Boletín 1 - TPP Capítulo México

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BOLETÍN No. 1 DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

CAPÍTULO MÉXICO 2011-2014 Libre comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos SUMARIO Introducción ¿Qué es el TPP? Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Carta de Argel de 1976) Estatuto del TPP Composición del TPP Lista de sesiones y sentencias del TPP El Capítulo México del TPP Tema general y Audiencias particulares del Capítulo México Organizaciones Promotoras de cada Audiencia Proceso organizativo del Capítulo México Garantes del Capítulo México frente al TPP Agenda

INTRODUCCIÓN En la historia se han presentado múltiples ejemplos de situaciones en las que el Estado y el Derecho son puestos al servicio de intereses sectoriales, e incluso convertidos en instrumentos de opresión. Ante tales circunstancias, es claro que la lucha constante de los individuos y los pueblos por recuperar sus propios derechos fundamentales incluye un derecho tan básico como lo es el derecho a vivir con al menos un mínimo de dignidad material y espiritual. Lelio Basso supo percibir las implicaciones de tales situaciones para el mundo contemporáneo y, en su calidad de abogado comprometido con la justicia, tomó la iniciativa de llevar a cabo diversas acciones a favor de los pueblos oprimidos. Una muy significativa entre todas ellas fue la constitución del TPP, creado precisamente porque el Derecho y la justicia, en muchas circunstancias, no podían ser confiados al Estado y sus órganos. De aquí la necesidad de un tribunal independiente, capaz de dar una respuesta al sufrimiento efectivo de los pueblos, en todos los ámbitos de la sociedad; un sufrimiento producto de la opresión generada por el Estado y por el gobierno, pero

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también por las empresas, los bancos y las instituciones financieras. El TPP breva de la experiencia del prestigioso Tribunal Russell, que juzgó los crímenes norteamericanos cometidos en Vietnam y examinó la represión llevada a cabo por las dictaduras militares en Latinoamérica. Tras las gestiones de Lelio Basso, en 1979 se constituyó formalmente, teniendo como principal referente la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos o Carta de Argel de 1976, los Archivos del Proceso de Nüremberg, los Acuerdos sobre Derechos Humanos de la ONU y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

¿QUÉ ES EL TPP? El TPP es un tribunal ético internacional de carácter no gubernamental, que, como tal, examina las causas de la violación de los derechos fundamentales de los pueblos, determina si, en efecto, han sido violados tales derechos y, finalmente, denuncia ante la opinión pública internacional a los autores de dichas violaciones; está conformado por múltiples personalidades de reconocida autoridad moral provenientes de diversos países, disciplinas y horizontes ideológicos. La misión del TPP es promover el respeto universal y efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos, de las minorías y de los individuos; y su labor se encamina, precisamente, a la construcción de una legislación que proteja tales derechos. El interés del TPP se concentra en las violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos de los pueblos, minorías e individuos; hayan sido perpetradas por los Estados, por otras autoridades o por grupos u organizaciones privadas. El TPP ha respaldado y acompañado las luchas de los pueblos contra las violaciones a sus derechos fundamentales, contra la negación de su derecho a la autodeterminación, contra las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras, las esclavitudes económicas y la destrucción del medio ambiente.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE ARGEL DE 1976)

DE LOS

DERECHOS

DE LOS

PUEBLOS (CARTA

PREÁMBULO Vivimos tiempos de grandes esperanzas pero también de profundas inquietudes; - tiempos llenos de conflictos y de contradicciones; - tiempos en que las luchas de liberación han alzado a los pueblos del mundo contra las estructuras nacionales e internacionales del imperialismo, y han conseguido derribar sistemas coloniales; - tiempos de luchas y de victorias en que las naciones se dan, entre ellas o en su interior, nuevos ideales de justicia; - tiempos en que las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

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de los Derechos del Hombre hasta la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, han expresado la búsqueda de un nuevo orden político. Pero son también tiempos de frustraciones y derrotas, en que aparecen nuevas formas de imperialismo para oprimir y explotar a los pueblos. El imperialismo, con procedimientos pérfidos y brutales, con la complicidad de gobiernos que a menudo se han autodesignado, sigue dominando una parte del mundo. Interviniendo directa e indirectamente, por intermedio de las empresas multinacionales, utilizando a políticos locales corrompidos, ayudando a regímenes militares que se basaban en la represión política, la tortura y la exterminación física de los opositores; por un conjunto de prácticas a las que se les llama neocolonialismo, el imperialismo extiende su dominación a numerosos pueblos. Conscientes de interpretar las aspiraciones de nuestra época, nos hemos reunido en Argel para proclamar que todos los pueblos del mundo tienen el mismo derecho a la libertad, el derecho de liberarse de toda traba extranjera, y de darse el gobierno que elijan; el derecho, si están sojuzgados, de luchar por su liberación, y el derecho de contar en su lucha con el apoyo de otros pueblos. Persuadidos de que el respeto efectivo de los derechos del hombre implica el respeto de los derechos de los pueblos, hemos adoptado la Declaración universal de los derechos de los pueblos. Que todos los que, a través del mundo, libran la gran lucha, a menudo con las armas en la mano, por la libertad de todos los pueblos, encuentren en la presente declaración la seguridad de que su lucha es legítima. SECCIÓN I Derecho a la existencia Artículo 1.— Todo pueblo tiene derecho a existir. Artículo 2.— Todo pueblo tiene derecho al respecto de su identidad nacional y cultural. Artículo 3.— Todo pueblo tiene el derecho de conservar en paz la posesión de su territorio y de retornar allí en caso de expulsión. Artículo 4.— Nadie puede ser, debido a su identidad nacional o cultural, objeto de masacre, tortura, persecución, deportación, o expulsión, o ser sometido a condiciones de vida que puedan comprometer la identidad o la integridad del pueblo al que pertenece.

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SECCIÓN II Derecho a la autodeterminación Artículo 5.— Todo pueblo tiene el derecho imprescriptible e inalienable a la autodeterminación. Él determina su status político con toda libertad y sin ninguna injerencia exterior. Artículo 6.— Todo pueblo tiene el derecho del liberarse de toda dominación colonial o extranjera directa o indirecta y de todos los regímenes racistas. Artículo 7.— Todo pueblo tiene derecho a un régimen democrático que represente al conjunto de los ciudadanos, sin distinción de raza, sexo, creencia o color, y capaz de asegurar el respeto efectivo de los derechos del hombre y de las libertas fundamentales para todos. SECCIÓN III Derechos económicos de los pueblos Artículo 8.— Todo pueblo un derecho exclusivo sobre sus riquezas y sus recursos naturales. Tiene derecho a recuperarlos si ha sido expoliado, y a cobrar las indemnizaciones injustamente pagadas. Artículo 9.— Puesto que el progreso científico y técnico forma parte del patrimonio común de la humanidad, todo pueblo tiene el derecho de participar de él. Artículo 10.— Todo pueblo tiene derecho a que su trabajo sea justamente evaluado, y a que los intercambios internacionales se hagan en condiciones de igualdad y equidad. Artículo 11.— Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior. Artículo 12.— Los derechos económicos antes enunciados deben ejercerse en un espíritu de solidaridad entre los pueblos del mundo y teniendo en cuenta sus respectivos intereses. SECCIÓN IV Derecho a la cultura

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Artículo 13.— Todo pueblo tiene el derecho a hablar su propia lengua, de preservar y desarrollar su propia cultura, contribuyendo así a enriquecer la cultura de la humanidad. Artículo 14.— Todo pueblo tiene derecho a sus riquezas artísticas, históricas y culturales. Artículo 15.— Todo pueblo tiene derecho a que no se le imponga una cultura extranjera. SECCIÓN V Derecho al medio ambiente y a los recursos comunes Artículo 16.— Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente. Artículo 17.— Todo pueblo tiene derecho a utilizar el patrimonio común de la humanidad, tal como la alta mar, el fondo de los mares, el espacio extraatmosférico. Artículo 18.— Al ejercer los derechos precedentes, todo pueblo debe tomar en cuenta la necesidad de coordinar las exigencias de su desarrollo económico con las de la solidaridad entre todos los pueblos del mundo. SECCIÓN VI Derechos de las minorías Artículo 19.— Cuando, en el seno de un Estado, un pueblo es una minoría, tiene derecho a que se respete su identidad, sus tradiciones, su lengua y su patrimonio cultural. Artículo 20.— Los miembros de la minoría deben gozar sin discriminación de los mismos derechos que los otros miembros del Estado, y participar en iguales condiciones que ellos en la vida pública. Artículo 21.— Estos derechos deben ejercerse respetando los legítimos intereses de la comunidad en su conjunto, y no pueden servir de pretexto para atentar contra la integridad territorial y la unidad política del Estado, cuando éste actúa en conformidad con todos los principios enunciados en la presente declaración. SECCIÓN VII

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Garantías y sanciones Artículo 22.— Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente declaración constituye una transgresión a las obligaciones para con toda la comunidad internacional. Artículo 23.— Todo prejuicio que resulte de una transgresión a la presente declaración debe ser íntegramente reparado por el causante. Artículo 24.— Todo enriquecimiento en detrimento de un pueblo, por violación de las disposiciones de la presente declaración, debe dar lugar a la restitución de los beneficios así obtenidos. Lo mismo se aplicará a todos los beneficios excesivos obtenidos por inversiones de origen extranjero. Artículo 25.— Todos los tratados, acuerdos o contratos desiguales, suscritos despreciando derechos fundamentales de los pueblos, no podrán tener ningún efecto. Artículo 26.— Las cargas financieras exteriores que han llegado a ser excesivas e insoportables para los pueblos dejan de ser exigibles. Artículo 27.— Los atentados más graves a los derechos fundamentales de los pueblos, sobre todo a su derecho a la existencia, constituyen crímenes internacionales que entrañan la responsabilidad penal individual de sus autores. Artículo 28.— Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza. Artículo 29.— Los movimientos de liberación deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus combatiente tienen derecho a ser protegidos por el derecho humanitario de la guerra. Artículo 30.— El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad.

ESTATUTO DEL TPP (24 DE JUNIO DE 1979) PREÁMBULO Considerando que los pueblos, las minorías y los individuos están cada vez más 6


expuestos a violaciones flagrantes y sistemáticas de sus derechos fundamentales, en virtud de la proliferación de regímenes militares dictatoriales fundados sobre la represión policial, de la presencia siempre más penetrante de los grupos neocolonialistas en vastas zonas del mundo, de la existencia de ideologías y de prácticas políticas que desconocen y olvidan las exigencias y los derechos de los pueblos, de las minorías y de los individuos; Considerando estas violaciones de las reglas esenciales de la Comunidad Internacional, y particularmente de los crímenes de genocidio y de apartheid, la explotación neocolonialista de los pueblos y de las minorías, la opresión sistemática de los pueblos y de otros grupos humanos, son perpetrados sin que la Comunidad Internacional organizada esté en condiciones a tales crímenes y violaciones de ponerles fin; Considerando, en particular, que si bien los órganos de la Comunidad Internacional organizada han logrado elaborar reglas fundamentales de conducta destinadas a preservar los derechos fundamentales de los pueblos, de las minorías y de los individuos, no están todavía en condiciones de poner tales reglas en vigencia, especialmente por la falta de mecanismos internacionales que pudiesen garantizar su respeto por parte de los gobiernos y de los grupos privados; Considerando igualmente necesario profundizar las causas económicas, políticas y sociales de los crímenes contra los pueblos, las minorías y los individuos; Considerando que hasta la Comunidad Internacional acepte e instituya organismos internacionales aptos para hacer cesar los referidos fenómenos, incumbe a los grupos políticos y sindicales comprometidos en la promoción de los derechos de los pueblos, de las minorías y de los individuos, con el apoyo de la opinión pública mundial, crear las estructuras internacionales que estén en condiciones de atraer la atención de los gobiernos, de los movimientos políticos y sindicales y de la opinión pública mundial hacia las violaciones flagrantes y sistemáticas de los derechos de los pueblos, de las minorías y de los individuos, así como sobre sus causas económicas, políticas y sociales; La Fundación Internacional por el Derecho y la Liberación de los Pueblos adopta el presente estatuto: COMPETENCIA Y FUNCIÓN Artículo 1.— El Tribual de los Pueblos conoce de toda violación flagrante y sistemática de los derechos de los pueblos, de las minorías y de los individuos, sea perpetrada por los Estados, por otras autoridades o por grupos u organizaciones privadas. En particular, es competente para pronunciarse sobre cualquier crimen internacional, en especial sobre aquellos contra la paz y la humanidad, sobre cualquier crimen internacional, sobre cualquier infracción a los derechos fundamentales de los pueblos y de las minorías, y sobre las violaciones graves y

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sistemáticas de los derechos y de las libertades de los individuos proclamados en los instrumentos jurídicos mencionados en el Artículo 2. El tribunal no es competente para pronunciarse sobre casos particulares de violación de los derechos y libertades de un individuo. Artículo 2.— La misión del Tribunal es la de promover el respeto universal y efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos, de las minorías y de los individuos, determinando si tales derechos son violados, examinando las causas de tales violaciones y denunciando a sus autores ante la opinión pública mundial. El Tribunal aplica los principios internacionales de ius cogens como expresión de la conciencia jurídica universal, los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas, especialmente la Declaración Universal y los Pactos Internacionales sobre los Derechos del Hombre, la Declaración sobre las Relaciones Amistosas entre los Estados, las Resoluciones de la Asamblea General sobre la descolonización y sobre el nuevo orden económico internacional y, fundamentalmente, la Carta de los derechos y de los deberes económicos de los Estados, así como la Declaración de Argel sobre los Derechos Fundamentales de los Pueblos. Igualmente, el Tribunal aplica todo instrumento internacional, universal o regional, destinado a desarrollar, a actualizar o a extender la aplicación de los textos referidos. Artículo 3.— Todo Gobierno, organización internacional gubernamental o no gubernamental, movimiento de liberación nacional, grupo político o sindicato, o agrupación de particulares, puede denunciar al Tribunal cualquier violación de los derechos fundamentales proclamados en los instrumentos jurídicos mencionados con el Artículo 2. Artículo 4.— A requerimiento de las mismas personas o agrupaciones, el Tribunal puede emitir su opinión sobre todo asunto de su competencia. Artículo 5.— La Presidencia del Tribunal puede proceder de oficio a una investigación o estudio sobre cualquier situación internacional que aparezca como una violación de los derechos fundamentales de los pueblos y de las minorías o como infracciones graves y sistemáticas de los derechos y de las libertades de los individuos. COMPOSICIÓN Artículo 6.— 1) El Tribunal se compone de 35 miembros como mínimo y de 75 como máximo. Los miembros del Tribunal son nombrados por el Consejo de la Fundación Internacional por el Derecho y la Liberación de los Pueblos. 2) Los miembros del Tribunal deben gozar de la más alta consideración moral y reunir condiciones requeridas para el ejercicio de altas funciones judiciales o ser sabios eminentes, jurisconsultos o personalidades políticas, religiosas o morales

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poseedoras de notoria competencia. Artículo 7.— 1) Los miembros del Tribunal son nombrados por un período de tres años. Su mandato es renovable. 2) Los miembros del Tribunal no pueden ser removidos de sus funciones, excepto si dejan de cumplir alguna de las condiciones requeridas. La decisión es tomada por el Consejo de la Fundación siempre que reúna una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, a propuesta de los miembros del Tribunal. La propuesta destinada a relevar de sus funciones a un miembro del Tribunal deber ser aprobada con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes o representados. 3) Los miembros del Tribunal eligen por tres años al Presidente y a cuatro Vicepresidentes, que constituyen la Presidencia del Tribunal. Artículo 8.— 1) La Presidencia designa para cada sesión del Tribunal, relativa a un caso o a un grupo de casos once jueces, que se constituirán para pronunciarse sobre el caso o los casos para los cuales el Tribunal los ha elegido. Estos jueces son elegidos de la lista general de los miembros del Tribunal. 2) Los jueces constituidos para una sesión determinada eligen al Presidente de la sesión. Artículo 9.— 1) Cuando el rol del Tribunal está demasiado recargado, la Presidencia puede constituir una o varias cámaras, compuesta de siete jueces cada una, para conocer de los asuntos que ella determine. 2) Toda sentencia, consulta o decisión emitida por una de las cámaras previstas en el número anterior será considerada como emitida por el Tribunal. FUNCIONAMIENTO Artículo 10.— Junto al Tribunal se instituye un Secretario dirigido por un Secretario General y un Secretario General delegado, asistidos por tres Secretarios Generales adjuntos, nombrados por el Consejo de la Fundación a propuesta del Tribunal. El Secretario puede solicitar la opinión de los expertos de su elección. Artículo 11.— El Secretariado General ejerce especialmente las atribuciones siguientes: 1) Registrar los requerimientos dirigidos al Tribunal; 2) Proceder a un primer examen de tales requerimientos; 3) Informar a la Presidencia sobre todos los requerimientos registrados, considerando particularmente su admisibilidad con relación al presente estatuto, la pertinencia de los hechos aducidos y la suficiencia de los medios de prueba presentado; 4) Cumplir las misiones de información o de encuesta que le confíe el Tribunal o la Presidencia.

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Artículo 12.— A la vista del informe del Secretariado y los elementos recogidos por él, la Presidencia decide sea el archivo del requerimiento, sea someterlo al Tribunal. En este último caso ella designa uno o varios relatores que puedan ser elegidos incluso fuera de los miembros del Tribunal. Él o los relatores proceden, con la asistencias del Secretariado, a la instrucción de la causa, con la misión: - de recoger todos los elementos de prueba de cargo y descargo y de citar a todos los testigos; - de colocarse a disposición del Tribunal para facilitar la verificación y la apreciación de la autenticidad y de la veracidad de los hechos y de la pruebas; - de ilustrar al Tribunal sobre las normas jurídicas aplicables. Artículo 13.— La Presidencia dirige cada año al Consejo de la Fundación un informe en el cual enumera todos los casos que le han sido sometidos, así como los motivos por los cuales han sido declarados admisibles o no admisibles, o manifiestamente mal fundados, o han sido archivados. Artículo 14.— Desde que la Presidencia declara admisible un requerimiento se esfuerza por lograr la cooperación del Gobierno, de la autoridad o del grupo privado puesto en causa, y les ofrece amplias posibilidades de presentar sus pruebas y sus alegaciones. Artículo 15.— Todo Gobierno, toda autoridad o todo grupo privado puesto en causa es informado de las querellas o requerimientos presentados inmediatamente después que son declarados admisibles por la Presidencia o desde que ella ha decidido proceder de oficio a una encuesta sometiéndolo a proceso. El acusado tendrá la posibilidad de participar en todas las fases del procedimiento. Incluso desconoce la competencia del Tribunal, todo acto procesal que le concierna le será comunicado en tiempo útil. Artículo 16.— La Presidencia puede designar, de entre los miembros del Tribunal o fuera de ellos, a un relator especial, encargado de reunir todas las informaciones, pruebas o documentos que puedan ser invocados en favor de la parte acusada. Este relator especial participa en los debates y, con voto consultivo, en las deliberaciones relativas a la causa que le ha sido confiada. Artículo 17.— 1) Si el Tribunal lo juzga útil para la promoción del respeto de los derechos fundamentales de los pueblos, de las minorías y de los individuos, él puede ponerse a disposición de las partes interesadas con vistas a alcanzar un arreglo concertado y amistoso. 2) Si consigue obtener un arreglo aceptable para las partes interesadas y que se inspire en el respeto de los instrumentos internacionales aplicables, el Tribunal emite un informe conteniendo una breve exposición de los hechos y de la solución adoptada. 3) El Tribunal decide qué

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destino dar a este informe para los fines de promover el respeto de los derechos fundamentales de los pueblos, de las minorías y de los individuos. Artículo 18.— La sesión del Tribunal y las audiencias de las Cámaras del Tribunal son públicas. Las deliberaciones son privadas. Los miembros del Tribunal designados como Relatores no participan en las deliberaciones relativas al asunto que han tenido a su cargo. Artículo 19.— El Tribunal se constituye válidamente como un quórum de siete miembros, en el caso previsto en el Artículo 8, y de cinco miembros en el caso previsto del Artículo 9. Las sentencias y las consultas son aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente de la sesión decide el resultado. Ningún miembro del Tribunal puede hacerse representar por otro miembro. En lo que concierne a las deliberaciones previstas en el Artículo 7, n. 2 y 3, y en el Artículo 10 inciso primero, los miembros del Tribunal pueden hacerse representar por otro miembro. Ningún miembro puede hacer valer más de una representación. Artículo 20.— Las sentencias del Tribunal son definitivas. Los miembros del Tribunal que han participado en las deliberaciones pueden agregar a la sentencia su opinión individual o disidente, la cual incluirá en ella. Artículo 21.- Sin perjuicio del Artículo 17, n. 3, las sentencias y otras decisiones del Tribunal se comunican a las partes interesadas, al Secretario General de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales interesadas, a los gobiernos y a la prensa. Artículo 22.— EL Tribunal dicta su propio reglamento de orden interno y de procedimiento. Artículo 23.— La sede del Tribunal se fija en Roma. El Tribunal puede constituirse y ejercer sus funciones en cualquier otro lugar.

COMPOSICIÓN DEL TPP Fundador: Lelio Basso Presidente: Salvatore Senese (Italia) Secretario General: Gianni Tognoni (Italia) Vicepresidentes: Irene Fernandez (Malasia), Javier Giraldo (Colombia), Franco Ippolito (Italia), Luiza Erundina de Sousa (Brasil) Coordinación: Simona Fraudatario (Italia) Miembros del Tribunal Permanente de los Pueblos: 11


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Abellán Honrubia Victoria España Alarcón Caracuel Manuel Ramón España Altvater Elmar Alemania Barnes de Carlotto Estela Argentina Batalha Pestana Maria Catalina Portugal Benchikh Madjid Francia Bertell Rosalie Canada Bicudo Helio Brasil Boyle Francis Estados Unidos Calchi Novati Gian Paolo Italia Cardenal Ernesto Nicaragua Carrere Ricardo Uruguay Castellina Luciana Italia Castor Suzy Haiti Cavallo Melita Italia Chancoso Blanca Ecuador Chemillier-Gendreau Monique Francia Cordova Armando Venezuela Cox Harvey Estados Unidos De Abreu Dallari Dalmo Brasil Desai A.R. India Dinham Barbara Inglaterra Dos Santos Joao Ricardo Brasil Etxezarreta Miren España Falk Richard Estados Unidos Fanon Mendesse Mireille Francia Fernandez Irene Malasia Ferrajoli Luigi Italia Ferreira Marcelo Argentina Galeano Eduardo Uruguay Garzón ValdésErnesto Alemania George Susan Francia Giardina Andrea Italia Girardi Giulio Italia Gonzalez Casanova Pablo México Houtart François Bélgica Ibañez Perfecto Andrés España Kirby Michael Australia Kumar Corinne Turquía Joinet Louis Francia

Lander EduardoVenezuela Langer Felicia Israel La ValleRaniero Italia Letelier Fabiola Chile Manquecura Aillapán Juana Chile Martone Francesco Italia Massiah Gustave Francia Meissner-Blau Freda Austria Moita Luis Portugal Morehouse Ward Estados Unidos Muelas Hourtado Lorenzo Colombia Nabila Fourati Turquía Navarro Vicente Estados Unidos Nuñez de Escorcia Vilma Nicaragua Panikkar Raimon España Papisca Antonio Italia Patrone Juan Ignazio Italia Pazmiño Patricio Ecuador Perez Esquivel Adolfo Argentina Petras James Estados Unidos Pigrau Sole Antoni España Pontara Giuliano Suecia Prakken Ties Holanda Quigley John Estados Unidos Ramachandran Sadhana India Roy Ajit India Schiattarella Roberto Italia Senese Salvatore Italia Serrano Alejandro Nicaragua Solano Lilia Colombia Spitzer Leo Estados Unidos Subhan K.M. Bangladesh Sulak Sivaraksa Thailandia Tamayo Giulia Perú Tveter Oystein Noruega Texier Philippe Francia Timothy Weiskel Estados Unidos Tsemel Leah Palestina Uribe Alirio Colombia Van Boven Theo Holanda Verhoeven Joe Bélgica Wallace Tina Reino Unido

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LISTA DE SESIONES Y SENTENCIAS DEL TPP 1. Sahara Occidental (Bruselas, 1979) 2. Argentina (Ginebra, 1980) 3. Eritrea (Milán, 1980) 4. Filipinas y Pueblo Bangsa Moro (Anversa, 1980) 5. El Salvador (Ciudad de México, 1981) 6. Afganistán I (Estocolmo, 1981) 7. Timor Oriental (Lisboa, 1981) 8. Zaire (Rotterdam, 1982) 9. Afganistán II (París, 1982) 10. Guatemala (Madrid, 1983) 11. Armenia (París, 1984) 12. Nicaragua (Bruselas, 1984) 13. Las políticas del Fondo Monetario Internacional y de la Banca Mundial (Berlín, 1988) 14. Puerto Rico (Barcelona, 1989) 15. Amazonía brasileña (París 1990) 16. La impunidad por los crímenes de lesa humanidad en América Latina (Bogotá, 1991) 17. La conquista internacional y el derecho internacional (PaduaVenecia, 1991) 18. Tíbet (Estrasburgo, 1992) 19. Las políticas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial (Madrid, 1994) 20. Riesgos industriales y derechos humanos I (Bhopal) 21. Riesgos industriales y derechos humanos II (Londres, 1994) 22. Derecho de asilo en Europa (Berlín, 1995) 23. Sobre crímenes contra la humanidad en la ex-Yugoslavia I

(Berna, 1995) 24. Violaciones de los derechos fundamentales de los niños y las minorías (Trento-Macerata-Nápoles, 1995) 25. Sobre crímenes contra la humanidad en la ex-Yugoslavia II (Barcelona, 1995) 26. Chernobil: consecuencias sobre el ambiente, la salud y los derechos humanos (Viena, 1996) 27. Los derechos de los trabajadores y los consumidores en la industria textil (Bruselas, 1998) 28. Las violaciones de los derechos de los niños y adolescentes en Brasil (Sao Paulo, 1999) 29. Elf-Aquitaine no debe hacer las leyes en África (París, 1999) 30. Multinacionales globales y “DisTorti humanos” (Warwick, 2000) 31. El Derecho Internacional y las nuevas guerras (Roma, 2002) 32. Las violaciones a los Derechos del hombre en Argelia (1992-2004) (París, 2004) 33. Empresas trasnacionales y derechos de los pueblos en Colombia (Bogotá, 2006-2008) 34. La Unión Europea y las empresas trasnacionales en América Latina: políticas, instrumentos y actores cómplices de las violaciones a los derechos de los pueblos (Viena 2006/Lima 2008) 35. Filipinas, segunda sesión (La Haya, 2007) 36. Sri Lanka y el pueblo Tamil (2010)

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EL CAPÍTULO MÉXICO DEL TPP La solicitud al TPP de abrir un capítulo en nuestro país tiene como finalidad visibilizar la situación de violencia estructural imperante vivida en México a raíz de la firma de numerosos tratados del libre comercio, e intentar desnudar los mecanismos de simulación y desvío de poder que sistemáticamente ejerce el Estado mexicano para mantener en pie dicha política económica. Lo que nos convoca es la alarmante situación que se vive en México, de violencia, violación de derechos humanos, muy especialmente de los pueblos indígenas, así como por la muerte de miles de decenas de personas causada por cada vez más diversos y amplios tipos de conflictos y dinámicas de descomposición social, y por la acelerada injusticia y crisis económica, migratoria, ambiental, de salud, política, jurídica y cultural que actualmente padece el país; por la inmensa erosión e incluso el agotamiento de todo tipo de instituciones políticas y jurídicas del Estado mexicano, y en virtud de la estrecha y viciada relación que todo esto mantiene con la creciente actuación de numerosas empresas trasnacionales. Aunado a las recientes y numerosas reformas constitucionales, mediante las que se han creado o modificado diversas leyes, las cuales han sido realizadas para garantizar un espacio de impunidad tanto al Estado mexicano como a las empresas trasnacionales, en relación con violaciones graves y sistemáticas de los más elementales derechos del pueblo, como son la salud, el medio ambiente, los derechos laborales, la vivienda, la educación, los derechos a la tierra y la soberanía nacional sobre los recursos naturales y las infraestructuras estratégicas, que hacen imposible juzgar y castigar estas violaciones. Resulta de todo esto un país que, por un lado, incrementa la impunidad, donde se cierran los canales institucionales y jurídicos, al mismo tiempo que se abren caminos por la vía de los hechos de cruentas violaciones a los derechos humanos, corrupción y menosprecio por los dictámenes de organismos internacionales con los que México ha logrado acuerdos. Y por otro lado, como hay una nula respuesta a la criminalización, presenciamos la configuración de la noción de “enemigo interno” para toda disidencia, evidenciando la imposibilidad de una respuesta coherente a la permanente violación de derechos. La posibilidad de sesionar en México se inscribe en una larga búsqueda de opciones, a la vez que abre espacios para que muchos grupos reemprendan los caminos andados, en un proceso de confluencias y encuentros, hacia un horizonte de ética y justicia. En enero de 2010, un grupo de organizaciones sociales y particulares convocaron a la realización de un TPP Capítulo México con la finalidad de impulsar la organización y la realización de un amplio e incluyente proceso de organización social y civil, nacional e internacional, mediante un amplio trabajo colectivo de investigación, diagnóstico, denuncia y movilización social, así como talleres, seminarios y asambleas populares que posibilitarían la realización de variadas audiencias, preliminares y especializadas, que pondrían ante la vista de todos los 15


ciudadanos del país, así como frente a numerosos jueces de diversas nacionalidades, personalidades jurídicas, éticas e intelectuales ampliamente reconocidas en el mundo, y frente a la opinión pública internacional, el peligroso impasse que ha abierto la ausencia de todo tipo de canales políticos y jurídicos dentro de la vida nacional. De lo que se trata es que el Tribunal ayude a visibilizar con agilidad y amplitud, en el plano internacional, el terror creciente e incontrolado que vienen desplegando el Estado mexicano azuzado y soportado por el Estado estadounidense y por numerosas empresas trasnacionales en contra de la sociedad civil, así como la justiciabilidad que ello merece. El Capítulo México se suma así a la tarea de reconstrucción internacional de diversos sujetos colectivos que no sólo son considerados como receptores sino también como gestores de la justicia, base desde la cual se promueve la reconstrucción de nuevos sujetos institucionales encargados de hacer vale la justicia. Tarea que han venido abonando el TPP y los tribunales Russel desde hace cincuenta años, para coadyuvar en la construcción de una nueva idea del Derecho y nuevos instrumentos de justicia para los pueblos. De ahí que lo importante para este tipo de Tribunal no sea sólo la exigencia final de justicia, sino también el proceso d progresivo empoderamiento jurídico de las víctimas como sujetos vulnerados que tienen la capacidad de reconstruir su propio tejido social.

TEMA GENERAL Y AUDIENCIAS TEMÁTICAS DEL CAPÍTULO MÉXICO El Capítulo México del TPP ha identificado al conjunto de los tratados de libre comercio firmados por el gobierno de México como la causa fundamental del deterioro estructural de la calidad de vida económica, social, ambiental, política, cultural e institucional que viene ocurriendo en México de forma cada vez más acelerada desde hace veinte años. Habiendo ya propiciado una destrucción neta de la industria, el comercio, las finanzas y la agricultura nacionales, así como de la soberanía demográfica y ambiental. Lo cual dejado en manos de diversos grupos criminales al 40% del PIB, así como a cada vez más instituciones políticas. De ahí que el tema central que habrá de organizar y dar nombre a todos los trabajos del Capítulo México del TPP sea el de “Libre Comercio, Guerra Sucia, Impunidad y Derechos de los Pueblos”. Tema general que se desglosa en varias temáticas particulares que habrán de atenderse mediante las siguientes siete audiencias temáticas específicas: 1. Guerra sucia como violencia, impunidad y falta de acceso a la justicia. El símbolo más ominoso y cruel del proceso de descomposición política y social en México reside en los más de 50 mil asesinatos y más de 18 mil desapariciones forzadas ocurridos en los cinco años de gobierno de Felipe Calderón Hinojosa. Estos crímenes aumentan rápidamente sin que se realice ninguna investigación real sobre su causa y sin que las autoridades constituyan siquiera un registro confiable de las víctimas. El territorio nacional se balcaniza en una guerra sin fin 16


entre facciones de los grupos criminales y los nuevos grupos paramilitares que participan, tanto el asesinato masivo de personas como en 22 de los 23 ramos de la economía criminal lo que les permite concentrar 40% de la producción bruta del país. Durante las administraciones federales anteriores y la actual han ocurrido numerosas agresiones y hechos cuyas víctimas jamás han justicia de parte de las autoridades locales o federales: desde las víctimas de las masacres estudiantiles del 2 de octubre del 68 y del 10 de junio de 1971, hasta los 49 niños calcinados en la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, en junio del 2009, pasando (entre muchos otros casos) por l matanza de aguas blancas, en guerrero (1995), las múltiples masacres y agresiones paramilitares ocurridas como parte de la guerra de contrainsurgencia contra las bases indígenas zapatistas, especialmente la masacre de Acteal, en 1997, o la represión político-militar llevada a cabo por el gobierno federal y el gobierno del Estado de México contra el pueblo de San salvador Atenco, en 2006, el país ha entrado en un proceso acelerado de militarización derivado de los acuerdos establecidos por el gobierno mexicano con el gobierno de Estados Unidos (plan Mérida, ASPAN) para asegurar el control territorial del país frente a las respuestas organizativas de la sociedad. 2. Migración, Refugio y Desplazamiento Forzado. Las políticas económicas, migratorias y de “seguridad” del Estado mexicano y de las naciones centro americanas han fomentado condiciones de expulsión vulnerabilidad y criminalización de los migrantes y transmigrantes al intentar ejercer su derecho a migrar con dignidad a lo largo del territorio mexicano y los derechos de asistencia humanitaria, asilo y santuario, pisoteadas por autoridades estatales y federales, quienes actúan en complicidad con sectores de la delincuencia organizada e invisibles grupos paramilitares e invisibles grupos paramilitares, lo que ha producido más de 10 mil secuestros documentados de migrantes durante el último año, y un patrón recurrente de asesinatos y violaciones. Las condiciones en que se genera la migración también son un claro detonante en las altas cifras de tráfico de personas y de la explotación infantil del país. Igualmente, las condiciones para la migración y el retorno de los migrantes indocumentados mexicanos en Estados Unidos se deterioran rápidamente, debido a la promulgación acelerada de leyes que no solo criminalizan a la población migrante, sino que además la exponen de manera creciente a condiciones laborales de sobreexplotación y vejación, sin que las autoridades mexicanas realicen u esfuerzo real por defender los derechos de los mexicanos en el extranjero. Dentro del territorio nacional, son cada vez más los campesinos e indígenas que deben realizar procesos migratorios internos para emplearse como jornaleros agrícolas en las plantaciones de la agroindustria de exportación (en Baja California, Sinaloa, Sonora, Morelos, etc.) en condiciones de extrema precariedad, donde predominan los bajos salarios, la incorporación de las mujeres e Hijos de los jornaleros a las faenas agrícolas (a menudo sin percibir salarios), la exposición de los trabajadores a sustancias tóxicas y su hacinamiento en alojamientos precarios.

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3. Feminicidio y violencia de género. En nuestro país el problema del feminicidio y violencia de género es grave, considerado un problema de salud pública por la OMS, caracterizado especialmente por su alto grado de impunidad en los procesos jurídicos y negligencia del Estado para actuar de forma eficaz y oportuna, invisibilizando a las víctimas, sus familiares y sus pueblos. Entre muchos de los casos permeados por esta impunidad, el 16 noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que el Estado mexicano violó los derechos a la vida, integridad y libertad personal de tres de las ocho mujeres halladas en el Campo Algodonero, ubicado en Ciudad Juárez, Chihuahua, cuyos casos fueron llevados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y posteriormente presentados ante la Corte. Los casos a los que se refiere esta sentencia fueron los homicidios de Laura Berenice Ramos Monjárrez de 17 años de edad, estudiante del quinto semestre de preparatoria, Claudia Ivette González de 20 años de edad, quien trabajaba en una empresa maquiladora y Esmeralda Herrera Monreal de 15 años de edad, trabajaba como empleada doméstica. Derivado de la sentencia de la Corte Interamericana, se obliga al Estado mexicano, a través de las disposiciones, es decir, los resolutivos que establecen las acciones que el Estado debe realizar para reparar el daño, entre ellas, la creación de una Base de datos, con información personal y genética de mujeres desaparecidas en el país y también de aquellas privadas de la vida en el estado de Chihuahua; el Informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia; la elaboración e implementación de programas y cursos permanentes a funcionarios para que reconozcan y eliminen la discriminación contra las mujeres; y, continuar con la estandarización de todos los protocolos, manuales y criterios para la investigación y atención de desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres de acuerdo con los estándares internacionales en derechos humanos. Por otro lado, Amnistía Internacional ha documentado sesenta agresiones sexuales contra mujeres indígenas y campesinas por parte de las Fuerzas Armadas entre 1994 y 2006, especialmente en los estados de Guerrero, Chiapas y Oaxaca. Por otra parte, en Ciudad Juárez, Chihuahua —la “joya” nacional de la industria maquiladora y el tráfico de droga hacia Estados Unidos—, durante el periodo de vigencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se convirtió en el emblema mundial de la violencia de género en contra de las mujeres, no sólo por los quinientos asesinatos registrados, sino también por sus cinco mil mujeres desaparecidas. No obstante, el feminicidio ya se ha extendido a otros estados del país, al tiempo en que las redes de secuestro, trata y esclavitud sexual de mujeres, muy especialmente de niñas y niños, también crecen aceleradamente en todo el país (por ejemplo, en los estados de Puebla, Tlaxcala, Quintana Roo y Estado de México, entre otros).

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4. Violencia contra trabajadores. El 10 de Octubre del 2009, el gobierno mexicano violentó las garantías individuales y laborales de 44 mil 500 trabajadores y sus familias, al desaparecer (sin advertencia, aviso previo, proceso debido y mucho menos mediante la consulta con los trabajadores) la empresa paraestatal de energía luz y fuerza del centro, tomado por la vía armada sus instalaciones. La desaparición ilegal de esta empresa violó flagrantemente el contrato colectivo de los trabajadores afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) cuya vigencia debía respetarse hasta el 16 de marzo del 2010. El caso del SME solo refleja una situación que empeora cada día para todos los trabajadores del país, especialmente desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del norte, en 1994. Desde entonces, todas las leyes de México, desde la constitución hasta las normas individualizadas, pasando por las leyes federales y locales, han sido violentadas junto con los tratados internacionales válidos y vigentes, como el convenio 87 de la organización internacional del trabajo (referente a la libertad sindical) o el convenio 98 (sobre la contratación colectiva). En México, la gran mayoría de las organizaciones sindicales están controladas por grupos de interés que incluso —como ocurre en el caso del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación— se han nombrado dirigencia vitalicias que trafican con influencias y negocian apoyos económicos y prebendas políticas a cambio de masivos apoyos de las dirigencias sindicales para operar fraudes electorales en todo el país. 5. Violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía. El maíz es la vida de millones de campesinos cuyo centro civilizatorio milenario es la comunidad y la vida en la siembra. Siendo México centro de origen del maíz (uno de los cuatro cultivos cruciales para la humanidad), los ataques al maíz y a los pueblos que lo cultivan en el sistema-milpa, son un ataque contra las estrategias más antiguas y con más posibilidades de futuro de la humanidad. Con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el Estado Mexicano comenzó un permanente desmantelamiento jurídico de las leyes que promovían derechos colectivos y protegían ámbitos comunes, en particular los territorios (tierra, agua, recursos) de los pueblos indígenas y campesinos. Desmantelo también los programas, proyectos y políticas públicas que apoyaban la actividad agrícola, en detrimento de los pequeños y medianos agricultores mexicanos y en beneficio de la agricultura Estadounidense, industrial de las corporaciones. El fin último de este ataque es erradicar la producción independiente de alimentos. En todo el mundo, las grandes corporaciones, en complicidad con los gobiernos, se han propuesto criminalizar la ancestral estrategia de guardar e intercambiar semillas nativas con toda libertad. En cambio promueven el cultivo y comercialización de semillas de laboratorio (híbridos, transgénicos, y mas), con sus paquetes agrotóxicos, mediante leyes que en México promueven la potencial contaminación transgénica de 62 razas y miles de variedades, y despojaran de su

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diversidad a las semillas nativas al certificarlas y someterlas a propiedad intelectual. Esta violencia agroindustrial profundiza la devastación del campo mexicano, la emigración, la urbanización salvaje y la invasión de los territorios indígenas y campesinos, para la minería, la privatización de grandes cuencas de agua, los monocultivos, la deforestación y apropiación de grandes extensiones forestales mediante programas de “simulación ambiental” El sistema que pretende erradicar la producción independiente de alimentos, monopolizar la rentabilidad del maíz y encarecer sin fin los precios de los alimentos, es también responsable de in 45-57% de los gases con efecto invernadero. En cambio, las comunidades campesinas e indígenas y los agricultores en pequeña escala siguen produciendo un 70% de los alimentos del mundo, y su actividad agrícola podría enfriar la tierra si defendemos las comunidades con control territorial y autonomía. 6. Devastación ambiental y derechos de los pueblos. Desde que entro en vigor el TLCAN, la desregulación ambiental ha sido una norma de actuación del gobierno mexicano. El hecho de que México sea el país del mundo que mas tratados de libre comercio ha firmado, al mismo tiempo en que fracasa rotundamente su a apuesta neoliberal por reconfigurar la industria nacional en una industria estrictamente maquiladora, aumentó mucho más el absurdo peso original que ya tenía la desregulación ambiental como atractivo para la inversión extranjera. Como resultado de ello, más del 70% de los ríos del país están severamente contaminados, al punto de ser ya venenosos par muchas comunidades en varios Estados del país. En 30 años se ha triplicado el número de acuíferos sobreexplotados por el dispendio industrial, así como por el saqueo urbano y minero de las aguas rurales, al tiempo que México es ya el principal consumidor de agua embotellada por empresas trasnacionales en el mundo. Desde el 2009 se sabe de la existencia de 26 mil concesiones mineras que abarcan casi el 30% del territorio total del país. Proyectos extractivos que amenazan la economía, el agua, la agricultura y la salud de los pueblos vecinos a los yacimientos (por el almacenamiento de lodos tóxicos en las presas de jales), pues la nueva ley minera les ha otorgado derecho preferente sobre las tierras y aguas de las comunidades, a las que dividen cuidadosamente con ingeniería de conflicto diseñada por las grandes empresas trasnacionales de antemano. En la región terrestre y marina del golfo de México, las nuevas explotaciones petroleras así como el descuido estructural y doloso de las infraestructuras ya existentes (en vista a justificar la privatización y desnacionalización de pozos de extracción, redes de ductos, plantas de refinación, petroquímica, etc.) desde hace varios años ha generado una serie descomunal de explosiones y derrames petroleros en diversas regiones de México que ya han costado la vida de decenas de trabajadores y vecinos, así como la salud de cientos de miles de mexicanos.

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La especulación inmobiliaria, la construcción irregular de unidades habitacionales innecesarias y de calidad fraudulenta, así como de carreteras, supervías, aeropuertos y libramientos, el emplazamiento de gigantescos Malls basureros, plantas de tratamiento de aguas, hoteles, casinos, la construcción de todo tipo de megaproyectos (represas, megagranjas, plantaciones, parques eólicos, etc.) o bien la privatización de los servicios urbanos e infraestructuras estratégicas, son actividades que avanzan en un contexto de corrupción y complicidad gubernamental con las empresas privadas. Una cascada de autorizaciones irregulares de Estudios de Impacto Ambiental que no contemplan siquiera la consulta y el consentimiento informado de las comunidades locales o barrios han disparado dinámicas de urbanización salvaje sin precedentes. De ahí que no solo la pérdida de bosques nacionales y de biodiversidad en México sean las más altas del mundo, sino que adicionalmente la salud de los mexicanos también ya ha alcanzado una alarmante situación degenerativa. Pues aunque el manejo de la información oficial sobre la crisis nacional del agua, el medioambiente y la salud se han vuelto criminalmente confidenciales, la intensidad del colapso se vuelve cada vez más inocultable. La combinación de los factores destructivos y tóxicos precedentes ha propiciado niveles de contaminación tan altos que en diversas regiones ya se observan enfermedades degenerativas y raras masivas, que no son debidamente investigadas, ni mucho menos frenadas ni atendidas por las autoridades ambientales y de salud. 7. Desinformación, censura y violencia contra los comunicadores En México, las radios comunitarias están sujetas a un alto grado de discrecionalidad de las autoridades competentes para otorgarles permisos. En vez de una legislación adecuada, las radios comunitarias y los medios libres han sufrido criminalización y sus integrantes han sido perseguidos a través de vías penales desproporcionadas y abusivas. La falta de respeto a los derechos a la información y a la comunicación se ven agravados por las reiteradas violaciones a los derechos humanos de quienes promueven proyectos de radios comunitarias, además de las constantes persecuciones que padecen. Dos grandes empresas dominan en nuestro país el mercado de la televisión, amplios segmentos de radio difusión y disputan el control de las nuevas tecnologías; controlan también los mecanismos de conformación y operación de los órganos reguladores de las comunicaciones, a la vez que numerosas representaciones en el Congreso de la Unión, con lo cual promueven leyes que amplían sus privilegios (la llamada Ley Televisa) y les permitan un control casi irrestricto del espectro radioeléctrico del país. De este modo, las dos grandes televisoras del país controlan los flujos de información hacia la sociedad y se permiten ocultar o manipular el acceso a los medios para los pueblos y las organizaciones que pretenden denunciar los agravios de que son víctimas. Adicionalmente, México se ha convertido en el país del mundo en que es más peligroso ejercer el oficio de periodista, demostrado por el elevado número de asesinatos y agresiones (amenazas, secuestros,

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intimidaciones) a los periodistas de medios locales, comunitarios y hasta nacionales. Como resultado, la impunidad y la injusticia son reforzadas a través de amplios bolsones de silencio, de la desinformación y de la criminalización en los medios de las protestas sociales. Por otra parte, el Estado viola sistemáticamente el derecho a saber de los ciudadanos que son afectados por proyectos que destruyen los espacios que habitan.

ORGANIZACIONES PROMOTORAS DE CADA AUDIENCIA Una idea rectora de este proceso es la de incluir el mayor número posible de mexicanos agraviados por el libre comercio, la guerra sucia y la impunidad. Proceso de convergencia al cual estamos convocando las siguientes organizaciones sociales y civiles: Por la audiencia “Guerra sucia como violencia, impunidad y falta de acceso a la justicia” El Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (que está conformando expedientes de al menos 400 casos en todo el país), el Comité del 68, académicos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y numerosas organizaciones civiles de derechos humanos, entre los que destacan el Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de Atenco, Servicios y Asesorías para la Paz (SERAPAZ), Centro de Derechos Humanos Agustín Pro Juárez, Red Izquierda Revolucionaria-MLN, Unión Popular de Vendedores Ambulantes 28 de Octubre, Organización Proletaria Emiliano Zapata (Chiapas), MNL Chihuahua, Consejo Coordinador Obrero Popular (Durango), Nación Tenek (San Luis Potosí), Nación Xi-Iuy (San Luis Potosí), MNL (Michoacán), ATEM (Michoacán), Movimiento Democrático Magisterial del valle de México Sección XXXVI-CNTE-SNTE, Organización Política del Pueblo y los Trabajadores. Por la audiencia “migración Refugio y Desplazamiento Forzado” En Chiapas la Sociedad Civil Las Abejas de Acteal y el Centro Fray Bartolomé de la Casas en San Cristóbal; en Guerrero la CRAC y la Policía Comunitaria y el CDH de la montaña Tlachinollan; y en Oaxaca el Instituto Oaxaqueño para atención a migrantes (IOAM) y las bases comunitarias del Frente Indígena de Organizaciones Binacionales (FIOB); la Caravana Paso a Paso por la Paz; movimientos, redes y organizaciones de migrantes y defensoras de migrantes en Arizona, Alabama, Giorgia, Nueva York, resto de EEUU, y en países claves de origen de migrantes en tránsito (Guatemala, El Salvador, Honduras, Colombia, Ecuador, Brasil). Organización campesina Emiliano Zapata (Chiapas), Totikes (Chiapas), organización proletaria Emiliano Zapata (Chiapas), MLN (Michoacán) Sección XVIII SNTE-CNTE Michoacán, El pregón-MLN, Organización Política del Pueblo y los Trabajadores. 22


Por la audiencia “Feminicidio y violencia de género” Redes de mujeres y organismos no gubernamentales, mujeres y hombres del ámbito de la academia, sociedad civil organizada y activistas de derechos humanos, entre ellos: Red de Feminismos Descoloniales, Red Regional de Observatorios de Violencia de Género y Social y otras asociaciones contra el feminicidio de Chihuahua, Centro de Investigaciones para la Equidad Política Pública y Desarrollo (CIPE), Comunicación Intercambio y Desarrollo Humano para América Latina (CIDHAL), colectivo Mujeres y Utopía de Tlaxcala, Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos (CIDHM), Red de Mujeres Indígenas de Xoxocotla, Coordinadora de Mujeres Indígenas de México y Centroamérica, Coordinadora Guerrerense de Mujeres, el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres de San Cristóbal de las Casas, Colectivo Feminista Mercedes Olivera (COFEMO), Centro de Investigación y Acción para la Mujer (CIAM), COLEM A.C., Fundación Sagrario de Yucatán, Centro de Atención a la violencia de Coahuila (COPROBI), el grupo de derechos humanos Tlachinollan de Guerrero, siete organizaciones de jóvenes y mujeres en Campeche, CADEM, Red de Mujeres Indígenas de Cuetzalan, Puebla, Centro de Estudios Sociales y Culturales Antonio Montesinos y Observatorio contra la Trata de Personas, así como investigadoras del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social (CIESAS), la Universidad Autónoma Metropolitana, la Universidad Iberoamericana y la Universidad Nacional Autónoma de México. Mujeres de la sección XVIII SNTE-CNTE Michoacán, Movimiento de Mujeres de Izquierda ante la Emergencia Nacional, Red Izquierda Revolucionaria-MLN, MLN Chihuahua, El Pregón-MLN, Organización Política del Pueblo y los Trabajadores. Por la audiencia “violencia contra los trabajadores” Frente Sindical Mexicano (la organización cuenta con más de 40 organizaciones sindicales federales y estatales) Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Consejo Nacional de Trabajadores (CNT), Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior (SUTIEMS), Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM(SITUAM), Sección XVIII de la CNTE-SNTE, Cooperativa de Refrescos Pascual, Alianza de Tranviarios de México (ATM), Sección XVIII de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), y Frente Social por la Soberanía Popular, Sección 36 del Valle de México y otras secciones, Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (SITUAM), Frente Auténtica del Trabajo, Red Izquierda Revolucionaria-MNL, Unión Popular de vendedores ambulantes 28 de Octubre, MNL (Guerrero), Frente Social por la Soberanía Nacional (Zacatecas), Frente Ciudadano y Social (Guanajuato), MNL (Jalisco), Comité de Defensa de Colonos (Estado de México), Unión de Vecinos AC. (Estado de México), MLN (Michoacán) MNL (Nayarit) OPT-Morelos, FNADEZ (San Luis Potosí) Poder Popular-MNL (Distrito Federal), UPI (Coahuila), Organización Política del Pueblo y los Trabajadores.

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Por la audiencia “Violencia contra el Maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía” La Red en Defensa del Maíz, (con comunidades y organizaciones en 23 Estados), el Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano Ceccam) el colectivo Coa (Jalisco), el grupo ETC, el Centro Nacional de Ayuda a las Misiones Indígenas (Cenami), GRAIN, la Organización de Agricultores Biológicos (Oaxaca), la Unión de Organizaciones de la Sierra Juárez de Oaxaca, La Vía Campesina (América del Norte), Unión de Campesinos del Norte de Guanajuato, Kaykab Fruto Amargo (Chiapas), Unión Indígena Totonaca Nahua (Puebla), Consultoría Técnica Comunitaria (Chihuahua), CREO, AC (Veracruz), EDUCE AC, Comités de la Defensa de las Semillas de la Península de Yucatán, Organización Indígena en Defensa de las Semillas Nativas Ka Kuxtal Much Meyaj, UNORCA, Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad, entre otras organizaciones. Organización Indígena Campesina Magisterial y Popular de Michoacán, Organización Campesina Emiliano Zapata (Chiapas), Organización Proletaria Emiliano Zapata (Chiapas), Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de Atenco, Totikes (Chiapas), 12 Etnias (Chiapas), Frente Campesino Popular (Chiapas), MDC (Chiapas), UGOCP (Chiapas), Organización Obrero Campesino Emiliano Zapata (Oaxaca), Nación Tenek (San Luis Potosí), Nación Xi-Iuy (San Luis Potosí), MLNMichoacán, MNL-Morelos, Organización Política del Pueblo y los Trabajadores. Por la audiencia “Devastación ambiental y derechos de los pueblos” Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (que aglutina entre 100 y 130 luchas ambientales comunitarias de 16 Estados del país), Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad. La Asamblea Veracruzana de Iniciativa y Defensa Ambiental (LAVIDA) (Veracruz), la Asamblea Regional de Afectados Ambientales (Jalisco), el Centro Fray Julián Garcés de Derechos Humanos y Desarrollo Local (Tlaxcala); el Frente de Pueblos en Defensa de la tierra y del Agua, Región Malinche (Puebla-Tlaxcala), la Sección XVIII de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (Michoacán), el Movimiento de Liberación Nacional, El Pregón (Morelos-DF), la Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (DF/Estado de México), la Agrupación de Productores Ecológicos Tatexco, AC (Veracruz), Colectivo Oaxaqueño en Defensa de los Territorios (Oaxaca), la Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), la Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC), el Colectivo Radar, la coalición Internacional por el Hábitat, el Frente Amplio Opositor a minera San Xavier (San Luis Potosí), Coordinadora de Pueblos del Valle Ocotlán (Oaxaca), Pueblos Unidos Contra Granjas Carroll (Puebla-Veracruz), Maderas del Pueblo (Chiapas), Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Consejos de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (CECOP) (Guerrero), Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra de Atenco, Sección XVIII SNTE-CNTE Michoacán, Frente Popular Francisco Villa, Organización Nacional del Poder Popular-PRP, Sociedad

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Cooperativa Emancipación del Pueblo, CUT-Coyoacán, A.C., Forjadores del Mañana, A.C., UCISV-El Ejido, A.C., Movimiento de Pobladores, A.C., UCISV-1o. de Mayo, A.C., UPTYL 10 de abril, MOPOPROVI 10 de junio, Colectivo Cultura y Democracia, Centro Cultural Comunitario Carlos Marx, Col. Pro-Revolución, Ecatepec, Comunidad Ecológica el Jobo, Catemaco, Ver., Agricultura Urbana Cinturón Verde El Molino, Organización Campesina Emiliano Zapata (Chiapas), Organización Proletaria Emiliano Zapata (Chiapas), Consejo Coordinador Obrero Popular (Durango), MNL (Guerrero), Nación Tenek (San Luis Potosí), Nación XiIuy (San Luis Potosí), Frente Social por la Soberanía Popular (Zacatecas), Frente Ciudadano y social (Guanajuato), MLN (Jalisco), Comité de defensa de colonos (Estado de México), Unión de Vecinos Ac (Estado de México), MLN (Michoacán), ATEM (Michoacán) El Pregón-MLN (Nayarit), FNADEZ (San Luis Potosí), Organización Política del Pueblo y los Trabajadores. Por la audiencia “Desinformación, censura y violencia contra los comunicadores” El comité promotor está en proceso de construcción, a partir de un primer equipo de trabajo integrado por académicos de la ENAH y de la UAM-Xochimilco, activistas de Radio Zapote y del movimiento Urbano popular, quienes han contactado e invitado a participar a los grupos de los medios Libres, a radios comunitarias, a ONG´s de este espacio (como la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (AMEDI) y la fundación Manuel Buendía), a redes de periodistas, a activistas comprometidos con espacios culturales alternativos (como el Foro Alicia) y organizaciones del movimiento Urbano popular que exigen el derecho a ser informados de los proyectos y de las políticas públicas que los afectan (como el UPREZ, el Congreso Popular Social y Ciudadano del Distrito Federal (CPSyCDF) y el Frente Nacional del Movimiento Urbano Popular). Organización Proletaria Emiliano Zapata (Chiapas), Organización Política del Pueblo y los Trabajadores.

PROCESO ORGANIZATIVO DEL CAPÍTULO MÉXICO 1.- Una vez que sea aceptada por el TPP la acusación inicial formulada por el grupo promotor, se procederá a organizar audiencias temáticas, en la que los jurados emitirán un dictamen o fallo parcial que, junto a las relatorías, documentos, informes técnicos y testimonios respectivos, darán pie, en su conjunto, al el fallo en la audiencia final. Se definirán responsabilidades para cada audiencia que asegurarán la recolección y sistematización de los elementos probatorios y la participación de las organizaciones y movimientos sociales de la región, así como la logística de la Audiencia y la obtención de los recursos para la misma. Se integrará un equipo nacional responsable del TPP, el cual estará conformado por el comité promotor del TPP y por representantes de las organizaciones responsables de cada audiencia. 25


El equipo nacional integrará una Secretaría Técnica para la coordinación del TPP, la cual estará en permanente contacto con la Secretaría del TPP. 2.- La organización de las audiencias se guiará por los siguientes objetivos: • Promover una profundización adecuada de los problemas. • Favorecer una participación social muy amplia en el proceso de acopio de pruebas y testigos. • Involucrar a grupos de cada región, así como especialistas en los temas. 3.- Instalación del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP). Normalmente se realiza un evento público donde se da a conocer la agenda de audiencias, los jurados europeos y latinoamericanos de cada una de ellas, los nombres de las organizaciones que promuevan cada audiencia señalando: el eje temático, el sector, el órgano de Gobierno responsable, y/o la empresa nacional o trasnacional, el país o países de origen y actuación, así como las organizaciones que presentan el caso. Se tendrá en cuenta el derecho a la defensa. 4.- La agenda de cada una de las audiencias previas o temáticas se guiará por los siguientes criterios: A) Contextualización del TPP. B) Presentación de los casos + preguntas de los miembros del jurado. C) Jornada de deliberación del Jurado. D) Lectura de la sentencia del TPP en conferencia de prensa. Los 7 ejes temáticos son: 1. Guerra sucia como violencia, impunidad y falta de acceso a la justicia, 2. Migración, Refugio y Desplazamiento Forzado, 3. Feminicidio y violencia de género, 4. Violencia contra los trabajadores, 5. Violencia contra el maíz, la soberanía alimentaria y la autonomía, 6. Devastación ambiental y derechos de los pueblos, 7. Desinformación, censura y violencia contra los comunicadores. Existe la posibilidad de que se abra un nuevo eje temático dedicado a los pueblos indígenas. Asimismo, habrá 4 ejes transversales: Ausencia de democracia, Crisis del sistema jurídico mexicano, Pueblos indígenas y territorios. 5.- El Capitulo México del TPP se propone construir una tribuna abierta a las decenas y cientos de miles de víctimas y organizaciones sociales agraviadas por las políticas públicas del libre comercio. De manera que las organizaciones convocantes y firmantes de la petitoria de realización del tribunal a la Fundación Lelio Basso y a los miembros del jurado designados por el Tribunal Permanente de los Pueblos, no son las únicas que participarán dentro del mismo a lo largo del 2012, 2013 y 2014.

GARANTES DEL CAPÍTULO MÉXICO FRENTE AL TPP 26


Magdalena Gómez Rivera, Jorge Fernández Souza, Gilberto López y Rivas, Obispo Raúl Vera López, P. Clodomiro Siller Acuña, Andrés Barreda Marín y Javier Sicilia.

AGENDA Viernes 21 de Octubre. Primera Jornada Pública del Tribunal Permanente de los Pueblos Capítulo México (2011-2014). Presentación de la petitoria a los miembros y autoridades del TPP para la realización de un Capítulo México, por parte de organizaciones sociales y civiles, investigadores y personalidades públicas de México. Con la presencia del secretario general del TPP GIANNI TOGNONI, de la secretaria operativa del TPP SIMONA FRAUDATARIO, del Magistrado de la Corte de Casación de Francia y ex-Presidente del Comité de Derechos económicos, sociales y culturales de la ONU PHILIPPE TEXIER y del Magistrado de la Corte Suprema de Casación de Italia y Vicepresidente del TPP FRANCO IPPOLITO. Lugar: Auditorio Alfonso Caso, UNAM. De 9:00 a 13:00 horas Ceremonia de entrega de la petitoria a la Secretaría general del TPP, con el propósito de que sea presentado y se inaugure el Capítulo México; de 16:00 a 20:00 horas Sesión organizativa de las audiencias temáticas que conforman el Capítulo México del TPP. 2011 Inauguración (21 de octubre)

2012 Actividades preparatorias, preaudiencias y audiencias temáticas

2013 Continuación de preaudiencias, audiencias temáticas y postaudiencias

2014 Audiencia Final Capítulo México

Viernes 9 de diciembre. Asamblea de todas las audiencias para tomar diferentes decisiones sobre formas de organización y trabajo.

“…Andábamos sin buscarnos pero sabiendo que andábamos para encontrarnos…”

Rayuela, Julio Cortázar

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COMISIÓN DE APOYO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS BOLETINES Y OTROS MATERIALES

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