Guía para la Contratación Municipal

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Gu铆as para una Gesti贸n Municipal Transparente

Gu铆a para la Contrataci贸n Municipal


© Corporación Transparencia por Colombia Guías para una Gestión Municipal Transparente Guía para la Contratación Municipal ISBN: 978-958-97535-8-3 Bogotá, Colombia – Octubre de 2009

Junta Directiva Gustavo Bell Lemus Guillermo Carvajalino Sánchez Andrés Echavarría Olano Rodrigo Gutiérrez Duque Fernando Jaramillo Giraldo Alejandro Linares Cantillo Rosa Inés Ospina Robledo Daniel Perea Ramiro Santa García

Desarrollo de la multimedia: Santiago García Devis y Juan Pablo Torres Asistente del proyecto: Jaime Betancourt Revisión y recomendaciones funcionarios de las alcaldías de El Zulia, Mosquera, Cartagena, Envigado y Pasto.

Consejo Rector Gustavo Bell Lemus Andrés Echavarría Olano Rodrigo Gutiérrez Duque Alejandro Linares Cantillo Rosa Inés Ospina Robledo

Agradecimiento Especial: Dr. Guillermo Granados – Alcaldía de Mosquera Dr. Roberto Laguado Giraldo – Comisión Intersectorial de Contratación Pública – CINCO-

Directora Elisabeth Ungar Bleier

Primera Versión elaborada por: Marta Tamayo Rincón y Gloria Maldonado

ELABORACIÓN DE LA GUIA VERSIÓN No 2 -2009: Dirección Marcela Restrepo Hung

Edición José Miguel Hernández

Coordinación Fernando Augusto Segura Restrepo

Ilustración Ximena Cañizares

Elaboración de contenidos Hatsblade Gallo Mejía Fernando Augusto Segura Restrepo Hardy León Gloria Maldonado Guerrero, con el aporte de Andrés García Montes en las recomendaciones para prevenir y tramitar los conflictos de intereses.

Diseño y Diagramación aZoma - Criterio Editorial Ltda.

Primeros borradores de los listados de riesgos de corrupción en contratación y recomendaciones para prevenir y tramitar los conflictos de intereses: María Inés Granados Urrea

Impresión Gente Nueva Editorial Ltda.

Corporación Transparencia por Colombia Autopista Norte No. 114-78 · Oficina 101 PBX: (571) 2146870 transparencia@transparenciacolombia.org.co www.transparenciacolombia.org.co


Contenido PRESENTACIÓN Alternativas para alcanzar una Contratación municipal eficiente y transparente

5

[1] PARTE Diagrama 1 Instructivo de consulta de la Guía para la Contratación Municipal: en CD y guía impresa

10

Diagrama 2 Qué contiene la Guía para la Contratación Municipal

12

Diagrama 3 Pasos de la gestión contractual

14

Diagrama 4 Sobre los formatos de procedimiento y sus documentos de soporte

16

Diagrama 5 Ejemplos de formatos

18

Diagrama 6 Notas previas

20

[2] PARTE 1º Capítulo Errores y vacíos en la gestión contractual

23

2º Capítulo Acciones preventivas y correctivas

29

3º Capítulo

33

Manual de contratación

4º Capítulo La interventoría en los contratos del Estado

37

5º Capítulo El control social

45

6º Capítulo Los conflictos de intereses

49

[3] PARTE 7º Capítulo Estudios y documentos previos

57

8º Capítulo Subasta inversa

67

9º Capítulo Concurso de méritos

75

ANEXOS Anexo 1 Anexo 2

Definición de diversos tipos de contratación y casos en los que se aplican

87

Algunas normas relativas al conflicto de intereses

92 CONTENIDO


INVITACIÓN La Corporación Transparencia por Colombia invita a todos los usuarios de esta Guía a registrarse como usuarios ingresando a la siguiente dirección electrónica: www.transparenciacolombia.org.co/formularioguiacontratacion De esta forma, podrá recibir actualizaciones de la guía vía correo electrónico, así como invitaciones a eventos relacionados con esta temática.

ADVERTENCIA La Corporacion Transparencia por Colombia informa a los usuarios de la Guia para la contratacion municipal que al momento de la publicación de la presente herramienta se encuentran en curso varias demandas ante el Consejo de Estado con auto de suspension provisional en firme, respecto del articulado del decreto 2474 de 2008, a saber: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Consejero Ponente: Ruth Stella Correa Palacio, Expediente: 36.476. Acción de nulidad, auto de fecha mayo 27 de 2009. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Expediente: 36.054. Acción de nulidad, auto de fecha mayo 27 de 2009. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez, Expediente: 36.601. Acción de nulidad, auto de fecha mayo 27 de 2009. Se recomienda a los usuarios estar pendientes de los pronunciamientos definitivos del Consejo de Estado, asi como de otro tipo de pronunciamientos por parte de la misma Corporación o de la Corte Constitucional, respecto de normas que impacten la contratacion estatal.

GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


Alternativas para alcanzar una Contratación municipal eficiente y transparente Como parte del compromiso de la Corporación Transparencia por Colombia de apoyar a los gobiernos municipales en distintos ámbitos de su gestión, tenemos mucho agrado en hacer entrega de la Segunda Versión de la Guía Para la Contratación Municipal, herramienta elaborada en el marco del proyecto Aumento de la Transparencia en la Gestión de Entidades del Estado a través de la Rendición de Cuentas y la Disponibilidad de Información Pública – Fase II, desarrollado entre 2008 y 2009 por la Corporación con el apoyo financiero del Programa CERCAPAZ de la Agencia de Cooperación Técnica Alemana GTZ. Los recientes cambios normativos en materia de contratación pública en Colombia han apuntado, principalmente, al fortalecimiento del principio de la transparencia, fundamental a la hora de gestionar recursos públicos. No obstante, estos cambios representan nuevos retos para las entidades del Estado, en especial para las entidades municipales, centrales en la gestión del desarrollo del país y responsables de un porcentaje muy importante de la ejecución de los recursos de inversión. Ante éste escenario, la presente Guía tiene como objeto apoyar a los municipios colombianos en la gestión de su contratación y contribuir a que los procesos de adquisiciones públicas se desarrollen de forma transparente, eficiente y ajustada a las normas vigentes (Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y Decreto 2025 de 2009). Transparencia por Colombia es consciente que la contratación es esencial para el funcionamiento de los gobiernos locales, para el desarrollo de sus planes y programas, y para la satisfacción de las necesidades de la población en materia de salud, educación, servicios públicos, entre otros. En este sentido, es de particular interés para la Corporación contribuir al correcto desarrollo de los procesos y procedimientos contractuales, como mecanismo fundamental para la prevención de los riesgos de corrupción en la Gestión Pública. La Guía en disco compacto –CD- y en cuaderno complementario

La guía ofrece dos instrumentos informativos complementarios: un CD interactivo y esta publicación. Este cuaderno ofrece, en tres partes, un conjunto de claves para que la administración del municipio evalúe el funcionamiento de sus procesos y procedimientos, verifique la forma en que está ejecutando la contratación y conozca los desarrollos normativos de cada tema. Alternativas para alcanzar una Contratación municipal eficiente y transparente


En la primera parte de esta publicación, se encuentra un instructivo para la consulta de la cartilla y del CD, el cual contiene: • Un paso a paso de la contratación municipal, a través del cual se pueden consultar los aspectos más relevantes del proceso de contratación, • Más de 150 formatos que buscan apoyar a los responsables de la contratación en la construcción de los documentos necesarios para el desarrollo de los procesos contractuales. • La Ruta Transparente de la Contratación, herramienta interactiva que tiene como propósito recordarles a los usuarios de la Guía la importancia de la planeación en los procesos de contratación. Segunda Parte: Lecciones para el proceso de contratación En la segunda parte, se señalan algunos elementos a tener en cuenta en el transcurso del proceso de contratación desde la planeación del contrato hasta su liquidación, así: • Posibles errores y vacíos que se constituyen en factores de riesgo que pueden generar corrupción y/o ineficiencias y/o ineficacias en el manejo del proceso contractual; • acciones alternativas de carácter preventivo y correctivo para disminuir dichos riesgos y optimizar la institucionalización de los procesos; • explicación de la importancia del manual de contratación, de la interventoría, del control social y de las declaraciones de conflictos de interés por parte de los servidores públicos. Tercera Parte: Tres temas novedosos para tener en cuenta En la tercera parte, se explican las novedades de la Ley 1150 de 2007 en cuanto a la selección de contratistas, y se ofrecen las explicaciones necesarias para su implementación en los procesos de la contratación municipal. En particular se trabajan los siguientes asuntos: • Los estudios y documentos previos, su importancia, contenidos –desde la justificación para la celebración del contrato, del valor, del mecanismo de selección, hasta las garantías exigibles al contratista- y los beneficios que reportan al municipio; • la subasta inversa, los mecanismos de operación –presencial y electrónica-, el por qué se debe privilegiar el menor precio, y los casos en que se aplica, la compra de bienes de características técnicas uniformes y servicios de común utilización; • el concurso de méritos, los casos en que se aplica, en particular para la selección de consultores o proyectos, y las características de esta modalidad de selección, en la que debe primar la calidad para garantizar la eficacia del proceso.

GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


Aclaraciones pertinentes:

Es pertinente recordar que estas herramientas (el CD y esta cartilla) son de carácter indicativo y, por tanto, su sola utilización no garantiza la probidad y ausencia de corrupción en los procesos contractuales. Se recomienda a sus usuarios estudiarla, aplicarla conforme a sus necesidades y de acuerdo con los procesos y procedimientos que en ésta se explican. Así mismo es conveniente aclarar que la Guía no contiene la totalidad de los procedimientos contemplados por las normas contractuales vigentes, sino sólo aquellos que se consideran de mayor utilidad para los municipios por ser de aplicación más frecuente. Adicionalmente, la investigación Jurídica que soporta el trabajo entregado, por razones de tiempo y metodología, tiene como fecha de corte el 30 de Junio de 2009, razón por la cual se invita a los usuarios a estar atentos a los diferentes pronunciamientos de las altas corporaciones, sobre la vigencia y legalidad de algunas normas del régimen contractual que han sido demandadas y que se encuentran pendientes de fallo.

Agradecimientos y nuestra invitación

Queremos agradecer de manera especial a las alcaldías de El Zulia, -Norte de Santander- Mosquera -Cundinamarca-, Pasto- Nariño-, Envigado –Antioquia- y Cartagena – Bolívar- y a los Doctores Guillermo Granados y Roberto Laguado, por su participación en los talleres de revisión de los borradores de la Guía y las recomendaciones para su mejoramiento. Este ejercicio de validación de la herramienta con los equipos de contratación de estos municipios mostró la utilidad de la misma y las facilidades de su uso para cualquier municipio del país. Para finalizar, reiteramos nuestra invitación a todos los alcaldes y alcaldesas del país, en especial a los de los municipios medianos y pequeños, para que utilicen las orientaciones que se ofrecen en esta guía práctica y de esta forma puedan optimizar su gestión, garantizar que la contratación sea eficiente y transparente, y alcanzar los resultados que su plan de desarrollo se propone para el municipio.

Con un cordial saludo,

ELISABETH UNGAR BLEIR Directora Ejecutiva Corporación Transparencia por Colombia Bogotá, Colombia. Septiembre de 2009 Alternativas para alcanzar una Contratación municipal eficiente y transparente




DIAGRAMA

[1]

Instructivo de consulta de la Guía para la Contratación Link con: Paso a paso de la contratación municipal

Link con:

En todos los enlaces / links encontrará: Los formatos (en pdf y en Word) de los procedimientos más frecuentes del proceso de contratación

Novedades y recomendaciones prácticas

El mapa de navegación del CD contiene

Link con:

En cada link Ud. encontrará un menú con varias opciones para consultar.

La Ruta transparente de la contratación

Link con: Acciones para prevenir riesgos de corrupción en la contratación.

NOTA 1 Transparencia por Colombia quiere advertir que la sola utilización de la Guía no garantiza la probidad y ausencia de corrupción en los procesos contractuales, puesto que es tan solo un instrumento de orientación.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


[PARTE 1] Conjunto de diagramas con las instrucciones para el uso de esta Guía

Parte II

1º Capítulo: Errores y vacíos 2º Capítulo: Acciones preventivas y correctivas 3º Capítulo: Manual de contratación 4º Capítulo: Interventoría 5º Capítulo: Control social 6º Capítulo: Conflicto de interés

Parte III

7º Capítulo: Estudios previos 8º capítulo: Subasta inversa 9º capítulo: Concurso de méritos

Anexos

Anexo # 1: Conflicto de intereses (facsímil) Anexo # 2: Definiciones de las modalidades de contratación Anexo # 3: Actualización normativa: Decreto 2025 de 2009 (Comparativo Decreto 2474 de 2007)

[PARTE 3]

Parte I

ANEXOS

En la Guía impresa Usted puede consultar

[PARTE 2]

Municipal: en CD y guía impresa

NOTA 2 Es conveniente aclarar que la Guía no contiene la totalidad de los procedimientos contemplados por las normas contractuales vigentes, sino sólo aquellos que se consideran de mayor utilidad para los municipios por ser de aplicación más frecuente.

[DIAGRAMA 1] Instructivo de consulta de la Guía para la contratación Municipal: en CD y guía impresa

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DIAGRAMA

[2]

Qué contiene la Guía para la Contratación Municipal

Cómo navegar en el CD de la Guía

6 8

7 9

1

2

3

4

5

En el CD adjunto se presenta completa la Guía para la contratación municipal. Al iniciar la navegación en el CD el usuario encontrará esta interfase en su pantalla del computador que le permite avanzar hacia cada tema con sólo hacer clic sobre cada uno de estos nueve elementos disponibles. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 12

Presentación Sobre el Secop Instructivo de uso Normatividad Documentos del tema Paso a paso de la contratación municipal Acciones para prevenir los riesgos de corrupción en la contratación – Nuevo Novedades y recomendaciones prácticas – Nuevo La ruta transparente de la contratación - Nuevo

GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


[PARTE 1]

1. Presentación

En este enlace Usted encontrará una presentación general sobre la Guía para la Contratación Municipal, en donde se detalla el objetivo que busca esta herramienta, su alcance, las entidades participantes y el equipo de trabajo que la desarrolló. 2. Sobre el SECOP

[PARTE 2]

En este enlace encontrará una presentación sobre el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP- desarrollado por el programa Gobierno en Línea del Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones. 3. Instructivo de uso

En este enlace se encuentra el presente instructivo de uso, que detalla los componentes de la Guía para la Contratación Municipal y las recomendaciones de uso. 4. Normatividad

En este enlace encontrará un repositorio de normas relacionadas con la contratación pública. 5. Documentos por Tema

Es un índice de todos los documentos contenidos en la Guía organizados por tema. 6. Paso a paso de la contratación municipal

Este es el elemento central de la Guía para la Contratación Municipal. Aquí se desarrollan la mayor parte de los contenidos y se ofrecen los formatos de trabajo.

[PARTE 3]

7. Acciones para prevenir los riesgos de corrupción en la contratación - ¡Nuevo!

Esta es una nueva sección que contiene cuatro documentos destinados a ofrecer insumos adicionales para blindar la contratación municipal contra la corrupción: • Algunos riesgos de corrupción, ineficiencia, ineficacia y otros – ¡Reeditado! • El papel del Interventor - ¡Nuevo! • Las veedurías ciudadanas - ¡Nuevo! • Herramientas para prevenir y tramitar conflictos de intereses - ¡Reeditado! 8. Novedades y recomendaciones prácticas - ¡Nuevo!

ANEXOS

En esta sección contiene documentos desarrollados especialmente para la versión 2009 de la Guía para la Contratación Municipal. Su contenido se deriva de las actualizaciones normativas y presenta algunas de las más importantes novedades en materia del proceso contractual. Los documentos relacionados en esta sección son: • Los estudios previos • La subasta inversa • El concurso de méritos • El manual de contratación 9. La ruta transparente de la contratación - ¡Nuevo!

A través de este enlace, Usted podrá acompañar a Víctor, alcalde del municipio de La Probidad, en un recorrido interactivo por la ruta transparente de la contratación. Aquí tendrá la oportunidad de viajar en el bus de la contratación con los diferentes actores involucrados y conocer sus puntos de vista. [DIAGRAMA 2] Qué contiene la Guía para la Contratación Municipal

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DIAGRAMA

[3]

Pasos de la gestión contractual

En el CD adjunto usted encontrará en la pantalla de su computador las interfases -como la que se observa en el diagrama- para cada paso de la gestión contractual. En cada una están los hipervínculos (los enlaces) en los que se ofrecen los documentos y formatos necesarios para el desarrollo eficiente y transparente de la gestión contractual.

Paso 0

Paso 1

Paso 2

Selección de la modalidad de contratación

Programación y seguimiento

Programación y estudios

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


[PARTE 1] [PARTE 2] [PARTE 3] Paso 4

Paso 5

Paso 6

Selección del contratista

Celebración e iniciación del contrato

Eventos en la ejecución del contrato

Liquidación del contrato

[DIAGRAMA 3] Pasos de la gestión contractual

ANEXOS

Paso 3

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DIAGRAMA

[4]

Sobre los formatos de procedimiento y sus

El CD adjunto incluye todos los documentos –formatos y documentos de soporte- que le ayudan a desarrollar cada paso de acuerdo con los requisitos legales. Los formatos de Procedimiento son los encargados de ilustrar cada etapa de principio a fin. Por ejemplo, si estamos en el paso 3 de selección de contratista, trabajando sobre una contratación directa, el formato de Procedimiento solicita información en 7 secciones: i) ii) iii) iv) v) vi) vii)

Elaboración de Pliegos Expedición del acto justificativo para la contratación directa Publicación del acto Identificación e invitación de la persona idónea Recepción de la oferta Evaluación de la oferta Adjudicación.

En cada una de las secciones Usted encontrará campos para diligenciar y/o enlaces que lo llevan a un documento de soporte. Por ejemplo, en la sección de Adjudicación encontrará los siguientes campos y enlace a un documento de soporte:

Campo

Enlace

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


[PARTE 1]

documentos de soporte

Campo para diligenciar Campo para diligenciar

Sección 2 Campo para diligenciar Campo para diligenciar

Sección …

Campo para diligenciar Campo para diligenciar Campo para diligenciar

Documento de soporte Documento de soporte ...

[PARTE 3]

Sección 1

Documento de soporte

Tanto los formatos de Procedimiento como los Documentos de Soporte se han diseñado de forma tal que se comprenden los requisitos de ley. Por lo cual Usted deberá diligenciar de forma integral los dos tipos de documento para contar con el soporte adecuado del proceso. No obstante Usted puede llegar a requerir más espacios para diligenciar en ciertos casos, por lo cual podrá adaptar el formato o documento para suplir su necesidad. Los formatos de Procedimiento y los Documentos de Soporte tienen una serie de ayudas para facilitar su uso. Éstas se han insertado en notas de página, de forma tal que si Usted se ubica encima de una nota, le aparecerá un texto de ayuda. Usted podrá ver que dichas notas se encuentran al final de cada archivo; no las borre ni las modifique antes de la revisión final para impresión de su formato.

Ayuda

[DIAGRAMA 4] Sobre los formatos de procedimiento y sus documentos de soporte

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ANEXOS

Formato de Procedimiento

[PARTE 2]

El siguiente esquema ilustra cómo están estructurados los Procedimientos y sus Documentos de Soporte:


DIAGRAMA

[5]

Ejemplos de formatos

En el CD adjunto usted encontrará modelos de los formatos de trabajo necesarios para los distintos pasos de la contratación, los cuales se pueden diligenciar en el archivo digital y luego imprimirlos.

Espacio para el escudo del municipio

Espacio para el escudo del municipio

Espacio para información adicional si la requiere (ej: fecha). Si no lo requiere deje en blanco

(dependencia) cOnTRaTO de cOMpRaVenTa de BieneS muebles no. OBJETO: CONTRATISTA: VALOR: Los aquí firmantes (el ordenador de gasto o su delegado) _______________________ _____________ ______, mayor de edad, vecino y domiciliado en ___________________, identificado con la cédula de ciudadanía Nº ________________ expedida en __________, en su calidad de (cargo que desempeña) ______________________ de ________ (entidad), elegido legalmente de acuerdo con la credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral el día _____ de _____________ de 200___, según consta en el acta de posesión N° ______ de fecha ____ de ______________ de 200__ 11, autorizado para celebrar el presente contrato por ________ (ley, ordenanza, acuerdo) No. ____ del _____, en ejercicio de la competencia otorgada por el art. 11, literal ___) de la Ley 80 de 1993, y quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE; y por la otra ___________________________, también mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía Nº____________ de _____________, actuando a nombre propio (o como propietario del establecimiento de comercio inscrito en el registro mercantil con el No. _____ de la Cámara de Comercio de _______, según documento anexo), o como representante legal de _________ (persona jurídica), sociedad constituida mediante escritura pública Nº ________ del ____ de ________ _______ de 200___, elevada en la Notaría _______ del Círculo de _____________, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de ____________ ___________ el _____ de _________ de 200__, con NIT No. ____, o como representante del consorcio (o unión temporal) _______, según documento de constitución anexo) y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente cOnTRaTO de cOMpRaVenTa de BieneS MUeBLeS, consignado en las siguientes cláusulas, previo el procedimiento de _________________22 cLÁUSULa pRiMeRa.- OBJeTO: EL CONTRATANTE se compromete a comprar al CONTRATISTA, quien a su vez se compromete a venderle los bienes que se describen a continuación, a los precios contenidos en la propuesta presentada el ________, la cual hace parte integrante de este contrato33: CANT.

DETALLE.

VR.UNIT.

VR.TOTAL

SUB-TOTAL IVA TOTAL

Los bienes objeto de este contrato deben: a) Ser de primera calidad y cumplir las normas técnicas fijadas por las autoridades competentes; b) Ser producto colombiano y en caso de no ser producto nacional, haber sido legalmente importado al país. cLaUSULa SeGUnda: LUGaR de enTReGa: EL CONTRATISTA se compromete a entregar al CONTRATANTE los bienes objeto del presente contrato en _________

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


[PARTE 1] Espacio para el escudo del municipio

[PARTE 2]

Espacio para el escudo del municipio

Espacio para información adicional si la requiere (ej: fecha). Si no lo requiere deje en blanco

__________________ (DEPENDENCIA) PROGRAMACIÓN Y PREPARACIÓN DEL CONTRATO Y DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION11 – ELABORACION DE ESTUDIOS PREVIOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS CON ENTIDADES ESTATALES

1. ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD22

[PARTE 3]

Fecha de la orden: ______ Medio33: _________ Nombre del funcionario designado: __________ Cargo del funcionario designado: __________ 2. REALIZACION DE ESTUDIOS PREVIOS Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS NECESARIOS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN44 2.1 Estudio de conveniencia y oportunidad (estudios previos) 2.1.1 Necesidad que pretende satisfacerse con la contratación5: El Municipio de ________ (descripción breve del problema o la necesidad). 2.1.2 Identificación y condiciones del contrato: Clase del contrato66: ______________ DOCUMENTO DE SOPORTE: Clases de Contratos

Objeto77: _______ Ítems detallados del objeto (o alcance): ______ Unidad de medida (ejemplo: unidad, galón, metro cuadrado, hora, etc.)

Cantidad

ANEXOS

Descripción (Características tecinas del bien, servicio u obra)

Obligaciones del Municipio: _______________ Obligaciones de la entidad co-contratante: ____________ Lugar de ejecución del contrato: __________ Plazo total de ejecución: _______ Plazos parciales88_________

[DIAGRAMA 5] EJEMPLOS DE FORMATOS

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DIAGRAMA

[6]

Notas previas NOTAS PREVIAS Documentos para diligenciar. Los documentos que se encuentran en el CD de la Guía son para que usted los diligencie. Están diseñados para que le sirvan tanto de metodología de organización como de documento soporte del proceso de contratación. Abra una carpeta. Al iniciar cree siempre una carpeta en su computador por cada proceso de contratación y guarde allí todos los documentos que vaya diligenciando. Cuando la información solicitada no aplica. Los formatos están diseñados para que sean diligenciados en su totalidad, de forma tal que se asegura el cumplimiento de los requisitos básicos para desarrollar el proceso de contratación. No obstante existen algunos casos en los que cierta información solicitada por los formatos no aplica: por tanto no es necesario diligenciar dichos campos. Personalice sus formatos. Ponga el nombre y el escudo de su municipio en cada formato. Complete también el nombre de la dependencia en los casos en que se requiera. Cuando el proceso ya va adelantado. Si su proceso de contratación ya se encuentra adelantado, puede saltar los pasos que ya han culminado y llegar al paso en el que se encuentra.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


Riesgos de corrupción. Análisis y correctivos 1º Capítulo 2º Capítulo 3º Capítulo 4º Capítulo 5º Capítulo 6º Capítulo

Errores y vacíos en la gestión contractual Acciones preventivas y correctivas Manual de contratación La interventoría en los contratos del Estado Control social Los conflictos de intereses



[1]

en la gestión contractual

[PARTE 2]

En este capítulo se presenta una lista de posibles errores y vacíos que se pueden presentar en los procesos y procedimientos en las distintas fases de la contratación municipal. Estos errores y vacíos se constituyen en riesgos de corrupción, ineficiencia e ineficacia en la contratación. Errores o vacíos en cualquier fase de la contratación Dificultades asociadas al recurso humano: No hay selección de personal idóneo para manejar el proceso de contratación, el personal es insuficiente para el cumplimiento de las funciones que exige el proceso de contratación. Ausencia de mecanismos de rendición de cuentas a los ciudadanos: i) No se hacen audiencias públicas de rendición de cuentas; ii) no se convoca de forma directa a las veedurías interesadas en los procesos de contratación; iii) no se sensibiliza a la comunidad beneficiaria de los proyectos sobre la importancia del seguimiento a las obras; iv) la alcaldía no capacita ni hace promoción al control social. Ausencia o deficiencia de mecanismos de atención a quejas y reclamos: i) No se cuenta con canales que permitan tramitar de manera oportuna y eficiente las quejas, denuncias o irregularidades identificadas y reportadas por los interesados durante el proceso de selección; ii) no existe claridad en la entidad sobre la instancia encargada de tramitar las denuncias especificas sobre irregularidades en contratación; iii) no está establecida una misma y única autoridad que al interior de cada entidad sea la encargada de detener los procesos de contratación que presentan irregularidades, así mismo no es posible determinar si las protestas o quejas en materia contractual son revisadas directamente por la autoridad encargada de detener los procesos cuando las circunstancias lo ameriten; iv) las irregularidades no son notificadas de forma oportuna a los organismos de control.

[PARTE 3]

Errores y vacíos

[PARTE 1]

CAPÍTULO

Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la normatividad nacional.

Desconocimiento por parte de los funcionarios y de los contratistas de las obligaciones jurídicas derivadas del contrato, y de las fallas disciplinarias y contenidos en la normatividad nacional. Las sanciones o inhabilidades derivadas de la gestión contractual no son reportadas a la Procuraduría General de la Nación para su inscripción en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades - SIRI.

[CAPITULO 1] ERRORES Y VACÍOS

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ANEXOS

Deficiencias de sistemas de control interno al interior de los municipios para supervisar la actividad contractual.


fase 1 planeación, programación y preparación del contrato

Los contratos por celebrar no responden a las necesidades del municipio y/o no siguen las líneas programáticas del plan de desarrollo municipal. El municipio y/o la alcaldía no cuentan con recursos suficientes para asumir los compromisos que se derivan del contrato a celebrar. No existen planes de inversión y/o de compra, o son incompletos o reservados. No existe certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) para la celebración del contrato. No existe claridad sobre la naturaleza del contrato, o sobre la modalidad de selección a utilizar. Se eluden los procedimientos públicos de selección y/o se reemplazan de manera irregular modalidades directas de escogencia de contratistas, tales como: Contratación de urgencia manifiesta Contratos interadministrativos Inadecuada escogencia de la modalidad de selección. Los procedimientos no son claros, o son más complejos de lo requerido. Se omite el análisis de los riesgos que pueden presentarse en la ejecución del contrato, o se hace un análisis deficiente o incompleto de dichos riesgos. No se determinan correctamente las garantías a cargo del contratista No publicación, o publicación tardía del plan de compras en el portal del Sistema de Información de la Contratación Estatal - SICE. No se designa oportunamente a los responsables del proceso de la gestión contractual.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se presenta una tabla para verificar en qué fases se pueden estar presentando problemas en su municipio.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


Fase de Estudios previos

Los estudios de necesidades y la justificación del proceso son inadecuados o insuficientes. La elaboración de los estudios previos está a cargo de un equipo o persona sin los conocimientos técnicos suficientes.

[PARTE 1]

fase 2

Para la compra de bienes y suministros no se verifica la existencia de inventarios que permita tomar decisiones adecuadas sobre la necesidad y pertinencia de la contratación. Los estudios de mercado no son realizados tomando fuentes de referencia no confiables, no existen procedimientos para solicitar cotizaciones cuando no se cuenta con registro de proveedores. Los precios pueden ser “inflados”, y son los futuros oferentes los que cotizan y establecen los precios mínimos. Los análisis financieros son incompletos, se corre el riesgo de no identificar precios artificialmente bajos o muy altos. Las cotizaciones pueden llegar a ser ficticias, elaboradas únicamente para cumplir requisitos lo que genera sobrecostos y corrupción.

[PARTE 2]

Falta de estudios previos requeridos, tales como: estudios ambientales, de factibilidad, o de pertinencia, lo que afecta una óptima toma de decisiones sobre la pertinencia o las especificaciones de una contratación. Ó los estudios previos no incluyen el diseño de detalle de la actividad a contratar (factibilidad).

Aprobación de proyectos y decisión de contratación sin autorización del concejo municipal.

ANEXOS

No se cuenta con un plan de gestión contractual, que se considera y recomienda como una herramienta necesaria para la organización de la contratación y de la ejecución de los recursos del municipio.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se presenta una tabla para verificar en qué fases se pueden estar presentando problemas en su municipio.

[CAPITULO 1] ERRORES Y VACÍOS

[PARTE 3]

Falta de publicidad de los planes de compras de los municipios, como herramienta que permita a los proveedores o interesados conocer anticipadamente las necesidades del municipio y preparar su participación en los procesos contractuales.

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fase 3 Pliegos de condiciones y selección del contratista

Los pliegos de condiciones son elaborados de forma incompleta, deficiente, confusa o ambigua. Definición de plazos o de la forma de ejecución de un contrato que sólo un proponente puede cumplir. Modificación de los pliegos de condiciones sin la suficiente publicidad o sin incorporar dichas modificaciones al pliego original. Inadecuada e insuficiente definición de los riesgos del contrato y de los amparos correspondientes. La entidad carece de reglas y procedimientos para la recepción, registro y guarda de ofertas. Utilización de la contratación con fines electorales: i) los contratos se asignan para presionar favores políticos. ii) los contratos se direccionan para favorecer a los financiadores de las campañas políticas. Tráfico de influencias, sobornos o presión indebida por parte de agentes externos, tanto legales como ilegales, para inducir decisiones de adquisición y/o para obtener el direccionamiento de contratos. Omisión de las exigencias normativas en materia de publicidad de cualquiera de los documentos pre-contractuales, contractuales y post-contractuales. Publicación de información de manera inoportuna, insuficiente o poco clara para consulta de la ciudadanía. Cambio en las reglas del juego mediante las aclaraciones o precisiones del pliego de condiciones sin otorgar un plazo suficiente para que los interesados ajusten las propuestas. No dar respuesta a las observaciones, o dar respuestas no sustentadas a las observaciones o inquietudes manifestadas por los interesados en un proceso de contratación. En los casos de concurso público sólo se presenta un oferente, lo que limita las posibilidades de “concurso” y limita las posibilidades de escogencia de la entidad. Ausencia de un comité de evaluaciones, o designación incorrecta de los miembros del grupo de evaluación: i) carecen de la formación y/o experiencia necesaria para evaluar, o ii) incurren en conflicto de interes. Durante la evaluación se incluyen nuevos factores de selección o ponderación no señalados en el pliego de condiciones. Rechazo de ofertas por causales no previstas en la ley o en el pliego de condiciones. Falta de conocimiento de los pliegos de condiciones por parte del equipo responsable en la evaluación. El responsable de la actividad (alcalde o su delegado) aplica criterios de adjudicación o de declaración desierta, que no han sido provistos en los pliegos de condiciones o en la ley.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


Celebración, iniciación, ejecución y liquidación del contrato

Las modificaciones al contrato no son acorde a los pliegos de condiciones con los cuales se convocó el proceso de contratación.

[PARTE 1]

Después de adjudicado el contrato se vencen los términos para la contratación.

Se realizan modificaciones al contrato sin justificación y a favor del contratista. Falta de criterios claros para la selección y asignación de interventores. Los interventores no cumplen con el perfil y la experiencia necesaria para realizar idóneamente su función de vigilancia y control a la ejecución de contratos. El funcionario designado para ejercer la interventoría/supervisión se halla sobrecargado de funciones o tareas que le impiden ejercer adecuadamente el control de la ejecución del contrato. No existen procedimientos claros en el proceso de supervisión y/o interventoría, lo que genera una gestión inadecuada en el seguimiento a la ejecución del contrato. El texto del contrato tiene estipulaciones confusas, vagas, imprecisas o contradictorias que puedan ser utilizadas por el contratista a su favor.

[PARTE 2]

fase 4

El interventor o responsable de la actividad (alcalde o su delegado) autorizan o permiten le ejecución de obras, entrega de bienes o prestación de servicios sin que el contrato exista, sin que se haya perfeccionado, o sin que se hayan cumplido los requisitos para comenzar a ejecutarlo. Emisión de órdenes de pago por parte de la entidad contratante, sin cumplimiento de los requisitos convenidos. Mora en pagos para presionar retribuciones de parte del contratista. La entidad liquida y reconoce pagos sobre obras, bienes o servicios no ejecutados por el contratista.

[PARTE 3]

En los contratos hay omisión de la exigencia de la constitución de garantías exigidas por ley.

La entidad no liquida los contratos ni hace seguimiento a los cobros pendientes por parte de los contratistas.

ANEXOS

El área responsable de la contratación no informa oportunamente sobre los incumplimientos del contrato al área jurídica de la alcaldía.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se presenta una tabla para verificar en qué fases se pueden estar presentando problemas en su municipio.

[CAPITULO 1] ERRORES Y VACÍOS

27


Sanciones previstas en el estatuto de contratación

En ejercicio de sus funciones el servidor público puede incurrir en tres clases de irregularidades que son sujetas de acción penal: • Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades; • Interés indebido en la celebración de contratos; • Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Es importante que los funcionarios de la alcaldía, en especial aquellos responsables del proceso contractual, tengan presente que el estatuto de contratación contempla una serie de sanciones para aquellos que incurran en algunas de las conductas tipificadas en los códigos disciplinario y penal. De acuerdo con el Artículo 58 de la Ley 80 de 1993, las personas que por acciones u omisiones se les impute en relación con su actuación contractual, se harán acreedoras a sanciones tales como: • pago de indemnizaciones, • destitución, • inhabilidades para ejercer cargos públicos, • e incluso prisión. Tipificación penal

Cabe resaltar que la normatividad colombiana aborda de manera particular los delitos en materia contractual; de acuerdo el Código Penal Colombiano –Ley 599 de 2000- son tres las conductas sancionables derivadas de la celebración indebida de contratos por parte de los servidores públicos, las cuales están descritas en el capítulo No. IV del mencionado código: Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades. Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones. Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se presenta una tabla para verificar en qué fases se pueden estar presentando problemas en su municipio.

28

GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


[PARTE 2]

[2]

Acciones preventivas y correctivas

[PARTE 1]

CAPÍTULO

En este capítulo se presenta una guía con propuestas de acciones correctivas y preventivas que puede adoptar la administración municipal para la enfrentar y reducir los riesgos de corrupción, ineficiencia e ineficacia en la contratación.

Acciones preventivas y correctivas para reducción del riesgo

• Elaborar un listado de los estudios requeridos para celebrar los contratos más usuales y expedición de indicaciones sobre su contenido. • Contratar estudios con personal externo cuando no hay personal suficiente o la complejidad del contrato lo exige. • Supervisión del cumplimiento de las normas por control Interno. • Optimizar el empleo del Registro Único de Precios de Referencia –RUPR- del SICE (Contraloría General de la República) • Conformar y actualizar listados de precios de los bienes y servicios que usualmente adquiere la entidad. • Capacitar el personal responsable de la actividad, sobre la forma de elaborar el análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato. • Supervisión del control interno sobre el cumplimiento de las reglas.

[PARTE 3]

• Elaborar y publicar los planes de inversión y compras de la vigencia, según instructivos de la Contraloría General de la República. • Supervisar el cumplimiento de las normas pertinentes por parte de control interno.

• Reforzar y actualizar la formación del personal responsable de esta actividad • Asesoría del área jurídica al personal técnico encargado del análisis.

ANEXOS

• Reforzar y actualizar la formación del personal responsable de esta actividad.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se presentan pautas para prevenir riesgos de corrupción e ineficiencia en la contratación municipal.

[CAPITULO 2] ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

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Acciones preventivas y correctivas para reducción del riesgo • Perfeccionar y capacitar el personal responsable de esta actividad • Elaborar un Manual de Contratación que contemple claramente los procedimientos establecidos por la ley • Fortalecimiento del control interno para vigilar el cumplimiento de las normas • Estandarizar los pliegos de condiciones teniendo en cuenta los contratos más usuales • Revisar y adoptar el pliego de condiciones por el responsable de la actividad contractual (Alcalde o su delegado) • Estandarizar los pliegos de condiciones teniendo en cuenta los contratos más usuales y los factores de selección apropiados para escoger el contratista • Revisar y adoptar el pliego de condiciones por el responsable de la actividad contractual (Alcalde o su delegado) • Elaborar cronogramas que incluyan la publicación de documentos • Supervisión del control interno para vigilar el cumplimiento de las normas sobre publicidad • Acompañamiento y asesoría del área jurídica para aclarar, precisar o modificar el pliego de condiciones • Revisar y aprobar las modificaciones de los pliegos por el responsable de la actividad contractual (Alcalde o su delegado) • Elaborar un Manual de Contratación que contemple procedimientos administrativos acordes con un plan de gestión contractual que adopte la alcaldía. • Supervisión del control interno para vigilar el cumplimiento de las normas de contratación • Expedición de reglas y procedimientos por el alcalde • Elaboración de un Manual de Contratación que contenga las reglas necesarias • Establecer los requisitos para ser evaluador dependiendo de la clase de contrato y los factores de selección • Aplicar las reglas sobre prevención y trámite de conflictos de interés y supervisar su aplicación • Separación inmediata de evaluadores incursos en conflictos de interés • Vincular a quienes serán evaluadores en la fase de la programación y preparación del contrato y de elaboración de pliegos de condiciones, en lo posible • Remisión oportuna de los pliegos y sus anexos a los evaluadores • Organización de sesiones colectivas de estudio y análisis de los pliegos. • Revisión y aprobación del informe de evaluación por el responsable de la adjudicación (alcalde o su delegado) • Rechazo por el funcionario responsable de la adjudicación de los informes de evaluación no ajustados a los pliegos de condiciones • Estandarizar los modelos de actos de adjudicación que incluyan en los considerandos las referencias necesariasdependiendo de los factores de selección y los criterios de adjudicación incorporados en los pliegos de condiciones estandarizados • Estandarizar los modelos de actos de declaratoria de procedimiento desierto dependiendo de los criterios señalados en los pliegos estandarizados • Estandarizar las minutas de los contratos que usualmente celebra la entidad • Supervisar la elaboración del borrador del contrato por el área jurídica • Asignar al área jurídica la función de revisar y aprobar el borrador del texto del contrato • Establecer los perfiles requeridos por los interventores/supervisores, dependiendo de la clase y monto del contrato • Supervisión del control interno para vigilar la aplicación de las reglas sobre los perfiles de los interventores

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


• Aplicar las reglas sobre prevención y trámite de conflictos de interés • Supervisión del control interno para vigilar la aplicación de reglamentos sobre la prevención y trámite de los conflictos de interés • Remoción inmediata del interventor/supervisor en cuanto se tenga conocimiento de la situación de conflicto

[PARTE 1]

Acciones preventivas y correctivas para reducción del riesgo

• Designar funcionarios o contratar particulares para ejercer la vigilancia y control de todos los contratos que se celebren • Elaborar un Manual de Procedimientos de Interventoría que contemple los procedimientos posibles de la ejecución del contrato • Designar supervisores para vigilar y controlar el ejercicio de las interventorías contratadas • Supervisión por control interno sobre el cumplimiento de las cláusulas contractuales y las reglas de interventoría • Revisión y aprobación por el responsable (alcalde o su delegado) de los documentos en que consta la modificación del contrato • Supervisión por control interno sobre el cumplimiento de las cláusulas contractuales y las reglas de interventoría

[PARTE 2]

• Examinar y redistribuir las cargas de trabajo entre los funcionarios de la entidad • Contratar personal externo para ejercer las interventorías/supervisiones

• Supervisión del control interno sobre el cumplimiento de los reglamentos o instructivos expedidos para regular los pagos contractuales • Señalar en los contratos los requisitos y plazos para efectuar los pagos • Expedir reglamentos para regular los requisitos y plazos dentro de los cuales deben efectuarse los pagos. • Elaborar el Manual de Interventoría o de reglamentos generales que regulen los casos, la forma y la oportunidad de liquidar correctamente los contratos • Estandarizar las actas de liquidación de los contratos más usuales • Asesoría del área jurídica al personal técnico durante el procedimiento de liquidación

[PARTE 3]

• Expedición de los instructivos necesarios sobre los requisitos de perfeccionamiento y ejecución de los contratos • Elaborar un Manual de Contratación y de procedimientos que contemplen el conjunto de requisitos para celebrar, perfeccionar e iniciar el contrato • Supervisión del control interno para vigilar la aplicación de reglamentos sobre los requisitos • Ordenar la suspensión inmediata de la ejecución indebida del contrato

• Fortalecimiento de la función o dependencia encargada del control interno

ANEXOS

• Definir como responsabilidad de control interno la vigilancia y control sobre el cronograma de publicidad de actos y documentos en los procesos contractuales.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se presentan pautas para prevenir riesgos de corrupción e ineficiencia en la contratación municipal.

[CAPITULO 2] ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

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[3]

Manual de contratación

[PARTE 2]

Una herramienta básica para la administración municipal para organizar sus procesos y procedimientos contractuales es el manual de contratación. En este capítulo se presenta una guía con lo que debe contener el manual, su importancia y, como orientación para los municpios, se advierte sobre lo que no debe contener.

[PARTE 1]

CAPÍTULO

Contexto. La Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y los decretos reglamentarios 2474 de 2008 y 2025 de 2009 contienen importantes cambios al régimen de contratación estatal. El propósito fundamental del legislador y del ejecutivo en su reglamentación es el de establecer normas y principios que garanticen la eficiencia y la transparencia en la utilización de los recursos públicos por la vía contractual.

El manual de contratación debe construirse teniendo en cuenta las particularidades de cada municipio en cuanto a su organización, recursos humanos y técnicos disponibles, los lineamientos, políticas, principios y reglamentaciones propias de los procesos contractuales. ¿Qué debe contener el manual de contratación?

El manual de contratación tiene como marco normativo obligatorio: los principios generales de la contratación y de la función pública, las normas generales

El manual de contratación debe construirse teniendo en cuenta las particularidades de cada municipio en cuanto a su organización, recursos humanos y técnicos disponibles, los lineamientos, políticas, principios y reglamentaciones propias de los procesos contractuales.

[CAPITULO 3] MANUAL DE CONTRATACIÓN

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ANEXOS

El Artículo 89 del Decreto 2474 de 2.008 dispone: Manual de Contratación. Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen los procedimientos administrativos de la gestión contractual, los funcionarios intervinientes, así como los asuntos de la vigilancia y control de la ejecución contractual.

[PARTE 3]

Se actualizan procedimientos, se desarrollan normas garantistas de los principios constitucionales y legales para la publicidad, la economía, la celeridad y la transparencia, permitiendo actuaciones reguladas pero más ágiles y se establece la obligatoriedad para las entidades de contar con un manual de contratación que se convierta en herramienta indicativa y pedagógica de la organización de los diferentes procesos contractuales, sus pasos, actores que intervienen, sistemas de seguimiento y control, entre otros aspectos.


El manual debe contener definiciones, procesos y formularios de fácil comprensión y manejo y en particular indicaciones que garanticen la información, publicidad y transparencia en los diferentes procesos contractuales independiente de la cuantía de los mismos.

sobre contratación pública; Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2.007; Decreto 2474 de 2008, Decreto 2025 de 2009 y sus complementarios vigentes y aplicables a cada tipo de contrato y modalidad de selección del contratista. Lo anterior implica que esas normas que lo inspiran no necesariamente tengan que transcribirse en su integridad, sino en lo pertinente, pero en todo caso no podrán ni interpretarse ni adicionarse cambiando su espíritu o sus mandatos. Los manuales contendrán: • la definición de principios generales; • las modalidades de contratación y de selección de los contratistas con apego total a lo dispuesto por la norma superior (Ley 1150 de 2007, Artículo 2); • la descripción de actividades que deben seguirse en desarrollo de la gestión contractual, el plan de contratación de la alcaldía, la participación de las diferentes áreas, sus niveles de participación y momentos de la misma, esto es si se está en la etapa precontractual o de planeación del contrato; en la de ejecución, control y seguimiento; o, en la liquidación del contrato; el rol o actividad que debe cumplirse, de acuerdo con los procedimientos exigibles para cada caso. Al elaborarse el manual, debe tenerse en cuenta que este documento se ocupará básicamente de temas administrativos en el manejo de la contratación y no se podrán exceder estas facultades para crear o complementar procesos de selección de contratistas o modalidades de contratación. El manual describirá los procesos de seguimiento y control, los formularios, reportes e informes que apoyarán a la gestión de las autoridades locales y en particular al alcalde en la gestión contractual. El manual debe contener definiciones, procesos y formularios de fácil comprensión y manejo y en particular indicaciones que garanticen la información, publicidad y transparencia en los diferentes procesos contractuales independiente de la cuantía de los mismos. ¿Qué no debe contener el manual de contratación?

No le es dable a la administración, en el manual “legislar” o interpretar las normas o procedimientos aplicables a los procesos contractuales, ni adicionarlas o modificarlas. El mandato en este aspecto se refiere básicamente a la existencia de una cartilla, documento o instrumento que sirva de guía a los servidores públicos, particulares o autoridades para conocer el marco conceptual y procedimental de las contrataciones en la administración local (de acuerdo a las normas aplicables para cada caso) y para lograr la organización de la gestión contractual al interior de la organización municipal.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se puede consultar el marco normativo para el manual de contratación.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


El Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 10 del Decreto 2474 de 2008 impiden el imponer cargas adicionales a los oferentes o contratistas y establecen la prioridad y atención a los requisitos de fondo, toda vez que se permite a los oferentes subsanar los errores que tienen que ver con formalidades en la presentación de las propuestas, sin que se pueda por esta razones excluirlos.

La comunicación permanente entre todos los actores de la contratación minimiza riesgos

[PARTE 3]

La participación en los procesos de contratación si bien es puntual, en cuanto a los aportes de cada funcionario, por ejemplo jefe de planeación, asesor jurídico, responsable del área interesada (que ha requerido el bien, servicio u obra), supervisor o interventor, responsable de presupuesto, responsable de sistemas, por mencionar solo algunos, es indispensable tener en cuenta la necesidad de una comunicación permanente entre todos y cada uno de estos actores, para que teniendo el conocimiento oportuno del estado actual de cada contrato y del desarrollo normal del mismo, o la existencia de dificultades (jurídicas, técnicas, económicas), puedan tomarse las decisiones correspondientes e informar permanentemente al alcalde sobre las previsiones necesarias, garantizando con ello eficiencia, oportunidad, vigilancia y control en la gestión contractual y evitando riesgos y demandas o reclamaciones posteriores que puedan comprometer la responsabilidad del alcalde o de quienes hayan intervenido en la contratación.

ANEXOS

En consecuencia, se recomienda que el manual contenga un capítulo sobre espacios y formas de comunicación entre los diferentes actores, sean estos funcionarios de la alcaldía o externos (reuniones de seguimiento y control, reportes, periodicidad de los reportes… como se explica en el tema de supervisión e interventoría).

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se puede consultar el marco normativo para el manual de contratación.

[CAPITULO 3] MANUAL DE CONTRATACIÓN

[PARTE 1]

No pueden crearse requisitos o condiciones adicionales a las exigidas por las normas para la participación en los diferentes procesos contractuales, para la legalización y formalización de los contratos, para la ejecución y liquidación de los mismos.

[PARTE 2]

No pueden crearse requisitos o condiciones adicionales a las exigidas por las normas para la participación en los diferentes procesos contractuales, para la legalización y formalización de los contratos, para la ejecución y liquidación de los mismos.

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Importancia del manual de contratación

Se recomienda que el manual contenga un capítulo sobre espacios y formas de comunicación entre los diferentes actores, sean estos funcionarios de la alcaldía o externos

1. Permite disponer de un instrumento pedagógico de aplicación general para todos los intervinientes en los procesos contractuales de la entidad. 2. Poder estructurar y comprender en el citado manual, las diferentes normas y procedimientos para su gestión contractual, atendiendo a las características propias del municipio, a sus necesidades y recursos organizacionales y funcionales, sin crear normas o procedimientos diferentes a lo señalado por la ley. 3. Contar con la definición de procesos en la gestión contractual y adicionar los mismos al sistema de control interno de la alcaldía. 4. Generar herramientas de control de riesgos de corrupción en los procesos de contratación, al disponer en el manual de procesos claros, roles de participación identificables y seguimiento permanente en las diferentes fases de la contratación. 5. Lograr identificar la gestión contractual como una función conjunta en cuanto exige la participación interdisciplinaria de funcionarios y dependencias y compromete la responsabilidad de diferentes instancias de la organización. 6. Precisar roles y actuación de cada uno de los responsables del proceso contractual. 7. Contar con el manual como herramienta de formación e información clara y oportuna sobre los diferentes aspectos legales y administrativos de la contratación, garantizando con ello organización, difusión, transparencia y publicidad. 8. Disponer de un recurso ágil, comprensible, indicativo y de permanente actualización para el cumplimiento de la gestión contractual.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se puede consultar el marco normativo para el manual de contratación.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


[PARTE 1]

[4]

[PARTE 2]

La interventoría en los contratos del Estado

CAPÍTULO

Para generar confianza en la ciudadanía es de suma importancia para la administración municipal desarrollar control y vigilancia sobre la contratación, mediante la interventoría. En este capítulo se ofrecen recomendaciones prácticas para garantizar una interventoría eficiente y se señalan las responsabilidades del alcalde y del interventor encargado.

Introducción

[PARTE 3]

La gestión contractual forma parte esencial de las actividades desarrolladas por los alcaldes y autoridades municipales para el desarrollo de sus planes y programas y para responder por la satisfacción de las necesidades de la población en materia de salud, educación, servicios públicos, entre otros, y la organización y funcionamiento de sus dependencias. En este sentido, es de particular interés lograr una mirada integral al tema de la contratación y orientarlo en su concepción, como actividad de gestión contractual.

ANEXOS

Puesto que los alcaldes son los responsables de la ordenación del gasto en sus municipios y por tanto, garantes de que la ejecución de los recursos públicos se haga en atención a los principios de supremacía del interés general sobre el particular, de la transparencia, economía y responsabilidad en todas las etapas del proceso contractual, deben tener claro que las leyes y reglamentos vigentes han creado los instrumentos y las figuras jurídicas necesarias para que se logren los fines de la contratación de manera exitosa. Es el caso de la figura de los interventores o supervisores de los contratos.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se pueden consultar las leyes y decretos que regulan y orientan la contratación del municipio.

[CAPITULO 4] LA INTERVENTORÍA EN LOS CONTRATOS DE ESTADO

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Los interventores o supervisores de los contratos tienen bajo su responsabilidad la obligación y compromiso de cumplir labores de vigilancia, seguimiento y control respecto del contrato vigilado. Sus obligaciones legales y éticas los comprometen frente a la administración, el contratista y la comunidad. 1 No importa el valor ni la naturaleza jurídica de los contratos, todo gasto efectuado con recursos públicos debe ser objeto de vigilancia y control por parte de la administración, para que pueda cumplirse el contrato con arreglo a las normas y para que los bienes, servicios y obras cumplan con su objeto en la oportunidad debida, con sujeción a las normas contractuales que lo rigen y bajo los parámetros de eficiencia, eficacia, calidad y responsabilidad que gobiernan la función pública. El alcalde podrá entonces, según el caso, decidir que la interventoría o supervisión de un contrato, deba cumplirse por parte de uno o varios funcionarios de la administración o que, dada su complejidad tenga que prestarse por un particular, caso en el cual se adelantará el proceso de selección correspondiente.2

Interventoría o supervisión Es el conjunto de actividades desarrolladas por una o varias personas, para llevar a cabo el seguimiento y control en el desarrollo de un contrato, verificando los aspectos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros y coadyuvando a la realización oportuna y eficiente del mismo, teniendo como base las obligaciones contractuales y del marco jurídico aplicable para cada caso. 1 Ley 80/93 Art 53. Responsabilidad civil y penal. Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría. Concordancia Art 32 -2, 56 2 Concurso de meritos- Ley 1150 de 2.007, Decreto 2474 de 2.008 3 Ley 80 de 1993 Art. 14

¿Por qué es importante designar supervisor o interventor de los contratos en el municipio?

El alcalde tiene bajo su responsabilidad la dirección general de la actividad contractual y esta obligado a ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato.3 Ese control y vigilancia se ejercerá de manera directa, cuando ello sea posible o de manera indirecta, a través de los supervisores o interventores, de tal manera que sea claro y real que el alcalde está vigilante de los contratos de su administración y que podrá dar cuenta de los mismos tanto a las autoridades como a la comunidad. Si bien la ley permite que el alcalde pueda delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitacio-

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se pueden consultar las leyes y decretos que regulan y orientan la contratación del municipio.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


[PARTE 2]

El alcalde como responsable de la actividad contractual en su municipio debe entender que el supervisor o interventor del contrato, según el caso, son personas naturales o jurídicas que concurren al cumplimiento de responsabilidades relacionadas con la vigilancia y control en la ejecución de recursos públicos entregados a terceros por la vía de la contratación estatal. El interventor y el supervisor son, entonces, personas que por su formación, experticia, organización y gracias a un encargo o mandato expreso del alcalde deben responder por el seguimiento técnico, jurídico, administrativo y financiero del contrato o los contratos que les hayan encomendado, ejerciendo esta labor de manera calificada, oportuna, técnica, seria y responsable.

[PARTE 3]

Dada la importancia y significación de esta actividad de control y de la responsabilidad que le asiste al alcalde en la materia, se recomienda que el alcalde mantenga bajo su decisión todo lo relacionado con las interventorías y supervisión de los contratos, no interesa su tamaño en recursos o duración. Todo contrato es importante y todo recurso invertido debe ser conocido por el ordenador del gasto. ¿Cuál es la diferencia entre un supervisor y un interventor de un contrato?

No existe norma que establezca la diferencia en los conceptos que, en cuanto a su responsabilidad y alcance de la labor encomendada, son las mismas. Sin embargo, ha sido la práctica la que ha creado la distinción, calificando generalmente como supervisión el trabajo de seguimiento y control contractual que realizan funcionarios pertenecientes a la entidad estatal, como labor inherente a sus funciones, o, asignadas como actividad delegada por parte del alcalde, en seguimiento a contratos de suministro, transporte, vigilancia etc. mientras que se aplica el concepto de interventoría a la labor de vigilancia y control contratada con un externo, regida por las disposiciones del régimen contractual sobre interventoría y aplicada en la mayoría de los casos a los contratos de obra.5 En todo caso, será el alcalde quien teniendo en cuenta la complejidad de la actividad contractual objeto de control, la existencia de recursos, el perfil del personal disponible en la alcaldía, el impacto de la contratación, (por ejemplo en materia de servicios de salud, educación, vías) y otras variables aplicables, quien defina cual será la manera en que se realizará el control y vigilancia del contrato

4 Ley 80 de 1993 Art. 12 5 En general el concepto aplicable es el de interventor.

[CAPITULO 4] LA INTERVENTORÍA EN LOS CONTRATOS DE ESTADO

39

ANEXOS

Ley 1150 de 2007 en su Artículo 21. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedaran exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Todo gasto efectuado con recursos públicos debe ser objeto de vigilancia y control por parte de la administración.

[PARTE 1]

nes o concursos, y la actividad contractual en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes4, el mandato legal sobre su responsabilidad es incontrovertible.


y tomará la decisión desde el momento mismo de la planeacion del contrato principal, llamado así para este caso, el contrato a vigilar. Interventoría y supervisión individual o colectiva

Si bien la ley permite que el alcalde pueda delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos, y la actividad contractual en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, el mandato legal sobre su responsabilidad es incontrovertible.

La complejidad del contrato a vigilar será la que exija que la vigilancia y control se ejerza por una persona o por un grupo de personas, interna(s) o externa(s), y persona natural o jurídica. Una vez adoptada por el alcalde la decisión de una vigilancia y control plural, deben establecerse claramente los roles y responsabilidades de cada quien, la forma de comunicación, los espacios para la discusión y análisis de las diferentes situaciones presentadas con ocasión del contrato, los informes requeridos, su alcance y periodicidad. Los supervisores o interventores deben tener facultades precisas para actuar y cumplir su labor en el marco de lo ordenado, ya sea a través de las cláusulas de contrato de interventoría o del acto escrito que le delega funciones de interventoría, supervisión o control, como quiera que haya sido definido. El mandato según el cual se asigna una interventoria o supervisión, debe constar siempre por escrito, de manera precisa, con identificación del contrato o contratos respecto de los cuales se cumple esa función. Deben precisarse las obligaciones y responsabilidades de quien cumpla la función, los reportes, instancias y comunicaciones que deban producirse. Utilidad de la interventoría

La interventoría y supervisión de los contratos permite mantener por parte de la administración municipal el seguimiento permanente y oportuno de todos y cada y uno de los contratos, en sus aspectos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros. Esta actividad debidamente controlada y organizada hará posible la construcción de indicadores sobre la forma de ejecución de los contratos, medir resultados, identificar correctivos y consecuentemente, contar con la información necesaria para la presentación de informes requeridos, tanto por los entes de control como por la ciudadanía. El conocimiento oportuno del desarrollo de los diferentes proyectos y por tanto de los contratos, permitirá así mismo, adoptar los correctivos necesarios y la toma de decisiones que eviten incumplimientos de las partes, facilite los acuerdos necesarios y los ajustes a normas y presupuestos para garantizar el éxito en la gestión contractual. De esta manera, se minimizan riesgos de demandas y reclamaciones posteriores a la administración.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se pueden consultar las leyes y decretos que regulan y orientan la contratación del municipio.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


[PARTE 1]

El alcalde que adopte como práctica el seguimiento regular y continuo de la actividad contractual en su municipio, mediante instrumentos de gestión contractual que se apliquen de manera sistemática, está así mismo minimizando los riesgos de corrupción en materia contractual y por tanto ganando confianza y credibilidad. Esta actitud y organización real, le garantiza tranquilidad respecto de su actuar ético y responsable y lo coloca en el papel de cumplimiento en el ejercicio de sus competencias y funciones en materia contractual.

[PARTE 2]

Ventajas de la vigilancia contractual Actuar responsablemente en la función de vigilancia contractual minimiza para el alcalde los riesgos jurídicos originados en incumplimiento en los contratos, le da mayor seguridad y tranquilidad jurídica en relación con su gestión y con los aspectos de responsabilidad. La seguridad y confianza de la ciudadanía en la gestión contractual por parte de la administración municipal es un lineamiento importante de gobernabilidad y credibilidad.

Herramientas e instrumentos para el cumplimiento de la interventoría

Los interventores o supervisores deben crear los formatos, papeles de trabajo, reportes e informes, actas de visita que consideren necesarias para el cumplimiento oportuno de su labor En el diligenciamiento de los papeles de trabajo y soporte en el ejercicio de la interventoría, deben cumplirse las formalidades exigidas por normas o disposiciones internas del sistema de gestión de la calidad, las directrices sobre seguimiento a la gestión contractual, y ser suscritas por las partes interesadas. El municipio entregará a los interventores y/o supervisores toda la información relacionada con el contrato, documentos anexos, pólizas, clase de proceso contractual realizado, trámites de control interno establecido para el seguimiento de los contratos, manual de contratación de la entidad, instructivos y directrices para el cumplimiento de la labor de vigilancia y control. El alcalde debe revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones de los supervisores e interventores de los contratos, exigir los informes e indicadores sobre el desarrollo de la gestión contractual y las áreas interrelacionadas deben retroalimentar la alta dirección para la toma de decisiones oportunas.

Esta actividad debidamente controlada y organizada hará posible la construcción de indicadores sobre la forma de ejecución de los contratos, medir resultados, identificar correctivos.

[CAPITULO 4] LA INTERVENTORÍA EN LOS CONTRATOS DE ESTADO

41

ANEXOS

[PARTE 3]

La interventoría o supervisión es una actividad que exige que quien la cumple deje evidencias, pruebas, rastros de sus actuaciones y de las actuaciones de las diferentes partes que intervienen, toda vez que esta documentación siempre servirá como soporte al cumplimiento serio y oportuno de la misma y, constituirá prueba de ello para los casos de controversia o reclamaciones bien sea en procedimientos conciliatorios o de reclamación ante los tribunales o la jurisdicción contenciosa.


De la responsabilidad en la escogencia del interventor o supervisor

El alcalde debe designar a la persona o personas que técnicamente tengan el perfil adecuado para la vigilancia del contrato.

El alcalde que adopte como práctica el seguimiento regular y continuo de la actividad contractual en su municipio, mediante instrumentos de gestión contractual que se apliquen de manera sistemática, está así mismo minimizando los riesgos de corrupción en materia contractual y por tanto ganando confianza y credibilidad.

En caso de requerirse la celebración de contrato de interventoría, será necesario dar cumplimiento al trámite de concurso de méritos en los términos de las normas del estatuto general de contratación.6 Recomendaciones prácticas

El alcalde debe considerar la actividad de control y vigilancia de los contratos como una responsabilidad que atenderá directamente y por tanto definirá los lineamientos y organización que considere necesarias para su ejercicio. La interventoría puede tomarse como una herramienta de gestión. Control interno y planeación deben cumplir una labor esencial en el asesoramiento al alcalde para definir estrategias y herramientas que señalen el accionar de la administración respecto a la vigilancia de sus contratos, bien sea a través de sus funcionarios o de contratistas interventores. Las áreas interrelacionadas con el bien o servicio objeto del contrato, deben igualmente realizar trabajo técnico y de apoyo para la construcción de las herramientas mencionadas y para el cumplimiento mismo de labores de supervisión y vigilancia según el caso. Cuando el alcalde designe interventores o supervisores entre sus funcionarios, debe seleccionar a la(s) persona(s) que tengan conocimiento relacionado con el bien o servicio objeto del contrato. Al designado(s) deben garantizársele los medios necesarios para que ejecute su trabajo adecuadamente: permitirle equipos, autorizarle desplazamientos de ser necesario, recurso humano y especialmente, equilibrar las cargas de trabajo que le permitan llevar a cabo la interventoría de manera integral y responsable.

6 Art 32 Ley 80 de 1993

Para el caso mencionado, se recomienda estar vigilante en las oportunidades en que se requiera reemplazar al supervisor y/o interventor por razones de enfermedad, calamidad doméstica o cualquier otro motivo por el cual éste debe suspender el ejercicio de su función. El reemplazo debe recaer en una persona de igual o superior calidad técnica para garantizar la continuidad y eficiencia de la vigilancia del contrato. La práctica demuestra que, en muchos casos la concentración de la actividad de supervisión en un solo funcionario genera obvias dificultades pudiéndose llegar hasta la imposibilidad del cumplimiento eficiente de la misión.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se pueden consultar las leyes y decretos que regulan y orientan la contratación del municipio.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


Mantenga la bitácora de actuaciones contractuales de los interventores y supervisores para registro de novedades y acciones en el desarrollo de los contratos.

De respuesta oportuna a los requerimientos o peticiones de los supervisores, interventores o contratistas. Tenga siempre presente que la finalidad de la contratación es lograr el cumplimiento del objeto contractual en la forma y condiciones pactadas y garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios.

Haga uso adecuado y oportuno de las facultades y competencias que le otorga el legislador en materia contractual para propender por el cumplimiento del contrato en términos de equidad y eficiencia. Evite la suspensión de los plazos cuando con ella se causen perjuicios en la continuidad del servicio.

Exija el cumplimiento de las obligaciones de los interventores y reporte oportunamente a las autoridades de vigilancia y control las irregularidades, conflicto de intereses o actuaciones que perturben el buen desarrollo del contrato.

Promueva procesos de capacitación que incentiven la actividad de supervisión y control de contratos y convenios al interior de su administración.

[PARTE 2]

La interventoría o supervisión es una actividad que exige que quien la cumple deje evidencias, pruebas, rastros de sus actuaciones y de las actuaciones de las diferentes partes que intervienen

[PARTE 3]

Establezca en la agenda del despacho sesiones de revisión y seguimiento de la gestión contractual y en particular de los desarrollos y asuntos pendientes en materia de auditoría.

ANEXOS

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se pueden consultar las leyes y decretos que regulan y orientan la contratación del municipio.

[CAPITULO 4] LA INTERVENTORÍA EN LOS CONTRATOS DE ESTADO

[PARTE 1]

Para un buen desempeño de la interventoría tenga en cuenta:

43



Mecanismo para proteger la contratación pública de corrupción y garantizar la transparencia

[PARTE 1]

[5]

[PARTE 2]

El control social

CAPÍTULO

Las veedurías y el control social significan un gran aporte a la vida municipal y a la gestión de la administración. En este capítulo se ofrecen guías y criterios para vincular a la ciudadanía en los procesos de desarrollo municipal invitándola a participar de las veedurías a los contratos.

[PARTE 3]

De acuerdo con la Constitución Nacional, uno de los principios del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política, económica y administrativa y cultural de la nación. De lo anterior se desprende el derecho de todos los ciudadanos de participar en procesos de vigilancia y control a las acciones de sus gobernantes, y la obligación de las entidades que administran recursos públicos de generar espacios propicios para dicha tarea.

ANEXOS

En concordancia con lo dispuesto por la Constitución, la Ley 80 de 1993, señala en su Artículo No. 66 que “todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano”; y establece que “las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas”.

[CAPITULO 5] EL CONTROL SOCIAL

45


En el nivel municipal, la veeduría y el control social contribuyen a la ejecución eficiente y transparente de las obras y acciones del gobernante; suman ojos a los órganos de control interno y externo de la alcaldía, y lo más importante: involucran a la ciudadanía con los procesos de desarrollo del municipio, brindan confianza a los diferentes actores participantes y ayudan a legitimar las acciones de la administración.

Propuestas a los alcades y alcadesas ¿Qué hacer para que se den las veedurías alrededor de los aspectos contractuales?

Como máxima autoridad del municipio, y con base en su compromiso ético con la transparencia y con su comunidad, el alcalde debe liderar acciones para estimular la participación de la comunidad en los ejercicios de vigilancia y control a los actos de la alcaldía y de todos aquellos que administran recursos públicos en el municipio. Para alcanzar dicho objetivo se sugiere a los alcaldes seguir las siguientes recomendaciones: 1. Invite a la ciudadanía al control social. Recuérdele permanentemente a la comunidad que puede hacer control social, además de ser un derecho, es un deber en el marco de la corresponsabilidad sociedad – Estado en la construcción de desarrollo. Para esto puede hacer campañas comunicativas a través de diversos medios tales como: el sitio web del municipio, carteles, radio, perifoneo, etc. Procure utilizar el mayor número de medios posible para ilustrar e invitar a la población a que participe en estos procesos. 2. Ofrezca toda la información. Brinde toda la información sobre las obras y los procesos contractuales que

46

GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL

se van a adelantar en el municipio, llevándolo al detalle de barrio y/o vereda. Procure contarle a la comunidad sobre los procesos de contratación de todo tipo de bienes o servicios, incluso sobre las contrataciones para aspectos administrativos (compra de papel, vehículos, correo etc.). 3. Invite a los posibles interesados. Identifique las organizaciones sociales, grupos de ciudadanos, veedores y a la población beneficiaria de las obras del municipio e invítelos directamente a vigilar los procesos de contratación. Adicionalmente, brinde información y asesoría sobre cómo se conforma una veeduría y qué entidades u ONG puede capacitar y acompañar los procesos. 4. Busque apoyo y coordine. Apóyese en otras entidades públicas que desarrollan acciones de promoción del control social, tales como: las contralorías territoriales, la Contraloría General de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública, y programas como las Redes Departamentales del Control Social.


1. Autonomía. Respetar la autonomía de estas instancias, no incidir en su conformación, ni en sus decisiones. 2. Información completa y gratuita. Publicar y entregar toda la información del proceso contractual que las organizaciones y/o veedores requieran, es necesario

3. Diligencia. Facilitar las reuniones y entrevistas que el proceso veedor exija, designar directamente a los funcionarios responsables de los procesos, o a delegados con conocimientos completos y con facultades para incidir en el desarrollo de las contrataciones. 4. Atención a las recomendaciones de las veedurías. Estudiar las recomendaciones y alertas que la veeduría produzca, tomar medidas correctivas frente a las irregularidades identificadas, y remitir los hallazgos disciplinarios y fiscales a los órganos de control responsables.

[PARTE 2]

[PARTE 1] Teniendo en cuenta lo anterior se recomienda al alcalde municipal apoyar los procesos:

procurar prestar este servicio de manera gratuita y no omitir la entrega de datos esenciales para el proceso de monitoreo como lo son: pliegos de condiciones, valores, cronogramas, minutas de los contratos.

ANEXOS

El éxito de los ejercicios de veeduría y control social depende, en gran medida, de la cooperación y voluntad de la administración municipal de entregar información completa, oportuna y veraz. No obstante es necesario que la entidad pública no incida en las posiciones de las organizaciones y/o veedores.

[PARTE 3]

Cuatro compromisos de la alcaldía para que la veeduría funcione

[CAPITULO 5] EL CONTROL SOCIAL

47



[6]

Los conflictos de intereses

[PARTE 2]

En este capítulo y en la guía del CD adjunto se presentan los fundamentos conceptuales, así como la relación de normas y formatos diseñados para apoyar a la alcaldía en la prevención de dichos conflictos y para enfrentarlos o darles trámite, cuando ya estos se han presentado.

[PARTE 1]

CAPÍTULO

A lo largo del proceso de contratación se pueden presentar conflictos entre los intereses del Estado –públicos o sociales- y los intereses de quienes participan o toman las decisiones en la contratación. Tanto desde el punto de vista ético como desde el punto de vista legal, la alcaldía debe estar atenta para prevenir y afrontar, en el caso de que se presenten conflictos de interés, y se vea afectada la confianza ciudadana y el logro de los objetivos del Estado. El interés público en la contratación

[PARTE 3]

De acuerdo con la Ley 80 de 1993, al celebrar un contrato estatal, y durante su ejecución, los servidores públicos deben tener en cuenta que las entidades buscan: 1. El cumplimiento de los fines estatales, es decir, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

3. La efectividad de los derechos e intereses de las personas que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. En tal sentido, la Corte Constitucional (C449/92) ha ratificado que el objeto de los contratos estatales “no es otro que la adquisición de bienes y servicios tendientes a lograr los fines del Estado en forma legal, armónica y eficaz.” El conflicto de intereses, prevención y trámite

El interés público de las entidades al contratar puede verse afectado por los intereses particulares o privados de los operadores o tomadores de las decisio-

El cumplimiento de los fines estatales, es decir, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

[CAPITULO 6] LOS CONFLICTOS DE INTERESES

49

ANEXOS

2. La continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y


nes en los procesos de contratación. Los funcionarios públicos o contratistas pueden tener intereses particulares en la regulación, gestión, control o decisión de un asunto público, configurándose el conflicto de intereses.

El trámite para la solución de los conflictos de interés distingue, por lo tanto, entre la solución tomada por iniciativa del funcionario afectado por el conflicto (impedimento) y la separación del asunto cuando no obedece a su iniciativa (recusación).

“Los conflictos de intereses …consisten en situaciones de carácter moral o económico que impiden a los servidores públicos participar de los asuntos sometidos a su consideración, porque el resultado de dichos trámites, proporciona un beneficio personal para él, para su cónyuge o para alguno de los parientes en el grado que la ley taxativamente señale...Se trata, evidentemente de una razón subjetiva que torna parcial al funcionario y que lo inhabilita para aproximarse al proceso de toma de decisiones con la ecuanimidad, la ponderación y el desinterés que la norma moral y la norma legal exigen.”(Consejo de Estado. Sala de Consulta y S.C.. Sentencia de 19 de marzo/96- Ponente Joaquín Barreto Ruiz). Procurando el control y la reducción de los riesgos inherentes a todo conflicto de intereses, la Constitución y las leyes han consagrado un régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades al cual están sujetos los funcionarios públicos. De igual forma, la ley disciplinaria establece, entre las obligaciones del servidor público, la de declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. El trámite para la solución de los conflictos de interés distingue, por lo tanto, entre la solución tomada por iniciativa del funcionario afectado por el conflicto (impedimento) y la separación del asunto cuando no obedece a su iniciativa (recusación). Las herramientas prácticas previstas –disponibles en el CD adjunto- tienen como propósito apoyar a los municipios para que prevengan la ocurrencia de los conflictos de intereses en materia de contratación, y en caso de que se presenten, orientar en el trámite para su solución. Son apenas algunas de las medidas que los municipios pueden tomar. Existen otras herramientas que no se desarrollan aquí, como el formato único de hoja de vida (Artículo 1 de la Ley 190 de 1995), cuya información debería permitir a cada municipio detectar posibles conflictos de intereses, siempre y cuando sea actualizada periódicamente.

1 “Misión de Contratación - Hacia una política para la eficiencia y la transparencia en la contratación publica”, publicado por el Departamento Nacional de Planeación en 2002.

De igual forma, en el CD se encuentran apartes del texto de la “Misión de Contratación”1, relativos a la “Participación y Control Social”, en el cual se analizan los temas de las inhabilidades e incompatibilidades y se hace una relación y explicación de las mismas, así como su significado en materia contractual.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto encontrará herramientas para prevenir y tramitar los conflictos de intereses y el marco normativo correspondiente.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


[PARTE 1] [PARTE 2]

HERRAMIENTAS PARA PREVENIR EL CONFLICTO DE INTERESES

A. MODELO DE DECLARACIÓN PARA PREVENIR CONFLICTOS DE INTERESES EN MATERIA CONTRACTUAL Nota: Esta declaración será suscrita por cada uno de los funcionario(a) del municipio que intervienen en los proceso de contratación, al momento de asumir dicha función o responsabilidad. Municipio __________________________________________________________ Nombre del funcionario _______________________________________________ Cargo _____________________________________________________________ Teniendo en cuenta que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, el municipio busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de las personas que colaboran en la consecución de dichos fines, manifiesto:

[PARTE 3]

1. Conocer que, de acuerdo con el artículo 40 de la ley 734 de 2002, debo declararme impedido cuando el interés general del municipio entre en conflicto con mi interés particular y directo. 2. Conocer que, de acuerdo con el artículo 40 de la ley 734 de 2002, debo declararme impedido para actuar en un proceso contractual cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tenga mi cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno(s) de mis parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o mi socio o socios de hecho o de derecho. 3. Conocer que, de acuerdo con el artículo 40, numeral 30 de la ley 734 de 2002, es falta gravísima intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de un contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley. 4. Conocer que, de acuerdo con el artículo 35, numeral 22 de la ley 734 de 2002, me está prohibido prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo

En mérito de lo anterior, se firma, a los __ días del mes de ______________ de__ ____, en el municipio de ______ ________________________________________.

ANEXOS

______________________________________________________________ Firma de funcionario Cédula de Ciudadanía Nro _____________________

[CAPITULO 6] LOS CONFLICTOS DE INTERESES

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B. MODELO DE DECLARACIÓN PARA PREVENIR CONFLICTOS DE INTERESES EN MATERIA CONTRACTUAL, PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL DIRECTIVO, ASESOR Y EJECUTIVO Nota: Esta declaración será suscrita por cada uno de los funcionario(a) del nivel directivo, asesor y ejecutivo y de los miembros de junta o consejo directivo (y de las personas que ejercen el control interno o fiscal) que intervengan en un proceso de contratación, en el momento de asumir ésta intervención. Municipio __________________________________________________________ Nombre del funcionario _______________________________________________ Cargo _____________________________________________________________ Teniendo en cuenta que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, el municipio busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de las personas que colaboran en la consecución de dichos fines, manifiesto: 1. Conocer que, de acuerdo con el artículo 40 de la ley 734 de 2002, debo declararme impedido cuando el interés general del municipio entre en conflicto con mi interés particular y directo. 2. Conocer que, de acuerdo con el artículo 40 de la ley 734 de 2002, debo declararme impedido para actuar en un proceso contractual cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tenga mi cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno(s) de mis parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o mi socio o socios de hecho o de derecho. 3. Conocer que, de acuerdo con el artículo 40, numeral 30 de la ley 734 de 2002, es falta gravísima intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de un contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley. 5. Conocer que, de acuerdo con el artículo 35, numeral 22 de la ley 734 de 2002, me está prohibido prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo. 6. Conocer que, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 80 de 1993, están impedidas para participar en licitaciones o concursos con el municipio o celebrar contratos con este, mis familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 7. Conocer que, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 80 de 1993, mi cónyuge, compañero o compañera permanente, no podrá participar en licitaciones o concursos del municipio ni celebrar contratos con este. 8. Conocer que, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 80 de 1993, están impedidas para participar en licitaciones o concursos las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas de las cuales haga parte yo, mi cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de nosotros.

En mérito de lo anterior, se firma, a los __ días del mes de ______________ de__ ____, en el municipio de ______ __________________________________________.

______________________________________________________________ Firma de funcionario Cédula de Ciudadanía Nro _____________________

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


[PARTE 1]

C. CUADRO MODELO PARA DIVULGAR INFORMACIÓN SOBRE EL PERSONAL QUE INTERVIENE EN UN PROCESO DE CONTRATACIÓN Nota: Para publicar en cartelera, web o en otro medio de comunicación Municipio_________________ Proceso de contratación No. ____________

Nombre (s) (del funcionario/s o contratista/s)

Cargo (que ocupa/n el funcionario o calidad de contratista)

Dependencia (a la que está/n vinculado/s)

[PARTE 2]

Objeto a contratar _______________________________________

Función/ tarea a realizar

Realización de estudios previos

Elaboración de los pliegos de condiciones (o de la invitación a presentar oferta) y modificaciones

[PARTE 3]

Evaluación y calificación de las ofertas

Elaboración de proyectos de respuesta a las observaciones sobre el informe de evaluación

ANEXOS

Adjudicación del contrato

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto encontrará herramientas para prevenir y tramitar los conflictos de intereses y el marco normativo correspondiente.

[CAPITULO 6] LOS CONFLICTOS DE INTERESES

53



Novedades 7º Capítulo 8º Capítulo 9º Capítulo

Estudios y documentos previos Subasta inversa Concurso de méritos



[PARTE 2]

[7]

Estudios y documentos previos

[PARTE 1]

CAPÍTULO

Este capítulo parte del principio de que cada contrato es único y diferente a los demás. De allí la importancia de la planeación de cada contrato y de los estudios y documentos previos que deben elaborarse en cada caso.

Los estudios y documentos previos en los procesos contractuales constituyen el soporte básico para la toma de decisiones por parte de la administración en la ejecución de recursos y celebración de contratos, atendiendo a parámetros de satisfacción de necesidades, de disponibilidad presupuestal, del cumplimiento de normas y procedimientos exigibles para cada caso y dando cumplimiento a los fines y principios que rigen la contratación estatal.

[PARTE 3]

Deben hacerse de manera precisa para cada proceso, bajo la consideración de optimizar los recursos, cumplir con las normas y procedimientos, desarrollar los planes y programas y lograr decisiones eficaces y eficientes. Los documentos y estudios previos están conformados por los documentos definitivos que sirven de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la alcaldía, así como el de la distribución de riesgos propuesta.

ANEXOS

El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la alcaldía con posterioridad a la apertura del proceso de selección. Cuando la modificación de los elementos mínimos implique cambios fundamentales de los mismos, la alcaldía podrá revocar el acto administrativo de apertura, de con-

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto usted puede consultar el texto completo de la Ley 1150 de 2007 así como el conjunto de normas que orientan la elaboración de los estudios previos. No lo olvide: el éxito de la contratación estatal comienza en los estudios y documentos previos.

[CAPITULO 7] Estudios y documentos previos

57


formidad con lo expuesto por el Numeral 2 del Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo. Esta actuación, -de ser necesaria- tendrá como propósito proteger el interés público o social.

Los estudios previos reflejan el proceso de análisis y planeación del gasto y de los procesos contractuales por parte de la administración. Es una herramienta de gestión exitosa que genera trabajo en equipo, previsión, transparencia y organización.

¿Qué deben contener los estudios previos?

Contenidos mínimos 1. La descripción de la necesidad 2. La descripción del objeto a contratar, especificaciones e identificación del contrato 3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección 4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato 5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta de conformidad con el Artículo 12 del Decreto 2474 de 2.008 6. El soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles 7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías

1. La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación Acorde con los planes, programas y proyectos de la alcaldía, y con los requerimientos para su desarrollo y cumplimiento, cada contrato debe tener como propósito el satisfacer una necesidad existente y pendiente de resolverse por parte de la administración. Por ejemplo, en materia de funcionamiento, los procesos de fortalecimiento institucional exigen la adquisición de equipos y tecnología que permita cualificar el trabajo en las diferentes dependencias de la alcaldía, sustituir los equipos de computo que por su obsolescencia ya no prestan el servicio requerido, consecuentemente habrá necesidad de adquirir computadores o un conmutador, o equipos de comunicación etc. Se trata de necesidades objetivas, claras y previsibles. ¿Quién describe la necesidad a satisfacer? El área interrelacionada conjuntamente con el responsable de planeación serán las personas que tienen la mayor información y conocimiento y por ello se recomienda la participación de estos funcionarios. Sin embargo, la organización de este trabajo y la participación de unos y otros, dependerá para cada caso de la complejidad del contrato a realizar.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


Adquirir equipos de cómputo, o un conmutador, o equipos de comunicación en el ejemplo. ¿Qué equipos? Debe hacerse la descripción y especificaciones del objeto, servicio u obra a contratar, cuidándose de no hacer referencia a marcas que puedan dar lugar a dudas o señalamientos sobre un sesgo en el proceso contractual. Sólo en casos de exigencia técnica imprescindible, se mencionarán marcas y de este hecho se hará explícita referencia, con el señalamiento de los documentos y soportes que así lo exigen.

[PARTE 1]

Debe hacerse la descripción y especificaciones del objeto, servicio u obra a contratar, cuidándose de no hacer referencia a marcas que puedan dar lugar a dudas o señalamientos sobre un sesgo en el proceso contractual.

[PARTE 2]

2. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar Una vez establecida la necesidad la pregunta siguiente en el proceso de planeación será: ¿Qué se requiere entonces para satisfacer la necesidad que ya está planteada?

En este trabajo intervendrán el área interrelacionada, entendiéndose por tal la que tiene la necesidad, por ejemplo sistemas o planeación, o talento humano, o la secretaría general. El experto o técnico que conozca la realidad o el estado de los desarrollos en sistemas en la alcaldía, los requerimientos de compatibilidad, avances en el mercado sobre el objeto de la negociación, costos, ventajas comparativas, en fin la persona que permita la identificación adecuada y viable, respecto del bien o servicio requeridos. La viabilidad obliga tener en cuenta factores técnicos, capacidad y disponibilidad presupuestal, entre otros.

[PARTE 3]

Una vez respondidos los interrogantes sobre la necesidad a satisfacer y la mejor manera de satisfacerla, esto es las características del bien, servicio u obra a contratar, la otra pregunta a responderse será: ¿Qué tipo de contrato se debe celebrar? Hay en este análisis aspectos de carácter netamente jurídico, en el que, será el responsable del área jurídica quien debe aportar la información y elementos de juicio necesarios y las autoridades quienes resuelvan. Por ejemplo, el caso de los equipos nos plantea posibilidades: compra, arriendo, suministro, préstamo de uso o comodato. De acuerdo con la decisión adoptada sobre el tipo de contrato que se aplicará surgen para el responsable del área jurídica compromisos de construcción del modelo de contrato óptimo para la satisfacción de la necesidad, manteni-

ANEXOS

Nunca dos contratos son iguales. Por tanto se hace necesario visualizar técnica y jurídicamente el contrato de manera integral y hacer el estudio particular para cada caso. Toda contratación debe ser una oportunidad para obtener siempre los mejores bienes, servicios u obras para el municipio.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto usted puede consultar el texto completo de la Ley 1150 de 2007 así como el conjunto de normas que orientan la elaboración de los estudios previos. No lo olvide: el éxito de la contratación estatal comienza en los estudios y documentos previos.

[CAPITULO 7] Estudios y documentos previos

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mientos, capacitación, reposición de equipos, actualizaciones. (Esta actividad será posterior a la etapa de planeación del contrato). 3. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección La actividad contractual en el Estado es reglada. Ello significa que la decisión de contratar, una vez resueltos los interrogantes antes citados, debe comprender una explicación jurídica de cuál será la modalidad de selección del contratista que para el caso se aplicará. El Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2 del Decreto 2474 de 2008 prevén las modalidades de selección de los contratistas y consecuentemente toda contratación debe ajustarse en un todo a estas modalidades, ampliamente reglamentadas en el decreto citado. Así, teniendo en cuenta la cuantía, la naturaleza del contrato, de los bienes, servicios u obra a contratar, se definirá la modalidad de selección del contratista: • licitación pública, • selección abreviada, • concurso de meritos, • contratación directa.

Principios Además de aplicar rigurosamente las reglas previstas en las normas citadas para definir la modalidad de selección del contratista, deben atenderse los postulados y propósitos de los principios de economía, transparencia y responsabilidad que rigen la contratación estatal. Transparencia Toda contratación con recursos públicos debe garantizar la imparcialidad y la igualdad de oportunidades, construir pliegos de condiciones que garanticen y reflejen una selección objetiva del contratista, en donde, por ninguna razón se apliquen criterios subjetivos o de discrecionalidad, cumplir paso a paso con los procesos de selección y con las publicaciones que garanticen el accionar público de la administración y la oportunidad de información, participación y controversia por parte de los posibles oferentes, de la ciudadanía y de los entes de control. Difundir la información contractual permite la controversia y la publicidad de los actos contractuales de la alcaldía.

Así mismo, debe darse respuesta oportuna a las inquietudes y observaciones de participantes o veedores, y explicitar las razones de las decisiones contractuales, dando publicidad a las mismas de acuerdo con las normas aplicables y las directrices previstas en el manual de contratación.

Economía Desde la Ley 80 de 1993 en su Artículo 25, este principio impone a los responsables de la gestión contractual la obligación de suprimir en los procesos de contratación los trámites o cargas que exijan a los oferentes o contratistas el cumplimiento de pasos, requisitos, documentaciones diferentes a lo exigido por las normas .

Las decisiones en materia contractual responderán siempre a razones y motivos precisos; ajustados a derecho, al cumplimiento del interés general que rige toda contratación y a la responsabilidad de las autoridades públicas.

60

GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL

Así mismo, el Artículo 10 del Decreto 2474 de 2.008 formuló las reglas de subsanabilidad en el propósito de permitir la mayor participación en cada proceso contractual e impedir la exclusión de oferentes por requisitos de forma y no de fondo. El principio de economía que rige la contratación estatal no solo está relacionado con este aspecto de trámites, sino


• En la definición de la modalidad de selección del contratista deben tenerse en cuentan factores de valor de la contratación para definir el rango en el que se ubica: de mayor, menor o mínima cuantía, y consecuentemente ajustarse a las prescripciones legales y reglamentarias sobre el particular. 4. El análisis que soporta el valor estimado del contrato En la planeación del contrato y en los estudios previos es necesario indicar

Responsabilidad Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución de los contratos y a proteger los derechos de la entidad, de los contratistas y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. ... los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razones de ellas... ... la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o concejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los

La norma citada nos indica la gran importancia de los estudios previos y documentos soporte como base de las decisiones de la administración en materia contractual. Su concepto y contenido son válidos para todos los procesos, en cuanto toda decisión contractual debe tener un soporte o fundamentación objetivas y ajustadas a derecho.

[PARTE 3]

Deben las autoridades garantizar el cumplimiento de todos los requisitos previos, licencias, autorizaciones, legalizaciones de predios, permisos, en fin todos los pasos que le den solidez y garantía de eficacia al proceso contractual a emprenderse.

organismos de control y vigilancia de la misma1...

Responsabilidad de los servidores públicos El Numeral 3 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993 establece claramente la responsabilidad de los servidores públicos: Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones, sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones) hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos …

ANEXOS

que también hace expresa referencia a la obligación de las autoridades de planear y prever los procesos contractuales de manera rigurosa y ajustada a las prescripciones jurídicas, presupuestales y de viabilidad. Esto permite que la administración actué con certeza de llegar al fin de cada proceso contractual con éxito y que se eviten por tanto, riesgos como las declaraciones de desiertas las licitaciones, imposibilidad de adjudicación de contratos, entre otros.

[PARTE 1]

Teniendo en cuenta la cuantía, la naturaleza del contrato, de los bienes, servicios u obra a contratar, se definirá la modalidad de selección del contratista: licitación pública, selección abreviada, concurso de meritos, contratación directa.

[PARTE 2]

Sobre el particular los estudios previos comprenderán: • Norma sobre licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa. La precisión de la norma que contiene el proceso o modalidad de selección a aplicar, por ejemplo selección abreviada, para adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de la subasta inversa presencial, ajustada a lo ordenado por el Decreto 2474 de 2008 en sus artículos 16 y siguientes, al tratarse de la compra de equipos de computo, considerados como bienes de características técnicas uniformes y de común utilización.

1 Art. 26 Ley 80 de 1.993

[CAPITULO 7] Estudios y documentos previos

61


las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo.

En la planeación del contrato y en los estudios previos es necesario indicar las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo.

• En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, la entidad contratante deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. • En el caso del concurso de méritos no se publicará el detalle del análisis que se haya realizado en materia de costos. • Para el contrato de concesión no se publicará ni revelará el modelo financiero utilizado en su estructuración. En el análisis que soporta el valor estimado del contrato, se requiere la participación activa del responsable de planeación, del área financiera y de presupuesto, a fin de consignar la información real que permita la mayor eficiencia en la planeación de costos del contrato y las disponibilidades presupuestales 5. La justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con el Artículo 12 del Decreto 2474 de 2008. “Qué es ofrecimiento más favorable a la entidad2. 1. En la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización la oferta más favorable a la entidad será aquella con el menor precio. 2. En el concurso de méritos la oferta más favorable a la entidad será aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el decreto 2474 de 2.008 y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación. 3. En los procesos de selección por licitación, de selección abreviada para la contratación de menor cuantía, y para los demás que se realicen aplicando este último procedimiento, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar los criterios consagrados en la norma citada (Art. 12 Decreto 2474/2008 literal B) y de conformidad con la decisión que sobre el particular adopte el Consejo de Estado en sentencia sobre la demanda de nulidad al citado artículo. Para efectos de comparación de las ofertas la entidad calculará la relación costo beneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el artículo 12 del decreto 2474 de 2008. La mejor relación costo-beneficio para la entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja. La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El contrato se suscribirá por el precio total ofrecido

2 Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007

62

Presentación de ofertas en varias monedas: cuando el pliego de condiciones permita la presentación de ofertas en varias monedas, para efectos de

GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


6. El soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles Esta actividad preparatoria de los procesos contractuales presenta tres actividades diversas: la identificación, la tipificación y la asignación de los riesgos del contrato a celebrar.

Esta actividad preparatoria de los procesos contractuales presenta tres actividades diversas: la identificación, la tipificación y la asignación de los riesgos del contrato a celebrar.

[PARTE 2]

En esta actividad de definición de factores de evaluación para obtener la oferta más favorable al municipio, se recomienda el trabajo interdisciplinario entre técnicos, área interrelacionada, financiera y el apoyo del área jurídica de ser necesario.

[PARTE 1]

evaluación y comparación de las mismas, la entidad convertirá todos los precios a la moneda única indicada en el pliego, utilizando los parámetros señalados para tal efecto en los mismos.

En este aparte es necesario que se realice el ejercicio de previsión de los riesgos susceptibles de ocurrir en desarrollo del contrato y que puedan afectar el equilibrio económico del mismo. En consecuencia esta actividad debe cumplirse con completo conocimiento del objeto del contrato, la naturaleza, las circunstancias que en el tiempo, condiciones y lugar de cumplimiento de la obligación de hacer o no hacer puedan afectar el desarrollo de las obligaciones de las partes. (Riesgos del mercado, incrementos en costos, abastecimiento, riesgos cambiarios, normativos, etc.)

[PARTE 3]

Se entienden como riegos3 involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable. Para identificar los riesgos es necesario analizar el objeto del contrato a suscribir, reconocer las acciones u omisiones que obligan a las partes y las circunstancias de posible ocurrencia que puedan alterar el valor del contrato, por ejemplo la modificación de aranceles en caso de adquisición de bienes importados, las modificaciones en el tipo de cambio, la escasez en el suministro de materiales para una obra, entre otros son riesgos que deben identificarse y tipificarse.

3 Artículo 4° de la Ley 1150 de 2007 y Artículo 88 del Decreto 2474 de 2.008

ANEXOS

Los riesgos deben referirse a la aparición de hechos o circunstancias ajenas a las partes, que tienen un origen externo, esto es que no compromete para nada la voluntad de las partes y que de llegar a presentarse causarían una alteración económica afectando los valores inicialmente pactados.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto usted puede consultar el texto completo de la Ley 1150 de 2007 así como el conjunto de normas que orientan la elaboración de los estudios previos. No lo olvide: el éxito de la contratación estatal comienza en los estudios y documentos previos.

[CAPITULO 7] Estudios y documentos previos

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Los riesgos deben referirse a la aparición de hechos o circunstancias ajenas a las partes, que tienen un origen externo, esto es que no compromete para nada la voluntad de las partes y que de llegar a presentarse causarían una alteración económica afectando los valores inicialmente pactados.

Estimación de los riesgos Una vez identificados y tipificados los riesgos (comerciales, financieros, de cambios normativos, de seriedad y cumplimiento de la oferta etc.) se hace necesaria la estimación o valoración del efecto económico, que podría causar al ocurrir el mismo. Esta valoración procede con la aplicación de matrices de cuantificación de riesgos que comprenda variables económicas, técnicas o mixtas y que deberán construirse para cada caso, con la asesoría y apoyo de expertos. Asignación de los riesgos Mediante esta actividad o ejercicio la alcaldía determinará cual de las partes del contrato (la administración o el contratista) deben asumir los efectos económicos en caso de que se cumpla la circunstancia generadora del desequilibrio económico del contrato. La determinación de quién asume los riesgos debe tomarse teniendo en consideración la parte del contrato que esté en mayor posibilidad de preverlos, controlarlos y administrarlos. Igualmente debe valorarse cuál de las partes tiene mayor posibilidad de mitigación o diversificación de los riegos previsibles. La alcaldía en el proyecto de pliego de condiciones deberá tipificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del mismo, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse. Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones al pliego, o en la audiencia convocada para el efecto dentro del procedimiento de licitación pública, caso en el cual se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida. La tipificación, estimación y asignación de los riesgos debe constar en el pliego definitivo. La presentación de las ofertas implica la aceptación por parte del proponente de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en dicho pliego. Debe tenerse en cuenta que la identificación de riesgos y la asignación de los mismos, esto es, si los asume la administración o el contratista, podrá en algunos casos tener incidencia directa en el mayor o menor valor de la oferta. Esta actividad de tipificación, estimación y asignación de riesgos del contrato a celebrar exige un trabajo interdisciplinario entre técnicos, área interrelacionada, financiera y el apoyo del área jurídica de expertos en temas de valoración de riesgos (puede acudirse al intermediario de seguros) en caso de que la alcaldía cuente con un contrato suscrito para el manejo de su programa de seguros.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


Debe actuarse con la mayor responsabilidad y cuidado en el manejo de los recursos públicos y las previsiones respecto al cumplimiento de los contratos y el precaver eventualidades o litigios futuros por razones de incumplimiento contractual. Es la naturaleza del contrato la que permite identificar las garantías exigibles, advirtiéndose que se deben incluir aquellas que amparen los riesgos inherentes al contrato, por ejemplo, el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo y pago anticipado para los casos en los cuales se haya pactado esta forma Es obligatorio para la autoridad contratante definir las garantías exigibles para cada caso y realizar la valoración sobre la suficiencia de los valores amparados respecto a los riesgos existentes.

[PARTE 1]

La determinación de quién asume los riesgos debe tomarse teniendo en consideración laparte del contrato que esté en mayor posibilidad de preverlos, controlarlos y administrarlos. Igualmente debe valorarse cuál de las partes tiene mayor posibilidad de mitigación o diversificación de los riegos previsibles.

[PARTE 2]

7. El análisis que sustenta la exigencia de garantías El análisis de las garantías exigibles comporta la obligación por parte del alcalde y de los servidores que participan en los procesos de contratación, de asegurar que la alcaldía quede cubierta de manera a razonable, amplia y suficiente, en la ejecución de los diferentes contratos.

Esta actividad de análisis sobre las garantías exigibles del contrato a celebrar exige un trabajo interdisciplinario entre técnicos, área jurídica y financiera.

A modo de conclusión El contenido mínimo de los estudios previos se complementará con los requisitos y elementos exigidos para cada tipo de contrato o modalidad de selección de contratistas exigidos y documentos o elementos previstos por el manual de contratación en cuanto a procedimientos de control de la gestión contractual.

[PARTE 3]

de pago, el amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales para los casos en que el contratista directamente o través de subcontratistas tenga personal a cargo para el cumplimiento del objeto contractual, la garantía de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, calidad del servicio , estabilidad de la obra, garantía de cumplimiento, entre otras.

Lo anterior significa que todo contrato con recursos públicos debe contar con una planeación y justificación que la soporte. En esta actividad debe el alcalde propiciar el trabajo de grupo coordinado e interdisciplinario y de las diferentes actuaciones deben consignarse los registros o evidencias.

[CAPITULO 7] Estudios y documentos previos

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ANEXOS

Como se advierte, la importancia de la planeación contractual es relevante para todo tipo de contratos y los estudios y documentos previos sólo están exceptuados por las normas para los casos de la urgencia manifiesta, que por su ocurrencia imprevista no lo permiten, imponiéndose en este caso, la motivación del acto administrativo que la declare.



[8]

[PARTE 2]

En este capítulo se presentan y explican las características de la modalidad de selección abreviada de subasta inversa presencial, así como los principios y las pautas básicas que garantizan la transparencia y publicidad del proceso para beneficio del municipio y de los eventuales proponentes.

Definición. La subasta inversa es el procedimiento a través del cual, mediante una puja dinámica, que puede ser efectuada de manera presencial o electrónicamente, se selecciona el contratista para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

[PARTE 3]

En la subasta inversa sólo se aplicará como criterio de adjudicación el menor precio. En consecuencia, lo que se busca es potenciar la capacidad negociadora del municipio, a partir de estudios previos serios y de la optimización de los recursos, para la satisfacción de la necesidad que se pretende atender con la contratación a realizar. Como regla general para la realización de la subasta se exige la pluralidad de proponentes. Por lo menos (2) proponentes.

1 SECOP: Sistema de electrónico para la contratación pública.

ANEXOS

Como se anotó, el desarrollo de la subasta inversa puede hacerse electrónicamente, esto es, a través de la utilización de recursos tecnológicos. Cuando la entidad no cuente con los medios para realizarla se dejará constancia expresa de este hecho mediante expedición de certificación sobre el mismo. No obstante, como alternativa la entidad puede acudir a la utilización de la plataforma tecnológica que ha puesto en funcionamiento el SECOP1 o contratar con terceros su realización. En este caso, la administración debe exigir y controlar que quien esté actuando como operador tecnológico de la subasta, garantice la autenticidad y la integridad de los mensajes de datos2/3.

[PARTE 1]

Subasta inversa

CAPÍTULO

INFORMACIÓN CD CD Consulte en el CD adjunto la reglamentación para la subasta inversa. En el CD usted encuentra también formatos y ejemplos para mejorar los procesos de contratación.

[CAPITULO 8] Subasta inversa

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La subasta inversa requiere claras reglas del juego

Como regla general para la realización de la subasta se exige la pluralidad de proponentes.

La subasta inversa es un procedimiento reglado, en el cual la administración, de conformidad con lo previsto en el marco normativo que le es aplicable, establece en los pliegos de condiciones las normas o reglas del juego para garantizar la transparencia, publicidad e igualdad de los proponentes en el proceso y las condiciones objetivas que permitan cerrar una negociación equitativa para las partes así como una adecuada utilización de los recursos públicos, logrando obtener bienes de calidad al menor precio. Las reglas previstas para este proceso contractual obligan tanto a la administración como a los posibles oferentes que de manera voluntaria acuden a participar en el mismo. La importancia de una buena planeación del proceso contractual y la claridad de las condiciones y requisitos exigidos, harán más ágil y transparente la contratación.

Modalidades de subasta inversa

Subasta inversa presencial

Subasta inversa electrónica

• Presencia física de los proponentes • Lances por escrito

• A través del uso de recursos tecnológicos • En línea

Por razones prácticas y en atención a los requerimientos explícitos de los municipios, haremos énfasis en lo relacionado con subasta inversa presencial y se recomienda estar atentos a los desarrollos que sobre subasta electrónica viene efectuando el SECOP.

Beneficios de la subasta inversa

2 Art. 26 Decreto 2474 de 2008 3 Procedimiento de la Subasta inversa electrónica: Art. 27 Decreto 2474 de 2008

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Optimiza los tiempos en el proceso de adquisición de bienes y servicios

Racionaliza el gasto del municipio

Genera competencia y logra el mejor precio posible

Desarrolla mecanismos de negocio jurídico electrónico

Amplía la participación de las fuerzas del mercado

Logra procesos más transparentes

Cualifica la capacidad negociadora del municipio


Bienes respecto de los cuales procede la subasta inversa

La subasta inversa procederá en los casos de adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización que sean requeridos para el cumplimiento de los planes y programas de la entidad. Se entiende como bienes de características técnicas uniformes, aquellos respecto de los cuales se puede definir objetivamente que poseen las mismas especificaciones técnicas que, independientemente de su diseño o de los elementos que los describen, son comparables, y que sirven al mismo fin respecto al desempeño y calidad requeridos.

La administración establece en los pliegos de condiciones las normas o reglas del juego para garantizar la transparencia, publicidad e igualdad de los proponentes en el proceso y las condiciones objetivas

[PARTE 2]

El marco normativo de la subasta inversa lo constituyen el Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007; el Decreto 2474 de 2008 Art. 16 a 28); normas posteriores que lo regulen, el manual de contratación de la entidad contratante y los pliegos de condiciones del respectivo proceso.

[PARTE 1]

Marco normativo

Las características técnicas, el desempeño y calidad deben ser previa y objetivamente definidas por la entidad contratante en las fichas técnicas que soportan el proceso de contratación y hacen parte de los estudios previos y pliego de condiciones. Se entiende por bienes y servicios de común utilización los que se ofrecen de manera masiva en el mercado, en condiciones de igualdad o equivalencia respecto de quien los requiera y aptos para satisfacer la necesidad que se pretende suplir con la contratación a realizar. Excepción en relación con la cuantía

4 Artículo 3 del Decreto 2025 de 2009.

ANEXOS

En todo caso para esta excepción aplicarán igualmente los principios generales de la contratación pública, la justificación y la aplicación de las normas de contratación del manual de contratación del municipio, en las que se precise de manera objetiva cómo llegar a obtener la oferta más favorable.

[PARTE 3]

Para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de bienes y servicios de común utilización a que nos hemos referido, el Decreto 2474 de 2008 definió en su articulo 17, que sin importar la cuantía estos bienes y servicios, se adquirieran por la entidad pública, a través de la subasta inversa. (También por compra de conformidad con acuerdo marco de precios, o mediante bolsas de productos cuando a ello haya lugar). Sin embargo, dispuso que cuando estos bienes o servicios, en su monto no superen el 10% de la menor cuantía, podrá el municipio tomar la decisión de contratar, teniendo como única referencia las condiciones del mercado, dejando constancia escrita del análisis que haga la entidad sobre este aspecto, en el expediente de la contratación respectiva4.

INFORMACIÓN CD CD Consulte en el CD adjunto la reglamentación para la subasta inversa. En el CD usted encuentra también formatos y ejemplos para mejorar los procesos de contratación.

[CAPITULO 8] Subasta inversa

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Discrecionalidad de la administración

Bienes o servicios sometidos a regulación de precios mínimos Cuando los bienes o servicios de características técnicas uniformes o de común utilización, están sometidos a regulación de precios mínimos, la entidad debe valorar la procedencia de realizar la subasta inversa, o aplicar la modalidad de selección que corresponda5. Se recomienda que los lineamientos generales aplicables a esta valoración se consignen en el manual de contratación del municipio. Observaciones

5 Artículo. 19 Decreto 2474 de 2008.

Fichas técnicas Se recomienda consultar el SECOP como un medio de ayuda para identificar los diferentes elementos que conforman una ficha técnica y en particular, para familiarizarse con los criterios aplicables a los conceptos de características técnicas uniformes y bienes y servicios de común utilización.

Recomendaciones prácticas sobre la audiencia pública o certamen de la subasta

• La administración debe garantizar información amplia y oportuna sobre el certamen. • Organice un espacio amplio y adecuado para que los proponentes puedan participar autónomamente y dispongan de la información básica para hacer los lances en cada ronda, así como facilitar la comodidad e individualidad en la configuración de su oferta • Disponga de un tablero manual o electrónico con información básica y general sobre el proceso objeto de la contratación, el presupuesto oficial estimado y para cada ronda el menor precio al final de la misma. • Defina claramente la forma de registrar a los participantes habilitados para hacer parte del certamen. • Indique como se procederá para el caso de personas naturales y de personas jurídicas. • Disponga al ingreso del recinto, un registro y control para que los asistentes entreguen para ser guardados provisionalmente los aparatos celulares u otros medios de comunicación y así evitar interrupciones o comunicaciones que puedan perturbar el proceso.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL

• Los funcionarios que participan en el certamen como parte de la administración deben tener roles precisos y claros y cumplir los mismos con la oportunidad y diligencia debidos. • Cada certamen tendrá un relator o coordinador quien será identificado antes de iniciarse y se clarificarán su papel y responsabilidades • Tenga un orden del día para realizar el certamen, infórmelo a los oferentes y de cumplimiento al mismo. • En las reglas del certamen defina cómo procede el retiro momentáneo de oferentes. En todo caso, se procurará que, de ser necesario, quien se retire lo haga una vez depositado el sobre o formulario con su lance o con la manifestación inequívoca de que no hará lances. Se evitará que salgan varios proponentes a la vez. • Defina las posibles causales de suspensión de la audiencia y en todo caso en el acta que contenga el desarrollo de lo actuado, dispóngase el momento de reanudación de la misma.


La subasta inversa procederá en los casos de adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización que sean requeridos para el cumplimiento de los planes y programas de la entidad.

Del certamen o acto público de la subasta presencial

Es de suma importancia organizar para cada proceso todo lo relacionado con aspectos de fondo y de forma del evento o certamen de la subasta inversa presencial.

• Defina el procedimiento para presentar los lances. • En lugar visible para todos, registre lo que se ha definido como lance no valido, como una regla presente y de especial interés para todos. • Los formatos para presentar los lances deben ser precisos, uniformes, sin lugar a equívocos y diligenciarse por los proponentes, sin tachones ni enmendaduras. • En el evento que haya alguna equivocación se deberá diligenciar el espacio del formulario “ratificación de oferta en caso de enmendadura” o podrán solicitar un nuevo formularlo al grupo de apoyo sin que ello implique suspensión del cronómetro. • Defina el tiempo máximo para diligenciar el formulario de cada lance, introducirlo en el sobre y entregarlo. Si pasado el tiempo fijado, no se entrega el sobre, se entenderá como lance no válido.

• Procure que los lances se den en precios unitarios, ello facilitará el proceso.

[PARTE 3]

• Se recomienda no limitar el número de rondas.

• Los proponentes que no presentaron un lance valido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.

• En caso de existir empate se adjudicará el contrato al proponente que presentó la menor propuesta inicial. De persistir el empate se realizará un sorteo. • Cuando el comité evaluador, considere que el precio final ofertado es artificiosamente bajo, al finalizar el certamen requerirá al proponente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité evaluara los argumentos y pruebas presentadas si es el caso y recomendara al ordenador del gasto la adjudicación o rechazo de la propuesta y declaratoria de desierta. Se considera procedente suscribir un documento que consigne los análisis y discusiones adelantadas. • El comité evaluador recomendará al ordenador del gasto la adjudicación del contrato a quien haya presentado la propuesta de menor valor o la declaratoria de desierta si es el caso.

ANEXOS

• El buen trato será requisito convenido y aceptado como regla que rige el certamen. No se aceptarán desórdenes, irrespetos o irregularidades que alteren el desarrollo del mismo. De ocurrir eventos como los mencionados, podrá establecerse como causal de suspensión de la audiencia y así se hará constar en el acta respectiva.

[PARTE 1]

Prohibición de utilizar marcas Salvo que la necesidad a satisfacerse por parte del municipio así lo exija, no está permitido el hacer referencia a marca alguna respecto de los bienes o servicios objeto de la contratación. Sólo cuando sea técnica y estrictamente indispensable hacer referencia a una marca se actuará de conformidad y se dejará constancia expresa de este hecho en los estudios previos. Obviamente será el ejercicio del derecho de discusión y contradicción de los posibles oferentes, el que avala y da garantía de que se están preservando los principios de igualdad y transparencia en el proceso

[PARTE 2]

No existe un listado taxativo de bienes y servicios subastables por la administración pública. Sin embargo, la consulta al SECOP bajo esta perspectiva dará una información completa y será de gran utilidad.

• Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes.

[CAPITULO 8] Subasta inversa

71


La puja es la que permite el dinamismo propio de la subasta a la baja, como es llamada la subasta inversa, toda vez que se busca el menor precio respecto de los mismos bienes y servicios requeridos por la entidad

Certamen: Se entiende por certamen el momento en el que los proponentes habilitados para participar en el proceso y la administración, en audiencia pública, bajo las normas y reglamentaciones convenidas como reglas del certamen, dan lugar a la puja que conduce a la reducción sucesiva del precio de los bienes o servicios objeto de la contratación. La puja es la que permite el dinamismo propio de la subasta a la baja, como es llamada la subasta inversa, toda vez que se busca el menor precio respecto de los mismos bienes y servicios requeridos por la entidad. El certamen de la subasta es un acto de competencia entre los oferentes del bien o servicio. Esta característica de competencia entre los oferentes es considerada como la esencia misma de la subasta, y es la que exige que se prevean principios y reglas que rigen este momento del proceso. Principios

Confidencialidad El secreto respecto del precio ofertado por los contrincantes en el proceso y en particular en cada puja, es regla básica de su desarrollo igualitario y transparente. En consecuencia deben mantenerse los sobres cerrados de la oferta inicial, abrirse en el acto público del certamen y ordenar en orden de mayor a menor las ofertas recibidas, registrándolas en lugar visible, de manera clara y resaltando para cada ronda el menor valor obtenido en la misma. Es una buena práctica que la entidad distribuya los sobres y formularios en los cuales cada proponente de manera inequívoca plasme su oferta. El propósito es obtener en cada lance una baja respecto del menor precio ofertado en la ronda precedente y mantener la reserva del postor o proponente. Es indispensable tomar todas las previsiones en la organización para garantizar igualitariamente la confidencialidad. Incomunicabilidad La dinámica de este proceso competitivo de la subasta está regida por el principio de incomunicabilidad, según el cual, se pretende preservar la transparencia del proceso y la igualdad, por tanto, no serán permitidos actos de comunicación o coordinación entre los participantes que puedan dar lugar a concertaciones o acuerdos previos que podrían desnaturalizan la puja limpia. Se hace necesario que la administración de manera previa y establecida en los pliegos de condiciones, defina aspectos de organización y logística que garanticen el cumplimiento de este principio. Responsabilidad y respeto La participación en el proceso contractual impone responsabilidades y compromisos a las partes que intervienen en el mismo. Consecuentemente, los par-

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


No serán permitidos actos de comunicación o coordinación entre los participantes que puedan dar lugar a concertaciones o acuerdos previos que podrían desnaturalizan la puja limpia.

ANEXOS

[PARTE 3]

[PARTE 2]

Los pliegos de condiciones deben consagrar un capítulo en el que se convenga un código de conducta de los participantes en el proceso de contratación y en particular en el certamen o acto de la subasta.

[PARTE 1]

ticipantes en el certamen en representación de la entidad y los oferentes deben tener claro el código de conducta que les obliga en esta actividad.

INFORMACIÓN CD Consulte en el CD adjunto la reglamentación para la subasta inversa. En el CD usted encuentra también formatos y ejemplos para mejorar los procesos de contratación.

[CAPITULO 8] Subasta inversa

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[9]

Concurso de méritos

[PARTE 2]

En este capítulo se ofrecen las normas y pautas pertinentes para aplicar el concurso de méritos, que se utiliza en aquellos casos en que el municipio necesita contratar consultores o proyectos, dado que, a diferencia de los contratos de compras o procesos materiales, en estos casos priman los conocimientos, las técnicas o formas de organización especiales.

[PARTE 1]

CAPÍTULO

[PARTE 3]

Definición. El concurso de méritos es la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que podrán utilizarse sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, en la que se invitará a los posibles oferentes a expresar su interés de participar en el proceso de selección y a someter sus propuestas y calidades profesionales y técnicas al estudio y valoración que haga la entidad, a través de un comité de evaluación y de conformidad con las normas y disposiciones aplicables y contenidas en el pliego de condiciones.

ANEXOS

El concurso de méritos -reglamentado en extenso por el Decreto 2474 de 2008 en los artículos 54 al 76 y artículos 6 y 7 del Decreto 2025 de 2009 como modalidad específica de selección de contratistas, para aquellos casos en los que el objeto esencial de la contratación es el desarrollo de actividades en las que priman los conocimientos, técnicas y organización especiales (se aplica o se genera conocimiento en relación con la actividad contractual a desarrollar); y susceptibles de enmarcarse en las función de consultoría y desarrollo de proyectos, por tanto, diferenciables de las actividades netamente materiales.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se pueden consultar las leyes y decretos que regulan y orientan la contratación del municipio.

[CAPITULO 9] CONCURSO DE MÉRITOS

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En el concurso de méritos la administración está en la obligación de privilegiar la calidad. El precio no se califica.

El concurso de méritos para aquellos casos en los que el objeto esencial de la contratación es el desarrollo de actividades en las que priman los conocimientos, técnicas y organización especiales (se aplica o se genera conocimiento en relación con la actividad contractual a desarrollar); y susceptibles de enmarcarse en las función de consultoría y desarrollo de proyectos, por tanto, diferenciables de las actividades netamente materiales.

Es en este sentido que el legislador dispuso como criterio determinante para la selección del contratista, la calidad de la propuesta. En el concurso de méritos el precio no será factor de selección. La intención del legislador fue la de marcar la obvia diferencia entre un proceso de adquisición de unos muebles o vehículos o de prestación de un servicio de pintura de un edificio, por solo citar dos ejemplos, y, el de la selección de consultores y proyectos respecto de los cuales la información, formación, conocimiento, experiencia, innovaciones, organización y utilización de tecnologías adquieren un valor relevante y definitorio. Debe entonces, tenerse claro por parte de la autoridad municipal responsable de la gestión contractual en el municipio, esto es el alcalde y de todo el equipo interdisciplinario que participa en las diferentes etapas de la contratación, que para este caso la planeación del contrato, su formalización, ejecución y control exigen lógicas y análisis que apuntan a que el municipio cuente con los mejores consultores y los mejores proyectos.

Beneficios del concurso de méritos •

Racionaliza el gasto y cualifica la selección de consultores y proyectos.

Genera procedimientos propios de contratación en la que priman los conocimientos y actividades intelectuales y técnicas.

Impone la participación interdisciplinaria al interior de la administración para la planeación, ejecución y control del contrato.

Proporciona elementos de juicio para una selección objetiva plural, controvertida y calificada.

Permite contar con bases o listados de consultores y expertos para atender las necesidades de la entidad.

Prevalece la calidad sobre el precio en el servicio ofertado, lo que busca la excelencia en los estudios y proyectos de la administración pública

Tipos de propuestas

En el concurso de méritos la propuesta técnica tiene un valor importante. La ley ha previsto la existencia de dos tipos de propuestas. Propuesta Técnica Simplificada (PTS): exigible en los casos en que la entidad defina por su cuenta la metodología para la ejecución de la consultoría y trace los lineamientos sobre plan de trabajo, cargas, tiempos, métodos aplicables. Para estos casos la selección se hará o bien por el sistema de precalificación con lista corta o con lista multiusos o, por el sistema de concurso abierto. 76

GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


La propuesta económica si bien no es factor de selección como se ha expuesto reiteradamente, si debe contener la relación detallada y precisa sobre los costos unitarios y globales para el desarrollo del contrato.

El municipio definirá en el pliego de condiciones qué tipo de propuesta será exigible para el respectivo proceso contractual.

[PARTE 2]

Propuesta económica: La propuesta económica si bien no es factor de selección como se ha expuesto reiteradamente, si debe contener la relación detallada y precisa sobre los costos unitarios y globales para el desarrollo del contrato. Este desagregado permitirá al comité asesor la verificación de consistencia entre los servicios ofrecidos y el costo. En consecuencia se detallarán entre otros: • La remuneración del personal del consultor la cual podrá incluir, según el caso, sueldos, cargas por concepto de seguridad social, viáticos, entre otros. • Gastos reembolsables indicados en los pliegos de condiciones. • Gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos necesarios para la realización de la labor. • Gastos de administración. • Utilidades del consultor. • Gastos contingentes.

[PARTE 1]

Propuesta Técnica Detallada (PTD): cuando la entidad defina que para el desarrollo del objeto contractual, pueden válidamente aplicarse metodologías diferentes y consecuentemente planes y cargas de trabajo diferentes. En estos casos la selección se hará por el sistema de precalificación con lista corta.

[PARTE 3]

Los precios deberán ser desglosados por actividad y de ser necesario, por gastos en moneda nacional y extranjera. Las actividades y productos descritos en la propuesta técnica pero no costeadas en la propuesta económica, se consideran incluidas en los precios de las actividades o productos costeados.

A través del concurso de méritos se escogerán los mejores, para que igualmente los productos o resultados de su actividad sean los mejores y generen desarrollo.

¿Cuándo procede el concurso de méritos?

[CAPITULO 9] CONCURSO DE MÉRITOS

ANEXOS

Este es un tema crucial puesto que el hecho de referirse el concurso de méritos a la selección de consultores y de proyectos, en concepto aparentemente amplio, ha permitido que en muchos casos se obvie el procedimiento y se acuda a la contratación por la vía de prestación de servicios profesionales. Sin embargo las normas que delimitan los casos del concurso de méritos son precisas y lo aconsejable es que se haga por parte de la administración el estudio previo y la tipificación del contrato a celebrar, para evitar responsabilidades posteriores que en caso de configurar celebración indebida de contratos, podría comportar acciones administrativas, disciplinarias, fiscales y penales.

77


Adicionalmente es de particular interés para los municipios que en desarrollo de la estrategia de gestión contractual que defina el alcalde para su periodo de gobierno, impulse el desarrollo de procesos de concursos de méritos, cuando a ello haya lugar y que se generen discusiones y reflexiones al interior de la administración sobre las ventajas de contar en los diferentes proyectos y en las consultorías con personal calificado y reconocido por sus reales ejecutorias, que a su vez aporten credibilidad y solidez a los proyectos .

El concurso de méritos se aplica: Proyectos

Consultorías

Consurso abierto

Consurso precalicación Lista multiusos

Proyectos de arquitectura por medio de jurados (decreto 2326 de 1995)

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Numeral 2 art. 32 de la Ley 80 de 1993 • Estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión • Estudios de diagnostico, pre factibilidad para programas o proyectos específicos • Asesorías técnicas de coordinación, control y supervición • Interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos • Dirección, programación y ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Intermediaros de seguros

Lista corta

Art. 75 decreto 2473 de 2008 Criterios de evaluación: • Experiencia específica • Valoración de formación y experiencia del equipo de trabajo • Oferta de soporte técnico


Concurso de méritos para selección de proyectos de arquitectura En la selección de proyectos de arquitectura, siempre se utilizara el sistema de concurso abierto por medio de jurados1/2.

[PARTE 1]

2 Concurso abierto por medio de jurados- debe darse aplicación a lo ordenado por el Decreto 2326 de 1.995 y las normas que lo complementen o modifiquen. Este decreto se refiere a concurso para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos.

ANEXOS

Concurso de méritos para la escogencia de intermediarios de seguros El alcalde dentro de su plan de gestión contractual debe prever la celebración de contrato(s) de intermediación de seguros, para que si ello es necesario, pueda contarse con la asesoría en el manejo del programa de seguros. Esta previsión tendrá en cuenta las fechas de vigencia de los programas de seguros en curso y la selección por concurso de méritos del intermediario de seguros se hará con anticipación suficiente a la selección de la entidad aseguradora. Sólo en casos debidamente justificados con motivación suficiente y debidamente documentadas podrán desarrollar de manera paralela los procesos de selección.

1 Selección por concurso abierto: Numeral 3 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2.007 y Artículo 61 Decreto 2474 de 2008.|

[PARTE 2]

Por labores de asesoría, y de asesoría técnica de coordinación, control y supervisión debe entenderse las que se llevan a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento y la administración de construcción de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riegos, drenajes y pavimentos, oleoductos, gaseoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica, y en general todas las actividades relacionadas con la ingeniería a que se refiere el Art. 2 de la Ley 842 de 2.003 “por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones” (Parágrafo del Art. 54 Decreto 2474 de 2.008)

Es de particular interés para los municipios que en desarrollo de la estrategia de gestión contractual que defina el alcalde impulse el desarrollo de procesos de concursos de méritos, cuando a ello haya lugar y que se generen discusiones y reflexiones al interior de la administración sobre las ventajas de contar en los diferentes proyectos y en las consultorías con personal calificado y reconocido por sus reales ejecutorias.

[PARTE 3]

Concurso de méritos para servicios de consultoría referidos expresamente por el Numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 Se consideran servicios de consultoría y por tanto la selección se hará por concurso de méritos, los siguientes: • Los contratos que requiera el municipio para realizar los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión. • Los estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos. • Las asesorías técnicas, de coordinación, control y supervisión. • La interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos. • La dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se pueden consultar las leyes y decretos que regulan y orientan la contratación del municipio.

[CAPITULO 9] CONCURSO DE MÉRITOS

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Reglas para el proceso de selección En particular la estructuración del proceso para la selección atenderá las siguientes reglas:

• • • • • •

Experiencia específica del proponente, Propuesta metodológica y plan y cargas de trabajo, Propuesta de cobertura y condiciones, Programa de prevención de pérdidas, Formación y experiencia del talento humano o grupo de trabajo, Soporte técnico.

Excepciones al concurso de méritos

• Cuando la consultoría involucra otras obligaciones prin­cipales, como por ejemplo, en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública, selección abreviada o contratación directa, según corresponda de conformidad con lo señalado en la ley y en el decreto 2474 de 2008. En todo caso, el equipo de profesionales y expertos propuestos deberá ser aprobado por la entidad. • Cuando el presupuesto oficial estimado para la consultoría sea inferior al 10% del valor correspondiente a la menor cuantía del municipio. Se aplicara el procedimiento señalado en el Artículo 6 del Decreto 2025 de 2009 . La selección del consultor o del proyecto se hará de conformidad con los criterios que la alcaldía haya establecido en la invitación respectiva, con base en la experiencia del proponente o en el equipo de trabajo, según se satisfagan las condiciones requeridas en la ejecución de la consultoría de que se trate. La invitación se deberá formular a un mínimo de 3 personas, e incluirá los criterios de habilitación y selección que la alcaldía considere necesarios. • El municipio podrá realizar contratos de prestación de servicios profesionales, para apoyar la labor de supervisión de los contratos que le es propia, siempre y cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta y que la contratación se ajuste a lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1.993. Del comité evaluador-asesor

El alcalde designará un comité asesor3 para la evaluación de propuestas en el concurso de méritos. La conformación del comité podrá hacerse con el personal de planta siempre y cuando se cuente con la disponibilidad del talento humano, y se cumplan los perfiles requeridos. En su defecto, la entidad podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Decreto 2474 de 2.008.

3 Parágrafo 2 Art. 12, Art. 58 y Parágrafo único Art 59 Decreto 2474 de 2008

80

El comité actuará de manera objetiva, ciñéndose en un todo a las reglas que rijan el proceso contractual y en particular a lo dispuesto en los pliegos de condiciones el comité tendrá carácter asesor, no obstante esta condición no lo exime de los compromisos y responsabilidades en el cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada.

GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


El proceso de precalificación y selección

La validación del contenido de los requerimientos técnicos

La conformación de la lista corta o de las listas multiusos

La evaluación y calificación de las ofertas técnicas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones

La verificación de la propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calificación.

La efectividad de las garantías a los participantes en cuanto a información, igualdad de oportunidades, ejercicio del derecho a la contradicción.

Cumplir con el registro y documentación del proceso de selección en lo que les corresponda (documentos, actas, formularios de evaluación)

El alcalde designará un comité asesor para la evaluación de propuestas en el concurso de méritos. La conformación del comité podrá hacerse con el personal de planta siempre y cuando se cuente con la disponibilidad del talento humano, y se cumplan los perfiles requeridos.

Los informes de evaluación serán suscritos por cada evaluador, soportando sus decisiones en los argumentos y valoraciones correspondientes.

[PARTE 1]

Las actividades que debe cumplir el comité asesor son entre otras, la asesoría al alcalde en:

[PARTE 2]

Actividades del comité asesor

[PARTE 3]

Los informes de evaluación constituyen el soporte que permitirá la toma de la decisión por parte del alcalde la cual en todos los casos debe tener razones suficientes. Los informes se publicarán, se darán a conocer a los interesados y estos podrán ejercer el derecho a controvertir su contenido en la forma y términos previstos en las normas y los pliegos de condiciones. La precalificación en el concurso de méritos

Es el procedimiento anterior e independiente de los procesos de concurso de méritos, y se realiza mediante la conformación de listas limitadas de oferentes; dependiendo de para cuantos procesos se quiera realizar, se clasifican en dos grupos:

ANEXOS

1. Lista corta: Se aplica para un solo proceso. • Es obligatoria para la propuesta técnica detallada (PTD). Es opcional para la propuesta técnica simplificada (PTS) 2. Lista multiusos: Se conforma para aplicarse en varios concursos de méritos determinados o determinables, los cuales tienen que tener un objeto común o similar. Es obligatorio solicitar la propuesta técnica simplificada (PTS). La conformación de la lista multiusos debe cumplir con los requisitos y condiciones previstas por el Artículo 7 del Decreto 2025 de 2009.

INFORMACIÓN CD En el CD adjunto se pueden consultar las leyes y decretos que regulan y orientan la contratación del municipio.

[CAPITULO 9] CONCURSO DE MÉRITOS

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Principio de publicidad

Para la integración de cualquiera de las dos listas enunciadas se requiere realizar un aviso de convocatoria4 con el propósito de que quienes tengan interés de participar en el proceso de selección puedan hacerlo bajo las condiciones y oportunidades previstas y en igualdad de condiciones. El contenido mínimo del aviso será: • La fecha límite para presentar la expresión de interés. • Los criterios que se tendrán en cuenta para conformar la lista limitada de oferentes. • La indicación de si se trata de una lista corta o de una lista multiusos. • La indicación de los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista limitada de oferentes. Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del tér­mino señalado para ello en el aviso de convocatoria, y acompañarán dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes del interesado. 4 Es de anotar que este aviso es diferente y adicional al aviso de convocatoria pública en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, licitación y concurso de méritos, señalado en el Artículo 4 del Decreto 2474 de 2008.

Conformación de la lista corta

Dependiendo para que tipo de propuesta se exige un número plural de precalificados. • Para la Propuesta Técnica Detallada (PTD): la lista corta no podrá exceder de seis (6) precalificados

Recomendaciones prácticas

Se recomienda de manera especial el mayor cuidado y diligencia en la preparación y planeación de los contratos y de los procesos contractuales de concurso de méritos, dada la particularidad de los mismos, el alto componente de intangibles en la estructuración del negocio a realizarse y que debe procurar la mayor objetividad a fin de garantizar igualdad de oportunidades a los oferentes, una selección objetiva y ante todo una selección del mejor para el propósito buscado por la alcaldía con el contrato a celebrar. Los estudios y documentos previos deben ser precisos en la descripción y pertinencia de la consultoría a contratar, el proyecto de inversión o proyectos que la hacen exigible, las actividades propias del consultor, interventor y/o asesor. La información básica de que se dispone y con la que podrán contar los posibles oferentes y la información y documentación o productos

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL

complementarios que se esperan recibir del trabajo del consultor o asesor según el caso. La precisión sobre la necesidad que la alcaldía va a satisfacer con la contratación que se propone realizar. En relación con el objeto de la contratación se deben responder las preguntas: qué se necesita, cómo se necesita, cuáles son las características técnicas, de organización y metodología aplicables y exigibles. Es importante que para el trabajo de preparación, el alcalde conforme un comité o grupo de trabajo que permita recoger la información, experiencia y conocimiento de quienes aporten elementos técnicos, jurídicos, financieros y de control en la estructuración del contrato a celebrar, para garantizar el éxito en la gestión y la vigilancia de la ejecución del mismo y por ende que los proyectos cumplan de manera óptima y


Para la integración de cualquiera de las dos listas enunciadas se requiere realizar un aviso de convocatoria con el propósito de que quienes tengan interés de participar en el proceso de selección puedan hacerlo bajo las condiciones y oportunidades previstas y en igualdad de condiciones.

Si se presenta un solo interesado: la entidad revisará las condiciones establecidas y hará los ajustes que considere necesarios en los criterios para su conformación para dar lugar a una nueva convocatoria.

[PARTE 1]

En el aviso de convocatoria para la conformación de la lista corta se especificará la forma de valorar la información allegada, con base en los siguientes criterios: • Experiencia general, relevante y suficiente en las áreas requeridas en el objeto a contratar que asegure la idoneidad del futuro proponente para su ejecución • Estructura y organización del interesado en cuanto a los recursos técnicos, humanos y físicos de que dispone. • Adicionalmente, la entidad podrá tener en cuenta otros criterios, como la capacidad intelectual, el cumplimiento de contratos anteriores y similares, las buenas prácticas, re­conocimientos, o cualquier otro elemento de juicio que le permita a la entidad contratante identificar precalificados que puedan ejecutar exitosamente los servicios de consultoría de que se trate.

[PARTE 2]

• Para la Propuesta Técnica Simplificada (PTS). la lista corta no podrá exceder de diez (10) precalificados.

con sujeción a las normas técnicas y a los mandatos contractuales.

el cambio, previa autorización de la administración y sólo de manera excepcional.

Precise el tipo de propuesta requerida (PTS ) o (PTD).

No olvide que en esta clase de contratos el talento humano y los conocimientos son inherentes a la valoración para la toma de la decisión de la administración en la adjudicación, por tanto debe procurarse la permanencia del equipo del contratista. Obviamente si los resultados son satisfactorios.

Defina en los requerimientos técnicos los objetivos, metas y resultados esperados. Estudios, diseños, informes, diagnósticos, según el caso. Advierta sobre los requerimientos o exigencias de calificación del equipo de trabajo, la disponibilidad y dedicación al proyecto, la facultad de la administración de verificar permanentemente este elemento y la disposición de que el equipo de trabajo sólo se cambiará por razones justificadas, con prueba de las razones para

En relación con la experiencia específica del proponente y de la formación y experiencia del equipo de trabajo, precise el tope de condiciones máximas exigibles y que sean objeto de puntuación. Este aspecto es importante para que la administración, con criterios razonables, pueda definir qué formación o experiencia que supere ese máximo se tenga en cuenta. Precise el puntaje mínimo exigido para que una oferta califique como elegible.

ANEXOS

Tenga en cuenta que los requerimientos técnicos que elabore la alcaldía deben reflejar con precisión y claridad lo que se requiere y lo que se exigirá al contratista, las ambigüedades o generalidades para estos casos generan el riesgo de poner a la administración “en manos del contratista” en aspectos técnicos que bien pudieron ser previstos, con probabilidad de que surjan actividades que alteren los costos, los plazos o los desarrollos del contrato.

[PARTE 3]

En el evento en el que en la segunda oportunidad no se logre la conformación de la lista y se presente un solo interesado, podrá llevarse a cabo el proceso y adjudicar-

Desarrolle la cultura de proyectos en su municipio. Consulte y siga el paso a paso de la guía de contratación y la cartilla para el desarrollo de los procesos aplicables a la selección por concurso de méritos.

[CAPITULO 9] CONCURSO DE MÉRITOS

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se, siempre que la oferta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requerimientos contenidos en el pliego de condiciones. Conformación de la lista multiusos

La conformación de lista multiusos fue reglamentada por el Artículo 7 del Decreto 2025 de 2009, definiendo reglas precisas para evitar la concentración de adjudicaciones en alguno o algunos de sus integrantes.

La alcaldía procederá de igual manera mediante convocatoria pública a través del SECOP, para los casos en los cuales, se exija la presentación de propuesta técnica simplificada (PTS) por cuanto la administración suministrará la metodología aplicable a la realización del contrato de consultoría. Para estos casos, debe tratarse del desarrollo de contratos de objeto similar determinados o determinables. En consecuencia, la lista multiusos es la que resulta del proceso de valoración y precalificación por parte de la alcaldía de un grupo de oferentes que han cumplido los requisitos para ser tenidos en cuenta en orden preferente y obligatorio en los concursos de méritos para los cuales aplicaron y obtuvieron la clasificación correspondiente La conformación de lista multiusos fue reglamentada por el Artículo 7 del Decreto 2025 de 2009, definiendo reglas precisas para evitar la concentración de adjudicaciones en alguno o algunos de sus integrantes. Las listas multiusos se conformarán con mínimo 25 integrantes y su vigencia será de seis meses contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto que las contiene y que debe ser comunicado a los interesados. Se publicará en el SECOP. Quien considere que se han lesionado derechos con la lista o tenga reclamaciones sobre la misma, podrá interponer recurso de reposición en los términos de la ley.

Prevalencia de los intereses de la entidad contratante, previsión del riesgo de conflicto de intereses Los consultores están obligados a dar asesoramiento competente, objetivo e imparcial, otorgando en todo momento la máxima importancia a los intereses de la entidad, asegurándose de no incurrir en conflictos de interés. En consecuencia, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o con su futura o actual participación en procesos de selección, o en la ejecución de otros contratos. En consecuencia, al momento de presentar su expresión de interés en precalificar para ser incluido en la lista corta y al presentar su propuesta, el proponente deberá declarar que él, sus directivos y el equipo de trabajo con que se ejecutarán los servicios contratados, no se encuentran incursos en conflicto de interés. Parágrafo. Esta norma se aplicará también a quienes sean contratados para integrar o acompañar las labores del comité asesor. Art. 59 Decreto 2474 de 2008

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


Anexo 1

Definici贸n de diversos tipos de contrataci贸n y casos en los que se aplican

Anexo 2

Algunas normas relativas al conflicto de intereses



Definición

Causales Contratación directa Todos los eventos contemplados en el numeral 4º del art. 2º de la ley 1150/07, se emplea en los casos de: i) urgencia manifiesta; ii) empréstito; iii) contratos interadministrativos; iv) contratación reservada del sector defensa y el DAS; v) contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas definidas por el decreto 591 de 1991; vi) contratos de encargo fiduciario (leyes 550 de 1999 y 617 de 2000); vii) cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; viii) prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; ix) arrendamiento o adquisición de inmuebles.

[PARTE 1] ANEXOS

La contratación directa es el procedimiento mediante el cual se celebran los contratos autorizados por el numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, sin que sea necesaria la obtención previa de varias ofertas. Por esta razón este procedimiento ha sido denominado de “libre selección del contratista”. El citado procedimiento se emplea en los casos de: i) urgencia manifiesta; ii) empréstito; iii) contratos interadministrativos; iv) contratación reservada del sector defensa y el DAS; v) contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas definidas por el decreto 591 de 1991; vi) contratos de encargo fiduciario (leyes 550 de 1999 y 617 de 2000); vii) cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado; viii) prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así como para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; ix) arrendamiento o adquisición de inmuebles.

[PARTE 2]

[1]

Definición de diversos tipos de contratación y casos en los que se aplican

[PARTE 3]

ANEXO

[ANEXO 1] Definición de diversos tipos de contratación y casos en los que se aplican

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Definición

Causales Selección abreviada

La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

Nota: Debe tenerse en cuenta que, en lugar de señalar un procedimiento único para la adquisición de obras, bienes o servicios mediante esta modalidad de selección, el decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de 2009, los que establecieron un procedimiento de contratación específico para cada una de las causales. De esta forma, en la modalidad de selección abreviada se reúnen varios procedimientos de selección y se establecen reglas particulares para cada uno de ellos. No obstante, el último inciso del art. 54 del decreto 2474 de 2008, remite al procedimiento de licitación, selección abreviada o contratación directa, “según corresponda de conformidad con lo señalado en la ley y en el presente decreto” cuando el objeto contractual involucra servicios de consultoría y otras obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra.

Adquisición bienes uniformes Esta categoría comprende las modalidades de: • Subasta Inversa, • Adquisición en bolsas de productos y • Compras por acuerdo marco de precio. Subasta inversa La subasta inversa es uno de los procedimientos establecidos por la ley para seleccionar el contratista cuando se trata de adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. La subasta inversa puede ser efectuada presencial o electrónicamente, según lo dispone el art. 18 del decreto 2474 de 2008, consiste en una puja dinámica, que busca la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado y de conformidad con las reglas establecidas en el mismo decreto y en los pliegos de condiciones (bases de la contratación). El único criterio de evaluación de las ofertas será el precio; para la realización de la subasta deberán existir por lo menos 2 proponentes. Para emplear este procedimiento en su modalidad electrónica se podrá utilizar el SECOP o contratar con terceros, de no contar con plataforma propia; en todo caso, se garantizará la autenticidad y la integridad de los mensajes de datos de conformidad con la ley 527 de 1999 y demás normas concordantes. Mediante la resolución No. 1007 del 24 de enero de 2002 de la Superintendencia de Industria y comercio autorizó a la sociedad CAMERAL DE CERTIFICACION – CERTICAMARA como entidad de certificación abierta; siendo a la fecha la única entidad autorizada para prestar el servicio de firma digital en Colombia.

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL

Cuando para adelantar una licitación la entidad decide que la oferta se presente o se conforme en forma dinámica, según lo dispone el art. 14 del decreto 2474/08 (se desarrollan los trámites establecidos por el mismo artículo) Cuando en una contratación de menor cuantía la entidad decide que la oferta se presente o conforme en forma dinámica, según lo autoriza el parágrafo 1 del art. 9 del decreto 2025/09 (se desarrollan los trámites señalados por el art. 14 del mismo decreto). Cuando se trata de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, según lo dispone el art. 17 del decreto 2474/08, salvo los contratos de obra pública y los servicios intelectuales (se desarrollan los trámites establecidos en los arts. 19 a 28 del decreto 2474/08, según se trate de subasta inversa electrónica o presencial). Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que sean de características técnicas uniformes y de común utilización (parágrafo 1, art. 53 decreto 2474/08)


[PARTE 1]

Causales

Adquisición en bolsas de productos Es otro de los procedimientos a través de los cuales las entidades estatales pueden adquirir bienes de características técnicas uniformes y de común utilización. El régimen aplicable para estas adquisiciones es el contenido en las disposiciones del capítulo II, subsección II del decreto 2474 de 2008. Para lo no previsto en esta subsección, el régimen aplicable será el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de éstas.

Cuando se trata de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, según lo dispone el art. 17 del decreto 2474/08 Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que sean de características técnicas uniformes y de común utilización (parágrafo 1, art. 53 decreto 2474/08) La adquisición en bolsa de productos se desarrolla según lo dispuesto en los arts. 29 a 43 del decreto 2474/08, respecto de los bienes y servicios incluidos en los listados de la bolsa respectiva.

Compras por acuerdo marco de precios Es uno de los procedimientos a través de los cuales las entidades estatales pueden adquirir bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, independientemente de la cuantía del contrato. No obstante, si el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía, la entidad puede adquirirlos mediante el procedimiento establecido en el art. 3 del decreto 2025 de 2009 que modificó el art. 46 del decreto 2474 de 2008 para la contratación de mínima cuantía.

Cuando se trata de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, según lo dispone el art. 17 del decreto 2474/08 Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que sean de características técnicas uniformes y de común utilización (parágrafo 1, art. 53 decreto 2474/08) La compra por acuerdo marco de precios está sujeta a la existencia real y formal del acuerdo marco aplicable. Las demás entidades pueden celebrarlos o adherir a los acuerdos convenidos por la Nación (parágrafo transitorio art. 17 decreto 2474/08)

[ANEXO 1] Definición de diversos tipos de contratación y casos en los que se aplican

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[PARTE 3]

[PARTE 2]

Debe tenerse en cuenta, que según el parágrafo segundo del art. 23 del decreto 2474 de 2008, la solución debe generar reportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos y parámetros tecnológicos señalados por el administrador del SECOP, así como realizar en éste último la totalidad de las publicaciones a que se refiere la regulación de las subastas. Subasta inversa electrónica En todos los casos en que debe realizarse la subasta inversa electrónica (se desarrollan en lo pertinente los trámites señalados en los arts. 23, 24, 26, 27 y 28 del decreto 2474/08) Subasta inversa presencial Cuando debe realizarse la subasta inversa electrónica pero la entidad no cuenta con la infraestructura tecnológica necesaria y la entidad así lo certifica (se desarrollan los trámites previstos en los arts. 23, 24 y 25 del decreto 2474/08)

ANEXOS

Definición


Definición

Causales Menor cuantía

Este procedimiento de selección, que entraña la convocatoria pública como en la casi totalidad de los eventos previstos en la modalidad de selección abreviada, se aplica para la adquisición de bienes, obras y servicios que no han sido contemplados en los restantes literales del artículo 2º, numeral 2º, de la ley 1150 de 2007. De conformidad con el art.2 numeral 2 literal d) de la ley 1150 de 2007, este procedimiento también se aplica en los casos en que una licitación ha sido declarada desierta.

Cuando por el monto del contrato a celebrar, según lo dispuesto por el art. 2, num. 2, lit. b) de la ley 1150/07, no se requiere la realización de licitación (se desarrollan los trámites del art. 9 del decreto 2025 de 2009, art. 45 del decreto 2474/08, así como los de los arts. 8 y 9 de este último decreto) En los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de contratar y la entidad decide no adelantar un nuevo proceso de licitación (art. 2 numeral 2 literal d de la ley 1150 de 2007) La adquisición de bienes y servicios para la seguridad y defensa nacional (parágrafo 1 art. 53 decreto 2474/08) Cuando el objeto contractual involucra servicios de consultoría y otras obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de la menor cuantía, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante selección abreviada (Art 54 decreto 2474 de 2008)

Mínima cuantía Este procedimiento se aplica cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía. En este caso, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que realice la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación.

- Cuando el monto del contrato a celebrar sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía (se desarrollan los trámites del art.3 del decreto 2025 de 2009 que modificó el art. 46 decreto 2474 de 2008 y demás normas concordantes)

Nota aclaratoria: “Articulo 46 del decreto 2474 de 2008 se encuentra suspendido provisionalmente mediante auto del auto de fecha mayo 27 de 2009 confirmado mediante auto de fecha 6 de agosto de 2009, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero, Expediente: 36.054. Acción de nulidad)”

Servicios de salud Se entiende por servicio de salud el que en forma directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de procurar su recuperación física o mental. En este contexto, no hacen parte del concepto las asesorías sobre los distintos aspectos del servicio, la vigilancia y control del mismo, los servicios de formación, perfeccionamiento y, en general, la capacitación de funcionarios o comunidades para desarrollas actividades relacionadas con el servicio.

90

GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL

- Cuando se trate de la prestación de servicios de salud (art. 4 del decreto 2025 de 2009 que modificó el art. 47 decreto 2474/08). Nota: Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, seleccionarán a su contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía. Las personas


Causales

Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, seleccionarán a su contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990 ( art. 4 del decreto 2025 de 2009 que modificó el art. 47 del 2474 de 2008).

naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990 ( art. 4 del decreto 2025 de 2009 que modificó el art. 47 del 2474 de 2008).

[PARTE 1]

Definición

La licitación, según el parágrafo del art. 30 de la ley 80 de 1993, es el procedimiento mediante el cual la entidad formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable. Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del mismo artículo.

Todos los casos de adquisición de bienes, obras o servicios por las entidades estatales, excepto los eventos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del art. 2º de la ley 1150 de 2007, es decir, cuando las adquisiciones se encuadran en los eventos de selección abreviada, concurso de méritos o contratación directa (num. 1º, art. 2º de la ley 1150/07). • Cuando el objeto contractual involucra servicios de consultoría y otras obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecución de proyectos que incluyen diseño y construcción de la obra y su valor se halla en los rangos de esta modalidad, la escogencia del contratista deberá adelantarse mediante licitación pública (Art 54 decreto 2474 de 2008).

[PARTE 2]

Licitación pública

Concurso de méritos con precalificación La selección de consultores o proyectos (num. 3º, art. 2º ley 1150/07), salvo proyectos de arquitectura Servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del art. 32 de la ley 80/93 (art. 54 decreto 2474/08) Contratos interadministrativos de consultoría a que se refiere el lit. c) del num. 4º del art. 2º de la ley 1150/07 Concurso abierto por medio de jurados Proyectos de arquitectura (inciso 2º, art. 54, decreto 2474/08)

[ANEXO 1] Definición de diversos tipos de contratación y casos en los que se aplican

ANEXOS

Es la modalidad prevista para la selección de consultores y los proyectos de arquitectura. Los servicios de consultoría que se contrataran mediante el concurso de meritos, son los referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (numeral 2 articulo 32 de la ley 80 de 1993) En esta modalidad pueden emplearse sistemas de concurso abierto o de precalificación; en este último caso, previa convocatoria pública. Estos concursos se rigen por las reglas del numeral 3º del art. 2º de la ley 1150 de 2007 y las contenidas en el capítulo III del decreto 2474 de 2008.

[PARTE 3]

Concurso de méritos

91


ANEXO

[2]

Algunas normas relativas al conflicto de intereses

Art. 127 C.P.

Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

Art. 30 dec. 01 de 1984 (causales de recusación de funcionarios administrativos)

A los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, se aplicarán además de las causales de recusación previstas en el art. 150 del C de PC para los jueces, las siguientes: 1. Haber hecho parte de listas de candidatos inscritas o integradas también por el interesado 2. Haber sido recomendado por él para llegar al cargo que ocupa el funcionario o haber sido designado por éste como referencia con el mismo fin

Art. 30 dec. 01 de 1984 (procedimiento para el impedimento)

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que comenzó a conocer del asunto o en que sobrevino la causal, manifestará el impedimento por escrito motivado y entregará el expediente a su inmediato superior, o al procurador regional, si no lo tuviere. La autoridad ante quien se manifieste el impedimento decidirá en 10 días en forma motivada, sin que quepa recurso contra la decisión. Al decidir, señalará quien debe continuar el trámite, pudiendo designar funcionario ad hoc. En el mismo acto ordena entregar el expediente al designado. El trámite del impedimento suspende los plazos para decidir.

Art. 30 dec. 01 de 1984 (procedimiento para la recusación)

Las causales de recusación podrán declararse probadas por el inmediato superior o por el procurador regional; los interesados también podrán alegarlas en cualquier tiempo. En estos eventos se aplicará en lo pertinente el procedimiento establecido para el impedimento.

Art. 30 dec. 01 de 1984 (procedimiento de separación del conocimiento)

El superior o el procurador regional podrán también separar del conocimiento a un funcionario cuando, a su juicio, en virtud de denuncias puestas por el interesado aquel no garantice la imparcialidad debida.

Art. 76-9 dec. 01 de 1984 (sanción)

Son causales de mala conducta que motivarán multas hasta de un millón de pesos o la destitución del responsable: 9. No declararse impedido cuando exista deber de hacerlo

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GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN MUNICIPAL


Art. 6 ley 190 de 1995 (procedimiento en inhabilidad o incompatibilidad sobreviviente)

En caso de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, el servidor público debe advertirlo a la entidad a la que presta el servicio. Si dentro de los 3 meses siguientes el servidor no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, son perjuicio de las sanciones a que haya lugar. La Corte Constitucional declaró inexequible condicionalmente el artículo mediante sentencia C-038 de febrero 5 de 1996, bajo el entendido de que la inhabilidad o incompatibilidad no se generan por dolo o culpa del servidor.

Art. 38 ley 617 de 2000 (incompatibilidades de alcaldes)

Incompatibilidades de los alcaldes: 1. Celebración de contratos, en su interés, con el municipio, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo 3. Intervenir en cualquier forma, fuera del ejercicio de sus funciones, en la celebración de contratos con la administración pública.

Art. 75-15 dec. 262 de 2000 (funciones de los Procuradores Regionales)

Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones dentro de su circunscripción territorial y carezcan de superior jerárquico, así como las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

Art. 35-33 ley 734 de 2002 (prohibición que comporta conflicto de interés)

33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales

Art. 39-1-a ley 734 de 2002 (otras incompatibilidades de los alcaldes)

a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;

[ANEXO 2] Algunas normas relativas al conflicto de intereses

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[PARTE 1]

Art. 96 ley 136 de 1994

1. Celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. 8. Durante el año siguiente a la separación definitiva del cargo no podrán celebrar en su interés particular, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con el municipio del cual fue Alcalde ni con personas privadas o públicas que manejen o administren recursos públicos de ese municipio, ni tampoco ocupar cargos del orden municipal en la misma entidad territorial. Lo anterior no deroga las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en otras disposiciones.

[PARTE 2]

Art. 8 ley 80 de 1993 (incompatibilidades contractuales)

1. Son inhábiles para participar en licitaciones y concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales: f ) los servidores públicos 2-a) quienes fueron miembros de juntas o consejos directivos o servidores públicos y desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo fr la entidad contratante, para participar en procedimientos selectivos o celebrar contratos con ésta; 2-e) los miembros de las juntas o consejos directivos respecto de la entidad a la que prestan los servicios y las del sector a la que se halla adscrita o vinculada

[PARTE 3]

Ningún ex empleado de entidades oficiales o semioficiales de todo orden podrá intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hayan sido conocidos o adelantados por él durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo

ANEXOS

Art. 301 dec. 1333 de 1986 (incompatibilidad de funcionarios)


Art. 39-2 ley 734 de 2002 (otras incompatibilidades de servidores públicos)

2. Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirectamente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia. Esta prohibición se extiende aun encontrándose en uso de licencia

Art. 40 ley 734 de 2002 (concepto de conflicto de interés)

Artículo 40. Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido.

Art. 48-17 ley 734 de 2002 (faltas gravísimas de los servidores públicos)

Prohibiciones: 17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales

Art. 48-18 ley 734 de 2002 (faltas gravísimas de los servidores públicos)

Prohibiciones: 18. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalados en las normas vigentes.

Art. 48-46 ley 734 de 2002 (faltas gravísimas de los servidores públicos)

Prohibiciones: 46. No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto.

Art. 48-51 ley 734 de 2002 (faltas gravísimas de los servidores públicos)

Prohibiciones: 51. Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran

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