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[Equipo Asesor Diputada Cariola. Recibido así a través de Amigos Del Cannabis]

Propuestas – “Regulación de la cannabis para su uso personal, tales como uso medicinal, recreativo y sacramentales” Primero que todo, tenemos que entender que lo que se busca es regular el uso personal de cannabis, no legalizar ampliamente la producción, distribución y acceso. Entender que existe un consumo por parte de la población que no genera problemas delictuales ni de salud, no son enfermos ni delincuentes, por lo que los podemos llamar “consumidores responsables”. Por otro parte, cada vez nacen más estudios científicos que atribuyen características positivas en el uso medicinal de la cannabis, lo cual es innegable en el trato del dolor, epilepsia refractaria, cáncer, lupus, esclerosis múltiple, etc… por tanto generamos nuestras propuestas en el marco de una discusión única, pero con características distintas para el trato medicinal y recreacional.

Cannabis Medicinal Al entender el cannabis como tratamiento paliativo y/o curativo a distintas enfermedades, debemos concebir que sea el Estado quien se debe hacer cargo de entregar y/o facilitar acceso de medicamentos a los pobladores. Propuestas para lograr tener acceso. Por tanto los pasos a seguir son los siguientes: -

Cada persona con patología(s) que puedan ser tratadas con cannabis o representante legal de estas mismas debe, luego de un diagnostico, poseer una receta médica. Por tanto, Cada médico podrá con receta médica retenida, indicar cannabis o derivados de ella como parte del arsenal terapéutico para enfrentar las enfermedades de sus pacientes.[artículo 4]

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(El ISP debe además ser capaz de garantizar la calidad y seguridad de la sepa de uso médico, así como de sus derivados farmacéuticos). No es un punto de ley, además los médicos en el libre ejercicio de su oficio no están restringidos a recetar dependiendo del ISP. Apunta a que se instale la moción de un trabajo del ISP en este sentido.

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Los usuarios de cannabis medicinal que sean tratados con sumidades floridas de cannabis, o su representante legal, deberán pedir permiso en el SAG, con resguardo de identidad, para poder cultivar bajo las restricciones que entregue su médico, con un máximo de 6 plantas floridas. [artículo 9]

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Existirán 2 tipos de cultivos, personal (autocultivo) y colectivo (ONG´s sin fines de lucro). El cultivo personal, será con la finalidad de que cada persona bajo tratamiento, o representante legal de la misma, pueda producir su propia


medicina con exclusividad personal. Existirán además los “clubes de cultivo medicinal”, que serán ONG´s sin fines de lucro, donde se organizaran los usuarios para crear cultivos colectivos. Las membrecías de los socios de los clubes de cultivo medicinal, se harán en base a una receta médica retenida que las identifique como usuarios de cannabis medicinal. Estos cultivos colectivos deberán ser objeto a los mismos trámites administrativos del cultivo personal. [artículo 8 y 9] -

El Estado se debe hacer cargo del mejor acceso a los medicamentos y sumidades floridas para pacientes o representantes legales de los mismos, que lo soliciten. [no se cual]

Cannabis Recreativo Al plantear la regulación del cannabis, apuntamos directamente a definir lo que dice el artículo 4 de la ley 20.000 “uso personal”. De esta manera separamos al usuario del microtraficante, por tanto el consumidor responsable podrá consumir con libertad en espacios privados. Corresponde tener en consideración que nuestra propuesta apunta directamente a eliminar los intermediarios entre los consumidores y los productores, por tanto los usuarios se deben convertir en sus propios productores. Aquí se deben recalcar las siguientes definiciones: -

Porte: Cantidad de cannabis que posee un usuario en la vía pública. El porte se entenderá como la cantidad máxima que una persona podrá consumir en un mes.

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Tenencia: Cantidad de cannabis que posee un usuario en el ámbito privado. La tenencia se entenderá como la cantidad máxima que una persona podrá consumir en un mes.

Para poder producir, los consumidores deberán irrestrictamente tener un permiso del SAG que lo autorice. Entonces la pregunta es ¿Cuánto puede permitir el SAG para autocultivo? Y la respuesta es sencilla, el SAG debe permitir el cultivo de la tenencia máxima, ya que el SAG no tiene por qué entregar permisos para cultivo que rindan para más del umbral anual, eso ya pasaría a ser microtrafico. Para el modelo de cultivo, se plantean 2 posibilidades, personal (autocultivo) y colectivo (ONG´S sin fines de lucro).

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Cultivo Personal Se propone, 40 gr de flor seca para el porte y 480 gr la tenencia. Además para cultivo el límite es de 6 plantas hembras floridas.[articulo 4 y 9] -


Sabiendo que la cantidad de flor seca extraída de una cosecha es absolutamente variable, al estimar un máximo de tenencia, se entiende que si una persona cultiva más que esto, debe desechar la sobra. -

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Para poder cultivar deberán pedir permiso al SAG

Cultivo Colectivo Los permisos para cultivos colectivos igual deben ser pedidos al SAG, bajo una figura única de organización de derecho. [artículo 8] -

Los usuarios no pueden estar en dos clubes al mismo tiempo.

Los “clubes de cultivo” (sin fines de lucro) tendrán un mínimo de 20 asociados sin un máximo. Donde cada usuario deberá pagar una cuota mensual que sustente de manera colectiva el cultivo y los gastos asociados. [artículo 8] -

La cantidad máxima de plantas que pueden cultivar los clubes es el número de usuarios debidamente acreditados, con sus cuotas al día, multiplicado por 6 plantas. Con un máximo de 480 plantas floridas. [artículo 9](lo que se quiere lograr es que no existan grandes plantaciones de cannabis. Que puedan existir organizaciones con muchos usuarios pero los cultivos estén separados) -

Cambios en el artículo 50 -

Suspender licencia de conducir a quienes porten cannabis.(inciso 2)

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Suprimir penas a quienes porten por el hecho de portar.(inciso 3)

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Suprimir la pena por concertarse a consumir.(inciso 4)

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Agregar justificación por uso personal, acorde al Artículo 4. (agregar inciso)

Cambios en el artículo 9 -

Dice que los que ya fueron procesados o investigados no podrán pedir permiso. Eso de parte de los usuarios es absurdo, pues varios investigados o procesados son usuarios y no microtraficantes. Y son los que luego de la ley van a pedir el permiso.


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