Sentencia Absolutoria Rastafari Autocultivo Tribunal Oral de Arica

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL ARICA

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Magistrado Fiscal Defensor Hora inicio Hora termino Sala Tribunal Sala / Acta RUC RIT

Arica, cuatro de mayo de dos mil quince Carlos Gabriel Rojas Staub Daniel Jerónimo Valenzuela Castillo Violeta del Carmen Álvarez Ramírez 13:35 hrs. 13:38 hrs. SALA 2 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. JCMA/mrc/ccb 1400830076-4 131 - 2015

NOMBRE IMPUTADO JULIO HUMBERTO MATURANA JAQUE (COMPARECE – LIBRE)

RUT 0013007386-7

DIRECCION

COMUNA

Actuaciones efectuadas Tribunal procede a dar lectura a parte resolutiva de la sentencia, dejando constancia de la entrega de copia íntegra escrita de la misma, sin perjuicio de ser remitida vía correo electrónico a los intervinientes de la causa. Lectura de sentencia: RUC 1400830076-4

RIT 131-2015

Ámbito afectado RELACIONES.: MATURANA JAQUE JULIO HUMBERTO / Cultivo/Cosecha espec.vegetales productoras estu PARTICIPANTES.: Denunciante. - MIN. PUBLICO ARICA PARTICIPANTES.: Fiscal. VALENZUELA CASTILLO DANIEL JERÓNIMO PARTICIPANTES.: Defensor. - ÁLVAREZ RAMÍREZ VIOLETA DEL CARMEN CAUSA.: R.U.C=1400830076-4 R.I.T.=131-2015

Detalle del Hito -

Valor -

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Dirigió la audiencia – magistrado don Carlos Gabriel Rojas Staub.


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Arica, a cuatro de mayo de dos mil quince.VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Fernando González Morales, e integrado por los jueces, don Carlos Gabriel Rojas Staub y don

Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto la

audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº 1400830076-4, Rol Interno del tribunal Nº 131-2015, seguida por el delito de tráfico cultivo, cosecha de cannabis sativa, en contra de Julio Humberto Maturana Jaque, chileno, natural de Arica, casado, de 38 años, cocinero y cartero, cédula de identidad

Nº 13.007.386-7,

Frontera, parcela D-10, calle Junta de Adelanto,

domiciliado en Villa Arica, actualmente en

libertad. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto Daniel Valenzuela Castillo, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. El

acusado fue representado por la defensora penal pública

doña

Violeta del Carmen Álvarez Ramírez, domiciliada en Patricio Lynch Nº 228, 2º piso, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 27 de agosto de 2014, a las 17:15 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile, se encontraba efectuando un patrullaje por pasaje Río Gallegos, de esta ciudad, se percataron que en el antejardín de una casa ubicada en pasaje Ríos Gallegos N° 0524, se encontraba una planta de cannabis sativa, por lo que se llamó a la puerta, saliendo el acusado JULIO HUMBERTO MATURANA JAQUE, el cual autorizo el ingreso a la propiedad, manifestando que la planta era de su propiedad, no justificándose que dicha planta sea para su consumo personal, por la magnitud de la misma. Cabe señalar que la planta, arrojo un peso neto de 815.2, de Cannabis sativa”. Los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Ministerio Público el delito contemplado en el artículo 8 de la Ley 20.000.


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El delito en que se funda la acusación se encuentra en grado de desarrollo consumado, toda vez, que el acusado ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por el artículo 8° de la Ley N° 20.000, todo en relación a los artículos 7° y 50 del Código Penal. Al acusado, se le atribuye la calidad de autor del delito contemplado en el artículo 8° de la Ley N°20.000. De conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. El ministerio público señala que no

concurren, en relación al acusado,

circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, que deban ser consideradas al momento

de determinar la pena que en concreto

corresponde. El Ministerio Público conforme a la participación atribuida, la sanción señalada por la ley al delito, el grado de desarrollo del mismo; la presencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicita se le imponga al acusado la pena de

3 años y 1 día de presidio menor en su

grado máximo y multa de 80 unidades tributarias mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; el comiso de las especies incautadas en este procedimiento, así como el pago de las costas de la causa. Además se solicita la pena de comiso de conformidad al artículo 31 del Código Penal, respecto de la especie incautada y que es mencionada en el acápite prueba material. TERCERO:

Que,

los

intervinientes

no

acordaron

convenciones

probatorias. CUARTO: Alegatos de apertura: El fiscal en su alegato de

apertura sostuvo

que hay un hecho único

señalado en el auto de apertura, los funcionarios policiales en medio de otras diligencias que estaban realizando, desde un cerro observan claramente una plantación en un antejardín,

una planta de cannabis

sativa y con tales indicios se acercan al domicilio y

conversan con el

dueño de casa, en este caso el imputado autoriza el ingreso e incautan una planta de cannabis sativa como dice el auto de apertura, son 815,2


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gramos de cannabis sativa, planta que pertenece al género cannabis como lo señalará el perito

y

autorización administrativa

que

en Chile para su cultivo

se requiere

en este caso el SAG y se da en casos muy

excepcionales y que en Chile muy pocas personas e instituciones tienen autorización y que requiere de algunos elementos de seguridad para evitar que las plantas de destinen a fines distintos a los medicinales o de investigación, y en este caso

el imputado no podrá

acreditar

que

contaba con alguna autorización o justificación para la plantación de dicha especie vegetal del género cannabis, lo que está proscrito y sancionado pro el artículo 8º de la ley 20.000, y adelantando lo que dirá la defensa que alegará la costumbre vida o un sistema de creencia Rastafari, pero ello no es una justificación legal para el cultivo de cannabis,

ya que se

necesita autorización legal para el cultivo. La defensa en su alegato de apertura sostuvo que: Va a

solicitar la

absolución de su representado ya que hay que tener presente el espíritu de la ley 20.000 y del artículo 8° de la ley 20.000, y lo que sanciona la ley 20.000 es el tráfico ilícito de estupefacientes y en ese sentido lo que hace es sancionar los actos previos al tráfico y que es el cultivo, que es el cultivo para poder traficar,

la norma según la defensa es un poco

deficiente a lo menos al momento de explicar o de especificar este tipo de cultivo y señala que el que no cuente con esta autorización previa, se entiende para el común de la gente qué es esta autorización previa y el mismo Servicio habla de autorización a gran escala, de grandes cultivos en tierra o en grandes extensiones,

y solo para fines medicinales, y el

Ministerio Público obvia señalar que el artículo 8° justifica o a lo menos señala un caso especial o señala

el caso de aquellas personas que

consumen, y en este caso se encuentra

una sola planta,

no se está

hablando de 40, 50 plantas que se haya entrado a un predio y se haya encontrado media hectárea de cannabis sativa y no se haya

tenido la

autorización respectiva, la fiscalía estima que una planta de 800 gramos no es para el consumo, personal, próximo en el tiempo, pero para fines de tráfico

no se utiliza toda la planta, solo se utilizan las sumidades

floridas y se produce a los seis meses, para producir

un kilo de

marihuana prensada, para fines ilícitos se requieren más de 100 kilos se


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cannabis sativa de la planta y aquí se está hablando de 800 gramos, y el ánimo

de su representado no era el cultivo para fines

ilícitos, y al

contrario la defensa podrá acreditar que la planta que tenía el acusado era utilizada para fines personales, no solo para fumar o aspirar sino para otros fines y estima que la fiscalía no podrá acreditar más allá de toda duda razonable la participación de su representado en el delito del art. 8° y

la defensa acreditará

que el cultivo no era para fines ilícitos y

necesariamente se le deberá absolver. QUINTO: El acusado renunciando a su derecho a guardar silencio y a modo de defensa

declaró en la siguiente forma: La planta era para su

consumo, hace infusiones con el tallo y fuma las sumidades floridas que es el fruto de la planta y que se da a los seis meses y el común de la gente que fuma bota los tallos y las hojas ya que tienen menor concentración de THC y esas hojas es como el alcohol y él las utiliza como antiséptico natural y cuando entró carabineros les dijo que era para su consumo y dentro de su fe está permitido y el salmo 104, 14 dice que Dios produce heno

para

las

vacas

y

la

hierba

para

el

servicio

del

hombre,

independientemente de qué hierba sea, para el deponente es una planta. Interrogado por el fiscal, reconoce que la planta era de su propiedad y que tenía como 1,85 metros de altura sin contar la raíz, y un ancho como de metro un árbol de pascua, y en esos 800 gramos estaban los tallos, la planta la tenía en el antejardín de la casa que arrendaba en Río Gallegos 0524, Población Tucapel VII era una planta de cannabis y tiene claro que era una planta

hembra que es psicotrópica, ya que la planta macho es

textil y se usa para hacer alpargatas, y también para meditar, así como los católicos utilizan en sus ceremonias vino, utilizan un cáliz, para meditar la fuma y la utiliza para hacer infusiones. La mayor parte de su vida la hace solo ya que es cartero, y el uso de la planta la hace como parte de la religión rastafari y en Arica son varios se reúne a veces con ellos, comparte y no la reparte para ellos. Interrogado por la defensa, es rastafari desde el año 1998, rasta en Amático, significa cabeza y fari significa creación, cabeza de la creación o e Dios, manifestado en el emperador Haile Selasie el Nº 225 asumió como emperador de Etiopía asumió los títulos de Rey de Reyes, Señor de


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Señores, en 1930 el 02 de noviembre como Juda que sale en la Biblia,

conquistador dela Tribu de

creen en el mismo Dios

de todos pero

manifestado en Haile Selasie. La planta de cannabis sativa la utiliza como cualquier hierba, que se puede utilizar de la creación y que si a uno le duele el estómago toma boldo, cada uno

puede usar la bierva que

necesita, pro el citó el salmo 104 Nº 14, que Dios produce el heno para las vacas y la hierba para el servicio del hombre, y la ve a la cannabis sativa como cualquier otra hierba. Los funcionarios policiales entraron en agosto después de su cumpleaños 2014, los tallos y las hojas se pueden usar

para

infusiones como antisépticos, para el estreñimiento y

sumidades floridas o cogollos aparecen después de los sumidades floridas y

como psicotrópicos

y

las

los cogollos

6 a a 7 meses y la planta todavía no tenía

solo tenía hojas y tallos, utiliza solo

marihuana se prepara como el té. Tener esta planta

el agua de

es como tener

cualquier otro tipo de planta, como boldo, manzanilla, etc. Tenía savila, cuasia también ocupan. Preguntado por un juez. Plantó la planta en el antejardín y otras veces la había plantado en un departamento, es primera vez que planta en el piso y nunca imaginó que iba a crecer tanto, trató de

taparla un poco.

SEXTO: Que con el objeto de acreditar la existencia del delito y la participación del acusado, el Ministerio Público rindió las siguientes probanzas: I.- TESTIMONIAL: 1.-

Compareció don Christian Eduardo González Zapata, sargento

2° de carabineros, trabaja en la 1ª. Comisaría, en motos, el 27 de agosto del año pasado se desempeñaba en el primer patrullaje de 08:00 a 20:00 horas y alrededor de las 16:30 horas recibieron un comunicado radial de Cenco ya que se suscitó un robo en la Población Tucapel V, y como se encontraban

en

las

inmediaciones

del

lugar,

concurrieron

con

su

acompañante para verificar si podían dar con los autores del robo, ascendieron la ladera del cerro y llegaron hasta cierto punto y luego descendieron de las motos bajaron y empezaron a bajar a pie, eso es colindante con terrenos del ejército, y a la altura del pasaje calle Río


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Gallegos miraron hacia el sector de las casas y se pudo percatar que en el antejardín de un domicilio había una planta de marihuana, lo que comunicó a su colega y corroboró lo mismo, bajaron al domicilio que era el Nº 524, y llamaron a la puerta y salió el propietario le preguntaron si podían pasar, los autorizó a pasar, y le preguntaron de quién era la planta y dijo que era de su propiedad para su consumo y se le dijo que eso no podía ser y procedieron a su detención y se le leyeron sus derechos y como él accedió se hizo un revisión a su domicilio haciéndole el acta de revisión e incautación de la planta era un joven de pelo largo, típico de rastafari, y se le detuvo, se llamaba Julio y su segundo apellido Jaque estaba su pareja y una menor y ellos manifestaban que la planta era de ellos para su consumo. Se exhibe evidencia material

y otros medios de

prueba 1, 2 y 3, reconoce las fotos ya que las sacó desde su celular y se observa desde la ladera del cerro,

la planta que desde el otro costado la

calle no se veía ya que tenía una malla rachel negra que supera los dos metros, la planta medía un metro 85 y como ingresó le sacó una foto a la planta, la vista del lado poniente, se observa la reja de madera que tenía la vivienda y a continuación con unos palos tenía una malla rachel de color negro que impedía ver la mata de marihuana;

la foto a color no la sacó él

y tiene que haberla sacado OS-7, la foto en que se aprecia desde el lado oriente de

la ladera

del cerro que colinda con el ejército; entre 5 a 6

metros la planta y la foto aérea desde donde se ve la casa y la posición de ellos y la posición de la planta, por sus años experiencia el color verde de la planta

resalta a la distancia del resto de las plantas, por lo que era

difícil equivocarse, arrancaron la planta ellos mismos con el cabo 1º Cristian

Maldonado Pereira, y el olor de la planta es inconfundible y al

estar al lado y al tomarla y manipularla, se dio cuenta del tronco, hartas ramas las hojas y cogollos tenía, no muy desarrollados, el diámetro de la planta debe haber arrojado un metro fácil, no participó en el pesaje de la planta, se le trasladó a la posta para constatar lesiones,

hizo

toda la

documentación, y la planta la llevó otro personal, otro dispositivo que hace el pesaje y

prueba de campo que entrega al

completar el trámite.

personal de guardia para


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Contra interrogado por la defensa, el 27 de agosto

descubren la planta,

y el propietario del domicilio accedió al ingreso al domicilio, y señala que la planta era para su consumo, se registra el domicilio y no se encuentra nada más. 2.- Compareció Ana Luisa Jaime Soto, y expuso que es

sargento 2°

de carabineros por un asesoramiento en el trabajo que desempeña, trabaja en OS-7 y el día 27 de agosto de 2014, concurrió personal de la Primera Comisaría por un asesoramiento de la ley 20.000, se trataba de una planta de cannabis sativa, se midió la planta que

tenía 1,85 de

largo y se hizo la prueba de campo que arrojó coloración

positiva ante

THC, era frondosa, la prueba de campo se hizo en las hojas se pueden sacar dos otras o tres muestras de las hojas de cannabis sativa, conoce la planta de cannabis y era hembra porque tenía cogollos, era cannabis sativa y la planta se remitió al Servicio de salud y la llevó el sargento 2º Vera, ahora trasladado a Copiapó. II.- Pericial: De conformidad al artículo 315

inciso 1° del Código Procesal Penal,

compareció el perito Jorge López Medina y expuso, que recibió una muestra de una sustancia verde que al ser masada arrojó un peso de 0,5 gramos y al ser sometida a peritaje y a las pruebas de cromatografía en capa fina más y fast blue arrojaron presencia de cannabinoides que son los principios activos de la marihuana. Interrogado por el fiscal, el nombre científico de la marihuana es la cannabis sativa, buscó la presencia de los cannabinoides y eso fue lo que encontró que son los principios activos de la marihuana y los principios activos son los componentes activos que se identifican como tales. En el informe

anexo sobre los efectos de la marihuana se señala que la

marihuana es una sustancia bastante lipofilica lo que significa que una vez ingresado al torrente sanguíneo es capaz de atravesar la barrera macro encefálica y distribuirse ampliamente tanto a nivel del sistema nervioso central en los receptores proteicos b1 como en los receptores proteicos periféricos b2, se produce una sensación de euforia,

de bienestar, de

placer, un aumento una exacerbación de los sentidos auditivos, olfativos, visuales del gusto, táctiles y del movimiento,

como una sensación del


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tiempo y la coordinación motriz y espacial y a nivel de sistema nervioso periférico o somático un aumento en la sed un aumento de la sensación de hambre una bronco dilatación, y todo eso está indicado en el informe en forma más resumida; la forma más común fumándola y también se puede

comer,

en que se consume es

para una persona de 70 kilos

una dosis ponderal va entre 0, 015 a 0,05 miligramos por kilo de peso, y para una persona de

70 kilos habría que multiplicar 0,015 o

0,05

miligramos por kilo de peso. Los cannabinoides se pueden encontrar habitualmente en la resina y en la planta hembra se encuentra en la parte superior en las sumidades floridas, y cannabinoides pero que van

las hojas

y tallos tienen

variando según la altura, la

muestra que

analizó está sujeta a la ley 20.000, está entre las que producen dependencia, por lo menos dependencia psicológica produce. Contra

interrogado por

la

defensa, la cannabis es el producto de la

planta de la variedad sativa, y el producto de la planta es la resina que se encuentra en la parte superior de la planta hembra, se puede

fumar

tomarla y comiéndola, cuando se come se pueden producir efectos pero en cantidades más grandes cuando se fuma el efecto es casi inmediato, y en

las próximas

dos horas cuando se come. El Delta

9 tetra

hidrocanabinol el principal componente o principio activo o THC como se abrevia, la

planta seca

se fuma. Las publicaciones de los efectos

adversos son del año 2005, hoy como medicina alternativa se utiliza como analgésico, como orexígeno y antiemético, y como analgésico se utiliza en

los dolores como es la

esclerosis múltiple, y otros fármacos que se

han obtenido en laboratorio y que no están disponibles en el país, que es la síntesis del tetra hidrocanabinol disuelto en aceite de sésamo, y se le denomina en el extranjero como Marinol y que viene en cápsulas blandas de 10, 5 y 2,5 milígramos y cuadros

que

son

el uso principal

está indicado en aquellos

refractarios a los antieméticos clásicos por ejm.

Pacientes de cáncer que no les ha resultado los antieméticos clásicosla Domperidona, la Metodopamida y en estados carenciales muy exacerbados como

orexígenos, que estimulan el apetito, da hambre y n o están

disponibles en Chile está hablando de Canadá y Estados Unidos. En la esclerosis múltiple hay una preparación que se llama Sativex y un spray


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sublingual que se utiliza en esclerosis múltiple en adultos y eso es lo que indica la literatura, nunca lo ha negado. En infusión la hoja de marihuana es una molécula lipofílica que tiene afinidad con la grasa y necesita ser destruida ingresar al organismo y traspasar la barrera macroencefálica, en ese caso no aportaría mucho, si no se fuma

tendría que consumirla

en cantidades mayores y en períodos mayores. Preguntado por un juez, recibió una muestra generalmente se considera la cantidad de resina que puede estar disponible en la planta y es el 20 %

y en un kilo puede producir 200 gramos de resina y de eso

el 3%

corresponde a THC y en este caso serían 60 gramos por kilo. Interrogado nuevamente por el Fiscal: La dosis ponderal la dosis mínima de la marihuana para que se produzcan los efectos en el organismo y una base de cálculo que se utiliza miligramos por kilo de peso y es 0,015 y 0,05 miligramos,

y el aporte de la planta la expresó n gramos que

es

1000 veces más. III.- Documental: Acta de Recepción N° 1558 por Decomiso de la Ley 20.000, de fecha 28 de agosto de 2014, extendida ante la Unidad de Ilícitos del Servicio de Salud de Arica,

que da cuenta de la recepción de

marihuana, peso neto 815.2 gramos,

muestra

una planta fresca de 0.5 gramos y

contra

muestra 0.5 gramos.IV.- Evidencia material y otros medios de prueba: 1. Set fotográfico que consta de dos fijaciones fotográficas a blanco y negro en la cual se puede apreciar el sitio del suceso, esto es el lugar de detención del acusado y la especie incautada, sin leyendas. 2. Set fotográfico que consta de tres fijaciones fotográficas a color en la cual se puede apreciar el sitio del suceso, esto es el lugar de detención del acusado y la especie incautada, sin leyendas. 3. Croquis georeferencial del sitio del suceso. SÉPTIMO: PRUEBA DE LA DEFENSA. I.- TESTIMONIAL: 1.- Compareció Cristian Maldonado Pereira, cabo 1° de carabineros, es motorista de carabineros y andaban en otro delito de robo, y en las inmediaciones de la población concurrieron a una ladera de un cerro y se


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pudieron percatar que había un árbol bastante frondoso y se acercaron al domicilio y se dieron cuenta que era una mata de marihuana , la fotografiaron se dieron la vuelta y le preguntaron al dueño y era para su consumo personal,

señaló que

él autorizó el ingreso al domicilio y

entraron, y fue lo único que encontraron, y encontraron la planta plantada en el antejardín. Contra interrogado por el fiscal,

andaba con el

sargento Christian

González y por sus quince años de servicios se dio cuenta que

era una

planta de marihuana, y que tenía como dos metros, y de ancho la planta más frondosa un metro y medio, estaba

frondosa y

verde y muy bien

cuidada, era del tipo macho, tenía algunos cogollos y el olor era muy fuerte. Un envoltorio que se vende en la calle no manejan el peso, eso lo maneja OS-7, pero con seis hojas se hace un pito. 2.-

Concurrió Luis

Alberto Osorio Toledo, y expuso que s profeta

conoce a don Julio viene a aclarar algunas confusiones respecto de lo que se habla de rastafari pertenece a un

orden sacerdotal dentro del orden

rastafari y fue educado en Costa Rica, para traer esta fe a sus hermanos, y respecto a la marihuana han sido muy marginados, discriminados por la marihuana, y son personas normales, hacen el bien, y se les persigue por cosas que sale en la televisión, y que distraen al pueblo, más que nada el amor, y también conocer a las personas que persiguen que conozcan para poder llegar a un entendimiento porque las puertas están abiertas así como él entro puede entrar cualquiera

la salvación es sin precio sin

dinero, con el hermano llevan mucho tiempo en la fe, haciendo muchos trabajos, tienen un calendario en el año siempre

haciendo

muchas

cosas, cuaresman, siguen todo un orden sacerdotal y sus familias se reúnen,

a guardar el Sabath y son muchos

marihuana no es el que consumen y llevar la fe,

eje central del movimiento rastafari, hay hermanos

hermanos que no consumen, no es un requisito para

y don

macetero que crece

Julio

él

fue detenido por tener una planta en un

con la luz del sol naturalmente, le dan un uso más

sacramental que cualquier otra persona, tiene

y el eje central de la

lleva

quince años en la

fe,

35 años y uno se pregunta cómo lo pudo hacer, cómo puede

mantener

su meditación en el

día a día, todos piensan y

él puede


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mantener su meditación ya que están en el mundo y no son del mundo dice el Señor y necesita mantener la meditación a través de la marihuana, para uso sacramental, la marihuana es una planta más, como el tomate, la lechuga, algunos hermanos comen carne, otros no comen carne, uno es libre de pensar

y

de respetar

cada

y de hacer dicen los derechos

humanos, respetar al prójimo, hoy en día como aparece en la tele ya se ha quitado más

el velo y hablaba muy mal de la marihuana y mucha

gente se ha acercado a los movimientos rastas, hoy se está sanando a la gente del cáncer, hay mucha cultura y si va al YOUTUBE se ve lo que se necesita, los ingredientes para hacer el aceite, hoy todos lo hacen;

las

personas se le acercan, las abuelitas se acercan y le dicen he visto esto y eso está pasando ahora, se

utiliza el aceite para tratar el cáncer, y

ahora ya no se utiliza solo en lo recreativo sino para los enfermos, el cannabinol que es el compuesto activo y el ser humano tiene el receptor que

se llama el Andamida

que está entre los dos cerebros el que

intensifica los dolores, que intensifica las distancias, intensifica todo y ese es el receptor del THC, no es como el tabaco, si se hace un estudio y no ha sabido que alguien haya muerto por la marihuana, se dice que chocó por esto por la marihuana, puras especulaciones, y hablando la verdad desconoce que haya muerto por esto, pero pro el tabaco y los que hacen las campañas en contra de ellos son los que Contra interrogado por

pagan impuestos.

el fiscal, no conoce que

el acusado padezca de

alguna enfermedad grave, cree que él consume

marihuana, como han

enseñado a hacerlo, de una manera más sacramental que es con un cáliz que tiene los cuatro elementos de la tierra, es fumar, él la fuma, hay hermanos que no la consumen, el deponente como profeta los que no consumen de hecho

entiende que

les cuesta más ya que tienen temor del espíritu, y

pueden ser rastafari el Señor es su pastor y sabe que en Chile

está penalizado por la ley 20.000 la cannabis sativa. Preguntado por un juez: Su iglesia está reconocida

en Chile hace como

6 a 7 años, y es una ONG y viene de Kingston Jamaica, ahí está su sede central, y en Chile hay una orden sacerdotal, escuela de sacerdotes ya que

hacen

un

llamado

a

los

hermanos

y

se

levantan

gubernamentalmente, sabáticamente, sacramentalmente, son un gobierno


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y por eso viene a través del cumplimiento de la profecía, son los sienten el llamado de Jesucristo y son israelitas y viven y tiene una tradición de vida, una forma de vida, no son una religión son una tradición, tienen costumbres de vida hay cosas que hacen y que no hacen, a través de la Biblia vienen

recordando

la forma de vivir, siguen a Jesucristo

en la

carne, lo viven en la carne esta iglesia es una escuela y viene de profetas y sacerdotes.

Los profetas son los que vienen a profesar a educar al

pueblo, como Moisés vino a preparar el

camino para que el ángel, la

persona el hermano y la hermana pueda educarse para que vuelva a esta tradición.

Como fue coronado en Costa Rica, ahora tiene que ir a Villa

Alemana a hacer unos trabajos ya que fue

coronado antes que existiera

la iglesia en Chile. Se conoce con Julio de muchos años atrás y él como tiene

familia y a él se le ha hecho más difícil el camino y por eso se

necesitan los profetas

para agilizar el trabajo y por eso ha venido a

ayudar al hermano y viene a entregarle esa cultura para que se selle para que su orden de vida quede terminado, y dice el Señor túnica y turbante para venir a administrar el reino de Dios y no ser administrado sino ser miembro de esta nación, y todos trabajan para esta nación y por eso tiene tienen su propia escuela, tienen propia

sus

propias industrias,

auto independencia, hacen lo que tiene

autodidactas, el hermano es cartero, aún así temporal que se tiene para seguir el otro

generan su

que hacer,

son

sigue todo el esfuerzo

esfuerzo espiritual ya que el

trabajo temporal y el trabajo espiritual deben ir juntos de la mano. II.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Copia autorizada de Certificado N°1205/2013 de fecha 02 de julio de 2013, que dice relación con la constitución de la organización comunitaria denominada, agrupación social cultural y deportiva organización de familia Rastafari Arica, en la que el acusado es tesorero. 2.- Copia autorizada Rol Único Tributario de la agrupación social cultural y deportiva organización de familia Rastafari Arica, RUT N° 65.071.902OCTAVO:

El fiscal

en su alegato de clausura sostuvo que como

lo

señaló al principio logró acreditar el núcleo del tipo penal del art. 8° en cada uno de sus elementos principales, qué plantó

una planta del

género

duda cabe que el acusado

cannabis sativa,

marihuana,

en el


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antejardín de su casa ubicada en Río Gallegos 524, al efecto declararon los funcionarios policiales

Christian González

y Cristian Maldonado,

quienes señalaron que la planta era visible desde el cerro, ellos entraron a la casa con autorización del imputado, y encontraron en el antejardín una planta de 1,85 metros de altura

de un metro de ancho, y que parecía

una planta muy verde, muy frondosa, con sumidades floridas con tallos con ramas y que fue incautada y remitida al Servicio de Salud, el perito señaló que corresponde a una especie del género cannabis, que está sujeta a la ley 20.000, al artículo 1º de la ley 20.000 y al reglamento que

establece el listado de sustancias

que producen graves efectos

tóxicos para la salud humana, aunque el artículo 8º no habla de la inclusión en el reglamento, eso es para el artículo 1º y 3º y

que era del

género cannabis, y lo que reconoció el imputado, y se debe dilucidar si este contaba con autorización para la plantación o cultivo de la especie que tenía en su casa, rindió prueba testimonial, documental pero no se ha señalado nada respecto a la autorización para el cultivo y no la pidió por lo que no concurre esa causal, no

señaló

nada,

o justificó nada

respecto a un tratamiento médico y preguntado el testigo

Luis Alberto

Osorio, que señaló que era profeta de la religión Rastafari, y señaló que conoce hace años al imputado y que no conoce ninguna enfermedad que lo afecte, por lo que descartan esta hipótesis del art. 8º de este tipo penal que estuviera destinada a un tratamiento médico o terapéutico, consumo personal, exclusivo y

o a su

próximo en el tiempo, y debe cumplir

estos tres requisitos, no basta decir que la planta es para su consumo personal, además debe ser exclusivo y próximo en el tiempo,

y no ve

cómo podría consumir en un tiempo próximo en el tiempo una plante de 1,85 metros de altura, una gran cantidad de hojas, de sumidades floridas, y dentro de uno, dos día o un mes y ha señalado el perito que que se fuma una persona

según el peso es de

una dosis

3,5 gramos,

tienen más de cien, doscientas, trescientas veces de una

aquí se

dosis

de

consumo personal para que le produzca los efectos a nivel de sistema nervioso central, por lo tanto cientos de raciones, de dosis que se pueden obtener de esa planta, lo único que se exige

la ley es que se haya

plantado una especie del género cannabis sativa, no dice que se obtenga


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resina, THC o cannabinoides, y plantada una especie cannabis del género sativa, hay otras del género cannabis, cae dentro del artículo 8º y está sancionada por esa norma,

y no hay ninguna exigencia legal extra,

cuando se le pregunta

perito

al

y

la cantidad de THC que podría estar

dentro de esta planta que se podrían obtener 6000 miligramos y que la cantidad

por kilo de una persona es de 0,015 miligramos por lo tanto

alcanza para muchas dosis de THC puro, la ley no exige tener THC puro sino exige tener cannabis sativa ya que dijo el perito que no solo hay THC en las sumidades floridas sino hay en toda la planta, y por eso un 20% del peso puede obtenerse resina,

se dan todos los elementos

del

artículo 8° y lo dijo el profeta rastafari, que hay personas que pertenecen a dicha religión

y no todos

consumen marihuana y no es obligación

para ser parte y practicarla el uso sacramental en el cáliz y finalmente se fuma y eso le produce un estado y eso le permite meditar, lo que se condice por lo dicho por el perito de exacerbación de los sentidos, estado de euforia, de placer, por lo que la prueba es coherente. La defensa

mantiene lo ya expuesto en su alegato de apertura que es la

absolución por los hechos de la acusación, por cultivo del artículo 8° de la ley 20.000, se debe ir más al espíritu del artículo 8°, y de sancionar este cultivo, cosecha o siembra, y es importante señalar lo que Ministerio Público,

dice el

el que siembre una planta, y lo que señala el artículo

8º el que siembre especies vegetales, se está hablando en sentido plural, y qué se entiende por cultivar, y podrían estimar que una planta es un cultivo, de lo que sea, una planta de tomates,

no es un cultivo, estima

que se debe visualizar la objetividad, el propósito, el tener una planta, no importa el tamaño, el Ministerio Público se ha referido al tamaño, que era muy grande, pero más que el tamaño, lo que importa es la cantidad, una planta de 1 cm. representado

10 cms. o dos metros

no ha

desconocido que

sigue siendo una planta, tuviera una

planta

su

de cannabis

sativa y lo que están discutiendo cuál era el propósito de esa planta y si era para su consumo, pero el espíritu y el artículo 8° dice que no se va a sancionar

si es para el consumo personal, y no dice que es para efectos

medicinales o que esté gravemente enfermo, su representado le dice a los dos funcionarios que la planta es para su uso y consumo personal, hacen


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un registro a la propiedad y no hay nada más, no hay hojas secas en proceso de secado, y uno de los funcionarios dice que la planta tenía muy pocos cogollos, que son las sumidades floridas, y el perito

dice que se

basa en publicaciones y en referencias de hace diez años atrás, y en diez años el concepto

o la utilidad que se le puede dar a la planta cannabis

sativa ha variado enormemente

al punto que ya se está en un proceso a

nivel legislativo de despenalizar este tema e incluso permitir tener hasta seis plantas, solamente habla de efectos

nocivos y que tiene efectos

medicinales, y que la mayor cantidad de THC está en la parte superior en las sumidades floridas, hace referencia

de una planta de un kilo que es

superior a la planta encontrada a su representado y que se podrían sacar 200 gramos de resina y de eso se pueden obtener el 3% de THC que es para efectos psicotrópicos o para efectos ilícitos o sea seis gramos de un kilo,

solo se fuman las sumidades floridas secas, en el domicilio no se

encontraron sumidades ni cogollos en proceso de secado, las declaraciones de su representado y de don Luis Osorio, hace referencia a la cultura o creencias Rastafari, que

no es

obligación

consumir o tener plantas de

cannabis sativa, y este es un tema social que no solo

los rastafari

consumen marihuana sino cualquier otra persona común y corriente y tanto es así que el consumo privado no está sancionado, su representado utilizaba

la planta y para

fines

sacramentales o para fumar sino que

también para infusiones, como antisépticos y en todos esos usos en un uso exclusivo y próximo en el tiempo, el Ministerio Público se centra en su uso para fumar en un consumo en un pito, en un pito de un gramo hay 800 dosis pro no es así, las hojas no se fuman,

el tallo no se fuma y tiene otras

utilidades e indicaciones ya conocidas , y haciendo fuerza en el art. 8° que si se acredita, que si se justifica que este caso

está

su consumo, y que estima que en

más que acreditado, por sus propias creencias, el ve la

marihuana como cualquier otra planta y en las fotos se ve una plante de Sávila y si él ve esta planta como cualquier otra planta, no ve lo ilícito, no ve lo malo,

por qué cuestionar que esta

estaba destinada

consumo, como se ha acreditado en juicio y lo señalado por

para su el mismo

perito don Jorge López Medina, los funcionarios policiales, su representado


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y don Luis Osorio y el Ministerio Público

no ha podido acreditar el art. 8°

de la ley 20.000 y necesariamente se debiera absolver a su representado. Réplica clausura

del fiscal,

la defensa

cuestiona

al perito en su

no en base a la prueba rendida en juicio,

que el

alegato de perito está

desactualizado que hace diez años han variado las circunstancias, la ley es la misma, se ha basado en literatura científica, no ha aportado una prueba pericial distinta en referencia al perito, tampoco de ninguna parte del juicio de la declaración de los testigos

y de dónde saca la defensa que sólo se

fuma el cogollo es una afirmación de la defensa que no se puede extraer de la prueba del juicio y

el perito dijo

que en

toda la planta hay THC y

cannabinoides y el propio imputado dice que la fuma y que la consume en infusiones de agua caliente y que enfría en su refrigerador por tanto, no solo la consume fumando sino de otras maneras y aprovecha toda la planta, y lo que dijo el testigo de la propia defensa el carabinero que con seis hojas se hace un pito, y si el tribunal

acoge la tesis de la defensa que es un

cultivo destinado al consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, ese hecho también es un delito, y está penado en el artículo 8º de la ley 20.000 refiriéndose al artículo 50,

que tiene pena de multa y haciéndolo

objeto del debate por esos hechos y permitirían

condenarlo

por esa

figura penal. La defensa en su réplica

señala

para fumar lo dice el perito y

que se

utilizan las sumidades floridas

el funcionario policial

que dice que

se

necesitan 6 hojas para hacer un pito eso lo dice el funcionario y no es perito. NOVENO: Que,

con

la prueba rendida por el Ministerio Público,

consistente en los testimonios de los funcionarios de carabineros Christian González Zapata, y corroborada por la declaración del testigo de la defensa Cristian Maldonado Pereira, se ha acreditado que el día 27 de agosto de 2014, aproximadamente a las

17:15 horas mientras

se dirigían

a otro

procedimiento en la población Tucapel VII, desde la ladera de un cerro se percataron de una planta de marihuana que se encontraba en el antejardín de un domicilio y

al concurrir a él en Río Gallegos Nº 524,

salió y se le preguntó de quién era la planta

el

acusado

de marihuana, y respondió

que era de él y que la tenía para su consumo, por lo que fue detenido, y en


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el registro del inmueble no se encontró nada más, ni hojas ni sumidades floridas en proceso de secado; con el testimonio de la funcionaria de OS-7 de carabineros

Ana Jaime Soto, quien

asesoró en el procedimiento

midiendo la planta del género cannabis sativa, que tenía 1,85 metros de largo y alrededor, era frondosa, la que sometida a la prueba de campo dio coloración positiva para THC; con el acta de recepción Nº 1558, de fecha 28 de agosto de 2014, que da cuenta de del decomiso con presunción de marihuana, una planta fresca, con un peso neto de 815.2 gramos, sacándose una muestra de 0.5 gramos y contra muestra de 0.5 gramos, firmada por

Víctor Iturriaga Valdés químico farmacéutico encargado de

decomisos y por el funcionario de carabineros que entrega Esteban Vega Cáceres, cabo 1º;

con la declaración del perito del Servicio de Salud de

Arica, Jorge López Medina quien perició la muestra de 50 miligramos que previos los análisis de cromatografía en placa fina y prueba Fast Blue, concluyó que contenía cannabinoides que son los principios activos de la marihuana y se refirió a los efectos negativos para la salud humana, como sensación de euforia,

bienestar, exacerbación de los

sentidos y que la

marihuana produce dependencia psicológica; por lo que se ha acreditado que el acusado

mantenía en su poder una planta de marihuana en el

antejardín de du domicilio ubicado en Población Tucapel Gallegos

Nº 524 de esta ciudad, reconociendo el

V, pasaje Río

mismo

acusado

mediante su declaración prestada en el juicio, que ella le pertenecía y que era para su consumo personal, ya sea para fumar o hacer infusiones, y para fines sacramentales de su fe rastafari; y con la declaración del testigo de la defensa don Luis Alberto Osorio Toledo, quien afirmó que el acusado es miembro del movimiento Rastafari y que la marihuana se usa

en esa

creencia o tradición para fines sacramentales y para meditar; y por último con la documental de la defensa se ha acreditado que la agrupación social cultural deportiva organización de familias Rastafari Arica, posee Nº de RUT: 65.071.902-6, y que según certificado Nº 1205-2013, otorgado por el Secretario Municipal, con fecha 28 de junio de 2013, se depositó en esa secretaría los antecedentes de constitución de la organización comunitaria ya nombrada y en la directiva provisoria figura como tesorero don Julio Humberto Maturana Jaque.


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DECIMO: Que, con el mérito de la prueba rendida por el Ministerio Público, no se ha podido acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del delito tipificado en el artículo 8° de la ley 20.000, por cuanto no surge de dichos antecedentes probatorios uno de los elementos fundamentales del tipo legal esto es, el dolo del agente, necesario para configurar el delito en cuestión ya que es un acto preparatorio no punible, y que como lo afirmó el mismo acusado que la planta estaba destinada a su consumo personal privado, que no está penado por la ley 20.000, y para fines sacramentales, esto es, para meditar, y con la conciencia de que no estaba ejecutando una conducta ilícita. En este sentido el personal policial aprehensor dan cuenta de la conducta del acusado quien permitió el ingreso a su casa y reconoció que la planta le pertenecía y era para fines de consumo personal, ello unido también a la prueba testimonial rendida por la defensa

consistente en el

testimonio de

Luis Alberto

Osorio

Toledo, que se refirió a las creencias que profesan con el acusado y entre las cuales se destaca la importancia de la marihuana en su movimiento Rastafari. Por otra parte no se ha probado por el Ministerio Público que el acusado traficara con la sustancia, esto es la vendiera o la comercializara, puesto que los mismos funcionarios aprehensores registraron el inmueble y no encontraron nada más, ya sea hojas o sumidades floridas en proceso de secado. Además la circunstancia que la planta estuviese creciendo en el antejardín de la casa, da a entender que en este acto no existe malicia alguna, que no concurre en el sentenciado la voluntad de delinquir; el comprende que se conducta refiere a una actuación legítima. Entonces, no hay conciencia de la ilegalidad de la conducta. De conformidad

al artículo 340 del Código Procesal Penal: Nadie

podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal

que lo juzgare

adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. En este caso, con la prueba rendida por el Ministerio Público no se ha podido acreditar más allá de toda duda razonable el elemento dolo, esto es la culpabilidad del acusado en el hecho por el cual fue acusado.


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En

consecuencia

apreciando

libremente

la

prueba

rendida

de

conformidad al artículo 297 del Código Procesal Penal, se dictará sentencia absolutoria en favor del acusado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,

del Código Penal; 1,

y 8, de la ley Nº 20.000; y, 1, 48, 295, 296, 297, 340, 342, y 347, del Código Procesal Penal, se declara: I.-

Que se absuelve a Julio Humberto Maturana Jaque, de la

acusación formulada por el Ministerio Público que lo suponía autor del delito tipificado en el artículo 8º de la ley 20.000, supuestamente cometido en esta ciudad el 27 de agosto de 2014. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas del juicio, por haber tenido motivos plausibles para litigar. En su oportunidad, cúmplase por este tribunal con lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y notifíquese. Redactada por el juez don Carlos Rojas Staub. RUC: 1400830076-4.RIT: 131-2015.

PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA DON FERNANDO GONZÁLEZ MORALES DON CARLOS GABRIEL ROJAS STAUB Y DON HÉCTOR CECIL GUTIÉRREZ MASSARDO.-


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