Derechos Esenciales – Derechos Espirituales Como Seres Humanos tenemos la posibilidad de experimentar nuestra identidad esencial, aquella que habita en la dimensión espiritual de la existencia. La dimensión espiritual, no-material, de la vida humana ha sido recogida en la definición de Persona de la Biblioteca del Congreso de Chile, cuando señala que la esfera psíquica-espiritual, propia de la naturaleza humana es la “esencia misma de ser persona y constituye la base de la dignidad humana.” En esta definición, simple e integrativa, queda expresada una condición fundamental del Ser Humano, su existencia espiritual, que no puede desconocerse, ignorarse y en definitiva violentarse, menos aún por los organismos de Estado, sin corromper con ello la naturaleza misma de nuestra convivencia y el Estado de Derecho; es por esto que los Estados Americanos, en la Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre, en 1948 después de la Segunda Guerra Mundial, antes incluso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconocieron “...que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad." También aclaran que los “...derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;” Ellos dejan sembrada la semilla del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y establecen una relación entre Derechos y Deberes Humanos. Explícitamente se señala también la trascendencia de la dimensión espiritual en la vida humana “Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.” Unos meses después (1948), se proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se reitera en el mismo sentido que “... la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana...” Luego en 1969, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, los Estados signatarios reafirman su compromiso con el respeto a los Derechos Esenciales, reiterando que no tienen su origen en la nacionalidad sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana “...razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;” Es con estos antecedentes que en nuestra Constitución (1980) se explicita una comprensión humana espiritualizada, cuando en el 1er. artículo se señala un compromiso con la realización espiritual “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo
cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece." Más adelante en el artículo 5°, inciso 2°, se determina un límite para el ejercicio de la soberanía por parte del Estado, señalando que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.”, con esto reconoce un espacio de soberanía personal, donde no le está permitido al Estado interferir. En este mismo inciso se explicita de manera categórica la obligación primera y principal de todos los órganos del Estado “... respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”
El Derecho está siendo consistente con la Ciencia, que ha reconocido la existencia más allá de la materia, y con la Sabiduría Ancestral, que desde siempre ha visto al Ser Humano ligado al Todo, esencialmente parte de un mismo espíritu. Las personas del mundo contemporáneo legítimamente han incluido la ciencia y la sabiduría en sus vidas cotidianas, desde lo doméstico a lo sacramental, interesándose en la búsqueda de sentido y trascendencia, salud y bienestar, superando la oferta de una cultura orientada hacia la superficialidad y la materialidad, incorporando como herramientas, también a las plantas medicinales y psicoactivas. El ejercicio de estos derechos esenciales es exigible al Estado, y esta exigencia es consustancial al que sea un derecho, de no ser exigible no pasaría de ser un favor o una mera arbitrariedad. Entonces, La dimensión espiritual de la naturaleza humana y los derechos esenciales que de ella emanan, han sido reconocidos y su ejercicio es garantía protegida por el régimen interno de los Estados y por un sistema internacional, de manera que todas las Personas pueden exigir el cumplimiento efectivo de este derecho al despliegue y cultivo de la espiritualidad, tanto al propio Estado como a los otros Estados partes, así como también al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Equipo Triagrama Abril 29, 2014