239 Ramón Martí (Universitat Autònoma de Barcelona)
ESPACIOS URBANOS EN EL OCCIDENTE MEDITERRÁNEO (S. VI - VIII) / 239 - 245
CIUDAD Y TERRITORIO EN CATALUÑA DURANTE EL SIGLO VIII
Nuestra aportación rastrea la información disponible sobre las sedes episcopales del área catalana durante el siglo VIII, añadiendo los principales resultados que aquí hemos obtenido al estudiar el desarrollo de su antigua organización territorial durante esta fase histórica1. Esta centuria concierne la totalidad del periodo islámico en buena parte del ámbito estricto de la denominada Catalunya Vella, cuyos territorios fueron incorporados progresivamente a la soberanía franca, hasta rendir la ciudad de Barcelona en el año 801. Aquí, de norte a sur, el periodo islámico apenas sumaría 40 años o poco más en el sector narbonés, cerca de 70 años en las comarcas de Girona y unos 85 años en las de Barcelona. Pese a su brevedad, este espacio de tiempo fue suficiente para que los conquistadores árabes aplicasen un proyecto de estado vigoroso y original, si bien fracasado finalmente ante el renovado imperio cristiano de Carlomagno. CIUDADES, OBISPOS Y OBISPADOS Durante la antigüedad clásica ciudad y territorio forman un todo homogéneo, una unidad que engloba los términos de polis y de civitas, distinguiéndose netamente de otras concepciones territoriales generadas durante la Edad Media, tanto en Cataluña como en el conjunto de Hispania. De hecho, cada ciudad poseía un ager específico y un territorio propio cuyos límites fueron claramente fijados para distinguirlo de otros territoria vecinos que, a su vez, podían gravitar sobre aquella ciudad. Pese a las profundas transformaciones que sufrieron las ciudades durante la antigüedad tardía, todo parece indicar que la organización territorial clásica aún se mantuvo, preservándose, en el ámbito de las primitivas diócesis episcopales. En cualquier caso, la reforma más duradera que generó el Bajo Imperio parece corresponder a la fijación de las sedes episcopales cristianas hacia el siglo IV, cuando se legaliza y se oficializa esta religión, un proceso que
atribuye nuevas jurisdicciones a los obispos en el contexto de una sociedad que deriva hacia la teocracia. Pero sólo un reducido grupo de antiguas ciudades recibieron la consideración de sede episcopal, tal vez aquellas que por entonces ejercían competencias territoriales más destacadas, todas ellas situadas en la proximidad de las redes viarias y portuarias principales. Este reducido elenco de antiguas ciudades fue gobernado desde entonces por obispos vinculados a ilustres familias senatoriales y, después, por miembros de la aristocracia hispanovisigoda, incluso más allá de la conquista musulmana. De hecho, hoy cabe relativizar el impacto que inicialmente pudo tener la ocupación islámica sobre la iglesia hispánica, no siendo tan devastador como a menudo supone nuestra tradición historiográfica. Sin que la conquista islámica estuviese exenta de episodios violentos que precedieron pactos de rendición, la devastación genérica que a menudo se invoca suele ser, tan sólo, una escusa para obviar los problemas que el siglo VIII aún plantea a los historiadores y que constituyen un reto en si mismos. El nutrido grupo de profesionales que viene estudiando el proceso de formación de al-Andalus durante las últimas décadas sabe, por experiencia, que ésta no es tarea fácil y conoce hasta que punto aquella tradición catastrofista ha influenciado el despegue de la práctica arqueológica. Por haber reconducido la problemática propia de nuestro sector, hoy resulta especialmente útil el planteamiento analítico de Manuel Acién, quien no encuentra diferencias substanciales con el sur de al-Andalus, donde los mismos obispos siguieron colaborado con el nuevo estado musulmán y con su administración territorial. Así, su examen de las fuentes narbonenses y tarraconenses destaca la resistencia que las ciudades de estos distritos opusieron al avance franco y las reticencias carolingias a la hora de conceder nuevas dotaciones a sus sedes2. Como en el conjunto de la Narbonensis, también en el ámbito estricto de las diez sedes del área catalana se observa
1. Investigación que hoy prosigue en el marco del proyecto Organización fiscal y ocupación del territorio durante la Alta Edad Media (HAR2009-07874), financiado por la Subdirección General de Proyectos de Investigación y ejecutado por el Grup de Recerca Emergent sobre Ocupació, organització i defensa del territori medieval (OCORDE), 2009 SGR 727, con el reconcimiento y apoyo de la Agència de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca de la Generalitat de Catalunya.
2. ACIÉN, M.: Fracaso del “incastellamento” e imposición de la sociedad islámica. El final de los elementos feudales en al-Andalus, “L’incastellamento”. Actes des rencontres de Gérone (1992) et de Rome (1994), M. Barceló et P. Toubert (dirs.), École Française de Rome - Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma, Roma 1998, p. 291-305; La herencia del protofeudalismo visigodo frente a la imposición del Estado islámico, Anejos de AEspA 23 (2000) p. 429-441.