Todas, mayo de 2018

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SUPLEMENTO MENSUAL

MAYO 2018

TODAS

ESTAS MUJERES TIENEN NECESIDADES ESPECIALES QUE DEBEN CONSIDERARSE AL ELABORAR LA LEGISLACIÓN: RUTH VILLANUEVA NACIONAL

MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD Opinión

Roberto Serrano • Leticia Bonifaz • Saskia Niño de Rivera • Marisa Belausteguigoitia



FRANCISCO A. GONZÁLEZ FRANCISCO D. GONZÁLEZ JESÚS D. GONZÁLEZ CARLOS MARÍN ANGEL CONG PEDRO GONZÁLEZ HUGO CHAPA JAVIER CHAPA ALFREDO CAMPOS ROBERTO LÓPEZ JUAN PABLO BECERRA-ACOSTA HÉCTOR ZAMARRÓN ÓSCAR CEDILLO BÁRBARA ANDERSON RAFAEL OCAMPO MIGUEL ANGEL VARGAS MAURICIO MORALES ADRIANA OBREGON RICARDO ZAMORA DYANA REYES ADRIAN LOAIZA GUILLERMO FRANCO FERNANDO RUÍZ ALBERTO BRAÑA VALERIA GONZÁLEZ RODOLFO GUTIÉRREZ TOMÁS SÁNCHEZ MARCO A. ZAMORA

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESIDENTE EJECUTIVO VICEPRESIDENTE DIRECTOR GENERAL EDITORIAL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DIRECTOR EJECUTIVO DIRECTOR DE MEDIOS IMPRESOS DIRECTOR EDITORIAL SUBDIRECTOR EDITORIAL SUBDIRECTOR EDITORIAL SUBDIRECTOR EDITORIAL DIRECTOR EDITORIAL DE MILENIO DIGITAL DIRECTORA DE INNOVACIÓN EDITORIAL DIRECTOR DE MILENIO TELEVISIÓN DIRECTOR DE ENLACE EDITORIAL DIRECTOR DE DESARROLLO CORPORATIVO DIRECTORA COMERCIAL DIRECTOR DE ENLACE INSTITUCIONAL DIRECTORA DE INNOVACIÓN COMERCIAL DIRECTOR DE TECNOLOGÍA Y PROCESOS DIRECTOR DE INGENIERÍA Y REGULACIÓN DIRECTOR DE PRODUCCIÓN DIRECTOR DE PRODUCCIONES EDITORIALES DIRECTORA CREATIVA DIRECTOR DE DESARROLLO DIGITAL DIRECTOR DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DIRECTOR DE PROYECTOS ESPECIALES

MUJERES EN RECLUSIÓN

FOTO: SHUTTERSTOCK

(†) JESÚS D. GONZÁLEZ FUNDADOR

CARTA EDITORIAL

TODAS

SUPLEMENTO MENSUAL REGINA REYES-HEROLES MIGUEL REYES WENDY SOLIS DARINEL BECERRA PEDRO HERNÁNDEZ LAURA ESCAMILLA EMILIANO GONZÁLEZ YAZMÍN VELOZ BERENICE CHAVARRÍA

EDITORA GENERAL DE SUPLEMENTOS GERENTE DE ARTE Y SUPLEMENTOS COORDINADORA EDITORIAL EDITOR ADJUNTO EDITOR DE ARTE COEDITORA DE SUPLEMENTOS EDITOR WEB BECARIA REDACTORA

DISEÑO EDITORIAL MICHELLE LAGUNA, ANGÉLICA VARGAS, ZYANYA HERNÁNDEZ, FRANCISCO SÁNCHEZ, JAIR PIÑA DOMICILIO: MORELOS 16, COL. CENTRO, MÉXICO, D.F., C.P. 06040 PARA VENTAS E INFORMES: T: 5140.2950

MARCELA ETERNOD ARÁMBURU SECRETARÍA EJECUTIVA EN SUPLENCIA DE LA PRESIDENCIA DEL INMUJERES MARÍA DE LA PAZ LÓPEZ BARAJAS DIRECCIÓN GENERAL DE AUTONOMÍA Y EMPODERAMIENTO PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA MARÍA GUADALUPE DÍAZ ESTRADA DIRECCIÓN GENERAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y PARA LA IGUALDAD POLÍTICA Y SOCIAL ANA LAURA PINEDA MANRÍQUEZ DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA, INFORMACIÓN Y FORMACIÓN EN GÉNERO ROCÍO IVONNE PÉREZ MARTÍNEZ DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS FLOR DE LIS VÁSQUEZ MUÑOZ DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE ASUNTOS INTERNACIONALES MARTA B. CABRERA GARCÍA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE COMUNICACIÓN SOCIAL PABLO NAVARRETE GUTIÉRREZ COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ANA ORTIZ MONASTERIO RIVERO COORDINACIÓN DE ASESORES

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3. ERIKA RODRÍGUEZ

Somos partidarias de la prevención como la mejor medida para evitar la delincuencia femenina, con políticas que disminuyan la violencia en todos los ámbitos, desde la familia y la comunidad hasta en los centros laborales. Así como de elevar su nivel educativo y mejorar sus condiciones sociales. Adicionalmente, al lado de organizaciones no gubernamentales, en el INMUJERES realizamos un trabajo conjunto con el Poder Judicial, capacitando en perspectiva de género a defensoras y defensores públicos, así como a jueces y juezas, policías y agentes del Ministerio Público; lo mismo hacemos con los defensores de oficio, los peritos, los médicos legistas, y el personal de trabajo social y de custodia, ya que su actuación es clave para el acceso a la justicia, tanto de las víctimas como de las indiciadas. Estamos hablando de aproximadamente 13,400 mujeres, solo 5% de la población penitenciaria, la mitad (hasta 2016) está en calidad de procesadas, encarceladas sin haber sido declaradas culpables. Pensamos que ellas podrían cumplir con sanciones alternativas. Proteger sus derechos humanos involucra a todas y todos, atender las condiciones carcelarias, el hacinamiento, la corrupción, la nula o inadecuada atención médica y la falta de privacidad, hoy común denominador en la vida de las mujeres privadas de su libertad, nos obliga a seguir trabajando en el tema para encontrar mejores soluciones.

13. ROBERTO

HERNÁNDEZ

SERRANO ALTAMIRANO

Mtra. en Derecho con Perspectiva de Género

Lic. en Ciencias Técnicas de la Comunicación

4. LETICIA BONIFAZ ALFONZO

14. MARISA BELAUSTEGUIGOITIA

Dra. en Derecho

12. RUTH

VILLANUEVA CASTILLEJA

POR FA VO R C IC RE

OS ANTES DE R RT E

LOS CONTENIDOS DE LOS ARTÍCULOS PUBLICADOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO SON RESPONSABILIDAD DE LAS Y LOS AUTORES FIRMANTES.

Hoy nos asomamos a la condición en que viven las mujeres privadas de su libertad tras haberse involucrado en algún hecho delictivo, 90% de los casos por delitos contra la salud. Exploramos su condición de vida, sus historias que hablan de experiencias, a veces desde niñas, de violencia de género, discriminación y exclusión. Por ello importan, porque es fundamental para el INMUJERES velar por sus derechos humanos y promover un sistema de justicia humano y con perspectiva de género. Sabemos que cerca del 90% de ellas son primo-delincuentes sin antecedentes penales, y mucho más vulnerables. Creemos en la importancia de cambiar actitudes y conductas que las discriminen o maltraten. Se ha trabajado para sensibilizar a servidores públicos involucrados, como lo mandata el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (Proigualdad), tras constatar que sufren violencia incluso en reclusión. Algunos responsables de juzgados y penitenciarías ignoran la cadena de acontecimientos y situaciones que las llevaron a prisión. Considerarlas como delincuentes, iguales que los hombres, con una pseudo objetividad, en los hechos termina por discriminarlas. Muchas de ellas son madres, lo que suma una preocupación. Habría que garantizar que en los Centros de Readaptación Social puedan vivir, proteger o atender a sus hijos.

Dra. en Derecho

Dra. en Estudios Culturales y de Género

15. SASKIA NIÑO DE RIVERA Lic. en Psicología

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ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS RECLUSAS Recomendación General sobre el acceso de las mujeres a la justicia. CEDAW/C/GC/33, 25 de julio de 2015.

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bordar la problemática que enfrentan las mujeres privadas de su libertad obliga a realizar un análisis desde la perspectiva de género para entender las múltiples discriminaciones a las que están sujetas. Desafortunadamente, no solo se trata de una persona vinculada a un proceso penal, es una persona que seguramente será juzgada de acuerdo con los roles que le han sido asignados, será juzgada doblemente por la posible conducta ilícita que se le imputa y por romper con los estereotipos que le establecían su deber ser en el círculo social en el que se desenvuelve. De igual manera, el trato diferenciado que viven las mujeres permea el sistema penitenciario, el trato que se les proporciona en los centros de reinserción social se da en función de las características sociales que les son atribuidas, no en función de sus necesidades prácticas que se manifiestan en el encierro y cuya falta de atención a la larga las convierten en obstáculos para el ejercicio de sus derechos humanos. Este contexto, sin duda es una oportunidad para cuestionar el acceso a la justicia que pueden tener las mujeres privadas de la libertad, el cual es un derecho humano, indispensable para ejercer todos los derechos que consagra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), así lo establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) en la Recomendación General número 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Este importante instrumento jurídico fue emitido por el Comité de la CEDAW el 25 de julio de 2015; en él se pone de manifiesto que el acceso a la justicia para las mujeres se ve limitado por la falta de protección jurisdiccional debido a las formas intersectoriales o agravadas de discriminación, estereotipos de género, leyes discriminatorias, procedimientos y prácticas no accesibles a las mujeres física, económica, social y culturalmente, así como a la impunidad, corrupción, ausencia de denuncia y desconocimiento de los derechos.

ILUSTRACIÓN: SHUTTERSTOCK

ROCÍO MAYELI SERVÍN MORALES

En el ámbito penal, refiere la Recomendación, la falta de acceso a la justicia se ve reflejada en la carencia de alternativas no privativas de libertad con perspectiva de género a la detención, la incapacidad de satisfacer las necesidades específicas de las mujeres detenidas, y la ausencia de vigilancia con perspectiva de género y los mecanismos de revisión independientes. Por ello, esta Recomendación plantea condiciones que pueden representar un cambio en esta situación, tal como sensibilizar y crear capacidades para todos los actores de los sistemas de justicia y para los estudiantes de derecho, con el propósito de eliminar los estereotipos de género, inclusive del sistema de justicia. Precisa también que las mujeres privadas de su libertad deben acceder a medios de preliberación o ser beneficiadas con alternativas no privativas de libertad, enfatizando que la detención preventiva debe ser un último recurso y durante el menor tiempo posible, evitando la prisión preventiva por delitos menores, y por no poder pagar la fianza para esos delitos. La defensa pública establece que será oportuna, continua, eficaz, con perspectiva de género e interculturalidad. Un aspecto central es mantener datos precisos y estadísticas sobre el número de mujeres en cada lugar de detención, los motivos de su detención, si están embarazadas, o acompañadas de un bebé, niña o niño, su acceso a servicios legales, de salud y servicios sociales. Sin duda, la Recomendación General sobre el Acceso a la Justicia es un estándar internacional cuyo cumplimiento será posible mediante el compromiso particular de las y los servidores públicos encargados de posicionar el tema en la agenda pública, así como del diseño e implementación de las políticas públicas en la materia.

Esta recomendación precisa que las mujeres privadas de su libertad deben acceder a medios de preliberación o ser beneficiadas con alternativas no privativas de libertad

Rocío Mayeli Servín Morales, Maestra en Políticas Públicas y Género.

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Poder Legislativo

SUMEMOS ACCIONES Mejorar los procesos penales, buscar un marco legal justo, así como políticas para mejorar la calidad de vida son temas pendientes.

ILUSTRACIÓN: SHUTTERSTOCK

ERIKA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

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n México, debemos trabajar para dar atención al tema de mujeres en reclusión. Hasta agosto de 2016,[1] el sistema penitenciario nacional estaba integrado por 378 centros, de los cuales, 16 son exclusivos para albergar población femenina (15 estatales y uno federal) y 198 considerados mixtos, por lo que en 214 centros del país se albergan mujeres. La población penitenciaria del país en ese periodo, ascendió a 230,519 personas internas, de las cuales 11,901 eran mujeres, siendo la Ciudad de México y los estados de Baja California y de México las entidades federativas que concentran 33% de mujeres. Del total de la población femenil, solamente 4,189 mujeres se encuentran recluidas en los señalados centros específicos para ellas, lo cual representa 35.19%, mientras que 7,712, es decir 64.80%, se albergan en centros mixtos.[2] De los centros federales señalados, uno alberga exclusivamente a mujeres, quienes, al ser trasladadas al concluir su proceso, resultan alejadas de su entorno social, generando para este grupo desarraigo familiar, lo que afecta el principio de seguridad jurídica y el derecho a la reinserción social, considerando las necesidades especiales de las mujeres en reclusión. Este hecho trastoca también su derecho a una adecuada y oportuna defensa, resultando en su perjuicio: procesos penales más lentos, onerosos y que repercuten en muchos de los casos en sus hijas e hijos que se encuentran a su cuidado. La mayor parte de las mujeres actualmente recluidas en México lo están por delitos contra la salud, le siguen los delitos de robo, secuestro y extorsión. Con anterioridad, los delitos por los que eran juzgadas y sentenciadas solían ser: prostitución, abortos, homicidios calificados, como pasionales y adulterio.

En la actualidad, cada vez es mayor su detención por crímenes perpetrados en asociación y en contra de personas ajenas a su círculo cercano o familiar. De acuerdo con información de la asociación civil EQUIS Justicia para las Mujeres, en su propuesta de reformas en casos de mujeres encarceladas por delitos de drogas en México [3], se tiene que: • 98.9% es primo-delincuente, no tiene antecedente penal. • 9 de cada 10 no estaban armadas al momento de su detención. • 90% tiene hijos y dependientes económicos. • 18 a 40 años es la edad promedio. • 60% no ha concluido la secundaria. • Reportan historias de vida con violencia física o sexual. • En el caso de las mujeres indígenas, los datos muestran que 43% de las que se encuentran encarceladas es, mayoritariamente, por actividades de “mulas” del narcotráfico. Las mujeres en reclusión son más que cifras, son personas que requieren atención, trato digno y respeto a sus derechos humanos; por ello, debemos hacer un frente común y sumar acciones para un marco legal justo y políticas que mejoren la calidad de su vida.

Las mujeres en reclusión son más que cifras, son personas que requieren atención, trato digno y respeto a sus derechos humanos

Dip. Erika Rodríguez Hernández, Mtra. en Derecho con Perspectiva de Género.

REFERENCIAS: [1] Cuaderno de Información Estadística del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Junio 2016. [2] Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el Estado que guardan los Derechos Humanos de las Mujeres Internas en Centros de Reclusión de la República Mexicana. Junio 2013. [3] Consultada el 21 de noviembre de 2016 en el portal http://equis.org.mx/ wp-content/uploads/2016/03/Propuesta_de_Reforma_Politicas_Drogas.pdf. MAYO, 2018 | TODAS |

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Poder Judicial

PROTECCIÓN A LOS HIJOS DE LAS MUJERES EN RECLUSIÓN

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Existen tres tesis que promueven el respeto de los derechos humanos de los pequeños que están en centros penitenciarios.

LETICIA BONIFAZ ALFONZO

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uiero aprovechar este espacio para hacer un recuento de los criterios que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido respecto de las mujeres que se ven en la necesidad de que sus hijos menores permanezcan con ellas en los centros penitenciarios. El 1 de diciembre pasado se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación tres tesis aisladas relacionadas con este tema. La primera (2015734) va en el sentido de que “…en las instituciones penitenciarias que alojen a madres privadas de su libertad, deben adoptarse las políticas necesarias para que los niños cuenten con los servicios suficientes de salud, alimentación, higiene, vestido, agua potable y esparcimiento. Asimismo, debe brindarse a las reclusas el máximo de posibilidades de dedicar tiempo a sus hijos”. Que “…es relevante que las mujeres cuenten con información adecuada acerca de sus responsabilidades maternales y el cuidado de sus hijos”. Que “…es conveniente que todo el personal de la prisión cuente con capacitación en derechos humanos, incluyendo instrucción en perspectiva de género y derechos de la infancia”. Y se aclara “que las sanciones disciplinarias y demás medidas correctivas no deberán comprender en ningún caso la prohibición o limitación del contacto entre madre e hijo”. Esto, como en la misma tesis se dice, porque “…todos los niños tienen el derecho fundamental a crecer con una familia y en un ambiente social conveniente para su desarrollo”. En ese sentido, “…los desafíos que comporta la privación de la libertad deben ser subsanados a través de medidas de protección reforzadas, encaminadas a garan-

tizar que madres e hijos puedan sobrellevar una relación positiva en condiciones dignas y adecuadas”. En la tesis (2015735) se establece un criterio respecto de la edad: “… el hecho de que los menores que habiten con sus madres privadas de la libertad en centros de reclusión, alcancen determinada edad, puede constituir una razón para justificar su separación, ya que con el crecimiento del menor tiene lugar un proceso progresivo de individuación a través del surgimiento de nuevas necesidades propias de su desarrollo, y si bien es cierto que este requiere aún de su madre, también lo es que demanda de otros bienes que no dependen estrictamente de la unión familiar; de ahí que, aun cuando no haya un consenso en torno a una edad idónea para que un menor sea separado de su madre privada de la libertad, el crecimiento del niño puede generar que este tenga necesidades que no pueden satisfacerse en el interior del centro de reinserción social, como lo es recibir educación escolarizada y, por ende, que sea factible separarlo de su progenitora. Las autoridades deben articular una separación sensible y gradual, así como garantizar un contacto cercano y frecuente entre madre e hijo una vez distanciados, siempre que lo anterior sea lo más benéfico para este, a la luz de todas las particularidades del caso concreto”. La tercera (2015762) refuerza la anterior y señala que “…la separación debe realizarse con sensibilidad y gradualidad siempre que se hayan identificado alternativas de cuidado convenientes para el interés superior del niño”. De este modo, en la sede judicial se han dado importantes avances en el tema que servirán de guía tanto para los órganos jurisdiccionales como para las autoridades encargadas de la administración penitenciaria.

Se han dado importantes avances en el tema que servirán de guía para los órganos jurisdiccionales y las autoridades encargadas de la administración penitenciaria

Leticia Bonifaz Alfonzo, Dra. en Derecho.

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Poder Legislativo

TRANSFORMAR EL SISTEMA PENITENCIARIO Se debe replantear el sistema carcelario para que este sea más específico y cubra las necesidades de las reclusas y sus hijos.

ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ

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n México, existen más de 13,000 mujeres privadas de su libertad, lo que representa más de 5% del total de 247,000 personas recluidas. Entre las enormes dificultades que enfrentan estas mujeres se encuentra una estructural: el sistema penitenciario de este país está diseñado para los hombres en sus peores formas, lo que afecta más a mujeres que conviven con sus infantes en la prisión. El último dato que se tiene sobre la población infantil es de 377 niñas y niños, la mayoría menor de seis años de edad. Alrededor de 40% de estas mujeres fueron sancionadas por delitos contra la salud. Si bien hemos aprobado la Ley Nacional de Ejecución Penal, vigente desde el 17 de junio de 2016 con carácter nacional y única para todo el país, que define las normas de cómo se debe implementar, entre otros preceptos, la reinserción social en el marco del sistema acusatorio, garantista y adversarial para quienes están privados de su libertad o cumpliendo una medida alternativa, en la realidad, aún no se logra su transformación. La Ley establece como principios rectores: la dignidad, igualdad, legalidad, el debido proceso, transparencia, confidencialidad, publicidad, proporcionalidad y reinserción social. Sobre la igualdad se señala que toda persona debe acceder a los derechos reconocidos en la Constitución y no debe sufrir discriminación por ningún motivo. Su artículo 10 está dedicado a especificar los derechos de las mujeres privadas de su libertad, cuyas bondades deben ser tomadas en cuenta por el juez de ejecución, nueva figura establecida en la Ley, lo que podría cambiar la realidad y las condiciones de vida de estas mujeres, hacia su reinserción. Sin embargo, en la realidad solo hay 16 centros exclusivos de mujeres; y en más de 60 centros no hay separación de hombres y mujeres, o separación por situación jurídica, ni clasificación. Lo que provoca que en

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@angelicadelap

algunos centros incluso exista prostitución forzada, violaciones, o convivan primo-delincuentes o jóvenes con mujeres que fueron sancionadas por delitos de alto impacto. Igualmente sufren sanciones disciplinarias, tortura y violencia institucional, carecen de espacios adecuados, y quienes son madres conviven junto con sus infantes en condiciones de hacinamiento y totalmente adversas para la atención de sus necesidades. Según el informe de la CNDH sobre Mujeres Privadas de su Libertad, en 10 centros no se permite que las mujeres tengan consigo a sus hijas o hijos recién nacidos. En 65 de ellos, sí pueden estar con sus madres y la edad fluctúa entre recién nacidos hasta los seis años, aunque en algunos se han encontrado niños de ocho o hasta de 12 años. De estos, en 53 no se brinda ningún apoyo para guarderías o educación preescolar y se caracterizan por condiciones totalmente adversas para su desarrollo. Las reclusas sobreviven una marginalidad que se agrava por ser mujeres, la inmensa mayoría son pobres y fueron abandonadas por su pareja; quienes tienen problemas de drogadicción, carecen de atención y realmente cargan con el estigma de su situación siempre. Quisimos que en la Ley se estableciera la figura de prisión domiciliaria a las mujeres con familia como lo implementan en otros países, pero no hubo consenso para lograrlo. Igualmente sigue pendiente la observación y cumplimiento del precepto constitucional respecto de la reinserción social que ayude a las mujeres sancionadas por haber cometido un delito, a regresar a una vida libre de violencia en condiciones menos adversas.

Las reclusas sobreviven una marginalidad que se agrava por ser mujeres, la inmensa mayoría son pobres y fueron abandonadas por su pareja

Sen. Angélica de la Peña Gómez, Lic. en Teatro.

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Academia

LAS OLVIDADAS Y LA INVOLUCIÓN DEL SER HUMANO Las reclusas son abandonadas por sus familias y juzgadas más duramente que los hombres, lo que desencadena discriminación y rechazo.

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e acuerdo con la historia de vida de las mujeres que son víctimas de la violencia desde pequeñas, principalmente por su familia primaria y, posteriormente, por la secundaria, comúnmente queda impune. Aunado a influencias externas e internas que afectan su sano desarrollo e integridad personal (física y psíquica), en países como México con una cultura machista, y considerando los avances de todo tipo, la violencia debería de haber disminuido. Por ello los especialistas nos preguntamos ¿por qué sucede todo lo contrario?, ¿por qué ha tomado mayor fuerza? Esto nos induce a pensar en la involución del ser humano. Estas conductas violan los principios de género y seguridad humana, donde lo primordial es que exista igualdad y libertad, cubriendo las necesidades básicas y particulares de las mujeres, incluso aquellas que cumplen una condena en los reclusorios. Sin embargo, la realidad muestra lo contrario en comparación con los reclusos, ellas son abandonadas en 90% por sus familias; juzgadas más duramente que los hombres, desencadenando discriminación y rechazo total de la sociedad, consideradas “enemigas” de esta. Las reclusas poco a poco son “las olvidadas”, “mujeres nada” que llegan a implosionar, a reducir su ser, a anularse; en estos estadíos llegan como lluvia enfermedades a partir de sus emociones no atendidas ni prevenidas desde niñas, afectadas por la violencia física, psicológica y sexual que vivieron y tuvieron que callar, acciones autodestructivas, como el repetir el patrón destructivo de convertirse en “victimarias”, especialmente de sus descendientes.

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MARTHA FABIOLA GARCÍA ÁLVAREZ

Al cumplir su sentencia, la interna, a pesar del crecimiento de reclusorios, se encuentra con pocas fuentes de trabajo, y psicológicamente vive la dinámica entre la negación, la imitación y su identificación con el agresor, el abandono y falta de afecto, la mantienen con sentimientos encontrados, sin un plan de vida que fortalezca su autoestima. El medio en que viven estas mujeres, generalmente pobres y con muchas carencias, en cinturones de miseria, con códigos de conducta propios, su propia visión, entre lo “bueno” y lo “malo”, incomprensible y muchas veces aberrante para el observador externo. A mayor crecimiento de población y de oportunidades positivas y negativas, mayor es la posibilidad de evolución de la conducta delictiva femenina, donde son cada vez más jóvenes las que participan en estos actos, especialmente en secuestros, homicidios y en delitos mixtos. Estudiar esta problemática de complejas causas y consecuencias, implica no hacerlo a la ligera. La conducta delictiva femenina, así como su personalidad debe hacerse con estudios multidisciplinarios, partiendo de la triada biopsicocontextual para entender las relaciones violentas, así como planear intervenciones continuas de prevención desde la sociedad, con quien ha participado de manera pasiva o activamente en la generación de violencia, la impunidad y conductas delictivas femeninas, es decir, “todos somos responsables” de alguna manera de la conducta del otro.

Al cumplir su sentencia, la interna se encuentra con pocas fuentes de trabajo, y psicológicamente vive la dinámica entre la negación y la imitación

Martha Fabiola García Álvarez, Profesora Investigadora de la Universidad de Guadalajara.

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MEDIDAS ALTERNATIVAS Es necesario establecer un marco internacional de protección de los derechos de las mujeres en situación de cárcel.

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FLOR DE LIS VÁSQUEZ MUÑOZ

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nivel internacional existen diversos instrumentos de protección de los derechos de las mujeres en situación de cárcel. Al ser este un grupo en situación de vulnerabilidad, su atención representa grandes retos para los Estados, pues conlleva no solo la protección de los derechos de las mujeres reclusas, sino también la de sus hijas e hijos. En 2011, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) constituyeron un primer instrumento que exhorta a los Estados a establecer medidas alternativas al encarcelamiento de mujeres, con base en las necesidades especiales de las reclusas, sus hijas e hijos, desde su detención, registro, ingreso, provisión de servicios de salud, disciplina, sanciones y contacto con el mundo exterior. En México, como en muchos países del mundo, la mayoría de las mujeres en situación de cárcel están ahí por delitos relacionados con las drogas. Al momento de su detención, usualmente ellas se encuentran en la cadena más baja del suministro, siendo primo-delincuentes y jefas de familia, según lo indican diversos diagnósticos. En 2016, México promovió, junto con Brasil y Costa Rica, la resolución “Incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas relacionados con las drogas”, durante el 59 Periodo de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de la ONU, siendo esta la primera vez que se exhorta a los Estados al abordaje de esta problemática desde un enfoque de género, poniendo especial atención en las medidas alternativas al encarcelamiento.

En ese mismo año, México participó en la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS) que adoptó el documento Nuestro compromiso conjunto para abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas. Derivado de ello, y por iniciativa de la Cancillería mexicana, se realizaron siete diálogos temáticos, uno de ellos relativo a los derechos humanos y la perspectiva de género. Cabe destacar que, en 2017, México se convirtió en el primer país de América Latina y el Caribe en ser miembro de pleno derecho del Grupo de Cooperación para Combatir el Abuso y el Tráfico Ilícito de Drogas (Grupo Pompidou) del Consejo de Europa, en cuyo marco sesiona el Grupo de Expertos sobre violencia, mujeres y drogas de violación, en el que México participa. Gracias a esta alianza, en febrero pasado se realizó la Conferencia Internacional “Incorporación de la perspectiva de género en la política de drogas”, misma que permitió analizar las necesidades y circunstancias especiales en las que se encuentran las mujeres y las niñas frente a la prevención, consumo, tratamiento e involucramiento en el tráfico de drogas; mejores procedimientos para la recolección de información indispensable para el diseño de las políticas; los enfoques, objetivos y la ruta que debemos seguir para impulsar reformas políticas en materia de drogas que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y las niñas. Considerando el daño irreparable que conlleva para sus familias y comunidades enteras el encarcelamiento de las mujeres por motivos relacionados con las drogas, resulta urgente continuar buscando alternativas viables a su reclusión.

Debido al daño irreparable que conlleva para sus familias y comunidades el encarcelamiento de las mujeres por motivos de drogas, se deben buscar alternativas viables a su reclusión

Flor de Lis Vásquez Muñoz, Maestra en Estudios Diplomáticos.

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OSC POR: ELDA MONTIEL

LITERATURA CARCELARIA

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A través de la escritura, muchas mujeres son capaces de vislumbrar las causas que las llevaron a estar recluidas.

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e los 171 títulos publicados de 1990 a 2017 por la editorial Documentación y Estudios de Mujeres, A.C. (DEMAC), destaca de su acervo la Colección Mujeres en Reclusión que reúne 342 autobiografías, resultado de la participación de mujeres reclusas en los Premios DEMAC Penitenciario. Su lema: mujeres que “se han atrevido a contar su historia”. Al 2017 están publicados 17 libros. Ello se logra con talleres de escritura, y desde 2005 se realizan en todo el país. DEMAC pensó en mujeres cautivas porque difícilmente comparten sus historias. Los testimonios relatan cómo llegan a prisión y cómo viven ahí. Se publican a partir del 2000. Libertad en la palabra fue el primer libro publicado con 19 textos de internas de diversas cárceles del país, en el que colaboró la Secretaría de Gobernación, mediante el buzón penitenciario y el Conaculta del INBA. “En un contexto donde el apoyo psicológico es escaso y los conflictos emocionales son profundamente complejos, los talleres ofrecidos en las instalaciones de los Ceresos se convirtieron en una herramienta de autoconocimiento para ellas. A través de la escritura, muchas mujeres son capaces de vislumbrar las causas que las llevaron a estar recluidas; asumen sus responsabilidades e incluso otorgan el perdón a quienes las llevaron a situaciones límite”. El taller es una actividad esencial y provoca en ellas interés semana tras semana. Les entusiasma saber que su trabajo y entrega serán materializados en textos que las sacarán del anonimato. Desde 1993, DEMAC promueve la escritura autobiográfica femenina y los PREMIOS DEMAC. Los textos ganadores y con mención se publican. Son historias extraordinarias que deben ser leídas.

El proyecto carcelario ofrece acompañamiento a las reclusas y promueve la liberación de sus mentes y emociones. En 2010, la Unidad de Bajo Riesgo del Centro de Reinserción Social de Chihuahua presentó 12 textos, producto de los talleres de 2008 a 2009. En 2014, talleristas de DEMAC Puebla, en el Centro de Reinserción Social, convivieron con un grupo de internas quienes confiaron sus historias, publicadas con el título Historias Libres. La colección Mujeres en Reclusión está integrada por: *Tres libros: La llave es la Pluma, el primero de 13 autoras de la A-G;el segundo por 15 autoras de la H-R y, el tercero de nueve de la R-V correspondientes al Concurso Penitenciario 2012. *Dos títulos de Corazones en fuga, tomo ll, 20 autoras y, tomo lll, 17 autoras del Concurso Penitenciario 2010. *Fragmentos de Dignidad, tomo lll, 17 autoras, correspondientes al Concurso Penitenciario 2008. *Dos libros Liberando Historias, Literatura carcelaria femenina, tomo l con 34 autoras y tomo ll, con 27, del Concurso Penitenciario, 2006. La literatura carcelaria contiene experiencias dolorosas; relatos de abusos y violencias; narra impotencia por discapacidad, vida en situación de calle, drogadicción y migración. Otras hablan de maternidad, relaciones de pareja, vida familiar, esperanza y búsqueda. Rasgos de la vida carcelaria como drogadicción, homicidio, rebeldía, vida delictiva, y ejemplos de superación, hablan de dolor, arrepentimiento, culpa, amor, justicia e injusticias. La escritura autobiográfica no solo es acto intelectual sino una actitud y estilo de vida. Ayuda al descubrimiento de la interioridad, de constancias de vida. Escribir tiene fuerza, permanece, se reproduce, tiene efecto multiplicador y permite leer entre líneas, señala la doctora Amparo Espinosa Rugarcía, fundadora y directora de DEMAC.

La literatura carcelaria contiene experiencias dolorosas; relatos de abusos y violencias; narran impotencia por discapacidad, vida en situación de calle, drogadicción y migración

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Academia

EL ESLABÓN MÁS DEBIL FOTO: SHUTTERSTOCK

Se deben establecer políticas de drogas en México y América Latina y el Caribe.

CORINA GIACOMELLO

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Corina Giacomello, Dra. en Estudios Latinoamericanos.

aby es una mujer zapoteca, originaria de un pueblo de Oaxaca, marcado por la pobreza, la ausencia del Estado y la presencia del narcotráfico.[1] Desde su niñez se ha visto involucrada en el negocio internacional de las drogas. A los 12 años empezó a transportar paquetes de marihuana; fue contratada por un señor del pueblo que le ofreció trabajo, pues Gaby y su familia estaban pasando una situación de pobreza alarmante, ya que el papá, migrado a Estados Unidos unos años antes, dejó de mandarles dinero. A los 15 años, Gaby se reincorporó a la escuela. Un año después, un hombre de su pueblo la violó. Así, Gaby tuvo a su primera hija. Años después, el amor llegó a su vida en la forma de un traficante de marihuana mayor que ella. Con él tuvo otro hijo, el papá del niño se desentendió del embarazo. Gaby fue sola a parir a la clínica y sola enfrentó lo que le esperaba: el hijo nació con parálisis cerebral. Para pagar las visitas médicas y los estudios de laboratorio, Gaby regresó a la única actividad que, en su pueblo indígena de la sierra de Oaxaca, rendía algo de dinero: el negocio de la marihuana. Conocimos a Gaby en julio de 2016, en el Centro Femenil de Internamiento de Tanivet, Oaxaca, donde paga una sentencia de 10 años de prisión por transporte de marihuana. Su hija y su hijo viven en instituciones públicas; una hija que tuvo posteriormente, vive con un tío de Gaby. Vivencias como las suyas pululan en las cárceles de México y en las de América Latina y el Caribe. Las mujeres se involucran como sujetos desechables del tráfico, ocupando los eslabones más bajos, cometiendo, principalmente, delitos de drogas menores no violentos, en el marco de relaciones de género asimétricas y en el cumplimiento del rol social y cultural de madres principales o únicas cuidadoras.[2] Sus cuerpos están cruzados por tres ejes que, en un intersticio aparentemente circunscrito, reflejan las contradicciones y las violencias de nuestra sociedad: a) La violencia contra las niñas y las mujeres es una realidad y las respuestas predominantes son la impunidad, por un lado, y la normalización social y cultural, por el otro. En las historias de vida de las mujeres privadas de la libertad, la violencia es una constante desde la infancia y se da en el seno de la familia, en las relaciones afectivas y de cuidado y confianza, para repetirse, luego, en la pareja. Es también violencia de Estado, ya que, en el ámbito de la detención, son víctimas de tortura, incluyendo tortura sexual.[3] b) Las políticas de drogas en México y en la región continúan siendo marcadas por tendencias punitivas. En México, la persecución de delitos contra la salud se caracteriza por el uso de la prisión preventiva oficiosa, penas desproporcionadas y el uso, en algunos casos, de centros de reinserción federales, los cuales se encuentran, por lo general, alejados del domicilio de origen de las personas privadas de la libertad.[4] Los costos para las personas privadas de la libertad son enormes y, sobre todo, para las mujeres.

Las mujeres se involucran como sujetos desechables del tráfico, ocupando los eslabones más bajos, cometiendo, principalmente, delitos de drogas menores no violentos” c) La fuerza punitiva del Estado recae sobre ellas, desde las detenciones con violencia, juicios de dudosa legalidad y penas desproporcionadas en centros de reinserción en condiciones violatorias de derechos humanos.[5] Las mujeres privadas de la libertad están, desde hace algunos años y gracias al impulso de la sociedad civil, en el debate. Sigue pendiente, no obstante, la construcción de políticas públicas y de una conciencia real de que, atender a esta población es parte de un esfuerzo más grande para poner fin a la violencia contra las niñas y las mujeres, la desigualdad y el racismo. REFERENCIAS: [1] Entrevistamos a Gaby en julio de 2016, en el marco de un proyecto de elaboración de documentales de EQUIS Justicia para las Mujeres, Washington Office on Latin America (WOLA) y la productora mexicana Scopio. [2] Corina Giacomello, Women and Drug Policies in Latin America: A Critical Review of the United Nations Resolution “Mainstreaming a Gender Perspective in Drug-Related Policies and Programmes, The Howard Journal, Vol. 56, No. 3, septiembre, 288-308, 2017. [3] Corina, Giacomello, Isabel, Blas e Isabel Erreguerena, Políticas de drogas, género y encarcelamiento en México. Una guía para políticas públicas incluyentes, Ciudad de México: Equis: Justicia para las Mujeres. Disponible en: http://equis.org.mx/wp-content/uploads/2017/11/GuiaDeDrogas-WEB-2.pdf, 2017. [4] Ibidem. [5] Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017, Ciudad de México: CNDH, 2018. MAYO, 2018 | TODAS |

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Reportaje POR: SEMMÉXICO

MÁS MUJERES EN PRISIÓN

FOTO: SHUTTERSTOCK

Una de las causas principales, y que va en aumento, es por delitos relacionados con drogas.

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l encarcelamiento de mujeres por delitos contra la salud se mantiene al alza. Esta situación hace indispensable y urgente el trabajo en el ámbito legislativo y de procuración de justicia para incorporar la perspectiva de género mediante las siguientes acciones: emitir sentencias con perspectiva de género atendiendo al contexto, mejorar las condiciones de encarcelamiento, generar datos públicos confiables que tengan un enfoque interseccional, así como trabajar en procesos de reinserción. Hoy en día los delitos contra la salud representan el 13.5% de los casos del fuero común, por los que las mujeres ingresan a las cárceles. Esta cifra se ha incrementado 103% durante los últimos dos años. Respecto del fuero federal, 43% de las mujeres que ingresan son por delitos relacionados con drogas, y es la primera causa de privación de la libertad de mujeres. De acuerdo con la investigación realizada por la organización EQUIS Justicia para las Mujeres Políticas de drogas, género y encarcelamiento en México: una guía para políticas públicas incluyentes, existe un subregistro de los grupos vulnerables en reclusión, lo que exige se adopte un enfoque interseccional en la recolección de datos y la planeación de política penitenciaria. Según el informe, las autoridades penitenciarias refieren que en la actualidad hay solo 18 mujeres indígenas en prisiones federales y 61 mujeres indígenas en prisiones estatales. Respecto de las mujeres extranjeras, la autoridad federal y las estatales señalan que hay 68 mujeres en reclusión provenientes de Estados Unidos de América y Colombia. Las respuestas de las autoridades penitenciarias sobre mujeres con discapacidad y pertenecientes a la comunidad LGBTI

demostraron un desconocimiento de las necesidades de esta población y sus obligaciones respecto de ellas. Tal como EQUIS Justicia para las Mujeres había dado cuenta años atrás, las mujeres privadas de la libertad por delitos relacionados con drogas son pobres, con bajo nivel de estudios y procedentes de zonas marginadas. Las razones por las que delinquen son por influencia de la pareja hombre o por darle de comer a sus hijos/hijas. Sin embargo, estas purgan penas desproporcionadas por delitos no violentos, de ahí la importancia de implementar medidas alternativas al encarcelamiento, ya que la prisión no soluciona el problema y el encarcelamiento afecta a las mujeres y a sus familias de manera desproporcionada. Adicionalmente, en entrevistas realizadas por el equipo de investigación de esa organización, se da cuenta de que las mujeres son víctimas de tortura en el momento de su detención, encontrando como factor común la tortura sexual. Entre los métodos utilizados, las mujeres relataron como fueron asfixiadas con bolsas de plástico, golpeadas, amenazadas física y sexualmente o fueron obligadas a desnudarse ante los agentes del Estado. EQUIS Justicia para las Mujeres presentó en mayo de 2017, ante el Congreso, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, respecto de los procesos de detención, enjuiciamiento, sentencia y reclusión de mujeres. Con ella, se busca incidir en la incorporación de la perspectiva de género en los procesos penales que afectan a mujeres. Se propone la reducción e individualización de la pena, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres.

Las mujeres privadas de la libertad por delitos relacionados con drogas son pobres, con bajo nivel de estudios y procedentes de zonas marginadas

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OSC

REINSERCIÓN: UNA PALABRA VACÍA No existen redes de apoyo para estas mujeres cuando salen de prisión, lo que les dificulta reiniciar su vida y tener un empleo.

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ILUSTRACIÓN: SHUTTERSTOCK

ANA PECOVA

n los últimos años hemos podido constatar avances importantes, tanto a nivel internacional como nacional, en torno al discurso sobre la política de drogas, y hoy en día, nadie pone en duda que esta afecta a hombres y mujeres de manera diferenciada. En muchos países de América Latina se han elaborado y promovido guías nacionales e iniciativas legislativas que buscan atender y reducir este impacto diferenciado. Sin embargo, es importante no detenernos ahí y reconocer que la política de drogas no afecta a todas las mujeres por igual, ya que cuando el género se cruza con la raza, la etnia, la discapacidad, la identidad de género, y/o el estatus migratorio, el impacto es variado. Esto es importante para entender cómo las mujeres llegan a involucrarse en los delitos relacionados con drogas, para comprender su experiencia carcelaria y, quizá más importante, para ver cómo se puede promover su reinserción. Hace tiempo, en un encuentro internacional sobre política de drogas, Andrea James, una mujer exprivada de la libertad y actual luchadora por los derechos de las personas privadas y exprivadas de la libertad en Estados Unidos, me dijo: “… Abordar el tema de cómo la actual política de drogas afecta a las mujeres, sin incluir a esas mujeres, es ser parte del problema”. ¿Cómo podríamos entender los retos y problemáticas a las que se enfrentan si sus voces no son escuchadas? Con el objetivo de dar mayor potencia a su voz, EQUIS Justicia para las Mujeres organizó un Encuentro Regional de Mujeres Exprivadas de Libertad en Estados Unidos, Canadá y México. Una de las cosas más reveladoras e impactantes fue ver cómo –más allá de las diferencias culturales, lingüísticas, etc.–, predominaron las similitudes. Sobresalieron los problemas estructurales que las llevaron a la prisión. Fue impactante oír con cuánta claridad lograron colocar las preguntas clave sobre la mesa: ¿qué se está castigando con la política actual?, ¿cómo se está castigando?, ¿es la prisión la mejor respuesta a estos problemas? y ¿qué estamos logrando?

Mientras las mujeres detenidas están cumpliendo un castigo, poco o nada se hace para cambiar las causas estructurales que las llevaron a cometer el delito. Entonces, si su situación fue complicada antes, lo que les espera al salir no es diferente. Las mujeres que se reunieron fueron unánimes: la reinserción hoy día es una palabra vacía. La reinserción no existe y no se ha logrado en ninguno de los tres países presentes en el Encuentro. No existen redes de apoyo al salir de prisión, no cuentan ni siquiera con una identificación oficial para rentar un lugar donde vivir, firmar un contrato laboral o acceder a servicios de salud; con lo único que cuentan es con antecedentes penales que les dificultan aún más las posibilidades de obtener un empleo. La Constitución, en su artículo 18 establece que “…el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir (…)”. Estas palabras, llenas de buenas intenciones, no se traducen en una realidad que les ofrezca a las mujeres mecanismos para reinsertarse. La capacitación laboral que reciben, la cual muchas veces está basada en estereotipos de género, no garantiza que, al salir de prisión, tendrán un trabajo digno y que sus oportunidades de vida serán mejores que cuando entraron. La prisión las escupe de regreso a una realidad en la que sus necesidades son irrelevantes, de frente a un Estado que no está preocupado en atacar las causas estructurales del crimen, ni en acabar con los ciclos de violencia. Es momento de cuestionar para qué están sirviendo las cárceles y en qué debe consistir la reinserción de las mujeres. Sin duda, será fundamental que en este proceso participen las expertas, es decir, las mujeres exprivadas de la libertad. Nadie mejor que ellas para proponer soluciones a un problema tan complejo como lo es el impacto real del punitivismo, en el cual están basadas las políticas actuales.

Es momento de cuestionar para qué están sirviendo las cárceles y en qué debe consistir la reinserción de las mujeres

Ana Pecova, Mtra. en Filosofía Política, EQUIS Justicia para las Mujeres A.C.

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CNDH

MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD Ellas tienen necesidades y requerimientos especiales, por lo que debe alentarse a los Estados para que los consideren. FOTO: NOTIMEX

RUTH VILLANUEVA CASTILLEJA @RuthVillanuevaC rvillanueva@cndh.org.mx

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ecientemente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos publicó el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017, el cual da cuenta puntualmente, entre otros aspectos, de las condiciones en las que se encuentran viviendo las mujeres en los centros penitenciarios en México. Situación importante a destacar es el hecho de que, no obstante que en múltiples ocasiones se ha hecho el señalamiento de la existencia de centros exclusivos para mujeres, tal y como lo ordena la Constitución en su artículo 18, únicamente hay 17 instituciones de este tipo en el país y, por el contrario, existen 75 centros mixtos que albergan una población de casi 10,000 mujeres, representando aproximadamente 5% del total de la población penitenciaria. En el comparativo que se presenta en cuanto a las condiciones en las cuales se albergan estas mujeres, la relevancia de los centros femeniles es evidente, observando que en los centros mixtos la calificación promedio fue de 5.98 y en las instituciones femeniles fue de 7.26, en una escala del 1 al 10, lo que muestra que las condiciones de estancia son mucho mejores en estas, al considerarse aspectos que las atienden en forma específica. Lo anterior, considerando que también se incluyen en estas prisiones, tanto las áreas específicas para la atención de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, como los espacios para la debida atención de los hijos que se encuentran con ellas y que requieren de condiciones específicas, atendiendo prioritariamente al Interés Superior de la Niñez.

En este sentido, las consideraciones vertidas en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok, deben de atenderse recordando, como se señala en este instrumento internacional, que este grupo de personas tiene necesidades y requerimientos especiales, por lo que debe alentarse a todos los Estados para que “tengan en consideración las circunstancias específicas de las mujeres reclusas al elaborar la legislación, los procedimientos, las políticas y los planes de acción correspondientes, y a que utilicen, según proceda, las Reglas de Bangkok”. Todo lo anterior, de la mano para llevar a cabo todas las medidas que permitan la difusión de estas Reglas, consideradas como un complemento de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Mandela, así como de las Reglas Mínimas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad, Reglas de Tokio, ambas también de las Naciones Unidas. Es así que en sus 70 numerales, las Reglas de Bangkok precisan, entre otros puntos: el envío a los centros más cercanos a su hogar; la consideración de sus responsabilidades de cuidado de otras personas; el reconocimiento de la importancia de los servicios de atención de salud; la existencia de recintos específicos; la debida atención para sus hijas e hijos; temas sobre el contacto con el mundo exterior; el perfil del personal; la clasificación y el régimen específico; la asistencia posterior al encarcelamiento; y la atención a mujeres embarazadas y lactantes, dentro de los más destacables.

En los centros femeniles las condiciones de estancia son mucho mejores, al considerarse aspectos que las atienden en forma específica

Ruth Villanueva Castilleja, Dra. en Derecho. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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CDI

EL CASO DE LAS MUJERES INDÍGENAS MEXICANAS En esta situación, deben existir los medios necesarios para que conserven sus usos y costumbres, dentro de los límites de los centros de reclusión.

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e acuerdo con la estimación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), hay aproximadamente 6,698 personas que se encontraban internadas en centros de reclusión de la República Mexicana, de las cuales, 245 eran mujeres indígenas y representaban 3.7% del total. El ingreso al sistema penitenciario implica una serie de retos que podrían interferir con la reinserción social de las mujeres indígenas. Ejemplo de ello es el acceso limitado a opciones educativas y laborales, lo cual es agravado por la adición de factores asociados con la discriminación, siendo la pertenencia étnica y la lengua los más claros. Lo anterior es muestra de la necesidad que merece garantizar las condiciones adecuadas que deben tener las mujeres indígenas privadas de la libertad, a través de un trato diferenciado que prevea la aparición de escenarios adversos, tales como la afectación al núcleo familiar. Bajo este contexto, resulta pertinente conocer cuáles han sido las acciones que permiten llevar a cabo un proceso de diferenciación en el trato y que, al mismo tiempo, han logrado mejorar el panorama de las mujeres que han ingresado a un centro penitenciario, ya que, hasta antes de junio de 2016, el trato diferenciado solamente era establecido por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que “Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres”, retomando el principio fundamental de separación de categorías, referido en las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos. El 16 de junio de 2016 se publicó la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual refiere un tratamiento específico para las mujeres privadas de la libertad. Desde su ingreso a un centro penitenciario, se establecerá si la persona pertenece a un pueblo indígena, asimismo, en los artículos 10

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ROBERTO SERRANO ALTAMIRANO

y 36 se hace explícito el respeto al derecho de las mujeres para conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años, en el mismo centro penitenciario, así como el acceso a atención médica especializada. Por su parte, el artículo 144 establece la sustitución de la pena para que se busque la protección de las hijas e hijos de personas privadas de la libertad, siempre que estos sean menores de 12 años de edad o tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos. Esto cuando la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora. En el caso particular de la población indígena, el artículo 35 establece que se deberán “…adoptar los medios necesarios para que las personas indígenas privadas de la libertad puedan conservar sus usos y costumbres, dentro de las limitaciones naturales que impone el régimen de disciplina del Centro y que no padezcan formas de asimilación forzada, menoscabe su cultura, o se les segregue. La educación básica que reciban será bilingüe”. En este mismo sentido, “…se deberá contar con un intérprete certificado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas que hable y entienda la lengua madre de la persona privada de su libertad para asegurar que entienda todo el proceso que se sigue en su contra, así como sus obligaciones y derechos”. La CDI, durante el periodo del 2013 a marzo de 2018, en el marco del Programa de Derechos Indígenas, dentro del tipo de apoyo excarcelación de indígenas, promovió la libertad de 5,095 personas indígenas de la cuales 485 (9.5%), eran mujeres que se encontraban en diferentes centros de reclusión del país, ya que se trata de una acción institucional prioritaria. Es necesario continuar impulsando y garantizando el uso de mecanismos con perspectiva de género e interculturalidad que permitan un proceso de reinserción social libre de estereotipos, así como la garantía de los derechos humanos de las mujeres en reclusión, particularmente de las mujeres indígenas.

Es necesario continuar impulsando y garantizando el uso de mecanismos con perspectiva de género e interculturalidad que permitan un proceso de reinserción social libre de estereotipos

Roberto Serrano Altamirano, Lic. en Ciencias Técnicas de la Comunicación. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

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Academia

MUJERES EN ESPIRAL Sistema de justicia, perspectiva de género y pedagogías en resistencia.

FOTO: CORTESÍA

MARISA BELAUSTEGUIGOITIA

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n un clima de alarma ante el incremento multicausal de la violencia en México,[1] ¿qué papel juega el sistema penitenciario en la reproducción de la violencia? ¿Qué tipo de conocimiento se puede producir sobre este desde una academia situada en sintonía con las urgencias sociales más lacerantes? Si las mujeres suponen uno de los grupos más vulnerables ante la creciente inseguridad y violencia en el México actual,[2] ¿qué podemos hacer desde la academia al ocuparnos de mujeres en reclusión a partir de formas de investigación-acción basadas en el arte, la pedagogía crítica y la justicia? Mujeres en Espiral: sistema de justicia, perspectiva de género y pedagogías en resistencia es un proyecto conformado por personal académico, artistas, activistas, profesionales del derecho, estudiantes de diversas disciplinas, e internas de los penales, que desde el ejercicio de prácticas pedagógicas, artísticas y jurídicas, y desde una perspectiva de género, actúa comprometido con la transformación del sistema de justicia mexicano, la formación de estudiantes y la intervención de la academia desde perspectivas críticas. Mediante un trabajo conjunto con las mujeres en reclusión, la academia, organizaciones de derechos humanos, colectivos de artistas y activistas por los derechos de las mujeres, y especialmente apoyado por el Inmujeres, construimos proyectos y propuestas pedagógicas, culturales y jurídicas que se enmarcan, teórica y metodológicamente en la perspectiva de género. Nuestro enfoque se basa en el trabajo académico, desde lo que denominamos activismo teórico, construido a partir del desarrollo de prácticas artísticas, jurídicas y pedagógicas críticas, desde una perspectiva de género. Apostamos por una transformación estructural del sistema de justicia y pe-

nitenciario, para un mejor acceso de las mujeres en reclusión a ellos y por la formación, desde una perspectiva de género y cultural, de profesionales universitarios y de operadores de justicia. Desde 2008 hemos concretado diferentes proyectos con las mujeres reclusas en el Centro Femenil de Reinserción Social de Santa Martha Acatitla (CEFERESO), que van desde murales, fanzines, documentales, cortometrajes, diccionarios caneros, artículos y libros artísticos; hasta Amicus Curiae, análisis de beneficios, amparos, informes y revisiones del código penal desde miradas de género. Estos productos artísticos/pedagógicos y jurídicos se concretan a partir del trabajo de las tres coordinaciones del proyecto: artístico/pedagógica, jurídica y de investigación. Desde nuestra línea pedagógica hemos producido talleres, manuales; desde lo jurídico hemos atravesado el código penal con perspectivas de género; analizado los beneficios y delitos de las presas, construido amparos y creado una Clínica de Litigio Estratégico que llamamos Marisela Escobedo. El impacto crítico en el sistema de justicia y en el subsistema penitenciario, que esperamos generar, tiene a las mujeres reclusas, sus voces, sus relatos y demandas, como uno de sus recursos estratégicos centrales.

Apostamos por una transformación estructural del sistema de justicia y penitenciario, para un mejor acceso de las mujeres en reclusión a ellos y por la formación desde una perspectiva de género

Marisa Belausteguigoitia, Dra. en Estudios Culturales y de Género.

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REFERENCIAS: [1] Véase el capítulo dedicado a México en el último informe de 2012 de Human Rights Watch: http://www.hrw.org/es/world-report-2016/m-xico [2] Véase el último informe sobre México, de agosto de 2012, elaborado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU. http://www.pueg.unam.mx/images/stories/publicaciones/CEDAW.pdf


FOTO: SHUTTERSTOCK

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HIJAS E HIJOS DE MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD: UN PROBLEMA MÁS ALLÁ DE LAS REJAS SASKIA NIÑO DE RIVERA

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l sistema penitenciario está en crisis, lo que produce graves consecuencias no solo para las personas privadas de la libertad, sino también para sus familias y para la sociedad en general. La reclusión de una persona tiene efectos más allá del encierro. La privación de la libertad tiene repercusiones a nivel familiar, más todavía en el caso de las mujeres, a quienes –en una cultura dicotómica de género– se responsabiliza del cuidado y crianza de hijas e hijos. La reclusión de mujeres, por tanto, tiene un impacto directo en la situación de niñas, niños y adolescentes. En 2016, Reinserta, de la mano del Inmujeres, realizó un estudio sobre la situación de las hijas e hijos de mujeres en reclusión[1], en el cual se analizaron las condiciones de las mujeres desde una perspectiva integral de la maternidad, a partir del momento de la detención hasta la vida cotidiana en reclusión, pasando por el proceso penal. La maternidad en prisión es un tema poco estudiado, sin embargo, es de suma importancia abordarlo para poder responder de manera propositiva al impacto social que genera en las mujeres, y en sus hijas e hijos. El objetivo del estudio fue elaborar un diagnóstico, identificando necesidades para diseñar y promover políticas públicas de atención integral, ante una realidad cruda: 88% de las mujeres privadas de la libertad son madres y no hay políticas públicas que respondan a las necesidades de desarrollo de los menores. Más preocupante aún: como parte del descontrol en las cárceles, con autogobierno y cogobierno, no hay un dato certero que nos permita saber cuántas niñas y niños viven en prisión con sus madres.

Parte esencial del estudio pasa por conocer la realidad para poder trazar una ruta que permita delinear políticas y planes para el desarrollo integral de los y las menores –dentro y fuera de prisión–, y sus madres. Se efectuó en 11 centros penitenciarios que albergan alrededor de 5,200 mujeres, de un total de 12,132 mujeres internas en diversos centros de reclusión a nivel nacional; 43% del total. Entrevistamos a 2,049 mujeres madres de menores de 18 años de edad privadas de su libertad, quienes son madres de un total de casi 4,000 hijas e hijos menores de edad. La situación es de alarma. Entre quienes tienen menores viviendo con ellas en la cárcel, 34% consideró que los alimentos que reciben sus hijos en prisión no son suficientes; 42% aseguró que no les son aplicadas las vacunas correspondientes. Y entre quienes tienen hijos menores de edad fuera de prisión, 82% dijo no recibir ningún apoyo del gobierno; 86% tuvo a sus hijas e hijos previo a su reclusión. Es urgente voltear la mirada hacia las mujeres en prisión, implementar modelos de reinserción con perspectiva de género, garantizar a las mujeres y a sus hijos la inclusión y acceso a programas sociales, así como priorizar el bien superior del menor. Debemos apostar por la prevención y, sobre todo, hacerlo por los menores para romper patrones criminógenos.

Debemos apostar por la prevención y, sobre todo, hacerlo por los menores para romper patrones criminógenos

Saskia Niño de Rivera, Lic. en Psicología. Reinserta A.C.

REFERENCIAS: [1] Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en 11 centros de la República Mexicana. Propuesta de políticas públicas para atender de manera integral sus necesidades más apremiantes. Primera edición, noviembre, 2017. Reinserta-Instituto Nacional de las Mujeres. MAYO, 2018 | TODAS |

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Reportaje POR: BERENICE CHAVARRÍA

FOTO: BERENICE CHAVARRÍA

El día a día Alma, acusada de fraude genérico y asociación delictiva, es una de las historias dentro del Centro Penitenciario; licenciada en Relaciones Internacionales, egresada del Tecnológico de Monterrey y mamá de dos pequeños: Stephani, de seis años y Caleb, un bebé de poco más de un año de edad. Actualmente ambos viven con ella, pero pronto llegará el momento de separarse de su hija. “Trabajé como gerente administrativo en una empresa de inversiones extranjeras. Ahí, los corredores perdieron el dinero de sus clientes en el mercado, y como yo era gerente, todos se fueron contra mí, pero no hice nada”, cuenta Alma, con rostro de desconcierto. Durante su embarazo tuvo todas las atenciones necesarias; una visita al médico cada ocho días durante los primeros tres meses y el resto de la gestación una o dos consultas al mes. “Dormimos dos mamás por estancia, arriba de las que son mamás viven las demás compañeras presas”, explica Alma. “Mi cama está hecha de cajas”, interrumpe la pequeña de seis años, que usa un blusa escolar blanca y falda a cuadros de colores azul y verde. “Mis hijos están conmigo todo el tiempo, excepto cuando van al Cendi”, reitera la mamá. En el Centro de Desarrollo Infantil (Cendi), los niños son recibidos desde los 45 días de nacidos hasta que tienen seis años. El espacio está dividido en tres áreas: lactantes, maternales y preescolares. Aquí hay 13 personas dedicadas a la atención integral de los pequeños. Alma cuenta que gasta entre 1,000 y 2,000 pesos por semana en el cuidado de sus hijos. “Chamarras, zapatos, calcetines, ropa interior, y también jabón; todo lo compramos nosotras”. Sobre su día a día como madre, explica: “Me levanto a las 7:00 am, me pongo a lavar la ropa porque tenemos que ‘pescar’ el agua en horarios, de 6:30 a 10:00 de la mañana. A las 8:30 despierto a mis hijos para ir al Cendi y vuelven en la tarde, mientras yo doy clases de madera por las que me pagan”. Cada día repite esta rutina, muy parecida a la de Rosa, otra compañera y madre. Rosa y su pequeña Ximena también viven en el Cefereso. “Mi hija ya se fue, cumplió seis años el 10 de mayo y desde ese día no le voy a volver a cantar las mañanitas cuando despierte, pero sé que a ella le espera una nueva etapa”, cuenta Rosa, ruborizada y con lágrimas en los ojos. La mujer de 34 años cumple una sentencia de 30 años por homicidio. Su hija, a quien ella y su esposo decidieron traer al mundo en consenso mutuo, vive con su padre. “Tuve que venir aquí para saber lo que es realmente tener vida. Estamos enfocados en yo, yo, yo o en la vida de los demás. No juzguemos, mejor veamos qué es lo que podemos cambiar”, concluye.

LA REALIDAD DE SER MADRE EN PRISIÓN En Santa Martha Acatitla, Centro Penitenciario ubicado al oriente de la Ciudad de México, 60 niños viven con sus madres; 34 son niños y 25 niñas.

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n el Centro Femenil de Reinserción Social (Cefereso) de Santa Martha Acatitla, en la Ciudad de México, 55 de 1,265 mujeres son mamás y viven con sus hijos en el interior de estos muros. Algunas de estas madres pronto se separarán de sus pequeños. Otras apenas han dado a luz. Estas son sus historias.

Derechos de las mujeres El dato más actual con que cuenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) indica que en 2014 había 549 menores de seis años viviendo con sus madres. Hoy en día, en Santa Martha Acatitla se espera la llegada de 15 bebés. “Tenemos la obligación de vigilar el bienestar de madres e hijos. Ellas tienen derecho a la maternidad”, indica Gloria María Hernández Gaona, directora del Cefereso. La directora detalla que dentro del penal “hay psicólogos, ginecólogos y médicos generales. Constantemente se hacen Ferias de salud, en atención de la higiene dental, oftalmología y audición.” Para sobrellevar el aislamiento, “tienen la oportunidad de capacitarse para el trabajo aprendiendo costura, trabajo con madera, haciendo figuras de migajón o pintando; entrenan en deportes como tocho bandera, soccer, básquetbol, voleibol, danza aérea y ahora box, que anteriormente solo se tenía en reclusorios varoniles. Además pueden continuar estudiando”, concluye Gloria Hernández. Las mujeres coinciden: no se arrepienten de haberse convertido en madres dentro de prisión. Para Alma y para Rosa este año fue el último 10 de mayo que pasaron a lado de sus hijas.


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PENAS TRASCENDENTALES Garantizar la integridad física, psicológica y una estancia digna y segura en prisión para las mujeres, son acciones prioritarias en todo estado de derecho.

FOTO: CORTESÍA

ILIANA ARACELI HERNÁNDEZ GÓMEZ

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bservar a las mujeres en sus diversas facetas, problemáticas y actividades con mirada violeta, implica, necesariamente, la aplicación de la perspectiva de género como herramienta indispensable para explicar la aún prevaleciente desigualdad entre hombres y mujeres. Y cuanto más compleja y diversa es la vida de la mujer, mayor es su vulnerabilidad. Hablar de la situación de las mujeres privadas de su libertad, pasa por el fortalecimiento de políticas públicas específicas en materia de reinserción social. Teniendo como marco jurídico los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y, más específicamente, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, mejor conocidas como Reglas de Bangkok; son instrumentos que surgen para garantizar que las personas que entran en contacto con el sistema de justicia no vean vulnerados sus derechos fundamentales, más aún cuando se trata de las mujeres que sufren discriminación y violencia en los centros penitenciarios y de reclusión. Resulta doloroso observar cómo las mujeres privadas de la libertad son, en su mayoría, abandonadas por su familia, separadas de sus hijas e hijos, las cifras así lo reflejan. Por el contrario, los hombres recluidos son visitados por familiares y, a menudo, son sus esposas quienes constantemente llevan a sus propias hijas e hijos al lugar de reclusión.

En este proceso se presenta también la que llamaría “feminización de los cuidados”, ya que solo cuando existe la madre de la mujer privada de la libertad, ella se encargará del cuidado y protección de las y los pequeños. De no ser así, el padre los entrega a otros familiares, siendo, en el peor de los casos, internados en casas hogar, ocultando la situación real de la madre, por lo que las hijas e hijos solo saben que su madre los ha abandonado. Hablar de la estancia digna y segura para las mujeres privadas de la libertad, así como del ejercicio pleno de su salud sexual y reproductiva, sigue siendo uno de los grandes pendientes. Es posible advertir cómo las áreas de visita conyugal son zonas en desuso, que bien podrían acondicionarse como espacios indispensables, privados para la visita individual a las mujeres, mejorando su salud mental y física, así como para el uso de parejas del mismo sexo. Realizar una distinción de los grupos especiales que requieren de cubrir necesidades específicas permitiría la aplicación de las medidas de reinserción social de manera más objetiva; por edad, pertenencia indígena, preferencia sexual, entre otros. No menos importante es el proceso de capacitación para el trabajo durante el tiempo en internamiento de las mujeres, que les permita, al momento del egreso, integrarse a las actividades productivas. Garantizar la integridad física, psicológica y una estancia digna y segura en prisión para las mujeres, son acciones prioritarias en todo estado de derecho y más relevante aún romper con la soledad de las mujeres privadas de la libertad, como si esta fuera una pena más a cumplir; relegadas de la sociedad, de la familia y de su desarrollo personal, por el simple hecho de ser mujeres.

El proceso de capacitación para el trabajo durante el tiempo en internamiento de las mujeres es importante porque, al momento del egreso, les permite integrarse a las actividades productivas

Iliana Araceli Hernández Gómez, Lic. en Derecho y CaM en Filosofía del Derecho y Política. Instituto Municipal de Oaxaca.

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Consejo Consultivo

¡VIVAS Y LIBRES NOS QUEREMOS! En la reclusión las mujeres deberían recibir educación integral y las herramientas necesarias para mejorar sus condiciones, una vez concluida su sentencia.

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as razones por las cuales las mujeres se encuentran recluidas son estructural y sistémicamente diferentes de las de los hombres. Para la región de América Latina, la mayoría de los delitos cometidos por las mujeres no son por violencia contra la persona o propiedad, sino que están relacionados con delitos contra la salud y estos, a su vez, están ligados, frecuentemente, con el narcotráfico. El estudio Violencia contra las mujeres privadas de libertad en América Latina sugiere que esto se intersecta con la pobreza en la que viven estas mujeres, así como el desempleo por falta de preparación y tiempo para sí mismas. El trabajo de investigación sobre la situación actual de las mujeres de Victoria Adato Green documentó que en el país se registra un total de 188,262 personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios de las entidades federativas al cierre de 2016, de las cuales 95% eran hombres y 5%, mujeres. En cuanto a su estatus jurídico, 35% de la población reclusa no tenía sentencia y el grupo con mayor afectación fue el las mujeres, pues 44% de ellas aún estaba en proceso, evidenciando la inadecuada asesoría jurídica para llegar a sus sentencias o exigir el debido proceso. La experiencia desde el acompañamiento nos muestra que las mujeres adolescentes y adultas en su mayoría transitan sus procesos en soledad. Otro dato importante es que hasta 2010, México únicamente contaba con 10 centros penitenciarios para mujeres y cerca de 60 espacios mixtos, carentes de infraestructura para las necesidades específicas de las mujeres adolescentes, adultas y sus familias. Los centros penitenciarios deben ser el espacio donde se tiene la responsabilidad de brindar las herramientas y mecanismos para que las personas que los habitan puedan reintegrarse a la sociedad, haciendo efectivo su derecho de cancelación, el cual debe iniciar al momento en el que la persona ha cumplido su sentencia, y pueda regresar a espacios libres de discriminación.

FOTO: CORTESÍA

MARIANA ÁVILA MONTEJANO

La reclusión debería ser el momento en el que las mujeres tengan la oportunidad de recibir educación integral y las herramientas necesarias desde la resiliencia y los derechos humanos para romper el espiral de las violencias, el objetivo debe ser buscar mejorar sus condiciones una vez concluida la sentencia. Sin embargo, el nivel de reincidencia y la ausencia de políticas públicas estratégicas evidencian la incapacidad del Estado para garantizar la no repetición en temas delictivos y mucho más en violaciones a los derechos humanos, al carecer de análisis e investigaciones de las razones/contexto de cada una de las mujeres que se encuentran en los centros, así como de programas de seguimiento de su incorporación social. Acompañamos procesos desde la visibilización del sistema penitenciario como un lugar donde se ven reflejadas las fallas sociales, culturales e institucionales. Cada mujer adolescente y adulta con la que llegamos a tener contacto había vivido diferentes tipos de violencias previas al proceso penal. En todos los procesos alguna autoridad/institución había tenido conocimiento de las condiciones de violencia de su entorno, pero se mostraron omisas y permisivas. También encontramos la inaccesibilidad de la información, las mujeres y sus familias desconocían por qué se les procesaba o en qué etapa de su proceso se encontraban. Los tratados internacionales elevados a rango constitucional desde el año 2011, establecen pautas específicas para exigir que el Estado garantice el debido proceso y el respeto a los derechos humanos de todas las personas y es desde donde exigimos medidas a nivel local y nacional para garantizar derechos y condiciones de vida sin estigma a las mujeres en situación de reclusión, ya que los motivos que las llevaron a cometer delitos van de la mano con la intersección y las diferentes violencias que vivimos.

Los centros penitenciarios deben ser el espacio donde se brinden las herramientas y mecanismos para que las personas que los habitan puedan reintegrarse a la sociedad

Mariana Ávila Montejano, Lic. en Ciencias Políticas y Administración Pública.

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Academia

EN DEFENSA PROPIA Las mujeres reaccionan bajo efecto del síndrome de inhabilidad aprendida, en medio de un estado de peligro, para evitar abusos o incluso la muerte.

ILUSTRACIÓN: SHUTTERSTOCK

CLAUDIA DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ

L

a población penitenciaria en México ha fluctuado en las últimas décadas entre 95% de hombres y 5 % de mujeres, incluso cuando se intenta profundizar el tema en relación con identidades diversas y orientaciones sexuales no normativas, la población penitenciaria es todavía menor. Por tanto, el sistema penitenciario no debe tratar a todas las personas que delinquen como si fueran iguales, porque se profundiza la desigualdad. Lo anterior, básicamente se explica por diversos factores de origen socio cultural y económicos involucrados, inciden, por ejemplo, los roles y estereotipos de género asignados a hombres y a mujeres. De ese 5% de mujeres que se encuentran privadas de la libertad, hay que identificar los casos en los que existe violencia de género subyacente a la comisión del hecho delictivo, es decir, que de víctimas pasaron a ser victimarias. La historia de vida de la mayoría de esas mujeres, antes de ser privadas de la libertad, es una historia de violencia soportada durante años, ya sea psicológica, física, patrimonial, sexual, familiar, laboral, institucional, comunitaria, de Estado, espiritual, entre otros tipos y modalidades de violencias contra las mujeres en una sociedad machista, patriarcal y colonial como la mexicana.

Ante tal situación, las mujeres reaccionan bajo efecto del síndrome de inhabilidad aprendida, síndrome de Estocolmo y/o síndrome de la mujer maltratada, en medio de un estado de necesidad o de peligro, en el que, si no reaccionan defendiéndose, ellas y/o sus hijos podrían perder la vida. La mayoría de mujeres cuando observan que están agrediendo a sus hijas e hijos, reaccionan incluso privando de la vida al agresor no importando que éste sea, incluso, el padre biológico, como es el caso de Magdalena, quien afirmó: “A mí me podría hacer lo que quisiera pero a mi hija, no la toca… yo no quería matarlo, pero sí que le tenía miedo. Fueron años de violencia, si yo no me defiendo él me hubiera matado, (repite), sí me hubiera matado, ya había agarrado la navaja y...”, Magdalena rompe en llanto. Es urgente que jueces y juezas juzguen con perspectiva de género, que analicen como prueba la historia de vida, que más antropólogas, sociólogas, psicólogas, psiquiatras se involucren y elaboren peritajes en los que se haga visible y se demuestren atenuantes y/o excluyentes de responsabilidad. Algunas de esas mujeres privadas de la libertad nunca debieron pisar una cárcel. Su historia es como la de muchas aquí afuera que también, de alguna forma u otra, se encuentran privadas de su libertad.

Hay que identificar los casos en los que existe violencia de género subyacente a la comisión del hecho delictivo, es decir, que de víctimas pasaron a ser victimarias

Claudia Domínguez Hernández, Maestra en Derecho.

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Estados

SIN PERDER SUS DERECHOS Las instituciones deben comprometerse para garantizar que las mujeres en reclusión conozcan sus derechos.

ILUSTRACIÓN: SHUTTERSTOCK

FLOR DESSIRÉ LEÓN HERNÁNDEZ

E Flor Dessiré León Hernández, Lic. en Arquitectura. Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.

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n Morelos existen cinco centros penitenciarios y la situación de la población es similar a la nacional, es decir 95% de la población son hombres y 5% son mujeres y, la mayoría de la población está en proceso penitenciario por delitos del fuero común. El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013-2018), indica que en todo México aproximadamente 8,000 mujeres (74% de las internas) se encuentran recluidas por delitos del fuero común, aunque solo 48.7% de ellas, han sido sentenciadas. Ante ello, se identificó como una necesidad para el estado de Morelos que se implemente una política pública penitenciaria con perspectiva de género, que atienda de manera específica a las mujeres privadas de la libertad, a efecto de que la estancia de las mujeres en los centros penitenciarios contribuya de manera positiva a su empoderamiento, contribuyendo en su decisión de ya no volver a delinquir y que estas, al egresar, ya no representen un peligro para la sociedad ni para ellas mismas. En Morelos, en 2017 se conformó un grupo multidisciplinario para el análisis, atención y seguimiento de casos de mujeres en situación de reclusión. Como resultado de su trabajo, se elaboró el documento Modelo de implementación. Criterios para la atención de casos de Mujeres privadas

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de la libertad, que nos permitió la liberación de tres mujeres en situación de reclusión. Sin duda, el estar privadas de su libertad no significa que pierdan sus derechos. Es responsabilidad y compromiso de las instituciones garantizar que las mujeres en reclusión conozcan sus derechos. Al respecto, cabe mencionar que en Morelos se encuentra el Centro Federal de Readaptación Social número 16 “CPS Femenil Morelos”, ubicado en el municipio de Coatlán del Río, Morelos, que en 2015 se incorporó al Sistema Penitenciario Federal. En dicho Centro, en el marco del Día Internacional de la Mujer, diversas dependencias federales y estatales realizaron la Feria de la Mujer, jornada durante la cual, las mujeres privadas de la libertad en este centro penitenciario fueron inscritas a programas sociales dirigidos a jefas de familia de más de 65 años; se aplicaron vacunas y se realizaron distintas pruebas para detectar enfermedades como diabetes mellitus, osteoporosis y de transmisión sexual. También se impartieron pláticas en materia nutricional, manejo de emociones, tipos y modalidades de violencia y sobre los Derechos de las Mujeres y Plan de vida. Son este tipo de acciones las que permiten contribuir al cumplimiento de los acuerdos internacionales y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Una necesidad para el estado de Morelos es que se implemente una política pública penitenciaria con perspectiva de género, que atienda de manera específica a las mujeres privadas de la libertad


Consejo Social

EVITEMOS LA REINCIDENCIA DELICTIVA ILUSTRACIÓN: SHUTTERSTOCK

Para ello se necesitan políticas públicas como medida de prevención.

MARÍA DORIS YBONE CANDILA ECHEVERRÍA

U

na estrategia transversal es la perspectiva de género en la Administración Pública Federal, estatal y municipal, ya que se reconoce que no es posible aspirar a un México en Paz si más de la mitad de la población enfrenta brechas de género, por lo que se contempla la necesidad de realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación. En los últimos años, gracias a los estudios con Perspectiva de Género, existen instrumentos internacionales con enfoque de género y Derechos Humanos que indican las obligaciones que tienen los Estados para el tratamiento de reclusas y las medidas no privativas de la libertad para las mujeres que han delinquido como las Reglas de Naciones Unidas (Reglas de Bangkok) emitidas por la Asamblea General, siendo una estrategia integral de Prevención del Delito que abre un espacio a la participación ciudadana en la Prevención de la Reincidencia Delictiva. En México, a pesar del marco legal a favor de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, el Sistema Penitenciario se ha caracterizado por una serie de problemas de diversa índole que en absoluto coadyuvan a la reinserción social de quienes han purgado una sentencia y, en el caso de las mujeres, las condiciones penitenciarias se agravan debido al abandono, indiferencia y falta de disposición política hacia el respeto de sus derechos, tal y como lo ha evidenciado la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en su informe especial publicado en junio de 2013 sobre el estado que guardan los derechos humanos de las mujeres internas en Centros de Reclusión de la República Mexicana. Las mujeres han sido sistemáticamente excluidas del campo de los derechos que, bajo una errónea interpretación del principio de igualdad, termina discriminándolas al no valorar las circunstancias en las que cometen o son acusadas de cometer algún ilícito y como resultado, muchas mujeres viven una doble victimización, primero en el espacio familiar laboral o social, para finalmente ser víctimas de violencia institucional por parte de quienes deben procurar y administrar justicia. Los costos sociales de privar de su libertad a las mujeres se ven magnificados por su condición de género y por el rol que tenían en su familia.

Al respecto, existen diversas hipótesis relativas justamente a la condición y posición de las mujeres frente al hecho delictivo, entre las que destacan que las mujeres al no encontrar una mejor opción para obtener recursos económicos arriesgan su propia libertad, ignorando en ocasiones que se trata de una conducta ilícita; actúan contra su propia voluntad al ser obligadas a cometer el hecho delictivo, generalmente por la presión ejercida por personas de sexo masculino, pues los instrumentos de control informal facilitan que ellas cometan ilícitos solo porque un hombre se los solicita. De ahí la importancia de implementar políticas públicas integrales en materia de educación, trabajo, salud, deporte, alimentación, infraestructura, visitas familiares y acceso a la justicia, encaminadas a materializar los derechos humanos de las mujeres en situación de reclusión. Como ejemplos de estas políticas públicas, se pueden tener o implementar: • Programas de seguimiento jurídico y de acompañamiento en sus procesos, sobre todo cuando se trate de casos de delincuencia menor y considerando su condición social y etnia. • Mecanismos para reunir fondos económicos que permitan apoyar los pagos de fianza cuando la condición económica de las mujeres reclusas lo requiera. • Proyectos enfocados al empoderamiento económico que puedan desarrollarse en el tiempo en que las mujeres se encuentren recluidas. • Programas de seguimiento a las mujeres que han cumplido su condena, desde que salen de reclusión y por un tiempo determinado. • Programas que apoyen las condiciones en que se encuentran las mujeres en situación de reclusión, de índole económica, de educación y de salud, principalmente. • Programas de seguimiento a las familias de las mujeres que estarán recluidas por un largo período de tiempo. Es importante enfatizar que el diseño de políticas públicas para atender mujeres en situación de cárcel o reclusión deberá sustentarse en primer lugar en el análisis de la situación en que se encuentra este sector de la población, tomando como base informativa los datos recabados por las instituciones y considerar las recomendaciones que se han emitido, tanto a nivel nacional como internacional, por las Comisiones de Derechos Humanos.

Los costos sociales de privar de su libertad a las mujeres se ven magnificados por su condición de género y por el rol que tenían en su familia

María Doris Ybone Candila Echeverría, Mtra. en Desarrollo Organizacional.

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Recomendaciones POR: BERENICE CHAVARRÍA

LIBROS

PELÍCULA LEONERA El sistema carcelario argentino y la maternidad es de lo que se habla en esta cinta de Pablo Trapero. La película narra la vida de Julia, una joven embarazada acusada de homicidio. A lo largo de la historia, se lleva al espectador a reflexionar acerca de qué es lo mejor para los niños; si estar lejos de sus madres o permanecer con ellas mientras cumplen su sentencia. Esta historia se desarrolla dentro del pabellón de madres en la cárcel de Olmos, una prisión emblemática, ya que durante la última dictadura militar funcionó como un espacio de maternidad clandestina.

PRESOS INVISIBLES. HIJOS E HIJAS DE MUJERES EN RECLUSIÓN En este libro de Analía Castañer y Margarita Griesbach, se analizan las consecuencias que enfrentan las mujeres privadas de su libertad y cómo esto afecta también a los niños que nacen mientras sus madres se encuentran en reclusión. La integridad física y emocional de los hijos de las internas es uno de los aspectos que se deben cuidar, destaca el texto coordinado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Este Instituto considera el tema carcelario como una de las asignaturas pendientes que tiene el Estado mexicano.

Disponible en: Youtube Disponible en: Librerías El Sótano

DOCUMENTAL

PÁGINA WEB

ELLA TRAE LA LLUVIA Busca erradicar la discriminación, la violencia y el odio. Ella trae la lluvia, de Martha Riva Palacio Obón, cuenta la vida de Teo, Calipso y La Torda, tres niños que están atrapados dentro de un torbellino de la discriminación, el cual ellos mismos resuelven a partir de una historia que incluye a una sirena llamada Imanje. A través de este relato fantástico, la escritora tiene el objetivo de hacer que niñas, niños y adultos observen las experiencias diarias desde otro punto de vista. Disponible en: Ediciones El Naranjo

LUNAS CAUTIVAS En este documental, de Marcia Paradiso, se muestran las historias de madres con bebés, extranjeras y mujeres solas, que se encuentran tras las rejas. Lunas cautivas transporta al espectador al interior de los muros de una cárcel en la que conviven más de 200 mujeres privadas de su libertad. La historia gira en torno a tres mujeres: Lidia, madre de Abril, quien nació en prisión; Majo que es española, madre de cinco hijos, con quienes no puede mantener ningún contacto durante su condena; y Liliana, quien se encuentra sola, ya que su padre (único familiar), también está preso. El documental revela una de las herramientas que usan estas mujeres para escapar de los muros que las aprisionan: el arte. Disponible en: www.cultureunplugged.com

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EQUIS: JUSTICIA PARA LAS MUJERES Esta organización feminista, fundada en 2010, lucha por los derechos de las mujeres mediante propuestas de políticas públicas y el fortalecimiento de liderazgo para lograr la justicia social. El objetivo principal es luchar por un mundo en el que las mujeres vivan libres de violencia. EQUIS forma parte de la Articulación Regional Feminista, una alianza latinoamericana de siete organizaciones en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú. Actualmente, es parte del Grupo Asesor de la Sociedad Civil para la Oficina de ONU Mujeres en México. Desde EQUIS se impulsan cambios estructurales en leyes, políticas e instituciones, y también entre mujeres. www.equis.org.mx

NOSOTRAS QUE NOS QUEREMOS TANTO Marcela Serrano habla de la vida de cuatro mujeres chilenas durante el gobierno de Salvador Allende y el golpe militar de 1973. En estas páginas se puede leer el enfrentamiento entre hombres y mujeres desde una visión feminista. Además, muestra la importancia de crear redes entre mujeres para apoyarse y romper los mandatos tradicionales de obediencia y sumisión. Con este libro Marcela Serrano obtuvo el Premio a la mejor novela hispanoamericana de 1994 escrita por una mujer. Disponible en: Librerías Gandhi


Breves PRIMERA REUNIÓN INMUJERES - ANUIES El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) celebraron la primera reunión de trabajo con Universidades e Instituciones de Educación Superior (UIES) del área metropolitana en el marco de la carta de intención que ambas instituciones firmaron en noviembre de 2017. Dicho acuerdo tiene por objetivo realizar acciones conjuntas para erradicar todo acto de discriminación, acoso sexual y hostigamiento sexual contra las mujeres en las instituciones de educación superior; así como, establecer los mecanismos para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la política nacional y de los compromisos de México en relación con la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

#EXPOPUEBLOSINDIGENAS EN CIUDAD DE MÉXICO Más de 300 artesanos y artesanas de 24 entidades de México participaron del 10 al 13 de mayo en la Séptima Expo de Pueblos Indígenas, en instalaciones de Expo Reforma. Esta exposición busca promover y valorar la riqueza cultural de los pueblos originarios, así como acercar a microempresarios(as) indígenas con clientes potenciales, a fin de apoyar la comercialización de sus productos en mercados nacionales e internacionales. Se expusieron artículos con el sello Manos Indígenas tan variados y únicos como cestería, joyería, adornos, flores, textiles, talla en madera, zapatos, productos para el cuidado personal, entre muchos otros más, así como gastronomía, centros ecoturísticos, miel de abeja, café, conservas, mezcal, dulces, muebles y medicinas tradicionales.

Representantes de 28 países de América Latina y el Caribe, 35 organizaciones no gubernamentales, organismos especializados intergubernamentales y agencias del sistema de las Naciones Unidas, y más de 300 miembros del sector privado, academia y sociedad civil, estuvieron en la sede de la CEPAL en Santiago de Chile, para la segunda reunión del Foro de los Países de América Latina y el Caribe sobre el Desarrollo Sostenible, con el compromiso renovado de redoblar esfuerzos en la inclusión de todos los

sectores involucrados -público, privado y sociedad civil- para avanzar en el logro de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. La igualdad entre mujeres y hombres es indispensable para el progreso real de los países de la región y, por tanto, la concebimos como un bien civilizatorio de la humanidad; se debe incorporar la perspectiva de género en la implementación de la Agenda 2030 para promover la inclusión y la igualdad en un marco de derechos.

PROTECCIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Con el objetivo de aplicar eficazmente las órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia y del goce pleno de sus derechos y libertades, se capacitó a más de 80 juezas/ces, magistradas/os, agentes del ministerio público y sus órganos auxiliares, así como defensoras y defensores públicos de Quintana Roo; de manera que la situación de las víctimas de violencia de género se trate desde un enfoque de derecho, perspectiva de género, emisión, implementación y ejecución de las órdenes de protección desde la experiencia judicial; emisión, implementación y ejecución de las órdenes de protección desde la experiencia ministerial.

FOTOS: CORTESÍA

ESFUERZOS PARA LA INCLUSIÓN

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Numeralia Mujeres privadas de su libertad 11.9% 9,627 mujeres se encontraban privadas de su libertad, quienes representaban

Cargos que enfrentaron las mujeres durante 2016

de las mujeres privadas de la libertad que ingresaron en 2016, eran hablantes de lengua indígena.

5.1%

del total de la población en centros penitenciarios en

84.7%

2016.

del fuero común.

14.1%

del orden federal.

1 DE CADA 3

29.9% de las mujeres privadas de su libertad se encontraban en centros penitenciarios femeniles, el resto permanecía en centros mixtos.

mujeres privadas de su libertad fueron aprehendidas sin una orden de detención; cifra que fue de en el caso de los hombres.

20.8%

46.6%

que contaban con un proceso abierto en 2016, tenían más de dos años de reclusión, y aún no habían recibido sentencia.

Principales delitos por los que 4,239 mujeres eran procesadas en 2016

1.2%

ambos tipos de delitos.

¿Quiénes visitan a las mujeres privadas de su libertad?

14.4%

privación de la libertad y secuestro.

18.1%

55.5%

pareja sentimental.

hijas e hijos.

16.5% robo.

25.3% padre.

9.4% posesión, narcomenudeo o delitos de narcóticos.

10.2% homicidio.

56.3% madre y hermanas/ hermanos.

Fuentes: INEGI. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017. Tabulados y base de datos. Comisión Nacional de Seguridad Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional, julio de 2016. INEGI. Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016. Tabulados y base de datos. Conoce más, visita http: estadística.inmujeres.gob.mx

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