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Menores no acompañados

Ajuste de estatus migratorio (Clasificación SIJS)

La prensa denuncia explotación laboral, incluso en horarios prohibidos por las leyes de trabajo infantil

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Muchos de los menores no acompañados que han cruzado la frontera y han sido acogidos en refugios de los Estados Unidos son rescatados por familiares que les esperan y se hacen responsables de ellos, o cuando menos así lo prometen a las autoridades migratorias para lograr su entrega.

Sin embargo, investigaciones periodísticas informan que muchos de estos niños migrantes son sometidos a explotación laboral, en actividades y horarios prohibidos por las leyes de trabajo infantil, condiciones que aceptan por la necesidad de proveer a su propia subsistencia o la de sus familiares en sus países de origen.

La legislación federal prohíbe a menores de 16 años trabajar en la mayoría de las fábricas, y a los menores de 18 años en cualquier ocupación peligrosa.

La travesía que emprenden los niños migrantes para llegar a los Estados Unidos suele estar precedida por el abandono de uno o ambos padres, situación que les hace elegibles a la clasificación

SIJS (Special Immigrant Juvenile Status) para aspirar a la residencia legal permanente. Requisitos para ser elegible a la clasifi cación SIJS

• Ser menor de 21 años de edad en el momento de la aplicación, mediante radicación de la forma I-360.

• Vivir actualmente en los Estados Unidos, ser soltero (nunca casado, viudo o legalmente divorciado) y estar bajo la dependencia de una agencia estatal o de una persona designada por un tribunal de los Estados Unidos.

• No poderse reunir con uno o los dos padres, por motivo de abuso, abandono, negligencia o causa similar.

• Acreditar que el regreso del menor a su país de origen no es lo más adecuado a sus intereses .

Lograda la clasifi cación SIJS (o aprobación de la forma I-360), corresponde el trámite de la forma I-485 y las demás que apliquen a cada caso.

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