UNIDAD TEMATICA No 3
Modalidades de selecci贸n
Tom谩s Erasmo G贸mez Mart铆nez
UNIDAD TEMÁTICA No 3 MODALIDADES DE SELECCIÓN De conformidad con el artículo 2° de la 1150 de 2007, las entidades seleccionarán a los contratistas a través de las siguientes modalidades: 1. Licitación pública. 2. Selección abreviada. 3. Concurso de méritos, y 4. Contratación directa. El artículo 94 de la ley 1474 de 2011, adiciona el artículo 2 de la ley 1150 de 2007, creando la modalidad de selección de Mínima Cuantía. Sobre el particular la norma establece que esta corresponde a la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto. 3.1 Licitación Pública 3.1.1 Definición Se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, este mecanismo se aplica como regla general para la selección de contratistas. 3.1.2 Procedimiento La selección del contratista se lleva a cabo siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 30 de la ley 80 de 1993, en concordancia con el decreto 0734 de 2012, el cual se ilustra a continuación.
ESTUDIOS PRELIMINARES
PRESUPUESTO
PREPLIEGO (SECOP) Anexos: •
•
Objeto Minuta de contrato
ESTUDIOS DEFINITIVOS (SECOP) Art. 2.1.1 D.734/12
10 días hábiles Art. 2.2.6 D. 734/12 · Observaciones · Respuesta motivada
AVISO CONVOCATORIA PUBLICA (SECOP)
ACTO DE APERTURA
Hasta 3 avisos en Web Entidad y SECOP Art. 224 D L.0019 de 2012
10 a 20 días calendario Intervalo de 2 a 5 días
PLIEGO DEFINITIVO (SECOP)
APERTURA Instancia de Discusión riesgos • Estimación, Tipificación, Asignación Riesgos Art. 4 L.1150/07 Art. 220 D/0019 de 2012
Plazo Núm. 5, art. 30 L/80/93
Dentro de los 3 días hábiles
AUDIENCIA DE ACLARACION
DEFINITIVOS DEFINITIVO
Ampliación del plazo hasta por 6 días hábiles. Art. 220, D/019 de 2012
Art. 2.2.4. D/734/12 Modificación por Adendas. Art 89. L/1474/11 Hasta 3 días antes del cierre
Ampliación no superior a la mitad del inicialmente previsto. Art. 89 L. 1474/11
CIERRE
• Verificación de requisitos habilitantes Art. 2.2.8 D 734 / 12 • Selección Art. 2.2.9 D. 734/ 12 * Diferentes factores
VERIFICACION Y EVALUACION
TRASLADO DE EVALUACIONES
· Derecho de consulta · Derecho de copia · Derecho de contradicción
Prorrogas de los plazos
Posibilidad de revocación Art. 9 L. 1150/07 • Por inhabilidad o incompatibilidad • Por medios ilegales
AUDIENCIA PUBLICA DEFINICION CONTRATO
3.2 Selección Abreviada 3.2.1 Definición corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. 3.2.2 Causales de selección abreviada El artículo 2º de la ley 1150 de 2007 establece que serán causales de Selección abreviada a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades b) La contratación de menor cuantía. c) la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas; g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993; h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional. 3.2.3 Procedimiento Corresponde al definido para la menor cuantía, normado en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 0734 de 2012 y el cual se ilustra a continuación.
Estudios Previos
Convocatoria
Proyecto Pliegos
Pública
Manifestaciones de interés
Acto apertura
Publicación mínimo 5 días hábiles antes del acto de apertura. Dentro de este término se presentan observaciones al proyecto
Dentro de los 3 días hábiles siguientes al AA
Lista posibles oferentes
Suscripción contrato Sorteo (más de 10 oferentes
Invitación a presentar propuestas
Acto de Adjudicación
Publicación en el SECOP 3 días hábiles
Publicación de evaluaciones
Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa (total – parcial). Aplica en los mismos términos que en licitación
Término para presentar propuestas de acuerdo con la naturaleza y objeto a contratar
Evaluación propuestas
Presentación propuestas
3.3 Concurso de meritos 3.3.1 Definición Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. 3.3.2 Sistemas El concurso de meritos puede llevarse a cabo mediante la utilización de dos sistemas 1. Concurso con precalificación
·
Con conformación de lista corta
·
Con conformación de lista multiusos
2. Concurso abierto Un concurso con precalificación consiste en la conformación de una lista limitada de oferentes para uno o varios procesos de concursos de meritos previa a la iniciación de los mismos. La lista corta se realiza cuando se va a seleccionar solo a un contratista, mediante la realización de un solo concurso de meritos, ya sea que se solicite la presentación de una Propuesta Técnica Detallada (PTD) o de una propuesta Técnica Simplificada (PTS). El sistema de precalificación con conformación de lista multiusos se emplea para llevar a cabo varios concursos de meritos cuando se cumpla con las siguientes condiciones: ·
Los concursos de meritos a realizar se encuentren determinados o sean determinables
·
Los objetos de los contratos a celebrar sean comunes o similares
·
Se exija la presentación de una propuesta técnica simplificada.
La vigencia de las listas multiusos no podrá exceder de seis (6) meses, y deberán contener un mínimo de veinticinco (25) integrantes. El concurso de meritos abierto es aquel en el cual la entidad no realiza un procedimiento previo de precalificación de los interesados, permitiendo que todos aquellos puedan presentar su propuesta, conforme a las reglas que se señalen en el pliego de condiciones 3.3.3 Tipos de propuestas Propuesta Técnica Simplificada, se presenta cuando la entidad suministre en los requerimientos técnicos la metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo para la misma. En estos casos procede la selección por el sistema de concurso abierto, o mediante el de precalificación con lista corta o lista multiusos. Propuesta Técnica detallada: se presenta cuando los servicios de consultoría señalados en los requerimientos técnicos para el respectivo concurso de méritos puedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías. En estos casos sólo procede la selección por el sistema de precalificación con lista corta. 3.3.4 Etapas del concurso de meritos Normado en el articulo 3.3.4.1 del decreto 0734 de 2012 y el cual se ilustra a continuación.
Estudios Previos
Acto apertura
Publicación del pliego de Condiciones
Proyecto Pliegos
Publicación mínimo 5, días hábiles PTS y 10, dias hábiles PTD, antes del acto de apertura. Dentro de este término se presentan observaciones al proyecto
Suscripción contrato
Cuando se haga uso de preclasificación solo procederá una vez se encuentre en firme la conformación de la lista corta o la lista multiusos
Invitación a presentar propuestas ( en los concursos en los que se haga uso de preclasificación
Adjudicación del contrato o declaratoria de desierta Aplicando criterios de selección y clasificación de la propuesta: Experiencia especifica del proponente y del equipo de trabajo.
Verificación de la consistencia propuesta económica
Presentación de las ofertas
No superior a 3 días Hábiles
Apertura y revisión propuesta económica
Traslado de las evaluaciones
Verificación de las propuestas y evaluación propuesta técnica
3.4 Contratación Directa 3.4.1 Definición Es aquella modalidad de selección de contratista donde las entidades estatales conservan la potestad de escoger libremente, sin la necesidad de realizar una convocatoria pública a la persona natural o jurídica que ejecutara el objeto del contrato. Cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará en un acto administrativo que contendrá: 1.
El señalamiento de la causal que se invoca.
2.
La determinación del objeto a contratar.
3.
El presupuesto para la contratación y las condiciones que se exigirán a los proponentes si las hubiera, o al contratista.
4.
La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos, salvo en caso de contratación por urgencia manifiesta.
En los eventos previstos en los literales b) y d) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, no requieren de acto administrativo alguno, y los estudios que soportan la contratación, no serán públicos. En caso de urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declara hará las veces del Acto administrativo de justificación de la contratación directa, y no requerirá de estudios previos. Tratándose de los contratos a los que se refiere el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 0734 de 2012 no será necesario el acto administrativo de justificación de la contratación directa En la contratación directa no será obligatoria la exigencia de garantías, según lo determine el estudio previo correspondiente atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato respectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto- ley 019 de 2012, no se exigirá Registro Único de Proponentes para la contratación directa. 3.4.2 Causales de la contratación directa a) Urgencia manifiesta; b) Contratación de empréstitos; c) Contratos interadministrativos, d) De la Contratación Reservada al Sector Defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia
e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas; f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público; g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales; i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
3.4.3 Procedimiento De la normatividad vigente se puede señalar: 1. Elaborar los estudios y documentos previos 2. Expedir el certificado de disponibilidad presupuestal
3. Elaborar el acto administrativo de justificación de la contratación directa 4. Elaborar y entregar invitación 5. Verificar y evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos 6. trasladar los informes de verificación y evaluación 7. suscribir el contrato. 3.5 Mínima cuantía La ley 1474 de 2011, por medio de la cual por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en su artículo 94, establece con relación a la Transparencia en contratación de mínima cuantía, que esta corresponde a aquella cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto 3.5.1 Definición Aplica para las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, siempre y cuando el objeto no corresponda a la modalidad de contratación directa 3.5.2 Procedimiento Reglamentado en el artículo 3.5.4 del decreto 0734 de 2012 y el cual se ilustra mediante el siguiente diagrama.
· · · · ·
Estudios
Invitación
Verificación
Previos
Pública
Y
• Verificación C/ Jurídica, Experiencia mínima y C/ Financiera.
Descripción de la necesidad Descripción del objeto a contratar Condiciones técnicas exigidas Valor del contrato y plazo de ejecución CDP
•
Evaluación: Menor precio
Publicación de Requisitos Habilitantes y Evaluación
Contrato conformado por: Comunicación de aceptación de la oferta y
Publicación en el SECOP de: Respuesta a las observaciones junto con Comunicación de aceptación de la oferta
Registro
Comunicación
presupuestal
de aceptación de la oferta
Observaciones (Plazo único de 1 día hábil)