El desvío de Poder en su dimensión política Intervención de Magdalena Gómez, integrante del Comité de garantes del TPP capítulo México Con un saludo y reconocimiento fraterno a todas y a todos quienes hicieron posible el amplísimo trabajo y compromiso del capítulo México del TPP cuyos ejes fueron: Libre comercio, violencia, impunidad y derechos de los pueblos Señoras juezas, señores jueces del Tribunal Permanente de los Pueblos
Llegamos a la audiencia final y resulta necesario retomar y reafirmar el núcleo central de nuestra acusación al Estado mexicano formulada hace cuatro años. Encontramos en el concepto de desviación de Poder la expresión más acabada para expresar el patrón continuado de accionar del Estado en la diversidad de violaciones a los derechos fundamentales del pueblo mexicano agudizado a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio. Somos conscientes de que el concepto de desviación de poder tiene un origen doctrinario de larga data y de que en su evolución se le ha circunscrito al ámbito del derecho administrativo incluso hay quienes le han pretendido formular con aparentes sinónimos como exceso de poder, abuso de poder entre otros. Consideramos y reiteramos que la desviación de Poder si bien incluye múltiples excesos de poder y un sinnúmero de abusos de poder , ante todo debemos ubicarla en el ámbito de la Teoría del Estado pues como ha quedado mostrado en las diversas audiencias sus dimensiones impactan a los tres poderes en que el Estado se organiza. .Nos parece que una formulación de esta naturaleza, permite dar seguimiento al patrón de continuidad de la utilización de las instituciones fundamentales del Estado para fines distintos de aquéllos para los que fueron creadas.
No es el momento de abundar en un rasgo determinante en la historia de nuestro país como lo es el Presidencialismo meta constitucional practicado y hegemonizado por encima y en detrimento de los poderes legislativo y judicial, desviación estructural cuyos efectos han conspirado contra un auténtico estado de derecho. En nuestro país, el presidencialismo príista provocó la franca opacidad de los Poderes legislativo y Judicial y por supuesto la anomalía por decir lo menos, del Ejecutivo. Si bien existieron Diputados o Senadores, Agentes del Ministerio Público o Jueces o Juezas excepcionales, en materia de justicia se configuró un patrón de impunidad, igual en casos ordinarios que en los delitos de lesa humanidad. Si bien se inició un proceso desde la década de los ochentas, en busca de la transición democrática, pronto se pervirtió pues la presencia de la pluralidad política en el Congreso no produjo los contrapesos necesarios para detener el embate neoliberal. Por su parte las Reformas al Poder Judicial a partir de 1994 se ubicaron en modificaciones orgánicas, en especial a la Suprema Corte de Justicia, hasta ahora no se ha logrado la cirugía mayor que requiere ese Poder a fin de erradicar la corrupción y la impunidad. En 2004 la SCJN realizó una amplia consulta sobre la Reforma al Poder Judicial en la que participaron académicos, abogados (as) litigantes, y escasamente ciudadanos (as) ajenos al circuito judicial. Llamó la atención que la Corte no se responsabilizó de los resultados de la consulta y encomendó a especialistas la sistematización de los mismos que resultaron en el denominado “Libro Blanco”.Así quedaron clasificadas propuestas que requieren reforma legal, en su gran mayoría, respecto a las que no la requieren. Si bien incluyeron el rubro de percepción ciudadana asentando que no es muy positiva. Observamos y dimos cuenta de ello en las preaudiencias y audiencias temáticas, que existe en nuestro país una condición estructural de “desviación de poder”, de uso faccioso del derecho, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos definió para el caso mexicano desde 1996 en el caso del General Francisco Gallardo:(Informe 43/96) “ La
Comisión considera que ha existido una actitud anómala por parte del Estado Mexicano que configura una desviación de poder. Consideramos que es una práctica constante lo señalado por la CIDH es un patrón de actuación “la utilización de los poderes del Estado para perseguir y afectar las garantías de los pueblos”. El pasado 23 de junio el TPP realizó en Ginebra una audiencia sobre afectación de Empresas Transnacionales en diversos países, en cuyo informe señaló la necesidad de desmantelar la arquitectura de la impunidad, nosotros consideramos que en México tenemos que referirnos a la arqueología de la impunidad. El historiador Adolfo Gilly resumió:”México ingresa en un cambio geopolítico histórico. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada en Querétaro en 1917, ha sido desmantelada por el Congreso de la Unión. Estamos ante una concesión de hecho del subsuelo territorial de la nación a la potencia mundial vecina, Estados Unidos. Es un proceso destructivo del régimen constitucional que comenzó en noviembre de 1991, cuando se reformó el artículo 27 para abrir la puerta al despojo y la privatización de las tierras ejidales, y culmina en diciembre de 2013, cuando una contrarreforma aún más radical acaba de destruir ese artículo pilar de la Constitución, como ya han sido desmantelados en los hechos los originarios artículos 3º, relativo a la educación, y artículo 123, sobre los derechos y garantías de los trabajadores. Este proceso, por otra parte, ya había comenzado antes en las políticas del PRI: charrismo en el sindicato, despilfarro y corrupción en la administración de Pemex. La Constitución de 1917 ha sido destruida en sus esencias. Tenemos en México muchas leyes. Pero hoy México es un país sin ley, que ha desprotegido a los trabajadores del campo y de la ciudad, así como a sus grandes riquezas naturales, frente a la voracidad del capital trasnacional y las ambiciones de dominación del vecino del norte y sus socios locales.(La jornada 14 diciembre de 2013).
Ya se expondrán los elementos específicos de un auténtico golpe de mano presente en nuestro país, me refiero al hecho de que se modificaron decisiones políticas fundamentales, que dieron sentido al pacto histórico de 1917, al reformar los artículos 27 y 28 de la Constitución, con la finalidad de otorgar a particulares contratos de utilidad compartida y privatizar la refinación del petróleo, la petroquímica, el gas, la industria eléctrica y la distribución y comercialización de los energéticos, y con ello, como señaló el grupo Paz con Democracia, se desconoció la soberanía que la propia Constitución refiere en sus artículos 39 y 41; la reforma en materia energética es política, social y éticamente ilegítima. México aparece como modelo de un Estado que se pone en contra de su pueblo, que decide su desarrollo sin tomar en cuenta que se trata de un derecho del pueblo, no del Estado ( La Jornada, 20/12/13). Todavía en 1983 el Comité de Derechos Humanos de la ONU, destacó que era la primera vez que en un informe (de nuestro país) se insistía en el dominio de los recursos naturales como elemento del derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos y que la experiencia de México demostraba que cuanto más dueño de su economía era un país mejor podía luchar contra la intervención extranjera, preservar culturas nacionales y defender los derechos humanos, y se expresó el deseo de saber qué influencia podrían tener esas mediciones económicas sobre el disfrute de los derechos humanos en México (parágrafo 63. CCPR/C/SR.386, 387 y 404). En efecto, como señalamos en la petitoria al TPP, con las corporaciones, los aparatos financieros y los organismos internacionales, el Estado mexicano prácticamente ha destruido el proyecto jurídico que emanó de la Revolución mexicana, con la confección de normas o regulaciones, cláusulas en convenios y acuerdos, que se invocan por encima del marco jurídico mexicano : así los tratados y acuerdos internacionales de libre comercio, bilaterales o multilaterales socavan el universo de las normas para que las previsiones de los negociadores y sus clientes tengan más peso que lo plasmado en el marco
constitucional mexicano. Podríamos afirmar que México, ha hecho desaparecer los derechos de sus pueblos en favor de élites nacionales e internacionales. Un rasgo de esta desaparición de derechos es el fraude electoral (la falta de respeto a la voluntad popular expresada en el sufragio) como modo de garantizar la continuidad de este sistema dominante, que se suma a la no transparencia, la no rendición de cuentas, la corrupción, la impunidad y la utilización de los recursos públicos de manera ilegal lo que provoca una regresión democrática. El otro pie de la desviación de poder reside en la virtual militarización que se impone en regiones estratégicas mientras el precepto del artículo 129 constitucional parece eufemismo: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. No es el caso obviamente como ha quedado documentado por el TPP capítulo México. Veamos a grandes rasgos un recuento de los saldos del neoliberalismo que entrañan desviación de poder: a) La profundización de las políticas neoliberales convirtieron al antiguo Estado- Nación en una mera ficción. En ese contexto observamos el reforzamiento de la privatización mediante la emisión de sucesivas leyes centradas en la biodiversidad y firma de tratados de libre comercio (Teitelbaum,2004) lo cual perfila paulatinamente la desaparición del espacio propio del derecho público al colocar al Estado como simple promotor y certificador de las operaciones “privadas” de los inversionistas1. En ello participan, junto al Estado, tanto los organismos públicos multilaterales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) el Programa de Naciones Unidas para el Medio ambiente (PNUMA), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) así como organismos financieros como el Banco Mundial o el BID. Ese es el 1
Lo cual no implica la desaparición del Estado sino el abandono de sus responsabilidades de intervención para garantizar los derechos económicos, políticos, sociales y culturales particularmente de las grandes mayorías que han sido marginadas y excluídas .
marco que sustituyó a lo que antaño denominábamos “el Estado-Nación” o el proyecto emanado de la Revolución mexicana. b) la aplicación de normas constitucionales está atada a la discrecionalidad que entraña "la voluntad política" de aplicarlas. Esta línea se pone en crisis frente a unos sujetos políticos interesados en exigir su cumplimiento. Las históricas y hoy crecientes movilizaciones en regiones que conjugan extrema pobreza y marginación social y política generó una política de estado muy grave que consiste en valorar las demandas sociales bajo un esquema de seguridad nacional en lugar de proponerse, incluso en lógica de gobernabilidad, el fortalecimiento del Estado de Derecho con la ampliación del marco constitucional que propicie las condiciones de un real acceso a la justicia.c) El pueblo mexicano , pelea por sus derechos de cara al Estado pero con la mira puesta en las transnacionales que no han requerido de proceso constituyente alguno. Es un hecho que el Estado mexicano muestra una falla estructural en materia de justicia en su sentido más amplio. Hay quien señala casi justificando o de plano colocados en ese terreno, que el Estado tiene derecho a defenderse “con todo” cuando es amenazada su seguridad, cuestión inadmisible pues está marcado el límite de los derechos humanos. Y sin embargo el asunto no termina en ese horizonte pues en la vida cotidiana la justicia suele operar de manera anómala, por decir lo menos. en nuestro país, casi por sistema se practica la disociación entre verdad jurídica y verdad histórica. Precisamente en el asunto de la verdad histórica solemos ubicarnos en base a equívocos pues para quienes compartimos una visión sobre los casos expuestos en las audiencias del capítulo México del TPP no hay duda que el Estado mexicano es culpable, ha practicado crímenes de lesa humanidad y ha criminalizado a movimientos sociales. (Gómez, 2011) d) El Estado nacional, en la nueva lógica, asume en los hechos la preeminencia del capital y legisla a modo para facilitar su inserción en terrenos que ponen en riesgo la supervivencia misma de los pueblos. En suma, las políticas hegemónicas en cierta forma
operan por encima de los avances jurídicos, porque a nivel interno priva sobre el orden constitucional los arreglos metaconstitucionales del Estado y éstos también se colocan por encima de la normatividad internacional vigente, sobretodo la relativa a los derechos humanos en su más amplio espectro. Las políticas macroeconómicas han estado fuera de cualquier escrutinio relacionadas con el bienestar de las mayorías ( Bakrishnann,2005) e) Es importante destacar no solo la abierta violación a los principios fundamentales del pacto expresado en la constitución de 1917 sino también la vulneración a la Declaración de Argel en especial al principio que señala : Todo pueblo tiene el derecho de darse el sistema económico y social que elija y de buscar su propia vía de desarrollo económico, con toda libertad y sin injerencia exterior y Todo pueblo tiene derecho a la conservación, la protección y el mejoramiento de su medio ambiente, El Estado mexicano los viola abiertamente al emprender reformas estructurales apegado a los lineamientos del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y otros organismos internacionales, al convertir esas reformas estructurales en legislaciones que favorecen que las empresas puedan a su antojo entrar a despojar los territorios de la nación de recursos petrolíferos, mineros, acuíferos, al apropiarse de más segmentos del sistema agroalimentario y al emprender formas de agricultura industrial que expulsan a sus campesinos del campo impulsándolos a las ciudades o a la migración al extranjero, o peor aún a la delincuencia generalizada, impide que el pueblo logre en verdad tener un sistema económico y social decidido libremente. f) Luigi Ferrajoli ,quien es uno de los integrantes destacados del TPP en Roma,y nos coloca en el centro del problema:
"El poder privado, salvaje en ausencia de límites,(Ferrajoli,2011) debe ser limitado mediante su sujeción a la ley, por la radical separación de los poderes públicos, a través de un rígido sistema de incompatibilidades; con el reforzamiento de las garantías de los derechos de los trabajadores, hoy disueltas por la creciente devaluación y precarización del trabajo; convirtiendo en públicos todos los bienes comunes, como el agua, el aire y el medio ambiente, sustrayéndolos al mercado". "La libertad de información no puede ser considerada una simple variable dependiente del libre mercado. Tendría que consistir en la rígida incompatibilidad entre propiedad de los medios y titularidad de poderes públicos y, al mismo tiempo, en la prohibición de concentración de las cabeceras. No debería permitirse a nadie poseer más de una cabecera periodística o televisiva, para impedir que los rendimientos de cada empresa periodística sean invertidos, no en su fortalecimiento, sino en la adquisición de la competencia".Los límites para los poderes privados, no deben ser distintos de los contemplados para los públicos. "El problema es que los poderes privados, por una mitificación ideológica, han sido presentados como ‘libertades'. Al respecto es significativa la propia expresión ‘estado de derecho', que sugiere la idea de que los únicos poderes que merecen ser limitados son los del estado, y no también los privados, concebidos como derechos de libertad y no como poderes".(Marcos,2011) g) El sinuoso camino que hemos mostrado indica que la Justicia no se logra sólo con unas normas pese a ser conquistas sociales, si el ejercicio de las mismas carece del indispensable referente ético. También ubica claramente que las leyes del mercado en clave neoliberal atentan gravemente contra los derechos de los pueblos .En el panorama descrito, juega un papel decisivo el monopolio de los medios masivos de comunicación, que se abordó en la audiencia temática correspondiente, los cuales mantienen una “guerra” contra los intereses de la población en beneficio del poder, contribuyendo a la simulación
jurídica que busca difundir, dentro y fuera del país, que México es un país democrático, con vías institucionales abiertas, que firma todo tipo de tratados de derechos humanos que dice cumplir. Sin embargo, en casa sus leyes impiden la consecución de la justicia. Señoras juezas, señores jueces tienen ante ustedes un vasto material que da cuenta a partir de casos concretos del patrón de continuidad de la política de Estado de desviación del poder que hemos delineado, sólo llamo su atención sobre algunos ejemplos : 1.- En el caso de los Migrantes: el Estado mexicano actúa como control y garante de las fronteras de Estados Unidos contra los migrantes de Centro y Sudamérica postura contraria a los principios de derecho internacional humanitario. 2.- Así como las llamadas reformas estructurales en materia enérgetica colocan el interés transnacional por encima de la llamada propiedad originaria de los recursos naturales, también en el plano interno las asociaciones de empresarios privados en el campo educativo han impulsado la reforma laboral contra el magisterio que forma parte del servicio público y el Estado la abandera y aprueba siguiendo paso a paso las indicaciones de dicho sector, inclusive en el caso de acciones colectivas promovidas para detener la siembra de maíz transgénico los propios funcionarios del sector correspondiente se convierten en los abogados de las empresas. 3.- Todo este panorama nos habla de que el Estado ha dejado de lado la prioridad de los derechos humanos en su dimensión integral, económícos, sociales, y culturales en especial muy poco ha realizado para detener las más variadas formas de violencia hacia las mujeres una de cuyas expresiones más dramáticas se muestra con los feminicidios impunes como es la práctica . 4.- Hoy vivimos la dramática desaparición de 43 jóvenes normalistas de la Normal Rural de Ayotzinapa acaecidos el pasado 26 de septiembre en el municipio de Iguala estado de
Guerrero y el titular de la Procuraduría General de la República negó hace unos días que se trate de un crimen de Estado alegando que Iguala no es el Estado mexicano, en esa lógica Tlalteloco en 1968 no es el estado mexicano, la masacre de Acteal en Chiapas no es el estado Mexicano, la matanza de migrantes en San Fernando Tamaulipas no es el estado mexicano, la muerte de 50 bebés en la guardería ABC de Sonora no es el estado mexicano los feminicidios en ciudad Juárez Chihuahua no es el estado mexicano, la matanza de Salvácar en ciudad Juárez no es el estado mexicano, para señalar sólo algunos ejemplos de crímenes de lesa humanidad cuya dimensión es rechazada. Señoras juezas, señores jueces del TPP tienen ante ustedes evidencias del desvío de poder que practica desde hace varias décadas el Estado mexicano, las tienen de una historia donde han sido aplazados los derechos de los pueblos para otorgar preeminencia al capital, también de la resistencia de los pueblos frente a tanta atrocidad. No esperamos que el Estado mexicano sea sensible a la sentencia que emita el Tribunal Permanente de los Pueblos, si les garantizamos que será un referente ético privilegiado para continuar tejiendo las resistencias porque mantenemos la esperanza en que otro mundo es posible. Muchas gracias.