo jurídico y su programación en tres elementos que están en permanente relación: a) la ley, b) las instituciones y los sujetos que implementan la ley y, c) los sujetos beneficiarios de esa ley. En México es obligación, además de adecuar ¬armonizar¬ la normatividad, crear los mecanismos necesarios para que su operación se realice de manera apropiada. Esos elementos se tomaron desde las primeras propuestas en 2005 para tipificar (en el ámbito penal) el feminicidio en México. Sin embargo, la resistencia a comprender qué es el feminicidio produjo que, en la definición del tipo penal, haya diferencias, no solo entre países, sino también en un mismo país, como México. Por ello, no todos los códigos penales incluyen las siete posibles características que pueden orientar a quienes operan la justicia. En el debate sobre si hay que precisar más o menos los elementos que permiten reconocer un feminicidio, un elemento que no hay que perder de vista es que más allá de lo normativo es fundamental la formación de quienes operan la justicia (policía de investigación, fiscales, ministerios públicos, defensores públicos, jueces y juezas). Las posibles contradicciones o lagunas en la ley se salvan con las nuevas obligaciones de control de convencionalidad y constitucionalidad, así como con el principio pro persona. Sin embargo, lo que más sobresale es que a pesar de todos los esfuerzos y trabajos normativos ¬y que sin duda hay que continuar¬ una gran tarea pendiente es consolidar los valores del pro persona que opera fuera de la misoginia y la discriminación, con una clara comprensión de lo que significa la dignidad, la libertad y la igualdad en derechos entre hombres y mujeres.
La Secretaría de Gobernación impulsa el proceso de armonización en la normatividad administrativa de cada dependencia federal, para incidir en su estructura y operación
Andrea Medina Rosas, Abogada feminista de la Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez A.C.
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CREACIÓN DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICO CON PEG MARÍA GUADALUPE DÍAZ ESTRADA
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l Estado Mexicano al ser parte de las Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, en sí mismo no garantiza que sus derechos se respeten, por lo que, para que dichos derechos sean una realidad en el país, es necesario incorporarlos a los ordenamientos jurídicos nacionales. La Unión Interparlamentaria Internacional (UIP), considera que la participación de los hombres y las mujeres en la política es un requisito previo para la democracia. Esta Organización ha defendido vehemente la participación de la mujer y ha trabajado para afianzarla en tres objetivos principalmente: 1. Aumentar el número de mujeres en los parlamentos. 2. Respaldar e incrementar el aporte de las parlamentarias a las actividades de los parlamentos. 3. Acrecentar la capacidad de los parlamentos para atender y defender los derechos de las mujeres y promover la igualdad entre hombres y mujeres. De igual forma refiere que las legislaciones nacionales deberán traducir los principios y objetivos de las Convenciones en cláusulas legales concretas a fin de establecer la igualdad entre hombres y mujeres. La Declaración Universal sobre la Democracia de la UIP es: “El logro de la democracia supone una auténtica asociación entre hombres y mujeres para la buena marcha de los asuntos públicos, de modo que tanto los hombres como las mujeres actúen en igualdad y complementariedad, obteniendo un enriquecimiento mutuo a partir de sus diferencias”. Ahora bien, la incorporación de la perspectiva de género en los ordenamientos jurídicos Nacionales no es hablar de una simple homologación o armonización legislativa con la normatividad Internacional, con la legislación federal y local; sino que constituye una conciliación de estos compromisos con la situación de las mujeres y hombres en todos los entornos en que se desenvuelven, teniendo como finalidad de que todas las modificaciones propuestas que realicen, al momento de que se tengan que aplicar no sean contradictorias con el marco jurídico interno: leyes gene-
rales, secundarias y orgánicas; códigos sustantivos y adjetivos; reglamentos internos y operativos; legislación federal, estatal y municipal. A lo que se quiere llegar con la incorporación de la perspectiva de género, es realizar propuestas de reforma que involucren la situación de las mujeres y los hombres en el estado mexicano, evitando que en los ordenamientos jurídicos existan disposiciones que han dado lugar a la discriminación contra las mujeres. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 29 CEDAW, es un tratado internacional de derechos humanos que protege los derechos y libertades fundamentales de las mujeres, la cual fue adoptada en 1979 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por el Gobierno de México en 1981. Al ser parte de esta Convención el estado mexicano deberá asegurarse de que no existan leyes y políticas discriminatorias hacia las mujeres y que se adopten las legislaciones y políticas públicas de acción afirmativa necesarias para asegurar la igualdad de trato y de oportunidades frente a los hombres. El Comité de la CEDAW, ha observado con preocupación que el país no cuenta con una armonización sistemática y lo ha instado de forma reiterada a que ponga en marcha un mecanismo eficaz para asegurar que este proceso de armonización se realice con Perspectiva de Género (PEG) y se adopten medidas legislativas adecuadas para reformar o derogar leyes, reglamentos y disposiciones penales que constituyan discriminación contra las mujeres. Para la elaboración de los ordenamientos jurídicos y la realización de las propuestas de reforma con perspectiva de género, se deberá: eliminar el lenguaje discriminatorio, sexista y no incluyente para mujeres y hombres; eliminar estereotipos que fomenten la supremacía de género; visibilizar a las mujeres y sus necesidades; erradicar situaciones de descalificación, vejación o denostación. Lo anterior debe ser así porque, si una ley parte de que somos iguales y nos trata como si estuviéramos en igualdad de condiciones mujeres y hombres, tendrá indudablemente efectos discriminatorios, pues siempre debemos reconocer que las mujeres y los hombres vivimos en condiciones distintas, diversas y desiguales, que tenemos condiciones desventajosas respecto del hombre en todas nuestras sociedades, como mujeres tenemos necesidades diferentes y, por ende, los ordenamientos jurídicos deben de considerar la Perspectiva de Género.
La CEDAW es un tratado internacional de derechos humanos que protege los derechos y libertades fundamentales de las mujeres
María Guadalupe Díaz Estrada, Directora General de Transversalización de la Perspectiva de Género.
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MUJERES Y PRISIÓN: PROPUESTAS PARA UN ABORDAJE CON PEG CORINA GIACOMELLO
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l 17 de mayo de 2017 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente una iniciativa de ley para la inclusión de la perspectiva de género y la proporcionalidad de las penas a través de modificaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Salud y la Ley Nacional de Ejecución Penal. La iniciativa fue presentada por las diputadas federales Mariana Benítez Tiburcio y Erika Araceli Rodríguez Hernández, ambas del grupo parlamentario del PRI, y elaborada en conjunto con EQUIS Justicia para las Mujeres. La iniciativa se fundamenta en el creciente encarcelamiento de mujeres por delitos de drogas, el enfoque represivo de las políticas de drogas en México y la necesidad de diseñar e implementar medidas alternativas al encarcelamiento de mujeres que se basen en el perfil real de las mujeres procesadas o sentenciadas por la comisión de un delito en México. En México, las mujeres representan aproximadamente 5% de la población penitenciaria federal; los delitos contra la salud son la segunda causa de encarcelamiento de mujeres en el fuero común y la primera del fuero federal. En las historias de vida de las mujeres privadas de la libertad, las relaciones de poder asimétricas se destacan como un marcador de género que sesga sus vidas y plasma el camino para su contacto con el tráfico o el uso de sustancias. Aquellas que reconocen haber cometido el delito —la gran mayoría— lo adjudica a tres razones principales: i) por conducto de la pareja hombre; ii) para darle de comer a sus hijos e hijas; iii) por “rebeldes” y “ambiciosas”. En las tres vertientes narrativas se observa la reproducción de enseñanzas y mentalidades que atribuyen a las mujeres roles específicos: la mujer obediente y la madre abnegada; aquella que rompe con estas consignas (la mujer “rebelde” que persigue “el dinero
fácil”) vive su condición de “culpable” más como un estado del alma, producto inevitable del ser mujer, que una consecuencia jurídica. El destino de las tres figuras, o de su combinación, es el mismo: una prisión. Otro patrón común, y que refleja las fallas del actual marco legal es el encarcelamiento de mujeres usuarias dependientes o problemáticas. Generalmente, el uso dependiente de sustancias no es abordado como un asunto de salud, como se pregona en los foros internacionales, sino penal. Desde el ámbito legislativo y jurídico, a la hora de determinar su culpabilidad e imponer una sentencia, no se toman en cuenta los factores que anteceden a su involucramiento ni su modalidad de participación, a menudo vinculados con formas de violencia contra las mujeres. La supuesta neutralidad del derecho penal se traduce entonces, en una forma de perpetuación de la desigualdad de las mujeres y de la violencia en su contra. La iniciativa de ley tiene el fin de incorporar en la fase procesal criterios que permitan implementar la perspectiva de género, así como llevar a cabo cabalmente las responsabilidades del Estado y sus agentes para buscar medidas lo menos lesivas posibles para terceros afectados y no incurrir en violación de derechos mediante un uso rígido, formalista e irreflexivo del derecho penal, tanto en la detención, los cateos, la argumentación jurídica, la imposición de una pena privativa de la libertad, etcétera. Asimismo, se propone una reducción de la pena para mujeres sentenciadas por delitos contra la salud cuando reúnan condiciones de vulnerabilidad, por ejemplo, haber sido forzadas para cometer el delito, estar embarazada o sean las únicas o principales cuidadoras de menores de edad, adultas mayores, con enfermedades graves o con discapacidad, entre otros. Estos son algunos ejemplos de las reformas propuestas con esta iniciativa, cuyo objetivo es garantizar la armonización legislativa, cumplir con los compromisos internacionales y lograr la igualdad entre hombres y mujeres en un ámbito a menudo olvidado y atravesado por prejuicios.
La supuesta neutralidad del derecho penal se traduce entonces, en una forma de perpetuación de la desigualdad de las mujeres y de la violencia en su contra
Corina Giacomello, EQUIS Justicia para las Mujeres.
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SCJN
RAZONES PARA EL OPTIMISMO ILUSTRACIÓN: SHUTTERSTOCK
Ya no hay marcha atrás en lo avanzado, en virtud del nivel de conciencia y empoderamiento individual y colectivo alcanzado.
LETICIA BONIFAZ ALFONZO
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unca en la historia de la humanidad había habido tal número de hombres y mujeres comprometidos con la lucha feminista. Nunca había habido tal claridad en los objetivos. Nunca había sido tan coincidente la agenda de organismos nacionales e internacionales y de entes públicos y de la sociedad civil en el tema. Nunca tanta sinergia. ¿Suficientes razones para el optimismo? La acción empática tiene cabida tanto en las redes sociales como en el trabajo institucional. Somos una generación heredera de prolongadas luchas por la igualdad. Recibimos la estafeta y asumimos el compromiso con total conciencia de que esta tarea no debe ser nunca más un esfuerzo solitario. ¿Por qué hay entonces actitudes pesimistas? Tal vez porque pareciera que mientras más avanzamos, más casos motivo de denuncia se presentan. Y dudamos acerca de si la violencia se incrementó a partir de que la hicimos visible; a raíz de que le dimos nombre y unimos esfuerzos para combatirla. Porque es cierto, mientras más denunciamos, más violencia y discriminación aparece. Nos sentimos en el centro de una espiral que nos atrapa. La violencia en Ciudad Juárez, con su secuela de mujeres privadas de la vida, fue un hecho que cimbró las conciencias y generó nuevas políticas y líneas de acción en América Latina. El campo algodonero se convirtió en la sentencia emblemática de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nos obligó a asumir con claridad que hay mujeres que mueren por el hecho de ser mujeres. En ocasiones no son conocidas por el victimario y a veces duerme al lado. Después de ser privadas de la vida, las mujeres son exhibidas con
las huellas de la superioridad masculina, en cuanto a fuerza física, y a la pertenencia y dominación. A pesar de que hay infinidad de razones para mantenernos alertas y en lucha, es frecuente que nos sigamos enfrentando a la descalificación y a cuestionamientos en donde el género es motivo de minusvaloración y reprobación. ¡Las feministas exageran! ¡Qué más quieren! Se pone todavía en duda si lo público es la esfera que naturalmente nos corresponde. O se habla del precio que tenemos que pagar por abandonar el ámbito privado, espacio “natural” para nuestra realización plena. Más de 60 años después de conseguido el derecho a ser votadas es necesario seguir luchando por la paridad; 40 años después de que se reconoció constitucionalmente el derecho a la igualdad se tiene que estar denunciando la discriminación y la exclusión. ¿Por qué ser optimistas entonces? Porque aunque pudiera pensarse que hay amenaza de retroceso, no hay manera de echar para atrás nada de lo logrado en virtud del nivel de conciencia y empoderamiento individual y colectivo alcanzado. No es posible ni imaginable un mundo con restricción de derechos para las mujeres. La libertad ha sido el eje de todo el esfuerzo transgeneracional: mujeres con derecho a expresarse ¬el silencio forzado nunca. Casadas o solteras por decisión ¬matrimonio forzado nunca. Con o sin hijos a elección ¬maternidad forzada nunca. El optimismo solo puede provenir del distinto eco que encuentran hoy nuestras voces; y de la voz que le damos a quienes no la tienen; de los logros obtenidos en nuestras trincheras y de los cambios en los que hemos incidido. Solo resta continuar con la tarea que a cada quien corresponde y alimentar el optimismo, por supuesto.
El optimismo proviene del distinto eco que encuentran hoy nuestras voces; y de la voz que le damos a quienes no la tienen; de los logros obtenidos en las trincheras y de los cambios en los que hemos incidido
Leticia Bonifaz Alfonzo, Directora de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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FEPADE PARIDAD Y REELECCIÓN ILUSTRACIÓN: SHUTTERSTOCK
La paridad exige que exista igual número de candidatos y candidatas a los distintos cargos de elección popular.
SANTIAGO NIETO CASTILLO
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a reforma de 2014 incorporó una serie de instituciones que, si no existe cuidado en su instrumentación ni claridad respecto de su finalidad, podemos tener resultados contradictorios e inclusive regresivos respecto a los avances previos. Estoy convencido de que una de esas instituciones es la reelección. No me gusta el diseño mexicano. O la falta de este, mejor dicho. En lugar de tener elecciones primarias de los partidos, como en otros países, en nuestro país las candidaturas pueden construirse vía designaciones directas, lo cual deja en manos de las élites partidistas la postulación, en lugar de a los militantes. Por otra parte, en vez de que solo exista la reelección para la mayoría relativa, también la tenemos en representación proporcional, por lo que los eventuales funcionarios o legisladores electos podrían permanecer en el cargo hasta 12 años sin tener una elección directa. Sin embargo, el objetivo de este artículo no tiene que ver directamente con la crítica a la reelección, sino más bien con la eventual colisión entre el derecho constitucional a la postulación paritaria de candidaturas a cargos de elección y la reelección municipal o parlamentaria. En principio, sostengo que es posible que exista una confrontación entre ambas instituciones jurídicas. La paridad exige que exista igual número de candidatos y candidatas a los distintos cargos de elección popular. La reelección, que la persona que encabeza un ayuntamiento u ocupa una curul, tenga derecho, por ese mismo hecho, a aparecer en la boleta. Debo decir que no comparto la idea de que la reelección sea un derecho. En todo caso es una expectativa de derecho que requiere, por lo menos de dos condiciones: que la persona sea vuelta a registrar en una candidatura y, el más importante, que gane la elección. Nadie tiene derecho a ser reelecto si no es votado por la mayoría popular. Así de simple. El derecho es al voto pasivo, pero no a reelegirse. Por ello prefiero la idea de la reelección como expectativa de derecho o, en todo caso, como condición de ejercicio del derecho al voto pasivo. Ahora bien, la colisión puede darse cuando un presidente municipal o un legislador soliciten, por el solo hecho de serlo, su solicitud para ser registrado nuevamente como candidatos, ocupando en su mayoría los cargos que, por disposición constitucional, deberían distribuirse en forma paritaria. Pongo el ejemplo de los datos de 2016 en materia de ayuntamientos. Como sabemos, ese año el número de presidencias municipales encabezadas por mujeres era de 7.2%. Mantener la idea de la reelección como prioritaria generaría, de entrada, una vulneración a la paridad, dado que los partidos políticos ganadores en cada municipio mantendrían
sus candidatos, aun cuando lo compensen en otros municipios en donde no tienen las mismas preferencias, en perjuicio de la posibilidad de acceso a las mujeres a los cargos públicos. Alguien podría argumentar aquí que la paridad es solo en las candidaturas, por lo que si cada partido distribuye de forma paritaria los espacios, no se vulneraría el derecho de las mujeres. No comparto el argumento. Debemos entender a la paridad también como un principio y, por tanto, como un mandato de optimización que debe perfeccionarse proceso tras proceso. Dejar la postulación por reelección en los ayuntamientos, siguiendo en el ejemplo sería un elemento de inequidad en la contienda electoral para las mujeres que quieren participar en política. Mantendría niveles muy parecidos a 7.2%, lo cual es incompatible con la idea del mandato de optimización constitucional. Por ello considero que es necesario que cada partido político establezca a partir de reglas claras y transparentes, incluso con estudios demoscópicos, que autoridades y legisladores tienen posibilidad de ser reelectos, no pudiendo dejar esa decisión en manos del munícipe o legislador, a menos que se someta al tamiz de una elección primaria en su partido político. A partir de ello, compensar para lograr una paridad de candidaturas que cumpla los principios de paridad horizontal, vertical y transversal. En caso de colisión de una candidatura de reelección con la paridad, resolver a favor de esta última, para favorecer una mayor integración de mujeres en la política, lo cual resulta evidentemente más democrático que impedir su acceso. Finalmente, si nos vamos a tomar en serio la paridad, es preciso empezar a diseñar modelos que permitan asegurar candidaturas no solo en municipios o distritos competidos por cada partido político –paridad transversal– sino de importancia social. Postular igual número de mujeres candidatas y hombres candidatos en municipios y distritos de importancia, porque en poco abona, en términos de distribución del poder con perspectiva de género, que un hombre sea postulado a la presidencia municipal de una capital estatal y una mujer a una presidencia de un municipio sin relevancia económica, política o social. El feminismo, al menos el radical, parte de esa premisa: la distribución igualitaria del poder. El siguiente paso le tocará a los partidos políticos, autoridades electorales y órganos jurisdiccionales electorales. Ellas y ellos deberán establecer las bases para la siguiente jugada en este juego de ajedrez que es la lucha por la paridad. En lo personal, una invitación: si van a equivocarse, equivóquense del lado de la paridad.
El feminismo, al menos el radical, parte de esa premisa: la distribución igualitaria del poder
Santiago Nieto Castillo, Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
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Academia
REFORZAR LOS LOGROS NORMATIVOS ALCANZADOS ALEJANDRA MORÁN ESPINOSA
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l problema de la norma jurídica en general es grave en cualquier tema, desactualizada en su mayoría, con una seguridad jurídica1 establecida pero no garantizada, el respeto irrestricto a los derechos humanos en proceso, actuación de las autoridades y los procedimientos en formación, aún con el nuevo sistema de Justicia, etc., es claro que legislar con perspectiva de género es en principio un sí rotundo, pero no de manera local ni federal, directamente a la obligación constitucional expresa, porque el panorama es, por decir lo menos, desalentador, pareciera que si no está literal en una norma no se debe de atender al principio de igualdad. La muestra de ello es lo declarado por la propia autoridad sobre el sistema en general, al reconocer la decepción y desánimo social, la total impunidad, el desaliento, y la necesidad de modificar el nuevo Sistema de Justicia por inoperante, o porque no está dando los resultados esperados, lo cual claramente deja sin palabras ya que no dista mucho de la apreciación personal de cualquier ciudadano. (Grupo fórmula, 2017) que podremos decir del respeto a los derechos humanos que es el espíritu del propio sistema. Bajo este panorama queda claro que de seguir con el ritmo y forma actuales de incorporación normativa, el trabajo independiente sería no solo paulatina como hasta ahora, más bien interminable; una obligación constitucional se sumaría además excelentemente a las reformas ya realizadas en pro de los derechos humanos dado que la igualdad es de hecho y de derecho un principio básico de éstos, solamente se pretende erradicar la desigualdad normativa que prevalece, el cese de la violencia contra niñas y mujeres y la erradicación de políticas públicas que lesionan precisamente los derechos humanos de estas, solo tres cosas, ni más ni menos. Este reconocimiento va más allá de modificar supuestos jurídicos específicos, de aplicar las normas solo a favor de las mujeres o creación de leyes especiales promovidas por mujeres, lo que podría llamarse “feminización”, no. Hay que cambiar la perspectiva implícita de poder que la diversidad de género conlleva, obligando a que los responsables de implementarlas y llevar a cabo su ejecución lo hagan de verdad, ello, sancionando jurídicamente la responsabilidad de cualquier funcionario incumplido, ya sea por un actuar negligente o por una omisión propia que es la otra forma de cometer delitos, no haciendo lo que estamos obligados a hacer. Es necesario llegar a dicho punto en virtud de que los esfuerzos si bien han sido muchos y se localizan en diferentes normas jurídicas como la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres del 2006 (LGIMH) o la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 2007 (LGAMVLV) principalmente, lo que demuestra el compromiso de los legisladores respecto de la equidad de género con reformas que la perfeccionan. Debe tenerse presente que si bien es una garantía jurídica que esté esa igualdad de género plasmada en una ley, no lo es en la vida real necesariamente ¡ese es el verdadero problema! ¿Cómo garantizar que la diversidad de
autoridades e instituciones involucradas y/o competentes de cumplir dichas normas realmente lo hagan? La respuesta: hacerlos responsables jurídicamente vía penal (de oficio), administrativa y/o civil por incumplimiento (de acción u omisión propia), de responsabilidades y funciones derivadas de su encargo, incluyendo diversidad de sanciones legales, incluso la reincidencia, que fuera determinada por tribunal competente, que al igual que en el sistema de justicia pondere el respeto irrestricto a los derechos humanos o enfrente las consecuencias de su incumplimiento. Se trata de reforzar a los innumerables esfuerzos normativos alcanzados: política pública, recomendaciones emitidas por organismos protectores de derechos humanos, entre otros. Las ventajas serían: ser apolíticas, de duración permanente y facilitadoras de la cultura de legalidad, disminuyendo la igualdad y equidad de género incipientes y acordes al momento histórico que las reclama porque las necesita, un México que las reclama y una norma que las define y que pese a ello no necesariamente suceden, y si es la normatividad quien debe obligar al cumplimiento, debe llegarse a la norma suprema para ser coercitivo desde ahí y no esperar el cumplimiento voluntario o instruido por criterios políticos de oportunidad, moda o por conveniencia, solo se necesita el cumplimiento de la obligación legal y esta es la vía que lo va a facilitar.
Hay que cambiar la perspectiva implícita de poder que la diversidad de género conlleva, obligando a que los responsables de implementarlas y llevar a cabo su ejecución lo hagan de verdad
Alejandra Morán Espinosa, Docente y responsable del proyecto IUSTICS de investigación, docencia y difusión en Derecho Informático y TIC, Centro de Desarrollo Tecnológico, Facultad de Estudios Superiores Acatlán, UNAM.
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[1]Las normas existentes, necesarias para el orden social incluyen generalmente acciones adicionales para la protección efectiva de estas, y se conoce como seguridad jurídica a dichas acciones que garantizan que las normas se deban cumplir; proporcionando a las personas la seguridad de su amparo y la certeza de lo que se debe esperar o merece jurídicamente, aun cuando dicha seguridad deba mantenerse a través del uso de la propia fuerza del Estado. (Morán, 2017)
FUENTES DE INFORMACIÓN: Ţ Grupo Fórmula (2017), “Puerta giratoria” del Sistema de Justicia es dolorosa; necesaria una reforma: Capella. Con Paola Rojas”, artículo en línea, consultado en agosto 3 del 2017, recuperado de: http:// www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=693622&idFC=2017 Ţ INMUJERES (2017), información en sitio oficial del Instituto Nacional de las Mujeres, México, Consultada en agosto 6 del 2017, recuperada de: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alertade-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739 Ţ Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) (2007), a través del H. Congreso de la Unión, México, consultada en agosto 5 del 2017, recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_220617.pdf Ţ Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) (2006), a través del H. Congreso de la Unión, México, consultada en agosto 5 del 2017, recuperada de: http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.pdf Ţ Morán Espinoza Alejandra (2017), definición de “seguridad jurídica”, apuntes de clase de derecho informático, Licenciatura en Derecho, FES Acatlán, UNAM, marzo del 2017.
Consejo Consultivo
ENTENDER LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y SUS ALCANCES ILUSTRACIÓN: SHUTTERSTOCK
Recientemente se aprobó un dictamen el cual impulsa el enfoque de género en la elaboración de las iniciativas de ley y dictámenes.
LUCÍA JAZMÍN CARRILLO OVALLES
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esde hace tiempo en nuestro país se inició un esfuerzo parcial por armonizar la legislación nacional a fin de eliminar preceptos discriminatorios o violatorios de los derechos humanos de las mujeres, aunque no de manera exclusiva. El principal énfasis estuvo en los códigos civiles y penales. Hoy, se hace lo propio para la revisión de la legislación laboral. Recientemente se aprobó un dictamen que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados para impulsar la incorporación transversal del enfoque de género en la elaboración de las iniciativas de ley y dictámenes. De acuerdo con lo publicado, lo que se busca es “garantizar la viabilidad y una real asimilación de la perspectiva de género en la vida, usos, costumbres y prácticas parlamentarias de los grupos, áreas y demás entes que conforman la estructura orgánica de esta soberanía”. Sería un ejercicio interesante preguntar a las y los legisladores si entienden la perspectiva de género y el alcance, ya que de hoy en adelante deberán de identificar y atender las particularidades de mujeres y hombres de manera diferenciada, así como los efectos que tendrán las normas. “Hacer un análisis de un texto o contexto desde la perspectiva de género significa primero que nada, tener conciencia de que las mujeres por su sexo ocupan un lugar subordinado en nuestra sociedad y que el varón por su sexo, ocupa un lugar privilegiado”. Alda Facio. Zaremberg, por su parte, estudió la representación descriptiva y sustantiva en el Congreso de la Unión por un periodo de tres legislaturas y evidenció que las propuestas con contenido de género eran presentadas en un porcentaje mayoritario por mujeres, sin mencionar que prevalecía una baja tasa de aprobación. Traigo a colación lo anterior porque la reforma se aprobó sorprendentemente por unanimidad. Al parecer hay una mejor disposición —que no hubo antes— o prevalecen los discursos políticamente correctos a
favor de la igualdad, pero que pocas veces se traducen en acciones. Aún y con el escepticismo de su aplicación, es una gran noticia ya que la perspectiva de género ha desafiado no solo la visión androcentrista del derecho, ha contrastado la igualdad formal con la real y ha revelado la falsa neutralidad de las leyes. A la luz de las reformas al reglamento, me parece oportuno traer la propuesta de metodología para el análisis de textos legales de Facio1, a fin de que sirva de guía para el trabajo de las y los diputados. PASO 1: Tomar conciencia de la subordinación del sexo femenino en forma personal. PASO 2: Identificar las distintas formas en que se manifiesta el sexismo en el texto, tales como el androcentrismo, el dicotomismo sexual, la insensibilidad al género, la sobregeneralización, la sobrespecificidad, el doble parámetro, el familismo, etcétera. PASO 3: Identificar cuál es la mujer que en forma visible o invisible está en el texto: si es la mujer blanca, la mujer casada, la mujer pobre, etc., es decir, cuál es la mujer que se está contemplando como paradigma de ser humano y desde ahí, analizar cuál o cuáles son sus efectos en las mujeres de distintos sectores, clases, razas, etnias, creencias, orientaciones sexuales, etcétera. PASO 4: Identificar cuál es la concepción de mujer que sirve de sustento al texto, es decir, si es sólo la mujer-madre, o la mujerfamilia o la mujer solo en cuanto se asemeja al hombre, etcétera. PASO 5: Analizar el texto tomando en cuenta la influencia de y los efectos en los otros componentes del fenómeno legal. PASO 6: Ampliar la toma de conciencia de lo que es el sexismo y colectivizarla. Este es también el primer paso, porque para interesarse en esta metodología, primero hay que tomar conciencia del sexismo.
Al parecer, hay una mejor disposición o prevalecen los discursos políticamente correctos a favor de la igualdad, pero que pocas veces se traducen en acciones
Lucía Jazmín Carrillo Ovalles, Consejera Consultiva de INMUJERES.
[1] Alda Facio Montejo, Cuando el género suena cambios trae (una metodología para el análisis de género del fenómeno legal). Primera ed. San José, C.R. ILANUD, 1992. AGOSTO, 2017 | TODAS |
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Reportaje POR: SEMMÉXICO
ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA CON VISIÓN DE GÉNERO
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El esfuerzo se calcula en 196 cambios a las leyes, códigos o reglamentos durante 36 meses.
Todavía hay rezagos en los partidos políticos que deben ajustar sus estatutos; aún hay legislaciones poco claras que dan lugar a la manipulación de lo establecido en la Constitución
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odas las entidades del país hicieron cambios en sus legislaciones para armonizarlas a las leyes generales o a la Constitución que garantizan los derechos de las mujeres; 196 cambios a leyes, códigos o reglamentos han sucedido en 36 meses, según el Monitoreo Feminista del Congreso Mexicano. Cada entidad tiene leyes para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y leyes locales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se hicieron 138 reformas en materia penal, en temas como la tipificación del homicidio por razones de preferencia sexual o de género y se derogaron tipos penales discriminatorios. En materia civil, hubo 58 reformas locales como el establecimiento de los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio y la derogación de artículos que contenían la figura de emancipación. En salud y derechos de las niñas se avanzó, aunque en menor medida, las referidas a los derechos Sexuales y Reproductivos. Y hubo cambios en la paridad y violencia políticas. 16
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Las homologaciones no siempre son para mejorar la vida de las mujeres, algunas son regresivas como la de dar protección a la vida desde la concepción. En Veracruz, el Artículo 4 de la Constitución Política, votado el 2016 y en la mayoría de los 212 municipios, dice, que “la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural”, generando problemas en el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y controversia con la iniciativa de ampliar la legislación para legalizar el aborto hasta las 12 semanas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la reforma. En 2017 incluyó la definición de violencia política de género en la Ley de Acceso como en el Código Electoral facultando al Organismo Público Local Electoral para sancionar. Es igual en Oaxaca. En Veracruz se cambiaron artículos del Código Penal sobre diversos delitos sexuales como violación con agravantes por uso de drogas o su puesto público; la pederastia agravada por tutela de menor. La Ley para la Prevención y Atención del Cáncer de Mama y otras. LA IGUALDAD Los avances más importantes han tenido que ver con los acuerdos entre el Sistema Nacional de Igualdad que encabeza el Presidente de la República y los emanados de la Conferencia Nacional de Gobernadores. La investigación periodística señala que la armonización ha dado especial importancia a los temas de violencia contra las mujeres, la paridad política y los derechos de la niñez. En Quintana Roo, Silvia Damián López, responsable del Instituto de las Mujeres, informó sobre armonización legislativa y ejecutiva con perspectiva de género. Se estudia un paquete legislativo que contiene propuestas de reforma al Código Penal, para la tipificación de la violencia obstétrica y modificar el tipo penal de feminicidio como delito autónomo. Así como hacer efectivas las órdenes de protección a víctimas de violencia familiar. En las 32 entidades han legislado sobre el delito de feminicidio, según la abogada Claudia Espinosa Almaguer, según el criterio de cada Congreso Local. También otros delitos de violencia se han tipificado indistintamente y a veces de forma contradictoria. MATRIMONIO INFANTIL Tras la modificación a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en que se prohíbe el matrimonio antes de los 18 años, el 31 de julio el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, sugirió a instancias públicas locales ajustar la ley para prohibir de manera explícita el matrimonio entre menores de edad. Y anunció un plan y una alianza para mejorar la vida de niños y niñas, robusteciendo la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como un instrumento progresivo donde los menores son sujetos de derechos y no de protección. PARIDAD El otro gran rubro de armonización, es el referido a la Paridad Electoral cuya directriz es Constitucional. Según el artículo 41 de la Carta Magna todas las listas electorales para acceder al Congreso Nacional, los Congresos Locales y a las presidencias municipales deben tener un 50% de hombres y un 50% de mujeres. En todo el país se han hecho reformas a los códigos electorales estatales para asegurar esta representación. Todavía hay rezagos en los partidos políticos que deben ajustar sus estatutos a esta legislación; aún hay legislaciones poco claras que dan lugar a la manipulación de lo establecido en la Constitución, dijo Bárbara García, regidora de género en la ciudad de Oaxaca.
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Academia
NO MÁS PEDAZOS DE PAPEL ROSA MARÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ Y TERESA LÓPEZ BARAJAS
L Rosa María Álvarez González, Investigadora Titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Teresa López Barajas, Becaria del Instituto de Investigaciones Jurídicas.
a primera legislación en materia de violencia familiar en México, se dio en el entonces Distrito Federal, con la promulgación de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Distrito Federal en 1996, fue la primera ley en todo el país que reguló el tema de la violencia familiar, ya que un estudio realizado en aquel entonces, demostró que este era uno de los principales fenómenos sociales que más afectaba a las mujeres, niñas y niños en la Ciudad de México. Esta ley sirvió de base para que la mayoría de los estados de la República legislaran en estos temas. Veintiún años han pasado desde que los reflectores se posaron sobre uno de los grandes problemas sociales de México, pero ¿qué tanto hemos avanzado en los hechos? México, el mismo país donde leyes de avanzada están vigentes, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la NOM-046 sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres (antes NOM-190 de Criterios para la atención médica de la violencia familiar), el mismo México que a través de la reforma de su artículo primero de la Constitución hizo vinculatorios todos los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano ha sido parte, como tal es el caso de la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre muchas otras; sin embargo, México sigue siendo, lamentablemente, uno de los países más rezagados en la protección de los derechos de las mujeres, niñas y niños.
El rezago existente en derechos humanos es un tema al que debe darse prioridad.
Para muestra no necesitamos irnos muy lejos en la historia, el reciente caso de Lesvy, hallada muerta en la UNAM, víctima de violencia familiar en el noviazgo, cuya muerte las autoridades atribuyeron a un supuesto suicidio que todavía está en entredicho; o el caso de Mireya, a quien la violencia familiar e institucional orillaron a suicidarse, habiendo previamente privado de la vida a sus tres hijos, tras conocer la sentencia de una juez que ordenó la pérdida de la custodia de sus hijos y se la otorgó al padre de estos, a quien Mireya había denunciado por cometer abusos contra ellos. Según estadísticas del INEGI del 2014, 47% de las mujeres que han tenido, al menos, una relación de pareja en la cual han sido agredidas físicamente. Pero recordemos que la violencia no solo es física, sino también psicológica, económica, sexual, verbal y patrimonial. ¿Entonces cuál es el estatus de la legislación en materia de violencia familiar en México? Creo que, en este caso, se deberían recordar las palabras de Ferdinand Lassalle, quien señalaba que las leyes en la materia se convierten en un simple pedazo de papel, que no se cumplen y que en muchos casos ni siquiera se conocen, tanto por las mismas instituciones del Estado como por los ciudadanos del mismo. Así, las leyes se convierten en mera diarrea legislativa que carecen de calidad abundando en cantidad. Queda mucho por hacer, sobre todo en materia de educación, la que enseñe, desde la más tierna infancia a niños y niñas que los conflictos se tienen que resolver pacíficamente y no a través de la violencia, que se les enseñen los principios de igualdad y respeto a las personas, entonces, estaremos en el camino de lograr una nueva conciencia social que surja con las nuevas generaciones y que logre romper los estereotipos culturales que separan a hombres y mujeres, los que han permitido que ellos se sientan con el derecho de ejercer violencia en contra de los más débiles de la familia, y estos no puedan ser debidamente protegidos, solo así, el problema de la violencia familiar disminuirá paulatinamente.
México sigue siendo uno de los países más rezagados en la protección de los derechos de las mujeres, niñas y niños
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Consejo Social
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LEGISLAR RECONOCIENDO LAS ASIMETRÍAS ENTRE MUJERES Y HOMBRES Todo debe iniciar en el mismo Poder Legislativo, donde las comisiones que lo integran, garanticen de facto, la igualdad.
MARÍA DORIS YBONE CANDILA ECHEVERRÍA
S
e ha conseguido promulgar leyes y contar con un importante marco jurídico que garantice los derechos de las mujeres, pero que, en la realidad, estos no son reconocidos social ni políticamente prevaleciendo la desigualdad de género. Las leyes, las políticas y los programas federales, estatales y municipales pueden producir o reforzar la desigualdad de género sin buscarlo deliberadamente, por ello, durante la elaboración, ejecución y evaluación de cualquier intervención o iniciativa pública es necesario analizar sus posibles consecuencias sobre las condiciones de vida de mujeres y hombres. Las bases de la desigualdad pueden reformarse mediante leyes y reformas económicas, fiscales, productivas, comerciales y sociales que incorporen la perspectiva de género y que permitan el avance de la igualdad entre mujeres y hombres. Para lograrlo, se requiere de un Poder Legislativo con enfoque de género y labor sumativa y coordinada del conjunto de comisiones que lo integran para poder garantizar la igualdad formal (de facto), es decir los derechos expresamente consagrados en las normas jurídicas y constitucionales. Exige revisar los marcos normativos y la legislación existente en el país para identificar y, si es necesario, subsanar desigualdades en el reconocimiento de derechos entre mujeres y hombres considerando la legislación internacional, los instrumentos y convenios firmados, así como los compromisos regionales y mundiales asumidos por el país. De igual forma, implica adoptar la estrategia de transversalización de género en la función legislativa para la preparación, el análisis y la discusión del conjunto de las iniciativas legislativas y con atención en la posible existencia de prácticas de discriminación y brechas de género en diferentes ámbitos sociales e institucionales. La transversalización de género no está confinada a una comisión específica, sino que forma parte del trabajo de las comisiones encargadas
de la asignación de recursos económicos y financieros, así como las asignadas a temas de seguridad, defensa, medio ambiente, justicia, trabajo y previsión social, entre otras. “El proceso de transversalización del tema de género implica considerar, en un mismo plano de importancia, al proceso de generación de voluntad política, de toma de decisiones y el resultado de la gestión”. Legislar con perspectiva de género significa el reconocer las asimetrías entre mujeres y hombres para cerrar las brechas de desigualdad existentes, eliminando prácticas omisas de género plasmadas en las leyes existentes y políticas públicas que han retrasado el desarrollo y calidad en la vida de las mujeres, es decir, la igualdad de género. Incorporar la perspectiva de género al legislar, permitirá eliminar la desigualdad jurídica que es trascendente, porque la igualdad de género es el reconocimiento de derechos que deben tener mujeres y hombres. “Avanzar en la legislación con perspectiva de género significa un paso en el comienzo de una nueva era de mayor justicia”. En la práctica se ha demostrado que los problemas de la igualdad de género no están en la ley sino en la interpretación de la misma por lo cual es necesario y urgente revisar disposiciones que se encuentran declaradas en la constitución mexicana y que aún no cuentan con una homologación de los principios de igualdad de género. Se debe reconocer que en el orden institucional que prevalece, hay un conjunto de disposiciones jurídicas normativas que condicionan y excluyen a las mujeres de la disposición de muchos de los recursos y de las oportunidades. En consecuencia, “legislar con perspectiva de género es vincular la legislación con la igualdad de género, porque la igualdad de género no entra en contradicción cuando se legisla garantizando los derechos de las mujeres”.
Las bases de la desigualdad pueden reformarse mediante leyes y reformas económicas, fiscales, productivas, comerciales y sociales que incorporen la perspectiva de género
María Doris Ybone Candila Echeverría, Consejera Social del Instituto Nacional de las Mujeres.
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BIBLIOGRAFÍA Ţ Guía Práctica para la incorporación del enfoque de género en el trabajo legislativo (PNUD), (ONU Mujeres), (AECID) Ţ Foro Interamericano de Mujeres contra la corrupción. Buenos Aires, octubre 2008, Ponencia “Hacia un cambio de estrategias en la agenda de las mujeres, transversalización de género”.
OSC SÍ ES POSIBLE UN SOLO TIPO PENAL DE FEMINICIDIO PATRICIA OLAMENDI
“E
l feminicidio representa el extremo de un continuum de terror anti femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual, abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual, mutilación genital, operaciones ginecológicas innecesarias, heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en feminicidios”. Así lo describe por primera vez Diana Russell en 1976 en el marco del tribunal de crímenes contra las mujeres en Bruselas. Esta definición permite comprender de mejor manera la naturaleza y el origen de las diversas formas de violencia que se cometen contra las mujeres, lo que hoy conocemos como violencia de género y que pueden provocar la muerte violenta de mujeres. Años después, en el 2001, en un estudio sobre violencia contra las mujeres la Organización de las Naciones Unidas definió el feminicidio como “El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como en el espacio público”, también el comité de expertas del MESECVI en el 2008 lo describe como: “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. Lamentablemente en nuestro país el reconocimiento de esa discriminación y violencia cometida contra las mujeres que se expresa en el asesinato, ha sido producto de recomendaciones internacionales, del enjuiciamiento y la condena a México por el llamado caso “campo algodonero”, a ello hay que sumar los informes y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del Comité de CEDAW por los asesinatos de mujeres en Cd. Juárez, Chihuahua. Al respecto, en el 2006, el comité de la CEDAW también recomendó la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito...”, de la misma manera que la Sentencia de la Corte Interamericana lo demandaba. Es así que el tipo penal de feminicidio surge como una exigencia de los mecanismos internacionales frente a la gravedad de las muertes violentas de mujeres en nuestro país y como una demanda del movimiento feminista por el reconocimiento de esta violencia extrema por razones de género. En ese contexto se inician los cambios a nuestros códigos penales, la primeras reformas para tipificar el feminicidio fueron en Guerrero, seguido del Estado de México y el Distrito Federal; en América Latina también se reforman códigos o se aprueban leyes especiales para sancionarlo,
Costa Rica y Guatemala serán los pioneros seguidos de El Salvador, Nicaragua, Chile, Perú, aunque hay que aclarar que no en todos los países es un delito autónomo como lo tenemos en México, en algunos es una agravante del homicidio en razón de la relación de matrimonio. En el 2012 se realiza la reforma al Código Penal Federal en el artículo 325 que incorpora el delito de feminicidio de la siguiente manera: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le haya infligido lesiones o mutilaciones infames o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. Cada una de las llamadas razones de género provienen de casos reales de mujeres asesinadas y de las circunstancias que rodearon esos asesinatos, es decir todas ellas responden a la realidad, que no es diferente en todo el país, por el contrario, la ausencia de alguna de ellas, puede dejar sin el acceso a la justicia a miles de mujeres víctimas. En el mismo artículo, el Legislativo estableció una disposición enfocada a combatir la impunidad, y también a dar respuesta a demandas y recomendaciones internacionales; la misma va dirigida a las y los servidores públicos que no actúan conforme a su responsabilidad o no realizan las diligencias que una investigación de esta naturaleza demanda, por ello su inclusión en el mismo artículo 323 quedando: “Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”. A la par de la reforma penal, también se previó que el tipo penal de feminicidio pudiera tener diversos contenidos o sanciones en la legislación de las entidades federativas, por lo que se incorporó al artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia un segundo párrafo estableciendo que en casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el 325 del Código Penal federal. ARTÍCULO 21.- Violencia Feminicida: “…En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal”. Es decir, siendo la Ley General de aplicación obligatoria en todo el país, por encima de los códigos penales locales, es de esperarse que cumpliendo con la jerarquía de las leyes el feminicidio se legisle de la misma manera en todo el territorio nacional. Me han preguntado si es posible un solo tipo penal de feminicidio para todo el país. La respuesta es: sí es posible, es decir, la única armonización aceptable es que todas las disposiciones del 325 del CPF se apliquen en todo el país. Razones para exigir sobran, las y los legisladores del país tienen la palabra, las mujeres decimos que ya es hora de cumplir con la ley.
A la par de la reforma penal, se previó que el tipo penal de feminicidio pudiera tener diversos contenidos o sanciones en la legislación
Patricia Olamendi, Directora Ejecutiva del Instituto de Formación en Justicia y Derechos Humanos S.C.
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Entrevista POR: SOLEDAD JARQUIN, SEMMEXICO
“LA ARMONIZACIÓN ES FUNDAMENTAL Y CONSTITUYE UN RETO” Debemos cambiar los patrones culturales para comprender que las relaciones desiguales de poder es el origen de la violencia contra las mujeres.
Norma Reyes Terán, actual titular de la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Poder Ejecutivo de Oaxaca, fue durante ocho años, directora del hoy desaparecido Instituto de la Mujer Oaxaqueña. Durante su gestión destacan acciones que llevaron a la modificación de leyes para favorecer la igualdad, incluso, fue ella quien en 2003 logró la aprobación de un presupuesto desde una perspectiva de género.
¿Cómo realizaste la armonización legislativa en Oaxaca? En 2007, a pocas semanas de la aprobación de la LGAMVLV, un grupo de oaxaqueñas presentó al H. Congreso del Estado, un paquete de propuestas elaboradas por el Instituto de la Mujer Oaxaqueña para armonizar el marco jurídico del estado de Oaxaca con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los instrumentos internacionales sobre la materia aprobados por el Estado Mexicano. La propuesta contenía: armonizar la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, en sustitución de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar; reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Sobre los Códigos Penal; Procesal Penal; y las leyes Orgánica de la Procuraduría General de Justicia; de Ejecución de Sanciones Privativas y Medidas Restrictivas de Libertad; Estatal de Salud y Estatal de Educación; además de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles. Posteriormente, en junio de 2008, se aprobaron las modificaciones propuestas al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para establecer la prohibición de la esclavitud en el estado y sus formas contemporáneas: la trata de personas. De igual forma, establecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de género tanto en el ámbito público como en el privado, y la obligación de los poderes públicos del estado y los municipios de coordinarse para instaurar un sistema estatal que asegurara el acceso a este derecho. En materia de procuración de justicia, y durante la aprobación de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Oaxaca de 2008, en sustitución de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de Justicia, se creó una Fiscalía para la Atención de Delitos por Violencia de Género contra la Mujer, otorgándole la facultad de investigar, así como del ejercicio de la acción penal contra los delitos por violencia de género, sustituyendo a la Fiscalía Especial sobre la materia, instan20
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¿Qué significado tiene la armonización de las leyes? La armonización es fundamental y constituye un reto porque se trata de demoler las resistencias de las y los operadores de justicia y del poder legislativo, sobre todo porque aplicar una nueva normativa, implica transformar su percepción respecto de las mujeres para operativizar los dispositivos legales de los instrumentos internacionales y armonizar el marco jurídico estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello les significa un cambio en sus patrones culturales para comprender que las relaciones desiguales de poder entre los sexos, es el origen de la violencia contra las mujeres.
cia creada en 2005, por acuerdo administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado. El 26 de febrero fue aprobada y, publicada el 23 de marzo de 2009, la Ley Estatal para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, sin sustituir la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Oaxaca, es decir, en el estado existen dos leyes vigentes. El 29 de julio de 2011, la Fiscalía para la Atención de Delitos por Violencia de Género contra la Mujer, se convirtió en una Subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género. ¿Para qué sirve a las mujeres dicha armonización? Desde hace tiempo he sostenido que la armonización legislativa, acorde a los contenidos de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres, es indispensable para garantizar la protección de las mujeres y el diseño de una política global que actúe a través de medidas integrales contra la violencia de género. Insisto que eso significa un cambio cultural y aprender sobre esas relaciones desiguales e históricas de poder entre los sexos, origen no solo de la discriminación, sino de la violencia contra las mujeres.
FOTO: CORTESÍA
Estados
AVANCES EN MATERIA DE LEGISLACIÓN ELDA GARCÍA GÓMEZ
E
n la actualidad, trabajar con perspectiva de género a la hora de legislar se ha vuelto uno de los temas más importantes en cualquier agenda, ya que a pesar de los avances que se han tenido en la materia, no se consideran suficientes ya que existen aún casos con vacíos que no permiten que las mujeres tengamos un acceso a la justicia con plenitud. Dramáticamente siguen existiendo casos en los que las mujeres son encarceladas injustamente por ejercer sus derechos o son revictimizadas porque no queda claro cuál es el procedimiento a seguir o queda muchas veces a la interpretación del juez o jueza el impartir justicia, a partir de condiciones que son totalmente consideradas desde el punto de vista de género. En Tlaxcala recientemente hemos transitado por una serie de cambios importantes con respecto del tema, debido a la solicitud de Alerta de Violencia de Género que hicieran asociaciones civiles al Gobierno Federal para tomar en cuenta la situación de violencia hacia las mujeres en el estado y en donde, como resultado de un trabajo colegiado se emitieron recomendaciones específicas en el tema de legislación. Esto coadyuvó a una visibilización más amplia y concreta de lo que en materia de perspectiva de género carecía el estado y se inició con el análisis, modificación y adición de propuestas que se venían considerando.
jeres aún lejos de las oportunidades que tienen los hombres en iguales situaciones; también de manera importante se resalta la modificación a la Ley para la Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Violencia Familiar para evitar y/o prohibir la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos en casos de violencia contra las mujeres y trata de personas. Adicionalmente se creó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los Mismos en el Estado de Tlaxcala y se realizaron reformas al Código Civil respecto de los divorcios. Si consideramos que una política pública puede ayudar a compensar las necesidades que más adolecen a una sociedad, podemos decir que en Tlaxcala se trabaja por generar respuestas que sean más acordes a las circunstancias que se viven actualmente. No con esto consideramos que el trabajo se ha realizado totalmente, pero sí se visualiza un avance importante. Así también era primordial contar con un Centro de Justicia para las Mujeres, como una unidad concentradora de servicios que ayudará a que las mujeres que sufran violencia sean atendidas y procuradas en un ambiente seguro y cálido. También se está analizando la Ley que crea al Instituto Estatal de las Mujeres, lo cual permitirá que cuente con un recurso más amplio en materia de capacitación e infraestructura para reforzar acciones afirmativas y de empoderamiento para las mujeres que se acercan a solicitar los servicios y, también permitirá profesionalizar a las y los trabajadores del mismo Instituto y brindar una mejor atención. Con el desarrollo de la administración podremos ver y conocer aún más avances en materia de legislación que permitirán erradicar condiciones de violación a los derechos de las mujeres y que permitirá que se realicen más acciones en la materia que permitan medir el impacto de su aplicación y generar estrategias y programas que disminuyan las brechas de desigualdad y violencia para las mujeres de Tlaxcala.
Con el desarrollo de la administración podremos ver y conocer los avances en materia de legislación que permitirán erradicar condiciones de violación a los derechos de las mujeres
Elda García Gómez, Directora del Instituto Estatal de la Mujer de Tlaxcala.
Específicamente se realizan los siguientes avances: La elaboración del Programa Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el cual, en concordancia a la Ley coadyuvará a superar temas en materia de desigualdad y acortará las brechas de género que mantienen a las mu-
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Recomendaciones POR: JAIRO CASTILLO / EMILIANO GONZÁLEZ
LIBROS
PELÍCULA
FEMINICIDIO EN MÉXICO Autora: Patricia Olamendi Instituto Nacional de las Mujeres Patricia Olamendi, promotora de derechos humanos y ex Subsecretaria de Relaciones Exteriores, aborda en este texto la problemática de la violencia contra las mujeres y el feminicidio, producto de años de estudio pero también de la atención a víctimas de este delito. Olamendi denuncia la impunidad en la que muchas veces quedan los crímenes contra las mujeres y los vacíos legales que dificultan realizar investigaciones con perspectiva de género. La autora sugiere utilizar las herramientas que proporcionan los derechos humanos, el derecho penal o la criminología, para prevenir, atender y erradicar la violencia de género.
ANIVERSARIO LGIMH
LA REVOLUCIÓN DE LOS ALCATRACES Directora: Luciana Kaplán País: México Duración: 97 minutos Año: 2013 La garantía a la voz y voto femenino era una quimera en el pueblo de Santa María Quiegolani en la sierra oaxaqueña. O lo era hasta que Eufrosina Cruz, la protagonista de este documental, comienza una lucha personal para conseguir la igualdad de género después de que le negaron el derecho de ser presidenta municipal de su comunidad solo por el hecho de ser mujer. Eufrosina consiguió hacerle una modificación a la Carta Magna del estado de Oaxaca, oponiéndose a los usos y costumbres de su pueblo natal: “Las mujeres disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los varones; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas”.
ENTÉRATE
El 2 de agosto se cumplió un aniversario más de la publicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) en el Diario Oficial de la Federación. Este ordenamiento jurídico, compuesto por lineamientos, mecanismos, acciones y programas, busca garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros para que se acate en el ámbito público y privado. Es una búsqueda del reconocimiento y legitimación de un principio de justicia social para todos. Esta Ley cumple poco más de una década de haber sido puesta en vigor y desde entonces establece mecanismos para lograr una verdadera igualdad para hombres y mujeres en cuanto a derecho humano se refiere. Los puntos principales de esta ley comprenden:
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Ţ Fomentar y promover este derecho en cualquier ámbito de la vida Ţ Generar y realizar medidas y acciones afirmativas para el adelanto de las mujeres Ţ Mantener, asegurar y aumentar la planeación presupuestal con perspectiva de género Ţ Fomentar la participación y representación política de las mujeres Ţ Establecer medidas para la corresponsabilidad en el trabajo y en el hogar Ţ Utilización de lenguaje no sexista Ţ Incorporación en el sistema educativo, la formación en el respeto de los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres Ţ Promover prácticas de comunicación social libre de estereotipos sexistas o discriminatorios y con lenguaje incluyente, entre otros.
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SE LEVANTA LA VOZ PARA REDUCIR LA INTERACCIÓN DE LAS MUJERES CON DROGAS La población carcelaria femenina en América Latina aumentó 51.6% entre 2000 y 2015, en comparación con 20% de la población masculina, según datos del artículo “Aumento del encarcelamiento de mujeres en América Latina: causas y recomendaciones”, publicado por el Instituto Belisario Domínguez. Es por ello que este instituto ha emitido recomendaciones para la reformulación, aplicación, monitoreo de leyes y políticas de drogas con enfoque de género, así como iniciativas para destinar más recursos del Estado en servicios de salud, dirigidos a programas de dependencia de drogas y servicios de reducción de daños basados en evidencia científica y con enfoque de género.
Breves SE CERTIFICA SAGARPA EN IGUALDAD LABORAL TABASCO TAMBIÉN OBSERVA LOS
DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES
El campo mexicano está dando resultados positivos en términos económicos gracias a la incorporación de las mujeres en el aparato productivo nacional y también a puestos clave en la administración de la propia Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA). Así lo aseguró el titular de la dependencia, José Calzada Rovirosa, durante la ceremonia de entrega de la Certificación Nivel Plata de la Norma Mexicana NMX-R-025 de Igualdad Laboral y No Discriminación, donde se acreditó el trabajo en materia de igualdad que realiza la dependencia federal. Por su parte, la Presidenta del INMUJERES, Lorena Cruz Sánchez, señaló que con la Certificación Nivel Plata se beneficiará no solo a las y los trabajadores de la SAGARPA, sino a todas las mujeres beneficiarias de sus programas sociales. Agregó que esta Secretaría tiene un compromiso con más de 13 millones de mujeres del campo que siguen siendo uno de los sectores de la población con mayor rezago social, pero contribuyen decisivamente al bienestar económico de sus familias. La creación del OPPM permirtirá a las mujeres participar en condiciones de igualdad.
CONVENIO MICHOACÁN - INMUJERES El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, y la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), Lorena Cruz Sánchez, firmaron el convenio para la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en la entidad. El mandatario estatal enfatizó la importancia de que El Observatorio servirá como mecanislas mexicanas participen en mo que contribuya al acceso de las los procesos electorales y mujeres a los puestos electorales. contiendan por cargos de elección popular, hasta que se logre conseguir la igualdad en los Congresos y las Presidencias Municipales. Lorena Cruz Sánchez, Presidenta del INMUJERES, señaló que este observatorio fungirá como un mecanismo que contribuya al acceso de las mujeres en todas las esferas de la vida pública, e hizo un llamado a todos los sectores a sumar esfuerzos para desarrollar más y mejores políticas públicas a favor de las mexicanas.
PRESENTAN ATLAS DE GÉNERO
FOTOS: CORTESÍA
Certifican a la Sagarpa por el trabajo en materia de igualdad y no discriminación.
La creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres (OPPM) en Tabasco, permitirá identificar, analizar y visibilizar los obstáculos que enfrenta este sector de la población para ejercer y gozar plenamente sus derechos políticos, manifestó el Gobernador, Arturo Núñez Jiménez. El mandatario estatal, junto con Lorena Cruz Sánchez, Presidenta del INMUJERES, firmaron como testigos el convenio mediante el cual el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), y los Institutos Estatal de las Mujeres (IEM), y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), acuerdan el establecimiento de dicho mecanismo en la entidad. Por su parte, Lorena Cruz expuso que la creación de este OPPM permitirá a las mujeres participar, en condiciones de igualdad, en la dirección de los asuntos públicos, sin obstáculos y sin ningún tipo de discriminación por parte de partidos políticos, de sus compañeros militantes o de grupos conservadores que se oponen a su avance. El Observatorio Nacional y los 22 locales creados hasta hoy, están demostrando ser una herramienta muy útil para tener un amplio panorama de lo que ocurre con la paridad y la violencia política que enfrentan las mujeres; por ello, es primordial la actuación de las instancias electorales con perspectiva de género, para que promuevan, protejan y hagan respetar los derechos de las mexicanas, añadió.
El Atlas de Género reúne indicadores relevantes que muestran las diferencias de género.
Senadoras y funcionarias públicas reconocieron, en el Senado de la República, los resultados que presenta el Atlas de Género. La Presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, Diva Gastélum Bajo, precisó que este Atlas es una plataforma actualizada, moderna, eficaz, que será útil para el trabajo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, pero especialmente para la sociedad civil. Lorena Cruz Sánchez, Presidenta del INMUJERES, señaló que el Atlas de Género reúne indicadores relevantes que muestran las diferencias de género en el espacio geográfico y en las entidades federativas. “Incorporar el enfoque de género en la producción estadística, significa revisar, complementar, modificar, reorganizar y mejorar la información, de manera que ésta pueda ser de utilidad para planear, dar seguimiento y evaluar la toma de decisiones relacionada con las acciones de política pública que se dirigen a atender las necesidades específicas de mujeres y hombres”, puntualizó. AGOSTO, 2017 | TODAS |
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Numeralia Marco jurídico en materia de igualdad entre mujeres y hombres Ámbito internacional
Marco nacional Artículo 4°: se reformó en el año 1974 y quedó establecida la igualdad entre el varón y la mujer.
Artículo 1°: en su reforma en el año 2001 se prohibió la discriminación por cuestión de género.
192 naciones establecieron la NO
igualdad y la discriminación en sus constituciones desde el año 2015.
Leyes estatales 16 entidades cuentan con reglamentos de las leyes de igualdad, todas las entidades tienen ley en la materia.
2003 fue el año de la publicación de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
2 de agosto de 2006 fue el año en que se publicó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
1 de febrero de 2007 se publicó la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el DOF. Cuenta con reglamento desde 2008.
2012 fue el año en el que se publicó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de esto Delitos.
Armonización de códigos civiles y penales Respecto de la agenda legislativa para el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres y la derogación de preceptos discriminatorios que los vulneraban, destaca que:
14 entidades han eliminado la condicionante para 300
En materia civil
las mujeres de esperar días después del divorcio para volver a celebrar matrimonio.
31 entidades contemplan como edad mínima los 18 años para
29
estados tienen reglamentos de las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, todas las entidades tienen ley en la materia.
25
de ellas contraer matrimonio, eliminaron las dispensas.
9
entidades federativas permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo.
17
entidades eliminaron la perpetuación de la especie como fin del matrimonio.
11 entidades han consideradoo sanciones civiles en caso de violencia familiar o de género contra las mujeres.
32
entidades federativas cuentan con una ley de discriminación,
10
tienen pero solo un reglamento de las leyes en la materia.
30
entidades contemplan ue la indemnización al cónyuge que se dedicó primordialmente al os, cuidado de la casa, hijas y/o hijos, en casos de divorcio.
27
entidades tienen una ley sobre trata de personas y
11 de ellas cuentan con un reglamento.
yen 23 entidades federativas incluyen en el concepto de alimentos os la obligación de pagar los gastos de embarazo y parto.
Referencias: ONU-Mujeres. Global Gender Equality Constitutional Database. http://constitutions.unwomen.org/en/dashboard (consultada el 20 de junio de 2017). Inmujeres con base en: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión www.diputados.gob.mx • https://www.scjn.gob.mx/normativa-nacional-internacional
Conoce más, visita: www.estadistica.inmujeres.gob.mx
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